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AÑO CXLIII - MES XI			 Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016			 Número 40.979
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
SUMARIO
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que
por concepto de comisiones, tarifas o recargos las instituciones
bancarias podrán cobrar por las operaciones y actividades que en
él se especifican.
PODER CIUDADANO
Consejo Moral Republicano
Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación
Especial, a la ciudadana María José Marcano Bermúdez.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Zhandra
Madelaine Portal Meneses, como Secretaria Ejecutiva, de este
Organismo.
CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS
Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación
Especial a la ciudadana Gloria Esmil Contreras Rojas.
430.388 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	 Jueves 1° de septiembre de 2016
PODER CIUDADANO
Jueves 1° de septiembre de 2016	 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	 430.389
CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
RESOLUCIÓN N°155
BARINAS, AGOSTO 22 DE 2016
AÑOS 206º Y 157º
OSWALDO EMIRO BRACAMONTE
CONTRALOR PROVISIONAL DEL
ESTADO BARINAS
Con fundamento en la designación efectuada mediante Resolución Nº 01-00-000186 de fecha
18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689
de fecha 25/06/2015, en ejercicio de la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo
163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las Contralorías de los
Estados (G.O.R.B.V. Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000), en concordancia con lo
previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O.R.B.V. Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de
diciembre de 2010), así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del estado
Barinas (G.O.E.B. Nº 315-04, de fecha 23 de diciembre de 2004), y los artículos 3 y 13
numerales 1, 16 y 17 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas (G.O.E.B N°093-04, de
fecha 06-04-2004), en relación con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la
Contraloría del estado Barinas, contenido en la Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de
2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016 y lo
establecido en el artículo 1 numerales 11 y 12 de la Resolución Organizativa Nº 1 de la
Contraloría del estado Barinas Nº 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en Gaceta
Oficial del estado Barinas Nº 054-16 de fecha 25 de abril de 2016.
C O N S I D E R A N D O
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del Estado Barinas y el artículo 3 de
la Ley de la Contraloría del Estado Barinas, este Organismo Contralor goza de autonomía
orgánica, funcional y administrativa.
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del
estado Barinas, dictado mediante Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado
en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016, le corresponde al
430.390 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	 Jueves 1° de septiembre de 2016
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al
organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la
administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen
el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios
conforme a la Ley.
C O N S I D E R A N D O
Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del
estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06
de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución
Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución
N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas
N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la
administración de personal y la potestad jerárquica.
C O N S I D E R A N D O
Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o
trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez
cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las
normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación
laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y
desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la
finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el
Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en
quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades
establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).
C O N S I D E R A N D O
Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS
ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo
Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al
organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la
administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen
el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios
conforme a la Ley.
C O N S I D E R A N D O
Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del
estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06
de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución
Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución
N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas
N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la
administración de personal y la potestad jerárquica.
C O N S I D E R A N D O
Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o
trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez
cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las
normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación
laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y
desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la
finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el
Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en
quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades
establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).
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Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS
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Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en
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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al
organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la
administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen
el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios
conforme a la Ley.
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Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del
estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06
de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución
Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución
N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas
N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la
administración de personal y la potestad jerárquica.
C O N S I D E R A N D O
Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o
trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez
cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las
normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación
laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y
desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la
finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
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para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el
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quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades
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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al
organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la
administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen
el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios
conforme a la Ley.
C O N S I D E R A N D O
Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del
estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06
de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución
Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución
N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas
N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la
administración de personal y la potestad jerárquica.
C O N S I D E R A N D O
Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o
trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez
cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las
normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación
laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y
desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la
finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el
Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en
quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades
establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).
C O N S I D E R A N D O
Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS
ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo
Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N°40.510 de fecha
02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Oficio N° DVPSI-DGSEFP-N° 00223 de fec ha 02 de agosto de 2016,
suscrito por el Viceministro para Planificación Social e Institucional, remitió a éste
Organismo Contralor el expediente de la Jubilación Especial de la funcionaria GLORIA
ESMIL CONTRERAS ROJAS , titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , el cual
fue debidamente aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela, tal como consta en la Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026
N° 05-2015 de fecha 24 de junio de 2016, suscrita p or el Vicepresidente Ejecutivo de la
República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por el ciudadano Presidente de la República, y en cumplimiento en lo dispuesto
en el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N° 40.510 de fecha 02-10-2014), mediante el cual co ncede la Jubilación Especial a la
referida ciudadana, antes identificada, con el porcentaje de cincuenta y dos con cincuenta
por ciento (52,50%) de la remuneración promedio mensual de los últimos doce (12)
meses, siendo el monto de la jubilación la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS
SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.770,11).
C O N S I D E R A N D O
Que este Organismo Contralor cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera
para otorgar el beneficio de la Jubilación Especial, con cargo al presupuesto de gasto del
año en curso, cuya asignación será imputada por la partida 4.07.01.01.02. (Jubilaciones
del personal de empleado, obrero y militar).
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a partir del primero (01) de septiembre de 2016, el
beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS,
titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , quien se desempeña como
COORDINADORA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ADSCRITA A LA
DIRECCIÓN GENERAL de la Contraloría del estado Barinas, igualmente se establece
que el monto de la pensión de jubilación es por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS
SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.770,11) equivalente al cincuenta
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
y dos con cincuenta por ciento (52,50%), de la remuneración promedio mensual, según
Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 N° 05-2015, aprobado por el
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinticuatro
(24) de junio de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cancelar las prestaciones sociales una vez que el Organismo
Contralor cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiero para ello.
ARTÍCULOTERCERO: Quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución la
Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración de ésta Contraloría.
ARTÍCULO CUARTO: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos de este
Organismo Contralor, notificar del contenido de la presente Resolución a la funcionaria
identificada en el artículo primero, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, informándole que en caso de que se
considerarse vulnerado o menoscabo de alguna forma de sus derechos, podrá interponer
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD dentro de los ciento
ochenta (180) días continuos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 32 numeral
1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por ante el Tribunal
Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ubicado en la Avenida
Cuatricentenaria, Barinas, estado Barinas, de conformidad con lo previsto en todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución surtirá efecto a partir del primero de
septiembre de 2016 (01-09-2016).
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese esta Resolución, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del
Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la
Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y
Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de
fecha 02-10-2014).
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Dado, firmado y sellado en el despacho del Contralor del estado Barinas, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (22-08-2016). Años 206° de la
Independencia y 157°de la Federación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Oswaldo Emiro Bracamonte
Contralor Provisional del estado Barinas
(Resolución Nº 01-00-000186 de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689 de fecha 25/06/2015)
YV/YG/DSJ.
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5
numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N°40.510 de fecha 02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días
de servicio activo en la Administración Pública.
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito
por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados
mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la
máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana:
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo
que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación
Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al
Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha
02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo
Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función
Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio
de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de
la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del
Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la
Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5
numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N°40.510 de fecha 02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días
de servicio activo en la Administración Pública.
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito
por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados
mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la
máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana:
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo
que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación
Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al
Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha
02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo
Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función
Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio
de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de
la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del
Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la
Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y
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Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5
numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N°40.510 de fecha 02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días
de servicio activo en la Administración Pública.
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito
por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados
mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la
máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana:
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo
que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación
Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al
Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha
02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo
Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función
Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio
de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de
la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del
Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la
Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al
organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la
administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen
el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios
conforme a la Ley.
C O N S I D E R A N D O
Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del
estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06
de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución
Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución
N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas
N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la
administración de personal y la potestad jerárquica.
C O N S I D E R A N D O
Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o
trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez
cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las
normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación
laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y
desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la
finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el
Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en
quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades
establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).
C O N S I D E R A N D O
Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS
ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo
Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en
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Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas
Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.
Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277
R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS
el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5
numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y
para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V.
N°40.510 de fecha 02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días
de servicio activo en la Administración Pública.
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito
por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados
mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la
máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana:
GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 ,
por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo
que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación
Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al
Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha
02-10-2014).
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo
Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función
Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio
de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de
la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del
Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la
Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y
Jueves 1° de septiembre de 2016	 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	 430.391
430.392 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	 Jueves 1° de septiembre de 2016
Jueves 1° de septiembre de 2016	 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	 430.393
AÑO CXLIII - MES XI		 Número 40.979
Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016
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  • 1. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016 Número 40.979 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que por concepto de comisiones, tarifas o recargos las instituciones bancarias podrán cobrar por las operaciones y actividades que en él se especifican. PODER CIUDADANO Consejo Moral Republicano Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana María José Marcano Bermúdez. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Zhandra Madelaine Portal Meneses, como Secretaria Ejecutiva, de este Organismo. CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana Gloria Esmil Contreras Rojas.
  • 2. 430.388 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de septiembre de 2016
  • 3. PODER CIUDADANO Jueves 1° de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.389
  • 4. CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas RESOLUCIÓN N°155 BARINAS, AGOSTO 22 DE 2016 AÑOS 206º Y 157º OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO BARINAS Con fundamento en la designación efectuada mediante Resolución Nº 01-00-000186 de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689 de fecha 25/06/2015, en ejercicio de la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las Contralorías de los Estados (G.O.R.B.V. Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000), en concordancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O.R.B.V. Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010), así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del estado Barinas (G.O.E.B. Nº 315-04, de fecha 23 de diciembre de 2004), y los artículos 3 y 13 numerales 1, 16 y 17 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas (G.O.E.B N°093-04, de fecha 06-04-2004), en relación con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, contenido en la Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016 y lo establecido en el artículo 1 numerales 11 y 12 de la Resolución Organizativa Nº 1 de la Contraloría del estado Barinas Nº 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 de fecha 25 de abril de 2016. C O N S I D E R A N D O Que en atención a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del Estado Barinas y el artículo 3 de la Ley de la Contraloría del Estado Barinas, este Organismo Contralor goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, dictado mediante Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016, le corresponde al 430.390 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de septiembre de 2016
  • 5.       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley. C O N S I D E R A N D O Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. C O N S I D E R A N D O Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…). C O N S I D E R A N D O Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley. C O N S I D E R A N D O Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. C O N S I D E R A N D O Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…). C O N S I D E R A N D O Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley. C O N S I D E R A N D O Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. C O N S I D E R A N D O Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…). C O N S I D E R A N D O Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley. C O N S I D E R A N D O Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. C O N S I D E R A N D O Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…). C O N S I D E R A N D O Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N°40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que mediante Oficio N° DVPSI-DGSEFP-N° 00223 de fec ha 02 de agosto de 2016, suscrito por el Viceministro para Planificación Social e Institucional, remitió a éste Organismo Contralor el expediente de la Jubilación Especial de la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS , titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , el cual fue debidamente aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en la Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 N° 05-2015 de fecha 24 de junio de 2016, suscrita p or el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República, y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), mediante el cual co ncede la Jubilación Especial a la referida ciudadana, antes identificada, con el porcentaje de cincuenta y dos con cincuenta por ciento (52,50%) de la remuneración promedio mensual de los últimos doce (12) meses, siendo el monto de la jubilación la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.770,11). C O N S I D E R A N D O Que este Organismo Contralor cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar el beneficio de la Jubilación Especial, con cargo al presupuesto de gasto del año en curso, cuya asignación será imputada por la partida 4.07.01.01.02. (Jubilaciones del personal de empleado, obrero y militar). R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a partir del primero (01) de septiembre de 2016, el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , quien se desempeña como COORDINADORA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL de la Contraloría del estado Barinas, igualmente se establece que el monto de la pensión de jubilación es por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.770,11) equivalente al cincuenta       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS y dos con cincuenta por ciento (52,50%), de la remuneración promedio mensual, según Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 N° 05-2015, aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinticuatro (24) de junio de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Cancelar las prestaciones sociales una vez que el Organismo Contralor cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiero para ello. ARTÍCULOTERCERO: Quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración de ésta Contraloría. ARTÍCULO CUARTO: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo Contralor, notificar del contenido de la presente Resolución a la funcionaria identificada en el artículo primero, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, informándole que en caso de que se considerarse vulnerado o menoscabo de alguna forma de sus derechos, podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD dentro de los ciento ochenta (180) días continuos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, estado Barinas, de conformidad con lo previsto en todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución surtirá efecto a partir del primero de septiembre de 2016 (01-09-2016). ARTÍCULO SEXTO: Publíquese esta Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).     Dado, firmado y sellado en el despacho del Contralor del estado Barinas, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (22-08-2016). Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Oswaldo Emiro Bracamonte Contralor Provisional del estado Barinas (Resolución Nº 01-00-000186 de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689 de fecha 25/06/2015) YV/YG/DSJ.       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N°40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública. C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N°40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública. C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N°40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública. C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley. C O N S I D E R A N D O Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N°093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. C O N S I D E R A N D O Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…). C O N S I D E R A N D O Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en       Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201. Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:contralorbarinas2@gmail.com TWITTER:@CEBARINAS el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N°40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública. C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014). C O N S I D E R A N D O Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Jueves 1° de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.391
  • 6. 430.392 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de septiembre de 2016
  • 7. Jueves 1° de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.393
  • 8. AÑO CXLIII - MES XI Número 40.979 Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016 Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalente a 6,85 % valor Unidad Tributaria