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GUÍA
DE AYUDAS SOCIALES
PARA LAS FAMILIAS

2013
INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN 2013
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA:
Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia
Subdirección General de las Familias

2
Decimotercera edición
Actualizada a 27 de septiembre de 2013.

© MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA-CENTRO DE PUBLICACIONES
Paseo del Prado, 18-20
28014 MADRID
NIPO:
Catálogo General de Publicaciones Oficiales:
http: //publicacionesoficiales.boe.es/

3
Guía de ayudas sociales
para las familias
2013

4
Índice
I. Los tres niveles administrativos

8

II. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y
excedencias
10
II.1. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos
10
II.1.1. Parto o adopción múltiples
11
II.1.2. Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al
65%
12
II.2. Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo
15
II.2.1. Hijos o acogidos menores de 18 años
15
II.2.2. Hijos o menores acogidos con discapacidad
20
II.3. Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares 23
II.3.1. Maternidad
23
II.3.2. Paternidad
28
II.3.3. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
30
II.3.4. Reducción de jornada laboral
29
II.3.4.1 Por lactancia
30
II.3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares
30
II.3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer
(tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra
enferemedad grave.
31
II.3.4.4 Otros permisos
32
II.4. La excedencia
34
II.4.1. Por cuidado de hijos o menores acogidos
34
II.4.2. Por cuidado de familiares
35
III. Ayudas en materia de empleo
37
III.1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial
III.2. Programa de fomento del Empleo

37
39

IV. Beneficios fiscales por hijo a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (I.R.P.F.)
41
IV.1. Deducciones estatales
IV.2. Deducciones autonómicas

42
44

V. Ayudas sociales a familias numerosas

48

V.1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa
V.1.1. Título de familia numerosa: Expedición.
V.2. Beneficios establecidos para familias numerosas

48
48
50

VI. Ayudas sociales a familias monoparentales

55

VI.1. Seguridad Social
55
VI.1.1. Prestaciones por muerte y supervivencia
55
VI.1.2. Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias
monoparentales
57
VI.1.3. Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo
en caso de familia monoparental
57

5
VI.1.4. Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la
contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales
58
VI.1.5. Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones
familiares por hijo a cargo
58
VI.2. Fiscalidad (IRPF)
58
VI.2.1. Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a
efectos de la tributación conjunta.
58
VI.2.2. Reducciones de la base imponible y mínimo personal
58
VI.2.3. Deducciones autonómicas por familia monoparental
59
VII. Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las
familias
60
VII.1. Prestaciones y servicios
VII.2. Equipamientos de los Servicios Sociales
VII.2.1. Centros de servicios sociales
VII.2.2. Centros de acogida
VII.2.3. Centro de acogida para personas sin hogar
VII.2.4 Catálogo de Referencia de Servicios Sociales

61
63
63
64
63
64

VIII. Ayudas para familias con personas en situación de dependencia

67

VIII.1. Conceptos básicos
67
VIII.2. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el
entorno familiar
69
VIII.3. Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad
71
IX. Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de
separación o divorcio
74
X. Servicios para cuidados de hijos menores de 3 años

79

XI. Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
81
XII. Ayudas en materia de vivienda

88

XII.1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
XII.2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

90
91

XII. Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el
virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
93
XII.1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC)
93
XII.2. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (CASVIH)
95
XIII Direcciones y enlaces de interés
XIV.1. De ámbito estatal
XIV.2. De ámbito autonómico
XIV.3. Asociaciones – ONG’s

6

99
99
100
103
Presentación
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere aproximarse a las
familias ofreciéndoles esta "Guía de Ayudas Sociales para las Familias", cuyo
objetivo es facilitar una información ágil y clara sobre las ayudas sociales existentes
a todos los ciudadanos y ciudadanas que recientemente han formado una familia o
tienen intención de hacerlo en un futuro no muy lejano; y en general a aquellas
personas que cuenten con responsabilidades familiares.
En esta nueva edición de la Guía, actualizada para el año 2013, se recogen
principalmente las ayudas establecidas a nivel estatal en los ámbitos de seguridad
social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros y se
facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en
esta materia y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo
que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas
existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.

7
Los tres niveles administrativos
COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA GUÍA, Y CON EL OBJETIVO DE
AYUDAR A LAS FAMILIAS CON HIJOS A CONOCER A QUÉ AYUDAS
PUEDEN ACCEDER, ES IMPORTANTE EXPLICAR NO SÓLO CUÁLES
SON ESTAS AYUDAS Y A DÓNDE SE HA DE ACUDIR A PEDIR
INFORMACIÓN O A SOLICITARLAS, SINO TAMBIÉN CÓMO ES EL
REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE AYUDAS SOCIALES
A LAS FAMILIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES.

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que
todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias,
de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para
el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y
apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.
En este sentido debe tenerse en cuenta que en nuestro país existen tres niveles
administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la
distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida entre estos
tres niveles y que por tanto las ayudas y servicios sociales públicos pueden estar
financiados, organizados y activados por una institución del Estado, una institución
de las comunidades autónomas y/o una institución local.
Por tanto para que la política de protección social a las familias sea efectiva es
necesaria la coordinación de los tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales. Unas veces esta cooperación será económica y técnica, otras
veces consistirá en colaborar en su gestión y su expansión territorial, y en otras
asumirá la proyección e implantación de la ayuda en un territorio y/o para una
población determinada.
Esta distribución de competencias supone que las ayudas a las familias puedan ser
concedidas por distintos organismos públicos en distintos territorios o en distinto
nivel, por lo que es posible que no sean las mismas en todas las Comunidades
Autónomas ni localidades. Sin embargo, el Estado garantiza a todos los ciudadanos
el acceso a las prestaciones sociales básicas a través de diversos instrumentos:
Seguridad Social, Política Fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc.
Para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas se debe acudir al punto de
información más cercano: Ayuntamiento, Servicios Sociales Autonómicos, Agencia
Tributaria, Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.... Esta Guía
quiere servir de orientación sobre qué tipos diferentes de ayuda hay y en qué
consisten:

8
9
PRESTACIONES FAMILIARES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, PERMISOS
PARENTALES Y EXCEDENCIAS
EL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEDE UNA
SERIE DE PRESTACIONES QUE QUIEREN PREVENIR, REPARAR O
SUPERAR DETERMINADAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD
CONCRETOS, QUE DAN LUGAR A UNA PÉRDIDA DE INGRESOS O UN
EXCESO DE GASTOS EN LAS PERSONAS QUE LOS SUFREN.

Respecto a la protección a las familias concede varias prestaciones:
1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o
adopción de hijos en los supuestos de familias numerosas, monoparentales
y madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples.
2. La asignación económica por hijo o acogido menor de 18 años, o hijo
con discapacidad.
3. El subsidio por maternidad, tanto en su modalidad contributiva como no
contributiva, el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento
múltiple, los subsidios por paternidad, así como por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y la prestación por cuidado
de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra
enfermedad grave.
4. La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo,
de menor acogido o de otros familiares.
Veámoslas entonces:

1. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR
NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos son ayudas, que se
conceden a las familias cuando se producen las siguientes situaciones:
-

El nacimiento o adopción múltiples.

-

El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas,
monoparentales y madres con discapacidad.

Estas prestaciones se otorgan en un único pago.
10
PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES
¿Cuándo estamos ante un parto o adopción múltiples?
Cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente
es de dos o más. Los hijos afectados con una discapacidad igual o superior al 33%
computarán el doble.
El parto o la adopción ¿tienen que ser en España?
No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después
los hijos vayan a vivir con su familia a España.
¿Qué progenitores o adoptantes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
-

Sea español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.

-

No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.

¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas?
Sí, al mismo tiempo se puede recibir:
-

La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de
familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.

-

El subsidio especial de maternidad por parto, adopción o acogimiento
múltiple.

-

Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

-

La pensión de orfandad y la pensión a favor de familiares para nietos y
hermanos, que, en su caso, puedan corresponder.

-

Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local
o autonómica.

¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social.
En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.
¿Qué tienen que hacer los progenitores o adoptantes para pedir esta
ayuda?
-

Si viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para
decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede
corresponder o a uno o a otro.

-

Si no se ponen de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le
dará a la madre.

-

Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el
padre o la madre que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos
tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

11
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
¿Y cómo se sabe cuánto va a recibir el beneficiario de esta ayuda?
Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o
adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que
para este año 2013 es de 645,30 € al mes.
Nº de hijos
nacidos

Nº de veces del importe
mensual del SMI

Importes en 2013

2

4

2.581,20 euros

3

8

5.162,40 euros

4 y más

12

7.743,60 euros

Ej.: Si Santiago y Susana tienen trillizos, la ayuda por parto múltiple será 8 veces el
Salario Mínimo Interprofesional mensual para 2013, es decir, 8 veces 645,30 €. Por
tanto, la cuantía de la prestación será de 5.162,40 €.
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por parto o adopción múltiple.

NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN LOS
SUPUESTOS
DE
FAMILIAS
NUMEROSAS,
MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES
CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%
¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo?
Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de
necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta
un hijo.
Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no
superen la cantidad que la ley marca cada año.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
-

-

12

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada
año se establece por ley; para este año 2013 es de 11.490,43 €.
Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos (si no tienen
título de familia numerosa), los ingresos de la unidad familiar no podrán ser
superiores a lo que se detalla en esta tabla:
FAMILIAS NO NUMEROSAS
LÍMITE
LÍMITE
ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN
NIVEL
HIJOS
MÍNIMO
ÍNTEGRA
(LM)
ANUAL POR
MÁXIMO
A
DE
ANUAL
Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS
CARGO
INGRESOS
(A)(1)
> Lm <
(D) (3)
(4)
LM (2)
1

11.490,43

1.000,00

12.490,43

12.490,43 -I> =
24,25

12.466,18

2

13.213,99

1.000,00

14.213,99

14.213,99 -I> =
48,50

14.165,49

3

14.937,55

1.000,00

15.937,55

15.937,55 -I> =
72,75

15.864,80

4

16.661,11

1.000,00

17.661,11

17.661,11 -I> =
97,00

17.564,11

5

18.384,67

1.000,00

19.384,67

19.384,67 -I> =
121,25

19.263,42

6

20.108,23

1.000,00

21.108,23

21.108,23 -I> =
145,50

20.962,73

7

21.831,79

1.000,00

22.831,79

22.831,79 - I> =
169,75

22.662,04

8

23.555,35

1.000,00

24.555,35

24.555,35 -I> =
194,00

24.361,35

9

25.278,91

1.000,00

26.278,91

26.278,91 - I> =
218,25

26.060,66

10

27.002,47

1.000,00

28.002,47

28.002,47 - I > =
242,50

27.759,97

n

Lm =
11.490,43
+1.723,56
(n - 1)

A = 1.000,00

LM = Lm
+A

D = LM - I
Nivel
siempre que D > máximo =
LM - (24,25
= 24,25
n)
euros/año/hijo

1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son
inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por
diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de
la prestación.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite
máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a
24,25 euros/año por causante.
(4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá
asignación.

13
- Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos
anuales no serán superiores a 17. 293, 88 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un
incremento de 2.801, 12 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.
¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
-

Sea español o sea extranjero, en ambos casos con residencia en España.

-

No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier
otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al
mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo, el subsidio especial de
maternidad por parto múltiple, así como otras ayudas económicas análogas
concedidas por una Administración Local o Autonómica. Asimismo, si
coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos
protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se
pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se
produzcan.

¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda?
-

Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de
acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le
puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.

-

Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se
le dará a la madre.

-

Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el
progenitor que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que
solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

-

En los casos de familias monoparentales y de madres discapacitadas hay un
único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.

¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?
No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que
inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.
¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?
-

Han de vivir dentro de la unidad familiar.

-

Depender de ella económicamente.

-

No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando
se cumpla lo anterior.

¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

14
¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
-

Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han
tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos
necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.

-

Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante
el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.

¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2013?
La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago.
No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares
superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la
cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar
que pide la ayuda.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF).
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción.

2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO
O MENOR ACOGIDO A CARGO
Las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo son las asignaciones de dinero
que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por
tener hijos o acogidos menores de 18 años a su cargo o tener hijos o menores
acogidos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:
-

Para poder recibir la asignación económica por hijos o acogidos menores de
18 años va a ser necesario no superar un límite de ingresos.

-

Para poder recibir la ayuda por hijos o menores acogidos con discapacidad
tan sólo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual
o superior al 33 %.

Vamos a verlo más despacio...

HIJOS O ACOGIDOS MENORES DE 18 AÑOS
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo?

15
Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o
una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos o
menores acogidos a su cargo.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
-

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada
año se establece por ley, y que para este año 2013 es de 11.490,43 €.

-

Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos
de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15%
por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un
límite máximo de ingresos (sin título de familia numerosa), de acuerdo con
la siguiente tabla:
FAMILIAS NO NUMEROSAS

LÍMITE
HIJOS
LÍMITE
ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN
NIVEL
A
MÍNIMO (Lm)
ÍNTEGRA
ANUAL POR
MÁXIMO
(LM)
CARGO Ingresos < =
ANUAL
Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS
(n)
Lm (1)
(A)(1)
> Lm <
(D) (3) (4)
(5)
LM (2)
1

11.490,43

291,00

11.781,43

11.781,43 I>= 24,25

11.757,18

2

13.213,99

582,00

13.795,99

13.795,99 -I>=
48,50

13.747,49

3

14.937,55

873,00

15.810,55

15.810,55 -I>=
72,75

15.737,80

4

16.661,11

1.164,00

17.825,11

17.825,11 -I>=
97,00

17.728,11

5

18.384,67

1.455,00

19.839,67

19.839,67-I>=
121,25

19.718,42

6

20.108,23

1.746,00

21.854,23

21.854,23-I>=
145,50

21.708,73

7

21.831,79

2.037,00

23.868,79

23.868,79-I>=
169,75

23.699,04

8

23.555,35

2.328,00

25.883,35

25.883,35-I>=
194,00

25.689,35

9

25.278,91

2.619,00

27.897,91

27.897,91-I>=
218,25

27.679,66

10

27.002,47

2.910,00

29.912,47

29.912,47-I>=
242,50

29.669,97

n

16

Lm =
11.490,43+1.723,56 A = 291,00 n
(n - 1)

LM = Lm
+A

D = LM - I
Nivel
siempre que D > máximo =
= 24,25
LM - (24,25
n)
euros/año/hijo
(1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son
inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por
diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por
cada causante menor de 18 no discapacitado.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite
máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a
24,25 euros/año por causante.
(4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes.
(5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá
asignación.

-

Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título
correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82 €, en
los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en
2.801,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

¿Qué progenitores, acogedores o adoptantes tienen derecho a esta
asignación?
Los que cumplan los siguientes requisitos:
-

Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros.

-

Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma
naturaleza.

¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación?
Sí.
- Los/as menores huérfanos/as de padre y madre, que tengan unos ingresos, incluida
la pensión de orfandad, inferiores a 11.490,43 €.
- Los/as menores abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) que tengan
unos ingresos inferiores a 11.490, 43 €.
¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos a cargo?
Significa que tienen hijos o personas en acogimiento permanente o preadoptivo:
-

Menores de 18 años.

-

Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes.

17
-

Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien
porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo
Interprofesional; fijado en este año 2013 en 9.043,20 €.

-

Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal
por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en
España.

¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación?
-

Cuando los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, lo primero
que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va
a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.

-

Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la
asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la
Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.

-

Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio,
quien tiene a su cargo a los hijos o menores acogidos tiene que solicitar la
asignación para ser beneficiario de la misma.

¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
-

Si los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, se tienen en
cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo
uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.

-

Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante
el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a.

¿Y de cuánto es la asignación para este año 2013?
Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada
año por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación
será de 291 € al año.
No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite
mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia
entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea
superior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor acogido. Es lo que se llama la
asignación reducida.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

18
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a
partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero,
del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo es el pago de la asignación?
El pago es cada seis meses: en enero y julio.
¿Cómo se paga?
La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida
o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.
Si la ayuda se ha dado a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se
pagará la ayuda a la persona que le represente legalmente o a la persona de la que
dependa y con quien viva.
¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda?
-

Porque muere el hijo o menor acogido que daba derecho a recibir la ayuda
económica.

-

Porque el hijo o menor acogido cumple 18 años.

-

Porque el hijo o menor acogido ya no depende económicamente de la
unidad familiar.

-

Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la Ley establece
como máximo para seguir recibiendo la ayuda.

-

Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos
que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo,
mayoría de edad, independencia económica,...) se deja de recibir a partir
del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de
diciembre siguiente a producirse el cambio.

¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de
recibir?
Cuando los ingresos anuales superan 11.490,43 € (más un 15% por cada hijo a partir
del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el
límite de ingresos establecido como límite máximo.
¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En
caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.

19
¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda?
En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a
su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc.,
tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los
ingresos que ha tenido durante el año anterior.

HIJOS O MENORES ACOGIDOS CON DISCAPACIDAD
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad?
Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o
una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con
discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo.
¿Qué grado de discapacidad han de tener los hijos o acogidos a
cargo?
-

El/la hijo/a o acogido/a ha de tener una discapacidad en grado igual o
superior al 33% si es menor de 18 años.

-

El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o
superior al 65% si es mayor de 18 años.

-

El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o
superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona
para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Existe algún límite de ingresos anual para tener derecho a esta
ayuda?
No, en este caso no hay límite de ingresos.
¿Quiénes tienen derecho a esta asignación?
Pueden pedir y recibir esta asignación aquellos progenitores, adoptantes o, en su
caso, acogedores que:
-

Sean residentes en España, tanto si son españoles como extranjeros.

-

No tengan derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier
otro régimen público de protección social.

¿Qué hay que hacer para pedir esta ayuda?
-

-

20

Si los progenitores viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse
de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que
le puede corresponder o a uno o a otro.
Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se
le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley diga sobre patria
potestad y guarda del menor.
-

Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el
progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la
ayuda para ser beneficiario de la misma.

¿Y alguien más puede tener derecho a esta ayuda?
Sí.
-

Los/las huérfanos/as de padre y madre con una discapacidad en grado igual
o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al
65% si son mayores de 18 años.

-

Los/las abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) con una
discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y
en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años.

-

Los/las propios/as hijos/as con discapacidad mayores de 18 años que no
hayan sido incapacitados judicialmente.

¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos con discapacidad a
cargo?
Significa que tienen:
-

Hijos o menores acogidos afectados por una discapacidad.

-

Que viven con el beneficiario de la ayuda.

-

Dependen económicamente del él y/o ella.

-

Además, deberán tener la condición de residente en España o encontrarse
en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse
con el beneficiario residente en España.

¿Dónde se determina el grado de discapacidad?
En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para
determinar el grado de discapacidad.
¿Cuál es el importe de la asignación para este año 2013?
- 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y
con una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Es decir, 500 € trimestrales.
- 4.3788, 80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga
una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Es decir, 364,90 € mensuales.
- 6.568,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una
discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 547,40 €.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

21
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque, dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud, la asignación se
recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1
de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo se paga la asignación?
-

Cuando el/la hijo/a o acogido/a con discapacidad tiene menos de 18 años,
se paga cada seis meses (en enero y en julio).

-

Cuando el/la hijo/a con discapacidad tiene más de 18 años, el pago es
mensual.

¿Cómo se paga?
-

La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad
bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.

-

Si la asignación se ha dado a los menores con discapacidad huérfanos de
padre y madre o abandonados, se pagará a la persona que les represente
legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan.

¿Por qué razones deja de recibirse la asignación?
-

Porque muere el/la hijo/a o menor acogido/a que daba derecho a recibir la
ayuda económica.

-

Porque cumple 18 años el/la hijo/a o menor acogido/a con una discapacidad
en grado igual o superior de 33% y menor del 65%.

-

Por la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del hijo/a o
menor acogido/a.

-

Porque el/la hijo/a o menor acogido/a ya no depende económicamente de la
unidad familiar.

¿Y en qué momento se deja de recibir la asignación?
-

-

22

Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos a
cumplir para recibir la ayuda (fallecimiento del hijo, mayoría de edad,
independencia económica...), se deja de percibir la asignación a partir del
último día del trimestre en que se produce el hecho, es decir, a partir del 31
de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre
siguiente a producirse el cambio.
Cuando la persona con discapacidad adquiere la condición de pensionista
de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, se deja de recibir
la ayuda desde el último día del mes en que se presenta la solicitud para esa
pensión.
¿Con qué otras ayudas es incompatible?
-

Con la pensión de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.

-

Con las pensiones asistenciales.

-

Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera
persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos
(LISMI).

-

Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección
social.

* Importante: cuando se tenga derecho a alguna de estas prestaciones, además de a la
asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad en un
grado igual o superior al 65%, deberá optar entre una y otra.
¿Y la persona que recibe la ayuda está obligada a algo?
En el plazo de 30 días, desde que se produce un cambio en su situación que afecta a
su derecho como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc.,
tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

3. PERMISOS PARENTALES Y OTROS
PERMISOS O BENEFICIOS POR RAZONES
FAMILIARES
En este apartado vamos a explicar los distintos permisos de trabajo que pueden tener
los progenitores, acogedores o adoptantes por razones que tienen que ver con sus
responsabilidades familiares.
El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un período
de tiempo, tiempo que será mayor o menor dependiendo del tipo de permiso ante el
que nos encontremos. En todos los permisos de trabajo que vamos a explicar el
trabajador, sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste.

3. 1 Maternidad
¿Qué es el permiso por maternidad?
Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los
casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni
laborales.
¿Qué situaciones dan derecho al permiso de maternidad?
-

La maternidad biológica.

-

La adopción y el acogimiento, tanto el preadoptivo, como el permanente así
como el simple de más de un año, conforme al Código Civil o a las leyes
23
civiles de las Comunidades Autónomas, y en todos los casos, aunque el
acogimiento sea provisional de:
Menores de 6 años.
De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad
especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta
dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o
sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por
venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales
correspondientes.
¿Cuánto tiempo dura el permiso en la maternidad biológica?
16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las
que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando
es un parto múltiple.
Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en
caso de discapacidad del hijo.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial
si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.
El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que
empezó el descanso (si se inició antes del parto).
¿También el otro progenitor puede disfrutar de este permiso?
Sí.
Pero teniendo en cuenta:
-

Que la duración máxima que le puede conceder al otro progenitor es de 10
semanas, a lo que habrá que añadir 2 semanas más por cada hijo, a partir
del segundo, en caso de parto múltiple, o en su caso un período adicional de
2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, ya que 6 corresponden
en exclusiva a la madre que, además, deberá disfrutarlas inmediatamente
después del parto.

-

Que el otro progenitor puede disfrutar de este permiso de forma sucesiva o
simultánea con el descanso de la madre, incluyendo el período de las seis
primeras semanas después del parto, en el que pueden coincidir los dos de
permiso.

-

24

Que es la madre la que decide y opta, al inicio del permiso, para que el otro
progenitor disfrute parte del mismo.

Que el otro progenitor podrá disfrutar del permiso por maternidad aunque
la madre, cuando vaya a incorporarse al trabajo, se encuentre en situación
de incapacidad temporal.
¿Y si la madre muere después del parto?
El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, con independencia de
que la madre realizara o no algún trabajo o, en su caso, del tiempo que quede
pendiente de disfrutar para cuidar al recién nacido, computado desde la fecha del
parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido
disfrutar con anterioridad al parto.
¿Y si el parto es prematuro o se precisa de hospitalización tras el
parto?
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato
precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del
permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del
beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre
de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la
fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.
Si, en los supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a
siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de
trece semanas adicionales. Para ello se tendrán en cuenta los distintos internamientos
iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
¿Cuánto dura el permiso maternal en caso de adopción y acogimiento?
-

16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o
menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento
múltiple. Asimismo, se amplía dos semanas en caso de discapacidad del
menor adoptado o acogido. Es posible también el disfrute en jornada a
tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario.

-

Si trabajan los dos progenitores, pueden repartirse el tiempo de descanso
para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro siempre que sean
periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o
de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

¿Existe alguna ayuda económica especial para el caso de parto,
adopción o acogimiento múltiples?
Sí, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de
maternidad, a un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del
segundo igual al que corresponde recibir por el primero, con independencia, en su
caso, del derecho a la percepción de la prestación familiar por parto o adopción
múltiples.
¿Qué es el subsidio por maternidad?
Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre
o mujer, durante el período de descanso maternal.

25
¿Qué trabajador/a puede disfrutar de este subsidio?
Tanto aquel/aquella que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero
empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el/la autónomo/a.
También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo
parcial.
¿Qué requisitos tiene que tener el/la trabajador/a para disfrutar del
subsidio?
-

Que preste sus servicios a un/a empleador/a a cambio de una remuneración,
es decir, sea un/a trabajador/a por cuenta ajena, o bien, si se trata de un/a
autónomo/a o de un/a empleado/a del hogar, que se encuentre al corriente
de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

-

Que esté afiliado/a a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del
sistema, o en situación asimilada a la del alta.

-

Que acredite los siguientes períodos mínimos de cotización:
Cuando la persona beneficiaria tenga menos de 21 años de edad en
la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período
mínimo de cotización.
Si tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de
cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores o bien 180 días cotizados a lo largo de
toda su vida laboral.
Las personas mayores de 26 años de edad, deben acreditar un
período mínimo de cotización de 180 días de los 7 últimos años o
bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a?
Al 100 % de la base reguladora correspondiente.
¿Hay alguna prestación para las madres trabajadoras que no acrediten
el período mínimo de cotización?
Sí.
Si reúnen todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad
salvo el período mínimo de cotización, tendrán derecho a una prestación económica
por importe del 100% del IPREM vigente en cada momento con una duración de 42
días naturales a contar desde el parto.
La prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto, y su duración
se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una
familia numerosa o en la que con tal motivo adquiera dicha condición, en una
familia monoparental, en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el
hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este
incremento de la duración no es acumulable cuando concurran dos o más de las
circunstancias señaladas.

26
¿Qué tiene que hacer el/la trabajador/a?
El/la trabajador/a necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del
servicio público de salud, para después acudir al INSS y realizar las gestiones que le
indiquen allí, y aportar la documentación necesaria.
En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la
documentación que le indiquen en la oficina del INSS.
¿Qué organismo se encarga de gestionar esta prestación económica?
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona esta prestación
económica, sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya
plantilla pertenece el/la trabajador/a.
¿Cómo se paga el subsidio?
Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su
importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará
ingresando la cuota patronal.
En los casos de adopción o acogimiento ¿cuándo empieza a percibirse el subsidio?
-

En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día
de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el
acogimiento.

-

En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño
adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de
que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción.

-

En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se
disfrute el correspondiente permiso o descanso.

¿Qué pasa cuando el/la trabajador/a está en paro y percibe la
prestación por desempleo?
Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez
extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba
por percibir.
¿Es posible que a una persona no le concedan el subsidio maternal, o
una vez que lo está disfrutando, le retiren el subsidio, o se lo quiten
temporalmente?
Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe
fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el
tiempo en que debería disfrutar del descanso.

27
3.2 Paternidad
¿Qué es el permiso por paternidad?
Es el período de descanso que tienen los trabajadores en los casos de nacimiento de
hijo, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con
independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad
descritos en el apartado anterior.
¿Qué situaciones dan derecho al permiso de paternidad?
-

Nacimiento de hijo.

-

La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulen siempre que en este último caso,
su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean
provisionales de:
Menores de 6 años.
De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad
especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta
dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o
sensorial, o por circunstancias y experiencias personales o por
venir del extranjero, y ha de ser apoyada por los servicios sociales
correspondientes.

¿Cuánto tiempo dura el permiso?
En los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene
derecho a 13 días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia
adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o
cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad. La
duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una
persona con discapacidad.
También tendrá una duración de veinte días interrumpidos cuando el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al
33%.
A partir del 1 de enero de 2014 se prevé ampliar el permiso de paternidad hasta
cuatro semanas interrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir
del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
¿Quién tiene derecho a disfrutar este permiso?
-

28

En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro
progenitor.
-

En los supuestos de adopción o acogimiento, el permiso corresponderá solo
a uno de los progenitores, a elección de los interesados, no obstante, cuando
el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho al permiso por paternidad únicamente podrá ser
ejercido por el otro.

¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
-

Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por
nacimiento de hijo (2 días como regla general o lo que se establezca en el
correspondiente convenio colectivo) o desde que se produzca la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad.

-

Inmediatamente después de la finalización del permiso por maternidad.

¿Cómo puede disfrutarse el permiso por paternidad?
Podrá disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial de un mínimo del 50%,
previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho.
¿Qué es el subsidio por paternidad?
Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador durante el
período de descanso por paternidad.
¿Qué trabajador puede disfrutar de este subsidio?
Tanto aquel que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como
el que trabaje por cuenta propia, es decir, el autónomo.
También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo
parcial.
¿Qué requisitos tiene que tener el trabajador para disfrutar del
subsidio?
-

Que preste sus servicios a un tercero a cambio de una remuneración, es
decir, sea un trabajador por cuenta ajena, o bien si se trata de un autónomo
o de un empleado del hogar, que se encuentre al corriente del pago de sus
cotizaciones a la Seguridad Social.

-

Que esté afiliado a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del
sistema o en situación asimilada a la de alta.

-

Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 360 días a
lo largo de su vida laboral.

¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a?
Al 100% de la base reguladora correspondiente.

29
¿Cómo se gestiona y se paga el subsidio por paternidad?
El trabajador deberá solicitar el subsidio adjuntando la documentación necesaria en
las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
El INSS pagará directamente al trabajador, descontando de su importe las
cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la
cuota patronal.
Si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo recibirá el subsidio que le
corresponda, y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por
el tiempo que faltaba por percibir.

3.3 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
¿Qué se entiende por riesgo durante el embarazo y la lactancia
natural?
Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo
de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas.
¿Qué derechos tiene la trabajadora en estos casos?
El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su
estado.
Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
¿Cómo se protege a las trabajadoras durante la suspensión del
contrato en estas circunstancias?
Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100%
de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.
La suspensión finalizará, en el caso de riesgo durante el embarazo, cuando se inicie
la baja por maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de
trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento
en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con
anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

3.4. Reducción de jornada laboral
Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por
diferentes razones. En esta Guía nos interesan aquellas reducciones que puede pedir
el trabajador, sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses,
para el cuidado de familiares, así como aquellos permisos que se piden por
situaciones familiares más concretas.
30
El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de
trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en
el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos o de otros familiares.
Vamos a ver un poco más despacio en qué consisten cada una de estas reducciones:

3.4.1 Por lactancia
¿En qué caso se pide la reducción de la jornada por lactancia?
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del
hijo menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién
nacido.
¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador/a fuera de su puesto de
trabajo?
El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede
repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede:
-

Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad.

-

Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso lo establecido en aquella.

¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Puede ser la madre o el otro progenitor, pero sólo uno de ellos en caso de que ambos
trabajen.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el
horario?
El/la mismo/a trabajador/a tiene derecho a decidir el horario y la duración del
permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia sigue recibiendo todo su
salario.

3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares
¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por
cuidado de menores y otros familiares?
El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su
reducción de salario cuando:
31
-

El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de
un menor de ocho años.

-

El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una
actividad retribuida.

-

El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar
(abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge,
hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente
o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.

¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con
discapacidad o familiar en las circunstancias descritas.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el
horario?
El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la
duración del permiso, si bien los convenios colectivos podrán establecer unos
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, y las
necesidades productivas y organizativas de la empresa. En cualquier caso, el
trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha
en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. No
obstante, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de
jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por el
cuidado de un familiar, y de reducción de jornada por el cuidado de una persona con
discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera
cotizado a jornada completa de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave.
¿En qué casos puede pedirse?
El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por
32
el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo. Por convenio
colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
¿Durante cuanto tiempo, se tiene derecho a la prestación?
La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada durante el
tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y,
como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años.
¿Quién puede hacer uso de este permiso?
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente. Cuando
ambos progenitores, adoptantes o acogedores reúnan los requisitos para tener la
condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser
reconocido a favor de uno de ellos.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la
jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación
económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal
derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que
experimenta la jornada de trabajo.

3.4.4 Otros permisos
¿El trabajador/a puede pedir otros permisos o reducciones de jornada
y recibir el mismo salario?
Sí, como mínimo:
-

Ambos tienen un permiso de 15 días cuando se casan.

-

Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, hospitalización de un familiar directo (abuelos
de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos,
cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de
trabajo, en que tendrán 4 días de permiso.

-

La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la
realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al
parto.

33
-

El trabajador tiene un permiso de 2 días cuando nace su hijo, a no ser que
tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días
de permiso.

-

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban
permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.

El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establece en la negociación colectiva o en el
acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo previsto en aquella.
¿Y qué tiene que hacer el trabajador?
Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya
regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el
permiso.

4. La excedencia
¿Qué es una excedencia?
Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo
pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.

4.1 Por cuidado de hijos o menores acogidos
¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo o menor acogido?
Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo
de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico o sea por adopción o por acogimiento
(permanente o preadoptivo aunque éstos sean provisionales).
¿Desde qué momento puede pedir la excedencia?
Desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución
administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador en sus derechos como tal?
-

34

No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y
después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la
reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de
categoría general o especial.
-

Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad
del trabajador en la empresa.

-

Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá
llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al
trabajo.

-

Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de
excedencia.

-

Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

¿Tiene derecho a alguna prestación?
Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a
cargo.
¿Qué es la prestación no económica por hijo a cargo?
Es el derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo
menor o acogido a que se considere los dos primeros años de su excedencia (30 ó 36
meses, si es familia numerosa de categoría general o especial respectivamente) como
tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social.
¿Qué quiere decir que se entiende como si hubiera cotizado a la
Seguridad Social?
Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las
prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad y paternidad.

4.2 Por cuidado de familiares
¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia?
Cuando tenga a su cuidado directo un familiar (abuelos, nietos, padre, madre,
hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un
accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y
no trabaje.
¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia?
Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se
amplíe.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador/a en sus derechos como
tal?
-

No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.

-

Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y
después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.

35
-

-

Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá
llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse
al trabajo.

-

Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de
excedencia.

-

36

Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad
del trabajador en la empresa. El primer año de excedencia será considerado
como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la
prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad y paternidad.

Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
AYUDAS EN MATERIA DE EMPLEO
OTRAS AYUDAS QUE ES IMPORTANTE QUE LAS FAMILIAS CON
HIJOS CONOZCAN SON LAS QUE SE DAN EN MATERIA DE EMPLEO.
EN ESTE ÁMBITO, LAS AYUDAS PUEDEN IR ORIENTADAS A LA
CONCESIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES POR EL ESTADO A
TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), O AL
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS
QUE EL ESTADO ESTABLECE DENTRO DE SU POLÍTICA DE EMPLEO
ANUAL.

Conozcámoslas brevemente:

1. Prestaciones por desempleo de nivel
asistencial
¿Qué tipo de prestaciones existen?
-

La prestación por desempleo contributiva cuando el/la trabajador/a ha
cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, y pudiendo
y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o vea
reducida su jornada de trabajo al menos en una tercera parte por expediente
regulador de empleo.

-

La prestación por desempleo de nivel asistencial.

¿Qué es la prestación por desempleo de nivel asistencial?
Es la posibilidad que tiene un/a trabajador/a en situación de desempleo de recibir
una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado
la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir
la prestación contributiva. Además, durante el período en que se percibe este
subsidio, el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes
a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso,
jubilación.
¿Influye la situación familiar para beneficiarse de estas prestaciones?
Sí, la existencia de responsabilidades familiares influye en los topes máximos y
mínimos de la prestación contributiva que puede recibir un/a trabajador/a. Además,
es un requisito para tener derecho a determinados subsidios de desempleo. También
influye para determinar en algunos casos la duración o cuantía del subsidio.

37
¿Qué se entiende por responsabilidades familiares a estos efectos?
Un/a trabajador/a tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos
menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos,
dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no
deben superar una determinada cantidad.
En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número
de miembros que la componen no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras. No se
considerará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus
rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se tomarán en
cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos
familiares.
La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho
que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el
subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días
siguientes.
¿Qué requisitos tienen que tener?
-

Trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el subsidio
especial para mayores de 45 años:
Estar desempleado/a.
Haber agotado totalmente una prestación por desempleo, o el
subsidio especial, en su caso.
Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado
ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado
injustificadamente a acciones de formación, promoción..., en el
mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el
subsidio especial, en su caso.
Suscribir el compromiso de actividad.
El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier
naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior).

-

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen
cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación
contributiva:
Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo,
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días
desde la situación legal de desempleo, y suscribir el compromiso
de actividad.

38
Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad
Social que contemple la protección por desempleo.
El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier
naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior).
¿Durante cuánto tiempo se percibe el subsidio?
-

Trabajadores que han agotado una prestación contributiva.

-

Este subsidio se percibe durante 6 meses, que se pueden prorrogar, por
regla general, dos veces más hasta 18 meses, pudiendo alcanzarse una
duración total de 24 meses, o, en algunos casos, de 30 meses, dependiendo
de la edad del trabajador y de la duración de la prestación contributiva
agotada.

-

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen
cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación
contributiva:
La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es
decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses
respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21
meses.

¿De cuánto es el subsidio?
Del 80% del IPREM, es decir, para el año 2012 es de 426 € al mes.
¿Dónde tiene que acudir el trabajador/a a informarse y solicitarla?
A la Oficina de Empleo de su localidad.

2. Programa de fomento del Empleo
¿Qué es el Programa de fomento del Empleo?
El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de
trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.
¿Cómo se lleva a cabo el Programa?
Se establece una lista de colectivos beneficiarios de estas medidas y unas
condiciones que los empleadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a
través del contrato para el fomento del empleo el trabajador/a consigue un trabajo
estable y de calidad y el/la empleador/a goza de una serie de ventajas a la hora de
cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador/a.

39
¿En qué medida las familias con hijos menores pueden beneficiarse
del Programa para el fomento del empleo?
Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por
pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de
empleo de su localidad.

40
BENEFICIOS FISCALES POR HIJO A
CARGO EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(I.R.P.F.)
EL PRINCIPAL OBJETIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ES FAVORECER QUE TODOS LOS
CIUDADANOS CONTRIBUYAMOS EN EL SOSTENIMIENTO DE LOS
GASTOS PÚBLICOS PARA PODER DISFRUTAR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS EN IGUALDAD DE POSIBILIDADES. ESTA CONTRIBUCIÓN
HA DE HACERSE DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE
CADA UNO DE MANERA QUE SE FACILITE LA REDISTRIBUCIÓN DE
LA RENTA. PARA SABER CUÁL ES LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE
LOS CIUDADANOS HAY QUE TENER EN CUENTA SUS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES.

Las sucesivas reformas del IRPF tienen como uno de sus objetivos fundamentales
mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico. A tal fin se elevan los
umbrales de rentas no sometidas a tributación y se establece un tratamiento fiscal
más equitativo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente,
mediante una notable elevación de las cuantías del mínimo personal y familiar, que
no se someten a tributación al gravarse a un tipo cero.
Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado,
pero también pueden establecerlas las Comunidades Autónomas que han asumido
esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa
competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la
declaración conjunta, la exención de anualidades por alimentos percibidos de los
padres en virtud de decisión judicial, la deducción por inversión en la vivienda
habitual, la tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos... Y por
supuesto una serie de reducciones y deducciones que vamos a mencionar a
continuación.
A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
-

Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.

-

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.

Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar.

41
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro,
siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado anterior.

1. Deducciones estatales
¿Qué establece la normativa del impuesto?
La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a
tributación.
¿Qué es el mínimo personal?
Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una
persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se
considera renta disponible y no se somete a tributación.
¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar formada por dos
cónyuges para la Declaración Conjunta del Impuesto sobre la Renta a
realizar en el año 2013?
-

El mínimo del contribuyente será único y por importe de 5.151 € anuales.

-

Dicho importe se incrementará por cada cónyuge, atendiendo a sus
circunstancias, en:
Cuando tenga una edad superior a 65 años, el mínimo del
contribuyente se elevará en 918 € anuales. Si la edad es superior a
75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 €
anuales.
Cuando sea persona con discapacidad, además del importe del
mínimo del contribuyente, se aplicará un mínimo por discapacidad
de 2.316 € anuales, cuantía que se elevará a 7.038 € cuando
acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad
del contribuyente se aumentará en 2.316 € anuales cuando aquel
acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, en este supuesto de unidad familiar, la base imponible se
reducirá en 3.400 € anuales.

¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar monoparental
(soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con sus hijos
menores de edad y que convivan con el contribuyente) para la
Declaración del Impuesto sobre la Renta a realizar en el año 2013?
-

42

Con carácter general el mínimo del contribuyente será de 5.151 € anuales,
más los importes adicionales según lo referido en el apartado anterior.
-

Adicionalmente, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales cuando
se trate de una unidad familiar monoparental y no exista convivencia entre
los progenitores.

¿Qué es el mínimo familiar?
Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cuesta
económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia.
Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por
discapacidad de ambos, cuyos importes no se someten a tributación.
¿Qué requisitos tienen que tener los descendientes a cargo para que
los progenitores se puedan beneficiar del mínimo familiar?
-

Que los descendientes sean menores de 25 años, o con discapacidad
cualquiera que sea su edad.

-

Que convivan con el contribuyente.

-

Que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.

-

Que no presenten independientemente declaración por el IRPF con rentas
superiores a 1.800 €.

¿Cuál es la valoración del mínimo familiar por descendientes?
-

1.836 € anuales por el primero.

-

2.040 € anuales por el segundo.

-

3.672 € anuales por el tercero.

-

4.182 € anuales por el cuarto y siguientes.

-

Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se
elevará en 2.244 € anuales.

-

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, este aumento se producirá, con independencia de la edad del
menor, en el período impositivo en que se realice la inscripción en el
Registro Civil y en los dos siguientes o, en su caso, en el de la resolución
judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes, si aquella
no fuera necesaria.

¿Y si el descendiente está unido a la unidad familiar por medio de un
acogimiento o una tutela?
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón
de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Por tanto, dándose esta circunstancia serán de aplicación los mínimos familiares
anteriormente indicados.
¿Y en el caso de descendientes con discapacidad?
Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes:

43
-

2.316 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad,
cualquiera que sea su edad.

-

7.038 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.

-

Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 €
anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda
de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad
igual o superior al 65%.

¿Cuál es la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de
3 años?
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por
descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, que estén dadas
de alta en régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, podrán
aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo
menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la
deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los
tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la
correspondiente resolución judicial o administrativa.
En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de
forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a practicar la
deducción pendiente.
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la
deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor
que genere el derecho a la misma.

2. Deducciones autonómicas
¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración del
Impuesto sobre la Renta?
Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las
deducciones.
¿De dónde se deduce?
De la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

44
¿Qué tipo de deducciones puede haber?

COMUNIDAD
AUTÓNOMA

DEDUCCIONES

ANDALUCÍA

Por adopción internacional.
Para familia monoparental y con ascendientes mayores
de 75 años.
Por ayuda doméstica.
Por asistencia a personas con discapacidad.
Para beneficiarios de ayudas familiares.
Por discapacidad del contribuyente.
Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

ARAGÓN

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, (o
del segundo hijo si es discapacitado).
Por adopción internacional.
Por cuidado de personas dependientes.

45
ASTURIAS

Por familia numerosa.
Por parto o adopción múltiples.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Por adopción internacional o acogimiento familiar de
menores.
Para familias monoparentales.

BALEARES

Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.
Por nacimiento y adopción nacional o internacional de
hijos.
Para declarantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial, o con descendientes con esta condición.

CANARIAS

Por edad, para contribuyentes con discapacidad y
mayores de 65 años.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por gastos de guardería.

CANTABRIA

Por acogimiento familiar de menores.
Por ascendientes mayores de 70 años.
Por discapacidad de ascendientes y descendientes.

CASTILLA-LA
MANCHA

Por discapacidad del contribuyente.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado
de ascendientes mayores de 75 años.
Por familias numerosas

CASTILLA Y
LEÓN

Por edad, para discapacitados de edad igual o superior a
65 años.
Por cuidado de hijos menores de 4 años.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y/o adopción de hijos.
Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
Por gastos de adopción.
Por cuotas a la Seguridad Social de empleada/os del
hogar.
Por paternidad.

CATALUÑA

Por nacimiento y adopción de hijos.
Por los contribuyentes que queden viudos/as en 2010,
2011, ó 2012.

46
EXTREMADURA

Por adopción internacional o acogimiento familiar de
menores.
Por cuidado de familiares discapacitados.
Por ayuda doméstica.
Para la madre o el padre de familia monoparental.
Por partos múltiples.

GALICIA

Por edad, para contribuyentes discapacitados de edad
igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras
personas.
Por custodia de hijos menores.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por acogimiento de menores.

LA RIOJA

Por nacimiento y adopción del segundo hijo o ulterior.

MADRID

Por nacimiento y adopción, nacional o internacional, de
hijos.
Por acogimiento familiar de menores.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
y/o discapacitados.
Para familias con 2 o más descendientes e ingresos
reducidos.

MURCIA

Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

VALENCIA

Por realización de labores del hogar no remuneradas, por
uno de los cónyuges.
Por custodia de hijos menores de 3 años.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por parto o adopción múltiples.
Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65
discapacitados.
Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
Para contribuyentes discapacitados.

47
AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS
NUMEROSAS
ENTRE LAS AYUDAS MÁS CONOCIDAS POR LOS CIUDADANOS SE
ENCUENTRAN LAS QUE SE CONCEDEN A AQUELLAS FAMILIAS
QUE, POR EL NÚMERO DE HIJOS QUE TIENEN, SON CONSIDERADAS
COMO FAMILIAS NUMEROSAS. ES IMPORTANTE SABER QUE, PARA
QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PUEDAN GOZAR DE LOS
BENEFICIOS QUE TIENEN, SERÁ NECESARIO, NO SÓLO REUNIR
UNOS
REQUISITOS,
SINO
TAMBIÉN
SOLICITAR
SU
RECONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE
FAMILIA NUMEROSA POR EL ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE.

La normativa estatal vigente en esta materia se encuentra en la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Real Decreto
1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Es importante conocer las ayudas previstas para este tipo de familias de una forma
más detallada.

1. Reconocimiento de la condición de familia
numerosa
Como ya se ha dicho, para gozar de los beneficios que tiene ser familia numerosa es
necesario que sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede
cuando se solicita en el organismo público competente de la Comunidad Autónoma,
si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.

Título de familia numerosa: Expedición.
¿Qué es una familia numerosa?
Es aquella familia que está formada por:
-

Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de
los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.

-

48

Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores
tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de
ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-

El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes
o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su
dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.

-

Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento
o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.

-

Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o
dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia
económica entre sí.

-

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Cuándo se considera que el hijo/a forma parte de la familia
numerosa?
-

Cuando es soltero/a.

-

Tiene menos de 21 años, excepto si tiene discapacidad o está incapacitado
para trabajar, en que no hay edad límite.

-

Cuando el/la hijo/a está realizando estudios universitarios, o de Formación
Profesional de grado superior o encaminados a obtener un puesto de
trabajo, la edad límite se extiende hasta 25 años inclusive.

-

Vive con el padre y/o la madre, y depende económicamente de ellos.

¿Dónde tienen qué residir los miembros de la familia numerosa?
Han de residir en territorio español tanto los españoles como los extranjeros, ya que
éstos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección.
¿Qué es el título de familia numerosa?
Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así
como la categoría en que la misma está clasificada y poder hacer uso de aquellos
beneficios que estén establecidos para este tipo de familias, para lo cual deberá
presentarse este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas. El
título tendrá validez en todo el territorio nacional.
¿Cómo se obtiene el título de familia numerosa?
Hay que solicitarlo en el organismo público competente de cada Comunidad
Autónoma, presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplen
los requisitos para ser familia numerosa.
¿Este título vale para toda la vida?
No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de
la familia, o las condiciones que dieron derecho al título. En este caso, la renovación
deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.
¿Existe una única modalidad de familia numerosa?
No, hay dos categorías:
-

Especial:

49
Las que tengan 5 ó más hijos.
Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad
familiar no superen el 75% del SMI anual vigente, incluidas pagas
extraordinarias.
-

General:
Las restantes familias.

Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad, éstos se contabilizarán
como dos hijos a los efectos de determinar la categoría.
A partir de la entrada en vigor de la Ley (9 de diciembre de 2003) los títulos
expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en
las nuevas categorías definidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

2. Beneficios establecidos para familias
numerosas
Los beneficios que las familias numerosas tienen en determinados bienes y servicios
los establecen:
-

La Administración del Estado para todas las familias que posean el título de
familia numerosa y residan en España.

-

Las distintas Comunidades Autónomas para sus residentes.

-

Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones...) para sus
vecinos.

Para que las familias numerosas puedan disfrutar de estas ventajas es necesario
presentar el título de familia numerosa en los lugares donde se contrata, se solicita o
se disfruta del bien o servicio en el que se ofrece la ventaja.
Entre los beneficios que se establecen en el ámbito estatal están:
-

Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación
económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

-

Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para
padres de familias numerosas.

-

50

Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador)
por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del
puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
-

Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la
categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios
públicos en el ámbito de la educación.

-

Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la
discapacidad para el transporte y comedor.

-

Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera,
ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones
son acumulables a otros descuentos establecidos.

-

Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas
nacionales.

-

Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO
(turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

-

Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

-

Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras,
subsidiación de préstamos,…

-

Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias
numerosas no le serán de aplicación los incrementos de esta tarifa.

-

Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 2): consiste
en que las familias numerosas recibirán 3.000 € de subvención por la
adquisición de vehículos nuevos de más de 5 plazas, siempre que se dé de
baja a otro de su propiedad con una antigüedad minima de diez años y que
el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 € (IVA no incluido).

Algunas Comunidades Autónomas establecen beneficios adicionales en el ámbito de
sus competencias.
Para conocer en detalle los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, deben
dirigirse a las oficinas que en su Comunidad Autónoma se encargan de reconocer los
títulos de familia numerosa. Las direcciones son las siguientes:

51
DIRECCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS
FAMILIAS NUMEROSAS

ANDALUCÍA

Dirección General de Personas Mayores,
Infancia y Familias
C/ Avd Hytasa,14 41071 Sevilla
Tel. 955 048 000 - 955 048 289
www.juntadeandalucia.es

ARAGÓN

Dirección General de Familia
Vía Universitas, 36 50017 Zaragoza
Tel. 976 716 623 – 976 714 382
www.aragon.es

ASTURIAS

Dirección General de Políticas Sociales
Alférez Provisional s/n 33005 Oviedo
Tel. 985 106 577
www.asturias.es

BALEARES

Direcció General de Família, Benestar Social
i Atenció a Persones en Situació Especial
Govern de les Illes Balears
Av. d'Alemanya, 6 dta
07003 Palma de Mallorca
Tel. 971 177 383
www.caib.es

CANARIAS

Dirección General de Protección del Menor
y la Familia
Avd. San Sebastián, 53
Edificio Príncipe Felipe 2ª planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tel. 922 474 674
www.gobcan.es

CANTABRIA

Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Hernán Cortés, 9 39071 Santander
Tel. 942 207 776
www.serviciossocialescantabria.org

52
CASTILLA-LA
MANCHA

Dirección General Familias, Menores y
Promoción Social
Avd. Francia, 4 Torre 5 1ª planta
45071 Toledo
Tel. 925 287 096 Fax: 925 266 112
www.jccm.es

CASTILLA Y
LEÓN

Dirección General de Familia y Políticas
Sociales
C/ Las Mieses N.26 4ª planta
47009 Valladolid
Tel: 983 410 900
www.jcyl.es

CATALUÑA

Departament de Bienestar Social I Familia.
Av. Paral·lel, 50-52 08001 Barcelona
Tel. 934 831 000
Fax 934 831 170
www.gencat.cat

CEUTA

Consejería de Asuntos Sociales
C/Venezuela s/n Altos Mercado San José
51002 Ceuta
Telf 856 200 684
www.ceuta.es

EXTREMADURA

Dirección General de Política Social y
Familia
Avd. de Extremadura, 43
06800 Mérida (Badajoz)
Tel. 924 006 012
www.gobex.es

GALICIA

Secretaría Xeral de Política Social
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (A Coruña)
Tef. 981 545 622
www.xunta.es

53
LA RIOJA

Dirección General de Servicios Sociales
Villamediana, 17 26071 Logroño
Tel. 941 291 769
www.larioja.es

MADRID

Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
Gran Vía, 14 28013 Madrid
Tel. 915 803 526 (contestador 24 horas),
915 803 503 y 915 803 523
www.madrid.org

MELILLA

Dirección General del Menor y de la Familia
Carlos Ramírez de Arellano, 10
52003 Melilla
Tel. 952 699 641 y 952 699 363
www.melilla.es

MURCIA

Dirección General de Política Social
Avda. de la Fama, 3 30071 Murcia
Tef: 968 362662 y 968 273 165
www.carm.es

NAVARRA

Instituto Navarro para la Familia e Igualdad
C/ Abejeras 5 Bis 7 y 9 31007 PAMPLONA
Tel: 848 421 260
www.navarra.es

PAÍS VASCO

Dirección
de
Política
Comunitaria
Donostia – San Sebastián, 1
01010 Vitoria – Gasteiz
Tel. 945 019 392
www.euskadi.net

VALENCIA

Dirección General de Familia y Mujer
Naquera, 9 46003 Valencia
Tel. 961 971 617
www.bsocial.gva.es

54

Familiar

y
AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS
MONOPARENTALES
LAS FAMILIAS MONOPARENTALES SON AQUELLAS QUE ESTÁN
INTEGRADAS POR UNA PERSONA ADULTA SOLA CON UNO O MÁS
HIJOS A CARGO. LA SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD PUEDE
DERIVARSE DE REALIDADES MUY DIFERENTES, COMO SON EL
FALLECIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR, LA RUPTURA
CONYUGAL O DE PAREJA Y TAMBIÉN TIENE QUE VER EN MUCHOS
CASOS CON UNA ELECCIÓN INDIVIDUAL, LA DECISIÓN DE ASUMIR
UNA MATERNIDAD O PATERNIDAD AL MARGEN DE CUALQUIER
CONVIVENCIA ESTABLE.

Este tipo de familias ha ido creciendo en número en estos últimos años de
manera importante, suponiendo cerca del 10 % del total de hogares y el 14’6 %
del total de hogares con menores. En una proporción de casi 9 a 1, las familias
monoparentales están encabezadas por mujeres; de ahí que desde diversos
sectores se utilice también la expresión familias monomarentales para enfatizar
el clarísimo perfil feminizado de esta modalidad familiar.
La legislación establece de manera creciente medidas de protección social
específica para las familias monoparentales, especialmente para aquellas que
tienen una situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad.
Con independencia de las ayudas establecidas en el ámbito de competencias del
resto de administraciones públicas (comunidades autónomas o corporaciones
locales), desde la Administración General del Estado se contemplan ayudas
específicas en las siguientes materias:

Seguridad Social
a) Prestaciones por muerte y supervivencia
Tradicionalmente, la situación de monoparentalidad que ha recibido una
protección específica desde el sistema de Seguridad Social es la derivada del
fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen
todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los
efectos económicos que se producen por el fallecimiento.
Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones:

55
Pensión de viudedad
Se concede al cónyuge superviviente (cuando haya hijos/as comunes o bien si el
matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento). No se
exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando, en la fecha de
celebración del mismo, se acreditara un período de convivencia con el causante
como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera
superado los 2 años. También se concede a los cónyuges separados judicialmente
o divorciados (si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una
pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria, salvo que se
trate de víctimas de violencia de género; no obstante, para las separaciones y
divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos) Existe la posibilidad de
reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados
requisitos de tiempo de convivencia y de rentas).
La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada
caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de
Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es
del 52%, si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias (cargas
familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de
ingresos).
Prestación temporal de viudedad
Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la
pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración
de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre
que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera
correspondido y con una duración de 2 años.
Pensión de orfandad
Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge
superviviente (si cumplen ciertos requisitos).
En la fecha del fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos
párrafos anteriores deben ser:
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su
capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad
permanente, absoluta o gran invalidez.
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes):
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo, o cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente
del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento también en
cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el
transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se
56
mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del
siguiente curso académico.
En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o
adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25
años será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. El límite será durante el año
2013 de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el
transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se
mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del
siguiente curso académico.
La cuantía de la pensión es con carácter general el 20% de la misma base
reguladora que la pensión de viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensión
puede verse incrementada en función de determinadas circunstancias.
Otras prestaciones por muerte y supervivencia
La normativa prevé también que puedan concederse, según los casos, pensión o
subsidio en favor de familiares (distintos de cónyuge e hijos), el auxilio por
defunción (por gastos del sepelio) e indemnizaciones por accidente de trabajo y
enfermedad profesional.

b) Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de
familias monoparentales
Esta prestación se encuentra desarrollada en el apartado II.1 de esta Guía.

c) Incremento de la duración del subsidio por maternidad
no contributivo en caso de familia monoparental
La duración de este subsidio para madres trabajadoras que no reúnan el periodo
mínimo de cotización se incrementa en caso de familia monoparental en 14 días
naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general (véase el apartado
II.3.1 de esta Guía).
A estos efectos, se entiende por familia monoparental la constituida por una sola
persona adulta con el que convive el/la hijo/a nacido y que constituye el
sustentador único de la familia.

57
d) Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social
por la contratación de cuidadores familiares en familias
numerosas monoparentales
De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una
bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de
un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o
especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta
ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar.

e) Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las
prestaciones familiares por hijo a cargo
En caso de una familia monoparental, la prestación familiar por hijo/a a
cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose
en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar, sin
computar pues los del otro progenitor. No obstante, en los supuestos de nulidad,
separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge
fijada en la correspondiente resolución judicial.

Fiscalidad (IRPF)
La situación de monoparentalidad se contempla de forma específica en algunas
previsiones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
como son:

a) Consideración de la familia monoparental como unidad
familiar a efectos de la tributación conjunta.
Sería la formada por el padre o la madre y todos los/las hijos/as menores no
emancipados/as que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se
haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a
una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.

b) Reducciones de la base imponible y mínimo personal
En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, la base
imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. Hay que tener en cuenta que
también es compatible con la aplicación del mínimo personal del contribuyente:
5.151 euros anuales.

58
c) Deducciones autonómicas por familia monoparental
Algunas Comunidades Autónomas prevén expresamente deducciones específicas
para familias monoparentales (aplicables al tramo autonómico del impuesto).
Para este ejercicio se han previsto deducciones en Andalucía (100 euros),
Asturias (303 euros) y Cataluña (300 euros, si bien sólo para personas que
enviuden) y Extremadura (100 euros).

59
PRESTACIONES SOCIALES DEL
SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS
SOCIALES A LAS FAMILIAS
¿Qué es el Sistema Público de Servicios Sociales?

SE DENOMINA COMUNMENTE AL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS
SOCIALES COMO EL CONJUNTO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES
QUE, CONJUNTAMENTE CON OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN
SOCIAL (SANIDAD, EDUCACIÓN, RENTA Y SEGURIDAD SOCIAL),
FORMAN PARTE DEL ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL Y TIENEN
COMO FINALIDAD:
-

La promoción y desarrollo pleno de todas las personas, familias, grupos
dentro de la sociedad, para la obtención de un mayor bienestar social y
mejor calidad de vida, en el entorno o comunidad donde se convive.

-

La prevención y la lucha contra la pobreza, así como la eliminación de
las causas que puedan conducir a la exclusión y a la marginación social.

Todo ello se realiza a través de las estructuras y servicios públicos de las
Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y
de las Corporaciones Locales (ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones,
entre otros).
¿Qué tipos de atención hay en el Sistema Público de Servicios
Sociales?
Existen dos niveles de atención:
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN O NIVEL DE ATENCIÓN PRIMARIA:
Este primer nivel de atención es el que reciben los ciudadanos y ciudadanas
cuando se dirigen a los Centros de Servicios Sociales de su Ayuntamiento o
Junta Municipal más cercanos a su domicilio o residencia para solicitar
información y atención profesional y obtención de recursos para la cobertura de
sus necesidades sociales.
EL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN:
Es el que se realiza desde los Servicios Sociales Específicos -sectoriales o
especializados- de las Corporaciones Locales (especialmente de los
Ayuntamientos) y de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de

60
Ceuta y de Melilla. Desde este nivel de atención se da respuesta a situaciones
sociales de especial complejidad en las que es necesaria una alta especialización,
por ejemplo: la atención a familias en situaciones especiales.
A continuación se describen las prestaciones básicas que forman parte de los
servicios sociales de atención primaria, o sea del primer nivel de atención. Estas
prestaciones existen en todas las comunidades autónomas y en los ayuntamientos
(al menos, en los de más de 20.000 habitantes) fundamentalmente, aunque puedan
ser llamadas de distinta manera.
Las prestaciones y servicios así como los equipamientos que contemplan los
servicios sociales de atención primaria son:

1. PRESTACIONES Y SERVICIOS
Información y orientación
Esta prestación, con el fin de acceder y utilizar los recursos sociales y prevenir
desigualdades, está dirigida no sólo a las personas, sino también a familias,
grupos e instituciones que necesiten una información especializada sobre los
derechos que les puedan corresponder y los recursos sociales que existen y a los
que se les puede derivar, o indicar otros servicios o recursos a los que pueden
acudir.
Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.
Esta prestación se dirige a personas y/o familias que necesitan una serie de
atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en
su domicilio, de forma que se ayude a la convivencia de todos los miembros.
La prestación puede ser puntual o permanente, y la necesidad de la misma surge
cuando una persona no puede realizar su actividad habitual o cuando sufre una
crisis personal y familiar (personas mayores, personas con discapacidad,
niños/as, adolescentes, jóvenes, mujeres...).
Los objetivos de esta prestación son:
-

Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas, que con una
alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

-

Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.

-

Promover la convivencia de la persona usuaria y su grupo familiar en la
vida de la comunidad.

-

Colaborar con las familias en los casos en que éstas no puedan atender
totalmente las necesidades del usuario/a.

-

Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades en la vida diaria.

61
-

Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida
adecuados.

Una breve descripción de situaciones que dan lugar a la ayuda a domicilio es la
siguiente:

-

Unidades familiares incompletas.

-

Alguno de los miembros de la familia no cumple con sus obligaciones
económicas.

-

El presupuesto familiar se maneja inadecuadamente y hay una mala
administración del hogar.

-

La familia o la unidad de convivencia está limitada a la hora de atender
las necesidades de uno de sus miembros.

-

Existe conflicto en las relaciones familiares.

-

Situaciones en las que una persona tiene unas circunstancias físicas,
psíquicas o sensoriales que dificultan su movilidad en el hogar o
imposibilitan su capacidad para la realización de tareas cotidianas.

-

Situaciones de necesidad por el aislamiento y la soledad en la que se
encuentra una persona.

La ayuda a domicilio puede consistir en una ayuda en el aseo y cuidado personal,
para comer, en la supervisión en la medicación recetada por el médico, en una
ayuda a la hora de moverse en el hogar, en el acompañamiento a la realización de
visitas a centros de salud y otras gestiones, en la animación al ocio, en
realización de la compra, en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento
de la casa, etc.
Además esta ayuda a domicilio puede venir completada por:
-

Apoyos a través de centros de día o de actuaciones conocidas como
“respiro familiar”, en las que mediante la atención en pisos a las
personas con una situación de crisis se permite a la familia atender sus
propias necesidades en los períodos de descanso o de vacaciones.

-

Actuaciones de carácter educativo que ayuden a fomentar hábitos
adecuados de conducta y la adquisición de habilidades básicas para la
vida diaria.

-

Apoyos sociocomunitarios que ayuden a la persona a participar en
actividades de tiempo libre como cine, teatro, excursiones, lectura, etc.

-

62

Prestaciones técnicas como la supresión de barreras arquitectónicas, la
adaptación de vehículos, etc.

Apoyos a la estructura familiar en situación de crisis.
Alojamiento alternativo
Esta prestación trata de dar a la persona o a la unidad de convivencia sin hogar o
con dificultades en su propio hogar un entorno temporal de convivencia
adecuado.
Con esta prestación se quiere dar respuesta a la necesidad de toda persona de
tener un espacio digno donde alojarse y con el que pueda incorporarse al
desarrollo de los aspectos esenciales de la convivencia social, o dicho de otra
manera, es un instrumento que se utiliza desde los Servicios Sociales de
Atención Primaria para poder normalizar la vida de la persona que recibe la
prestación y apoyar su integración social.
Prevención e inclusión social
Esta prestación está dirigida a las personas o colectivos que están en situación de
riesgo o de exclusión social. Con ella se trata de evitar la exclusión que se puede
producir, o lograr que la persona se vuelva a integrar familiar y socialmente.
Uno de los recursos que se utilizan para volver a integrar a la persona familiar y
socialmente es el programa de Rentas Mínimas de Inserción, cuyo objetivo es
asegurar un mínimo vital de subsistencia a la persona, mientras voluntariamente
está integrado en el programa, desde el que se trabajará con ella para superar su
situación mediante participación en un itinerario de inserción social con
actividades de apoyo psico-social, cursos de formación, apoyo psicológico, etc.
Fomento de la Solidaridad y Cooperación Social
Por último, es importante destacar que existen una serie de actuaciones o
prestaciones dirigidas a la población en general, para promover actitudes que
favorezcan la convivencia ciudadana de personas y grupos con características
distintas o especiales; y cuyo objetivo es potenciar la responsabilidad social en la
comunidad en las situaciones de necesidad y como un complemento necesario
para una mayor efectividad del resto de las prestaciones. Implica la promoción
del voluntariado social.

2. EQUIPAMIENTOS
Centros de servicios sociales
Es el equipamiento fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales. Son
centros comunitarios públicos y abiertos a toda la población. En ellos existen
unos equipos profesionales que disponen de los medios necesarios para dar
soporte o desarrollar las prestaciones básicas que hemos visto antes. Su función
es atender a los/as ciudadanos/as y las familias y a los grupos de población que
viven una problemática social que les impide su desarrollo personal y
comunitario.

63
¿Qué prestaciones realizan?
-

Desarrollan las prestaciones de servicios sociales de atención primaria
que ya hemos visto, a excepción de la prestación de alojamiento
alternativo, que se realiza desde los centros de acogida y albergues.

-

La coordinación y derivaciones necesarias a otros recursos, sean propios
del Sistema de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social.

-

La creación de redes sociales que incluyan a todos los agentes que
participen y que formen parte de la protección social en el territorio
donde se ubica el Centro.

-

La colaboración con la iniciativa social: asociaciones, instituciones,
entidades sociales,...

¿Pueden tener equipamientos complementarios?
Sí, su atención se puede ver complementada con otros equipamientos como son:
comedores sociales, oficinas o servicios de información, centros sociales de
estancia diurna, mini residencias o pisos tutelados.

Centros de acogida
Son centros residenciales que se destinan a acoger con carácter de urgencia y de
forma transitoria, a personas, familias o grupos con dificultades sociales o
carentes de medio familiar adecuado.
Dentro del centro se realizarán acciones de orientación y valoración e
intervención social para normalizar la convivencia social. Estos centros pueden
ser para menores, mujeres o polivalentes.

Centros de acogida para personas sin hogar
Estos centros se destinan a personas que están sin hogar, que pasan por una
situación de necesidad. En ellos se les presta alojamiento, alimentación, vestido e
higiene, así como otros medios técnicos para el refuerzo de las habilidades
personales para la convivencia durante un tiempo delimitado según las
necesidades de cada persona, individualmente valorada por profesionales del
centro. En cuanto al proceso de intervención, el objetivo de la atención en este
tipo de centros ha de ser la cobertura de las necesidades básicas e inicio del plan
de trabajo, si se considera, para derivar luego a otro recurso de mayor exigencia,
con la intención de crear un vínculo para poder desarrollar su itinerario.
Asimismo se realizan otra serie de actividades, como las de coordinación con los
equipos profesionales de otros centros e instituciones para llevar a cabo
eficazmente los programas de normalización y desarrollo personal, la
intervención con la familia de origen para la normalización y el posible retorno
de la persona institucionalizada, y la coordinación entre los servicios sociales
64
básicos y especializados para la consecución de los objetivos de mejora personal
e inserción social de los usuarios/as de este tipo de equipamiento.

Catálogo de referencia de servicios sociales
Junto con estas prestaciones y equipamientos de los servicios sociales de
atención primaria, el Sistema Público de Servicios Sociales tiene además
prestaciones dirigidas específicamente al ámbito de las familias. Dichas
prestaciones varían de una a otra comunidad autónoma, aunque existe un cierto
número de ellas comunes a todo el territorio.
A través del Catalogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de
enero de 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se recopilan aquellas prestaciones de
referencia del Sistema Público de Servicios Sociales a las que podrían acceder
las personas en el conjunto del territorio estatal, estableciéndose asimismo unos
principios de calidad y buen uso comunes. La estructura de ese Catálogo,
articulada en prestaciones de servicios y prestaciones económicas, contempla un
área dedicada a las familias “Intervención y apoyo familiar” con las siguientes
prestaciones que pasamos a detallar:
-

Intervención y orientación sociofamiliar: Conjunto de actuaciones
profesionales de ayuda psico-educativa y social para el tratamiento y
resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las
familias, los grupos de población así como la comunidad de
pertenencia. Incluye actuaciones dirigidas a la promoción del ejercicio
de la parentalidad positiva, y otras medidas de orientación y apoyo
específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial,
riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la
familia.

-

Mediación Familiar: Intervención destinada a la gestión de conflictos
entre los miembros de una familia en los procesos de separación o
divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté
indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y
confidencial, posibilitando la comunicación y negociación entre las
partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que
atienda, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente de
las personas menores de edad, con discapacidad, mayores y en situación
de dependencia.

-

Puntos de Encuentro Familiar: Recurso social especializado para la
intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las
que las relaciones de los menores con algún progenitor o miembro de su
familia se encuentran interrumpidas o son de difícil desarrollo. Esta
intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en
65
un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la
situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que
establezca la autoridad judicial o administrativa competente y
garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros
de la familia en conflicto.
-

66

Atención socioeducativa de menores: Conjunto de atenciones fuera del
horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con
el objeto de atender a las dificultades educativas específicas de los
menores, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa.
Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros
espacios de ocio.
AYUDAS PARA FAMILIAS CON
PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA
LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, ESTABLECE UN NUEVO DERECHO
DE CIUDADANÍA QUE GARANTIZA ATENCIÓN Y CUIDADOS A LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN TODO
ELTERRITORIO NACIONAL, ES DECIR, A LAS PERSONAS QUE
REQUIEREN APOYOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES BÁSICAS
DE LA VIDA DIARIA, ALCANZAR UNA MAYOR AUTONOMÍA
PERSONAL Y PODER EJERCER PLENAMENTE SUS DERECHOS DE
CIUDADANIA.

Para ello se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), cuya implantación será gradual, con la colaboración y participación de
todas las Administraciones Públicas y la garantía de un contenido mínimo común
de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del Estado.
El catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD comprende los
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de la atención a la
dependencia siguientes:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de
promoción de la autonomía personal.
b) Servicios de teleasistencia.
c) Servicio de ayuda a domicilio.
d) Servicio de centro de día y de noche.
e) Servicio de atención residencial.
f) Servicios a través de prestación económica.
g) Prestación económica específica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales.

Conceptos básicos
¿Qué se entiende por “autonomía” a efectos de la Ley?
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones
personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

67
¿Qué es “dependencia”?
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por
razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta
o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades
básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual
o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Qué son las “actividades básicas de la vida diaria” (ABVD)?
La Ley considera que son las tareas más elementales de la persona, que le
permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, como son
el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial,
reconocer personas y objetos, orientarse, o entender y ejecutar órdenes o tareas
sencillas.
¿Quiénes tendrán derecho a la protección?
Los/las españoles/as que cumplan los siguientes requisitos:
-

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos. En este sentido se recogen determinadas peculiaridades
para los menores de 3 años.

-

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo
de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la
nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se
establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo
dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el
autonómico, así como en los tratados internacionales.
¿Cómo se valora la situación de dependencia?
La valoración de la situación de dependencia se efectuará mediante la aplicación
de un baremo de carácter estatal, que determinará el grado y nivel de la situación
de dependencia de la persona valorada. Existe una escala de valoración
específica (EVE) para los menores de tres años.
El reconocimiento de la situación de dependencia será realizado por la
Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia de la persona solicitante,
y tendrá validez en todo el Estado.
68
Una vez determinada la situación de dependencia, se elabora el programa
individual de atención (PIA), donde se recogen las prestaciones más adecuadas
para la atención de la persona beneficiaria. El reconocimiento de estas
prestaciones corresponde igualmente a la Comunidad Autónoma en la que el
beneficiario resida.
¿Cuáles son los grados y niveles de dependencia?
La Ley clasifica la situación de dependencia en tres grados, en función de la
autonomía de las personas y la intensidad y tipo de ayuda que se necesita de otra
persona:
-

Grado I: Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al
día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su
autonomía personal.

-

Grado II: Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al
día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene
necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

-

Grado III: Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y,
por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene
necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Protección específica de las personas
cuidadoras no profesionales en el entorno
familiar
De manera excepcional, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida por
su entorno familiar podrá reconocerse una prestación económica para cuidados
en el entorno familiar.
En este sentido, debe entenderse como cuidados no profesionales: la atención
prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de
la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención
profesionalizada.
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en
situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad,
afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan y esté
siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de un año a
la fecha de presentación de la solicitud.

69
La persona cuidadora deberá convivir con la persona en situación de
dependencia en el mismo domicilio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo
siguiente:
Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el Grado I, y
tenga su domicilio en un entorno rural, es decir, entorno caracterizado por
insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o
circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras
modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de
prestación vinculada, la administración competente podrá excepcionalmente
permitir la existencia de ciudadanos no profesionales por parte de una persona
de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado
anteriormente, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino,
y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de
la solicitud.

¿Qué condiciones prevé la ley para esta prestación?
Deben reunirse las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la
vivienda, y que se hayan establecido en su Programa Individual de Atención este
tipo de cuidados.
Además de los requisitos anteriores, en el caso de personas en situación de
dependencia moderada, Grado I, se establecen las siguientes condiciones de
acceso:
-

-

Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos
necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de
dependencia.

-

70

Que la persona cuidadora acredite la capacidad física, mental e
intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por si misma las
funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la
situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.

-

.

Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en
el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento
de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un
servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados
acreditados.

Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de
las administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona
en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento
de los requisitos o variación de las circunstancias.
¿Cuál es el contenido de la prestación?
Se trata de una prestación con una doble vertiente, en relación con su contenido.
Por una parte, la persona en situación de dependencia recibe una prestación
económica destinada a compensar los gastos derivados de los cuidados en el
entorno familiar que recibe, cuyo importe depende del grado y nivel de
dependencia reconocido y su capacidad económica. Así, para 2013, la prestación
puede oscilar entre 153 €/mes y 442,59 €/mes.
Y en relación con la persona cuidadora no profesional, debe ajustarse a las
normas sobre afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social aplicables a
estos casos. Así, se prevé la suscripción con carácter voluntario de un Convenio
especial por parte de la persona cuidadora no profesional con la Tesorería
General de la Seguridad Social, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a
cargo exclusivamente del cuidador no profesional.
Se promoverán además acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que
incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los
períodos de descanso.

Oficina Permanente Especializada del
Consejo Nacional de la Discapacidad
La Oficina Permanente Especializada es un órgano consultivo del Consejo
Nacional de la Discapacidad adscrita a la Dirección General de Políticas de
Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, creada en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad (LIONDAU).
¿Qué servicios ofrece?
-

Estudia y analiza las consultas y las quejas presentadas por las personas
con discapacidad y/o sus familias que se consideren perjudicadas por un
tratamiento discriminatorio por razón de discapacidad.

-

Presta información y asesoramiento, en materia de no discriminación e
igualdad de oportunidades y ausencia de accesibilidad a las personas
con discapacidad y sus familias, así como personas jurídicas y
organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para
que puedan hacer valer sus derechos.

-

Propone medidas al Consejo Nacional de la Discapacidad para que
prevengan situaciones de discriminación y mejoren la calidad de vida de
las personas con discapacidad.

71
-

Emite informe en actuaciones previas al inicio de un procedimiento de
Infracciones y Sanciones, según lo previsto en la Ley 49/2007, de 26 de
diciembre.

¿Cuáles son las materias que pueden ser objeto de consulta, queja
o denuncia?
La LIONDAU establece el ámbito de aplicación de dicha Ley y por tanto el
objeto material de las consultas y quejas.
Los ámbitos de actuación son:
-

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

-

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

-

Transportes.

-

Bienes y servicios a disposición del público.

-

Relaciones con las Administraciones Públicas.

-

Administración de Justicia.

-

Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en el patrimonio
histórico.

La Ley excluye la discriminación en la ocupación y el empleo, que está regida
por las normas expresas en estas materias y para las cuales la LIONDAU tiene
carácter supletorio.
¿Quiénes tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios que
presta?
-

Las personas con discapacidad que consideren que ha sido vulnerado su
derecho a la igualdad de oportunidades por razón de discapacidad y que
tengan esta condición acreditada, a través de:

-

El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-

El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez.

-

Ser pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

-

Organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus
familias, así como otras personas jurídicas (asociaciones, corporaciones
o fundaciones) cuyos fines sean la defensa de los derechos e intereses
legítimos de las personas con discapacidad.

¿Cómo se ofrece el servicio?
-

72

Presencial, concertando una cita, cuando sea necesario, en la sede de la
OPE, Pº de la Castellana, 67 - 6ª planta, despachos A-682 y A-684
(acceso por la entrada principal del Ministerio de Fomento).
-

Telefónico, se atenderán las llamadas en horario de 9 a 14 horas, de
lunes a viernes ambos días incluidos.
Teléfonos:

91 822 65 12
91 822 65 13
91 822 65 14
91 822 65 23
91 822 65 25

-

Telemático, a través:
Correo electrónico: oficinape@msssi.es
Fax: 91 363 50 74
Página web: http://www.oficinape.msssi.es

Se puede presentar la consulta y la queja a través de certificado digital.

73
AYUDAS EN CASO DE IMPAGO DE
PENSIONES DE ALIMENTOS EN
SITUACIONES DE SEPARACIÓN O
DIVORCIO
EN NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL SE HA DETECTADO UN PROBLEMA
SOCIAL DERIVADO DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL PAGO DE
ALIMENTOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DE
EDAD EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y OTROS
PROCESOS DE DERECHO DE FAMILIA. EL RESULTADO DE ESTOS
INCUMPLIMIENTOS ES QUE SE PRODUCEN NUMEROSAS
SITUACIONES DE PRECARIEDAD PARA LOS HIJOS MENORES Y, CON
ELLO, PARA LA UNIDAD FAMILIAR EN QUE SE INTEGRAN.
Los poderes públicos deben dar cobertura y solución a estas situaciones de
desatención de los hijos e hijas menores, proporcionando una garantía para la
protección económica de las familias que se encuentren en estas circunstancias.
A continuación, vamos a ver más detalladamente los anticipos del Fondo de
Garantía del Pago de Alimentos.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es un fondo público gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su
regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE
de 14 de diciembre de 2007).
La finalidad del Fondo es garantizar a los menores de edad y a los mayores
discapacitados, el pago de los alimentos (pensiones alimenticias), reconocidos en
resolución judicial o convenio judicialmente aprobado (en supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o
alimentos), cuando los mismos resulten impagados por la persona obligada a
satisfacerlos.
¿Qué es el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es la prestación económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos
impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte)
por el obligado al pago.

74
¿Cuáles son las pensiones alimenticias que pueden ser objeto de
anticipo?
Las reconocidas, mediante resolución judicial o convenio judicialmente
aprobado, por un Tribunal español cuando no sean abonadas por el obligado al
pago.
Es imprescindible que se haya pedido la ejecución de la resolución judicial que
reconoce el derecho a la pensión alimenticia, y que dicha ejecución resulte
infructuosa, es decir, que no se haya podido cobrar la deuda.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de los anticipos del Fondo?
Los españoles, y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad
superior al 65%) que sean titulares de una pensión alimenticia impagada, y
formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos, en cómputo anual y por
todos los conceptos, no superen cierto límite.
Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios, cumpliendo las
mismas condiciones, si residen legalmente en España y el Estado de su
nacionalidad reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio.
¿Qué requisitos económicos hay que cumplir para tener derecho al
anticipo?
La unidad familiar en la que se integre el/la menor no puede superar un cierto
límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a
alimentos que forman parte de esa unidad familiar y se establece en relación con
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el
momento de la solicitud de anticipo, con arreglo a la siguiente escala:

1 hijo

1,5 x IPREM (9.585,20 € anuales en 2013)

2 hijos

1,75 x IPREM (11.182,73 € anuales en 2013)

3 hijos

2 x IPREM (12.780,26 € anuales en 2013)

4 hijos

2,25 x IPREM (14.377,79 € anuales en 2013)
y así sucesivamente.

Para el cómputo de ingresos se tienen en consideración los rendimientos de
trabajo de los miembros de la unidad familiar, así como los que provengan del
capital, actividades económicas y el saldo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Su acreditación se efectúa por declaración de la persona solicitante, de los
ingresos que disponga o prevea que vaya a disponer en el año natural en el que

75
solicita el anticipo (importes íntegros), sin perjuicio de las comprobaciones que
se realicen por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
¿Cuál es la cuantía del anticipo y el plazo máximo de percepción?
La cuantía del anticipo por cada beneficiario es de 100 euros mensuales, salvo
que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso
se abonará este último.
El anticipo se abona por un período máximo de 18 meses y lo percibe la madre,
el padre o la persona que ostente la guarda y custodia de la persona beneficiaria.
¿Cuáles son los efectos económicos del anticipo?
Son desde el primer día del mes siguiente a la solicitud
¿Es incompatible la percepción del anticipo con otras
prestaciones?
Sí, es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan
la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas
Administraciones Públicas. El perceptor debe optar por una de ellas.
¿Cómo se solicita?
El titular de la guarda y custodia del menor debe cumplimentar la solicitud de
anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, aprobada por Resolución
de 17 de diciembre de 2007 (BOE de 22 de diciembre de 2007), y que le pueden
facilitar en:
-

El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas (Avda. General Perón 38,
Edificio Master´s II, 28010 MADRID).

-

Las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y
Hacienda.

La solicitud puede presentarse en las citadas oficinas, así como en cualquiera de
los registros públicos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también puede encontrarla en el apartado “Formularios” de la página
WEB de Clases Pasivas: www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es o
solicitarla a través del correo electrónico de Clases Pasivas:
Clases.pasivas@sepg.minhap.es .
¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
-

En todas las solicitudes:
El testimonio de la resolución judicial que reconozca el
derecho a los alimentos. Por testimonio se entiende la copia
fehaciente de dicha resolución, expedida por el juzgado
competente.

76
El testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de
la resolución que reconoció los alimentos.
Certificación expedida por el/la Secretario/a del Juzgado que
acredite el resultado infructuoso de la ejecución. Este
documento no se precisa si se tramita el procedimiento de
urgencia.
Libro de familia o certificación de nacimiento de los
beneficiarios.
En caso de menores extranjeros se precisa la justificación de la
residencia legal (para no comunitarios) o la certificación de la
inscripción en el Registro Central de Extranjeros (para
menores nacionales de Estados de la Unión Europea).
-

Beneficiarios mayores discapacitados:
Resolución o certificación de la discapacidad emitida por el
IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Si el solicitante no es el/la padre/madre del beneficiario de los
alimentos, documento justificativo de la guarda y custodia.

¿Cuándo se tramita el procedimiento de urgencia?
Cuando concurre alguna de las dos situaciones siguientes:
-

Los recursos de la unidad familiar no superan el límite económico antes
indicado, minorando el coeficiente en 0,5 puntos (Así: si se integra un
solo menor el límite es 1 vez el IPREM; si se integran 2 menores 1,25
veces el IPREM etc.).

-

La persona que ostenta la guarda y custodia del menor es víctima de
violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acredita mediante
sentencia condenatoria o resolución judicial que acuerde como medida
cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación
o prisión provisional del inculpado, así como en la forma prevista en el
artículo 23 de la citada Ley Orgánica.

En el procedimiento de urgencia no se precisa la certificación del Secretario
Judicial sobre el resultado infructuoso de la ejecución, siendo suficiente la
declaración del solicitante sobre no haberse obtenido el pago de alimentos una
vez transcurridos dos meses desde que se instó la ejecución de la resolución
judicial.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud de anticipo?
-

3 meses en el procedimiento ordinario.

-

2 meses en el procedimiento de urgencia.

77
¿Qué obligaciones tiene el/la perceptor/a?
Comunicar cualquier variación en la composición y situación económica de la
unidad familiar, así como cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la
conservación y cuantía del anticipo, en el plazo máximo de 30 días desde la
fecha en que se produzcan. Además deben someterse a las actuaciones de
comprobación que procedan para verificar las condiciones de reconocimiento del
anticipo.
¿Cuándo se extingue el anticipo?
-

Al cumplir el beneficiario 18 años de edad.

-

Percepción de 18 mensualidades.

-

Resolución judicial que así lo determine.

-

Cumplimiento forzoso o voluntario del obligado al pago.

-

Fallecimiento del obligado al pago o de la persona beneficiaria.

-

Superación del límite de recursos económicos por alteración de los
ingresos de la unidad familiar.

¿Qué consecuencia tiene el abono del anticipo?
El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden
al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando al deudor
el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo.
Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de
naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista
en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la
existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se
practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que
deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el
procedimiento administrativo de apremio.
La resolución que reconoce el anticipo se comunica también al Juzgado o
Tribunal que estuviere ejecutando la resolución judicial.

78
SERVICIOS PARA CUIDADOS DE HIJOS
MENORES DE 3 AÑOS
SON SERVICIOS QUE SE PONEN EN MARCHA DESDE LAS DISTINTAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES CON EL
OBJETIVO DE HACER POSIBLE QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES
DE TRES AÑOS PUEDAN ACCEDER A UNA ATENCIÓN SOCIO
EDUCATIVA DE CALIDAD, ASÍ COMO FAVORECER QUE LAS
FAMILIAS PUEDAN HACER COMPATIBLE SU TRABAJO CON LAS
RESPONSABILIDADES Y TAREAS FAMILIARES.

Hay distintos tipos de servicios para el cuidado de los hijos e hijas menores de 3
años, que tienen una implantación desigual en las distintas Comunidades
Autónomas:
-

Escuelas infantiles.

-

Casas de niños.

-

Ludotecas.

-

Servicios Educativos de ámbito rural.

-

Centros de Encuentro para niños y mayores.

-

Servicios de apoyo directo a las familias.

Escuelas Infantiles
Es el servicio socioeducativo más extendido en las distintas comunidades
autónomas y a él acuden los niños y niñas menores de 3 años de lunes a viernes
durante un horario prolongado que facilita conciliar la vida familiar con el
trabajo.
Casas de niños
Este servicio es un complemento al cuidado de la familia y a él acuden los niños
y niñas de lunes a viernes en un horario más reducido que el de las escuelas
infantiles. Mantiene reuniones con las familias cada cierto tiempo para
orientarlas sobre los problemas cotidianos en la educación y en la crianza de los
niños y las niñas.
Ludotecas
Este servicio está destinado a los momentos de tiempo libre y pone a disposición
de los niños y niñas y sus familias una serie de juegos o juguetes, bien para
utilizarlos dentro del mismo equipamiento o bien para llevarlos en préstamo a su
domicilio.
79
Servicios de apoyo educativo en el ámbito rural
Es un tipo de servicio educativo extendido en algunas zonas rurales cuya
población está muy dispersa por el territorio de la Comunidad Autónoma. En
este tipo de servicio los profesionales son los que se acercan al entorno donde
viven las familias, allí será donde les vayan orientando sistemática y
periódicamente en las cuestiones que surjan sobre la educación de sus hijos e
irán apoyando en todo aquello que sirva para ir preparando al niño al momento
en que se tenga que incorporar a los centros de educación infantil.
Centros de encuentro para niños y mayores
En este tipo de servicio se quiere favorecer que las familias y los niños tengan
espacios de juego, encuentro y relación, de forma que se puedan prevenir
situaciones de riesgo, y se pueda ayudar a resolver los problemas cotidianos en la
educación y en la crianza de los niños y las niñas.
Servicios de apoyo directo a las familias
Se trata de servicios o programas, como las Escuelas de Padres y Madres, que
ofrecen una gran variedad de actividades, normalmente grupales, que tienen
como finalidad la información, la orientación y el acceso a los más diversos
recursos para madres y padres de menores de 3 años.
Servicios de atención a la primera infancia, a través de encuentros familia –
profesionales con el fin de potenciar las habilidades de las niñas y niños y el rol
de educadores en los progenitores.
También existen servicios para la detección de necesidades socioeducativas y
posterior intervención en familias con menores en situación de riesgo social o
inmigrantes y, en algunas comunidades, servicio de atención domiciliaria para
familias con menores de 3 años.
Para informarse sobre escuelas infantiles y el resto de servicios disponibles para
la atención a menores de 3 años, se ha de ir al Centro de Servicios Sociales de la
localidad donde uno está empadronado o a la oficina de información que la
Comunidad Autónoma tenga para asuntos relacionados con la infancia y la
familia.

80
BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE REALIZA
ANUALMENTE VARIAS CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS AL
ESTUDIO
PARA
INICIAR
O
PROSEGUIR
ENSEÑANZAS
CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO O CERTIFICADO
DE CARÁCTER OFICIAL CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL.

¿A qué enseñanzas se dirigen las becas y ayudas al estudio?
Las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte se dirigen al alumnado que curse alguno de los estudios
siguientes con validez en todo el territorio nacional:
-

Primero y segundo de Bachillerato.

-

Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

-

Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

-

Enseñanzas deportivas.

-

Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas.

-

Estudios universitarios y otros estudios superiores.

Asimismo, se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse:
-

Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional impartidos por centros públicos.

-

Programas de cualificación profesional inicial.

-

Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

¿Qué tipo de ayudas se conceden?
Si bien las modalidades de ayuda pueden modificarse en las distintas
convocatorias que se van publicando, en líneas generales, las becas y ayudas al
estudio pueden incluir alguno o algunos de los siguientes componentes, en
función de los estudios realizados, la situación personal del alumno y los medios
económicos con que cuenta su unidad familiar:
-

Componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza
laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

81
-

Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar
del becario y el centro donde realice sus estudios o las prácticas.

-

Componente para gastos de residencia fuera del domicilio familiar.

-

Componente para material escolar necesario para los estudios.

-

Componente para gastos de escolarización o matrícula.

-

Suplemento por asistencia a un centro docente que radique en una
población o área metropolitana de más de 100.000 ó 500.000 habitantes.

-

Componente de rendimiento académico.

-

Movilidad.

¿Existe alguna ayuda especial por razón de insularidad o por residir
en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla?
No existe una ayuda independiente para las personas residentes en las Islas
Baleares y Canarias o en Ceuta y Melilla, pero los alumnos de estos lugares que
se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al
centro docente en el que cursen estudios desde su domicilio, disponen de un
suplemento sobre la beca que les corresponda.
¿Qué requisitos se exigen para poder acceder a una de las becas o
ayudas previstas en las distintas convocatorias?
Para ser beneficiario/a de las becas o ayudas al estudio de carácter general será
preciso:
-

No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención
de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los
estudios para los que se solicita la beca y ayuda.

-

Estar matriculado en las correspondientes enseñanzas.

-

Carga lectiva superada: En función de los estudios se exige haber
superado un número mínimo de asignaturas o créditos.

-

No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se
establecen en cada una de las convocatorias.

¿Cuál es el umbral de renta y patrimonio familiar que no se puede
sobrepasar para tener derecho a beca?
Los umbrales de renta se publican en las distintas convocatorias de becas y
ayudas. A título orientativo, los umbrales establecidos en la convocatoria
(umbral 5) para poder ser beneficiario de los componentes de material y
suplemento básico (204 ó 217 €) en los niveles de estudios no universitarios
correspondientes al curso 2012-2013 (y referidos al año 2011) son los siguientes:

82
Familias de 1 miembro

14.112,00 €

Familias de 2 miembros

24.089,00 €

Familias de 3 miembros

32.697,00 €

Familias de 4 miembros

38.831,00 €

Familias de 5 miembros

43.402,00 €

Familias de 6 miembros

46.853,00 €

Familias de 7 miembros

50.267,00 €

Familias de 8 miembros

53.665,00 €

Con estos mismos umbrales de renta (umbral 5), los alumnos universitarios
tendrían derecho a la matrícula gratuita y, en su caso, al componente de
rendimiento académico (150 €).
Asimismo, a título orientativo, los umbrales establecidos (umbral 1) para poder
disfrutar del componente de compensación en todos los niveles de estudios
presenciales, y si el becario ha nacido antes del 1 de enero de 1997, son los
siguientes:

Familias de 1 miembro

3.771,00 €

Familias de 2 miembros

7.278,00 €

Familias de 3 miembros

10.606,00 €

Familias de 4 miembros

13.909,00 €

Familias de 5 miembros

17.206,00 €

Familias de 6 miembros

20.430,00 €

Familias de 7 miembros

23.580,00 €

Familias de 8 miembros

26.660,00 €

En cuanto a los umbrales de patrimonio de los miembros de unidad familiar, las
convocatorias señalan los siguientes límites, para el curso 2011 - 2012 (referidos
al año 2010):
-

42.900 € para fincas urbanas distintas de la vivienda habitual, cuyo
valor catastral se deberá minorar multiplicándolo por un coeficiente que
va de 0,25 a 0,43, según la fecha de revisión de dicho valor catastral.

-

13.130 € por cada miembro de la unidad familiar, para las fincas
rústicas.

83
-

1.700 € de rendimiento del capital mobiliario más ganancias y pérdidas
patrimoniales.

Si se tienen varios de los elementos anteriores, sin llegar al límite en ninguno de
ellos, la suma de los porcentajes respecto al límite de cada uno no podrá superar
el 100%.
-

155.500 € de ingresos computables por actividades económicas

¿Cuánto se percibe por la beca?
Las cuantías se determinan anualmente. En la convocatoria general para el curso
2011-2012 se establecen las siguientes cantidades en euros:
a)

Componente de compensación:
3.500,00 €

Para estudios de grado
Beca Salario
Para estudios de master
superiores no universitarios

y

estudios

2.550,00 €

Para ciclos formativos de grado superior
(un curso más prácticas)

3.061,00 €

Para ciclo formativos de grado medio
(un curso más prácticas)

2.429,00 €

Para ciclos formativos de grado superior

2.513,00 €

Para módulo voluntario en P.C.P.I.
(beca de mantenimiento)

1.363,00 €

Para los demás estudios

2.040,00 €

b) Componente de desplazamiento interurbano. Para todos los niveles de
estudios:
De 5 a 10 Km.
De 10 a 30 Km.

763,00 €

De más de 50 Km.

84

386,00 €

De 30 a 50 Km.

c)

192,00 €

937,00 €

Componente de residencia:
Para estudios universitarios y otros superiores
no universitarios

2.556,00 €

Para ciclos formativos de grado medio y
superior (un curso más prácticas)

3.000,00 €

Para los demás estudios

2.556,00 €

d) Componente de material:
Para universitarios
superiores

y

otros

estudios

244,00 €

Para ciclos formativos de grado superior
Para los demás estudios

e)

217,00 €
204,00 €

Suplemento de ciudades:
Para becarios con beca de residencia:
población de más de 100.000 habitantes

204,00 €

población de más de 500.000 habitantes

350,00 €

Demás becarios sin beca de residencia
(estudios no superiores)
población de más de 100.000 habitantes

f)

204,00 €

Componente de escolarización (para estudios no superiores):
Centros no sostenidos con fondos públicos

hasta 581,00 €

Centros municipales de otros estudios

291,00 €

Centros privados con concierto singular

227,00 €

g) La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de
543,00 €
¿Cómo y cuándo se solicita la beca o ayuda?
Las distintas convocatorias de becas y ayudas que se publican en el Boletín
Oficial del Estado determinan los plazos de presentación de solicitudes.
La presentación se realiza por Internet rellenando el formulario de solicitud al
que se puede acceder a través de la página web del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en la dirección www.educacion.gob.es. Previamente es

85
preciso registrarse en la Sede Electrónica de dicho ministerio, si no se estuviera
ya registrado.
En su caso, el solicitante deberá aportar posteriormente la documentación que le
sea requerida.
¿Existe algún tipo de ayuda específicamente destinada a alumnos
con necesidades educativas especiales?
Sí, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza una convocatoria anual
de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse
alguno de los niveles educativos que se especifican, que incluye ayudas directas
y subsidios para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad o trastorno de conducta, subsidios por necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para
familias numerosas, y ayudas para programas específicos complementarios a la
educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
asociado a altas capacidades intelectuales.
¿Concede el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte alguna
ayuda para libros y material escolar en niveles de enseñanza
obligatorios?
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concede ayudas para libros y
material didáctico para alumnado matriculado en Educación Primaria en la
ciudad de Ceuta y para alumnado matriculado en Educación Primaria y en
Educación Secundaria Obligatoria en la ciudad de Melilla y en centros del
Estado Español en el exterior, todo ello siempre que la matrícula se haya
realizado en centros sostenidos con fondos públicos.
Por otra parte, también realiza una convocatoria cuyo fin es conceder ayudas de
libros para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en
determinados niveles de enseñanza obligatoria en centros de ciertas
Comunidades Autónomas con las que el Departamento ha firmado un convenio
de colaboración a estos efectos y que vienen a completar las ayudas que dichas
Comunidades Autónomas ofrecen a sus alumnos.
¿Hay algún tipo de ayuda para realizar cursos de idiomas en el
extranjero? ¿Y en España?
Sí, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza anualmente las
siguientes convocatorias de cursos de idiomas en el extranjero y en España. Para
todas ellas, salvo la primera (maestros) y la última (colonias de vacaciones), es
preciso haber sido becario en la última edición de la Convocatoria General de
este ministerio:
-

86

Para maestros y titulados en masteres de profesorado, cursos de inglés
en el extranjero.
Para estudiantes universitarios, curso para estudiar inglés, francés o
alemán en el extranjero.
-

Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y otros
estudios superiores, curso para estudiar inglés, francés o alemán en el
extranjero.

-

Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Medio, otros estudios
de grado medio o de idiomas, hay dos convocatorias: curso de francés
en Francia y curso de inmersión en inglés en España.

-

Para estudiantes universitarios de Ciclos Formativos de Grado Superior
o de otros estudios superiores, curso de inmersión en inglés en España
organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Por último, existe una convocatoria para la realización de un curso de inmersión
lingüística en lengua inglesa en colonias de vacaciones durante el mes de agosto
y que se dirige a alumnos de Educación Primaria de 5º y 6º y de primer curso de
Enseñanza Secundaria Obligatoria.
¿A dónde dirigirse para obtener más información sobre las
anteriores becas y ayudas?
En la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(www.educacion.gob.es) se publican las distintas convocatorias de becas y
ayudas en las que se especifican los requisitos, conceptos y cuantías de las
ayudas, así como el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, es posible solicitar información en la Subdirección General de Becas,
y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. C/ Torrelaguna, 58. 28027 Madrid, y en el
teléfono de información: 91 3277681.

87
AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE
VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA
REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016. ES
EL INSTRUMENTO BÁSICO POR EL QUE SE ARTICULA LA
POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA, SE ESTABLECEN LAS
AYUDAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE
VIVIENDA
DE
LOS
GRUPOS
SOCIALES
MÁS
VULNERABLES Y SE FIJAN LOS REQUISITOS QUE SE
DEBEN CUMPLIR PARA PODER ACCEDER A LAS MISMAS.

Se trata de un Plan congruente y que sirve de apoyo a las reformas
legislativas que en esta materia está llevando a cabo el Gobierno
(Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y
Fomento del Alquiler de Viviendas; Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; medidas de
política fiscal), que plantea un cambio de modelo de la política de
vivienda, que reorienta las metas y concentra los recursos
disponibles en los sectores sociales más necesitados, en un marco
de cooperación y de efectiva corresponsabilidad de las
Administraciones públicas y los agentes privados, implicados todos
en la realización efectiva de uno de los contenidos básicos la
política social y económica del Estado, como es el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se
contribuye al empleo, el crecimiento y la competitividad de la
economía y la sostenibilidad medioambiental.
OBJETIVOS
Los objetivos del Plan son, en síntesis:
•
Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales
actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en
dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y
regeneración y renovación urbanas).

88
•
Contribuir a que los deudores hipotecarios para la
adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las
obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
•
Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa,
así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la
gestión.
•
Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su
eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su
adecuación para la recogida de residuos y de su debida
conservación.
•
Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde
los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el
apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en
programas.
REQUISITOS GENERALES
A los potenciales beneficiarios de las subvenciones les serán de
aplicación las siguientes reglas de carácter general:
a) Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la
nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En
el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia
legal, en España.
b) Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades
convivencia constituidas por varias personas físicas,
determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos
su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a
siguiente:
•

de
la
de
lo

Se calcula a partir de las declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la
declaración presentada por el solicitante o por cada uno de
los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último

89
período impositivo con plazo de presentación vencido, en el
momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
•

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el
IPREM en vigor durante el período al que se refieran los
ingresos evaluados.

•

El número de veces del IPREM resultante podrá ser
ponderado mediante la aplicación, por parte de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre
0,70 y 1, en función del número de miembros de la unidad
de convivencia o de otros factores socio-económicos
relevantes.

AYUDAS
Las ayudas previstas en el presente Plan Estatal consisten en
subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas
a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores
con dificultades económicas, al fomento de un parque público de
vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la
regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del
informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades
sostenibles y competitivas.
A continuación se detallan los programas, ayudas y condiciones
que van dirigidos preferentemente a familias.
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de
subsidiación de préstamos convenidos regulados en los planes
estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento
vigente en la materia.
Beneficiarios

90
Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que
proceda.
Ayudas
La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan
Estatal del que proceda.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de
alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Se otorga en función de la renta de las familias, con umbrales
máximos de ingresos variables según su tamaño y composición,
teniendo en cuenta que, cuanto mayor sea el número de miembros y
menor su nivel de ingresos, podrán obtener más puntuación para
ser beneficiarios de la subvención.
Beneficiarios
Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes
requisitos:
Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato
de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, en calidad de arrendatario.
Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a
constituir la residencia habitual y permanente del
arrendatario.

91
Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a
tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD,
inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de
convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el
apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el
IPREM tal. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros
mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
Ayudas
Hasta el 40% de la renta anual.
Límite máximo: 2.400 euros anuales por vivienda.
Plazo máximo: 12 meses prorrogables por sucesivos
periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan. En
todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el
31 de diciembre de 2016.

92
AYUDAS SOCIALES PARA AFECTADOS POR EL VIRUS DE
LA
HEPATITIS
C
(VHC)
O
EL
VIRUS
DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)
EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
CONCEDE AYUDAS SOCIALES PARA AFECTADOS POR EL VIRUS
DE HEPATITIS C Y EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y
SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS COMO CONSECUENCIA DE
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA SANITARIO
PÚBLICO.

Para ello existen dos comisiones que se encargan de gestionar dichas ayudas:

1. Comisión de Evaluación de Ayudas
Sociales a Afectados de VHC (CEVHC)
Mediante la Ley 14/2002, de 5 de junio, se establecen ayudas sociales a las
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado
la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados
de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
¿Qué personas tienen derecho a percibir esta ayuda?
Las ayudas sociales que se determinan en la Ley están destinadas a dos grupos
de personas:
a.

Personas afectadas.

b.

Personas beneficiarias.

a. ¿Qué personas son consideradas afectadas?
Tienen la consideración de personas afectadas las que reúnen los siguientes
requisitos:
Ser hemofílicos o padecer una coagulopatía congénita.
Haber recibido tratamiento con concentrados de factores de
coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
Haber desarrollado la Hepatitis C.

b. ¿Qué personas son consideradas como beneficiarias?
93
Tienen la consideración de personas beneficiarias las que pertenezcan a algunas
de estas categorías:
Personas afectadas beneficiarias. Son las personas vivas que
han sido evaluadas y consideradas como afectadas por la
Comisión de Evaluación de VHC (CEVHC).
Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. En el supuesto
de que la persona afectada hubiera fallecido, se efectuará el
pago a los hijos menores de edad y mayores con discapacidad,
por partes iguales o, en defecto de ellos, al cónyuge no
separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera
convivido con el fallecido de forma permanente con análoga
relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los
dos años anteriores al momento del fallecimiento o, en su
defecto, los padres de las personas fallecidas.
¿Cuál es el importe de la ayuda social que pueden percibir las
personas beneficiarias?
Las personas beneficiarias tienen derecho a la percepción, por una sola vez, de
una ayuda social por un importe de 18.030,36 €.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de las ayudas es de cuatro meses desde que se tenga
conocimiento de haber desarrollado la hepatitis C con los criterios fijados.
¿Dónde se pueden presentar las solicitudes de las ayudas?
Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y se presentarán en cualquiera de los registros de las Administraciones
Públicas y demás formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué organismo se encarga de gestionar estas ayudas?
El órgano gestor es la Subdirección General de Promoción de la Salud y
Epidemiología, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
¿Qué organismo es el que paga la ayuda social?
La ayuda social le corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
¿Las ayudas sociales tienen exención fiscal?
Sí. En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se declaran
exentas estas ayudas.

94
2. Comisión de Ayudas Sociales para
Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (CASVIH)
Mediante el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se establecen ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia
de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
¿Qué personas tienen derecho a percibir esta ayuda?
Las ayudas sociales que se determinan en el Real Decreto-Ley están destinadas a
dos grupos de personas:
a.

Personas afectadas.

b.

Personas beneficiarias dependientes.

a. ¿Qué personas son consideradas afectadas?
Tienen la consideración de afectadas las personas que reúnen los requisitos
recogidos en alguno de los cuatro grupos siguientes:
Personas hemofílicas. Son las personas con hemofilia u otras
coagulopatías congénitas contaminadas con VIH, que hubieran
recibido tratamiento con hemoderivados dentro del sistema
sanitario público antes del establecimiento de la obligatoriedad de
las pruebas de detección del VIH.
Personas transfundidas. Son las personas contaminadas con VIH
como consecuencia de una transfusión sanguínea efectuada dentro
del sistema sanitario público, antes del establecimiento de la
obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH.
Cónyuges de personas afectadas hemofílicas o transfundidas. Son
los cónyuges o personas que hayan formado una unidad familiar
debidamente acreditada, con persona que reúna las características
descritas en los apartados anteriores, y hubieran sido contaminados
con el VIH por relación con la misma.
Hijos o hijas de personas afectadas transfundidas, hemofílicas o de
sus cónyuges. Son los hijos de las personas afectadas
transfundidas, hemofílicas o de sus cónyuges siempre que,
habiendo nacido de un embarazo anterior a la fecha de diagnóstico
del VIH de la madre, hubieran sido contaminados del referido
virus.
b. ¿Qué personas son consideradas beneficiarias?
Son beneficiarias las personas que reúnen los requisitos recogidos en alguno de
los siguientes grupos:

95
Personas afectadas beneficiarias. Son las personas vivas que
han sido evaluados y considerados como afectados por la
Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH
(CASVIH).
Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. En el supuesto
de que la persona afectada con VIH, hubiera fallecido, se
efectuará el pago a sus hijos por partes iguales o en defecto de
ellos al cónyuge o persona con la que hubiera formado una
unidad familiar debidamente acreditada o en su defecto a los
padres.
Hijos o hijas dependientes: Son los menores de veinticuatro
años, de persona afectada viva o fallecida. Asimismo, tienen la
consideración los hijos con discapacidad, cualquiera que fuera
la edad, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno.
Adultos dependientes: Son los adultos dependientes de los
afectados, mayores de sesenta y cinco años. Los adultos con
discapacidad, asimismo dependientes, cualquiera que sea su
edad, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno.
¿Quiénes tienen la consideración de personas dependientes?
Se consideran dependientes aquellas personas que convivan con el afectado a
sus expensas, y que no realicen trabajo remunerado ni perciban rentas
patrimoniales, ni pensión alguna, excepto si se trata de pensiones percibidas por
discapacitados en razón de dicha condición.
¿Qué personas son consideradas discapacitadas?
Se consideran discapacitadas aquellas personas que se encuentren en cualquiera
de las situaciones previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, o en la Ley 26/1990,
de 20 de diciembre, siempre que hubieran obtenido del órgano competente de la
Administración el reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios
previstos en las mismas.
¿Cuáles son las ayudas que pueden recibir las personas
beneficiarias?
Las ayudas son de dos tipos:
-

1

Por una sola vez, con un importe de 60.101,21 €.
Una ayuda mensual con un importe de 607,13 €, cantidad fijada en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 1 (AMFP).

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición Adicional Trigésima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
96
¿Cuál es el importe de las ayudas sociales que reciben las
personas beneficiarias?
El importe de las ayudas se establece de acuerdo con el grupo al que se
pertenezca:
1.

Personas afectadas beneficiarias. Las personas afectadas vivas son
beneficiarias de dos tipos de ayudas:
-

Por una sola vez perciben 60.101,21 € todas las personas que
han sido consideradas como afectadas.

-

Una ayuda mensual dependiendo de la edad:
Los afectados menores de 18 años percibirán el
importe ordinario de AMFP (607,13 €).
Los afectados mayores de dieciocho años percibirán el
importe ordinario de 2 veces el AMFP (1.214,26 €).

2.

Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. Los familiares de las
personas afectadas con VIH, que hubieran fallecido, tendrán derecho a
una ayuda, por una sola vez por un importe total de 60.101,21 €. El
pago se efectuará a sus hijos por partes iguales o en defecto de ellos al
cónyuge o persona con la que hubiera formado una unidad familiar
debidamente acreditada o en su defecto a los padres.

3.

Personas beneficiarias dependientes:
-

Hijos dependientes:
La ayuda mensual a percibir por los menores de 24
años, de persona afectada viva, es de dos tercios de la
AMFP (404,75 €).
La ayuda mensual a percibir por los hijos
discapacitados será vitalicia por el importe ordinario de la
AMFP (607, 13 €).
En el caso de hijos huérfanos de persona o personas
afectadas, la ayuda mensual hasta los 24 años, será igual a
cuatro tercios del importe ordinario de la AMFP (809,51
€). En el caso de que e/lal hijo/a sea discapacitado/a la
ayuda será vitalicia e igual a dos veces la AMFP
(1.214,26 €).

-

Adultos dependientes:
Una ayuda mensual vitalicia igual a la mitad de la
AMFP (303,56 €), para los adultos dependientes,
mayores de 65 años o discapacitados menores de esa
edad.

97
Si el/la afectado/a del que depende el adulto hubiere
fallecido o falleciera, la ayuda será igual a dos tercios
de la AMFP (404,75 €).
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de las ayudas es de tres meses computados a partir del
momento en que se tenga conocimiento. Excepcionalmente hay un plazo de dos
meses para los afectados que desconocieren su contaminación por VIH.
¿Dónde se pueden presentar las solicitudes de las ayudas?
Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y podrán presentarse en cualquiera de los registros de las
Administraciones Públicas según los procedimientos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué organismo se encarga de gestionar estas ayudas?
El órgano gestor es la Dirección General de Servicios para la Familia y la
Infancia.
¿Qué organismos pagan las ayudas?
El abono de la ayuda de pago único le corresponde al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, mientras que las ayudas mensuales son abonadas
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Las ayudas sociales tienen exención fiscal?
Sí. En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se declaran
exentas estas ayudas.
¿Son compatibles con otras prestaciones?
Sí. La percepción de estas ayudas sociales es compatible con la de cualquier
pensión pública que la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir.

98
DIRECCIONES Y ENLACES DE INTERÉS
DE ÁMBITO ESTATAL
MINISTERIO DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS PARA LA
FAMILIA Y LA INFANCIA
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
Tel. 918 226 646//47
www.msssi.gob.es
INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(INSS)
C/ Padre Damián, 4-6
28036 Madrid
Atención al ciudadano:
Tel. 901 166 565
www.seg-social.es
INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES
(IMSERSO)
Avda. de la Ilustración c/v Ginzo de
Limia, 58
28029 Madrid
Tel. 901 109 899
www.imserso.es
INSTITUTO DE LA MUJER
C/ Condesa de Venadito, 34
28027 Madrid
Tel. 900 191 010
www.inmujer.es

INSTITUTO DE LA
JUVENTUD (INJUVE)
C/ Ortega y Gasset, 71
28006 Madrid
Tel. 917 827 600
www.injuve.es
SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL (SEPE)
C/ Condesa de Venadito, 9
28027 Madrid
Tel. 915 859 888
www.sepe.es
AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
C/ Infanta Mercedes, 37
28020 Madrid
Tel Info. 901 335 533
901 200 345
www.agenciatributaria.es
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA, VIVIENDA
Y SUELO
Paseo de la Castellana, 112
28071 Madrid
Tel. 917 284 004
www.fomento.gob.es

99
DE ÁMBITO AUTONÓMICO
ANDALUCÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS MAYORES,
INFANCIA Y FAMILIAS
Avda. Hytasa, 14
41071 Sevilla
Tel. 955 048 000
www.juntadeandalucia.es
ARAGÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
FAMILIA
Vía Universitas, 36
50071 Zaragoza
Tel. 976 715 949 y 976 714 000
www.aragon.es
ASTURIAS
SERVICIO DE INFANCIA,
FAMILIA Y ADOLESCENCIA
C/ Alférez Provisional, s/n 2ª
33005 Oviedo
Tel. 985 106 538 y 985 106 540
www.asturias.es
BALEARES
DIRECCIÓN GENERAL DE
FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL
Y ATENCIÓN A PERSONAS
EN SITUACIÓN ESPECIAL
C/ Sant Joan de la Salle, 4 b
07003 Palma de Mallorca
Tel. 971 177 400
www.caib.es
CANARIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
DEPENDENCIA, INFANCIAY
LA FAMILIA
C/ San Sebastián. 53
Edif. Príncipe Felipe, 1º y 2º
38071 Santa Cruz de Tenerife

100

Telf.: 012// 902 111 012 desde el
territorio nacional
www.gobcan.es
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edif. Usos Múltiples II, 2º y 3º
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tel. 012// 902 111 012 desde el
territorio nacional
www.gobcan.es
CANTABRIA
INSTITUTO CÁNTABRO DE
SERVICIOS SOCIALES
C/ Hernán Cortés, 9
39071 Santander
Tel. 942 207 776
www.serviciossocialescantabria.org
CASTILLA-LA MANCHA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA
FAMILIA, MENORES, Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Avda. Francia, 4
45071 Toledo
Tel. 925 287 096
www.jccm.es
CASTILLA Y LEÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
FAMILIA Y POLÍTICAS
SOCIALES
C/ Francisco Suárez, 2
47006 Valladolid
Tel. 983 410 900
www.jcyl.es
CATALUÑA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN A LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
Avda. Paral-lel, 50-52
08001 Barcelona
Tel. 934 831 000
www.gencat.cat
DEPARTAMENTO DE
BIENESTAR SOCIAL Y
FAMILIA
Avda. Paral-lel, 50-52
08001 Barcelona
Tel. 934 831 000
www.gencat.cat
CEUTA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS
SOCIALES
Ctra. de San Amaro, 12
51071 Ceuta
Tel. 856 200 680
www.ceuta.es
EXTREMADURA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA
Avda. Extremadura, 43
06800 Mérida (Badajoz)
Tel. 924 006 012
www.gobex.es
GALICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
FAMILIA E INCLUSIÓN
Edificio Administrativo
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (A
Coruña)
Tel. 981 545 622
http://traballoebenestar.xunta.es
LA RIOJA
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS SOCIALES
C/ Villamediana, 17
26071 Logroño
Tel. 941 291 769
www.larioja.org

MADRID
INSTITUTO MADRILEÑO DE
LA FAMÍLIA Y EL MENOR
C/ Gran Vía, 14
28013 Madrid
Tel. 915 803 464
www.madrid.org

MELILLA
DIRECCIÓN GENERAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA
C/ Carlos Ramírez Arellano, 10
52003 Melilla
Tel. 952 699 301
www.melilla.es
MURCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA SOCIAL
Avda. de la Fama, 3
30071 Murcia
Tel. 968 273 165
www.carm.es
NAVARRA
INSTITUTO NAVARRO PARA
LA FAMILIA Y LA IGUALDAD
Avda Carlos III, 36 2º
31005 Pamplona
Tel. 848 421 588
www.navarra.es
PAÍS VASCO
DIRECCIÓN DE POLÍTICA
FAMILIAR Y COMUNITARIA
Donosita-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tel. 945 019 392
www.euskadi.net
INSTITUTO FORAL DE
BIENESTAR SOCIAL
C/ General Álava, 10
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tel. 945 151 015
www.alava.net
101
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN
SOCIAL
SERVICIO DE MUJER E
INTERVENCIÓN FAMILIAR
C/ Ugasko, 3 2º
48014 Bilbao (Vizcaya)
Tel. 944 067 243
www.bizcaia.net
DEPARTAMENTO DE
POLÍTICA SOCIAL
Paseo Zarategi, 99 – Edif. Txara, 2

102

20015 Donostia-San Sebastián
(Guipúzcoa)
Tel. 943 112 111
www.gizartepolitika.net
COMUNIDAD VALENCIANA
DIRECCIÓN GENERAL DE
FAMILIA Y MUJER
C/ Náquera, 9
46003 Valencia
Tel. 963 866 000
www.bsocial.gva.es
ASOCIACIONES – ONG’S
ABD. ASOCIACIÓN
BIENESTAR Y DESARROLLO
C/ Quevedo, 2 Bajos
08012 Barcelona
Telf. 932 890 530
www.abd-ong.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS Y
MUJERES DEL MEDIO
RURAL (AFAMMER)
C/ Montesa, 9 Bajo B
13001 Ciudad Real
Tel. 926 232 798
www.afammer.es

ACCIÓN FAMILIAR
Glorieta de Quevedo, 7 – 6º dcha.
28015 Madrid
Tel. 914 461 011
www.accionfamiliar.org
ALDEAS INFANTILES SOS DE
ESPAÑA
C/ Lorenzo Solano Tendero, 3
28043 Madrid
Tel. 913 884 549
www.aldeasinfantiles.es
AMASOL, ASOCIACIÓN DE
MADRES SOLAS
C/ D. Juan de Aragón, 2
50003 Zaragoza
Tel. 976 439 714
www.amasol.es
ASOCIACIÓN COLUMBARES
C/ Adrián Viudes, 9
30570 Murcia
Tel. 968 824 241
www.columbares.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS
DE GAIS Y LESBIANAS CON
HIJOS O HIJAS
C/ Hortaleza, 64
28004 Madrid
Tel. 676 229 659
www.galehi.org

ASOCIACION DE MADRES Y
PADRES DE GAYS Y
LESBIANAS
C/Verdaguer i Callis, 10
08003 BARCELONA
Tel. 933 195 550
www.ampgyl.org
ASOCIACIÓN DE PERSONAS
MAYORES Y FAMILIARES
SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL
C/ Guerrero Julián Sánchez, 1, Bajo
49017 Zamora
Tel. 900 101 332
www.solidaridadintergeneracional.e
s
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA EL CÁNCER
C/ Amador de los Ríos, 5
28010 Madrid
Tel. 913 194 138
www.todocancer.org
ASOCIACIÓN ESTATAL DE
ACOGIMIENTO FAMILIAR:
POR SUS DERECHOS (ASEAF)
C/ Chiva, 19 2º
46380 Cheste (Valencia)
Tel. 962 512 071
www.aseaf.bitacoras.com

103
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL TELÉFONO
DE LA ESPERANZA
C/ Francos Rodríguez, 51 Chalet 25
28039 Madrid
Tel. 914 590 062
www.telefonodelaesperanza.org
ASOCIACIÓN MUJER
PROYECTO FAMILIA Y
TRABAJO
C/ San Bernardo, 115 5º
28015 Madrid
Tel. 913 510 271
www.mujerfyt.com
ASOCIACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE LA
INTEGRACIÓN SOCIAL
C/ Cea Bermúdez, 66 2º B
280003 Madrid
Tel. 913 994 993
www.ginso.org
ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO
C/ Camino de Vinateros, 51
28030 Madrid
Tel. 915 940 799
www.avt.org

ATENCIÓN Y MEDIACIÓN A
LA FAMILIA EN PROCESO DE
CAMBIO
C/ Ibiza, 72 – 5ºB
28009 Madrid
Tel. 914 097 828
www.atymediacion.es
CÁRITAS ESPAÑOLA
C/ Embajadores, 162
28045 Madrid
Tel. 914 441 000
www.caritas.es
CENTRO SOCIOS
SANITARIOS CATÓLICOS DE
CATALUÑA
Pl. Urquinaona, 11 3º 1ª
08010 Barcelona
Tel. 933 182 738

COLECTIVOS DE ACCIÓN
SOLIDARIA
C/ Navas de Tolosa, 3 3º
28013 Madrid
Tel. 915 328 289
www.ong-cas.org

ASOCIACIÓN 11M
AFECTADOS DEL
TERRORISMO
C/ Puentelarra, 7
28031 Madrid
Tel. 913 320 444
www.asociacion11m.org

COMITÉ ESPAÑOL DE
REPRESENTANTES DE
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CERMI)
C/ Recoletos, 1 Bajo
28001 Madrid
Tel. 913 601 678
www.cermi.es

ASSISTÈNCIA I GESTIÓ
INTEGRAL, FUNDACIÓ
PRIVADA
C/ Pau Claris, 138 6º 4ª
08009 Barcelona
Tel. 934 880 845
www.fundacioagi.com

COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE
SAN VICENTE DE PAÚL.
COMPAÑÍA DE ESPAÑA
C/ General Martínez Campos, 18
28010 Madrid
Tel. 914 467 217
www.hijascaridad.org

104
CONFEDERACIÓN
CATÓLICA NACIONAL DE
PADRES DE FAMILIA Y
PADRES DE ALUMNOS
(CONCAPA)
C/ Alfonso XI, 4 5º
28014 Madrid
Tel. 915 325 865
www.concapa.org

CONFEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE PUNTOS DE
ENCUENTRO FAMILIARES
(CEPEF)
C/ Casado del Alisal, 4 5ª
28014 Madrid
Tel. 914 202 193
www.cepef.org

CONFEDERACIÓN DE
CENTROS DE DESARROLLO
RURAL
C/ Fuente del Sol, 2 Entreplanta
47009 Valladolid
Tel. 983 371 279
www.coceder.org

CONFEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES EN
FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL (FEAPS)
C/ General Perón, 32 1º dcha.
28020 Madrid
Tel. 915 567 413
www.feaps.org

CONFEDERACIÓN DE
FEDERACIONES Y
ASOCIACIONES DE VIUDAS
“HISPANIA”
C/ Alfonso XI, 4 6º
28014 Madrid
Tel. 915 313 577
www.viudashispania.org
CONFEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE
AGRUPACIONES DE
FAMILIARES Y PERSONAS
CON ENFERMEDAD MENTAL
(FEAFES)
C/ Hernández Más, 20 – 24
28053 Madrid
Tel. 915 079 248
www.feafes.com
CONFEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE
ASOCIACIONES DE PADRES
Y MADRES DE ALUMNOS
(CEAPA)
Puerta del Sol, 4 6º A
28013 Madrid
Tel. 917 014 710
www.ceapa.es

CORA. FEDERACIÓN
COORDINADORA DE
ASOCIACIONES EN DEFENSA
DE LA ADOPCIÓN Y EL
ACOGIMIENTO
C/ López Gómez, 22 1º izada.
47002 Valladolid
Tel. 675 730 598
www.coraenlared.org
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
Avda. Reina Victoria, 26
28003 Madrid
Tel. 913 354 650
www.cruzroja.es
FAMILIAS PARA LA
ACOGIDA, MATER
HOSPITALARIA
AvGuadalajara, 28
28032 Madrid
Tel. 913 060 276
www.familias-acogida.es
FEDAIA (FEDERACIÓ
D'ENTITATS D'ATENCIÓ I

105
D'EDUCACIÓ A LA INFÀNCIA
I A L'ADOLESCÈNCIA)
C/ Caballero, 79 1º B
08014 Barcelona
Tel. 933 359 891
www.fedaia.org

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
FAMILIAS NUMEROSAS
Avda. de América, 4 – 1ºB
28028 Madrid
Tel. 914 345 780
www.familiasnumerosas.org

FEDERACIÓ CATALANA
D'ENTITATS CONTRA EL
CÀNCER
C/ Pere Vergés, 1 11ª planta
08020 Barcelona
Tel. 933 148 753
www.fecec.cat

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
PADRES DE NIÑOS CON
CÁNCER
C) Monte Olivetti, 18 Local 1 (Cv.
a C) Bustos, 3)
28038 Madrid
Tel. 915 572 626
www.cancerinfantil.org

FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE MADRES
SOLTERAS
C/ Almagro, 28
28010 Madrid
Telf.: 913 103 655
www.federacionmadresolteras.org
FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE MUJERES
ARENA Y LAURISILVA
C) Bethencourt Alfonso, 302º Dcha
38002 Santa Cruz de Tenerife
Tel. 922 246 978
FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES PARA LA
PREVENCIÓN DEL
MALTRATO INFANTIL
C/ Delicias, 8 Entreplanta
28045 Madrid
Tel. 914 682 662
www.fapmi.es
FEDERACIÓN DE LA MUJER
RURAL (FEMUR)
C/ Cañada de Buitrago, s/n
40353 Hontalbilla (Segovia)
Tel. 921 123 010
www.femur.es

106

FEDERACIÓN ESTATAL DE
LESBIANAS, GAYS,
TRANSEXUALES Y
BISEXUALES (FELGT)
C/ Infantas, 40 1º dcha.
28004 Madrid
Tel. 913 604 605
www.felgtb.org
FEDERACIÓN ESTATAL DE
MUJERES SEPARADAS Y
DIVORCIADAS
C/ Santa Engracia, 128 Bajo B
28003 Madrid
Tel. 914 418 560
www.separadasydivorciadas.org
FEDERACIÓN INJUCAM
PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INFANCIA Y JUVENTUD
C) Carpintería, 12
28037 Madrid
Tel. 913 240 954
www.injucam.org
FEDERACIÓN NACIONAL DE
PUNTOS DE ENCUENTRO
PARA EL DERECHO DE
VISITAS (FEDEPE)
C/ Dos de Mayo, 13 2º B
47004 Valladolid
Tel. 983 296 844
www.fedepe.org
FORO ESPAÑOL DE LA
FAMILIA
Paseo de la Castellana, 203 1º
dcha.
28046 Madrid
Tel. 915 105 140
www.forofamilia.org
FUNDACIÓ PRIVADA
HOSPITAL SANT JAUME I
SANTA MAGDALENA DE
MATARÓ
C) Sant Pelegrí, 3
08301 Mataró (Barcelona)
Tel. 937 419 160
www.fundaciohospital.org
FUNDACIÒ QUATRE VENTS,
FUNDACIÒ PRIVADA
C) Sant Pau, 52-54 Pral
08001 Barcelona
Tel. 934 120 661
www.4vents.org
FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL
EDUCACIÓN Y TIEMPO
LIBRE, ESPLAI
C) Riu Anoia, 42-54
08820 Prat de Llobregat
(Barcelona)
Tel. 934 747 474
www.fundacionesplai.org
FUNDACIÓN ANAR
Avda. de América, 24, 2º
28028 Madrid
Tel. 917 262 700
www.anar.org
FUNDACIÓN DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
C/ San Bernardo 114 2º
28015 Madrid
Tel. 914 456 149

www.fundaciondif.org
FUNDACIÓN DE AYUDA
CONTRA LA DROGADICCIÓN
Avda. de Burgos, 1
28036 Madrid
Tel. 913 838 348
www.fad.es
FUNDACION DE EDUCACIÓN
PARA LA SALUD
C/ Profesor Martín Lagos, s/n
28040 Madrid
Tel. 913 303 705
www.fundadeps.org
FUNDACIÓN DE FAMILIAS
MONOPARENTALES
“ISADORA DUNCAN”
Av. Reino de León, 12 Portal EI 1º
24006 León
Tel. 987 261 449
www.isadoraduncan.es
FUNDACIÓN DIAGRAMA
INTERVENCION
PSICOSOCIAL
Avda. Ciudad de Almería, 10
30002 Murcia
Tel. 968 344 344
www.fundaciondiagrama.es
FUNDACIÓN ESCUELAS
PROFESIONALES DE LA
SAGRADA FAMILIA
C/ Calatrava, 38
41002 Sevilla
Tel. 954 378 690
www.safa.edu
FUNDACIÓN IMAGEN Y
AUTOESTIMA
C/ Mallorca, 198 Principal 2º
08036 Barcelona
Tel. 934 549 109
www.f-ima.org

107
FUNDACIÓN
INTERNACIONAL APRONI
C/ Infancia, 19 (Pol. El Limero)
41400 Écija (Sevilla)
Tel. 955 902 700
www.aproni.org
FUNDACIÓN MÁRGENES Y
VÍNCULOS
C/ Ancha, 25
11370 Los Barrios (Cádiz)
Tel. 956 628 039
www.fmyv.es
FUNDACIÓN + FAMILIA
C/ Mesena, 79
28033 Madrid
Tel. 902 106 525
www.masfamilia.org
FUNDACIÓN MENIÑOS
Avda. de Cádiz, 5 2º Izq
15008 A Coruña
Tel. 981 269 955
www.meninos.org
FUNDACIÓN PIONEROS
C/ Capitán Gallarza, 10 2º D
26001 Logroño
Tel. 941 255 871
www.fundacionpioneros.org
FUNDACIÓN PREESCOLAR
NA CASA
C/ Garaballa de Arriba, 9
27003 Lugo
Tel. 982216001
www.preescolarnacasa.es
FUNDACIÓN RED MADRE
Guzmán el Bueno, 74, 1º Dcha
28015 Madrid
Tel. 914 599 693
www.redmadre.es
FUNDACIÓN SAVE THE
CHILDREN
108

Plaza de Puerto Rubio, 28
28053 Madrid
Tel. 915 130 500
www.savethechildren.es

FUNDACIÓN TOMILLO
C/ Albuñuelas, 15
28041 Madrid
Tel. 915 611 604
www.tomillo.org
FUNDACIÓN TRIÁNGULO
C/ Menéndez Valdés, 52 – 1ºD
28015 Madrid
Tel. 915 930 540
www.fundaciontriangulo.es

FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO
C/ Cea Bermudez, 68
28003 Madrid
Tel. 913 952 377
www.fundacionvt.org

LIGA ESPAÑOLA DE LA
EDUCACIÓN Y LA CULTURA
POPULAR
C/ Vallehermoso, 54 1º
28015 Madrid
Tel. 915 945 338
www.ligaeducacion.org
MOVIMIENTO POR LA PAZ
EL DESARME Y LA
LIBERTAD
C/ Martos, 15
28053 Madrid
Tel. 915 077 168
www.mpdl.es
PLATAFORMA DE
ORGANIZACIONES DE
INFANCIA
C/ Escosura, 3 Local 2
28015 Madrid
Tel. 914 477 853
www.plataformadeinfancia.org
RADIO ECCA FUNDACIÓN
CANARIA
Hermanos Álvarez Quintero, 2
Bajo
28004 Madrid
Tel. 914 443 131
www.radioecca.org
RED ESPAÑOLA DE
DESARROLLO RURAL
C/ Moreto, 15
28014 Madrid
Tel. 911 289 748
www.redr.es

SOCIEDAD DE SAN VICENTE
DE PAÚL EN ESPAÑA
C/ San Pedro, 3 2º
28014 Madrid
Tel. 913 697 990
www.ssvp.es

SOLIDARIDAD MADRES
SOLTERAS
C/ Almagro, 28
28010 Madrid
Tel. 913 082 150
www.federacionmadresolteras.org
UNIÓN DE ASOCIACIONES
FAMILIARES (UNAF)
C/ Alberto Aguilera, 3 1º izqda.
28015 Madrid
Tel. 914 463 162
www.unaf.org
UNIÓN ESPAÑOLA DE
ASOCIACIONES Y
ENTIDADES DE ATENCIÓN
AL DROGODEPENDIENTE
(UNAD)
C/ Canarias, 9 Local
28045 Madrid
Tel. 902 313 314
www.unad.org

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Guiadefam2013

  • 1. GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA LAS FAMILIAS 2013
  • 2. INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN 2013 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA: Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia Subdirección General de las Familias 2
  • 3. Decimotercera edición Actualizada a 27 de septiembre de 2013. © MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA-CENTRO DE PUBLICACIONES Paseo del Prado, 18-20 28014 MADRID NIPO: Catálogo General de Publicaciones Oficiales: http: //publicacionesoficiales.boe.es/ 3
  • 4. Guía de ayudas sociales para las familias 2013 4
  • 5. Índice I. Los tres niveles administrativos 8 II. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias 10 II.1. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos 10 II.1.1. Parto o adopción múltiples 11 II.1.2. Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65% 12 II.2. Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo 15 II.2.1. Hijos o acogidos menores de 18 años 15 II.2.2. Hijos o menores acogidos con discapacidad 20 II.3. Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares 23 II.3.1. Maternidad 23 II.3.2. Paternidad 28 II.3.3. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 30 II.3.4. Reducción de jornada laboral 29 II.3.4.1 Por lactancia 30 II.3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares 30 II.3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra enferemedad grave. 31 II.3.4.4 Otros permisos 32 II.4. La excedencia 34 II.4.1. Por cuidado de hijos o menores acogidos 34 II.4.2. Por cuidado de familiares 35 III. Ayudas en materia de empleo 37 III.1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial III.2. Programa de fomento del Empleo 37 39 IV. Beneficios fiscales por hijo a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) 41 IV.1. Deducciones estatales IV.2. Deducciones autonómicas 42 44 V. Ayudas sociales a familias numerosas 48 V.1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa V.1.1. Título de familia numerosa: Expedición. V.2. Beneficios establecidos para familias numerosas 48 48 50 VI. Ayudas sociales a familias monoparentales 55 VI.1. Seguridad Social 55 VI.1.1. Prestaciones por muerte y supervivencia 55 VI.1.2. Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias monoparentales 57 VI.1.3. Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental 57 5
  • 6. VI.1.4. Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales 58 VI.1.5. Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones familiares por hijo a cargo 58 VI.2. Fiscalidad (IRPF) 58 VI.2.1. Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a efectos de la tributación conjunta. 58 VI.2.2. Reducciones de la base imponible y mínimo personal 58 VI.2.3. Deducciones autonómicas por familia monoparental 59 VII. Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias 60 VII.1. Prestaciones y servicios VII.2. Equipamientos de los Servicios Sociales VII.2.1. Centros de servicios sociales VII.2.2. Centros de acogida VII.2.3. Centro de acogida para personas sin hogar VII.2.4 Catálogo de Referencia de Servicios Sociales 61 63 63 64 63 64 VIII. Ayudas para familias con personas en situación de dependencia 67 VIII.1. Conceptos básicos 67 VIII.2. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el entorno familiar 69 VIII.3. Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad 71 IX. Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio 74 X. Servicios para cuidados de hijos menores de 3 años 79 XI. Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 81 XII. Ayudas en materia de vivienda 88 XII.1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. XII.2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 90 91 XII. Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) 93 XII.1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC) 93 XII.2. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (CASVIH) 95 XIII Direcciones y enlaces de interés XIV.1. De ámbito estatal XIV.2. De ámbito autonómico XIV.3. Asociaciones – ONG’s 6 99 99 100 103
  • 7. Presentación El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere aproximarse a las familias ofreciéndoles esta "Guía de Ayudas Sociales para las Familias", cuyo objetivo es facilitar una información ágil y clara sobre las ayudas sociales existentes a todos los ciudadanos y ciudadanas que recientemente han formado una familia o tienen intención de hacerlo en un futuro no muy lejano; y en general a aquellas personas que cuenten con responsabilidades familiares. En esta nueva edición de la Guía, actualizada para el año 2013, se recogen principalmente las ayudas establecidas a nivel estatal en los ámbitos de seguridad social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros y se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en esta materia y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma. 7
  • 8. Los tres niveles administrativos COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA GUÍA, Y CON EL OBJETIVO DE AYUDAR A LAS FAMILIAS CON HIJOS A CONOCER A QUÉ AYUDAS PUEDEN ACCEDER, ES IMPORTANTE EXPLICAR NO SÓLO CUÁLES SON ESTAS AYUDAS Y A DÓNDE SE HA DE ACUDIR A PEDIR INFORMACIÓN O A SOLICITARLAS, SINO TAMBIÉN CÓMO ES EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE AYUDAS SOCIALES A LAS FAMILIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES. De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad. En este sentido debe tenerse en cuenta que en nuestro país existen tres niveles administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida entre estos tres niveles y que por tanto las ayudas y servicios sociales públicos pueden estar financiados, organizados y activados por una institución del Estado, una institución de las comunidades autónomas y/o una institución local. Por tanto para que la política de protección social a las familias sea efectiva es necesaria la coordinación de los tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Unas veces esta cooperación será económica y técnica, otras veces consistirá en colaborar en su gestión y su expansión territorial, y en otras asumirá la proyección e implantación de la ayuda en un territorio y/o para una población determinada. Esta distribución de competencias supone que las ayudas a las familias puedan ser concedidas por distintos organismos públicos en distintos territorios o en distinto nivel, por lo que es posible que no sean las mismas en todas las Comunidades Autónomas ni localidades. Sin embargo, el Estado garantiza a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones sociales básicas a través de diversos instrumentos: Seguridad Social, Política Fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc. Para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas se debe acudir al punto de información más cercano: Ayuntamiento, Servicios Sociales Autonómicos, Agencia Tributaria, Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.... Esta Guía quiere servir de orientación sobre qué tipos diferentes de ayuda hay y en qué consisten: 8
  • 9. 9
  • 10. PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERMISOS PARENTALES Y EXCEDENCIAS EL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEDE UNA SERIE DE PRESTACIONES QUE QUIEREN PREVENIR, REPARAR O SUPERAR DETERMINADAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD CONCRETOS, QUE DAN LUGAR A UNA PÉRDIDA DE INGRESOS O UN EXCESO DE GASTOS EN LAS PERSONAS QUE LOS SUFREN. Respecto a la protección a las familias concede varias prestaciones: 1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o adopción de hijos en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples. 2. La asignación económica por hijo o acogido menor de 18 años, o hijo con discapacidad. 3. El subsidio por maternidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple, los subsidios por paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y la prestación por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. 4. La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo, de menor acogido o de otros familiares. Veámoslas entonces: 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos son ayudas, que se conceden a las familias cuando se producen las siguientes situaciones: - El nacimiento o adopción múltiples. - El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad. Estas prestaciones se otorgan en un único pago. 10
  • 11. PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES ¿Cuándo estamos ante un parto o adopción múltiples? Cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente es de dos o más. Los hijos afectados con una discapacidad igual o superior al 33% computarán el doble. El parto o la adopción ¿tienen que ser en España? No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después los hijos vayan a vivir con su familia a España. ¿Qué progenitores o adoptantes tienen derecho a esta prestación? Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que: - Sea español o extranjero, en ambos casos con residencia en España. - No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas? Sí, al mismo tiempo se puede recibir: - La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad. - El subsidio especial de maternidad por parto, adopción o acogimiento múltiple. - Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. - La pensión de orfandad y la pensión a favor de familiares para nietos y hermanos, que, en su caso, puedan corresponder. - Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica. ¿Con qué ayudas es incompatible? Con ayudas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra. ¿Qué tienen que hacer los progenitores o adoptantes para pedir esta ayuda? - Si viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro. - Si no se ponen de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre. - Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el padre o la madre que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma. 11
  • 12. ¿Dónde se solicita la prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. ¿Y cómo se sabe cuánto va a recibir el beneficiario de esta ayuda? Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que para este año 2013 es de 645,30 € al mes. Nº de hijos nacidos Nº de veces del importe mensual del SMI Importes en 2013 2 4 2.581,20 euros 3 8 5.162,40 euros 4 y más 12 7.743,60 euros Ej.: Si Santiago y Susana tienen trillizos, la ayuda por parto múltiple será 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual para 2013, es decir, 8 veces 645,30 €. Por tanto, la cuantía de la prestación será de 5.162,40 €. ¿Cómo es el pago? Se hace un único pago por parto o adopción múltiple. NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN LOS SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% ¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo? Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo. Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año. ¿Cuándo se puede pedir esta ayuda? - - 12 Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2013 es de 11.490,43 €. Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos (si no tienen título de familia numerosa), los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a lo que se detalla en esta tabla:
  • 13. FAMILIAS NO NUMEROSAS LÍMITE LÍMITE ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN NIVEL HIJOS MÍNIMO ÍNTEGRA (LM) ANUAL POR MÁXIMO A DE ANUAL Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS CARGO INGRESOS (A)(1) > Lm < (D) (3) (4) LM (2) 1 11.490,43 1.000,00 12.490,43 12.490,43 -I> = 24,25 12.466,18 2 13.213,99 1.000,00 14.213,99 14.213,99 -I> = 48,50 14.165,49 3 14.937,55 1.000,00 15.937,55 15.937,55 -I> = 72,75 15.864,80 4 16.661,11 1.000,00 17.661,11 17.661,11 -I> = 97,00 17.564,11 5 18.384,67 1.000,00 19.384,67 19.384,67 -I> = 121,25 19.263,42 6 20.108,23 1.000,00 21.108,23 21.108,23 -I> = 145,50 20.962,73 7 21.831,79 1.000,00 22.831,79 22.831,79 - I> = 169,75 22.662,04 8 23.555,35 1.000,00 24.555,35 24.555,35 -I> = 194,00 24.361,35 9 25.278,91 1.000,00 26.278,91 26.278,91 - I> = 218,25 26.060,66 10 27.002,47 1.000,00 28.002,47 28.002,47 - I > = 242,50 27.759,97 n Lm = 11.490,43 +1.723,56 (n - 1) A = 1.000,00 LM = Lm +A D = LM - I Nivel siempre que D > máximo = LM - (24,25 = 24,25 n) euros/año/hijo 1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos. (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de la prestación. (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante. (4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación. 13
  • 14. - Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17. 293, 88 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un incremento de 2.801, 12 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido. ¿Quiénes tienen derecho a esta prestación? Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que: - Sea español o sea extranjero, en ambos casos con residencia en España. - No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, el subsidio especial de maternidad por parto múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica. Asimismo, si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan. ¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda? - Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna. - Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre. - Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma. - En los casos de familias monoparentales y de madres discapacitadas hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación. ¿El/la hijo/a tiene que nacer en España? No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España. ¿Qué requisitos tienen que tener los hijos? - Han de vivir dentro de la unidad familiar. - Depender de ella económicamente. - No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior. ¿Dónde se solicita la ayuda o prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. 14
  • 15. ¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener? - Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a. - Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a. ¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2013? La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago. No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Cómo es el pago? Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción. 2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO Las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo son las asignaciones de dinero que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por tener hijos o acogidos menores de 18 años a su cargo o tener hijos o menores acogidos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos: - Para poder recibir la asignación económica por hijos o acogidos menores de 18 años va a ser necesario no superar un límite de ingresos. - Para poder recibir la ayuda por hijos o menores acogidos con discapacidad tan sólo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %. Vamos a verlo más despacio... HIJOS O ACOGIDOS MENORES DE 18 AÑOS ¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo? 15
  • 16. Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos o menores acogidos a su cargo. ¿Cuándo se puede pedir esta ayuda? - Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, y que para este año 2013 es de 11.490,43 €. - Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite máximo de ingresos (sin título de familia numerosa), de acuerdo con la siguiente tabla: FAMILIAS NO NUMEROSAS LÍMITE HIJOS LÍMITE ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN NIVEL A MÍNIMO (Lm) ÍNTEGRA ANUAL POR MÁXIMO (LM) CARGO Ingresos < = ANUAL Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS (n) Lm (1) (A)(1) > Lm < (D) (3) (4) (5) LM (2) 1 11.490,43 291,00 11.781,43 11.781,43 I>= 24,25 11.757,18 2 13.213,99 582,00 13.795,99 13.795,99 -I>= 48,50 13.747,49 3 14.937,55 873,00 15.810,55 15.810,55 -I>= 72,75 15.737,80 4 16.661,11 1.164,00 17.825,11 17.825,11 -I>= 97,00 17.728,11 5 18.384,67 1.455,00 19.839,67 19.839,67-I>= 121,25 19.718,42 6 20.108,23 1.746,00 21.854,23 21.854,23-I>= 145,50 21.708,73 7 21.831,79 2.037,00 23.868,79 23.868,79-I>= 169,75 23.699,04 8 23.555,35 2.328,00 25.883,35 25.883,35-I>= 194,00 25.689,35 9 25.278,91 2.619,00 27.897,91 27.897,91-I>= 218,25 27.679,66 10 27.002,47 2.910,00 29.912,47 29.912,47-I>= 242,50 29.669,97 n 16 Lm = 11.490,43+1.723,56 A = 291,00 n (n - 1) LM = Lm +A D = LM - I Nivel siempre que D > máximo = = 24,25 LM - (24,25 n) euros/año/hijo
  • 17. (1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales. (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por cada causante menor de 18 no discapacitado. (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante. (4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes. (5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación. - Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82 €, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste. ¿Qué progenitores, acogedores o adoptantes tienen derecho a esta asignación? Los que cumplan los siguientes requisitos: - Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros. - Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación? Sí. - Los/as menores huérfanos/as de padre y madre, que tengan unos ingresos, incluida la pensión de orfandad, inferiores a 11.490,43 €. - Los/as menores abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) que tengan unos ingresos inferiores a 11.490, 43 €. ¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos a cargo? Significa que tienen hijos o personas en acogimiento permanente o preadoptivo: - Menores de 18 años. - Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes. 17
  • 18. - Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo Interprofesional; fijado en este año 2013 en 9.043,20 €. - Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en España. ¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación? - Cuando los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro. - Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor. - Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, quien tiene a su cargo a los hijos o menores acogidos tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma. ¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener? - Si los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario. - Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a. ¿Y de cuánto es la asignación para este año 2013? Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada año por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación será de 291 € al año. No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea superior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor acogido. Es lo que se llama la asignación reducida. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Dónde se solicita la prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. 18
  • 19. ¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud? Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre. ¿Quién paga la ayuda o asignación? La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar. ¿Cuándo es el pago de la asignación? El pago es cada seis meses: en enero y julio. ¿Cómo se paga? La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta. Si la ayuda se ha dado a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se pagará la ayuda a la persona que le represente legalmente o a la persona de la que dependa y con quien viva. ¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda? - Porque muere el hijo o menor acogido que daba derecho a recibir la ayuda económica. - Porque el hijo o menor acogido cumple 18 años. - Porque el hijo o menor acogido ya no depende económicamente de la unidad familiar. - Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la Ley establece como máximo para seguir recibiendo la ayuda. - Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica,...) se deja de recibir a partir del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio. ¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de recibir? Cuando los ingresos anuales superan 11.490,43 € (más un 15% por cada hijo a partir del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el límite de ingresos establecido como límite máximo. ¿Con qué ayudas es incompatible? Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra. 19
  • 20. ¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda? En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los ingresos que ha tenido durante el año anterior. HIJOS O MENORES ACOGIDOS CON DISCAPACIDAD ¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad? Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. ¿Qué grado de discapacidad han de tener los hijos o acogidos a cargo? - El/la hijo/a o acogido/a ha de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años. - El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18 años. - El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida. ¿Existe algún límite de ingresos anual para tener derecho a esta ayuda? No, en este caso no hay límite de ingresos. ¿Quiénes tienen derecho a esta asignación? Pueden pedir y recibir esta asignación aquellos progenitores, adoptantes o, en su caso, acogedores que: - Sean residentes en España, tanto si son españoles como extranjeros. - No tengan derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. ¿Qué hay que hacer para pedir esta ayuda? - - 20 Si los progenitores viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro. Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley diga sobre patria potestad y guarda del menor.
  • 21. - Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma. ¿Y alguien más puede tener derecho a esta ayuda? Sí. - Los/las huérfanos/as de padre y madre con una discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años. - Los/las abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) con una discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años. - Los/las propios/as hijos/as con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente. ¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos con discapacidad a cargo? Significa que tienen: - Hijos o menores acogidos afectados por una discapacidad. - Que viven con el beneficiario de la ayuda. - Dependen económicamente del él y/o ella. - Además, deberán tener la condición de residente en España o encontrarse en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con el beneficiario residente en España. ¿Dónde se determina el grado de discapacidad? En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar el grado de discapacidad. ¿Cuál es el importe de la asignación para este año 2013? - 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Es decir, 500 € trimestrales. - 4.3788, 80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Es decir, 364,90 € mensuales. - 6.568,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 547,40 €. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Dónde se solicita la prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. 21
  • 22. ¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud? Porque, dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud, la asignación se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre. ¿Quién paga la ayuda o asignación? La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar. ¿Cuándo se paga la asignación? - Cuando el/la hijo/a o acogido/a con discapacidad tiene menos de 18 años, se paga cada seis meses (en enero y en julio). - Cuando el/la hijo/a con discapacidad tiene más de 18 años, el pago es mensual. ¿Cómo se paga? - La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta. - Si la asignación se ha dado a los menores con discapacidad huérfanos de padre y madre o abandonados, se pagará a la persona que les represente legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan. ¿Por qué razones deja de recibirse la asignación? - Porque muere el/la hijo/a o menor acogido/a que daba derecho a recibir la ayuda económica. - Porque cumple 18 años el/la hijo/a o menor acogido/a con una discapacidad en grado igual o superior de 33% y menor del 65%. - Por la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del hijo/a o menor acogido/a. - Porque el/la hijo/a o menor acogido/a ya no depende económicamente de la unidad familiar. ¿Y en qué momento se deja de recibir la asignación? - - 22 Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos a cumplir para recibir la ayuda (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica...), se deja de percibir la asignación a partir del último día del trimestre en que se produce el hecho, es decir, a partir del 31 de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio. Cuando la persona con discapacidad adquiere la condición de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, se deja de recibir la ayuda desde el último día del mes en que se presenta la solicitud para esa pensión.
  • 23. ¿Con qué otras ayudas es incompatible? - Con la pensión de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva. - Con las pensiones asistenciales. - Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI). - Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. * Importante: cuando se tenga derecho a alguna de estas prestaciones, además de a la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, deberá optar entre una y otra. ¿Y la persona que recibe la ayuda está obligada a algo? En el plazo de 30 días, desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). 3. PERMISOS PARENTALES Y OTROS PERMISOS O BENEFICIOS POR RAZONES FAMILIARES En este apartado vamos a explicar los distintos permisos de trabajo que pueden tener los progenitores, acogedores o adoptantes por razones que tienen que ver con sus responsabilidades familiares. El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un período de tiempo, tiempo que será mayor o menor dependiendo del tipo de permiso ante el que nos encontremos. En todos los permisos de trabajo que vamos a explicar el trabajador, sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste. 3. 1 Maternidad ¿Qué es el permiso por maternidad? Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales. ¿Qué situaciones dan derecho al permiso de maternidad? - La maternidad biológica. - La adopción y el acogimiento, tanto el preadoptivo, como el permanente así como el simple de más de un año, conforme al Código Civil o a las leyes 23
  • 24. civiles de las Comunidades Autónomas, y en todos los casos, aunque el acogimiento sea provisional de: Menores de 6 años. De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes. ¿Cuánto tiempo dura el permiso en la maternidad biológica? 16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo. Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre. El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto). ¿También el otro progenitor puede disfrutar de este permiso? Sí. Pero teniendo en cuenta: - Que la duración máxima que le puede conceder al otro progenitor es de 10 semanas, a lo que habrá que añadir 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, en caso de parto múltiple, o en su caso un período adicional de 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, ya que 6 corresponden en exclusiva a la madre que, además, deberá disfrutarlas inmediatamente después del parto. - Que el otro progenitor puede disfrutar de este permiso de forma sucesiva o simultánea con el descanso de la madre, incluyendo el período de las seis primeras semanas después del parto, en el que pueden coincidir los dos de permiso. - 24 Que es la madre la que decide y opta, al inicio del permiso, para que el otro progenitor disfrute parte del mismo. Que el otro progenitor podrá disfrutar del permiso por maternidad aunque la madre, cuando vaya a incorporarse al trabajo, se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • 25. ¿Y si la madre muere después del parto? El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, con independencia de que la madre realizara o no algún trabajo o, en su caso, del tiempo que quede pendiente de disfrutar para cuidar al recién nacido, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. ¿Y si el parto es prematuro o se precisa de hospitalización tras el parto? En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar. Si, en los supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Para ello se tendrán en cuenta los distintos internamientos iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto. ¿Cuánto dura el permiso maternal en caso de adopción y acogimiento? - 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. Asimismo, se amplía dos semanas en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido. Es posible también el disfrute en jornada a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario. - Si trabajan los dos progenitores, pueden repartirse el tiempo de descanso para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro siempre que sean periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. ¿Existe alguna ayuda económica especial para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples? Sí, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de maternidad, a un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del segundo igual al que corresponde recibir por el primero, con independencia, en su caso, del derecho a la percepción de la prestación familiar por parto o adopción múltiples. ¿Qué es el subsidio por maternidad? Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre o mujer, durante el período de descanso maternal. 25
  • 26. ¿Qué trabajador/a puede disfrutar de este subsidio? Tanto aquel/aquella que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el/la autónomo/a. También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial. ¿Qué requisitos tiene que tener el/la trabajador/a para disfrutar del subsidio? - Que preste sus servicios a un/a empleador/a a cambio de una remuneración, es decir, sea un/a trabajador/a por cuenta ajena, o bien, si se trata de un/a autónomo/a o de un/a empleado/a del hogar, que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. - Que esté afiliado/a a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema, o en situación asimilada a la del alta. - Que acredite los siguientes períodos mínimos de cotización: Cuando la persona beneficiaria tenga menos de 21 años de edad en la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral. Las personas mayores de 26 años de edad, deben acreditar un período mínimo de cotización de 180 días de los 7 últimos años o bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. ¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a? Al 100 % de la base reguladora correspondiente. ¿Hay alguna prestación para las madres trabajadoras que no acrediten el período mínimo de cotización? Sí. Si reúnen todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad salvo el período mínimo de cotización, tendrán derecho a una prestación económica por importe del 100% del IPREM vigente en cada momento con una duración de 42 días naturales a contar desde el parto. La prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto, y su duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que con tal motivo adquiera dicha condición, en una familia monoparental, en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este incremento de la duración no es acumulable cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas. 26
  • 27. ¿Qué tiene que hacer el/la trabajador/a? El/la trabajador/a necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del servicio público de salud, para después acudir al INSS y realizar las gestiones que le indiquen allí, y aportar la documentación necesaria. En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la documentación que le indiquen en la oficina del INSS. ¿Qué organismo se encarga de gestionar esta prestación económica? El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona esta prestación económica, sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya plantilla pertenece el/la trabajador/a. ¿Cómo se paga el subsidio? Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal. En los casos de adopción o acogimiento ¿cuándo empieza a percibirse el subsidio? - En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el acogimiento. - En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción. - En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se disfrute el correspondiente permiso o descanso. ¿Qué pasa cuando el/la trabajador/a está en paro y percibe la prestación por desempleo? Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir. ¿Es posible que a una persona no le concedan el subsidio maternal, o una vez que lo está disfrutando, le retiren el subsidio, o se lo quiten temporalmente? Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el tiempo en que debería disfrutar del descanso. 27
  • 28. 3.2 Paternidad ¿Qué es el permiso por paternidad? Es el período de descanso que tienen los trabajadores en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad descritos en el apartado anterior. ¿Qué situaciones dan derecho al permiso de paternidad? - Nacimiento de hijo. - La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen siempre que en este último caso, su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales de: Menores de 6 años. De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes. ¿Cuánto tiempo dura el permiso? En los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a 13 días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. No obstante, tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. También tendrá una duración de veinte días interrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. A partir del 1 de enero de 2014 se prevé ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas interrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples. ¿Quién tiene derecho a disfrutar este permiso? - 28 En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  • 29. - En los supuestos de adopción o acogimiento, el permiso corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, no obstante, cuando el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho al permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad? El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo: - Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días como regla general o lo que se establezca en el correspondiente convenio colectivo) o desde que se produzca la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad. - Inmediatamente después de la finalización del permiso por maternidad. ¿Cómo puede disfrutarse el permiso por paternidad? Podrá disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho. ¿Qué es el subsidio por paternidad? Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador durante el período de descanso por paternidad. ¿Qué trabajador puede disfrutar de este subsidio? Tanto aquel que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el autónomo. También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial. ¿Qué requisitos tiene que tener el trabajador para disfrutar del subsidio? - Que preste sus servicios a un tercero a cambio de una remuneración, es decir, sea un trabajador por cuenta ajena, o bien si se trata de un autónomo o de un empleado del hogar, que se encuentre al corriente del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. - Que esté afiliado a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema o en situación asimilada a la de alta. - Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. ¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a? Al 100% de la base reguladora correspondiente. 29
  • 30. ¿Cómo se gestiona y se paga el subsidio por paternidad? El trabajador deberá solicitar el subsidio adjuntando la documentación necesaria en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). El INSS pagará directamente al trabajador, descontando de su importe las cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal. Si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo recibirá el subsidio que le corresponda, y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir. 3.3 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ¿Qué se entiende por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural? Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas. ¿Qué derechos tiene la trabajadora en estos casos? El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo. ¿Cómo se protege a las trabajadoras durante la suspensión del contrato en estas circunstancias? Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión. La suspensión finalizará, en el caso de riesgo durante el embarazo, cuando se inicie la baja por maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. 3.4. Reducción de jornada laboral Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por diferentes razones. En esta Guía nos interesan aquellas reducciones que puede pedir el trabajador, sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses, para el cuidado de familiares, así como aquellos permisos que se piden por situaciones familiares más concretas. 30
  • 31. El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos o de otros familiares. Vamos a ver un poco más despacio en qué consisten cada una de estas reducciones: 3.4.1 Por lactancia ¿En qué caso se pide la reducción de la jornada por lactancia? En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del hijo menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién nacido. ¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador/a fuera de su puesto de trabajo? El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede: - Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. - Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquella. ¿Quién puede disfrutar de este permiso? Puede ser la madre o el otro progenitor, pero sólo uno de ellos en caso de que ambos trabajen. ¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario? El/la mismo/a trabajador/a tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. ¿Sigue recibiendo todo su salario? Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia sigue recibiendo todo su salario. 3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares ¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por cuidado de menores y otros familiares? El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando: 31
  • 32. - El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de ocho años. - El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retribuida. - El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje. ¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo? Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad. ¿Quién puede disfrutar de este permiso? Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con discapacidad o familiar en las circunstancias descritas. ¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario? El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, si bien los convenios colectivos podrán establecer unos criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. En cualquier caso, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. ¿Sigue recibiendo todo su salario? No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. No obstante, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por el cuidado de un familiar, y de reducción de jornada por el cuidado de una persona con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave. ¿En qué casos puede pedirse? El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por 32
  • 33. el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. ¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo? Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. ¿Durante cuanto tiempo, se tiene derecho a la prestación? La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años. ¿Quién puede hacer uso de este permiso? El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. ¿Sigue recibiendo todo su salario? Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo. 3.4.4 Otros permisos ¿El trabajador/a puede pedir otros permisos o reducciones de jornada y recibir el mismo salario? Sí, como mínimo: - Ambos tienen un permiso de 15 días cuando se casan. - Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hospitalización de un familiar directo (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en que tendrán 4 días de permiso. - La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto. 33
  • 34. - El trabajador tiene un permiso de 2 días cuando nace su hijo, a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días de permiso. - La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establece en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo previsto en aquella. ¿Y qué tiene que hacer el trabajador? Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso. 4. La excedencia ¿Qué es una excedencia? Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando. 4.1 Por cuidado de hijos o menores acogidos ¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo o menor acogido? Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico o sea por adopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo aunque éstos sean provisionales). ¿Desde qué momento puede pedir la excedencia? Desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento. ¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador en sus derechos como tal? - 34 No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa. Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de categoría general o especial.
  • 35. - Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. - Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo. - Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia. - Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. ¿Tiene derecho a alguna prestación? Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a cargo. ¿Qué es la prestación no económica por hijo a cargo? Es el derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo menor o acogido a que se considere los dos primeros años de su excedencia (30 ó 36 meses, si es familia numerosa de categoría general o especial respectivamente) como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué quiere decir que se entiende como si hubiera cotizado a la Seguridad Social? Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 4.2 Por cuidado de familiares ¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia? Cuando tenga a su cuidado directo un familiar (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. ¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia? Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe. ¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador/a en sus derechos como tal? - No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa. - Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 35
  • 36. - - Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse al trabajo. - Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia. - 36 Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. El primer año de excedencia será considerado como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
  • 37. AYUDAS EN MATERIA DE EMPLEO OTRAS AYUDAS QUE ES IMPORTANTE QUE LAS FAMILIAS CON HIJOS CONOZCAN SON LAS QUE SE DAN EN MATERIA DE EMPLEO. EN ESTE ÁMBITO, LAS AYUDAS PUEDEN IR ORIENTADAS A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), O AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS QUE EL ESTADO ESTABLECE DENTRO DE SU POLÍTICA DE EMPLEO ANUAL. Conozcámoslas brevemente: 1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial ¿Qué tipo de prestaciones existen? - La prestación por desempleo contributiva cuando el/la trabajador/a ha cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, y pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o vea reducida su jornada de trabajo al menos en una tercera parte por expediente regulador de empleo. - La prestación por desempleo de nivel asistencial. ¿Qué es la prestación por desempleo de nivel asistencial? Es la posibilidad que tiene un/a trabajador/a en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributiva. Además, durante el período en que se percibe este subsidio, el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. ¿Influye la situación familiar para beneficiarse de estas prestaciones? Sí, la existencia de responsabilidades familiares influye en los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva que puede recibir un/a trabajador/a. Además, es un requisito para tener derecho a determinados subsidios de desempleo. También influye para determinar en algunos casos la duración o cuantía del subsidio. 37
  • 38. ¿Qué se entiende por responsabilidades familiares a estos efectos? Un/a trabajador/a tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos, dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no deben superar una determinada cantidad. En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras. No se considerará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se tomarán en cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos familiares. La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes. ¿Qué requisitos tienen que tener? - Trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el subsidio especial para mayores de 45 años: Estar desempleado/a. Haber agotado totalmente una prestación por desempleo, o el subsidio especial, en su caso. Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado injustificadamente a acciones de formación, promoción..., en el mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el subsidio especial, en su caso. Suscribir el compromiso de actividad. El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior). - Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva: Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo, Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo, y suscribir el compromiso de actividad. 38
  • 39. Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad Social que contemple la protección por desempleo. El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior). ¿Durante cuánto tiempo se percibe el subsidio? - Trabajadores que han agotado una prestación contributiva. - Este subsidio se percibe durante 6 meses, que se pueden prorrogar, por regla general, dos veces más hasta 18 meses, pudiendo alcanzarse una duración total de 24 meses, o, en algunos casos, de 30 meses, dependiendo de la edad del trabajador y de la duración de la prestación contributiva agotada. - Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva: La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21 meses. ¿De cuánto es el subsidio? Del 80% del IPREM, es decir, para el año 2012 es de 426 € al mes. ¿Dónde tiene que acudir el trabajador/a a informarse y solicitarla? A la Oficina de Empleo de su localidad. 2. Programa de fomento del Empleo ¿Qué es el Programa de fomento del Empleo? El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo. ¿Cómo se lleva a cabo el Programa? Se establece una lista de colectivos beneficiarios de estas medidas y unas condiciones que los empleadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a través del contrato para el fomento del empleo el trabajador/a consigue un trabajo estable y de calidad y el/la empleador/a goza de una serie de ventajas a la hora de cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador/a. 39
  • 40. ¿En qué medida las familias con hijos menores pueden beneficiarse del Programa para el fomento del empleo? Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de empleo de su localidad. 40
  • 41. BENEFICIOS FISCALES POR HIJO A CARGO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.) EL PRINCIPAL OBJETIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ES FAVORECER QUE TODOS LOS CIUDADANOS CONTRIBUYAMOS EN EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA PODER DISFRUTAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE POSIBILIDADES. ESTA CONTRIBUCIÓN HA DE HACERSE DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE CADA UNO DE MANERA QUE SE FACILITE LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. PARA SABER CUÁL ES LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS CIUDADANOS HAY QUE TENER EN CUENTA SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. Las sucesivas reformas del IRPF tienen como uno de sus objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico. A tal fin se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación y se establece un tratamiento fiscal más equitativo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, mediante una notable elevación de las cuantías del mínimo personal y familiar, que no se someten a tributación al gravarse a un tipo cero. Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado, pero también pueden establecerlas las Comunidades Autónomas que han asumido esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la declaración conjunta, la exención de anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial, la deducción por inversión en la vivienda habitual, la tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos... Y por supuesto una serie de reducciones y deducciones que vamos a mencionar a continuación. A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes: a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: - Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar. 41
  • 42. b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado anterior. 1. Deducciones estatales ¿Qué establece la normativa del impuesto? La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación. ¿Qué es el mínimo personal? Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación. ¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar formada por dos cónyuges para la Declaración Conjunta del Impuesto sobre la Renta a realizar en el año 2013? - El mínimo del contribuyente será único y por importe de 5.151 € anuales. - Dicho importe se incrementará por cada cónyuge, atendiendo a sus circunstancias, en: Cuando tenga una edad superior a 65 años, el mínimo del contribuyente se elevará en 918 € anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 € anuales. Cuando sea persona con discapacidad, además del importe del mínimo del contribuyente, se aplicará un mínimo por discapacidad de 2.316 € anuales, cuantía que se elevará a 7.038 € cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 2.316 € anuales cuando aquel acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, en este supuesto de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 3.400 € anuales. ¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar monoparental (soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con sus hijos menores de edad y que convivan con el contribuyente) para la Declaración del Impuesto sobre la Renta a realizar en el año 2013? - 42 Con carácter general el mínimo del contribuyente será de 5.151 € anuales, más los importes adicionales según lo referido en el apartado anterior.
  • 43. - Adicionalmente, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales cuando se trate de una unidad familiar monoparental y no exista convivencia entre los progenitores. ¿Qué es el mínimo familiar? Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cuesta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia. Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por discapacidad de ambos, cuyos importes no se someten a tributación. ¿Qué requisitos tienen que tener los descendientes a cargo para que los progenitores se puedan beneficiar del mínimo familiar? - Que los descendientes sean menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad. - Que convivan con el contribuyente. - Que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas. - Que no presenten independientemente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €. ¿Cuál es la valoración del mínimo familiar por descendientes? - 1.836 € anuales por el primero. - 2.040 € anuales por el segundo. - 3.672 € anuales por el tercero. - 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes. - Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales. - En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, este aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se realice la inscripción en el Registro Civil y en los dos siguientes o, en su caso, en el de la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes, si aquella no fuera necesaria. ¿Y si el descendiente está unido a la unidad familiar por medio de un acogimiento o una tutela? Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Por tanto, dándose esta circunstancia serán de aplicación los mínimos familiares anteriormente indicados. ¿Y en el caso de descendientes con discapacidad? Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes: 43
  • 44. - 2.316 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad. - 7.038 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 € anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. ¿Cuál es la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años? Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, que estén dadas de alta en régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, podrán aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la correspondiente resolución judicial o administrativa. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a practicar la deducción pendiente. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor que genere el derecho a la misma. 2. Deducciones autonómicas ¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración del Impuesto sobre la Renta? Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones. ¿De dónde se deduce? De la cuota íntegra autonómica del Impuesto. 44
  • 45. ¿Qué tipo de deducciones puede haber? COMUNIDAD AUTÓNOMA DEDUCCIONES ANDALUCÍA Por adopción internacional. Para familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. Por ayuda doméstica. Por asistencia a personas con discapacidad. Para beneficiarios de ayudas familiares. Por discapacidad del contribuyente. Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho. ARAGÓN Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, (o del segundo hijo si es discapacitado). Por adopción internacional. Por cuidado de personas dependientes. 45
  • 46. ASTURIAS Por familia numerosa. Por parto o adopción múltiples. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores. Para familias monoparentales. BALEARES Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años. Por nacimiento y adopción nacional o internacional de hijos. Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con descendientes con esta condición. CANARIAS Por edad, para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Por familia numerosa. Por nacimiento y adopción de hijos. Por gastos de guardería. CANTABRIA Por acogimiento familiar de menores. Por ascendientes mayores de 70 años. Por discapacidad de ascendientes y descendientes. CASTILLA-LA MANCHA Por discapacidad del contribuyente. Por nacimiento y adopción de hijos. Por discapacidad de ascendientes y descendientes. Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años. Por familias numerosas CASTILLA Y LEÓN Por edad, para discapacitados de edad igual o superior a 65 años. Por cuidado de hijos menores de 4 años. Por familia numerosa. Por nacimiento y/o adopción de hijos. Por partos múltiples o adopciones simultáneas. Por gastos de adopción. Por cuotas a la Seguridad Social de empleada/os del hogar. Por paternidad. CATALUÑA Por nacimiento y adopción de hijos. Por los contribuyentes que queden viudos/as en 2010, 2011, ó 2012. 46
  • 47. EXTREMADURA Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores. Por cuidado de familiares discapacitados. Por ayuda doméstica. Para la madre o el padre de familia monoparental. Por partos múltiples. GALICIA Por edad, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas. Por custodia de hijos menores. Por familia numerosa. Por nacimiento y adopción de hijos. Por acogimiento de menores. LA RIOJA Por nacimiento y adopción del segundo hijo o ulterior. MADRID Por nacimiento y adopción, nacional o internacional, de hijos. Por acogimiento familiar de menores. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos. MURCIA Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años. VALENCIA Por realización de labores del hogar no remuneradas, por uno de los cónyuges. Por custodia de hijos menores de 3 años. Por familia numerosa. Por nacimiento y adopción de hijos. Por parto o adopción múltiples. Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados. Por contribuyentes con 2 o más descendientes. Para contribuyentes discapacitados. 47
  • 48. AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS NUMEROSAS ENTRE LAS AYUDAS MÁS CONOCIDAS POR LOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN LAS QUE SE CONCEDEN A AQUELLAS FAMILIAS QUE, POR EL NÚMERO DE HIJOS QUE TIENEN, SON CONSIDERADAS COMO FAMILIAS NUMEROSAS. ES IMPORTANTE SABER QUE, PARA QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PUEDAN GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE TIENEN, SERÁ NECESARIO, NO SÓLO REUNIR UNOS REQUISITOS, SINO TAMBIÉN SOLICITAR SU RECONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR EL ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE. La normativa estatal vigente en esta materia se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es importante conocer las ayudas previstas para este tipo de familias de una forma más detallada. 1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa Como ya se ha dicho, para gozar de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede cuando se solicita en el organismo público competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legalmente establecidos. Título de familia numerosa: Expedición. ¿Qué es una familia numerosa? Es aquella familia que está formada por: - Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar. - 48 Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 49. - El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal. - Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador. - Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí. - El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. ¿Cuándo se considera que el hijo/a forma parte de la familia numerosa? - Cuando es soltero/a. - Tiene menos de 21 años, excepto si tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, en que no hay edad límite. - Cuando el/la hijo/a está realizando estudios universitarios, o de Formación Profesional de grado superior o encaminados a obtener un puesto de trabajo, la edad límite se extiende hasta 25 años inclusive. - Vive con el padre y/o la madre, y depende económicamente de ellos. ¿Dónde tienen qué residir los miembros de la familia numerosa? Han de residir en territorio español tanto los españoles como los extranjeros, ya que éstos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección. ¿Qué es el título de familia numerosa? Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así como la categoría en que la misma está clasificada y poder hacer uso de aquellos beneficios que estén establecidos para este tipo de familias, para lo cual deberá presentarse este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas. El título tendrá validez en todo el territorio nacional. ¿Cómo se obtiene el título de familia numerosa? Hay que solicitarlo en el organismo público competente de cada Comunidad Autónoma, presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos para ser familia numerosa. ¿Este título vale para toda la vida? No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de la familia, o las condiciones que dieron derecho al título. En este caso, la renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación. ¿Existe una única modalidad de familia numerosa? No, hay dos categorías: - Especial: 49
  • 50. Las que tengan 5 ó más hijos. Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples. Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del SMI anual vigente, incluidas pagas extraordinarias. - General: Las restantes familias. Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad, éstos se contabilizarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría. A partir de la entrada en vigor de la Ley (9 de diciembre de 2003) los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías definidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. 2. Beneficios establecidos para familias numerosas Los beneficios que las familias numerosas tienen en determinados bienes y servicios los establecen: - La Administración del Estado para todas las familias que posean el título de familia numerosa y residan en España. - Las distintas Comunidades Autónomas para sus residentes. - Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones...) para sus vecinos. Para que las familias numerosas puedan disfrutar de estas ventajas es necesario presentar el título de familia numerosa en los lugares donde se contrata, se solicita o se disfruta del bien o servicio en el que se ofrece la ventaja. Entre los beneficios que se establecen en el ámbito estatal están: - Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años. - Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres de familias numerosas. - 50 Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa. Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
  • 51. - Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación. - Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor. - Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones son acumulables a otros descuentos establecidos. - Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales. - Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar. - Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales. - Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos,… - Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias numerosas no le serán de aplicación los incrementos de esta tarifa. - Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 2): consiste en que las familias numerosas recibirán 3.000 € de subvención por la adquisición de vehículos nuevos de más de 5 plazas, siempre que se dé de baja a otro de su propiedad con una antigüedad minima de diez años y que el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 € (IVA no incluido). Algunas Comunidades Autónomas establecen beneficios adicionales en el ámbito de sus competencias. Para conocer en detalle los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, deben dirigirse a las oficinas que en su Comunidad Autónoma se encargan de reconocer los títulos de familia numerosa. Las direcciones son las siguientes: 51
  • 52. DIRECCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS FAMILIAS NUMEROSAS ANDALUCÍA Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias C/ Avd Hytasa,14 41071 Sevilla Tel. 955 048 000 - 955 048 289 www.juntadeandalucia.es ARAGÓN Dirección General de Familia Vía Universitas, 36 50017 Zaragoza Tel. 976 716 623 – 976 714 382 www.aragon.es ASTURIAS Dirección General de Políticas Sociales Alférez Provisional s/n 33005 Oviedo Tel. 985 106 577 www.asturias.es BALEARES Direcció General de Família, Benestar Social i Atenció a Persones en Situació Especial Govern de les Illes Balears Av. d'Alemanya, 6 dta 07003 Palma de Mallorca Tel. 971 177 383 www.caib.es CANARIAS Dirección General de Protección del Menor y la Familia Avd. San Sebastián, 53 Edificio Príncipe Felipe 2ª planta 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel. 922 474 674 www.gobcan.es CANTABRIA Instituto Cántabro de Servicios Sociales Hernán Cortés, 9 39071 Santander Tel. 942 207 776 www.serviciossocialescantabria.org 52
  • 53. CASTILLA-LA MANCHA Dirección General Familias, Menores y Promoción Social Avd. Francia, 4 Torre 5 1ª planta 45071 Toledo Tel. 925 287 096 Fax: 925 266 112 www.jccm.es CASTILLA Y LEÓN Dirección General de Familia y Políticas Sociales C/ Las Mieses N.26 4ª planta 47009 Valladolid Tel: 983 410 900 www.jcyl.es CATALUÑA Departament de Bienestar Social I Familia. Av. Paral·lel, 50-52 08001 Barcelona Tel. 934 831 000 Fax 934 831 170 www.gencat.cat CEUTA Consejería de Asuntos Sociales C/Venezuela s/n Altos Mercado San José 51002 Ceuta Telf 856 200 684 www.ceuta.es EXTREMADURA Dirección General de Política Social y Familia Avd. de Extremadura, 43 06800 Mérida (Badajoz) Tel. 924 006 012 www.gobex.es GALICIA Secretaría Xeral de Política Social Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) Tef. 981 545 622 www.xunta.es 53
  • 54. LA RIOJA Dirección General de Servicios Sociales Villamediana, 17 26071 Logroño Tel. 941 291 769 www.larioja.es MADRID Instituto Madrileño de la Familia y el Menor Gran Vía, 14 28013 Madrid Tel. 915 803 526 (contestador 24 horas), 915 803 503 y 915 803 523 www.madrid.org MELILLA Dirección General del Menor y de la Familia Carlos Ramírez de Arellano, 10 52003 Melilla Tel. 952 699 641 y 952 699 363 www.melilla.es MURCIA Dirección General de Política Social Avda. de la Fama, 3 30071 Murcia Tef: 968 362662 y 968 273 165 www.carm.es NAVARRA Instituto Navarro para la Familia e Igualdad C/ Abejeras 5 Bis 7 y 9 31007 PAMPLONA Tel: 848 421 260 www.navarra.es PAÍS VASCO Dirección de Política Comunitaria Donostia – San Sebastián, 1 01010 Vitoria – Gasteiz Tel. 945 019 392 www.euskadi.net VALENCIA Dirección General de Familia y Mujer Naquera, 9 46003 Valencia Tel. 961 971 617 www.bsocial.gva.es 54 Familiar y
  • 55. AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS MONOPARENTALES LAS FAMILIAS MONOPARENTALES SON AQUELLAS QUE ESTÁN INTEGRADAS POR UNA PERSONA ADULTA SOLA CON UNO O MÁS HIJOS A CARGO. LA SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD PUEDE DERIVARSE DE REALIDADES MUY DIFERENTES, COMO SON EL FALLECIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR, LA RUPTURA CONYUGAL O DE PAREJA Y TAMBIÉN TIENE QUE VER EN MUCHOS CASOS CON UNA ELECCIÓN INDIVIDUAL, LA DECISIÓN DE ASUMIR UNA MATERNIDAD O PATERNIDAD AL MARGEN DE CUALQUIER CONVIVENCIA ESTABLE. Este tipo de familias ha ido creciendo en número en estos últimos años de manera importante, suponiendo cerca del 10 % del total de hogares y el 14’6 % del total de hogares con menores. En una proporción de casi 9 a 1, las familias monoparentales están encabezadas por mujeres; de ahí que desde diversos sectores se utilice también la expresión familias monomarentales para enfatizar el clarísimo perfil feminizado de esta modalidad familiar. La legislación establece de manera creciente medidas de protección social específica para las familias monoparentales, especialmente para aquellas que tienen una situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad. Con independencia de las ayudas establecidas en el ámbito de competencias del resto de administraciones públicas (comunidades autónomas o corporaciones locales), desde la Administración General del Estado se contemplan ayudas específicas en las siguientes materias: Seguridad Social a) Prestaciones por muerte y supervivencia Tradicionalmente, la situación de monoparentalidad que ha recibido una protección específica desde el sistema de Seguridad Social es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos económicos que se producen por el fallecimiento. Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones: 55
  • 56. Pensión de viudedad Se concede al cónyuge superviviente (cuando haya hijos/as comunes o bien si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento). No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando, en la fecha de celebración del mismo, se acreditara un período de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años. También se concede a los cónyuges separados judicialmente o divorciados (si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria, salvo que se trate de víctimas de violencia de género; no obstante, para las separaciones y divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos) Existe la posibilidad de reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados requisitos de tiempo de convivencia y de rentas). La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es del 52%, si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias (cargas familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos). Prestación temporal de viudedad Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización). La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años. Pensión de orfandad Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos). En la fecha del fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes): Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se 56
  • 57. mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico. En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes): Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. El límite será durante el año 2013 de 24 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico. La cuantía de la pensión es con carácter general el 20% de la misma base reguladora que la pensión de viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensión puede verse incrementada en función de determinadas circunstancias. Otras prestaciones por muerte y supervivencia La normativa prevé también que puedan concederse, según los casos, pensión o subsidio en favor de familiares (distintos de cónyuge e hijos), el auxilio por defunción (por gastos del sepelio) e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. b) Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias monoparentales Esta prestación se encuentra desarrollada en el apartado II.1 de esta Guía. c) Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental La duración de este subsidio para madres trabajadoras que no reúnan el periodo mínimo de cotización se incrementa en caso de familia monoparental en 14 días naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general (véase el apartado II.3.1 de esta Guía). A estos efectos, se entiende por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta con el que convive el/la hijo/a nacido y que constituye el sustentador único de la familia. 57
  • 58. d) Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar. e) Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones familiares por hijo a cargo En caso de una familia monoparental, la prestación familiar por hijo/a a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar, sin computar pues los del otro progenitor. No obstante, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial. Fiscalidad (IRPF) La situación de monoparentalidad se contempla de forma específica en algunas previsiones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son: a) Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a efectos de la tributación conjunta. Sería la formada por el padre o la madre y todos los/las hijos/as menores no emancipados/as que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo. b) Reducciones de la base imponible y mínimo personal En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. Hay que tener en cuenta que también es compatible con la aplicación del mínimo personal del contribuyente: 5.151 euros anuales. 58
  • 59. c) Deducciones autonómicas por familia monoparental Algunas Comunidades Autónomas prevén expresamente deducciones específicas para familias monoparentales (aplicables al tramo autonómico del impuesto). Para este ejercicio se han previsto deducciones en Andalucía (100 euros), Asturias (303 euros) y Cataluña (300 euros, si bien sólo para personas que enviuden) y Extremadura (100 euros). 59
  • 60. PRESTACIONES SOCIALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES A LAS FAMILIAS ¿Qué es el Sistema Público de Servicios Sociales? SE DENOMINA COMUNMENTE AL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES COMO EL CONJUNTO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES QUE, CONJUNTAMENTE CON OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL (SANIDAD, EDUCACIÓN, RENTA Y SEGURIDAD SOCIAL), FORMAN PARTE DEL ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL Y TIENEN COMO FINALIDAD: - La promoción y desarrollo pleno de todas las personas, familias, grupos dentro de la sociedad, para la obtención de un mayor bienestar social y mejor calidad de vida, en el entorno o comunidad donde se convive. - La prevención y la lucha contra la pobreza, así como la eliminación de las causas que puedan conducir a la exclusión y a la marginación social. Todo ello se realiza a través de las estructuras y servicios públicos de las Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y de las Corporaciones Locales (ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, entre otros). ¿Qué tipos de atención hay en el Sistema Público de Servicios Sociales? Existen dos niveles de atención: PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN O NIVEL DE ATENCIÓN PRIMARIA: Este primer nivel de atención es el que reciben los ciudadanos y ciudadanas cuando se dirigen a los Centros de Servicios Sociales de su Ayuntamiento o Junta Municipal más cercanos a su domicilio o residencia para solicitar información y atención profesional y obtención de recursos para la cobertura de sus necesidades sociales. EL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN: Es el que se realiza desde los Servicios Sociales Específicos -sectoriales o especializados- de las Corporaciones Locales (especialmente de los Ayuntamientos) y de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de 60
  • 61. Ceuta y de Melilla. Desde este nivel de atención se da respuesta a situaciones sociales de especial complejidad en las que es necesaria una alta especialización, por ejemplo: la atención a familias en situaciones especiales. A continuación se describen las prestaciones básicas que forman parte de los servicios sociales de atención primaria, o sea del primer nivel de atención. Estas prestaciones existen en todas las comunidades autónomas y en los ayuntamientos (al menos, en los de más de 20.000 habitantes) fundamentalmente, aunque puedan ser llamadas de distinta manera. Las prestaciones y servicios así como los equipamientos que contemplan los servicios sociales de atención primaria son: 1. PRESTACIONES Y SERVICIOS Información y orientación Esta prestación, con el fin de acceder y utilizar los recursos sociales y prevenir desigualdades, está dirigida no sólo a las personas, sino también a familias, grupos e instituciones que necesiten una información especializada sobre los derechos que les puedan corresponder y los recursos sociales que existen y a los que se les puede derivar, o indicar otros servicios o recursos a los que pueden acudir. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia. Esta prestación se dirige a personas y/o familias que necesitan una serie de atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en su domicilio, de forma que se ayude a la convivencia de todos los miembros. La prestación puede ser puntual o permanente, y la necesidad de la misma surge cuando una persona no puede realizar su actividad habitual o cuando sufre una crisis personal y familiar (personas mayores, personas con discapacidad, niños/as, adolescentes, jóvenes, mujeres...). Los objetivos de esta prestación son: - Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas, que con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual. - Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar. - Promover la convivencia de la persona usuaria y su grupo familiar en la vida de la comunidad. - Colaborar con las familias en los casos en que éstas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario/a. - Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades en la vida diaria. 61
  • 62. - Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. Una breve descripción de situaciones que dan lugar a la ayuda a domicilio es la siguiente: - Unidades familiares incompletas. - Alguno de los miembros de la familia no cumple con sus obligaciones económicas. - El presupuesto familiar se maneja inadecuadamente y hay una mala administración del hogar. - La familia o la unidad de convivencia está limitada a la hora de atender las necesidades de uno de sus miembros. - Existe conflicto en las relaciones familiares. - Situaciones en las que una persona tiene unas circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales que dificultan su movilidad en el hogar o imposibilitan su capacidad para la realización de tareas cotidianas. - Situaciones de necesidad por el aislamiento y la soledad en la que se encuentra una persona. La ayuda a domicilio puede consistir en una ayuda en el aseo y cuidado personal, para comer, en la supervisión en la medicación recetada por el médico, en una ayuda a la hora de moverse en el hogar, en el acompañamiento a la realización de visitas a centros de salud y otras gestiones, en la animación al ocio, en realización de la compra, en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento de la casa, etc. Además esta ayuda a domicilio puede venir completada por: - Apoyos a través de centros de día o de actuaciones conocidas como “respiro familiar”, en las que mediante la atención en pisos a las personas con una situación de crisis se permite a la familia atender sus propias necesidades en los períodos de descanso o de vacaciones. - Actuaciones de carácter educativo que ayuden a fomentar hábitos adecuados de conducta y la adquisición de habilidades básicas para la vida diaria. - Apoyos sociocomunitarios que ayuden a la persona a participar en actividades de tiempo libre como cine, teatro, excursiones, lectura, etc. - 62 Prestaciones técnicas como la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación de vehículos, etc. Apoyos a la estructura familiar en situación de crisis.
  • 63. Alojamiento alternativo Esta prestación trata de dar a la persona o a la unidad de convivencia sin hogar o con dificultades en su propio hogar un entorno temporal de convivencia adecuado. Con esta prestación se quiere dar respuesta a la necesidad de toda persona de tener un espacio digno donde alojarse y con el que pueda incorporarse al desarrollo de los aspectos esenciales de la convivencia social, o dicho de otra manera, es un instrumento que se utiliza desde los Servicios Sociales de Atención Primaria para poder normalizar la vida de la persona que recibe la prestación y apoyar su integración social. Prevención e inclusión social Esta prestación está dirigida a las personas o colectivos que están en situación de riesgo o de exclusión social. Con ella se trata de evitar la exclusión que se puede producir, o lograr que la persona se vuelva a integrar familiar y socialmente. Uno de los recursos que se utilizan para volver a integrar a la persona familiar y socialmente es el programa de Rentas Mínimas de Inserción, cuyo objetivo es asegurar un mínimo vital de subsistencia a la persona, mientras voluntariamente está integrado en el programa, desde el que se trabajará con ella para superar su situación mediante participación en un itinerario de inserción social con actividades de apoyo psico-social, cursos de formación, apoyo psicológico, etc. Fomento de la Solidaridad y Cooperación Social Por último, es importante destacar que existen una serie de actuaciones o prestaciones dirigidas a la población en general, para promover actitudes que favorezcan la convivencia ciudadana de personas y grupos con características distintas o especiales; y cuyo objetivo es potenciar la responsabilidad social en la comunidad en las situaciones de necesidad y como un complemento necesario para una mayor efectividad del resto de las prestaciones. Implica la promoción del voluntariado social. 2. EQUIPAMIENTOS Centros de servicios sociales Es el equipamiento fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales. Son centros comunitarios públicos y abiertos a toda la población. En ellos existen unos equipos profesionales que disponen de los medios necesarios para dar soporte o desarrollar las prestaciones básicas que hemos visto antes. Su función es atender a los/as ciudadanos/as y las familias y a los grupos de población que viven una problemática social que les impide su desarrollo personal y comunitario. 63
  • 64. ¿Qué prestaciones realizan? - Desarrollan las prestaciones de servicios sociales de atención primaria que ya hemos visto, a excepción de la prestación de alojamiento alternativo, que se realiza desde los centros de acogida y albergues. - La coordinación y derivaciones necesarias a otros recursos, sean propios del Sistema de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social. - La creación de redes sociales que incluyan a todos los agentes que participen y que formen parte de la protección social en el territorio donde se ubica el Centro. - La colaboración con la iniciativa social: asociaciones, instituciones, entidades sociales,... ¿Pueden tener equipamientos complementarios? Sí, su atención se puede ver complementada con otros equipamientos como son: comedores sociales, oficinas o servicios de información, centros sociales de estancia diurna, mini residencias o pisos tutelados. Centros de acogida Son centros residenciales que se destinan a acoger con carácter de urgencia y de forma transitoria, a personas, familias o grupos con dificultades sociales o carentes de medio familiar adecuado. Dentro del centro se realizarán acciones de orientación y valoración e intervención social para normalizar la convivencia social. Estos centros pueden ser para menores, mujeres o polivalentes. Centros de acogida para personas sin hogar Estos centros se destinan a personas que están sin hogar, que pasan por una situación de necesidad. En ellos se les presta alojamiento, alimentación, vestido e higiene, así como otros medios técnicos para el refuerzo de las habilidades personales para la convivencia durante un tiempo delimitado según las necesidades de cada persona, individualmente valorada por profesionales del centro. En cuanto al proceso de intervención, el objetivo de la atención en este tipo de centros ha de ser la cobertura de las necesidades básicas e inicio del plan de trabajo, si se considera, para derivar luego a otro recurso de mayor exigencia, con la intención de crear un vínculo para poder desarrollar su itinerario. Asimismo se realizan otra serie de actividades, como las de coordinación con los equipos profesionales de otros centros e instituciones para llevar a cabo eficazmente los programas de normalización y desarrollo personal, la intervención con la familia de origen para la normalización y el posible retorno de la persona institucionalizada, y la coordinación entre los servicios sociales 64
  • 65. básicos y especializados para la consecución de los objetivos de mejora personal e inserción social de los usuarios/as de este tipo de equipamiento. Catálogo de referencia de servicios sociales Junto con estas prestaciones y equipamientos de los servicios sociales de atención primaria, el Sistema Público de Servicios Sociales tiene además prestaciones dirigidas específicamente al ámbito de las familias. Dichas prestaciones varían de una a otra comunidad autónoma, aunque existe un cierto número de ellas comunes a todo el territorio. A través del Catalogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se recopilan aquellas prestaciones de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio estatal, estableciéndose asimismo unos principios de calidad y buen uso comunes. La estructura de ese Catálogo, articulada en prestaciones de servicios y prestaciones económicas, contempla un área dedicada a las familias “Intervención y apoyo familiar” con las siguientes prestaciones que pasamos a detallar: - Intervención y orientación sociofamiliar: Conjunto de actuaciones profesionales de ayuda psico-educativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las familias, los grupos de población así como la comunidad de pertenencia. Incluye actuaciones dirigidas a la promoción del ejercicio de la parentalidad positiva, y otras medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia. - Mediación Familiar: Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad, mayores y en situación de dependencia. - Puntos de Encuentro Familiar: Recurso social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentran interrumpidas o son de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en 65
  • 66. un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto. - 66 Atención socioeducativa de menores: Conjunto de atenciones fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio.
  • 67. AYUDAS PARA FAMILIAS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, ESTABLECE UN NUEVO DERECHO DE CIUDADANÍA QUE GARANTIZA ATENCIÓN Y CUIDADOS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL, ES DECIR, A LAS PERSONAS QUE REQUIEREN APOYOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA, ALCANZAR UNA MAYOR AUTONOMÍA PERSONAL Y PODER EJERCER PLENAMENTE SUS DERECHOS DE CIUDADANIA. Para ello se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), cuya implantación será gradual, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del Estado. El catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de la atención a la dependencia siguientes: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicios de teleasistencia. c) Servicio de ayuda a domicilio. d) Servicio de centro de día y de noche. e) Servicio de atención residencial. f) Servicios a través de prestación económica. g) Prestación económica específica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Conceptos básicos ¿Qué se entiende por “autonomía” a efectos de la Ley? Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 67
  • 68. ¿Qué es “dependencia”? Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. ¿Qué son las “actividades básicas de la vida diaria” (ABVD)? La Ley considera que son las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, como son el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, o entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. ¿Quiénes tendrán derecho a la protección? Los/las españoles/as que cumplan los siguientes requisitos: - Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. En este sentido se recogen determinadas peculiaridades para los menores de 3 años. - Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. ¿Cómo se valora la situación de dependencia? La valoración de la situación de dependencia se efectuará mediante la aplicación de un baremo de carácter estatal, que determinará el grado y nivel de la situación de dependencia de la persona valorada. Existe una escala de valoración específica (EVE) para los menores de tres años. El reconocimiento de la situación de dependencia será realizado por la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia de la persona solicitante, y tendrá validez en todo el Estado. 68
  • 69. Una vez determinada la situación de dependencia, se elabora el programa individual de atención (PIA), donde se recogen las prestaciones más adecuadas para la atención de la persona beneficiaria. El reconocimiento de estas prestaciones corresponde igualmente a la Comunidad Autónoma en la que el beneficiario resida. ¿Cuáles son los grados y niveles de dependencia? La Ley clasifica la situación de dependencia en tres grados, en función de la autonomía de las personas y la intensidad y tipo de ayuda que se necesita de otra persona: - Grado I: Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. - Grado II: Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. - Grado III: Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el entorno familiar De manera excepcional, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida por su entorno familiar podrá reconocerse una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. En este sentido, debe entenderse como cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan y esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. 69
  • 70. La persona cuidadora deberá convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente: Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el Grado I, y tenga su domicilio en un entorno rural, es decir, entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de ciudadanos no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado anteriormente, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. ¿Qué condiciones prevé la ley para esta prestación? Deben reunirse las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y que se hayan establecido en su Programa Individual de Atención este tipo de cuidados. Además de los requisitos anteriores, en el caso de personas en situación de dependencia moderada, Grado I, se establecen las siguientes condiciones de acceso: - - Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia. - 70 Que la persona cuidadora acredite la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por si misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación. - . Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados. Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
  • 71. ¿Cuál es el contenido de la prestación? Se trata de una prestación con una doble vertiente, en relación con su contenido. Por una parte, la persona en situación de dependencia recibe una prestación económica destinada a compensar los gastos derivados de los cuidados en el entorno familiar que recibe, cuyo importe depende del grado y nivel de dependencia reconocido y su capacidad económica. Así, para 2013, la prestación puede oscilar entre 153 €/mes y 442,59 €/mes. Y en relación con la persona cuidadora no profesional, debe ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social aplicables a estos casos. Así, se prevé la suscripción con carácter voluntario de un Convenio especial por parte de la persona cuidadora no profesional con la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional. Se promoverán además acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los períodos de descanso. Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad La Oficina Permanente Especializada es un órgano consultivo del Consejo Nacional de la Discapacidad adscrita a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creada en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). ¿Qué servicios ofrece? - Estudia y analiza las consultas y las quejas presentadas por las personas con discapacidad y/o sus familias que se consideren perjudicadas por un tratamiento discriminatorio por razón de discapacidad. - Presta información y asesoramiento, en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades y ausencia de accesibilidad a las personas con discapacidad y sus familias, así como personas jurídicas y organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para que puedan hacer valer sus derechos. - Propone medidas al Consejo Nacional de la Discapacidad para que prevengan situaciones de discriminación y mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad. 71
  • 72. - Emite informe en actuaciones previas al inicio de un procedimiento de Infracciones y Sanciones, según lo previsto en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre. ¿Cuáles son las materias que pueden ser objeto de consulta, queja o denuncia? La LIONDAU establece el ámbito de aplicación de dicha Ley y por tanto el objeto material de las consultas y quejas. Los ámbitos de actuación son: - Telecomunicaciones y sociedad de la información. - Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. - Transportes. - Bienes y servicios a disposición del público. - Relaciones con las Administraciones Públicas. - Administración de Justicia. - Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en el patrimonio histórico. La Ley excluye la discriminación en la ocupación y el empleo, que está regida por las normas expresas en estas materias y para las cuales la LIONDAU tiene carácter supletorio. ¿Quiénes tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios que presta? - Las personas con discapacidad que consideren que ha sido vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por razón de discapacidad y que tengan esta condición acreditada, a través de: - El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. - El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. - Ser pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio. - Organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como otras personas jurídicas (asociaciones, corporaciones o fundaciones) cuyos fines sean la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad. ¿Cómo se ofrece el servicio? - 72 Presencial, concertando una cita, cuando sea necesario, en la sede de la OPE, Pº de la Castellana, 67 - 6ª planta, despachos A-682 y A-684 (acceso por la entrada principal del Ministerio de Fomento).
  • 73. - Telefónico, se atenderán las llamadas en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes ambos días incluidos. Teléfonos: 91 822 65 12 91 822 65 13 91 822 65 14 91 822 65 23 91 822 65 25 - Telemático, a través: Correo electrónico: oficinape@msssi.es Fax: 91 363 50 74 Página web: http://www.oficinape.msssi.es Se puede presentar la consulta y la queja a través de certificado digital. 73
  • 74. AYUDAS EN CASO DE IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS EN SITUACIONES DE SEPARACIÓN O DIVORCIO EN NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL SE HA DETECTADO UN PROBLEMA SOCIAL DERIVADO DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL PAGO DE ALIMENTOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y OTROS PROCESOS DE DERECHO DE FAMILIA. EL RESULTADO DE ESTOS INCUMPLIMIENTOS ES QUE SE PRODUCEN NUMEROSAS SITUACIONES DE PRECARIEDAD PARA LOS HIJOS MENORES Y, CON ELLO, PARA LA UNIDAD FAMILIAR EN QUE SE INTEGRAN. Los poderes públicos deben dar cobertura y solución a estas situaciones de desatención de los hijos e hijas menores, proporcionando una garantía para la protección económica de las familias que se encuentren en estas circunstancias. A continuación, vamos a ver más detalladamente los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. ¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos? Es un fondo público gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007). La finalidad del Fondo es garantizar a los menores de edad y a los mayores discapacitados, el pago de los alimentos (pensiones alimenticias), reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado (en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o alimentos), cuando los mismos resulten impagados por la persona obligada a satisfacerlos. ¿Qué es el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos? Es la prestación económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago. 74
  • 75. ¿Cuáles son las pensiones alimenticias que pueden ser objeto de anticipo? Las reconocidas, mediante resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, por un Tribunal español cuando no sean abonadas por el obligado al pago. Es imprescindible que se haya pedido la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión alimenticia, y que dicha ejecución resulte infructuosa, es decir, que no se haya podido cobrar la deuda. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de los anticipos del Fondo? Los españoles, y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) que sean titulares de una pensión alimenticia impagada, y formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos, en cómputo anual y por todos los conceptos, no superen cierto límite. Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios, cumpliendo las mismas condiciones, si residen legalmente en España y el Estado de su nacionalidad reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio. ¿Qué requisitos económicos hay que cumplir para tener derecho al anticipo? La unidad familiar en la que se integre el/la menor no puede superar un cierto límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a alimentos que forman parte de esa unidad familiar y se establece en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de anticipo, con arreglo a la siguiente escala: 1 hijo 1,5 x IPREM (9.585,20 € anuales en 2013) 2 hijos 1,75 x IPREM (11.182,73 € anuales en 2013) 3 hijos 2 x IPREM (12.780,26 € anuales en 2013) 4 hijos 2,25 x IPREM (14.377,79 € anuales en 2013) y así sucesivamente. Para el cómputo de ingresos se tienen en consideración los rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad familiar, así como los que provengan del capital, actividades económicas y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Su acreditación se efectúa por declaración de la persona solicitante, de los ingresos que disponga o prevea que vaya a disponer en el año natural en el que 75
  • 76. solicita el anticipo (importes íntegros), sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. ¿Cuál es la cuantía del anticipo y el plazo máximo de percepción? La cuantía del anticipo por cada beneficiario es de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso se abonará este último. El anticipo se abona por un período máximo de 18 meses y lo percibe la madre, el padre o la persona que ostente la guarda y custodia de la persona beneficiaria. ¿Cuáles son los efectos económicos del anticipo? Son desde el primer día del mes siguiente a la solicitud ¿Es incompatible la percepción del anticipo con otras prestaciones? Sí, es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas. El perceptor debe optar por una de ellas. ¿Cómo se solicita? El titular de la guarda y custodia del menor debe cumplimentar la solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2007 (BOE de 22 de diciembre de 2007), y que le pueden facilitar en: - El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Avda. General Perón 38, Edificio Master´s II, 28010 MADRID). - Las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda. La solicitud puede presentarse en las citadas oficinas, así como en cualquiera de los registros públicos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud también puede encontrarla en el apartado “Formularios” de la página WEB de Clases Pasivas: www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es o solicitarla a través del correo electrónico de Clases Pasivas: Clases.pasivas@sepg.minhap.es . ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud? - En todas las solicitudes: El testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos. Por testimonio se entiende la copia fehaciente de dicha resolución, expedida por el juzgado competente. 76
  • 77. El testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos. Certificación expedida por el/la Secretario/a del Juzgado que acredite el resultado infructuoso de la ejecución. Este documento no se precisa si se tramita el procedimiento de urgencia. Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios. En caso de menores extranjeros se precisa la justificación de la residencia legal (para no comunitarios) o la certificación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (para menores nacionales de Estados de la Unión Europea). - Beneficiarios mayores discapacitados: Resolución o certificación de la discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si el solicitante no es el/la padre/madre del beneficiario de los alimentos, documento justificativo de la guarda y custodia. ¿Cuándo se tramita el procedimiento de urgencia? Cuando concurre alguna de las dos situaciones siguientes: - Los recursos de la unidad familiar no superan el límite económico antes indicado, minorando el coeficiente en 0,5 puntos (Así: si se integra un solo menor el límite es 1 vez el IPREM; si se integran 2 menores 1,25 veces el IPREM etc.). - La persona que ostenta la guarda y custodia del menor es víctima de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acredita mediante sentencia condenatoria o resolución judicial que acuerde como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o prisión provisional del inculpado, así como en la forma prevista en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica. En el procedimiento de urgencia no se precisa la certificación del Secretario Judicial sobre el resultado infructuoso de la ejecución, siendo suficiente la declaración del solicitante sobre no haberse obtenido el pago de alimentos una vez transcurridos dos meses desde que se instó la ejecución de la resolución judicial. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud de anticipo? - 3 meses en el procedimiento ordinario. - 2 meses en el procedimiento de urgencia. 77
  • 78. ¿Qué obligaciones tiene el/la perceptor/a? Comunicar cualquier variación en la composición y situación económica de la unidad familiar, así como cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación y cuantía del anticipo, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzcan. Además deben someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para verificar las condiciones de reconocimiento del anticipo. ¿Cuándo se extingue el anticipo? - Al cumplir el beneficiario 18 años de edad. - Percepción de 18 mensualidades. - Resolución judicial que así lo determine. - Cumplimiento forzoso o voluntario del obligado al pago. - Fallecimiento del obligado al pago o de la persona beneficiaria. - Superación del límite de recursos económicos por alteración de los ingresos de la unidad familiar. ¿Qué consecuencia tiene el abono del anticipo? El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando al deudor el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo. Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio. La resolución que reconoce el anticipo se comunica también al Juzgado o Tribunal que estuviere ejecutando la resolución judicial. 78
  • 79. SERVICIOS PARA CUIDADOS DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS SON SERVICIOS QUE SE PONEN EN MARCHA DESDE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES CON EL OBJETIVO DE HACER POSIBLE QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE TRES AÑOS PUEDAN ACCEDER A UNA ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA DE CALIDAD, ASÍ COMO FAVORECER QUE LAS FAMILIAS PUEDAN HACER COMPATIBLE SU TRABAJO CON LAS RESPONSABILIDADES Y TAREAS FAMILIARES. Hay distintos tipos de servicios para el cuidado de los hijos e hijas menores de 3 años, que tienen una implantación desigual en las distintas Comunidades Autónomas: - Escuelas infantiles. - Casas de niños. - Ludotecas. - Servicios Educativos de ámbito rural. - Centros de Encuentro para niños y mayores. - Servicios de apoyo directo a las familias. Escuelas Infantiles Es el servicio socioeducativo más extendido en las distintas comunidades autónomas y a él acuden los niños y niñas menores de 3 años de lunes a viernes durante un horario prolongado que facilita conciliar la vida familiar con el trabajo. Casas de niños Este servicio es un complemento al cuidado de la familia y a él acuden los niños y niñas de lunes a viernes en un horario más reducido que el de las escuelas infantiles. Mantiene reuniones con las familias cada cierto tiempo para orientarlas sobre los problemas cotidianos en la educación y en la crianza de los niños y las niñas. Ludotecas Este servicio está destinado a los momentos de tiempo libre y pone a disposición de los niños y niñas y sus familias una serie de juegos o juguetes, bien para utilizarlos dentro del mismo equipamiento o bien para llevarlos en préstamo a su domicilio. 79
  • 80. Servicios de apoyo educativo en el ámbito rural Es un tipo de servicio educativo extendido en algunas zonas rurales cuya población está muy dispersa por el territorio de la Comunidad Autónoma. En este tipo de servicio los profesionales son los que se acercan al entorno donde viven las familias, allí será donde les vayan orientando sistemática y periódicamente en las cuestiones que surjan sobre la educación de sus hijos e irán apoyando en todo aquello que sirva para ir preparando al niño al momento en que se tenga que incorporar a los centros de educación infantil. Centros de encuentro para niños y mayores En este tipo de servicio se quiere favorecer que las familias y los niños tengan espacios de juego, encuentro y relación, de forma que se puedan prevenir situaciones de riesgo, y se pueda ayudar a resolver los problemas cotidianos en la educación y en la crianza de los niños y las niñas. Servicios de apoyo directo a las familias Se trata de servicios o programas, como las Escuelas de Padres y Madres, que ofrecen una gran variedad de actividades, normalmente grupales, que tienen como finalidad la información, la orientación y el acceso a los más diversos recursos para madres y padres de menores de 3 años. Servicios de atención a la primera infancia, a través de encuentros familia – profesionales con el fin de potenciar las habilidades de las niñas y niños y el rol de educadores en los progenitores. También existen servicios para la detección de necesidades socioeducativas y posterior intervención en familias con menores en situación de riesgo social o inmigrantes y, en algunas comunidades, servicio de atención domiciliaria para familias con menores de 3 años. Para informarse sobre escuelas infantiles y el resto de servicios disponibles para la atención a menores de 3 años, se ha de ir al Centro de Servicios Sociales de la localidad donde uno está empadronado o a la oficina de información que la Comunidad Autónoma tenga para asuntos relacionados con la infancia y la familia. 80
  • 81. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE REALIZA ANUALMENTE VARIAS CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA INICIAR O PROSEGUIR ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO O CERTIFICADO DE CARÁCTER OFICIAL CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ¿A qué enseñanzas se dirigen las becas y ayudas al estudio? Las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se dirigen al alumnado que curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional: - Primero y segundo de Bachillerato. - Formación Profesional de grado medio y de grado superior. - Enseñanzas artísticas profesionales y superiores. - Enseñanzas deportivas. - Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas. - Estudios universitarios y otros estudios superiores. Asimismo, se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse: - Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos. - Programas de cualificación profesional inicial. - Acceso a la universidad para mayores de 25 años. ¿Qué tipo de ayudas se conceden? Si bien las modalidades de ayuda pueden modificarse en las distintas convocatorias que se van publicando, en líneas generales, las becas y ayudas al estudio pueden incluir alguno o algunos de los siguientes componentes, en función de los estudios realizados, la situación personal del alumno y los medios económicos con que cuenta su unidad familiar: - Componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio. 81
  • 82. - Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro donde realice sus estudios o las prácticas. - Componente para gastos de residencia fuera del domicilio familiar. - Componente para material escolar necesario para los estudios. - Componente para gastos de escolarización o matrícula. - Suplemento por asistencia a un centro docente que radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 ó 500.000 habitantes. - Componente de rendimiento académico. - Movilidad. ¿Existe alguna ayuda especial por razón de insularidad o por residir en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla? No existe una ayuda independiente para las personas residentes en las Islas Baleares y Canarias o en Ceuta y Melilla, pero los alumnos de estos lugares que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen estudios desde su domicilio, disponen de un suplemento sobre la beca que les corresponda. ¿Qué requisitos se exigen para poder acceder a una de las becas o ayudas previstas en las distintas convocatorias? Para ser beneficiario/a de las becas o ayudas al estudio de carácter general será preciso: - No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca y ayuda. - Estar matriculado en las correspondientes enseñanzas. - Carga lectiva superada: En función de los estudios se exige haber superado un número mínimo de asignaturas o créditos. - No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establecen en cada una de las convocatorias. ¿Cuál es el umbral de renta y patrimonio familiar que no se puede sobrepasar para tener derecho a beca? Los umbrales de renta se publican en las distintas convocatorias de becas y ayudas. A título orientativo, los umbrales establecidos en la convocatoria (umbral 5) para poder ser beneficiario de los componentes de material y suplemento básico (204 ó 217 €) en los niveles de estudios no universitarios correspondientes al curso 2012-2013 (y referidos al año 2011) son los siguientes: 82
  • 83. Familias de 1 miembro 14.112,00 € Familias de 2 miembros 24.089,00 € Familias de 3 miembros 32.697,00 € Familias de 4 miembros 38.831,00 € Familias de 5 miembros 43.402,00 € Familias de 6 miembros 46.853,00 € Familias de 7 miembros 50.267,00 € Familias de 8 miembros 53.665,00 € Con estos mismos umbrales de renta (umbral 5), los alumnos universitarios tendrían derecho a la matrícula gratuita y, en su caso, al componente de rendimiento académico (150 €). Asimismo, a título orientativo, los umbrales establecidos (umbral 1) para poder disfrutar del componente de compensación en todos los niveles de estudios presenciales, y si el becario ha nacido antes del 1 de enero de 1997, son los siguientes: Familias de 1 miembro 3.771,00 € Familias de 2 miembros 7.278,00 € Familias de 3 miembros 10.606,00 € Familias de 4 miembros 13.909,00 € Familias de 5 miembros 17.206,00 € Familias de 6 miembros 20.430,00 € Familias de 7 miembros 23.580,00 € Familias de 8 miembros 26.660,00 € En cuanto a los umbrales de patrimonio de los miembros de unidad familiar, las convocatorias señalan los siguientes límites, para el curso 2011 - 2012 (referidos al año 2010): - 42.900 € para fincas urbanas distintas de la vivienda habitual, cuyo valor catastral se deberá minorar multiplicándolo por un coeficiente que va de 0,25 a 0,43, según la fecha de revisión de dicho valor catastral. - 13.130 € por cada miembro de la unidad familiar, para las fincas rústicas. 83
  • 84. - 1.700 € de rendimiento del capital mobiliario más ganancias y pérdidas patrimoniales. Si se tienen varios de los elementos anteriores, sin llegar al límite en ninguno de ellos, la suma de los porcentajes respecto al límite de cada uno no podrá superar el 100%. - 155.500 € de ingresos computables por actividades económicas ¿Cuánto se percibe por la beca? Las cuantías se determinan anualmente. En la convocatoria general para el curso 2011-2012 se establecen las siguientes cantidades en euros: a) Componente de compensación: 3.500,00 € Para estudios de grado Beca Salario Para estudios de master superiores no universitarios y estudios 2.550,00 € Para ciclos formativos de grado superior (un curso más prácticas) 3.061,00 € Para ciclo formativos de grado medio (un curso más prácticas) 2.429,00 € Para ciclos formativos de grado superior 2.513,00 € Para módulo voluntario en P.C.P.I. (beca de mantenimiento) 1.363,00 € Para los demás estudios 2.040,00 € b) Componente de desplazamiento interurbano. Para todos los niveles de estudios: De 5 a 10 Km. De 10 a 30 Km. 763,00 € De más de 50 Km. 84 386,00 € De 30 a 50 Km. c) 192,00 € 937,00 € Componente de residencia:
  • 85. Para estudios universitarios y otros superiores no universitarios 2.556,00 € Para ciclos formativos de grado medio y superior (un curso más prácticas) 3.000,00 € Para los demás estudios 2.556,00 € d) Componente de material: Para universitarios superiores y otros estudios 244,00 € Para ciclos formativos de grado superior Para los demás estudios e) 217,00 € 204,00 € Suplemento de ciudades: Para becarios con beca de residencia: población de más de 100.000 habitantes 204,00 € población de más de 500.000 habitantes 350,00 € Demás becarios sin beca de residencia (estudios no superiores) población de más de 100.000 habitantes f) 204,00 € Componente de escolarización (para estudios no superiores): Centros no sostenidos con fondos públicos hasta 581,00 € Centros municipales de otros estudios 291,00 € Centros privados con concierto singular 227,00 € g) La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 543,00 € ¿Cómo y cuándo se solicita la beca o ayuda? Las distintas convocatorias de becas y ayudas que se publican en el Boletín Oficial del Estado determinan los plazos de presentación de solicitudes. La presentación se realiza por Internet rellenando el formulario de solicitud al que se puede acceder a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección www.educacion.gob.es. Previamente es 85
  • 86. preciso registrarse en la Sede Electrónica de dicho ministerio, si no se estuviera ya registrado. En su caso, el solicitante deberá aportar posteriormente la documentación que le sea requerida. ¿Existe algún tipo de ayuda específicamente destinada a alumnos con necesidades educativas especiales? Sí, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza una convocatoria anual de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse alguno de los niveles educativos que se especifican, que incluye ayudas directas y subsidios para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta, subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas, y ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. ¿Concede el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte alguna ayuda para libros y material escolar en niveles de enseñanza obligatorios? El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concede ayudas para libros y material didáctico para alumnado matriculado en Educación Primaria en la ciudad de Ceuta y para alumnado matriculado en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria en la ciudad de Melilla y en centros del Estado Español en el exterior, todo ello siempre que la matrícula se haya realizado en centros sostenidos con fondos públicos. Por otra parte, también realiza una convocatoria cuyo fin es conceder ayudas de libros para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en determinados niveles de enseñanza obligatoria en centros de ciertas Comunidades Autónomas con las que el Departamento ha firmado un convenio de colaboración a estos efectos y que vienen a completar las ayudas que dichas Comunidades Autónomas ofrecen a sus alumnos. ¿Hay algún tipo de ayuda para realizar cursos de idiomas en el extranjero? ¿Y en España? Sí, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza anualmente las siguientes convocatorias de cursos de idiomas en el extranjero y en España. Para todas ellas, salvo la primera (maestros) y la última (colonias de vacaciones), es preciso haber sido becario en la última edición de la Convocatoria General de este ministerio: - 86 Para maestros y titulados en masteres de profesorado, cursos de inglés en el extranjero. Para estudiantes universitarios, curso para estudiar inglés, francés o alemán en el extranjero.
  • 87. - Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y otros estudios superiores, curso para estudiar inglés, francés o alemán en el extranjero. - Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Medio, otros estudios de grado medio o de idiomas, hay dos convocatorias: curso de francés en Francia y curso de inmersión en inglés en España. - Para estudiantes universitarios de Ciclos Formativos de Grado Superior o de otros estudios superiores, curso de inmersión en inglés en España organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Por último, existe una convocatoria para la realización de un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa en colonias de vacaciones durante el mes de agosto y que se dirige a alumnos de Educación Primaria de 5º y 6º y de primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. ¿A dónde dirigirse para obtener más información sobre las anteriores becas y ayudas? En la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.educacion.gob.es) se publican las distintas convocatorias de becas y ayudas en las que se especifican los requisitos, conceptos y cuantías de las ayudas, así como el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, es posible solicitar información en la Subdirección General de Becas, y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. C/ Torrelaguna, 58. 28027 Madrid, y en el teléfono de información: 91 3277681. 87
  • 88. AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016. ES EL INSTRUMENTO BÁSICO POR EL QUE SE ARTICULA LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA, SE ESTABLECEN LAS AYUDAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE VIVIENDA DE LOS GRUPOS SOCIALES MÁS VULNERABLES Y SE FIJAN LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER ACCEDER A LAS MISMAS. Se trata de un Plan congruente y que sirve de apoyo a las reformas legislativas que en esta materia está llevando a cabo el Gobierno (Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas; Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; medidas de política fiscal), que plantea un cambio de modelo de la política de vivienda, que reorienta las metas y concentra los recursos disponibles en los sectores sociales más necesitados, en un marco de cooperación y de efectiva corresponsabilidad de las Administraciones públicas y los agentes privados, implicados todos en la realización efectiva de uno de los contenidos básicos la política social y económica del Estado, como es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se contribuye al empleo, el crecimiento y la competitividad de la economía y la sostenibilidad medioambiental. OBJETIVOS Los objetivos del Plan son, en síntesis: • Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas). 88
  • 89. • Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios. • Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión. • Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. • Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana. Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en programas. REQUISITOS GENERALES A los potenciales beneficiarios de las subvenciones les serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general: a) Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. b) Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades convivencia constituidas por varias personas físicas, determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a siguiente: • de la de lo Se calcula a partir de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último 89
  • 90. período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. • La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. • El número de veces del IPREM resultante podrá ser ponderado mediante la aplicación, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, en función del número de miembros de la unidad de convivencia o de otros factores socio-económicos relevantes. AYUDAS Las ayudas previstas en el presente Plan Estatal consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas. A continuación se detallan los programas, ayudas y condiciones que van dirigidos preferentemente a familias. 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los planes estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia. Beneficiarios 90
  • 91. Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda. Ayudas La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Se otorga en función de la renta de las familias, con umbrales máximos de ingresos variables según su tamaño y composición, teniendo en cuenta que, cuanto mayor sea el número de miembros y menor su nivel de ingresos, podrán obtener más puntuación para ser beneficiarios de la subvención. Beneficiarios Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario. 91
  • 92. Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal. Las CCAA podrán fijar un límite inferior. Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior. Ayudas Hasta el 40% de la renta anual. Límite máximo: 2.400 euros anuales por vivienda. Plazo máximo: 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016. 92
  • 93. AYUDAS SOCIALES PARA AFECTADOS POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C (VHC) O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD CONCEDE AYUDAS SOCIALES PARA AFECTADOS POR EL VIRUS DE HEPATITIS C Y EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. Para ello existen dos comisiones que se encargan de gestionar dichas ayudas: 1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC) Mediante la Ley 14/2002, de 5 de junio, se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. ¿Qué personas tienen derecho a percibir esta ayuda? Las ayudas sociales que se determinan en la Ley están destinadas a dos grupos de personas: a. Personas afectadas. b. Personas beneficiarias. a. ¿Qué personas son consideradas afectadas? Tienen la consideración de personas afectadas las que reúnen los siguientes requisitos: Ser hemofílicos o padecer una coagulopatía congénita. Haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. Haber desarrollado la Hepatitis C. b. ¿Qué personas son consideradas como beneficiarias? 93
  • 94. Tienen la consideración de personas beneficiarias las que pertenezcan a algunas de estas categorías: Personas afectadas beneficiarias. Son las personas vivas que han sido evaluadas y consideradas como afectadas por la Comisión de Evaluación de VHC (CEVHC). Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. En el supuesto de que la persona afectada hubiera fallecido, se efectuará el pago a los hijos menores de edad y mayores con discapacidad, por partes iguales o, en defecto de ellos, al cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera convivido con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas. ¿Cuál es el importe de la ayuda social que pueden percibir las personas beneficiarias? Las personas beneficiarias tienen derecho a la percepción, por una sola vez, de una ayuda social por un importe de 18.030,36 €. ¿Cuándo se puede solicitar la ayuda? El plazo de presentación de las ayudas es de cuatro meses desde que se tenga conocimiento de haber desarrollado la hepatitis C con los criterios fijados. ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes de las ayudas? Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se presentarán en cualquiera de los registros de las Administraciones Públicas y demás formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ¿Qué organismo se encarga de gestionar estas ayudas? El órgano gestor es la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. ¿Qué organismo es el que paga la ayuda social? La ayuda social le corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. ¿Las ayudas sociales tienen exención fiscal? Sí. En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se declaran exentas estas ayudas. 94
  • 95. 2. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (CASVIH) Mediante el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se establecen ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público. ¿Qué personas tienen derecho a percibir esta ayuda? Las ayudas sociales que se determinan en el Real Decreto-Ley están destinadas a dos grupos de personas: a. Personas afectadas. b. Personas beneficiarias dependientes. a. ¿Qué personas son consideradas afectadas? Tienen la consideración de afectadas las personas que reúnen los requisitos recogidos en alguno de los cuatro grupos siguientes: Personas hemofílicas. Son las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas contaminadas con VIH, que hubieran recibido tratamiento con hemoderivados dentro del sistema sanitario público antes del establecimiento de la obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH. Personas transfundidas. Son las personas contaminadas con VIH como consecuencia de una transfusión sanguínea efectuada dentro del sistema sanitario público, antes del establecimiento de la obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH. Cónyuges de personas afectadas hemofílicas o transfundidas. Son los cónyuges o personas que hayan formado una unidad familiar debidamente acreditada, con persona que reúna las características descritas en los apartados anteriores, y hubieran sido contaminados con el VIH por relación con la misma. Hijos o hijas de personas afectadas transfundidas, hemofílicas o de sus cónyuges. Son los hijos de las personas afectadas transfundidas, hemofílicas o de sus cónyuges siempre que, habiendo nacido de un embarazo anterior a la fecha de diagnóstico del VIH de la madre, hubieran sido contaminados del referido virus. b. ¿Qué personas son consideradas beneficiarias? Son beneficiarias las personas que reúnen los requisitos recogidos en alguno de los siguientes grupos: 95
  • 96. Personas afectadas beneficiarias. Son las personas vivas que han sido evaluados y considerados como afectados por la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH (CASVIH). Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. En el supuesto de que la persona afectada con VIH, hubiera fallecido, se efectuará el pago a sus hijos por partes iguales o en defecto de ellos al cónyuge o persona con la que hubiera formado una unidad familiar debidamente acreditada o en su defecto a los padres. Hijos o hijas dependientes: Son los menores de veinticuatro años, de persona afectada viva o fallecida. Asimismo, tienen la consideración los hijos con discapacidad, cualquiera que fuera la edad, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno. Adultos dependientes: Son los adultos dependientes de los afectados, mayores de sesenta y cinco años. Los adultos con discapacidad, asimismo dependientes, cualquiera que sea su edad, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno. ¿Quiénes tienen la consideración de personas dependientes? Se consideran dependientes aquellas personas que convivan con el afectado a sus expensas, y que no realicen trabajo remunerado ni perciban rentas patrimoniales, ni pensión alguna, excepto si se trata de pensiones percibidas por discapacitados en razón de dicha condición. ¿Qué personas son consideradas discapacitadas? Se consideran discapacitadas aquellas personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, o en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, siempre que hubieran obtenido del órgano competente de la Administración el reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en las mismas. ¿Cuáles son las ayudas que pueden recibir las personas beneficiarias? Las ayudas son de dos tipos: - 1 Por una sola vez, con un importe de 60.101,21 €. Una ayuda mensual con un importe de 607,13 €, cantidad fijada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 1 (AMFP). Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Disposición Adicional Trigésima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.). 96
  • 97. ¿Cuál es el importe de las ayudas sociales que reciben las personas beneficiarias? El importe de las ayudas se establece de acuerdo con el grupo al que se pertenezca: 1. Personas afectadas beneficiarias. Las personas afectadas vivas son beneficiarias de dos tipos de ayudas: - Por una sola vez perciben 60.101,21 € todas las personas que han sido consideradas como afectadas. - Una ayuda mensual dependiendo de la edad: Los afectados menores de 18 años percibirán el importe ordinario de AMFP (607,13 €). Los afectados mayores de dieciocho años percibirán el importe ordinario de 2 veces el AMFP (1.214,26 €). 2. Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. Los familiares de las personas afectadas con VIH, que hubieran fallecido, tendrán derecho a una ayuda, por una sola vez por un importe total de 60.101,21 €. El pago se efectuará a sus hijos por partes iguales o en defecto de ellos al cónyuge o persona con la que hubiera formado una unidad familiar debidamente acreditada o en su defecto a los padres. 3. Personas beneficiarias dependientes: - Hijos dependientes: La ayuda mensual a percibir por los menores de 24 años, de persona afectada viva, es de dos tercios de la AMFP (404,75 €). La ayuda mensual a percibir por los hijos discapacitados será vitalicia por el importe ordinario de la AMFP (607, 13 €). En el caso de hijos huérfanos de persona o personas afectadas, la ayuda mensual hasta los 24 años, será igual a cuatro tercios del importe ordinario de la AMFP (809,51 €). En el caso de que e/lal hijo/a sea discapacitado/a la ayuda será vitalicia e igual a dos veces la AMFP (1.214,26 €). - Adultos dependientes: Una ayuda mensual vitalicia igual a la mitad de la AMFP (303,56 €), para los adultos dependientes, mayores de 65 años o discapacitados menores de esa edad. 97
  • 98. Si el/la afectado/a del que depende el adulto hubiere fallecido o falleciera, la ayuda será igual a dos tercios de la AMFP (404,75 €). ¿Cuándo se puede solicitar la ayuda? El plazo de presentación de las ayudas es de tres meses computados a partir del momento en que se tenga conocimiento. Excepcionalmente hay un plazo de dos meses para los afectados que desconocieren su contaminación por VIH. ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes de las ayudas? Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en cualquiera de los registros de las Administraciones Públicas según los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. ¿Qué organismo se encarga de gestionar estas ayudas? El órgano gestor es la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. ¿Qué organismos pagan las ayudas? El abono de la ayuda de pago único le corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mientras que las ayudas mensuales son abonadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. ¿Las ayudas sociales tienen exención fiscal? Sí. En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se declaran exentas estas ayudas. ¿Son compatibles con otras prestaciones? Sí. La percepción de estas ayudas sociales es compatible con la de cualquier pensión pública que la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir. 98
  • 99. DIRECCIONES Y ENLACES DE INTERÉS DE ÁMBITO ESTATAL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid Tel. 918 226 646//47 www.msssi.gob.es INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) C/ Padre Damián, 4-6 28036 Madrid Atención al ciudadano: Tel. 901 166 565 www.seg-social.es INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) Avda. de la Ilustración c/v Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid Tel. 901 109 899 www.imserso.es INSTITUTO DE LA MUJER C/ Condesa de Venadito, 34 28027 Madrid Tel. 900 191 010 www.inmujer.es INSTITUTO DE LA JUVENTUD (INJUVE) C/ Ortega y Gasset, 71 28006 Madrid Tel. 917 827 600 www.injuve.es SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) C/ Condesa de Venadito, 9 28027 Madrid Tel. 915 859 888 www.sepe.es AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA C/ Infanta Mercedes, 37 28020 Madrid Tel Info. 901 335 533 901 200 345 www.agenciatributaria.es DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Paseo de la Castellana, 112 28071 Madrid Tel. 917 284 004 www.fomento.gob.es 99
  • 100. DE ÁMBITO AUTONÓMICO ANDALUCÍA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES, INFANCIA Y FAMILIAS Avda. Hytasa, 14 41071 Sevilla Tel. 955 048 000 www.juntadeandalucia.es ARAGÓN DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Vía Universitas, 36 50071 Zaragoza Tel. 976 715 949 y 976 714 000 www.aragon.es ASTURIAS SERVICIO DE INFANCIA, FAMILIA Y ADOLESCENCIA C/ Alférez Provisional, s/n 2ª 33005 Oviedo Tel. 985 106 538 y 985 106 540 www.asturias.es BALEARES DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL C/ Sant Joan de la Salle, 4 b 07003 Palma de Mallorca Tel. 971 177 400 www.caib.es CANARIAS DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA, INFANCIAY LA FAMILIA C/ San Sebastián. 53 Edif. Príncipe Felipe, 1º y 2º 38071 Santa Cruz de Tenerife 100 Telf.: 012// 902 111 012 desde el territorio nacional www.gobcan.es C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18 Edif. Usos Múltiples II, 2º y 3º 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tel. 012// 902 111 012 desde el territorio nacional www.gobcan.es CANTABRIA INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES C/ Hernán Cortés, 9 39071 Santander Tel. 942 207 776 www.serviciossocialescantabria.org CASTILLA-LA MANCHA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA, MENORES, Y PROMOCIÓN SOCIAL Avda. Francia, 4 45071 Toledo Tel. 925 287 096 www.jccm.es CASTILLA Y LEÓN DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y POLÍTICAS SOCIALES C/ Francisco Suárez, 2 47006 Valladolid Tel. 983 410 900 www.jcyl.es CATALUÑA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Avda. Paral-lel, 50-52
  • 101. 08001 Barcelona Tel. 934 831 000 www.gencat.cat DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Avda. Paral-lel, 50-52 08001 Barcelona Tel. 934 831 000 www.gencat.cat CEUTA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Ctra. de San Amaro, 12 51071 Ceuta Tel. 856 200 680 www.ceuta.es EXTREMADURA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA Avda. Extremadura, 43 06800 Mérida (Badajoz) Tel. 924 006 012 www.gobex.es GALICIA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA E INCLUSIÓN Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) Tel. 981 545 622 http://traballoebenestar.xunta.es LA RIOJA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES C/ Villamediana, 17 26071 Logroño Tel. 941 291 769 www.larioja.org MADRID INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMÍLIA Y EL MENOR C/ Gran Vía, 14 28013 Madrid Tel. 915 803 464 www.madrid.org MELILLA DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA C/ Carlos Ramírez Arellano, 10 52003 Melilla Tel. 952 699 301 www.melilla.es MURCIA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Avda. de la Fama, 3 30071 Murcia Tel. 968 273 165 www.carm.es NAVARRA INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA Y LA IGUALDAD Avda Carlos III, 36 2º 31005 Pamplona Tel. 848 421 588 www.navarra.es PAÍS VASCO DIRECCIÓN DE POLÍTICA FAMILIAR Y COMUNITARIA Donosita-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava) Tel. 945 019 392 www.euskadi.net INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL C/ General Álava, 10 01005 Vitoria-Gasteiz (Álava) Tel. 945 151 015 www.alava.net 101
  • 102. DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL SERVICIO DE MUJER E INTERVENCIÓN FAMILIAR C/ Ugasko, 3 2º 48014 Bilbao (Vizcaya) Tel. 944 067 243 www.bizcaia.net DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Paseo Zarategi, 99 – Edif. Txara, 2 102 20015 Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa) Tel. 943 112 111 www.gizartepolitika.net COMUNIDAD VALENCIANA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y MUJER C/ Náquera, 9 46003 Valencia Tel. 963 866 000 www.bsocial.gva.es
  • 103. ASOCIACIONES – ONG’S ABD. ASOCIACIÓN BIENESTAR Y DESARROLLO C/ Quevedo, 2 Bajos 08012 Barcelona Telf. 932 890 530 www.abd-ong.org ASOCIACIÓN DE FAMILIAS Y MUJERES DEL MEDIO RURAL (AFAMMER) C/ Montesa, 9 Bajo B 13001 Ciudad Real Tel. 926 232 798 www.afammer.es ACCIÓN FAMILIAR Glorieta de Quevedo, 7 – 6º dcha. 28015 Madrid Tel. 914 461 011 www.accionfamiliar.org ALDEAS INFANTILES SOS DE ESPAÑA C/ Lorenzo Solano Tendero, 3 28043 Madrid Tel. 913 884 549 www.aldeasinfantiles.es AMASOL, ASOCIACIÓN DE MADRES SOLAS C/ D. Juan de Aragón, 2 50003 Zaragoza Tel. 976 439 714 www.amasol.es ASOCIACIÓN COLUMBARES C/ Adrián Viudes, 9 30570 Murcia Tel. 968 824 241 www.columbares.org ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE GAIS Y LESBIANAS CON HIJOS O HIJAS C/ Hortaleza, 64 28004 Madrid Tel. 676 229 659 www.galehi.org ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE GAYS Y LESBIANAS C/Verdaguer i Callis, 10 08003 BARCELONA Tel. 933 195 550 www.ampgyl.org ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y FAMILIARES SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL C/ Guerrero Julián Sánchez, 1, Bajo 49017 Zamora Tel. 900 101 332 www.solidaridadintergeneracional.e s ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER C/ Amador de los Ríos, 5 28010 Madrid Tel. 913 194 138 www.todocancer.org ASOCIACIÓN ESTATAL DE ACOGIMIENTO FAMILIAR: POR SUS DERECHOS (ASEAF) C/ Chiva, 19 2º 46380 Cheste (Valencia) Tel. 962 512 071 www.aseaf.bitacoras.com 103
  • 104. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL TELÉFONO DE LA ESPERANZA C/ Francos Rodríguez, 51 Chalet 25 28039 Madrid Tel. 914 590 062 www.telefonodelaesperanza.org ASOCIACIÓN MUJER PROYECTO FAMILIA Y TRABAJO C/ San Bernardo, 115 5º 28015 Madrid Tel. 913 510 271 www.mujerfyt.com ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL C/ Cea Bermúdez, 66 2º B 280003 Madrid Tel. 913 994 993 www.ginso.org ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO C/ Camino de Vinateros, 51 28030 Madrid Tel. 915 940 799 www.avt.org ATENCIÓN Y MEDIACIÓN A LA FAMILIA EN PROCESO DE CAMBIO C/ Ibiza, 72 – 5ºB 28009 Madrid Tel. 914 097 828 www.atymediacion.es CÁRITAS ESPAÑOLA C/ Embajadores, 162 28045 Madrid Tel. 914 441 000 www.caritas.es CENTRO SOCIOS SANITARIOS CATÓLICOS DE CATALUÑA Pl. Urquinaona, 11 3º 1ª 08010 Barcelona Tel. 933 182 738 COLECTIVOS DE ACCIÓN SOLIDARIA C/ Navas de Tolosa, 3 3º 28013 Madrid Tel. 915 328 289 www.ong-cas.org ASOCIACIÓN 11M AFECTADOS DEL TERRORISMO C/ Puentelarra, 7 28031 Madrid Tel. 913 320 444 www.asociacion11m.org COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI) C/ Recoletos, 1 Bajo 28001 Madrid Tel. 913 601 678 www.cermi.es ASSISTÈNCIA I GESTIÓ INTEGRAL, FUNDACIÓ PRIVADA C/ Pau Claris, 138 6º 4ª 08009 Barcelona Tel. 934 880 845 www.fundacioagi.com COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE SAN VICENTE DE PAÚL. COMPAÑÍA DE ESPAÑA C/ General Martínez Campos, 18 28010 Madrid Tel. 914 467 217 www.hijascaridad.org 104
  • 105. CONFEDERACIÓN CATÓLICA NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA Y PADRES DE ALUMNOS (CONCAPA) C/ Alfonso XI, 4 5º 28014 Madrid Tel. 915 325 865 www.concapa.org CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES (CEPEF) C/ Casado del Alisal, 4 5ª 28014 Madrid Tel. 914 202 193 www.cepef.org CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO RURAL C/ Fuente del Sol, 2 Entreplanta 47009 Valladolid Tel. 983 371 279 www.coceder.org CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEAPS) C/ General Perón, 32 1º dcha. 28020 Madrid Tel. 915 567 413 www.feaps.org CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE VIUDAS “HISPANIA” C/ Alfonso XI, 4 6º 28014 Madrid Tel. 915 313 577 www.viudashispania.org CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AGRUPACIONES DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (FEAFES) C/ Hernández Más, 20 – 24 28053 Madrid Tel. 915 079 248 www.feafes.com CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS (CEAPA) Puerta del Sol, 4 6º A 28013 Madrid Tel. 917 014 710 www.ceapa.es CORA. FEDERACIÓN COORDINADORA DE ASOCIACIONES EN DEFENSA DE LA ADOPCIÓN Y EL ACOGIMIENTO C/ López Gómez, 22 1º izada. 47002 Valladolid Tel. 675 730 598 www.coraenlared.org CRUZ ROJA ESPAÑOLA Avda. Reina Victoria, 26 28003 Madrid Tel. 913 354 650 www.cruzroja.es FAMILIAS PARA LA ACOGIDA, MATER HOSPITALARIA AvGuadalajara, 28 28032 Madrid Tel. 913 060 276 www.familias-acogida.es FEDAIA (FEDERACIÓ D'ENTITATS D'ATENCIÓ I 105
  • 106. D'EDUCACIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA) C/ Caballero, 79 1º B 08014 Barcelona Tel. 933 359 891 www.fedaia.org FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS Avda. de América, 4 – 1ºB 28028 Madrid Tel. 914 345 780 www.familiasnumerosas.org FEDERACIÓ CATALANA D'ENTITATS CONTRA EL CÀNCER C/ Pere Vergés, 1 11ª planta 08020 Barcelona Tel. 933 148 753 www.fecec.cat FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE NIÑOS CON CÁNCER C) Monte Olivetti, 18 Local 1 (Cv. a C) Bustos, 3) 28038 Madrid Tel. 915 572 626 www.cancerinfantil.org FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES SOLTERAS C/ Almagro, 28 28010 Madrid Telf.: 913 103 655 www.federacionmadresolteras.org FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES ARENA Y LAURISILVA C) Bethencourt Alfonso, 302º Dcha 38002 Santa Cruz de Tenerife Tel. 922 246 978 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL C/ Delicias, 8 Entreplanta 28045 Madrid Tel. 914 682 662 www.fapmi.es FEDERACIÓN DE LA MUJER RURAL (FEMUR) C/ Cañada de Buitrago, s/n 40353 Hontalbilla (Segovia) Tel. 921 123 010 www.femur.es 106 FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (FELGT) C/ Infantas, 40 1º dcha. 28004 Madrid Tel. 913 604 605 www.felgtb.org FEDERACIÓN ESTATAL DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS C/ Santa Engracia, 128 Bajo B 28003 Madrid Tel. 914 418 560 www.separadasydivorciadas.org FEDERACIÓN INJUCAM PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA Y JUVENTUD C) Carpintería, 12 28037 Madrid Tel. 913 240 954 www.injucam.org FEDERACIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE ENCUENTRO PARA EL DERECHO DE VISITAS (FEDEPE) C/ Dos de Mayo, 13 2º B 47004 Valladolid
  • 107. Tel. 983 296 844 www.fedepe.org FORO ESPAÑOL DE LA FAMILIA Paseo de la Castellana, 203 1º dcha. 28046 Madrid Tel. 915 105 140 www.forofamilia.org FUNDACIÓ PRIVADA HOSPITAL SANT JAUME I SANTA MAGDALENA DE MATARÓ C) Sant Pelegrí, 3 08301 Mataró (Barcelona) Tel. 937 419 160 www.fundaciohospital.org FUNDACIÒ QUATRE VENTS, FUNDACIÒ PRIVADA C) Sant Pau, 52-54 Pral 08001 Barcelona Tel. 934 120 661 www.4vents.org FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE, ESPLAI C) Riu Anoia, 42-54 08820 Prat de Llobregat (Barcelona) Tel. 934 747 474 www.fundacionesplai.org FUNDACIÓN ANAR Avda. de América, 24, 2º 28028 Madrid Tel. 917 262 700 www.anar.org FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA C/ San Bernardo 114 2º 28015 Madrid Tel. 914 456 149 www.fundaciondif.org FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN Avda. de Burgos, 1 28036 Madrid Tel. 913 838 348 www.fad.es FUNDACION DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD C/ Profesor Martín Lagos, s/n 28040 Madrid Tel. 913 303 705 www.fundadeps.org FUNDACIÓN DE FAMILIAS MONOPARENTALES “ISADORA DUNCAN” Av. Reino de León, 12 Portal EI 1º 24006 León Tel. 987 261 449 www.isadoraduncan.es FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL Avda. Ciudad de Almería, 10 30002 Murcia Tel. 968 344 344 www.fundaciondiagrama.es FUNDACIÓN ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA C/ Calatrava, 38 41002 Sevilla Tel. 954 378 690 www.safa.edu FUNDACIÓN IMAGEN Y AUTOESTIMA C/ Mallorca, 198 Principal 2º 08036 Barcelona Tel. 934 549 109 www.f-ima.org 107
  • 108. FUNDACIÓN INTERNACIONAL APRONI C/ Infancia, 19 (Pol. El Limero) 41400 Écija (Sevilla) Tel. 955 902 700 www.aproni.org FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS C/ Ancha, 25 11370 Los Barrios (Cádiz) Tel. 956 628 039 www.fmyv.es FUNDACIÓN + FAMILIA C/ Mesena, 79 28033 Madrid Tel. 902 106 525 www.masfamilia.org FUNDACIÓN MENIÑOS Avda. de Cádiz, 5 2º Izq 15008 A Coruña Tel. 981 269 955 www.meninos.org FUNDACIÓN PIONEROS C/ Capitán Gallarza, 10 2º D 26001 Logroño Tel. 941 255 871 www.fundacionpioneros.org FUNDACIÓN PREESCOLAR NA CASA C/ Garaballa de Arriba, 9 27003 Lugo Tel. 982216001 www.preescolarnacasa.es FUNDACIÓN RED MADRE Guzmán el Bueno, 74, 1º Dcha 28015 Madrid Tel. 914 599 693 www.redmadre.es FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN 108 Plaza de Puerto Rubio, 28 28053 Madrid Tel. 915 130 500 www.savethechildren.es FUNDACIÓN TOMILLO C/ Albuñuelas, 15 28041 Madrid Tel. 915 611 604 www.tomillo.org FUNDACIÓN TRIÁNGULO C/ Menéndez Valdés, 52 – 1ºD 28015 Madrid Tel. 915 930 540 www.fundaciontriangulo.es FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO C/ Cea Bermudez, 68 28003 Madrid Tel. 913 952 377 www.fundacionvt.org LIGA ESPAÑOLA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA POPULAR C/ Vallehermoso, 54 1º 28015 Madrid Tel. 915 945 338 www.ligaeducacion.org MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME Y LA LIBERTAD C/ Martos, 15 28053 Madrid Tel. 915 077 168 www.mpdl.es PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA C/ Escosura, 3 Local 2
  • 109. 28015 Madrid Tel. 914 477 853 www.plataformadeinfancia.org RADIO ECCA FUNDACIÓN CANARIA Hermanos Álvarez Quintero, 2 Bajo 28004 Madrid Tel. 914 443 131 www.radioecca.org RED ESPAÑOLA DE DESARROLLO RURAL C/ Moreto, 15 28014 Madrid Tel. 911 289 748 www.redr.es SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA C/ San Pedro, 3 2º 28014 Madrid Tel. 913 697 990 www.ssvp.es SOLIDARIDAD MADRES SOLTERAS C/ Almagro, 28 28010 Madrid Tel. 913 082 150 www.federacionmadresolteras.org UNIÓN DE ASOCIACIONES FAMILIARES (UNAF) C/ Alberto Aguilera, 3 1º izqda. 28015 Madrid Tel. 914 463 162 www.unaf.org UNIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE (UNAD) C/ Canarias, 9 Local 28045 Madrid Tel. 902 313 314 www.unad.org 109