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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GUÍA INFORMATIVA
NOM-019-STPS-2011: Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
AUTORES:
Alejandro Salafranca Vázquez
Jefe de la Unidad de Trabajo Digno
Omar Nacib Estefan Fuentes
Director General de Previsión Social
Cointa Lagunes Cruz
Directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales
Enrique Gutiérrez Hernández
Subdirector de Promoción de la Normatividad en Seguridad y
Salud en el Trabajo
Tereso de Jesús Gallo Padilla
Subdirector de Coordinación Interinstitucional
DISEÑO DE PORTADA E INTERIORES:
Ariadna Patricia Pasarán Piña
Itzel Gabriela Granados Rendón
Diego Alberto Barajas González
AGOSTO DE 2021
3
INTRODUCCIÓN
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció como uno de sus
Objetivos Prioritarios en esta administración: “Dignificar el trabajo y estimular la
productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normativa laboral”.
Lo anterior en concatenación con el Artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, que
establece: “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o
decente en todas las relaciones laborales…”
El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario
Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución,
integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,
misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011.
El fundamento legal para la integración de dicha Comisión, lo encontramos en el
Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala:
“En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad
e higiene que sean necesarias, compuestas por igual número de representantes
de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y
enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
Se pueden identificar tres figuras legales que garantizan que las normas de seguridad
y salud en el trabajo sean observadas en los centros o lugares de trabajo:
4
Figura legal Realizados por Funciones
1. La Inspección
del Trabajo
Inspectoras e
inspectores de la STPS.
Verificar que los
patrones estén
cumpliendo con las
Normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Asesoría e información
en la materia.
2. Las Comisiones
de Seguridad e
Higiene
De forma obligatoria,
trabajadores y
trabajadoras, así como,
las y los representantes
del patrón se organizan
al interior de los centros
de trabajo.
Identifican los agentes,
condiciones peligrosas
o inseguras y actos
inseguros.
Investigan las causas de
los accidentes y
enfermedades;
proponen medidas para
prevenirlos, y vigilan
que se cumplan.
3. Los Organismos
de Evaluación
de la
Conformidad
Personas físicas o
morales acreditados
por una entidad de
acreditación y
aprobados por la STPS
para evaluar la
conformidad con las
NOM`s STPS.
A petición de parte y a
través de un proceso
técnico permite
demostrar el
cumplimiento con las
Normas Oficiales
Mexicanas, Estándares,
Normas
Internacionales, etc.
Comprende, entre
otros, los
procedimientos de
muestreo, prueba,
inspección, evaluación y
certificación.
La NOM establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que
las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos
desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al
centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas
de seguridad y salud en el trabajo.
5
(El aplicativo o apoyo informático que la STPS pone a disposición de todos los
interesados está alojado en http://evanom.stps.gob.mx:8183/Login/LoginCT.aspx ).
De igual manera, para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir
riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la
comisión podrá utilizar el módulo Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en
el Trabajo. (El aplicativo o apoyo informático que la STPS pone a disposición de todos
los interesados está alojado en http://prosst.stps.gob.mx/Login/LoginCT.aspx ).
Sr. empresario, amiga trabajadora,
amigo trabajador, profesores(as),
estudiantes y público en general.
Mi nombre es PACO SEGURO y les
presento la siguiente guía
informativa, la cual, tiene por objeto
establecer los requerimientos para
la constitución, integración,
organización y funcionamiento de
las comisiones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.
6
¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?
Organismo formado por representantes
de los trabajadores y/o trabajadoras, así
como del patrón; organizados para lograr
un propósito común: prevenir accidentes
de trabajo y/o enfermedades
profesionales derivadas de la actividad
laboral en el centro o lugar donde se
desempeña toda la plantilla de trabajadores
y trabajadoras, a través de investigar las
causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo; proponer medidas para prevenirlos
y vigilar que se cumplan.
¿Qué normatividad establece la formación
de las Comisiones de Seguridad e Higiene,
en los Centros de Trabajo?
• Ley Federal del Trabajo, Artículo 509 y 510.
• Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo, Artículos 45, 46 y 47.
• Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-
2011, Constitución, integración, organización
y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene.
La NOM-019-STPS-2011, rige en el territorio nacional y aplica en
todos los centros de trabajo.
7
Ahora, para la correcta interpretación de la norma, es importante conocer
las siguientes definiciones:
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con
motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
ACTOS INSEGUROS: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una
omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.
AGENTE: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el
ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
CONDICIONES INSEGURAS: Aquéllas que derivan de la inobservancia o
desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la
ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al
centro de trabajo.
CONDICIONES PELIGROSAS: Aquellas características inherentes a las
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden
provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de
trabajo.
ENFERMEDAD DE TRABAJO: Todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en
que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
INCIDENTES: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las
instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir
en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber
derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para
considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
RECORRIDOS DE VERIFICACIÓN: Las revisiones que realiza la comisión en el
centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer
medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento.
RIESGOS DE TRABAJO: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo
8
VERIFICACIÓN: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del
cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de
trabajo.
COMO PATRÓN, DESEO CUMPLIR CON LA NOM-019-STPS-2011
¿Cuáles son mis obligaciones?
1. Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.
2. Designar a sus representantes para participar en la comisión que se
integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con
base en las funciones por desempeñar.
3. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la
designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha
designación deberá realizarse con base en las funciones por
desempeñar.
4. Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y
de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración.
5. Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la
comisión.
6. Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la
comisión.
7. Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como
integrantes de la comisión.
8. Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el
trabajo del centro de trabajo.
9. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que
lleve a cabo la comisión.
10.Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los
apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría.
11. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión
para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las
actas de los recorridos de verificación.
12. Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año,
capacitación para la adecuada realización de sus funciones.
LA NOM-019-STPS-2011, LE OBLIGA A CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
9
COMO TRABAJADOR(A) ¿Cuáles son mis obligaciones?
a) Designar a tus representantes para participar en la comisión, con base en
las funciones por desempeñar.
b) Participar como miembro de la comisión, cuando seas designado.
c) Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión.
d) Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñas tus
actividades cotidianas.
e) Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a tu alcance
para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de
trabajo.
f) Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que
señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las
actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables.
g) Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y
salud en el trabajo te proporcione el patrón, cuando formes parte de la
comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se
establezca.
LAS OBLIGACIONES QUE TIENES, SON LAS SIGUIENTES:
10
Finalmente, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión, a través de un
acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación
del sindicato, si lo hubiera.
Con respecto a la organización de la comisión de seguridad e higiene, en el capítulo 8
de la norma podrás revisar las funciones del coordinador(a), del secretario(a) y de los
vocales.
Cuando un centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la
comisión de seguridad e higiene estará integrada por un trabajador y
el patrón o su representante.
Pero cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más,
la comisión de seguridad e higiene se integrará por:
VOCALES
A continuación, conoceremos como se constituye e
integra la comisión de seguridad e higiene.
UN(A)
SECRETARIO(A)
UN(A)
COORDINADOR(A)
11
En el funcionamiento de la
comisión de seguridad e higiene
¿Qué requisitos debe de cumplir?
La comisión de seguridad
e higiene debe integrar el
Programa Anual de
Recorridos de Verificación,
donde:
12
Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o
inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión
podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el
trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y
salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o la(s)
que la sustituya(n).
Se determinarán las prioridades de los recorridos
de verificación, con base en las áreas con mayor
presencia de agentes y condiciones peligrosas o
inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes
y enfermedades de trabajo.
Deberá integrase dentro de los
treinta días naturales siguientes
a la constitución de la comisión.
Posteriormente, se deberá
conformar el programa dentro
de los primeros treinta días
naturales de cada año.
13
Los recorridos de verificación
previstos en el programa anual
de recorridos de verificación,
se deberán realizar al menos
con una periodicidad
trimestral. A efecto de:
Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras
y actos inseguros en el centro de trabajo.
A
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos
que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
B
Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo,
con base en lo dispuesto por el Reglamento y las NOM´s
STPS que resulten aplicables.
C
Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas
por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
D
14
La comisión deberá efectuar
verificaciones
extraordinarias en caso de que:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de
trabajo que generen defunciones o
incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en
las instalaciones y/o cambios en los
procesos de trabajo, con base en la
información proporcionada por el patrón
o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de
agentes y condiciones peligrosas o
inseguras que, a juicio de la propia
comisión, así lo ameriten.
OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
Para la elaboración de las
actas de verificación
¿Qué información deberán
contener?
15
El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
A)
B) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación,
ciudad, entidad federativa, código postal);
C) El número de trabajadores del centro de trabajo;
D) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa
anual) o extraordinario;
E) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
F) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido
de verificación;
G) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros
identificados durante el recorrido de verificación;
H) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes
y enfermedades de trabajo que ocurran;
I) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en
lo dispuesto por el Reglamento y las NOM´s STPS que resulten aplicables;
J) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la
comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o
inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;
K) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos
de verificación anteriores;
L) El lugar y fecha de conclusión del acta, y
M) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron
en el recorrido de verificación.
16
Los centros de trabajo deberán disponer de un programa
anual de capacitación para los integrantes de la comisión,
que considere al menos lo siguiente:
Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;
Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2
de la presente Norma;
Los tiempos de duración de los cursos y su período de
ejecución, y
El nombre del responsable del programa.
Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la
comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de
inducción sobre la NOM-019-STPS-2011.
17
A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las
causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados:
identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del
accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de
trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e
inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente
o enfermedad de trabajo;
50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión.
Finalmente, en caso de un accidente, la norma pone a tu disposición la
Guía de referencia I, la cual indica de manera general la información
básica para iniciar la investigación de las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo, la cual no es exhaustiva ni limitativa.
18
G R A C I A S
RECUERDA QUE…
LA PREVENCIÓN NO ES UN MODO EN EL TRABAJO,
SI NO UN MODO DE VIDA EN EL TRABAJO.
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  • 1. 1 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene AGOSTO 2021 GUÍA INFORMATIVA NOM-019-STPS-2011:
  • 2. 2 GOBIERNO DE MÉXICO SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL GUÍA INFORMATIVA NOM-019-STPS-2011: Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene AUTORES: Alejandro Salafranca Vázquez Jefe de la Unidad de Trabajo Digno Omar Nacib Estefan Fuentes Director General de Previsión Social Cointa Lagunes Cruz Directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales Enrique Gutiérrez Hernández Subdirector de Promoción de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo Tereso de Jesús Gallo Padilla Subdirector de Coordinación Interinstitucional DISEÑO DE PORTADA E INTERIORES: Ariadna Patricia Pasarán Piña Itzel Gabriela Granados Rendón Diego Alberto Barajas González AGOSTO DE 2021
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció como uno de sus Objetivos Prioritarios en esta administración: “Dignificar el trabajo y estimular la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normativa laboral”. Lo anterior en concatenación con el Artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, que establece: “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales…” El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011. El fundamento legal para la integración de dicha Comisión, lo encontramos en el Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala: “En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que sean necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”. Se pueden identificar tres figuras legales que garantizan que las normas de seguridad y salud en el trabajo sean observadas en los centros o lugares de trabajo:
  • 4. 4 Figura legal Realizados por Funciones 1. La Inspección del Trabajo Inspectoras e inspectores de la STPS. Verificar que los patrones estén cumpliendo con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asesoría e información en la materia. 2. Las Comisiones de Seguridad e Higiene De forma obligatoria, trabajadores y trabajadoras, así como, las y los representantes del patrón se organizan al interior de los centros de trabajo. Identifican los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros. Investigan las causas de los accidentes y enfermedades; proponen medidas para prevenirlos, y vigilan que se cumplan. 3. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad Personas físicas o morales acreditados por una entidad de acreditación y aprobados por la STPS para evaluar la conformidad con las NOM`s STPS. A petición de parte y a través de un proceso técnico permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, etc. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación. La NOM establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo.
  • 5. 5 (El aplicativo o apoyo informático que la STPS pone a disposición de todos los interesados está alojado en http://evanom.stps.gob.mx:8183/Login/LoginCT.aspx ). De igual manera, para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (El aplicativo o apoyo informático que la STPS pone a disposición de todos los interesados está alojado en http://prosst.stps.gob.mx/Login/LoginCT.aspx ). Sr. empresario, amiga trabajadora, amigo trabajador, profesores(as), estudiantes y público en general. Mi nombre es PACO SEGURO y les presento la siguiente guía informativa, la cual, tiene por objeto establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  • 6. 6 ¿Qué es una comisión de seguridad e higiene? Organismo formado por representantes de los trabajadores y/o trabajadoras, así como del patrón; organizados para lograr un propósito común: prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral en el centro o lugar donde se desempeña toda la plantilla de trabajadores y trabajadoras, a través de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. ¿Qué normatividad establece la formación de las Comisiones de Seguridad e Higiene, en los Centros de Trabajo? • Ley Federal del Trabajo, Artículo 509 y 510. • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículos 45, 46 y 47. • Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS- 2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. La NOM-019-STPS-2011, rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
  • 7. 7 Ahora, para la correcta interpretación de la norma, es importante conocer las siguientes definiciones: ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. ACTOS INSEGUROS: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. AGENTE: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores. CONDICIONES INSEGURAS: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. CONDICIONES PELIGROSAS: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. ENFERMEDAD DE TRABAJO: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. INCIDENTES: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. RECORRIDOS DE VERIFICACIÓN: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento. RIESGOS DE TRABAJO: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo
  • 8. 8 VERIFICACIÓN: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo. COMO PATRÓN, DESEO CUMPLIR CON LA NOM-019-STPS-2011 ¿Cuáles son mis obligaciones? 1. Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo. 2. Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. 3. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. 4. Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración. 5. Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión. 6. Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión. 7. Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión. 8. Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo. 9. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión. 10.Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría. 11. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación. 12. Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones. LA NOM-019-STPS-2011, LE OBLIGA A CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
  • 9. 9 COMO TRABAJADOR(A) ¿Cuáles son mis obligaciones? a) Designar a tus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar. b) Participar como miembro de la comisión, cuando seas designado. c) Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión. d) Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñas tus actividades cotidianas. e) Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a tu alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. f) Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables. g) Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo te proporcione el patrón, cuando formes parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca. LAS OBLIGACIONES QUE TIENES, SON LAS SIGUIENTES:
  • 10. 10 Finalmente, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. Con respecto a la organización de la comisión de seguridad e higiene, en el capítulo 8 de la norma podrás revisar las funciones del coordinador(a), del secretario(a) y de los vocales. Cuando un centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene estará integrada por un trabajador y el patrón o su representante. Pero cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene se integrará por: VOCALES A continuación, conoceremos como se constituye e integra la comisión de seguridad e higiene. UN(A) SECRETARIO(A) UN(A) COORDINADOR(A)
  • 11. 11 En el funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene ¿Qué requisitos debe de cumplir? La comisión de seguridad e higiene debe integrar el Programa Anual de Recorridos de Verificación, donde:
  • 12. 12 Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o la(s) que la sustituya(n). Se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo. Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
  • 13. 13 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de recorridos de verificación, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral. A efecto de: Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo. A Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios. B Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las NOM´s STPS que resulten aplicables. C Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. D
  • 14. 14 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que: a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Para la elaboración de las actas de verificación ¿Qué información deberán contener?
  • 15. 15 El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; A) B) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); C) El número de trabajadores del centro de trabajo; D) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario; E) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; F) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; G) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación; H) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; I) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las NOM´s STPS que resulten aplicables; J) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse; K) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores; L) El lugar y fecha de conclusión del acta, y M) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
  • 16. 16 Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente: Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación; Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma; Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y El nombre del responsable del programa. Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción sobre la NOM-019-STPS-2011.
  • 17. 17 A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión. Finalmente, en caso de un accidente, la norma pone a tu disposición la Guía de referencia I, la cual indica de manera general la información básica para iniciar la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, la cual no es exhaustiva ni limitativa.
  • 18. 18 G R A C I A S RECUERDA QUE… LA PREVENCIÓN NO ES UN MODO EN EL TRABAJO, SI NO UN MODO DE VIDA EN EL TRABAJO.
  • 19. 19