Número
9/2016
Fecha
15/12/2016
Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2017
Respecto a las nuevas Ordenanzas Fiscal e Impositiva desde la CC-ARI
advertimos que la discusión se está focalizando solamente sobre los porcentajes de
aumento en las Tasas, mientras que nuestro equipo de análisis observa que hay
cuestiones estructurales muy importantes que deben ser corregidas.
Tasa de Seguridad e Higiene: La Coalición Cívica sostiene que se debe
revisar, rever y ajustar lo que fue legislado en la Fiscal Impositiva para el año 2016 ya
que se han creado nuevos ítem que no corresponderían y se han colocado pisos para
los contribuyentes menores y techos para aquellas empresas muy grandes que
pagan por debajo de lo que deberían. Estamos convencidos que no se puede gravar
de igual manera a los contribuyentes que son distintos, en cuanto a volúmenes y
capacidades, y mucho menos beneficiar a quienes tienen mayor capacidad
contributiva en desmedro de los más chicos.
En las Ordenanzas para el período 2016 se pasó de cobrar 6 cuotas a 12
cotas anuales, lo que significó un 100% de aumento. A esto se le debe sumar el piso
(monto mínimo a pagar). Como conclusión aparecieron aumentos para
contribuyentes, que alcanzaron un 1000% en algunos casos y hasta el 5000% en
otros. Si esto no se corrige y se convalida, y además se aumenta un porcentaje, lo
que se logrará es perjudicar cada vez más a aquellos comerciantes que tienen su
local habilitado y genera mayor competencia desleal con aquellos que no se
encuentran registrados y que en algunos rubros son la mayoría. Creemos que hay
que rebajar esta Tasa y propender a que la paguen todos los Comercios. En
conversaciones mantenidas con Concejales de todos los Partidos y con funcionarios
municipales, hace ya varios meses, se nos reconoció que era necesario corregir
algunos aspectos y este es el momento. Si se aprueban las Ordenanzas “tal como
están”, se convalidarán los errores anteriores y se multiplicarán.
A manera de ejemplo de las distorsiones que existen, se puede señalar que se
pretende cobrar por toldos y marquesinas en Comercios. Los toldos son de uso
temporario y sólo algunas horas al día, mientras que las marquesinas son
permanentes y se encuadran dentro de la legislación vigente al igual que los balcones
y/o aleros de cualquier construcción no comercial y sobre los cuales no se cobra
ninguna Tasa. Si se mantiene el criterio seguiremos ampliando la inequidad pues hay
muchos Comercios de distintos ramos, que hacen uso temporario del espacio público
y no tributan (verdulerías, tiendas, roticerías, panaderías, supermercados, quioscos,
ferreterías, remiserías, etc.)
Si prosperan los Proyectos de Ordenanzas se agravará la sobrecarga de
Tasas sobre los Comercios que deberán pagar: Tasa de ABL, Tasa de Servicios
Sanitarios, Tasa de Alumbrado Público., Tasa de Seguridad e Higiene, Tasa por
Toldo y Tasa por cartel y/o publicidad. Un verdadero despropósito que ha hecho de
Salto una ciudad carísima por el costo propio: el “costo Salto”.
Respecto a los topes para las grandes empresas, se observa que el
porcentaje de aumento es menor que el previsto para el resto de los contribuyentes.
Además: el tope de por sí, ya constituye una inequidad para con los contribuyentes
menores. No deben existir los pisos, sí se debe exigir, que se entregue la
documentación necesaria al Municipio, para que se tribute como indica la Ordenanza.
Nos consta que hace más de 10 años que la Municipalidad no exige esa
documentación.
Tasa de Alumbrado Público: Esta Tasa, ha tenido un aumento constante a lo
largo de los años, pero para el Municipio no ha habido aumentos porque la tarifa
estuvo congelada y la cobrabilidad es muy alta, Por lo tanto el aumento podría ser
significativamente menor en general y necesita un análisis pormenorizado.
Habilitaciones: La base imponible es la superficie del local a habilitar y esto
no es equitativo, ya que no en todos los usos “mayor superficie” significa “mayor
rentabilidad”. Ejemplo: habilitar una cochera puede salir más caro que habilitar un
Banco o un Supermercado.
La idea es que con Tasas equitativas, tributemos todos, que mejore la
cobrabilidad del Municipio. Si se paga lo justo y se extiende a todos, todos
pagaremos menos.
Por último y para cierre de nuestro comentario, están los porcentajes de
aumento de TASAS. Estas Ordenanzas son la base del “PRESUPUESTO” y prevén
los recursos para el gasto 2017, entonces no podemos pensar en incrementos por
encima de los índices inflacionarios esperados para el año que viene, del 17 al 20 %,
(según previsiones serias del Ministerio de Economía y Consultoras privadas). Se
podrá considerar una pérdida del 6 al 8 % en el corriente año lo cual nos permite
aceptar sólo aumentos de TASAS del 25 al 28 % como máximo.
A todo lo manifestado se le suma que Salto viene incrementando el costo
impositivo en forma sistemática durante la última década, lo cual lleva al aumento de
la evasión y la incobrabilidad.
Visítanos: Coalición Cívica-Ari Salto
Escribinos: coalicioncivicasalto@gmail.com

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  • 1. Número 9/2016 Fecha 15/12/2016 Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2017 Respecto a las nuevas Ordenanzas Fiscal e Impositiva desde la CC-ARI advertimos que la discusión se está focalizando solamente sobre los porcentajes de aumento en las Tasas, mientras que nuestro equipo de análisis observa que hay cuestiones estructurales muy importantes que deben ser corregidas. Tasa de Seguridad e Higiene: La Coalición Cívica sostiene que se debe revisar, rever y ajustar lo que fue legislado en la Fiscal Impositiva para el año 2016 ya que se han creado nuevos ítem que no corresponderían y se han colocado pisos para los contribuyentes menores y techos para aquellas empresas muy grandes que pagan por debajo de lo que deberían. Estamos convencidos que no se puede gravar de igual manera a los contribuyentes que son distintos, en cuanto a volúmenes y capacidades, y mucho menos beneficiar a quienes tienen mayor capacidad contributiva en desmedro de los más chicos. En las Ordenanzas para el período 2016 se pasó de cobrar 6 cuotas a 12 cotas anuales, lo que significó un 100% de aumento. A esto se le debe sumar el piso (monto mínimo a pagar). Como conclusión aparecieron aumentos para contribuyentes, que alcanzaron un 1000% en algunos casos y hasta el 5000% en otros. Si esto no se corrige y se convalida, y además se aumenta un porcentaje, lo que se logrará es perjudicar cada vez más a aquellos comerciantes que tienen su local habilitado y genera mayor competencia desleal con aquellos que no se encuentran registrados y que en algunos rubros son la mayoría. Creemos que hay que rebajar esta Tasa y propender a que la paguen todos los Comercios. En conversaciones mantenidas con Concejales de todos los Partidos y con funcionarios municipales, hace ya varios meses, se nos reconoció que era necesario corregir algunos aspectos y este es el momento. Si se aprueban las Ordenanzas “tal como están”, se convalidarán los errores anteriores y se multiplicarán. A manera de ejemplo de las distorsiones que existen, se puede señalar que se pretende cobrar por toldos y marquesinas en Comercios. Los toldos son de uso temporario y sólo algunas horas al día, mientras que las marquesinas son permanentes y se encuadran dentro de la legislación vigente al igual que los balcones y/o aleros de cualquier construcción no comercial y sobre los cuales no se cobra ninguna Tasa. Si se mantiene el criterio seguiremos ampliando la inequidad pues hay muchos Comercios de distintos ramos, que hacen uso temporario del espacio público y no tributan (verdulerías, tiendas, roticerías, panaderías, supermercados, quioscos, ferreterías, remiserías, etc.)
  • 2. Si prosperan los Proyectos de Ordenanzas se agravará la sobrecarga de Tasas sobre los Comercios que deberán pagar: Tasa de ABL, Tasa de Servicios Sanitarios, Tasa de Alumbrado Público., Tasa de Seguridad e Higiene, Tasa por Toldo y Tasa por cartel y/o publicidad. Un verdadero despropósito que ha hecho de Salto una ciudad carísima por el costo propio: el “costo Salto”. Respecto a los topes para las grandes empresas, se observa que el porcentaje de aumento es menor que el previsto para el resto de los contribuyentes. Además: el tope de por sí, ya constituye una inequidad para con los contribuyentes menores. No deben existir los pisos, sí se debe exigir, que se entregue la documentación necesaria al Municipio, para que se tribute como indica la Ordenanza. Nos consta que hace más de 10 años que la Municipalidad no exige esa documentación. Tasa de Alumbrado Público: Esta Tasa, ha tenido un aumento constante a lo largo de los años, pero para el Municipio no ha habido aumentos porque la tarifa estuvo congelada y la cobrabilidad es muy alta, Por lo tanto el aumento podría ser significativamente menor en general y necesita un análisis pormenorizado. Habilitaciones: La base imponible es la superficie del local a habilitar y esto no es equitativo, ya que no en todos los usos “mayor superficie” significa “mayor rentabilidad”. Ejemplo: habilitar una cochera puede salir más caro que habilitar un Banco o un Supermercado. La idea es que con Tasas equitativas, tributemos todos, que mejore la cobrabilidad del Municipio. Si se paga lo justo y se extiende a todos, todos pagaremos menos. Por último y para cierre de nuestro comentario, están los porcentajes de aumento de TASAS. Estas Ordenanzas son la base del “PRESUPUESTO” y prevén los recursos para el gasto 2017, entonces no podemos pensar en incrementos por encima de los índices inflacionarios esperados para el año que viene, del 17 al 20 %, (según previsiones serias del Ministerio de Economía y Consultoras privadas). Se podrá considerar una pérdida del 6 al 8 % en el corriente año lo cual nos permite aceptar sólo aumentos de TASAS del 25 al 28 % como máximo. A todo lo manifestado se le suma que Salto viene incrementando el costo impositivo en forma sistemática durante la última década, lo cual lleva al aumento de la evasión y la incobrabilidad. Visítanos: Coalición Cívica-Ari Salto Escribinos: coalicioncivicasalto@gmail.com