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GENESIS DEL PROCESO
DR. Mariano Salazar Lizárraga
Conflicto de Intereses
Genesis del Proceso
El hombre en su convivencia con otros individuos tiene la necesidad de una
regulaciones de los actos mas trascendentes que se den en la sociedad.
Debido a ellos surge el derecho.
Un conflicto de intereses se presenta cuando existen dos o mas sujetos con
posiciones contrarias. En materia civil, los conflictos de interés pueden
presentarse como consecuencia del incumplimiento de obligaciones o la
producción de un daño, entre otros supuestos. En materia contencioso
administrativa, un ejemplo de conflicto de intereses se presenta cuando el
Estado y un particular tiene una interpretación distinta con respecto a la
aplicación de un tributo, y recurren al juez para solucionar el conflicto.
¿Que es entonces un
conflicto?
Es la coexistencia de una pretensión y una resistencia sobre el mismo bien,
generando problemas de convivencia social.
¿Cuáles son los métodos
para solucionar un
conflicto?
1. Autodefensa: La parte hace uso de la fuerza.V. GR. La Legítima defensa,
derecho de retención, derecho de proteger judicialmente la posesión, la
huelga.
2. Autocomposición: Las partes pueden resolver directa o indirectamente el
conflicto:
Directamente: (sin ayuda de otro), Ej. El desistimiento, allanamiento y
transacción.
Indirectamente: (Con ayuda de otro) suele dar la mediación en virtud de
la cual el tercero solo acerca a las partes; Ej. la conciliación (extra o
judicial), en donde el tercero solo asume la dirección y tratativas y hace
propuestas de solución, y el arbitraje, en cuanto del tercero elegio por las
partes toma una decisión que resuelve definitivamente el conflicto.
3. Heterocomposición: Al descartarse la autocomposición, las únicas
alternativas que quedan son el proceso judicial o el arbitraje (derecho
privado).
¿Cuál es la razón del proceso?
• La razón se encuentra en ser un método de debate pacífico.
• Se trata que a través del proceso se mantenga la paz social evitando
que los particulares hagan justicia por su propia mano
“Des de el momento en que la tribu o el clan, asume la defensa de la
colectividad y coopera con el individuo o se sustituye a este en las sanciones
que representan la justicia, la aplicación de esta requiere un modo o
procedimiento, que paulatinamente, por rutina o conveniencia, se hace
estable y constituye lo que puede calificarse como primera norma procesal”
(Ramiro Podetti, Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la
ciencia del proceso civil, Buenos Aires, Ediar s. Editores, 1963, págs.. 23 y 24).
¿Qué es el derecho procesal?
El derecho procesal es una rama del derecho publico que contempla el
conjunto de normas, código y formas del proceso judicial, es decir, que
ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado
imparte justicia.
Es aquel conflicto cuya resolución no puede ser sometida a un órgano
jurisdiccional. Un primer tipo de caso no justiciable es la reclamación de un
derecho inexigible; esto es, aquel derecho reconocido por el ordenamiento
jurídico, pero respecto del cual el mismo ordenamiento niega la posibilidad
de reclamar. Por ejemplo, Las constituciones modernas consagran el derecho
a la salud y, en atención a su caracteres programático, el estado estará
obligado a implementar medidas necesarios para asegurar su consecución.
Sin embargo, un particular no podrá demandar vía judicial al estado por no
construir suficientes hospitales para atender efectivamente a todas las
personas que requieran acceder a ellos.
Caso no justiciable
Ejemplos
Una pretensión para la realización de un imposible jurídico o fáctico, una
persona no puede pedir a un juez que le adjudique la propiedad de una
parte de la atmosfera.
Según la teoría o principio de la insignificancia, ciertos casos en los que
iniciar un proceso judicial es mas costoso que el beneficio de la
resolución misma del caso, no pueden ser atendidos por el órgano
jurisdiccional. Por ejemplo, este supuesto se presentaría si una persona
quiere exigir el cobro de s/.10, pero las tasas judiciales que deben ser
pagadas por el demandante, así como los costos administrativos (uso de
recursos del estado, tiempo del trabajo del juez, etc.) exceden tal
importe.
Ejemplos
Los casos en que los que se cuestiona una sentencia con autoridad de
cosa juzgada son también casos no justiciables. Una sentencia tiene
calidad de costa juzgada cuando ha sido consentida (si se emitió una
sentencia en una instancia inicial y el plazo para apelar la misma
transcurrida sin que se haya interpuesto oportunamente un recurso de
impugnación, como una apelación) o cuando ha sido ejecutoriada
(cuando se ha agotado todas las instancias judiciales y la sentencia ha
sido emitida en la ultima de ellas, sin posibilidad de ser impugnada.
Una pretensión que tenga por objeto interferir con los poderes del
estado, especialmente el ejecutivo, constituye un caso no justiciable. Por
ejemplo, la impugnación de cuestiones de política económica de una pis
no es asunto que pueda ser discutido ante un juez.
Casos justiciables
Los casos justiciables son aquellos conflictos de interés o incertidumbres
jurídicas que pueden ser resueltos en sede jurisdiccional, debido a que
tienen relevancia jurídica.
Una incertidumbre jurídica se presenta cuando una persona pretende que se
le reconozca un derecho o situación jurídica a si mismo o a un tercero, sin que
exista –en principio- un tercero que tenga un interés contradictorio. Las
incertidumbres jurídicas se resuelven mediante procesos no contencioso,
tales como la solución de declaración de sucesión intestada o la declaración
de desaparición o ausencia.
LA TEORIA DE LA
INSIGNIFICANCIA
Teoría de la insignificancia o de la minusvalía fáctica propuesta por
CLAUS ROXIN, tesis que ha tenida considerable auge en el procesal
penal.
“MINIMIS NON CURAT PRAETOR”, Que significa poco mas a menas: lo que
menudo no resuelve el pretor, es decir que no. Corresponde al juez el tramite
y la solución de casos de mínima a escaso.

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  • 1. GENESIS DEL PROCESO DR. Mariano Salazar Lizárraga
  • 2. Conflicto de Intereses Genesis del Proceso El hombre en su convivencia con otros individuos tiene la necesidad de una regulaciones de los actos mas trascendentes que se den en la sociedad. Debido a ellos surge el derecho. Un conflicto de intereses se presenta cuando existen dos o mas sujetos con posiciones contrarias. En materia civil, los conflictos de interés pueden presentarse como consecuencia del incumplimiento de obligaciones o la producción de un daño, entre otros supuestos. En materia contencioso administrativa, un ejemplo de conflicto de intereses se presenta cuando el Estado y un particular tiene una interpretación distinta con respecto a la aplicación de un tributo, y recurren al juez para solucionar el conflicto.
  • 3. ¿Que es entonces un conflicto? Es la coexistencia de una pretensión y una resistencia sobre el mismo bien, generando problemas de convivencia social. ¿Cuáles son los métodos para solucionar un conflicto? 1. Autodefensa: La parte hace uso de la fuerza.V. GR. La Legítima defensa, derecho de retención, derecho de proteger judicialmente la posesión, la huelga. 2. Autocomposición: Las partes pueden resolver directa o indirectamente el conflicto:
  • 4. Directamente: (sin ayuda de otro), Ej. El desistimiento, allanamiento y transacción. Indirectamente: (Con ayuda de otro) suele dar la mediación en virtud de la cual el tercero solo acerca a las partes; Ej. la conciliación (extra o judicial), en donde el tercero solo asume la dirección y tratativas y hace propuestas de solución, y el arbitraje, en cuanto del tercero elegio por las partes toma una decisión que resuelve definitivamente el conflicto. 3. Heterocomposición: Al descartarse la autocomposición, las únicas alternativas que quedan son el proceso judicial o el arbitraje (derecho privado).
  • 5. ¿Cuál es la razón del proceso? • La razón se encuentra en ser un método de debate pacífico. • Se trata que a través del proceso se mantenga la paz social evitando que los particulares hagan justicia por su propia mano “Des de el momento en que la tribu o el clan, asume la defensa de la colectividad y coopera con el individuo o se sustituye a este en las sanciones que representan la justicia, la aplicación de esta requiere un modo o procedimiento, que paulatinamente, por rutina o conveniencia, se hace estable y constituye lo que puede calificarse como primera norma procesal” (Ramiro Podetti, Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso civil, Buenos Aires, Ediar s. Editores, 1963, págs.. 23 y 24).
  • 6. ¿Qué es el derecho procesal? El derecho procesal es una rama del derecho publico que contempla el conjunto de normas, código y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado imparte justicia. Es aquel conflicto cuya resolución no puede ser sometida a un órgano jurisdiccional. Un primer tipo de caso no justiciable es la reclamación de un derecho inexigible; esto es, aquel derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, pero respecto del cual el mismo ordenamiento niega la posibilidad de reclamar. Por ejemplo, Las constituciones modernas consagran el derecho a la salud y, en atención a su caracteres programático, el estado estará obligado a implementar medidas necesarios para asegurar su consecución. Sin embargo, un particular no podrá demandar vía judicial al estado por no construir suficientes hospitales para atender efectivamente a todas las personas que requieran acceder a ellos. Caso no justiciable
  • 7. Ejemplos Una pretensión para la realización de un imposible jurídico o fáctico, una persona no puede pedir a un juez que le adjudique la propiedad de una parte de la atmosfera. Según la teoría o principio de la insignificancia, ciertos casos en los que iniciar un proceso judicial es mas costoso que el beneficio de la resolución misma del caso, no pueden ser atendidos por el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, este supuesto se presentaría si una persona quiere exigir el cobro de s/.10, pero las tasas judiciales que deben ser pagadas por el demandante, así como los costos administrativos (uso de recursos del estado, tiempo del trabajo del juez, etc.) exceden tal importe.
  • 8. Ejemplos Los casos en que los que se cuestiona una sentencia con autoridad de cosa juzgada son también casos no justiciables. Una sentencia tiene calidad de costa juzgada cuando ha sido consentida (si se emitió una sentencia en una instancia inicial y el plazo para apelar la misma transcurrida sin que se haya interpuesto oportunamente un recurso de impugnación, como una apelación) o cuando ha sido ejecutoriada (cuando se ha agotado todas las instancias judiciales y la sentencia ha sido emitida en la ultima de ellas, sin posibilidad de ser impugnada. Una pretensión que tenga por objeto interferir con los poderes del estado, especialmente el ejecutivo, constituye un caso no justiciable. Por ejemplo, la impugnación de cuestiones de política económica de una pis no es asunto que pueda ser discutido ante un juez.
  • 9. Casos justiciables Los casos justiciables son aquellos conflictos de interés o incertidumbres jurídicas que pueden ser resueltos en sede jurisdiccional, debido a que tienen relevancia jurídica. Una incertidumbre jurídica se presenta cuando una persona pretende que se le reconozca un derecho o situación jurídica a si mismo o a un tercero, sin que exista –en principio- un tercero que tenga un interés contradictorio. Las incertidumbres jurídicas se resuelven mediante procesos no contencioso, tales como la solución de declaración de sucesión intestada o la declaración de desaparición o ausencia.
  • 10. LA TEORIA DE LA INSIGNIFICANCIA Teoría de la insignificancia o de la minusvalía fáctica propuesta por CLAUS ROXIN, tesis que ha tenida considerable auge en el procesal penal. “MINIMIS NON CURAT PRAETOR”, Que significa poco mas a menas: lo que menudo no resuelve el pretor, es decir que no. Corresponde al juez el tramite y la solución de casos de mínima a escaso.