LEGISLACION ACTUAL EN MATERIA DE IGUALDAD IGUALDAD EN EL AMBITO LOCAL
LEGISLACIÓN 2007 En el año 2007, surgieron  importantes novedades legislativas que afectan a la implantación de políticas de igualdad:  Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. .  (LOIEMH) Ley Orgánica 2/2007 de reforma del Estatuto de autonomía para Andalucía. (LOEAA) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. (LPIGA) Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género .(LPPVGA) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (LEBEP)
Consideraciones: 1. Marco Ejecutivo   Europeo  y  Nacional   (orientativo) + 2.Nuevas Leyes   a nivel  Nacional  y  Autonómico  (Necesidad de Cumplimiento Legal) = Nuevos Planes Estratégicos acordes con la legislación y coherentes con los Planes Europeos y Nacional
Responsabilidades derivadas de la legislación vigente que afectan al ámbito local:
EXTRACTO PRINCIPIOS GENERALES  Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Compromiso  con la efectividad del  derecho de igualdad  entre mujeres y hombres.  Integración del  principio de igualdad  de trato y oportunidades  en  el conjunto de políticas .  Colaboración y cooperación   entre  distintas Administraciones públicas  en aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades. Instrumentos de  colaboración  entre la Administración pública y los  agentes sociales . Consideración de  colectivos especialmente vulnerables . Implantación de lenguaje no sexista en el ámbito administrativo  y fomento en totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas. Integración de estos puntos en la  política de cooperación internacional para el desarrollo.
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Acciones positivas. Transversalidad  ppio igualdad. (disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas) Promoción desde:  Cultura, Sociedad de la Información, Deportes Políticas Urbanismo. Adecuación de  estadísticas y estudios . Desarrollo Rural. Posibilidad  inclusión condiciones  contratos y subvenciones RRRHH:  Protocolo acoso sexual y por razón de sexo, condiciones acceso al empleo,…
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Evaluación del  impacto de género   Apoyo a la investigación  (fomento). Salud laboral atención a  riesgos psicosociales . Acoso Sex/x r :Código buenas prácticas, campañas informativas. Igualdad en Políticas de Bienestar social : mujeres   mayores, inclusión social, personas con discapacidad,mujeres migrantes Participación mujeres :  social, económico, político, cultural, deportivo +Fomento asociaciones de mujeres. Imagen  de la mujer y del hombre Comisión de coordinación  de las políticas autonómicas y locales
TODAS LAS AREAS Incorporarán la efectiva consideración de principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
POLITICAS A APLICAR POR AREAS   CULTURA  Promoción específica de las mujeres en la cultura , políticas activas de ayuda a la creación artística e intelectual de  autoría femenina , promover la  presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural  , adoptar medidas de acción positiva a la creación cultural y artística de las mujeres (art. 26  LOIEMH) SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN En los  proyectos sufragados total o parcialmente por Diputación, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas .  (art. 28 LOIEMH) Criterios de igualdad, y  participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento .(art. 51 LPIGA) Promoverá la transmisión de una  imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres  en todos los medios de información y comunicación.(ART. 57 LPIGA)
EMPLEO Acceso al empleo  público y en el desarrollo  de la carrera profesional.  b)  Conciliación  c)  Formación en igualdad . d)  Promover  la  presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.  e) Medidas  acoso sexual y al acoso por razón de sexo . f) Eliminar  cualquier discriminación retributiva . f)  Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad  (art. 51 LOIEMH) Ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo . Medidas de  formación, asesoramiento y seguimiento  que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.(art. 25 LPIGA) Incentivar la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres .(art. 26 LPIGA) Prioridad  al colectivo de  mujeres víctimas de violencia de género en los programas de formación e inserción laboral  que desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.(art 51 LAVG) Acciones de  sensibilización que eviten que la violencia de género  tenga consecuencias negativas para las trabajadoras, en sus condiciones de trabajo, acceso, promoción, retribución o formación..(art. 53 LAVG)
RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL 1. Las Administraciones Públicas  deberán   elaborar y aplicar un plan de igualdad  a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.(D.A. 8ª LEBEP) Promoción de  una concepción integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales , atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres. (art. 26 LPIGA). Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.  (art. 62 LOIEMH).Medidas a negociarse con los representantes de personal trabajador como:  elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación . Garantía de  asesoramiento jurídico y psicológico a las víctimas en el ámbito de sus competencias (art. 30 LPIGA) Impulsarán y apoyarán  la inclusión en la negociación colectiva de medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.(art. 54 LAVG) Acciones especificas de concienciación  en el ámbito laboral y  medidas de responsabilidad social corporativa  en materia de  violencia de género .(art. 55 LAVG)
URBANISMO Y VIVIENDA Perspectiva de género  en diseño urbanístico con mecanismos que fomenten  participación ciudadana y transparencia  (art. 31  LOIEMH) Perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda , desarrollando programas y  actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia .  Perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos. (Art. 50 LPIGA) Las Administraciones públicas de Andalucía podrán establecer un  cupo de reserva de viviendas  protegidas  para mujeres víctimas de violencia   de género . (Art. 48 LAVG) Posibilidad de autorizar permutas de viviendas protegidas  adjudicadas a estas mujeres. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de las permutas de viviendas protegidas a las que se refiere el párrafo anterior. (Art. 49 LAVG) Mecanismos necesarios para  procurar   la confidencialidad  durante el procedimiento de acceso a viviendas protegidas. 50 LAVG)
DEPORTES Todos los  programas públicos del desarrollo del Deporte  incorporarán la efectiva incorporación del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su  diseño y ejecución . (Art. 29 LOEIEM) Favorecerá la efectiva  apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres  impulsando su participación en el deporte. (Art. 56 LPIGA).
IGUALDAD: BIENESTAR SOCIAL Programas específicos para mujeres: mayores, con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o en situación de especial vulnerabilidad.  Promoverá las acciones para eliminar la  discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión.  (Art. 43 LPIGA). Programas específicos dirigidos a las mujeres mayores , incidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas. (Art. 44 LPIGA). Se tendrán en cuenta  las mujeres de  colectivos de especial vulnerabilidad , tales como las que pertenezcan a  minorías, mujeres de etnia gitana, inmigrantes, niñas, con discapacidad y prostituidas . (Art. 46 LPIGA). Acciones  para las  mujeres con discapacidad,  teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad. (Art. 48 LPIGA). Promoverá  la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes,  realizarán actuaciones  para promover la  interculturalidad y el valor de la diversidad
PARTICIPACIÓN Y  ASOCIACIONISMO Fomento de la  participación social  de las mujeres. Cooperación con la iniciativa social y las  asociaciones  para la  promoción de la igualdad de género .( Art. 54 LPIGA) Impulso del  movimiento asociativo de mujeres . Potenciación de iniciativas que persigan la  creación de redes de asociaciones de mujeres . Fomentará la  creación de órganos locales   de   participación  en relación con la igualdad de oportunidades ( Art. 55 LPIGA) Promoverá la  igualdad en la participación de las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas . Fomento del  deporte en mujeres,  la igualdad de oportunidades en los ámbitos  políticos y económicos . Promoverá la  presencia   equilibrada  de mujeres y hombres en los  órganos de dirección y decisión  en el ámbito social, político, económico, cultural y deportivo. (Art. 56 LPIGA).
MUNDO RURAL Promoción  de nuevas actividades que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural , el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a mayores, menores, dependientes, como medida de conciliación y el acceso a las NTIC (art. 30 LOIEMH)  Garantizar  su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribución a la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Los poderes públicos de Andalucía  desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres del medio rural y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida pública . Asimismo, garantizarán   el ejercicio del  derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias.(  Art. 52 LPIGA) Promoción   del  acceso a los recursos de todo tipo  a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. (Art. 4.7 LPIGA)  Realizarán  análisis e investigaciones  sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyan diversos factores de discriminación. (Art. 10.2 LPIGA)  Adoptarán  medidas para garantizar   la conciliación  de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural(Art. 36.2 LPIGA)
VIOLENCIA DE GÉNERO ( agrupación de medidas que se venían realizando) Los poderes públicos,  impulsarán   campañas  de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género . Contempla elementos como : el condicionamiento de la  desigual distribución de poder, las causas de la violencia de género y s consecuencias, presentación de imagen de las mujeres que han sufrido violencia de género con posibilidad de superar las situaciones  (art. 8 LAVG) En el marco de sus competencias, las  entidades locales  que cuenten con  cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación  en materia de violencia de género (art. 23 LAVG) Garantías , derechos de víctimas de violencia de género  (art.26 y 27 LAVG ). Deber de Municipios: unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. , derivar a los servicios especializados en su caso,.. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes podrán delegar sus competencias a una mancomunidad de municipios o a otros entes locales . (art. 41 LAVG). Las Administraciones públicas de Andalucía  facilitarán la disponibilidad de los inmuebles para desarrollar este modelo de atención integral y acogida de acuerdo con las necesidades de adaptabilidad,  independencia de la unidad familiar, en su caso, y ubicación en zonas que hagan posible la integración. (art. 41 LAVG). Otras ya mencionadas anteriormente: Viviendas protegidas (ver urbanismo art 48,  49 y 50 LAVG), Prioridad el colectivo de MVVG (ver empleo art. 52 LAVG)/ Negociación colectiva de medidas a favor de MVVG (ver RR HH art. 54)/ Concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa. (ver RRHH art. 55)
COORDINACIÓN Creación de Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género  con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; Y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las  Diputaciones Provinciales  y de los Ayuntamientos. (art. 63 LPIGA) Se crea la  Comisión institucional de Andalucía  de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género. Estará coordinada por el Instituto Andaluz de la Mujer y estará compuesta por miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres. (art. 58 LVGA) Las Administraciones públicas de Andalucía  establecerán   redes de intercambio y colaboración , con el objetivo de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y facilitar de este modo a quienes la padecen el acceso a las ayudas y recursos. (art. 59  LVGA)
Principales aspectos a controlar: Lenguaje e imagen no sexista . Estudios, estadísticas , datos desagregados por sexo. Personal beneficiario  directo que se contabiliza  en los servicios que se haga por sexo y otros indicadores (edad, situación laboral,..)  Valoración  impacto de género  (ex ante) en servicios y programas de relevancia (ej: Actividades dentro del Bicentenario en Cádiz, proyectos de empleo, subvenciones a deportes,..) Recogida e informe de las  medidas de acción positiva  para mujeres. Valoración final de la aplicación de la  perspectiva de género y cumplimiento legal por área  ( en caso de existencia de Plan que se incluya la respuesta a la legislación tal y como se ha venido haciendo hasta ahora: actividades ejecutadas del mismo, presupuesto empleado y grado de cumplimiento).
OTRAS REFERENCIAS A NIVEL LOCAL DE  IGUALDAD:  Ley 5/2010, de 11 de junio, deAutonomía Local de Andalucía (LAULA). COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA RECOGIDAS EN LA LAULA . La LAULA ha venido a establecer una clasificación más detallada y profusa de las  competencias provinciales . Entre estas, en la Sección 3ª se encuentran las competencias propias de las provincias y entre las mismas, la Asistencia técnica de la provincia al municipio donde en su artíulo i)  nos encontramos la  Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS:   En la Exposición de Motivos IV de la LAULA, se recoge que el Estatuto de Autonomía, en el artículo 92.2, atribuye a los municipios un elenco de competencias propias en plena coherencia con lo dispuesto en la Carta Europea: funciones (ordenación y gestión) sobre materias (una parte importante de los asuntos públicos). Dichas  competencias se ejercerán de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres .
ORDENANZAS LOCALES Si bien a nivel local habitualmente se lanzan Planes de Igualdad para el desarrollo de las Políticas de igualdad en el municipio/provincia, existen casos  de ayuntamientos en  los que las políticas de igualdad se regulan mediante ordananzas locales. Como ejemplos tenemos el Ayuntamiento de Tolosa y el de Cádiz.

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  • 1. LEGISLACION ACTUAL EN MATERIA DE IGUALDAD IGUALDAD EN EL AMBITO LOCAL
  • 2. LEGISLACIÓN 2007 En el año 2007, surgieron importantes novedades legislativas que afectan a la implantación de políticas de igualdad: Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. . (LOIEMH) Ley Orgánica 2/2007 de reforma del Estatuto de autonomía para Andalucía. (LOEAA) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. (LPIGA) Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género .(LPPVGA) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (LEBEP)
  • 3. Consideraciones: 1. Marco Ejecutivo Europeo y Nacional (orientativo) + 2.Nuevas Leyes a nivel Nacional y Autonómico (Necesidad de Cumplimiento Legal) = Nuevos Planes Estratégicos acordes con la legislación y coherentes con los Planes Europeos y Nacional
  • 4. Responsabilidades derivadas de la legislación vigente que afectan al ámbito local:
  • 5. EXTRACTO PRINCIPIOS GENERALES Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Compromiso con la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres. Integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en el conjunto de políticas . Colaboración y cooperación entre distintas Administraciones públicas en aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades. Instrumentos de colaboración entre la Administración pública y los agentes sociales . Consideración de colectivos especialmente vulnerables . Implantación de lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y fomento en totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas. Integración de estos puntos en la política de cooperación internacional para el desarrollo.
  • 6. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Acciones positivas. Transversalidad ppio igualdad. (disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas) Promoción desde: Cultura, Sociedad de la Información, Deportes Políticas Urbanismo. Adecuación de estadísticas y estudios . Desarrollo Rural. Posibilidad inclusión condiciones contratos y subvenciones RRRHH: Protocolo acoso sexual y por razón de sexo, condiciones acceso al empleo,…
  • 7. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Evaluación del impacto de género Apoyo a la investigación (fomento). Salud laboral atención a riesgos psicosociales . Acoso Sex/x r :Código buenas prácticas, campañas informativas. Igualdad en Políticas de Bienestar social : mujeres mayores, inclusión social, personas con discapacidad,mujeres migrantes Participación mujeres : social, económico, político, cultural, deportivo +Fomento asociaciones de mujeres. Imagen de la mujer y del hombre Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales
  • 8. TODAS LAS AREAS Incorporarán la efectiva consideración de principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
  • 9. POLITICAS A APLICAR POR AREAS CULTURA Promoción específica de las mujeres en la cultura , políticas activas de ayuda a la creación artística e intelectual de autoría femenina , promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural , adoptar medidas de acción positiva a la creación cultural y artística de las mujeres (art. 26 LOIEMH) SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN En los proyectos sufragados total o parcialmente por Diputación, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas . (art. 28 LOIEMH) Criterios de igualdad, y participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento .(art. 51 LPIGA) Promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación.(ART. 57 LPIGA)
  • 10. EMPLEO Acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Conciliación c) Formación en igualdad . d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Medidas acoso sexual y al acoso por razón de sexo . f) Eliminar cualquier discriminación retributiva . f) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad (art. 51 LOIEMH) Ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo . Medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.(art. 25 LPIGA) Incentivar la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres .(art. 26 LPIGA) Prioridad al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en los programas de formación e inserción laboral que desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.(art 51 LAVG) Acciones de sensibilización que eviten que la violencia de género tenga consecuencias negativas para las trabajadoras, en sus condiciones de trabajo, acceso, promoción, retribución o formación..(art. 53 LAVG)
  • 11. RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL 1. Las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.(D.A. 8ª LEBEP) Promoción de una concepción integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales , atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres. (art. 26 LPIGA). Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. (art. 62 LOIEMH).Medidas a negociarse con los representantes de personal trabajador como: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación . Garantía de asesoramiento jurídico y psicológico a las víctimas en el ámbito de sus competencias (art. 30 LPIGA) Impulsarán y apoyarán la inclusión en la negociación colectiva de medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.(art. 54 LAVG) Acciones especificas de concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa en materia de violencia de género .(art. 55 LAVG)
  • 12. URBANISMO Y VIVIENDA Perspectiva de género en diseño urbanístico con mecanismos que fomenten participación ciudadana y transparencia (art. 31 LOIEMH) Perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda , desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia . Perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos. (Art. 50 LPIGA) Las Administraciones públicas de Andalucía podrán establecer un cupo de reserva de viviendas protegidas para mujeres víctimas de violencia de género . (Art. 48 LAVG) Posibilidad de autorizar permutas de viviendas protegidas adjudicadas a estas mujeres. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de las permutas de viviendas protegidas a las que se refiere el párrafo anterior. (Art. 49 LAVG) Mecanismos necesarios para procurar la confidencialidad durante el procedimiento de acceso a viviendas protegidas. 50 LAVG)
  • 13. DEPORTES Todos los programas públicos del desarrollo del Deporte incorporarán la efectiva incorporación del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución . (Art. 29 LOEIEM) Favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres impulsando su participación en el deporte. (Art. 56 LPIGA).
  • 14. IGUALDAD: BIENESTAR SOCIAL Programas específicos para mujeres: mayores, con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o en situación de especial vulnerabilidad. Promoverá las acciones para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión. (Art. 43 LPIGA). Programas específicos dirigidos a las mujeres mayores , incidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas. (Art. 44 LPIGA). Se tendrán en cuenta las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad , tales como las que pertenezcan a minorías, mujeres de etnia gitana, inmigrantes, niñas, con discapacidad y prostituidas . (Art. 46 LPIGA). Acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad. (Art. 48 LPIGA). Promoverá la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes, realizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad
  • 15. PARTICIPACIÓN Y ASOCIACIONISMO Fomento de la participación social de las mujeres. Cooperación con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género .( Art. 54 LPIGA) Impulso del movimiento asociativo de mujeres . Potenciación de iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres . Fomentará la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades ( Art. 55 LPIGA) Promoverá la igualdad en la participación de las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas . Fomento del deporte en mujeres, la igualdad de oportunidades en los ámbitos políticos y económicos . Promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político, económico, cultural y deportivo. (Art. 56 LPIGA).
  • 16. MUNDO RURAL Promoción de nuevas actividades que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural , el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a mayores, menores, dependientes, como medida de conciliación y el acceso a las NTIC (art. 30 LOIEMH) Garantizar su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribución a la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Los poderes públicos de Andalucía desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres del medio rural y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida pública . Asimismo, garantizarán el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias.( Art. 52 LPIGA) Promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. (Art. 4.7 LPIGA) Realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyan diversos factores de discriminación. (Art. 10.2 LPIGA) Adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural(Art. 36.2 LPIGA)
  • 17. VIOLENCIA DE GÉNERO ( agrupación de medidas que se venían realizando) Los poderes públicos, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género . Contempla elementos como : el condicionamiento de la desigual distribución de poder, las causas de la violencia de género y s consecuencias, presentación de imagen de las mujeres que han sufrido violencia de género con posibilidad de superar las situaciones (art. 8 LAVG) En el marco de sus competencias, las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación en materia de violencia de género (art. 23 LAVG) Garantías , derechos de víctimas de violencia de género (art.26 y 27 LAVG ). Deber de Municipios: unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. , derivar a los servicios especializados en su caso,.. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes podrán delegar sus competencias a una mancomunidad de municipios o a otros entes locales . (art. 41 LAVG). Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la disponibilidad de los inmuebles para desarrollar este modelo de atención integral y acogida de acuerdo con las necesidades de adaptabilidad, independencia de la unidad familiar, en su caso, y ubicación en zonas que hagan posible la integración. (art. 41 LAVG). Otras ya mencionadas anteriormente: Viviendas protegidas (ver urbanismo art 48, 49 y 50 LAVG), Prioridad el colectivo de MVVG (ver empleo art. 52 LAVG)/ Negociación colectiva de medidas a favor de MVVG (ver RR HH art. 54)/ Concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa. (ver RRHH art. 55)
  • 18. COORDINACIÓN Creación de Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; Y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos. (art. 63 LPIGA) Se crea la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género. Estará coordinada por el Instituto Andaluz de la Mujer y estará compuesta por miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres. (art. 58 LVGA) Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán redes de intercambio y colaboración , con el objetivo de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y facilitar de este modo a quienes la padecen el acceso a las ayudas y recursos. (art. 59 LVGA)
  • 19. Principales aspectos a controlar: Lenguaje e imagen no sexista . Estudios, estadísticas , datos desagregados por sexo. Personal beneficiario directo que se contabiliza en los servicios que se haga por sexo y otros indicadores (edad, situación laboral,..) Valoración impacto de género (ex ante) en servicios y programas de relevancia (ej: Actividades dentro del Bicentenario en Cádiz, proyectos de empleo, subvenciones a deportes,..) Recogida e informe de las medidas de acción positiva para mujeres. Valoración final de la aplicación de la perspectiva de género y cumplimiento legal por área ( en caso de existencia de Plan que se incluya la respuesta a la legislación tal y como se ha venido haciendo hasta ahora: actividades ejecutadas del mismo, presupuesto empleado y grado de cumplimiento).
  • 20. OTRAS REFERENCIAS A NIVEL LOCAL DE IGUALDAD: Ley 5/2010, de 11 de junio, deAutonomía Local de Andalucía (LAULA). COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA RECOGIDAS EN LA LAULA . La LAULA ha venido a establecer una clasificación más detallada y profusa de las competencias provinciales . Entre estas, en la Sección 3ª se encuentran las competencias propias de las provincias y entre las mismas, la Asistencia técnica de la provincia al municipio donde en su artíulo i) nos encontramos la Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS: En la Exposición de Motivos IV de la LAULA, se recoge que el Estatuto de Autonomía, en el artículo 92.2, atribuye a los municipios un elenco de competencias propias en plena coherencia con lo dispuesto en la Carta Europea: funciones (ordenación y gestión) sobre materias (una parte importante de los asuntos públicos). Dichas competencias se ejercerán de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres .
  • 21. ORDENANZAS LOCALES Si bien a nivel local habitualmente se lanzan Planes de Igualdad para el desarrollo de las Políticas de igualdad en el municipio/provincia, existen casos de ayuntamientos en los que las políticas de igualdad se regulan mediante ordananzas locales. Como ejemplos tenemos el Ayuntamiento de Tolosa y el de Cádiz.