El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9%
del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios
internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América
Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo
desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB. En el caso venezolano según Rivas (2002), este
bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos
años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de
financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda pública y
la disminución del gasto social e inversión del sector público, en el caso particular del
Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser
explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento.
El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones
que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley
permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41
rubros; dentro del mismo se encuentran los sujetos pasivos conocido como el destinatario
legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia, se puede decir que el sujeto pasivo por
excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del
impuesto, dentro de ello los sujetos pasivos son todos los que hagan ventas de cosas
muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables
Inscriptos, los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras, importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia, presten servicios gravados, sean inquilinos en caso de locaciones gravadas,
de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son contribuyentes
ordinarios, según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son los prestadores habituales
de servicio, los industriales comerciantes, los importadores habituales de bienes, toda
persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones
consideradas como hecho imponible por la ley, los almacenes generales de depósito por la
prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan
con la garantía de los bienes objeto de depósito, las empresas públicas constituidas bajo las
figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los
bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios,
por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing y institutos autónomos y demás
entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Dentro de los contribuyentes Ocasionales se encuentran los importadores no habituales de
bienes muebles corporales, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles, los institutos autónomos los entes descentralizados y
desconcentrados de los estados y municipios a su vez se encentraba los contribuyentes
formales que son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones
extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes
formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, cabe acotar que en el mismo
orden de ideas se encuentra el hecho imponible según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las
actividades, negocios jurídicos u operaciones, la venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto, la
importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan
del exterior, en los términos de esta Ley, también constituye hecho imponible, el consumo
de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley, la venta de exportación de bienes muebles
corporales y la exportación de servicios.
Dentro de sus ventajas se conoce a través de las diversas formas que en IVA puede adoptar
en cada caso no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos
acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la
práctica de las deducciones legalmente previstas en los países donde está establecido el
IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias
entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos
de carácter acumulativo o en cascada; él IVA se aplica para personas naturales en personas
naturales y jurídicas respectivamente, la declaración y pago del impuesto debe realizarse
una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley, el reglamento de la ley del IVA,
dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago el mismo se aplica o tiene vigencia
en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes
muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos
se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
Bibliografía
http://www.elimpulso.com/featured/volvio-iva-al-12
http://www.rodriguezc.com/19-tips-para-que-entender-el-iva-en-venezuela/
http://www.monografias.com/trabajos66/ley-venezolana-iva/ley-venezolana-iva.shtml
http://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado-iva/impuesto-al-
valor-agregado-iva.shtml

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  • 1. El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB. En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda pública y la disminución del gasto social e inversión del sector público, en el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros; dentro del mismo se encuentran los sujetos pasivos conocido como el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia, se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, dentro de ello los sujetos pasivos son todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos, los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras, importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia, presten servicios gravados, sean inquilinos en caso de locaciones gravadas, de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son contribuyentes ordinarios, según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son los prestadores habituales
  • 2. de servicio, los industriales comerciantes, los importadores habituales de bienes, toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley, los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito, las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing y institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios. Dentro de los contribuyentes Ocasionales se encuentran los importadores no habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos los entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios a su vez se encentraba los contribuyentes formales que son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, cabe acotar que en el mismo orden de ideas se encuentra el hecho imponible según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las actividades, negocios jurídicos u operaciones, la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios
  • 3. independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley, también constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios. Dentro de sus ventajas se conoce a través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas en los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada; él IVA se aplica para personas naturales en personas naturales y jurídicas respectivamente, la declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley, el reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago el mismo se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.