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GRAFO SKOPIA
DIRECTORIO GENERAL
Visión criminológica-criminalística
Año 5 • Número 17 • Enero - Marzo 2017
AUTORIDADES CLEU
Lic. Elia Moreno Martínez
Directora del corporativo
Dr. José Luis Pérez Ángeles
Rector
CONSEJO EDITORIAL
Dra. Amalia Patricia Cobos Campos
Dra. Guillermina Morales Sánchez
Mtro. Ricardo Hernández López
Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles
DIRECTOR DE LA REVISTA
Mtro. Miguel Ángel Pérez Ángeles
DIRECTOR ASOCIADO
Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles
CONSEJO DE REDACCION
Dra. María Elena Sánchez Gutiérrez
Dr. Salvador Felipe Espinet Vázquez
Mtro. Miguel Ángel Pérez Ángeles
COLECTIVO ARCIÓN
Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles
Urb. Delfino López Vázquez
Lic. Ana Flor Magallón Martín
Arq. Efigenia Varela Espinoza
DISEÑO EDITORIAL
D.P.P. Christian Gallardo Candia
VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA, Año 5, Número 17
Enero - Marzo 2017, , es una publicación trimestral editada por
Grupo Universitario de Puebla A.C., con domicilio en la calle 7
sur No. 4704 Colonia Alpha 2, C.P. 72424, Puebla, Pue., México,
Teléfono: (01222) 6998037.
Dirección electrónica: coordinacionproyectos.cleu@hotmail.com.
Editor responsable: Mtro Miguel Ángel Pérez Ángeles; reservas
de derechos al uso exclusivo: 04-2012-102413332800-203, ISSN:
2007-5804, expedido por el Instituto Nacional de Derechos de
Autor. Esta revista fue subida en la red el 31 de marzo de 2017
por Miguel Angel Pérez Ángeles.
El contenido de esta publicación es responsabilidad de cada
autor, las opiniones expresadas no reflejan la postura del editor.
Prohibido reproducir total o parcialmente esta publicación, ya
sea por medio electrónico, químico, óptico, de grabación o por
fotocopia sin el permiso del editor responsable.
GRAFO SKOPIA
E n e r o - M a r z o 2 0 1 7
SECCIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
La medicina legal en la investigación criminalística.
Por: Guillermina Sánchez Morales
Polegómeno de la informática en la actividad del
criminólogo y el criminalista.
Por: Ricardo Hernández Martínez
Personas no localizadas: breve análisis estadísitico de
desaparecidos en México.
Por: Dalia Nonatzin Miranda Díaz
Mejora a la prueba de Barberio mediante la aplicación
de Azul de Bromotimol, como revelador de la reacción,
mediante las características colorimétricas.
Por: Carolina de la Concepcsión Nava Ibarra
SECCIÓN TÓPICOS (Latinoamérica)
Geomática aplicada a los delitos ambientales, estudio
de la dispersion de contaminantes en aguas costeras
Por: Omar Mireles, Anatoliy Filonov y
Carlos González De Luna
El documento de identidad indubitable de la prueba
pericial dactiloscópica en el juicio agrario en México y
su relación con el derecho a la Identidad y a la Seguri-
dad Jurídica
Por: Evelia Acevedo Villegas
Los trazos blancos y/o microscópicos en Grafoscopía,
como característica del ejecutante (primera parte).
Por: Joaquín Téllez Vargas
PERSONAJES CLEU
Dr. Ricardo Hernández Martínez
RECOMENDACIONES
Especialidad en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía
5
Í N D I C E
18
28
46
61
81
32
39
79
E d i t o r i a l
El experto forense en su actuar dentro del ejercicio profesional es intrépido e innovador al
utilizar las nuevas técnicas y tecnologías de las diferentes ciencias o disciplinas para el escla-
recimiento del delito en sus múltiples expresiones, no tan solo aquellos que van contra inte-
gridad física de las personas o su patrimonio, sino como aquellos cuyo bien jurídico protegido
son de diversa naturaleza y de esta forma descubriendo nuevos campos de trabajo.
Criminológica-criminalística
S E C C I Ó N
5
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
La medicina legal
en la investigación
criminalística
Legal medicine in criminal investigation
Fecha de Presentación: 19 diciembre 2016
Fecha de Aceptación: 31 enero 2017
“La Medicina Legal es
transdisciplinaria”
Dra. Guillermina Sánchez Morales
Dirección Estratégica y Desarrollo Insitucional CLEU
Resumen
Desde la antigüedad hace 3000 años A. de C. la Medicina ha tenido una
trascendencia relevante en la investigación de los delitos. En el México
de hoy el reto ante la falta de mujeres y hombres bien preparados y deci-
didos a guiarse por valores más elevados que sus propias aspiraciones.
La deficiente procuración e impartición de justicia en nuestro país en la
investigación de un delito, provoca que la autoridad no obtenga suficien-
tes elementos para poder consignar al delincuente, lo que desemboca en
un alto índice de impunidad. Es por tal razón, la necesidad de personal
profesional médico capacitado en forma multidisciplinaria para enfrentar y
solucionar la problemática criminal.
Palabras clave
Medicina Legal/Forense, Médico Legista, Médico Forense, multidisciplina-
ria, interdisciplinaria, transdisciplinaria.
Abstrac
Since antiquity 3000 years ago A. C. de la Medicine has had a relevant
importance in the investigation of crimes. In Mexico today the challenge is
the lack of women and men well prepared and determined to be guided by
values higher than their own aspirations. The deficient authority and impar-
tiality of justice in our country in the investigation of a crime, causes that
the authority does not obtain enough elements to be able to register to the
delinquent, which ends up in a high index of impunity. It is for this reason,
the need for professional medical personnel trained in a multidisciplinary
way to confront and solve the criminal problem.
Keywords
Legal Medicine/ forensic/ Medical examiner/ multidiciplinary/ Interdiscipli-
nary/ transdiciplinary.
6
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
INTRODUCCIÓN
El Dr. Alfredo Achával (2005) en su texto de Medicina Legal re-
fiere “En la lucha por la salud, se intenta ver una medicina bá-
sica, ejercida por un médico básico o indiferenciado o práctico,
general; y una medicina de especialización o de posgraduación.
Visión ideal, como única propuesta, en los países con una orga-
nización sanitaria en pleno desarrollo; sin embargo, la considera
errónea para aquellos países en subdesarrollo sanitario –como
es México- o con enfermedades endémicas, o grandes distan-
cias entre los centros sanitarios, con médicos aislados o esca-
sos en zonas rurales, etc. Esta situación resulta incongruente
pues con países que necesitan de un médico general este debe
estar nutrido de las posibilidades de solución de la mayoría de
los problemas planteados para evitar así el alto costo individual,
familiar y social de la medicina de derivación y de consulta.
Pero así como es necesario transmitir al estudiante de me-
dicina los conocimientos y elementos necesarios para su traba-
jo futuro, liberar su criterio, darle disciplina, hábitos y métodos
de trabajo moderno, también esos conocimientos no pueden
quedarse estáticos toda la vida, por lo que será necesaria una
actualización permanente en todos los conocimientos de la me-
dicina o en los de cada especialidad sin olvidar que el individuo
es uno y no un órgano enfermo, solo de esa forma será capaz
de mantener la responsabilidad que significa la autorización de
practicar la medicina(Welch)1
. En Medicina Legal hay conoci-
mientos para toda la vida y esto se le debe decir al que inicia
sus estudios y repetírselo cuando termina, pero también hay co-
nocimientos que deben ser actualizados sea a través de nuevos
conocimientos biológicos o normas jurídicas o sociales, solo así
aumentará su utilidad al cumplir con su deber en relación con el
medio social en el que trabaja”2
1	 Hotez, P.J. Erosion of William Henry Welch’s Concept of the Hygienic Laboratory
in our Nation’s Schools of Public Health and Medicine. Public Health Reports, May-
June 2003. Vol. 118, pp. 184-186
2	 Achával, Alfredo. (2005). Manual de Medicina Legal. Práctica Forense. 6ta. Edición.
Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Argentina ISBN950-20-1660-2
Contemplado desde este ángulo el panorama del
desempeño laboral del médico general, dentro del ám-
bito legal así como la creciente incidencia de comisio-
nes de delitos, que demandan con mayor frecuencia la
colaboración de médicos especialistas o con profesio-
nalización en cuestiones de tipo legal y/o forense; el
Médico Legista debe estar en constante actualización,
con el fin de coadyuvar al trabajo en equipo con el cri-
minalista para esclarecer los delitos, hacer el análisis
médico de casos clínicos relacionados con problemas
médico legales y así poder emitir y fundamentar sus
opiniones de forma científica y con un grado de cer-
teza que no dé lugar a una ambigüedad o bien a un
diagnóstico que carezca de certeza.
HISTORIA DE LA MEDICINA FORENSE 3, 4
ORIGEN UNIVERSAL
ANTIGÜEDAD.
A.- EGIPTO:
Se reconoce como primer experto médico forense a
Imhotep, quien vivió en Egipto, aproximadamente
3000 años antes de Cristo.
Fue la más alta autoridad judicial del rey Zoser y
el arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara.
La medicina egipcia de esa época estaba socializa-
da, los médicos eran sufragados por el Estado y ya
existían especialidades. Los errores profesionales se
castigaban severamente, al punto que en algunas oca-
siones los culpables eran lanzados al Nilo para que los
devoraran los cocodrilos.
B.- MESOPOTAMIA.
El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años
antes de Cristo, y el Código de los Hititas, que data
de1400 a.C., constituyen pruebas tempranas de la re-
lación entre la medicina y la ley.
Posteriormente se pueden citar las Doce Tablas
que fueron vigentes durante nueve siglos, contados a
partir del año 450 a. C y en las que se incluyen normas
sobre la duración del embarazo y la responsabilidad
del enfermo mental5
3	http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medicina-foren-
se.html
4	 Vargas Alvarado, Eduardo. Medicina Legal. 5ª Edición. Editorial Trillas
2014 ISBN 978-607-17-1849-5. Pág. 193
5	Idem
7
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
En esta labor destacaron tres personajes:
•	El médico francés Ambrosio Paré, médico de cámara de los
reyes de Francia (Enrique II, Francisco II, Carlos IX y Enrique
III), quien en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la meto-
dología para preparar informes médico-legales, y descubrir
las enfermedades simuladas; considerándosele por esto el
fundador de la medicina forense moderna.7
•	Dos italianos, Fortunato Fideli, quien alrededor de 1602 pu-
blicó su obra en cuatro libros o tomos De Relationibus Medi-
corum, fiel reflejo de las ideas y supersticiones de la época.
En 1603, Enrique IV, confió a su primer médico la organización
de lo que hoy podríamos llamar Servicio Médico Legal, para esto
se nombraron dos peritos médicos en todas y cada una de las
principales poblaciones del reino.8
•	En 1651 Pablo Zacchías, médico de la Rota y del Papa, su-
peró a su compatriota Fideli con la obra Questiones médicole-
gales, en la que se aprecian brillantes conclusiones de orden
médico legal y cuyo único punto débil fue la inclusión de un
libro acerca de la medicina forense de los milagros.
En los siglos XVI y XVII, la medicina legal adquiere carta de
ciudadanía y comienza a ilustrar con más seriedad a la adminis-
tración de justicia, aunque en la mayoría de los casos aun des-
cansaba sobre una base empírica, fue hasta que Orfilia, Dever-
gie, Tardieu, Brouardel, Hencke, Renard, Van Hassolt, Penrose,
Smith, Webster, Gromev, Pirogroff, Píaksin, Barzelloti, Puocinotti,
Lombroso, Vucetich, Bertillon, Vivert, Thoinot, Lacassagne, Mata,
Lecha Marzo, Nerio Rojas, Ruiz Ergozain, Hidalgo y Carpio, entre
otros le dieron la base científica.9
El siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras
cátedras universitarias de medicina forense en las Universidades
Alemanas donde las primeras lecciones fueron impartidas junto
con las materias de salud pública o medicina preventiva, enton-
ces conocida como higiene por el profesor Johann Michaelis, en la
Universidad de Leipzig, sucediéndole Johann Bohn, autor del libro
titulado Medicina Oficial o Medicina del Estado, obra que alcanzó
gran difusión.
La primera cátedra independiente de medicina legal se estable-
ció en la Universidad de Viena, en 1804. El profesor fue Ferdinand
Bernhard Vietz, y la asignatura se denominó “Farmacología esta-
tal”, abarcaba medicina forense y toxicología.
Dentro del imperio austro-húngaro, se establecieron cátedras
en Cracovia (1805) y en Praga (1807).
El Siglo XIX revolucionó las ciencias forenses, debido a los nu-
merosos avances que se produjeron. En Europa, el pionero de la
medicina legal es el científico menorquín Mateo Orfila, conocido
como el Padre de la Toxicología, que publicó destacablemente un
Tratado de las exhumaciones jurídicas en 1830 y un Tratado de
medicina legal en 1847.10
7	 Martínez Murillo, Salvador. Zaldívar S. Luís (2009). Medicina Legal. 18ava Edición.
Editorial Méndez Editores. Pag. 3
8	Idem
9	 Martínez Murillo, Salvador. Zaldívar S. Luís (2009). Medicina Legal. 18ava Edición.
Editorial Méndez Editores. Pag. 3
10	 Belloc Jacques & Par Jean (1811) Cours Médicine Légale Theorique et Pratique, París.
C.- ROMA.
Posteriormente se pueden citar las leyes más impor-
tante de la era precristiana que fueron, sin lugar a
dudas, las más importantes de la legislación romana
las Doce tablas que fueron vigentes durante nueve
siglos, contados a partir del año 450 a. C y en las
que se incluyen normas sobre la duración del emba-
razo y la responsabilidad del enfermo mental6
EDAD MEDIA.
El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y
564 de la era cristiana y coincide con la declinación
del Imperio Romano.
En él se regulaba la práctica de la medicina, la
cirugía y la obstetricia; se imponían penas por mal
praxis y se establecía el papel de experto médico
dentro de la administración de justicia. Muchos de
sus principios persisten en códigos modernos.
Los mil años subsiguientes a la caída del Imperio
Romano se caracterizan por el estancamiento de la
cultura que significó la Edad Media.
Sin embargo, durante el siglo XIII apareció en
China un valioso documento médicolegal, el Hsi
Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la
clasificación de las lesiones de acuerdo con el ins-
trumento que las producía y a su gravedad según la
región del organismo en que estuviesen localizadas.
RENACIMIENTO.
En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg
y del barco Juan de Shwartzenberg, Alemania contó
con un código penal completo.
Poco después, en 1537, basado en el anterior, el
emperador Carlos V promulgó el Código Carolino,
que estableció que el experto médico debía auxiliar
a los jueces en casos de homicidios, heridas, enve-
nenamientos, ahorcaduras, sumersión, infanticidio,
aborto y otros tipos de lesiones.
Durante la segunda mitad del Siglo XVI empeza-
ron a aparecer trabajos sobre la aplicación del cono-
cimiento médico a la solución de problemas legales.
6	Idem
“Hipócrates define -signos
del fallecimiento-”
8
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Entre las figuras destacadas en medicina legal
y acontecimientos sucedidos en esta época se
encuentran11
:
•	Jean Zuléma Amussat (1796-1856), cirujano urólogo fran-
cés, describió el signo que lleva su nombre. En Medicina
Legal es un signo patognomónico de ahorcamiento debido
a que la carótida primitiva presenta desgarro transversal
de la túnica intima. En cirugía General signo que permite
distinguir la hernia crural de la hernia inguinal: la primera
asienta por debajo de una línea recta trazada desde la es-
pina iliaca anterosuperior a la espina del pubis; la segunda
está situada por encima.
•	 Los asesinatos de Burke y Hare en
1828 revolucionaron a la prensa y la opi-
nión pública de la época. Los forenses
de la época tuvieron un importante de-
safío que superar.
•	 Gabriel Tourdes (1810-1900), definió
el período de incertidumbre que rodea
a la muerte del sujeto, que lleva su
nombre.
•	 Pedro Mata Fontane (1811-1877),
creador de la medicina forense o legal en
España.
•	 Víctor-Auguste-Francois, Morel-Lavallée
(1811-1865) describió el derrame seroso que lleva su nom-
bre y quienes han dejado numerosas publicaciones en el
terreno de la traumatología.
•	Eugéne Bouchut (1818-1891), médico y pediatra francés,
describió la auscultación directa en la paralización cardía-
ca.
•	Jean Pierre Mégnin (1828-1905), veterinario y entomólogo
médico-legal, entre otros trabajos describió casos de rápi-
da momificación.
•	Henri Legrand du Saulle (1830-1886) psiquiatra, desarrolló
su trabajo en París. Durante su juventud trabajó para Bé-
nédict Morel. Realizó un esquema para diferenciar lesiones
vitales y postmórtem.
•	Cesare Lombroso (1835-1909), profesor de medicina legal
italiano.
•	Paul Brouardel (1837-1906) sugirió que el Síndrome de
Muerte Súbita del Lactante (SMSL) era en muchos casos
debido a espasmos de la laringe o una bronquitis capilar.
•	En 1871 John Brendon Curgenven describe el primer caso
de muerte simultánea en gemelos.
•	Alexandre Lacassagne (1843-1924), médico legista y pro-
fesor de la Facultad de Medicina de Lyon. Describió el rigor
mortis.
•	John Glaister (1856-1932), médico forense escocés, enun-
ció la fórmula que recibe su nombre.
•	Richard Paltauf (1858-1924), anatomopatólogo y bacterió-
Recuperado de : https://books.google.fr/books?id=yBA7AAAAcAAJ&printsec=f
rontcover&hl=fr&source=gbs_ge_summary_r#v=onepage&q&f=false
11	 Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición).
Salvat. ISBN 84-345-2058-3
logo austriaco, relacionó el timo en las muertes
súbitas del lactante lo que denominó status thy-
mo-lymphaticus. Describió la dilución de las equi-
mosis en los muertos por sumersión más claras y
con los bordes diseminados.
•	El italiano Pompeo Rivalta crea la prueba de Ri-
valta (1895), que permite distinguir los derrames
inflamatorios de las hidropesías mecánicas; con-
siste en dejar caer algunas gotas de la serosidad
que debe examinarse en agua destilada, adicio-
nada con un poco de ácido acético; el líquido
se vuelve turbio cuando se trata de un exudado
inflamatorio y queda transparente en el caso con-
trario.
•	Robert Williams Wood (1868-1955), físico e in-
ventor del Cristal Wood, que se usa comúnmente
como envolvente de las lámparas fluorescentes
de luz ultravioleta, para eliminar la mayor parte
de su componente visible y dejar la ultravioleta,
obteniéndose la llamada luz negra.
•	Hippolyte Morestin (1869-1919), profesor de ana-
tomía y cirujano francés. Considerado uno de los
padres de la cirugía maxilofacial y estética en el
mundo. Siendo se contribución principal en el
campo de la odontología.
•	Stefan Jellinek (1871-1968), médico del trabajo
austro-británico, se especializó en accidentes
eléctricos, describiendo la lesión electroespecífi-
ca.
•	Camille Léopold Simonin (1891-1961), director
del instituto de medicina legal de Estrasburgo.
Realiza y escribe su tratado de investigación fo-
rense sobre la intoxicación alcohólica aguda.
•	Albert Ponsold (1900-1983), anatomopatólogo
alemán, describió la hidremia compensadora (Ex-
ceso de agua en la sangre, que causa un aumen-
to desproporcionado de suero con relación a los
elementos figurados
En Francia, la medicina legal en el sentido actual
del término nace a finales del Siglo XIX de la mano
de médicos como León Thoinot, Víctor Balthazar, Paul
Brouardel, Alexander Lacassagne o Auguste Ambroise
Tardieu.12
La medicina legal entra en el ámbito univer-
sitario en 1877 con la elección de Tardieu en el puesto
de encargado de conferencias de Medicina Legal prác-
tica en la Facultad de Medicina de París.13
12	 Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires face à la parole
de l’enfant maltraité. Le cas des médecins légistes de la fin du XIXe
siècle». Revue d’histoire de l’enfance «irrégulière». p.97-111
13	 Chauvaud, Frédéric (2010). «Le théâtre de la preuve. Les médecins lé-
gistes dans les prétoires (1880-1940)». Revue d’Histoire des Sciences
Humaines (en francés) 22 (1). p. 79
9
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
Mundo hispano14
En el siglo XX destacan:
•	Antonio Piga Pascual (1879-1952), médico fo-
rense y miembro de la Real Academia de Medi-
cina, describió la radioscopia en la paralización
cardíaca, así como el signo del salto traumático
y el de la cuádruple fractura.
•	JuanAntonio Gisbert Calabuig (1922-2000), ca-
tedrático de medicina legal y toxicología (1960-
1987), describió el principio de incertidumbre y
las cuatro fases de la muerte.
•	Eduardo Vargas Alvarado (1931-), profesor de
medicina legal costarricense, ha publicado im-
portantes trabajos de medicina legal, así como
ha descrito el signo que lleva su nombre, la he-
morragia del etmoides hallada en los ahogados.
MÉXICO15
.
En la época de la colonia, se estableció por el apoyo
del arzobispo Zumárraga y el Virrey de Mendoza.
La Real y Pontificia Universidad de México que
fue fundada por Cédula Real expedida el 21 de sep-
tiembre de 1551 en la Ciudad de Toro, España, por
el Emperador Carlos V, para que los “naturales” e
hijos de españoles fueran instruidos en las cosas de
nuestra Santa fé Católica.
La cátedra de medicina se implanto hasta el año
de 1580, lo cual motivó a los hombres de la Colonia
a estudiarla.
La Medicina Legal debe considerarse heredera
auténtica del Renacimiento, cuyo desarrollo se inicia
con los trabajos de Ambrosio Paré y en el siglo XVI,
para tomar cuerpo de Doctrina con la obra Cuestio-
nes Médico Legales de Pablo Zachia; la primera edi-
ción aparece en Amsterdam en el año de 1651, un
siglo después de la fundación de la Real y Pontificia
Universidad de México.
La primera autopsia que se realiza en México fue
hecha el 6 de octubre de 1648 cuando el maestro
del Santo Oficio Juan de Correa ordenó entregar el
cadáver de un ajusticiado, la práctica se realizó en el
hospital de Nuestra Señora de la Ciudad.
Dadas las condiciones que imperaban en esa
época, los conocimientos estaban muy atrasados y
la Universidad sólo se dedicaba a impartir densos
problemas teológicos, canónigos, jurídicos y retóri-
cos en forma teórica.
Fue hasta el año de 1768 y a disgusto del Proto-
14	https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_forense
15	http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medicina-fo-
rense.html
medicato de la Ciudad de México, y por orden del Rey Carlos III,
que se fundó en la Nueva España, el Real Colegio de Cirugía a
instancia del Virrey Marqués de Croix.
El decreto ordenaba que la organización del Real Colegio fuese
a semejanza de la que sentaba su ejercicio en los Colegios de
Barcelona y Cádiz.
Debiendo darse énfasis a la anatomía y la cirugía, para quedar
establecido el Colegio de Cirugía en el Hospital Real de Naturales.
En el Colegio de Cirugía, se impartieron las cátedras de anato-
mía, fisiología, clínica quirúrgica y medicina legal.
En cuanto a la Medicina Legal se tiene información de un ma-
nuscrito del Lic. Magín Camín, titulado “Arte de hacer las relacio-
nes médico químico legales”.
Mientras tanto la enseñanza de la Medicina en la Universidad
fue decayendo en forma notable por la renuncia a admitir las nue-
vas corrientes de pensamiento; las instituciones creadas por Car-
los III y el Real Colegio de Cirugía, se distinguieron por su labor
progresista, así quedaron definidas dos tendencias opuestas:
•	 La conservadora de la Universidad donde estudiaban los médicos.
•	 La corriente Progresista del Colegio de Cirugía: esta tendencia lle-
gó hasta la época de la Independencia.
Cuando llega la Independencia a México, la enseñanza de la
medicina y el ejercicio profesional en que egresaban: médicos,
cirujanos, hemetistas, litotomistas, curanderos y otros, formando
un grupo disgregado y anárquico a consecuencia de este proceso.
En tanto que la decadencia de la Universidad se agudizaba, el
Gobierno de la República se vio obligado a emitir un decreto en
1833 para clausurar las puertas de la Real y Pontificia Universidad
de México por inútil, irreformable y perniciosa, creando al mismo
tiempo lugares de enseñanza superior entre los que figuraba el de
Ciencias Médicas, que escogía a sus profesores especialmente
del Real Colegio de Cirugía y donde tiene su sede la enseñanza
de la medicina legal. Bajo la palabra del primer catedrático, el pro-
fesor Don Agustín Arellano.
El Colegio de Ciencias Médicas no desarrolla su labor, ya que
pronto es clausurada por la reapertura de la Real y Pontificia Uni-
versidad de México, ante el triunfo conservador de López de San-
tana.
Desde el año de 1833 se perfila las dos tendencias políticas
que por más de 25 años disputaran el poder público con grave
atraso material y científico del país, hasta que en 1857 se inicia
una clara tendencia liberal, gracias a las heroicas luchas del parti-
do liberal y de Benito Juárez.
En esta nueva era política y una nueva legislación, se modifi-
ca la enseñanza de la Medicina Legal y el viejo Hospital de San
Pablo, hoy hospital Juárez, surge el profesor Don Luis Hidalgo y
Carpio, gran precursor de la Medicina Legal Mexicana.
Autor del libro Compendio de Medicina Legal, en dos tomos y
su prontuario sobre la Clasificación de las heridas y otras lesiones,
difundiendo las nuevas corrientes del pensamiento médico legal.
El 6 de octubre de 1862, se nombra la comisión que formulara
un proyecto de Código Penal para el Distrito Federal y Territorio
de Baja California, el cual fue truncado por la invasión extranjera
a México, reanudándose en 1868 y siendo presidida la comisión
1 0
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
por el Lic.Antonio Martínez de Castro, que formula un proyecto y
da como resultado que el 7 de diciembre de 1871, el presidente
Benito Juárez pusiera en vigor el Código Penal para el Distrito
Federal y el territorio de Baja California.
Dicho código consideró una serie de conceptos de heridas y
otros tipos de lesiones de la manera siguiente: se refiere a deli-
tos de lesiones y homicidio consignados en dicho Código Penal
cuyos dictámenes periciales ocupan la mayor parte del trabajo
de los Médicos Legistas; cabe decir que se publicó el Auto acor-
dado de heridores el 27 de abril de 1765, las lesiones se clasi-
ficaron así: leves, graves por accidente y graves por esencia,
agregándose más tarde otras dos clases de lesiones, las heridas
mortales por accidente y las heridas por esencia.
Permaneciendo esta clasificación hasta 1871, aunado a esto
entró en vigor el Código Penal, que según la exposición de moti-
vos de la comisión redactora, toma en cuenta lo estipulado en al-
gunos Códigos extranjeros, como el Baviera de 1813 y el Prusia
de 1851, definiendo las lesiones de la manera siguiente: “Bajo
el nombre de lesión se comprende no
solamente las heridas, excoriaciones,
contusiones, fracturas, dislocaciones
y quemaduras, sino toda alteración
en la salud y cualquier otro daño que
deje huella material en el cuerpo hu-
mano, si esos efectos son producidos
por una causa externa”.
El hospital de San Pablo, después de la invasión Norteame-
ricana y con carácter Municipal recibía a todos los heridos de la
ciudad y a los cadáveres recogidos para que se les practicara la
autopsia de ley y de estos últimos se rindiera informes médico
legales.
El Servicio Médico Legal del Distrito Federal y Territorios
Federales, no se organizó completamente sino hasta el año
de 1903, cuando el Gobierno de la República dicta la Ley de
Organización Judicial y el Reglamento de la Ley Orgánica de
Tribunales.
Esta ley en su artículo 114 a la letra dice: “El Servicio Médi-
co Legal para la Administración de Justicia en el Distrito, será
desempeñado por los médicos de comisaría, los de hospitales,
los de cárceles y los peritos médicos legistas”, disposición que
tenía sus antecedentes en la Ley del 15 de septiembre de 1880,
expedida por el General Porfirio Díaz.
La ley referida anteriormente también menciona en su artí-
culo 119: “ Habrá en la Ciudad de México cuatro peritos Médico
Legistas, dos Químicos, un practicante, un escribiente archivero,
dos mozos y un Médico Legista en cada una de las delegaciones
que en esa época se ubicaban en Tacubaya, Tacuba, Tlalpan y
Xochimilco.
También estipulaba que para ejercer el cargo el perito Médico
Legista debería de ser de moralidad y honradez notorias, profe-
sor con título oficial de cirugía, medicina y obstetricia, mayor de
treinta años y con cinco a lo menos de ejercicio profesional.
Por más de 15 años el Servicio Médico Legal de la Ciudad de
México funcionó de acuerdo a la ley de 1903, el 9 de septiembre
de 1919, el gobierno heredó de la Revolución Mexicana la Ley
Orgánica de Tribunales del Fuero Común, en lo rela-
tivo a la organización del servicio Médico Legal, las
reformas no fueron en realidad sustanciosas.
Los orígenes del Servicio Médico Forense16
datan
del inicio de la medicina legal en nuestro país, la cual
se origina, desde el punto de vista científico, a me-
diados del siglo XIX. A finales del siglo XlX, algunos
jueces del Tribunal que así lo requerían, solicitaban, a
la entonces Universidad Nacional de México, la asig-
nación de médicos para cubrir esas funciones pericia-
les. Fue en septiembre del año 1880, cuando entró en
vigor la Ley de Organizaciones de Tribunales del Dis-
trito Federal y del Territorio de Baja California, misma
que consideraba como auxiliares de la administración
de justicia a los peritos, médicos legistas y al Consejo
Médico Legal. En 1903 se expide la Ley de Organiza-
ción Judicial en el Distrito y Territorios Federales, la
cual señalaba como respon-
sables de la administración
del servicio médico legal a
los médicos de comisaría,
los de hospitales, los de cár-
celes y los peritos médicos
legistas.
Cabe señalar que en los
primeros años del siglo XX, el servicio de necropsias
se llevaba a cabo en el anfiteatro del Hospital Juárez
de la Ciudad de México. Por otra parte, la Ley Orgá-
nica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y
Territorios Federales, expedida el 31 de diciembre de
1928, señalaba en su artículo 154 la existencia en la
Ciudad de México de siete peritos médico legistas, dos
químicos anatomopatologistas, dos escribientes archi-
veros, un practicante, tres ayudantes de anfiteatro, dos
mozos y un perito médico legista en cada una de las
jurisdicciones de Tacuba, Tacubaya, San Ángel, Co-
yoacán y Xochimilco. Asimismo, el 31 de diciembre de
1937 el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del
Fuero Común del Distrito y Territorios Federales seña-
laba en su artículo 206, fracción I, que era responsabi-
lidad del Director del Servicio Médico Legal, cuidar que
el servicio fuera desempeñado eficaz, eficiente y cum-
plidamente en todo el Distrito Federal. Ya transcurrida
más de la primera mitad del siglo XX, en septiembre de
1960, se inaugura el edificio que alberga actualmente
al Servicio Médico Forense (SEMEFO), siendo en esta
misma década cuando se expide la Ley Orgánica de
los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito
y Territorios Federales (24 de diciembre de 1968), la
cual señala, por primera vez, el nombre del Servicio
16	http://www.poderjudicialdf.gob.mx/en/PJDF/Integracion_Or-
ganos_Jurisdiccionales/_rid/51/_mto/3/_wst/maximized?imp_
act=imp_step3
“La primera autopsia en
México se realizó el 6 de
octubre de 1648”
1 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
Médico Forense, en sustitución del denominado
Servicio Médico Legal que venía utilizándose como
auxiliar en la administración de justicia. Cabe hacer
mención que es precisamente en esta década cuan-
do dan comienzo las acciones tendientes a llevar a
cabo la atención eficiente y expedita de su queha-
cer administrativo. Es importante señalar que dentro
de las acciones más relevantes realizadas en este
ámbito, desde 1960 hasta la fecha, sobresalen las
siguientes:
De 1960 a 1973 destaca, como uno de sus princi-
pales logros, la instauración de la enseñanza de pre-
grado; es decir, la medicina legal a nivel licenciatura
(licenciatura en medicina y derecho). En el período
de 1974 a 1983, se establece el turno vespertino de
necropsias y se da apertura a la escuela de policía,
dando comienzo los cursos sobre medicina preven-
tiva y forense, a efecto de conocer los términos y
lenguaje de la criminalística para la preservación del
lugar de los hechos. Cabe mencionar que en el año
de 1983, el Servicio Médico Forense se reestructuró
a nivel de Dirección, proponiendo nuevos horarios
para los peritos médicos.
En 1985 se crea la especialidad en medicina le-
gal, mientras que diez años después se establece
el turno nocturno para atender las solicitudes de ne-
cropsias, logrando la continuidad en dicho servicio al
laborar las 24 horas los 365 días del año. Por último,
en agosto del 2002 dieron inicio las investigaciones
científicas en la Institución, a efecto de proponer
proyectos de protocolo de investigación, con lo que
su desarrollo y alcances se incrementaron notable-
mente Como puede apreciarse, el Servicio Médico
Forense se ha constituido a la fecha en uno de los
soportes fundamentales para la impartición de jus-
ticia en el ámbito penal, a través de la práctica de
necropsias y los respectivos dictámenes periciales
expedidos. Asimismo, es pertinente destacar que su
actividad es de vital importancia como órgano auxi-
liar de la administración de justicia, ya que el apoyo
que brinda a otras instituciones (Procuraduría General de Justi-
cia del Distrito Federal y procuradurías de los estados), a través
de cursos de actualización en medicina forense, coadyuvando a
la vez a encontrar la verdad jurídica de hechos punibles que se
persiguen. En la actualidad, el Servicio Médico Forense está in-
tegrado por una Dirección, dos Subdirecciones, una Coordinación
Administrativa y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental. Todo
lo anterior muestra la trascendencia que reviste esta actividad y
el esfuerzo que constantemente se ha hecho para lograr su mo-
dernización, consolidándose como una Institución que ha estado
acorde a las exigencias, transformaciones y necesidades de la
población.
A partir de que se publica el segundo Código Penal en México
en 1929.
El profesor José Torres Torrija se convierte en un excelente
maestro de la enseñanza de la Medicina Legal moderna en la ac-
tual Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma
de México y en la facultad de Jurisprudencia, siendo decano del
Servicio Médico Legal del Distrito Federal y Territorios Federales.
El Código penal de 1929, creó el Consejo Supremo de Defensa
y Prevención Social, razón por la cual el Servicio Médico Legal
dejó de pertenecer al Tribunal Superior de Justicia, para formar
parte del Consejo, del cual dependió hasta 1931, cuando se puso
en vigor el Código Penal vigente.
Esto dio como resultado que los peritos Médicos Forenses fue-
ran totalmente independientes a los médicos de Delegación hos-
pitales y cárceles.
El hospital Juárez deja de funcionar como auxiliar de la Medi-
cina Forense al inaugurarse la Nueva sede del Servicio Médico
Forense en la avenida Niños Héroes # 102, el 24 de septiembre
de 1960, concentrándose en este edificio los laboratorios, salas
de necropsias, departamento de estadística, antropología forense,
odontología forense, y biblioteca.
Este edificio deja de funcionar para construir un nuevo edificio
a un lado en el que se invirtió mucho para la incorporación de tec-
nología de vanguardia y nuevos laboratorios como el de genética
forense el cual fue inaugurado el 4 de diciembre de 2007.
En la Ciudad de México existen dos tipos de médicos forenses:
•	 Los médicos adscritos al SEMEFO dependiente del Tribunal Su-
perior de Justicia del Distrito Federal y que tienen como misión la
realización de necropsias y la valoración definitiva de lesiones.
•	 Los médicos adscritos a las Delegaciones dependientes de la Se-
cretaria de Salud del Distrito Federal que tienen como misión la
clasificación de lesiones, la determinación de edad y estado psico-
físico así como la elaboración de las certificados y actas médicas.
MARCO TEÓRICO
1. Marco conceptual de la Medicina Forense
Abordaremos algunas definiciones de los investigadores de la dis-
ciplina:
1 2
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
MEDICINA17
Nombre femenino.
Ciencia que estudia las enfermedades que afectan al ser huma-
no, los modos de prevenirlas y las formas de tratamiento para
curarlas.
Sustancia que sirve para curar o prevenir una enfermedad, para
reducir sus efectos o para aliviar un dolor físico.
Del lat. medicīna18
.
f. Conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la predic-
ción, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
humanas y, en su caso, a la rehabilitación de las secuelas que
puedan producir.
La medicina19
(del latín medicina, derivado a su vez de mederi,
que significa ‘curar’, ‘medicar’), es la ciencia dedicada al estu-
dio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser
humano, e implica ejercer tal conocimiento técnico para el man-
tenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo al diagnósti-
co, tratamiento y prevención de las enfermedades. La medicina
forma parte de las denominadas Ciencias de la Salud.
Forense20
Del lat. foras ‘fuera’.
1. adj. p. us. (adjetivo poco usado) forastero.
Forastero del catalán que significa: que es o viene de fuera
del lugar.
Adj. Dicho de una persona: Que vive o está en un lugar de donde
no es vecina y donde no ha nacido. U. t. c. s.
Adj. Extraño, ajeno.
Del lat. forensis.
1. adjetivo. Perteneciente o relativo al foro.
2. adj. desus (adjetivo desusado) Público y manifiesto.
3. m. y f. médico forense.
Medicatura Forense
f. Ec. (femenino Ecuador) Ejercicio de la medicina y, en especial,
la social.
f. Ven. (femenino Venezuela) Centro de asistencia médica que
presenta atención primaria en medicina preventiva y cirugía me-
nor, en zonas marginales urbanas o en áreas rurales.
Organismo que actúa en los casos que tienen implicación legal.
Forense 21
17	https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=nGo2V8HOs6VzAK_
yrqgBQ&gws_rd=ssl#q=Que+es+medicina
18	 Diccionario de la Real Academia Española (2014)
19	 Medicine” Online Etymology Dictionary
20	 Diccionario de la Real Academia Española (2014)
21	 h t t p s : / / w w w. g o o g l e . c o m . m x / ? g f e _ r d = c r & e i = w 2 o 7 V _
Adjetivo. De la administración de justicia o relacionado
con ella.
Nombre común, médico que está adscrito a un juzga-
do, actúa como perito en causas criminales y civiles y
se encarga de determinar las causas que han provoca-
do la muerte de una persona.
El término “forense” proviene del latín
“forensis” que significa “público y
manifiesto” o “perteneciente al
foro”; a su vez, “forensis” se de-
riva de “forum”, que significa
“foro”, “plaza pública”, “plaza
de mercado” o “lugar al aire
libre”.
Antiguamente en Roma
y en las otras ciudades del
Imperio Romano las asam-
bleas públicas, las transaccio-
nes comerciales y las actividades
políticas se realizaban en la plaza
principal. En dichos foros (plazas) también
se trataban los negocios públicos y se celebraban los
juicios; por ello, cuando una profesión sirve de sopor-
te, asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue
el cometimiento de un delito, se le denomina forense,
tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina,
psicología, grafología, biología, genética, informática,
contaduría, auditoría y otras.
Forense22
La palabra forense viene de foro que era el lugar don-
de se reunían los jueces y magistrados para juzgar a
una persona; de manera genérica todo aquel que se
dedique a aportar conocimientos que le sirvan al juez
para ayudar en su trabajo es un científico forense den-
tro de ellos se encuentra una rama principal que es la
medicina, sin embargo existen otras disciplinas igual
de importantes para resolver cuestiones claves en un
ámbito específico como sería la química, la antropolo-
gía y la toxicología que pueden orientar a un juez en
campos específicos como el uso de acelerantes, iden-
tificación de las personas, consumo de drogas, etc.
La definición de ciencia forense encontrada
nos indica qué es la aplicación de prácticas científicas
dentro del proceso legal. ¿Qué significa esto? Básica-
mente, que la ciencia forense, es un conjunto de cien-
cias que la ley utiliza para atrapar a un criminal; ya sea
física, química, matemática y muchas más. El trabajo
de los investigadores forenses es muy extenso; va
desde la recolección de las evidencias y el proceso de
las mismas, hasta la extracción de muestras de ADN
zqEe7T8geIm53oCw&gws_rd=ssl#q=Que+significa+forense
22	 Manrique Eternod, Rodrigo (2013) Compendio de Medicina legal y
forense. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos95/
compendio-medicina-legal-y-forense/compendio-medicina-legal-y-
forense.shtml
1 3
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
cial de los tribunales.28
Juan Antonio Gisbert Calabuig, profesor en Valencia la consi-
dera como “el conjunto de conocimientos médicos y biológicos
necesarios para la resolución de los problemas que plantea el
Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su
perfeccionamiento y evolución” 29
Luís Roche, profesor en la Universidad de Claude Bernard, en
Lyon, expresa “es la utilización de los conocimientos médicos y
biológicos en la aplicación de las leyes que rigen los derechos y
los deberes de los hombres que viven en sociedad”. Agrega, que
“el legista es el consejero médico de los órganos jurídicos y el
consejero jurídico de los médicos”30
.
Nerio Rojas la define como “la aplicación de los problemas
médicos a los problemas judiciales”.31
Otras definiciones que nos dan diversos autores son 32
Medicina Legal, es la aplicación de los conocimientos médicos
a los problemas legales o derivados de la tarea de legislar. Como
ciencia tiene asunto, fin y métodos.
El asunto es el conjunto de conocimientos médicos en toda su
enorme amplitud, y las normas jurídicas que necesitan opinión o
asesoramiento médico.
El fin de la Medicina Legal, es su aplicación al legislar o, cuando
la de legislar o reglamentar está terminada, a los problemas que
se derivan de la norma creada, es decir de la aplicación de la ley,
reglamento, decreto, ordenanza, etc.
Los métodos de estudio no son tan solo los biológicos sino tam-
bién los de las ciencias sociales.
Gajardo la define como “el conjunto de conocimientos utiliza-
dos para estudiar y determinar diversas condiciones biológicas del
hombre, considerado sujeto de derecho”
Mahoen y Fodére expresan “la medicina legal es el arte de apli-
car los conocimientos y preceptos de la diversas ramas principa-
les y accesorias de la medicina a la composición de las leyes y a
las diversas cuestiones de derecho para ilustrarlas e interpretarlas
convenientemente”.
Brunelle, la define como “el conjunto sistemático de todos los
conocimientos físicos y médicos que pueden dirigir a los diferen-
tes órdenes de magistrados en la aplicación y composición de las
leyes”
Casper la considera “el arte de periciar los hechos de las cien-
cias médicas para auxiliar a la legislación y administración de jus-
ticia”
Legrand du Saulle la considera “la aplicación de las ciencias
médicas al estudio ya la solución de todas las cuestiones que pue-
den presentarse en la institución de las leyes y en la acción de la
justicia”
Litre la define como “el conjunto de conocimientos médicos apli-
cados a las cuestiones de Derecho, cuando hay necesidad de cer-
tificar el estado de salud física y moral de un individuo y reconocer
las huellas médicas que ciertos crímenes han podido dejar”
28	 Diccionario de la Real Academia Española (2014)
29	 Gisbert Calabuit, Juan Antonio, Medicina Legal y Toxicología, 4ª ed. Gráficas y Técni-
cas S.A., Masson –Salvat, 1992, pág. 3.
30	 Roche, Luís. “Medicina Legal y Toxicología Clínica”, Rev. AMA, abril 1978, pág. 47
31	 Rojas, Nerio. Medicina Legal, Ed. Ateneo, Bs. As. 1966, p.14
32	 Achával, Alfredo. (2005). Manual de Medicina Legal. Práctica Forense. 6ta. Edición.
Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Argentina ISBN950-20-1660-2
(en su caso), debates legales extensos, creación de
teorías sobre lo ocurrido, comparación de fibras, es-
trías en una bala y varias tareas más.23
La definición que el diccionario de Ciencia Foren-
se nos da de este concepto es la aplicación de prác-
ticas científicas dentro del proceso legal. Esencial-
mente, esto se traduce en investigadores altamente
especializados o criminalistas, que localizan eviden-
cias que sólo proporcionan pruebas concluyentes al
ser sometidas a análisis en laboratorios, parte de la
evidencia que se localiza, a menudo no puede ser
observada a simple vista. La ciencia forense ahora
usa de manera rutinaria las pruebas de ADN en de-
litos seriamente complejos, solucionando muertes a
partir de estos bloques estructurales de la vida.24
Dentro de las ciencias que contribuyen al escla-
recimiento de los hechos delictivos y en especial en
lo referente a los aspectos de índole médico se en-
cuentra la Medicina legal y/o forense.
La medicina legal es un conjunto de conocimien-
tos científicos utilizados en la Administración de Jus-
ticia para dilucidar o resolver problemas de orden
civil , penal o administrativo además de cooperar en
la formulación de algunas leyes.
Medicina legal25
,26
La medicina forense, también llamada por algunos
otros Medicina Legal, Jurisprudencia Médica o Me-
dicina Judicial, es la rama de la medicina que aplica
todos los conocimientos médicos y biológicos nece-
sarios para la resolución de los problemas que plan-
tea el derecho. El médico forense auxilia a jueces
y tribunales en la administración de justicia, deter-
minando el origen de las lesiones sufridas por un
herido o la causa de la muerte mediante el examen
de un cadáver. Estudia los aspectos médicos deriva-
dos de la práctica diaria de los tribunales de justicia,
donde actúan como perito. Se vincula estrechamen-
te con el derecho médico. El médico especialista en
el área recibe el nombre de médico legista o médico
forense.
“Medicina legal es la aplicación de las ciencias
médicas a la ilustración de los hechos investigados
por la justicia” 27
Aplicación de la medicina al asesoramiento peri-
23	 http://www.crimenesperfectos.com/que-es-la-ciencia-forense/
24	http://gbcriminologia.blogspot.mx/2010/05/crimen-y-ciencia-
forense.html
25	 Sancho Lobo, Manuel. García Andrade, José Antonio. Sancho
Ruiz, Manuel. Jiménez Cubero, Fabriciano. Caballero Ochoa, Ma-
ría Concepción (1981). Medicina Forense. Academia N Politécnica,
Madrid. Depósito Legal M-41675-1981.
26	 Bonnet, Emilio Federico Pablo (1967), Medicina Legal. Editorial
López Libreros Editores. Procedencia original Universidad de
Texas
27	 Torres Torija Solórzano, José. Medicina Legal. Editorial. México
1 4
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
plina particular que utiliza los conocimientos
médicos biológicos con miras a su aplicación
a resolver los problemas que plantean las
autoridades penales, civiles o sociales”.
Por ello es que se insiste en las distintas denomi-
naciones: “medicina forense”; “medicina legal”; y, con
una connotación más amplia, “medicina criminalística”.
También hay la denominación de medicina judicial o ju-
risprudencia médica, que de alguna manera sirve para
delimitarla.
El termino en general se usa de forma indiscrimi-
nada y es aceptada en todas sus acepciones, tanto
que hasta se ha llegado a confundir el término “Médico
Forense”, sin embargo es necesario aclarar que existe
una diferencia fundamental entre el Médico Especia-
lista o con Maestría en Medicina Forense, del fun-
cionario Médico Forense. Aunque ambos, en
verdad, pueden actuar en el “foro” judicial.
En México en 1975 el Consejo Técnico de la Facul-
tad de Derecho de la UNAM acordó la designación de
la materia como “Medicina Forense”.
Los médicos forenses son médicos con
especialidad en medicina legal y forense,
que han obtenido un nombramiento como
funcionarios del Instituto de Investigacio-
nes Forenses y solo ellos, pueden ostentar el
nombre de Médico Forense, porque es en él, en quien
deposita la Ley su intervención y colaboración médico
legal.
Los médicos legistas son médicos con espe-
cialidad en medicina legal y forense, que ejercen la
medicina privada. Y en ese caso se debe usar el térmi-
no de Médico Especialista o con Maestría en Medicina
Forense, pero NO el de Médico Forense. En algunas
ocasiones puede ejercer “como” Médico Forense en
las ciudades o pueblos en los que no existe dicho fun-
cionario. Pero en este caso su firma es en “funciones
de médico forense”, pero tampoco, puede adjudicarse
u otorgarse el cargo de Médico Forense35
.
La medicina forense no es asistencial,
es evaluativa y como dice Alfonso Quiroz Cuarón: “La
medicina forense en efecto, no se propone curar, y
puede sin embargo, estudiar un problema de terapéu-
tica; no es cirugía, no es obstetricia, no es clínica; no
es física, ni es la química, no obstante, aplica, todas o
algunas de ellas ante un caso concreto, para estable-
cer premisas y fundamentar conclusiones específicas,
amoldándose para ello a un sistema, siguiendo una
pauta, estructurada en tal forma que permitan formular
una resolución expresada en términos técnicos.36
”
Los médicos legistas y forenses están capacitados
para realizar múltiples diligencias entre las que desta-
can:
35	http://www.nunezdearco.com/Medicina%20Legal%202.htm
36	 Quiroz Cuarón, Alfonso. Medicina Forense. 13ª Edición. Editorial Po-
rrúa. 2010. ISBN 970-07-6321-8
DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE33
,34
Lejos queda la discusión de si la medicina legal y/o forense era
una ciencia que debía estudiarse en medicina o derecho. En la
época actual hay una materia de Medicina legal en las facultades
de Medicina y en las facultades de derecho y se realizan cursos
de medicina forense en las facultades de derecho y de cursos
de derecho penal y legislación del trabajo en algunas especia-
lidades de la medicina. Más aun, existen varias Universidades
que incluyen la materia de Medicina Legal en sus Facultades de
Psicología.
El carácter actual biocientífico de la práctica médica tiene un
desarrollo relativamente nuevo. Durante la mayor parte de la his-
toria registrada, la medicina era todo menos científica, dominada
por el empirismo y encadenada por dogmas.
A comienzos del siglo XIX, empezaron a aparecer precurso-
res del cambio cuando se aplicaron a la medicina los nuevos
principios de la física y la química; los fisiólogos insistieron en las
funciones de los órganos y tejidos, los patólogos en el estudio
crítico de los tejidos normales, patológicos y en las correlaciones
entre la enfermedad y las observaciones anatómicas precisas;
los bacteriólogos comenzaron a identificar los microorganismos
de enfermedades determinadas: el bacilo del ántrax en el car-
bunco, el bacilo tuberculoso en la consunción, etcétera. Las
principales contribuciones eran diagnósticas, pronosticas y de
sostén.
En la actualidad, los problemas médico-legales se han com-
plicado cada vez más, y dentro de la misma medicina legal exis-
ten subespecialidades, para poder atender las demandas judi-
ciales de forma eficaz. Más aun, hay subespecialidades, dentro
de la misma especialidad, inherentes a la función que cumplen.
Por lo que hoy día se puede hablar de:
a.	Medicina Legal: Especialidad médica en la que los médicos
tienen una formación en derecho, a nivel penal, constitucional
y procesal.
b.	Medicina Forense: Especialidad que engloba toda actividad
médica relacionada con el proceso penal y su investigación en
aspectos médicos
c.	 Medicina Criminalística: Es la especialidad que coadyuva en la
investigación de los hechos criminales, empleando el análisis
científico y técnico de las evidencias de los delitos perpetra-
dos, de tal manera que contribuyen a esclarecer los hechos,
modos, autores y circunstancias en que se cometieron, me-
diante sus informes periciales.
Si consideramos a algunos de los autores sajones, Grad-
whol define la materia como “la parte de los conocimien-
tos científicos, médicos y paramédicos, que están
al servicio de la administración de la justicia”. Sydney
Smith la conceptúa como “la ciencia relacionada con la
dilucidación de aquellos problemas médicos que se
plantean a las autoridades judiciales”.
Por último, un autor francés, el profesor Simonin, que designa
la disciplina “medicina legal judicial”, la define como “una disci-
33	 Rodríguez Jouvencel, Miguel (2001) La Práctica de la Medicina Pericial y Forense
en España: la de todos los días. Recuperado de http://www.peritajemedicoforense.
com/CLAUDIO.htm revisado el 30 junio 2007
34	 Núñez de Arco, Jorge. Medicina Legal y Criminalística, Ed: USFX. Sucre, 2007,
p.11-19
1 5
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
Funciones del Médico Forense37
37	 Manrique Eternod, Rodrigo (2013) Compendio de Medicina legal y forense. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos95/compendio-medicina-legal-
y-forense/compendio-medicina-legal-y-forense.shtml
Disciplina Médica Disciplina Médica
Concepto de la escuela latina. Concepto de la escuela anglosajona.
Es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración
de los hechos investigados por la justicia.
No es asistencial es evaluativa y ejerce la actividad pe-
ricial.
Trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza
médica que se plantean en el ámbito del derecho
Conjunto de conocimientos de índole médica que sirven
a la resolución de los problemas biológicos, humanos
que están en una relación con la administración de jus-
ticia
Médico Legista: Dictamina sobre; Responsabilidad pro-
fesional, es decir, determina si sus colegas médicos ac-
tuaron o no con la responsabilidad debida.
Determinación de las causas, mecanismo y manera de
la muerte, cuando éstas son de origen violento.
Coadyuva en la procuración de la justicia, auxiliando al
juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los
fenómenos médico -biológicos- cuando están presentes.
Certificación Da por cierto algo.
Constancias médicas, evalúa el estado de salud o en-
fermedad basado en la exploración del paciente y en la
interpretación de los resultados de los análisis y estudios
de gabinete
Médico Forense; Acude - junto, o no - con el Juez y/o el
Ministerio Público cuando se procede al levantamiento
del cadáver después de una muerte sospechosa de deli-
to o violenta; examina, recolecta, levanta, asegura y pre-
serva signos externos (indicios) del lugar de la investiga-
ción o de los hechos, e inicia el manejo de la cadena de
custodia, determina la hora probable de la muerte y rea-
liza la necropsia del cadáver; y toma muestras para su
remisión a centros especializados en ciencias forenses,
y/o laboratorios, todas estas actividades necesarias para
el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos.
MEDICINA LEGAL MEDICINA FORENSE
1 6
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Por tal razón no es aventurado considerar a la Medicina
Legal o Forense como disciplina (Martínez Murillo, 2012)
en razón de la integran Normas jurídicas vigentes (Leyes y
Normas Penales y Civiles), Métodos y Técnicas (Quirúrgi-
cas) y Procedimientos específicos.
La medicina Legal es ciencia cuando investiga y arte
cuando se práctica39
La Medicina Legal es multidisciplinaria ya que combina
cursos de diferentes ciencias o disciplinas, como la ana-
tomía, fisiología, patología, obstetricia, biotipología (Crimi-
nología), toxicología, psiquiatría, criminalística… que per-
miten estudiar los problemas que se presentan, desde el
ángulo particular de estas disciplinas.
La Medicina Legal es interdisciplinaria en razón de que
combina los diferentes cursos, produciendo una integra-
ción gradual entre dos disciplinas dando lugar a una nueva,
por ejemplo la bioquímica, la anatomopatología, la otorrino-
laringología,…con características propias y definidas.
La Medicina Legal es transdisciplinaria como lo pode-
mos demostrar cuando de la combinación de las diferentes
ciencias o cursos o disciplinas de Medicina se combinan
con las del Derecho, produciendo un complejo proceso de
integración difusa, a partir de una fusión de más de dos dis-
ciplinas, cuya resultante final responde generalmente más
a la solución de un problema de investigación, que a la de
una disciplina determinada.
El resultado es un híbrido muy complejo que general-
39	 Martínez Murillo, Salvador. Medicina Legal. Méndez Editores.18 a. Edición.
México 2010, Pag. 1.
CONCLUSIONES
Es difícil de primera intención hacer la diferencia y división
de la Medicina Legal de la Medicina Forense, que sea sufi-
ciente saber, entender y comprender que ambas son nece-
sarias e importantes en la investigación criminalística o en
el esclarecimiento de un delito en específico.
Sin embargo principalmente con fines didácticos más
que prácticos para nuestros lectores concluimos:
MEDICINA LEGAL
•	 Es el conjunto de conocimientos médicos que tiene por ob-
jeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver proble-
mas del orden penal, civil y laboral38
en función de la justicia
y estudia tanto al individuo que comete un delito (delincuen-
te) como a quien sufre las consecuencias de este (víctima).
•	 Es la implicación del derecho en la medicina, por lo que
se abordan temas como responsabilidad profesional, confi-
dencialidad, mala práctica, internamiento involuntario, etc.,
es decir, la regulación legal de la medicina.
MEDICINA FORENSE
•	 Es la aplicación de los conocimientos médicos para la admi-
nistración de justicia, donde se abordan temas como inim-
putabilidad, incapacidad, etc., es decir, la implicación de la
medicina en el derecho.
En el siguiente cuadro de forma breve se describe la
diferencia entre Medicina Legal y Forense
38	 Martínez Murillo, Salvador. Medicina Legal. Méndez Editores.18 a. Edición.
México 2012, Pag. 1.
1 7
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
rense. Academia N Politécnica, Madrid. Depósito Legal M-41675-
1981.
6.	 Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires face à la pa-
role de l’enfant maltraité. Le cas des médecins légistes de la fin du
XIXe siècle». Revue d’histoire de l’enfance «irrégulière». p. 97-111
7.	 Diccionario de la Real Academia Española (2014)
8.	 Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología
(4ª edición). Salvat. ISBN 84-345-2058-3
9.	 Gisbert Calabuit, Juan Antonio (1992), Medicina Legal y Toxicología,
4ª ed. Gráficas y Técnicas S.A., Masson –Salvat, pág. 3.
10.	 Martínez Murillo, Salvador. Zaldívar S. Luís (2009). Medicina Legal.
18ava Edición. Editorial Méndez Editores. Pag. 3
11.	 Martínez Murillo, Salvador (2012). Medicina Legal. Méndez Edito-
res.18 a. Edición. México, Pag. 1.
12.	 Medicine” Online Etymology Dictionary
13.	 Hotez, P.J. Erosion of William Henry Welch’s Concept of the Hygie-
nic Laboratory in our Nation’s Schools of Public Health and Medici-
ne. Public Health Reports, May-June 2003. Vol. 118, pp. 184-186
14.	 Manrique Eternod, Rodrigo (2013) Compendio de Medicina legal y
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15.	 Roche, Luís. “Medicina Legal y Toxicología Clínica”, Rev. AMA, abril
1978, pág. 47
16.	 Rojas, Nerio Medicina Legal, Ed. Ateneo, Bs. As. 1966, p.14
17.	 Rodríguez Jouvencel, Miguel (2001) La Práctica de la Medicina Peri-
cial y Forense en España: la de todos los días. Recuperado de http://
www.peritajemedicoforense.com/CLAUDIO.htm revisado el 30 junio
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18.	 Sancho Lobo, Manuel. García Andrade, José Antonio. Sancho
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21.	 Núñez de Arco, Jorge Medicina legal y Criminalística, Ed: USFX.
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22.	 Quiroz Cuarón, Alfonso. Medicina Forense. 13ª Edición. Editorial
Porrúa. 2010. ISBN 970-07-6321-8
23.	 Vargas Alvarado, Eduardo. Medicina Legal. 5ª Edición. Editorial Tri-
llas 2014 ISBN 978-607-17-1849-5. Pág. 19
24.	https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_forense
25.	http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medicina-foren-
se.html
26.	http://www.poderjudicialdf.gob.mx/en/PJDF/Integracion_Organos_
Jurisdiccionales/_rid/51/_mto/3/_wst/maximized?imp_act=imp_
step3
27.	 https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=nGo2V8HOs6VzAK_
yrqgBQ&gws_rd=ssl#q=Que+es+medicina
28.	 https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=w2o7V_
zqEe7T8geIm53oCw&gws_rd=ssl#q=Que+significa+forense
29.	 http://www.crimenesperfectos.com/que-es-la-ciencia-forense/
30.	http://gbcriminologia.blogspot.mx/2010/05/crimen-y-ciencia-foren-
se.html
31.	http://www.nunezdearco.com/Medicina%20Legal%202.htm
mente incluye elementos multidisciplinarios y tam-
bién interdisciplinarios en su formación.
La asociación de los términos “Medicina” y “Le-
gal” sorprende a primera vista, ya que el juez como
conocedor del derecho debe ser preciso, conciso y
justo, ya que la vida la encuadra en la Ley que está
escrita en Códigos, Leyes y Normas. En cambio el
médico al basarse en los conocimientos de la Biolo-
gía, puede ser vacilante, indeciso, perplejo ya que su
misma esencia es una incógnita: la vida40
. Por lo tan-
to, el razonamiento biológico, lleva consigo siempre
una parte de reserva, de incertidumbre y de duda.
Por esto mismo el médico legista pertenece a una
escuela que desarrolla las más elevadas cualidades
intelectuales, amplitud de conocimientos, sinceridad
en la observación, rectitud de juicio, imparcialidad de
espíritu crítico y objetividad de la razón.
Si consideramos que la Medicina Legal nos ofre-
ce un campo de investigación del delito en el propio
sujeto y la Criminalística en el lugar del hecho ya que
nos aporta los elementos necesarios para poder rea-
lizar la identificación del delincuente en colaboración
con los responsables de la procuración de justicia,
podemos concluir que es necesario que el criminólo-
go – criminalista debe tener conocimientos médicos
y legales para contar con las herramientas mínimas
necesarias para que el esclarecimiento de los delitos
sea realmente eficiente y las sanciones estén mejor
fundamentadas técnica y científicamente lo que trae-
rá como consecuencia que sean más justas.
BIBLIOGRAFÍA
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Legal. Práctica Forense. 6ta. Edición. Editorial Lexis
Nexis Abeledo Perrot. Argentina ISBN950-20-1660-2
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de: https://books.google.fr/books?id=yBA7AAAAc
AAJ&printsec=frontcover&hl=fr&source=gbs_ge_
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3.	 Bonnet, Emilio Federico Pablo (1967), Medicina Le-
gal. Editorial López Libreros Editores. Procedencia
original Universidad de Texas.
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5.	 Concepción Caballero Ochoa (1981). Medicina Fo-
40	 Simonin, Camilo (1966). Medicina Legal Judicial. Editorial Jims S.
A. 2ª. Edición Española. Barcelona España, 1966. Pág. 1.
1 8
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Prolegómeno de la informática
en la actividad del criminólogo y
el criminalista
Prolegomena of information technology in the activity of
criminologist and criminalist
Fecha de presentación: 2 enero 2017
Fecha de aceptación: 28 febrero 2017
“La informática como
instrumento en la
investigación del delito”
Dr. Ricardo Hernández Martínez
Director de Radio CLEU. Colegio Libre de Estudios Universitarios.
Resumen
El presente artículo es denominado Prolegómeno de la informática en la
actividad del criminólogo y criminalista, puesto que la finalidad es estable-
cer cuáles son los temas generales que relacionan a la informática con
el trabajo de los criminólogos y los criminalistas. De tal manera que es
importante señalar la distinción de los sistemas informáticos como objeto
o como instrumento en la investigación del delito por parte del criminólogo
y el criminalista, quien se puede valer de diversos programas informáticos
para llevar a cabo su actividad o, puede hacer partir su actividad a partir
de la computadora que es empleado como medio u objeto del delito.
Palabras clave
Prolegómeno,TIC, Informática forense, cibercrimen, software.
Abstrac
This article is called Prolegomena of information technology in the activity
of criminologist and criminalist, since the purpose is to establish what are
the general issues that relate to computers with the work of criminolo-
gists and criminologists. Thus, it is important to point out the distinction of
computer systems as an object or as an instrument in the investigation of
crime by the criminologist and criminalist, who can use various computer
programs to carry out their activity or, Its activity from the computer that is
used as a means or object of the crime.
Keywork
Prolegomena, ICT, computer forensics, cybercrime, software.
1 9
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
INTRODUCCIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación
(Tic) sin duda han traído una evolución en la forma
de almacenar, sintetizar, recuperar y representar la
información. Se trata de todo aquel conjunto de so-
portes y canales para el tratamiento y acceso de la
información. En la actualidad estas tecnologías nos
han permitido un mayor acercamiento de la comuni-
cación sin importar las distancias y el tiempo.
El empleo de los Tic no solamente comprende
aspectos laborales, educativos sino también en as-
pectos propios de la procuración y administración de
justicia, así como por los organismos de seguridad
pública. De esta manera, existen diferentes progra-
mas que son utilizados en el combate de la crimina-
lidad
Sin embargo, a pesar de ser considerarse a los
Tic como herramientas fundamentales en la socie-
dad moderna, también traen consigo un aspecto
negativo al ser también utilizados por aquellos su-
jetos que se dedican a la realización de conductas
delictivas.
Esta ambivalencia de las Tic, nos permite esta-
blecer que dentro del universo de la Criminología y la
Criminalística debe ser considerada en dos sentidos:
como instrumento o como objeto de investigación.
Esquema 1. La informática en el Derecho penal, la
Criminología y la Criminalística
Esto implica que las Tic, y que denominaremos
de ahora en adelante informática, puede servir como
instrumento para la investigación de las conductas
antisociales, es decir son aquellos que ayudan a
desarrollar el trabajo de las autoridades encargadas
de solucionar el problema de la delincuencia. Una
gran variedad de software, que mencionaremos con
posterioridad, que contribuyen con la prevención y la
persecución de los delitos. Pero también es utiliza-
da por delincuentes e integrantes de la denominada
delincuencia organizada para llevar a cabo sus con-
ductas antisociales tipificadas.
De esta manera, en el desarrollo de este trabajo
analizaremos las dos vertientes de la informática en el trabajo del
criminólogo y el criminalista, ya que es esencial analizar tanto su
utilidad en sentido positivo como en sentido negativo.
Es importante señalar que a la informática aplicada a las cues-
tiones relacionadas con la comisión de delitos, se le denomina
informática forense, aunque también se le ha denominado como
cibernética o computación forense. En tanto que cuando se trata
de la informática como objeto de investigación, es decir cuando
es empleada por los sujetos que cometen conductas antisociales
tipificadas se le denomina frecuentemente Delitos informáticos,
delincuencia cibernética, ciberdelincuencia.
1. La informática forense.
Si en la antigüedad el conocimiento y la información eran privi-
legio de unos cuantos, en la actualidad, dentro de la sociedad
globalizada, fluyen de manera constante a través de las Tecno-
logías de la información y la comunicación. Las tecnologías de
la información y en la comunicación que abracan los sectores de
microelectrónica, informática, telecomunicaciones, automatización
e inteligencia artificial.
Por lo que la informática (García, 1997) ha permitido que pue-
da existir comunicación y un acceso más rápido a la información
entre personas sin importar la distancia. Ha permitido que el ser
humano pueda manipular, procesar y consultar los datos, mensa-
jes, información y conocimiento.
Vivimos una etapa en que la informática ha dejado de ser un
instrumento propio para la simple y llana captura de datos, en la
actualidad es un poderoso medio para transmitir la información. De
acuerdo con García (1997) “La comunicación de la información,
realizada anteriormente a través de libros, revistas, periódicos, vi-
deos, etc., se ha convertido en una instantánea y poco costosa
transferencia de bits a la velocidad de la luz (pp. 11 y 12).”
De tal manera que la informática influye sobre todos los as-
pectos de la sociedad: procesos de producción e intercambio, las
fuentes laborales, la demografía, la educación y la familia.
Con ello se ha dado paso a la denominada Sociedad de la infor-
mación o cibersociedad que tiene como principal fuente de riqueza
y principio de organización a la información y, que se constituye
sobre cinco pilares estructurales:
•	 Multimedia: permite instrumentar sonido, imágenes (normalmente
animadas) y texto en un flujo de conocimiento o entretenimiento
que habitualmente se moverán por una red de comunicaciones
•	 Hipermedia: integración de multimedia e hipertexto (documento or-
ganizado en forma secuencial)
•	 Realidad virtual: permite trasladar a una persona a un mundo dife-
rente, ficticio y hacernos sentir una realidad distinta a la existente
“Prolegómeno establecer los
fundamentos generales”
2 0
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
en ese momento.
•	 Grandes redes de ordenadores: permiten almacenar,
procesar y comunicar información entre las máquinas,
es decir replicar, los esquemas humanos de comuni-
cación
•	 Autopistas de la información, Internet: inmensa red de
computadoras extendida por todo el mundo (García,
1997).
De esta manera, los datos son procesados a través
de los bits, que son la unidad mínima de información
con la que trabajan las computadoras y puede hacerse
en forma gráfica, textual o sonora. El bit contiene la
información y es por medio del hardware o del soft-
ware que se puede representar en la forma en que
se desee.
Con la informática el acceso a la información y la
comunicación se ha ampliado el espectro de difusión,
se han acortado las distancias y el tiempo. Y como ya
lo hemos mencionado, la informática ha impactado a
los diversos sectores de la sociedad, así como los pro-
blemas que se presentan en ella y el referido a la con-
ducta antisocial no es la excepción, al grado de que
existe una disciplina denominada Informática forense.
La informática forense (Cano, 2006) hace su apa-
rición para enfrentar los desafíos y técnicas de los
intrusos informáticos, así como garante de la verdad
alrededor de la evidencia digital que se pudiese apor-
tar en un proceso.
Para Canon (2006), la computación forense puede
tener alguna de las dos acepciones siguientes:
•	 Disciplina de las ciencias forenses, que considerando
las tareas propias asociadas con la evidencia, procu-
ra descubrir e interpretar la información en los medios
informáticos para establecer los hechos y formular las
hipótesis relacionadas con el caso; o
•	 Como la disciplina científica y especializada que en-
tendiendo los elementos propios de las tecnologías de
los equipos de computación ofrece un análisis de la
información residente en dichos equipos.
Según el FBI, la informática (o computación) foren-
se es la ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos
que han sido procesados electrónicamente y guardados en un
medio computacional (Gutiérrez y Zuccardi, 2006).
Hasta aquí se ha hecho referencia a la informática como ob-
jeto de investigación criminal, puesto que se constituye como
el escenario para determinar los rastros y las acciones de los
intrusos informáticos o de quienes cometen un delito valiéndose
de la computadora.
Sin embargo, existe otra cara de la informática forense y es
cuando se pone al servicio de los órganos encargados de com-
batir los delitos y, entonces interviene como elemento o instru-
mento en la investigación del delito, puesto que existen diferen-
tes software y hardware que proporcionan herramientas idóneas
para investigar y prevenir el delito. En este sentido la informática
forense considera los aspectos siguientes:
•	 Contribuye a los sistemas de identificación
•	 Análisis de la escena del crimen
•	 Métodos que se utilizan en el laboratorio criminalístico
•	 Para tomar decisiones en la determinación de estrategias de pre-
vención del delito
De esta manera entendemos como informática forense la si-
guiente acepción:
Es aquella disciplina que se
encarga del estudio y seguimiento
de los delitos informáticos, así
como de las herramientas y
programas empleados para la
investigación criminal del delito y
su prevención.
2. La informática como instrumento en la
investigación del criminólogo y el
criminalista.
En la investigación del delito ha sido de
gran ayuda la incorporación de progra-
mas informáticos, puesto que implica
poner al servicio de los órganos que
investigan, persiguen y procesan los
delitos las tecnologías de la informa-
ción y la comunicación. Efectivamente,
existen diversos software y hardware
que son utilizados ya para la investiga-
ción criminal del delito, ya para la preven-
ción del delito.
Nos referimos a todas las herramientas y progra-
2 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
mas de la informática aplicadas a la inves-
tigación criminal del delito, así como en la
prevención del mismo.
Así, por ejemplo, se puede señalar que
tradicionalmente para la identificación de
una persona se emplea el retrato hablado,
el cual era elaborado por un dibujante de
acuerdo a la descripción hecha por la víctima o
algún testigo.
En la actualidad existen programas informáticos
que facilitan la labor de plasmar la morfología facial,
en México tenemos el denominado CARAMEX, que
es el sistema de retrato hablado asistido por com-
putadora, elaborado a partir de la descripción de
los rasgos faciales de la población mexicana. Este
programa se elaboró entre los años de 1994 y 1996
atendiendo a la diversidad de la morfología facial
que se encuentra entre la población de nuestro país
(Villanueva et al, 2002).
Es importante señalar que este programa tiene
una base antropológica, por lo que su elaboración
fue realizada de acuerdo a las investigaciones del
fenotipo facial. Veamos a continuación un ejemplo
de cómo se va conformando el retrato de una perso-
na a través del sistema CARAMEX:
Desde luego, este programa no es el único que
existe en este rubro, recordemos el denominado
retrato-robot, de los primeros en surgir, generado
por Chabot en 1952, quien recorto fotos convenien-
temente escogidas en tres bandas horizontales:
•	 Banda superior: frente, cabello, arcadas superficia-
les y eventualmente anteojos
•	 Banda intermedia: nariz y ojos
•	 Banda inferior: boca, parte baja del rostro, eventual-
mente bigotes.
En la actualidad existen otros como el Identi-Kit,
el Faccete, faces, el PIK, el foto-fit. Con estos pro-
gramas se pretende facilitar y dar una mejor calidad
a la descripción morfológica facial, que es importan-
te para la identificación de los sujetos que intervie-
nen en la comisión de los delitos.
En materia de balística existe un
programa denominado IBIS (Sistema
Integrado de Identificación Balística)
que almacena una base de datos las
características microscópicas del pro-
yectil: el estriado y micro rayado; y de
para la vainilla: la huella de la aguja percu-
tora, cierre de recámara y eyector. Una vez que
s e tiene el proyectil o la vainilla son ingresados al sistema,
para que mediante un software se comparen automáticamente las
imágenes, con la finalidad de reportar las muestras con las que
guardan una mayor semejanza. Después de análisis microscópi-
cos y macroscópicos se determinan las características del arma
empleada.
Entonces el sistema almacena las imágenes identificativas de
proyectiles disparados y vainillas percutidas en armas de fuego;
también cuenta con información relacionada con armas de fuego y
lugar del hecho (la fecha, la hora y el sitio).
Otro aspecto de la investigación criminal del delito en donde se
emplea un programa informático es el estudio y análisis del ADN.
Como sabemos el ADN juega un papel trascendental en la iden-
tificación de los sujetos involucrados en la comisión de un delito.
En este rubro existe el sistema CODIS (Sistema Combinado del
índice ADN), empleado por el FBI contiene una base de datos
nacionales, estatales y locales que permite el cotejo de perfiles
conocidos del ADN con las muestras biológicas recopiladas en la
escena del crimen. Asimismo puede cotejar los perfiles de ADN de
restos humanos no identificados con los de personas desapareci-
das o sus familiares cercanos para lograr la identificación de los
restos; sección que es denominada CODIS+mito.
Otro rubro de la identificación en donde la informática tiene apli-
cación es el relativo al análisis de voz. Los sonidos que forman la
voz no son puros sino que están contaminados por armónicos o
residuos de impulsión. La descripción acústica de los sonidos y
las palabras puede efectuarse mediante diferentes técnicas que
consisten en detectar, visualizar y cuantificar ciertos parámetros
de una firma vocal (Buquet, 2006).
Dentro de la tecnología para el análisis de voz, se encuentra
la generada por Speechpro que para el efecto cuenta con los si-
guientes programas:
•	Ikar Lab: es el conjunto de software y hard-
ware destinado a la investigación forense
de las grabaciones de voz.
•	VoiceNet: es un sistema de iden-
tificación automática de locutores
con base a tres métodos indepen-
dientes de tecnología biométrica
de punta.
•	EdiTracker: es el conjunto de
programas empleado para el diag-
nóstico de veracidad de las graba-
ciones análogas y digitales.
En la identificación a través de las hue-
2 2
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
llas dactilares también existen programas para llevar
a cabo el análisis correspondiente como el denomina-
do sistema AFIS (Automated Fingerpint Identification
System), que está integrado por Hardware y Software
que permiten la captura, consulta y comparación auto-
mática de las huellas dactilares agrupadas por fichas
decadactilares o latentes.
Hasta aquí hemos podido observar cómo se aplican
los programas informáticas a disciplinas importantes
de la Criminalística en torno a la identificación de per-
sonas o de objetos (como en el caso de la balística);
sin embargo también existen programas informáticos
que permiten la reconstrucción virtual de los hechos, lo
que, sin duda constituye una gran ayuda en la labor del
criminólogo y el criminalista; que podrá tener una pa-
norámica de los hechos ocurridos a través del empleo
de programas que permiten la reconstrucción en ter-
cera dimensión como el 3D Studio Max, Reconstructor
98, Aras 360, Vista FX2, entre otros. Han tenido una
gran utilidad en la materia de hechos de tránsito terres-
tre. Sin embargo también se emplean para reconstruir
la escena del crimen. Este aspecto es conocido como
infografía forense que hace referencia a las gráficas
desarrolladas a partir de programas de 2D y de 3D
para la reconstrucción virtual de los hechos delictivos.
De esta manera, se incorporan nuevas herramientas para la
investigación criminal del delito con bases científicas, que per-
mite un más adecuado análisis de la escena del crimen y una
reconstrucción virtual de los hechos, con ello se determinan si-
tuaciones que no nos proporciona la fotografía o el croquis que
son de gran ayuda pero estáticos, en cambio con la infografía
forense los cuerpos pueden estar en movimiento hasta cons-
truirse un video que nos permite colocarnos en primera fila en el
desarrollo de los hechos delictivos.
Por otra parte, los programas informáticos también pueden
ser empleados para la implementación de estrategias de pre-
vención como los sistemas de información geográfica que repre-
sentan las utilidades siguientes:
•	 Perfil geográfico (para la investigación criminal del delito, logran-
do la identidad del responsable, pero también para prevenir de-
litos futuros)
•	 Determinación de zonas criminógenas, para establecer las estra-
tegias de prevención
•	 Estudio de las zonas criminógenas, para la recuperación de los
espacios públicos y detección de los grupos vulnerables
Por lo tanto, los programas informáticos son de gran utilidad
en la investigación criminal del delito y en la implementación de
estrategias de prevención de la antisocialidad, aspectos que co-
rresponden al criminólogo y al criminalista.
Mapa delictivo de la ciudad de México.
http://www.eluniversal.com.mx/graficos/00coberturas/mapa_delictivo
2 3
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
3. La informática como objeto de la
investigación del criminólogo y el
criminalista.
Ahora bien, la informática también puede consti-
tuirse como objeto de investigación del criminólogo y
el criminalista, es aquí donde tienen lugar los deno-
minados delitos informáticos.
En el rubro de los denominados delitos informá-
tico, la informática forense persigue los objetivos
siguientes:
•	 Compensación de los daños causados por los delin-
cuentes o intrusos
•	 Persecución y procesamiento de los delitos informá-
ticos
•	 Formulación de estrategias para la prevención de
los delitos informáticos.
Organismos internacionales como la OCDE
(Organización de Cooperación y Desarrollo Econó-
mico) lo define como cualquier conducta, no ética
o no autorizada, que involucra el procesamiento
automá¬tico de datos y/o la transmisión de datos
(Citado Cassou, 2004).
Para Julio Téllez Valdez (2008), los delitos infor-
máticos son aquéllas actitudes contrarias a los inte-
reses de las personas en que se tiene a las compu-
tadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o
las conductas típicas, antijurí¬dicas y culpables en
que se tiene a las computadoras como instrumento
o fin (concepto típico).
En el décimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre prevención del delito y tratamiento del delin-
cuente celebrado en Viena en el año 2000 se en-
tiende por delito cibernético todo aquel que puede
cometerse por medio de un sistema o una red in-
formáticos, en un sistema o una red informáticos o
contra un sistema o una red informáticos.
De acuerdo con la comunicación elaborada por la
Comisión Europea para el Consejo y el Parlamento
de esa comunidad (COM2000): “Los crímenes infor-
máticos son cometidos a través del ciberespacio y
no se detienen ante las convencionales fronteras es-
tatales. Ellos pueden ser perpetrados, en principio,
desde cualquier lugar y contra cualquier usuario de
computadora en el mundo. Por lo general, se ha reconocido que
para lograr una acción efectiva contra los crímenes informáticos
es necesaria a ambos niveles, nacional e internacional (Aboso y
Zapata, 2006)”
La maestra María de la Luz Lima el delito por computadora es
cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, su técnica
y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o
fin (Citado por Ríos, 1997).
Los delitos informáticos en las que se tiene a la computadora
como objeto de la conducta tipificada, la información que se contie-
ne. Es importante señalar que la conducta antisocial que alcanza
la categoría de delito se concreta en el ciberespacio y que puede
revestir la forma de método, medio o fin para la concreción de la
referida conducta.
El ciberespacio es un ambiente intangible, formado por bytes
que no tienen peso, olor ni color y que viajan a la velocidad de la
luz (Cfr. Goodman, 2003). Por lo que no deja huellas como sangre
o dactilares, por lo que se encuentran dificultades para investigarlo
y perseguirlo. A continuación estableceremos diversas considera-
ciones que caracterizan a los delitos informáticos:
•	 Implica una nueva categoría dentro de la clasificación de los delitos
con todo un bagaje conceptual, surgida a partir de una nueva ne-
cesidad social de protección en torno al uso o intermediación de un
elemento o dato informatizado.
•	 Nos encontramos entonces ante una nueva realidad social en don-
de los sistemas digitalizados que demanda una regulación de los
procedimientos que rodean al dato informatizado.
•	 Recordemos que la información es un elemento trascendental para
el desarrollo y explotación diversas actividades.
•	 La conducta ciberdelictiva implica una conducta que se traduce en
uso abusivo de los ordenadores, los sistemas telemáticos y alma-
cenaje y procesamiento de datos.
•	 Conduce a una actividad especial del criminólogo y el criminalista
que se traduce en el análisis y recopilación de la evidencia digital
que se encuentra en la escena del crimen (la computadora).
•	 Por lo tanto, la delincuencia cibernética ha dado lugar a un organis-
mo especial para la investigación y persecución de estas conductas
delictivas; así como a la actualización normativa para regular las
“Tecnologías de la
información y la
comunicación -TIc- ”
2 4
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Esquema 3. La computadora en el delito
Por lo tanto, nos encontramos ante un delito que no tiene
naturaleza propia, pero que se caracteriza por ser cometido
por medio de la computadora o teniendo a ésta por objeto. Sin
embargo para que la conducta alcance la categoría de delito
es necesario que se encuentre tipificada en una norma penal.
Dentro de nuestro sistema jurídico tenemos en primer término el
Código penal tanto el Federal, como el de las entidades federa-
tivas, aunque también encontramos disposiciones al respecto:
Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores,
código de Comercio, Ley Federal del Derecho de Autor; aunque
evidentemente todavía existen lagunas que deben cubrirse en
el ámbito informático. No es el momento para hacer referencia
al estudio pormenorizado de los delitos informáticos, por ahora
solamente haremos alusión a los elementos que los conforman
y la clasificación que de los mismos hace la Organización de las
Naciones Unidas.
conductas que caigan en este ámbito.
•	 Se les aplican diferentes denominaciones como: com-
puterdelikte, computercrimes, Cibercriminalidad, crimi-
nalidad informática e informatizada, delitos informáti-
cos, criminalidad mediante computadoras.
De esta manera, tenemos que partir del hecho de
encontramos ante nuevos escenarios de la realidad en
donde la información va adquiriendo mayor importan-
cia, así como los espacios donde es empleada, como
sucede en los sistemas digitalizados que le dan una
gran expansión debido a herramientas tales como el
internet. En la actualidad es difícil imaginar una empre-
sa o dependencia que no haga uso de las computado-
ras para almacenar, procesar, transmitir y emplear una
gran cantidad de datos. Lo que antes implicaba espa-
cios físicos para archivar la información hoy se traduce
en un disco duro que ocupa poco espacio, pero con
una gran capacidad para concentrar datos y tenerlos a
disposición de los usuarios.
Desafortunadamente, los agentes delictivos tam-
bién hacen uso de la tecnología para cometer sus
conductas antisociales. La informática también se ha
constituido como un objeto para que se verifiquen los
actos ilícitos. El abuso en el uso o intermediación de
un dato informatizado ha dado lugar a la generación
de normas jurídico penales para dar protección a los
bienes jurídicos de los integrantes de la población.
El delito cibernético implica aquella actividad en la
que se emplea para su comisión un sistema o red infor-
mático o contra éstos. Como ya lo hemos mencionado
la computadora puede ser el método, el medio o fin de
la conducta delictiva (Cfr. Ríos, 1997).
“La computadora puede ser
el método, el medio o fin de la
conducta delictiva”
2 5
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
cios.
f) Piratas informáticos o hackers.
g) Reproducción no autorizada de programas informáticos
con protección legal
Pero ahora bien, ¿cómo se debe realizar la investigación de los
delitos informáticos? ¿existe la escena del crimen? ¿Cuáles son
los indicios que se pueden encontrar?
Desde luego, como punto de partida para los cuestionamientos
anteriores se requiere de la participación de un perito que tenga
una formación integral, puesto que además de requerir la forma-
ción en temas de tecnologías de la información, también necesita
de conocimientos en el área de la Criminalística.
Obviamente, es un ámbito que debe ser aprovechado por los
criminólogos y los criminalistas para aplicar los conocimientos del
área y combinarlos con los de la informática. La intervención del
perito en los delitos informáticos opera de la siguiente manera:
Esquema 4. Elementos de los tipos penales informáticos
Para la Organización de las Naciones Unidas, se
constituyen como delitos infor¬máticos las siguien-
tes conductas:
1. Fraudes cometidos mediante manipulación de
computadoras:
a) Manipulación de los datos de entrada.
b) Manipulación de programas.
c) Manipulación de datos de salida.
d) Fraude efectuado por manipulación infor-
mática.
2. Falsificaciones informáticas
a) Utilizando sistemas informáticos como ob-
jetos.
b) Utilizando sistemas informáticos como ins-
trumentos.
3. Daños o modificaciones de programas o datos
computarizados.
a) Sabotaje informático.
b) Virus.
c) Gusanos.
d) Bomba lógica o cronológica.
e) Acceso no autorizado a sistemas o servi-
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ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Es importante delimitar el parámetro de la escena
del crimen, considerar el sistema de información y la
red donde haya tenido, o continúe realizándose, el he-
cho que se investiga.
Como toda escena del crimen se debe proteger y
preservar para evitar riesgos de cualquier índole que
puedan contaminarla o se pierdan los indicios que
orientan la investigación.
Se debe realizar la recolección y aseguramiento de
indicios para su análisis y posterior validación como
evidencia. Desde luego, en este momento tiene lugar
la cadena de custodia, que precisamente tiene como
finalidad garantizar la autenticidad de la evidencia.
Es importante señalar que debe establecerse una
distinción entre la evidencia digital que corresponde a
la información contenida y la evidencia electrónica que
se compone por el sistema informático o hardware.
Se lleva a cabo la extracción, procesamiento e in-
terpretación de los datos digitales y su presentación
ante las autoridades.
Con la investigación de los delitos informáticos se
pretenden los siguientes objetivos:
•	 Determinar la existencia del delito.
•	 Determinar los daños causados.
•	 Identificar Las modificaciones, alteraciones y otros ma-
nejos dolosos de bases de datos de redes internas o
externas.
•	 Señalar la computadora en donde se emitió la infor-
mación.
•	 Identificar a los responsables.
•	 Determinar la sanción correspondiente.
•	 Generar un historial que permita establecer estrate-
gias de prevención.
Desde luego que existen diferentes herramientas que van a
ayudar al perito a realizar la investigación en los delitos informá-
ticos como EnCase que genera una imagen duplicada del disco
duro para presentar la evidencia ante las autoridades competen-
tes o el FORENSIC TOOLKIT2: Forensic Toolkit de AccessData
(FTK), que puede realizar exámenes forenses informatizados
completos y exhaustivos (Cfr Arias, 2007).
No es la finalidad de este trabajo hacer un análisis más pro-
fundo de los delitos informáticos, sino simplemente mostrar una
panorámica del empleo de la computadora como objeto del de-
lito y establecer la importancia de la intervención pericial en la
investigación de aquellos.
4. Perspectivas de la informática en la
actividad del criminólogo y el criminalista
En la actualidad nos encontramos inmersos en la denomina-
da Sociedad de la información, que implica entre otras cosas
la importancia que representan las técnicas informáticas, que
incluso, su trascendencia las ha colocado como una más de las
herramientas de control social.
Pero esto no implica que la información se encuentre extendi-
da hacia todos los integrantes de la sociedad, sino que más bien
se tiende hacia la informatización, es decir una sociedad que
cada vez más hace empleo de los sistemas informáticos para
todas sus actividades. Desafortunadamente, dentro de esas
actividades se incluyen las antisociales, puesto que también se
emplea la tecnología por parte de los sujetos antisociales
Desde luego, esto trae como consecuencia la necesidad de
tipificar las conductas ilícitas que tengan como objeto o instru-
mento a los sistemas informáticos, en donde resultan afectados
bienes jurídicos de quienes emplean las tecnologías de la infor-
mación.
Por lo tanto, nos encontramos ante una nueva forma de la
antisocialidad que a pasos agigantados va incorporándose en la
sociedad, por lo que la reacción social organizada debe ser en
el mismo sentido en todos los niveles que la conforman: Legis-
lativo, Ejecutivo y Judicial y, en sus dos ámbitos: de prevención
no penal y penal.
Ahora bien, además de generar todo el espectro normativo
penal para este tipo de conductas es indispensable que otros
actores también se involucren en el conocimiento de los delitos
surgidos a partir del empleo de la informática. En este punto
se hace referencia, entre otros, a los criminólogos y criminalis-
tas que están inmersos en buscar soluciones a la problemática
antisocial, y dentro de la cual no escapa el rubro de la ciberde-
lincuencia.
Por lo tanto, es necesario ocuparse de este ámbito de la in-
vestigación criminal de los delitos y se contribuya con su preven-
ción, persecución y procesamiento.
Si bien es cierto se requieren conocimientos informáticos
para analizar una computadora que ha sido utilizado como el
objeto o instrumento del delito, también lo es que dicho análisis
debe ser realizado de acuerdo con la metodología empleada por
2 7
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
el criminólogo y el criminalista en el lugar del hecho.
Esto implica, la innegable formación integral de es-
pecialistas que puedan llevar a cabo la investigación
de los delitos cibernéticos en donde en vez de hue-
llas dactilares encontraremos bits.
Entonces, se presenta un escenario propicio para
que el criminólogo y el criminalista lleven a cabo sus
actividades en la búsqueda de soluciones en el pro-
blema de la delincuencia informática, quienes van a
participar en los siguientes rubros, a partir del estu-
dio de la escena del crimen:
•	 Determinando que la computadora fue empleada
como instrumento u objeto del delito.
•	 Identificando al responsable o responsables de la
conducta ilícita.
•	 Recolección y aseguramiento de indicios.
•	 Análisis de los indicios y presentación de las eviden-
cias
•	 En su caso identificar a los grupos que pueden ser
vulnerables.
•	 Estableciendo estrategias para evitar futuros delitos
informáticos
Ahora bien, la informática también presta grandes
servicios a los criminólogos y a los criminalistas en la
investigación de los demás delitos y en la prevención
de los mismos. Hemos revisado anteriormente como
la informática puede ser útil como instrumento para
la investigación criminal de los delitos.
	 La informática ha generado múltiples he-
rramientas que permiten el análisis de datos en los
sistemas de identificación, ya no solamente la lupa
o el microscopio participan en el análisis de los indi-
cios encontrados, ahora los programas informáticos
desempeñan un papel trascendente para generar
las evidencias en la investigación del delito, por lo
que es un terreno de obligado análisis de los crimi-
nólogos y criminalistas
	 Por lo tanto, las estrategias de prevención
pueden operar a partir del empleo de programas in-
formáticos tales como los sistemas de información
geográfico que nos pueden ayudar a identificar zo-
nas criminógenas y a partir de ello hacer propuestas
de las posibles soluciones. También son aplicables
los sistemas de información geográfica en la ela-
boración de los perfiles geográficos del criminal no
identificado. Como ya lo hemos anotado existe una
invaluable ayuda en el procesamiento del lugar de
intervención. De tal manera, nos encontramos ante
el gran reto de incorporar y saber aprovechar los
programas informáticos en la búsqueda de solucio-
nes al problema de la antisocialidad; para el criminó-
logo y el criminalista, la computadora se constituye
como una herramienta fundamental y no solamente
un instrumento para capturar datos, más bien le ayu-
da en su misión fundamental: lograr la prevención de las conductas
antisociales.
Epílogo
El criminólogo y el criminalista deben estar a la vanguardia de los
avances tecnológicos, puesto que quienes se dedican a la realiza-
ción de los delitos hacen uso de ellos para lograr sus fines de lesio-
nar o poner en peligro bienes jurídicos fundamentales.
En la actualidad visualizar al criminólogo y al criminalista con
la lupa como única herramienta de la investigación nos colocaría,
parafraseando al maestro José María Rico, en la formación de pro-
fesionales preparados para combatir una delincuencia en vías de
extinción.
Los criminólogos y los criminalistas no deben dejarse ganar te-
rreno ni por los infractores de la ley, ni por otros especialistas que se
interesen en la solución de antisocialidad a partir de los sistemas
informáticos. Hoy más que nunca se hace vigente el principio de in-
terdisciplinariedad que caracteriza la labor científica del criminólogo
y el criminalista con una tendencia hacia la transdisciplinariedad.
Bibliografía
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2 8
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Personas no localizadas:
breve análisis estadístico de
desaparecidos en México
Non-localized persons: statistical analysis of missing persons
in Mexico
Fecha de Presentación: 10 febrero 2017
Fecha de Aceptación: 31 marzo 2017
“Duerme con el pensamiento
de la muerte y levántate con
el pensamiento de que la
vida es corta”
Provervio
Lic. Dalia Nonatzin Miranda Díaz
Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus Guadalajara
Resumen
Tristemente, en la actualidad, es muy común el que una persona des-
aparezca. El Estado se encarga de recibir las denuncias sobre esto y de
realizar las investigaciones correspondientes con el objetivo de encon-
trarlas. Las cifras oficiales cuentan las denuncias recibidas por el Estado,
pero no debemos olvidar la cifra negra, de casos en los que desaparecen
familias enteras, migrantes, entre otros. En el siguiente texto se revisa la
información oficial en el caso mexicano.
Palabras Clave
Desaparecidos, México, estadístico.
Abstract
Sadly, at present, it is very common for a person to disappear. The Mexi-
can State is responsible for receiving reports about this and conducting
the corresponding investigations in order to find them. The official figures
count the reports received by the State, but we must not forget the black
figure, of cases in which entire families, migrants, among others disappear.
The following text reviews the official information in the Mexican case.
Keywords
Missing persons, México, statistics.
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ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
INTRODUCCIÓN
Esta investigación trata de un problema social consi-
derable, que tristemente, se presenta alrededor del
globo, en múltiples países, con distinta magnitud; la
cual va de la mano con las condiciones político –
sociales de cada uno de estos. En el siguiente texto
se presentará un contraste de las cifras oficiales de
personas no localizadas en Jalisco, hasta la fecha.
En el contexto mexicano, luego de la “Guerra con-
tra el Narco” del sexenio de Calderón, le sumamos
a esto, los miles de desaparecidos de la presente
administración, que han derivado en movimientos
sociales de personas, familiares o no, de los des-
aparecidos, que van recorriendo el territorio nacio-
nal, con la esperanza de descubrir el paradero de
sus familiares.
Para las cifras, se toman en cuenta los datos del
Registro Nacional de Datos de Personas Extravia-
das o Desaparecidas.
Como sabemos, México es el lugar forzoso de
transición entre Latinoamérica y el “sueño america-
no”, por lo que grandes grupos de personas prove-
nientes del sur atraviesan el territorio mexicano con
el objetivo de llegar a los Estados Unidos, gran can-
tidad de estas personas simplemente terminan por
ser absorbidas por el extenso territorio mexicano,
siendo un grupo
pequeño el que
llega realmente a
cumplir con este
sueño, por lo que
es posible que
las cifras oficia-
les no conside-
ren la cantidad
de personas mi-
grantes que a su
paso por territorio Mexicano, desaparecieron.
A partir del comienzo de la llamada Guerra con-
tra el Narco las cifras de personas desaparecidas
en los Estados Unidos Mexicanos incrementaron
dramáticamente. Hasta el día de hoy, se cuentan
oficialmente 29 mil 903 personas no localizadas en
todo el país, tanto de fuero común como de fuero
federal. Se revela que 27,682 son mexicanos, 234
extranjeros y 1987 no especificados, además de
que, según el lugar de la desaparición, los primeros
lugares corresponden a Tamaulipas con 5,704 repor-
tes, el segundo lugar el Estado de México con 3,002
y en el tercer peldaño: Jalisco, con 2,541 personas
no localizadas. Estas cifras aparecieron junto con la
controversia social sobre la cantidad de datos reales
que se ocultan a la luz pública, más, sin embargo,
los familiares y seres queridos, en realidad víctimas
indirectas, hablan por éstas personas, por la cantidad real, que,
de acuerdo con ellos, lo público no es ni cercano a la mitad de las
cifras reales.
En el caso concreto de Jalisco se tiene conocimiento de un in-
cremento de diversos delitos en todo el estado, ligados directa e
indirectamente con el narcotráfico. En general, el fenómeno cono-
cido como desaparición de personas se ha vuelto más sobresa-
liente con el paso de los años, y como Científicos Forenses debe
de interesarnos porque es necesario saber qué es lo que pasa o
pasó con estas personas, por las condiciones sociales que están
propiciando estás desapariciones, es alarmante por lo que debe-
mos de pensar en estrategias preventivas con el fin de evitar que
esto siga pasando. Corresponde a nosotros dar solución a esto,
debemos encontrar el origen de esto y dar una solución eficiente
y real. No dejemos que esto siga pasando, no dejemos de preocu-
parnos por los otros, que, a fin de cuentas, todos somos elementos
importantes y esenciales, si no falta alguno, ya no somos nada.
CONTENIDO
Definiciones.
Se llama persona desaparecida a personas cuya localización se
desconoce por alguna razón. Generalmente se relaciona con gue-
rras, catástrofes, desplazamientos de refugiados o secuestros,
pero también se incluyen a las personas que se han perdido, me-
nores huidos o posibles víctimas de secuestros.
A veces se distingue entre persona perdida y persona desapa-
recida. Así, se asocia la desaparición a una situación forzada y se
incluyen dentro de las personas perdidas, por ejemplo, a los solda-
dos “perdidos en combate”, de los que no se sabe si están muertos
o han sido capturados por el enemigo, así como a aquellas perso-
nas perdidas en un paraje natural o atrapado por escombros.
Si bien, el hecho de que una persona que desaparezca no es
un delito, si lo son los relacionados con las desapariciones como,
por ejemplo: secuestro, trata de personas, homicidio, violación, le-
siones, entre otras.
Persona extraviada.
Persona que, por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce
o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio. LRND-
PED
Persona desaparecida.
Toda persona que, con base en información fidedigna de fami-
liares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por
desaparecida de conformidad con el derecho interno. LRNDPED
Delito de desaparición forzada.
Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servi-
dor público que, independientemente de que haya participado en
la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o
mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de
detención. LRNDPED
“Ley del registro
nacional de datos de
personas extraviadas o
desaparecidas”
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ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Perfil de desaparecidos.
Gráfico 1
Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016.
Gráfico 1 corresponde a la cantidad total de personas
desaparecidas que son 29,903, de las cuales 28,937
corresponden a reportes realizados a fuero común,
que representa el 97% de los desaparecidos; y, por
otro lado, 966 personas han sido reportadas como
desaparecidas en casos que tienen que ver con el fue-
ro Federal, que corresponde al 3% del total de los des-
aparecidos en México hasta el 31 de octubre de 2016.
Gráfico 2
Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016.
Gráfico 2 corresponde a la cantidad total de personas
desaparecidas, que son 29,903. De los cuales 22,400
son hombres, que corresponden al 75%; y 7,503 son
mujeres, correspondientes al 25% del total.
Gráfico 3
Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016.
El gráfico 3 corresponde a las personas desaparecidas toman-
do en cuenta su nacionalidad, los reportes son en México. La
cantidad de mexicanos desaparecidos en México corresponde
a 27,682 lo cual representa el 92% del total; los extranjeros son
234 personas, correspondiente al 1%; por último, 1,987 perso-
nas no es específico en el reporte su nacionalidad, lo cual es
igual al 7%.
Gráfico 4
Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016.
Gráfico 5
Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016.
Con base en los datos, es posible determinar el perfil general de
desaparecido en México, el cual corresponde a un asunto del
fuero común, es un hombre, mexicano, de Tamaulipas, de entre
15 a 19 años.
CONCLUSIÓN
Como es evidente, la mayoría de los datos significativos que
podrían decirnos algo sobre cómo prevenir o qué factores son
los que están produciendo este fenómeno son inaccesibles al
dominio público. Al buscar o querer indagar más sobre esto nos
encontramos con términos como “cifras oficiales” o “versión
pública”, las cuales hacen que todo el esfuerzo social carezca
de sentido. No podemos determinar un modus o una tendencia
que desencadena o termina en una desaparición, estos datos,
3 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
que son los más im-
portantes si queremos
producir un cambio, son
desconocidos, “sin espe-
cificar”.
Dentro de la base de datos
usada para este trabajo pudimos
darnos cuenta de que la mayoría de las personas
que desaparecen en México son hombres, mexica-
nos, de entre 15 a 19 y fueron vistos por última vez
en Tamaulipas. Podemos tener acceso a los repor-
tes oficiales, mas no sabemos cuál es la cantidad
de personas que no tuvo la oportunidad de hacerse
escuchar.
Propuestas podemos hacer, básicas, como siempre.
Mas sin embargo México se ha vuelto más y más
popular conforme pasan los años, es una lástima
que ahora seamos conocidos por nuestras mujeres
y estudiantes que se perdieron en el camino.
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ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Mejora a la prueba de Barberio mediante
la aplicación de Azul de Bromotimol, como
revelador de la reacción, mediante las
características colorimétricas
Improvement to the Barber test by the application of Bromothymol
Blue, as revelator of the reaction, through colorimetric characteristics
Fecha de Presentación: 28 febrero 2017
Fecha de Aceptación: 30 marzo 2017
“Espermatozoides tiene
el tamaño menor de la
millonésima parte de un
grano de arena.
Carolina de la Concepcsión Nava Ibarra
Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus León
Resumen
La problemática con los métodos de identificación de semen, alteran la
muestra impidiendo realizar estudios posteriores de ADN, además no
existe un método o técnica que revele el semen en la escena del crimen,
debido a que las técnicas para revelar el semen, incluyendo la técnica de
Barberio, que se emplea el uso de la microscopía para revelar sus resul-
tado, siendo este un impedimento para su estudio en el lugar de interven-
ción. Utilizando un indicador de pH Azul de Bromotimol al aplicarlo en la
reacción de Barberio en semen nos da la certeza r que el fluido analizado
es semen.
Palabras Clave
Semen, Técnicas Cristalográficas, Técnicas de Luz, Química, Técnica de
Barberio.
Abstract
The problem with methods of identifying semen, alter the sample and
prevent subsequent studies of DNA, in addition there is no method or
technique that reveals the semen at the scene of the crime, because the
techniques to reveal the semen, including the technique Of Barberio, that
the use of the microscopy is used to reveal its result, being this an impedi-
ment for its study in the place of intervention. Using a pH indicator Blue
Bromothymol when applied in the Barber reaction in semen gives us the
certainty that the analyzed fluid is semen.
Keywords
Semen/ Crystal Clear Techniques/ Techniques of Light/ Chemistry/ Barber
Technique
3 3
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
INTRODUCCIÓN
Desde el comienzo del siglo XIX aún existía la
creencia que desde siglos atrás se tenía presente,
referente a las funciones únicas de cada sexo, y la
reproducción humana. La creencia se basada en la
bipolaridad entre masculinidad y feminidad. También
se creía que la descendencia dependía del semen el
cual fecundaba el óvulo, (Echeverría, 2007).
Antón van Leeuwenhoek fue un científico holan-
dés el cual fue el primero en realizar importantes
observaciones con microscopios desde el año 1674
hasta su muerte realizó diversos descubrimientos
por medio del microscopio y este hombre fue el pre-
cursor de la Biología Experimental, la Biología Celu-
lar y la Microbiología, (Echeverría, 2007).
Hasta 1677 se descubrieron los espermatozoi-
des. Los descubrió, Johan Ham, un estudiante de la
escuela de medicina de Leiden con un microscopio
construido por su maestro Antón van Leeuwenhoek.
Tres años antes, el propio Leeuwenhoek había ob-
servado ciertos corpúsculos pero le desagradaba la
idea de estudiar semen, apartó el estudio y se dedi-
có a otras cosas, (Echeverría, 2007).
Cuando Ham le enseñó su preparado, Leeuwen-
hoek pudo observar con su propio microscopio que
en él había pequeños animales con cola. Posterior-
mente estudió su propio semen, y descubrió multi-
tud de animáculos con una cola transparente y un
tamaño menor de la millonésima parte de un grano
de arena. Sus observaciones fueron dadas
a conocer en la Royal Society y por eso
se considera que Leeuwenhoek fue
el descubridor de los espermato-
zoides, (Gómez, 2010).
La Química como una
ciencia forense
“La química continúa evolucionan-
do de una manera experimental, por
la técnica en la fabricación y elaboración
de objetos de producción y consumo. La ela-
boración de productos químicos los cuales ayudan
o facilitan el trabajo de diversas personas, así como
también los métodos empleados se realizan en el
ámbito experimental de una manera más eficaz y
con una mejora para la obtención de los resultados,
estos sean más certeros” (Gutiérrez, 1985).
Las diversas ciencias forenses se basan en la
aplicación de los diversos métodos científicos a los
procesos de la materia la cual se involucran con un
crimen.
Existen diversas ramas de las ciencias forenses
entre ellas la Química Forense, la cual es una alternativa para la
investigación criminal, ya que ésta aporta resultados convincen-
tes, además de certeros con la comprobación científica de los re-
sultados obtenidos, complementado con un conocimiento analítico
cuantitativo y cualitativo.
La Química Forense se aplica en una gran variedad de técnicas
y métodos los cuales pueden ser cualitativos o cuantitativos, y la
finalidad de esto es la búsqueda de respuestas provenientes de
las diversas evidencias obtenidas, que ayudan a la resolución y
esclarecimiento de un caso criminal.
La Química Forense coadyuva en la procuración y administra-
ción de justicia a descifrar los tóxicos, químicos u otras clases de
sustancias ilícitas, así como las manchas encontradas en el lugar
de hechos o de hallazgo.
Una de las primeras investigaciones que se realizaron referen-
te a la Química Forense fue en el año 1989 en Francia, cuando
Alexandre Lacassagne identificó el cuerpo de una persona que
había sido reportada como desaparecida tiempo atrás, Lacassag-
ne identificó dicho cuerpo por medio del análisis de un pelo.
El pelo del cadáver era negro, mientras que el pelo
del hombre perdido era café, Lacassagne sabía que
el color de pelo cambiaba cuando el cadáver se
encontraba en el ataúd, así que lo lavó en va-
rias ocasiones y encontró que su color original
era café, más tarde solicitó a un químico que lo
analizara, y es en este momento que inicia la
Química Forense, con un minucioso análisis de
los objetos relacionados con un crimen.
“El trabajo de un químico forense consiste en reunir
pruebas científicas para el esclarecimiento de un crimen.
En la actualidad emplean técnicas de análisis más elabora-
das y estas van desde la identificación y clasificación de huellas
dactilares, análisis de drogas, sangre, y material biológico, pelos,
suelo, documentos y actualmente hasta cromosomas” (Garriz,
1994).
Por lo que se considera que la Química Forense es una cien-
cia auxiliar de las más importantes con las que se pueden contar
para el esclarecimiento de un hecho, además de que la Química
Forense obtiene sus resultados de una manera experimental y los
mismos son comprobables, por lo que esta ciencia genera resul-
tados concretos.
La ciencia forense no sólo es un camino para la determinación
“La premisa de la química
forense, si dos objetos entran en
contacto, habrá un intercambio
entre los dos.”
3 4
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
de lo que ocurrió en la escena de un crimen. Es un ca-
mino para pensar y enfocar un problema de una mane-
ra científica que al final proporcionará una explicación
científica sólida de los acontecimientos ocurridos.
La relación que se tiene con la Química Forense
y la Criminalística es muy estrecha, ya que principal-
mente ambas se basan en la comprobación mediante
métodos técnicos y científicos comprobables, con el
fin de obtener resultados concretos y sustentados me-
diante las ciencias exactas, para el esclarecimiento de
un hecho posiblemente delictuoso por lo que ambas
van de la mano para conseguirlo.
“De acuerdo a la Dra. María E. Báez Contreras del
departamento de química inorgánica y analítica de
la facultad de ciencias químicas y farmacéuticas de
la Universidad de Chile, uno de los principios funda-
mentales de la ciencias forenses y en este caso de
la química forense se basa en la premisa de que dos
objetos entran en contacto, habrá un intercambio entre
los dos, por lo que cada contacto deja un rastro, lo cual
lo dice el padre de la criminalística moderna Edmund
Locard, es por ello que el químico debe rastrear este
intercambio entre materiales y trae a la luz lo que es
invisible para el ojo humano. Para ello basándose en
sus conocimientos, métodos y técnicas desarrolladas,
por lo que este tiene la capácidad de rastrear las hue-
llas o vestigios que se tienen en una escena el crimen”
(Contreras, 2006).
El químico forense trabaja con sustancias que no
son biológicas, tales como pintura, líquidos, pólvora,
o algunas otras sustancias que se encuentran en una
escena de un crimen y lo cual pueden ser relevantes
para la investigación del caso y el esclarecimiento del
mismo, empleando básicamente los métodos analíti-
cos correspondientes.
Por lo cual los químicos forenses tiene tres tareas
principales una vez obtenida la muestra, las cuales
son analizar las evidencias en el laboratorio, después
se interpreta la información obtenida de ellas, y final-
mente se defiende lo encontrado mediante la testifica-
ción del químico forense.
La labor del químico forense es no comienza des-
de el laboratorio para los análisis correspondientes,
la tarea del químico comienza desde que se está en
la escena del crimen ya que es ahí donde se dará
la pauta para los análisis correspondientes a los diversos ves-
tigios encontrados en una escena, por lo que a pesar de que no
siempre el químico se sitúa en el lugar para la recolección de
las muestras, el embalaje y el traslado al laboratorio para los
análisis correspondientes, esta labor la hace también el crimina-
lista de campo, por lo que este debe de igual manera tener los
conocimientos necesarios referente a la química forense para
poder realizar un adecuado rastreo de indicios y con ello la toma
de muestras correspondientes para el debido análisis.
Un adecuado rastreo de manchas y el levantamiento de las
mismas ayudan a tener una mayor certeza de que los análisis a
realizar serán certeros, para poder así llegar a un esclarecimien-
to de hechos adecuado.
El propósito de esto es que deben de aprovecharse todos
los recursos necesarios y disponibles para la localización de las
diversas manchas que se tendrán en el lugar, desde el uso de la
luz natural, luz artificial, el tacto, la óptica, entre otros métodos.
Las diversas manchas deben de buscarse en las zonas en
la cual exista mayor probabilidad de encontrarse, y una vez en-
contradas deberá de registrarse las condiciones en la cual es
encontrada la mancha, el aspecto que presenta la misma, las
condiciones físicas y si es posible condiciones químicas en la
que se encuentra la mancha, para que así el químico forense
pueda realizar los análisis correspondientes a la misma, y de
esta manera tratar la muestra para que se obtengan los resulta-
dos concretos, más certeros posibles.
Antecedentes de la investigación del semen
Se considera de suma importancia en la investigación forense la
identificación de una muestra tomada o recabada en una escena
del crimen por lo que determinar la naturaleza biológica y espe-
cie de procedencia de dicha muestra debe ser confiable para su
aplicación forense.
“En especial para el fluido seminal o el semen, existen diversos
métodos de identificación entre los más empleado son la deter-
minación de fosfatasa ácida la cual es una técnica muy sensible,
la microscopia es considerada una técnica confirmativa ya que se
detecta el espermatozoide en el semen” (Ambriz, 2002).
Muchas de estas pruebas son consideradas pruebas de
orientación para la identificación de manchas de semen en un
lugar de hechos. Las cuales no nos confirman como tal la pre-
sencia del fluido en el lugar, pero de acuerdo con las caracterís-
ticas del mismo nos da la pauta a pensar que se trata de dicho
fluido. (Ambriz, 2002)
Técnicas Cristalográficas de Identificación
Las diversas técnicas cristalográficas fueron los primeros test
no morfológicos propuestos para semen. Algún número de mo-
dificaciones se han propuesto, y otros test de este tipo, basados
3 5
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
en diferentes constituyentes activos de plasma se-
minal, han sido publicados. El reportaje inicial de un
test cristalográfico para semen estimuló en parte la
actividad en la comunidad médico-legal, ansiosa de
tener un test no morfológico digno de confianza a su
disposición.
“De acuerdo con el Dr. Florense se ha considerado
como un test presuntamente útil que ahorraría el
tiempo requerido para concluir una búsqueda cui-
dadosa para células de esperma en cada mancha
seminal sospechosa. El reactivo se prepara con
1.65 g de Kl y 2.54 g de iodo en 30 ml de agua. Se
comprobó que el test era bastante sensible y siem-
pre se obtenía positividad con manchas seminales.
Los cristales característicos que aparecían no se
formaban a partir de mucus nasal, vaginal, orina,
sudor, saliva, lágrimas, leche, fluido cerebral o des-
carga leucorreica, ni con varias muestras de semen
animal ensayados” (Gómez, 2010).
Otras de las técnicas que se han encontrado o
descubierto a lo largo del tiempo para la identifica-
ción del semen en el ámbito médico-legal, es el test
Barberio el cual se empleaba una solución saturada
de ácido pícrico. Podían obtenerse resultados posi-
tivos con semen, manchas seminales y material se-
minal parcialmente podrido. Mucus vaginal, mucus
nasal y saliva no daban la reacción. Barberio pen-
só que la sustancia en semen responsable para la
reacción era orgánica, se hallaba presente en plas-
ma seminal, incluso en ejemplares azoospérmicos,
y era diferente de la sustancia reactiva en el test de
Florence (Gómez, 2010).
Para determinar el semen en cuanto al aspecto
bioquímico se recurre a las reacciones de Reacción
de Puranen en el que se utiliza el ácido flaviánico,
en el cual se obtiene cristales de espermina (en cruz
de San Andrés), y la Reacción de Guarino: utiliza
el trinitro-resorcina, obtiene cristales de espermina
(en esqueleto de ramas de pino, de color amarillo-
verdoso) (Gómez, 2010).
Los métodos mencionados con anterioridad se
realizan estrictamente en un laboratorio para que los
resultados que se obtengan sean sumamente confiables. Por lo
cual las técnicas empleadas en la actualidad no se realizan direc-
tamente en el lugar donde se encuentran, por lo que deben de ser
recolectadas y enviadas a un laboratorio correspondiente para su
análisis.
Técnicas de Luz para Identificación de Semen
Uno de los métodos para la identificación del semen es el empleo
de la luz ultra violeta o luz azul, estas consisten en la exposición
de la mancha a la radiación ultravioleta, la cual inducirá una fluo-
rescencia característica con una intensidad máxima de cerca de
4200mu. De todas formas, el gran problema que presenta la fluo-
rescencia es que no es específica del semen, sino que producirá
la misma reacción con otros fluidos biológicos.
Esta técnica es de utilidad principalmente para el estudio de
grandes superficies donde se sospecha que ha habido un delito de
índole sexual y no ha podido ser determinado el sitio donde pre-
suntamente se encontrarían las manchas. Estas últimas florecerán
sobre fondos no fluorescentes, por lo que en algunos casos donde
las prendas contienen fibras de blancos ópticos, se obtiene el efec-
to inverso donde las manchas florecerán con menor intensidad al
resto de la tela (Carma, 2010).Concepto de secuestro (Martiñón,
2012)
Evolución de las Técnicas de Análisis
La identificación del fluido seminal ha sido un gran problema a lo
largo del tiempo principalmente para la ciencia forense. Existen di-
versos métodos y técnicas para la identificación del semen que se
han empleado a lo largo de los siglos por lo que cada uno de estos
métodos fueron eficaces en sus años pero al paso de los tiempos
estos métodos han presentado cuestionamientos respecto a su
efectividad de certeza de la muestra de semen. Se muestran di-
versos métodos desde los más sencillos hasta los más complejos
que se conocen en la actualidad.
Los primeros esfuerzos presentados para la identificación del
fluido seminal se basan en pruebas químicas al igual como para
identificar la sangre, en las investigaciones forenses. Como princi-
pal antecedente se tiene en el año 1826, Olliver d’Angers y Barrue,
informó sobre un caso de violación sexual que él mismo había
consultado. En el cual el sospechoso afirmaba que la mancha en
sus prendas habían sido producidas por la grasa de los animales
que el cocinaba (Geffner, 2005).
El expertos en el tema examinaron las áreas de la ropa man-
chada junto con una tela control, para así compararlas con res-
pecto a la humedad de la tela, el color del extracto acuoso y el
comportamiento del extracto con alcohol absoluto, este tenía un
olor espermático, y después del secado de la prenda esta presen-
taba un aspecto pegajoso, por lo que se concluyó que se trataba
de semen, siendo esta una de las principales técnicas utilizadas en
la identificación del semen por medio de las propiedades organo-
lépticas (Gómez, 2010).
“Semen fluido espeso y de
color blanquecino en el que se
encuentran en suspensión los
espermatozoides”
3 6
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
la luz ultravioleta pase a través de ésta. Wood utilizó este filtro
para tomar las primeras fotografías ultravioletas, el 1911 publicó
un artículo de su trabajo con la luz infrarroja y la luz ultravioleta.
En 1919 el Dr. Wood publicó un artículo en Francia y señaló la
posible utilización de la lámpara de Luz ultravioleta (UV) para el
análisis de fluidos del cuerpo. Con el tiempo, esta fuente luz ha
tomado la denominación de “lámpara de Wood”, o Luz negra.
Bajo la acción de las radiaciones UV las manchas de semen
presentan una fluorescencia blanco-amarillenta, aumentando
la intensidad del tono amarillo con el paso del tiempo (Carma,
2010).
La lámpara de Bretton tiene un principio y uso similar a la
lámpara de Wood, pero toma en cuenta la fluorescencia de fon-
do, por lo que el observador debe usar gafas con un filtro espe-
cial para eliminar la luz de fondo y dejar pasar la luz fluorescente
proveniente sólo de la mancha de semen. La capacidad de blo-
queo de los filtros es directamente proporcional a la sensibilidad
del sistema para detectar cantidades muy pequeñas de semen
(Catherine, 2013).
En 1895 el francés Albert Florence fue el descubridor de una
de las primeras técnicas para reconocer las huellas de líquido
seminal, esto a través de la concentración de yodo alcalino, lo
cual al ser observados por el microscopio se apreciaban crista-
les rómbicos de color marrón oscuro (Gómez, 2010).
El 8 de abril de 1905 el Dr. Miguel Barberio presentó una
comunicación a la Real Academia de Ciencias Físicas y Mate-
máticas de Nápoles en la que describe una nueva prueba la cual
considera sensible, segura y particular. En la cual consistía de
tomar una gota fresca de esperma en un porta objetos y agregar
una gota de una solución saturada de ácido pícrico, pasados
unos segundos se observaría, a través de un microscopio, la
formación de cristales de color amarillo turbio. El moco vaginal,
moco nasal y saliva no dan positivo para la reacción (Gómez,
2010).
“En 1827 el Dr. Orfilia informó sobre una serie de prue-
bas químicas para la identificación del fluido seminal.
Las pruebas que el Dr. ideo para la identificación del
semen o el fluido seminal, se basan principalmente en
la aparición de las manchas, cambios de color, y con-
sistencia por el calentamiento, el olor emitido al hume-
decer la mancha” (Geffner, 2005).
En 1834 Chevallier informó sobre sus exámenes en
un caso de violación sexual empleando los métodos
que habían sido descritos por Orfilia, el cual no utilizó
un microscopio. Ya que la prueba para la identifoiccion
del semen era por medio de cambios de colro o consi-
tencia, bastaba la observación detallada de la sustan-
cia (Geffner, 2005).
“En 1837 Rattier público un documento en cual
sugiere que los espermatozoides pueden ser iden-
tificados en las manchas seminales. El cual dijo que
había identificado una mancha seminal mediante la
detección microscópica de espermatozoides” (Geffner,
2005).
En 1839 Bayard publica un artículo sobre el uso
del microscópico para examinar en el fluido seminal la
presencia de espermatozoides y se aportaron diversos
procedimientos que fueron establecidos para la reali-
zación de técnicas y métodos de análisis al microsco-
pio. Los métodos químicos anteriores se abandonaron
por mucho tiempo, toda vez que bastaba apreciar en
la muestra observada por medio del microscopio los
espermatozoides caracteriticos del semen (Geffner,
2005).
“En 1858 Lassaigne indicó que existe una serie
de reactivos en el cual se dieron diferentes tipos de
reacciones al ser empleados a diversas manchas de
fluidos corporales” (Geffner, 2005).
En el año de 1879 Brouardel revisó diversas téc-
nicas de identificación de manchas seminales, en las
cuales resaltó que la microscopia es la principal técni-
ca para la identificación de dichas manchas. Aunque
dijo no poder concluir que efectivamente se trataba de
semen ante la ausencia de los espermatozoides en la
muestra, a pesar de que el uso del microscopio era
efectivo para el reconocimiento del semen no daba la
certeza del mismo cuando ocurren casos de muestras
con ausencia de espermatozoide (Geffner, 2005).
En 1880 Pedro I y Labiche propusieron una técnica
de identificación de manchas de fluidos corporales, ob-
servaron que muchos de los fluidos corporales y otras
manchas tomaban un color carmín ante la presencia
de una solución de carbonato de sodio, éstas a dife-
rentes tiempos por la decoloración de las manchas.
Argumentando que las manchas seminales requieren
de 12 horas para decolorarse.
En 1903, Robert Williams Wood desarrolló un filtro
de vidrio que bloquea la luz visible pero permite que
“Técnicas Cristalográficas
de Identificación”
3 7
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
la cual hidrolizaba diversos esteres fosfato a un pH ácido. Realiza-
ron diversos estudios de fosfatasa en orina, a lo que atribuyeron el
origen de esta de la glándula prostática y a la enzima la llamaron
FOSFATASA ÁCIDA, esto porque se encontró que en el semen
esta sustancia estaba en una cantidad mayo a comparación de
otras secreciones del cuerpo humano, por lo que se empelo como
un método certero hasta la fecha. (Caro, 2007).
“No fue sino hasta 1941 que se confirmó el origen prostático de esta
enzima y fue Gomori tras utilizar diversas técnicas de coloración
histoquímicas… En 1945 Lundquist sugirió que existen elevadas
cantidades de la fosfatasa ácida en el semen humano la cual po-
dría utilizarse para la identificación de mismo en situaciones medico
legales. Un año después se determinó que la fosfatasas ácida se
presenta en muestras seminales, y también en otras secreciones
corporales” (Geffner, 2005).
Otro estudio de suma importancia referente a la determinación
de fosfatasa ácida en el semen lo realizó el Dr. Ove Riisfeldt en el
año de 1946, ya que altos valores de fosfatasa ácida se encontra-
ron en todas las eyaculaciones. El Dr. estaba convencido de que
este método era especifico del semen a pesar de que no podía
concluir que si el resultado de la prueba daba negativo no podía
concluir que no se trataba de semen. A lo que argumentó que si
no se encontraba la enzima y además no se encontraban esper-
matozoides en la muestra se podía tener la certeza de que no se
trataba de semen.
En 1964 Kind dijo que él no aseguraría la presencia de semen
en una mancha basándose únicamente en la prueba de la fosfa-
tasa ácida, ya que él consideraba necesario la realización de otra
técnica para afirmar la presencia de semen en una mancha, como
por ejemplo un test de Florence positivo, para dar una mayor cer-
teza. (Geffner, 2005)
BIBLIOGRAFÍA
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cinc en manchas de semen. Universidad Autonoma de Mexi-
co, 15.
Gutiérrez Rios, E. (1985). Química. Barcelona: Reverte S.A.
“En 1906 Cevidalli propuso que la prueba de Bar-
berio se realizará agregando glicerina y alcohol al
ácido pícrico, no obtuvo los cristales con semen de
animales a lo que pensó que el principio activo que
contenía el semen humano era el que generaba los
cristales… En el año de 1907 Bokarius uso el ácido
pícrico y lo agregó a una solución de ácido acético
glacial para realizar la prueba que Barberio había
realizado anteriormente. En ese mismo año Posner
dijo que la prueba del Barberio era específica para
el semen humano y que esta prueba podía ser ne-
gativa en presencia de espermatozoides” (Geffner,
2005).
El Dr. V. Majone, ayudante de laboratorio del pro-
fesor Conrrado, estudió el comportamiento del esper-
ma en presencia del trinitrocresol, este al igual que
el ácido pícrico da lugar a la formación de cristales
romboidales u ovoides, sin embargo, la sensibilidad
del ácido pícrico era menor a las del trinitrocresol.
“En 1936 Puranen propuso una prueba micro quí-
mica para el semen utilizando el ácido dinitronaftol-
sulfonico como reactivo para la prueba, el cual al
igual que el ácido pícrico reacciona con espermina
pero éste da una formación de los cristales en color
naranja característico“(Geffner, 2005).
En el año de 1949 Berg estudió esta reacción a
profundidad ya que éste dedujo que esta prueba era
específica para el semen, más no se aseguraba que
éste era concreto para semen humano, toda vez que
se requería realizar diversas pruebas en otros flui-
dos seminales para tener la certeza que el mismo
era único para semen (Geffner, 2005).
“En 1957 Fiori notó que la espermina era capaz de
separarse de la mancha seminal, mediante la cro-
matografía en papel, por lo que se propuso que la
espermina podía ser extraída con cloroformo. Pero
en 1961 Gültingen estudió a profundidad esta técni-
ca y concluyo que era incierta” (Geffner, 2005).
En 1974 Djalalov publicó un procedimiento cro-
matográfico en papel en el cual se podía realizar
la separación y detección de la espermina, colina,
fosfatasa ácida y aminoácidos seminales (Geffner,
2005).
“En 1964 Griffiths y Lehman sugirieron utilizar los
altos niveles de reatina fosfoquinasa en el semen
como una base para identificarlo en manchas pre-
sentes. Éstos investigadores afirman que el semen
contiene una concentración bastante alta de éstas
sustancias, en comparación con cualquier otro fluido
seminal” (Geffner, 2005).
En 1935 Kutscher y Wohlberg informaron que en
la eyaculación masculina se encontraba una enzima
Tópicos
S E C C I Ó N
Latinoamérica
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
39
Geomática aplicada a los delitos
ambientales, estudio de la
dispersion de contaminantes en
aguas costeras
Geomatics applied to environmental crimes, study of the
dispersion of pollutants in coastal waters
Fecha de presentación: 15 febrero 2017
Fecha de aceptación: 31 marzo 2017
“La Geomática método
sistemático que utiliza
datos obtenidos de sensores
remotos (satélites, radares,
ecosondas, entre otros”
Dr. Omar Mireles 1,3
, Mtro. Anatoliy Filonov 1,2
, Lic. Carlos González De
La Luna 2
1
Doctorado en Biosistemática, Ecología y Manejo de Recursos Naturales
y Agrícolas. Centro Universitario de la Costa. Universidad de Guadalaja-
ra.
2
Maestría en Ciencias en Hidrometeorología. Centro Universitario de
Ciencias Exactas e Ingeniería. Universidad de Guadalajara.
3
Instituto Mexicano de Formación Pericial
Resumen
Con técnicas estándar de teledetección se propone realizar un análisis
del lugar del hallazgo desde la óptica de un delito ambiental. Para este
estudio se crea un producto combinado de escenas Landsat y MODIS
dirigidas al análisis de los contaminantes vertidos por el río Ameca en las
aguas costeras de Bahía de Banderas, Jalisco-Nayarit. México.
Palabras clave
Geomática, lavado continental, lugar del hecho, lugar del hallazgo, Land-
sat, Modis.
Abstrac
With standard techniques of remote sensing it is proposed to carry out an
analysis of the place of discovery from the perspective of an environmental
crime. For this study, a combined product of Landsat and MODIS scenes
is created to analyze the contaminants discharged by the Ameca River in
the coastal waters of Banderas Bay, Jalisco-Nayarit. Mexico.
Keywork
Geomatics, continental washing, fact place, find place, Landsat, Modis.
4 0
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Introducción
Desde la óptica de la criminalística de campo, la escena del
crimen ambiental es difícil de analizar ya que, a diferencia de
otros tipos de escenas, ésta es dinámica tanto espacial como
temporalmente, y por lo general los elementos de prueba se en-
cuentran a decenas de kilómetros del lugar del hecho, por lo que
contar con las herramientas de análisis adecuadas es de vital
importancia para el perito investigador, y entre estas herramien-
tas se encuentra la geomática.
La Geomática se puede entender como un método sistemá-
tico que utiliza datos obtenidos de sensores remotos (satélites,
radares, ecosondas, entre otros) y la cual integra las medicio-
nes, el análisis, el manejo, el almacenamiento y el despliegue
de descripciones y localizaciones de datos geoespaciales o te-
rrestres para el apoyo de actividades científicas, administrativas
y legales (Vásquez, 2009).
Aterrizando este trabajo a dispersión de contaminantes verti-
dos en aguas costeras, podemos establecer que cuando habla-
mos de aguas costeras, nos referimos a aquellas aguas marinas
que bañan las costas y se extienden unas pocas decenas de
kilometro hacia mar adentro. La importancia de esta sección del
litoral radica en el impacto económico que se tiene sobre las
comunidades limítrofes y los Estados, ya que son las zonas que
albergan la mayor parte de turismo nacional e internacional en
México, así como representan una importante zona de pesca.
La importancia de lo anterior hace que el mismo Estado este a
cargo de su cuidado y conservación.
En materia de delitos ambientales, uno de los más comunes
en aguas costeras es la de descargas de contaminantes (aguas
residuales, aguas industriales, desechos sólidos, entre otros),
lo que merma la calidad del agua ayudando a que se produz-
can mortandad de peces, mal olor, enfermedades de la piel y
enfermedades gastrointestinales en los bañistas, etc. Estas des-
cargas pueden venir de zonas urbanas, hoteleras e industriales
ubicadas sobre el litoral y que realicen las descargas de manera
directa a través de tuberías hacia el mar o desde zonas urbanas,
agrícolas e industriales ubicadas a cientos de kilómetros conti-
nente dentro y que realicen las descargas en ríos que desem-
boquen al mar, incluso los contaminantes pueden llegar por las
lluvias en procesos de “lavado continental”.
Entre los indicadores más importantes para el análisis de la
calidad del agua están los Sólidos Suspendidos (SS), los cua-
les son una medida de la calidad del agua que se utiliza para
determinar la cantidad de sustancia orgánicas e inorgánicas
presentes en el agua (Sereviche, 2013), los cuales de manera
clásica se determinan a través de muestreos in situ,
los cuales requieren de un equipo humano y tecnológi-
co especializado así como de campañas de muestreo
en diferentes épocas del año, lo que hace que este
tipo de estudios sean caros y poco prácticos para fines
de un juicio si es que se carece de una base de datos
previa, además de que la integración de los datos en
elementos de prueba concluyentes requiere de trabajo
multidisciplinario con otros especialistas que ayuden
a establecer los parámetros físicos como lo son las
corrientes y mecanismos de dispersión de los conta-
minantes.
El objetivo de este trabajo es presentar un méto-
do rápido para determinar la dirección y velocidad del
transporte de contaminantes en aguas costeras utili-
zando técnicas de teledetección, lo cual puede resul-
tar mucho más barato y viable al momento de querer
acreditar responsabilidad ambiental en el marco de un
proceso judicial; y robustecemos el trabajo utilizando
el caso de estudio de Bahía de Banderas, Jalisco-Na-
yarit, México desde la óptica del análisis de una esce-
na del crimen ambiental.
ANTECEDENTES
El estudio de contaminación de recursos hídricos y sus
efectos cuando se vierten al mar, han sido ampliamen-
te estudiados ya que estos son considerados por la
normativa mexicana como delitos ambientales (NOM-
001-SEMARNAT-1996, NOM-143-SEMARNAT-2003),
sin contar con todos los problemas sociales que pue-
den causar (Montero y Sandí, 2009), así como los de
salud pública (Orta, 2002) e impacto ecológico (Esco-
bar, 2002); incluso el problema es tan importante que
las universidades y grupos de investigación en todo
el mundo han realizado enormes esfuerzos para crear
modelos numéricos que permitan simular esta disper-
sión y así prever posibles desastres ecológicos (Yzo-
cupe, 2005; Ramírez y Diniz, 2006; Siguero, 2010;
Sámano, 2011).
Sin embargo, no existe ningún trabajo que conside-
re también el estudio del lugar del hecho y del hallazgo
como escenas criminales, lo que dificulta a los juristas
la integración de los elementos encontrados en estos
casos a la colección de pruebas que tengan intención
de asociar una responsabilidad específica a un impu-
tado.
Entre los pocos trabajos que consideran procedi-
mientos claros de investigación de delitos ambientales
analizando también el lugar del hecho y del hallazgo
como elementos principales en este tipo de investiga-
ción se encuentra García (2014).
“Geomática información
geográfica mediante utilización
de tecnologías de la información”
4 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL
HALLAZGO
Figura 1. i) Ubicación geoespacial del lugar del hallazgo, ii)
Batimetría del lugar del hallazgo, iii) Ubicación geoespacial
del río Ameca con respecto al lugar del hallazgo y iv)
Modelo digital 3D del lugar del hallazgo.
Parte de la dificultad de establecer un lugar del he-
cho en materia de delitos ambientales (y en especí-
fico en materia de dispersión de contaminantes en
aguas costeras) radica en que estos contaminantes
pueden ser transportados por mecanismos naturales
desde distancias muy grandes y pueden depender
en gran medida de las condiciones meteorológicas
locales, las cuales pueden influir en el transporte de
los contaminantes incluso sin que haya existido omi-
sión por parte de un actor, por lo que si hay impacto
ecológico pero no un delito meramente.
Por ejemplo, se pueden utilizar fertilizantes en
diferentes campos de cultivo a lo largo de una gran
franja continental y a niveles permitidos por las auto-
ridades, pero por acciones de las lluvias y condicio-
nes de porosidad del suelo estos se terminan mez-
clando, concentrando y vertiendo en aguas costeras
produciendo una mortandad de peces y daños a la
salud pública. Aquí ningún agroindustrial cometió
omisiones a las normas, pero en conjunto y por ac-
ciones climáticas si existió un daño medioambiental
grave.
Expuesto lo anterior y con la intención de demos-
trar que un estudio del lugar del hecho puede ser
exhaustivo y escapa al objetivo de este trabajo, solo
nos concentraremos en el lugar del hallazgo.
En este trabajo, se considera como el lugar del
hallazgo la Bahía de Banderas, la cual se ha visto
impactada en años recientes por descargas incon-
troladas de aguas residuales por parte de la crecien-
te mancha urbana y hotelera. El lugar del hallaz-
go en materia de delitos ambientales se debe de
estudiar desde dos puntos de vistas diferentes: 1) su
descripción geoespacial, 2) la descripción temporal
del delito dentro del lugar del hallazgo.
Descripción Geoespacial
La delimitación geoespacial del lugar del hallazgo se centra
en Bahía de Banderas, Jalisco-Nayarit, México (figura 1.i). Esta
bahía se localiza en la Costa Occidental de México y constituye el
límite sur del Golfo de California en su parte continental, abarcan-
do parte de los estados de Jalisco y Nayarit. Geográficamente, la
bahía está ubicada entre los 20°25’ y 20°47’ de Latitud Norte y los
105°41’ y 105°25’ de Longitud Oeste (figura 1-ii).
La bahía tiene un ancho promedio (Norte-Sur) de 30 km y una
longitud promedio (Este-Oeste) de 40 km.Al Sureste, el lugar del
hallazgo está rodeada de montañas con una altura máxima de
1,500 m; al Norte, existen lomas con elevaciones que van de 500 a
750 m. Entre las montañas del Este y las lomas del Norte se halla
un valle, alrededor de 15 km de ancho, a través del cual fluye el
río Ameca, que en este trabajo representa la principal fuente de
vertido de contaminantes a la bahía, y que es el río más grande de
la región con un caudal de 80 m3
/s.
Este río nace en el Bosque de la Primavera, a escasos 23 km
del Oeste de la ciudad de Guadalajara y discurre en dirección
Oeste, tomando su nombre de la ciudad de Ameca que atraviesa.
Tiene como afluentes principales los ríos Ahuacatlán y Amatlén
de Cañas, pasando en su recorrido hasta Bahía de Banderas que
es donde desemboca por zonas industriales, urbanas y de cultivo
(figura 1-iii).
Al Noroeste del lugar del hallazgo y aproximadamente a
10 km de Punta de Mita se encuentra el archipiélago de las Islas
Marietas, que son un conjunto de islas pequeñas, islotes y bajos
con una extensión de 8.3 km. Al suroeste de la bahía, se halla el
grupo de islotes conocido como los Arcos, que ocupan aproxima-
damente 0.3km2
.
La profundidad máxima del lugar del hallazgo es de 1,436
m (INEGI-SPP, 1983) y su profundidad promedio es de 273 m (fi-
gura 1- iv). La pendiente de fondo en la parte Norte, con un valor
promedio de 0.012, es mucho menor que en la parte Sur, con un
valor promedio de 0.080. Hacia el centro de la bahía, a unos o
km de la costa sur, se localiza un cañón profundo cuyo eje mayor
está orientado aproximadamente en dirección Este-Oeste y que
se extiende hasta el extremo Este de la bahía. Al Noroeste de la
bahía, en la zona comprendida entre las Islas Marietas y Punta de
Mita, la profundidad es menor a 25 m y existe un banco de arena
sumergido que no permite el libre intercambio de masas de agua
entre la parte Noroeste de este cuerpo de agua y mar abierto (Mi-
reles, 2012).
La dinámica general de corrientes oceánicas en el lugar del
hallazgo consta de dos corrientes diferentes: la de California, de
masas de agua fría y de baja salinidad, que fluye hacia el Sur
desde Baja California, y la de Costa Rica, que posteriormente se
convierte en la Corriente Norecuatorial, de masas de agua calien-
te, salinidad intermedia y que fluye hacia el Norte desde el sureste
de México. Además, el lugar del hallazgo tiene un aporte de aguas
cálidas y de alta salinidad del Golfo de California. La convergencia
de estas corrientes da lugar a cambios de salinidad, temperatura y
patrones de circulación estacional en la región (Álvarez y Gaitán,
1994).
4 2
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Descripción Temporal
El delito de vertimiento de contaminantes en aguas costeras
depende de varias variables físicas que pueden acentuar el im-
pacto ambiental. En este caso en particular la más importante es
la lluvia, ya que esta permite un mejor transporte de los conta-
minantes a través de los afluentes hacia la bahía, lo que puede
incrementar la concentración de contaminantes.
Figura 2. En azul se marca la cuenca hidrológica de Bahía de Banderas
y con los histogramas se establecen los promedios mensuales de lluvia del
periodo de estudio en 9 estaciones meteorológicas analizadas.
Para una correcta descripción temporal de la variable de pre-
cipitación se analizaron 9 estaciones meteorológicas situadas
sobre la cuenca hidrológica de Bahía de Banderas (figura 2).
Estas estaciones son importantes porque mucha del agua de la
lluvia que cae en esas zonas va a terminar vertida en la bahía
aprovechando el cauce de los ríos. En los diferentes histogra-
mas se puede observar que los meses de mayor precipitación y
por ende aquellos en los que la pluma de SS se encuentre más
marcada en el lugar del hallazgo es en Julio-septiembre, lo
que de entrada nos da información preliminar para predecir el
comportamiento de los SS. También el análisis de los histogra-
mas nos permite ver que existen dos épocas bien definidas en
el lugar del hallazgo, una época de estiaje (época seca) que
corre de noviembre a mayo, y otra de lluvias que corre de junio
a octubre.
Si se realizara un estudio in situ en el lugar del hallazgo
sin esta información estadística se obtendrían resultados sesga-
dos que llevarían a una conclusión errónea sobre el comporta-
miento e intensidad del impacto ambiental y por ende una mala
clasificación del delito ambiental.
MATERIALES
Dado que los contaminantes en el agua se mueven de un lugar
a otro con el tiempo, y también la concentración de estos depen-
de de si ha llovido o no (lo que significa que no es igual estudiar
un vertido ilegal de contaminantes en aguas costeras
en época de estiaje que en época de lluvias) podemos
decir que son dinámicos tanto espacial como temporal-
mente, y que su duración está fuertemente vinculada
a fenómenos estacionales, por ese motivo lo primero
que debemos de asegurar para el correcto estudio de
este tipo de hechos es una serie de datos que abar-
quen mucho tiempo (serie de tiempo larga).
El insumo principal para este estudio son escenas
satelitales Landsat (5,7 y 8) y MODIS, las cuales se
pueden obtener de manera gratuita en la página del
servicio geológico de estados unidos (https://www.
usgs.gov/).
Los satélites Landsat tienen un periodo de paso de
cada 20 días existiendo un promedio de dos escenas
por mes en los años en donde se encuentran en ope-
ración los satélites Landsat 5 y 7 y; un promedio de 3
escenas por mes en los años en donde entró en ope-
ración el satélite Landsat 8. La resolución espacial de
estos satélites es de 30 m.
Por otra parte, las escenas MODIS solo contienen
las 3 bandas con resolución aceptable y corresponden
al espectro visible. Están codificadas a 8 bits y tienen
una resolución espacial de 250 metros. Estos satélites
tienen un periodo de paso de cada 2 días (figura 3).
Figura 3. Ejemplo de, i) Escena MODIS (250 m de resolución
espacial), ii) Escena Landsat (30 metros de resolución). En
ambas escenas se puede apreciar la pluma de contaminantes
dentro del lugar del hallazgo, sin embargo, por la diferente
“Imágenes satelitales
Landsat”
4 3
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
resolución espacial esta se aprecia distinta.
La resolución temporal total con el producto combinado de es-
cenas de ambos satélites es de 9 años, que abarcan del periodo
2006 – 2014 (Tabla 1).
Tabla 1. Catálogo de escenas utilizadas, donde los números en negro
representan escenas Landsat y en rojo escenas Modis. Esta tabla
también muestra y análisis visual previo sobre lo nítido de la pluma de
contaminantes en cada escena (González-De Luna, 2017).
MÉTODOS
Las escenas de satélite por lo general contienen muchos elemen-
tos que adicionan ruido espectral a los análisis, por ejemplo, las
nubes y la porción de tierra continental. Para mejorar la resolución
espectral del lugar del hallazgo y poder realzar las plumas se
somete cada imagen a un proceso de clasificación no supervisada
y después a un realce en falso color, la cual es una técnica que
consiste en asignar un color a imágenes monocromas basándonos
en varias propiedades del contenido del nivel predominante de la
imagen original.
Mediante la siguiente transformación se pueden asignar dife-
rentes colores a una imagen monocromática:
Ya teniendo la imagen en falso color se aplica un análisis de
transectos de la radianza espectral y se compara con firmas es-
pectrales conocidas para determinar la cantidad de SS presentes
en la pluma de contaminación.
RESULTADOS Y DISCUSIONES
El río Ameca desemboca en Bahía de Banderas, y en su caudal
lleva desechos residuales, industriales y agroindustriales que va
acumulando a lo largo de su recorrido. La cantidad de desechos
que vierte en la bahía no son preocupantes según la SEMARNAT,
que año con año realiza análisis in situ de estas aguas por el Pro-
grama Playas Limpias, sin embargo, el producto puede servir para
establecer un panorama preventivo en materia de contaminación
ambiental, ya que se puede observar con claridad hacia donde se
dispersan los contaminantes.
La figura 5 muestra una imagen en falso color del
lugar del hallazgo ya sin ruido espectral causado por
las nubes. En esta imagen (que no es representati-
va del transporte de contaminantes ya que solo fue
hecha con una escena del 26 de octubre del 2013
del satélite Landsat) se puede observar la pluma de
contaminantes que vierte el río Ameca en varios ni-
veles de concentración.
Los colores más morados representan mayor
concentración de SS, mientras que los verde-ama-
rillos hablan de una concentración menor.
Figura 4. Imagen en falso color obtenida de una escena
Landsat de octubre del 2013, donde se observa con claridad
diferentes niveles de la pluma de contaminantes vertida por
el río Ameca en el lugar del hallazgo.
También se puede observar que los contaminan-
tes tienen dos direcciones preferenciales, 1) hacia el
centro de la bahía y 2) hacia el norte, bordeando la
bahía y bañando las costas de nuevo Vallarta.
Para determinar la cantidad de SS en este lugar
del hallazgo debemos de analizar la firma espectral
en las escenas originales (figura 5).
Figura 5. Escena Landsat del 10 de octubre del 2014 en
falso color donde se muestra un transecto para analizar la
firma radiométrica de las bandas espectrales (González,
2017).
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ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
Al realizar el análisis de las firmas espectrales se puede ob-
servar que estas firmas son sensibles al color de la pluma de
contaminantes, causando picos en el espectro de energía de
cada una de las bandas analizadas. Esto significa que con esta
técnica podemos determinar niveles de concentración de SS y
de esta manera establecer si el vertido está en parámetros de
las Normas Ambientales Mexicanas.
En este caso en particular (figura 6) al analizar la reflectancia
de la señal con respecto a diferentes tamaños de partículas sus-
pendidas vemos que la señal corresponde a un rango de entre
0.45 a 0.68 nm con respecto a la firma del 10 de octubre del
2014, lo que corresponde con resultados adquiridos in situ y
reportados por SEMARNAT ese mismo año.
Figura 6. Longitud de onda de las bandas espectrales de diferentes
escenas analizadas (González, 2017)
CONCLUSIONES
La geomática presenta una técnica eficiente para el análisis de
dispersión de contaminantes en aguas costeras, ya que permite
obtener imágenes que son fáciles de interpretar, así como cuan-
tificar algunos parámetros de contaminantes entre los que se
encuentran los SS.
Los métodos de teledetección son más económicos que los
métodos in situ, ya que permiten al perito realizar la investi-
gación sin necesidad de trasladarse físicamente al lugar del
hallazgo, así como permiten tener series de tiempo más largas
con las que se pueden obtener imágenes de valor estadístico
que resultan casi imposibles de obtener con cualquier otro mé-
todo en los cortos tiempos judiciales designados para la realiza-
ción del dictamen.
Más allá del dictamen en el marco de un juicio, este producto
y técnica también les abre una nueva puerta a los criminalistas
ya que pueden colaborar en materia de análisis de riesgos a
nivel municipal y estatal con un producto que hasta ahora no
se contempla en los Atlas de Riesgos y que es el de mapas de
vulnerabilidad en materia de contaminantes vertidos en aguas
costeras.
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El documento de identidad indubitable de
la prueba pericial dactiloscópica en el juicio
agrario en México y su relación con el derecho
a la Identidad y a la Seguridad Jurídica
The indubitable identity document of the dactiloscópica expert
proof in the agrarian judgment in Mexico and its relation with
the right to the Identity and the Legal Security
Fecha de presentación: 16 enero 2017
Fecha de aceptación: 1 marzo 2017
“
”
Evelia Acevedo Villegas
Colegio Libre de Estudios Universitarios, Campus Puebla.
Resumen
El presente trabajo abordará un análisis de las repercusiones jurídicas
que pueden derivarse de la realización de una confronta dactiloscópica,
en la cual, el elemento dactilar indubitable no es idóneo para el desahogo
de la prueba pericial dactiloscópica en un juicio agrario, durante el cual se
controvierte la validez de algún acto jurídico; específicamente, cuando el
elemento indubitado base de un cotejo es la huella dactilar contenida en
la Credencial para Votar expedida por el otrora Instituto Federal Electoral
(IFE), hoy Instituto Nacional Electoral (INE).
Palabras Clave
Derecho a la identidad, documento de identidad indubitable, derecho a la
seguridad jurídica, juicio agrario, prueba pericial dactiloscópica.
Abstract
This paper will analyze an analysis of the legal repercussions that may
arise from the performance of a dactyloscopic confrontation, in which
the indubitable finger is not suitable for the relief of the fingerprint in an
agrarian trial, during which it is controversial The validity of any legal act;
Specifically, when the indubitable element of a collation is the fingerprint
contained in the Voting Credential issued by the former Federal Electoral
Institute (IFE), now National Electoral Institute (INE).
Keywords
Right to identity, indubitable identity document, right to legal certainty,
agrarian judgment, dactyloscopic expert proof.
4 7
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
da en un documento expresa la identidad de quien la plasma, así
como, su aceptación con el contenido de un documento.
A partir de esta doble función, nace también una doble vincula-
ción con dos derechos de suma importancia: el derecho a la identi-
dad y el derecho a la seguridad jurídica. De ahí que una mala apre-
ciación de la huella dactilar indubitada o la falta de reconocimiento
de su procedencia, puedan llegar a trastocar el ejercicio pleno de
cualquiera o de ambos derechos, habida cuenta de que, en última
instancia, no identificará a la persona que la ha plasmado (desco-
nociendo la existencia o la validez del acto que ha celebrado), ni
lo vinculará con las consecuencias derivadas, lo que provocaría la
falta de reconocimiento de algún derecho para alguien o la incerti-
dumbre jurídica entre los involucrados.
El problema tratado en este documento se sitúa en el ámbito
del Derecho Agrario en México, específicamente en la celebración
de actos jurídicos de tal naturaleza, mismos que con frecuencia
constan en documentos acompañados del estampamiento de las
huellas dactilares de las partes que en ellos intervienen.
Estos elementos permiten exteriorizar válida, consciente y libre-
mente la voluntad de las personas, lo que es jurídicamente acep-
table si tomamos en consideración que muchos de los sujetos de
derechos agrarios (ejidatarios, comuneros, avecindados, peque-
ños propietarios), no saben leer ni escribir, y utilizan con frecuencia
la huella del dedo pulgar de la mano derecha en documentos tales
como listas de sucesión de derechos agrarios, minutas, convenios
o contratos sobre enajenación de derechos agrarios o ciertos re-
cibos de pago. Al contener estos documentos derechos y obliga-
ciones para las partes que en ellos intervienen, es común que su
validez o existencia se ataque cuestionando el elemento mediante
el cual se exterioriza la voluntad de las partes (estampamiento de
huellas dactilares) mediante el planteamiento de una controversia
dentro de un juicio de naturaleza agraria.
En estos casos, para el desahogo de la prueba pericial, es co-
mún que el juzgador determine como huella indubitada (para con-
frontar con la huella dubitada) la contenida en la Credencial para
Votar, sin advertir que los elementos sujetos a cotejo proceden de
diferentes dedos de las manos, lo que provoca el análisis y con-
fronta de huellas que probablemente pertenecen a la misma per-
sona, pero que por pertenecer a dedos diferentes, son diferentes
entre sí, lo cual propicia la emisión de dictámenes periciales erró-
INTRODUCCIÓN
El estudio del elemento indubitable en la prueba
pericial dactiloscópica puede abordarse desde dos
puntos de vista, el técnico y el jurídico.
La identificación de una huella digital es reali-
zada por un técnico en Dactiloscopía, quien puede
confirmar -o no- el origen de la misma, por medio
del método científico.1
Por otra parte, es el Juez,
quien apoyado en la afirmación de identidad -o su
negación- realizada por un técnico, concluye, por
medio de razonamientos lógico jurídicos, un derecho
alegado, con base en un documento que contiene
una huella, de ahí que todas estas cuestiones están
relacionadas con los derechos a la identidad y a la
seguridad jurídica.
Desde el punto de vista técnico, las huellas dacti-
lares son estudiadas por la Dactiloscopía, que
[…] es la ciencia que permite la identificación física,
indubitable, categórica y fehaciente de una persona,
a través de los dibujos formados por las crestas pa-
pilares y surcos interpapilares, situados en el tejido
epidérmico de los pulpejos de las terceras falanges
de los dígitos de las manos (Alegretti y Brandimarti
De Pinni, 2007: 67- 68).
De acuerdo con sus principios y normas para el
cotejo de huellas, se llega a establecer su identidad.
Desde el punto de vista jurídico, es al Juez a
quien corresponde valorar las conclusiones emitidas
en un dictamen pericial dactiloscópico dentro de un
juicio, a efecto de poder dilucidar sobre la proceden-
cia de identidad de alguna huella dactilar contenida
en un documento dubitado y, consecuentemente,
vincular -o no- su autoría con la titularidad de algún
derecho o su inexistencia; con su decisión razonada
estará reconociendo el derecho a la identidad de al-
guna persona, proporcionando seguridad jurídica a
la celebración de los actos jurídicos en cuestión o,
en su caso, evitando la violación a estos derechos.
Por otra parte, en la celebración de ciertos actos
jurídicos queda evidenciada una doble función de la
huella dactilar: la primera consiste en identificar a
la persona que celebra un acto jurídico, puesto que
determina su personalidad o afianza la identidad de
quien la estampa. La segunda, consiste en vincular a
la persona con el acto jurídico que celebra, así como
con los derechos y obligaciones que se producen
de tal celebración; la acción de estampar una huella
dactilar valida la información contenida en un docu-
mento. En otras palabras, la huella digital estampa-
1	 El método científico es el procedimiento intelectual o material que
utiliza un sujeto para penetrar, comprender, analizar, transformar o
construir un objeto de conocimiento (Witker y Larios, 1997:119).
4 8
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
tratará del estudio del concepto de identidad, como concepto
introductorio base de explicación del derecho a la identidad y
sus alcances, asimismo, abordará la temática de la identifica-
ción personal y el documento oficial de identidad indubitable en
México, incluyendo en este caso a la Cédula de Identidad Ciuda-
dana y a la Credencial para Votar. La segunda parte se ocupará
del tema de los derechos a la seguridad jurídica, específicamen-
te en lo concerniente al derecho de acceso a la justicia y cómo
opera esta en el ámbito agrario. En la tercera parte, se detalla-
rán los aspectos normativos, principios y prácticas procesales
del juicio agrario en México, específicamente en lo referente al
desahogo de la prueba pericial dactiloscópica. La cuarta parte
tratará de las cuestiones técnicas que obedecen a las
buenas prácticas para identificación dactiloscópica
en el desahogo de esta importante prueba peri-
cial. Por último, se expondrán algunas conclu-
siones acerca de las repercusiones jurídicas
derivadas de la errónea determinación del
elemento indubitable en el desahogo de la
prueba pericial dactiloscópica dentro del
juicio agrario, en relación con los dere-
chos a la identidad y a la seguridad ju-
rídica.
Concepto de identidad
Al referirse a la identidad, Reyes Martí-
nez (1977) considera que es el conjunto
de características físicas que posee una
persona y que la individualizan haciéndola
distinta de las demás.
La identidad personal implica una relación
de pertenencia a un sexo, a un grupo, a una
familia, a una profesión, a una nación, a una reli-
gión, etc., de modo que quien se reconozca pertene-
ciente a un origen étnico o social, grupo, forma de vida,
condición, estatus legal, sexo, nacionalidad, profesión, etc., en
cada caso, tendrá que contar con aquello que lo acredite como
tal.
Cortés Miranda (2011) sostiene que el concepto actual de
identidad tiene sus raíces en el derecho romano, y dentro del
sistema jurídico mexicano surge en la teoría civilista con el re-
conocimiento de la persona y la personalidad dentro del Código
Civil de 1928.Así, tenemos que desde entonces, la personalidad
jurídica es entendida como “la idoneidad para ser sujeto de de-
rechos y obligaciones y que implica la concurrencia de una serie
de atributos” (Gómez Lara, 1996:195); dichos atributos son el
nombre, el domicilio, el estado civil, la nacionalidad y el patri-
monio.
El derecho a la identidad y sus alcances.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, el derecho
neos o con pronunciamientos superficiales y carentes
de validez, que pueden llegar a formar convicción en
el juzgador.
Al respecto, cabe decir que como la Dactiloscopía
es una prueba de certeza, no de probabilidad (pues
por medio de esta se identifica a un individuo o se
descarta totalmente su autoría), sus conclusiones son
viables para ser tomadas en cuenta por el juzgador al
resolver las controversias, pudiendo trascender en el
sentido de los fallos que pronuncian, afectando así la
esfera de derechos de los sujetos agrarios, sin pasar
desapercibido que pueden hacer nugatorio el dere-
cho de las personas a poder identificarse y
externar su voluntad mediante el estam-
pamiento de su huella dactilar. En este
sentido cobra importancia la opinión
de Dworkin (1988:15): “en un Es-
tado de derecho, las personas
pueden ganar o perder más por
la resolución de un juez que por
cualquier acto del Congreso o
Parlamento”.
En medio de esta proble-
mática surgen los siguien-
tes cuestionamientos: ¿Son
idóneas las Credenciales
para Votar vigentes (tanto la
expedida por el IFE, como la
expedida por el INE), como
documentos indubitables para
la prueba pericial en dactilosco-
pía en el procedimiento agrario?;
¿cómo puede afectar a los sujetos
de derechos agrarios la falta de reco-
nocimiento de su identidad por medio de
su huella dactilar?
Para dilucidar sobre los cuestionamientos
planteados en la investigación, el método aplicado
consiste en el estudio de casos contenidos en expe-
dientes agrarios con dictámenes periciales en Dacti-
loscopía, en los cuales se determinó como indubita-
ble la huella dactilar contenida en la Credencial para
Votar vigente. Se evaluaron los siguientes supuestos:
la emisión de dictamen pericial que establece corres-
pondencia o identidad, la emisión de dictamen pericial
que establece no correspondencia o falta de identidad,
y la emisión de informe pericial. Complementariamen-
te, se realizó la búsqueda de información bibliográfica,
artículos científicos, legislación; de igual manera, se
solicitó información al INE, con el fin de analizar la pro-
blemática descrita sobre la base de un sustento teórico
para posibilitar la emisión de conclusiones y propues-
tas viables.
En este orden de ideas, la exposición del presen-
te trabajo se desarrollará en cuatro partes: la primera
4 9
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
ante la ley y de no discriminación, y obstaculizan el derecho que
toda persona tiene al reconocimiento pleno a su personalidad jurí-
dica (Secretaría de Gobernación, 2011).
A este respecto, es importante referir el sentido interpretativo
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos en la cual se señala que la falta de reconocimiento de la
personalidad jurídica lesiona la dignidad humana, ya que niega de
forma absoluta su condición de sujeto de derechos y hace al indi-
viduo vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el
Estado o por particulares.
Respecto a los cuerpos legales internacionales que protegen
este derecho, se encuentra la Declaración Americana de los De-
rechos y Deberes del Hombre que en su artículo XVII señala que
“Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier
parte como sujeto de derechos y obligaciones”; asimismo, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece en su
artículo 16 que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica”, en ese mismo tenor
se pronuncia el artículo 3° de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos.
Por lo que toca al marco jurídico interno, el derecho a la identi-
dad se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (artículos 4°, 36, fracción I), en la Ley General de Po-
blación, en los códigos civiles, así como tratados internacionales
que, de acuerdo al artículo 133 constitucional, forman parte de la
ley suprema de la unión.
La identificación personal.
Como ha quedado asentado, cuando la autoridad estatal estable-
ce o reconoce de forma indubitable la identidad de las personas,
posibilita tanto la adquisición de derechos, como la imposición de
obligaciones de carácter civil, penal, laboral, agrario, etc., y asimis-
mo evita la suplantación de identidades.
Acorde a lo anterior, identidad e identificación son dos concep-
tos vinculados pero con diferentes significaciones; mientras que el
primero es la condición de toda persona de ser igual a sí misma
y distinta de las demás, en todo tiempo y lugar, el segundo es el
procedimiento que tiene como objetivo reconocer en un individuo
esa condición invariable y particular.
La identificación consiste en el “reconocimiento y comprobación
de que una persona es la misma que se supone o busca. Es el pro-
cedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado
de un delito”. (Cabanellas, 2006: 243).
En efecto, para lograr la identificación de un individuo es nece-
sario realizar la comparación de alguna de sus características ac-
tuales con otras que le correspondieron anteriormente, para ello,
es necesario localizar detalles o características peculiares perma-
nentes en una persona, es decir, dichas peculiaridades se deben
poder reconocer en cualquier momento, lugar y circunstancias con
las mismas garantías de infalibilidad.
El documento oficial de identidad indubitable en
a la identidad surgió a efecto de dar cumplimiento al
principio de derecho romano de “darle a cada uno lo
que le corresponde”, de tal suerte que es necesa-
rio en primer lugar, poder determinar con certeza la
identidad de cada persona, a modo de poder atribuir-
le los derechos e imponerle las obligaciones que le
corresponden (Alegretti, 2007).
Cabe destacar que tanto en el derecho interna-
cional de los derechos humanos como en la doctrina
escrita sobre el tema, todavía no existe una visión
unitaria o generalizada sobre la definición del dere-
cho a la identidad. En algunas constituciones se le
considera como un derecho autónomo, aunque ge-
neralmente se le identifica como interdependiente de
otros como el derecho a ser registrado, el derecho al
nombre, el derecho a la nacionalidad, y el derecho a
la personalidad jurídica.
Se trata de un derecho que tenemos frente al Es-
tado, consistente en el reconocimiento a “ser en sí
mismo” y hacia los demás, sean autoridades o ter-
ceros. Considera Cortés Miranda (2011:27), que el
derecho a la identidad “consiste en el paso evolutivo
que se da del orden social y filosófico del “ser”, al
reconocimiento positivo; es decir, al reconocimiento
jurídico de una persona como sujeto de derechos y
obligaciones para con el Estado”. Esta acción entre
el individuo y el Estado, concede a la persona el de-
recho de adquirir una identidad y la posibilidad de
ser beneficiario de derechos sociales, económicos,
políticos y culturales que existen dentro de un Es-
tado democrático. En síntesis, el ejercicio de este
derecho evita que se vulnere la esfera de otros dere-
chos, da la calidad de sujeto jurídico pleno, permite
el ejercicio de la plena ciudadanía civil, política y so-
cial, y produce una mayor garantía de acceso a otros
derechos políticos y civiles (como el derecho a votar,
a la igualdad ante la ley, a la familia), económicos,
sociales y culturales (como el derecho a la salud, al
trabajo y la educación) (Secretaría de Gobernación,
2011:36).
Dentro de sus alcances, este derecho tiene un
carácter autónomo que alimenta su contenido tan-
to de las normas del derecho internacional como de
normas que se derivan de los rasgos culturales pro-
pios, contemplados en el ordenamiento interno de
los Estados; concurriendo así a conformar la especi-
ficidad del individuo con los derechos que lo hacen
único, singular e identificable.
Dentro de sus implicaciones, la privación del de-
recho a la identidad o las carencias legales en la le-
gislación interna para el ejercicio efectivo del mismo,
colocan a las personas en situaciones que le dificul-
tan o impiden el goce o el acceso a derechos funda-
mentales, creándose así diferencias de tratamiento y
oportunidades que afectan los principios de igualdad
5 0
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
física de una persona, ya que contendría los datos comprobados
del acta de nacimiento, de la CURP, la fotografía, la firma y la
información biométrica única en cada persona (huella dactilar
y fotografía del iris4
). En aquella época, lo plasmado en la ley
fue letra muerta, pues no fue sino hasta el primer bimestre del
año 2011 que se inició la expedición de este documento, exten-
diéndose el plazo para su otorgamiento durante los cinco años
siguientes5
; no obstante, antes de la culminación de dicho plazo,
se suspendió su emisión.
Por otra parte, el Pacto por México6
, en su compromiso 33,
anunció nuevamente la creación de la Cédula de Identidad, es-
tableciendo como fecha de inicio para su implementación, el pri-
mer semestre de 2014 para culminar el segundo semestre de
2018, sin que actualmente existan indicios de la reactivación por
parte de la Secretaría de Gobernación.7
En este orden de ideas, no existe en nuestro país, al menos
formalmente, un instrumento legal único que valga como prueba
plena para la celebración de actos jurídicos que acredite plena-
mente la identidad, o que tenga efectos jurídicos generales; lo
que evidencia el incumplimiento de la Constitución y el orden
jurídico secundario, y pone en riesgo la seguridad jurídica de
los mexicanos, pues aunque la Credencial para Votar es la más
usada para estos fines, en nuestro país se carece de una norma-
tividad precisa que así lo declare y que señale con claridad los
efectos de identificarse con dicho documento (Betanzos, 2010).
La Credencial para Votar como documento de
identificación indubitable.
Desde en el año 1992, con la aprobación del segundo modelo de
Credencial para Votar con fotografía, el Consejo General del IFE
acordó que este documento podría ser empleado como medio
de identificación personal8
, desde entonces se ha convertido en
el principal y más confiable medio identificatorio en México ya
que contiene los principales datos de identificación del ciuda-
dano.
El artículo 131 de la Ley General de Instituciones y Procedi-
4	 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2011, por
el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley
General de Población.
5	 El artículo Segundo Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Población,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2011 señala: “Du-
rante los siguientes cinco años a la entrada en vigor del presente Decreto, el Registro
Nacional de Población podrá registrar mexicanos y mexicanas que hayan cumplido
dieciocho años de edad y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana…”.
6	 Firmado del 02 de diciembre de 2012 por el Presidente de la República y los Presi-
dentes de partido de las principales fuerzas políticas en México, cuyo objetivo prin-
cipal es el de profundizar el proceso democrático con base en tres ejes rectores: el
fortalecimiento del Estado mexicano, la democratización de la economía y la políti-
ca, la ampliación y aplicación eficaz de los derechos sociales, y la participación de los
ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de
políticas públicas.
7	 De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gober-
nación, es atribución de la Dirección General del Registro Nacional de Población e
Identificación Personal acreditar y registrar la identidad de las personas y expedir la
Cédula de Identidad Ciudadana.
8	 Acuerdo del Consejo General del IFE, de fecha 03 de julio de 1992, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992.
México.
La expedición de documentos de identificación tiene
su razón de ser en el reconocimiento al derecho a la
identidad y al de seguridad jurídica para la celebración
de actos jurídicos y sus consecuencias (Betanzos,
2010).
Alegretti y Brandimarti de Pini (2007: 37-38) sostie-
nen que
[…] la participación del Estado a través de sus orga-
nismos oficiales, asegura durante toda la vida y aún
después de la muerte de una persona, todas las activi-
dades y manifestaciones de la vida civil y social, cum-
pliendo –por medio del derecho a la identidad- con una
valedera e irrenunciable función social.
En este contexto, es innegable la necesidad de una
política pública en México que provea de un instru-
mento eficaz para la acreditación de la personalidad
jurídica de los individuos.
La Cédula de Identidad Ciudadana.
No basta con el reconocimiento legal del derecho a
la identidad; para su pleno ejercicio, es menester que
el Estado cuente con sistemas de registro de datos
eficientes, seguros y confiables, y proporcione a las
personas un documento que les permita probar plena-
mente su identidad de manera indubitable.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Población, a la Secretaría de Gobernación le corres-
ponde llevar el Registro Nacional de Población, el cual
deberá contar con los datos que permitan acreditar fe-
hacientemente la identidad de todas las personas que
integran la población del país, asimismo deberá asig-
nar a cada individuo una Clave Única de Registro de
Población. Por otra parte, el ordenamiento legal aludi-
do señala que la Secretaría de Gobernación también
tendrá a su cargo el Registro Nacional de Ciudadanos,
el cual se integrará con la información de los mexica-
nos mayores de 18 años, quienes obligatoriamente de-
ben solicitar su inscripción y se les expedirá la Cédula
de Identidad Ciudadana.
En este sentido, desde el año 1992 se contempló
en México la expedición de la Cédula de Identidad.2
Di-
cho documento considerado legalmente como oficial3
,
estaba diseñado para acreditar la identidad jurídica y
2	 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio
de 1992, por el que se adicionó el Capítulo VII que comprende los
artículos 97 a 112, de la Ley General de Población.
3	 El artículo 104 de la Ley General de Población establece expresamente:
“La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identi-
ficación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que con-
tiene en relación con su titular”.
5 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
a partir de noviembre de 2001, con vigencia a partir del año 2002
hasta agosto de 2008, en el anverso, en cuanto a elementos de
información, control y presentación, contiene los mismos que el
primer modelo, con la excepción de que en este la fotografía es
digital, dejando de lado la instantánea. Con respecto a los ele-
mentos de seguridad, se cambió la imagen de seguridad, misma
que consistía en la imagen del Padrón Electoral por el sello trimo-
dal con la imagen del logotipo del IFE; asimismo, se adicionan la
microlínea personalizada y el nombre completo del ciudadano en
el contorno de la fotografía y fecha de trámite. En el reverso, en
cuanto a los elementos visibles de información, control y presen-
tación, se cambia el número identificador (OCR) a 13 dígitos; se
cambia la huella del dedo pulgar por el dedo índice; se evoluciona
a un código de barras bidimensional y, en cuanto a elementos de
seguridad, el nombre completo del ciudadano en el contorno del
recuadro de la firma.
Credenciales para Votar tipo “C”: el tercer modelo, se emitió
desde septiembre de 2008 a octubre de 2013, en el anverso, en
cuanto a elementos de información, control y presentación, con-
tiene los mismos que el modelo anterior, con la salvedad de que
ahora se le adiciona el año de emisión, la vigencia y la CURP. En
cuanto a los elementos de seguridad, en la imagen se cambia el
logotipo del IFE por un kinegrama y se adicionan, respecto del
modelo anterior, la fotografía fantasma y la firma digitalizada. En
el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, con-
trol y presentación, contiene los mismos que el modelo anterior,
incluyendo la huella del dedo índice derecho, pero se agregan ca-
sillas indiferenciadas para marcar el voto. En lo concerniente a los
elementos de seguridad, se elimina el filtro infrarrojo, se adiciona
un código de barras bidimensional y cifrado, se continúa con la
microlínea personalizada y se adiciona la fotografía del ciudadano
en tinta ultravioleta.
Credenciales para Votar tipo “D”: estas fueron las últimas cre-
denciales emitidas por el IFE a partir del 25 de noviembre de 2013.
En el anverso, en cuanto a elementos de información, control y
presentación, cambió notablemente el diseño general para incor-
porar mayores medidas de seguridad, es así como la fotografía
se apega a normas internacionales en su posición; tiene un fondo
con tramas de alta resolución, tintas UV, ópticamente variables,
impresión arcoíris, datos variables en fotografía y microtextos,
dispositivo ópticamente variable (OVD), el domicilio es opcional
(calle, número exterior e interior). En cuanto a los elementos de
seguridad incorpora el nombre del Instituto en franja gris, además
de otros microtextos de seguridad en el fondo preimpreso. Asimis-
mo, como elementos que sólo se aprecian con luz fluorescente
ultravioleta (luz negra), se incorporan el Escudo Nacional, logotipo
IFE, la palabra México, una silueta de la República Mexicana y
tramas en tinta ultravioleta amarilla y azul, así como el nombre
y fecha de trámite del ciudadano en tinta UV roja. En el reverso,
en cuanto a los elementos visibles de información, control y pre-
sentación se contienen un fondo de alta seguridad, Código QR
para acceder a servicios del Instituto con datos prellenados, firma
y huella del índice derecho en formatos digitales, Zona de Lectura
mientos Electorales, en lo sucesivo LEGIPE, define
a la Credencial para Votar como “el documento in-
dispensable para que los ciudadanos puedan ejercer
su derecho de voto”, como puede advertirse, dicho
documento no está reconocido legalmente como un
documento oficial, no obstante, de él se desprenden
las siguientes características:
Es un documento público, lo anterior se deduce
de la interpretación de los artículos 131, 134, 135 y
136 de la LEGIPE, ya que adquiere este carácter al
ser expedido por un funcionario público electoral, en
ejercicio de sus funciones.
Es un documento de identificación indubitable,
porque el hecho de que al recibirla el ciudadano, este
debe identificarse a satisfacción de un funcionario
electoral estampando en ella su firma
y huella digital, lo que le da a la
huella que contiene el carácter
de indubitable para el cotejo.
Asimismo, porque el artícu-
lo 140 del Código Federal
de Procedimientos Civiles,
en lo sucesivo CFPC, con-
sidera como elementos
indubitados para el cotejo,
las huellas digitales puestas
ante cualquier funcionario re-
vestido de la fe pública.
En cuanto a los modelos de Cre-
dencial para Votar, desde el año 1992, el INE-IFE ha
expedido 5 tipos, cuyas características se describen
a continuación (Instituto Nacional Electoral, 2014):
Credenciales para Votar tipo “A”: se emitieron a
partir del mes de septiembre de 1992 hasta el mes
de septiembre de 2001. Contaban en el anverso con
los siguientes elementos de información, control y
presentación: nombre del elector, domicilio, edad y
sexo, folio nacional, clave de elector, identificación
geoelectoral, año de registro, número de emisión y
fotografía instantánea. En cuanto a elementos de
seguridad, esta credencial contenía el holograma
con imagen del Padrón Electoral, fondo de la cre-
dencial en líneas de alto contraste, tramas visibles
en fotografía con siglas del IFE, tinta ultravioleta con
escudos nacionales y siglas del IFE. En el reverso
se apreciaban los siguientes elementos visibles de
información, control y presentación: número identifi-
cador (OCR) de 12 dígitos, leyendas, firma del ciu-
dadano elector, espacios definidos para el marcado
de voto, huella digital del dedo pulgar y firma del Se-
cretario Ejecutivo del IFE. En cuanto a los elementos
de seguridad contaba con un código de barras unidi-
mensional y filtro infrarrojo (franja negra) en código
de barras.
Credenciales para Votar tipo “B”: fueron emitidas
5 2
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
culo 156 de la LEGIPE vigente, la Credencial para Votar deberá
contener “la huella digital” del ciudadano, sin que, en todo el
ordenamiento electoral aludido, se haga precisión alguna que
refiera a cuál dedo pertenece la huella que aparece en el recua-
dro respectivo. No obstante lo anterior, a través de comunicación
privada, mediante los oficios No. INE/DERFE/STN/T/1067/2016,
de fecha 02 de junio de 2016, así como INE/UTyPDP/DAIPDP/
SAI-AS/1410/2016 de fecha 08 de junio de 2016, el INE informó
que hasta antes del año 2003, la huella dactilar que se plas-
maba en la Credencial para Votar expedida a los ciudadanos
correspondía al dedo pulgar derecho; que fue a partir del mes de
septiembre del mismo año cuando se implementó la expedición
de este documento con la huella digital del dedo índice derecho;
que dicho cambio se realizó simultáneamente a nivel nacional,
y que correspondió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
marco normativo vigente en aquel momento.
De la información recabada, descrita e ilustrada con antela-
ción, se colige que solo las Credenciales para Votar expedidas
por el IFE del año 1992 hasta el mes de agosto de 2003 contie-
nen la huella del dedo pulgar derecho, es decir, todas las Cre-
denciales tipo “A” y las Credenciales tipo “B” que cuentan con
espacios definidos para el marcado del voto “Sin 15”.
Los derechos de seguridad jurídica
El ilustre dactiloscopista Fernando Ortíz, citado por Lubián y
Arias (1975:15), sostiene que “todo el edificio jurídico público
y privado de los derechos y obligaciones personales se basa
en la certeza o en la presunción de las personas, sujetos de
derechos y deberes”. Esto es así, ya que identificar a una per-
sona equivale a reconocer jurídicamente tanto los derechos que
ostenta como los deberes que está obligado a cumplir. De este
modo, al mismo tiempo que los individuos aseguran su propia
personalidad, adquieren la certeza respecto de los actos jurídi-
cos que celebran, viendo garantizados sus intereses, de donde
se infiere una relación necesaria entre el derecho a la identidad
y el derecho a la seguridad jurídica; si no se reconoce el primero
de estos derechos, entonces se hace nugatorio el segundo de
los mismos. En efecto,
la necesidad de identificar a todos los nacionales de un país y a
los extranjeros que residen allí, nace cuando las personas sien-
ten la necesidad de su propia defensa, de garantizar su seguri-
dad y de proteger sus vidas, honra y bienes contra los falsificado-
res, usurpadores y suplantadores de identidades ajenas (Sierra
Torres, 2005:47).
Para garantizar la certeza y bienestar de las personas res-
pecto de los actos jurídicos que celebran, el Estado, a través de
sus instituciones, está en la obligación de proporcionar las herra-
mientas y mecanismos necesarios para que se puedan cumplir
a cabalidad los derechos a la identidad y a la seguridad jurídica
de las personas.
En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Mecánica que incluye el OCR de 13 dígitos y datos
útiles para ser un documento de viaje y espacios libres
para el marcado del voto. Como elementos de seguri-
dad contiene tinta OVI y arcoíris, microtexto persona-
lizado, nombre completo del ciudadano en el contorno
del recuadro de firma. Asimismo, como elementos que
sólo se aprecian con luz fluorescente ultravioleta (luz
negra), se incorpora la fotografía del ciudadano en tin-
ta ultravioleta roja.
Credenciales para Votar tipo “E”: estas credenciales
fueron emitidas a partir del mes de julio de 2014 ya
por el Instituto Nacional Electoral; tanto en el anverso
como en el reverso, contienen los mismos elementos
de información, control, presentación y de seguridad
que el modelo anterior, con la salvedad de que estas
contienen el nombre del Instituto Nacional Electoral en
la parte superior del anverso.
Con la finalidad de profundizar en el conocimiento
de este documento, que ha funcionado como el medio
de identificación más idóneo en México, a continua-
ción se presenta un cuadro en el que se ilustra los dife-
rentes tipos de Credenciales para Votar que han sido
emitidas hasta la fecha:
FUENTE: http://www.ine.mx/archivos2/portal/credencial/
pdf-credencial/ABC_credenciales_INE_2015.pdf
Por otra parte, de acuerdo con el Instituto Nacional
Electoral (2016), existe otro criterio de clasificación en
relación con la fecha de emisión de las Credenciales
para Votar:
Credenciales “03”: son las emitidas de 1992 a sep-
tiembre de 1997, y que en el reverso cuentan con un
recuadro para el marcaje del año de la Elección Fede-
ral de 2003. Estuvieron vigentes hasta el 1 de enero
de 2011.
Credenciales “Sin 15”: emitidas de octubre de 1997
a junio de 2003, y que contienen los recuadros para las
elecciones federales 00, 03 y 06 para las credenciales
09; y los recuadros 09 y 12 para las credenciales 12.
Estuvieron vigentes hasta el 1 de enero de 2014.
Credenciales de emisión reciente: emitidas de julio
de 2003 a la fecha. Siguen vigentes.
En cuanto a las huellas dactilares contenidas en
este documento, tenemos que, en términos del artí-
5 3
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
(principio de legalidad e inviolabilidad del domicilio), 17 (expedita
y eficaz administración de justicia), 18 (requisitos para la prisión
preventiva y establecimiento de un sistema integral de justicia para
adolescentes), 19 (requisitos para la detención ante autoridad ju-
dicial), 20 (principios del proceso penal acusatorio y oral, derechos
del imputado, derechos de la víctima o del ofendido en un proceso
penal), 21 (imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial,
investigación de los delitos por el Ministerio Público, titulares del
ejercicio de la acción penal y principios que rigen a las institucio-
nes de seguridad pública), 22 (prohibición de penas trascendenta-
les y tratamientos inhumanos) y 23 (prohibición de que alguien sea
juzgado dos veces por el mismo delito.
Para cumplir con los objetivos de esta investigación, es me-
nester centrar nuestra atención en lo concerniente al derecho al
acceso a una justicia eficaz, y luego apuntalar esta temática en el
ámbito del Derecho Agrario en México.
El acceso a la justicia.
De todos los derechos de seguridad jurídica anotados, cobra es-
pecial importancia el derecho al acceso a una justicia expedita y
eficaz, el cual “supone la obligación del Estado de crear los me-
canismos institucionales suficientes para que cualquier persona
que vea conculcado alguno de sus derechos […] pueda acudir a
un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la re-
paración de esa violación” (Carbonell, 2014:726); para que este
derecho sea efectivo, se requiere que ese mecanismo o recurso
jurisdiccional esté previsto en una ley, esté libre de dilaciones in-
debidas y sea idóneo para establecer si se ha incurrido en alguna
violación y proveer lo necesario para remediarla; es por eso que el
acceso a la justicia se considera un derecho instrumental respecto
de otros derechos, ya que permite combatir su violación.
La seguridad jurídica en materia agraria.
La CPEUM reconoce, en su artículo 27, los derechos de seguri-
dad jurídica en materia agraria, incluyendo entre estos: el recono-
cimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población
(2003:9), define a la seguridad jurídica como
la certeza que debe tener el gobernado de que su
persona, su familia, sus posesiones o sus derechos
serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe
producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a
los procedimientos previamente establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Por su parte, Álvarez Ledesma (2015) considera
que los derechos de seguridad jurídica son resultado
de la necesidad de representar al derecho como un
orden firme que regula tanto la conducta humana,
como la actividad de los órganos estatales que in-
terpretan y aplican las normas jurídicas, la cual debe
hacerse con base en normas ya existentes y en un
procedimiento especial.
Rubio, Magaloni y Jaime (1993:10) refieren con
sus propias palabras el contenido de los derechos
de seguridad jurídica sosteniendo:
El individuo es capaz de conocer y aceptar la ley, que
divide y define las esferas de lo público y lo privado.
Ella le ofrece certidumbre y seguridad jurídicas, esto
es, la posibilidad de calcular las consecuencias de
sus actos respecto de otros particulares o en rela-
ción con el poder público. Las autoridades, por su
parte, nada pueden hacer que no esté previsto en
las leyes (principio de legalidad); cualquier posible
afectación de los derechos del individuo debe estar
debidamente fundada y justificada por una norma, a
la vez que el afectado debe contar con la posibilidad
de defenderse y ser escuchado.
Por su parte, la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra los
derechos de seguridad jurídica, en los artículos 8°
(derecho de petición), 14 (irretroactividad de la ley,
privación de derechos sólo mediante juicio y prohi-
bición de aplicar la analogía en juicios penales), 16
5 4
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
cuatro etapas, que son, en la parte de la instrucción: la postu-
latoria, que consiste en la demanda y su contestación; la etapa
probatoria, que consiste en el ofrecimiento, admisión, prepara-
ción y desahogo de pruebas, así como la etapa preconclusiva
que consiste en los alegatos de las partes, quedando cerrada la
instrucción. Posteriormente, la conclusión del juicio o sentencia.
Regulación legal de la etapa probatoria en el
procedimiento agrario.
En las controversias de naturaleza agraria pueden presentarse
situaciones que requieren la realización de trabajos especializa-
dos que proporcionen al juzgador mayores conocimientos sobre
los puntos cuestionados sometidos a su consideración con el
objetivo de determinar una solución que ponga fin al conflicto.
Tal es el caso de la prueba pericial dactiloscópica, una de las
más comunes en esta materia, la cual se debe desarrollar en las
siguientes etapas:
El artículo 185 de la LA prescribe que las partes deberán pre-
sentar a los peritos en la audiencia de ley, permitiendo que estos
puedan ser interrogados por las partes, así como reconocer los
documentos que ordene el Magistrado.
En cuanto a la suplencia de la deficiencia de la queja, el signi-
ficado es extenso, pues existen diversas disposiciones legales,
así como interpretación de la Suprema Corte, que exige una par-
ticipación activa de los Tribunales Agrarios en concordancia con
la naturaleza protectora del procedimiento agrario.
En efecto, el artículo 164 de la LA, señala
que “los tribunales suplirán la deficiencia
de las partes en sus planteamientos de
derecho cuando se trate de núcleos
de población ejidales o comunales,
así como ejidatarios y comuneros”.
Asimismo, el artículo 186 autoriza al
tribunal para “acordar […] la práctica,
ampliación o perfeccionamiento de
cualquier diligencia, siempre que sea
conducente para el conocimiento de la
verdad sobre los puntos cuestionados”. En
este tenor, la jurisprudencia, por contradicción
de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación 54/97 (9ª.), establece que en el
juicio agrario, es obligación del juzgador suplir la deficiencia de
la queja, recabando oficiosamente pruebas y acordando la prác-
tica, ampliación o perfeccionamiento de diligencias en favor de
la clase campesina, toda vez que ello es acorde con la regula-
ción del juicio agrario, en el que las sentencias deben dictarse
a verdad sabida, sin sujetarse a reglas sobre estimación de las
pruebas, apreciando los hechos y documentos según se estime
debido en conciencia, ausente de formulismos y con el logro de
una auténtica justicia agraria. No obstante, es preciso aclarar
que la suplencia de la queja sólo puede realizarse sin ir más allá
de la litis planteada por las partes en el juicio agrario (Muñoz
López, 1996).
ejidales y comunales; el apoyo con la asesoría legal a
este sector; el respeto a la voluntad de los sujetos de
derechos agrarios para la celebración de actos jurídi-
cos sobre el uso y aprovechamiento de sus recursos
productivos, incluyendo los de asociarse y transmitir el
uso o dominio de sus parcelas; todo esto con la fina-
lidad de proteger su propiedad sobre la tierra. Asimis-
mo, el numeral supra citado consigna la institución de
un órgano para la procuración de justicia agraria, así
como de los Tribunales Agrarios, dotados de autono-
mía y plena jurisdicción “para la expedita y honesta im-
partición de la justicia agraria, con objeto de garantizar
la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal,
comunal y de la pequeña propiedad”.
El juicio agrario en México: principios y
reglas procesales
Dadas las condiciones económicas y culturales de los
sujetos de derechos agrarios, el procedimiento judicial
en esta materia tiene una especial naturaleza, la cual
encuentra sustento en los principios que lo rigen: le-
galidad, iniciativa de parte, igualdad, defensa, verdad
material, oralidad, celeridad y concentración, publici-
dad, inmediación, desplazamiento del tribunal, con-
ciliación, lealtad y probidad (García Ramírez, 1993);
dichos principios fueron establecidos de manera que
se suprimieran los excesivos formalismos judiciales,
cuestión importante en esta materia. Para efectos del
presente estudio, es menester atender a los siguientes
principios:
Legalidad: este principio hace referencia a que los
procesos y los restantes datos del régimen procesal se
hayan gobernados por la ley y no por la voluntad del
juzgador o de las partes, lo anterior en términos de los
artículos 14,16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Verdad material: es aquella que busca el juzgador
en términos del artículo 186 de la LeyAgraria (LA), que
establece las amplias facultades que tiene el Tribunal
para llegar a la verdad más allá de lo que las partes le
proporcionen como pruebas en el procedimiento.
Celeridad: el principio de celeridad está enfocado
a los plazos breves que da el juez para realizar actos
procesales. Tiene como objetivo, que el procedimiento
sea, en términos constitucionales, realmente expedito,
sin obstáculos.
Concentración: el principio de concentración está
vinculado con el de celeridad, y tiende a reunir el ma-
yor número de actos procesales en una audiencia de
ley, lo anterior con el fin de que los procedimientos
sean breves.
En cuanto al desenvolvimiento del procedimiento,
Gómez Lara (1996), considera que este consta de
5 5
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
tenor, el artículo 143 del ordenamiento legal inmediato anterior,
prescribe que el tribunal puede pedir a los peritos, todas las acla-
raciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas
diligencias. En estos términos, el juzgador en la materia, en uso de
las atribuciones concedidas por la ley, puede solicitar a los peritos
que determinen la idoneidad de los elementos objeto del cotejo, in-
cluso antes de que rindan su dictamen, basándose principalmente
en la similitud de los dactilogramas y su procedencia de la misma
fuente dactilar.
Valoración: el artículo 211 del CFPC prescribe que el valor de
la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal
pero, en todo caso, “ese prudente arbitrio debe ejercerse en forma
razonada y lógica, de tal manera que el órgano jurisprudencial no
cometa omisiones, excesos o defectos en la apreciación de dicho
medio de prueba” (Muñoz López, 1996:172).
En concordancia con lo anterior, la valoración de la prueba pe-
ricial dactiloscópica se lleva a cabo en la sentencia definitiva; en
esta, el juzgador deberá precisar de forma objetiva, las razones y
circunstancias por las que considera que determinado peritaje le
forma convicción, con ello, estará protegiendo a los interesados y
respetando los derechos de seguridad jurídica de los justiciables
establecidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera, estará fundan-
do y motivando la causa legal del procedimiento, propiciando una
justicia expedita y emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial.
Aplicando las ideas ya expresadas al caso concreto, el Tribunal
Agrario está obligado a apreciar la prueba pericial en Dactilosco-
pía de forma concienzuda, primero, advirtiendo que los elementos
base del cotejo provienen de la misma fuente dactilar, sólo enton-
ces tendrá sentido analizar las conclusiones del dictamen y podrán
formarle convicción, y llegar a trascender el sentido de su fallo. De
lo contrario debe desestimar el dictamen defectuoso y avocarse a
la valoración de otras pruebas.
La Dactiloscopía como técnica pericial
Estrada Camacho (2014:5) define a la Papiloscopía como:
La disciplina técnica, parte esencial de la Criminalística, basada en
principios científicos debidamente comprobados, que tienen por ob-
jeto establecer a través del estudio de los calcos, impresiones, es-
tampas o improntas de las crestas papilares, sean estas digitales,
palmares o plantares, en forma categórica e indudable, la identidad
humana.
Derivado de la anterior definición podemos decir que la Dacti-
loscopía es una técnica pericial que basada en el estudio de las
impresiones digitales se emplea para la identificación indubitable
de las personas. En efecto, el conjunto de particularidades o pe-
queños detalles de origen congénito, formados por las crestas
papilares en las huellas dactilares, constituyen el sello natural
antropológico, único, invariable y perenne, que distingue a cada
persona.
Acorde a lo anterior, con el fin de dilucidar las
controversias agrarias sometidas a su consideración
e impartir una justicia honesta, pronta, completa e
imparcial, y siendo la prueba pericial dactiloscópica
de gran valor en materia agraria, el Tribunal puede
-y debe- suplir las deficiencias de las partes no solo
en los planteamientos de derecho de su demanda
(siempre que se trate de sujetos de derechos agra-
rios), sino ordenar el perfeccionamiento de la prueba
en comento en cualquier momento procesal, toda
vez que el juzgador no cuenta con los conocimien-
tos técnicos en Dactiloscopía, y puede encaminar
el juicio imponiendo la práctica de las diligencias
que permitan preparar de forma completa y útil esta
prueba, a efecto de reunir elementos confiables que
coadyuven a llegar a la verdad.
Ofrecimiento y admisión: las partes podrán ofre-
cer la prueba pericial dactiloscópica debiendo se-
ñalar qué es lo que se pretende probar con dicho
medio. Asimismo, a ellas les corresponde aportar los
documentos sobre los que se practicará el peritaje o,
en su caso, indicar que se encuentran imposibilita-
das para ello, ya que, no obstante que el artículo 187
de la LA señala que las partes tienen la carga de la
prueba de los hechos constitutivos de sus pretensio-
nes, el tribunal puede girar oficios a las autoridades
correspondientes para que expidan tales documen-
tos, cuando considere que son esenciales para el
conocimiento de la verdad.
Otra obligación de las partes, de acuerdo con el
artículo 146 del Código Federal de Procedimientos
Civiles (CFPC) de aplicación supletoria a la mate-
ria agraria, consiste en precisar los puntos sobre los
que debe versar el peritaje y prevé la posibilidad de
que las partes puedan adicionar su cuestionario, lo
que en la práctica ha permitido el perfeccionamiento
de esta prueba.
Por otro lado, el artículo 79 del CFPC establece
que “los tribunales no tienen límites temporales para
ordenar la aportación de las pruebas que juzguen
indispensables para formar su convicción respecto
del contenido de la litis”, lo que les permite un mar-
gen de actuación amplio para hacerse llegar de los
elementos probatorios conducentes aún en este mo-
mento procesal.
Desahogo: dada su naturaleza, esta etapa se lle-
va a cabo por sí misma, una vez que se ha presen-
tado el dictamen pericial ante el Tribunal. En este
caso, cabe mencionar que, los artículos 186 de la LA
y 80 del CFPC facultan a los tribunales para decre-
tar, en todo tiempo, la práctica, ampliación, repeti-
ción o perfeccionamiento de cualquier diligencia pro-
batoria necesaria para el conocimiento de la verdad,
siempre que no lesione los derechos de las partes
y procurando siempre su igualdad. En este mismo
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ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
diferentes entre sí, esto es aplicable a los dibujos dactilares de
una misma persona, habida cuenta de que cualquier área de la
piel de fricción contiene suficientes características individuales
para permitir la identificación positiva o la exclusión absoluta de
cualquier persona en la tierra.
Normas para la confronta dactiloscópica
Para la realización de una confronta dactiloscópica, es menes-
ter que se cumplan ciertas normas cuya verificación sistemática
permita determinar con certeza los resultados del análisis; de
estas normas, las dos primeras son de carácter extrínseco y las
otras dos son de carácter intrínseco (Alegretti y Brandimarti de
Pini: 2007).
Idoneidad: consiste en dos cualidades básicas y primarias
con que deben contar los dactilogramas a comparar, a saber,
nitidez (calidad de las impresiones) e integridad (con campo
suficiente para poder apreciar congruencias morfológicas nece-
sarias), sin estas, resulta inútil continuar los siguientes pasos
metodológicos tendientes a establecer la identidad.
Similitud: los elementos dactilares a comparar deben tener
conformaciones morfológicas similares; deben pertenecer a una
misma área papilar (digital, palmar o plantar), a un mismo tipo
patrón fundamental y guardar semejanza morfológica en las
estructuras del diseño, formado por las particularidades de sus
líneas y espacios.
Soporte científico de la identificación
dactiloscópica
En el sistema argentino, la identidad dactiloscópica es
entendida como
[…] el conjunto de particularidades o pequeños de-
talles únicos de origen congénito, que presentan las
crestas papilares y los surcos interpapilares en el te-
jido epidérmico de los pulpejos de la tercera falange
de los dígitos de las manos, que las hacen ser y per-
manecer iguales a sí mismas y distintas a todas las
demás de su misma especie (Alegretti y Brandimarti
de Pini, 2007:90).
Para realizar la identificación dactiloscópica, se
precisa de un procedimiento denominado cotejo o
confronta dactiloscópica, el cual consiste en la obser-
vación, análisis y comparación de dos o más impresio-
nes dactilares entre sí, con el fin de emitir una opinión
concluyente respecto de su origen, lo anterior, habi-
da cuenta de que la Dactiloscopía es una prueba de
certeza, de identificación o descarte de autoría de un
individuo en la realización de un acto jurídico, debido a
que se soporta en la validación matemática, y siendo
esta última la única ciencia exacta, su grado de confia-
bilidad es absoluto.
Para que una pericia dactiloscópica sea concluyen-
te es imprescindible desarrollar el análisis de dos tipos
de muestras dactilares:
•	 Muestras indubitadas: son aquellas de procedencia
conocida, es decir, son aquellas sobre las cuales se
tiene la certeza de a quién pertenecen.
•	 Muestras dubitadas: son aquellas de procedencia des-
conocida.
Por otro lado, los principios en los que descansa la
Dactiloscopía, y en los cuales también se basa la con-
fiabilidad y certeza de sus resultados, se desprenden
de las siguientes características de los dactilogramas
o dibujos dactilares: son permanentes durante todo el
transcurso de la vida, indestructibles por voluntad del
individuo, inconfundibles e inherentes a la especie hu-
mana, y diferenciables de otros.
En consecuencia, la perennidad, la inmutabilidad y la
variedad infinita, hacen que cada persona sea única,
haciendo del dibujo papilar el único medio certero de
identificación, porque constituye, como dice Oloriz
Aguilera, el sello natural y propio, característico de
cada hombre (Abadi, Abedini y Rodríguez, 2011:15).
Lo anterior reafirma la uniprocedencia biológica
de cualquier huella o impresión dactilar, porque sólo
tiene una fuente de origen. En este tenor, la Ley de
la Individualidad sirve de base teórica para robustecer
la idea de que, como todos los dibujos dactilares son
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ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
nes y ruidos de fondo, elementos que muestran pequeños detalles
de las crestas, cuyo valor se decide por su rareza y calidad.
De la rigurosa observancia de las normas antes descritas, se
puede arribar a una conclusión categórica, fehaciente e indubita-
ble, acerca de la identidad física de una persona, misma que pue-
de ser de cualquiera de tres tipos:
Formulación positiva de un juicio de identidad (identificación):
se realiza cuando el perito determina que las huellas confrontadas
se originaron de la misma fuente, con exclusión de todas las de-
más, es decir, que corresponden a determinada persona debido a
la inexistencia de elementos discordantes.
Formulación negativa de un juicio identidad (exclusión o des-
carte): se realiza cuando el perito determina que una de las huellas
confrontadas se originaron en fuentes diferentes, es decir, que no
corresponden a la misma persona.
Emisión de un juicio de valor identificativo (huella no apta): se
da cuando el perito, basado en observaciones objetivas y demos-
trables, evalúa que una huella no es apta para identificación, por-
que no posee las condiciones de calidad suficientes, ni la cantidad
de características específicas que permitan identificar o excluir la
fuente. Cabe precisar que, cuando la impresión de comparación
es de calidad insuficiente, el proceso de comparación se detiene
y puede repetirse con nuevo material de comparación, salvo que
resulte imposible conseguir dicho material, en cuyo caso, se emi-
tirá un informe pericial, mismo que si bien impacta en la ausencia
de resultados de la pericia, no resulta tan potencialmente peligroso
como una identificación errónea.
Metodología
Una vez detectado el problema en la práctica forense, surgió la
necesidad de buscar la mejor manera de solucionarlo, deduciendo
que el vínculo entre la verdad material y los conceptos se puede
explicar aplicando la metodología jurídica.9
En este caso fue necesario realizar una búsqueda exhaustiva
en bibliografía especializada sobre los diferentes conceptos clave
de la investigación, así como del marco normativo aplicable vigen-
te en México; además, se recurrió a la búsqueda de algunos datos
a través de los portales de Internet, tanto de la Secretaría de Go-
bernación como del INE, con el fin de recabar datos actualizados y
más precisos; a partir de lo cual se pudo observar que la informa-
ción obtenida era insuficiente, ambigua y en algunos casos has-
ta contradictoria. Derivado de lo anterior, se solicitó información
respecto a la procedencia y data de la huella dactilar, contenida en
los diferentes tipos de Credencial para Votar, a la Dirección de Ac-
ceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Uni-
dad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
del INE, petición atendida por conducto de la Secretaría Técnica
9	 El método jurídico es una opción epistemológica, en donde están presentes la estruc-
tura normativa-dogmática, para la cual los métodos de interpretación jurídica son útiles
y adecuados, y la función espacio-temporal de una realidad jurídico social que busca
medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios, en cuyo contexto los
métodos sociológicos y técnicas de campo son los adecuados (Witker y Larios, 1997, p.
129).
Cantidad suficiente de puntos característicos: la
identidad dactiloscópica puede determinarse con
una determinada cantidad de puntos que varía en
cada país (en México es de 8 a 12), variar esta canti-
dad pone en riesgo la fiabilidad del sistema.
Calidad de los puntos característicos: los pun-
tos característicos localizados deben corresponder
exactamente en su ubicación (región precisa en el
papilograma), en su situación (cantidad de líneas en-
tre un punto y otro, situados en igual distancia entre
sí, uno de otro) y en su dirección (orientación hacia
la derecha o izquierda).
Por su parte, Sierra Torres (2005) considera que
para establecer la identificación entre una huella
dudosa confrontada con otra de procedencia indu-
bitada se precisa que sus características estén en
concurrencia exacta, para ello se requiere de tres
niveles de análisis progresivos y concatenados:
Nivel I: en él se determinan los
patrones de los dibujos que con-
forman las crestas papilares; esta
determinación tiene un alto valor
de individualización porque permite
descartar eficazmente otros patro-
nes dactilares y asegurar la condi-
ción necesaria para proceder a la
comparación de huellas; es preciso
que los dactilogramas tengan una
fuente común de patrón para des-
pués poder declarar la identidad de
las características que poseen.
Nivel II: consiste en el análisis
cuantitativo de puntos caracterís-
ticos, es decir, la detección de las
marcas anatómicas de cada una
de las crestas que conforman a
ese patrón, dándole una cartogra-
fía especial a cada huella; se
trata de los cambios de
dirección de las crestas,
trayectoria, divisiones,
interrupciones, des-
viaciones o de sus
terminaciones, con
el fin de afirmar con
alto grado de certe-
za que correspon-
den a una persona
en particular.
Nivel III: consiste en
el análisis cualitativo. El va-
lor de calidad se relaciona con la claridad
y contraste entre crestas y surcos, la presencia de
puntos característicos nítidos, ausencia de distorsio-
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ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
sin sustento, que dos huellas eran idénticas -o diferentes- entre
sí y, en consecuencia, que procedían de la misma -o diferente-
persona.
Durante la preparación, ofrecimiento y admisión de la prueba
pericial dactiloscópica, se observó que por desconocimiento de
las normas técnicas necesarias para llevar a cabo un confronte
dactiloscópico, los operadores judiciales con frecuencia deter-
minaron como huella indubitable base del cotejo a realizar la
estampada en la Credencial para Votar, la cual correspondía al
dedo índice derecho, siendo que la huella cuestionada en juicio,
la mayoría de las veces, correspondía al dedo pulgar derecho,
lo que provocó la realización de confrontas técnicamente impo-
sibles y jurídicamente inútiles. Al no detectar este error inicial, el
juzgador admitió la prueba sin más, y desperdició la oportunidad
de ejercitar las amplias facultades legales concedidas para orde-
nar su ampliación o perfeccionamiento.
En cuanto al desahogo de la prueba pericial dactiloscópica
en los juicios agrarios, se evidenció la rendición de dictámenes
erróneos que, como se ha dicho, están basados en el cotejo de
huellas procedentes de distintos dedos. Siendo así, las con-
clusiones periciales estuvieron plagadas
de errores, fueron emitidas de forma
ligera y temeraria y, sin duda alguna,
resultaron falsas en los siguientes
casos:
•	 Cuando determinaron que la
huella dubitada sí correspon-
día a determinada persona.
•	 Cuando determinaron que la
huella dubitada no correspon-
día a determinada persona.
Cabe anotar que sólo en un caso se
observó que el perito actuó con la diligen-
cia y ética debidas, rindiendo un informe pericial en el que
dio cuenta de la imposibilidad de emitir una opinión, dada la in-
suficiencia de elementos necesarios para el cotejo, entre estos,
la falta de similitud de los dactilogramas a cotejar.
En relación con la valoración de los dictámenes periciales en
Dactiloscopía, se pudo apreciar que el problema se manifestó,
con sus consecuencias graves, en los casos en que el juzgador
llegó a considerar que las conclusiones periciales ya descritas,
le formaban convicción, conduciéndole a dictar sentencia en de-
terminado sentido, error eminentemente técnico en un principio,
que se convirtió en uno jurídico verdaderamente trascendental,
cuando afectó la esfera de derechos de los justiciables, particu-
larmente por cuanto se refiere a los derechos de identidad y de
seguridad jurídica.
En cuanto al derecho a la identidad, este se violó cuando,
con el pronunciamiento de la sentencia, el juzgador otorgó o
negó validez jurídica al acto cuestionado en el juicio, basando
sus conclusiones en otras de carácter pericial erróneas, recono-
ciendo falsamente o desconociendo erróneamente la identidad
de alguien, al establecer -o no- un vínculo entre la huella dactilar
que aparece en un documento sujeto a duda y alguna persona.
Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Fede-
ral de Electores. Por otro lado, se tuvo comunicación
personal con otros peritos expertos en Dactiloscopía,
recabando experiencias que ayudaran a enriquecer la
presente investigación.
Complemento de la información anterior, fue la ob-
servación del tipo de prácticas que autoridades juris-
diccionales, litigantes y peritos realizan en el ejercicio
de la actividad que a cada uno corresponde dentro del
desenvolvimiento del juicio agrario, específicamente
con relación a la preparación, ofrecimiento, admisión,
desahogo y valoración de la prueba pericial dactiloscó-
pica, para así poder analizar si se apegan o no a las
normas jurídicas y técnicas aplicables en este campo,
y concluir de qué manera el órgano jurisdiccional agra-
rio realiza el reconocimiento del derecho a la identidad
y otorga seguridad jurídica en sus resoluciones.
Resultados
Como ha quedado asentado, en México, las huellas di-
gitales son reconocidas legalmente como sustituto de
la firma escrita, y en el ámbito agrario se ha seguido
la práctica de utilizar la huella del dedo pulgar derecho
para dar existencia y validez a los actos jurídicos, por
ello su cuestionamiento es sometido a consideración
judicial de forma constante, siendo su análisis y la de-
terminación de su procedencia, lo que puede definir o
aclarar una situación jurídica dudosa en esta materia.
Asimismo, para determinar su procedencia, las
huellas dactilares cuestionadas deben confrontarse
con otras incuestionables, lo que debería producir la
emisión de conclusiones confiables que verdadera-
mente coadyuven al juzgador para llegar a la verdad
sobre las cuestiones controvertidas, siempre que se
atiendan rigurosamente las normas técnicas y legales
ya expuestas.
En este apartado se harán patentes las prácticas ju-
diciales en materia agraria, relacionadas con la prueba
pericial en Dactiloscopía, observadas, tanto en auto-
ridades jurisdiccionales, como en litigantes y peritos,
quienes con frecuencia operan acompañados del error
o descuido humano, la desactualización o las prácticas
incompetentes y fraudulentas. Lo anterior quedó evi-
denciado en la forma en la que cada uno de ellos rea-
liza su función dentro del juicio agrario, sin apego a las
normas que deben prevalecer en este tipo de prueba:
en los casos analizados, fueron confrontadas dos hue-
llas dactilares diferentes, pasando desapercibida esta
circunstancia y propiciando una identificación errónea
y por demás inútil.
En algunos casos, se emitió una conclusión peri-
cial de identificación absoluta y, en otros tantos, una
conclusión pericial de exclusión o descarte, afirmando,
5 9
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
se para establecer la identidad dactiloscópica con las hue-
llas dactilares contenidas en los documentos comúnmente
cuestionados en esta materia.
2.	En la práctica judicial en materia agraria, existe un des-
conocimiento acerca de las normas básicas del confronte
dactiloscópico (idoneidad y similitud de las huellas a co-
tejar para la emisión de dictámenes periciales); lo que se
traduce en el mal desempeño del operador judicial, en el
análisis más básico o Nivel I, ubicado en la primera fase del
proceso de identificación, correspondiente a la información
y análisis (Sierra Torres, 2005), lo que resulta relativamen-
te fácil de corregir, si se le capacitara en el conocimiento de
estos lineamientos.
3.	No obstante la existencia de mandatos legales y jurispru-
denciales aplicables a la prueba pericial en materia agraria
así como la certeza científica de la Dactiloscopía, sus prin-
cipios y normas, éstos no se aplican en México.
4.	Se viola el derecho a la identidad, cuando el órgano juris-
diccional en materia agraria otorga o niega validez jurídica
a los actos celebrados, basado en conclusiones periciales
erróneas, desconociendo con ello la identidad de su autor,
consecuentemente éste perderá la certeza y confianza en
la validez de los actos que celebra y, por lo tanto, colocará
a las personas en situaciones que les dificulten o impidan
el goce o el acceso a otros derechos fundamentales.
5.	Se violan los derechos de seguridad jurídica cuando los
litigios son retardados, y cuando se resuelven con base
en pruebas periciales en Dactiloscopía erróneas, contravi-
niendo, al mismo tiempo los principios de legalidad, verdad
material, celeridad y concentración que rigen al procedi-
miento agrario.
6.	La prueba pericial en materia de Dactiloscopía puede lle-
gar a ser un elemento de prueba de gran valor en el juicio
agrario, ya que puede aportar datos que verdaderamente
orienten y auxilien al juzgador, siempre que su actuación y
el quehacer pericial se ajusten rigurosamente a las normas
jurídicas de la prueba pericial y metodología científica pro-
pia de todo estudio dactiloscópico serio.
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En cuanto a los derechos de seguridad jurídica,
se observó que estos fueron transgredidos desde el
momento en el que el juzgador ordenó la práctica
de la prueba con la confronta de dos dactilogramas
diferentes de origen, y al ser esta una base errónea
para hacerse llegar de información cierta y confiable
que le permitiera a conocer la verdad, cometió, en
consecuencia, omisiones y/o defectos en la aprecia-
ción de la prueba de mérito, lo que necesariamente
le condujo a dejar de fundar y motivar la causa legal
del procedimiento, produciendo sus efectos en la es-
fera de los derechos de los justiciables.
También se violaron estos derechos y se atentó
contra los principios de legalidad y verdad material
(que rigen al procedimiento agrario), cuando sus de-
terminaciones en la admisión, recepción, desahogo
o valoración errónea de la prueba pericial, dieron lu-
gar a la reposición del procedimiento, ya que en este
caso el Tribunal carecía de los elementos necesa-
rios para tomar una decisión fundada y motivada al
resolver la litis, lo cual afectó las defensas de la parte
quejosa, trascendiendo al resultado de la sentencia
definitiva, en términos del artículo 170, fracción I de
la Ley de Amparo.
Asimismo, el Tribunal actuó sin observar los prin-
cipios de celeridad y concentración, en los casos
en que esperó a que el perito determinara que era
necesario requerir al oferente para obtener otros ele-
mentos para la prueba pericial, lo que evidentemen-
te retrasó la impartición de justicia, ya que en vez
de obtener los dictámenes completos a la brevedad
procesal posible, estos se obtuvieron hasta que los
propios peritos determinaron la insuficiencia de los
elementos de cotejo para emitir su opinión experta,
dilación que, en todo caso, contraviene la garantía
de justicia completa y expedita, consagrada en el
segundo párrafo del artículo 17 constitucional.
Conclusiones
Considerando la normativa técnica y legal aplicable
a la práctica de la prueba pericial en Dactiloscopía
dentro del juicio agrario, así como el análisis de las
prácticas relativas llevadas a cabo por los operado-
res del derecho agrario y los razonamientos vertidos,
estos elementos resultan suficientes para concluir
cualitativamente lo siguiente:
1.	La huella dactilar contenida en la Credencial
para Votar vigente, expedida por el IFE-INE
no es un elemento indubitable idóneo para el
cotejo en una prueba pericial dactiloscópica
en el juicio agrario; lo anterior, en razón de
que el dactilograma que contiene no cumple
con la norma de similitud a que debe sujetar-
6 0
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ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
61
Los trazos blancos y/o
Microscópicos en Grafoscopía,
como característica del
ejecutante (primera parte)
The white and/or Microscopic strokes in Grafoscopía, like
characteristic of the performer (first part)
Fecha de presentación: 25 mayo 2016
Fecha de aceptación: 1 marzo 2017
“
”
Joaquín Téllez Vargas
Colegio Libre de Estudios Universitarios, Campus Puebla.
Resumen
El objetivo principal de la presente investigación, desde el principio de la humanidad, fue
el de encontrar solución a cada uno de los problemas que casi a diario se observan en
el mundo de la pericia, así que en el desarrollo de la prueba pericial, en los procesos
judiciales, conocido como -los trazos blancos y/o microscópicos en la grafoscopía, como
característica particular del ejecutante-, existiendo diversos obstáculos, que permiten tener
una respuesta al problema planteado; no obstante con estas variables, a través de la ex-
periencia, que se ha obtenido como experto de los temas abordados, así con el desarrollo
de los compañeros, y de la investigación realizada, nos permite llegar a una respuesta,
siempre tomando en consideración, características particulares del ejecutante, del medio
en donde se plasman, material que se utiliza, y el estado en que se encuentra el ejecutan-
te, aunado a los medios que existen y la colaboración de las autoridades para el desarrollo
de esta investigación. Así que el aporte en la presente, es dar respuesta al problema plan-
teado, para que así los Tribunales encargados de Administrar Justica acepten el resultado
y apliquen el mismo en sus resoluciones, al momento de impartir Justicia en los procesos.
Palabras Clave
Grafoscopía, documentoscopía, trazos blancos, delitos.
Abstract
The main objective of this investigation, from the beginning, was to find a solution to one
of the problems that are seen almost daily in the world of expertise in the development of
expert vidence in court proceedings, known as -white lines and / ormicroscopic in callig-
raphy and graphoscopy, is particular feature of the performer- , Having various obstacles,
that provide a response to the problem; However with these variables, through experience,
the topics and experiences with peers, and investigations, allows us to give an answer,
always taking in to account particular characteristics of the performer, the environment in
where material used are reflected, and in a state in which the performer, coupled with the
media that exist and the cooperation of the authorities in the development of this research
project. So the contribution in the present, to respond to the problem, so that courts shall
have Administer Justice accept the outcome and apply the same in their decisions when
impart justice processes.
Keywords
Grafoscopy, documents, white lines, crimes.
6 2
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
INTRODUCCIÓN
Desde la existencia del ser humano en la tierra,
siempre han existido conflictos, que se traducen en
juicios legales, que para solucionarlos el estado crea
instituciones a través de las cuales se buscan solu-
ciones.
Esas relaciones que surgen desde el ámbito per-
sonal, hasta el legal, van desde los principios sobre
los que descansa el desarrollo de las interacciones
entre las personas y los pueblos a través del tiempo,
la evolución de las formas en que se manifiestan, así
como las diversas instituciones jurídicas, han encon-
trado ordenamientos y doctrina.
Por siempre han existido conflictos, y el ser hu-
mano, a través del instinto de solucionarlos, ha
instituido, los medios para ello, que a lo largo de la
historia, se obtienen las respuestas a ellos.
De tal suerte, que en mi afán por superarme a
lo largo de mis años, en mi actividad como
especialista, donde he aprendido que el
ser humano, que descubre sus solu-
ciones, comete errores, por lo cual
el mortal, descubre las falsificacio-
nes, así que en esta investigación
dejo plasmado mi sentir.
De tal manera, que mi actividad
profesional me ha dejado las expe-
riencias de que es necesario deter-
minar y concluir ante las autoridades
judiciales, ciertos puntos de la Grafos-
copia y Documentoscopia, que nos lleven
a aportar elementos para qué el juzgador en su
haber, pueda tener más referencias para solucionar
jurídicamente los conflictos legales.
Por lo que las sentencias que dictan las autorida-
des, cuando se apoyan en desahogo de pruebas pe-
riciales, conllevan a un gran cimiento, en el aspecto
jurídico, de tal suerte, que las autoridades judiciales,
en el proceso, sea de la índole, civil, penal, civil,
administrativo, laboral, etc., necesitan de un crite-
rio, bien fundamentado, tanto científicamente como
técnicamente, por lo que es de suma importancia
que el juzgador se apoye en un criterio pericial.
Ese criterio, se adopta por el experto, por el espe-
cialista, ya debe tener muy en cuenta, que los trazos
microscópicos o trazos blancos, son producidos por
un acto involuntario del ejecutante, que no lo está
condicionado su decisión, es simplemente un acto
que no planea, no sabe ni cuando lo hace, por lo
tanto, es una característica en Grafoscopía que así
se debe considerar.
En las ramas forenses de la criminalística, en-
contramos a la Grafoscopía, que siendo una cien-
cia experimental, la cual da como resultado que al
desarrollar los dictámenes en esta disciplina, donde en oca-
siones, pero de manera específica en las juntas de peritos,
en los interrogatorios, y en general en el desahogo de la cita-
da prueba, surge la confusión en cuanto a los trazos blancos
microscópicos, que cada autor, lo denomina de diferente forma,
pero la preocupación para el sustentante, en el desahogo de
las pruebas que se llegan a encomendar, se da porque no se
ponen de acuerdo, con relación a las causas que los producen,
llevando consigo diversidad de criterios, porque no se dan los
puntos de origen del trazo, en el desarrollo de la prueba pericial
en Grafoscopia.
En la presente investigación, abordaré, en el capítulo I, desde
el origen del útil inscriptor, su evolución, así como las falsifica-
ciones que se llegan a realizar, la hipótesis, objetivos de la pre-
sente investigación, limitantes; En el capítulo II como interviene
un experto en la actividad del especialista, en el desarrollo de
la actividad profesional, las características de surcos, del útil
inscriptor, posición de la pluma, surcos, finalidad del especia-
lista; En el capítulo III, abordaré la metodología utilizada
en la presente investigación, de los métodos y tipos
de investigación, sujetos, instrumentos y proce-
dimiento que se emplea dentro de la presente
investigación; Así que en el capítulo IV, pro-
cede a señalar el análisis e interpretación de
los resultados, lo que se obtiene de cada uno
de los instrumentos, de los formatos de en-
trevista, entre otras cuestiones que se abor-
dan en el citado capitulo; Y finalmente en el
capítulo V, se discutirán los resultados obteni-
dos, se determinó que los trazos microscópicos
o trazos blancos, son producidos por un acto
natural del ejecutante, que no lo está condicionado
a decisión de nadie, que no se puede plasmar un trazo
blanco, cuando no es voluntad del ejecutante, es simplemente
un acto espontaneo, no sabe ni cuando lo hace, por lo tanto, el
surco blanco, como característica grafoscópica del ejecutante
que existe, y lo que se propone en la presente.
1. LOS TRAZOS BLANCOS Y/O MICROSCÓPICOS
EN GRAFOSCOPÍA, COMO CARACTERÍSTICA DEL
EJECUTANTE.
1.1 ANTECEDENTES
Es necesario ubicar desde el punto de vista general, la
falsificación de documentos, para Velázquez, P. (2004) Fal-
sedad documental y laboratorio forense. “no toda
manipulación, genera falsedad, ni toda falsedad es constitutivo
de delito, un escrito puede haber sido lavado, adicionado o mu-
tilado y a pesar de ello ser perfectamente autentico. General-
mente tampoco hay falsedad en ninguna de las modalidades
de coautoría gráfica, ni en la desfiguración o disfraz de la propia
firma” (p.156).
En el diccionario Larousse (2005) refiere que la palabra falso,
6 3
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
proviene “del latín falsus, participio pasado de falle-
re, engañar, es lo engañoso, fingido, simulado; falto
de ley, realidad o veracidad” (p.41). No verdadero,
no autentico o no correspondiente a la verdad.
Para los tratadistas del derecho distinguen el
documento falso del apócrifo y del falsificado. De la
misma manera se diferencia el documento auténtico
del genuino y aun del legítimo. A mi juicio, sin em-
bargo, estas distinciones pueden tener sentido en el
campo del derecho, pero no corresponden siempre
a desahogo en el terreno pericial.
Se distinguen dos grandes clases de falsedad,
como lo han ubicado tradicionalmente los juristas:
por un lado la ideológica, que afecta de manera
inmediata y exclusiva el animus de la pieza, surge
cuando hay pugna entre sus contenidos debido al
atestado y la material que muda el animus a través
del corpus, de los ingredientes materiales o percep-
tibles del contenido del documento.
Un documento auténtico es el que pertenece al
que se imputa y no ha sido alterado. Hay falsedad
material cuando el escrito aparenta un origen dife-
rente del real o cuando se altera su contenido in-
formativo, de manera que deje de ser el que era, el
original o primitivo. Es falso pues, el documento que
en su condición actual no corresponde a su autor o
declarado de esa forma por una autoridad corres-
pondiente.
La doctrina jurídico-penal habla de falsedades por
creación o elaboración, por alteración y por uso. En
el caso de las falsedades ex novo o por elaboración
integral, se engendra en forma cabal un documen-
to espurio. El escrito se saca de la nada, se muda
su inexistencia en existencia, El no ser, en ser. Si la
pieza no imita un modelo determinado, como acon-
tece cuando se falsifica la credencial de empleado
de una empresa inexistente, esa confección global
constituye una creación libre, dirían los juristas, aquí
no hay elementos del tipo penal, no hay delito. Si en
cambio, se reproducen o copian las características
del paradigma genuino como en las falsificaciones
de billetes de banco y de documentos de identidad,
por ejemplo. La falsedad ex novo resultante será una
creación simulativa.
En la falsedad material por alteración, la mutación
recae sobre un documento ya elaborado, y en oca-
siones, porque así lo cree una de las partes, por-
que supone que ese documento no es auténtico,
que fue alterado, se introducen cambios a este por
agregación, supresión o sustitución en falso de ge-
nuino, simplemente presumen su alteración. No toda
mutación del corpus documental, es esencial, “es
decir”, contiene necesariamente una mutación del
animus o contenido ideomoral del escrito, e implica
falsedad. Hay también mutación en las denomina-
das falsedades impropias por ocultación, supresión, y destrucción,
que de alguna manera suponen una modificación del documento
preexistente. En este caso de su condición o situación y de sus
posibilidades de utilización o aprovechamiento, como lo explica el
Diccionario jurídico mexicano, Instituto de investigaciones
jurídicas (1988) (p. 671-673.
Falsear o falsificar es crear, a través de una intervención
consciente, un contraste entre dos realidades: una preexistente
(la inexistencia del escrito o su falsificación). En toda falsedad
hay alteración, ya que trastrocarían de una realidad anterior, así
como de un documento ya elaborado. En la falsedad ex novo o
por elaboración integral, repetimos, se cambia un statu quo o rea-
lidad trascendente (inexistencia del ocumento) en una falsedad
(existencia o apariencia de existencia del mismo). En las demás
especies se transforma o altera un escrito legítimo, íntegramente
formado o acabado, de acuerdo al Diccionario jurídico mexicano,
Instituto de investigaciones jurídicas (1988) (p. 673.
Falsedad ideológica. Siempre que hablamos de documento
escrito lo que tenemos, hay que distinguir un contenido ideal o
debido y un contenido real, expreso o atestado. Para el Dicciona-
rio jurídico mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas
(1988) El primero es el mensaje que el documento está llamado
a registrar o expresar, aquello que su creador debe consignar en
él. En el segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente inscrip-
to. La conformidad entre texto expreso o real o debido constituye
a la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de
correspondencia entre esos contenidos, se consigna en el escrito
algo diferente de lo que se debería manifestar típica la denomina-
da falsedad ideológica. (p. 675.
Desde luego, por su propia naturaleza el documento está llama-
do a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad
ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al
destinatario.
Por lo tanto, jurídicamente, la tan aludida vocación probatoria
del documento.
De tal suerte, que el contenido documental debido envuelva
una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese
a ello, sea intrínsecamente auténtico o veraz. La única condición
para que un documento sea verídico, en efecto, es que su texto
o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, que lo
expresa sea exactamente lo que debía proclamar.
Ahora bien, el debido documentar no es siempre, necesaria-
mente, una declaración materialmente veraz, ya que el documen-
to, en cierta forma no es más que una fiel fotografía de la reali-
dad. Su función no es otra que la de captar la verdad objetiva sin
distorsiones de ningún tipo .Un documento auténtico puede tener
por objeto, pues, la prueba de una afirmación, o en su caso la
declaración a la verdad.
Falsedad material. Se denomina con este nombre en la literatu-
ra jurídico- penal mutaciones que afectan el contenido ideomoral
del documento a través del compromiso de sus ingredientes pal-
pables u ostentibles. Inciden, pues, sobre el corpus del escrito. La
falsedad material para Hernández Pliego, Julio Antonio (2003), El
proceso penal Mexicano. “consiste en la modificación de la
realidad por creación de un instrumento totalmente apartado de la
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verdad, o por modificación o alteración de uno verda-
dero mediante actitudes perceptibles a los sentidos y
de relevancia. Supresión de ideas, cambio de términos
mediante el borrado químico o mecánico agregación
de conceptos, cifras, signos o símbolos. La verdad
puede ser atacada creando un documento que la mo-
difica o alterando uno verdadero con intercalación o
cambios o mutación. La alteración o adulteración pue-
de recaer en esos eventos sobre el contexto o la firma”
(p.191).
En cambio, Creus, C. (1993) sintetiza sus modali-
dades diciendo que la falsedad material del documen-
to recae “sobre sus signos de autenticidad, incluidos
los que forman su contenido, ya sea que los limite,
creándolos o que se los modifique, alterando los ver-
daderos. Ataca, pues, la verdad con el menoscabo de
la autenticidad del documento” (p.33).
Es necesario, poner ejemplos, en el primer caso
el falsario saca de la nada un documento dándole
apariencia de autenticidad. Ejemplos típicos de esta
variedad son las falsificaciones de papel y de sellos
de correos, lo cual es común, cuando encontramos la
falsificación del documento, ya que quien lo hizo, sin
conocer el original.
Falsedad sustancial. En este caso, lo ubicamos,
cuando el documento ya existe, es decir en ella siem-
pre existe un documento preexistente, al que se le
agregan, suprimen o sustituyen elementos o signos
gráficos, con el objeto de variar su contenido ideático
original, tan es así, que con la necesidad del falseario,
abusan del documento, llegando a su alteración.
Como señala Ezcurra Gondra M. (2010) 1 Instru-
mentos de escritura manual y sus tintas, “En
1888, John Loud fue el primero que tuvo la idea de la
bolita giratoria en la punta del (boli) bolígrafo, de ahí
su nombre, comenzó siendo una idea aplicada a su
negocio: poder diseñar fácilmente patrones sobre el
cuero con el que trabajaba” (p. 82).
Sin embargo, el uso de este prehistórico boli no
llegó al mundo de la escritura sobre papel: goteaba
y dejaba manchas. Sin pasar por alto que tarde, Val
Latierro, Félix: (1963). Grafocritica, cita al croa-
ta multipatentativo Eduard Penkala, el mismo que
inventó las bolsas de agua caliente, a quien se reco-
noce el inventó la pluma estilográfica de tinta sólida,
e introdujo novedades en la lapicera, la llamó “lápiz
automático”. Por otro lado, refiere Bonilla Carlos. E.
(2005), Investigación Documentologica, que en los pri-
meros años del 1900, en menos de una década, apa-
recen dos nuevas patentes del bolígrafo, la del señor
Baum y la del señor Riesburg. Pero ninguna de sus
invenciones llegó a cuajar: sus bolis dejaban un trazo
desigual en la escritura, motivo por el cual no fueron
aceptados.
El bolígrafo finalmente fue inventado en 1938 por
Laszlo Biró y George Biró, dos hermanos húngaros, como refie-
re Bonilla, Carlos. (2005). (p. 205). Parece ser que todo empezó
cuando Laszlo estaba harto de las plumas y lo engorrosas que
resultaban cuando se atascaban o soltaban demasiada tinta. El
mayor problema que se encontró fue el de la imposibilidad de
desarrollar esferas de tamaño tan pequeño.
José Biró, según Bonilla Carlos. E. (2005), Investigación
Documentologica, es el que más se acerca a ser el propietario
de esta herramienta para escribir. Nacionalizado en Argentina y
periodista de profesión, podría considerarse un pequeño Edison
del siglo XX. Se dice, según Bonilla, Carlos. (2005), que Biró tuvo
esta genial idea mientras escribía uno de sus reportajes: Estaba
cansado de que la pluma (llamada también boli-fuente) con la
que escribía se le trabara al realizar sus trazos. Su inspiración
llegó al contemplar a unos niños que jugaban con unas bolas en
la calle. Una de estas bolas, al escapársele a uno de ellos, cruzó
un charco y dejó tras de sí un rastro de agua que marcaba su
trayectoria. Este sería el ideal infantil en el que se basaría Biró
para llegar a su prototipo. (p. 205)
Laszlo, su hermano mayor y su socio Meyre emigraron a
Argentina y adquirirían la nacionalidad de ese país. La razón
principal de que esto ocurriese así fue que Agustín Pedro Justo,
quien por aquel entonces era presidente de Argentina, se quedó
maravillado de un prototipo de bolígrafo que descubrió mientras
Laszlo escribía un reportaje en Yugoslavia; la represión nazi hizo
el resto.
6 5
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
En 1940 se establece en Buenos Aires la em-
presa Biró-Meyne-Biró, como señala Del Picchia J.
(1993) que llevaba los nombres de los dos socios.
Desde el corazón de un garaje lanzaron su produc-
to al mercado con el nombre de Birome (Biro-Mey-
ne). Actualmente, el bolígrafo común es conocido
en latinoamérica con ese nombre. Su inventor lo
denominó: esferográfico. Sin embargo, dada la ba-
sicidad de este prototipo, el biromé recibió muchas
críticas y fue acusado de juguete y ser más adapto
para el público infantil.
En 1943, Biró-Meyre-Biró vendió la licencia de la
“esferográfica”, como se llamaba por aquel enton-
ces, por la suma de 2 millones de dólares, una cifra
extraordinaria, al fabricante estadounidense de ins-
trumentos de escritura Eversharp, como refiere Del
Picchia, J. (h) (1993) Tratado de Documentos-
copia, esta empresa fue adquirida por Parker Pen,
que instaló una planta de producción en Argentina y
sus oficinas comerciales en donde se encontraban
sitos Biromé.
Finalmente, como lo señala Del Picchia J. (2006)
“ los derechos para Europa los comercializó Mar-
cel Bich en una fábrica de París en 1945. Bich fue
quien llevaría al bolígrafo al centro de su revolución:
la revolución Bic. El nombre de la marca proviene
de su propio apellido, sin embargo fue un asesor personal el que
aconsejó al señor Marcel cambiar el nombre de su marca, debido
al desafortunado parecido que tenía con la palabra inglesa “bitch”
(p. 150).
En cuanto a los instrumentos gráficos de una sola punta, señala
Del picchia (2006) encontramos desde plumas, esferográficas,
hidrográficas, lápiz, entre otros; así que por plumas reciben el
nombre los dispositivos, en general, que terminan en punta más
menos afiladas, casi siempre se dividen al medio por picos o gavi-
lanes, (p. 167-168).
El mismo autor, refiere que como plumas encontramos las
metálicas, de pato y de caña, además las metálicas existen co-
munes y de lapicera fuente, es común y se formula la interrogante,
¿Por qué se habla de plumas en esta investigación?, la respuesta
surge debido a se analizan los trazos microscópicos o blancos,
que precisamente dejan las plumas, sin olvidar que en el desa-
rrollo del especialista no nos interesa conocer las plumas que se
utilizan, pero si interesa al experto la calidad de los trazos que se
producen.
El inventó de la pluma fuente o estilográfica (1884) le fue adju-
dicada a Luis Edson Waterman, de origen norteamericano, quien
después de no concretar un negocio de seguros, debido a un con-
tratiempo de su pluma al mojarla, ideo un sistema que se conoció
como hi-drop, que era un tubo de madera lleno de tinta, el cual
pasaba a cuenta gotas al plumín, ya que así lo relata Bonilla, Car-
los. (2005), (p. 78).
La sociedad formada por Biró y sus socios quebró, aquejada
por falta de recursos económicos y por nuevos inventos que no
tuvieron éxito comercial. Un antiguo proveedor, Francisco Barce-
lloni, independientemente de los desarrollos de Bich, intentó entu-
siasmar a Biro para fabricar un bolígrafo de bajo costo. No logró
convencerle y se instaló por su cuenta; mejoró el flujo de tinta y
ensayó una bolilla de triple dureza. Posteriormente, Barcelloni
contrató a Biro para la dirección de la nueva fábrica, cuyo nombre
comercial era Sylvapen, como lo refiere Del Picchia J. (1993).
Hay quien para no involucrarse con controversias, con la
denominación de los trazos blancos, como De la Peña, J. (1995)
Investigaciones documentales, los denomina ¿CUAN INDIVIDUA-
LES SON LOS HÁBITOS DE ESCRITURA?, ya que refiere que los
hábitos personales de escritura son la base de todas las identifi-
caciones, sin embargo, son pocas, casi únicas, pertenecientes a
persona en particular, señalando como ejemplo una inclinación a
la izquierda muy marcada o rasgos de unión muy angulares pue-
den presentar hábitos personales raros, simplemente los conside-
ra como características de clase, pero de una frecuencia distinta,
(p. 141).
Actualmente, tratadistas como Albarracín, R. (1971), Sabino,
Carlos (1992) en El proceso de investigación de Buenos Aires Ar-
gentina y Bonilla, Carlos. (2005) Coinciden en señalar, que los sur-
cos blancos, trazos microscópicos, siguen siendo producidos por
varios factores, que no aportan ningún origen de los mismos en la
Grafoscopia, de tal suerte, que existe en el campo laboral, pero
sobre todo en el desarrollo del trabajo del especialista, por lo que
dejan esa interrogante para el desahogo de las pruebas parciales,
sin concluir a que se deben los mismos.
6 6
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Es importante señalar que en el campo jurídico, es de
suma relevancia la prueba pericial, sobre todo como
auxiliar en la administración e impartición de justicia,
en el desahogo de pruebas; por lo que el especialista,
en esta materia, interviene de forma personal, de la
parte contraria en las conclusiones de los dictámenes
del experto, de forma específica en Grafoscopia, se
determina la existencia del surcado, por lo tanto se da
la discusión, sin saber que lo produce, es decir, se en-
cuentra que el surco, que algunos denominan blanco,
otros sin tinta, algunos más microscópicos, cuando
existe y se aprecia en las firmas, cuando en junta de
expertos, se alega por uno de los peritos que se debe
a una u otra causa, y el otro lo contradice alegando
causas que carecen de sustento.
Por lo tanto, en el desahogo de las pruebas pericia-
les, dentro del proceso legal, resulta necesario e im-
portante para el área jurídica, donde se tiene la necesi-
dad de realizar estudios de investigación, por personas
especializadas en determinadas técnicas, me refiero a
los expertos que realizan dictámenes necesarios para
que las Autoridades puedan para esclarecer un acto
o hecho que se encuentra en controversia, concreta-
mente en Grafoscopia.
Con la presente investigación, pretende, que se be-
neficiar a la sociedad de una forma, tal que los poderes
tanto el judicial, como el ejecutivo, se alleguen de ele-
mentos de características fundadas técnicamente, al
momento de valorar un dictamen en grafoscopía, con
las características citadas en la presente investigación,
con la finalidad de orientar el correcto criterio en las
pruebas periciales, a fin de ilustrar en la administración
e impartición de justicia; y en lo personal, se desaho-
guen pruebas periciales en grafoscopía, a la satisfacción de sa-
ber que existen criterios unificados para conocer la forma del
origen de los surcos blancos o microscópicos en la grafoscopía,
en esto que se conozca cual es el origen de los surcos, luego en-
tonces, surge la necesidad de implementar criterios en el desa-
rrollo de las pruebas periciales, está dentro de la Criminalística,
pero a su vez en la Grafoscopia, ya que ésta depende de la
primera.
1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Se encuentra con frecuencia que los expertos al dictaminar,
en las materias de Grafoscopia, llegan a conclusiones contra-
dictorias, al arribar el problema de los surcos en la firma, para
algunos surcos blancos, blancos microscópicos, surcados o
estrías, dentro de un proceso, debido a que el profesionista bajo
el argumento de que pretende justificar una defensa a quien los
contrata dentro de ese procedimiento.
Por lo tanto, un caso donde se debe identificar la originalidad
de la firma puede ser tardado, incluso imposible, ya que así lo
determinan los dictámenes emitidos en grafoscopía, debido a
que es un problema real, al que se enfrentan los expertos.
En la práctica profesional, en el desarrollo de la actividad
del especialista, encontramos, que los problemas, llegan a
afectar tanto, que por una correcta interpretación de los trazos
microscópicos o blancos, se determinan cuestiones solo por in-
tereses, que no corresponden a la realidad en ese documento,
lo cual se traduce en menoscabo para la actividad profesional
del experto.
Deloanteriorsurgenlassiguientespreguntasdeinvestigación
¿El surco blanco existe?
¿Ese surco blanco microscópico, es asentado de forma voluntaria
por el ejecutante, en la escritura o en la firma?
¿Puede simular, a la escritura o a la firma, cuando así lo quiera el
ejecutante, sin ser característica involuntaria?
¿El surco blanco microscópico como característica de la
Grafoscopía especial, del ejecutante, asentada en la firma o
escritura no puede ser realizada por otra persona, aunque lo
desee, y entonces es una característica de la Grafoscopía del
ejecutante?
¿Cuál es la importancia de identificar si el surco blan-
co microscópico asentado en la firma o escritura es una
característica grafoscópica de la persona y que no puede ser
realizada por otra?
Alhablardeltiempo nosremontamos,desde elinicio yhastael
fin que se empleó para el desarrollo de la presente investigación,
el cual fue en un tiempo de seis meses, concluyendo el día 31
de octubre del 2014.
Determinar si el surco blanco o microscópico es general en
todas las personas, al momento de que asientan su escritura y
firmas, y en su caso que porcentaje tiene esa característica.
Se realizó la presente investigación, en tribunales del trabajo
localizados en el estado de Tlaxcala, los cuales otorgaron las
facilidades necesarias, a fin que se permitiera conocer en detalle
cada uno de las aspectos necesarios dentro de la tesis, traba-
6 7
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL
Determinar la importancia que presentan los surcos blancos
o microscópicos asentados en la firma o escritura como una
característica grafoscópica de la persona, para el desarrollo de
la prueba pericial, ante las autoridades judiciales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Describir los diferentes criterios que existen con relación a los
surcos blancos por parte de los peritos.
1.- Identificar los elementos que intervienen en la gestación de los
surcos blancos.
2.- Explicar las características de los surcos blancos o
microscópicos en la firma o escritura del ejecutante.
3.- Explicar que los trazos blancos o microscópicos existen, en
grafoscopía y que son característica particular del ejecutante.
4.- Analizar y concluir que los trazos blancos o microscópicos, se
deben considerar como característica particular del ejecutan-
te, en los dictámenes que se emiten en grafoscopía.
1.5 HIPÓTESIS
En un porcentaje menor de la población al firmar o asentar su
escritura, producen trazos blancos o microscópicos, entonces si
existen los trazos blancos.
El surco blanco o microscópico, es asentado de forma invo-
luntaria por el ejecutante, en la escritura o en la firma, porque
como característica grafoscópica del ejecutante, no está condi-
cionada a cuando así lo quiera el ejecutante, ni lo puede realizar
otra persona, aunque así lo deseara.
1.6 VARIABLES DE INVESTIGACIÓN
1.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE: el trazo blanco,
como característica particular del ejecutante en Grafoscopia,
impacta en la vida jurídica, es decir, en la valoración por las au-
toridades, donde le asignan validez al dictamen.
Lavariabledesdeelpuntodevistaconceptual,es“ladefinición
de diccionarios o libros especializados” (Kerlinger, 1975 y 1979.,
Rojas, 1981 citado en Hernández et al., 2010, p. 116)
Aquí en la variable, va a ser sin caer, en la confusión con los
gestos-tipo de la escritura o habitualismos gráficos, como explica
Méndez B. (1998) que son aquellos rasgos escriturales que se
van caracterizando por su dimensión, forma, orientación, por lo
tanto, los rasgos salientes, se caracterizan por el relieve median-
te una ordena descripción o examen, en esos rasgos salientes,
conviene distinguirlos de los trazos blancos o microscópicos,
en cuanto a que los primeros son exagerados abultamientos,
formas peculiares de construcción de ojales, cortes especiales,
orientaciones o figuras, entre las principales características,
con las que se diferencia con relación a los trazos blancos o
microscópicos.
Tampoco se debe confundir al trazo blanco o microscópico,
con el tipo grafico individual, ya que acertadamente Méndez B.
(1998) acertadamente cita a Val Latierro, Félix: (1963) cuándo
refiere “cita este principio de SAUDEK: nadie es capaz de fingir,
jando en colaboración con personal de las referidas
dependencias, encargados de los archivos de las
mismas oficinas.
Se relacionan en la presente, a Jueces, secreta-
rios, diligenciarios, oficiales de partes, de los tribuna-
les relacionados con la presente investigación, pero
de forma directa con los mismos expertos, que estén
relacionados en los dictámenes emitidos respecto al
problema que se ventila en la presente investigación.
Llegar a obtener en esta investigación, la res-
puesta a determinar “el origen de los surcos blan-
cos o microscópicos en una firma”, siendo que es el
sentir de los expertos para que los especialistas, en
sus dictámenes, que han emitido en esa etapa, con
relación a los surcos, que se han mencionado, es
decir, determinen el origen de los mismos.
Las opiniones, desde el punto de vista teórico,
que nos encontramos, son:
1.- Existe quien opina y concluye que el útil inscrip-
tor, es el causante, es decir tiene que ver con la
forma en que se tome el mismo, dicen que se
puede manipular, su inclinación para obtener
esos surcos, en su caso, si los surcos blancos,
que son consecuencia de la inclinación a más de
45 grados del útil inscriptor por parte del ejecu-
tante.
2.- Así mismo, que el estado de ánimo, es para otros
la causa de esos surcos blancos, es el que in-
fluye para producir los surcos, en la Grafoscopía
o en la firma, Sin pasar desapercibido el estado
de salud, debido a que las enfermedades, sobre
todo las crónicas afectan en el estado de ánimo,
psicológico, el psicomotor, así que existen enfer-
medades que afectan e influyen en la escritura
y firmas.
3.- También, encontramos quienes opinan que se
debe a la falta de uso del útil inscriptor, la tinta
seca en el depósito del mismo lapicero, que se
pueden atribuir los surcos blancos, en la firma
a que la bolilla del útil inscriptor se atoró y no
asentó tinta.
4.- Aunado a la teoría de que los surcos blancos, en
la Grafoscopía, se deben a una intención del que
asienta el útil inscriptor, es decir del ejecutante;
5.- Característica de identificación grafoscópica
especial, del ejecutante, asentada en la firma o
escritura que no podría realizar otra persona aun-
que lo deseara.
Por lo tanto, la pregunta principal de la presente
investigación fue la siguiente: ¿Cuál es la importan-
cia de identificar si el surco blanco o microscópico
asentada en la firma o escritura es una característica
particular de la persona y que no puede ser realizada
por otra?
6 8
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
mexicano, la separación de poderes, que distingue entre poder
legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del
ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje
a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial indepen-
diente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta
separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en
el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al im-
perio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para
poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo,
cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertir-
se en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como
elemento regulador de la vida social, (p. 79-83).
El poder judicial es la facultad estatal, que permite la
administración de justicia a través de la aplicación de las leyes.
Soto Pérez R. (2000) De este modo, el Estado resuelve litigios,
protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obli-
gaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la so-
ciedad, (p. 84).
Cuando el concepto aparece escrito con mayúsculas inicia-
les (Poder Judicial), se refiere a los órganos e instituciones que
se encargan de la aplicación de las normativas jurídicas, como
los tribunales y los juzgados. Bajo un sistema democrático, el
Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder
Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la
imparcialidad en sus fallos, como refiere Soto Pérez R. (2000)
(p. 76).
El poder judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano
de eventuales abusos cometidos por el poder ejecutivo o el po-
der legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al
igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución
(que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad
del Estado), como se infiere de la interpretación de Miguel Car-
bonell (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, (p. 215).
1.7 LIMITANTES DE ESTUDIO.
En esta investigación, solo se tuvo acceso a la revisión docu-
mental y una propuesta técnica; Encontrando que los estudios
son escasos en cuanto a la materia y más concreto al tema se-
leccionado, ya que hasta este momento no ha sido abordado
en los estudios periciales, aunado a la mala intención, de los
expertos, que además de no saber del tema, pretenden confun-
dir al lector en el dictamen cuando tienen relación con pruebas
periciales, relacionadas, a la causa que originan esos surcos
blancos.
2.- Marco teórico
Es importante ubicar al lector, respecto al capítulo que está por
empezar a leer, ya que aquí encontrará, sobre que va a girar
la presente investigación, conocerá respecto a los temas rela-
cionados al tema, tomando en consideración, para ello lo re-
lacionado, como puntos de ataque, que deja antes y después
de la existencia de un trazo microscópico o trazo blanco como
al mismo tiempo, estos cinco elementos del grafismo:
riqueza y variedad de formas, dimensión, enlaces,
inclinación y presión” (p.77).
Y cuando se habla de definición operacional, “es-
pecifica que actividades u operaciones deben realizar-
se para medir una variable” (Hernández et al., 2010,
p.117)
Aquí se realizan análisis a las firmas o escritura que
presentan esta característica de surco blanco, desde
el punto de vista que impactan en la vida jurídica, en la
valoración por las autoridades, donde le asignan vali-
dez al dictamen de quien lo toma en cuenta.
1.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE: Las
características del trazo del ejecutante.
LA PRUEBA PERICIAL:
Es la que surge del dictamen de los expertos, que son
personas llamadas a informar ante el juez o tribunal,
especialistas por razón de sus conocimientos especia-
les y siempre que sea necesario tal dictamen científico,
técnico o práctico sobre hechos litigiosos, como refiere
en su acertada explicación Buquet, Alain. (1981) El pe-
ritaje de las escrituras y los documentos impugnados,
en su capítulo noveno, (p. 149-154).
CONCEPTO DE PERITO:
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio,
cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo
ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requie-
re de conocimientos especiales científicos o técnicos,
Buquet, Alain. (1981), (p. 149).
CONCEPTO DE PERITAJE:
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su infor-
me o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por
la ley, como lo razona Buquet, Alain. (1981), (p.150).
En cuanto a las autoridades judiciales, el poder
judicial es el encargado de administrar la justicia en
una sociedad, es una de las tres facultades y funcio-
nes primordiales del Estado (junto con el poder legis-
lativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de
las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por
“Poder”, en el sentido de poder público, se entiende
a la organización, institución o conjunto de órganos
del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los
órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribu-
nales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele
gozar de imparcialidad y autonomía, como se interpre-
ta por Miguel Carbonell (2011) Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, (p.107-110).
Según la teoría clásica de Montesquieu, explicada
en Soto Pérez R. (2000) Nociones de derecho positivo
6 9
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
la autenticidad, falsedad y la autoría de las firmas en documentos
dubitados, como señala Del Picchia J. (1993) (p.41).
El papel es el producto que se obtiene principalmente de fibras
celulósicas en forma de hojas de distintos tamaños y espesores,
como lo refiere Bonilla Carlos. E. (2005), (p.37); Por lo tanto las
materias primas van desde fibras de lino, de cáñamo, de algodón,
celulosa, almidón, madera, residuos, (p. 38-44); Ya estando el pa-
pel, se asienta en él un texto, firma, sello, el documento, es fun-
damental en esta presentación, así que Del Picchia J. (2006), lo
define “es la pieza en que se registra una idea”, (p.67) Entiéndase
que el registro es a través de la escritura, los soportes son muy
variados, siendo el papel lo más común; Y en las firmas tradu-
cen movimientos del hombre, refiriéndome a los llamados gestos
gráficos (p.67) que Del Picchia J. (2006), define a los “grafismos
constituyen las escrituras que resultan directamente de los gestos
gráficos correspondiendo a los movimientos realizados por el hom-
bre, en la fijación de su pensamiento”, (p.69).
Por consiguiente, se concluye que la grafoscopía es el estudio
de la escritura aplicada a la investigación criminal, en el sentido
de observar y comparar las letras para determinar el autor de una
escritura cuya autenticidad se pone en duda.
Señalando que la grafoscopía forma parte de la ciencia conoci-
da como criminalística, la cual establece el tiempo, para Maceda
Carro G. (1999) “todas éstas tienen por objeto incluir los adelantos
más importantes en el arte y la ciencia en descubrir “delitos”: en
consecuencia las distintas ramas son....grafoscopía...y que están
conectadas con los procedimientos seguidos para esclarecer deli-
tos” PREFACIO (p. XIII).
Determinar en cuanto al objetivo de la grafoscopía, su origen
gráfico para identificar al autor y su objetivo es determinar la au-
tenticidad o falsedad y la autoría de las firmas en documentos du-
bitados.
De tal suerte, dice Orellana Wiarco O. A. Orellana Trinidad O.
A. (2008) “que la grafoscopía, como disciplina de la criminalística,
es el estudio objetivo de la escritura manuscrita para establecer
respecto de la per- sona que la estampó, si
corresponde o no, a su puño y letra,
es decir, si es auténtica o falsa,
p r o b l e m a que corresponde
dilucidar a la criminalística
a fin de establecer la
v e r d a d del hecho, o
sea, si la escritura ma-
nuscrita corresponde
a quien se le atri-
buye” (p. 3 5 )
En este
s e n t i d o ,
cada persona
tiene una escritu-
ra distinta, asimilable
con la huella digital, ya que es un acto neuromuscular dirigido por
el cerebro, cuyo funcionamiento es diferente en cada persona,
lográndose así individualizar la escritura e identificar la persona
que la realizó en el documento objetado. Es válido señalar que
algunos lo definen, además saber, desde que punto
de vista se enfoca en este capítulo, para después
arribar al capítulo siguiente con los fundamentos que
complementan la misma.
2.1 Aspectos generales
Como definición de grafoscopía, desde el punto
de vista etimológico es la siguiente: grafo= escri-
tura y skopia o skopien= ver, observación, exa-
men, indagación. De esta manera, se concluye
que la grafoscopía sería la observación y examen
de la escritura bajo el grado de investigación. La
grafoscopía, como denominación varía en cada país,
conociéndose también como Pericial Caligráfica,
Grafocrítica, Grafoténica, , etc., para Antón Bar-
bera F. Méndez Baquero F. (1998) Análisis de
textos manuscritos, firmas y alteraciones
documentales, al referirse a la documentoscopia,
(p.33) que son estudios referentes a la observación y
análisis de los documentos para dictaminar respec-
to de su autenticidad que servirán como medios de
prueba en un litigio, ubica a la grafonomia “que per-
mite describir y denominar, con términos precisos, la
forma de los rasgos, trazos y los distintos elementos
que componen las letras y grafismos”, (p.35)
De acuerdo con Del Picchia J. (2006), cuando cita
a Solange Pellat quien dividió el estudio de la escri-
tura en dos campos distintos (p. 125):
a. Grafonomia, aquí la escritura seria estudiada
teóricamente, en sus causas, características,
modificaciones.
b. Grafotecnica, aquí se trata de su aplicación
práctica, para la revelación de las cualidades
temperamentales del escritor.
Por lo cual como señala Del Picchia J. (2006) refiere
“la grafoscopía constituye parte de la Documentos-
copia, con el objetivo de verificar la autenticidad o la
autoría de los grafismos” (p. 41) y arriba a señalar
que “la grafoscopía es una disciplina de objetivos
prácticos, no debiendo esperarse del grafotécnico la
realización de milagros” (p. 126)
Sin pasar por alto, que en los pasillos de los juz-
gados, al referirse a grafoscopía, se refieren entre
otras cosas a decir, se concentra en quien hizo la fir-
ma o escritura, si es falsa o auténtica la firma, ya que
la misma es un factor de identificación de la persona
que escribió una nota de secuestro, por ejemplo, o
de supuesto suicidio.
Además, se sostiene también que la grafoscopía
es la rama de la criminalística que examina escritu-
ras y firmas para poder determinar su origen gráfico
para identificar al autor y su objetivo es determinar
7 0
ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A
ras, tecnología óptica de punta, tales como instrumentos ópticos
idóneos para lograr acercamientos, incidencias de luz ultraviole-
ta y todo el espectro de la luz.
Por lo general, la grafoscopía se centra en un análisis de
carácter comparativo al requerir de dos o más elementos para
ser comparados entre sí, teniendo en cuenta las características
de Grafoscopía, los factores gráficos o los elementos de la
grafoscopía que se encuentran tanto en la escritura cuestionada
y la no cuestionada.
FINALIDAD DEL ESPECIALISTA EN GRAFOSCOPÍA.
a. Determinar la autenticidad o falsedad de un documento.
b. Si una firma es o no atribuible a una persona.
c. Origen gráfico de firmas.
d. Si la escritura es o no atribuible a una persona.
e. Si una escritura tiene o no el mismo origen gráfico.
f. Este análisis ha de hacerlo en base a principios, de los cuales
mencionaremos algunos:
Es desagradable observar que en las pruebas periciales, al
desahogar la prueba en Grafoscopia, en los juzgados del fuero
común, así como en las Instancias laborales, donde con tristeza
se observa que los expertos en estas disciplinas, no se ponen de
acuerdo, al determinar, la causa por la que se originan los surcos
blancos o microscópicos, bien en una firma o en escritura, por lo
tanto el experto, debe tener conocimientos, para poder aportar
una excelente conclusión a la Autoridad.
Condiciones anormales de la pluma, aquí el especialista debe
conocer la naturaleza de los accidentes del trazado, provocados
por las condiciones anormales de la pluma, como Val Latierro, F.
(1963) al referirse a los elementos estructurales del grafismo, de
forma concreta a la presión, definiéndola a ella como la fuerza
o energía con que se aplica sobre el papel el plumín o instru-
mento gráfico, quien señala “una escritura sin perfilar, hecha por
estilográfica o bolígrafo, puede responder a una fuerte presión,
la cual queda revelada por la profundidad del surco trazado por
el plumín, examinado dicho surco al microscopio y a veces con
la simple observación del dorso de la página escrita” (p. 34-35);
Por lo tanto, la escritura cursiva presionada es propia de una
persona inexperta, y cuando se está ante un experto se desliza
de forma veloz y la pluma pasa sobre el papel casi sin tocarlo y
así esa escritura cuidada perfila los trazos.
Los más frecuentes se originan en las plumas con puntas
abiertas, gavilanes quebrados, desgaste de los picos, además
de la adherencia de impurezas o de fibras de papel, como ex-
plica Val Latierro, F. (1963) ya que al presionar la pluma, los
puntos se abren y siendo tan finos hacen que se rompa apresto
del papel formando dos surcos (hendiduras de Meyer), entre los
que queda el trazo.
Punto y trazo, da origen al trazo o a la línea, de igual forma
el punto no pasa de un minúsculo trazo. El trazado resulta del
conjunto de trazos realizados en secuencia. Para la ejecución
del trazo, la fuerza es ejercida en dos sentidos, verticalmente o
presión y lateralmente progresión o proyección, la presión puede
ser débil, mediana o fuerte, la proyección será más rápida o más
los documentos con firma auténtica, son aquellos cuyo
origen no suscitan duda alguna con respecto a su au-
tenticidad, mientras los documentos tildados de falso,
son los que se someten a la apreciación y examen
del perito, porque se duda de su autenticidad, como
expone Orellana Wiarco O. A. Orellana Trinidad O. A.
(2008), (p. 145)
Para Maceda Carro G. (1999) la escritura, nace
con la necesidad de comunicarse entre los individuos,
de lograr que su ser transcienda en un sentido real-
mente humano, ya que es una poderosa forma de
comunicación (p. XV).
Ello, me lleva a señalar que la firma, identifica
a la persona, cierra un texto, imponiendo la perso-
nalidad grafica del autor, porque la firma involucra,
crea compromisos, cierra pactos, establece clausu-
las reconoce derechos, así que se trata de un sello
individual, con lo cual claramente define “firma es la
representación gráfica del hombre” (p. 233). Para Bo-
nilla, Carlos. (2005), “todos los trazos y caracteres de
una firma componen un marco que esta proporcionado
en una caja escritural, con forma, presión, dirección,
extensión, y velocidad adecuada. Todo en un mismo
contexto, repetido hasta el cansancio, aunque nunca
igual” (p. 283), de ahí la reflexión sobre el hecho de
que dos o más firmas exactamente iguales son falsas.
Lo que cito, como lo hace Orellana Wiarco O. A.
Orellana Trinidad O. A. (2008), “en estas situaciones el
individuo traza instintivamente, los elementos gráficos
que predominan son formas de letras que le son más
habituales, o bien formas más sencillas y fáciles de
construir”, (p. 44)
Se basa en ciencias y técnicas tales como; la
Geometría, Fotografía, Etc.
Se identifica al autor o los autores de un escrito y/o
firmas por medio del análisis comparativo de la escritu-
ra y de la firma de una o varias personas.
•	 Autenticidad de firmas o falsificación
•	 Escritos anónimos.
•	 Notas póstumas.
•	 Documentos dudosos, falsos, alterados y/o camufla-
dos.
La grafoscopía, si bien es cierto, no la encontramos
en cualquier tienda, si ubicamos su aplicación en va-
rias actividades de la vida diaria, no obstante que no
lo percibimos, su desarrollo se aplica de forma clara y
directa en:
•	 Juicios ante las autoridades judiciales.
•	 Instituciones bancarias.
•	 Empresas particulares en áreas de recopilación de do-
cumentos oficiales y particulares.
Para la aplicación de esta disciplina se requiere,
para un mejor desempeño en el análisis de las escritu-
7 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
f) Ataques anillados o en gancho: el movimiento de producción del
trazo esta precedido por otro de pequeña extensión, en ligeras
curvas laterales (a la derecha, a la izquierda, superiores o infe-
riores.
g) Ataques evanescentes: extremadamente leves, ganando presión
progresivamente.
Otras formas extravagantes de ataques que aparecen, reciben
nombres conforme a las figuras que sugieren.
Los remates tienen las mismas posibilidades que los ataques,
con análogas designaciones, con excepción de los escapes
(reducción progresiva de la presión), los cuales pasan a ser llama-
dos remates desvanecentes.
Los trazos se presentan bajo varios aspectos o formas. Cuando
son rectos, se llaman rectilíneos. Cuando curvos, curvilíneos. Las
curvas, ascendientes o descendientes, se muestran bajo la forma
de arcos, a la derecha o izquierda. En el sentido de la progresión,
las curvas se ofrecen en arcadas o guirnaldas. Pueden ser aun
onduladas o espiraladas. También existen trazos indeci-
sos y oscilantes
El trazo ondulado es el que describe una línea
sinuosa, espiralado, una en forma de espiral;
indeciso, cuando no obedece a la dirección
normal, esto es, aquella dictada por el im-
pulso natural. El trazo oscilante, en realidad,
no constituye un trazo aislado, sino una
combinación de pequeños trazos. Resulta
de la oscilación o temblor del puño, pudiendo
obedecer a la misma o a diferentes direcciones.
Por consiguiente, existen trazos que además de
temblorosos, son indecisos. Sin embargo, pueden
existir temblores gráficos, sin indecisiones.
En relación con el espesor, los trazos se dividen en ple-
nos (pleins) y finos (delies). Plenos, en los trechos en que sufrieron
presión, o aparece un sombreado correspondiente al largo de las
puntas de la pluma; finos, cuando son realizados con una ligera re-
tirada de la pluma, cuyas puntas apenas tocan el papel, o cuando
uno de los gavilanes, lateralmente, repasa el surco del hecho por
el otro. El mismo trazo puede poseer plenis y delies, como sucede
en los curvilíneos, cuando lo refiere Del Picchia J. (2006) (p.260).
En cuando refiere que los trazos gráficos, van desde las líneas
rectas, curvas o mixtas que conforman las letras o los números se
imprimen con líneas cuyo movimiento inicial comúnmente va de
arriba hacia abajo y después movimientos que pueden ir de abajo
hacia arriba o lateralmente, o se desplazan en movimientos a la
derecha o izquierda, en planos horizontales o inclinados.
Las líneas de arriba hacia abajo corresponden generalmente
a mayor presión muscular y por ende a mayor grosor; las líneas
de abajo hacia arriba o laterales se presentan por lo regular con
menor presión muscular y resultan de menor grosor así como en
las líneas de enlace entre las letras de sílabas o palabras. A estas
líneas se les identifica como gruesos y fino o perfil. Del Picchia J.
(2006), (p.261).
En grafoscopía, las líneas, sean estas rectas, curvas, o mix-
tas, también se les conoce con el nombre de gramas. Así mis-
morosa, esto depende de la velocidad.
La protección se da en cuatro sentidos: hacia
arriba, hacia abajo, a la derecha o a la izquierda,
en cada uno de los casos se denomina ascen-
dente, descendente, dextrógiro y sinistrogiro, res-
pectivamente. Para caracterizar en sentido de la
proyección, será indispensable fijar el ataque y el
remate, importando poco espacio por el trazo.
La presión, cuando se escribe con una pluma
común, puede dar lugar a surcados, que son las
marcas de la abertura de los picos.
Como señala Del Picchia J. (2006) “es curioso
notar la acentuada preferencia de cada escritor
por un tipo especial de instrumento gráfico, sea en
relación con la pluma, sea con respecto al modo
de su fijación, o sea, la lapicera. Solo se sienten
cómodos cuando encuentran sus plumas y lapice-
ras” (p. 69).
Lo importante es señalar, que cada escritor
tiene un gusto especial de tomar el instru-
mento gráfico, sea en relación con la
pluma, sea con respecto al modo de
fijación, o bien, la forma y color, o
el soporte donde va a plasmar de
forma diferente la firma.
2.2 Ataques y remates.
Las partes iníciales de los trazos o
ataques, se presentan bajo diferen-
tes formas: las más frecuentes reci-
ben designaciones especiales, señala
Del Picchia J. (2006) (p. 171) tales como.
a) Ataques normales: el escritor toca el papel con la
pluma y, progresivamente, ejerce la presión.
b) Ataques surcados: también conocidos como mas-
sues, son los casos en que el escritor inicia el
trazo con fuerte presión, produciendo la abertura
inmediata de los picos de la pluma, o una fuerte
descarga de masa de tinta.
c) Ataques ensayados: antes de iniciar el trazo, el
escritor realiza var ios movimientos en el aire, lle-
gando a veces la pluma a tocar levemente el pa-
pel, marcando en este varios filetes, casi siempre
en dirección espiralada.
d) Ataques en punto de reposo: al iniciar el trazo,
el escritor descansa la pluma en el soporte,
demorándose una fracción de tiempo. La tinta se
escurre de la pluma, registrando la marca.
e) Ataques en torsión o corchetes (arpones): an-
tes de comenzar el trazo propiamente dicho, el
escritor realiza pequeños movimientos laterales
que, registrados en el papel, forman corchetes u
horquillas; conforme la situación de los trazos, las
torsiones serán hacia la derecha, hacia la izquier-
da, superiores o inferiores.
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tras como: la L, la G, la D, la Z, la Y, entre otras.
e) Lazada. Este rasgo se aprecia en trazos curvos que rodean o
enlazan a otros de la misma letra como la F.
f) Bucle. Es una pequeña especie de lazada colocada general-
mente en el punto final o de salida de la letra.
g) Ojal. Es una pequeña abertura redondeada que aparece como
un adorno de la letra, semejando a un ojal.
h) Arco. Es el trazo curvo que aparece en forma de semicírculo,
que puede ser completo o incompleto. Puede ocupar toda la
letra o parte de ella.
i) Espuela. Se trata de un rasgo que se adosa o adiciona al co-
mienzo de las letras, observándose en el punto de ataque; no
se observa en el enlace, pues pasan a formar el enlace mismo.
j) Patín. Es un rasgo que se coloca a las letras, ya sea en su parte
superior o en su parte inferior en forma de una pequeña raya
horizontal.
k) Tilde. Es un rasgo generalmente pequeño y en plano horizontal
y que es complemento de algunas letras como la “T”, y que
puede ser: Recto, Curvo o Mixto, que puede adoptar muchas
variantes debido a su trazo: en cuanto a su ubicación, a su
desplazamiento hacia la derecha o hacia la izquierda, a la
presión muscular que se le imprima, entre otras cosas.
l) Ángulo. Parte de las gramas de la letra, aparecen formando
vértices y con ellos ángulos.
m) Curva. Es cuando la letra presenta gramas curvas en su cuer-
po.
n) Puntos. Son los trazos que se colocan sobre las letras “I”, “J”,
o como diéresis, o en alguna parte de la firma a manera de
personalizarla, pueden ser de forma circular, puntos bien de-
finidos, o puntos con cauda; y se caracterizan también por la
presión muscular que se haga en el momento de escribirlas.
2.3. Orientación de la pluma.
Es importante distinguir al maestro Val Latierro, F. (1963) cuando
los gavilanes de la pluma fuente se unen, forman la punta. Ésta
que examinada con ampliación, se presenta como una pequeña
línea recta, con laterales levemente redondeados. Algunas ve-
ces, el pico esta desnivelado (por lo general, hacia la derecha),
ya sea por defecto de fabricación o bien por desgaste de uno
de los gavilanes, lo cual no es de confundirse con los trazos
blancos.
Sin embargo, considerándose esa punta como una pequeña
recta, ella se puede conservar paralela a la línea de pauta o des-
viada hacia la derecha o la izquierda, formando ángulos.
Tratándose de paralelismo, tendremos la llamada orientación
vertical. Lo refiere Del Picchia J. (2006) en ese caso, el depósito
de la tinta, en la pluma, queda volcado hacia el cuerpo de los es-
critos. No obstante ello, la mayoría de los escritores no conserva
esa orientación, enseñada en la escuela, de acuerdo con los
modelos de llamada escritura vertical. En general, la pluma esta
torcida hacia la derecha, quedando el gavilán de ese lado en un
plano inferior al de la izquierda. Son las orientaciones inclinadas,
variando desde la leve hasta el giro integral de la pluma.
Los escritores, en la progresión de la escritura, pueden man-
tener una orientación única. A veces, empero, cambian. Eso
mo en Grafologia se emplea el término de hampa
que etimológicamente deriva del francés hampe que
significa asta de lanza y que se emplea para desig-
nar las líneas de las letras cuya característica es de
configuración alargada, sea en forma vertical o incli-
nada que partiendo de la línea del alineamiento básico
sobresalen hacia arriba.
Por otra parte el nombre de jamba cuya etimología
proviene del italiano que significa pierna. En efec-
to jamba como término en grafología se aplica a las
líneas de la letra de configuración alargada, que se
prolongan hacia abajo del alineamiento básico, sien-
do lo opuesto a hampa. O bien en algunas letras se
presenta hampa y jamba como en la “efe” minúscula.
A. Trazos, es la línea que forma parte esencial de la
letra; la primera imagen que se obtiene de la escri-
tura, es decir de la morfología general, la integran el
trazo y el rasgo, Antón Barbera F. Méndez Baquero
F. (1998) (p. 79).
B. Rasgos, si las líneas no son parte esencial de las
letras y obedecen a cuestiones complementarias u
ornamentales, se denominan rasgos. Antón Barbe-
ra F. Méndez Baquero F. (1998) (p. 80), En este tipo
de líneas encontramos los siguientes subtipos:
a) Punto deAtaque o Inicial. Corresponde al punto don-
de empieza el trazo de la letra.
b) Punto Final. Es cuando se concluye el trazo de la
línea complementaria u ornamental.
c) Enlace. Consiste en las líneas que sirven de unión
entre letra y letra y que califica a la escritura de
cursiva, es decir, de elementos gráficos que se
continúan, que siguen en curso.
Como rasgos peculiares, explicado por Antón Bar-
bera F. Méndez Baquero F. (1998) (p. 80-82) se reco-
nocen los siguientes:
a) Botón o Parada Inicial. Es el Punto de Ataque y se
aprecia por la acumulación de tinta que da lugar
a un engrosamiento del punto inicial o de ataque
y después el trazo se adelgaza y no conserva su
engrosamiento, lo que revela una presión muscular
mayor al inicio y menor en su desarrollo posterior.
b) Arpón. Puede aparecer tanto en el punto de ata-
que como en el punto final, y se observa como un
pequeño vértice que semeja la punta de un arpón.
c) Gancho. Se presenta en el punto inicial o en el punto
final, a la izquierda o a la derecha, o en la parte
superior o inferior, siendo una curva vuelta hacia
adentro o regresiva.
d) Gaza. Se denomina así al espacio, generalmente
alargado, entre dos líneas paralelas ligeramente
curvas unidas en un extremo que, generalmente es
una pequeña curva o vértice, y que se entrecruza
en su otro extremo. La gaza es característica en le-
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ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
dara en la parte superior del trazo. Se trata del llamado signo de
Meyer. Del Picchia J. (2006), Comúnmente encontrado en las es-
crituras de los zurdos (siniestro grafías), (p. 176).
EL signo de Meyer sirve, también para reconocer las escrituras
imitadas, cuando el falsario coloca la hoja de papel de cabeza para
abajo, copiando de atrás para delante. Curiosamente, un traba-
jo de imitación, realizado de ese modo, acusara un trazado con
pleins y delies, localizados en los mismos trechos de las escrituras
producidas normalmente, Del Picchia J. (2006), (p.176). Algunos
falsarios pretenden que las copias ejecutadas de este modo, son
las más perfectas.
El proceso, sin embargo, no pasa de mero exhibicionismo, pues
un falsificador profesional nunca recurre a él. Y hay más, pues
aunque la falsificación fuese superior, la simple presencia del sig-
no de Meyer sería suficiente para revelar el artificio y evidencia
del fraude.
Conforme ya se dijera, los trazos no son registrados con el mis-
mo espesor. A veces se presentan finos (delies), y otras plenos
(pleins). Los plenos resultan de la presión o bien del largo de los
gavilanes de la pluma .Existen, empero, sombreados provocados
por causas distintas. Son cinco los tipos de sombreados:
a) Surcados
b) Pseudo-surcados
c) Rebarbas
d) Pseudo- rebarbas, y
e) Meniscos
Excepcionalmente, aparecen sombreados resultantes de reto-
ques, reflujos
de tinta y borraduras, Del Picchia J. (2006), (p.183).
2.5 SURCADO
El surcado resulta de la abertura de los gavilanes de la pluma
fuente. Señala Del Picchia J. (2006) Cuando se presiona, aquellos
se abren, depositando la tinta en la parte posterior de los surcos.
Cuando la pluma esta sin tinta, los picos apenas marcan, lateral-
mente, los bordes del trazo, (p. 177).
Para que haya surcado, por consiguiente, el instrumento es-
critor deberá poseer dos picos. Con los estilos, lápiz, etc., no se
producen surcados, pues existe un solo surco, resultante de la
presión.
El surcado es apreciado bajo tres aspectos:
A) Localización
B) Intensidad
C) Duración.
Por localización del surcado se entiende la situación dentro del
trazo. Depende de la orientación de la pluma. Si esta es orientada
en el sentido vertical, los surcados se sitúan en los trazos descen-
dientes. Si fuera inclinada hacia la derecha, se irán a localizar aun,
en los trazos descendentes, pero en los arcos más inferiores de
las curvas. Si la escritura fuera orientada horizontalmente (como
sucede cuando el escritor coloca la pluma entre los dedos índice
y mayor), el surcado quedara en los trazos laterales y en las base
de las letras.
La intensidad del surcado está en relación directa con la presión
ejercida sobre la pluma y la respectiva resistencia, de modo de
depende, además de la voluntad, de rotaciones ins-
tintivas del puño del escritor.
Muchos escritores poseen hábitos particulares en
lo que hace a la orientación de la pluma. De ahí la im-
portancia del estudio, teniendo en cuenta, además,
que dicha orientación irá a influir, decisivamente, en
la localización de los surcados.
2.4. Posición de la pluma.
Apoyándose la punta del útil inscriptor (pluma) en el
soporte, señala Del Picchia J. (2006) el instrumento
podrá ser levantado hasta la vertical, (más allá de
esa posición, será anormal y extremadamente difícil
la ejecución del gesto gráfico), o inclinarse hacia el
soporte, en ángulos mayores o menores, que podrán
ser medidos. Son las diferentes posiciones de la plu-
ma, (p. 173).
La escritura se realiza con la pluma en posiciones
que van de 10 a 90 grados. La posición normal se
sitúa entre 35 y 65 grados. En los ángulos inferiores
a 35 grados, se tiene una posición baja de la pluma
Superiores a 65 grados, las posiciones son altas.
Frecuentemente, un trazo de tinta se ofrece al
examen visual con sus bordes uniformes. No será
esa la imagen en el examen al microscopio, con gran
ampliación. Los bordes se presentan irregulares,
con entrantes y salientes, otra redondeadas, otra en
ángulos. Esas expansiones irregulares son conoci-
das como dentados o aceradas. Los dentados se
originan en la difusión de la tinta, que se produce de
modo irregular, de acuerdo con la cantidad y con la
capacidad de absorción del papel- soporte. Este, en
general, está constituido por una masa heterogénea,
en la cual están esparcidas numerosas fibras. El po-
der de absorción de los papeles es diverso, justifi-
cando la anormalidad de las expansiones.
La formación del dentado sufre, además, la in-
fluencia de la velocidad del trazo y de la consisten-
cia de la tinta, sumadas a las condiciones del propio
instrumento escritor. La tinta contenida en la pluma
queda, en general depositada en unas de sus caras.
En la parte cóncava de la pluma, gemelamente vol-
cada hacia el escritor. En los trazos laterales, produ-
cidos bajo la orientación vertical (picos o gavilanes
paralelos a la pauta), el borde inferior del trazo reci-
be, por consiguiente, mayor cantidad de tinta. De ahí
el hecho de que en esa borda, se forme una franja
de dentado más largo que la registrada en el borde
superior.
Si el trazo es vertical (descendiente o ascenden-
te), las franjas laterales tendrán la misma extensión.
En algunas escrituras anormales, cuando el escritor
invierte la orientación de la pluma, colocando el ins-
trumento escritor cabeza abajo, o girando la hoja de
papel, la franja más extensa de los dentados que-
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cipalmente las fibras de papel. Embebidas de tinta, sombrean
los bordes de los trazos, dando la idea de rebarbas. De ahí el
nombre de pseudo- rebarbas, pues no constituye una verdadera
rebarba. Esta se origina, cunado la posición de la pluma baja.
a) El aspecto: algunas veces el sombreado es menos fuerte, a
causa del menor depósito de tinta. Sucede, principalmente,
cuando tiene su origen en las fibras del papel adheridas a los
picos de la pluma (cuando están leventemente impregnadas
de tinta). Del Picchia J. (2006), Otras veces, el sombreado
se presenta bastante acentuado, como consecuencia de la
acumulación de tinta, sea en las fibras, sea en las impurezas
y otras adherencias a los picos de la pluma. Frecuentemente,
aun, la pseudo-rebarba, se presenta en forma parcial, esto es,
desaparece en la sucesión de los trazos, pudiendo deposi-
tar, en el trazado, la propia fibra o impureza. La desaparición
también se verifica cuando el escritor, reconociendo la causa
del trazado anormal, procede a la limpieza. O bien, como con-
secuencia de la nueva introducción de la pluma en el tintero,
para la nueva descarga de tinta, (p.183).
b) La situación: Del Picchia J. (2006), El sombreado constitutivo
de la falsa rebarba aparece en cualquiera de los bordes de los
surcos de la pluma, tanto en los trazos ascendentes y descen-
dentes, como en los laterales en su parte inferior o superior,
(p.183).
c) Meniscos, Del Picchia J. (2006), son sombreados que apare-
cen en los ángulos agudos en las curvas muy cerradas. En
general, la expansión de la tinta termina en forma de media
luna, de ahí el nombre de menisco, los meniscos no resultan,
exclusivamente, de la posición baja de la pluma, (p.184). Es
un fenómeno análogo al de la capilaridad. Contribuyen a su
formación: la consistencia de la tinta; la velocidad del escritor,
y además la posición baja de la pluma.
Tengo muy presente, que el bolígrafo, es fundamental, en
esta investigación, ya que su invención data de 1938, aunque
no se difundió internacionalmente hasta posterior al año 1945,
Bonilla, Carlos. (2005) (p.205) el cual no gozaba de larga vida,
y a partir de 1952, por eso a las tintas para bolígrafo, se le agre-
garon a sus componentes polietilen-glicol y carbitol, y fue has-
ta 1954 cuando se le agrega ftalocianina; en 1980, la empresa
Parker diseña un lapicero esferográfico, cuya tinta se comporta
como una fluida, exenta de hierro, por lo cual con el tiempo se
fueron perfeccionando, emitiendo trazos más suaves, a pesar de
que nunca igualan a las plumas fuentes, Bonilla, Carlos. (2005)
de lo anterior, podemos sintetizar:
•	 “si el documento dubitado fue confeccionado por uno o más
bolígrafos.
•	 Si la tinta utilizada para la firma es la misma que corresponde
a la esferográfica con la que se realizó el documento, y si su
antigüedad se corresponde con la fecha que figura en este último
•	Con respecto a la antigüedad, conviene establece -dentro
de lo posible- los tiempos de ejecución, así como también
si éstos varían de una parte del texto a otra al igual que en
relación con la firma, y si se observa para ésta un periodo
de realización distinto” (p. 206).
provocar mayor o menor abertura de los gavilanes de
la pluma fuente. Por lo tanto, la intensidad del surcado
es medida de acuerdo con la abertura alcanzada, pue-
de ser fuerte, media o débil.
Por duración se comprende la extensión de los sur-
cados, cortos, medios o largos. Los surcados también
podrán ser apreciados a través de la manera en que
se inician o finalizan. En general, comienzan y termi-
nan con la abertura progresiva de los gavilanes de la
pluma.
Otras veces, sin embargo, se inician y concluyen
de modo repentino. Y en algunos casos, se realizan de
manera abrupta: los gavilanes se abren y cierran muy
deprisa (trazo fúsele).Pueden, además. Producirse
ejemplos de surcados iniciados de un modo y termi-
nados de otro.
Cada escritor tiene sus hábitos particulares de sur-
cado. Con frecuencia, los falsificadores se equivocan
en la reproducción de esos hábitos. Por otro lado, el
estudio de los surcados nos dará, en un gran número
de grafismos, los elementos indispensables para el
reconocimiento de la orientación de la pluma y de la
dirección seguida por el trazo. De ahí la importancia
del análisis.
Pseudo-surcados, Del Picchia J. (2006), se trata
del sombreado resultante del largo de los picos de la
pluma. No se debe confundir con el verdadero surca-
do, que deriva de la abertura de los picos. De ahí la
designación de pseudo-surcado, (p.176).
En la orientación vertical, los pseudo-surcados apa-
recen tanto en los trazos ascendentes como en los
descendentes .Ciertos trazos pueden traer, al mismo
tiempo, surcados y pseudos-surcados. Es lo que suce-
de con las plumas redondas cuando son fuertemente
presionadas.
Rebarbas, son sombreados resultantes de la
posición baja de la pluma. Consisten en una franja
de tinta acompañados del borde inferior de los trazos
laterales. Si la orientación pasa a ser horizontal, las
rebarbas se localizan a la derecha de los trazos ascen-
dentes y descendentes .En general, la referida franja
es espesa, con bordes ondulados. Se sitúa fuera de
los surcos.
La presencia de rebarbas tiene su origen en el con-
tacto del depósito de tinta con el papel-soporte. Por lo
tanto, solo aparecen rebarbas cuando se escribe con
pluma común. En las escrituras con lapicera fuente,
ciertos sombreados resultan del contacto de la cuña
de la pluma. Son meros accidentes. Ni deben ser con-
siderados rebarbas, aunque indiquen la posición baja
de la pluma. Permanecen, en general, distanciados
del trazo propiamente dicho, Del Picchia J. (2006), (p.
182).
Pseudo rebarbas, son sombreados resultantes de
impurezas o adherencias a los picos de la pluma, prin-
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ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
alargado por mera adición, sin querer tocar el anterior; en este
último caso, existirán en realidad, dos trazos, siendo uno indepen-
diente del otro. Los reflujos de la tinta aparecen, comúnmente, en
las escrituras producidas con plumas fuente. Raramente figuran
en los trazos de escrituras realizadas con pluma común. Pueden
servir, para diferenciar instrumentos gráficos diferentes.
Retoques, estos solo pueden existir cuando, ya ejecutado
el trazo, la pluma vuelve otra vez al papel, sea repasándolo o
complementándolo. Para el reconocimiento de los retoques se
tendrán en cuenta:
A) Las marcas del repasado de los picos de la pluma
B) La solución de continuidad en el trazo.
En este último tipo de retoque habrá siempre una simple
adición, en el primero, además de la adición, tendrán que sobreve-
nir sobrecargas, totales o parciales.
Los estudios relativos a los retoques serán completados en un
capitulo posterior.
2.7 Trazos de bolígrafos.
Es necesario conocer las características físicas de la escritu-
ra de bolígrafo. Los trazos de bolígrafo son los más fácilmente
distinguibles por medios ópticos, ya que presentan una serie de
características propias que no comparten con el resto de los ins-
trumentos escritores, como señala Del Picchia J. (1993) y que
son consecuencia tanto del tipo de tinta que usan como del pro-
cedimiento mecánico por el que esta se deposita en el papel. Su
carácter viscoso, a diferencia de las tintas fluidas, permite que en
los trazos de bolígrafo no se produzcan sangrados, es decir, no
Existen escritores que registran, sin querer, nu-
merosos meniscos en el trazado; en otro grafismo,
aparecen sin mayor frecuencia y muchos escritores
no consiguen realizarlos.
Será difícil ejecutar un menisco a propósito. De
ahí su interés de la Grafoscopía, Del Picchia J.
(2006)
Cuando el falsario minucioso imita una escritura
con meniscos, (p.184) con frecuencia recurre a los
retoques. Basta demostrar que se trata de retoques,
y no de verdaderos meniscos, para desenmascarar
el artificio. Esta distinción se logra con facilidad, con
el auxilio de la buena lupa
o del microscopio. Los me-
niscos no registran marcas
de los picos de las plumas,
que si se encontrarán
siempre, en los retoques.
Algunas veces, el me-
nisco se extiende dema-
siado, sombreando por
completo el núcleo del
trazo. En tales casos se
da el emplastamiento, el
cual puede igualmente te-
ner otro origen (rebarbas,
pseudo-rebarbas o reto-
ques).
2.6 Reflujos de la
tinta.
Ese fenómeno se verifica
cuando la tinta se escu-
rre en su propio trazo, en
general, en el extremo. En
consecuencia, esa parte
del trazado presenta un
sombreado más fuerte que las otras.
Por esa razón, Del Picchia J. (2006) algunas ve-
ces refiere que los reflujos de tinta dan idea de reto-
ques ejecutados para prolongar o dar énfasis en los
trazos. De ahí la necesidad de un análisis cuidadoso,
debido a las distintas implicaciones grafoscópicas.
El retoque es un artificio gráfico, mientras que los re-
flujos no pasan de incidentes involuntarios. El prime-
ro puede servir para caracterizar el fraude, eviden-
ciando el propósito de la ejecución. El reflujo nunca
podría ser considerado así. (p. 186)
Por lo que los reflujos, a los que se debe tener en
cuenta donde el trazado de los últimos no muestra
marca del repaso de la pluma, no habiendo, nunca
ninguna solución de continuidad. En el retoque, o
aparecen las marcas del repaso, o en el trazo que
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hacia arriba o hacia abajo, de acuerdo con la dirección del gesto.
El escurrimiento de la tinta después de depositada en el papel,
acompañaran, su inclinación, pudiendo desfigurar la forma origi-
nal de la mancha. Sin embargo, los bordes permitirán reconocer
el hecho primitivo, a lo que concluye Del Picchia J. (2006).
2.9. Características de los surcos
Surcos: También llamado ductus documental, para Maceda Ca-
rro G. (1999) es la hendidura dejada por la presión que ejerce el
escribiente: el sujeto ejerce una fuerza que aplasta las fibras del
papel, dejando un rastro similar al que puede producir un arado.
El aplastamiento de las fibras del papel no supone rotura de su
capa superficial y por tanto no libera las fibrillas que lo forman.
Se puede poner de manifiesto fácilmente al tacto, pasando lige-
ramente la yema de los dedos por el reverso, que estará en alto
relieve, o bien aplicando una luz rasante al documento.
Estrías: Es una de las características más distintivas del trazo
propio de este instrumento que, además de ayudarnos a reco-
nocerlo, nos muestra el sentido de su desplazamiento, puesto
que siempre aparece una estría longitudinal que va del interior al
exterior del trazo, como demostraron Snape, y Phil en su exce-
lente artículo de 1980, lo cual puntualiza Bonilla, Carlos. (2005).
Se puede ver la relación existente entre el sentido del movi-
miento del trazo y el de la bola. En el mismo se muestran tres
posiciones sucesivas de la bola al describir una curva. Así lo
señala Del Picchia J. (1993) los puntos A y B son los puntos que
genera la falta de entintamiento del trazo.
En la primera posición la bola está rotando según el eje XX ́
exista difusión lateral de la tinta a través de las fibras
del papel.
Las características físicas de los trazos realizados
con bolígrafo, como señala Del Picchia J. (1993) pue-
den separarse en tres grandes grupos:
A. Endogrammaticas: se localizan en el interior del tra-
zo.
B. Perigrammaticas: se localizan en los bordes.
C. Paragrammaticas: se localizan fuera del trazo, pero
íntimamente relacionadas con él.
Pueden demandar el examen del perito, sea en
relación con su causa o sobre otros aspectos docu-
mentoscopicos.
Los borrones pueden tener origen; en la caída de
la tinta sobre el soporte grafico; en el borbotón de tinta
escapando de la pluma como consecuencia de un mo-
vimiento brusco; y en los retoques.
En los dos primeros casos, no existen marcas del
pasaje de los gavilanes, de la pluma, que fatalmente
confluirán en el último.
2.8 Borrones y borraduras.
La forma del borrón denunciara si la caída de la tinta se
verificó en sentido vertical o lateral. Cuando cae verti-
calmente, el borrón tiende a adquirir la forma circular;
cuando la proyección es lateral, las estrías, o bordes,
se extenderán hacia la derecha o hacia la izquierda,
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ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
y es el punto A el que está produciendo la estría en
el trazo que es paralela al mismo. El punto B queda
fuera del trazo.
En la segunda posición, la bola rota sobre el eje
YY ́ el punto A ha quedado fuera del trazo, mientras
que el punto B comienza a generar una estría. En
la tercera posición, la bola rota sobre el eje ZZ ́, el
punto A sigue fuera del trazo y el B está produciendo
una estría paralela al trazo. Si las estrías se produ-
cen en los puntos A y B (por defecto de la bola, del
alojamiento, etc.) la única dirección posible del trazo
es 1, 2, 3.
Además de estas estrías, características de los
bolígrafos, refiere Bonilla, Carlos. (2005) que Black,
en 1970, describe otras, individualizadoras de cada
bolígrafo, similares a las de los casquillos dispa-
rados por armas de fuego, producidas entre otras
cosas por los fallos mecánicos en la fabricación del
alojamiento de la bola. Estas estrías, diferentes a
las blancas y largas presentes en toda escritura de
bolígrafo, permitirán, si aparecen, identificar el ins-
trumento escritor. Para ello habrá que tener en cuen-
ta la morfología de la propia escritura, su anchura, la
ubicación relativa de cada una de ellas en relación
con las otras, y también la amplitud de la banda en-
tintada entre las estrías.
Cuanto mayor es el número de estrías a compa-
rar y cuanto más peculiares sean éstas, tanto fiable
será la posible identificación del útil.
Khanny y Ross (1995) presentan un trabajo en
el que estudian la hipótesis de Black, sobre las
causas de la aparición de las estrías individualiza-
doras de los bolígrafos, que pueden ser debidas a:
imperfecciones en la fabricación del alojamiento de
la bola; imperfecciones de la superficie de la bola,
y depósitos de tinta seca que se acumulan entre la
bola y su alojamiento.
Tras varios experimentos diseñados concluyen
con diferentes bolígrafos que presentaban estrías,
o provocándolas artificialmente realizando incisio-
nes con un diamante en los alojamientos de otros
bolígrafos, utilizaron para evaluar los resultados el
microscopio de barrido electrónico (SEM) con distin-
titas potencias y ángulos, llegando a la conclusión
de que no se podía relacionar las estrías que indivi-
dualizan los bolígrafos con las causas esgrimidas, lo
que no resta importancia a este tipo de estrías ni a la
posibilidad de poder relacionar una escritura con un
bolígrafo debido a las mismas.
En el experimento en el que se realizaron inci-
siones en el alojamiento de la bola a fin de generar
estrías individualizadoras, no se obtuvieron los re-
sultados esperados, es decir que no se generaron
estrías sino la aparición de blancos microscópicos
a lo largo del trazo (más adelante se definirá este
concepto).
Como señala Del Picchia J. (1993), Paulin, sugiere que los
blancos son el resultado de la saturación del hueco existente en-
tra la bola y su alojamiento. Lyter por su parte, Riesco, A. (1997)
concluye tras una investigación que las anomalías encontradas en
un trazado de bolígrafo son debidas tanto al instrumento de escri-
tura como al propio escritor, como a una combinación de factores
inseparables unos de otros, entre los que cita desde el propio me-
canismo del bolígrafo hasta la velocidad, el ángulo, y la presión
del escritor.
Blancos microscópicos: Son pequeñas faltas de entintamiento
que aparecen en el interior de los trazos y que se diferencian de
los levantamientos en que no se interrumpe el ductus documental
y por tanto las fibras del papel se encuentran aplastadas en ese
tramo del recorrido. Estos blancos microscópicos encuentran su
explicación en la dificultad para el entintamiento de la bola en un
momento determinado, como refiere Hardy, D. (1996).
Los surcos donde se apoya la punta de la pluma en el soporte,
el instrumento podrá ser levantado hasta la vertical (más allá de
esa posición, será anormal y extremadamente difícil la ejecución
del gesto gráfico), o inclinarse hacia el soporte, en ángulos mayo-
res o menores, que podrán ser medidos. Son las diferentes posi-
ciones de la pluma
La escritura se realiza con la pluma en posiciones que van de
10 a 90 grados. La posición normal se sitúa entre 35 y 65 grados,
como lo cita Del Picchia J. (1993). En los ángulos inferiores a 35
grados, se tiene una posición baja de la pluma Superiores a 65
grados, las posiciones son altas.
Los trazos se presentan bajo varios aspectos o formas. Para
Del Picchia J. (1993) Cuando son rectos, se llaman rectilíneos.
Cuando curvos, curvilíneos. Las curvas, ascendente o descenden-
tes, se muestran bajo la forma de arcos, a la derecha o izquierda.
En el sentido de la progresión, las curvas se ofrecen en arcadas
o guirnaldas. Pueden ser aun onduladas o espiraladas. También
existen trazos indecisos y oscilantes.
El trazo ondulado es el que describe una línea sinuosa, espira-
lado, una en forma de espiral; indeciso, cuando no obedece a la
dirección normal, esto es, aquella dictada por el impulso natural.
El trazo oscilante, en realidad, no constituye un trazo aislado, sino
una combinación de pequeños trazos. Resulta de la oscilación o
temblor del puño, pudiendo obedecer a la misma o a diferentes
direcciones. Por consiguiente, existen trazos que además de tem-
blorosos, son indecisos. Sin embargo, pueden existir temblores
gráficos, sin indecisiones.
Las partes iníciales de los trazos o ataques, se presentan bajo
diferentes formas: las más frecuentes reciben designaciones es-
peciales, tales como:
a)Ataques normales: el escritor toca el papel con la pluma y, progre-
sivamente, ejerce la presión, Montiel, J. (1984).
b) Ataques surcados: también conocidos como massues, son los
casos en que el escritor inicia el trazo con fuerte presión, pro-
duciendo la abertura inmediata de los picos de la pluma, o una
fuerte descarga de masa de tinta, un remate para los surcos en
blanco como elemento característico, Montiel, J. (1984).
Personajes CLEU
S E C C I Ó N
Personajes CLEU
S E C C I Ó N
79
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
79
Abogado, notario y actuario por
la facultad de derecho y ciencias
sociales de la BUAP (Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla)
Maestro en Derecho con espe-
cialidad en ciencias penales por la
División de Estudios de Posgrado
de la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales de la BUAP.
Doctorado en Derecho con
profundización en ciencias pena-
les por la División de Estudios de
posgrado de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Sociales de la BUAP.
Especialidad de perito en Gra-
foscopía, Dactiloscopía y Crimina-
lística del CLEU (Colegio Libre de
estudios Universitarios)
P E R S O N A J E C L E U
Mtro. Ricardo
Hernández Martínez
Abogado postulante.
Docente en nivel licenciatura y
maestria en instituciones univer-
sitarias de Puebla, Oaxaca, Ciudad
de México e Hidalgo.
Director de la Revista VISIÓN
FORENSE.
Director del Posgrado del CLEU
Director del CNICC (Centro Na-
cional de Investigaciones Crimino-
lógicas y Criminalísticas)
Autor de libro de Criminolo-
gía editado por el CLEU en el año
2007.
Actualmente es director de Ra-
dio CLEU.
E N E R O - M A R Z O 2 0 1 2
Recomendaciones
S E C C I Ó N
8 1
ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística
Especialidad en Grafoscopía,
Documentoscopía y Dactiloscopía
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  • 2. DIRECTORIO GENERAL Visión criminológica-criminalística Año 5 • Número 17 • Enero - Marzo 2017 AUTORIDADES CLEU Lic. Elia Moreno Martínez Directora del corporativo Dr. José Luis Pérez Ángeles Rector CONSEJO EDITORIAL Dra. Amalia Patricia Cobos Campos Dra. Guillermina Morales Sánchez Mtro. Ricardo Hernández López Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles DIRECTOR DE LA REVISTA Mtro. Miguel Ángel Pérez Ángeles DIRECTOR ASOCIADO Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles CONSEJO DE REDACCION Dra. María Elena Sánchez Gutiérrez Dr. Salvador Felipe Espinet Vázquez Mtro. Miguel Ángel Pérez Ángeles COLECTIVO ARCIÓN Arq. Juan Manuel Pérez Ángeles Urb. Delfino López Vázquez Lic. Ana Flor Magallón Martín Arq. Efigenia Varela Espinoza DISEÑO EDITORIAL D.P.P. Christian Gallardo Candia VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA, Año 5, Número 17 Enero - Marzo 2017, , es una publicación trimestral editada por Grupo Universitario de Puebla A.C., con domicilio en la calle 7 sur No. 4704 Colonia Alpha 2, C.P. 72424, Puebla, Pue., México, Teléfono: (01222) 6998037. Dirección electrónica: coordinacionproyectos.cleu@hotmail.com. Editor responsable: Mtro Miguel Ángel Pérez Ángeles; reservas de derechos al uso exclusivo: 04-2012-102413332800-203, ISSN: 2007-5804, expedido por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Esta revista fue subida en la red el 31 de marzo de 2017 por Miguel Angel Pérez Ángeles. El contenido de esta publicación es responsabilidad de cada autor, las opiniones expresadas no reflejan la postura del editor. Prohibido reproducir total o parcialmente esta publicación, ya sea por medio electrónico, químico, óptico, de grabación o por fotocopia sin el permiso del editor responsable.
  • 4. E n e r o - M a r z o 2 0 1 7 SECCIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA La medicina legal en la investigación criminalística. Por: Guillermina Sánchez Morales Polegómeno de la informática en la actividad del criminólogo y el criminalista. Por: Ricardo Hernández Martínez Personas no localizadas: breve análisis estadísitico de desaparecidos en México. Por: Dalia Nonatzin Miranda Díaz Mejora a la prueba de Barberio mediante la aplicación de Azul de Bromotimol, como revelador de la reacción, mediante las características colorimétricas. Por: Carolina de la Concepcsión Nava Ibarra SECCIÓN TÓPICOS (Latinoamérica) Geomática aplicada a los delitos ambientales, estudio de la dispersion de contaminantes en aguas costeras Por: Omar Mireles, Anatoliy Filonov y Carlos González De Luna El documento de identidad indubitable de la prueba pericial dactiloscópica en el juicio agrario en México y su relación con el derecho a la Identidad y a la Seguri- dad Jurídica Por: Evelia Acevedo Villegas Los trazos blancos y/o microscópicos en Grafoscopía, como característica del ejecutante (primera parte). Por: Joaquín Téllez Vargas PERSONAJES CLEU Dr. Ricardo Hernández Martínez RECOMENDACIONES Especialidad en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía 5 Í N D I C E 18 28 46 61 81 32 39 79
  • 5. E d i t o r i a l El experto forense en su actuar dentro del ejercicio profesional es intrépido e innovador al utilizar las nuevas técnicas y tecnologías de las diferentes ciencias o disciplinas para el escla- recimiento del delito en sus múltiples expresiones, no tan solo aquellos que van contra inte- gridad física de las personas o su patrimonio, sino como aquellos cuyo bien jurídico protegido son de diversa naturaleza y de esta forma descubriendo nuevos campos de trabajo.
  • 7. 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística La medicina legal en la investigación criminalística Legal medicine in criminal investigation Fecha de Presentación: 19 diciembre 2016 Fecha de Aceptación: 31 enero 2017 “La Medicina Legal es transdisciplinaria” Dra. Guillermina Sánchez Morales Dirección Estratégica y Desarrollo Insitucional CLEU Resumen Desde la antigüedad hace 3000 años A. de C. la Medicina ha tenido una trascendencia relevante en la investigación de los delitos. En el México de hoy el reto ante la falta de mujeres y hombres bien preparados y deci- didos a guiarse por valores más elevados que sus propias aspiraciones. La deficiente procuración e impartición de justicia en nuestro país en la investigación de un delito, provoca que la autoridad no obtenga suficien- tes elementos para poder consignar al delincuente, lo que desemboca en un alto índice de impunidad. Es por tal razón, la necesidad de personal profesional médico capacitado en forma multidisciplinaria para enfrentar y solucionar la problemática criminal. Palabras clave Medicina Legal/Forense, Médico Legista, Médico Forense, multidisciplina- ria, interdisciplinaria, transdisciplinaria. Abstrac Since antiquity 3000 years ago A. C. de la Medicine has had a relevant importance in the investigation of crimes. In Mexico today the challenge is the lack of women and men well prepared and determined to be guided by values higher than their own aspirations. The deficient authority and impar- tiality of justice in our country in the investigation of a crime, causes that the authority does not obtain enough elements to be able to register to the delinquent, which ends up in a high index of impunity. It is for this reason, the need for professional medical personnel trained in a multidisciplinary way to confront and solve the criminal problem. Keywords Legal Medicine/ forensic/ Medical examiner/ multidiciplinary/ Interdiscipli- nary/ transdiciplinary.
  • 8. 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A INTRODUCCIÓN El Dr. Alfredo Achával (2005) en su texto de Medicina Legal re- fiere “En la lucha por la salud, se intenta ver una medicina bá- sica, ejercida por un médico básico o indiferenciado o práctico, general; y una medicina de especialización o de posgraduación. Visión ideal, como única propuesta, en los países con una orga- nización sanitaria en pleno desarrollo; sin embargo, la considera errónea para aquellos países en subdesarrollo sanitario –como es México- o con enfermedades endémicas, o grandes distan- cias entre los centros sanitarios, con médicos aislados o esca- sos en zonas rurales, etc. Esta situación resulta incongruente pues con países que necesitan de un médico general este debe estar nutrido de las posibilidades de solución de la mayoría de los problemas planteados para evitar así el alto costo individual, familiar y social de la medicina de derivación y de consulta. Pero así como es necesario transmitir al estudiante de me- dicina los conocimientos y elementos necesarios para su traba- jo futuro, liberar su criterio, darle disciplina, hábitos y métodos de trabajo moderno, también esos conocimientos no pueden quedarse estáticos toda la vida, por lo que será necesaria una actualización permanente en todos los conocimientos de la me- dicina o en los de cada especialidad sin olvidar que el individuo es uno y no un órgano enfermo, solo de esa forma será capaz de mantener la responsabilidad que significa la autorización de practicar la medicina(Welch)1 . En Medicina Legal hay conoci- mientos para toda la vida y esto se le debe decir al que inicia sus estudios y repetírselo cuando termina, pero también hay co- nocimientos que deben ser actualizados sea a través de nuevos conocimientos biológicos o normas jurídicas o sociales, solo así aumentará su utilidad al cumplir con su deber en relación con el medio social en el que trabaja”2 1 Hotez, P.J. Erosion of William Henry Welch’s Concept of the Hygienic Laboratory in our Nation’s Schools of Public Health and Medicine. Public Health Reports, May- June 2003. Vol. 118, pp. 184-186 2 Achával, Alfredo. (2005). Manual de Medicina Legal. Práctica Forense. 6ta. Edición. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Argentina ISBN950-20-1660-2 Contemplado desde este ángulo el panorama del desempeño laboral del médico general, dentro del ám- bito legal así como la creciente incidencia de comisio- nes de delitos, que demandan con mayor frecuencia la colaboración de médicos especialistas o con profesio- nalización en cuestiones de tipo legal y/o forense; el Médico Legista debe estar en constante actualización, con el fin de coadyuvar al trabajo en equipo con el cri- minalista para esclarecer los delitos, hacer el análisis médico de casos clínicos relacionados con problemas médico legales y así poder emitir y fundamentar sus opiniones de forma científica y con un grado de cer- teza que no dé lugar a una ambigüedad o bien a un diagnóstico que carezca de certeza. HISTORIA DE LA MEDICINA FORENSE 3, 4 ORIGEN UNIVERSAL ANTIGÜEDAD. A.- EGIPTO: Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep, quien vivió en Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara. La medicina egipcia de esa época estaba socializa- da, los médicos eran sufragados por el Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban severamente, al punto que en algunas oca- siones los culpables eran lanzados al Nilo para que los devoraran los cocodrilos. B.- MESOPOTAMIA. El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el Código de los Hititas, que data de1400 a.C., constituyen pruebas tempranas de la re- lación entre la medicina y la ley. Posteriormente se pueden citar las Doce Tablas que fueron vigentes durante nueve siglos, contados a partir del año 450 a. C y en las que se incluyen normas sobre la duración del embarazo y la responsabilidad del enfermo mental5 3 http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medicina-foren- se.html 4 Vargas Alvarado, Eduardo. Medicina Legal. 5ª Edición. Editorial Trillas 2014 ISBN 978-607-17-1849-5. Pág. 193 5 Idem
  • 9. 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística En esta labor destacaron tres personajes: • El médico francés Ambrosio Paré, médico de cámara de los reyes de Francia (Enrique II, Francisco II, Carlos IX y Enrique III), quien en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la meto- dología para preparar informes médico-legales, y descubrir las enfermedades simuladas; considerándosele por esto el fundador de la medicina forense moderna.7 • Dos italianos, Fortunato Fideli, quien alrededor de 1602 pu- blicó su obra en cuatro libros o tomos De Relationibus Medi- corum, fiel reflejo de las ideas y supersticiones de la época. En 1603, Enrique IV, confió a su primer médico la organización de lo que hoy podríamos llamar Servicio Médico Legal, para esto se nombraron dos peritos médicos en todas y cada una de las principales poblaciones del reino.8 • En 1651 Pablo Zacchías, médico de la Rota y del Papa, su- peró a su compatriota Fideli con la obra Questiones médicole- gales, en la que se aprecian brillantes conclusiones de orden médico legal y cuyo único punto débil fue la inclusión de un libro acerca de la medicina forense de los milagros. En los siglos XVI y XVII, la medicina legal adquiere carta de ciudadanía y comienza a ilustrar con más seriedad a la adminis- tración de justicia, aunque en la mayoría de los casos aun des- cansaba sobre una base empírica, fue hasta que Orfilia, Dever- gie, Tardieu, Brouardel, Hencke, Renard, Van Hassolt, Penrose, Smith, Webster, Gromev, Pirogroff, Píaksin, Barzelloti, Puocinotti, Lombroso, Vucetich, Bertillon, Vivert, Thoinot, Lacassagne, Mata, Lecha Marzo, Nerio Rojas, Ruiz Ergozain, Hidalgo y Carpio, entre otros le dieron la base científica.9 El siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras universitarias de medicina forense en las Universidades Alemanas donde las primeras lecciones fueron impartidas junto con las materias de salud pública o medicina preventiva, enton- ces conocida como higiene por el profesor Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig, sucediéndole Johann Bohn, autor del libro titulado Medicina Oficial o Medicina del Estado, obra que alcanzó gran difusión. La primera cátedra independiente de medicina legal se estable- ció en la Universidad de Viena, en 1804. El profesor fue Ferdinand Bernhard Vietz, y la asignatura se denominó “Farmacología esta- tal”, abarcaba medicina forense y toxicología. Dentro del imperio austro-húngaro, se establecieron cátedras en Cracovia (1805) y en Praga (1807). El Siglo XIX revolucionó las ciencias forenses, debido a los nu- merosos avances que se produjeron. En Europa, el pionero de la medicina legal es el científico menorquín Mateo Orfila, conocido como el Padre de la Toxicología, que publicó destacablemente un Tratado de las exhumaciones jurídicas en 1830 y un Tratado de medicina legal en 1847.10 7 Martínez Murillo, Salvador. Zaldívar S. Luís (2009). Medicina Legal. 18ava Edición. Editorial Méndez Editores. Pag. 3 8 Idem 9 Martínez Murillo, Salvador. Zaldívar S. Luís (2009). Medicina Legal. 18ava Edición. Editorial Méndez Editores. Pag. 3 10 Belloc Jacques & Par Jean (1811) Cours Médicine Légale Theorique et Pratique, París. C.- ROMA. Posteriormente se pueden citar las leyes más impor- tante de la era precristiana que fueron, sin lugar a dudas, las más importantes de la legislación romana las Doce tablas que fueron vigentes durante nueve siglos, contados a partir del año 450 a. C y en las que se incluyen normas sobre la duración del emba- razo y la responsabilidad del enfermo mental6 EDAD MEDIA. El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y 564 de la era cristiana y coincide con la declinación del Imperio Romano. En él se regulaba la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia; se imponían penas por mal praxis y se establecía el papel de experto médico dentro de la administración de justicia. Muchos de sus principios persisten en códigos modernos. Los mil años subsiguientes a la caída del Imperio Romano se caracterizan por el estancamiento de la cultura que significó la Edad Media. Sin embargo, durante el siglo XIII apareció en China un valioso documento médicolegal, el Hsi Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la clasificación de las lesiones de acuerdo con el ins- trumento que las producía y a su gravedad según la región del organismo en que estuviesen localizadas. RENACIMIENTO. En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg y del barco Juan de Shwartzenberg, Alemania contó con un código penal completo. Poco después, en 1537, basado en el anterior, el emperador Carlos V promulgó el Código Carolino, que estableció que el experto médico debía auxiliar a los jueces en casos de homicidios, heridas, enve- nenamientos, ahorcaduras, sumersión, infanticidio, aborto y otros tipos de lesiones. Durante la segunda mitad del Siglo XVI empeza- ron a aparecer trabajos sobre la aplicación del cono- cimiento médico a la solución de problemas legales. 6 Idem “Hipócrates define -signos del fallecimiento-”
  • 10. 8 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Entre las figuras destacadas en medicina legal y acontecimientos sucedidos en esta época se encuentran11 : • Jean Zuléma Amussat (1796-1856), cirujano urólogo fran- cés, describió el signo que lleva su nombre. En Medicina Legal es un signo patognomónico de ahorcamiento debido a que la carótida primitiva presenta desgarro transversal de la túnica intima. En cirugía General signo que permite distinguir la hernia crural de la hernia inguinal: la primera asienta por debajo de una línea recta trazada desde la es- pina iliaca anterosuperior a la espina del pubis; la segunda está situada por encima. • Los asesinatos de Burke y Hare en 1828 revolucionaron a la prensa y la opi- nión pública de la época. Los forenses de la época tuvieron un importante de- safío que superar. • Gabriel Tourdes (1810-1900), definió el período de incertidumbre que rodea a la muerte del sujeto, que lleva su nombre. • Pedro Mata Fontane (1811-1877), creador de la medicina forense o legal en España. • Víctor-Auguste-Francois, Morel-Lavallée (1811-1865) describió el derrame seroso que lleva su nom- bre y quienes han dejado numerosas publicaciones en el terreno de la traumatología. • Eugéne Bouchut (1818-1891), médico y pediatra francés, describió la auscultación directa en la paralización cardía- ca. • Jean Pierre Mégnin (1828-1905), veterinario y entomólogo médico-legal, entre otros trabajos describió casos de rápi- da momificación. • Henri Legrand du Saulle (1830-1886) psiquiatra, desarrolló su trabajo en París. Durante su juventud trabajó para Bé- nédict Morel. Realizó un esquema para diferenciar lesiones vitales y postmórtem. • Cesare Lombroso (1835-1909), profesor de medicina legal italiano. • Paul Brouardel (1837-1906) sugirió que el Síndrome de Muerte Súbita del Lactante (SMSL) era en muchos casos debido a espasmos de la laringe o una bronquitis capilar. • En 1871 John Brendon Curgenven describe el primer caso de muerte simultánea en gemelos. • Alexandre Lacassagne (1843-1924), médico legista y pro- fesor de la Facultad de Medicina de Lyon. Describió el rigor mortis. • John Glaister (1856-1932), médico forense escocés, enun- ció la fórmula que recibe su nombre. • Richard Paltauf (1858-1924), anatomopatólogo y bacterió- Recuperado de : https://books.google.fr/books?id=yBA7AAAAcAAJ&printsec=f rontcover&hl=fr&source=gbs_ge_summary_r#v=onepage&q&f=false 11 Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición). Salvat. ISBN 84-345-2058-3 logo austriaco, relacionó el timo en las muertes súbitas del lactante lo que denominó status thy- mo-lymphaticus. Describió la dilución de las equi- mosis en los muertos por sumersión más claras y con los bordes diseminados. • El italiano Pompeo Rivalta crea la prueba de Ri- valta (1895), que permite distinguir los derrames inflamatorios de las hidropesías mecánicas; con- siste en dejar caer algunas gotas de la serosidad que debe examinarse en agua destilada, adicio- nada con un poco de ácido acético; el líquido se vuelve turbio cuando se trata de un exudado inflamatorio y queda transparente en el caso con- trario. • Robert Williams Wood (1868-1955), físico e in- ventor del Cristal Wood, que se usa comúnmente como envolvente de las lámparas fluorescentes de luz ultravioleta, para eliminar la mayor parte de su componente visible y dejar la ultravioleta, obteniéndose la llamada luz negra. • Hippolyte Morestin (1869-1919), profesor de ana- tomía y cirujano francés. Considerado uno de los padres de la cirugía maxilofacial y estética en el mundo. Siendo se contribución principal en el campo de la odontología. • Stefan Jellinek (1871-1968), médico del trabajo austro-británico, se especializó en accidentes eléctricos, describiendo la lesión electroespecífi- ca. • Camille Léopold Simonin (1891-1961), director del instituto de medicina legal de Estrasburgo. Realiza y escribe su tratado de investigación fo- rense sobre la intoxicación alcohólica aguda. • Albert Ponsold (1900-1983), anatomopatólogo alemán, describió la hidremia compensadora (Ex- ceso de agua en la sangre, que causa un aumen- to desproporcionado de suero con relación a los elementos figurados En Francia, la medicina legal en el sentido actual del término nace a finales del Siglo XIX de la mano de médicos como León Thoinot, Víctor Balthazar, Paul Brouardel, Alexander Lacassagne o Auguste Ambroise Tardieu.12 La medicina legal entra en el ámbito univer- sitario en 1877 con la elección de Tardieu en el puesto de encargado de conferencias de Medicina Legal prác- tica en la Facultad de Medicina de París.13 12 Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires face à la parole de l’enfant maltraité. Le cas des médecins légistes de la fin du XIXe siècle». Revue d’histoire de l’enfance «irrégulière». p.97-111 13 Chauvaud, Frédéric (2010). «Le théâtre de la preuve. Les médecins lé- gistes dans les prétoires (1880-1940)». Revue d’Histoire des Sciences Humaines (en francés) 22 (1). p. 79
  • 11. 9 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística Mundo hispano14 En el siglo XX destacan: • Antonio Piga Pascual (1879-1952), médico fo- rense y miembro de la Real Academia de Medi- cina, describió la radioscopia en la paralización cardíaca, así como el signo del salto traumático y el de la cuádruple fractura. • JuanAntonio Gisbert Calabuig (1922-2000), ca- tedrático de medicina legal y toxicología (1960- 1987), describió el principio de incertidumbre y las cuatro fases de la muerte. • Eduardo Vargas Alvarado (1931-), profesor de medicina legal costarricense, ha publicado im- portantes trabajos de medicina legal, así como ha descrito el signo que lleva su nombre, la he- morragia del etmoides hallada en los ahogados. MÉXICO15 . En la época de la colonia, se estableció por el apoyo del arzobispo Zumárraga y el Virrey de Mendoza. La Real y Pontificia Universidad de México que fue fundada por Cédula Real expedida el 21 de sep- tiembre de 1551 en la Ciudad de Toro, España, por el Emperador Carlos V, para que los “naturales” e hijos de españoles fueran instruidos en las cosas de nuestra Santa fé Católica. La cátedra de medicina se implanto hasta el año de 1580, lo cual motivó a los hombres de la Colonia a estudiarla. La Medicina Legal debe considerarse heredera auténtica del Renacimiento, cuyo desarrollo se inicia con los trabajos de Ambrosio Paré y en el siglo XVI, para tomar cuerpo de Doctrina con la obra Cuestio- nes Médico Legales de Pablo Zachia; la primera edi- ción aparece en Amsterdam en el año de 1651, un siglo después de la fundación de la Real y Pontificia Universidad de México. La primera autopsia que se realiza en México fue hecha el 6 de octubre de 1648 cuando el maestro del Santo Oficio Juan de Correa ordenó entregar el cadáver de un ajusticiado, la práctica se realizó en el hospital de Nuestra Señora de la Ciudad. Dadas las condiciones que imperaban en esa época, los conocimientos estaban muy atrasados y la Universidad sólo se dedicaba a impartir densos problemas teológicos, canónigos, jurídicos y retóri- cos en forma teórica. Fue hasta el año de 1768 y a disgusto del Proto- 14 https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_forense 15 http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medicina-fo- rense.html medicato de la Ciudad de México, y por orden del Rey Carlos III, que se fundó en la Nueva España, el Real Colegio de Cirugía a instancia del Virrey Marqués de Croix. El decreto ordenaba que la organización del Real Colegio fuese a semejanza de la que sentaba su ejercicio en los Colegios de Barcelona y Cádiz. Debiendo darse énfasis a la anatomía y la cirugía, para quedar establecido el Colegio de Cirugía en el Hospital Real de Naturales. En el Colegio de Cirugía, se impartieron las cátedras de anato- mía, fisiología, clínica quirúrgica y medicina legal. En cuanto a la Medicina Legal se tiene información de un ma- nuscrito del Lic. Magín Camín, titulado “Arte de hacer las relacio- nes médico químico legales”. Mientras tanto la enseñanza de la Medicina en la Universidad fue decayendo en forma notable por la renuncia a admitir las nue- vas corrientes de pensamiento; las instituciones creadas por Car- los III y el Real Colegio de Cirugía, se distinguieron por su labor progresista, así quedaron definidas dos tendencias opuestas: • La conservadora de la Universidad donde estudiaban los médicos. • La corriente Progresista del Colegio de Cirugía: esta tendencia lle- gó hasta la época de la Independencia. Cuando llega la Independencia a México, la enseñanza de la medicina y el ejercicio profesional en que egresaban: médicos, cirujanos, hemetistas, litotomistas, curanderos y otros, formando un grupo disgregado y anárquico a consecuencia de este proceso. En tanto que la decadencia de la Universidad se agudizaba, el Gobierno de la República se vio obligado a emitir un decreto en 1833 para clausurar las puertas de la Real y Pontificia Universidad de México por inútil, irreformable y perniciosa, creando al mismo tiempo lugares de enseñanza superior entre los que figuraba el de Ciencias Médicas, que escogía a sus profesores especialmente del Real Colegio de Cirugía y donde tiene su sede la enseñanza de la medicina legal. Bajo la palabra del primer catedrático, el pro- fesor Don Agustín Arellano. El Colegio de Ciencias Médicas no desarrolla su labor, ya que pronto es clausurada por la reapertura de la Real y Pontificia Uni- versidad de México, ante el triunfo conservador de López de San- tana. Desde el año de 1833 se perfila las dos tendencias políticas que por más de 25 años disputaran el poder público con grave atraso material y científico del país, hasta que en 1857 se inicia una clara tendencia liberal, gracias a las heroicas luchas del parti- do liberal y de Benito Juárez. En esta nueva era política y una nueva legislación, se modifi- ca la enseñanza de la Medicina Legal y el viejo Hospital de San Pablo, hoy hospital Juárez, surge el profesor Don Luis Hidalgo y Carpio, gran precursor de la Medicina Legal Mexicana. Autor del libro Compendio de Medicina Legal, en dos tomos y su prontuario sobre la Clasificación de las heridas y otras lesiones, difundiendo las nuevas corrientes del pensamiento médico legal. El 6 de octubre de 1862, se nombra la comisión que formulara un proyecto de Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, el cual fue truncado por la invasión extranjera a México, reanudándose en 1868 y siendo presidida la comisión
  • 12. 1 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A por el Lic.Antonio Martínez de Castro, que formula un proyecto y da como resultado que el 7 de diciembre de 1871, el presidente Benito Juárez pusiera en vigor el Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de Baja California. Dicho código consideró una serie de conceptos de heridas y otros tipos de lesiones de la manera siguiente: se refiere a deli- tos de lesiones y homicidio consignados en dicho Código Penal cuyos dictámenes periciales ocupan la mayor parte del trabajo de los Médicos Legistas; cabe decir que se publicó el Auto acor- dado de heridores el 27 de abril de 1765, las lesiones se clasi- ficaron así: leves, graves por accidente y graves por esencia, agregándose más tarde otras dos clases de lesiones, las heridas mortales por accidente y las heridas por esencia. Permaneciendo esta clasificación hasta 1871, aunado a esto entró en vigor el Código Penal, que según la exposición de moti- vos de la comisión redactora, toma en cuenta lo estipulado en al- gunos Códigos extranjeros, como el Baviera de 1813 y el Prusia de 1851, definiendo las lesiones de la manera siguiente: “Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo hu- mano, si esos efectos son producidos por una causa externa”. El hospital de San Pablo, después de la invasión Norteame- ricana y con carácter Municipal recibía a todos los heridos de la ciudad y a los cadáveres recogidos para que se les practicara la autopsia de ley y de estos últimos se rindiera informes médico legales. El Servicio Médico Legal del Distrito Federal y Territorios Federales, no se organizó completamente sino hasta el año de 1903, cuando el Gobierno de la República dicta la Ley de Organización Judicial y el Reglamento de la Ley Orgánica de Tribunales. Esta ley en su artículo 114 a la letra dice: “El Servicio Médi- co Legal para la Administración de Justicia en el Distrito, será desempeñado por los médicos de comisaría, los de hospitales, los de cárceles y los peritos médicos legistas”, disposición que tenía sus antecedentes en la Ley del 15 de septiembre de 1880, expedida por el General Porfirio Díaz. La ley referida anteriormente también menciona en su artí- culo 119: “ Habrá en la Ciudad de México cuatro peritos Médico Legistas, dos Químicos, un practicante, un escribiente archivero, dos mozos y un Médico Legista en cada una de las delegaciones que en esa época se ubicaban en Tacubaya, Tacuba, Tlalpan y Xochimilco. También estipulaba que para ejercer el cargo el perito Médico Legista debería de ser de moralidad y honradez notorias, profe- sor con título oficial de cirugía, medicina y obstetricia, mayor de treinta años y con cinco a lo menos de ejercicio profesional. Por más de 15 años el Servicio Médico Legal de la Ciudad de México funcionó de acuerdo a la ley de 1903, el 9 de septiembre de 1919, el gobierno heredó de la Revolución Mexicana la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, en lo rela- tivo a la organización del servicio Médico Legal, las reformas no fueron en realidad sustanciosas. Los orígenes del Servicio Médico Forense16 datan del inicio de la medicina legal en nuestro país, la cual se origina, desde el punto de vista científico, a me- diados del siglo XIX. A finales del siglo XlX, algunos jueces del Tribunal que así lo requerían, solicitaban, a la entonces Universidad Nacional de México, la asig- nación de médicos para cubrir esas funciones pericia- les. Fue en septiembre del año 1880, cuando entró en vigor la Ley de Organizaciones de Tribunales del Dis- trito Federal y del Territorio de Baja California, misma que consideraba como auxiliares de la administración de justicia a los peritos, médicos legistas y al Consejo Médico Legal. En 1903 se expide la Ley de Organiza- ción Judicial en el Distrito y Territorios Federales, la cual señalaba como respon- sables de la administración del servicio médico legal a los médicos de comisaría, los de hospitales, los de cár- celes y los peritos médicos legistas. Cabe señalar que en los primeros años del siglo XX, el servicio de necropsias se llevaba a cabo en el anfiteatro del Hospital Juárez de la Ciudad de México. Por otra parte, la Ley Orgá- nica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, expedida el 31 de diciembre de 1928, señalaba en su artículo 154 la existencia en la Ciudad de México de siete peritos médico legistas, dos químicos anatomopatologistas, dos escribientes archi- veros, un practicante, tres ayudantes de anfiteatro, dos mozos y un perito médico legista en cada una de las jurisdicciones de Tacuba, Tacubaya, San Ángel, Co- yoacán y Xochimilco. Asimismo, el 31 de diciembre de 1937 el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales seña- laba en su artículo 206, fracción I, que era responsabi- lidad del Director del Servicio Médico Legal, cuidar que el servicio fuera desempeñado eficaz, eficiente y cum- plidamente en todo el Distrito Federal. Ya transcurrida más de la primera mitad del siglo XX, en septiembre de 1960, se inaugura el edificio que alberga actualmente al Servicio Médico Forense (SEMEFO), siendo en esta misma década cuando se expide la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales (24 de diciembre de 1968), la cual señala, por primera vez, el nombre del Servicio 16 http://www.poderjudicialdf.gob.mx/en/PJDF/Integracion_Or- ganos_Jurisdiccionales/_rid/51/_mto/3/_wst/maximized?imp_ act=imp_step3 “La primera autopsia en México se realizó el 6 de octubre de 1648”
  • 13. 1 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística Médico Forense, en sustitución del denominado Servicio Médico Legal que venía utilizándose como auxiliar en la administración de justicia. Cabe hacer mención que es precisamente en esta década cuan- do dan comienzo las acciones tendientes a llevar a cabo la atención eficiente y expedita de su queha- cer administrativo. Es importante señalar que dentro de las acciones más relevantes realizadas en este ámbito, desde 1960 hasta la fecha, sobresalen las siguientes: De 1960 a 1973 destaca, como uno de sus princi- pales logros, la instauración de la enseñanza de pre- grado; es decir, la medicina legal a nivel licenciatura (licenciatura en medicina y derecho). En el período de 1974 a 1983, se establece el turno vespertino de necropsias y se da apertura a la escuela de policía, dando comienzo los cursos sobre medicina preven- tiva y forense, a efecto de conocer los términos y lenguaje de la criminalística para la preservación del lugar de los hechos. Cabe mencionar que en el año de 1983, el Servicio Médico Forense se reestructuró a nivel de Dirección, proponiendo nuevos horarios para los peritos médicos. En 1985 se crea la especialidad en medicina le- gal, mientras que diez años después se establece el turno nocturno para atender las solicitudes de ne- cropsias, logrando la continuidad en dicho servicio al laborar las 24 horas los 365 días del año. Por último, en agosto del 2002 dieron inicio las investigaciones científicas en la Institución, a efecto de proponer proyectos de protocolo de investigación, con lo que su desarrollo y alcances se incrementaron notable- mente Como puede apreciarse, el Servicio Médico Forense se ha constituido a la fecha en uno de los soportes fundamentales para la impartición de jus- ticia en el ámbito penal, a través de la práctica de necropsias y los respectivos dictámenes periciales expedidos. Asimismo, es pertinente destacar que su actividad es de vital importancia como órgano auxi- liar de la administración de justicia, ya que el apoyo que brinda a otras instituciones (Procuraduría General de Justi- cia del Distrito Federal y procuradurías de los estados), a través de cursos de actualización en medicina forense, coadyuvando a la vez a encontrar la verdad jurídica de hechos punibles que se persiguen. En la actualidad, el Servicio Médico Forense está in- tegrado por una Dirección, dos Subdirecciones, una Coordinación Administrativa y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental. Todo lo anterior muestra la trascendencia que reviste esta actividad y el esfuerzo que constantemente se ha hecho para lograr su mo- dernización, consolidándose como una Institución que ha estado acorde a las exigencias, transformaciones y necesidades de la población. A partir de que se publica el segundo Código Penal en México en 1929. El profesor José Torres Torrija se convierte en un excelente maestro de la enseñanza de la Medicina Legal moderna en la ac- tual Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México y en la facultad de Jurisprudencia, siendo decano del Servicio Médico Legal del Distrito Federal y Territorios Federales. El Código penal de 1929, creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, razón por la cual el Servicio Médico Legal dejó de pertenecer al Tribunal Superior de Justicia, para formar parte del Consejo, del cual dependió hasta 1931, cuando se puso en vigor el Código Penal vigente. Esto dio como resultado que los peritos Médicos Forenses fue- ran totalmente independientes a los médicos de Delegación hos- pitales y cárceles. El hospital Juárez deja de funcionar como auxiliar de la Medi- cina Forense al inaugurarse la Nueva sede del Servicio Médico Forense en la avenida Niños Héroes # 102, el 24 de septiembre de 1960, concentrándose en este edificio los laboratorios, salas de necropsias, departamento de estadística, antropología forense, odontología forense, y biblioteca. Este edificio deja de funcionar para construir un nuevo edificio a un lado en el que se invirtió mucho para la incorporación de tec- nología de vanguardia y nuevos laboratorios como el de genética forense el cual fue inaugurado el 4 de diciembre de 2007. En la Ciudad de México existen dos tipos de médicos forenses: • Los médicos adscritos al SEMEFO dependiente del Tribunal Su- perior de Justicia del Distrito Federal y que tienen como misión la realización de necropsias y la valoración definitiva de lesiones. • Los médicos adscritos a las Delegaciones dependientes de la Se- cretaria de Salud del Distrito Federal que tienen como misión la clasificación de lesiones, la determinación de edad y estado psico- físico así como la elaboración de las certificados y actas médicas. MARCO TEÓRICO 1. Marco conceptual de la Medicina Forense Abordaremos algunas definiciones de los investigadores de la dis- ciplina:
  • 14. 1 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A MEDICINA17 Nombre femenino. Ciencia que estudia las enfermedades que afectan al ser huma- no, los modos de prevenirlas y las formas de tratamiento para curarlas. Sustancia que sirve para curar o prevenir una enfermedad, para reducir sus efectos o para aliviar un dolor físico. Del lat. medicīna18 . f. Conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la predic- ción, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso, a la rehabilitación de las secuelas que puedan producir. La medicina19 (del latín medicina, derivado a su vez de mederi, que significa ‘curar’, ‘medicar’), es la ciencia dedicada al estu- dio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e implica ejercer tal conocimiento técnico para el man- tenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo al diagnósti- co, tratamiento y prevención de las enfermedades. La medicina forma parte de las denominadas Ciencias de la Salud. Forense20 Del lat. foras ‘fuera’. 1. adj. p. us. (adjetivo poco usado) forastero. Forastero del catalán que significa: que es o viene de fuera del lugar. Adj. Dicho de una persona: Que vive o está en un lugar de donde no es vecina y donde no ha nacido. U. t. c. s. Adj. Extraño, ajeno. Del lat. forensis. 1. adjetivo. Perteneciente o relativo al foro. 2. adj. desus (adjetivo desusado) Público y manifiesto. 3. m. y f. médico forense. Medicatura Forense f. Ec. (femenino Ecuador) Ejercicio de la medicina y, en especial, la social. f. Ven. (femenino Venezuela) Centro de asistencia médica que presenta atención primaria en medicina preventiva y cirugía me- nor, en zonas marginales urbanas o en áreas rurales. Organismo que actúa en los casos que tienen implicación legal. Forense 21 17 https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=nGo2V8HOs6VzAK_ yrqgBQ&gws_rd=ssl#q=Que+es+medicina 18 Diccionario de la Real Academia Española (2014) 19 Medicine” Online Etymology Dictionary 20 Diccionario de la Real Academia Española (2014) 21 h t t p s : / / w w w. g o o g l e . c o m . m x / ? g f e _ r d = c r & e i = w 2 o 7 V _ Adjetivo. De la administración de justicia o relacionado con ella. Nombre común, médico que está adscrito a un juzga- do, actúa como perito en causas criminales y civiles y se encarga de determinar las causas que han provoca- do la muerte de una persona. El término “forense” proviene del latín “forensis” que significa “público y manifiesto” o “perteneciente al foro”; a su vez, “forensis” se de- riva de “forum”, que significa “foro”, “plaza pública”, “plaza de mercado” o “lugar al aire libre”. Antiguamente en Roma y en las otras ciudades del Imperio Romano las asam- bleas públicas, las transaccio- nes comerciales y las actividades políticas se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas) también se trataban los negocios públicos y se celebraban los juicios; por ello, cuando una profesión sirve de sopor- te, asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue el cometimiento de un delito, se le denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina, psicología, grafología, biología, genética, informática, contaduría, auditoría y otras. Forense22 La palabra forense viene de foro que era el lugar don- de se reunían los jueces y magistrados para juzgar a una persona; de manera genérica todo aquel que se dedique a aportar conocimientos que le sirvan al juez para ayudar en su trabajo es un científico forense den- tro de ellos se encuentra una rama principal que es la medicina, sin embargo existen otras disciplinas igual de importantes para resolver cuestiones claves en un ámbito específico como sería la química, la antropolo- gía y la toxicología que pueden orientar a un juez en campos específicos como el uso de acelerantes, iden- tificación de las personas, consumo de drogas, etc. La definición de ciencia forense encontrada nos indica qué es la aplicación de prácticas científicas dentro del proceso legal. ¿Qué significa esto? Básica- mente, que la ciencia forense, es un conjunto de cien- cias que la ley utiliza para atrapar a un criminal; ya sea física, química, matemática y muchas más. El trabajo de los investigadores forenses es muy extenso; va desde la recolección de las evidencias y el proceso de las mismas, hasta la extracción de muestras de ADN zqEe7T8geIm53oCw&gws_rd=ssl#q=Que+significa+forense 22 Manrique Eternod, Rodrigo (2013) Compendio de Medicina legal y forense. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos95/ compendio-medicina-legal-y-forense/compendio-medicina-legal-y- forense.shtml
  • 15. 1 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística cial de los tribunales.28 Juan Antonio Gisbert Calabuig, profesor en Valencia la consi- dera como “el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución” 29 Luís Roche, profesor en la Universidad de Claude Bernard, en Lyon, expresa “es la utilización de los conocimientos médicos y biológicos en la aplicación de las leyes que rigen los derechos y los deberes de los hombres que viven en sociedad”. Agrega, que “el legista es el consejero médico de los órganos jurídicos y el consejero jurídico de los médicos”30 . Nerio Rojas la define como “la aplicación de los problemas médicos a los problemas judiciales”.31 Otras definiciones que nos dan diversos autores son 32 Medicina Legal, es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados de la tarea de legislar. Como ciencia tiene asunto, fin y métodos. El asunto es el conjunto de conocimientos médicos en toda su enorme amplitud, y las normas jurídicas que necesitan opinión o asesoramiento médico. El fin de la Medicina Legal, es su aplicación al legislar o, cuando la de legislar o reglamentar está terminada, a los problemas que se derivan de la norma creada, es decir de la aplicación de la ley, reglamento, decreto, ordenanza, etc. Los métodos de estudio no son tan solo los biológicos sino tam- bién los de las ciencias sociales. Gajardo la define como “el conjunto de conocimientos utiliza- dos para estudiar y determinar diversas condiciones biológicas del hombre, considerado sujeto de derecho” Mahoen y Fodére expresan “la medicina legal es el arte de apli- car los conocimientos y preceptos de la diversas ramas principa- les y accesorias de la medicina a la composición de las leyes y a las diversas cuestiones de derecho para ilustrarlas e interpretarlas convenientemente”. Brunelle, la define como “el conjunto sistemático de todos los conocimientos físicos y médicos que pueden dirigir a los diferen- tes órdenes de magistrados en la aplicación y composición de las leyes” Casper la considera “el arte de periciar los hechos de las cien- cias médicas para auxiliar a la legislación y administración de jus- ticia” Legrand du Saulle la considera “la aplicación de las ciencias médicas al estudio ya la solución de todas las cuestiones que pue- den presentarse en la institución de las leyes y en la acción de la justicia” Litre la define como “el conjunto de conocimientos médicos apli- cados a las cuestiones de Derecho, cuando hay necesidad de cer- tificar el estado de salud física y moral de un individuo y reconocer las huellas médicas que ciertos crímenes han podido dejar” 28 Diccionario de la Real Academia Española (2014) 29 Gisbert Calabuit, Juan Antonio, Medicina Legal y Toxicología, 4ª ed. Gráficas y Técni- cas S.A., Masson –Salvat, 1992, pág. 3. 30 Roche, Luís. “Medicina Legal y Toxicología Clínica”, Rev. AMA, abril 1978, pág. 47 31 Rojas, Nerio. Medicina Legal, Ed. Ateneo, Bs. As. 1966, p.14 32 Achával, Alfredo. (2005). Manual de Medicina Legal. Práctica Forense. 6ta. Edición. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Argentina ISBN950-20-1660-2 (en su caso), debates legales extensos, creación de teorías sobre lo ocurrido, comparación de fibras, es- trías en una bala y varias tareas más.23 La definición que el diccionario de Ciencia Foren- se nos da de este concepto es la aplicación de prác- ticas científicas dentro del proceso legal. Esencial- mente, esto se traduce en investigadores altamente especializados o criminalistas, que localizan eviden- cias que sólo proporcionan pruebas concluyentes al ser sometidas a análisis en laboratorios, parte de la evidencia que se localiza, a menudo no puede ser observada a simple vista. La ciencia forense ahora usa de manera rutinaria las pruebas de ADN en de- litos seriamente complejos, solucionando muertes a partir de estos bloques estructurales de la vida.24 Dentro de las ciencias que contribuyen al escla- recimiento de los hechos delictivos y en especial en lo referente a los aspectos de índole médico se en- cuentra la Medicina legal y/o forense. La medicina legal es un conjunto de conocimien- tos científicos utilizados en la Administración de Jus- ticia para dilucidar o resolver problemas de orden civil , penal o administrativo además de cooperar en la formulación de algunas leyes. Medicina legal25 ,26 La medicina forense, también llamada por algunos otros Medicina Legal, Jurisprudencia Médica o Me- dicina Judicial, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos nece- sarios para la resolución de los problemas que plan- tea el derecho. El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, deter- minando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos deriva- dos de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como perito. Se vincula estrechamen- te con el derecho médico. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense. “Medicina legal es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia” 27 Aplicación de la medicina al asesoramiento peri- 23 http://www.crimenesperfectos.com/que-es-la-ciencia-forense/ 24 http://gbcriminologia.blogspot.mx/2010/05/crimen-y-ciencia- forense.html 25 Sancho Lobo, Manuel. García Andrade, José Antonio. Sancho Ruiz, Manuel. Jiménez Cubero, Fabriciano. Caballero Ochoa, Ma- ría Concepción (1981). Medicina Forense. Academia N Politécnica, Madrid. Depósito Legal M-41675-1981. 26 Bonnet, Emilio Federico Pablo (1967), Medicina Legal. Editorial López Libreros Editores. Procedencia original Universidad de Texas 27 Torres Torija Solórzano, José. Medicina Legal. Editorial. México
  • 16. 1 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A plina particular que utiliza los conocimientos médicos biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales”. Por ello es que se insiste en las distintas denomi- naciones: “medicina forense”; “medicina legal”; y, con una connotación más amplia, “medicina criminalística”. También hay la denominación de medicina judicial o ju- risprudencia médica, que de alguna manera sirve para delimitarla. El termino en general se usa de forma indiscrimi- nada y es aceptada en todas sus acepciones, tanto que hasta se ha llegado a confundir el término “Médico Forense”, sin embargo es necesario aclarar que existe una diferencia fundamental entre el Médico Especia- lista o con Maestría en Medicina Forense, del fun- cionario Médico Forense. Aunque ambos, en verdad, pueden actuar en el “foro” judicial. En México en 1975 el Consejo Técnico de la Facul- tad de Derecho de la UNAM acordó la designación de la materia como “Medicina Forense”. Los médicos forenses son médicos con especialidad en medicina legal y forense, que han obtenido un nombramiento como funcionarios del Instituto de Investigacio- nes Forenses y solo ellos, pueden ostentar el nombre de Médico Forense, porque es en él, en quien deposita la Ley su intervención y colaboración médico legal. Los médicos legistas son médicos con espe- cialidad en medicina legal y forense, que ejercen la medicina privada. Y en ese caso se debe usar el térmi- no de Médico Especialista o con Maestría en Medicina Forense, pero NO el de Médico Forense. En algunas ocasiones puede ejercer “como” Médico Forense en las ciudades o pueblos en los que no existe dicho fun- cionario. Pero en este caso su firma es en “funciones de médico forense”, pero tampoco, puede adjudicarse u otorgarse el cargo de Médico Forense35 . La medicina forense no es asistencial, es evaluativa y como dice Alfonso Quiroz Cuarón: “La medicina forense en efecto, no se propone curar, y puede sin embargo, estudiar un problema de terapéu- tica; no es cirugía, no es obstetricia, no es clínica; no es física, ni es la química, no obstante, aplica, todas o algunas de ellas ante un caso concreto, para estable- cer premisas y fundamentar conclusiones específicas, amoldándose para ello a un sistema, siguiendo una pauta, estructurada en tal forma que permitan formular una resolución expresada en términos técnicos.36 ” Los médicos legistas y forenses están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que desta- can: 35 http://www.nunezdearco.com/Medicina%20Legal%202.htm 36 Quiroz Cuarón, Alfonso. Medicina Forense. 13ª Edición. Editorial Po- rrúa. 2010. ISBN 970-07-6321-8 DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE33 ,34 Lejos queda la discusión de si la medicina legal y/o forense era una ciencia que debía estudiarse en medicina o derecho. En la época actual hay una materia de Medicina legal en las facultades de Medicina y en las facultades de derecho y se realizan cursos de medicina forense en las facultades de derecho y de cursos de derecho penal y legislación del trabajo en algunas especia- lidades de la medicina. Más aun, existen varias Universidades que incluyen la materia de Medicina Legal en sus Facultades de Psicología. El carácter actual biocientífico de la práctica médica tiene un desarrollo relativamente nuevo. Durante la mayor parte de la his- toria registrada, la medicina era todo menos científica, dominada por el empirismo y encadenada por dogmas. A comienzos del siglo XIX, empezaron a aparecer precurso- res del cambio cuando se aplicaron a la medicina los nuevos principios de la física y la química; los fisiólogos insistieron en las funciones de los órganos y tejidos, los patólogos en el estudio crítico de los tejidos normales, patológicos y en las correlaciones entre la enfermedad y las observaciones anatómicas precisas; los bacteriólogos comenzaron a identificar los microorganismos de enfermedades determinadas: el bacilo del ántrax en el car- bunco, el bacilo tuberculoso en la consunción, etcétera. Las principales contribuciones eran diagnósticas, pronosticas y de sostén. En la actualidad, los problemas médico-legales se han com- plicado cada vez más, y dentro de la misma medicina legal exis- ten subespecialidades, para poder atender las demandas judi- ciales de forma eficaz. Más aun, hay subespecialidades, dentro de la misma especialidad, inherentes a la función que cumplen. Por lo que hoy día se puede hablar de: a. Medicina Legal: Especialidad médica en la que los médicos tienen una formación en derecho, a nivel penal, constitucional y procesal. b. Medicina Forense: Especialidad que engloba toda actividad médica relacionada con el proceso penal y su investigación en aspectos médicos c. Medicina Criminalística: Es la especialidad que coadyuva en la investigación de los hechos criminales, empleando el análisis científico y técnico de las evidencias de los delitos perpetra- dos, de tal manera que contribuyen a esclarecer los hechos, modos, autores y circunstancias en que se cometieron, me- diante sus informes periciales. Si consideramos a algunos de los autores sajones, Grad- whol define la materia como “la parte de los conocimien- tos científicos, médicos y paramédicos, que están al servicio de la administración de la justicia”. Sydney Smith la conceptúa como “la ciencia relacionada con la dilucidación de aquellos problemas médicos que se plantean a las autoridades judiciales”. Por último, un autor francés, el profesor Simonin, que designa la disciplina “medicina legal judicial”, la define como “una disci- 33 Rodríguez Jouvencel, Miguel (2001) La Práctica de la Medicina Pericial y Forense en España: la de todos los días. Recuperado de http://www.peritajemedicoforense. com/CLAUDIO.htm revisado el 30 junio 2007 34 Núñez de Arco, Jorge. Medicina Legal y Criminalística, Ed: USFX. Sucre, 2007, p.11-19
  • 17. 1 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística Funciones del Médico Forense37 37 Manrique Eternod, Rodrigo (2013) Compendio de Medicina legal y forense. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos95/compendio-medicina-legal- y-forense/compendio-medicina-legal-y-forense.shtml
  • 18. Disciplina Médica Disciplina Médica Concepto de la escuela latina. Concepto de la escuela anglosajona. Es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia. No es asistencial es evaluativa y ejerce la actividad pe- ricial. Trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del derecho Conjunto de conocimientos de índole médica que sirven a la resolución de los problemas biológicos, humanos que están en una relación con la administración de jus- ticia Médico Legista: Dictamina sobre; Responsabilidad pro- fesional, es decir, determina si sus colegas médicos ac- tuaron o no con la responsabilidad debida. Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento. Coadyuva en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico -biológicos- cuando están presentes. Certificación Da por cierto algo. Constancias médicas, evalúa el estado de salud o en- fermedad basado en la exploración del paciente y en la interpretación de los resultados de los análisis y estudios de gabinete Médico Forense; Acude - junto, o no - con el Juez y/o el Ministerio Público cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de deli- to o violenta; examina, recolecta, levanta, asegura y pre- serva signos externos (indicios) del lugar de la investiga- ción o de los hechos, e inicia el manejo de la cadena de custodia, determina la hora probable de la muerte y rea- liza la necropsia del cadáver; y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, y/o laboratorios, todas estas actividades necesarias para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. MEDICINA LEGAL MEDICINA FORENSE 1 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Por tal razón no es aventurado considerar a la Medicina Legal o Forense como disciplina (Martínez Murillo, 2012) en razón de la integran Normas jurídicas vigentes (Leyes y Normas Penales y Civiles), Métodos y Técnicas (Quirúrgi- cas) y Procedimientos específicos. La medicina Legal es ciencia cuando investiga y arte cuando se práctica39 La Medicina Legal es multidisciplinaria ya que combina cursos de diferentes ciencias o disciplinas, como la ana- tomía, fisiología, patología, obstetricia, biotipología (Crimi- nología), toxicología, psiquiatría, criminalística… que per- miten estudiar los problemas que se presentan, desde el ángulo particular de estas disciplinas. La Medicina Legal es interdisciplinaria en razón de que combina los diferentes cursos, produciendo una integra- ción gradual entre dos disciplinas dando lugar a una nueva, por ejemplo la bioquímica, la anatomopatología, la otorrino- laringología,…con características propias y definidas. La Medicina Legal es transdisciplinaria como lo pode- mos demostrar cuando de la combinación de las diferentes ciencias o cursos o disciplinas de Medicina se combinan con las del Derecho, produciendo un complejo proceso de integración difusa, a partir de una fusión de más de dos dis- ciplinas, cuya resultante final responde generalmente más a la solución de un problema de investigación, que a la de una disciplina determinada. El resultado es un híbrido muy complejo que general- 39 Martínez Murillo, Salvador. Medicina Legal. Méndez Editores.18 a. Edición. México 2010, Pag. 1. CONCLUSIONES Es difícil de primera intención hacer la diferencia y división de la Medicina Legal de la Medicina Forense, que sea sufi- ciente saber, entender y comprender que ambas son nece- sarias e importantes en la investigación criminalística o en el esclarecimiento de un delito en específico. Sin embargo principalmente con fines didácticos más que prácticos para nuestros lectores concluimos: MEDICINA LEGAL • Es el conjunto de conocimientos médicos que tiene por ob- jeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver proble- mas del orden penal, civil y laboral38 en función de la justicia y estudia tanto al individuo que comete un delito (delincuen- te) como a quien sufre las consecuencias de este (víctima). • Es la implicación del derecho en la medicina, por lo que se abordan temas como responsabilidad profesional, confi- dencialidad, mala práctica, internamiento involuntario, etc., es decir, la regulación legal de la medicina. MEDICINA FORENSE • Es la aplicación de los conocimientos médicos para la admi- nistración de justicia, donde se abordan temas como inim- putabilidad, incapacidad, etc., es decir, la implicación de la medicina en el derecho. En el siguiente cuadro de forma breve se describe la diferencia entre Medicina Legal y Forense 38 Martínez Murillo, Salvador. Medicina Legal. Méndez Editores.18 a. Edición. México 2012, Pag. 1.
  • 19. 1 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística rense. Academia N Politécnica, Madrid. Depósito Legal M-41675- 1981. 6. Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires face à la pa- role de l’enfant maltraité. Le cas des médecins légistes de la fin du XIXe siècle». Revue d’histoire de l’enfance «irrégulière». p. 97-111 7. Diccionario de la Real Academia Española (2014) 8. Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición). Salvat. ISBN 84-345-2058-3 9. Gisbert Calabuit, Juan Antonio (1992), Medicina Legal y Toxicología, 4ª ed. Gráficas y Técnicas S.A., Masson –Salvat, pág. 3. 10. Martínez Murillo, Salvador. Zaldívar S. Luís (2009). Medicina Legal. 18ava Edición. Editorial Méndez Editores. Pag. 3 11. Martínez Murillo, Salvador (2012). Medicina Legal. Méndez Edito- res.18 a. Edición. México, Pag. 1. 12. Medicine” Online Etymology Dictionary 13. Hotez, P.J. Erosion of William Henry Welch’s Concept of the Hygie- nic Laboratory in our Nation’s Schools of Public Health and Medici- ne. Public Health Reports, May-June 2003. Vol. 118, pp. 184-186 14. Manrique Eternod, Rodrigo (2013) Compendio de Medicina legal y forense. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos95/ compendio-medicina-legal-y-forense/compendio-medicina-legal-y- forense.shtml 15. Roche, Luís. “Medicina Legal y Toxicología Clínica”, Rev. AMA, abril 1978, pág. 47 16. Rojas, Nerio Medicina Legal, Ed. Ateneo, Bs. As. 1966, p.14 17. Rodríguez Jouvencel, Miguel (2001) La Práctica de la Medicina Peri- cial y Forense en España: la de todos los días. Recuperado de http:// www.peritajemedicoforense.com/CLAUDIO.htm revisado el 30 junio 2007 18. Sancho Lobo, Manuel. García Andrade, José Antonio. Sancho Ruiz, Manuel. Jiménez Cubero, Fabriciano. Caballero Ochoa, Ma- ría Concepción (1981). Medicina Forense. Academia N Politécnica, Madrid. Depósito Legal M-41675-1981. 19. Simoninn, Camilo (1966). Medicina Legal Judicial. Editorial Jims S. A. 2ª. Edición Española. Barcelona España, 1966. Pág. 1. 20. Torres Torija Solórzano (1970). Medicina Legal. Editorial Méndez. México 21. Núñez de Arco, Jorge Medicina legal y Criminalística, Ed: USFX. Sucre, 2007, p.11-19 22. Quiroz Cuarón, Alfonso. Medicina Forense. 13ª Edición. Editorial Porrúa. 2010. ISBN 970-07-6321-8 23. Vargas Alvarado, Eduardo. Medicina Legal. 5ª Edición. Editorial Tri- llas 2014 ISBN 978-607-17-1849-5. Pág. 19 24. https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_forense 25. http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medicina-foren- se.html 26. http://www.poderjudicialdf.gob.mx/en/PJDF/Integracion_Organos_ Jurisdiccionales/_rid/51/_mto/3/_wst/maximized?imp_act=imp_ step3 27. https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=nGo2V8HOs6VzAK_ yrqgBQ&gws_rd=ssl#q=Que+es+medicina 28. https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=w2o7V_ zqEe7T8geIm53oCw&gws_rd=ssl#q=Que+significa+forense 29. http://www.crimenesperfectos.com/que-es-la-ciencia-forense/ 30. http://gbcriminologia.blogspot.mx/2010/05/crimen-y-ciencia-foren- se.html 31. http://www.nunezdearco.com/Medicina%20Legal%202.htm mente incluye elementos multidisciplinarios y tam- bién interdisciplinarios en su formación. La asociación de los términos “Medicina” y “Le- gal” sorprende a primera vista, ya que el juez como conocedor del derecho debe ser preciso, conciso y justo, ya que la vida la encuadra en la Ley que está escrita en Códigos, Leyes y Normas. En cambio el médico al basarse en los conocimientos de la Biolo- gía, puede ser vacilante, indeciso, perplejo ya que su misma esencia es una incógnita: la vida40 . Por lo tan- to, el razonamiento biológico, lleva consigo siempre una parte de reserva, de incertidumbre y de duda. Por esto mismo el médico legista pertenece a una escuela que desarrolla las más elevadas cualidades intelectuales, amplitud de conocimientos, sinceridad en la observación, rectitud de juicio, imparcialidad de espíritu crítico y objetividad de la razón. Si consideramos que la Medicina Legal nos ofre- ce un campo de investigación del delito en el propio sujeto y la Criminalística en el lugar del hecho ya que nos aporta los elementos necesarios para poder rea- lizar la identificación del delincuente en colaboración con los responsables de la procuración de justicia, podemos concluir que es necesario que el criminólo- go – criminalista debe tener conocimientos médicos y legales para contar con las herramientas mínimas necesarias para que el esclarecimiento de los delitos sea realmente eficiente y las sanciones estén mejor fundamentadas técnica y científicamente lo que trae- rá como consecuencia que sean más justas. BIBLIOGRAFÍA 1. Achával, Alfredo. (2005). Manual de Medicina Legal. Práctica Forense. 6ta. Edición. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Argentina ISBN950-20-1660-2 recuperado de: http://elementosbase.blogspot.mx/p/historia-de-la-medici- na-forense.html 2. Belloc Jacques & Par Jean (1811) Cours Médicine Légale Theorique et Pratique, París. Recuperado de: https://books.google.fr/books?id=yBA7AAAAc AAJ&printsec=frontcover&hl=fr&source=gbs_ge_ summary_r#v=onepage&q&f=false 3. Bonnet, Emilio Federico Pablo (1967), Medicina Le- gal. Editorial López Libreros Editores. Procedencia original Universidad de Texas. 4. Chauvaud, Frédéric (2010). «Le théâtre de la preu- ve. Les médecins légistes dans les prétoires (1880- 1940)». Revue d’Histoire des Sciences Humaines (en francés) 22 (1). p. 79 5. Concepción Caballero Ochoa (1981). Medicina Fo- 40 Simonin, Camilo (1966). Medicina Legal Judicial. Editorial Jims S. A. 2ª. Edición Española. Barcelona España, 1966. Pág. 1.
  • 20. 1 8 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Prolegómeno de la informática en la actividad del criminólogo y el criminalista Prolegomena of information technology in the activity of criminologist and criminalist Fecha de presentación: 2 enero 2017 Fecha de aceptación: 28 febrero 2017 “La informática como instrumento en la investigación del delito” Dr. Ricardo Hernández Martínez Director de Radio CLEU. Colegio Libre de Estudios Universitarios. Resumen El presente artículo es denominado Prolegómeno de la informática en la actividad del criminólogo y criminalista, puesto que la finalidad es estable- cer cuáles son los temas generales que relacionan a la informática con el trabajo de los criminólogos y los criminalistas. De tal manera que es importante señalar la distinción de los sistemas informáticos como objeto o como instrumento en la investigación del delito por parte del criminólogo y el criminalista, quien se puede valer de diversos programas informáticos para llevar a cabo su actividad o, puede hacer partir su actividad a partir de la computadora que es empleado como medio u objeto del delito. Palabras clave Prolegómeno,TIC, Informática forense, cibercrimen, software. Abstrac This article is called Prolegomena of information technology in the activity of criminologist and criminalist, since the purpose is to establish what are the general issues that relate to computers with the work of criminolo- gists and criminologists. Thus, it is important to point out the distinction of computer systems as an object or as an instrument in the investigation of crime by the criminologist and criminalist, who can use various computer programs to carry out their activity or, Its activity from the computer that is used as a means or object of the crime. Keywork Prolegomena, ICT, computer forensics, cybercrime, software.
  • 21. 1 9 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística INTRODUCCIÓN Las tecnologías de la información y la comunicación (Tic) sin duda han traído una evolución en la forma de almacenar, sintetizar, recuperar y representar la información. Se trata de todo aquel conjunto de so- portes y canales para el tratamiento y acceso de la información. En la actualidad estas tecnologías nos han permitido un mayor acercamiento de la comuni- cación sin importar las distancias y el tiempo. El empleo de los Tic no solamente comprende aspectos laborales, educativos sino también en as- pectos propios de la procuración y administración de justicia, así como por los organismos de seguridad pública. De esta manera, existen diferentes progra- mas que son utilizados en el combate de la crimina- lidad Sin embargo, a pesar de ser considerarse a los Tic como herramientas fundamentales en la socie- dad moderna, también traen consigo un aspecto negativo al ser también utilizados por aquellos su- jetos que se dedican a la realización de conductas delictivas. Esta ambivalencia de las Tic, nos permite esta- blecer que dentro del universo de la Criminología y la Criminalística debe ser considerada en dos sentidos: como instrumento o como objeto de investigación. Esquema 1. La informática en el Derecho penal, la Criminología y la Criminalística Esto implica que las Tic, y que denominaremos de ahora en adelante informática, puede servir como instrumento para la investigación de las conductas antisociales, es decir son aquellos que ayudan a desarrollar el trabajo de las autoridades encargadas de solucionar el problema de la delincuencia. Una gran variedad de software, que mencionaremos con posterioridad, que contribuyen con la prevención y la persecución de los delitos. Pero también es utiliza- da por delincuentes e integrantes de la denominada delincuencia organizada para llevar a cabo sus con- ductas antisociales tipificadas. De esta manera, en el desarrollo de este trabajo analizaremos las dos vertientes de la informática en el trabajo del criminólogo y el criminalista, ya que es esencial analizar tanto su utilidad en sentido positivo como en sentido negativo. Es importante señalar que a la informática aplicada a las cues- tiones relacionadas con la comisión de delitos, se le denomina informática forense, aunque también se le ha denominado como cibernética o computación forense. En tanto que cuando se trata de la informática como objeto de investigación, es decir cuando es empleada por los sujetos que cometen conductas antisociales tipificadas se le denomina frecuentemente Delitos informáticos, delincuencia cibernética, ciberdelincuencia. 1. La informática forense. Si en la antigüedad el conocimiento y la información eran privi- legio de unos cuantos, en la actualidad, dentro de la sociedad globalizada, fluyen de manera constante a través de las Tecno- logías de la información y la comunicación. Las tecnologías de la información y en la comunicación que abracan los sectores de microelectrónica, informática, telecomunicaciones, automatización e inteligencia artificial. Por lo que la informática (García, 1997) ha permitido que pue- da existir comunicación y un acceso más rápido a la información entre personas sin importar la distancia. Ha permitido que el ser humano pueda manipular, procesar y consultar los datos, mensa- jes, información y conocimiento. Vivimos una etapa en que la informática ha dejado de ser un instrumento propio para la simple y llana captura de datos, en la actualidad es un poderoso medio para transmitir la información. De acuerdo con García (1997) “La comunicación de la información, realizada anteriormente a través de libros, revistas, periódicos, vi- deos, etc., se ha convertido en una instantánea y poco costosa transferencia de bits a la velocidad de la luz (pp. 11 y 12).” De tal manera que la informática influye sobre todos los as- pectos de la sociedad: procesos de producción e intercambio, las fuentes laborales, la demografía, la educación y la familia. Con ello se ha dado paso a la denominada Sociedad de la infor- mación o cibersociedad que tiene como principal fuente de riqueza y principio de organización a la información y, que se constituye sobre cinco pilares estructurales: • Multimedia: permite instrumentar sonido, imágenes (normalmente animadas) y texto en un flujo de conocimiento o entretenimiento que habitualmente se moverán por una red de comunicaciones • Hipermedia: integración de multimedia e hipertexto (documento or- ganizado en forma secuencial) • Realidad virtual: permite trasladar a una persona a un mundo dife- rente, ficticio y hacernos sentir una realidad distinta a la existente “Prolegómeno establecer los fundamentos generales”
  • 22. 2 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A en ese momento. • Grandes redes de ordenadores: permiten almacenar, procesar y comunicar información entre las máquinas, es decir replicar, los esquemas humanos de comuni- cación • Autopistas de la información, Internet: inmensa red de computadoras extendida por todo el mundo (García, 1997). De esta manera, los datos son procesados a través de los bits, que son la unidad mínima de información con la que trabajan las computadoras y puede hacerse en forma gráfica, textual o sonora. El bit contiene la información y es por medio del hardware o del soft- ware que se puede representar en la forma en que se desee. Con la informática el acceso a la información y la comunicación se ha ampliado el espectro de difusión, se han acortado las distancias y el tiempo. Y como ya lo hemos mencionado, la informática ha impactado a los diversos sectores de la sociedad, así como los pro- blemas que se presentan en ella y el referido a la con- ducta antisocial no es la excepción, al grado de que existe una disciplina denominada Informática forense. La informática forense (Cano, 2006) hace su apa- rición para enfrentar los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos, así como garante de la verdad alrededor de la evidencia digital que se pudiese apor- tar en un proceso. Para Canon (2006), la computación forense puede tener alguna de las dos acepciones siguientes: • Disciplina de las ciencias forenses, que considerando las tareas propias asociadas con la evidencia, procu- ra descubrir e interpretar la información en los medios informáticos para establecer los hechos y formular las hipótesis relacionadas con el caso; o • Como la disciplina científica y especializada que en- tendiendo los elementos propios de las tecnologías de los equipos de computación ofrece un análisis de la información residente en dichos equipos. Según el FBI, la informática (o computación) foren- se es la ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y guardados en un medio computacional (Gutiérrez y Zuccardi, 2006). Hasta aquí se ha hecho referencia a la informática como ob- jeto de investigación criminal, puesto que se constituye como el escenario para determinar los rastros y las acciones de los intrusos informáticos o de quienes cometen un delito valiéndose de la computadora. Sin embargo, existe otra cara de la informática forense y es cuando se pone al servicio de los órganos encargados de com- batir los delitos y, entonces interviene como elemento o instru- mento en la investigación del delito, puesto que existen diferen- tes software y hardware que proporcionan herramientas idóneas para investigar y prevenir el delito. En este sentido la informática forense considera los aspectos siguientes: • Contribuye a los sistemas de identificación • Análisis de la escena del crimen • Métodos que se utilizan en el laboratorio criminalístico • Para tomar decisiones en la determinación de estrategias de pre- vención del delito De esta manera entendemos como informática forense la si- guiente acepción: Es aquella disciplina que se encarga del estudio y seguimiento de los delitos informáticos, así como de las herramientas y programas empleados para la investigación criminal del delito y su prevención. 2. La informática como instrumento en la investigación del criminólogo y el criminalista. En la investigación del delito ha sido de gran ayuda la incorporación de progra- mas informáticos, puesto que implica poner al servicio de los órganos que investigan, persiguen y procesan los delitos las tecnologías de la informa- ción y la comunicación. Efectivamente, existen diversos software y hardware que son utilizados ya para la investiga- ción criminal del delito, ya para la preven- ción del delito. Nos referimos a todas las herramientas y progra-
  • 23. 2 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística mas de la informática aplicadas a la inves- tigación criminal del delito, así como en la prevención del mismo. Así, por ejemplo, se puede señalar que tradicionalmente para la identificación de una persona se emplea el retrato hablado, el cual era elaborado por un dibujante de acuerdo a la descripción hecha por la víctima o algún testigo. En la actualidad existen programas informáticos que facilitan la labor de plasmar la morfología facial, en México tenemos el denominado CARAMEX, que es el sistema de retrato hablado asistido por com- putadora, elaborado a partir de la descripción de los rasgos faciales de la población mexicana. Este programa se elaboró entre los años de 1994 y 1996 atendiendo a la diversidad de la morfología facial que se encuentra entre la población de nuestro país (Villanueva et al, 2002). Es importante señalar que este programa tiene una base antropológica, por lo que su elaboración fue realizada de acuerdo a las investigaciones del fenotipo facial. Veamos a continuación un ejemplo de cómo se va conformando el retrato de una perso- na a través del sistema CARAMEX: Desde luego, este programa no es el único que existe en este rubro, recordemos el denominado retrato-robot, de los primeros en surgir, generado por Chabot en 1952, quien recorto fotos convenien- temente escogidas en tres bandas horizontales: • Banda superior: frente, cabello, arcadas superficia- les y eventualmente anteojos • Banda intermedia: nariz y ojos • Banda inferior: boca, parte baja del rostro, eventual- mente bigotes. En la actualidad existen otros como el Identi-Kit, el Faccete, faces, el PIK, el foto-fit. Con estos pro- gramas se pretende facilitar y dar una mejor calidad a la descripción morfológica facial, que es importan- te para la identificación de los sujetos que intervie- nen en la comisión de los delitos. En materia de balística existe un programa denominado IBIS (Sistema Integrado de Identificación Balística) que almacena una base de datos las características microscópicas del pro- yectil: el estriado y micro rayado; y de para la vainilla: la huella de la aguja percu- tora, cierre de recámara y eyector. Una vez que s e tiene el proyectil o la vainilla son ingresados al sistema, para que mediante un software se comparen automáticamente las imágenes, con la finalidad de reportar las muestras con las que guardan una mayor semejanza. Después de análisis microscópi- cos y macroscópicos se determinan las características del arma empleada. Entonces el sistema almacena las imágenes identificativas de proyectiles disparados y vainillas percutidas en armas de fuego; también cuenta con información relacionada con armas de fuego y lugar del hecho (la fecha, la hora y el sitio). Otro aspecto de la investigación criminal del delito en donde se emplea un programa informático es el estudio y análisis del ADN. Como sabemos el ADN juega un papel trascendental en la iden- tificación de los sujetos involucrados en la comisión de un delito. En este rubro existe el sistema CODIS (Sistema Combinado del índice ADN), empleado por el FBI contiene una base de datos nacionales, estatales y locales que permite el cotejo de perfiles conocidos del ADN con las muestras biológicas recopiladas en la escena del crimen. Asimismo puede cotejar los perfiles de ADN de restos humanos no identificados con los de personas desapareci- das o sus familiares cercanos para lograr la identificación de los restos; sección que es denominada CODIS+mito. Otro rubro de la identificación en donde la informática tiene apli- cación es el relativo al análisis de voz. Los sonidos que forman la voz no son puros sino que están contaminados por armónicos o residuos de impulsión. La descripción acústica de los sonidos y las palabras puede efectuarse mediante diferentes técnicas que consisten en detectar, visualizar y cuantificar ciertos parámetros de una firma vocal (Buquet, 2006). Dentro de la tecnología para el análisis de voz, se encuentra la generada por Speechpro que para el efecto cuenta con los si- guientes programas: • Ikar Lab: es el conjunto de software y hard- ware destinado a la investigación forense de las grabaciones de voz. • VoiceNet: es un sistema de iden- tificación automática de locutores con base a tres métodos indepen- dientes de tecnología biométrica de punta. • EdiTracker: es el conjunto de programas empleado para el diag- nóstico de veracidad de las graba- ciones análogas y digitales. En la identificación a través de las hue-
  • 24. 2 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A llas dactilares también existen programas para llevar a cabo el análisis correspondiente como el denomina- do sistema AFIS (Automated Fingerpint Identification System), que está integrado por Hardware y Software que permiten la captura, consulta y comparación auto- mática de las huellas dactilares agrupadas por fichas decadactilares o latentes. Hasta aquí hemos podido observar cómo se aplican los programas informáticas a disciplinas importantes de la Criminalística en torno a la identificación de per- sonas o de objetos (como en el caso de la balística); sin embargo también existen programas informáticos que permiten la reconstrucción virtual de los hechos, lo que, sin duda constituye una gran ayuda en la labor del criminólogo y el criminalista; que podrá tener una pa- norámica de los hechos ocurridos a través del empleo de programas que permiten la reconstrucción en ter- cera dimensión como el 3D Studio Max, Reconstructor 98, Aras 360, Vista FX2, entre otros. Han tenido una gran utilidad en la materia de hechos de tránsito terres- tre. Sin embargo también se emplean para reconstruir la escena del crimen. Este aspecto es conocido como infografía forense que hace referencia a las gráficas desarrolladas a partir de programas de 2D y de 3D para la reconstrucción virtual de los hechos delictivos. De esta manera, se incorporan nuevas herramientas para la investigación criminal del delito con bases científicas, que per- mite un más adecuado análisis de la escena del crimen y una reconstrucción virtual de los hechos, con ello se determinan si- tuaciones que no nos proporciona la fotografía o el croquis que son de gran ayuda pero estáticos, en cambio con la infografía forense los cuerpos pueden estar en movimiento hasta cons- truirse un video que nos permite colocarnos en primera fila en el desarrollo de los hechos delictivos. Por otra parte, los programas informáticos también pueden ser empleados para la implementación de estrategias de pre- vención como los sistemas de información geográfica que repre- sentan las utilidades siguientes: • Perfil geográfico (para la investigación criminal del delito, logran- do la identidad del responsable, pero también para prevenir de- litos futuros) • Determinación de zonas criminógenas, para establecer las estra- tegias de prevención • Estudio de las zonas criminógenas, para la recuperación de los espacios públicos y detección de los grupos vulnerables Por lo tanto, los programas informáticos son de gran utilidad en la investigación criminal del delito y en la implementación de estrategias de prevención de la antisocialidad, aspectos que co- rresponden al criminólogo y al criminalista. Mapa delictivo de la ciudad de México. http://www.eluniversal.com.mx/graficos/00coberturas/mapa_delictivo
  • 25. 2 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística 3. La informática como objeto de la investigación del criminólogo y el criminalista. Ahora bien, la informática también puede consti- tuirse como objeto de investigación del criminólogo y el criminalista, es aquí donde tienen lugar los deno- minados delitos informáticos. En el rubro de los denominados delitos informá- tico, la informática forense persigue los objetivos siguientes: • Compensación de los daños causados por los delin- cuentes o intrusos • Persecución y procesamiento de los delitos informá- ticos • Formulación de estrategias para la prevención de los delitos informáticos. Organismos internacionales como la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Econó- mico) lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automá¬tico de datos y/o la transmisión de datos (Citado Cassou, 2004). Para Julio Téllez Valdez (2008), los delitos infor- máticos son aquéllas actitudes contrarias a los inte- reses de las personas en que se tiene a las compu- tadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurí¬dicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico). En el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delin- cuente celebrado en Viena en el año 2000 se en- tiende por delito cibernético todo aquel que puede cometerse por medio de un sistema o una red in- formáticos, en un sistema o una red informáticos o contra un sistema o una red informáticos. De acuerdo con la comunicación elaborada por la Comisión Europea para el Consejo y el Parlamento de esa comunidad (COM2000): “Los crímenes infor- máticos son cometidos a través del ciberespacio y no se detienen ante las convencionales fronteras es- tatales. Ellos pueden ser perpetrados, en principio, desde cualquier lugar y contra cualquier usuario de computadora en el mundo. Por lo general, se ha reconocido que para lograr una acción efectiva contra los crímenes informáticos es necesaria a ambos niveles, nacional e internacional (Aboso y Zapata, 2006)” La maestra María de la Luz Lima el delito por computadora es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, su técnica y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin (Citado por Ríos, 1997). Los delitos informáticos en las que se tiene a la computadora como objeto de la conducta tipificada, la información que se contie- ne. Es importante señalar que la conducta antisocial que alcanza la categoría de delito se concreta en el ciberespacio y que puede revestir la forma de método, medio o fin para la concreción de la referida conducta. El ciberespacio es un ambiente intangible, formado por bytes que no tienen peso, olor ni color y que viajan a la velocidad de la luz (Cfr. Goodman, 2003). Por lo que no deja huellas como sangre o dactilares, por lo que se encuentran dificultades para investigarlo y perseguirlo. A continuación estableceremos diversas considera- ciones que caracterizan a los delitos informáticos: • Implica una nueva categoría dentro de la clasificación de los delitos con todo un bagaje conceptual, surgida a partir de una nueva ne- cesidad social de protección en torno al uso o intermediación de un elemento o dato informatizado. • Nos encontramos entonces ante una nueva realidad social en don- de los sistemas digitalizados que demanda una regulación de los procedimientos que rodean al dato informatizado. • Recordemos que la información es un elemento trascendental para el desarrollo y explotación diversas actividades. • La conducta ciberdelictiva implica una conducta que se traduce en uso abusivo de los ordenadores, los sistemas telemáticos y alma- cenaje y procesamiento de datos. • Conduce a una actividad especial del criminólogo y el criminalista que se traduce en el análisis y recopilación de la evidencia digital que se encuentra en la escena del crimen (la computadora). • Por lo tanto, la delincuencia cibernética ha dado lugar a un organis- mo especial para la investigación y persecución de estas conductas delictivas; así como a la actualización normativa para regular las “Tecnologías de la información y la comunicación -TIc- ”
  • 26. 2 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Esquema 3. La computadora en el delito Por lo tanto, nos encontramos ante un delito que no tiene naturaleza propia, pero que se caracteriza por ser cometido por medio de la computadora o teniendo a ésta por objeto. Sin embargo para que la conducta alcance la categoría de delito es necesario que se encuentre tipificada en una norma penal. Dentro de nuestro sistema jurídico tenemos en primer término el Código penal tanto el Federal, como el de las entidades federa- tivas, aunque también encontramos disposiciones al respecto: Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, código de Comercio, Ley Federal del Derecho de Autor; aunque evidentemente todavía existen lagunas que deben cubrirse en el ámbito informático. No es el momento para hacer referencia al estudio pormenorizado de los delitos informáticos, por ahora solamente haremos alusión a los elementos que los conforman y la clasificación que de los mismos hace la Organización de las Naciones Unidas. conductas que caigan en este ámbito. • Se les aplican diferentes denominaciones como: com- puterdelikte, computercrimes, Cibercriminalidad, crimi- nalidad informática e informatizada, delitos informáti- cos, criminalidad mediante computadoras. De esta manera, tenemos que partir del hecho de encontramos ante nuevos escenarios de la realidad en donde la información va adquiriendo mayor importan- cia, así como los espacios donde es empleada, como sucede en los sistemas digitalizados que le dan una gran expansión debido a herramientas tales como el internet. En la actualidad es difícil imaginar una empre- sa o dependencia que no haga uso de las computado- ras para almacenar, procesar, transmitir y emplear una gran cantidad de datos. Lo que antes implicaba espa- cios físicos para archivar la información hoy se traduce en un disco duro que ocupa poco espacio, pero con una gran capacidad para concentrar datos y tenerlos a disposición de los usuarios. Desafortunadamente, los agentes delictivos tam- bién hacen uso de la tecnología para cometer sus conductas antisociales. La informática también se ha constituido como un objeto para que se verifiquen los actos ilícitos. El abuso en el uso o intermediación de un dato informatizado ha dado lugar a la generación de normas jurídico penales para dar protección a los bienes jurídicos de los integrantes de la población. El delito cibernético implica aquella actividad en la que se emplea para su comisión un sistema o red infor- mático o contra éstos. Como ya lo hemos mencionado la computadora puede ser el método, el medio o fin de la conducta delictiva (Cfr. Ríos, 1997). “La computadora puede ser el método, el medio o fin de la conducta delictiva”
  • 27. 2 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística cios. f) Piratas informáticos o hackers. g) Reproducción no autorizada de programas informáticos con protección legal Pero ahora bien, ¿cómo se debe realizar la investigación de los delitos informáticos? ¿existe la escena del crimen? ¿Cuáles son los indicios que se pueden encontrar? Desde luego, como punto de partida para los cuestionamientos anteriores se requiere de la participación de un perito que tenga una formación integral, puesto que además de requerir la forma- ción en temas de tecnologías de la información, también necesita de conocimientos en el área de la Criminalística. Obviamente, es un ámbito que debe ser aprovechado por los criminólogos y los criminalistas para aplicar los conocimientos del área y combinarlos con los de la informática. La intervención del perito en los delitos informáticos opera de la siguiente manera: Esquema 4. Elementos de los tipos penales informáticos Para la Organización de las Naciones Unidas, se constituyen como delitos infor¬máticos las siguien- tes conductas: 1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: a) Manipulación de los datos de entrada. b) Manipulación de programas. c) Manipulación de datos de salida. d) Fraude efectuado por manipulación infor- mática. 2. Falsificaciones informáticas a) Utilizando sistemas informáticos como ob- jetos. b) Utilizando sistemas informáticos como ins- trumentos. 3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados. a) Sabotaje informático. b) Virus. c) Gusanos. d) Bomba lógica o cronológica. e) Acceso no autorizado a sistemas o servi-
  • 28. 2 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Es importante delimitar el parámetro de la escena del crimen, considerar el sistema de información y la red donde haya tenido, o continúe realizándose, el he- cho que se investiga. Como toda escena del crimen se debe proteger y preservar para evitar riesgos de cualquier índole que puedan contaminarla o se pierdan los indicios que orientan la investigación. Se debe realizar la recolección y aseguramiento de indicios para su análisis y posterior validación como evidencia. Desde luego, en este momento tiene lugar la cadena de custodia, que precisamente tiene como finalidad garantizar la autenticidad de la evidencia. Es importante señalar que debe establecerse una distinción entre la evidencia digital que corresponde a la información contenida y la evidencia electrónica que se compone por el sistema informático o hardware. Se lleva a cabo la extracción, procesamiento e in- terpretación de los datos digitales y su presentación ante las autoridades. Con la investigación de los delitos informáticos se pretenden los siguientes objetivos: • Determinar la existencia del delito. • Determinar los daños causados. • Identificar Las modificaciones, alteraciones y otros ma- nejos dolosos de bases de datos de redes internas o externas. • Señalar la computadora en donde se emitió la infor- mación. • Identificar a los responsables. • Determinar la sanción correspondiente. • Generar un historial que permita establecer estrate- gias de prevención. Desde luego que existen diferentes herramientas que van a ayudar al perito a realizar la investigación en los delitos informá- ticos como EnCase que genera una imagen duplicada del disco duro para presentar la evidencia ante las autoridades competen- tes o el FORENSIC TOOLKIT2: Forensic Toolkit de AccessData (FTK), que puede realizar exámenes forenses informatizados completos y exhaustivos (Cfr Arias, 2007). No es la finalidad de este trabajo hacer un análisis más pro- fundo de los delitos informáticos, sino simplemente mostrar una panorámica del empleo de la computadora como objeto del de- lito y establecer la importancia de la intervención pericial en la investigación de aquellos. 4. Perspectivas de la informática en la actividad del criminólogo y el criminalista En la actualidad nos encontramos inmersos en la denomina- da Sociedad de la información, que implica entre otras cosas la importancia que representan las técnicas informáticas, que incluso, su trascendencia las ha colocado como una más de las herramientas de control social. Pero esto no implica que la información se encuentre extendi- da hacia todos los integrantes de la sociedad, sino que más bien se tiende hacia la informatización, es decir una sociedad que cada vez más hace empleo de los sistemas informáticos para todas sus actividades. Desafortunadamente, dentro de esas actividades se incluyen las antisociales, puesto que también se emplea la tecnología por parte de los sujetos antisociales Desde luego, esto trae como consecuencia la necesidad de tipificar las conductas ilícitas que tengan como objeto o instru- mento a los sistemas informáticos, en donde resultan afectados bienes jurídicos de quienes emplean las tecnologías de la infor- mación. Por lo tanto, nos encontramos ante una nueva forma de la antisocialidad que a pasos agigantados va incorporándose en la sociedad, por lo que la reacción social organizada debe ser en el mismo sentido en todos los niveles que la conforman: Legis- lativo, Ejecutivo y Judicial y, en sus dos ámbitos: de prevención no penal y penal. Ahora bien, además de generar todo el espectro normativo penal para este tipo de conductas es indispensable que otros actores también se involucren en el conocimiento de los delitos surgidos a partir del empleo de la informática. En este punto se hace referencia, entre otros, a los criminólogos y criminalis- tas que están inmersos en buscar soluciones a la problemática antisocial, y dentro de la cual no escapa el rubro de la ciberde- lincuencia. Por lo tanto, es necesario ocuparse de este ámbito de la in- vestigación criminal de los delitos y se contribuya con su preven- ción, persecución y procesamiento. Si bien es cierto se requieren conocimientos informáticos para analizar una computadora que ha sido utilizado como el objeto o instrumento del delito, también lo es que dicho análisis debe ser realizado de acuerdo con la metodología empleada por
  • 29. 2 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística el criminólogo y el criminalista en el lugar del hecho. Esto implica, la innegable formación integral de es- pecialistas que puedan llevar a cabo la investigación de los delitos cibernéticos en donde en vez de hue- llas dactilares encontraremos bits. Entonces, se presenta un escenario propicio para que el criminólogo y el criminalista lleven a cabo sus actividades en la búsqueda de soluciones en el pro- blema de la delincuencia informática, quienes van a participar en los siguientes rubros, a partir del estu- dio de la escena del crimen: • Determinando que la computadora fue empleada como instrumento u objeto del delito. • Identificando al responsable o responsables de la conducta ilícita. • Recolección y aseguramiento de indicios. • Análisis de los indicios y presentación de las eviden- cias • En su caso identificar a los grupos que pueden ser vulnerables. • Estableciendo estrategias para evitar futuros delitos informáticos Ahora bien, la informática también presta grandes servicios a los criminólogos y a los criminalistas en la investigación de los demás delitos y en la prevención de los mismos. Hemos revisado anteriormente como la informática puede ser útil como instrumento para la investigación criminal de los delitos. La informática ha generado múltiples he- rramientas que permiten el análisis de datos en los sistemas de identificación, ya no solamente la lupa o el microscopio participan en el análisis de los indi- cios encontrados, ahora los programas informáticos desempeñan un papel trascendente para generar las evidencias en la investigación del delito, por lo que es un terreno de obligado análisis de los crimi- nólogos y criminalistas Por lo tanto, las estrategias de prevención pueden operar a partir del empleo de programas in- formáticos tales como los sistemas de información geográfico que nos pueden ayudar a identificar zo- nas criminógenas y a partir de ello hacer propuestas de las posibles soluciones. También son aplicables los sistemas de información geográfica en la ela- boración de los perfiles geográficos del criminal no identificado. Como ya lo hemos anotado existe una invaluable ayuda en el procesamiento del lugar de intervención. De tal manera, nos encontramos ante el gran reto de incorporar y saber aprovechar los programas informáticos en la búsqueda de solucio- nes al problema de la antisocialidad; para el criminó- logo y el criminalista, la computadora se constituye como una herramienta fundamental y no solamente un instrumento para capturar datos, más bien le ayu- da en su misión fundamental: lograr la prevención de las conductas antisociales. Epílogo El criminólogo y el criminalista deben estar a la vanguardia de los avances tecnológicos, puesto que quienes se dedican a la realiza- ción de los delitos hacen uso de ellos para lograr sus fines de lesio- nar o poner en peligro bienes jurídicos fundamentales. En la actualidad visualizar al criminólogo y al criminalista con la lupa como única herramienta de la investigación nos colocaría, parafraseando al maestro José María Rico, en la formación de pro- fesionales preparados para combatir una delincuencia en vías de extinción. Los criminólogos y los criminalistas no deben dejarse ganar te- rreno ni por los infractores de la ley, ni por otros especialistas que se interesen en la solución de antisocialidad a partir de los sistemas informáticos. Hoy más que nunca se hace vigente el principio de in- terdisciplinariedad que caracteriza la labor científica del criminólogo y el criminalista con una tendencia hacia la transdisciplinariedad. Bibliografía Aboso, Gustavo Eduardo, Zapata, María Florencia (2006): Cibercriminali- dad y Derecho Penal. Argentina, B de F. Buquet,Alain (2006): Manual de Criminalística Moderna. México, Siglo XXI. Acurio del Pino, Santiago (2007): Delitos informáticos. www.oas.org/juridi- co/spanish/cyb_ecu_delitos_inform.pdf - Similares Arias Chaves, Michael (2007): Panorámica General de la informática foren- se y de los delitos informáticos en Costa Rica http://redalyc.uaemex. mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=66612867010 Cano, Jeimy J. Introducción a la informática forense (2010) http://www. acis.org.co/fileadmin/Revista_96/dos.pdf Cassou Ruiz, Jorge Esteban (2006): “Delitos Informáticos en México”, art cit en Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Número 28 p. 220 http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/Delitos_ inform%C3%A1ticos.pdf Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención deldelito y tratamiento del delincuente celebrado en Viena en el año 2000 (10 al 17 de abril) en la mesa referente a la prevención eficaz del delito: adaptación a las nuevas situaciones http://www.un.org/spanish/con- ferences/Xcongreso/decla.pdf García, Víctor Martín (1997): “La Edad de la Informática, la cibersociedad” art. Cit. en Revista Documentación Social. Volumen 108, número 108 Edit. Cáritas. España Goodman, Marc (2003): Cibercriminalidad. México, INACIPE. Ríos Estavillo, Juan José (1997): Derecho e Informática en México. Méxi- co, UNAM. Téllez,Julio (2008): Derecho Informático 4ª ed. México, Mc Graw Hill Villanueva María et al: La Cara del Mexicano. Manual del Usuario. Institu- to de Investigaciones Antropológicas de la UNAM, Procuraduría de Justicia del Distrito Federal. México, 2002 http://forost.org/seminar/ CARAMEX.pdf
  • 30. 2 8 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Personas no localizadas: breve análisis estadístico de desaparecidos en México Non-localized persons: statistical analysis of missing persons in Mexico Fecha de Presentación: 10 febrero 2017 Fecha de Aceptación: 31 marzo 2017 “Duerme con el pensamiento de la muerte y levántate con el pensamiento de que la vida es corta” Provervio Lic. Dalia Nonatzin Miranda Díaz Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus Guadalajara Resumen Tristemente, en la actualidad, es muy común el que una persona des- aparezca. El Estado se encarga de recibir las denuncias sobre esto y de realizar las investigaciones correspondientes con el objetivo de encon- trarlas. Las cifras oficiales cuentan las denuncias recibidas por el Estado, pero no debemos olvidar la cifra negra, de casos en los que desaparecen familias enteras, migrantes, entre otros. En el siguiente texto se revisa la información oficial en el caso mexicano. Palabras Clave Desaparecidos, México, estadístico. Abstract Sadly, at present, it is very common for a person to disappear. The Mexi- can State is responsible for receiving reports about this and conducting the corresponding investigations in order to find them. The official figures count the reports received by the State, but we must not forget the black figure, of cases in which entire families, migrants, among others disappear. The following text reviews the official information in the Mexican case. Keywords Missing persons, México, statistics.
  • 31. 2 9 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística INTRODUCCIÓN Esta investigación trata de un problema social consi- derable, que tristemente, se presenta alrededor del globo, en múltiples países, con distinta magnitud; la cual va de la mano con las condiciones político – sociales de cada uno de estos. En el siguiente texto se presentará un contraste de las cifras oficiales de personas no localizadas en Jalisco, hasta la fecha. En el contexto mexicano, luego de la “Guerra con- tra el Narco” del sexenio de Calderón, le sumamos a esto, los miles de desaparecidos de la presente administración, que han derivado en movimientos sociales de personas, familiares o no, de los des- aparecidos, que van recorriendo el territorio nacio- nal, con la esperanza de descubrir el paradero de sus familiares. Para las cifras, se toman en cuenta los datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extravia- das o Desaparecidas. Como sabemos, México es el lugar forzoso de transición entre Latinoamérica y el “sueño america- no”, por lo que grandes grupos de personas prove- nientes del sur atraviesan el territorio mexicano con el objetivo de llegar a los Estados Unidos, gran can- tidad de estas personas simplemente terminan por ser absorbidas por el extenso territorio mexicano, siendo un grupo pequeño el que llega realmente a cumplir con este sueño, por lo que es posible que las cifras oficia- les no conside- ren la cantidad de personas mi- grantes que a su paso por territorio Mexicano, desaparecieron. A partir del comienzo de la llamada Guerra con- tra el Narco las cifras de personas desaparecidas en los Estados Unidos Mexicanos incrementaron dramáticamente. Hasta el día de hoy, se cuentan oficialmente 29 mil 903 personas no localizadas en todo el país, tanto de fuero común como de fuero federal. Se revela que 27,682 son mexicanos, 234 extranjeros y 1987 no especificados, además de que, según el lugar de la desaparición, los primeros lugares corresponden a Tamaulipas con 5,704 repor- tes, el segundo lugar el Estado de México con 3,002 y en el tercer peldaño: Jalisco, con 2,541 personas no localizadas. Estas cifras aparecieron junto con la controversia social sobre la cantidad de datos reales que se ocultan a la luz pública, más, sin embargo, los familiares y seres queridos, en realidad víctimas indirectas, hablan por éstas personas, por la cantidad real, que, de acuerdo con ellos, lo público no es ni cercano a la mitad de las cifras reales. En el caso concreto de Jalisco se tiene conocimiento de un in- cremento de diversos delitos en todo el estado, ligados directa e indirectamente con el narcotráfico. En general, el fenómeno cono- cido como desaparición de personas se ha vuelto más sobresa- liente con el paso de los años, y como Científicos Forenses debe de interesarnos porque es necesario saber qué es lo que pasa o pasó con estas personas, por las condiciones sociales que están propiciando estás desapariciones, es alarmante por lo que debe- mos de pensar en estrategias preventivas con el fin de evitar que esto siga pasando. Corresponde a nosotros dar solución a esto, debemos encontrar el origen de esto y dar una solución eficiente y real. No dejemos que esto siga pasando, no dejemos de preocu- parnos por los otros, que, a fin de cuentas, todos somos elementos importantes y esenciales, si no falta alguno, ya no somos nada. CONTENIDO Definiciones. Se llama persona desaparecida a personas cuya localización se desconoce por alguna razón. Generalmente se relaciona con gue- rras, catástrofes, desplazamientos de refugiados o secuestros, pero también se incluyen a las personas que se han perdido, me- nores huidos o posibles víctimas de secuestros. A veces se distingue entre persona perdida y persona desapa- recida. Así, se asocia la desaparición a una situación forzada y se incluyen dentro de las personas perdidas, por ejemplo, a los solda- dos “perdidos en combate”, de los que no se sabe si están muertos o han sido capturados por el enemigo, así como a aquellas perso- nas perdidas en un paraje natural o atrapado por escombros. Si bien, el hecho de que una persona que desaparezca no es un delito, si lo son los relacionados con las desapariciones como, por ejemplo: secuestro, trata de personas, homicidio, violación, le- siones, entre otras. Persona extraviada. Persona que, por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio. LRND- PED Persona desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de fami- liares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno. LRNDPED Delito de desaparición forzada. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servi- dor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. LRNDPED “Ley del registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas”
  • 32. 3 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Perfil de desaparecidos. Gráfico 1 Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016. Gráfico 1 corresponde a la cantidad total de personas desaparecidas que son 29,903, de las cuales 28,937 corresponden a reportes realizados a fuero común, que representa el 97% de los desaparecidos; y, por otro lado, 966 personas han sido reportadas como desaparecidas en casos que tienen que ver con el fue- ro Federal, que corresponde al 3% del total de los des- aparecidos en México hasta el 31 de octubre de 2016. Gráfico 2 Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016. Gráfico 2 corresponde a la cantidad total de personas desaparecidas, que son 29,903. De los cuales 22,400 son hombres, que corresponden al 75%; y 7,503 son mujeres, correspondientes al 25% del total. Gráfico 3 Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016. El gráfico 3 corresponde a las personas desaparecidas toman- do en cuenta su nacionalidad, los reportes son en México. La cantidad de mexicanos desaparecidos en México corresponde a 27,682 lo cual representa el 92% del total; los extranjeros son 234 personas, correspondiente al 1%; por último, 1,987 perso- nas no es específico en el reporte su nacionalidad, lo cual es igual al 7%. Gráfico 4 Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016. Gráfico 5 Gráfico de elaboración propia con datos del RNDPED, 2016. Con base en los datos, es posible determinar el perfil general de desaparecido en México, el cual corresponde a un asunto del fuero común, es un hombre, mexicano, de Tamaulipas, de entre 15 a 19 años. CONCLUSIÓN Como es evidente, la mayoría de los datos significativos que podrían decirnos algo sobre cómo prevenir o qué factores son los que están produciendo este fenómeno son inaccesibles al dominio público. Al buscar o querer indagar más sobre esto nos encontramos con términos como “cifras oficiales” o “versión pública”, las cuales hacen que todo el esfuerzo social carezca de sentido. No podemos determinar un modus o una tendencia que desencadena o termina en una desaparición, estos datos,
  • 33. 3 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística que son los más im- portantes si queremos producir un cambio, son desconocidos, “sin espe- cificar”. Dentro de la base de datos usada para este trabajo pudimos darnos cuenta de que la mayoría de las personas que desaparecen en México son hombres, mexica- nos, de entre 15 a 19 y fueron vistos por última vez en Tamaulipas. Podemos tener acceso a los repor- tes oficiales, mas no sabemos cuál es la cantidad de personas que no tuvo la oportunidad de hacerse escuchar. Propuestas podemos hacer, básicas, como siempre. Mas sin embargo México se ha vuelto más y más popular conforme pasan los años, es una lástima que ahora seamos conocidos por nuestras mujeres y estudiantes que se perdieron en el camino. Bibliografía Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos . (17 de 04 de 2012). Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Obtenido de Cámara de Dipu- tados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LRNDPED.pdf La Redacción . (11 de Diciembre de 2016 ). 10 años de narcogue- rra en imágenes. Obtenido de Proceso : http://www.proceso. com.mx/465931/10-anos- narcoguerra-en-imagenes PGR. (s.f.). Información Estadística sobre Desaparición de Per- sonas. Obtenido de Procuraduría General de la República: http://www.pgr.gob.mx/Transparencia/Paginas/desaparicion- personas.aspx SEGOB. (2016). Consulta pública. Obtenido de Secretariado Eje- cutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública : http://se- cretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/consulta-publica.php Vicenteño, D. (11 de 02 de 2016). Hay 27 mil 659 desaparecidos; reporte oficial del gobierno. Obtenido de http://www.excelsior.com.mx/nacio- nal/2016/02/11/1074404
  • 34. 3 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Mejora a la prueba de Barberio mediante la aplicación de Azul de Bromotimol, como revelador de la reacción, mediante las características colorimétricas Improvement to the Barber test by the application of Bromothymol Blue, as revelator of the reaction, through colorimetric characteristics Fecha de Presentación: 28 febrero 2017 Fecha de Aceptación: 30 marzo 2017 “Espermatozoides tiene el tamaño menor de la millonésima parte de un grano de arena. Carolina de la Concepcsión Nava Ibarra Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus León Resumen La problemática con los métodos de identificación de semen, alteran la muestra impidiendo realizar estudios posteriores de ADN, además no existe un método o técnica que revele el semen en la escena del crimen, debido a que las técnicas para revelar el semen, incluyendo la técnica de Barberio, que se emplea el uso de la microscopía para revelar sus resul- tado, siendo este un impedimento para su estudio en el lugar de interven- ción. Utilizando un indicador de pH Azul de Bromotimol al aplicarlo en la reacción de Barberio en semen nos da la certeza r que el fluido analizado es semen. Palabras Clave Semen, Técnicas Cristalográficas, Técnicas de Luz, Química, Técnica de Barberio. Abstract The problem with methods of identifying semen, alter the sample and prevent subsequent studies of DNA, in addition there is no method or technique that reveals the semen at the scene of the crime, because the techniques to reveal the semen, including the technique Of Barberio, that the use of the microscopy is used to reveal its result, being this an impedi- ment for its study in the place of intervention. Using a pH indicator Blue Bromothymol when applied in the Barber reaction in semen gives us the certainty that the analyzed fluid is semen. Keywords Semen/ Crystal Clear Techniques/ Techniques of Light/ Chemistry/ Barber Technique
  • 35. 3 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística INTRODUCCIÓN Desde el comienzo del siglo XIX aún existía la creencia que desde siglos atrás se tenía presente, referente a las funciones únicas de cada sexo, y la reproducción humana. La creencia se basada en la bipolaridad entre masculinidad y feminidad. También se creía que la descendencia dependía del semen el cual fecundaba el óvulo, (Echeverría, 2007). Antón van Leeuwenhoek fue un científico holan- dés el cual fue el primero en realizar importantes observaciones con microscopios desde el año 1674 hasta su muerte realizó diversos descubrimientos por medio del microscopio y este hombre fue el pre- cursor de la Biología Experimental, la Biología Celu- lar y la Microbiología, (Echeverría, 2007). Hasta 1677 se descubrieron los espermatozoi- des. Los descubrió, Johan Ham, un estudiante de la escuela de medicina de Leiden con un microscopio construido por su maestro Antón van Leeuwenhoek. Tres años antes, el propio Leeuwenhoek había ob- servado ciertos corpúsculos pero le desagradaba la idea de estudiar semen, apartó el estudio y se dedi- có a otras cosas, (Echeverría, 2007). Cuando Ham le enseñó su preparado, Leeuwen- hoek pudo observar con su propio microscopio que en él había pequeños animales con cola. Posterior- mente estudió su propio semen, y descubrió multi- tud de animáculos con una cola transparente y un tamaño menor de la millonésima parte de un grano de arena. Sus observaciones fueron dadas a conocer en la Royal Society y por eso se considera que Leeuwenhoek fue el descubridor de los espermato- zoides, (Gómez, 2010). La Química como una ciencia forense “La química continúa evolucionan- do de una manera experimental, por la técnica en la fabricación y elaboración de objetos de producción y consumo. La ela- boración de productos químicos los cuales ayudan o facilitan el trabajo de diversas personas, así como también los métodos empleados se realizan en el ámbito experimental de una manera más eficaz y con una mejora para la obtención de los resultados, estos sean más certeros” (Gutiérrez, 1985). Las diversas ciencias forenses se basan en la aplicación de los diversos métodos científicos a los procesos de la materia la cual se involucran con un crimen. Existen diversas ramas de las ciencias forenses entre ellas la Química Forense, la cual es una alternativa para la investigación criminal, ya que ésta aporta resultados convincen- tes, además de certeros con la comprobación científica de los re- sultados obtenidos, complementado con un conocimiento analítico cuantitativo y cualitativo. La Química Forense se aplica en una gran variedad de técnicas y métodos los cuales pueden ser cualitativos o cuantitativos, y la finalidad de esto es la búsqueda de respuestas provenientes de las diversas evidencias obtenidas, que ayudan a la resolución y esclarecimiento de un caso criminal. La Química Forense coadyuva en la procuración y administra- ción de justicia a descifrar los tóxicos, químicos u otras clases de sustancias ilícitas, así como las manchas encontradas en el lugar de hechos o de hallazgo. Una de las primeras investigaciones que se realizaron referen- te a la Química Forense fue en el año 1989 en Francia, cuando Alexandre Lacassagne identificó el cuerpo de una persona que había sido reportada como desaparecida tiempo atrás, Lacassag- ne identificó dicho cuerpo por medio del análisis de un pelo. El pelo del cadáver era negro, mientras que el pelo del hombre perdido era café, Lacassagne sabía que el color de pelo cambiaba cuando el cadáver se encontraba en el ataúd, así que lo lavó en va- rias ocasiones y encontró que su color original era café, más tarde solicitó a un químico que lo analizara, y es en este momento que inicia la Química Forense, con un minucioso análisis de los objetos relacionados con un crimen. “El trabajo de un químico forense consiste en reunir pruebas científicas para el esclarecimiento de un crimen. En la actualidad emplean técnicas de análisis más elabora- das y estas van desde la identificación y clasificación de huellas dactilares, análisis de drogas, sangre, y material biológico, pelos, suelo, documentos y actualmente hasta cromosomas” (Garriz, 1994). Por lo que se considera que la Química Forense es una cien- cia auxiliar de las más importantes con las que se pueden contar para el esclarecimiento de un hecho, además de que la Química Forense obtiene sus resultados de una manera experimental y los mismos son comprobables, por lo que esta ciencia genera resul- tados concretos. La ciencia forense no sólo es un camino para la determinación “La premisa de la química forense, si dos objetos entran en contacto, habrá un intercambio entre los dos.”
  • 36. 3 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A de lo que ocurrió en la escena de un crimen. Es un ca- mino para pensar y enfocar un problema de una mane- ra científica que al final proporcionará una explicación científica sólida de los acontecimientos ocurridos. La relación que se tiene con la Química Forense y la Criminalística es muy estrecha, ya que principal- mente ambas se basan en la comprobación mediante métodos técnicos y científicos comprobables, con el fin de obtener resultados concretos y sustentados me- diante las ciencias exactas, para el esclarecimiento de un hecho posiblemente delictuoso por lo que ambas van de la mano para conseguirlo. “De acuerdo a la Dra. María E. Báez Contreras del departamento de química inorgánica y analítica de la facultad de ciencias químicas y farmacéuticas de la Universidad de Chile, uno de los principios funda- mentales de la ciencias forenses y en este caso de la química forense se basa en la premisa de que dos objetos entran en contacto, habrá un intercambio entre los dos, por lo que cada contacto deja un rastro, lo cual lo dice el padre de la criminalística moderna Edmund Locard, es por ello que el químico debe rastrear este intercambio entre materiales y trae a la luz lo que es invisible para el ojo humano. Para ello basándose en sus conocimientos, métodos y técnicas desarrolladas, por lo que este tiene la capácidad de rastrear las hue- llas o vestigios que se tienen en una escena el crimen” (Contreras, 2006). El químico forense trabaja con sustancias que no son biológicas, tales como pintura, líquidos, pólvora, o algunas otras sustancias que se encuentran en una escena de un crimen y lo cual pueden ser relevantes para la investigación del caso y el esclarecimiento del mismo, empleando básicamente los métodos analíti- cos correspondientes. Por lo cual los químicos forenses tiene tres tareas principales una vez obtenida la muestra, las cuales son analizar las evidencias en el laboratorio, después se interpreta la información obtenida de ellas, y final- mente se defiende lo encontrado mediante la testifica- ción del químico forense. La labor del químico forense es no comienza des- de el laboratorio para los análisis correspondientes, la tarea del químico comienza desde que se está en la escena del crimen ya que es ahí donde se dará la pauta para los análisis correspondientes a los diversos ves- tigios encontrados en una escena, por lo que a pesar de que no siempre el químico se sitúa en el lugar para la recolección de las muestras, el embalaje y el traslado al laboratorio para los análisis correspondientes, esta labor la hace también el crimina- lista de campo, por lo que este debe de igual manera tener los conocimientos necesarios referente a la química forense para poder realizar un adecuado rastreo de indicios y con ello la toma de muestras correspondientes para el debido análisis. Un adecuado rastreo de manchas y el levantamiento de las mismas ayudan a tener una mayor certeza de que los análisis a realizar serán certeros, para poder así llegar a un esclarecimien- to de hechos adecuado. El propósito de esto es que deben de aprovecharse todos los recursos necesarios y disponibles para la localización de las diversas manchas que se tendrán en el lugar, desde el uso de la luz natural, luz artificial, el tacto, la óptica, entre otros métodos. Las diversas manchas deben de buscarse en las zonas en la cual exista mayor probabilidad de encontrarse, y una vez en- contradas deberá de registrarse las condiciones en la cual es encontrada la mancha, el aspecto que presenta la misma, las condiciones físicas y si es posible condiciones químicas en la que se encuentra la mancha, para que así el químico forense pueda realizar los análisis correspondientes a la misma, y de esta manera tratar la muestra para que se obtengan los resulta- dos concretos, más certeros posibles. Antecedentes de la investigación del semen Se considera de suma importancia en la investigación forense la identificación de una muestra tomada o recabada en una escena del crimen por lo que determinar la naturaleza biológica y espe- cie de procedencia de dicha muestra debe ser confiable para su aplicación forense. “En especial para el fluido seminal o el semen, existen diversos métodos de identificación entre los más empleado son la deter- minación de fosfatasa ácida la cual es una técnica muy sensible, la microscopia es considerada una técnica confirmativa ya que se detecta el espermatozoide en el semen” (Ambriz, 2002). Muchas de estas pruebas son consideradas pruebas de orientación para la identificación de manchas de semen en un lugar de hechos. Las cuales no nos confirman como tal la pre- sencia del fluido en el lugar, pero de acuerdo con las caracterís- ticas del mismo nos da la pauta a pensar que se trata de dicho fluido. (Ambriz, 2002) Técnicas Cristalográficas de Identificación Las diversas técnicas cristalográficas fueron los primeros test no morfológicos propuestos para semen. Algún número de mo- dificaciones se han propuesto, y otros test de este tipo, basados
  • 37. 3 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística en diferentes constituyentes activos de plasma se- minal, han sido publicados. El reportaje inicial de un test cristalográfico para semen estimuló en parte la actividad en la comunidad médico-legal, ansiosa de tener un test no morfológico digno de confianza a su disposición. “De acuerdo con el Dr. Florense se ha considerado como un test presuntamente útil que ahorraría el tiempo requerido para concluir una búsqueda cui- dadosa para células de esperma en cada mancha seminal sospechosa. El reactivo se prepara con 1.65 g de Kl y 2.54 g de iodo en 30 ml de agua. Se comprobó que el test era bastante sensible y siem- pre se obtenía positividad con manchas seminales. Los cristales característicos que aparecían no se formaban a partir de mucus nasal, vaginal, orina, sudor, saliva, lágrimas, leche, fluido cerebral o des- carga leucorreica, ni con varias muestras de semen animal ensayados” (Gómez, 2010). Otras de las técnicas que se han encontrado o descubierto a lo largo del tiempo para la identifica- ción del semen en el ámbito médico-legal, es el test Barberio el cual se empleaba una solución saturada de ácido pícrico. Podían obtenerse resultados posi- tivos con semen, manchas seminales y material se- minal parcialmente podrido. Mucus vaginal, mucus nasal y saliva no daban la reacción. Barberio pen- só que la sustancia en semen responsable para la reacción era orgánica, se hallaba presente en plas- ma seminal, incluso en ejemplares azoospérmicos, y era diferente de la sustancia reactiva en el test de Florence (Gómez, 2010). Para determinar el semen en cuanto al aspecto bioquímico se recurre a las reacciones de Reacción de Puranen en el que se utiliza el ácido flaviánico, en el cual se obtiene cristales de espermina (en cruz de San Andrés), y la Reacción de Guarino: utiliza el trinitro-resorcina, obtiene cristales de espermina (en esqueleto de ramas de pino, de color amarillo- verdoso) (Gómez, 2010). Los métodos mencionados con anterioridad se realizan estrictamente en un laboratorio para que los resultados que se obtengan sean sumamente confiables. Por lo cual las técnicas empleadas en la actualidad no se realizan direc- tamente en el lugar donde se encuentran, por lo que deben de ser recolectadas y enviadas a un laboratorio correspondiente para su análisis. Técnicas de Luz para Identificación de Semen Uno de los métodos para la identificación del semen es el empleo de la luz ultra violeta o luz azul, estas consisten en la exposición de la mancha a la radiación ultravioleta, la cual inducirá una fluo- rescencia característica con una intensidad máxima de cerca de 4200mu. De todas formas, el gran problema que presenta la fluo- rescencia es que no es específica del semen, sino que producirá la misma reacción con otros fluidos biológicos. Esta técnica es de utilidad principalmente para el estudio de grandes superficies donde se sospecha que ha habido un delito de índole sexual y no ha podido ser determinado el sitio donde pre- suntamente se encontrarían las manchas. Estas últimas florecerán sobre fondos no fluorescentes, por lo que en algunos casos donde las prendas contienen fibras de blancos ópticos, se obtiene el efec- to inverso donde las manchas florecerán con menor intensidad al resto de la tela (Carma, 2010).Concepto de secuestro (Martiñón, 2012) Evolución de las Técnicas de Análisis La identificación del fluido seminal ha sido un gran problema a lo largo del tiempo principalmente para la ciencia forense. Existen di- versos métodos y técnicas para la identificación del semen que se han empleado a lo largo de los siglos por lo que cada uno de estos métodos fueron eficaces en sus años pero al paso de los tiempos estos métodos han presentado cuestionamientos respecto a su efectividad de certeza de la muestra de semen. Se muestran di- versos métodos desde los más sencillos hasta los más complejos que se conocen en la actualidad. Los primeros esfuerzos presentados para la identificación del fluido seminal se basan en pruebas químicas al igual como para identificar la sangre, en las investigaciones forenses. Como princi- pal antecedente se tiene en el año 1826, Olliver d’Angers y Barrue, informó sobre un caso de violación sexual que él mismo había consultado. En el cual el sospechoso afirmaba que la mancha en sus prendas habían sido producidas por la grasa de los animales que el cocinaba (Geffner, 2005). El expertos en el tema examinaron las áreas de la ropa man- chada junto con una tela control, para así compararlas con res- pecto a la humedad de la tela, el color del extracto acuoso y el comportamiento del extracto con alcohol absoluto, este tenía un olor espermático, y después del secado de la prenda esta presen- taba un aspecto pegajoso, por lo que se concluyó que se trataba de semen, siendo esta una de las principales técnicas utilizadas en la identificación del semen por medio de las propiedades organo- lépticas (Gómez, 2010). “Semen fluido espeso y de color blanquecino en el que se encuentran en suspensión los espermatozoides”
  • 38. 3 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A la luz ultravioleta pase a través de ésta. Wood utilizó este filtro para tomar las primeras fotografías ultravioletas, el 1911 publicó un artículo de su trabajo con la luz infrarroja y la luz ultravioleta. En 1919 el Dr. Wood publicó un artículo en Francia y señaló la posible utilización de la lámpara de Luz ultravioleta (UV) para el análisis de fluidos del cuerpo. Con el tiempo, esta fuente luz ha tomado la denominación de “lámpara de Wood”, o Luz negra. Bajo la acción de las radiaciones UV las manchas de semen presentan una fluorescencia blanco-amarillenta, aumentando la intensidad del tono amarillo con el paso del tiempo (Carma, 2010). La lámpara de Bretton tiene un principio y uso similar a la lámpara de Wood, pero toma en cuenta la fluorescencia de fon- do, por lo que el observador debe usar gafas con un filtro espe- cial para eliminar la luz de fondo y dejar pasar la luz fluorescente proveniente sólo de la mancha de semen. La capacidad de blo- queo de los filtros es directamente proporcional a la sensibilidad del sistema para detectar cantidades muy pequeñas de semen (Catherine, 2013). En 1895 el francés Albert Florence fue el descubridor de una de las primeras técnicas para reconocer las huellas de líquido seminal, esto a través de la concentración de yodo alcalino, lo cual al ser observados por el microscopio se apreciaban crista- les rómbicos de color marrón oscuro (Gómez, 2010). El 8 de abril de 1905 el Dr. Miguel Barberio presentó una comunicación a la Real Academia de Ciencias Físicas y Mate- máticas de Nápoles en la que describe una nueva prueba la cual considera sensible, segura y particular. En la cual consistía de tomar una gota fresca de esperma en un porta objetos y agregar una gota de una solución saturada de ácido pícrico, pasados unos segundos se observaría, a través de un microscopio, la formación de cristales de color amarillo turbio. El moco vaginal, moco nasal y saliva no dan positivo para la reacción (Gómez, 2010). “En 1827 el Dr. Orfilia informó sobre una serie de prue- bas químicas para la identificación del fluido seminal. Las pruebas que el Dr. ideo para la identificación del semen o el fluido seminal, se basan principalmente en la aparición de las manchas, cambios de color, y con- sistencia por el calentamiento, el olor emitido al hume- decer la mancha” (Geffner, 2005). En 1834 Chevallier informó sobre sus exámenes en un caso de violación sexual empleando los métodos que habían sido descritos por Orfilia, el cual no utilizó un microscopio. Ya que la prueba para la identifoiccion del semen era por medio de cambios de colro o consi- tencia, bastaba la observación detallada de la sustan- cia (Geffner, 2005). “En 1837 Rattier público un documento en cual sugiere que los espermatozoides pueden ser iden- tificados en las manchas seminales. El cual dijo que había identificado una mancha seminal mediante la detección microscópica de espermatozoides” (Geffner, 2005). En 1839 Bayard publica un artículo sobre el uso del microscópico para examinar en el fluido seminal la presencia de espermatozoides y se aportaron diversos procedimientos que fueron establecidos para la reali- zación de técnicas y métodos de análisis al microsco- pio. Los métodos químicos anteriores se abandonaron por mucho tiempo, toda vez que bastaba apreciar en la muestra observada por medio del microscopio los espermatozoides caracteriticos del semen (Geffner, 2005). “En 1858 Lassaigne indicó que existe una serie de reactivos en el cual se dieron diferentes tipos de reacciones al ser empleados a diversas manchas de fluidos corporales” (Geffner, 2005). En el año de 1879 Brouardel revisó diversas téc- nicas de identificación de manchas seminales, en las cuales resaltó que la microscopia es la principal técni- ca para la identificación de dichas manchas. Aunque dijo no poder concluir que efectivamente se trataba de semen ante la ausencia de los espermatozoides en la muestra, a pesar de que el uso del microscopio era efectivo para el reconocimiento del semen no daba la certeza del mismo cuando ocurren casos de muestras con ausencia de espermatozoide (Geffner, 2005). En 1880 Pedro I y Labiche propusieron una técnica de identificación de manchas de fluidos corporales, ob- servaron que muchos de los fluidos corporales y otras manchas tomaban un color carmín ante la presencia de una solución de carbonato de sodio, éstas a dife- rentes tiempos por la decoloración de las manchas. Argumentando que las manchas seminales requieren de 12 horas para decolorarse. En 1903, Robert Williams Wood desarrolló un filtro de vidrio que bloquea la luz visible pero permite que “Técnicas Cristalográficas de Identificación”
  • 39. 3 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística la cual hidrolizaba diversos esteres fosfato a un pH ácido. Realiza- ron diversos estudios de fosfatasa en orina, a lo que atribuyeron el origen de esta de la glándula prostática y a la enzima la llamaron FOSFATASA ÁCIDA, esto porque se encontró que en el semen esta sustancia estaba en una cantidad mayo a comparación de otras secreciones del cuerpo humano, por lo que se empelo como un método certero hasta la fecha. (Caro, 2007). “No fue sino hasta 1941 que se confirmó el origen prostático de esta enzima y fue Gomori tras utilizar diversas técnicas de coloración histoquímicas… En 1945 Lundquist sugirió que existen elevadas cantidades de la fosfatasa ácida en el semen humano la cual po- dría utilizarse para la identificación de mismo en situaciones medico legales. Un año después se determinó que la fosfatasas ácida se presenta en muestras seminales, y también en otras secreciones corporales” (Geffner, 2005). Otro estudio de suma importancia referente a la determinación de fosfatasa ácida en el semen lo realizó el Dr. Ove Riisfeldt en el año de 1946, ya que altos valores de fosfatasa ácida se encontra- ron en todas las eyaculaciones. El Dr. estaba convencido de que este método era especifico del semen a pesar de que no podía concluir que si el resultado de la prueba daba negativo no podía concluir que no se trataba de semen. A lo que argumentó que si no se encontraba la enzima y además no se encontraban esper- matozoides en la muestra se podía tener la certeza de que no se trataba de semen. En 1964 Kind dijo que él no aseguraría la presencia de semen en una mancha basándose únicamente en la prueba de la fosfa- tasa ácida, ya que él consideraba necesario la realización de otra técnica para afirmar la presencia de semen en una mancha, como por ejemplo un test de Florence positivo, para dar una mayor cer- teza. (Geffner, 2005) BIBLIOGRAFÍA Ambriz, M. F. (2002). Hematologia Forense y otras tecnicas sero- logicas. Mexico: Porrua. Carma, I. C. (2010). Metodos de reconocimineto de manchas de semen. Mexico. Caro, P. M. (2007). manual de quimica forense . argentina: la roca. Catherine, C. (2013). Luz Azul o Lampara de Bretton para la de- tección de manchas de semen. Grupo de Investigaciones Fo- renses, 10. Contreras, M. E. (2006). Química Forense. Chile: La Roca. Echeverría, I. D. (2007). Descubrimiento de los Cromososmas Sexuales. Europa: Tavara S.L. Garriz, A. (1994). Química. Estado de México: Pearson Prentice Hall. Geffner, J. (2005). Serologia Forense, la Inmunologia y Bioquimi- ca. Estados Unidos: A. S. Curry. Gómez, F. A. (2010). Estudio experimental de determinacion de cinc en manchas de semen. Universidad Autonoma de Mexi- co, 15. Gutiérrez Rios, E. (1985). Química. Barcelona: Reverte S.A. “En 1906 Cevidalli propuso que la prueba de Bar- berio se realizará agregando glicerina y alcohol al ácido pícrico, no obtuvo los cristales con semen de animales a lo que pensó que el principio activo que contenía el semen humano era el que generaba los cristales… En el año de 1907 Bokarius uso el ácido pícrico y lo agregó a una solución de ácido acético glacial para realizar la prueba que Barberio había realizado anteriormente. En ese mismo año Posner dijo que la prueba del Barberio era específica para el semen humano y que esta prueba podía ser ne- gativa en presencia de espermatozoides” (Geffner, 2005). El Dr. V. Majone, ayudante de laboratorio del pro- fesor Conrrado, estudió el comportamiento del esper- ma en presencia del trinitrocresol, este al igual que el ácido pícrico da lugar a la formación de cristales romboidales u ovoides, sin embargo, la sensibilidad del ácido pícrico era menor a las del trinitrocresol. “En 1936 Puranen propuso una prueba micro quí- mica para el semen utilizando el ácido dinitronaftol- sulfonico como reactivo para la prueba, el cual al igual que el ácido pícrico reacciona con espermina pero éste da una formación de los cristales en color naranja característico“(Geffner, 2005). En el año de 1949 Berg estudió esta reacción a profundidad ya que éste dedujo que esta prueba era específica para el semen, más no se aseguraba que éste era concreto para semen humano, toda vez que se requería realizar diversas pruebas en otros flui- dos seminales para tener la certeza que el mismo era único para semen (Geffner, 2005). “En 1957 Fiori notó que la espermina era capaz de separarse de la mancha seminal, mediante la cro- matografía en papel, por lo que se propuso que la espermina podía ser extraída con cloroformo. Pero en 1961 Gültingen estudió a profundidad esta técni- ca y concluyo que era incierta” (Geffner, 2005). En 1974 Djalalov publicó un procedimiento cro- matográfico en papel en el cual se podía realizar la separación y detección de la espermina, colina, fosfatasa ácida y aminoácidos seminales (Geffner, 2005). “En 1964 Griffiths y Lehman sugirieron utilizar los altos niveles de reatina fosfoquinasa en el semen como una base para identificarlo en manchas pre- sentes. Éstos investigadores afirman que el semen contiene una concentración bastante alta de éstas sustancias, en comparación con cualquier otro fluido seminal” (Geffner, 2005). En 1935 Kutscher y Wohlberg informaron que en la eyaculación masculina se encontraba una enzima
  • 40. Tópicos S E C C I Ó N Latinoamérica
  • 41. ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística 39 Geomática aplicada a los delitos ambientales, estudio de la dispersion de contaminantes en aguas costeras Geomatics applied to environmental crimes, study of the dispersion of pollutants in coastal waters Fecha de presentación: 15 febrero 2017 Fecha de aceptación: 31 marzo 2017 “La Geomática método sistemático que utiliza datos obtenidos de sensores remotos (satélites, radares, ecosondas, entre otros” Dr. Omar Mireles 1,3 , Mtro. Anatoliy Filonov 1,2 , Lic. Carlos González De La Luna 2 1 Doctorado en Biosistemática, Ecología y Manejo de Recursos Naturales y Agrícolas. Centro Universitario de la Costa. Universidad de Guadalaja- ra. 2 Maestría en Ciencias en Hidrometeorología. Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingeniería. Universidad de Guadalajara. 3 Instituto Mexicano de Formación Pericial Resumen Con técnicas estándar de teledetección se propone realizar un análisis del lugar del hallazgo desde la óptica de un delito ambiental. Para este estudio se crea un producto combinado de escenas Landsat y MODIS dirigidas al análisis de los contaminantes vertidos por el río Ameca en las aguas costeras de Bahía de Banderas, Jalisco-Nayarit. México. Palabras clave Geomática, lavado continental, lugar del hecho, lugar del hallazgo, Land- sat, Modis. Abstrac With standard techniques of remote sensing it is proposed to carry out an analysis of the place of discovery from the perspective of an environmental crime. For this study, a combined product of Landsat and MODIS scenes is created to analyze the contaminants discharged by the Ameca River in the coastal waters of Banderas Bay, Jalisco-Nayarit. Mexico. Keywork Geomatics, continental washing, fact place, find place, Landsat, Modis.
  • 42. 4 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Introducción Desde la óptica de la criminalística de campo, la escena del crimen ambiental es difícil de analizar ya que, a diferencia de otros tipos de escenas, ésta es dinámica tanto espacial como temporalmente, y por lo general los elementos de prueba se en- cuentran a decenas de kilómetros del lugar del hecho, por lo que contar con las herramientas de análisis adecuadas es de vital importancia para el perito investigador, y entre estas herramien- tas se encuentra la geomática. La Geomática se puede entender como un método sistemá- tico que utiliza datos obtenidos de sensores remotos (satélites, radares, ecosondas, entre otros) y la cual integra las medicio- nes, el análisis, el manejo, el almacenamiento y el despliegue de descripciones y localizaciones de datos geoespaciales o te- rrestres para el apoyo de actividades científicas, administrativas y legales (Vásquez, 2009). Aterrizando este trabajo a dispersión de contaminantes verti- dos en aguas costeras, podemos establecer que cuando habla- mos de aguas costeras, nos referimos a aquellas aguas marinas que bañan las costas y se extienden unas pocas decenas de kilometro hacia mar adentro. La importancia de esta sección del litoral radica en el impacto económico que se tiene sobre las comunidades limítrofes y los Estados, ya que son las zonas que albergan la mayor parte de turismo nacional e internacional en México, así como representan una importante zona de pesca. La importancia de lo anterior hace que el mismo Estado este a cargo de su cuidado y conservación. En materia de delitos ambientales, uno de los más comunes en aguas costeras es la de descargas de contaminantes (aguas residuales, aguas industriales, desechos sólidos, entre otros), lo que merma la calidad del agua ayudando a que se produz- can mortandad de peces, mal olor, enfermedades de la piel y enfermedades gastrointestinales en los bañistas, etc. Estas des- cargas pueden venir de zonas urbanas, hoteleras e industriales ubicadas sobre el litoral y que realicen las descargas de manera directa a través de tuberías hacia el mar o desde zonas urbanas, agrícolas e industriales ubicadas a cientos de kilómetros conti- nente dentro y que realicen las descargas en ríos que desem- boquen al mar, incluso los contaminantes pueden llegar por las lluvias en procesos de “lavado continental”. Entre los indicadores más importantes para el análisis de la calidad del agua están los Sólidos Suspendidos (SS), los cua- les son una medida de la calidad del agua que se utiliza para determinar la cantidad de sustancia orgánicas e inorgánicas presentes en el agua (Sereviche, 2013), los cuales de manera clásica se determinan a través de muestreos in situ, los cuales requieren de un equipo humano y tecnológi- co especializado así como de campañas de muestreo en diferentes épocas del año, lo que hace que este tipo de estudios sean caros y poco prácticos para fines de un juicio si es que se carece de una base de datos previa, además de que la integración de los datos en elementos de prueba concluyentes requiere de trabajo multidisciplinario con otros especialistas que ayuden a establecer los parámetros físicos como lo son las corrientes y mecanismos de dispersión de los conta- minantes. El objetivo de este trabajo es presentar un méto- do rápido para determinar la dirección y velocidad del transporte de contaminantes en aguas costeras utili- zando técnicas de teledetección, lo cual puede resul- tar mucho más barato y viable al momento de querer acreditar responsabilidad ambiental en el marco de un proceso judicial; y robustecemos el trabajo utilizando el caso de estudio de Bahía de Banderas, Jalisco-Na- yarit, México desde la óptica del análisis de una esce- na del crimen ambiental. ANTECEDENTES El estudio de contaminación de recursos hídricos y sus efectos cuando se vierten al mar, han sido ampliamen- te estudiados ya que estos son considerados por la normativa mexicana como delitos ambientales (NOM- 001-SEMARNAT-1996, NOM-143-SEMARNAT-2003), sin contar con todos los problemas sociales que pue- den causar (Montero y Sandí, 2009), así como los de salud pública (Orta, 2002) e impacto ecológico (Esco- bar, 2002); incluso el problema es tan importante que las universidades y grupos de investigación en todo el mundo han realizado enormes esfuerzos para crear modelos numéricos que permitan simular esta disper- sión y así prever posibles desastres ecológicos (Yzo- cupe, 2005; Ramírez y Diniz, 2006; Siguero, 2010; Sámano, 2011). Sin embargo, no existe ningún trabajo que conside- re también el estudio del lugar del hecho y del hallazgo como escenas criminales, lo que dificulta a los juristas la integración de los elementos encontrados en estos casos a la colección de pruebas que tengan intención de asociar una responsabilidad específica a un impu- tado. Entre los pocos trabajos que consideran procedi- mientos claros de investigación de delitos ambientales analizando también el lugar del hecho y del hallazgo como elementos principales en este tipo de investiga- ción se encuentra García (2014). “Geomática información geográfica mediante utilización de tecnologías de la información”
  • 43. 4 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL HALLAZGO Figura 1. i) Ubicación geoespacial del lugar del hallazgo, ii) Batimetría del lugar del hallazgo, iii) Ubicación geoespacial del río Ameca con respecto al lugar del hallazgo y iv) Modelo digital 3D del lugar del hallazgo. Parte de la dificultad de establecer un lugar del he- cho en materia de delitos ambientales (y en especí- fico en materia de dispersión de contaminantes en aguas costeras) radica en que estos contaminantes pueden ser transportados por mecanismos naturales desde distancias muy grandes y pueden depender en gran medida de las condiciones meteorológicas locales, las cuales pueden influir en el transporte de los contaminantes incluso sin que haya existido omi- sión por parte de un actor, por lo que si hay impacto ecológico pero no un delito meramente. Por ejemplo, se pueden utilizar fertilizantes en diferentes campos de cultivo a lo largo de una gran franja continental y a niveles permitidos por las auto- ridades, pero por acciones de las lluvias y condicio- nes de porosidad del suelo estos se terminan mez- clando, concentrando y vertiendo en aguas costeras produciendo una mortandad de peces y daños a la salud pública. Aquí ningún agroindustrial cometió omisiones a las normas, pero en conjunto y por ac- ciones climáticas si existió un daño medioambiental grave. Expuesto lo anterior y con la intención de demos- trar que un estudio del lugar del hecho puede ser exhaustivo y escapa al objetivo de este trabajo, solo nos concentraremos en el lugar del hallazgo. En este trabajo, se considera como el lugar del hallazgo la Bahía de Banderas, la cual se ha visto impactada en años recientes por descargas incon- troladas de aguas residuales por parte de la crecien- te mancha urbana y hotelera. El lugar del hallaz- go en materia de delitos ambientales se debe de estudiar desde dos puntos de vistas diferentes: 1) su descripción geoespacial, 2) la descripción temporal del delito dentro del lugar del hallazgo. Descripción Geoespacial La delimitación geoespacial del lugar del hallazgo se centra en Bahía de Banderas, Jalisco-Nayarit, México (figura 1.i). Esta bahía se localiza en la Costa Occidental de México y constituye el límite sur del Golfo de California en su parte continental, abarcan- do parte de los estados de Jalisco y Nayarit. Geográficamente, la bahía está ubicada entre los 20°25’ y 20°47’ de Latitud Norte y los 105°41’ y 105°25’ de Longitud Oeste (figura 1-ii). La bahía tiene un ancho promedio (Norte-Sur) de 30 km y una longitud promedio (Este-Oeste) de 40 km.Al Sureste, el lugar del hallazgo está rodeada de montañas con una altura máxima de 1,500 m; al Norte, existen lomas con elevaciones que van de 500 a 750 m. Entre las montañas del Este y las lomas del Norte se halla un valle, alrededor de 15 km de ancho, a través del cual fluye el río Ameca, que en este trabajo representa la principal fuente de vertido de contaminantes a la bahía, y que es el río más grande de la región con un caudal de 80 m3 /s. Este río nace en el Bosque de la Primavera, a escasos 23 km del Oeste de la ciudad de Guadalajara y discurre en dirección Oeste, tomando su nombre de la ciudad de Ameca que atraviesa. Tiene como afluentes principales los ríos Ahuacatlán y Amatlén de Cañas, pasando en su recorrido hasta Bahía de Banderas que es donde desemboca por zonas industriales, urbanas y de cultivo (figura 1-iii). Al Noroeste del lugar del hallazgo y aproximadamente a 10 km de Punta de Mita se encuentra el archipiélago de las Islas Marietas, que son un conjunto de islas pequeñas, islotes y bajos con una extensión de 8.3 km. Al suroeste de la bahía, se halla el grupo de islotes conocido como los Arcos, que ocupan aproxima- damente 0.3km2 . La profundidad máxima del lugar del hallazgo es de 1,436 m (INEGI-SPP, 1983) y su profundidad promedio es de 273 m (fi- gura 1- iv). La pendiente de fondo en la parte Norte, con un valor promedio de 0.012, es mucho menor que en la parte Sur, con un valor promedio de 0.080. Hacia el centro de la bahía, a unos o km de la costa sur, se localiza un cañón profundo cuyo eje mayor está orientado aproximadamente en dirección Este-Oeste y que se extiende hasta el extremo Este de la bahía. Al Noroeste de la bahía, en la zona comprendida entre las Islas Marietas y Punta de Mita, la profundidad es menor a 25 m y existe un banco de arena sumergido que no permite el libre intercambio de masas de agua entre la parte Noroeste de este cuerpo de agua y mar abierto (Mi- reles, 2012). La dinámica general de corrientes oceánicas en el lugar del hallazgo consta de dos corrientes diferentes: la de California, de masas de agua fría y de baja salinidad, que fluye hacia el Sur desde Baja California, y la de Costa Rica, que posteriormente se convierte en la Corriente Norecuatorial, de masas de agua calien- te, salinidad intermedia y que fluye hacia el Norte desde el sureste de México. Además, el lugar del hallazgo tiene un aporte de aguas cálidas y de alta salinidad del Golfo de California. La convergencia de estas corrientes da lugar a cambios de salinidad, temperatura y patrones de circulación estacional en la región (Álvarez y Gaitán, 1994).
  • 44. 4 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Descripción Temporal El delito de vertimiento de contaminantes en aguas costeras depende de varias variables físicas que pueden acentuar el im- pacto ambiental. En este caso en particular la más importante es la lluvia, ya que esta permite un mejor transporte de los conta- minantes a través de los afluentes hacia la bahía, lo que puede incrementar la concentración de contaminantes. Figura 2. En azul se marca la cuenca hidrológica de Bahía de Banderas y con los histogramas se establecen los promedios mensuales de lluvia del periodo de estudio en 9 estaciones meteorológicas analizadas. Para una correcta descripción temporal de la variable de pre- cipitación se analizaron 9 estaciones meteorológicas situadas sobre la cuenca hidrológica de Bahía de Banderas (figura 2). Estas estaciones son importantes porque mucha del agua de la lluvia que cae en esas zonas va a terminar vertida en la bahía aprovechando el cauce de los ríos. En los diferentes histogra- mas se puede observar que los meses de mayor precipitación y por ende aquellos en los que la pluma de SS se encuentre más marcada en el lugar del hallazgo es en Julio-septiembre, lo que de entrada nos da información preliminar para predecir el comportamiento de los SS. También el análisis de los histogra- mas nos permite ver que existen dos épocas bien definidas en el lugar del hallazgo, una época de estiaje (época seca) que corre de noviembre a mayo, y otra de lluvias que corre de junio a octubre. Si se realizara un estudio in situ en el lugar del hallazgo sin esta información estadística se obtendrían resultados sesga- dos que llevarían a una conclusión errónea sobre el comporta- miento e intensidad del impacto ambiental y por ende una mala clasificación del delito ambiental. MATERIALES Dado que los contaminantes en el agua se mueven de un lugar a otro con el tiempo, y también la concentración de estos depen- de de si ha llovido o no (lo que significa que no es igual estudiar un vertido ilegal de contaminantes en aguas costeras en época de estiaje que en época de lluvias) podemos decir que son dinámicos tanto espacial como temporal- mente, y que su duración está fuertemente vinculada a fenómenos estacionales, por ese motivo lo primero que debemos de asegurar para el correcto estudio de este tipo de hechos es una serie de datos que abar- quen mucho tiempo (serie de tiempo larga). El insumo principal para este estudio son escenas satelitales Landsat (5,7 y 8) y MODIS, las cuales se pueden obtener de manera gratuita en la página del servicio geológico de estados unidos (https://www. usgs.gov/). Los satélites Landsat tienen un periodo de paso de cada 20 días existiendo un promedio de dos escenas por mes en los años en donde se encuentran en ope- ración los satélites Landsat 5 y 7 y; un promedio de 3 escenas por mes en los años en donde entró en ope- ración el satélite Landsat 8. La resolución espacial de estos satélites es de 30 m. Por otra parte, las escenas MODIS solo contienen las 3 bandas con resolución aceptable y corresponden al espectro visible. Están codificadas a 8 bits y tienen una resolución espacial de 250 metros. Estos satélites tienen un periodo de paso de cada 2 días (figura 3). Figura 3. Ejemplo de, i) Escena MODIS (250 m de resolución espacial), ii) Escena Landsat (30 metros de resolución). En ambas escenas se puede apreciar la pluma de contaminantes dentro del lugar del hallazgo, sin embargo, por la diferente “Imágenes satelitales Landsat”
  • 45. 4 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística resolución espacial esta se aprecia distinta. La resolución temporal total con el producto combinado de es- cenas de ambos satélites es de 9 años, que abarcan del periodo 2006 – 2014 (Tabla 1). Tabla 1. Catálogo de escenas utilizadas, donde los números en negro representan escenas Landsat y en rojo escenas Modis. Esta tabla también muestra y análisis visual previo sobre lo nítido de la pluma de contaminantes en cada escena (González-De Luna, 2017). MÉTODOS Las escenas de satélite por lo general contienen muchos elemen- tos que adicionan ruido espectral a los análisis, por ejemplo, las nubes y la porción de tierra continental. Para mejorar la resolución espectral del lugar del hallazgo y poder realzar las plumas se somete cada imagen a un proceso de clasificación no supervisada y después a un realce en falso color, la cual es una técnica que consiste en asignar un color a imágenes monocromas basándonos en varias propiedades del contenido del nivel predominante de la imagen original. Mediante la siguiente transformación se pueden asignar dife- rentes colores a una imagen monocromática: Ya teniendo la imagen en falso color se aplica un análisis de transectos de la radianza espectral y se compara con firmas es- pectrales conocidas para determinar la cantidad de SS presentes en la pluma de contaminación. RESULTADOS Y DISCUSIONES El río Ameca desemboca en Bahía de Banderas, y en su caudal lleva desechos residuales, industriales y agroindustriales que va acumulando a lo largo de su recorrido. La cantidad de desechos que vierte en la bahía no son preocupantes según la SEMARNAT, que año con año realiza análisis in situ de estas aguas por el Pro- grama Playas Limpias, sin embargo, el producto puede servir para establecer un panorama preventivo en materia de contaminación ambiental, ya que se puede observar con claridad hacia donde se dispersan los contaminantes. La figura 5 muestra una imagen en falso color del lugar del hallazgo ya sin ruido espectral causado por las nubes. En esta imagen (que no es representati- va del transporte de contaminantes ya que solo fue hecha con una escena del 26 de octubre del 2013 del satélite Landsat) se puede observar la pluma de contaminantes que vierte el río Ameca en varios ni- veles de concentración. Los colores más morados representan mayor concentración de SS, mientras que los verde-ama- rillos hablan de una concentración menor. Figura 4. Imagen en falso color obtenida de una escena Landsat de octubre del 2013, donde se observa con claridad diferentes niveles de la pluma de contaminantes vertida por el río Ameca en el lugar del hallazgo. También se puede observar que los contaminan- tes tienen dos direcciones preferenciales, 1) hacia el centro de la bahía y 2) hacia el norte, bordeando la bahía y bañando las costas de nuevo Vallarta. Para determinar la cantidad de SS en este lugar del hallazgo debemos de analizar la firma espectral en las escenas originales (figura 5). Figura 5. Escena Landsat del 10 de octubre del 2014 en falso color donde se muestra un transecto para analizar la firma radiométrica de las bandas espectrales (González, 2017).
  • 46. 4 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Al realizar el análisis de las firmas espectrales se puede ob- servar que estas firmas son sensibles al color de la pluma de contaminantes, causando picos en el espectro de energía de cada una de las bandas analizadas. Esto significa que con esta técnica podemos determinar niveles de concentración de SS y de esta manera establecer si el vertido está en parámetros de las Normas Ambientales Mexicanas. En este caso en particular (figura 6) al analizar la reflectancia de la señal con respecto a diferentes tamaños de partículas sus- pendidas vemos que la señal corresponde a un rango de entre 0.45 a 0.68 nm con respecto a la firma del 10 de octubre del 2014, lo que corresponde con resultados adquiridos in situ y reportados por SEMARNAT ese mismo año. Figura 6. Longitud de onda de las bandas espectrales de diferentes escenas analizadas (González, 2017) CONCLUSIONES La geomática presenta una técnica eficiente para el análisis de dispersión de contaminantes en aguas costeras, ya que permite obtener imágenes que son fáciles de interpretar, así como cuan- tificar algunos parámetros de contaminantes entre los que se encuentran los SS. Los métodos de teledetección son más económicos que los métodos in situ, ya que permiten al perito realizar la investi- gación sin necesidad de trasladarse físicamente al lugar del hallazgo, así como permiten tener series de tiempo más largas con las que se pueden obtener imágenes de valor estadístico que resultan casi imposibles de obtener con cualquier otro mé- todo en los cortos tiempos judiciales designados para la realiza- ción del dictamen. Más allá del dictamen en el marco de un juicio, este producto y técnica también les abre una nueva puerta a los criminalistas ya que pueden colaborar en materia de análisis de riesgos a nivel municipal y estatal con un producto que hasta ahora no se contempla en los Atlas de Riesgos y que es el de mapas de vulnerabilidad en materia de contaminantes vertidos en aguas costeras. BIBLIOGRAFIA Álvarez, A.D. & Gaitán, J. (1994) Lagunas Costeras y el Litoral Mexicano: Geología. En: De La Garza, G. & Cáceres, C. (eds). Technical report. Univer- sidad Autónoma de Baja California Sur, México, 13 – 74 pp. Escobar, J. (2002) La contaminación de los ríos y sus efectos en las áreas costeras y el mar. Naciones Unidas. CEPAL. ECLAC. División de Recursos Naturales e Infraestructura. Santiago de Chile. ISBN: 92-1-322090-1, ISSN impreso: 1680-9017. ISSN electrónico: 1680-9025. García, T.M. (2014) Procedimiento de Investigación del Delito en Contra de los Recursos Forestales en el Municipio de Cobán, Alta Verapaz. Tesis de Grado. Universidad Rafael Landívar. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciatura en Investigación Criminal y Forense. San Juan Cha- melco, Alta Verapaz. Campus “San Pedro Claver, S.J.” De la Verapaz. Guatemala. González, De L.C. (2017) Geomática aplicada al es- tudio de dispersión de detritos en Bahía de Ban- deras, Jalisco-Nayarit. México. Tesis de Maestría. Universidad de Guadalajara. Posgrado en Hidro- meteorología. Departamento de Física. INEGI-SPP (1983) Carta Batimétrica. Isla Revillagige- do, escala 1:1,000,000, cve. CB-006. Mireles, L. I. O. (2012). Estructura Termohalina y Cir- culación Geostrófica en Bahía de Banderas, Ja- lisco-Nayarit, México. Tesis de Maestría, Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías división de ciencias básicas / departamento de física Maestría en ciencias en Hidrometeorología, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, México. Montero, M.A. y Sandí, M.J. (2009) La Contaminación de las aguas mieles en Costa Rica: Un conflicto de Contenido Ambiental (1840 – 1910). Universidad de Costa Rica. Diálogos Revista Electrónica de Historia, Vol. 10, núm 1, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica. pp. 4 – 15. ISSN: 1409 – 469x. NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los lími- tes máximos permitidos de contaminantes en la descarga de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-143-SEMARNAT-2003, que establece las espe- cificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos. Orta, A.L. (2002) Contaminación de las aguas por pla- guicida Químicos. Instituto de Investigaciones de Sanidad Vegetal. Fitosanidad, vol. 6, núm. 3. La Habana, Cuba. pp. 55 – 62. ISSN: 1562 – 3009.
  • 47. 4 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística Ramírez, B.C. y Diniz, G,L. (2006) Aproximación y simu- lación de un modelo de dispersión de contaminantes sobre superficies esféricas. Universidad de Quindío, Armenia. Colombia. Sociedad Colombiana de Ma- temáticas. XV Congreso Nacional de Matemáticas. Lecturas Matemáticas. Volumen Especial. pp. 271 – 284. Sámano, C.M. (2011) De- sarrollo e Integración de Modelos Numé- ricos de Calidad del Agua en un Sistema de Información Geo- gráfica. Tesis Docto- ral. Departamento de Ciencias y Técnicas del Agua y del Medio Ambiente. Univer- sidad de Cantabria. Santander, España. Sereviche, S.C., Casti- llo, B.M. Y Acevedo, B.R. (2013) Manual de Métodos Analíticos para la Determinación de Parámetros Fisi- coquímicos Básicos en Aguas. Biblioteca Virtual. eumed.net Fundación Universi- taria Andaluza Inca Garcilaso. Cartagena de Indias, Colombia. Siguero, G.A. (2010) Mo- delado numérico del comportamiento de los vertidos de hidro- carburos vertidos al mar. Tesis de Gra- do. Escola Técnica Superior dÉnginyers de Camins, Canals i Ports de Bercelona. Universitat Politecni- ca de Catalunya. Vásquez, A.M. (2009) La Geomática y su im- portancia en el desa- rrollo de los Estados. Revista Digital RE- VISMAR. Vol. 3. pp 268 – 270 Yzocupe, V.A. (2005) Mo- delo de dispersión de contaminantes en aguas rasas. Laboratorio de Fluidodinámica Computa- cional. Departamento de Ingeniería Mecánica de Flui- dos. Facultad de Ciencias Físicas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú. Revista de Investiga- ción de Física. Vol. 8. No. 1. pp. 46 – 53.
  • 48. 4 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A El documento de identidad indubitable de la prueba pericial dactiloscópica en el juicio agrario en México y su relación con el derecho a la Identidad y a la Seguridad Jurídica The indubitable identity document of the dactiloscópica expert proof in the agrarian judgment in Mexico and its relation with the right to the Identity and the Legal Security Fecha de presentación: 16 enero 2017 Fecha de aceptación: 1 marzo 2017 “ ” Evelia Acevedo Villegas Colegio Libre de Estudios Universitarios, Campus Puebla. Resumen El presente trabajo abordará un análisis de las repercusiones jurídicas que pueden derivarse de la realización de una confronta dactiloscópica, en la cual, el elemento dactilar indubitable no es idóneo para el desahogo de la prueba pericial dactiloscópica en un juicio agrario, durante el cual se controvierte la validez de algún acto jurídico; específicamente, cuando el elemento indubitado base de un cotejo es la huella dactilar contenida en la Credencial para Votar expedida por el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), hoy Instituto Nacional Electoral (INE). Palabras Clave Derecho a la identidad, documento de identidad indubitable, derecho a la seguridad jurídica, juicio agrario, prueba pericial dactiloscópica. Abstract This paper will analyze an analysis of the legal repercussions that may arise from the performance of a dactyloscopic confrontation, in which the indubitable finger is not suitable for the relief of the fingerprint in an agrarian trial, during which it is controversial The validity of any legal act; Specifically, when the indubitable element of a collation is the fingerprint contained in the Voting Credential issued by the former Federal Electoral Institute (IFE), now National Electoral Institute (INE). Keywords Right to identity, indubitable identity document, right to legal certainty, agrarian judgment, dactyloscopic expert proof.
  • 49. 4 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística da en un documento expresa la identidad de quien la plasma, así como, su aceptación con el contenido de un documento. A partir de esta doble función, nace también una doble vincula- ción con dos derechos de suma importancia: el derecho a la identi- dad y el derecho a la seguridad jurídica. De ahí que una mala apre- ciación de la huella dactilar indubitada o la falta de reconocimiento de su procedencia, puedan llegar a trastocar el ejercicio pleno de cualquiera o de ambos derechos, habida cuenta de que, en última instancia, no identificará a la persona que la ha plasmado (desco- nociendo la existencia o la validez del acto que ha celebrado), ni lo vinculará con las consecuencias derivadas, lo que provocaría la falta de reconocimiento de algún derecho para alguien o la incerti- dumbre jurídica entre los involucrados. El problema tratado en este documento se sitúa en el ámbito del Derecho Agrario en México, específicamente en la celebración de actos jurídicos de tal naturaleza, mismos que con frecuencia constan en documentos acompañados del estampamiento de las huellas dactilares de las partes que en ellos intervienen. Estos elementos permiten exteriorizar válida, consciente y libre- mente la voluntad de las personas, lo que es jurídicamente acep- table si tomamos en consideración que muchos de los sujetos de derechos agrarios (ejidatarios, comuneros, avecindados, peque- ños propietarios), no saben leer ni escribir, y utilizan con frecuencia la huella del dedo pulgar de la mano derecha en documentos tales como listas de sucesión de derechos agrarios, minutas, convenios o contratos sobre enajenación de derechos agrarios o ciertos re- cibos de pago. Al contener estos documentos derechos y obliga- ciones para las partes que en ellos intervienen, es común que su validez o existencia se ataque cuestionando el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad de las partes (estampamiento de huellas dactilares) mediante el planteamiento de una controversia dentro de un juicio de naturaleza agraria. En estos casos, para el desahogo de la prueba pericial, es co- mún que el juzgador determine como huella indubitada (para con- frontar con la huella dubitada) la contenida en la Credencial para Votar, sin advertir que los elementos sujetos a cotejo proceden de diferentes dedos de las manos, lo que provoca el análisis y con- fronta de huellas que probablemente pertenecen a la misma per- sona, pero que por pertenecer a dedos diferentes, son diferentes entre sí, lo cual propicia la emisión de dictámenes periciales erró- INTRODUCCIÓN El estudio del elemento indubitable en la prueba pericial dactiloscópica puede abordarse desde dos puntos de vista, el técnico y el jurídico. La identificación de una huella digital es reali- zada por un técnico en Dactiloscopía, quien puede confirmar -o no- el origen de la misma, por medio del método científico.1 Por otra parte, es el Juez, quien apoyado en la afirmación de identidad -o su negación- realizada por un técnico, concluye, por medio de razonamientos lógico jurídicos, un derecho alegado, con base en un documento que contiene una huella, de ahí que todas estas cuestiones están relacionadas con los derechos a la identidad y a la seguridad jurídica. Desde el punto de vista técnico, las huellas dacti- lares son estudiadas por la Dactiloscopía, que […] es la ciencia que permite la identificación física, indubitable, categórica y fehaciente de una persona, a través de los dibujos formados por las crestas pa- pilares y surcos interpapilares, situados en el tejido epidérmico de los pulpejos de las terceras falanges de los dígitos de las manos (Alegretti y Brandimarti De Pinni, 2007: 67- 68). De acuerdo con sus principios y normas para el cotejo de huellas, se llega a establecer su identidad. Desde el punto de vista jurídico, es al Juez a quien corresponde valorar las conclusiones emitidas en un dictamen pericial dactiloscópico dentro de un juicio, a efecto de poder dilucidar sobre la proceden- cia de identidad de alguna huella dactilar contenida en un documento dubitado y, consecuentemente, vincular -o no- su autoría con la titularidad de algún derecho o su inexistencia; con su decisión razonada estará reconociendo el derecho a la identidad de al- guna persona, proporcionando seguridad jurídica a la celebración de los actos jurídicos en cuestión o, en su caso, evitando la violación a estos derechos. Por otra parte, en la celebración de ciertos actos jurídicos queda evidenciada una doble función de la huella dactilar: la primera consiste en identificar a la persona que celebra un acto jurídico, puesto que determina su personalidad o afianza la identidad de quien la estampa. La segunda, consiste en vincular a la persona con el acto jurídico que celebra, así como con los derechos y obligaciones que se producen de tal celebración; la acción de estampar una huella dactilar valida la información contenida en un docu- mento. En otras palabras, la huella digital estampa- 1 El método científico es el procedimiento intelectual o material que utiliza un sujeto para penetrar, comprender, analizar, transformar o construir un objeto de conocimiento (Witker y Larios, 1997:119).
  • 50. 4 8 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A tratará del estudio del concepto de identidad, como concepto introductorio base de explicación del derecho a la identidad y sus alcances, asimismo, abordará la temática de la identifica- ción personal y el documento oficial de identidad indubitable en México, incluyendo en este caso a la Cédula de Identidad Ciuda- dana y a la Credencial para Votar. La segunda parte se ocupará del tema de los derechos a la seguridad jurídica, específicamen- te en lo concerniente al derecho de acceso a la justicia y cómo opera esta en el ámbito agrario. En la tercera parte, se detalla- rán los aspectos normativos, principios y prácticas procesales del juicio agrario en México, específicamente en lo referente al desahogo de la prueba pericial dactiloscópica. La cuarta parte tratará de las cuestiones técnicas que obedecen a las buenas prácticas para identificación dactiloscópica en el desahogo de esta importante prueba peri- cial. Por último, se expondrán algunas conclu- siones acerca de las repercusiones jurídicas derivadas de la errónea determinación del elemento indubitable en el desahogo de la prueba pericial dactiloscópica dentro del juicio agrario, en relación con los dere- chos a la identidad y a la seguridad ju- rídica. Concepto de identidad Al referirse a la identidad, Reyes Martí- nez (1977) considera que es el conjunto de características físicas que posee una persona y que la individualizan haciéndola distinta de las demás. La identidad personal implica una relación de pertenencia a un sexo, a un grupo, a una familia, a una profesión, a una nación, a una reli- gión, etc., de modo que quien se reconozca pertene- ciente a un origen étnico o social, grupo, forma de vida, condición, estatus legal, sexo, nacionalidad, profesión, etc., en cada caso, tendrá que contar con aquello que lo acredite como tal. Cortés Miranda (2011) sostiene que el concepto actual de identidad tiene sus raíces en el derecho romano, y dentro del sistema jurídico mexicano surge en la teoría civilista con el re- conocimiento de la persona y la personalidad dentro del Código Civil de 1928.Así, tenemos que desde entonces, la personalidad jurídica es entendida como “la idoneidad para ser sujeto de de- rechos y obligaciones y que implica la concurrencia de una serie de atributos” (Gómez Lara, 1996:195); dichos atributos son el nombre, el domicilio, el estado civil, la nacionalidad y el patri- monio. El derecho a la identidad y sus alcances. Desde el punto de vista de los derechos humanos, el derecho neos o con pronunciamientos superficiales y carentes de validez, que pueden llegar a formar convicción en el juzgador. Al respecto, cabe decir que como la Dactiloscopía es una prueba de certeza, no de probabilidad (pues por medio de esta se identifica a un individuo o se descarta totalmente su autoría), sus conclusiones son viables para ser tomadas en cuenta por el juzgador al resolver las controversias, pudiendo trascender en el sentido de los fallos que pronuncian, afectando así la esfera de derechos de los sujetos agrarios, sin pasar desapercibido que pueden hacer nugatorio el dere- cho de las personas a poder identificarse y externar su voluntad mediante el estam- pamiento de su huella dactilar. En este sentido cobra importancia la opinión de Dworkin (1988:15): “en un Es- tado de derecho, las personas pueden ganar o perder más por la resolución de un juez que por cualquier acto del Congreso o Parlamento”. En medio de esta proble- mática surgen los siguien- tes cuestionamientos: ¿Son idóneas las Credenciales para Votar vigentes (tanto la expedida por el IFE, como la expedida por el INE), como documentos indubitables para la prueba pericial en dactilosco- pía en el procedimiento agrario?; ¿cómo puede afectar a los sujetos de derechos agrarios la falta de reco- nocimiento de su identidad por medio de su huella dactilar? Para dilucidar sobre los cuestionamientos planteados en la investigación, el método aplicado consiste en el estudio de casos contenidos en expe- dientes agrarios con dictámenes periciales en Dacti- loscopía, en los cuales se determinó como indubita- ble la huella dactilar contenida en la Credencial para Votar vigente. Se evaluaron los siguientes supuestos: la emisión de dictamen pericial que establece corres- pondencia o identidad, la emisión de dictamen pericial que establece no correspondencia o falta de identidad, y la emisión de informe pericial. Complementariamen- te, se realizó la búsqueda de información bibliográfica, artículos científicos, legislación; de igual manera, se solicitó información al INE, con el fin de analizar la pro- blemática descrita sobre la base de un sustento teórico para posibilitar la emisión de conclusiones y propues- tas viables. En este orden de ideas, la exposición del presen- te trabajo se desarrollará en cuatro partes: la primera
  • 51. 4 9 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística ante la ley y de no discriminación, y obstaculizan el derecho que toda persona tiene al reconocimiento pleno a su personalidad jurí- dica (Secretaría de Gobernación, 2011). A este respecto, es importante referir el sentido interpretativo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu- manos en la cual se señala que la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica lesiona la dignidad humana, ya que niega de forma absoluta su condición de sujeto de derechos y hace al indi- viduo vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el Estado o por particulares. Respecto a los cuerpos legales internacionales que protegen este derecho, se encuentra la Declaración Americana de los De- rechos y Deberes del Hombre que en su artículo XVII señala que “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones”; asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece en su artículo 16 que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, en ese mismo tenor se pronuncia el artículo 3° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Por lo que toca al marco jurídico interno, el derecho a la identi- dad se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4°, 36, fracción I), en la Ley General de Po- blación, en los códigos civiles, así como tratados internacionales que, de acuerdo al artículo 133 constitucional, forman parte de la ley suprema de la unión. La identificación personal. Como ha quedado asentado, cuando la autoridad estatal estable- ce o reconoce de forma indubitable la identidad de las personas, posibilita tanto la adquisición de derechos, como la imposición de obligaciones de carácter civil, penal, laboral, agrario, etc., y asimis- mo evita la suplantación de identidades. Acorde a lo anterior, identidad e identificación son dos concep- tos vinculados pero con diferentes significaciones; mientras que el primero es la condición de toda persona de ser igual a sí misma y distinta de las demás, en todo tiempo y lugar, el segundo es el procedimiento que tiene como objetivo reconocer en un individuo esa condición invariable y particular. La identificación consiste en el “reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. Es el pro- cedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito”. (Cabanellas, 2006: 243). En efecto, para lograr la identificación de un individuo es nece- sario realizar la comparación de alguna de sus características ac- tuales con otras que le correspondieron anteriormente, para ello, es necesario localizar detalles o características peculiares perma- nentes en una persona, es decir, dichas peculiaridades se deben poder reconocer en cualquier momento, lugar y circunstancias con las mismas garantías de infalibilidad. El documento oficial de identidad indubitable en a la identidad surgió a efecto de dar cumplimiento al principio de derecho romano de “darle a cada uno lo que le corresponde”, de tal suerte que es necesa- rio en primer lugar, poder determinar con certeza la identidad de cada persona, a modo de poder atribuir- le los derechos e imponerle las obligaciones que le corresponden (Alegretti, 2007). Cabe destacar que tanto en el derecho interna- cional de los derechos humanos como en la doctrina escrita sobre el tema, todavía no existe una visión unitaria o generalizada sobre la definición del dere- cho a la identidad. En algunas constituciones se le considera como un derecho autónomo, aunque ge- neralmente se le identifica como interdependiente de otros como el derecho a ser registrado, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad, y el derecho a la personalidad jurídica. Se trata de un derecho que tenemos frente al Es- tado, consistente en el reconocimiento a “ser en sí mismo” y hacia los demás, sean autoridades o ter- ceros. Considera Cortés Miranda (2011:27), que el derecho a la identidad “consiste en el paso evolutivo que se da del orden social y filosófico del “ser”, al reconocimiento positivo; es decir, al reconocimiento jurídico de una persona como sujeto de derechos y obligaciones para con el Estado”. Esta acción entre el individuo y el Estado, concede a la persona el de- recho de adquirir una identidad y la posibilidad de ser beneficiario de derechos sociales, económicos, políticos y culturales que existen dentro de un Es- tado democrático. En síntesis, el ejercicio de este derecho evita que se vulnere la esfera de otros dere- chos, da la calidad de sujeto jurídico pleno, permite el ejercicio de la plena ciudadanía civil, política y so- cial, y produce una mayor garantía de acceso a otros derechos políticos y civiles (como el derecho a votar, a la igualdad ante la ley, a la familia), económicos, sociales y culturales (como el derecho a la salud, al trabajo y la educación) (Secretaría de Gobernación, 2011:36). Dentro de sus alcances, este derecho tiene un carácter autónomo que alimenta su contenido tan- to de las normas del derecho internacional como de normas que se derivan de los rasgos culturales pro- pios, contemplados en el ordenamiento interno de los Estados; concurriendo así a conformar la especi- ficidad del individuo con los derechos que lo hacen único, singular e identificable. Dentro de sus implicaciones, la privación del de- recho a la identidad o las carencias legales en la le- gislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas en situaciones que le dificul- tan o impiden el goce o el acceso a derechos funda- mentales, creándose así diferencias de tratamiento y oportunidades que afectan los principios de igualdad
  • 52. 5 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A física de una persona, ya que contendría los datos comprobados del acta de nacimiento, de la CURP, la fotografía, la firma y la información biométrica única en cada persona (huella dactilar y fotografía del iris4 ). En aquella época, lo plasmado en la ley fue letra muerta, pues no fue sino hasta el primer bimestre del año 2011 que se inició la expedición de este documento, exten- diéndose el plazo para su otorgamiento durante los cinco años siguientes5 ; no obstante, antes de la culminación de dicho plazo, se suspendió su emisión. Por otra parte, el Pacto por México6 , en su compromiso 33, anunció nuevamente la creación de la Cédula de Identidad, es- tableciendo como fecha de inicio para su implementación, el pri- mer semestre de 2014 para culminar el segundo semestre de 2018, sin que actualmente existan indicios de la reactivación por parte de la Secretaría de Gobernación.7 En este orden de ideas, no existe en nuestro país, al menos formalmente, un instrumento legal único que valga como prueba plena para la celebración de actos jurídicos que acredite plena- mente la identidad, o que tenga efectos jurídicos generales; lo que evidencia el incumplimiento de la Constitución y el orden jurídico secundario, y pone en riesgo la seguridad jurídica de los mexicanos, pues aunque la Credencial para Votar es la más usada para estos fines, en nuestro país se carece de una norma- tividad precisa que así lo declare y que señale con claridad los efectos de identificarse con dicho documento (Betanzos, 2010). La Credencial para Votar como documento de identificación indubitable. Desde en el año 1992, con la aprobación del segundo modelo de Credencial para Votar con fotografía, el Consejo General del IFE acordó que este documento podría ser empleado como medio de identificación personal8 , desde entonces se ha convertido en el principal y más confiable medio identificatorio en México ya que contiene los principales datos de identificación del ciuda- dano. El artículo 131 de la Ley General de Instituciones y Procedi- 4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2011, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población. 5 El artículo Segundo Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2011 señala: “Du- rante los siguientes cinco años a la entrada en vigor del presente Decreto, el Registro Nacional de Población podrá registrar mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana…”. 6 Firmado del 02 de diciembre de 2012 por el Presidente de la República y los Presi- dentes de partido de las principales fuerzas políticas en México, cuyo objetivo prin- cipal es el de profundizar el proceso democrático con base en tres ejes rectores: el fortalecimiento del Estado mexicano, la democratización de la economía y la políti- ca, la ampliación y aplicación eficaz de los derechos sociales, y la participación de los ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas públicas. 7 De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gober- nación, es atribución de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal acreditar y registrar la identidad de las personas y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana. 8 Acuerdo del Consejo General del IFE, de fecha 03 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992. México. La expedición de documentos de identificación tiene su razón de ser en el reconocimiento al derecho a la identidad y al de seguridad jurídica para la celebración de actos jurídicos y sus consecuencias (Betanzos, 2010). Alegretti y Brandimarti de Pini (2007: 37-38) sostie- nen que […] la participación del Estado a través de sus orga- nismos oficiales, asegura durante toda la vida y aún después de la muerte de una persona, todas las activi- dades y manifestaciones de la vida civil y social, cum- pliendo –por medio del derecho a la identidad- con una valedera e irrenunciable función social. En este contexto, es innegable la necesidad de una política pública en México que provea de un instru- mento eficaz para la acreditación de la personalidad jurídica de los individuos. La Cédula de Identidad Ciudadana. No basta con el reconocimiento legal del derecho a la identidad; para su pleno ejercicio, es menester que el Estado cuente con sistemas de registro de datos eficientes, seguros y confiables, y proporcione a las personas un documento que les permita probar plena- mente su identidad de manera indubitable. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Población, a la Secretaría de Gobernación le corres- ponde llevar el Registro Nacional de Población, el cual deberá contar con los datos que permitan acreditar fe- hacientemente la identidad de todas las personas que integran la población del país, asimismo deberá asig- nar a cada individuo una Clave Única de Registro de Población. Por otra parte, el ordenamiento legal aludi- do señala que la Secretaría de Gobernación también tendrá a su cargo el Registro Nacional de Ciudadanos, el cual se integrará con la información de los mexica- nos mayores de 18 años, quienes obligatoriamente de- ben solicitar su inscripción y se les expedirá la Cédula de Identidad Ciudadana. En este sentido, desde el año 1992 se contempló en México la expedición de la Cédula de Identidad.2 Di- cho documento considerado legalmente como oficial3 , estaba diseñado para acreditar la identidad jurídica y 2 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, por el que se adicionó el Capítulo VII que comprende los artículos 97 a 112, de la Ley General de Población. 3 El artículo 104 de la Ley General de Población establece expresamente: “La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identi- ficación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que con- tiene en relación con su titular”.
  • 53. 5 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística a partir de noviembre de 2001, con vigencia a partir del año 2002 hasta agosto de 2008, en el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, contiene los mismos que el primer modelo, con la excepción de que en este la fotografía es digital, dejando de lado la instantánea. Con respecto a los ele- mentos de seguridad, se cambió la imagen de seguridad, misma que consistía en la imagen del Padrón Electoral por el sello trimo- dal con la imagen del logotipo del IFE; asimismo, se adicionan la microlínea personalizada y el nombre completo del ciudadano en el contorno de la fotografía y fecha de trámite. En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, control y presen- tación, se cambia el número identificador (OCR) a 13 dígitos; se cambia la huella del dedo pulgar por el dedo índice; se evoluciona a un código de barras bidimensional y, en cuanto a elementos de seguridad, el nombre completo del ciudadano en el contorno del recuadro de la firma. Credenciales para Votar tipo “C”: el tercer modelo, se emitió desde septiembre de 2008 a octubre de 2013, en el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, con- tiene los mismos que el modelo anterior, con la salvedad de que ahora se le adiciona el año de emisión, la vigencia y la CURP. En cuanto a los elementos de seguridad, en la imagen se cambia el logotipo del IFE por un kinegrama y se adicionan, respecto del modelo anterior, la fotografía fantasma y la firma digitalizada. En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, con- trol y presentación, contiene los mismos que el modelo anterior, incluyendo la huella del dedo índice derecho, pero se agregan ca- sillas indiferenciadas para marcar el voto. En lo concerniente a los elementos de seguridad, se elimina el filtro infrarrojo, se adiciona un código de barras bidimensional y cifrado, se continúa con la microlínea personalizada y se adiciona la fotografía del ciudadano en tinta ultravioleta. Credenciales para Votar tipo “D”: estas fueron las últimas cre- denciales emitidas por el IFE a partir del 25 de noviembre de 2013. En el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, cambió notablemente el diseño general para incor- porar mayores medidas de seguridad, es así como la fotografía se apega a normas internacionales en su posición; tiene un fondo con tramas de alta resolución, tintas UV, ópticamente variables, impresión arcoíris, datos variables en fotografía y microtextos, dispositivo ópticamente variable (OVD), el domicilio es opcional (calle, número exterior e interior). En cuanto a los elementos de seguridad incorpora el nombre del Instituto en franja gris, además de otros microtextos de seguridad en el fondo preimpreso. Asimis- mo, como elementos que sólo se aprecian con luz fluorescente ultravioleta (luz negra), se incorporan el Escudo Nacional, logotipo IFE, la palabra México, una silueta de la República Mexicana y tramas en tinta ultravioleta amarilla y azul, así como el nombre y fecha de trámite del ciudadano en tinta UV roja. En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, control y pre- sentación se contienen un fondo de alta seguridad, Código QR para acceder a servicios del Instituto con datos prellenados, firma y huella del índice derecho en formatos digitales, Zona de Lectura mientos Electorales, en lo sucesivo LEGIPE, define a la Credencial para Votar como “el documento in- dispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto”, como puede advertirse, dicho documento no está reconocido legalmente como un documento oficial, no obstante, de él se desprenden las siguientes características: Es un documento público, lo anterior se deduce de la interpretación de los artículos 131, 134, 135 y 136 de la LEGIPE, ya que adquiere este carácter al ser expedido por un funcionario público electoral, en ejercicio de sus funciones. Es un documento de identificación indubitable, porque el hecho de que al recibirla el ciudadano, este debe identificarse a satisfacción de un funcionario electoral estampando en ella su firma y huella digital, lo que le da a la huella que contiene el carácter de indubitable para el cotejo. Asimismo, porque el artícu- lo 140 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo sucesivo CFPC, con- sidera como elementos indubitados para el cotejo, las huellas digitales puestas ante cualquier funcionario re- vestido de la fe pública. En cuanto a los modelos de Cre- dencial para Votar, desde el año 1992, el INE-IFE ha expedido 5 tipos, cuyas características se describen a continuación (Instituto Nacional Electoral, 2014): Credenciales para Votar tipo “A”: se emitieron a partir del mes de septiembre de 1992 hasta el mes de septiembre de 2001. Contaban en el anverso con los siguientes elementos de información, control y presentación: nombre del elector, domicilio, edad y sexo, folio nacional, clave de elector, identificación geoelectoral, año de registro, número de emisión y fotografía instantánea. En cuanto a elementos de seguridad, esta credencial contenía el holograma con imagen del Padrón Electoral, fondo de la cre- dencial en líneas de alto contraste, tramas visibles en fotografía con siglas del IFE, tinta ultravioleta con escudos nacionales y siglas del IFE. En el reverso se apreciaban los siguientes elementos visibles de información, control y presentación: número identifi- cador (OCR) de 12 dígitos, leyendas, firma del ciu- dadano elector, espacios definidos para el marcado de voto, huella digital del dedo pulgar y firma del Se- cretario Ejecutivo del IFE. En cuanto a los elementos de seguridad contaba con un código de barras unidi- mensional y filtro infrarrojo (franja negra) en código de barras. Credenciales para Votar tipo “B”: fueron emitidas
  • 54. 5 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A culo 156 de la LEGIPE vigente, la Credencial para Votar deberá contener “la huella digital” del ciudadano, sin que, en todo el ordenamiento electoral aludido, se haga precisión alguna que refiera a cuál dedo pertenece la huella que aparece en el recua- dro respectivo. No obstante lo anterior, a través de comunicación privada, mediante los oficios No. INE/DERFE/STN/T/1067/2016, de fecha 02 de junio de 2016, así como INE/UTyPDP/DAIPDP/ SAI-AS/1410/2016 de fecha 08 de junio de 2016, el INE informó que hasta antes del año 2003, la huella dactilar que se plas- maba en la Credencial para Votar expedida a los ciudadanos correspondía al dedo pulgar derecho; que fue a partir del mes de septiembre del mismo año cuando se implementó la expedición de este documento con la huella digital del dedo índice derecho; que dicho cambio se realizó simultáneamente a nivel nacional, y que correspondió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en ejercicio de las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente en aquel momento. De la información recabada, descrita e ilustrada con antela- ción, se colige que solo las Credenciales para Votar expedidas por el IFE del año 1992 hasta el mes de agosto de 2003 contie- nen la huella del dedo pulgar derecho, es decir, todas las Cre- denciales tipo “A” y las Credenciales tipo “B” que cuentan con espacios definidos para el marcado del voto “Sin 15”. Los derechos de seguridad jurídica El ilustre dactiloscopista Fernando Ortíz, citado por Lubián y Arias (1975:15), sostiene que “todo el edificio jurídico público y privado de los derechos y obligaciones personales se basa en la certeza o en la presunción de las personas, sujetos de derechos y deberes”. Esto es así, ya que identificar a una per- sona equivale a reconocer jurídicamente tanto los derechos que ostenta como los deberes que está obligado a cumplir. De este modo, al mismo tiempo que los individuos aseguran su propia personalidad, adquieren la certeza respecto de los actos jurídi- cos que celebran, viendo garantizados sus intereses, de donde se infiere una relación necesaria entre el derecho a la identidad y el derecho a la seguridad jurídica; si no se reconoce el primero de estos derechos, entonces se hace nugatorio el segundo de los mismos. En efecto, la necesidad de identificar a todos los nacionales de un país y a los extranjeros que residen allí, nace cuando las personas sien- ten la necesidad de su propia defensa, de garantizar su seguri- dad y de proteger sus vidas, honra y bienes contra los falsificado- res, usurpadores y suplantadores de identidades ajenas (Sierra Torres, 2005:47). Para garantizar la certeza y bienestar de las personas res- pecto de los actos jurídicos que celebran, el Estado, a través de sus instituciones, está en la obligación de proporcionar las herra- mientas y mecanismos necesarios para que se puedan cumplir a cabalidad los derechos a la identidad y a la seguridad jurídica de las personas. En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mecánica que incluye el OCR de 13 dígitos y datos útiles para ser un documento de viaje y espacios libres para el marcado del voto. Como elementos de seguri- dad contiene tinta OVI y arcoíris, microtexto persona- lizado, nombre completo del ciudadano en el contorno del recuadro de firma. Asimismo, como elementos que sólo se aprecian con luz fluorescente ultravioleta (luz negra), se incorpora la fotografía del ciudadano en tin- ta ultravioleta roja. Credenciales para Votar tipo “E”: estas credenciales fueron emitidas a partir del mes de julio de 2014 ya por el Instituto Nacional Electoral; tanto en el anverso como en el reverso, contienen los mismos elementos de información, control, presentación y de seguridad que el modelo anterior, con la salvedad de que estas contienen el nombre del Instituto Nacional Electoral en la parte superior del anverso. Con la finalidad de profundizar en el conocimiento de este documento, que ha funcionado como el medio de identificación más idóneo en México, a continua- ción se presenta un cuadro en el que se ilustra los dife- rentes tipos de Credenciales para Votar que han sido emitidas hasta la fecha: FUENTE: http://www.ine.mx/archivos2/portal/credencial/ pdf-credencial/ABC_credenciales_INE_2015.pdf Por otra parte, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (2016), existe otro criterio de clasificación en relación con la fecha de emisión de las Credenciales para Votar: Credenciales “03”: son las emitidas de 1992 a sep- tiembre de 1997, y que en el reverso cuentan con un recuadro para el marcaje del año de la Elección Fede- ral de 2003. Estuvieron vigentes hasta el 1 de enero de 2011. Credenciales “Sin 15”: emitidas de octubre de 1997 a junio de 2003, y que contienen los recuadros para las elecciones federales 00, 03 y 06 para las credenciales 09; y los recuadros 09 y 12 para las credenciales 12. Estuvieron vigentes hasta el 1 de enero de 2014. Credenciales de emisión reciente: emitidas de julio de 2003 a la fecha. Siguen vigentes. En cuanto a las huellas dactilares contenidas en este documento, tenemos que, en términos del artí-
  • 55. 5 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística (principio de legalidad e inviolabilidad del domicilio), 17 (expedita y eficaz administración de justicia), 18 (requisitos para la prisión preventiva y establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes), 19 (requisitos para la detención ante autoridad ju- dicial), 20 (principios del proceso penal acusatorio y oral, derechos del imputado, derechos de la víctima o del ofendido en un proceso penal), 21 (imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial, investigación de los delitos por el Ministerio Público, titulares del ejercicio de la acción penal y principios que rigen a las institucio- nes de seguridad pública), 22 (prohibición de penas trascendenta- les y tratamientos inhumanos) y 23 (prohibición de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito. Para cumplir con los objetivos de esta investigación, es me- nester centrar nuestra atención en lo concerniente al derecho al acceso a una justicia eficaz, y luego apuntalar esta temática en el ámbito del Derecho Agrario en México. El acceso a la justicia. De todos los derechos de seguridad jurídica anotados, cobra es- pecial importancia el derecho al acceso a una justicia expedita y eficaz, el cual “supone la obligación del Estado de crear los me- canismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea conculcado alguno de sus derechos […] pueda acudir a un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la re- paración de esa violación” (Carbonell, 2014:726); para que este derecho sea efectivo, se requiere que ese mecanismo o recurso jurisdiccional esté previsto en una ley, esté libre de dilaciones in- debidas y sea idóneo para establecer si se ha incurrido en alguna violación y proveer lo necesario para remediarla; es por eso que el acceso a la justicia se considera un derecho instrumental respecto de otros derechos, ya que permite combatir su violación. La seguridad jurídica en materia agraria. La CPEUM reconoce, en su artículo 27, los derechos de seguri- dad jurídica en materia agraria, incluyendo entre estos: el recono- cimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población (2003:9), define a la seguridad jurídica como la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos. Por su parte, Álvarez Ledesma (2015) considera que los derechos de seguridad jurídica son resultado de la necesidad de representar al derecho como un orden firme que regula tanto la conducta humana, como la actividad de los órganos estatales que in- terpretan y aplican las normas jurídicas, la cual debe hacerse con base en normas ya existentes y en un procedimiento especial. Rubio, Magaloni y Jaime (1993:10) refieren con sus propias palabras el contenido de los derechos de seguridad jurídica sosteniendo: El individuo es capaz de conocer y aceptar la ley, que divide y define las esferas de lo público y lo privado. Ella le ofrece certidumbre y seguridad jurídicas, esto es, la posibilidad de calcular las consecuencias de sus actos respecto de otros particulares o en rela- ción con el poder público. Las autoridades, por su parte, nada pueden hacer que no esté previsto en las leyes (principio de legalidad); cualquier posible afectación de los derechos del individuo debe estar debidamente fundada y justificada por una norma, a la vez que el afectado debe contar con la posibilidad de defenderse y ser escuchado. Por su parte, la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra los derechos de seguridad jurídica, en los artículos 8° (derecho de petición), 14 (irretroactividad de la ley, privación de derechos sólo mediante juicio y prohi- bición de aplicar la analogía en juicios penales), 16
  • 56. 5 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A cuatro etapas, que son, en la parte de la instrucción: la postu- latoria, que consiste en la demanda y su contestación; la etapa probatoria, que consiste en el ofrecimiento, admisión, prepara- ción y desahogo de pruebas, así como la etapa preconclusiva que consiste en los alegatos de las partes, quedando cerrada la instrucción. Posteriormente, la conclusión del juicio o sentencia. Regulación legal de la etapa probatoria en el procedimiento agrario. En las controversias de naturaleza agraria pueden presentarse situaciones que requieren la realización de trabajos especializa- dos que proporcionen al juzgador mayores conocimientos sobre los puntos cuestionados sometidos a su consideración con el objetivo de determinar una solución que ponga fin al conflicto. Tal es el caso de la prueba pericial dactiloscópica, una de las más comunes en esta materia, la cual se debe desarrollar en las siguientes etapas: El artículo 185 de la LA prescribe que las partes deberán pre- sentar a los peritos en la audiencia de ley, permitiendo que estos puedan ser interrogados por las partes, así como reconocer los documentos que ordene el Magistrado. En cuanto a la suplencia de la deficiencia de la queja, el signi- ficado es extenso, pues existen diversas disposiciones legales, así como interpretación de la Suprema Corte, que exige una par- ticipación activa de los Tribunales Agrarios en concordancia con la naturaleza protectora del procedimiento agrario. En efecto, el artículo 164 de la LA, señala que “los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros”. Asimismo, el artículo 186 autoriza al tribunal para “acordar […] la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados”. En este tenor, la jurisprudencia, por contradicción de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 54/97 (9ª.), establece que en el juicio agrario, es obligación del juzgador suplir la deficiencia de la queja, recabando oficiosamente pruebas y acordando la prác- tica, ampliación o perfeccionamiento de diligencias en favor de la clase campesina, toda vez que ello es acorde con la regula- ción del juicio agrario, en el que las sentencias deben dictarse a verdad sabida, sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, apreciando los hechos y documentos según se estime debido en conciencia, ausente de formulismos y con el logro de una auténtica justicia agraria. No obstante, es preciso aclarar que la suplencia de la queja sólo puede realizarse sin ir más allá de la litis planteada por las partes en el juicio agrario (Muñoz López, 1996). ejidales y comunales; el apoyo con la asesoría legal a este sector; el respeto a la voluntad de los sujetos de derechos agrarios para la celebración de actos jurídi- cos sobre el uso y aprovechamiento de sus recursos productivos, incluyendo los de asociarse y transmitir el uso o dominio de sus parcelas; todo esto con la fina- lidad de proteger su propiedad sobre la tierra. Asimis- mo, el numeral supra citado consigna la institución de un órgano para la procuración de justicia agraria, así como de los Tribunales Agrarios, dotados de autono- mía y plena jurisdicción “para la expedita y honesta im- partición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad”. El juicio agrario en México: principios y reglas procesales Dadas las condiciones económicas y culturales de los sujetos de derechos agrarios, el procedimiento judicial en esta materia tiene una especial naturaleza, la cual encuentra sustento en los principios que lo rigen: le- galidad, iniciativa de parte, igualdad, defensa, verdad material, oralidad, celeridad y concentración, publici- dad, inmediación, desplazamiento del tribunal, con- ciliación, lealtad y probidad (García Ramírez, 1993); dichos principios fueron establecidos de manera que se suprimieran los excesivos formalismos judiciales, cuestión importante en esta materia. Para efectos del presente estudio, es menester atender a los siguientes principios: Legalidad: este principio hace referencia a que los procesos y los restantes datos del régimen procesal se hayan gobernados por la ley y no por la voluntad del juzgador o de las partes, lo anterior en términos de los artículos 14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Verdad material: es aquella que busca el juzgador en términos del artículo 186 de la LeyAgraria (LA), que establece las amplias facultades que tiene el Tribunal para llegar a la verdad más allá de lo que las partes le proporcionen como pruebas en el procedimiento. Celeridad: el principio de celeridad está enfocado a los plazos breves que da el juez para realizar actos procesales. Tiene como objetivo, que el procedimiento sea, en términos constitucionales, realmente expedito, sin obstáculos. Concentración: el principio de concentración está vinculado con el de celeridad, y tiende a reunir el ma- yor número de actos procesales en una audiencia de ley, lo anterior con el fin de que los procedimientos sean breves. En cuanto al desenvolvimiento del procedimiento, Gómez Lara (1996), considera que este consta de
  • 57. 5 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística tenor, el artículo 143 del ordenamiento legal inmediato anterior, prescribe que el tribunal puede pedir a los peritos, todas las acla- raciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias. En estos términos, el juzgador en la materia, en uso de las atribuciones concedidas por la ley, puede solicitar a los peritos que determinen la idoneidad de los elementos objeto del cotejo, in- cluso antes de que rindan su dictamen, basándose principalmente en la similitud de los dactilogramas y su procedencia de la misma fuente dactilar. Valoración: el artículo 211 del CFPC prescribe que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal pero, en todo caso, “ese prudente arbitrio debe ejercerse en forma razonada y lógica, de tal manera que el órgano jurisprudencial no cometa omisiones, excesos o defectos en la apreciación de dicho medio de prueba” (Muñoz López, 1996:172). En concordancia con lo anterior, la valoración de la prueba pe- ricial dactiloscópica se lleva a cabo en la sentencia definitiva; en esta, el juzgador deberá precisar de forma objetiva, las razones y circunstancias por las que considera que determinado peritaje le forma convicción, con ello, estará protegiendo a los interesados y respetando los derechos de seguridad jurídica de los justiciables establecidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera, estará fundan- do y motivando la causa legal del procedimiento, propiciando una justicia expedita y emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Aplicando las ideas ya expresadas al caso concreto, el Tribunal Agrario está obligado a apreciar la prueba pericial en Dactilosco- pía de forma concienzuda, primero, advirtiendo que los elementos base del cotejo provienen de la misma fuente dactilar, sólo enton- ces tendrá sentido analizar las conclusiones del dictamen y podrán formarle convicción, y llegar a trascender el sentido de su fallo. De lo contrario debe desestimar el dictamen defectuoso y avocarse a la valoración de otras pruebas. La Dactiloscopía como técnica pericial Estrada Camacho (2014:5) define a la Papiloscopía como: La disciplina técnica, parte esencial de la Criminalística, basada en principios científicos debidamente comprobados, que tienen por ob- jeto establecer a través del estudio de los calcos, impresiones, es- tampas o improntas de las crestas papilares, sean estas digitales, palmares o plantares, en forma categórica e indudable, la identidad humana. Derivado de la anterior definición podemos decir que la Dacti- loscopía es una técnica pericial que basada en el estudio de las impresiones digitales se emplea para la identificación indubitable de las personas. En efecto, el conjunto de particularidades o pe- queños detalles de origen congénito, formados por las crestas papilares en las huellas dactilares, constituyen el sello natural antropológico, único, invariable y perenne, que distingue a cada persona. Acorde a lo anterior, con el fin de dilucidar las controversias agrarias sometidas a su consideración e impartir una justicia honesta, pronta, completa e imparcial, y siendo la prueba pericial dactiloscópica de gran valor en materia agraria, el Tribunal puede -y debe- suplir las deficiencias de las partes no solo en los planteamientos de derecho de su demanda (siempre que se trate de sujetos de derechos agra- rios), sino ordenar el perfeccionamiento de la prueba en comento en cualquier momento procesal, toda vez que el juzgador no cuenta con los conocimien- tos técnicos en Dactiloscopía, y puede encaminar el juicio imponiendo la práctica de las diligencias que permitan preparar de forma completa y útil esta prueba, a efecto de reunir elementos confiables que coadyuven a llegar a la verdad. Ofrecimiento y admisión: las partes podrán ofre- cer la prueba pericial dactiloscópica debiendo se- ñalar qué es lo que se pretende probar con dicho medio. Asimismo, a ellas les corresponde aportar los documentos sobre los que se practicará el peritaje o, en su caso, indicar que se encuentran imposibilita- das para ello, ya que, no obstante que el artículo 187 de la LA señala que las partes tienen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensio- nes, el tribunal puede girar oficios a las autoridades correspondientes para que expidan tales documen- tos, cuando considere que son esenciales para el conocimiento de la verdad. Otra obligación de las partes, de acuerdo con el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) de aplicación supletoria a la mate- ria agraria, consiste en precisar los puntos sobre los que debe versar el peritaje y prevé la posibilidad de que las partes puedan adicionar su cuestionario, lo que en la práctica ha permitido el perfeccionamiento de esta prueba. Por otro lado, el artículo 79 del CFPC establece que “los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis”, lo que les permite un mar- gen de actuación amplio para hacerse llegar de los elementos probatorios conducentes aún en este mo- mento procesal. Desahogo: dada su naturaleza, esta etapa se lle- va a cabo por sí misma, una vez que se ha presen- tado el dictamen pericial ante el Tribunal. En este caso, cabe mencionar que, los artículos 186 de la LA y 80 del CFPC facultan a los tribunales para decre- tar, en todo tiempo, la práctica, ampliación, repeti- ción o perfeccionamiento de cualquier diligencia pro- batoria necesaria para el conocimiento de la verdad, siempre que no lesione los derechos de las partes y procurando siempre su igualdad. En este mismo
  • 58. 5 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A diferentes entre sí, esto es aplicable a los dibujos dactilares de una misma persona, habida cuenta de que cualquier área de la piel de fricción contiene suficientes características individuales para permitir la identificación positiva o la exclusión absoluta de cualquier persona en la tierra. Normas para la confronta dactiloscópica Para la realización de una confronta dactiloscópica, es menes- ter que se cumplan ciertas normas cuya verificación sistemática permita determinar con certeza los resultados del análisis; de estas normas, las dos primeras son de carácter extrínseco y las otras dos son de carácter intrínseco (Alegretti y Brandimarti de Pini: 2007). Idoneidad: consiste en dos cualidades básicas y primarias con que deben contar los dactilogramas a comparar, a saber, nitidez (calidad de las impresiones) e integridad (con campo suficiente para poder apreciar congruencias morfológicas nece- sarias), sin estas, resulta inútil continuar los siguientes pasos metodológicos tendientes a establecer la identidad. Similitud: los elementos dactilares a comparar deben tener conformaciones morfológicas similares; deben pertenecer a una misma área papilar (digital, palmar o plantar), a un mismo tipo patrón fundamental y guardar semejanza morfológica en las estructuras del diseño, formado por las particularidades de sus líneas y espacios. Soporte científico de la identificación dactiloscópica En el sistema argentino, la identidad dactiloscópica es entendida como […] el conjunto de particularidades o pequeños de- talles únicos de origen congénito, que presentan las crestas papilares y los surcos interpapilares en el te- jido epidérmico de los pulpejos de la tercera falange de los dígitos de las manos, que las hacen ser y per- manecer iguales a sí mismas y distintas a todas las demás de su misma especie (Alegretti y Brandimarti de Pini, 2007:90). Para realizar la identificación dactiloscópica, se precisa de un procedimiento denominado cotejo o confronta dactiloscópica, el cual consiste en la obser- vación, análisis y comparación de dos o más impresio- nes dactilares entre sí, con el fin de emitir una opinión concluyente respecto de su origen, lo anterior, habi- da cuenta de que la Dactiloscopía es una prueba de certeza, de identificación o descarte de autoría de un individuo en la realización de un acto jurídico, debido a que se soporta en la validación matemática, y siendo esta última la única ciencia exacta, su grado de confia- bilidad es absoluto. Para que una pericia dactiloscópica sea concluyen- te es imprescindible desarrollar el análisis de dos tipos de muestras dactilares: • Muestras indubitadas: son aquellas de procedencia conocida, es decir, son aquellas sobre las cuales se tiene la certeza de a quién pertenecen. • Muestras dubitadas: son aquellas de procedencia des- conocida. Por otro lado, los principios en los que descansa la Dactiloscopía, y en los cuales también se basa la con- fiabilidad y certeza de sus resultados, se desprenden de las siguientes características de los dactilogramas o dibujos dactilares: son permanentes durante todo el transcurso de la vida, indestructibles por voluntad del individuo, inconfundibles e inherentes a la especie hu- mana, y diferenciables de otros. En consecuencia, la perennidad, la inmutabilidad y la variedad infinita, hacen que cada persona sea única, haciendo del dibujo papilar el único medio certero de identificación, porque constituye, como dice Oloriz Aguilera, el sello natural y propio, característico de cada hombre (Abadi, Abedini y Rodríguez, 2011:15). Lo anterior reafirma la uniprocedencia biológica de cualquier huella o impresión dactilar, porque sólo tiene una fuente de origen. En este tenor, la Ley de la Individualidad sirve de base teórica para robustecer la idea de que, como todos los dibujos dactilares son
  • 59. 5 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística nes y ruidos de fondo, elementos que muestran pequeños detalles de las crestas, cuyo valor se decide por su rareza y calidad. De la rigurosa observancia de las normas antes descritas, se puede arribar a una conclusión categórica, fehaciente e indubita- ble, acerca de la identidad física de una persona, misma que pue- de ser de cualquiera de tres tipos: Formulación positiva de un juicio de identidad (identificación): se realiza cuando el perito determina que las huellas confrontadas se originaron de la misma fuente, con exclusión de todas las de- más, es decir, que corresponden a determinada persona debido a la inexistencia de elementos discordantes. Formulación negativa de un juicio identidad (exclusión o des- carte): se realiza cuando el perito determina que una de las huellas confrontadas se originaron en fuentes diferentes, es decir, que no corresponden a la misma persona. Emisión de un juicio de valor identificativo (huella no apta): se da cuando el perito, basado en observaciones objetivas y demos- trables, evalúa que una huella no es apta para identificación, por- que no posee las condiciones de calidad suficientes, ni la cantidad de características específicas que permitan identificar o excluir la fuente. Cabe precisar que, cuando la impresión de comparación es de calidad insuficiente, el proceso de comparación se detiene y puede repetirse con nuevo material de comparación, salvo que resulte imposible conseguir dicho material, en cuyo caso, se emi- tirá un informe pericial, mismo que si bien impacta en la ausencia de resultados de la pericia, no resulta tan potencialmente peligroso como una identificación errónea. Metodología Una vez detectado el problema en la práctica forense, surgió la necesidad de buscar la mejor manera de solucionarlo, deduciendo que el vínculo entre la verdad material y los conceptos se puede explicar aplicando la metodología jurídica.9 En este caso fue necesario realizar una búsqueda exhaustiva en bibliografía especializada sobre los diferentes conceptos clave de la investigación, así como del marco normativo aplicable vigen- te en México; además, se recurrió a la búsqueda de algunos datos a través de los portales de Internet, tanto de la Secretaría de Go- bernación como del INE, con el fin de recabar datos actualizados y más precisos; a partir de lo cual se pudo observar que la informa- ción obtenida era insuficiente, ambigua y en algunos casos has- ta contradictoria. Derivado de lo anterior, se solicitó información respecto a la procedencia y data de la huella dactilar, contenida en los diferentes tipos de Credencial para Votar, a la Dirección de Ac- ceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Uni- dad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del INE, petición atendida por conducto de la Secretaría Técnica 9 El método jurídico es una opción epistemológica, en donde están presentes la estruc- tura normativa-dogmática, para la cual los métodos de interpretación jurídica son útiles y adecuados, y la función espacio-temporal de una realidad jurídico social que busca medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios, en cuyo contexto los métodos sociológicos y técnicas de campo son los adecuados (Witker y Larios, 1997, p. 129). Cantidad suficiente de puntos característicos: la identidad dactiloscópica puede determinarse con una determinada cantidad de puntos que varía en cada país (en México es de 8 a 12), variar esta canti- dad pone en riesgo la fiabilidad del sistema. Calidad de los puntos característicos: los pun- tos característicos localizados deben corresponder exactamente en su ubicación (región precisa en el papilograma), en su situación (cantidad de líneas en- tre un punto y otro, situados en igual distancia entre sí, uno de otro) y en su dirección (orientación hacia la derecha o izquierda). Por su parte, Sierra Torres (2005) considera que para establecer la identificación entre una huella dudosa confrontada con otra de procedencia indu- bitada se precisa que sus características estén en concurrencia exacta, para ello se requiere de tres niveles de análisis progresivos y concatenados: Nivel I: en él se determinan los patrones de los dibujos que con- forman las crestas papilares; esta determinación tiene un alto valor de individualización porque permite descartar eficazmente otros patro- nes dactilares y asegurar la condi- ción necesaria para proceder a la comparación de huellas; es preciso que los dactilogramas tengan una fuente común de patrón para des- pués poder declarar la identidad de las características que poseen. Nivel II: consiste en el análisis cuantitativo de puntos caracterís- ticos, es decir, la detección de las marcas anatómicas de cada una de las crestas que conforman a ese patrón, dándole una cartogra- fía especial a cada huella; se trata de los cambios de dirección de las crestas, trayectoria, divisiones, interrupciones, des- viaciones o de sus terminaciones, con el fin de afirmar con alto grado de certe- za que correspon- den a una persona en particular. Nivel III: consiste en el análisis cualitativo. El va- lor de calidad se relaciona con la claridad y contraste entre crestas y surcos, la presencia de puntos característicos nítidos, ausencia de distorsio-
  • 60. 5 8 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A sin sustento, que dos huellas eran idénticas -o diferentes- entre sí y, en consecuencia, que procedían de la misma -o diferente- persona. Durante la preparación, ofrecimiento y admisión de la prueba pericial dactiloscópica, se observó que por desconocimiento de las normas técnicas necesarias para llevar a cabo un confronte dactiloscópico, los operadores judiciales con frecuencia deter- minaron como huella indubitable base del cotejo a realizar la estampada en la Credencial para Votar, la cual correspondía al dedo índice derecho, siendo que la huella cuestionada en juicio, la mayoría de las veces, correspondía al dedo pulgar derecho, lo que provocó la realización de confrontas técnicamente impo- sibles y jurídicamente inútiles. Al no detectar este error inicial, el juzgador admitió la prueba sin más, y desperdició la oportunidad de ejercitar las amplias facultades legales concedidas para orde- nar su ampliación o perfeccionamiento. En cuanto al desahogo de la prueba pericial dactiloscópica en los juicios agrarios, se evidenció la rendición de dictámenes erróneos que, como se ha dicho, están basados en el cotejo de huellas procedentes de distintos dedos. Siendo así, las con- clusiones periciales estuvieron plagadas de errores, fueron emitidas de forma ligera y temeraria y, sin duda alguna, resultaron falsas en los siguientes casos: • Cuando determinaron que la huella dubitada sí correspon- día a determinada persona. • Cuando determinaron que la huella dubitada no correspon- día a determinada persona. Cabe anotar que sólo en un caso se observó que el perito actuó con la diligen- cia y ética debidas, rindiendo un informe pericial en el que dio cuenta de la imposibilidad de emitir una opinión, dada la in- suficiencia de elementos necesarios para el cotejo, entre estos, la falta de similitud de los dactilogramas a cotejar. En relación con la valoración de los dictámenes periciales en Dactiloscopía, se pudo apreciar que el problema se manifestó, con sus consecuencias graves, en los casos en que el juzgador llegó a considerar que las conclusiones periciales ya descritas, le formaban convicción, conduciéndole a dictar sentencia en de- terminado sentido, error eminentemente técnico en un principio, que se convirtió en uno jurídico verdaderamente trascendental, cuando afectó la esfera de derechos de los justiciables, particu- larmente por cuanto se refiere a los derechos de identidad y de seguridad jurídica. En cuanto al derecho a la identidad, este se violó cuando, con el pronunciamiento de la sentencia, el juzgador otorgó o negó validez jurídica al acto cuestionado en el juicio, basando sus conclusiones en otras de carácter pericial erróneas, recono- ciendo falsamente o desconociendo erróneamente la identidad de alguien, al establecer -o no- un vínculo entre la huella dactilar que aparece en un documento sujeto a duda y alguna persona. Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Fede- ral de Electores. Por otro lado, se tuvo comunicación personal con otros peritos expertos en Dactiloscopía, recabando experiencias que ayudaran a enriquecer la presente investigación. Complemento de la información anterior, fue la ob- servación del tipo de prácticas que autoridades juris- diccionales, litigantes y peritos realizan en el ejercicio de la actividad que a cada uno corresponde dentro del desenvolvimiento del juicio agrario, específicamente con relación a la preparación, ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de la prueba pericial dactiloscó- pica, para así poder analizar si se apegan o no a las normas jurídicas y técnicas aplicables en este campo, y concluir de qué manera el órgano jurisdiccional agra- rio realiza el reconocimiento del derecho a la identidad y otorga seguridad jurídica en sus resoluciones. Resultados Como ha quedado asentado, en México, las huellas di- gitales son reconocidas legalmente como sustituto de la firma escrita, y en el ámbito agrario se ha seguido la práctica de utilizar la huella del dedo pulgar derecho para dar existencia y validez a los actos jurídicos, por ello su cuestionamiento es sometido a consideración judicial de forma constante, siendo su análisis y la de- terminación de su procedencia, lo que puede definir o aclarar una situación jurídica dudosa en esta materia. Asimismo, para determinar su procedencia, las huellas dactilares cuestionadas deben confrontarse con otras incuestionables, lo que debería producir la emisión de conclusiones confiables que verdadera- mente coadyuven al juzgador para llegar a la verdad sobre las cuestiones controvertidas, siempre que se atiendan rigurosamente las normas técnicas y legales ya expuestas. En este apartado se harán patentes las prácticas ju- diciales en materia agraria, relacionadas con la prueba pericial en Dactiloscopía, observadas, tanto en auto- ridades jurisdiccionales, como en litigantes y peritos, quienes con frecuencia operan acompañados del error o descuido humano, la desactualización o las prácticas incompetentes y fraudulentas. Lo anterior quedó evi- denciado en la forma en la que cada uno de ellos rea- liza su función dentro del juicio agrario, sin apego a las normas que deben prevalecer en este tipo de prueba: en los casos analizados, fueron confrontadas dos hue- llas dactilares diferentes, pasando desapercibida esta circunstancia y propiciando una identificación errónea y por demás inútil. En algunos casos, se emitió una conclusión peri- cial de identificación absoluta y, en otros tantos, una conclusión pericial de exclusión o descarte, afirmando,
  • 61. 5 9 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística se para establecer la identidad dactiloscópica con las hue- llas dactilares contenidas en los documentos comúnmente cuestionados en esta materia. 2. En la práctica judicial en materia agraria, existe un des- conocimiento acerca de las normas básicas del confronte dactiloscópico (idoneidad y similitud de las huellas a co- tejar para la emisión de dictámenes periciales); lo que se traduce en el mal desempeño del operador judicial, en el análisis más básico o Nivel I, ubicado en la primera fase del proceso de identificación, correspondiente a la información y análisis (Sierra Torres, 2005), lo que resulta relativamen- te fácil de corregir, si se le capacitara en el conocimiento de estos lineamientos. 3. No obstante la existencia de mandatos legales y jurispru- denciales aplicables a la prueba pericial en materia agraria así como la certeza científica de la Dactiloscopía, sus prin- cipios y normas, éstos no se aplican en México. 4. Se viola el derecho a la identidad, cuando el órgano juris- diccional en materia agraria otorga o niega validez jurídica a los actos celebrados, basado en conclusiones periciales erróneas, desconociendo con ello la identidad de su autor, consecuentemente éste perderá la certeza y confianza en la validez de los actos que celebra y, por lo tanto, colocará a las personas en situaciones que les dificulten o impidan el goce o el acceso a otros derechos fundamentales. 5. Se violan los derechos de seguridad jurídica cuando los litigios son retardados, y cuando se resuelven con base en pruebas periciales en Dactiloscopía erróneas, contravi- niendo, al mismo tiempo los principios de legalidad, verdad material, celeridad y concentración que rigen al procedi- miento agrario. 6. La prueba pericial en materia de Dactiloscopía puede lle- gar a ser un elemento de prueba de gran valor en el juicio agrario, ya que puede aportar datos que verdaderamente orienten y auxilien al juzgador, siempre que su actuación y el quehacer pericial se ajusten rigurosamente a las normas jurídicas de la prueba pericial y metodología científica pro- pia de todo estudio dactiloscópico serio. Bibliografía Abadi, A., Abedini, J. y Rodríguez Migueles, V. (2011). Data de la huella dactilar. Universidad FASTA. Recuperado el 18 de Marzo de 2016, de http://redi.ufasta.edu.ar:8080/xmlui/hand- le/123456789/211 Alegretti, J. C. y Brandimarti de Pini, N. M. (2007). Tratado de Pa- piloscopía. Buenos Aires: Ediciones La Rocca. Álvarez Ledezma, M. I. (2015). Introducción al Derecho. México: McGraw Hill. Álvarez Saavedra, F. J. (2003). Diccionario de Criminalística. Bar- celona: Planeta. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado el 16 de diciembre de 1966, en vigor desde el 23 de marzo de 1976. En cuanto a los derechos de seguridad jurídica, se observó que estos fueron transgredidos desde el momento en el que el juzgador ordenó la práctica de la prueba con la confronta de dos dactilogramas diferentes de origen, y al ser esta una base errónea para hacerse llegar de información cierta y confiable que le permitiera a conocer la verdad, cometió, en consecuencia, omisiones y/o defectos en la aprecia- ción de la prueba de mérito, lo que necesariamente le condujo a dejar de fundar y motivar la causa legal del procedimiento, produciendo sus efectos en la es- fera de los derechos de los justiciables. También se violaron estos derechos y se atentó contra los principios de legalidad y verdad material (que rigen al procedimiento agrario), cuando sus de- terminaciones en la admisión, recepción, desahogo o valoración errónea de la prueba pericial, dieron lu- gar a la reposición del procedimiento, ya que en este caso el Tribunal carecía de los elementos necesa- rios para tomar una decisión fundada y motivada al resolver la litis, lo cual afectó las defensas de la parte quejosa, trascendiendo al resultado de la sentencia definitiva, en términos del artículo 170, fracción I de la Ley de Amparo. Asimismo, el Tribunal actuó sin observar los prin- cipios de celeridad y concentración, en los casos en que esperó a que el perito determinara que era necesario requerir al oferente para obtener otros ele- mentos para la prueba pericial, lo que evidentemen- te retrasó la impartición de justicia, ya que en vez de obtener los dictámenes completos a la brevedad procesal posible, estos se obtuvieron hasta que los propios peritos determinaron la insuficiencia de los elementos de cotejo para emitir su opinión experta, dilación que, en todo caso, contraviene la garantía de justicia completa y expedita, consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional. Conclusiones Considerando la normativa técnica y legal aplicable a la práctica de la prueba pericial en Dactiloscopía dentro del juicio agrario, así como el análisis de las prácticas relativas llevadas a cabo por los operado- res del derecho agrario y los razonamientos vertidos, estos elementos resultan suficientes para concluir cualitativamente lo siguiente: 1. La huella dactilar contenida en la Credencial para Votar vigente, expedida por el IFE-INE no es un elemento indubitable idóneo para el cotejo en una prueba pericial dactiloscópica en el juicio agrario; lo anterior, en razón de que el dactilograma que contiene no cumple con la norma de similitud a que debe sujetar-
  • 62. 6 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A Betanzos Torres, E. O. (2010). Biblioteca digital FLAC- SO. Recuperado el 12 de Mayo de 2016, de http:// bibdigital.flacso.edu.mx:8080/dspace/bitstream/ handle/123456789/896/Betanzos _EO.pdf?sequence=1 Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta S.R.L. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Suscrita por la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, en vigor desde el 18 de julio de 1978. San José de Costa Rica. Cortés Miranda, H. (2011). El Registro Civil a 150 años. En L. M. Valdés, Conmemoración del 150 aniversario del Registro Civil. Fundamentos y reflexiones (págs. 13-43). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas- Universidad Nacional Autónoma de México. De Santo, V. (1997). La prueba pericial. Buenos Aires: Universidad S.R.L. Del Picchia, J. y Ribeiro del Picchia, C. M. (1993). 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El estudio científico de la Dactilos- copía. México: Limusa. Witker, J. y Larios, R. . (1997). Metodología jurídica. México: Mc Graw Hill.
  • 63. ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística 61 Los trazos blancos y/o Microscópicos en Grafoscopía, como característica del ejecutante (primera parte) The white and/or Microscopic strokes in Grafoscopía, like characteristic of the performer (first part) Fecha de presentación: 25 mayo 2016 Fecha de aceptación: 1 marzo 2017 “ ” Joaquín Téllez Vargas Colegio Libre de Estudios Universitarios, Campus Puebla. Resumen El objetivo principal de la presente investigación, desde el principio de la humanidad, fue el de encontrar solución a cada uno de los problemas que casi a diario se observan en el mundo de la pericia, así que en el desarrollo de la prueba pericial, en los procesos judiciales, conocido como -los trazos blancos y/o microscópicos en la grafoscopía, como característica particular del ejecutante-, existiendo diversos obstáculos, que permiten tener una respuesta al problema planteado; no obstante con estas variables, a través de la ex- periencia, que se ha obtenido como experto de los temas abordados, así con el desarrollo de los compañeros, y de la investigación realizada, nos permite llegar a una respuesta, siempre tomando en consideración, características particulares del ejecutante, del medio en donde se plasman, material que se utiliza, y el estado en que se encuentra el ejecutan- te, aunado a los medios que existen y la colaboración de las autoridades para el desarrollo de esta investigación. Así que el aporte en la presente, es dar respuesta al problema plan- teado, para que así los Tribunales encargados de Administrar Justica acepten el resultado y apliquen el mismo en sus resoluciones, al momento de impartir Justicia en los procesos. Palabras Clave Grafoscopía, documentoscopía, trazos blancos, delitos. Abstract The main objective of this investigation, from the beginning, was to find a solution to one of the problems that are seen almost daily in the world of expertise in the development of expert vidence in court proceedings, known as -white lines and / ormicroscopic in callig- raphy and graphoscopy, is particular feature of the performer- , Having various obstacles, that provide a response to the problem; However with these variables, through experience, the topics and experiences with peers, and investigations, allows us to give an answer, always taking in to account particular characteristics of the performer, the environment in where material used are reflected, and in a state in which the performer, coupled with the media that exist and the cooperation of the authorities in the development of this research project. So the contribution in the present, to respond to the problem, so that courts shall have Administer Justice accept the outcome and apply the same in their decisions when impart justice processes. Keywords Grafoscopy, documents, white lines, crimes.
  • 64. 6 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A INTRODUCCIÓN Desde la existencia del ser humano en la tierra, siempre han existido conflictos, que se traducen en juicios legales, que para solucionarlos el estado crea instituciones a través de las cuales se buscan solu- ciones. Esas relaciones que surgen desde el ámbito per- sonal, hasta el legal, van desde los principios sobre los que descansa el desarrollo de las interacciones entre las personas y los pueblos a través del tiempo, la evolución de las formas en que se manifiestan, así como las diversas instituciones jurídicas, han encon- trado ordenamientos y doctrina. Por siempre han existido conflictos, y el ser hu- mano, a través del instinto de solucionarlos, ha instituido, los medios para ello, que a lo largo de la historia, se obtienen las respuestas a ellos. De tal suerte, que en mi afán por superarme a lo largo de mis años, en mi actividad como especialista, donde he aprendido que el ser humano, que descubre sus solu- ciones, comete errores, por lo cual el mortal, descubre las falsificacio- nes, así que en esta investigación dejo plasmado mi sentir. De tal manera, que mi actividad profesional me ha dejado las expe- riencias de que es necesario deter- minar y concluir ante las autoridades judiciales, ciertos puntos de la Grafos- copia y Documentoscopia, que nos lleven a aportar elementos para qué el juzgador en su haber, pueda tener más referencias para solucionar jurídicamente los conflictos legales. Por lo que las sentencias que dictan las autorida- des, cuando se apoyan en desahogo de pruebas pe- riciales, conllevan a un gran cimiento, en el aspecto jurídico, de tal suerte, que las autoridades judiciales, en el proceso, sea de la índole, civil, penal, civil, administrativo, laboral, etc., necesitan de un crite- rio, bien fundamentado, tanto científicamente como técnicamente, por lo que es de suma importancia que el juzgador se apoye en un criterio pericial. Ese criterio, se adopta por el experto, por el espe- cialista, ya debe tener muy en cuenta, que los trazos microscópicos o trazos blancos, son producidos por un acto involuntario del ejecutante, que no lo está condicionado su decisión, es simplemente un acto que no planea, no sabe ni cuando lo hace, por lo tanto, es una característica en Grafoscopía que así se debe considerar. En las ramas forenses de la criminalística, en- contramos a la Grafoscopía, que siendo una cien- cia experimental, la cual da como resultado que al desarrollar los dictámenes en esta disciplina, donde en oca- siones, pero de manera específica en las juntas de peritos, en los interrogatorios, y en general en el desahogo de la cita- da prueba, surge la confusión en cuanto a los trazos blancos microscópicos, que cada autor, lo denomina de diferente forma, pero la preocupación para el sustentante, en el desahogo de las pruebas que se llegan a encomendar, se da porque no se ponen de acuerdo, con relación a las causas que los producen, llevando consigo diversidad de criterios, porque no se dan los puntos de origen del trazo, en el desarrollo de la prueba pericial en Grafoscopia. En la presente investigación, abordaré, en el capítulo I, desde el origen del útil inscriptor, su evolución, así como las falsifica- ciones que se llegan a realizar, la hipótesis, objetivos de la pre- sente investigación, limitantes; En el capítulo II como interviene un experto en la actividad del especialista, en el desarrollo de la actividad profesional, las características de surcos, del útil inscriptor, posición de la pluma, surcos, finalidad del especia- lista; En el capítulo III, abordaré la metodología utilizada en la presente investigación, de los métodos y tipos de investigación, sujetos, instrumentos y proce- dimiento que se emplea dentro de la presente investigación; Así que en el capítulo IV, pro- cede a señalar el análisis e interpretación de los resultados, lo que se obtiene de cada uno de los instrumentos, de los formatos de en- trevista, entre otras cuestiones que se abor- dan en el citado capitulo; Y finalmente en el capítulo V, se discutirán los resultados obteni- dos, se determinó que los trazos microscópicos o trazos blancos, son producidos por un acto natural del ejecutante, que no lo está condicionado a decisión de nadie, que no se puede plasmar un trazo blanco, cuando no es voluntad del ejecutante, es simplemente un acto espontaneo, no sabe ni cuando lo hace, por lo tanto, el surco blanco, como característica grafoscópica del ejecutante que existe, y lo que se propone en la presente. 1. LOS TRAZOS BLANCOS Y/O MICROSCÓPICOS EN GRAFOSCOPÍA, COMO CARACTERÍSTICA DEL EJECUTANTE. 1.1 ANTECEDENTES Es necesario ubicar desde el punto de vista general, la falsificación de documentos, para Velázquez, P. (2004) Fal- sedad documental y laboratorio forense. “no toda manipulación, genera falsedad, ni toda falsedad es constitutivo de delito, un escrito puede haber sido lavado, adicionado o mu- tilado y a pesar de ello ser perfectamente autentico. General- mente tampoco hay falsedad en ninguna de las modalidades de coautoría gráfica, ni en la desfiguración o disfraz de la propia firma” (p.156). En el diccionario Larousse (2005) refiere que la palabra falso,
  • 65. 6 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística proviene “del latín falsus, participio pasado de falle- re, engañar, es lo engañoso, fingido, simulado; falto de ley, realidad o veracidad” (p.41). No verdadero, no autentico o no correspondiente a la verdad. Para los tratadistas del derecho distinguen el documento falso del apócrifo y del falsificado. De la misma manera se diferencia el documento auténtico del genuino y aun del legítimo. A mi juicio, sin em- bargo, estas distinciones pueden tener sentido en el campo del derecho, pero no corresponden siempre a desahogo en el terreno pericial. Se distinguen dos grandes clases de falsedad, como lo han ubicado tradicionalmente los juristas: por un lado la ideológica, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido al atestado y la material que muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o percep- tibles del contenido del documento. Un documento auténtico es el que pertenece al que se imputa y no ha sido alterado. Hay falsedad material cuando el escrito aparenta un origen dife- rente del real o cuando se altera su contenido in- formativo, de manera que deje de ser el que era, el original o primitivo. Es falso pues, el documento que en su condición actual no corresponde a su autor o declarado de esa forma por una autoridad corres- pondiente. La doctrina jurídico-penal habla de falsedades por creación o elaboración, por alteración y por uso. En el caso de las falsedades ex novo o por elaboración integral, se engendra en forma cabal un documen- to espurio. El escrito se saca de la nada, se muda su inexistencia en existencia, El no ser, en ser. Si la pieza no imita un modelo determinado, como acon- tece cuando se falsifica la credencial de empleado de una empresa inexistente, esa confección global constituye una creación libre, dirían los juristas, aquí no hay elementos del tipo penal, no hay delito. Si en cambio, se reproducen o copian las características del paradigma genuino como en las falsificaciones de billetes de banco y de documentos de identidad, por ejemplo. La falsedad ex novo resultante será una creación simulativa. En la falsedad material por alteración, la mutación recae sobre un documento ya elaborado, y en oca- siones, porque así lo cree una de las partes, por- que supone que ese documento no es auténtico, que fue alterado, se introducen cambios a este por agregación, supresión o sustitución en falso de ge- nuino, simplemente presumen su alteración. No toda mutación del corpus documental, es esencial, “es decir”, contiene necesariamente una mutación del animus o contenido ideomoral del escrito, e implica falsedad. Hay también mutación en las denomina- das falsedades impropias por ocultación, supresión, y destrucción, que de alguna manera suponen una modificación del documento preexistente. En este caso de su condición o situación y de sus posibilidades de utilización o aprovechamiento, como lo explica el Diccionario jurídico mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas (1988) (p. 671-673. Falsear o falsificar es crear, a través de una intervención consciente, un contraste entre dos realidades: una preexistente (la inexistencia del escrito o su falsificación). En toda falsedad hay alteración, ya que trastrocarían de una realidad anterior, así como de un documento ya elaborado. En la falsedad ex novo o por elaboración integral, repetimos, se cambia un statu quo o rea- lidad trascendente (inexistencia del ocumento) en una falsedad (existencia o apariencia de existencia del mismo). En las demás especies se transforma o altera un escrito legítimo, íntegramente formado o acabado, de acuerdo al Diccionario jurídico mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas (1988) (p. 673. Falsedad ideológica. Siempre que hablamos de documento escrito lo que tenemos, hay que distinguir un contenido ideal o debido y un contenido real, expreso o atestado. Para el Dicciona- rio jurídico mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas (1988) El primero es el mensaje que el documento está llamado a registrar o expresar, aquello que su creador debe consignar en él. En el segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente inscrip- to. La conformidad entre texto expreso o real o debido constituye a la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos, se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar típica la denomina- da falsedad ideológica. (p. 675. Desde luego, por su propia naturaleza el documento está llama- do a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario. Por lo tanto, jurídicamente, la tan aludida vocación probatoria del documento. De tal suerte, que el contenido documental debido envuelva una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, sea intrínsecamente auténtico o veraz. La única condición para que un documento sea verídico, en efecto, es que su texto o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, que lo expresa sea exactamente lo que debía proclamar. Ahora bien, el debido documentar no es siempre, necesaria- mente, una declaración materialmente veraz, ya que el documen- to, en cierta forma no es más que una fiel fotografía de la reali- dad. Su función no es otra que la de captar la verdad objetiva sin distorsiones de ningún tipo .Un documento auténtico puede tener por objeto, pues, la prueba de una afirmación, o en su caso la declaración a la verdad. Falsedad material. Se denomina con este nombre en la literatu- ra jurídico- penal mutaciones que afectan el contenido ideomoral del documento a través del compromiso de sus ingredientes pal- pables u ostentibles. Inciden, pues, sobre el corpus del escrito. La falsedad material para Hernández Pliego, Julio Antonio (2003), El proceso penal Mexicano. “consiste en la modificación de la realidad por creación de un instrumento totalmente apartado de la
  • 66. 6 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A verdad, o por modificación o alteración de uno verda- dero mediante actitudes perceptibles a los sentidos y de relevancia. Supresión de ideas, cambio de términos mediante el borrado químico o mecánico agregación de conceptos, cifras, signos o símbolos. La verdad puede ser atacada creando un documento que la mo- difica o alterando uno verdadero con intercalación o cambios o mutación. La alteración o adulteración pue- de recaer en esos eventos sobre el contexto o la firma” (p.191). En cambio, Creus, C. (1993) sintetiza sus modali- dades diciendo que la falsedad material del documen- to recae “sobre sus signos de autenticidad, incluidos los que forman su contenido, ya sea que los limite, creándolos o que se los modifique, alterando los ver- daderos. Ataca, pues, la verdad con el menoscabo de la autenticidad del documento” (p.33). Es necesario, poner ejemplos, en el primer caso el falsario saca de la nada un documento dándole apariencia de autenticidad. Ejemplos típicos de esta variedad son las falsificaciones de papel y de sellos de correos, lo cual es común, cuando encontramos la falsificación del documento, ya que quien lo hizo, sin conocer el original. Falsedad sustancial. En este caso, lo ubicamos, cuando el documento ya existe, es decir en ella siem- pre existe un documento preexistente, al que se le agregan, suprimen o sustituyen elementos o signos gráficos, con el objeto de variar su contenido ideático original, tan es así, que con la necesidad del falseario, abusan del documento, llegando a su alteración. Como señala Ezcurra Gondra M. (2010) 1 Instru- mentos de escritura manual y sus tintas, “En 1888, John Loud fue el primero que tuvo la idea de la bolita giratoria en la punta del (boli) bolígrafo, de ahí su nombre, comenzó siendo una idea aplicada a su negocio: poder diseñar fácilmente patrones sobre el cuero con el que trabajaba” (p. 82). Sin embargo, el uso de este prehistórico boli no llegó al mundo de la escritura sobre papel: goteaba y dejaba manchas. Sin pasar por alto que tarde, Val Latierro, Félix: (1963). Grafocritica, cita al croa- ta multipatentativo Eduard Penkala, el mismo que inventó las bolsas de agua caliente, a quien se reco- noce el inventó la pluma estilográfica de tinta sólida, e introdujo novedades en la lapicera, la llamó “lápiz automático”. Por otro lado, refiere Bonilla Carlos. E. (2005), Investigación Documentologica, que en los pri- meros años del 1900, en menos de una década, apa- recen dos nuevas patentes del bolígrafo, la del señor Baum y la del señor Riesburg. Pero ninguna de sus invenciones llegó a cuajar: sus bolis dejaban un trazo desigual en la escritura, motivo por el cual no fueron aceptados. El bolígrafo finalmente fue inventado en 1938 por Laszlo Biró y George Biró, dos hermanos húngaros, como refie- re Bonilla, Carlos. (2005). (p. 205). Parece ser que todo empezó cuando Laszlo estaba harto de las plumas y lo engorrosas que resultaban cuando se atascaban o soltaban demasiada tinta. El mayor problema que se encontró fue el de la imposibilidad de desarrollar esferas de tamaño tan pequeño. José Biró, según Bonilla Carlos. E. (2005), Investigación Documentologica, es el que más se acerca a ser el propietario de esta herramienta para escribir. Nacionalizado en Argentina y periodista de profesión, podría considerarse un pequeño Edison del siglo XX. Se dice, según Bonilla, Carlos. (2005), que Biró tuvo esta genial idea mientras escribía uno de sus reportajes: Estaba cansado de que la pluma (llamada también boli-fuente) con la que escribía se le trabara al realizar sus trazos. Su inspiración llegó al contemplar a unos niños que jugaban con unas bolas en la calle. Una de estas bolas, al escapársele a uno de ellos, cruzó un charco y dejó tras de sí un rastro de agua que marcaba su trayectoria. Este sería el ideal infantil en el que se basaría Biró para llegar a su prototipo. (p. 205) Laszlo, su hermano mayor y su socio Meyre emigraron a Argentina y adquirirían la nacionalidad de ese país. La razón principal de que esto ocurriese así fue que Agustín Pedro Justo, quien por aquel entonces era presidente de Argentina, se quedó maravillado de un prototipo de bolígrafo que descubrió mientras Laszlo escribía un reportaje en Yugoslavia; la represión nazi hizo el resto.
  • 67. 6 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística En 1940 se establece en Buenos Aires la em- presa Biró-Meyne-Biró, como señala Del Picchia J. (1993) que llevaba los nombres de los dos socios. Desde el corazón de un garaje lanzaron su produc- to al mercado con el nombre de Birome (Biro-Mey- ne). Actualmente, el bolígrafo común es conocido en latinoamérica con ese nombre. Su inventor lo denominó: esferográfico. Sin embargo, dada la ba- sicidad de este prototipo, el biromé recibió muchas críticas y fue acusado de juguete y ser más adapto para el público infantil. En 1943, Biró-Meyre-Biró vendió la licencia de la “esferográfica”, como se llamaba por aquel enton- ces, por la suma de 2 millones de dólares, una cifra extraordinaria, al fabricante estadounidense de ins- trumentos de escritura Eversharp, como refiere Del Picchia, J. (h) (1993) Tratado de Documentos- copia, esta empresa fue adquirida por Parker Pen, que instaló una planta de producción en Argentina y sus oficinas comerciales en donde se encontraban sitos Biromé. Finalmente, como lo señala Del Picchia J. (2006) “ los derechos para Europa los comercializó Mar- cel Bich en una fábrica de París en 1945. Bich fue quien llevaría al bolígrafo al centro de su revolución: la revolución Bic. El nombre de la marca proviene de su propio apellido, sin embargo fue un asesor personal el que aconsejó al señor Marcel cambiar el nombre de su marca, debido al desafortunado parecido que tenía con la palabra inglesa “bitch” (p. 150). En cuanto a los instrumentos gráficos de una sola punta, señala Del picchia (2006) encontramos desde plumas, esferográficas, hidrográficas, lápiz, entre otros; así que por plumas reciben el nombre los dispositivos, en general, que terminan en punta más menos afiladas, casi siempre se dividen al medio por picos o gavi- lanes, (p. 167-168). El mismo autor, refiere que como plumas encontramos las metálicas, de pato y de caña, además las metálicas existen co- munes y de lapicera fuente, es común y se formula la interrogante, ¿Por qué se habla de plumas en esta investigación?, la respuesta surge debido a se analizan los trazos microscópicos o blancos, que precisamente dejan las plumas, sin olvidar que en el desa- rrollo del especialista no nos interesa conocer las plumas que se utilizan, pero si interesa al experto la calidad de los trazos que se producen. El inventó de la pluma fuente o estilográfica (1884) le fue adju- dicada a Luis Edson Waterman, de origen norteamericano, quien después de no concretar un negocio de seguros, debido a un con- tratiempo de su pluma al mojarla, ideo un sistema que se conoció como hi-drop, que era un tubo de madera lleno de tinta, el cual pasaba a cuenta gotas al plumín, ya que así lo relata Bonilla, Car- los. (2005), (p. 78). La sociedad formada por Biró y sus socios quebró, aquejada por falta de recursos económicos y por nuevos inventos que no tuvieron éxito comercial. Un antiguo proveedor, Francisco Barce- lloni, independientemente de los desarrollos de Bich, intentó entu- siasmar a Biro para fabricar un bolígrafo de bajo costo. No logró convencerle y se instaló por su cuenta; mejoró el flujo de tinta y ensayó una bolilla de triple dureza. Posteriormente, Barcelloni contrató a Biro para la dirección de la nueva fábrica, cuyo nombre comercial era Sylvapen, como lo refiere Del Picchia J. (1993). Hay quien para no involucrarse con controversias, con la denominación de los trazos blancos, como De la Peña, J. (1995) Investigaciones documentales, los denomina ¿CUAN INDIVIDUA- LES SON LOS HÁBITOS DE ESCRITURA?, ya que refiere que los hábitos personales de escritura son la base de todas las identifi- caciones, sin embargo, son pocas, casi únicas, pertenecientes a persona en particular, señalando como ejemplo una inclinación a la izquierda muy marcada o rasgos de unión muy angulares pue- den presentar hábitos personales raros, simplemente los conside- ra como características de clase, pero de una frecuencia distinta, (p. 141). Actualmente, tratadistas como Albarracín, R. (1971), Sabino, Carlos (1992) en El proceso de investigación de Buenos Aires Ar- gentina y Bonilla, Carlos. (2005) Coinciden en señalar, que los sur- cos blancos, trazos microscópicos, siguen siendo producidos por varios factores, que no aportan ningún origen de los mismos en la Grafoscopia, de tal suerte, que existe en el campo laboral, pero sobre todo en el desarrollo del trabajo del especialista, por lo que dejan esa interrogante para el desahogo de las pruebas parciales, sin concluir a que se deben los mismos.
  • 68. 6 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A 1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Es importante señalar que en el campo jurídico, es de suma relevancia la prueba pericial, sobre todo como auxiliar en la administración e impartición de justicia, en el desahogo de pruebas; por lo que el especialista, en esta materia, interviene de forma personal, de la parte contraria en las conclusiones de los dictámenes del experto, de forma específica en Grafoscopia, se determina la existencia del surcado, por lo tanto se da la discusión, sin saber que lo produce, es decir, se en- cuentra que el surco, que algunos denominan blanco, otros sin tinta, algunos más microscópicos, cuando existe y se aprecia en las firmas, cuando en junta de expertos, se alega por uno de los peritos que se debe a una u otra causa, y el otro lo contradice alegando causas que carecen de sustento. Por lo tanto, en el desahogo de las pruebas pericia- les, dentro del proceso legal, resulta necesario e im- portante para el área jurídica, donde se tiene la necesi- dad de realizar estudios de investigación, por personas especializadas en determinadas técnicas, me refiero a los expertos que realizan dictámenes necesarios para que las Autoridades puedan para esclarecer un acto o hecho que se encuentra en controversia, concreta- mente en Grafoscopia. Con la presente investigación, pretende, que se be- neficiar a la sociedad de una forma, tal que los poderes tanto el judicial, como el ejecutivo, se alleguen de ele- mentos de características fundadas técnicamente, al momento de valorar un dictamen en grafoscopía, con las características citadas en la presente investigación, con la finalidad de orientar el correcto criterio en las pruebas periciales, a fin de ilustrar en la administración e impartición de justicia; y en lo personal, se desaho- guen pruebas periciales en grafoscopía, a la satisfacción de sa- ber que existen criterios unificados para conocer la forma del origen de los surcos blancos o microscópicos en la grafoscopía, en esto que se conozca cual es el origen de los surcos, luego en- tonces, surge la necesidad de implementar criterios en el desa- rrollo de las pruebas periciales, está dentro de la Criminalística, pero a su vez en la Grafoscopia, ya que ésta depende de la primera. 1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Se encuentra con frecuencia que los expertos al dictaminar, en las materias de Grafoscopia, llegan a conclusiones contra- dictorias, al arribar el problema de los surcos en la firma, para algunos surcos blancos, blancos microscópicos, surcados o estrías, dentro de un proceso, debido a que el profesionista bajo el argumento de que pretende justificar una defensa a quien los contrata dentro de ese procedimiento. Por lo tanto, un caso donde se debe identificar la originalidad de la firma puede ser tardado, incluso imposible, ya que así lo determinan los dictámenes emitidos en grafoscopía, debido a que es un problema real, al que se enfrentan los expertos. En la práctica profesional, en el desarrollo de la actividad del especialista, encontramos, que los problemas, llegan a afectar tanto, que por una correcta interpretación de los trazos microscópicos o blancos, se determinan cuestiones solo por in- tereses, que no corresponden a la realidad en ese documento, lo cual se traduce en menoscabo para la actividad profesional del experto. Deloanteriorsurgenlassiguientespreguntasdeinvestigación ¿El surco blanco existe? ¿Ese surco blanco microscópico, es asentado de forma voluntaria por el ejecutante, en la escritura o en la firma? ¿Puede simular, a la escritura o a la firma, cuando así lo quiera el ejecutante, sin ser característica involuntaria? ¿El surco blanco microscópico como característica de la Grafoscopía especial, del ejecutante, asentada en la firma o escritura no puede ser realizada por otra persona, aunque lo desee, y entonces es una característica de la Grafoscopía del ejecutante? ¿Cuál es la importancia de identificar si el surco blan- co microscópico asentado en la firma o escritura es una característica grafoscópica de la persona y que no puede ser realizada por otra? Alhablardeltiempo nosremontamos,desde elinicio yhastael fin que se empleó para el desarrollo de la presente investigación, el cual fue en un tiempo de seis meses, concluyendo el día 31 de octubre del 2014. Determinar si el surco blanco o microscópico es general en todas las personas, al momento de que asientan su escritura y firmas, y en su caso que porcentaje tiene esa característica. Se realizó la presente investigación, en tribunales del trabajo localizados en el estado de Tlaxcala, los cuales otorgaron las facilidades necesarias, a fin que se permitiera conocer en detalle cada uno de las aspectos necesarios dentro de la tesis, traba-
  • 69. 6 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística 1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL Determinar la importancia que presentan los surcos blancos o microscópicos asentados en la firma o escritura como una característica grafoscópica de la persona, para el desarrollo de la prueba pericial, ante las autoridades judiciales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Describir los diferentes criterios que existen con relación a los surcos blancos por parte de los peritos. 1.- Identificar los elementos que intervienen en la gestación de los surcos blancos. 2.- Explicar las características de los surcos blancos o microscópicos en la firma o escritura del ejecutante. 3.- Explicar que los trazos blancos o microscópicos existen, en grafoscopía y que son característica particular del ejecutante. 4.- Analizar y concluir que los trazos blancos o microscópicos, se deben considerar como característica particular del ejecutan- te, en los dictámenes que se emiten en grafoscopía. 1.5 HIPÓTESIS En un porcentaje menor de la población al firmar o asentar su escritura, producen trazos blancos o microscópicos, entonces si existen los trazos blancos. El surco blanco o microscópico, es asentado de forma invo- luntaria por el ejecutante, en la escritura o en la firma, porque como característica grafoscópica del ejecutante, no está condi- cionada a cuando así lo quiera el ejecutante, ni lo puede realizar otra persona, aunque así lo deseara. 1.6 VARIABLES DE INVESTIGACIÓN 1.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE: el trazo blanco, como característica particular del ejecutante en Grafoscopia, impacta en la vida jurídica, es decir, en la valoración por las au- toridades, donde le asignan validez al dictamen. Lavariabledesdeelpuntodevistaconceptual,es“ladefinición de diccionarios o libros especializados” (Kerlinger, 1975 y 1979., Rojas, 1981 citado en Hernández et al., 2010, p. 116) Aquí en la variable, va a ser sin caer, en la confusión con los gestos-tipo de la escritura o habitualismos gráficos, como explica Méndez B. (1998) que son aquellos rasgos escriturales que se van caracterizando por su dimensión, forma, orientación, por lo tanto, los rasgos salientes, se caracterizan por el relieve median- te una ordena descripción o examen, en esos rasgos salientes, conviene distinguirlos de los trazos blancos o microscópicos, en cuanto a que los primeros son exagerados abultamientos, formas peculiares de construcción de ojales, cortes especiales, orientaciones o figuras, entre las principales características, con las que se diferencia con relación a los trazos blancos o microscópicos. Tampoco se debe confundir al trazo blanco o microscópico, con el tipo grafico individual, ya que acertadamente Méndez B. (1998) acertadamente cita a Val Latierro, Félix: (1963) cuándo refiere “cita este principio de SAUDEK: nadie es capaz de fingir, jando en colaboración con personal de las referidas dependencias, encargados de los archivos de las mismas oficinas. Se relacionan en la presente, a Jueces, secreta- rios, diligenciarios, oficiales de partes, de los tribuna- les relacionados con la presente investigación, pero de forma directa con los mismos expertos, que estén relacionados en los dictámenes emitidos respecto al problema que se ventila en la presente investigación. Llegar a obtener en esta investigación, la res- puesta a determinar “el origen de los surcos blan- cos o microscópicos en una firma”, siendo que es el sentir de los expertos para que los especialistas, en sus dictámenes, que han emitido en esa etapa, con relación a los surcos, que se han mencionado, es decir, determinen el origen de los mismos. Las opiniones, desde el punto de vista teórico, que nos encontramos, son: 1.- Existe quien opina y concluye que el útil inscrip- tor, es el causante, es decir tiene que ver con la forma en que se tome el mismo, dicen que se puede manipular, su inclinación para obtener esos surcos, en su caso, si los surcos blancos, que son consecuencia de la inclinación a más de 45 grados del útil inscriptor por parte del ejecu- tante. 2.- Así mismo, que el estado de ánimo, es para otros la causa de esos surcos blancos, es el que in- fluye para producir los surcos, en la Grafoscopía o en la firma, Sin pasar desapercibido el estado de salud, debido a que las enfermedades, sobre todo las crónicas afectan en el estado de ánimo, psicológico, el psicomotor, así que existen enfer- medades que afectan e influyen en la escritura y firmas. 3.- También, encontramos quienes opinan que se debe a la falta de uso del útil inscriptor, la tinta seca en el depósito del mismo lapicero, que se pueden atribuir los surcos blancos, en la firma a que la bolilla del útil inscriptor se atoró y no asentó tinta. 4.- Aunado a la teoría de que los surcos blancos, en la Grafoscopía, se deben a una intención del que asienta el útil inscriptor, es decir del ejecutante; 5.- Característica de identificación grafoscópica especial, del ejecutante, asentada en la firma o escritura que no podría realizar otra persona aun- que lo deseara. Por lo tanto, la pregunta principal de la presente investigación fue la siguiente: ¿Cuál es la importan- cia de identificar si el surco blanco o microscópico asentada en la firma o escritura es una característica particular de la persona y que no puede ser realizada por otra?
  • 70. 6 8 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A mexicano, la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial indepen- diente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al im- perio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertir- se en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social, (p. 79-83). El poder judicial es la facultad estatal, que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. Soto Pérez R. (2000) De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obli- gaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la so- ciedad, (p. 84). Cuando el concepto aparece escrito con mayúsculas inicia- les (Poder Judicial), se refiere a los órganos e instituciones que se encargan de la aplicación de las normativas jurídicas, como los tribunales y los juzgados. Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos, como refiere Soto Pérez R. (2000) (p. 76). El poder judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el poder ejecutivo o el po- der legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado), como se infiere de la interpretación de Miguel Car- bonell (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, (p. 215). 1.7 LIMITANTES DE ESTUDIO. En esta investigación, solo se tuvo acceso a la revisión docu- mental y una propuesta técnica; Encontrando que los estudios son escasos en cuanto a la materia y más concreto al tema se- leccionado, ya que hasta este momento no ha sido abordado en los estudios periciales, aunado a la mala intención, de los expertos, que además de no saber del tema, pretenden confun- dir al lector en el dictamen cuando tienen relación con pruebas periciales, relacionadas, a la causa que originan esos surcos blancos. 2.- Marco teórico Es importante ubicar al lector, respecto al capítulo que está por empezar a leer, ya que aquí encontrará, sobre que va a girar la presente investigación, conocerá respecto a los temas rela- cionados al tema, tomando en consideración, para ello lo re- lacionado, como puntos de ataque, que deja antes y después de la existencia de un trazo microscópico o trazo blanco como al mismo tiempo, estos cinco elementos del grafismo: riqueza y variedad de formas, dimensión, enlaces, inclinación y presión” (p.77). Y cuando se habla de definición operacional, “es- pecifica que actividades u operaciones deben realizar- se para medir una variable” (Hernández et al., 2010, p.117) Aquí se realizan análisis a las firmas o escritura que presentan esta característica de surco blanco, desde el punto de vista que impactan en la vida jurídica, en la valoración por las autoridades, donde le asignan vali- dez al dictamen de quien lo toma en cuenta. 1.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE: Las características del trazo del ejecutante. LA PRUEBA PERICIAL: Es la que surge del dictamen de los expertos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, especialistas por razón de sus conocimientos especia- les y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos, como refiere en su acertada explicación Buquet, Alain. (1981) El pe- ritaje de las escrituras y los documentos impugnados, en su capítulo noveno, (p. 149-154). CONCEPTO DE PERITO: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requie- re de conocimientos especiales científicos o técnicos, Buquet, Alain. (1981), (p. 149). CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su infor- me o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley, como lo razona Buquet, Alain. (1981), (p.150). En cuanto a las autoridades judiciales, el poder judicial es el encargado de administrar la justicia en una sociedad, es una de las tres facultades y funcio- nes primordiales del Estado (junto con el poder legis- lativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por “Poder”, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribu- nales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía, como se interpre- ta por Miguel Carbonell (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (p.107-110). Según la teoría clásica de Montesquieu, explicada en Soto Pérez R. (2000) Nociones de derecho positivo
  • 71. 6 9 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística la autenticidad, falsedad y la autoría de las firmas en documentos dubitados, como señala Del Picchia J. (1993) (p.41). El papel es el producto que se obtiene principalmente de fibras celulósicas en forma de hojas de distintos tamaños y espesores, como lo refiere Bonilla Carlos. E. (2005), (p.37); Por lo tanto las materias primas van desde fibras de lino, de cáñamo, de algodón, celulosa, almidón, madera, residuos, (p. 38-44); Ya estando el pa- pel, se asienta en él un texto, firma, sello, el documento, es fun- damental en esta presentación, así que Del Picchia J. (2006), lo define “es la pieza en que se registra una idea”, (p.67) Entiéndase que el registro es a través de la escritura, los soportes son muy variados, siendo el papel lo más común; Y en las firmas tradu- cen movimientos del hombre, refiriéndome a los llamados gestos gráficos (p.67) que Del Picchia J. (2006), define a los “grafismos constituyen las escrituras que resultan directamente de los gestos gráficos correspondiendo a los movimientos realizados por el hom- bre, en la fijación de su pensamiento”, (p.69). Por consiguiente, se concluye que la grafoscopía es el estudio de la escritura aplicada a la investigación criminal, en el sentido de observar y comparar las letras para determinar el autor de una escritura cuya autenticidad se pone en duda. Señalando que la grafoscopía forma parte de la ciencia conoci- da como criminalística, la cual establece el tiempo, para Maceda Carro G. (1999) “todas éstas tienen por objeto incluir los adelantos más importantes en el arte y la ciencia en descubrir “delitos”: en consecuencia las distintas ramas son....grafoscopía...y que están conectadas con los procedimientos seguidos para esclarecer deli- tos” PREFACIO (p. XIII). Determinar en cuanto al objetivo de la grafoscopía, su origen gráfico para identificar al autor y su objetivo es determinar la au- tenticidad o falsedad y la autoría de las firmas en documentos du- bitados. De tal suerte, dice Orellana Wiarco O. A. Orellana Trinidad O. A. (2008) “que la grafoscopía, como disciplina de la criminalística, es el estudio objetivo de la escritura manuscrita para establecer respecto de la per- sona que la estampó, si corresponde o no, a su puño y letra, es decir, si es auténtica o falsa, p r o b l e m a que corresponde dilucidar a la criminalística a fin de establecer la v e r d a d del hecho, o sea, si la escritura ma- nuscrita corresponde a quien se le atri- buye” (p. 3 5 ) En este s e n t i d o , cada persona tiene una escritu- ra distinta, asimilable con la huella digital, ya que es un acto neuromuscular dirigido por el cerebro, cuyo funcionamiento es diferente en cada persona, lográndose así individualizar la escritura e identificar la persona que la realizó en el documento objetado. Es válido señalar que algunos lo definen, además saber, desde que punto de vista se enfoca en este capítulo, para después arribar al capítulo siguiente con los fundamentos que complementan la misma. 2.1 Aspectos generales Como definición de grafoscopía, desde el punto de vista etimológico es la siguiente: grafo= escri- tura y skopia o skopien= ver, observación, exa- men, indagación. De esta manera, se concluye que la grafoscopía sería la observación y examen de la escritura bajo el grado de investigación. La grafoscopía, como denominación varía en cada país, conociéndose también como Pericial Caligráfica, Grafocrítica, Grafoténica, , etc., para Antón Bar- bera F. Méndez Baquero F. (1998) Análisis de textos manuscritos, firmas y alteraciones documentales, al referirse a la documentoscopia, (p.33) que son estudios referentes a la observación y análisis de los documentos para dictaminar respec- to de su autenticidad que servirán como medios de prueba en un litigio, ubica a la grafonomia “que per- mite describir y denominar, con términos precisos, la forma de los rasgos, trazos y los distintos elementos que componen las letras y grafismos”, (p.35) De acuerdo con Del Picchia J. (2006), cuando cita a Solange Pellat quien dividió el estudio de la escri- tura en dos campos distintos (p. 125): a. Grafonomia, aquí la escritura seria estudiada teóricamente, en sus causas, características, modificaciones. b. Grafotecnica, aquí se trata de su aplicación práctica, para la revelación de las cualidades temperamentales del escritor. Por lo cual como señala Del Picchia J. (2006) refiere “la grafoscopía constituye parte de la Documentos- copia, con el objetivo de verificar la autenticidad o la autoría de los grafismos” (p. 41) y arriba a señalar que “la grafoscopía es una disciplina de objetivos prácticos, no debiendo esperarse del grafotécnico la realización de milagros” (p. 126) Sin pasar por alto, que en los pasillos de los juz- gados, al referirse a grafoscopía, se refieren entre otras cosas a decir, se concentra en quien hizo la fir- ma o escritura, si es falsa o auténtica la firma, ya que la misma es un factor de identificación de la persona que escribió una nota de secuestro, por ejemplo, o de supuesto suicidio. Además, se sostiene también que la grafoscopía es la rama de la criminalística que examina escritu- ras y firmas para poder determinar su origen gráfico para identificar al autor y su objetivo es determinar
  • 72. 7 0 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A ras, tecnología óptica de punta, tales como instrumentos ópticos idóneos para lograr acercamientos, incidencias de luz ultraviole- ta y todo el espectro de la luz. Por lo general, la grafoscopía se centra en un análisis de carácter comparativo al requerir de dos o más elementos para ser comparados entre sí, teniendo en cuenta las características de Grafoscopía, los factores gráficos o los elementos de la grafoscopía que se encuentran tanto en la escritura cuestionada y la no cuestionada. FINALIDAD DEL ESPECIALISTA EN GRAFOSCOPÍA. a. Determinar la autenticidad o falsedad de un documento. b. Si una firma es o no atribuible a una persona. c. Origen gráfico de firmas. d. Si la escritura es o no atribuible a una persona. e. Si una escritura tiene o no el mismo origen gráfico. f. Este análisis ha de hacerlo en base a principios, de los cuales mencionaremos algunos: Es desagradable observar que en las pruebas periciales, al desahogar la prueba en Grafoscopia, en los juzgados del fuero común, así como en las Instancias laborales, donde con tristeza se observa que los expertos en estas disciplinas, no se ponen de acuerdo, al determinar, la causa por la que se originan los surcos blancos o microscópicos, bien en una firma o en escritura, por lo tanto el experto, debe tener conocimientos, para poder aportar una excelente conclusión a la Autoridad. Condiciones anormales de la pluma, aquí el especialista debe conocer la naturaleza de los accidentes del trazado, provocados por las condiciones anormales de la pluma, como Val Latierro, F. (1963) al referirse a los elementos estructurales del grafismo, de forma concreta a la presión, definiéndola a ella como la fuerza o energía con que se aplica sobre el papel el plumín o instru- mento gráfico, quien señala “una escritura sin perfilar, hecha por estilográfica o bolígrafo, puede responder a una fuerte presión, la cual queda revelada por la profundidad del surco trazado por el plumín, examinado dicho surco al microscopio y a veces con la simple observación del dorso de la página escrita” (p. 34-35); Por lo tanto, la escritura cursiva presionada es propia de una persona inexperta, y cuando se está ante un experto se desliza de forma veloz y la pluma pasa sobre el papel casi sin tocarlo y así esa escritura cuidada perfila los trazos. Los más frecuentes se originan en las plumas con puntas abiertas, gavilanes quebrados, desgaste de los picos, además de la adherencia de impurezas o de fibras de papel, como ex- plica Val Latierro, F. (1963) ya que al presionar la pluma, los puntos se abren y siendo tan finos hacen que se rompa apresto del papel formando dos surcos (hendiduras de Meyer), entre los que queda el trazo. Punto y trazo, da origen al trazo o a la línea, de igual forma el punto no pasa de un minúsculo trazo. El trazado resulta del conjunto de trazos realizados en secuencia. Para la ejecución del trazo, la fuerza es ejercida en dos sentidos, verticalmente o presión y lateralmente progresión o proyección, la presión puede ser débil, mediana o fuerte, la proyección será más rápida o más los documentos con firma auténtica, son aquellos cuyo origen no suscitan duda alguna con respecto a su au- tenticidad, mientras los documentos tildados de falso, son los que se someten a la apreciación y examen del perito, porque se duda de su autenticidad, como expone Orellana Wiarco O. A. Orellana Trinidad O. A. (2008), (p. 145) Para Maceda Carro G. (1999) la escritura, nace con la necesidad de comunicarse entre los individuos, de lograr que su ser transcienda en un sentido real- mente humano, ya que es una poderosa forma de comunicación (p. XV). Ello, me lleva a señalar que la firma, identifica a la persona, cierra un texto, imponiendo la perso- nalidad grafica del autor, porque la firma involucra, crea compromisos, cierra pactos, establece clausu- las reconoce derechos, así que se trata de un sello individual, con lo cual claramente define “firma es la representación gráfica del hombre” (p. 233). Para Bo- nilla, Carlos. (2005), “todos los trazos y caracteres de una firma componen un marco que esta proporcionado en una caja escritural, con forma, presión, dirección, extensión, y velocidad adecuada. Todo en un mismo contexto, repetido hasta el cansancio, aunque nunca igual” (p. 283), de ahí la reflexión sobre el hecho de que dos o más firmas exactamente iguales son falsas. Lo que cito, como lo hace Orellana Wiarco O. A. Orellana Trinidad O. A. (2008), “en estas situaciones el individuo traza instintivamente, los elementos gráficos que predominan son formas de letras que le son más habituales, o bien formas más sencillas y fáciles de construir”, (p. 44) Se basa en ciencias y técnicas tales como; la Geometría, Fotografía, Etc. Se identifica al autor o los autores de un escrito y/o firmas por medio del análisis comparativo de la escritu- ra y de la firma de una o varias personas. • Autenticidad de firmas o falsificación • Escritos anónimos. • Notas póstumas. • Documentos dudosos, falsos, alterados y/o camufla- dos. La grafoscopía, si bien es cierto, no la encontramos en cualquier tienda, si ubicamos su aplicación en va- rias actividades de la vida diaria, no obstante que no lo percibimos, su desarrollo se aplica de forma clara y directa en: • Juicios ante las autoridades judiciales. • Instituciones bancarias. • Empresas particulares en áreas de recopilación de do- cumentos oficiales y particulares. Para la aplicación de esta disciplina se requiere, para un mejor desempeño en el análisis de las escritu-
  • 73. 7 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística f) Ataques anillados o en gancho: el movimiento de producción del trazo esta precedido por otro de pequeña extensión, en ligeras curvas laterales (a la derecha, a la izquierda, superiores o infe- riores. g) Ataques evanescentes: extremadamente leves, ganando presión progresivamente. Otras formas extravagantes de ataques que aparecen, reciben nombres conforme a las figuras que sugieren. Los remates tienen las mismas posibilidades que los ataques, con análogas designaciones, con excepción de los escapes (reducción progresiva de la presión), los cuales pasan a ser llama- dos remates desvanecentes. Los trazos se presentan bajo varios aspectos o formas. Cuando son rectos, se llaman rectilíneos. Cuando curvos, curvilíneos. Las curvas, ascendientes o descendientes, se muestran bajo la forma de arcos, a la derecha o izquierda. En el sentido de la progresión, las curvas se ofrecen en arcadas o guirnaldas. Pueden ser aun onduladas o espiraladas. También existen trazos indeci- sos y oscilantes El trazo ondulado es el que describe una línea sinuosa, espiralado, una en forma de espiral; indeciso, cuando no obedece a la dirección normal, esto es, aquella dictada por el im- pulso natural. El trazo oscilante, en realidad, no constituye un trazo aislado, sino una combinación de pequeños trazos. Resulta de la oscilación o temblor del puño, pudiendo obedecer a la misma o a diferentes direcciones. Por consiguiente, existen trazos que además de temblorosos, son indecisos. Sin embargo, pueden existir temblores gráficos, sin indecisiones. En relación con el espesor, los trazos se dividen en ple- nos (pleins) y finos (delies). Plenos, en los trechos en que sufrieron presión, o aparece un sombreado correspondiente al largo de las puntas de la pluma; finos, cuando son realizados con una ligera re- tirada de la pluma, cuyas puntas apenas tocan el papel, o cuando uno de los gavilanes, lateralmente, repasa el surco del hecho por el otro. El mismo trazo puede poseer plenis y delies, como sucede en los curvilíneos, cuando lo refiere Del Picchia J. (2006) (p.260). En cuando refiere que los trazos gráficos, van desde las líneas rectas, curvas o mixtas que conforman las letras o los números se imprimen con líneas cuyo movimiento inicial comúnmente va de arriba hacia abajo y después movimientos que pueden ir de abajo hacia arriba o lateralmente, o se desplazan en movimientos a la derecha o izquierda, en planos horizontales o inclinados. Las líneas de arriba hacia abajo corresponden generalmente a mayor presión muscular y por ende a mayor grosor; las líneas de abajo hacia arriba o laterales se presentan por lo regular con menor presión muscular y resultan de menor grosor así como en las líneas de enlace entre las letras de sílabas o palabras. A estas líneas se les identifica como gruesos y fino o perfil. Del Picchia J. (2006), (p.261). En grafoscopía, las líneas, sean estas rectas, curvas, o mix- tas, también se les conoce con el nombre de gramas. Así mis- morosa, esto depende de la velocidad. La protección se da en cuatro sentidos: hacia arriba, hacia abajo, a la derecha o a la izquierda, en cada uno de los casos se denomina ascen- dente, descendente, dextrógiro y sinistrogiro, res- pectivamente. Para caracterizar en sentido de la proyección, será indispensable fijar el ataque y el remate, importando poco espacio por el trazo. La presión, cuando se escribe con una pluma común, puede dar lugar a surcados, que son las marcas de la abertura de los picos. Como señala Del Picchia J. (2006) “es curioso notar la acentuada preferencia de cada escritor por un tipo especial de instrumento gráfico, sea en relación con la pluma, sea con respecto al modo de su fijación, o sea, la lapicera. Solo se sienten cómodos cuando encuentran sus plumas y lapice- ras” (p. 69). Lo importante es señalar, que cada escritor tiene un gusto especial de tomar el instru- mento gráfico, sea en relación con la pluma, sea con respecto al modo de fijación, o bien, la forma y color, o el soporte donde va a plasmar de forma diferente la firma. 2.2 Ataques y remates. Las partes iníciales de los trazos o ataques, se presentan bajo diferen- tes formas: las más frecuentes reci- ben designaciones especiales, señala Del Picchia J. (2006) (p. 171) tales como. a) Ataques normales: el escritor toca el papel con la pluma y, progresivamente, ejerce la presión. b) Ataques surcados: también conocidos como mas- sues, son los casos en que el escritor inicia el trazo con fuerte presión, produciendo la abertura inmediata de los picos de la pluma, o una fuerte descarga de masa de tinta. c) Ataques ensayados: antes de iniciar el trazo, el escritor realiza var ios movimientos en el aire, lle- gando a veces la pluma a tocar levemente el pa- pel, marcando en este varios filetes, casi siempre en dirección espiralada. d) Ataques en punto de reposo: al iniciar el trazo, el escritor descansa la pluma en el soporte, demorándose una fracción de tiempo. La tinta se escurre de la pluma, registrando la marca. e) Ataques en torsión o corchetes (arpones): an- tes de comenzar el trazo propiamente dicho, el escritor realiza pequeños movimientos laterales que, registrados en el papel, forman corchetes u horquillas; conforme la situación de los trazos, las torsiones serán hacia la derecha, hacia la izquier- da, superiores o inferiores.
  • 74. 7 2 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A tras como: la L, la G, la D, la Z, la Y, entre otras. e) Lazada. Este rasgo se aprecia en trazos curvos que rodean o enlazan a otros de la misma letra como la F. f) Bucle. Es una pequeña especie de lazada colocada general- mente en el punto final o de salida de la letra. g) Ojal. Es una pequeña abertura redondeada que aparece como un adorno de la letra, semejando a un ojal. h) Arco. Es el trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que puede ser completo o incompleto. Puede ocupar toda la letra o parte de ella. i) Espuela. Se trata de un rasgo que se adosa o adiciona al co- mienzo de las letras, observándose en el punto de ataque; no se observa en el enlace, pues pasan a formar el enlace mismo. j) Patín. Es un rasgo que se coloca a las letras, ya sea en su parte superior o en su parte inferior en forma de una pequeña raya horizontal. k) Tilde. Es un rasgo generalmente pequeño y en plano horizontal y que es complemento de algunas letras como la “T”, y que puede ser: Recto, Curvo o Mixto, que puede adoptar muchas variantes debido a su trazo: en cuanto a su ubicación, a su desplazamiento hacia la derecha o hacia la izquierda, a la presión muscular que se le imprima, entre otras cosas. l) Ángulo. Parte de las gramas de la letra, aparecen formando vértices y con ellos ángulos. m) Curva. Es cuando la letra presenta gramas curvas en su cuer- po. n) Puntos. Son los trazos que se colocan sobre las letras “I”, “J”, o como diéresis, o en alguna parte de la firma a manera de personalizarla, pueden ser de forma circular, puntos bien de- finidos, o puntos con cauda; y se caracterizan también por la presión muscular que se haga en el momento de escribirlas. 2.3. Orientación de la pluma. Es importante distinguir al maestro Val Latierro, F. (1963) cuando los gavilanes de la pluma fuente se unen, forman la punta. Ésta que examinada con ampliación, se presenta como una pequeña línea recta, con laterales levemente redondeados. Algunas ve- ces, el pico esta desnivelado (por lo general, hacia la derecha), ya sea por defecto de fabricación o bien por desgaste de uno de los gavilanes, lo cual no es de confundirse con los trazos blancos. Sin embargo, considerándose esa punta como una pequeña recta, ella se puede conservar paralela a la línea de pauta o des- viada hacia la derecha o la izquierda, formando ángulos. Tratándose de paralelismo, tendremos la llamada orientación vertical. Lo refiere Del Picchia J. (2006) en ese caso, el depósito de la tinta, en la pluma, queda volcado hacia el cuerpo de los es- critos. No obstante ello, la mayoría de los escritores no conserva esa orientación, enseñada en la escuela, de acuerdo con los modelos de llamada escritura vertical. En general, la pluma esta torcida hacia la derecha, quedando el gavilán de ese lado en un plano inferior al de la izquierda. Son las orientaciones inclinadas, variando desde la leve hasta el giro integral de la pluma. Los escritores, en la progresión de la escritura, pueden man- tener una orientación única. A veces, empero, cambian. Eso mo en Grafologia se emplea el término de hampa que etimológicamente deriva del francés hampe que significa asta de lanza y que se emplea para desig- nar las líneas de las letras cuya característica es de configuración alargada, sea en forma vertical o incli- nada que partiendo de la línea del alineamiento básico sobresalen hacia arriba. Por otra parte el nombre de jamba cuya etimología proviene del italiano que significa pierna. En efec- to jamba como término en grafología se aplica a las líneas de la letra de configuración alargada, que se prolongan hacia abajo del alineamiento básico, sien- do lo opuesto a hampa. O bien en algunas letras se presenta hampa y jamba como en la “efe” minúscula. A. Trazos, es la línea que forma parte esencial de la letra; la primera imagen que se obtiene de la escri- tura, es decir de la morfología general, la integran el trazo y el rasgo, Antón Barbera F. Méndez Baquero F. (1998) (p. 79). B. Rasgos, si las líneas no son parte esencial de las letras y obedecen a cuestiones complementarias u ornamentales, se denominan rasgos. Antón Barbe- ra F. Méndez Baquero F. (1998) (p. 80), En este tipo de líneas encontramos los siguientes subtipos: a) Punto deAtaque o Inicial. Corresponde al punto don- de empieza el trazo de la letra. b) Punto Final. Es cuando se concluye el trazo de la línea complementaria u ornamental. c) Enlace. Consiste en las líneas que sirven de unión entre letra y letra y que califica a la escritura de cursiva, es decir, de elementos gráficos que se continúan, que siguen en curso. Como rasgos peculiares, explicado por Antón Bar- bera F. Méndez Baquero F. (1998) (p. 80-82) se reco- nocen los siguientes: a) Botón o Parada Inicial. Es el Punto de Ataque y se aprecia por la acumulación de tinta que da lugar a un engrosamiento del punto inicial o de ataque y después el trazo se adelgaza y no conserva su engrosamiento, lo que revela una presión muscular mayor al inicio y menor en su desarrollo posterior. b) Arpón. Puede aparecer tanto en el punto de ata- que como en el punto final, y se observa como un pequeño vértice que semeja la punta de un arpón. c) Gancho. Se presenta en el punto inicial o en el punto final, a la izquierda o a la derecha, o en la parte superior o inferior, siendo una curva vuelta hacia adentro o regresiva. d) Gaza. Se denomina así al espacio, generalmente alargado, entre dos líneas paralelas ligeramente curvas unidas en un extremo que, generalmente es una pequeña curva o vértice, y que se entrecruza en su otro extremo. La gaza es característica en le-
  • 75. 7 3 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística dara en la parte superior del trazo. Se trata del llamado signo de Meyer. Del Picchia J. (2006), Comúnmente encontrado en las es- crituras de los zurdos (siniestro grafías), (p. 176). EL signo de Meyer sirve, también para reconocer las escrituras imitadas, cuando el falsario coloca la hoja de papel de cabeza para abajo, copiando de atrás para delante. Curiosamente, un traba- jo de imitación, realizado de ese modo, acusara un trazado con pleins y delies, localizados en los mismos trechos de las escrituras producidas normalmente, Del Picchia J. (2006), (p.176). Algunos falsarios pretenden que las copias ejecutadas de este modo, son las más perfectas. El proceso, sin embargo, no pasa de mero exhibicionismo, pues un falsificador profesional nunca recurre a él. Y hay más, pues aunque la falsificación fuese superior, la simple presencia del sig- no de Meyer sería suficiente para revelar el artificio y evidencia del fraude. Conforme ya se dijera, los trazos no son registrados con el mis- mo espesor. A veces se presentan finos (delies), y otras plenos (pleins). Los plenos resultan de la presión o bien del largo de los gavilanes de la pluma .Existen, empero, sombreados provocados por causas distintas. Son cinco los tipos de sombreados: a) Surcados b) Pseudo-surcados c) Rebarbas d) Pseudo- rebarbas, y e) Meniscos Excepcionalmente, aparecen sombreados resultantes de reto- ques, reflujos de tinta y borraduras, Del Picchia J. (2006), (p.183). 2.5 SURCADO El surcado resulta de la abertura de los gavilanes de la pluma fuente. Señala Del Picchia J. (2006) Cuando se presiona, aquellos se abren, depositando la tinta en la parte posterior de los surcos. Cuando la pluma esta sin tinta, los picos apenas marcan, lateral- mente, los bordes del trazo, (p. 177). Para que haya surcado, por consiguiente, el instrumento es- critor deberá poseer dos picos. Con los estilos, lápiz, etc., no se producen surcados, pues existe un solo surco, resultante de la presión. El surcado es apreciado bajo tres aspectos: A) Localización B) Intensidad C) Duración. Por localización del surcado se entiende la situación dentro del trazo. Depende de la orientación de la pluma. Si esta es orientada en el sentido vertical, los surcados se sitúan en los trazos descen- dientes. Si fuera inclinada hacia la derecha, se irán a localizar aun, en los trazos descendentes, pero en los arcos más inferiores de las curvas. Si la escritura fuera orientada horizontalmente (como sucede cuando el escritor coloca la pluma entre los dedos índice y mayor), el surcado quedara en los trazos laterales y en las base de las letras. La intensidad del surcado está en relación directa con la presión ejercida sobre la pluma y la respectiva resistencia, de modo de depende, además de la voluntad, de rotaciones ins- tintivas del puño del escritor. Muchos escritores poseen hábitos particulares en lo que hace a la orientación de la pluma. De ahí la im- portancia del estudio, teniendo en cuenta, además, que dicha orientación irá a influir, decisivamente, en la localización de los surcados. 2.4. Posición de la pluma. Apoyándose la punta del útil inscriptor (pluma) en el soporte, señala Del Picchia J. (2006) el instrumento podrá ser levantado hasta la vertical, (más allá de esa posición, será anormal y extremadamente difícil la ejecución del gesto gráfico), o inclinarse hacia el soporte, en ángulos mayores o menores, que podrán ser medidos. Son las diferentes posiciones de la plu- ma, (p. 173). La escritura se realiza con la pluma en posiciones que van de 10 a 90 grados. La posición normal se sitúa entre 35 y 65 grados. En los ángulos inferiores a 35 grados, se tiene una posición baja de la pluma Superiores a 65 grados, las posiciones son altas. Frecuentemente, un trazo de tinta se ofrece al examen visual con sus bordes uniformes. No será esa la imagen en el examen al microscopio, con gran ampliación. Los bordes se presentan irregulares, con entrantes y salientes, otra redondeadas, otra en ángulos. Esas expansiones irregulares son conoci- das como dentados o aceradas. Los dentados se originan en la difusión de la tinta, que se produce de modo irregular, de acuerdo con la cantidad y con la capacidad de absorción del papel- soporte. Este, en general, está constituido por una masa heterogénea, en la cual están esparcidas numerosas fibras. El po- der de absorción de los papeles es diverso, justifi- cando la anormalidad de las expansiones. La formación del dentado sufre, además, la in- fluencia de la velocidad del trazo y de la consisten- cia de la tinta, sumadas a las condiciones del propio instrumento escritor. La tinta contenida en la pluma queda, en general depositada en unas de sus caras. En la parte cóncava de la pluma, gemelamente vol- cada hacia el escritor. En los trazos laterales, produ- cidos bajo la orientación vertical (picos o gavilanes paralelos a la pauta), el borde inferior del trazo reci- be, por consiguiente, mayor cantidad de tinta. De ahí el hecho de que en esa borda, se forme una franja de dentado más largo que la registrada en el borde superior. Si el trazo es vertical (descendiente o ascenden- te), las franjas laterales tendrán la misma extensión. En algunas escrituras anormales, cuando el escritor invierte la orientación de la pluma, colocando el ins- trumento escritor cabeza abajo, o girando la hoja de papel, la franja más extensa de los dentados que-
  • 76. 7 4 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A cipalmente las fibras de papel. Embebidas de tinta, sombrean los bordes de los trazos, dando la idea de rebarbas. De ahí el nombre de pseudo- rebarbas, pues no constituye una verdadera rebarba. Esta se origina, cunado la posición de la pluma baja. a) El aspecto: algunas veces el sombreado es menos fuerte, a causa del menor depósito de tinta. Sucede, principalmente, cuando tiene su origen en las fibras del papel adheridas a los picos de la pluma (cuando están leventemente impregnadas de tinta). Del Picchia J. (2006), Otras veces, el sombreado se presenta bastante acentuado, como consecuencia de la acumulación de tinta, sea en las fibras, sea en las impurezas y otras adherencias a los picos de la pluma. Frecuentemente, aun, la pseudo-rebarba, se presenta en forma parcial, esto es, desaparece en la sucesión de los trazos, pudiendo deposi- tar, en el trazado, la propia fibra o impureza. La desaparición también se verifica cuando el escritor, reconociendo la causa del trazado anormal, procede a la limpieza. O bien, como con- secuencia de la nueva introducción de la pluma en el tintero, para la nueva descarga de tinta, (p.183). b) La situación: Del Picchia J. (2006), El sombreado constitutivo de la falsa rebarba aparece en cualquiera de los bordes de los surcos de la pluma, tanto en los trazos ascendentes y descen- dentes, como en los laterales en su parte inferior o superior, (p.183). c) Meniscos, Del Picchia J. (2006), son sombreados que apare- cen en los ángulos agudos en las curvas muy cerradas. En general, la expansión de la tinta termina en forma de media luna, de ahí el nombre de menisco, los meniscos no resultan, exclusivamente, de la posición baja de la pluma, (p.184). Es un fenómeno análogo al de la capilaridad. Contribuyen a su formación: la consistencia de la tinta; la velocidad del escritor, y además la posición baja de la pluma. Tengo muy presente, que el bolígrafo, es fundamental, en esta investigación, ya que su invención data de 1938, aunque no se difundió internacionalmente hasta posterior al año 1945, Bonilla, Carlos. (2005) (p.205) el cual no gozaba de larga vida, y a partir de 1952, por eso a las tintas para bolígrafo, se le agre- garon a sus componentes polietilen-glicol y carbitol, y fue has- ta 1954 cuando se le agrega ftalocianina; en 1980, la empresa Parker diseña un lapicero esferográfico, cuya tinta se comporta como una fluida, exenta de hierro, por lo cual con el tiempo se fueron perfeccionando, emitiendo trazos más suaves, a pesar de que nunca igualan a las plumas fuentes, Bonilla, Carlos. (2005) de lo anterior, podemos sintetizar: • “si el documento dubitado fue confeccionado por uno o más bolígrafos. • Si la tinta utilizada para la firma es la misma que corresponde a la esferográfica con la que se realizó el documento, y si su antigüedad se corresponde con la fecha que figura en este último • Con respecto a la antigüedad, conviene establece -dentro de lo posible- los tiempos de ejecución, así como también si éstos varían de una parte del texto a otra al igual que en relación con la firma, y si se observa para ésta un periodo de realización distinto” (p. 206). provocar mayor o menor abertura de los gavilanes de la pluma fuente. Por lo tanto, la intensidad del surcado es medida de acuerdo con la abertura alcanzada, pue- de ser fuerte, media o débil. Por duración se comprende la extensión de los sur- cados, cortos, medios o largos. Los surcados también podrán ser apreciados a través de la manera en que se inician o finalizan. En general, comienzan y termi- nan con la abertura progresiva de los gavilanes de la pluma. Otras veces, sin embargo, se inician y concluyen de modo repentino. Y en algunos casos, se realizan de manera abrupta: los gavilanes se abren y cierran muy deprisa (trazo fúsele).Pueden, además. Producirse ejemplos de surcados iniciados de un modo y termi- nados de otro. Cada escritor tiene sus hábitos particulares de sur- cado. Con frecuencia, los falsificadores se equivocan en la reproducción de esos hábitos. Por otro lado, el estudio de los surcados nos dará, en un gran número de grafismos, los elementos indispensables para el reconocimiento de la orientación de la pluma y de la dirección seguida por el trazo. De ahí la importancia del análisis. Pseudo-surcados, Del Picchia J. (2006), se trata del sombreado resultante del largo de los picos de la pluma. No se debe confundir con el verdadero surca- do, que deriva de la abertura de los picos. De ahí la designación de pseudo-surcado, (p.176). En la orientación vertical, los pseudo-surcados apa- recen tanto en los trazos ascendentes como en los descendentes .Ciertos trazos pueden traer, al mismo tiempo, surcados y pseudos-surcados. Es lo que suce- de con las plumas redondas cuando son fuertemente presionadas. Rebarbas, son sombreados resultantes de la posición baja de la pluma. Consisten en una franja de tinta acompañados del borde inferior de los trazos laterales. Si la orientación pasa a ser horizontal, las rebarbas se localizan a la derecha de los trazos ascen- dentes y descendentes .En general, la referida franja es espesa, con bordes ondulados. Se sitúa fuera de los surcos. La presencia de rebarbas tiene su origen en el con- tacto del depósito de tinta con el papel-soporte. Por lo tanto, solo aparecen rebarbas cuando se escribe con pluma común. En las escrituras con lapicera fuente, ciertos sombreados resultan del contacto de la cuña de la pluma. Son meros accidentes. Ni deben ser con- siderados rebarbas, aunque indiquen la posición baja de la pluma. Permanecen, en general, distanciados del trazo propiamente dicho, Del Picchia J. (2006), (p. 182). Pseudo rebarbas, son sombreados resultantes de impurezas o adherencias a los picos de la pluma, prin-
  • 77. 7 5 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística alargado por mera adición, sin querer tocar el anterior; en este último caso, existirán en realidad, dos trazos, siendo uno indepen- diente del otro. Los reflujos de la tinta aparecen, comúnmente, en las escrituras producidas con plumas fuente. Raramente figuran en los trazos de escrituras realizadas con pluma común. Pueden servir, para diferenciar instrumentos gráficos diferentes. Retoques, estos solo pueden existir cuando, ya ejecutado el trazo, la pluma vuelve otra vez al papel, sea repasándolo o complementándolo. Para el reconocimiento de los retoques se tendrán en cuenta: A) Las marcas del repasado de los picos de la pluma B) La solución de continuidad en el trazo. En este último tipo de retoque habrá siempre una simple adición, en el primero, además de la adición, tendrán que sobreve- nir sobrecargas, totales o parciales. Los estudios relativos a los retoques serán completados en un capitulo posterior. 2.7 Trazos de bolígrafos. Es necesario conocer las características físicas de la escritu- ra de bolígrafo. Los trazos de bolígrafo son los más fácilmente distinguibles por medios ópticos, ya que presentan una serie de características propias que no comparten con el resto de los ins- trumentos escritores, como señala Del Picchia J. (1993) y que son consecuencia tanto del tipo de tinta que usan como del pro- cedimiento mecánico por el que esta se deposita en el papel. Su carácter viscoso, a diferencia de las tintas fluidas, permite que en los trazos de bolígrafo no se produzcan sangrados, es decir, no Existen escritores que registran, sin querer, nu- merosos meniscos en el trazado; en otro grafismo, aparecen sin mayor frecuencia y muchos escritores no consiguen realizarlos. Será difícil ejecutar un menisco a propósito. De ahí su interés de la Grafoscopía, Del Picchia J. (2006) Cuando el falsario minucioso imita una escritura con meniscos, (p.184) con frecuencia recurre a los retoques. Basta demostrar que se trata de retoques, y no de verdaderos meniscos, para desenmascarar el artificio. Esta distinción se logra con facilidad, con el auxilio de la buena lupa o del microscopio. Los me- niscos no registran marcas de los picos de las plumas, que si se encontrarán siempre, en los retoques. Algunas veces, el me- nisco se extiende dema- siado, sombreando por completo el núcleo del trazo. En tales casos se da el emplastamiento, el cual puede igualmente te- ner otro origen (rebarbas, pseudo-rebarbas o reto- ques). 2.6 Reflujos de la tinta. Ese fenómeno se verifica cuando la tinta se escu- rre en su propio trazo, en general, en el extremo. En consecuencia, esa parte del trazado presenta un sombreado más fuerte que las otras. Por esa razón, Del Picchia J. (2006) algunas ve- ces refiere que los reflujos de tinta dan idea de reto- ques ejecutados para prolongar o dar énfasis en los trazos. De ahí la necesidad de un análisis cuidadoso, debido a las distintas implicaciones grafoscópicas. El retoque es un artificio gráfico, mientras que los re- flujos no pasan de incidentes involuntarios. El prime- ro puede servir para caracterizar el fraude, eviden- ciando el propósito de la ejecución. El reflujo nunca podría ser considerado así. (p. 186) Por lo que los reflujos, a los que se debe tener en cuenta donde el trazado de los últimos no muestra marca del repaso de la pluma, no habiendo, nunca ninguna solución de continuidad. En el retoque, o aparecen las marcas del repaso, o en el trazo que
  • 78. 7 6 ENERO - MARZO 2017 V I S I Ó N C R I M I N O L Ó G I C A - C R I M I N A L Í S T I C A hacia arriba o hacia abajo, de acuerdo con la dirección del gesto. El escurrimiento de la tinta después de depositada en el papel, acompañaran, su inclinación, pudiendo desfigurar la forma origi- nal de la mancha. Sin embargo, los bordes permitirán reconocer el hecho primitivo, a lo que concluye Del Picchia J. (2006). 2.9. Características de los surcos Surcos: También llamado ductus documental, para Maceda Ca- rro G. (1999) es la hendidura dejada por la presión que ejerce el escribiente: el sujeto ejerce una fuerza que aplasta las fibras del papel, dejando un rastro similar al que puede producir un arado. El aplastamiento de las fibras del papel no supone rotura de su capa superficial y por tanto no libera las fibrillas que lo forman. Se puede poner de manifiesto fácilmente al tacto, pasando lige- ramente la yema de los dedos por el reverso, que estará en alto relieve, o bien aplicando una luz rasante al documento. Estrías: Es una de las características más distintivas del trazo propio de este instrumento que, además de ayudarnos a reco- nocerlo, nos muestra el sentido de su desplazamiento, puesto que siempre aparece una estría longitudinal que va del interior al exterior del trazo, como demostraron Snape, y Phil en su exce- lente artículo de 1980, lo cual puntualiza Bonilla, Carlos. (2005). Se puede ver la relación existente entre el sentido del movi- miento del trazo y el de la bola. En el mismo se muestran tres posiciones sucesivas de la bola al describir una curva. Así lo señala Del Picchia J. (1993) los puntos A y B son los puntos que genera la falta de entintamiento del trazo. En la primera posición la bola está rotando según el eje XX ́ exista difusión lateral de la tinta a través de las fibras del papel. Las características físicas de los trazos realizados con bolígrafo, como señala Del Picchia J. (1993) pue- den separarse en tres grandes grupos: A. Endogrammaticas: se localizan en el interior del tra- zo. B. Perigrammaticas: se localizan en los bordes. C. Paragrammaticas: se localizan fuera del trazo, pero íntimamente relacionadas con él. Pueden demandar el examen del perito, sea en relación con su causa o sobre otros aspectos docu- mentoscopicos. Los borrones pueden tener origen; en la caída de la tinta sobre el soporte grafico; en el borbotón de tinta escapando de la pluma como consecuencia de un mo- vimiento brusco; y en los retoques. En los dos primeros casos, no existen marcas del pasaje de los gavilanes, de la pluma, que fatalmente confluirán en el último. 2.8 Borrones y borraduras. La forma del borrón denunciara si la caída de la tinta se verificó en sentido vertical o lateral. Cuando cae verti- calmente, el borrón tiende a adquirir la forma circular; cuando la proyección es lateral, las estrías, o bordes, se extenderán hacia la derecha o hacia la izquierda,
  • 79. 7 7 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística y es el punto A el que está produciendo la estría en el trazo que es paralela al mismo. El punto B queda fuera del trazo. En la segunda posición, la bola rota sobre el eje YY ́ el punto A ha quedado fuera del trazo, mientras que el punto B comienza a generar una estría. En la tercera posición, la bola rota sobre el eje ZZ ́, el punto A sigue fuera del trazo y el B está produciendo una estría paralela al trazo. Si las estrías se produ- cen en los puntos A y B (por defecto de la bola, del alojamiento, etc.) la única dirección posible del trazo es 1, 2, 3. Además de estas estrías, características de los bolígrafos, refiere Bonilla, Carlos. (2005) que Black, en 1970, describe otras, individualizadoras de cada bolígrafo, similares a las de los casquillos dispa- rados por armas de fuego, producidas entre otras cosas por los fallos mecánicos en la fabricación del alojamiento de la bola. Estas estrías, diferentes a las blancas y largas presentes en toda escritura de bolígrafo, permitirán, si aparecen, identificar el ins- trumento escritor. Para ello habrá que tener en cuen- ta la morfología de la propia escritura, su anchura, la ubicación relativa de cada una de ellas en relación con las otras, y también la amplitud de la banda en- tintada entre las estrías. Cuanto mayor es el número de estrías a compa- rar y cuanto más peculiares sean éstas, tanto fiable será la posible identificación del útil. Khanny y Ross (1995) presentan un trabajo en el que estudian la hipótesis de Black, sobre las causas de la aparición de las estrías individualiza- doras de los bolígrafos, que pueden ser debidas a: imperfecciones en la fabricación del alojamiento de la bola; imperfecciones de la superficie de la bola, y depósitos de tinta seca que se acumulan entre la bola y su alojamiento. Tras varios experimentos diseñados concluyen con diferentes bolígrafos que presentaban estrías, o provocándolas artificialmente realizando incisio- nes con un diamante en los alojamientos de otros bolígrafos, utilizaron para evaluar los resultados el microscopio de barrido electrónico (SEM) con distin- titas potencias y ángulos, llegando a la conclusión de que no se podía relacionar las estrías que indivi- dualizan los bolígrafos con las causas esgrimidas, lo que no resta importancia a este tipo de estrías ni a la posibilidad de poder relacionar una escritura con un bolígrafo debido a las mismas. En el experimento en el que se realizaron inci- siones en el alojamiento de la bola a fin de generar estrías individualizadoras, no se obtuvieron los re- sultados esperados, es decir que no se generaron estrías sino la aparición de blancos microscópicos a lo largo del trazo (más adelante se definirá este concepto). Como señala Del Picchia J. (1993), Paulin, sugiere que los blancos son el resultado de la saturación del hueco existente en- tra la bola y su alojamiento. Lyter por su parte, Riesco, A. (1997) concluye tras una investigación que las anomalías encontradas en un trazado de bolígrafo son debidas tanto al instrumento de escri- tura como al propio escritor, como a una combinación de factores inseparables unos de otros, entre los que cita desde el propio me- canismo del bolígrafo hasta la velocidad, el ángulo, y la presión del escritor. Blancos microscópicos: Son pequeñas faltas de entintamiento que aparecen en el interior de los trazos y que se diferencian de los levantamientos en que no se interrumpe el ductus documental y por tanto las fibras del papel se encuentran aplastadas en ese tramo del recorrido. Estos blancos microscópicos encuentran su explicación en la dificultad para el entintamiento de la bola en un momento determinado, como refiere Hardy, D. (1996). Los surcos donde se apoya la punta de la pluma en el soporte, el instrumento podrá ser levantado hasta la vertical (más allá de esa posición, será anormal y extremadamente difícil la ejecución del gesto gráfico), o inclinarse hacia el soporte, en ángulos mayo- res o menores, que podrán ser medidos. Son las diferentes posi- ciones de la pluma La escritura se realiza con la pluma en posiciones que van de 10 a 90 grados. La posición normal se sitúa entre 35 y 65 grados, como lo cita Del Picchia J. (1993). En los ángulos inferiores a 35 grados, se tiene una posición baja de la pluma Superiores a 65 grados, las posiciones son altas. Los trazos se presentan bajo varios aspectos o formas. Para Del Picchia J. (1993) Cuando son rectos, se llaman rectilíneos. Cuando curvos, curvilíneos. Las curvas, ascendente o descenden- tes, se muestran bajo la forma de arcos, a la derecha o izquierda. En el sentido de la progresión, las curvas se ofrecen en arcadas o guirnaldas. Pueden ser aun onduladas o espiraladas. También existen trazos indecisos y oscilantes. El trazo ondulado es el que describe una línea sinuosa, espira- lado, una en forma de espiral; indeciso, cuando no obedece a la dirección normal, esto es, aquella dictada por el impulso natural. El trazo oscilante, en realidad, no constituye un trazo aislado, sino una combinación de pequeños trazos. Resulta de la oscilación o temblor del puño, pudiendo obedecer a la misma o a diferentes direcciones. Por consiguiente, existen trazos que además de tem- blorosos, son indecisos. Sin embargo, pueden existir temblores gráficos, sin indecisiones. Las partes iníciales de los trazos o ataques, se presentan bajo diferentes formas: las más frecuentes reciben designaciones es- peciales, tales como: a)Ataques normales: el escritor toca el papel con la pluma y, progre- sivamente, ejerce la presión, Montiel, J. (1984). b) Ataques surcados: también conocidos como massues, son los casos en que el escritor inicia el trazo con fuerte presión, pro- duciendo la abertura inmediata de los picos de la pluma, o una fuerte descarga de masa de tinta, un remate para los surcos en blanco como elemento característico, Montiel, J. (1984).
  • 80. Personajes CLEU S E C C I Ó N Personajes CLEU S E C C I Ó N
  • 81. 79 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística 79 Abogado, notario y actuario por la facultad de derecho y ciencias sociales de la BUAP (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla) Maestro en Derecho con espe- cialidad en ciencias penales por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Cien- cias Sociales de la BUAP. Doctorado en Derecho con profundización en ciencias pena- les por la División de Estudios de posgrado de la Facultad de Dere- cho y Ciencias Sociales de la BUAP. Especialidad de perito en Gra- foscopía, Dactiloscopía y Crimina- lística del CLEU (Colegio Libre de estudios Universitarios) P E R S O N A J E C L E U Mtro. Ricardo Hernández Martínez Abogado postulante. Docente en nivel licenciatura y maestria en instituciones univer- sitarias de Puebla, Oaxaca, Ciudad de México e Hidalgo. Director de la Revista VISIÓN FORENSE. Director del Posgrado del CLEU Director del CNICC (Centro Na- cional de Investigaciones Crimino- lógicas y Criminalísticas) Autor de libro de Criminolo- gía editado por el CLEU en el año 2007. Actualmente es director de Ra- dio CLEU.
  • 82. E N E R O - M A R Z O 2 0 1 2 Recomendaciones S E C C I Ó N
  • 83. 8 1 ENERO-MARZO2017VisiónCriminológica-criminalística Especialidad en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía