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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Declaración de Importacion
Año - 2012
1
MMAAAA DD
S
MMAAAA DD
4. Número de formulario
32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc.
Seccional
33. Cód.
No.
31. Clase
importador
cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País
procedencia
54. Cód. Modo
transporte
55. Código
de bandera
56. Cód. destino
mercancía
51. No. de factura
48. Cód. País
exportador
49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail
44. Documento de transporte
46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad
40. Cód. Lugar ingreso
de las mercancías
41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga
No.No.
136. Nombre
137. C.C. No.
134. Levante No. Firma funcionario responsable
128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores
130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración
91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros).
Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario.
980. Pago total $
Firma declarante
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
39. Cód. Dirección
seccional
129. Fecha
135. Fecha
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI
Original: Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo)
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
Declarante
27. Tipo
usuario
28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado
30. Apellidos y nombres
MMAAAA DD133. Fecha
11. Apellidos y nombres o razón social
37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día
43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia
Mes52. Año Día
Declaración de Importación
500
73. Código
embalaje
74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad
física
62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas
o meses
64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del
pago de la cuota
66. Cód. País
origen
67. Cód. Acuerdo
72. Peso neto kgs.
59. Subpartida arancelaria
68. Forma de pago
de la importación
69. Tipo de
importación
70. Cód.País
compra
dcms. dcms.
60. Código
complementario
61. Código
suplementario
77. Cantidad dcms.
80. Valor seguros USD
85. Cód. Reg.
o licencia
86. Número
87. Cód.
oficina
88. Año
78. Valor FOB USD
89. Programa No. 90. Cód. Interno
del producto
Total liquidado dólares
(USD)
Autoliquidación
Arancel
I. V. A.
Salvaguardia
Sanción
Rescate
Concepto Total liquidado pesos ($)Base%
Total
95
100
105
110
115
120
124
94
99
104
109
114
119
123
125
92
97
102
107
112
117
121
Derechos
compensatorios
93
98
103
108
113
118
122
Total a pagar con esta
declaración pesos ($)
96
101
106
111
116
126
Derechos
antidumping
Privada
500700000000 0
1. Año
82. Sumatoria de fletes,
seguros y otros gastos USD
84. Valor aduana USD
81. Valor otros gastos USD
83. Ajuste valor USD
79. Valor fletes USD
15. Teléfono 12. Cód. Dirección
seccional
AAAA MM DD
24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV.
29. Número documento de identificación
Importador
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
13. Dirección 16. Cód.
Dpto.
17. Cód. Ciudad/
Municipio
(415)7707212489984(8020)0500700000000 0
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
2
3
Tabla de Contenido
Normas generales de diligenciamiento
1. ¿Quién está obligado a declarar?............................................................................... 4
2. ¿Quiénes pueden declarar? ....................................................................................... 4
3. Cómo y dónde presentar la declaración? ................................................................... 6
4. Pago ........................................................................................................................... 6
5. ¿Cuándo presentar la declaración?............................................................................ 7
6. ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración? .......................................... 7
7. En el formulario declaración de importación pueden tramitarse
estas modalidades de importación ............................................................................. 9
8. Causales de no aceptación de la declaración de importación.................................... 9
9. Inspección aduanera de la mercancía ...................................................................... 10
10. Levante ..................................................................................................................... 10
11. Retiro de las mercancías........................................................................................... 11
12. Sanciones por corrección .......................................................................................... 11
13. Intereses moratorios.................................................................................................. 12
14. Reducción de sanción de multa por infracción administrativa aduanera. ................. 12
Capítulo Dos
Instrucciones para el diligenciamiento
del formulario en la modalidad de importación ordinaria
Datos de la cabecera ....................................................................................................... 14
Datos del cuerpo .............................................................................................................. 16
Datos del píe .................................................................................................................... 42
Tablas de Códigos
1. Códigos direcciones seccionales .............................................................................. 58
2. Códigos departamentos y municipios de Colombia .................................................. 59
3. Códigos tipo de usuarios ........................................................................................... 70
4. Códigos lugar de ingreso de mercancías .................................................................. 72
5. Códigos de países .................................................................................................... 73
6. Códigos modo de transporte ..................................................................................... 76
7. Códigos de modalidades aduaneras de importación ................................................ 77
8. Códigos acuerdos comerciales ................................................................................. 94
9. Códigos embalajes .................................................................................................... 96
10. Códigos unidades físicas .......................................................................................... 99
11. Códigos unidades comerciales
(Aplicables para la Declaración Andina del Valor)................................................... 100
12. Códigos monedas ................................................................................................... 101
13 Códigos tipo de terminación .................................................................................... 105
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
4
Cartilla de diligenciamiento Declaración de Importación 2012
EVITE DEFRAUDACIONES: Recuerde que la intermediación aduanera sólo se surte a través de las
Agencias de Aduanas. No utilice "Tramitadores informales" para la realización de los trámites en materia
aduanera. Acuda a las Divisiones de Gestión y Asistencia al Cliente de la respectiva Dirección Seccional
deAduanas, Impuestos yAduanas o Delegada de Impuestos yAduanas para recibir la orientación necesaria.
La UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (UAE DIAN), en desarrollo
de la política de divulgación de trámites a los usuarios y con el fin de facilitarles el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras, ha diseñado esta cartilla para orientar el diligenciamiento de la declaración de
importación, con base en el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y demás normas que lo modifican
y adicionan, sin perjuicio de la obligación del declarante de consultar directamente las disposiciones de
carácter aduanero vigentes, que en aspectos específicos no hayan sido contempladas en esta cartilla, al
igual que los manuales de procedimientos del sistema informático aduanero.
La información actualizada de los listados de usuarios y auxiliares de la función pública aduanera podrá
consultarse en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra
gente/ clientes/ comercio exterior.
Capítulo Uno
Normas generales de diligenciamiento
Tenga en cuenta que el único documento que acredita la introducción legal de una mercancía al territorio
aduanero nacional es la declaración de importación en la que conste su levante. Ningún otro documento
puede entenderse habilitado para tales efectos.
Recuerde que la autoridad aduanera en cualquier momento puede requerir la declaración de importación
que ampara la mercancía; por lo tanto, se sugiere que dicha declaración la acompañe cuando ésta sea
transportada o almacenada. En caso de que no la acompañe se propone que en los documentos con que
se conduzca la mercancía se relacione el número y fecha de la declaración de importación.
1. ¿Quién está obligado a declarar?
Está obligado a declarar el importador, entendido como aquella persona que realiza la operación de
importación o por cuya cuenta se realiza.
2. ¿Quiénes pueden declarar?
2.1. Las Agencias de Aduanas, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y
exportadores.
5
Normas
generales de
diligenciamiento
Capítulo Uno
2.2. Podrán actuar directamente:
Los usuarios aduaneros permanentes (UAPS) y los usuarios aduaneros permanentes provisionales
de que trata el Decreto 3555 de 2008.
Los usuarios altamente exportadores (ALTEX).
La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.
Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y
los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
Los viajeros en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación.
La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la
modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
Los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo.
Los consignatarios de las entregas urgentes.
Las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación, tránsito aduanero
que individualmente no supere el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(USD 1.000,oo); quienes actuarán de manera personal y directa.
Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública
con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el
valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000,oo).
En las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas o Delegadas de
Impuestos yAduanas deArauca, Inírida, Leticia, PuertoAsís, Puerto Carreño, SanAndrés, Tumaco
o Yopal, las personas jurídicas y las personas naturales que realicen operaciones que
individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dólares (USD 5.000,oo) de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la
DIAN para las operaciones de cabotaje.
Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho
sobre la mercancía para las operaciones de transbordo.
Los comerciantes de que tratan los artículos 412 y 429 del Decreto 2685/99 para la presentación
de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia.
Los raizales y residentes a que se refiere el artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, legalmente
establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes.
2.3. Podrán actuar a través de apoderado:
La Nación.
Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.
Los agentes diplomáticos, consulares.
Los organismos internacionales acreditados en el país.
Los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
Las personas jurídicas, cuando realicen operaciones de importación hasta por un monto inferior
(Valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000,oo).
Los consignatarios de las entregas urgentes, que ingresen como auxilio para damnificados de
catástrofes o siniestros y
Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la
DIAN para las operaciones de cabotaje.
La obligación aduanera en la importación comprende, además de la presentación de la declaración
de importación, el pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ellas, la obligación
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
6
de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran
las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir
con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes que
reglamentan el régimen de importación.
3. ¿Cómo y dónde presentar la declaración?
La declaración de importación deberá presentarse ante la Dirección Seccional deAduanas, Impuestos
y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la
mercancía, a través del sistema informático aduanero, salvo cuando se trate de modificación de una
declaración que implique la modificación de la garantía, ésta deberá presentarse en la Dirección
Seccional donde se presentó la declaración inicial.
En aquellas Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos
y Aduanas en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de
importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos
habilitados de la jurisdicción o en la Dirección Seccional o Delegadas de Aduanas, Impuestos y
Aduanas o Impuestos y Aduanas, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de
presentación y aceptación.
Nota
Cuando se utilice el formulario preimpreso, el destino de las copias de dicho formulario será el siguiente:
Original: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Copia: Importador y/o declarante.
4. Pago
Una vez aceptada la declaración, el pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades
recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se
encuentre la mercancía.
El pago podrá realizarse de las siguientes formas: En efectivo, tarjeta de crédito o mediante cheque
de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden
de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o por cualquier otro medio de pago como
transferencias electrónicas de fondos (Resolución DIAN 15734, diciembre 20/2007, modificada por
la Resolución 5176 de 2008) o abonos en cuenta, y con el cumplimiento de las condiciones que
determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a través de
canales presenciales y/o electrónicos.
Para este último caso el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 5261 de 2008, que adicionó el
artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, señala: “Parágrafo. La transacción de pago de los tributos
aduaneros y sanciones exigibles en una declaración de importación, se podrá realizar a través de
canales electrónicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios
informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales.
Lo anterior aplica también para el pago consolidado a que hacen referencia los artículos 34 y 202 del
Decreto 2685 de 1999, por parte de los usuarios aduaneros permanentes y los intermediarios de la
modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
7
Normas
generales de
diligenciamiento
Capítulo Uno
Cuando la totalidad del pago se realice a través de canales electrónicos, no será necesario presentar
físicamente las respectivas declaraciones de importación ante las entidades autorizadas para
recaudar.”
La DIAN podrá establecer los casos donde para las declaraciones en las cuales no sea exigible el
pago de tributos, el levante se pueda solicitar sin cumplir el requisito de llevar la declaración sin pago,
ante las entidades recaudadoras.
5. ¿Cuándo presentar la declaración?
La declaración de importación puede presentarse:
En forma anticipada.
Con una antelación no superior a quince (15) días calendario, antes de la fecha de llegada de la
mercancía al territorio nacional. Las mercancías que estén sujetas a presentar declaración de
importación anticipada, deberán hacerlo con una antelación no superior quince (15) días calendario
y no inferior al término establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
resolución. (Artículo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del Parágrafo 2 del Artículo 119 del
Decreto 2685 de 1999).
Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, es decir, dentro del mes siguiente
a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. En este mismo término debe obtenerse el
levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante,
la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal. El interesado podrá rescatar
la mercancía dentro del mes siguiente al abandono presentando declaración de legalización de
conformidad con el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.
El tiempo de permanencia de la mercancía en depósito puede ser prorrogado hasta por un (1) mes
adicional. La prórroga será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto
administrativo de autorización. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del
término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el
artículo 10 del Decreto 2557 de 2007.
Nota
Ver Resolución No. 07408 del 30 de julio de 2010, y las normas que la adicionen o modifiquen,
tratándose de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas.
6. ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración?
El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a
conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los
documentos que a continuación se relacionan, que deberá poner a disposición de la autoridad
aduanera, cuando ésta así lo requiera:
Registro o licencia de importación, cuando a ellos hubiere lugar, de conformidad con lo establecido
en las normas que expida la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la
declaración de importación.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
8
Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte, cuando a ello hubiere lugar.
Documento de transporte (Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, según el modo
de transporte que se utilice).
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere
lugar.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando la declaración se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado, en
los casos previstos en el Decreto 2685 de 1999 y no exista endoso aduanero.
Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la
autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo exija.
Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando a ello hubiere lugar.
Autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.
(Adicionado por el artículo 5 del Decreto 2174 de 2007)
Cuando se trate de legalización en virtud de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 231 del
Decreto 2685 de 1999, se constituye en documento soporte de la declaración, el Acta de
Reconocimiento debidamente radicada antes de la solicitud de levante en la División de Gestión
de Operación Aduanera competente, o quien haga sus veces. (Artículo 2 de la Resolución No.
07408 del 30 de julio de 2010)
Nota
El declarante deberá consignar en los originales de cada uno de los documentos soporte el número
y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la que corresponden,
salvo que el declarante sea un Usuario Aduanero Permanente(UAP), Agencia de Aduanas o un
Usuario Altamente Exportador (ALTEX).
Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen,
documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá
dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del
documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la
fecha y la cantidad declarada, así como el saldo pendiente por despachar.
Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte
de la declaración de importación anticipada, así como los registros o licencias de importación que se
deriven de estos vistos buenos, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental
o a la determinación de levante automático de las mercancías. (Parágrafo 2º del artículo 121 del
Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 13 del Decreto 2557 de 2007)
9
Normas
generales de
diligenciamiento
Capítulo Uno
7. En el formulario declaración de importación pueden tramitarse las siguientes modalidades
de importación
Importación ordinaria.
Importación con franquicia.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Reimportación en el mismo estado.
Importación en cumplimiento de garantía.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado.
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
Importación temporal para procesamiento industrial.
Importación para transformación o ensamble.
Entregas urgentes de mercancías por su especial naturaleza o por necesidad apremiante (Dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir del levante de la mercancía).
Menaje doméstico.
Muestras sin valor comercial.
Nota
No diligencie el formulario declaración de importación cuando se trate de las siguientes mercancías:
Medio de transporte de matrícula extranjera que ingrese al territorio nacional transportando carga
o en lastre, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de
las mercancías que se transporten en él.
Partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados del medio de transporte
de matrícula extranjera de que trata el punto anterior.
Importación por tráfico postal y envíos urgentes (Se declara en un formulario especial).
Entregas urgentes, cuando las mercancías ingresen:
- Como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros y vengan consignados a entidades
públicas o instituciones privadas de beneficencia sin ánimo de lucro.
- Como donación a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos
extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos
de cooperación y de asistencia celebrados por éstas.
- Para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a
entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad
de importación que corresponda.
- Para entidades oficiales en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia
internacional.
- Como donación a favor de Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
- Internacional, Acción Social, para el desarrollo de su objeto social.
Equipaje (Viajeros).
Importaciones temporales de vehículos de turistas.
Declaraciones para la finalización de los sistemas especiales de importación - exportación.
8. Causales de no aceptación de la declaración de importación
No se aceptará la declaración de importación cuando:
La declaración de importación se presente con posterioridad a la expiración del término de permanencia
de la mercancía en el depósito previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por
el artículo 10 del Decreto 2557 de 2007;
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
10
La declaración de importación se presente en lugar diferente a la jurisdicción aduanera donde se
encuentre la mercancía;
Cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada
por la aduana a través del sistema informático aduanero, con base en los datos suministrados por el
declarante;
Cuando la declaración de importación no contenga algunos de los siguientes datos y sus códigos de
identificación: Modalidad de la importación, NIT del importador y del declarante, país de origen,
subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento
preferencial, si a éste hubiere lugar;
Cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no
está amparada con los documentos soporte, relacionados en el numeral 6, Capítulo Uno de esta
cartilla;
Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no
se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente;
Cuando la Agencia de Aduanas, no tenga autorización para actuar en la jurisdicción donde está
presentando la declaración de importación.
Nota
Si la mercancía fue transportada por vía aérea, el original del documento de transporte puede ser
acreditado con su copia original no negociable.
9. Inspección aduanera de la mercancía
En cumplimiento de las políticas de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
determinar la práctica de inspección aduanera documental, física o no intrusiva a la mercancía dentro
del proceso de importación. En tal evento, el declarante deberá entregar a la Dirección Seccional
respectiva los originales de los documentos soporte de la declaración. También procederá la inspección
aduanera por solicitud escrita del declarante e igualmente puede hacer dicha solicitud a través del
sistema informático SYGA.
Las Agencias de Aduanas, los UAPS y los ALTEX tendrán la facultad de reconocer mercancías de
importación en zona primaria aduanera antes de su declaración ante la aduana.
El término de un (1) mes para obtener el levante de las mercancías se suspenderá desde la
determinación de la inspección aduanera hasta que finalice la misma o hasta que se venzan los
términos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.
(Artículo 3 del Decreto 111 de 2010, modificatorio del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999)
10. Levante
El levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la
mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a
ello hubiere lugar. El plazo para la obtención del levante es el mismo establecido para la permanencia
de la mercancía en el depósito.
11
Normas
generales de
diligenciamiento
Capítulo Uno
Presentada y aceptada la declaración de importación y pagados los tributos aduaneros
correspondientes, así como las sanciones a que hubiese lugar, el interesado podrá obtener la
autorización de levante de la mercancía por la DIAN a través del sistema informático aduanero,
presentando el original de la declaración de importación al depósito o a la Dirección Seccional de
Aduanas, Impuestos y Aduanas y Delegadas de Impuestos y Aduanas, según corresponda.
Levante automático: Se concede cuando el sistema informático aduanero lo indique, de acuerdo con
los perfiles de selectividad que la DIAN establezca y sin que medie inspección aduanera.
Sin la constancia de autorización de levante, la declaración de importación no produce efecto alguno,
excepto el de constituir recibo de pago por el valor timbrado por la entidad recaudadora cuando se
hubiere estampado el sello respectivo, condicionado a la verificación del pago con dicha entidad.
Nota
El levante de las mercancías en las Direcciones Seccionales que cuenten con el sistema informático
aduanero, lo debe solicitar el declarante.
Las mercancías que se encuentren en depósitos habilitados sin conexión al sistema informático
aduanero deben obtener la autorización de levante en la respectiva Dirección Seccional de Aduanas,
Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas.
El original de la declaración de importación quedará en poder de la Dirección de Impuestos yAduanas
Nacionales.
La copia de la declaración de importación y/o recibo oficial y el original de los documentos soporte
quedarán en poder del declarante.
11. Retiro de las mercancías
Autorizado el levante, el sistema informático aduanero permitirá la impresión del ejemplar de la
declaración de importación en la que conste el número de levante correspondiente. El declarante o la
persona autorizada para el efecto, deberá entregar copia de la declaración de importación al depósito
para el retiro de la mercancía.
12. Sanciones por corrección
De conformidad con el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del
Decreto 1232 de 2001, siempre que se presente declaración de corrección, el declarante deberá
liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones
establecidas en el Título XV de este decreto, las cuales deberán consignarse en la casilla Sanción
(117 a 120). Dentro de estas sanciones se encuentran, entre otras:
Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda y que genere un menor pago
de tributos. En este evento debe liquidarse una sanción del 50% de la diferencia que resulte entre el
valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que
corresponda de conformidad con las normas aplicables.
En el caso de importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de importación -
exportación de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
12
Ley 444 de 1967, la sanción aplicable será del 50% de la diferencia que resulte entre el valor en
aduana declarado para las mercancías importadas y el que corresponda de conformidad con las
normas aplicables.
Declarar una mercancía acogiéndose a un tratamiento preferencial sin tener el certificado de origen
que la ampare, para lo cual debe liquidarse una sanción del 15% del valor FOB de la mercancía.
Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando
tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de tributos aduaneros, la sanción aplicable
será del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar.
Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando
tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan
una restricción legal o administrativa. La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30)
salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.
Presentar la declaración de corrección a que se refiere el artículo 252 de este decreto cuando hayan
transcurrido más de seis meses, incluidas las prórrogas concedidas por la autoridad aduanera,
contados desde la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación inicial, en
las situaciones previstas en los literales a) y b), o cuando haya transcurrido más de un mes contado
a partir de la fecha de notificación oficial del valor en aduana definitivo, para el caso de que trata el
literal c) del citado artículo. La sanción aplicable será el diez por ciento (10%) de la diferencia que
resulte entre el valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la
autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de
los plazos establecidos, sin que ésta pueda exceder el cien por ciento (100%) de dicha diferencia.
13. Intereses moratorios
Cuando se paguen obligaciones aduaneras extemporáneamente, se liquidarán intereses moratorios
conforme a lo establecido en los artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario, por remisión del
artículo 543 del Decreto 2685 de 1999.
Los intereses a que hubiere lugar se cancelan a través del formulario 690, Recibo Oficial de Pago de
Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, casilla 52.
14. Reducción de sanción de multa por infracción administrativa aduanera
Las sanciones de multa se reducirán de conformidad con el artículo 481 del Decreto 2685/99 con sus
modificaciones y/o adiciones, en los siguientes porcentajes sobre el valor establecido para cada
caso:
a. En un treinta por ciento (30%), cuando se incurra por primera vez dentro del período de un año en
una infracción administrativa aduanera y,
b. En un diez por ciento (10%), cuando se incurra por segunda vez dentro del período de un año en
la misma infracción administrativa aduanera.
Sin perjuicio del decomiso de la mercancía, además de las anteriores reducciones, las sanciones de
multa se reducirán de conformidad con el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999, a los siguientes
porcentajes sobre el valor establecido en cada caso:
13
a. Al 20% cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción,
antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.
b. Al 40% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término
previsto para dar respuesta al requerimiento especial aduanero.
c. Al 60% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término
para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de una
sanción.
Para que proceda la reducción de la sanción prevista en el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999, el
infractor deberá en cada caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción copia
del recibo oficial de pago en los bancos, en la que se acredite la cancelación de la sanción en el
porcentaje correspondiente, además de los mayores valores por concepto de tributos aduaneros,
cuando haya lugar a ellos.
Normas
generales de
diligenciamiento
Capítulo Uno
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
14
Capítulo Dos
Los saltos de numeración que se presentan en los diferentes formularios aduaneros se deben al proceso
de estandarización de documentos que se adelanta actualmente en la entidad, toda vez que dicho proceso
asigna rangos de numeración fijos para las casillas que conforman la cabecera y el pie y variables para las
correspondientes al cuerpo de los mismos.
Instrucciones para el diligenciamiento
del formulario en la modalidad de importación ordinaria
Las casillas que no contengan información deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando
en ellas tantas equis (X) como espacios deba llenar, exceptuando las casillas sombreadas, las cuales sólo
se diligencian en los casos indicados en este instructivo.
Las casillas correspondientes a autoliquidación, pagos y forma de pago que no se diligencien se llenarán
con cero (0).
Las cifras en pesos en los respectivos renglones de la declaración de importación deben aparecer sin
decimales, excepto la casilla de tasa de cambio. Sin embargo, los cálculos matemáticos que sea necesario
realizar para llegar a cada una de tales cifras, se deben efectuar con decimales.
El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las
declaraciones de aduanas, deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
El "Peso bruto kgs", el "Peso neto kgs" y "Cantidad" deben expresarse solamente con dos (2) decimales.
Datos de la cabecera
1. Año
Diligencie el año de la presentación de la declaración en la Dirección Seccional correspondiente, el
cual está conformado por cuatro dígitos, ejemplo: 2010.
4. Número de formulario
Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN, a cada uno de los formularios.
Recuerde que usted no puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para
su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando
se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga
único el formulario respectivo.
15
MMAAAA DD
S
MMAAAA DD
4. Número de formulario
32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc.
Seccional
33. Cód.
No.
31. Clase
importador
cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País
procedencia
54. Cód. Modo
transporte
55. Código
de bandera
56. Cód. destino
mercancía
51. No. de factura
48. Cód. País
exportador
49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail
44. Documento de transporte
46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad
40. Cód. Lugar ingreso
de las mercancías
41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga
No.No.
136. Nombre
137. C.C. No.
134. Levante No. Firma funcionario responsable
128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores
130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración
91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros).
Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario.
980. Pago total $
Firma declarante
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
39. Cód. Dirección
seccional
129. Fecha
135. Fecha
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI
Original: Dirección de Impuestos
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo)
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
Declarante
27. Tipo
usuario
28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado
30. Apellidos y nombres
MMAAAA DD133. Fecha
11. Apellidos y nombres o razón social
37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día
43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia
Mes52. Año Día
Declaración de Importación
500
73. Código
embalaje
74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad
física
62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas
o meses
64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del
pago de la cuota
66. Cód. País
origen
67. Cód. Acuerdo
72. Peso neto kgs.
59. Subpartida arancelaria
68. Forma de pago
de la importación
69. Tipo de
importación
70. Cód.País
compra
dcms. dcms.
60. Código
complementario
61. Código
suplementario
77. Cantidad dcms.
80. Valor seguros USD
85. Cód. Reg.
o licencia
86. Número
87. Cód.
oficina
88. Año
78. Valor FOB USD
89. Programa No. 90. Cód. Interno
del producto
Total liquidado dólares
(USD)
Autoliquidación
Arancel
I. V. A.
Salvaguardia
Sanción
Rescate
Concepto Total liquidado pesos ($)Base%
Total
95
100
105
110
115
120
124
94
99
104
109
114
119
123
125
92
97
102
107
112
117
121
Derechos
compensatorios
93
98
103
108
113
118
122
Total a pagar con esta
declaración pesos ($)
96
101
106
111
116
126
Derechos
antidumping
Privada
500700000000 0
1. Año
82. Sumatoria de fletes,
seguros y otros gastos USD
84. Valor aduana USD
81. Valor otros gastos USD
83. Ajuste valor USD
79. Valor fletes USD
15. Teléfono 12. Cód. Dirección
seccional
AAAA MM DD
24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV.
29. Número documento de identificación
Importador
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
13. Dirección 16. Cód.
Dpto.
17. Cód. Ciudad/
Municipio
(415)7707212489984(8020)0500700000000 0
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
5. Número de identificación tributaria (NIT)
Indique el NIT del importador previamente asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación (DV).
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones
técnicas acreditadas en Colombia, o sujetos a la modalidad de viajeros, que carezcan de NIT deberán
indicar el número del pasaporte, número de documento de identidad o el número de documento que
acredita la misión, según corresponda.
Nota
Para quienes no están inscritos en el RUT, consigne en las casillas 13 y 15 la información
correspondiente al domicilio fiscal que tenga en Colombia o, en su defecto, consigne los datos de su
domicilio en el exterior no diligenciando en este caso las casillas 16 y 17.
6. Dígito de verificación (DV)
Incorpore el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN. Si carece de NIT, no
diligencie esta casilla.
11. Apellidos y nombres o razón social del importador
Indique apellidos y nombres o razón social del importador como lo registró en el RUT. Si es extranjero
no residente, diplomático, misión diplomática o técnica o sujetos a la modalidad de viajeros, que
carezcan de inscripción en el RUT, señale los apellidos y nombres o razón social tal como aparecen
en el documento de identidad, pasaporte o documento que acredite la misión.
Si el importador es el mismo declarante, registre la misma información de las casillas 5, 6 y 11 en las
casillas 24, 25, y 26.
4. Número de formulario
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS
11. Apellidos y nombres o razón social
Declaración de Importación
500Privada
500700000000 0
1. Año
15. Teléfono 12. Cód. Dirección
seccional
Importador
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
13. Dirección 16. Cód.
Dpto.
17. Cód. Ciudad/
Municipio
(415)7707212489984(8020)0500700000000 0
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
16
13. Dirección importador
Indique la dirección del domicilio principal tal y como la registró en el RUT.
15. Teléfono
Registre el número de teléfono del domicilio principal como lo inscribió en el RUT.
12. Código Dirección Seccional
Indique el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas, donde
se encuentre la mercancía o en la cual se tramitará la importación si se trata de declaración anticipada.
Ver códigos en la Tabla No. 1 al final de esta cartilla.
16. Código departamento
Indique el código del departamento del domicilio principal del importador, de acuerdo con el sistema
de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
El código del departamento está conformado por dos dígitos.
Consulte los códigos en la Tabla No. 2, en la parte final de esta cartilla.
17. Código Ciudad/Municipio
Indique el código del municipio del domicilio principal del importador, correspondiente a tres (3) dígitos
de acuerdo con el sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional
generado por el DANE.
Consulte los códigos en la Tabla No. 2 en la parte final de esta cartilla.
Datos del cuerpo
24. Número de identificación tributaria (NIT) del declarante
Indique el NIT del declarante previamente asignado por la DIAN. Los extranjeros no residentes,
diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en
Colombia, o sujetos a la importación de menajes, que carezcan de NIT deberán indicar el número del
pasaporte, número de documento de identidad o el número de documento que acredita la misión.
17
MMAAAA DD
S
MMAAAA DD
4. Número de formulario
32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc.
Seccional
33. Cód.
No.
31. Clase
importador
cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País
procedencia
54. Cód. Modo
transporte
55. Código
de bandera
56. Cód. destino
mercancía
51. No. de factura
48. Cód. País
exportador
49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail
44. Documento de transporte
46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad
40. Cód. Lugar ingreso
de las mercancías
41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga
No.No.
136. Nombre
137. C.C. No.
134. Levante No. Firma funcionario responsable
128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores
130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración
91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros).
Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario.
980. Pago total $
Firma declarante
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
39. Cód. Dirección
seccional
129. Fecha
135. Fecha
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI
Original: Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo)
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
Declarante
27. Tipo
usuario
28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado
30. Apellidos y nombres
MMAAAA DD133. Fecha
11. Apellidos y nombres o razón social
37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día
43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia
Mes52. Año Día
Declaración de Importación
500
73. Código
embalaje
74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad
física
62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas
o meses
64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del
pago de la cuota
66. Cód. País
origen
67. Cód. Acuerdo
72. Peso neto kgs.
59. Subpartida arancelaria
68. Forma de pago
de la importación
69. Tipo de
importación
70. Cód.País
compra
dcms. dcms.
60. Código
complementario
61. Código
suplementario
77. Cantidad dcms.
80. Valor seguros USD
85. Cód. Reg.
o licencia
86. Número
87. Cód.
oficina
88. Año
78. Valor FOB USD
89. Programa No. 90. Cód. Interno
del producto
Total liquidado dólares
(USD)
Autoliquidación
Arancel
I. V. A.
Salvaguardia
Sanción
Rescate
Concepto Total liquidado pesos ($)Base%
Total
95
100
105
110
115
120
124
94
99
104
109
114
119
123
125
92
97
102
107
112
117
121
Derechos
compensatorios
93
98
103
108
113
118
122
Total a pagar con esta
declaración pesos ($)
96
101
106
111
116
126
Derechos
antidumping
Privada
500700000000 0
1. Año
82. Sumatoria de fletes,
seguros y otros gastos USD
84. Valor aduana USD
81. Valor otros gastos USD
83. Ajuste valor USD
79. Valor fletes USD
15. Teléfono 12. Cód. Dirección
seccional
AAAA MM DD
24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV.
29. Número documento de identificación
Importador
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
13. Dirección 16. Cód.
Dpto.
17. Cód. Ciudad/
Municipio
(415)7707212489984(8020)0500700000000 0
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
25. Dígito de verificación
Incorpore el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN al declarante. Si carece
de NIT, no diligencie esta casilla.
26. Razón social del declarante autorizado
Indique el nombre o razón social del declarante, sea este: Agencia de Aduanas, UAP, ALTEX, con su
respectivo código si a ello hubiere lugar; o el nombre de la persona jurídica o natural cuando la
MMAAAA DD
S
MMAAAA DD
32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc.
Seccional
33. Cód.
No.
31. Clase
importador
cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País
procedencia
54. Cód. Modo
transporte
55. Código
de bandera
56. Cód. destino
mercancía
51. No. de factura
48. Cód. País
exportador
49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail
44. Documento de transporte
46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad
40. Cód. Lugar ingreso
de las mercancías
41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga
No.No.
136. Nombre
137. C.C. No.
134. Levante No. Firma funcionario responsable
128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores
130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración
91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros).
Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario.
39. Cód. Dirección
seccional
129. Fecha
135. Fecha
Declarante
27. Tipo
usuario
28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado
30. Apellidos y nombres
MMAAAA DD133. Fecha
37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día
43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia
Mes52. Año Día
73. Código
embalaje
74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad
física
62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas
o meses
64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del
pago de la cuota
66. Cód. País
origen
67. Cód. Acuerdo
72. Peso neto kgs.
59. Subpartida arancelaria
68. Forma de pago
de la importación
69. Tipo de
importación
70. Cód.País
compra
dcms. dcms.
60. Código
complementario
61. Código
suplementario
77. Cantidad dcms.
80. Valor seguros USD
85. Cód. Reg.
o licencia
86. Número
87. Cód.
oficina
88. Año
78. Valor FOB USD
89. Programa No. 90. Cód. Interno
del producto
Total liquidado dólares
(USD)
Autoliquidación
Arancel
I. V. A.
Salvaguardia
Sanción
Rescate
Concepto Total liquidado pesos ($)Base%
Total
95
100
105
110
115
120
124
94
99
104
109
114
119
123
125
92
97
102
107
112
117
121
Derechos
compensatorios
93
98
103
108
113
118
122
Total a pagar con esta
declaración pesos ($)
96
101
106
111
116
126
Derechos
antidumping
82. Sumatoria de fletes,
seguros y otros gastos USD
84. Valor aduana USD
81. Valor otros gastos USD
83. Ajuste valor USD
79. Valor fletes USD
AAAA MM DD
24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV.
29. Número documento de identificación
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
18
importación a realizar individualmente no supere el valor FOB de cinco mil dólares (USD 5.000,oo)
de los Estados Unidos de Norteamérica en la jurisdicción de las Direcciones Seccionales o Delegadas
de Impuestos y Aduanas Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco
y Yopal; o de mil dólares (USD 1.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamérica en las demás
jurisdicciones del país.
La DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, dará información a quien la
solicite acerca de las Agencias de Aduanas con autorización vigente y la jurisdicción en la cual
pueden actuar, llamando a los teléfonos 6070800 Ext. 10520, 10508 y 10615.
27. Tipo usuario
Relacione el número que corresponda a la identificación del tipo de usuario registrado en la casilla 54
del RUT. En caso de haberse registrado con más de un código señale el que corresponda a la
calidad con que actúa en esta declaración de acuerdo con la tabla No. 3 que figura al final de esta
cartilla.
Nota
Si no está inscrito en el RUT no diligencie esta casilla.
28. Código usuario
En el evento que el declarante tenga la calidad de UAP, ALTEX o Agencia de Aduanas, relacione el
código asignado por la DIAN al mismo. Si no pertenece a ninguna de las tres (3) anteriores condiciones,
deberá anotar equis "X".
Cuando el usuario aduanero permanente (UAP) y el usuario altamente exportador (ALTEX) actúen a
través de unaAgencia deAduanas, se deberá registrar única y exclusivamente el código de laAgencia.
Los almacenes generales de depósito tendrán dos códigos diferentes, uno de tres (3) dígitos cuando
actúen como Agencias de Aduanas y otro de cinco (5) dígitos cuando actúen como depósito.
29. Número documento de identificación
Registre el número de identificación de la persona que actúa como declarante, ya sea directamente
o en representación de una persona natural o jurídica y que suscribe la declaración.
30. Apellidos y nombres
Indique los apellidos y nombres de la persona que actúa como declarante ya sea directamente o en
representación de una persona jurídica y que suscribe la declaración. En caso deAgencias deAduanas,
UAPs oALTEX, deberán indicarse los apellidos y nombres de quien actúe como representante aduanero.
31. Clase importador
Registre “01” si el importador es empresa de economía mixta, “02” si es empresa privada y “03” si es
empresa o entidad pública.
19
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
32. Tipo declaración
Registre el tipo de declaración de importación, que puede ser:
Inicial: Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración
anterior y se presenta dentro del término de permanencia de la mercancía en el depósito, que será
de un (1) mes prorrogable por otro mes más, contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía
al territorio nacional.
Anticipada: Es la que se presenta con una antelación no superior a quince (15) días calendario ni
inferior a cinco (5) días calendario a la llegada de la mercancía al territorio nacional, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999. (Ver Resolución 07408 de 2010 y las
normas que la adicionen o modifiquen)
Tratándose de mercancías clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, la
Declaración de Importación Anticipada deberá presentarse con una antelación no superior quince
(15) días calendario y no inferior al término establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, mediante resolución. (Artículo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del Parágrafo
2 del Articulo 119 del Decreto 2685 de 1999)
Corrección: Se utiliza para corregir errores en el diligenciamiento del formulario, previstos en el
artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y/o adiciones. Puede ser en forma
voluntaria o provocada.
Legalización: Se utiliza para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la
aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna
obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. También procederá la legalización de las
mercancías en los eventos contemplados en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 con sus
modificaciones y/o adiciones.
Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la declaración de legalización se entenderá
provocada, en los demás casos será voluntaria.
Modificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999, se utiliza en
los eventos señalados en éste, para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la
modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal.
33. Código
Indique el código del tipo de declaración así:
1. Inicial. 3. Anticipada. 5. Modificación.
2. Legalización. 4. Corrección.
34. y 35. Nº del formulario anterior y fecha
Cuando la declaración presentada corresponda a una corrección, modificación o legalización, deberá
consignarse en esta casilla el número que aparece registrado en la casilla 4 del formulario anterior.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
20
Cuando la declaración anterior haya sido presentada y aceptada antes del 2004, indique el número
del adhesivo colocado por la entidad recaudadora, registrando año, mes y día de presentación de la
declaración en el banco, de acuerdo con el timbre de la entidad recaudadora.
36. Código Dirección Seccional
Registre el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de
Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración de importación anterior, teniendo en cuenta
la Tabla No. 1 que se encuentra al final de esta cartilla.
37. y 38. Declaración de exportación No. y fecha
Cuando la declaración de importación se encuentre precedida de una declaración de exportación,
deberá indicarse el número y fecha de la declaración de exportación definitiva registrados en el
formulario de exportación.
39. Código Dirección Seccional
Registre el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de
Impuestos y Aduanas en la cual presentó la declaración de exportación, teniendo en cuenta la Tabla
No. 1 que se encuentra al final de esta cartilla.
40. Código lugar ingreso de las mercancías
Indique el código de la ciudad de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional. Si la mercancía
se encuentra en zona franca, anote el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y
Aduanas o Delegada Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la zona franca.
Ver los códigos en la Tabla No. 4 al final de esta cartilla.
41. Código depósito
Indique el código del depósito en el cual está almacenada la mercancía. En los casos de declaración
anticipada con entrega directa, registre el código correspondiente a esta situación.
Los cinco (5) dígitos que conforman los códigos de los depósitos significan lo siguiente: Los tres
primeros corresponden al depósito, y el cuarto y quinto a sus sucursales. Cuando se pretenda entrega
directa, se utilizará el código genérico correspondiente a “Entrega directa” .
Consulte siempre la relación actualizada de los depósitos y zonas francas, en la página web de la
DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ registro aduanero.
Nota
El código de “Entrega directa” se usa cuando se ha presentado declaración anticipada o declaración
inicial y la mercancía no se introduce a ningún depósito por haberse solicitado su entrega directa.
21
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
En el caso de una importación temporal, cuando se presente declaración de modificación ya sea
para obtener el levante o prorrogar el término de permanencia en el territorio nacional, se debe
utilizar el código del depósito que aparece registrado en la declaración de importación inicial; código
que igualmente aplica cuando se trate de una declaración de corrección cuya mercancía hubiese
obtenido el levante y haya sido retirada del depósito.
Para las declaraciones de modificación por venta de vehículos diplomáticos, si estos ingresaron por
un depósito, el código a registrar será el del mismo depósito y si hubo entrega directa, el código a
registrar será el 99900.
42. Manifiesto de carga
Indique el número del manifiesto de carga.
Cuando la declaración de importación sea anticipada, este campo se diligenciará después de
presentada y aceptada la declaración y antes de solicitar el levante a la Dirección Seccional de
Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas correspondiente.
43. Fecha de llegada
Indique la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional de conformidad a lo
establecido en el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 16 del Decreto
2101 de 2008 o la norma que lo modifique o adicione.
44. y 45. Documento transporte y fecha
Señale el número del documento de transporte y fecha, el cual debe estar relacionado en el manifiesto
de carga indicado en la casilla 42. En el caso de transporte de mercancía consolidada en un documento
de transporte, debe indicarse el número correspondiente a la guía hija o documento individual de
transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto.
Cuando la declaración sea anticipada, este campo se diligenciará después de presentada y aceptada
la declaración y antes de solicitar el levante a la Dirección Seccional de Aduanas o Impuestos y
Aduanas.
En todos los casos, debe indicarse como fecha del documento de transporte la correspondiente a la
fecha de expedición del documento de transporte suscrito en el puerto de origen.
En el caso de mercancía consolidada, debe indicarse la fecha correspondiente a la expedición del
documento de transporte hijo suscrito en el puerto de origen.
Cuando el ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional esté precedido de varios transbordos
en puertos extranjeros que hayan implicado la expedición de varios documentos de transporte, en
esta casilla se deberá relacionar la fecha de expedición del documento de transporte suscrito en el
primer puerto de embarque, es decir, el correspondiente al puerto de origen.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
22
46. Nombre exportador o proveedor en el exterior
Indique en esta casilla el nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa o
el documento que acredite la operación que da lugar a la importación.
47. Ciudad
Indique el nombre de la ciudad a la que corresponda la dirección del exportador de la mercancía, de
quien expide la factura o acredita la operación que da lugar a la importación.
48. Código país exportador
Indique el código del país al que corresponda la dirección del exportador de la mercancía o proveedor
en el exterior, según la codificación que se utiliza para diligenciar la casilla 53, “Código país de
procedencia” del formulario de la declaración de importación. Ver Tabla No. 5 al final de esta cartilla.
49. Dirección exportador o proveedor en el exterior
Registre la dirección del exportador o proveedor de la mercancía en el exterior, de quien expide la
factura o acredita la operación que da lugar a la importación.
50. Dirección correo electrónico/fax (E-mail / Fax)
Registre la dirección del correo electrónico del exportador o proveedor en el exterior, de quien expide
la factura o acredita la operación que da lugar a la importación, en caso de no contar con ella registre
el número de fax.
51. y 52. No. de factura y fecha
Indique el número y fecha de la factura que se presenta como documento soporte de la declaración,
la cual debe corresponder al nombre o razón social registrado en la casilla 46. Si hay más de una
factura relaciónelas en la casilla 91, “Descripción de mercancías”.
53. Código país procedencia
Indique el código del país en donde fue embarcada la mercancía, de acuerdo con la relación que
aparece en la Tabla No. 5 al final de esta cartilla. Es de obligatorio diligenciamiento.
Nota
Los códigos correspondientes a las zonas francas como país procedencia (3 dígitos) difieren de los
códigos correspondientes a estas zonas como depósito (5 dígitos) señalados en la casilla 41 “Código
depósito”.
Consulte siempre la relación actualizada de las zonas francas, en la página web de la DIAN,
www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ registro aduanero.
23
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
54. Cód. Modo de transporte
Señale el código del modo de transporte empleado para la introducción de la mercancía al país, de
conformidad con la Tabla No. 6 al final de esta cartilla.
En el evento en que se trate de una operación de Transporte Multimodal deberá indicarse el código
del modo de transporte con el que ingresó la mercancía al primer puerto, aeropuerto o cruce de
frontera.
55. Cód. de bandera
Indique el código de la bandera del medio de transporte. Para este procedimiento deben utilizarse los
códigos de los países mencionados para diligenciar la casilla 53, “Código país de procedencia” del
formulario de la declaración de importación. Ver Tabla No. 5 al final de esta cartilla.
56. Cód. Destino mercancía
Registre en esta casilla el código del destino final de las mercancías, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a. Departamento al cual se envían.
b. Zona, cuando las mercancías se destinen a más de un departamento.
c. A todo el país, cuando las mercancías se destinen a más de una zona.
a. Códigos de departamentos
Los códigos son los relacionados en la Tabla No. 2 al final de esta cartilla.
b. Códigos de zonas
Z1 ZONA CARIBE:
Comprende los departamentos de: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre.
Z2 ZONA PACÍFICO:
Comprende los departamentos de: Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.
Z3 ZONA ANDINA:
Comprende los departamentos de: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Norte de
Santander, Quindío, Risaralda, Santander y Tolima.
Z4 ZONA LLANOS ORIENTALES:
Comprende los departamentos de: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
24
Z5 ZONA AMAZÓNICA:
Comprende los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Putumayo y Vaupés.
c. Código para todo el país:
Cuando la mercancía se destine a más de una zona, el código correspondiente es: 00
57. Empresa transportadora
Registre el nombre o razón social de la empresa que transportó la mercancía al país.
58. Tasa de cambio
Registre la tasa de cambio representativa de mercado cambiario que informe la Superintendencia
Financiera de Colombia para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta y acepta
la declaración de importación. Utilizar dos decimales.
En la declaración de corrección la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha de presentación
y aceptación de la declaración inicial.
Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, la tasa de cambio aplicable
será la vigente en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación,
según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación.
En la declaración de legalización, la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha de la
presentación y aceptación de la declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la
respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial.
Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso
anterior.
Los derechos antidumping y derechos compensatorios se causarán y liquidarán conforme lo dispongan
las normas que regulan la materia.
Información sobre mercancía y liquidación de tributos aduaneros.
Las casillas correspondientes a PESO BRUTO KGS, PESO NETO KGS y CANTIDAD deben
diligenciarse con dos (2) decimales. Los valores en pesos colombianos de las casillas que
corresponden a AUTOLIQUIDACIÓN y PAGOS, deben diligenciarse sin decimales, eliminando los
centavos si los hubiere.
Cuando en la declaración de importación, la casilla correspondiente a la descripción de la mercancía
no sea suficiente para relacionar los datos que la individualicen o identifiquen, se deberá prorratear la
información en ella relacionada, de tal manera que los datos correspondientes a Peso (Peso bruto
kgs, Peso neto kgs), Valores (Valor FOB USD, Valor Fletes USD, Valor otros gastos USD, Ajuste al
valor USD) y cantidades se ajusten a la descripción de la mercancía contenida en un formulario, es
decir, se deberán utilizar tantos formularios como sean necesarios, liquidando los tributos aduaneros
correspondientes a cada una de ellas.
25
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación serán los vigentes en la fecha de
presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.
En la declaración de corrección los tributos aduaneros aplicables serán los vigentes en la fecha de
presentación y aceptación de la declaración inicial.
Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros aplicables
serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la
modificación, según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad
de importación.
En la declaración de legalización, los tributos aduaneros aplicables serán los vigentes en la fecha de
la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de
la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial.
Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso
anterior.
En el formulario de declaración de importación sólo puede declararse una (1) subpartida arancelaria
por declaración la cual puede estar amparada por uno o diferentes registros o licencias de importación,
pero comprendidas en un mismo documento de transporte.
59. Subpartida arancelaria
Indique la clasificación arancelaria de la mercancía que se está declarando, con los diez (10) dígitos
registrados para ella en el arancel de aduanas.
Recuerde que el paso previo a toda clasificación arancelaria es la definición precisa de las
características específicas del bien importado. Además, debe tener en cuenta las reglas generales
para la interpretación de la nomenclatura arancelaria.
60. Código complementario
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 657 de la Comunidad Andina, indique el código
establecido por la autoridad competente para la identificación de productos sujetos a la aplicación de
una medida comunitaria específica.
El diligenciamiento de esta casilla está sujeto a la asignación de un código por la autoridad competente.
El código complementario es un número de cuatro dígitos, que permite identificar mercancías
contempladas en la nomenclatura de diez dígitos, que requieran una mayor individualización, para la
aplicación de una medida comunitaria específica.
61. Código suplementario
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 657 de la Comunidad Andina, indique el código
establecido por la autoridad competente para la identificación de productos sujetos a la aplicación de
una medida nacional específica.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
26
El diligenciamiento de esta casilla está sujeto a la asignación de un código por la autoridad competente.
El código suplementario es un número de cuatro dígitos, que permite identificar mercancías
contempladas en la nomenclatura de diez dígitos, que requieran una mayor individualización, para la
aplicación de una medida nacional específica.
62. Código modalidad
Registre el código correspondiente a la modalidad y al tratamiento tributario bajo el cual se realiza la
importación, según la Tabla No. 7 al final de esta cartilla.
63. No. de cuotas o de meses
Indique el número de cuotas en que se va efectuar el pago de tributos aduaneros. En la importación
temporal a largo plazo y en la importación temporal de las mercancías en arrendamiento financiero
leasing, los tributos aduaneros se liquidarán en cuotas semestrales iguales por el término de
permanencia de la mercancía. Si este término de permanencia es superior a cinco (5) años con la
última cuota se deberán pagar los saldos de los tributos aduaneros aún no cancelados. En los casos
de importaciones temporales a corto plazo, indicar el número de meses de permanencia de la
mercancía en el territorio aduanero nacional bajo esta modalidad. Cuando se trate de una prórroga,
sólo registre el número de meses que corresponda a la prórroga.
64. Valor cuota USD
Diligencie únicamente cuando se trate de una importación temporal de largo plazo o de importación
temporal de mercancías en arrendamiento financiero “leasing”. Indique el valor de la cuota en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica. El valor de la cuota será el resultado de dividir el total de los
tributos aduaneros liquidados en la casilla 126 por el número de cuotas (Casilla 63), que debe pagar
el importador. Para la determinación del valor de la cuota no debe adicionar el valor de las sanciones,
en caso de que a ellas haya lugar.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
65. Periodicidad del pago de la cuota
Diligenciar únicamente cuando se trate de una importación temporal de largo plazo o de importación
temporal de mercancías en arrendamiento o leasing. Registre seis (6), semestral en todos los casos.
66. Código país de origen
Indique el código del país de origen de las mercancías, es decir donde se producen, cultivan,
manufacturan, extraen o elaboran. En esta casilla deben utilizarse los códigos relacionados en la
Tabla No. 5 al final de esta cartilla. El diligenciamiento de esta casilla es de carácter obligatorio.
27
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
Cuando en un acuerdo comercial en el que haga parte Colombia se hubieren establecido reglas de
origen, estas se determinarán y certificarán por la autoridad competente de conformidad con las
reglas pactadas.
Se deben tener en cuenta los decretos expedidos por el Gobierno Nacional sobre medidas de
salvaguardia, derechos compensatorios y derechos antidumping, para efectos de su liquidación en
el diligenciamiento de las casillas 92 a 96 y 102 a 116, correspondientes a los conceptos “Arancel”,
"Salvaguardia”, “Derechos compensatorios” y “Derechos antidumping”, que tienen en cuenta entre
otros el producto importado y el país de origen, según el caso.
67. Código acuerdo
Indique el código del acuerdo en virtud del cual el importador declara un tratamiento preferencial
teniendo en cuenta la Tabla No. 8 al final de esta cartilla.
Nota
Cuando se diligencie esta casilla para el reconocimiento del tratamiento preferencial, es indispensable
allegar la prueba de origen ( Según lo establecido en cada Acuerdo, puede ser: certificado de origen,
o autocertificación) como documento soporte para el levante de la mercancía y para el reconocimiento
de dicho tratamiento.
68. Forma de pago de la importación
Indique el código correspondiente a la forma como se pagarán al exportador o proveedor en el
exterior las mercancías que se importan, así:
01 Giro directo.
02 Carta de crédito sobre el exterior.
03 Mecanismo de compensación o cuenta de compensación en el exterior.
04 Financiación del intermediario del mercado cambiario.
05 Financiación directa del proveedor.
06 Crédito externo de mediano y largo plazo.
07 Arrendamiento financiero - leasing -.
08 Pagos anticipados.
09 Inversión extranjera directa.
10 Combinación de algunas de las anteriores formas de pago.
99 Importación que no genera pago al exterior.
69. Tipo de importación
Cuando se trate de una importación reembolsable deberá señalarse con el código 01. Si se trata de
una importación no reembolsable, indicar el código que corresponda según los tipos de importación
relacionados:
01 Reembolsable.
No Reembolsable
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
28
02 Donación.
03 Importación temporal para reparación o mejoramiento.
04 Importación por reposición de partes por indemnización de seguros.
05 Muestra promocional.
06 Muestra para exhibición.
07 Muestra experimental.
08 Resto de muestras.
99 Otras no reembolsables.
70. Código país compra
Indique el código correspondiente al país de compra de la mercancía, es decir, en donde el importador
realiza la compra, de acuerdo con la codificación relacionada en la Tabla No. 5 al final de esta cartilla.
71. Peso bruto kgs
Registre el peso en kilogramos de la mercancía a declarar, incluyendo el peso del empaque.
Cuando se trate de unidades funcionales que vengan amparadas en un mismo documento de
transporte y el espacio de la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación
sea insuficiente, se distribuirá y relacionará en cada declaración el peso bruto de manera proporcional
al valor FOB de la misma, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Tomar el valor FOB USD correspondiente a la mercancía que se relacionará en la casilla
descripción de la mercancía y dividirlo por el valor total FOB USD de la mercancía.
b) El resultado obtenido en el literal a), multiplicarlo por el peso bruto total que aparece en el
documento de transporte.
c) Anotar el valor que resulta de la operación efectuada en el literal b), en la casilla peso bruto
kilogramos de la declaración correspondiente.
Nota
Registre los decimales en la sección indicada para tal efecto en esta casilla.
72. Peso neto kgs
Indique el peso en kilogramos de la mercancía a declarar una vez deducido del peso bruto el peso
del empaque.
Nota
Registre los decimales en la sección indicada para tal efecto en esta casilla.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
29
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
73. Código embalaje
Registre el código correspondiente al embalaje utilizado de acuerdo con los códigos que se relacionan
en la Tabla No. 9 al final de esta cartilla.
74. No. Bultos
Registre el número total de bultos a declarar, aunque correspondan a varias subpartidas.
75. Subpartidas
Registre en este espacio “1”, si todos los bultos que cubre el documento de transporte se van a
declarar al amparo de la misma subpartida. De lo contrario, señale el total de subpartidas bajo las
cuales va a declarar la carga del documento de transporte.
76. Código unidad física
Indique el código de la unidad, utilizando las unidades físicas que se señalen para cada subpartida
del arancel de aduanas de conformidad con la Decisión 653 de la Comunidad Andina y adoptadas
con el Decreto 4589 de 2006. Para lo anterior consulte la Tabla No. 10 al final de esta cartilla.
Cuando se requiera realizar conversiones entre las unidades expresadas en la factura comercial y
las señaladas en la mencionada Decisión, utilice una tabla de equivalencias, por ejemplo:
Tabla de conversiones de las principales unidades físicas de medidas
Nombre de la unidad Equivalencia
1. LONGITUD
1 pie (12 pulgadas) 0,3048 m
1 pulgada 0,0254 m
1 yarda 0,9144 m
2. MASA
1 libra (UK, USA) 0,45359237 kg
1 onza 0,02834952 kg
1 libra troy 0,3732417 kg
1 onza troy 0,03110348 kg
1 quilate 0,0002 kg
1 quintal métrico 100 kg
1 tonelada (métrica) 1000 kg
1 tonelada larga (2 240 lb) (ton UK) 1016,047 kg
1 tonelada corta (2 000 lb) ton USA) 907,1847 kg
3. SUPERFICIE
1 pie cuadrado 0,09290304 m2
1 pulgada cuadrada 0,00064516 m2
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
30
4. VOLUMEN
1 galón (USA líquido) 0,003785412 m3
3,781
1 pie cúbico 0,02831685 m3
1 pie cuadrado (madera) 0,002359737 m3
1 pinta (USA líquida) 0,0004731765 m3
1 barril de petróleo
(42 galones líquidos USA) 0,1589873 m3
1 onza líquida (USA) 0,029573531
Cuando las mercancías correspondan a los denominados set o kits, juegos o conjunto que contienen
varias mercancías, piezas o elementos que conforman un todo en una misma unidad de empaque,
por ejemplo, herramientas o instrumentales, botiquines, estuches, juegos, etc., se debe tener en
cuenta que el código de unidad física (Casilla 76) será "u" (Unidades o artículos) y en la cantidad
(Casilla 77) deberá relacionarse el número de sets o kits, juegos o conjuntos declarados y no las
unidades contenidas de cada uno.
77. Cantidad
Registre el número total de unidades físicas de la mercancía contenida en los bultos correspondientes
a esta declaración. Diligencie esta casilla con dos decimales separados con una coma (,).
Determinación del valor en aduana
Con el propósito de brindar mayores elementos de juicio para el diligenciamiento de las casillas
relacionadas con la determinación del Valor en Aduana, consulte la parte correspondiente al
diligenciamiento del formulario Declaración Andina del Valor.
78. Valor FOB USD
Indique en dólares USD el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) para la mercancía
declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria para la cual se está suministrando información.
Cuando se negocia en condiciones de entrega diferentes a FOB o FCA, se harán las estimaciones
necesarias para obtener el valor de la negociación en estos términos.
En el evento en que la facturación se haya efectuado en una moneda diferente al dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica, se hará la conversión a esta última, aplicando el tipo de cambio al dólar de
los EE.UU. informado por el Banco de la República el último día hábil de la semana inmediatamente
anterior a la cual se presenta y acepta la declaración de importación. Cuando se haya negociado un
tipo de cambio fijo, se aplicará éste, siempre y cuando medie la presentación del contrato de
compraventa o el documento que haga sus veces, donde se estipule dicho tipo de cambio.
No es obligatorio que el valor de las mercancías que figure en la licencia o registro de importación
coincida con el valor de esta casilla.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
31
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
79. Valor fletes USD
Registre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor del transporte de las mercancías,
el cual incluye los fletes y los gastos conexos al mismo.
Cuando alguno de dichos conceptos sea gratuito o no se haya causado o se efectúe por medios y
servicios propios del importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas
normalmente aplicables.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
80. Valor seguros USD
Registre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor de los seguros correspondientes
a la mercancía.
Cuando el seguro sea gratuito o no se haya causado, es obligatorio calcular su valor conforme a las
tarifas o primas normalmente aplicables. Las omisiones en estos elementos acarrean sanciones.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
81. Valor otros gastos USD
Registre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor de todos los ajustes del artículo
8 del Acuerdo, que sean diferentes a fletes y seguros, indicados en las casillas 79 y 80.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD
Registre la sumatoria de las casillas 79 Valor fletes USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros
gastos USD.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
83. Ajuste valor USD
Relacione la sumatoria de los valores que se deben ajustar (adicionar o restar) al precio pagado o
por pagar, considerando los casos que la legislación aduanera nacional establece respecto de que
parte del valor en aduana no está sujeto al pago de tributos aduaneros o que por otros eventos
ajenos al valor en aduanas se deben adicionar al mismo. Lo anterior, para efectos de calcular la base
gravable para la determinación de los tributos aduaneros.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
32
Cuando el valor sea a deducir se deberá anteponer al valor relacionado el signo menos (-).
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
84. Valor aduana USD
El valor aduana en dólares USD corresponde al valor de la mercancía, adicionado con el valor de los
fletes, seguros y otros gastos y con el valor del ajuste si lo hubiere. Cuando no se haya valorado la
mercancía con el valor de transacción porque no se cumplen los requisitos, o se haya registrado
algún importe en la casilla 83 “Ajuste valor USD”, el valor declarado en esta casilla no guardará
correspondencia con el valor registrado en la Declaración Andina del Valor.
En todo caso, el valor de esta casilla será la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 de la Declaración de
Importación.
Los importadores no obligados a presentar la Declaración Andina del Valor deberán valorar las
mercancías según lo dispuesto por las normas vigentes sobre valoración aduanera. En estos casos,
el valor obtenido será consignado en la casilla 84, la cual a su vez será la sumatoria de las casillas
78, 82 y 83 de la Declaración de Importación.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
85. Código registro o licencia
Marque “R”, ”L”, “A” o “V” según se trate de:
“R” Registro de importación para mercancías sometidas a libre importación.
“L” Licencia previa para mercancías sometidas a esta restricción.
“A” Licencia anual para las importaciones al amparo de éstas (Utilizadas en los sectores mineros y
petroleros).
86. Número
Señale el número de aprobación del registro o licencia de importación expedida por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
87. Código oficina
Señale el código de la oficina, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que expidió el
correspondiente registro o licencia de importación cuando a ello hubiere lugar.
Las solicitudes de licencia y registro de importación y la licencia anual, se radican y tramitan a través
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, de conformidad con lo señalado en el Decreto
3803 de 2006 y el artículo 1 de la Resolución 1512 del 25 de mayo de 2007.
33
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
Nota
Ventanilla Única de Comercio Exterior
La Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE, cuenta con tres módulos que son Importaciones,
Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE-.
El usuario podrá efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades
competentes para la realización de sus operaciones de comercio exterior, garantiza la seguridad
tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital.
A través de la VUCE, se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio
exterior, dependiendo del producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente.
Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo,
Minas y Energía,Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Transporte, Protección Social, Relaciones
Exteriores,Agricultura, Defensa y Cultura; las Superintendencias de Industria y Comercio y de Vigilancia
y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes
y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
Módulo de importaciones.
Fue construido con dos componentes:
· Sistema VUCE Web. Funciona vía Internet desde el cual el usuario podrá consultar el arancel de
vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente, y hacer seguimiento al trámite para
establecer el estado del mismo.
· Aplicativo VUCE. Utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas
que generan los usuarios desde sus sistemas de información.
Proceso de aprobación electrónica del documento de importación
Para hacer uso del sistema de solicitud electrónica de registro y licencia de importación, debe seguir
el siguiente procedimiento:
1. Registrarse como usuario en el sistema VUCE web, para lo cual deberá estar registrado en el
RUT (Registro Único Tributario), poseer un certificado de firma digital.
2. Diligenciar la solicitud de registro o licencia de importación a través del sistema VUCE y proceder
a realizar el pago de la misma. Una vez ejecutado este paso, el sistema iniciará el trámite electrónico
del documento de importación enviando la solicitud a las entidades aprobadoras o de vistos
buenos que lo requieran.
Finalizada la etapa de autorizaciones previas y aprobaciones, el sistema enviará el documento a
los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que realicen los trámites
correspondientes y finalmente aprueben o nieguen la solicitud.
3. Al finalizar el trámite en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento quedará
disponible para que sea consultado por el usuario, la DIAN y las entidades de control que lo
requieran.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
34
88. Año
Registre los cuatro dígitos del año de expedición del registro o licencia de importación.
89. Programa No.
Diligencie esta casilla cuando la importación se lleve cabo en virtud de la importación temporal en
desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, para lo cual deberá anotar el número
de programa autorizado por la entidad competente para ellos (Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo para los aprobados antes del 1º de diciembre de 2005 o por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para fecha posterior).
90. Código interno del producto
Diligencie únicamente cuando se esté declarando una mercancía con la modalidad de importación
en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, bajo un programa de materias
primas anotando el número del código interno del producto, entendido este como materias primas e
insumos, tal y como se identificará la mercancía importada en el correspondiente cuadro insumo
producto.
91. Descripción de las mercancías
(NO inicie la descripción de las mercancías a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en
la subpartida arancelaria, incluya marcas, seriales y otros).
Debe iniciar su diligenciamiento indicando y detallando la marca, referencia, seriales y números que
la identifiquen, de manera clara y precisa de forma que la tipifique y singularice.
Cuando se presente una importación que por sus características o cantidad de mercancías resulte
insuficiente esta casilla para relacionar su descripción, se utilizará el respaldo del formulario. Si no es
posible relacionar la totalidad de la mercancía, se deberá dividir o prorratear dicha cantidad, utilizando
tantos formularios como sean necesarios, liquidando los tributos aduaneros correspondientes en
cada una de ellas.
Si se trata de automotores y/o vehículos, la descripción mínima debe contener: Número de motor,
número de chasís, número de serie, modelo y año de fabricación, y si se trata de maquinaria o
equipo, la descripción mínima debe incluir la marca y el número del serial.
Cuando la subpartida tenga descripciones mínimas deberá darse aplicación a lo establecido en el
artículo 3 del Decreto 4406 de 2004, el cual aclara que las declaraciones de importación deben
observar las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las normas que sobre descripción en las
declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando las mercancías correspondan a los denominados sets o kits, juegos o conjuntos que contienen
varias mercancías piezas o elementos que conforman un todo en una misma unidad de empaque,
por ejemplo herramientas o instrumentales, botiquines, estuches, juegos, etc, se debe tener en cuenta
que para estos casos el código de unidades físicas (Casilla 76) será «u» (unidades o artículos) y en
la cantidad (Casilla 77) deberá relacionarse el número de sets o kits, juegos o conjuntos declarados
y no las unidades contenidas de cada uno.
35
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
Nota
Si la mercancía no se encuentra completamente descrita o se presentan errores en su descripción,
no quedará amparada por la declaración de importación y no procederá declaración de corrección
para subsanar la omisión de descripción o para modificarla amparando mercancías diferentes. En
estos eventos se debe presentar declaración de legalización (Ver Capítulo Tres, numeral 2.2).
Debe recordarse que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3273 de 2008 las importaciones
sometidas al cumplimiento del requisito de reglamento técnico deben cumplir requisitos adicionales
de descripción de las mercancías.
Autoliquidación
Registre en cada campo el valor correspondiente a Arancel, IVA, Salvaguardias, Derechos
compensatorios, Derechos antidumping, Sanciones y Rescate, para lo cual se debe seguir el
procedimiento que se describe a continuación.
Nota
Los valores a consignar en las columnas “Total liquidado ($)” y “Total a pagar con esta declaración
pesos ($)” (casillas 94, 95, 99, 100, 104, 105, 109, 110, 114, 115, 119, 120, 123, 124,125 y 126),
deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
92. % Arancel
Coloque la tarifa correspondiente al gravamen arancelario (%). Cuando el porcentaje contenga
fracciones decimales, los campos correspondientes deberán diligenciarse con dos decimales
separados por una coma (,).
93. Base - Arancel
Registre el valor que resulte de multiplicar el Valor en aduana USD (Casilla 84), por la Tasa de
cambio (Casilla 58).
93= 84 x 58 donde:
93= Base - arancel
84= Valor aduana en dólares
58= Tasa de cambio
Para las importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento traslade
el valor registrado en la casilla 84.
94. Total liquidado pesos ($) – Arancel
Registre el resultado que se obtenga de multiplicar el valor contenido en la casilla 93, «Base $» por
la tarifa arancelaria de la casilla 92, (% Arancel).
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
36
94= 93 x 92 donde:
94= Total liquidado $, arancel
93= Base - arancel
92= % arancel
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo o de mercancía
importada en arrendamiento.
95. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Arancel
Indique del valor registrado en la casilla 94 “Total liquidado pesos $ - Arancel” el valor que va a pagar
con esta declaración.
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo o de mercancía
importada en arrendamiento.
96. Total liquidado dólares (USD) – Arancel
El total liquidado se obtiene de multiplicar el valor registrado en la casilla 93, “Base - Arancel”
por el porcentaje de la casilla 92, “Tarifa - Arancel”; en este evento no deben diligenciarse las casillas
94 y 95.
Esta liquidación se efectúa cuando se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía
importada en arrendamiento, la cual debe ir expresada en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
97. % IVA
Registre la tarifa correspondiente al IVA.
98. Base IVA
Señale el valor que resulte de la sumatoria de la casilla 93, “Base - Arancel” con la casilla 94, “Total
liquidado $, Arancel”.
98= 93 + 94 donde:
98= Base - IVA
93= Base - arancel
94= Total liquidado arancel $
37
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
Para las importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento, la
base del IVA corresponde a la sumatoria de la casilla 93, “Base - Arancel” y el valor registrado en la
casilla 96, “Total liquidado arancel USD”.
99. Total liquidado $ – IVA
Registre el resultado que se obtenga de multiplicar el valor contenido en la casilla 98 “Base $ - IVA”
por la casilla 97, “Tarifa del IVA”.
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
100.Total a pagar con esta declaración pesos ($) – IVA
Indique del valor registrado en la casilla 99, “Total liquidado pesos $ - IVA” el valor que va a pagar con
esta declaración.
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
101.Total liquidado dólares (USD) – IVA
El total liquidado se obtiene de trasladar el valor registrado En la casilla 84 “Valor en aduana USD” a
la casilla 98 “Base IVA” y adicionarle el valor de la casilla 96 “ Total liquidado USD- Arancel”, resultado
que se multiplica por el porcentaje de IVA de la casilla 97; en este evento no deben diligenciarse las
casillas 99 y 100.
Esta liquidación se efectúa cuando se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía
importada en arrendamiento, la cual debe ir expresada en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
102., 103. y 104. Salvaguardia
Liquide las medidas de salvaguardia si hay lugar a ello, de conformidad con la normatividad sobre la
materia.
Nota
La casilla 104 no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
38
105.Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Salvaguardia
Indique del valor registrado en la casilla 104 el valor que va a pagar con esta declaración.
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
106.Total liquidado dólares (USD) – Salvaguardia
Registre en esta casilla el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidado por la
salvaguardia, en los eventos en que se trate de importaciones temporales de largo plazo o de
mercancía importada en arrendamiento.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
107., 108. y 109. Derechos compensatorios
Liquide los derechos compensatorios si hay lugar a ello, de conformidad con la normatividad sobre la
materia.
Nota
La casilla 109 no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
110. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Derechos compensatorios
Indique del valor registrado en la casilla 109 el valor que va a pagar con esta declaración.
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
111. Total liquidado dólares (USD) – Derechos compensatorios
Registre en esta casilla el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidado por los
derechos compensatorios, en los eventos en que se trate de importaciones temporales de largo
plazo o de mercancía importada en arrendamiento.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
39
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en la modalidad
de importación
ordinaria
Capítulo Dos
112., 113. y 114. Derechos antidumping
Liquide los derechos antidumping, si hay lugar a ello, de conformidad con la normatividad sobre la
materia.
Nota
La casilla 114 no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
115. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Derechos antidumping
Indique del valor registrado en la casilla 114 el valor que va a pagar con esta declaración.
Nota
Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las
mercancías importadas en arrendamiento.
116. Total liquidado dólares (USD) – Derechos antidumping
Registre en esta casilla el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidado por
derechos antidumping, en los eventos en que se trate de importaciones temporales de largo plazo o
de mercancía importada en arrendamiento.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
117., 118. y 119. Sanción
Se debe liquidar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones
y/o adiciones.
Nota
Cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en
arrendamiento, las sanciones se deben liquidar en pesos y pagar para obtener la autorización de
levante.
120. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Sanciones
Indique del valor registrado en la casilla 119 el valor que va a pagar con esta declaración.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
40
121., 122. y 123. Rescate
Consigne el valor que corresponda de acuerdo con el porcentaje establecido en la norma vigente.
Nota
Cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en
arrendamiento, el rescate se debe liquidar en pesos y pagar para obtener la autorización de levante.
124. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Rescate
Indique del valor registrado en la casilla 123 el valor que va a pagar con esta declaración.
125. Total liquidado pesos ($)
Registre la sumatoria de las casillas 94, 99, 104, 109, 114, 119 y 123.
Nota
Este valor puede ser cancelado total o parcialmente con títulos valores tales como CERT, TIDIS,
CDTUR, bonos de financiamiento presupuestal TDPS, etc., únicamente utilizando el formulario 690,
Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.
Los pagos con Bonos de Financiamiento Presupuestal o Especial pueden efectuarse en los bancos
autorizados para su expedición.
126.Total liquidado dólares (USD)
Registre la sumatoria de las casillas 96, 101, 106, 111 y 116.
Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por
una coma (,).
127.Valor pagos anteriores
Esta casilla debe diligenciarse cuando se han hecho pagos con declaraciones anteriores (Consultar
Capítulo Tres - Legalización, corrección y modificación a la declaración) y/o con Recibos Oficiales de
Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, para la misma mercancía que se incluye en
esta declaración. Aquí se debe registrar el valor total pagado con anterioridad. Teniendo en cuenta
que es un dato informativo, el valor que se diligencie en esta casilla por ningún motivo debe afectar
los valores registrados en la casilla "Total a pagar con esta declaración $".
Cuando se requiera diligenciar una declaración precedida de una inicial con pago y levante parcial,
en la nueva declaración esta casilla se deberá diligenciar relacionando el valor que se pretenda
aplicar a la declaración de corrección o legalización.
41
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
128. y 129. No. Recibo oficial de pago anterior y fecha
Registre el número del formulario del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones
Cambiarias y fecha de pago, en el cual conste el pago del valor anotado en la casilla 980 del recibo
oficial de pago. Si el pago consta en su totalidad en el formulario anterior (Casilla 34), deje en blanco
esta casilla. Si no ha efectuado pagos anteriores por las mercancías a que se refiere esta declaración,
deje en blanco estas casillas.
FORMALIDADES PARA QUE SURTA EFECTO LA DECLARACIÓN
130.Espacio reservado – Actuación aduanera
Campo reservado a la autoridad aduanera para anotar los resultados de la inspección aduanera,
tales como excesos, faltantes, averías de mercancías o levantes parciales y datos de la diligencia
como número de auto y acta de inspección y la fecha.
131. Espacio reservado para uso exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores diligenciará esta casilla para las declaraciones de importación
con franquicia presentadas por los beneficiarios del régimen de diplomáticos, consagrados en el
Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 379 de 1993, una vez se haya presentado y aceptado
la declaración de importación ante la Dirección Seccional y las entidades recaudadoras.
132. y 133. No. Aceptación declaración y fecha
Espacio reservado para la Dirección Seccional o el depósito habilitado o el declarante, según
corresponda, en el cual se consignará el número de aceptación que asigne el respectivo sistema
informático aduanero o la autoridad aduanera. De igual manera, se relacionará el año, mes y día en
el cual se haya aceptado la declaración de importación.
134. y 135 No. Levante y fecha
Casillas en las cuales se registrará el número de levante que asigne el respectivo sistema informático
aduanero o el funcionario competente. De igual manera, se relacionará el año, mes y día en que se
autoriza el levante.
Firma funcionario responsable
Casilla destinada para que el empleado del depósito habilitado, el declarante o el funcionario
competente de la DIAN, firme el levante.
136. y 137. Nombre y C.C. No.
Indique de manera clara los apellidos, nombres y número de cédula del empleado del depósito
habilitado o el declarante que solicitó el levante o funcionario competente de la DIAN que autorizó el
levante de la mercancía.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
42
Datos del pie
Firma declarante
Firma de la persona natural que suscribe la declaración como importador o como declarante autorizado,
el cual debe estar registrado en el RUT.
En caso de que el declarante sea una Agencia de Aduanas, la declaración será firmada por su
agente; en los casos de ALTEX o UAPs, deberá suscribirla el representante aduanero registrado por
estas personas jurídicas ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia
que haga sus veces.
980. Pago total $
Registre el valor a pagar, correspondiente a la sumatoria de los valores registrados en las casillas:
95, "Total a pagar con esta declaración ($) - Arancel"; 100, "Total a pagar con esta declaración ($) -
IVA"; 105, "Total a pagar con esta declaración ($) - Salvaguardia"; 110, "Total a pagar con esta
declaración ($) - Derechos compensatorios"; 115, "Total a pagar con esta declaración ($) - Derechos
antidumping"; 120, "Total a pagar con esta declaración ($) - Sanción" y 124, "Total a pagar con esta
declaración ($) - Rescate".
Nota
Para todos los efectos legales, el pago de los tributos aduaneros se hará constar en la declaración de
importación o en el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias o en
cualquier otro medio de pago cuando éste se efectúe a través de canales presenciales y/o electrónicos,
según corresponda.
Recuerde que el pago de los tributos aduaneros es un requisito esencial para la autorización del
levante de las mercancías, por lo tanto, por regla general debe efectuarlo dentro del término de
almacenamiento de la mercancía contado a partir de la fecha de llegada de las mercancías al territorio
nacional, para que dentro del mismo obtenga su levante, pues de no hacerlo, la mercancía queda
automáticamente en situación de abandono a favor de la Nación.
O i i l Di ió d I t
MMAAAA DD
S
MMAAAA DD
4. Número de formulario
32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc.
Seccional
33. Cód.
No.
31. Clase
importador
cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País
procedencia
54. Cód. Modo
transporte
55. Código
de bandera
56. Cód. destino
mercancía
51. No. de factura
48. Cód. País
exportador
49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail
44. Documento de transporte
46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad
40. Cód. Lugar ingreso
de las mercancías
41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga
No.No.
136. Nombre
137. C.C. No.
134. Levante No. Firma funcionario responsable
128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores
130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración
91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros).
Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario.
39. Cód. Dirección
seccional
129. Fecha
135. Fecha
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS
Declarante
27. Tipo
usuario
28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado
30. Apellidos y nombres
MMAAAA DD133. Fecha
11. Apellidos y nombres o razón social
37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día
43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia
Mes52. Año Día
Declaración de Importación
500
73. Código
embalaje
74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad
física
62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas
o meses
64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del
pago de la cuota
66. Cód. País
origen
67. Cód. Acuerdo
72. Peso neto kgs.
59. Subpartida arancelaria
68. Forma de pago
de la importación
69. Tipo de
importación
70. Cód.País
compra
dcms. dcms.
60. Código
complementario
61. Código
suplementario
77. Cantidad dcms.
80. Valor seguros USD
85. Cód. Reg.
o licencia
86. Número
87. Cód.
oficina
88. Año
78. Valor FOB USD
89. Programa No. 90. Cód. Interno
del producto
Total liquidado dólares
(USD)
Autoliquidación
Arancel
I. V. A.
Salvaguardia
Sanción
Rescate
Concepto Total liquidado pesos ($)Base%
Total
95
100
105
110
115
120
124
94
99
104
109
114
119
123
125
92
97
102
107
112
117
121
Derechos
compensatorios
93
98
103
108
113
118
122
Total a pagar con esta
declaración pesos ($)
96
101
106
111
116
126
Derechos
antidumping
Privada
500700000000 0
1. Año
82. Sumatoria de fletes,
seguros y otros gastos USD
84. Valor aduana USD
81. Valor otros gastos USD
83. Ajuste valor USD
79. Valor fletes USD
15. Teléfono 12. Cód. Dirección
seccional
AAAA MM DD
980. Pago total $
Firma declarante
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo)
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV.
29. Número documento de identificación
Importador
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
13. Dirección 16. Cód.
Dpto.
17. Cód. Ciudad/
Municipio
(415)7707212489984(8020)0500700000000 0
980. Pago total $
Firma declarante
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo)
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
O ó
43
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)
Espacio reservado para el adhesivo de la entidad recaudadora.
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora. (Fecha efectiva de la transacción)
Esta casilla es de uso reservado para la entidad recaudadora. Aquí se coloca el sello de la entidad
recaudadora en la cual se presenta la declaración y plasma la fecha efectiva de la transacción bancaria.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
44
Capítulo Tres
Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales
1. Modalidades.
1.1. Declaración de importación con franquicia
Las mercancías que se declaran por esta modalidad quedan en disposición restringida, lo que significa
que para su enajenación o cambio de destinación se debe modificar la modalidad pagando los
respectivos tributos aduaneros, salvo que el nuevo titular goce del mismo beneficio (Véase numeral
2.4. de este capítulo - Declaración de modificación).
Se diligencian todas las casillas conforme al procedimiento descrito para una importación ordinaria,
teniendo en cuenta que debe indicarse la norma que establece la exención declarada, en la casilla
(91) correspondiente a la descripción de la mercancía. Consulte en la Tabla No. 7 al final de esta
cartilla, Importación con franquicia para el diligenciamiento de la casilla 62, "Código modalidad".
Cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de
alguna entidad gubernamental, estos deberán obtenerse con anterioridad a la presentación y
aceptación de la declaración de importación.
En el caso de franquicia total en la sección autoliquidación, deben diligenciarse las casillas 92 a 94 y
97 a 99 y cuando hubiere lugar a liquidar salvaguardia, derechos compensatorios y antidumping,
además de las anteriores, debe diligenciar las casillas 102 a 104, 107 a 109 y 112 a 114,
independientemente de que su pago sea cero (0).
1.2. Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria,
teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario debe anotarse el número y fecha de
la declaración de exportación y el código de la Dirección Seccional deAduanas, Impuestos y Aduanas
o Delegada de Impuestos y Aduanas donde fue presentada.
Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos
USD (81), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán diligenciarse teniendo en cuenta:
1.2.1. Reimportación por perfeccionamiento pasivo, donde el importador suministró bienes y/o servicios
para fabricación del producto terminado.
En la casilla 78 Valor FOB USD registre el valor de la factura de venta. En las casillas 79 Valor fletes
USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros gastos USD, diligencie el valor del importe que por estos
conceptos ocasionó el traslado del producto terminado de Colombia al exterior, así como su regreso
al país y el importe del bien o servicio suministrado. En la casilla 83Ajuste valor USD, indique aquellos
valores incluidos en la casillas 78 y 82 y que la legislación aduanera nacional considera exentos del
pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla 84
Valor aduana USD, coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83.
45
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
Para la liquidación y pago de los tributos aduaneros, la base gravable estará constituida únicamente
por el valor agregado en el exterior adicionado con el valor de los fletes, seguros y otros gastos que
ocasione el traslado a Colombia del producto terminado, sin considerar el valor del bien o servicio
exportado temporalmente para perfeccionamiento pasivo.
1.2.2. Reimportación por perfeccionamiento pasivo, donde la mercancía reimportada fue exportada
temporalmente para ser objeto de reparación, reacondicionamiento, reconstrucción, elaboración o
transformación. (Artículos 138 y 400 del Decreto 2685 de 1999)
Perfeccionamiento pasivo sin garantía. En la casilla 78 Valor FOB USD: registre el valor de la mercancía
importada (compuesto por el valor de exportación adicionado con el facturado por la reparación). En
las casillas 79 Valor fletes USD: Registre el valor de la sumatoria de los gastos de transporte de
trasladar el bien a reparar al exterior adicionado con los gastos de traer la mercancía desde el exterior
al país. En la casilla 80 Valor seguros USD: Registre el valor de la prima pagada por el seguro de
transporte de la mercancía llevada al exterior adicionado con el de la prima pagada por el transporte
desde el exterior hasta el país del bien reparado y en la casilla 83 Ajuste valor USD: Registre en
forma negativa el valor de exportación del bien que se reparó por cuanto la legislación aduanera
nacional los considera exentos del pago de los tributos aduaneros. En la casilla 84 Valor aduana
USD: indique el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 79, 80 menos el valor de la casilla 83.
Consulte en el Capítulo IV, la tabla No. 7 al final de esta cartilla "Reimportaciones e importaciones en
cumplimiento de garantía", para el diligenciamiento de la casilla 62, "Código modalidad".
La declaración de reimportación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma
jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía, objeto de
reparación, reacondicionamiento, reconstrucción, elaboración o transformación. En situaciones
debidamente justificadas, se podrá autorizar la presentación de la declaración de importación bajo la
modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo por jurisdicción aduanera diferente a la de
exportación. El término para efectuar la reimportación deberá ser antes del vencimiento del término
de permanencia de la mercancía en el exterior, determinado por laAduana. Lo anterior, de conformidad
con lo señalado en los artículos 292 del Decreto 2685 de 1999 y 90 de la Resolución 4240 de 2000.
1.3. Reimportación en el mismo estado
Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria,
teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario debe anotarse el número y fecha de
la declaración de exportación y el código de la Dirección Seccional donde fue presentada.
Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos
USD (81), Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD (82), Ajuste valor USD (83) y Valor
aduana USD (84), deberán diligenciarse teniendo en cuenta:
La casilla valor FOB USD (78) no se diligencia por cuanto no existe factura de venta. En las casillas
Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), se debe considerar el
importe pagado por estos conceptos que se causen por el traslado de la mercancía de Colombia al
exterior y su regreso al país. En la casilla Ajuste valor USD (83), indique aquellos valores incluidos en
la casilla 82 y que la legislación aduanera nacional considera exentos del pago de los tributos
aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla Valor aduana USD
(84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83.
Consulte en el Capítulo IV la tabla No. 7 al final de esta cartilla, reimportaciones en el mismo estado,
para el diligenciamiento de la casilla 62, “Código modalidad”.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
46
- La declaración de importación debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la
mercancía, salvo que con anterioridad a ésta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta
las condiciones de la operación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento
de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedido por la autoridad
aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que excedan en su totalidad
el término de tres (3) años, debiendo demostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía
en el exterior.
En los contratos de exportación de servicios y en los contratos de obra pública o privada, el Director
Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas, podrá autorizar
prórroga por un término igual al término de la modificación del contrato y seis (6) meses más.
La declaración de importación debe presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se
haya efectuado la exportación, salvo en casos justificados se podrá autorizar la reimportación por
aduana diferente.
1.4. Importación en cumplimiento garantía
Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria,
teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario, debe anotarse el número y fecha de
la declaración de exportación y el código de la Dirección Seccional deAduanas, Impuestos y Aduanas
o Delegada de Impuestos y Aduanas donde fue presentada.
Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80), Valor otros gastos
USD (81), Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD (82), Ajuste valor USD (83) y Valor
aduana USD (84), deberán diligenciarse teniendo en cuenta:
La casilla valor FOB USD (78) no se diligencia por cuanto no existe factura de venta, ya que el
proveedor se compromete con el comprador (Importador), a través de la garantía vigente a reparar o
reemplazar la mercancía, cuando resulte averiada o impropia. En las casillas Valor fletes USD (79),
Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), se debe considerar el importe pagado por
estos conceptos que se causen por el traslado de la mercancía de Colombia al exterior y su regreso
al país. En la casilla Ajuste valor USD (83), indique aquellos valores incluidos en las casillas 78 y 82
que la legislación aduanera nacional considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo
cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla Valor aduana USD (84), coloque el
resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83.
Si parte de la reparación del bien o reemplazo de la mercancía no se encuentra cubierto por la
garantía del proveedor, debe pagar tributos aduaneros sobre ese valor no amparado, el cual debe
constar en la factura. Para ello, la casilla Valor FOB (78) se diligencia por el valor de la factura que no
cubre la garantía. En las casillas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos
USD (81), registre el importe pagado por estos conceptos, que se causen por el traslado de la
mercancía de Colombia al exterior y su regreso al país. En la casilla Ajuste valor USD (83), indique
aquellos valores incluidos en las casillas 78 y 82 y que la legislación aduanera nacional considera
exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En
la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83.
Consulte en el Capítulo IV la tabla No. 7 al final de esta cartilla "Reimportaciones e Importaciones en
cumplimiento de garantía", para el diligenciamiento de la casilla 62, “Código modalidad”.
La declaración debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea
objeto de reparación o reemplazo.
47
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
En caso debidamente justificado, la autoridad aduanera podrá autorizar la importación de la mercancía
que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigirse la exportación previa. En
estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación o la destrucción dentro
de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía de la mercancía.
Igualmente no se exigirá la exportación de la mercancía cuando se autorice su destrucción por parte
de la autoridad aduanera.
1.5. Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria,
teniendo en cuenta que en la casilla 63 "Nº Cuotas o meses" se debe indicar el número de cuotas en
que se deben pagar los tributos aduaneros cuando se trata de una importación temporal de largo
plazo o el número de meses que permanecerá la mercancía en el país cuando se trata de una
importación temporal de corto plazo. En las importaciones temporales de corto plazo no se pagarán
tributos aduaneros.
Para importaciones temporales de largo plazo consulte el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones
y/o adiciones, que contiene las subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes de capital
que puedan importarse por esta modalidad.
Igualmente pueden declararse en importación temporal de corto plazo los bienes de capital a que se
refiere el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, así como las partes y repuestos necesarios para
su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición
del importador mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas, de
conformidad con lo estipulado en el literal m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, modificado
por la Resolución 7382 de 2007.
En las importaciones temporales de largo plazo, los tributos se liquidarán en dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, para lo cual se debe tener en cuenta que en la casilla 93, Arancel de la
sección Autoliquidación, se toma como base el Valor aduana USD de la casilla 84, y sobre dicho valor
se aplican las tarifas vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración.
Para la casilla 98, IVA, se toma como base el “Valor aduana USD" adicionado en el valor del subtotal
Arancel, todo expresado en dólares. Sobre el valor resultante se aplica la tarifa del IVA vigente a la
fecha de presentación y aceptación de la declaración.
Cuando hubiere lugar a liquidar salvaguardia, derechos compensatorios y antidumping, además de
las anteriores, debe diligenciar las casillas 102, 103 y 106; 107, 108 y 111, y 112, 113 y 116.
El total resultante de la suma del Total liquidado Arancel, Total liquidado IVA, Total liquidado
salvaguardia, Total liquidado derechos compensatorios y Total liquidado derechos antidumping,
expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se distribuye en cuotas semestrales
tratándose de importaciones de largo plazo (S 120) o de mercancía importada en arrendamiento (S
130), dando como resultado el valor de la cuota que debe indicarse en la casilla 64 del formulario
declaración de importación.
La cuota resultante se convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado
en el momento del pago y se cancelará con el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y
Sanciones Cambiarias, en las entidades financieras autorizadas y se cancelará por semestres
vencidos.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
48
Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá cancelar la cuota atrasada, liquidándose
los intereses moratorios de los artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario.
1.6. Importación temporal para perfeccionamiento activo
Para esta modalidad que comprende: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de
bienes de capital; b) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-
exportación, y c) Importación temporal para procesamiento industrial, el diligenciamiento del formulario
se realizará siguiendo las instrucciones establecidas para una declaración bajo la modalidad ordinaria,
teniendo en cuenta que en la casilla 62, “Código modalidad”, debe indicarse el código correspondiente
a la operación. Consulte la tabla No. 7 numeral III. Importación temporal para perfeccionamiento
activo, al final de esta cartilla.
Para la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, en
la casilla descripción de la mercancía deben mencionarse los datos no contemplados en casillas
individuales del formulario que permiten identificar de manera clara el programa de sistemas especiales
de importación-exportación que desarrolla, tales como: Disposiciones legales del Decreto Ley 444
de 1967 que ampara la importación, fecha máxima para presentación del estudio de demostración
(dd/mm/aa).
Cuando los tributos aduaneros se suspendan, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2685 de
1999, por la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital (Art. 163), o en
desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación (Art. 168) o en la importación temporal
para procesamiento industrial (Art. 184), las casillas 92, 93 y 94 Porcentaje, Base y Total liquidado
pesos ($) - Arancel; 97, 98 y 99 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - IVA; 102, 103 y 104
Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Salvaguardia; 107, 108 y 109 Porcentaje, Base y Total
liquidado pesos ($) - Derechos compensatorios y 112, 113 y 114 Porcentaje, Base y Total liquidado
pesos ($) - Derechos antidumping correspondientes al campoAutoliquidación, deben ser diligenciadas
en su totalidad.
Las casillas 95, 100, 105 110 y 115 de la columna ”Total a pagar con esta declaración pesos ($)”,
deben ser diligenciadas en ceros mientras dure la suspensión.
Si se trata de mercancías importadas al amparo del Artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967 hay
lugar a liquidar y pagar el arancel.
1.7. Importación para transformación o ensamble
La declaración de transformación o ensamble deberá presentarse dentro de los quince (15) días
siguientes contados a partir de la llegada de la mercancía a territorio aduanero nacional. Para el
diligenciamiento de la casilla 62, “Código modalidad” consulte el Capítulo IV la tabla No. 7 al final de
esta cartilla, Importación para transformación y ensamble.
No obstante que bajo esta modalidad los tributos aduaneros se encuentran suspendidos, en la sección
autoliquidación deben diligenciarse las casillas 92 a 94, 97 a 99 y cuando hubiere lugar a liquidar
salvaguardia, derechos compensatorios y antidumping, además de las anteriores, debe diligenciar
las casillas 102 a 104, 107 a 109, 112 a 114.
Nota
Cuando la modalidad de transformación y ensamble se termine con importación con franquicia, de
conformidad con el Decreto 2148 de 1991, el importador que figurará en la declaración será el
diplomático que tenga derechos sobre la franquicia.
49
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
1.8. Importación de menaje doméstico
Debe diligenciarse el formulario de declaración de importación ordinaria, sin diligenciar la casilla 85,
referida a Registro, Licencia, Licencia anual o Plan Vallejo.
En la casilla 59, "Subpartida arancelaria", relacione la 98.05.00.00.00, independiente del tipo de
mercancía.
En la casilla 91, "Descripción de las mercancías", debe iniciar su diligenciamiento indicando y detallando
la marca, referencia, seriales y números que la identifiquen, de manera clara y precisa de forma que
la tipifique y singularice, de conformidad con el listado y cantidades de artículos permitidos como
menaje doméstico establecido en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el
artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001.
Cuando se presente un menaje que por sus características o cantidad de mercancías resulte
insuficiente esta casilla para relacionar su descripción, se utilizará el respaldo del formulario.
En las casillas de Autoliquidación, sólo se diligenciará Arancel:
92% Arancel.
93 Base - Arancel.
94 Total liquidado pesos ($) - Arancel.
95 Total a pagar en esta declaración pesos ($) - Arancel.
Nota
La importación de menaje doméstico está sujeta a un gravamen único ad-valorem del quince por
ciento (15%) del valor de la mercancía.
2. Tipos de declaración
2.1. Declaración anticipada
Para que surta efectos legales, esta declaración deberá presentarse y aceptarse por la Dirección
Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas con jurisdicción
en el lugar donde arribará la mercancía con una antelación no superior a 15 días a la fecha de
llegada de la mercancía al país. (Artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo
2 del Decreto 111 del 2010).
En la casilla 32, "Tipo de declaración", escriba "Anticipada" y en la casilla 33 escriba el código “3”,
para señalar que se trata de una declaración anticipada.
Las casillas 42, 43, 44 y 45 deben diligenciarse después de presentada y aceptada la declaración de
importación por la Dirección Seccional y antes de solicitar el levante. Autorizado el levante, el
transportista podrá efectuar la entrega de la mercancía.
Diligencie la casilla correspondiente al depósito de la mercancía con el código 99900.
2.2. Declaración de legalización
La legalización de mercancías procede entre otros eventos en los siguientes casos:
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
50
2.2.1. Para las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su
importación, respecto de las cuales se haya incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a
su aprehensión.
2.2.2. Cuando se anunció la llegada del medio de transporte y se transmitió electrónicamente la
información de los documentos de viaje, pero se descargó la mercancía sin la entrega previa del
manifiesto de carga y los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen, siempre y cuando
se entreguen junto con los demás documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión
y que la información corresponda con la transmitida electrónicamente.
2.2.3. Cuando se informaron los excesos o sobrantes y no se justificaron por el transportador dentro
de los cinco (5) días siguientes al informe de inconsistencias en los documentos de viaje.
2.2.4. Cuando con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la Agencia de Aduanas detecte
mercancías diferentes a las consignadas en los documentos soporte o, exceso en la cantidad y peso
de las mercancías.
2.2.5. Cuando se configure su abandono legal.
2.2.6. Cuando practicada inspección aduanera física, se detecten errores u omisiones en la serie,
número que la identifica, referencia, modelo, marca, o se advierta descripción incompleta de la
mercancía que impida su individualización o se detecten otros errores u omisiones y el declarante
dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta declaración de
legalización que los subsane, sin pago por concepto de rescate. (Decreto 1446 de 2011)
2.2.7. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que
figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa
o el pago de unos menores tributos aduaneros, se podrá presentar voluntariamente dentro de los 30
días siguientes al levante, declaración de legalización sin sanción (por concepto de Rescate),
corrigiendo los errores u omisiones. (Decreto 1446 de 2011 articulo 3)
2.2.8. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que
figuren en la declaración de importación generen violación de una restricción legal o administrativa o
el pago de unos menores tributos aduaneros, se podrá presentar voluntariamente y con posterioridad
al levante declaración de legalización con una sanción del 10% del valor en aduana de la mercancía,
sin perjuicio del pago de los tributos a que haya lugar, siempre y cuando se acredite el cumplimiento
de los correspondientes requisitos.
Para lo anterior, en la casilla 32, "Tipo de declaración" registre, “Legalización”, en la casilla 33, escriba
el código “2”, y en la casilla 62, el código de la modalidad de importación que corresponda a la
naturaleza y condiciones de la operación en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera;
por ejemplo: si la mercancía se encuentra en estado de abandono legal y la modalidad de importación
que le correspondería si se hubiera nacionalizado dentro del término legal era ordinaria con el pago
del arancel e IVA general, utilice el código C100; pero si el abandono legal se produjo para una
mercancía sujeta a una franquicia total contemplada en tratados o convenios celebrados por el gobierno
nacional, utilice el código C160.
Notas
No procederá declaración de legalización respecto de las mercancías que no han sido presentadas,
o sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se
acredite el cumplimiento del respectivo requisito.
51
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
En las declaraciones de legalización además del pago de los tributos aduaneros respectivos, se
debe cancelar por concepto de rescate los siguientes porcentajes sobre el valor en aduanas de la
mercancía, así:
10% Para legalizar mercancías sujetas a presentación de declaración anticipada, cuando no se
presente la declaración en forma anticipada o la misma se presente por fuera de los términos
establecidos. La legalización deberá realizarse dentro del plazo de que trata el artículo 115 del
Decreto 2685 de 1999. (Parágrafo 3 del artículo 231 del Decreto 2685/99).
10% Para legalización voluntaria posterior al levante, con el objeto de subsanar errores u omisiones
parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que la identifican, que generen la
violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos. (Parágrafo
2 del artículo 231 del Decreto 2685/99)
15% Para mercancías en abandono legal, dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo
115 del Decreto 2685 de 1999.
20% Para la legalización voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera.
50% Para las mercancías aprehendidas.
75% Para las mercancías con resolución de decomiso y sin que ésta se encuentre ejecutoriada.
Las mercancías importadas por la Nación, por las entidades de derecho público, por organismos
internacionales de carácter intergubernamental, por misiones diplomáticas acreditadas en el país,
así como las mercancías importadas en desarrollo de convenios de cooperación internacional
celebrados por Colombia con organismos internacionales o gobiernos extranjeros que se encuentren
en abandono, podrán ser rescatadas con la presentación de la declaración de legalización, dentro
del mes siguiente a la fecha en que se produzca, sin pago de sanción alguna por este concepto.
En estos eventos, la cancelación del valor de los tributos aduaneros correspondientes sólo procederá
si la mercancía de que se trate no está amparada con exención total o parcial de tributos.
La declaración se diligenciará en el formulario declaración de importación y se presentará de
conformidad con lo señalado en el artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, en la jurisdicción aduanera
donde se encuentre localizada la mercancía a legalizar. Cuando las mercancías inicialmente declaradas
se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, modificación
o legalización, se podrán presentar y aceptar en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas
o de Impuestos y Aduanas, donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas
declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en
mayor cantidad de las inicialmente declaradas. En este evento el importador deberá certificar por
escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.
En los eventos en que se presente declaración de legalización de mercancías ya declaradas, la
declaración anterior sólo produce efectos de recibo de pago de la declaración de legalización una
vez realizado el trámite de rigor.
La legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los
ilícitos que se hayan presentado en su adquisición.
2.3. Declaración de corrección
El importador podrá corregir su declaración de importación de manera voluntaria en los siguientes
casos:
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
52
Para subsanar errores tales como: Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones,
operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, Valor fletes, seguros, otros
gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del
Decreto 2685 de 1999.
La declaración de corrección puede ser: Voluntaria, la cual procederá por una sola vez, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999; y Provocada por la autoridad aduanera
como resultado de una inspección aduanera o mediante el requerimiento especial aduanero, en
cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a
solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento
de la declaración de importación diferentes a subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio,
sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros,
otros gastos, ajustes y valor en aduanas, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte
de la autoridad aduanera.
En el evento en que la corrección de la declaración de importación resulte de la inspección de que
tratan los numerales 5, 6 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y/o
adiciones, el declarante podrá:
a. Presentar declaración de corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la
diligencia de inspección, ajustando de forma libre y voluntaria la declaración de importación al
precio realmente negociado, cuando la controversia surja en virtud de lo señalado en el numeral
5.1 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999; o, corregir la declaración de importación según el
acta de inspección tratándose de controversia surgida en razón del numeral 5.2 del artículo 128
del Decreto 2685 de 1999. En los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. no se causará
sanción alguna durante la diligencia de inspección.
b. Presentar declaración de corrección dentro de los cinco (5) días o treinta (30) en caso de
restricciones legales o administrativas, siguientes a la práctica de la diligencia de inspección
para subsanar errores en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación
aritmética, modalidad y tratamientos preferenciales.
c. Presentar declaración de corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la
diligencia de inspección, liquidando los tributos aduaneros y la sanción correspondiente, cuando
el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía declarada no se encuentre
amparada por el certificado de origen.
Proferido el requerimiento especial aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección
o de revisión de valor, el declarante podrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del
requerimiento especial aduanero:
a. Corregir la declaración y cancelar las sanciones y la totalidad de los mayores valores propuestos
en el requerimiento especial aduanero,
b. Si acepta parcialmente la liquidación propuesta, responder el requerimiento corrigiendo la
declaración de importación, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por los valores
propuestos en el requerimiento y no aceptados por el importador.
La declaración de corrección reemplazará en su totalidad la declaración de importación inicial. Por
tal razón, el declarante deberá diligenciar el formulario en su totalidad; es decir, además de corregir
los errores presentados en la declaración de importación anterior, deberá incorporar la totalidad de
los datos restantes.
53
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
Es importante considerar para el efecto las siguientes indicaciones:
En la casilla 32, escriba “Corrección” y en la casilla 33 indique el código “4”, de tal forma que se
indique que es una declaración de corrección.
En las casillas 34 y 35 indicar el número del formulario anterior que se corrige y la fecha, el cual
corresponde al número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
En la casilla 58, la tasa de cambio aplicable cuando se presenta una declaración de corrección es la
vigente en la fecha de presentación de la declaración inicial, salvo cuando esta casilla sea el error
objeto de la corrección.
Las casillas 92, 93, 94, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 112, 113, 114 121, 122, 123, se
diligenciarán de acuerdo con los resultados de los datos corregidos. En las casillas 117, 118 y 119 se
determinarán las sanciones de corrección según corresponda al tipo de error. En las casillas 95, 100,
105, 110, 115, 120 y 124, indique del valor registrado en las casillas 94, 99, 104, 109, 114, 119 y 123,
el valor que va a pagar con esta declaración.
En la casilla 127, "Valor pagos anteriores", se registrará la suma de las casillas "Pago total" de todas
las declaraciones anteriores a esta y de los Recibos de Pago - Tributos Aduaneros, si los hubiere. En
la columna "Total a pagar con esta declaración" se indicará el monto a pagar exclusivamente con la
declaración de corrección que en esta ocasión se presenta.
Nota
En las declaraciones de corrección deben utilizarse los códigos vigentes en la fecha de presentación
de la declaración de importación inicial.
1. La declaración de corrección procede por una sola vez de manera voluntaria.
2. Una declaración se puede corregir mientras no haya quedado en firme. La declaración quedará
en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación,
salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero.
Cuando se ha corregido o modificado la declaración de importación inicial, el término
anteriormente previsto se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la
declaración de corrección o de la modificación de la declaración.
3. No procede declaración de corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado
liquidación oficial de corrección o de revisión del valor.
2.4. Declaración de modificación
La finalidad de la modificación a la declaración de importación es cambiar una modalidad de importación
por otra o cambiar las características de una modalidad de importación ya declarada.
Se puede modificar una declaración en los siguientes eventos:
a. En el caso de una importación temporal para reexportación en el mismo estado:
- Por prórroga del término de permanencia de las mercancías en el país en una importación
temporal de corto o largo plazo.
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
54
- Cuando el plazo que se declaró inicialmente es inferior al plazo máximo (5 años) establecido por
la norma, además de la modificación del campo "No. Cuotas", deben reliquidarse los tributos
aduaneros pendientes de pago al momento de presentación de la modificación, para lo cual
debe dividir dicho valor entre el número de cuotas que se generen. Igualmente se ampliará la
garantía por el plazo prorrogado.
- Por sustitución del importador. Además de la modificación del nombre o razón social y la
identificación del importador por el de quien lo sustituye, se debe modificar la garantía. En este
caso no hay lugar a nueva liquidación de tributos. Tan solo se transcribe la información a este
respecto de la declaración inicial.
- Por cambio de la modalidad de importación temporal a la modalidad de importación ordinaria o
con franquicia. La modificación a la declaración debe presentarse y entregarse antes de la
finalización del plazo declarado inicialmente para la permanencia temporal de la mercancía en
el país, pagando la(s) cuota(s) pendiente(s) a la fecha de presentación de la modificación, se
debe obtener el respectivo registro o licencia de importación, conforme con las disposiciones
legales pertinentes.
- Por cambio de la modalidad de importación temporal de corto plazo a una de largo plazo. Este
cambio sólo procede cuando se trate de bienes de capital (Ver Decreto 2394 de 2002 y demás
normas que lo modifiquen, aclaren o complementen).
En esta modificación se deberán pagar los tributos que se habrían causado desde la fecha de
presentación y aceptación de la declaración inicial siguiendo las normas consagradas para las
importaciones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas.
b. En el caso de una importación con franquicia:
Cuando una mercancía que ingresó al país bajo esta modalidad, se enajena a una persona que
no goza de los mismos derechos de quien la importó o se destina a un fin diferente de aquel
para el cual fue ingresada al país, se puede presentar modificación de la declaración cancelando
los tributos aduaneros exonerados, sin que para ellos se requiera autorización previa de la
autoridad aduanera. Por tratarse de un cambio en la modalidad de importación se aplica la tasa
de cambio vigente en la fecha de presentación de la modificación a la declaración.
c. Adicionalmente, para terminar las demás modalidades de importación temporal y la modalidad
de transformación y ensamble.
Nota
Cuando una mercancía que se declaró bajo la modalidad de Importación con Franquicia, se enajena
a una persona o se destina a un fin que tenga derecho al mismo tratamiento, se requerirá previa
autorización de la Dirección Seccional deAduanas o de Impuestos yAduanas o Delegada, presentando
modificación de la declaración, entendiéndose que las mercancías continúan en disposición restringida.
Como observaciones comunes a las modificaciones indicadas tenemos:
La presentación de una modificación de la declaración no genera sanción y sustituye a la declaración
anterior que solo tiene efectos como recibo de pago de la nueva declaración.
Cuando se trate de modificación de una declaración que implique la modificación de la garantía, ésta
deberá presentarse en la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada, donde
se presentó la declaración inicial. En los demás casos se presentará en la jurisdicción aduanera
donde se encuentre la mercancía.
55
El declarante deberá diligenciar el formulario en su totalidad; además de las modificaciones que
efectúa, deberá incorporar todos los datos restantes que no fueron modificados.
Las modificaciones respecto de las declaraciones presentadas en las que se hayan diligenciando
dos (2) ítem, deberán efectuarse en dos declaraciones, indicando en la descripción qué ítem es el
que está modificando. Ejemplo: Se modifica el ítem uno (1) o dos (2), respectivamente.
Es importante considerar para el efecto las siguientes indicaciones:
En la casilla 34 indicar el número del formulario anterior que se modifica, el cual se toma del adhesivo
colocado por el banco en la parte superior derecha en los formularios anteriores a 2003 y en la parte
inferior derecha en los formularios presentados en el 2004 y la fecha de presentación y aceptación
de la declaración.
En la casilla 32, "Tipo declaración" escribir "Modificación", en la casilla 33 señalar el código “5” para
indicar que se trata de una modificación de la declaración.
2.5. Declaración de importación simplificada
Es el tipo de declaración que debe utilizarse para la introducción de mercancías de procedencia
extranjera a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Leticia, Urabá,
Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, el puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, y las importaciones de energía eléctrica.
El formulario de declaración de importación simplificada deberá diligenciarse de conformidad con lo
regulado por la DIAN.
Para la introducción de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y
Manaure, utilice las modalidades C174 y C17U.
Para la introducción de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Leticia, utilice la
modalidad C173.
Para la introducción de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
utilice las modalidades C170 o C171, según corresponda.
Para la introducción de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y
Guapí, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, utilice las modalidades C172 y C17K.
Para la introducción de mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia al resto del
territorio aduanero nacional, debe realizar la respectiva declaración de modificación, utilizando la
modalidad C173, teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica, domiciliada
en el resto del territorio aduanero nacional, que compra la mercancía en la zona.
Para la introducción de mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y
Guapí al resto del territorio aduanero nacional, debe realizar la respectiva declaración de modificación,
utilizando la modalidad C172 teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica,
domiciliada en el resto del territorio aduanero nacional, que compra la mercancía en la zona.
Para la introducción de mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Inírida, Puerto
Carreño, Primavera y Cumaribo al resto del territorio aduanero nacional, debe realizar la respectiva
Instrucciones
para el
diligenciamiento
del formulario
en casos
especiales
Capítulo Tres
Declaración
de Importación
Instrucciones de
diligenciamiento
56
declaración de modificación, utilizando la modalidad C172 teniendo en cuenta que el importador es
la persona natural o jurídica, domiciliada en el resto del territorio aduanero nacional, que compra la
mercancía en la zona.
Nota
En cumplimiento de lo previsto en el inciso 2º del artículo 201 del Decreto 2685 de 1999, el intermediario
de la modalidad podrá optar por firmar el documento de transporte al momento de la entrega de la
mercancía al destinatario, asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la
misma.
Firmado el documento de transporte el mismo se considerará como declaración de importación
simplificada. (Parágrafo adicionado por el artículo 4º del Decreto 2827 del 5 de agosto de 2010 al
artículo 201 del Decreto 2685 de 1999).
Tablas
de Códigos
57
Tablas de Códigos
58
Tabla No. 1
Códigos Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas
Código Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas
o Delegadas de Impuestos y Aduanas
01 Armenia
87 Barranquilla
03 Bogotá
04 Bucaramanga
88 Cali
48 Cartagena
89 Cúcuta
10 Manizales
90 Medellín
16 Pereira
19 Santa Marta
25 Riohacha
27 San Andrés
34 Arauca
35 Buenaventura
36 Cartago
37 Ipiales
38 Leticia
39 Maicao
40 Tumaco
41 Urabá
42 Puerto Carreño
43 Inírida
44 Yopal
45 Mitú
46 Puerto Asís
24 Valledupar
86 Pamplona
Fuente: DIAN 2008.
Tablas
de Códigos
59
Tabla No. 2
Códigos de departamentos y municipios de Colombia
Los siguiente códigos de departamentos y municipios están basados en el Sistema de Codificación para
departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADISTICA, DANE, en su documento "División Político - Administrativa de Colombia".
Su composición será de cinco (5) dígitos, así:
Los dos primeros números corresponden a los códigos del departamento a que pertenecen y,
Los tres siguientes números corresponden al código del municipio.
La codificación para nuevos departamentos y municipios que sean creados después de la fecha de la
presente, serán los generados por el DANE.
05154 Caucasia
05172 Chigorodó
05190 Cisneros
05197 Cocorná
05206 Concepción
05209 Concordia
05212 Copacabana
05234 Dabeiba
05237 Don Matías
05240 Ebéjico
05250 El Bagre
05264 Entrerrios
05266 Envigado
05282 Fredonia
05284 Frontino
05306 Giraldo
05308 Girardota
05310 Gómez Plata
05313 Granada
05315 Guadalupe
05318 Guarne
05321 Guatape
05347 Heliconia
05353 Hispania
05360 Itagui
05361 Ituango
05364 Jardín
05368 Jericó
05376 La Ceja
05380 La Estrella
05390 La Pintada
05400 La Unión
05411 Liborina
05425 Maceo
05440 Marinilla
05467 Montebello
05475 Murindó
05480 Mutatá
Departamento:
Antioquia Código 05
05001 Medellín
05002 Abejorral
05004 Abriaquí
05021 Alejandría
05030 Amagá
05031 Amalfi
05034 Andes
05036 Angelópolis
05038 Angostura
05040 Anorí
05042 Santafé de Antioquia
05044 Anza
05045 Apartadó
05051 Arboletes
05055 Argelia
05059 Armenia
05079 Barbosa
05086 Belmira
05088 Bello
05091 Betania
05093 Betulia
05101 Ciudad Bolívar
05107 Briceño
05113 Buriticá
05120 Cáceres
05125 Caicedo
05129 Caldas
05134 Campamento
05138 Cañasgordas
05142 Caracolí
05145 Caramanta
05147 Carepa
05148 El Carmen de Viboral
05150 Carolina
60
05483 Nariño
05490 Necoclí
05495 Nechí
05501 Olaya
05541 Peñol
05543 Peque
05576 Pueblorrico
05579 Puerto Berrío
05585 Puerto Nare
05591 Puerto Triunfo
05604 Remedios
05607 Retiro
05615 Rionegro
05628 Sabanalarga
05631 Sabaneta
05642 Salgar
05647 San Andrés de Cuerquía
05649 San Carlos
05652 San Francisco
05656 San Jerónimo
05658 San José de La Montaña
05659 San Juan de Urabá
05660 San Luis
05664 San Pedro
05665 San Pedro de Uraba
05667 San Rafael
05670 San Roque
05674 San Vicente
05679 Santa Bárbara
05686 Santa Rosa de Osos
05690 Santo Domingo
05697 El Santuario
05736 Segovia
05756 Sonson
05761 Sopetrán
05789 Támesis
05790 Tarazá
05792 Tarso
05809 Titiribí
05819 Toledo
05837 Turbo
05842 Uramita
05847 Urrao
05854 Valdivia
05856 Valparaíso
05858 Vegachí
05861 Venecia
05873 Vigía del Fuerte
05885 Yalí
05887 Yarumal
05890 Yolombó
05893 Yondó
05895 Zaragoza
Departamento:
Atlántico Código 08
08001 Barranquilla
08078 Baranoa
08137 Campo de La Cruz
08141 Candelaria
08296 Galapa
08372 Juan de Acosta
08421 Luruaco
08433 Malambo
08436 Manatí
08520 Palmar de Varela
08549 Piojó
08558 Polonuevo
08560 Ponedera
08573 Puerto Colombia
08606 Repelón
08634 Sabanagrande
08638 Sabanalarga
08675 Santa Lucía
08685 Santo Tomás
08758 Soledad
08770 Suan
08832 Tubará
08849 Usiacurí
Departamento:
Bogotá Código 11
11001 Bogotá, D.C.
Departamento:
Bolívar Código 13
13006 Achí
13030 Altos del Rosario
13042 Arenal
13052 Arjona
13062 Arroyohondo
13074 Barranco de Loba
13140 Calamar
13160 Cantagallo
13001 Cartagena
13188 Cicuco
13212 Córdoba
13222 Clemencia
13244 El Carmen de Bolívar
13248 El Guamo
13268 El Peñón
13300 Hatillo de Loba
13430 Magangué
13433 Mahates
13440 Margarita
13442 María La Baja
13458 Montecristo
13468 Mompós
13473 Morales
13490 Norosí
13549 Pinillos
13580 Regidor
13600 Río Viejo
13620 San Cristóbal
13647 San Estanislao
13650 San Fernando
13654 San Jacinto
13655 San Jacinto del Cauca
13657 San Juan Nepomuceno
13667 San Martín de Loba
Tablas
de Códigos
61
13670 San Pablo
13673 Santa Catalina
13683 Santa Rosa
13688 Santa Rosa del Sur
13744 Simití
13760 Soplaviento
13780 Talaigua Nuevo
13810 Tiquisio
13836 Turbaco
13838 Turbaná
13873 Villanueva
13894 Zambrano
Departamento:
Boyacá Código 15
15001 Tunja
15022 Almeida
15047 Aquitania
15051 Arcabuco
15087 Belén
15090 Berbeo
15092 Betéitiva
15097 Boavita
15104 Boyacá
15106 Briceño
15109 Buenavista
15114 Busbanzá
15131 Caldas
15135 Campohermoso
15162 Cerinza
15172 Chinavita
15176 Chiquinquirá
15180 Chiscas
15183 Chita
15185 Chitaraque
15187 Chivatá
15189 Ciénega
15204 Cómbita
15212 Coper
15215 Corrales
15218 Covarachía
15223 Cubará
15224 Cucaita
15226 Cuítiva
15232 Chíquiza
15236 Chivor
15238 Duitama
15244 El Cocuy
15248 El Espino
15272 Firavitoba
15276 Floresta
15293 Gachantivá
15296 Gameza
15299 Garagoa
15317 Guacamayas
15322 Guateque
15325 Guayatá
15332 Güicán
15362 Iza
15367 Jenesano
15368 Jericó
15377 Labranzagrande
15380 La Capilla
15401 La Victoria
15403 La Uvita
15407 Villa de Leyva
15425 Macanal
15442 Maripí
15455 Miraflores
15464 Mongua
15466 Monguí
15469 Moniquirá
15476 Motavita
15480 Muzo
15491 Nobsa
15494 Nuevo Colón
15500 Oicatá
15507 Otanche
15511 Pachavita
15514 Páez
15516 Paipa
15518 Pajarito
15522 Panqueba
15531 Pauna
15533 Paya
15537 Paz de Río
15542 Pesca
15550 Pisba
15572 Puerto Boyacá
15580 Quípama
15599 Ramiriquí
15600 Ráquira
15621 Rondón
15632 Saboyá
15638 Sáchica
15646 Samacá
15660 San Eduardo
15664 San José de Pare
15667 San Luis de Gaceno
15673 San Mateo
15676 San Miguel de Sema
15681 San Pablo de Borbur
15686 Santana
15690 Santa María
15693 Santa Rosa de Viterbo
15696 Santa Sofía
15720 Sativanorte
15723 Sativasur
15740 Siachoque
15753 Soatá
15755 Socotá
15757 Socha
15759 Sogamoso
15761 Somondoco
15762 Sora
15763 Sotaquirá
15764 Soracá
15774 Susacón
15776 Sutamarchán
15778 Sutatenza
15790 Tasco
15798 Tenza
15804 Tibaná
15806 Tibasosa
62
15808 Tinjacá
15810 Tipacoque
15814 Toca
15816 Togüí
15820 Tópaga
15822 Tota
15832 Tununguá
15835 Turmequé
15837 Tuta
15839 Tutazá
15842 Umbita
15861 Ventaquemada
15879 Viracachá
15897 Zetaquirá
Departamento:
Caldas Código 17
17001 Manizales
17013 Aguadas
17042 Anserma
17050 Aranzazu
17088 Belalcázar
17174 Chinchiná
17272 Filadelfia
17380 La Dorada
17388 La Merced
17433 Manzanares
17442 Marmato
17444 Marquetalia
17446 Marulanda
17486 Neira
17495 Norcasia
17513 Pácora
17524 Palestina
17541 Pensilvania
17614 Riosucio
17616 Risaralda
17653 Salamina
17662 Samaná
17665 San José
17777 Supía
17867 Victoria
17873 Villamaría
17877 Viterbo
Departamento:
Caquetá Código 18
18001 Florencia
18029 Albania
18094 Belén de Los Andaquíes
18150 Cartagena del Chairá
18205 Curillo
18247 El Doncello
18256 El Paujil
18410 La Montañita
18460 Milán
18479 Morelia
18592 Puerto Rico
18610 San José del Fragua
18753 San Vicente del Caguán
18756 Solano
18785 Solita
18860 Valparaíso
Departamento:
Cauca Código 19
19001 Popayán
19022 Almaguer
19050 Argelia
19075 Balboa
19100 Bolívar
19110 Buenos Aires
19130 Cajibío
19137 Caldono
19142 Caloto
19212 Corinto
19256 El Tambo
19290 Florencia
19300 Guachené
19318 Guapi
19355 Inzá
19364 Jambaló
19392 La Sierra
19397 La Vega
19418 López
19450 Mercaderes
19455 Miranda
19473 Morales
19513 Padilla
19517 Paez
19532 Patía
19533 Piamonte
19548 Piendamó
19573 Puerto Tejada
19585 Puracé
19622 Rosas
19693 San Sebastián
19698 Santander de Quilichao
19701 Santa Rosa
19743 Silvia
19760 Sotará
19780 Suárez
19785 Sucre
19807 Timbío
19809 Timbiquí
19821 Toribio
19824 Totoró
19845 Villa Rica
Departamento:
Cesar Código 20
20001 Valledupar
20011 Aguachica
20013 Agustín Codazzi
Tablas
de Códigos
63
20032 Astrea
20045 Becerril
20060 Bosconia
20175 Chimichagua
20178 Chiriguaná
20228 Curumaní
20238 El Copey
20250 El Paso
20295 Gamarra
20310 González
20383 La Gloria
20400 La Jagua de Ibirico
20443 Manaure
20517 Pailitas
20550 Pelaya
20570 Pueblo Bello
20614 Río de Oro
20621 La Paz
20710 San Alberto
20750 San Diego
20770 San Martín
20787 Tamalameque
Departamento:
Córdoba Código 23
23001 Montería
23068 Ayapel
23079 Buenavista
23090 Canalete
23162 Cereté
23168 Chimá
23182 Chinú
23189 Ciénaga de Oro
23300 Cotorra
23350 La Apartada
23417 Lorica
23419 Los Córdobas
23464 Momil
23466 Montelíbano
23500 Moñitos
23555 Planeta Rica
23570 Pueblo Nuevo
23574 Puerto Escondido
23580 Puerto Libertador
23586 Purísima
23660 Sahagún
23670 San Andrés Sotavento
23672 San Antero
23675 San Bernardo del Viento
23678 San Carlos
23682 San José de Uré
23686 San Pelayo
23807 Tierralta
23815 Tuchín
23855 Valencia
Departamento:
Cundinamarca Código 25
25001 Agua De Dios
25019 Albán
25035 Anapoima
25040 Anolaima
25053 Arbeláez
25086 Beltrán
25095 Bituima
25099 Bojacá
25120 Cabrera
25123 Cachipay
25126 Cajicá
25148 Caparrapí
25151 Caqueza
25154 Carmen de Carupa
25168 Chaguaní
25175 Chía
25178 Chipaque
25181 Choachí
25183 Chocontá
25200 Cogua
25214 Cota
25224 Cucunubá
25245 El Colegio
25258 El Peñón
25260 El Rosal
25269 Facatativá
25279 Fomeque
25281 Fosca
25286 Funza
25288 Fúquene
25290 Fusagasugá
25293 Gachalá
25295 Gachancipá
25297 Gachetá
25299 Gama
25307 Girardot
25312 Granada
25317 Guachetá
25320 Guaduas
25322 Guasca
25324 Guataquí
25326 Guatavita
25328 Guayabal de Siquima
25335 Guayabetal
25339 Gutiérrez
25368 Jerusalén
25372 Junín
25377 La Calera
25386 La Mesa
25394 La Palma
25398 La Peña
25402 La Vega
25407 Lenguazaque
25426 Macheta
25430 Madrid
25436 Manta
25438 Medina
25473 Mosquera
25483 Nariño
25486 Nemocón
25488 Nilo
25489 Nimaima
25491 Nocaima
25506 Venecia
25513 Pacho
64
27077 Bajo Baudó
27086 Belén de Bajirá
27099 Bojaya
27135 El Cantón del San Pablo
27150 Carmen del Darien
27160 Cértegui
27205 Condoto
27245 El Carmen de Atrato
27250 El Litoral del San Juan
27361 Istmina
27372 Juradó
27413 Lloró
27425 Medio Atrato
27430 Medio Baudó
27450 Medio San Juan
27491 Nóvita
27495 Nuquí
27580 Río Iro
27600 Río Quito
27615 Riosucio
27660 San José del Palmar
27745 Sipí
27787 Tadó
27800 Unguía
27810 Unión Panamericana
Departamento:
Huila Código 41
41001 Neiva
41006 Acevedo
41013 Agrado
41016 Aipe
41020 Algeciras
41026 Altamira
41078 Baraya
41132 Campoalegre
41206 Colombia
41244 Elías
41298 Garzón
41306 Gigante
41319 Guadalupe
41349 Hobo
41357 Iquira
41359 Isnos
41378 La Argentina
41396 La Plata
41483 Nátaga
41503 Oporapa
41518 Paicol
41524 Palermo
41530 Palestina
41548 Pital
41551 Pitalito
41615 Rivera
41660 Saladoblanco
41668 San Agustín
41676 Santa María
41770 Suaza
41791 Tarqui
41797 Tesalia
25518 Paime
25524 Pandi
25530 Paratebueno
25535 Pasca
25572 Puerto Salgar
25580 Pulí
25592 Quebradanegra
25594 Quetame
25596 Quipile
25599 Apulo
25612 Ricaurte
25645 San Antonio del Tequendama
25649 San Bernardo
25653 San Cayetano
25658 San Francisco
25662 San Juan de Río Seco
25718 Sasaima
25736 Sesquilé
25740 Sibaté
25743 Silvania
25745 Simijaca
25754 Soacha
25758 Sopó
25769 Subachoque
25772 Suesca
25777 Supatá
25779 Susa
25781 Sutatausa
25785 Tabio
25793 Tausa
25797 Tena
25799 Tenjo
25805 Tibacuy
25807 Tibirita
25815 Tocaima
25817 Tocancipá
25823 Topaipí
25839 Ubalá
25841 Ubaque
25843 Villa de San Diego de Ubate
25845 Une
25851 Útica
25862 Vergara
25867 Vianí
25871 Villagómez
25873 Villapinzón
25875 Villeta
25878 Viotá
25885 Yacopí
25898 Zipacón
25899 Zipaquirá
Departamento:
Chocó Código 27
27001 Quibdó
27006 Acandí
27025 Alto Baudo
27050 Atrato
27073 Bagadó
27075 Bahía Solano
Tablas
de Códigos
65
41799 Tello
41801 Teruel
41807 Timaná
41872 Villavieja
41885 Yaguará
Departamento:
La Guajira Código 44
44001 Riohacha
44035 Albania
44078 Barrancas
44090 Dibulla
44098 Distracción
44110 El Molino
44279 Fonseca
44378 Hatonuevo
44420 La Jagua del Pilar
44430 Maicao
44560 Manaure
44650 San Juan del Cesar
44847 Uribia
44855 Urumita
44874 Villanueva
Departamento:
Magdalena Código 47
47001 Santa Marta
47030 Algarrobo
47053 Aracataca
47058 Ariguaní
47161 Cerro San Antonio
47170 Chibolo
47189 Ciénaga
47205 Concordia
47245 El Banco
47258 El Piñon
47268 El Retén
47288 Fundación
47318 Guamal
47460 Nueva Granada
47541 Pedraza
47545 Pijiño del Carmen
47551 Pivijay
47555 Plato
47570 Puebloviejo
47605 Remolino
47660 Sabanas de San Angel
47675 Salamina
47692 San Sebastián de Buenavista
47703 San Zenón
47707 Santa Ana
47720 Santa Bárbara de Pinto
47745 Sitionuevo
47798 Tenerife
47960 Zapayán
47980 Zona Bananera
Departamento:
Meta Código 50
50001 Villavicencio
50006 Acacías
50110 Barranca de Upía
50124 Cabuyaro
50150 Castilla La Nueva
50223 Cubarral
50226 Cumaral
50245 El Calvario
50251 El Castillo
50270 El Dorado
50287 Fuente de Oro
50313 Granada
50318 Guamal
50325 Mapiripán
50330 Mesetas
50350 La Macarena
50370 Uribe
50400 Lejanías
50450 Puerto Concordia
50568 Puerto Gaitán
50573 Puerto López
50577 Puerto Lleras
50590 Puerto Rico
50606 Restrepo
50680 San Carlos de Guaroa
50683 San Juan de Arama
50686 San Juanito
50689 San Martín
50711 Vistahermosa
Departamento:
Nariño Código 52
52001 Pasto
52019 Albán
52022 Aldana
52036 Ancuyá
52051 Arboleda
52079 Barbacoas
52083 Belén
52110 Buesaco
52203 Colón
52207 Consaca
52210 Contadero
52215 Córdoba
52224 Cuaspud
52227 Cumbal
52233 Cumbitara
52240 Chachagüí
52250 El Charco
52254 El Peñol
52256 El Rosario
52258 El Tablón de Gómez
52260 El Tambo
52287 Funes
52317 Guachucal
66
52320 Guaitarilla
52323 Gualmatán
52352 Iles
52354 Imués
52356 Ipiales
52378 La Cruz
52381 La Florida
52385 La Llanada
52390 La Tola
52399 La Unión
52405 Leiva
52411 Linares
52418 Los Andes
52427 Magüi
52435 Mallama
52473 Mosquera
52480 Nariño
52490 Olaya Herrera
52506 Ospina
52520 Francisco Pizarro
52540 Policarpa
52560 Potosí
52565 Providencia
52573 Puerres
52585 Pupiales
52612 Ricaurte
52621 Roberto Payán
52678 Samaniego
52683 Sandoná
52685 San Bernardo
52687 San Lorenzo
52693 San Pablo
52694 San Pedro de Cartago
52696 Santa Bárbara
52699 Santacruz
52720 Sapuyes
52786 Taminango
52788 Tangua
52835 San Andres de Tumaco
52838 Túquerres
52885 Yacuanquer
Departamento:
Norte de Santander Código 54
54001 Cúcuta
54003 Abrego
54051 Arboledas
54099 Bochalema
54109 Bucarasica
54125 Cácota
54128 Cachirá
54172 Chinácota
54174 Chitagá
54206 Convención
54223 Cucutilla
54239 Durania
54245 El Carmen
54250 El Tarra
54261 El Zulia
54313 Gramalote
54344 Hacarí
54347 Herrán
54377 Labateca
54385 La Esperanza
54398 La Playa
54405 Los Patios
54418 Lourdes
54480 Mutiscua
54498 Ocaña
54518 Pamplona
54520 Pamplonita
54553 Puerto Santander
54599 Ragonvalia
54660 Salazar
54670 San Calixto
54673 San Cayetano
54680 Santiago
54720 Sardinata
54743 Silos
54800 Teorama
54810 Tibú
54820 Toledo
54871 Villa Caro
54874 Villa del Rosario
Departamento:
Quindio Código 63
63001 Armenia
63111 Buenavista
63130 Calarca
63190 Circasia
63212 Córdoba
63272 Filandia
63302 Génova
63401 La Tebaida
63470 Montenegro
63548 Pijao
63594 Quimbaya
63690 Salento
Departamento:
Risaralda Código 66
66001 Pereira
66045 Apía
66075 Balboa
66088 Belén de Umbría
66170 Dosquebradas
66318 Guática
66383 La Celia
66400 La Virginia
66440 Marsella
66456 Mistrató
66572 Pueblo Rico
66594 Quinchía
66682 Santa Rosa de Cabal
66687 Santuario
Tablas
de Códigos
67
Departamento:
Santander Código 68
68001 Bucaramanga
68013 Aguada
68020 Albania
68051 Aratoca
68077 Barbosa
68079 Barichara
68081 Barrancabermeja
68092 Betulia
68101 Bolívar
68121 Cabrera
68132 California
68147 Capitanejo
68152 Carcasí
68160 Cepitá
68162 Cerrito
68167 Charalá
68169 Charta
68176 Chima
68179 Chipatá
68190 Cimitarra
68207 Concepción
68209 Confines
68211 Contratación
68217 Coromoro
68229 Curití
68235 El Carmen de Chucurí
68245 El Guacamayo
68250 El Peñón
68255 El Playón
68264 Encino
68266 Enciso
68271 Florián
68276 Floridablanca
68296 Galán
68298 Gambita
68307 Girón
68318 Guaca
68320 Guadalupe
68322 Guapotá
68324 Guavatá
68327 Güepsa
68344 Hato
68368 Jesús María
68370 Jordán
68377 La Belleza
68385 Landázuri
68397 La Paz
68406 Lebríja
68418 Los Santos
68425 Macaravita
68432 Málaga
68444 Matanza
68464 Mogotes
68468 Molagavita
68498 Ocamonte
68500 Oiba
68502 Onzaga
68522 Palmar
68524 Palmas del Socorro
68533 Páramo
68547 Piedecuesta
68549 Pinchote
68572 Puente Nacional
68573 Puerto Parra
68575 Puerto Wilches
68615 Rionegro
68655 Sabana de Torres
68669 San Andrés
68673 San Benito
68679 San Gil
68682 San Joaquín
68684 San José de Miranda
68686 San Miguel
68689 San Vicente de Chucurí
68705 Santa Bárbara
68720 Santa Helena del Opón
68745 Simacota
68755 Socorro
68770 Suaita
68773 Sucre
68780 Suratá
68820 Tona
68855 Valle de San José
68861 Vélez
68867 Vetas
68872 Villanueva
68895 Zapatoca
Departamento:
Sucre Código 70
70001 Sincelejo
70110 Buenavista
70124 Caimito
70204 Coloso
70215 Corozal
70221 Coveñas
70230 Chalán
70233 El Roble
70235 Galeras
70265 Guaranda
70400 La Unión
70418 Los Palmitos
70429 Majagual
70473 Morroa
70508 Ovejas
70523 Palmito
70670 Sampués
70678 San Benito Abad
70702 San Juan de Betulia
70708 San Marcos
70713 San Onofre
70717 San Pedro
70742 San Luis de Sincé
70771 Sucre
70820 Santiago de Tolú
70823 Tolú Viejo
68
Departamento:
Tolima Código 73
73001 Ibagué
73024 Alpujarra
73026 Alvarado
73030 Ambalema
73043 Anzoátegui
73055 Armero
73067 Ataco
73124 Cajamarca
73148 Carmen de Apicalá
73152 Casabianca
73168 Chaparral
73200 Coello
73217 Coyaima
73226 Cunday
73236 Dolores
73268 Espinal
73270 Falan
73275 Flandes
73283 Fresno
73319 Guamo
73347 Herveo
73349 Honda
73352 Icononzo
73408 Lérida
73411 Líbano
73443 Mariquita
73449 Melgar
73461 Murillo
73483 Natagaima
73504 Ortega
73520 Palocabildo
73547 Piedras
73555 Planadas
73563 Prado
73585 Purificación
73616 Rioblanco
73622 Roncesvalles
73624 Rovira
73671 Saldaña
73675 San Antonio
73678 San Luis
73686 Santa Isabel
73770 Suárez
73854 Valle de San Juan
73861 Venadillo
73870 Villahermosa
73873 Villarrica
Departamento:
Valle del Cauca Código 76
76001 Cali
76020 Alcalá
76036 Andalucía
76041 Ansermanuevo
76054 Argelia
76100 Bolívar
76109 Buenaventura
76111 Guadalajara de Buga
76113 Bugalagrande
76122 Caicedonia
76126 Calima
76130 Candelaria
76147 Cartago
76233 Dagua
76243 El Águila
76246 El Cairo
76248 El Cerrito
76250 El Dovio
76275 Florida
76306 Ginebra
76318 Guacarí
76364 Jamundí
76377 La Cumbre
76400 La Unión
76403 La Victoria
76497 Obando
76520 Palmira
76563 Pradera
76606 Restrepo
76616 Riofrío
76622 Roldanillo
76670 San Pedro
76736 Sevilla
76823 Toro
76828 Trujillo
76834 Tuluá
76845 Ulloa
76863 Versalles
76869 Vijes
76890 Yotoco
76892 Yumbo
76895 Zarzal
Departamento:
Arauca Código 81
81001 Arauca
81065 Arauquita
81220 Cravo Norte
81300 Fortul
81591 Puerto Rondón
81736 Saravena
81794 Tame
Departamento:
Casanare Código 85
85001 Yopal
85010 Aguazul
85015 Chameza
85125 Hato Corozal
85136 La Salina
85139 Maní
85162 Monterrey
85225 Nunchía
Tablas
de Códigos
69
85230 Orocué
85250 Paz de Ariporo
85263 Pore
85279 Recetor
85300 Sabanalarga
85315 Sácama
85325 San Luis de Palenque
85400 Támara
85410 Tauramena
85430 Trinidad
85440 Villanueva
Departamento:
Putumayo Código 86
86001 Mocoa
86219 Colón
86320 Orito
86568 Puerto Asís
86569 Puerto Caicedo
86571 Puerto Guzmán
86573 Leguízamo
86749 Sibundoy
86755 San Francisco
86757 San Miguel
86760 Santiago
86865 Valle del Guamuez
86885 Villagarzón
Departamento:
San Andrés Código 88
88001 San Andrés
88564 Providencia
Departamento:
Amazonas Código 91
91001 Leticia
91263 El Encanto
91405 La Chorrera
91407 La Pedrera
91430 La Victoria
91460 Miriti - Paraná
91530 Puerto Alegría
91536 Puerto Arica
91540 Puerto Nariño
91669 Puerto Santander
91798 Tarapacá
Departamento:
Guainía Código 94
94001 Inírida
94343 Barranco Minas
94663 Mapiripana
94883 San Felipe
94884 Puerto Colombia
94885 La Guadalupe
94886 Cacahual
94887 Pana Pana
94888 Morichal
Departamento:
Guaviare Código 95
95001 San José del Guaviare
95015 Calamar
95025 El Retorno
95200 Miraflores
Departamento:
Vaupés Código 97
97001 Mitú
97161 Caruru
97511 Pacoa
97666 Taraira
97777 Papunaua
97889 Yavaraté
Departamento:
Vichada Código 99
99001 Puerto Carreño
99524 La Primavera
99624 Santa Rosalía
99773 Cumaribo
70
Tabla No. 3
Códigos tipo de usuario
Código Usuarios
01 Agente de carga internacional.
02 Agente marítimo.
03 Almacén general de depósito.
04 Comercializadora internacional (C.I.).
05 Comerciante zona aduanera especial Inírida, Pto Carreño, Cumaribo, Primavera.
06 Comerciante zona aduanera especial Leticia.
07 Comerciante zona aduanera especial Maicao, Uribia y Manaure.
08 Comerciante zona aduanera especial Urabá, Tumaco y Guapí.
09 Comerciante puerto libre San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
10 Depósito público de apoyo logístico internacional.
11 Depósito privado para procesamiento industrial.
12 Depósito privado para transformación o ensamble.
13 Depósito franco.
14 Depósito privado aeronáutico.
15 Depósito privado para distribución internacional.
16 Depósito privado provisiones de a bordo para consumo-llevar.
17 Depósito privado para envíos urgentes.
18 Depósito privado.
19 Depósito público.
20 Depósito público para distribución internacional.
21 Exportador de café.
22 Exportador.
23 Importador.
24 Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
25 Operador de transporte multimodal.
26 Agencia de Aduanas.
27 Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.
28 Transportador aéreo régimen de importación o exportación.
Tablas
de Códigos
71
29 Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero.
30 Usuario comercial zona franca.
32 Usuario industrial bienes zona franca.
34 Usuario industrial servicios zona franca.
36 Usuario operador de zona franca.
37 Usuario aduanero permanente.
38 Usuario altamente exportador.
39 Usuario zonas económicas especiales de exportación.
40 Depósito privado de instalaciones industriales.
41 Usuario de programas especiales de exportación PEX.
42 Depósito privado para mercancías en tránsito.
43 Observadores de las operaciones de importación.
44 Usuario sistemas especiales importación exportación
45 Importador de textiles y calzado
46 Transportador marítimo régimen importación exportación
47 Transportador terrestre régimen importación exportación
48 Aeropuerto de servicio público o privado:
49 Transportador fluvial régimen importación exportación
50 Usuario industrial zona franca especial
53 Agencias de Aduanas 1
54 Usuario operador de zona franca especial
55 Agencias de Aduanas 2
56 Agencias de Aduanas 3
57 Agencias de Aduanas 4
58 Transportador aéreo nacional
59 Importador Bebidas alcohólicas
Fuente: DIAN 2009.
Nota
Cuando se trate del usuario aduanero permanente provisional de que trata el Decreto 3555 de 2008,
utilice el Código 37 establecido para el Usuario Aduanero Permanente.
La información actualizada de los listados y códigos de los usuarios y auxiliares de la función pública
aduanera podrá consultarse en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre
la dian/ nuestra gente/ clientes/ comercio exterior.
72
Tabla No. 4
Códigos lugar de ingreso de mercancías
Arauca AUC
Armenia AXM
Barranquilla BAQ
Bogotá BOG
Bucaramanga BGA
Buenaventura BUN
Cali CLO
Cartago CRC
Cartagena CTG
Cúcuta CUC
Inírida INI
Ipiales IPI
Leticia LET
Maicao MAI
Manizales MZL
Medellín MDE
Pamplona PAM
Pereira PEI
Puerto Asís PUU
Puerto Carreño PCR
Riohacha RCH
San Andrés ADZ
Santa Marta SMR
Tumaco TCO
Turbo TRB
Valledupar VUP
Yopal YOP
Tablas
de Códigos
73
Tabla No. 5
Códigos de países
Cód. Descripción
145 Camerún, Republica Unida del
149 Canada
159 Santa Sede
165 Cocos (Keeling), Islas
169 Colombia
173 Comoras
177 Congo
183 Cook, Islas
187 Corea (Norte), Republica Popular
Democratica de
190 Corea (Sur), Republica de
193 Costa de Marfil
196 Costa Rica
198 Croacia
199 Cuba
203 Chad
211 Chile
215 China
218 Taiwán (Formosa)
221 Chipre
229 Benin
232 Dinamarca
235 Dominica
239 Ecuador
240 Egipto
242 El Salvador
243 Eritrea
244 Emiratos Arabes Unidos
245 España
246 Eslovaquia
247 Eslovenia
249 Estados Unidos
251 Estonia
253 Etiopía
259 Feroe, Islas
267 Filipinas
271 Finlandia
Cód. Descripción
013 Afganistán
017 Albania
023 Alemania
026 Armenia
027 Aruba
029 Bosnia-Herzegovina
031 Burkina Fasso
037 Andorra
040 Angola
041 Anguilla
043 Antigua y Barbuda
047 Antillas Holandesas
053 Arabia Saudita
059 Argelia
063 Argentina
069 Australia
072 Austria
074 Azerbaijan
077 Bahamas
080 Bahrein
081 Bangladesh
083 Barbados
087 Bélgica
088 Bélice
090 Bermudas
091 Belarus
093 Birmania (Myanmar)
097 Bolivia
101 Botswana
105 Brasil
108 Brunei Darussalam
111 Bulgaria
115 Burundi
119 Bután
127 Cabo Verde
137 Caimán, Islas
141 Camboya (Kampuchea)
74
Cód. Descripción
275 Francia
281 Gabon
285 Gambia
287 Georgia
289 Ghana
293 Gibraltar
297 Granada
301 Grecia
305 Groenlandia
309 Guadalupe
313 Guam
317 Guatemala
325 Guayana Francesa
329 Guinea
331 Guinea Ecuatorial
334 Guinea-Bissau
337 Guyana
341 Haití
345 Honduras
351 Hong Kong
355 Hungría
361 India
365 Indonesia
369 Irak
372 Irán, República Islámica del
375 Irlanda (Eire)
379 Islandia
383 Israel
386 Italia
391 Jamaica
399 Japón
403 Jordania
406 Kazajstán
410 Kenia
411 Kiribati
412 Kirguizistan
413 Kuwait
420 Laos, Republica Popular Democrática de
426 Lesotho
429 Letonia
431 Líbano
434 Liberia
438 Libia (Incluye Fezzan)
Cód. Descripción
440 Liechtenstein
443 Lituania
445 Luxemburgo
447 Macao
448 Macedonia
450 Madagascar
455 Malaysia
458 Malawi
461 Maldivas
464 Mali
467 Malta
469 Marianas del Norte, Islas
472 Marshall, Islas
474 Marruecos
477 Martinica
485 Mauricio
488 Mauritania
493 México
494 Micronesia,
Estados Federados de
496 Moldavia
497 Mongolia
498 Monaco
501 Monserrat, Isla
505 Mozambique
507 Namibia
508 Nauru
511 Navidad (Christmas), Islas
517 Nepal
521 Nicaragua
525 Níger
528 Nigeria
531 Niue, Isla
535 Norfolk, Isla
538 Noruega
542 Nueva Caledonia
545 Papuasia Nueva Guinea
548 Nueva Zelandia
551 Vanuatu
556 Omán
566 Pacífico, Islas (Usa)
573 Países Bajos (Holanda)
576 Pakistán
Tablas
de Códigos
75
Cód. Descripción
578 Palau, Islas
580 Panamá
586 Paraguay
589 Perú
593 Pitcairn, Isla
599 Polinesia Francesa
603 Polonia
607 Portugal
611 Puerto Rico
618 Qatar
628 Reino Unido
640 República Centroafricana
644 República Checa
647 República Dominicana
660 Reunón
665 Zimbabwe
670 Rumania
675 Ruanda
676 Rusia
677 Salomón, Islas
685 Sahara Occidental
687 Samoa
690 Samoa Norteamericana
695 San Cristóbal y Nieves
697 San Marino
700 San Pedro y Miguelón
705 San Vicente y Las Granadinas
710 Santa Elena
715 Santa Lucía
720 Santo Tome y Príncipe
728 Senegal
731 Seychelles
735 Sierra Leona
741 Singapur
744 Siria, República Árabe de
748 Somalia
750 Sri Lanka
756 Sudáfrica, República de
759 Sudán
764 Suecia
767 Suiza
770 Surinam
773 Swazilandia
774 Tadjikistán
776 Tailandia
Cód. Descripción
780 Tanzania, República Unida de
783 Djibouti
787 Territorio Británico del Océano Índico
788 Timor del Este
800 Togo
805 Tokelau
810 Tonga
815 Trinidad y Tobago
820 Tunicia
823 Turcas y Caicos, Islas
825 Turkmenistán
827 Turquía
828 Tuvalu
830 Ucrania
833 Uganda
845 Uruguay
847 Uzbekistán
850 Venezuela
855 Viet Nam
863 Vírgenes, Islas (Británicas)
866 Vírgenes, Islas (Norteamericanas)
870 Fiji
875 Wallis y Fortuna, Islas
880 Yemen
885 Yugoslavia
888 Zaire
890 Zambia
897 Zona Neutral Palestina
911 Zona Franca de Barranquilla
912 Zona Franca de Buenaventura
913 Zona Franca de Palmaseca - Cali
914 Zona Franca de Cúcuta
915 Zona Franca de Santa Marta
916 Zona Franca de Cartagena
917 Zona Franca de Rionegro - Medellín
918 Zona Franca de Candelaria - Cartagena
919 Zona Franca de Bogotá
920 Zona Franca de Pacífico - Cali
921 Zona Franca de Barú Beach Resort
922 Zona Franca de Pozos Colorados
923 Zona Franca de Eurocaribe de Indias
924 Zona Franca del Eje Cafetero
999 No Declarados
76
Tabla No. 6
Códigos modo de transporte
1 Marítimo
2 Ferroviario
3 Terrestre (carretero)
4 Aéreo
5 Correo
7 Instalaciones de transporte fijas (tuberías, cable, etc.)
8 Vías navegables interiores
9 Modo de transporte no aplicable
Tablas
de Códigos
77
Tabla No. 7
Códigos de modalidades aduaneras de importación
La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y
el tratamiento tributario aplicable, así:
a) Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la
importación, son C y S.
b) Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en
general, en el siguiente orden:
C1: Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, así:
C10: Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar.
C11: Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del
gravamen arancelario (Incluido C120).
C12: Importación ordinaria con pago del impuesto sobre las ventas sujeto a tarifa diferencial del
10% (Para C126).
C13: Importación ordinaria, sin pago del impuesto sobre las ventas, previo el cumplimiento de
determinados requisitos.
C15: Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto sobre las ventas.
C16: Importación con franquicia total o parcial de tributos aduaneros.
C17: Importación de mercancías al departamentoArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá,
Tumaco, Guapí, Leticia, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo.
C19: Importación temporal para perfeccionamiento activo.
C2: Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial,
con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa.
C3: Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación
en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos
dígitos utilizables en los casos de una operación directa.
C4: Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con los
mismos dos últimos dígitos utilizables en una operación directa.
C5: Para las operaciones precedidas de una importación temporal para perfeccionamiento activo.
78
C6: Para las operaciones precedidas de una exportación.
C60: Para la reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos.
C66: Para la reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía no sujetas al pago de
tributos.
C7: Importación de menaje doméstico con pago de un gravamen único ad-valorem.
S1: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la importación para
transformación y ensamble.
S10: Para la importación temporal de corto plazo.
S12: Para la importación temporal de largo plazo.
S13: Para importaciones temporales de mercancías en arrendamiento, de maquinaria pesada
para industrias básicas y de materias primas al amparo de los programas especiales de
exportación.
S14: Para la importación de mercancías para transformación y ensamble.
S2: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado, y la importación para
la transformación o ensamble, precedida de una introducción a zona franca.
S3: Para la importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado precedida
de una importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado.
c) Como orientación se ha adicionado a la tabla de códigos de las modalidades, una columna de
observaciones que indica el tratamiento tributario aplicable. Para su correcta interpretación es
necesario tener en cuenta que el tratamiento general para terceros países incorporado en el
sistema responde a los siguientes criterios:
Gravamen general: El que señala el Arancel de Aduanas para las subpartidas arancelarias.
Impuesto sobre las ventas para subpartidas con tarifa única: La tarifa que corresponda a dicha
subpartida o cero (0) cuando esté totalmente excluida del mismo o exenta.
Impuesto sobre las ventas para subpartidas con más de una tarifa: La tarifa máxima aplicable a
dicha subpartida, así:
16% En los casos de tarifas de 16%, 10%, 7%, 2% y mercancías excluidas.
35% En los casos de tarifas de 35%, 20%, 16%, 10%.
38% En los casos de tarifas de 38%, 35%, 20% o 16%.
OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas
A : General General
B : General Excluido, o no causa o pagado.
B1 : General Exenta
B2 : General 2%
Tablas
de Códigos
79
B3 : Cero (0) o exento 2%
B4 : General 7%
B5 : Cero (0) o exento 7%
B6 : General 3%
C1 : General 35%
C2 : Cero (0) o exento 25%
C3 : General 25%
CH : General 20%
D : General 16%
D1 : General 14%
E : General 2%
F : General 10%
F1 : Cero (0) o exento 10%
G1 : 70% del general 35%
G2 : 70% del general 20%
H1 : 70% del general 25%
J1 : Cero (0) o exento 35%
J2 : Cero (0) o exento 25%
K : 70% del general General
K1 : 10% General
K2 : 10% Exento, Excluido o pagado
L : Cero (0) General
L1 : 35% General
L2 : 40% General
L3 : 50% del general General
L4 : 5% 16%
M : 0% Exento o pagado General
M2 : 4% Sobre el valor en aduana de la mercancía.
N : 0% Exento, suspendido o pagado Excluido, exento o
diferido o suspendido
Ñ : 0.1% Excluido
O : 200% del general General
P : 200% del general Excluido o no se causa
Q : Exento 20%
R : Cero (0) o Exento 16%
R1 : Exento 14%
S : Exento 12%
T : Exento 10%
U : 15% único
U7 : Arancel general + IVA general + 100% del valor de los tributos aduaneros.
80
I. Importación ordinaria
Códigos de operación
C1: Para operaciones directas no precedidas de otra modalidad.
C2: Para operaciones precedidas de introducción a zona franca.
C3: Para operaciones precedidas de importaciones temporales a corto plazo, largo plazo e
importaciones con franquicia.
C4: Para operaciones precedidas de importación para transformación y ensamble.
C5: Para operaciones precedidas de importación temporal para perfeccionamiento activo.
Importación ordinaria con pago de
los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación ordinaria. C100 C200 C300 C400 __ A
Importación ordinaria de mercancías excluidas del
impuesto sobre las ventas clasificables en una subpartida C101 C201 C301 C401 __ B
arancelaria parcialmente sujeta a este.
Importación ordinaria de camperos de la partida 8703,
chasises, carrocerías, incluidas las cabinas. Los barcos
de recreo y de deporte de la partida 8903 C104 C204 C304 C404 __ CH
fabricados o ensamblados en el país sujetas a una
tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%.
Importación ordinaria de vehículos, chasises cabinados,
carrocerías, de servicio público, aerodinos de
enseñanza hasta de dos plazas y los de
servicio público los motocarros de tres (3) ruedas C105 C205 C305 C405 __ D
para el transporte de carga con capacidad
máxima de 1700 libras, con motor de cualquier clase
y las motos y motocicletas con motor hasta
de 185 cc.,sujetos a una tarifa diferencial del impuesto
sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de licores sujetos a una tarifa
diferencial de impuesto sobre las ventas del 16%. C107 C207 C307 __ __ D
Importación ordinaria de medicamentos, excluidas del
pago del impuesto sobre las ventas, con registro sanitario
expedido por el INVIMA que los califique como tales C108 C208 C308 __ __ B
(Circular 000024 de febrero 1 de 2005,
expedida por la DIAN).
Tablas
de Códigos
81
Se entiende por vehículos los comprendidos en los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas
Importación ordinaria de automóviles C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
por funcionarios diplomáticos colombianos
Importación de vehículos automóviles por
funcionarios diplomáticos colombianos C115 C215 C315 C415 __ K
después de un semestre de servicio
Importación de vehículos automóviles por funcionarios
diplomáticos colombianos después de C116 C216 C316 C416 __ L
dos semestres de servicio
Importación ordinaria de vehículos automóviles por
funcionarios diplomáticos colombianos después
de un semestre de servicio en el exterior, sujeta a una C117 C217 C317 C417 __ G1
tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35%
Importación ordinaria de vehículos automóviles por
funcionarios diplomáticos colombianos después de
dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una C118 C218 C318 C418 __ J1
tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35%
Importación ordinaria de vehículos automóviles por
funcionarios diplomáticos colombianos después de un
semestre de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa C119 C219 C319 C419 __ G2
diferencial de impuesto sobre las ventas del 20%
Importación ordinaria de vehículos automóviles por
funcionarios diplomáticos colombianos después de
dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una C120 C220 C320 C420 __ J2
tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 20%
Importación ordinaria de automóviles por
funcionarios diplomáticos colombianos C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación ordinaria de vehículos automóviles de la
partida 8703, realizadas por funcionarios diplomáticos
colombianos después de un semestre de servicio C111 C211 C311 C411 __ H1
en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto
sobre las ventas del 25%.
Importación ordinaria de vehículos automóviles
de la partida 8703, realizadas por funcionarios
diplomáticos colombianos después de dos semestres C112 C212 C312 C412 __ C2
de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial
de impuesto sobre las ventas del 25%.
82
importación ordinaria vehículos C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación ordinaria de vehículos de la partida 8703,
así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas,
excepto los camperos. las motocicletas y C121 C221 C 321 C421 __ C2
motos con motor superior a 185 c.c., exentos o
excluidos del gravamen arancelario.
Importación ordinaria de vehículos de la partida 8703,
así como los chasises y carrocerías, incluidas las
cabinas, excepto los camperos las motocicletas C122 C222 C322 C422 __ C3
y motos, con motor superior a 185 c.c., sujetos
al pago del gravamen arancelario.
Importación ordinaria con el pago de los C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
tributos a que hubiere Iugar.
Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen
del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 16%. C123 C223 C323 C423 __ R
Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen
del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 20%. C124 C224 C324 C424 __- J2
Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen
del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 25%. C125 C225 C325 C425 __ C2
Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen
del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 35%. C126 C226 C326 C426 __ J1
Importación ordinaria de mercancía sujeta a un arancel
del 5%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 16%. C143 C243 C343 C443 __ L4
Importación ordinaria con el pago
de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa
diferencial del impuesto sobre las ventas del 2%. C127 C227 C327 __ __ B2
Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa
diferencial del impuesto sobre las ventas del 10%. C128 C228 C328 __ __ F
Importación ordinaria de cervezas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 113
de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, C129 C229 C329 __ __ B6
el cual modificó el artículo 475 del Estatuto Tributario.
Importación ordinaria de mercancías,
exentas del impuesto sobre las ventas. C130 C230 C330 __ __ B1
Importación ordinaria de licores, vinos y aperitivos y
similares con cesión del IVA, conforme a lo C131 C231 C331 __ __ B
establecido en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002.
Tablas
de Códigos
83
importación ordinaria con diferimiento del gravamen
arancelario C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación ordinaria de mercancías, sujetas a un
diferimento del gravamen arancelario del cero por ciento
0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo C136 C236 C336 __ __ L
contemplen.
importación ordinaria de mercancías con
diferimiento del gravamen arancelario y C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
exoneradas del impuesto sobre las ventas
Importación ordinaria de mercancías con
diferimiento del gravamen arancelario, exentas C137 C237 C337 __ __ N
o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.
Importacion ordinaria de mercancias sin pago
del impuesto sobre las ventas C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación con exclusión del impuesto
sobre las ventas, de mercancías, siempre y C134 C234 C334 __ __ B
cuando se cumplan determinados requisitos.
Importaciones de premios y distinciones obtenidos por
colombianos en certámenes, reconocimientos o
concursos internacionales reconocidos por el gobierno C135 C235 C335 __ __ Ñ
nacional y con aprobación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público (Artículo 423-1 del E.T.).
Importación ordinaria con diferenciamiento
del gravamen arancelario C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación ordinaria de mercancías sujetas a un
diferimiento del gravamen arancelario del 10% de acuerdo C138 C238 C338 C438 __ K1
con las normas que individualmente lo contemplen.
importación ordinaria con diferimiento
del gravamen arancelario y exoneradas C1 C2 C3 C4 C5 OBS
del impuesto sobre las ventas .
Importación ordinaria de mercancías sujetas
a un diferimiento del gravamen arancelario del 10% de
acuerdo con las normas que individualmente lo C139 C239 C339 C439 __ K2
contemplen exentas o excluidas del pago del
impuesto sobre las ventas.
84
mportación ordinaria MODALIDAD OBS.
Importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo. C390 DEBERA LIQUIDARSE
EL SALDO PENDIENTE
Importación ordinaria de mercancías precedidas
de importación con franquicia. C392 A
Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con
franquicia, excluidas del impuesto sobre las ventas,
clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este. C393 B
Importación ordinaria de mercancías precedidas de
importación con franquicia, sujeta a una tarifa C395 C1
diferencial del impuesto sobre las ventas del 35%.
Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación
con franquicia, sujeta a una tarifa C396 CH
diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%.
Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación
con franquicia, sujeta a una tarifa C397 D
diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación
con franquicia, en aplicación de los artículos 13, literal a) y artículo 15 C398 N
del Decreto 2148 de 1991.
Importación ordinaria de vehículos precedida de una
importación de transformación y ensamble MODALIDAD OBS.
Importación ordinaria de vehículos, precedida de una
importación de transformación y ensamble, sujeta al C462 L
programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad
con lo contemplado en la resolución 323 de 1999.
Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación
de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación
de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la C464 J2
resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto
sobre las ventas del 20%.
Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación
de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación
de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la C465 R
resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto
sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación
de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación
de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en C466 R
la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto
sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación
de transformación y ensamble, sujeta a una tarifa diferencial del C467 A
impuesto sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de vehículos ensamblados en el país,
de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas
las cabinas, excepto los camperos. Las motocicletas y motos,
con motor superior a 185 c.c., precedida de una importación C468 C2
de transformación y ensamble sujeta al programa de desgravación
de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la
resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa
diferencial del impuesto sobre las ventas del 25%.
Tablas
de Códigos
85
Importación de mercancías precedida de una importación
para transformación y ensamble de un usuario industrial MODALIDAD OBS.
de zona franca reconocido como tal por la autoridad
competente, Decreto 4838 de 2008
Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación C480 L
de transformación y ensamble de un usuario industrial,
reconocido como tal por la autoridad competente.
Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación C481 J2
de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido
como tal por la autoridad competente, sujeta a una tarifa diferencial
del impuesto sobre las ventas del 20%.
Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación C482 R
de transformación y ensamble, de un usuario industrial, reconocido
como tal por la autoridad competente sujeta a una tarifa diferencial
del impuesto sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación C483 R
de transformación y ensamble, de un usuario industrial, reconocido
como tal por la autoridad competente sujeta a una tarifa diferencial
del impuesto sobre las ventas del 16%.
Importación ordinaria de vehículos de la partida 87.03, así como los C484 C2
chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
precedida de una importación de transformación y ensamble de un
usuario industrial reconocido como tal por la autoridad competente.
Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., precedida de
una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial,
reconocido como tal por la autoridad competente, sujeta a una tarifa
diferencial del impuesto sobre las ventas del 25%.
Importación ordinaria precedida de importación
para perfeccionamiento activo MODALIDAD OBS.
Importación ordinaria de materias primas
e insumos que se encuentren en importación C540 A
temporal para perfeccionamiento activo
Importación ordinaria de materias primas e insumos,
excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables
en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este, que se C541 P
encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo.
Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se
encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo en
desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación,
para producir principalmente bienes exportables, antes o después de C542 N
cumplir compromisos de exportación o por incumplimiento,
exentas o excluidas del pago del gravamen arancelario y
del impuesto sobre las ventas.
Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se
encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo en
desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación,
para producir principalmente bienes exportables, antes o C543 B
después de cumplir compromisos de exportación o por incumplimiento,
no sujetas al pago del impuesto sobre las ventas.
Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se
encuentren en importación temporal para producir principalmente C545 A
bienes exportables, antes o después de cumplir el
compromiso de exportación y por incumplimiento.
Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se
encuentren en importación temporal para producir bienes exportables C546 M
parcialmente, antes o después de cumplir el
compromiso de exportación y por incumplimiento.
Importación ordinaria de materias primas o insumos importados
temporalmente para procesamiento industrial o de los productos C547 U7
resultantes del procesamiento industrial.
86
II. Importación con franquicia
Importación con franquicia del gravamen
arancelario o del impuesto sobre las ventas C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación de mercancías con franquicia
del gravamen arancelario. C150 C250 C350 C450 __ M
Importación con franquicia del gravamen arancelario,
de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas,
clasificables en una subpartida parcialmente sujeta a este C151 C251 C351 __ __ N
Importación con el 50% de franquicia del gravamen
arancelario para maquinaria, equipos y repuestos
destinados a la explotación, beneficio, transformación
y transporte de la actividad minera y a la explotación,
transporte por ductos y refinación de hidrocarburos, C152 C252 C352 C452 __ J1
señalados en el artículo 9-1 del decreto 255/92
Nota: Códigos de Modalidad C152, C252, C352 y C452
adicionados por el artículo 2 de la Resolución 6147
de 2011- Se aplicará hasta el 16 de agosto de 2015.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
automotores, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto C153 C253 C353 C453 __ J1
sobre las ventas del 35%.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
mercancías, sujetas a una tarifa del impuesto C154 C254 C354 C454 __ Q
sobre las ventas del 20%.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
vehículos, chasises y aviones de servicio público
ensamblados en el país, sujetos a una tarifa del impuesto __ __ __ C455 __ R
sobre las ventas del 16%.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
mercancías contempladas en contratos con resolución de
adjudicación anterior a enero 1 de 1996, sujetas a una C156 C256 C356 C456 __ R1
tarifa del impuesto sobre las ventas del 14%.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
mercancías contempladas en contratos con resolución de
adjudicación anterior a julio 1 de 1992, sujetas C157 C257 C357 C457 __ S
a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 12%.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
mercancías contempladas en contratos regidos por el
Decreto 222/83 suscritos antes de enero 1 de 1991, C158 C258 C358 __ __ T
sujetas a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 10%.
Importación con franquicia del gravamen arancelario
de papel para la impresión o la edición de libros C159 C259 __ __ __ M
y revistas de carácter científico o cultural.
Tablas
de Códigos
87
Importación de mercancías con franquicia
total de tributos aduaneros C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación con franquicia total contemplada en contratos,
tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional. C160 C260 C360 C460 __ __
Importación con franquicia total de donaciones a entidades
oficiales o sin ánimo de lucro destinadas al deporte, C161 C261 C361 C461 __ N
salud, investigación científica y tecnológica y a la educación.
Importación de combustibles líquidos derivados del
petróleo efectuada directamente por Ecopetrol o a través
de cesiones o contrataciones, para distribución en zonas C162 __ __ __ __ N
de frontera, exentos de tributos aduaneros conforme
a lo establecido en el artículo 19 de la ley 191 de 1995,
modificado por el artículo 1 de la ley 681 de 2001.
Importación con franquicia total de implementos para la
rehabilitación de personal militar lesionado en servicio. C163 C263 C363 __ __ N
Importación con franquicia total o
parcial de tributos aduaneros C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación de mercancías con franquicia del gravamen
arancelario no sujetas al pago de impuesto sobre C165 C265 C365 __ __ N
las ventas en virtud de normas que individualmente
lo contemplan.
Importación de mercancías con franquicia del gravamen
arancelario, en virtud de lo establecido en el Decreto 350 C166 C266 C366 __ __ M
del 25 de febrero de 1999 y Ley 608 de 2000.
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre
las ventas, con el registro sanitario expedido por el C167 C267 C367 __ __ N
INVIMA que los califique como tales (Circular 000024
de febrero 1 de 2005, expedida por la DIAN).
Importación con exoneración del
impuesto sobre las ventas C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación de equipos y elementos por instituciones
de educación superior, centros de investigación y
centros de desarrollo tecnológico reconocidos por C168 C268 C368 __ __ B1
Colciencias, exonerados del impuesto sobre las ventas.
88
Importación de mercancías con
diferimiento del gravamen arancelario y C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
exoneradas del impuesto sobre las ventas
Importación de mercancías con diferimiento del
gravamen arancelario, exentas o excluidas del C169 C269 C369 __ __ N
pago del impuesto sobre las ventas.
Importación de mercancías al puerto libre de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina y C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
a las zonas del régimen aduanero especial
Importación de mercancías al territorio del departamento
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, C170 __ __ __ __ T
con el pago del impuesto al consumo departamental.
Importación de mercancías al territorio del departamento
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, C171 __ __ __ __ N
sin el pago del impuesto al consumo departamental.
Importación de mercancías a la zona de régimen
aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí, Inírida,
Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, C172 __ __ __ __ M
con el pago del impuesto sobre las ventas.
Importación de mercancías consistentes en alimentos
de consumo humano y animal que se importen de países
colindantes a Inírida, Puerto Carreño, La Primavera C17K __ __ __ __ N
y Cumaribo, para el consumo local en los departamentos
respectivos, sin el pago del impuesto sobre las ventas.
Importación de mercancías cuyo valor FOB supere los
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(USD 1.000) a la zona de régimen aduanero C173 __ __ __ __ N
especial de Leticia, sin el pago de tributos aduaneros.
Declaración de importación simplificada de mercancías
importadas a la zona de régimen aduanero especial C174 __ __ __ __ M2
de Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del impuesto
de ingreso de la mercancía.
Importación en declaración simplificada de mercancías
importadas a la zona de régimen aduanero especial de
Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del impuesto de C17U __ __ __ __ M2
ingreso, que no cancelan el impuesto al consumo por
cuanto se exportarán al resto del mundo.
Importacion a la zona de regimen aduanero especial de
maicao, uribia y manaure, para uso exclusivo de la zona
de bienes de capital, maquinaria y equipos y sus partes,
destinados a la construccion de obras publicas
de infraestructura, obras para el desarrollo economico C17V __ __ __ __ N
y social, asi como los destinados al establecimiento de
nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la
zona sin pago del impuesto de ingreso.
Tablas
de Códigos
89
Importación con franquicia precedida de importación temporal CÓDIGO OBS.
para reexportacion en el mismo estado
Importación con franquicia total de mercancías que se encuentran
en importación temporal para reexportación en el mismo estado. C175 N
Importación con franquicia del gravamen arancelario de
mercancías que se encuentran en importación temporal para C176 M
reexportación en el mismo estado.
Importación con franquicia de mercancías que se encuentran en
importación temporal para reexportación en el mismo estado, C177 B
excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.
Importación de mercancías con franquicia sujetas
al pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación de mercancías con franquicia del gravamen
arancelario, sujetas a una tarifa diferencial del C178 C278 C378 __ __ B3
impuesto sobre las ventas del 2%.
Importación de mercancías con franquicia del gravamen
arancelario, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto C179 C279 C379 __ __ F1
sobre las ventas del 10%.
90
III. Importación temporal para perfeccionamiento activo
Importación temporal para perfeccionamiento activo C1 C2 C3 C4 C5 OBS.
Importación temporal para perfeccionamiento activo
de materias primas e insumos. C190 C290 __ __ __ N
Importación temporal de bienes de capital
y repuestos destinados a la transformación C191 C291 __ __ __ N
y elaboración de bienes exportables.
Importación temporal de bienes de capital y repuestos
destinados a la reparación de bienes exportables. C192 C292 __ __ __ N
Importación temporal de bienes de capital
y repuestos destinados a la producción de C193 C293 __ __ __ B
bienes parcialmente exportables.
Importación temporal de bienes de capital y repuestos
destinados a la producción de bienes parcialmente
exportables, sin pago de tributos aduaneros en virtud C194 C294 __ __ __ N
de las normas que individualmente lo contemplen.
Reposición de partes o materia prima utilizada en
productos nacionales exportados que hayan
cubierto tributos aduaneros, en desarrollo del C195 C295 __ __ __ N
artículo 179 del dl 444/67.
Importación temporal de bienes de capital, sin pago de
tributos aduaneros, destinados a ser reexportados,
de conformidad con lo establecido en el artículo 163 C196 C296 __ __ __ N
del Decreto 2685 de 1999.
Importación temporal de materias primas e insumos,
que van a ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial por parte de los C197 C297 __ __ __ N
usuarios altamente exportadores.
Tablas
de Códigos
91
IV. Reimportaciones e importaciones en cumplimiento de garantía, productos
compensadores o equivalentes
Para operaciones precedidas de una exportación
Reimportación de mercancías
sujetas al pago de tributos aduaneros C6 OBS.
Reimportación de compensadores
obtenidos por perfeccionamiento pasivo. C600 A
Reimportación de productos compensadores obtenidos por
perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas,
clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta. C601 B
Reimportación de productos compensadores obtenidos por
perfeccionamiento pasivo, procedentes de zona franca. C602 A
Reimportación de productos compensadores obtenidos por
perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas, C603 B
clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta,
procedentes de zona franca.
Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas,
sin garantía vigente del fabricante o proveedor. C605 A
Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas,
sin garantía vigente del fabricante o proveedor, excluidos del
impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida C606 B
arancelaria parcialmente sujeta a ésta.
Reimportación de productos compensadores obtenidos por
perfeccionamiento pasivo sujeto a un diferimento arancelario del 0% C607 L
de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen.
Reimportación de productos compensadores obtenidos por
perfeccionamiento pasivo con diferimento arancelario de acuerdo
a las normas que individualmente lo contemplen exentas o C608 N
excluidas del impuesto sobre las ventas.
Reimportación definitiva de mercancías producidas parcial o
totalmente con materias primas e insumos extranjeros en
importación temporal para perfeccionamiento activo, en el mismo C609 A
estado en que fueron exportadas.
Reimportación temporal de mercancías producidas parcial
o totalmente con materias primas e insumos extranjeros en
importación temporal para perfeccionamiento activo, en el mismo C610 N
estado en que fueron exportadas, sujetas a ser reexportadas.
Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para
elaboración, reparación o transformación sujetas a un diferimiento C611 l
arancelario del 0%, exentas o excluidas del arancel.
92
Importación de menaje doméstico con pago
de un tributo único ad-valorem C7 OBS
Importación de menaje doméstico, sujeto a un gravamen único ad-valorem. C700 U
Importación de menaje doméstico que realicen los agentes
diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados
en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término C701 N
de su misión, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 2148 de 1991
Reimportación de mercancías sin pago de tributos aduaneros C6 OBS.
Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para su
reimportación en el mismo estado, no sujetas al pago C660 N
de tributos aduaneros.
Reimportación de mercancías en el mismo estado en el que fueron C662 N
exportadas definitivamente.
Reimportación de mercancías en el mismo estado en el que
fueron exportadas definitivamente a zona franca. C663 N
Reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía vigente del
fabricante o proveedor, no sujetas al pago de tributos. C665 N
Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas,
no sujetas al pago de tributos aduaneros. C666 N
V. Importación de menaje doméstico
Tablas
de Códigos
93
VI. Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Importación temporal de corto plazo
para reexportacion en el mismo estado S1 S2 S3 S4 S5 OBS.
Importación temporal de corto plazo para
reexportacion en el mismo estado. S100 S200 __ __ __ N
Importación temporal de vehículos de turistas siempre
que estos lleguen conjuntamente con el vehículo. S105 __ __ __ __ N
Importación temporal de aeronaves de matrícula
extranjera de servicio privado para el transporte de
personas que realicen, establezcan o mantengan S106 __ __ __ __ N
actividades comerciales en el país.
Importación temporal de largo plazo para
reexportacion en el mismo estado S1 S2 S3 S4 S5 OBS.
Importación temporal de largo plazo precedida
de importación temporal de corto plazo. __ __ S310 __ __ N
Importación temporal de largo plazo
para reexportacion en el mismo estado. S120 S220 S320 __ __ N
Importación temporal de mercancías en arrendamiento
para reexportacion en el mismo estado. S130 S230 S330 __ __ N
Importación temporal de maquinaria
pesada para industrias básicas S1 S2 S3 S4 S5 OBS.
Importación temporal de maquinaria pesada para
industrias básicas que no causa el impuesto sobre S131 S231 S331 __ __ B
las ventas, siempre y cuando no se produzca en el país.
Importación temporal en desarrollo de
los programas especiales de exportación S1 S2 S3 S4 S5 OBS.
Importación temporal de materia prima al amparo de
programas especiales de exportación. S132 S232 S332 __ __ N
VII. Importación para transformación y ensamble
Importación de mercancías para
transformación y ensamble S1 S2 S3 S4 S5 OBS.
Importación de mercancías para transformación y
ensamble por las industrias autorizadas para el efecto. S140 S240 __ __ __ N
94
Tabla No. 8
Códigos Acuerdos Comerciales
Código Nombre acuerdo
001 Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino). 003 Comunidad del Caribe (CARICOM).
006 Acuerdo Comunidad del Caribe (CARICAD). Aplicable a las subpartidas: 1901909000, Demás
preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 404 que contenga cacao o
con un contenido de cacao menor a 5% (cinco por ciento) en peso calculado sobre la base
totalmente desgrasada. La 6307909000, demás artículos confeccionados de materias textiles,
excepto los artículos confeccionados de la tela sin tejer.
011 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos
012, 013 y 020 (MERCOSUR).
012 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos
011 y 013 y 020 (MERCOSUR).
013 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de Acuerdos
011 y 012.
014 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código del acuerdo Nº 015,
016, 028 y 029 (MERCOSUR).
015 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdos Nº 014,
016, 028 y 029 (MERCOSUR).
016 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdos Nº 014
y 015, es decir para las mercancías con las preferencias otorgadas en el acuerdo comercial
adoptado mediante el Decreto 1720 del 2 de septiembre de 1999.
017 Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº
018 y 019.
018 Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos 017
y 019.
019 Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº
017 y 018.
020 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos
No. 011, 012 y 013 (MERCOSUR).
021 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos
Nº 022, 023 y 026.
022 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 023 y 026.
023 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022 y 026.
024 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo Nº
025, 033 y 045 (MERCOSUR).
025 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº
024, 033 y 045 (MERCOSUR).
026 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022 y 023.
027 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de Acuerdo Nº
036, 040 y 043 (MERCOSUR).
028 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdo Nº 014,
015, 016, y 029. (MERCOSUR).
029 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdo Nº 014,
015, 016 y 028 (MERCOSUR).
Tablas
de Códigos
95
030 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022, 023 y
026.
031 Costa Rica, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo 032.
032 Costa Rica, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código del Acuerdo
031.
033 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo Nº
024, 025 y 045 (MERCOSUR).
034 Cuba, excepto para mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo No. 035.
035 Cuba, excepto para mercancías negociadas incluidas bajo el código 034.
036 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo
No. 027, 040 y 043 (MERCOSUR).
037 El Salvador, excepto para la mercancía negociada incluida bajo el código de acuerdo 038.
038 El Salvador, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 037.
039 Panamá.
040 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo
No. 027, 036 y 043 (MERCOSUR).
041 Guatemala, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº
042.
042 Guatemala, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código del acuerdo Nº
041.
043 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo
No. 027, 036 y 040 (MERCOSUR).
044 Honduras.
045 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº
024, 025 y 033 (MERCOSUR).
047 Nicaragua, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº
048.
048 Nicaragua, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 047.
051 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Argentina.
051 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Brasil.
053 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Uruguay y Cuba.
055 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Chile.
057 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Paraguay.
061 Convenio Colombo Peruano.
067 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) México.
069 Acuerdo Multilateral de Alcance Parcial en el área cultural, educacional con Argentina,
Brasil, México, Uruguay y Venezuela.
077 Argentina con código 77 (MERCOSUR)
Para la correcta aplicación de estos códigos, el importador podrá solicitar la información que requiera a
la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera.
Nota
Los Códigos relacionados en esta tabla corresponden a códificación interna para el manejo del sistema
informático aduanero.
96
Tabla No. 9
Códigos Embalajes
Código Clases de Embalaje
AP Ampolla, protegida
CA Lata, rectangular
CB Cajón de cerveza
AT Atomizador
BC Cajón de botellas, botellero
BD Tabla
BF Balón, sin proteger
BI Cubo (bin)
BN Bala, sin comprimir
BO Botella, sin proteger, cilíndrica
BP Balón, protegido
BQ Botella, protegida, cilíndrica
BU Barrica (butt)
BV Botella, protegida, bulbosa
BX Caja (box)
BY Tabla, en haz/atado/fajo
BZ Barras, en haz/atado/fajo
HR Canasta
IZ Lingotes, en haz/atado/fajo
JC Jerricán, rectangular
JG Jarra (jug)
JT Saco de yute
JY Jerricán, cilíndrico
KG Barrilete (keg)
LG Tronco
LZ Tronco, en haz/atado/fajo
MB Bolsa de hojas superpuestas
MC Cajón de leche
MS Saco de paredes múltiples
MX Caja de fósforos
NS Caja-nido
OF Cofre (footlocker)
PA Cajetilla
PL Cubeta (pail)
PN Tablón
PY Chapas, en haz/atado/fajo
PZ Tablones, en haz/atado/fajo
PZ Tubos ("pipes"), en haz/atado/fajo
RT Saco de red (rednet)
RZ Varillas, en haz/atado/fajo
Tablas
de Códigos
97
SA Saco
SC Cajón plano
SD Bobina (spindle)
SE Arcón marino
SH Bolsita (sachet)
SK Jaula abierta
SL Lámina deslizadora (slipsheet)
SM Lámina
SW Película termorretráctil
SZ Hojas, en haz/atado/fajo
TB Cuba
TC Cajón de té
TD Tubo, plegable (tube, collapsible)
TK Tanque, rectangular
TS Fajos (truss)
TU Tubo (tube)
TY Tanque, cilindrico
TZ Tubos (tubes), en haz/atado/fajo
VA Tanque
VI Frasca
VP Envasado al vacío
CC Lechera
CE Nasa
CH Arcón
CI Lata
CK Cuba (cask)
CO Garrafa, sin proteger
CP Garrafa, protegida
CR Cajón
CX Lata, cilíndrica
CZ Lona
DJ Damajuana, sin proteger
DP Damajuana, protegida
EN Sobre
FD Cajón armado
FI Barrilito
FP Película plástica (filmpack)
GB Bombona de gas
GZ Viga, en haz/atado/fajo
HG Cuba (hogshead)
AE Aerosol
AM Ampolla, sin proteger
BA Barril
BB Bobina
BE Haz
BG Bolsa
BH Atado
BJ Balde, (bucket)
98
BK Cesta (basket)
BL Bala comprimida
BR Barra
BS Botella, sin proteger, (bulbosa)
BT Rollo
CF Cofre (coffer)
CG Jaula
CJ Ataúd
CL Bovina (coil)
CS Caja
CT Cartón
CV Cubierta
CY Cilindro
DR Tambor
FC Cajón de frutas
FL Frasco
FR Marco
GI Viga
IN Lingote
JR Tarro
MT Estera
NE Saco sin envasar o sin empaquetar
NT Red
PC Paquete
PG Chapa
PI Tubo
PK Fardo
PO Saquito
PU Bandeja
RD Varilla
RG Anillo
RL Carrete
RO Rollo
ST Hoja
SU Maleta
TN Bote de hojalata
TO Tonel
TR Baúl
VG Gas, a granel (a 1031 mbar a 15ª C)
VL Líquido a granel
VO Sólido a granel, Partículas. Grandes (Nódulos)
VQ Gas Licuado a granel (Temp/pres anormal)
VR Granel, sólido, Part. Granulares (Granos)
VY Sólidoa granel, Part. Finas (Polvos)
WB Botella enfundada
YY Otros Embalajes
Fuente: Decisión 670 «Documento Único Aduanero» CAN
Tablas
de Códigos
99
Tabla No. 10
Códigos Unidades Físicas
Código Unidad Física
kg Kilogramo.
c/t Quilate.
m Metro.
m2 Metro cuadrado.
m3 Metro cúbico.
cm3 Centímetro cúbico.
l Litro.
u Unidades o artículos.
2u Par.
12u Docena.
MIL Miles de unidades o artículos.
kWh kilovatios hora.
Fuente : Decisión Andina No. 653
100
Tabla No. 11
Códigos Unidades Comerciales
(Aplicables para la Declaración Andina del Valor)
Código Unidades Comerciales
BBL Barril petróleo
CEN Centenar
CM3 Centímetro cúbico
DPC Docena de pieza
DPR Docena de pares
DZN Docena
GRM Gramo
GRO Gruesa
KGM Kilogramo
KWH Mil kilovatios
LTR Litro (1 dm 3)
MGM Miligramo
MIL Millar
MTK Metro cuadrado
MTQ Metro cúbico
MTR Metro
MWH Megavatio hora
NAR Número de artículos
NPR Número de pares
PCE Pieza
QTE Quilate
SET Juego
TNE Tonelada métrica
12U Docena
L Litro
M Metro
M2 Metro Cuadrado
M3 Metro Cúbico
1000KWH Kilovatio Hora
1000U Millar
2U Par
C/T Quilate
U Unidades o artículos
LBR Libra
Fuente: DIAN/VUCE
Tablas
de Códigos
101
Tabla No. 12
Código Monedas
Código Monedas
AED Dirhams Dirham de los Emiratos Arabes Unidos
AFA Afganistán
ALL Lek Albanés
AMD Dram Armenio
ANG Guilder de Antillas holandesas
AOA Kwanza Angolés
ARS Peso Argentino
AUD Dólar Australiano
AWG Guilder de Araba
AZM Manat de Azerbaijan
BAM Dinar de Bosnia-Herzogovinia
BBD Dólar de Barbados
BDT Taka de Bangladesh
BGN Lev Bulgaro
BHD Dinar de Barein
BIF Franco de Burundi
BMD Dólar de Bermudas
BND Dólar de Brunei
BOB Boliviano de Bolivia
BRL Real de Brazil
BSD Dólar de Bahamas
BTN Ngultrun de Butan
BWP Pula de Botswana
BYR Rublo de Belorusia
BZD Dólar de Belice
CAD Dólar Canadiense
CDF Franco Congoleño
CHF Franco Suizo
CLP Peso Chileno
CNY Yuan Chino
COP Peso de Colombia
CRC Colon de Costa Rica
CSD Dinar Servio
CUP Peso Cubano
CVE Escudo de Cabo Verde
102
CYP Libra de Chipre
CZK Krona Checa
DJF Franco de Djibouti
DKK Corona Danesa
DOP Peso Dominicano
DZD Dinar de Algeria
EEK Corona de Estonia
EGP Libra Egipcia
ERN Nakfa de Eritrea
ETB Birr de Etiopía
EUR Moneda Unica Europea. Moneda de los estados miembros de
la Unión Europea EU (EURO)
FJD Dólar de Fiji
FKP Libra de Falkland
GBP Libra Británica
GEL Lari de Georgia
GGP Libra de Guernsey
GHC Cedi de Ghana
GIP Libra de Gibraltar
GMD Dalasi de Gambia
GNF Franco de Guinea
GTQ Quedzal de Guatemala
GYD Dólar Guayanés
HKD Dólar de Hong Kong
HNL Lempira de Honduras
HRK Dinar de Croacia
HTG Gourde de Haiti
HUF Florín Húngaro
IDR Rupia Indonesia
ILS Scheckel Israelí
IMP Libra Isla del Hombre
INR Rupia India
IQD Dinar Iraquí
IRR Rial Iraní
ISK Corona Islandesa
JMD Dólar de Jamaica
JOD Dinar de Jordania
JPY Yen Japonés
KES Chelín de Kenya
KGS Som de Kirghizstan
KHR Riel de Camboya
KMF Franco de Comoros
KPW Won de Corea del Norte
Tablas
de Códigos
103
KRW Won de Corea del Sur
KWD Dinar de Kuwait
KYD Dólar de las Islas Caimán
KZT Tenge de Kazakhstán
LAK Kip de Letonia
LBP Libra Libanesa
LKR Rupia de Ceilán
LRD Dólar de Liberia
LSL Loti de Lesotho
LTL Lita de Lituania
LVL Lat Latonia
LYD Dinar Libio
MAD Dirham Marroquí
MDL Lei de Moldavia
MGA Franco de Madagascar
MKD Dinar de Macedonia
MMK Kyats de Birmania
MNT Tugrik de Mongolia
MOP Pataca de Macao
MRO Ouguiya de Mauritania
MTL Lira de Malta
MUR Rupia de Mauritius
MVR Rufia de Maldivas
MWK Kwacha de Malawi
MXN Peso Mexicano
MYR Ringgit de Malaysia
MZM Metical de Mozambique
NAD Dólar de Namibia
NGN Naira de Nigeria
NIO Cordoba de Nicaragua
NOK Córona Noruega
NPR Rupia de Nepal
NZD Dólar de Nueva Zelanda
OMR Rial de Omán
PAB Balboa de Panamá
PEN Sol de Perú - Nuevo
PGK Kina de Papua Nueva Guinea
PHP Peso Filipino
PKR Rupia de Pakistán
PLN Zloty de Polonia
PYG Guarani de Paraguay
QAR Riyal de Qatar
ROL Lei de Rumania
104
RUR Rublo Ruso
RWF Francs Franco de Rwanda
SAR Riyal de Arabia Saudí
SBD Dólar de las Islas Solomon
SCR Rupias de Seychelles
SDD Dinar de Sudan
SEK Córona Sueca
SGD Dólar de Singapur
SHP Libra de St.Helena
SIT Tolar de Eslovenia
SKK Córona Eslovaca
SLL Sierra León
SOS Chellín de Somalia
SRD Dólar de Surinam
STD Sao Tome / Principe Dobra
SVC Colon de El Salvador
SYP Libra de Siria
SZL Lilangeni de Swaziland
THB Baht de Tailandia
TMM Manat de Turkmenistán
TND Dinar de Tunícia
TOP Pa’anga de Tonga
TRL Lira de Turquía
TTD Dólar de Trinidad y Tobago
TVD Dólar de Tuvalu
TWD Dólar Nuevo de Taiwán
TZS Chellín de Tanzania
UAH Karbowanez de Ucrainia
UGX Chellín de Uganda
USD Dólar de los Estados Unidos de America
UYU Pesos Uruguayos
UZS Som de Uzbekistan
VEB Bolivar de Venezuela
VEF Bolivar Fuerte de Venezuela
VND ong de Vietnam
VUV Vatu de Vanuatu
WST Tala de Samoa
Fuente: ISO 4217
Tablas
de Códigos
105
Tabla No. 13
Tipo de terminación
(Formulario 520 – Declaración para la finalización de los sistemas
especiales de importación - Exportación)
CODIGO DESCRIPCION
1 Art. 173. Terminación materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los
compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.
2 Art. 174. Terminación materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los
compromisos de exportación vencido el plazo para demostrar la importación.
3 Art. 175. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos
de exportación. Art. 173 c) Decreto 444/67
4 Art. 175. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos
de exportación. Art. 174 Decreto 444/67
5 Art. 176. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los
compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo
del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67
6 Art. 177. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los
compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo
del artículo 174 del Decreto 444/67
7 Art. 178. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los
compromisos de exportación al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67
8 Art. 179. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos
de exportación al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67
9 Decreto 2331 de 2001 Art. 14. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios.
Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de
exportación
10 Decreto 2331 de 2001 Art. 16. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios.
Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos
de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.
11 Decreto 2331 de 2001 Art. 17. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios.
Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de
exportación.
Importacion 2012

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Importacion 2012

  • 1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Declaración de Importacion Año - 2012
  • 2. 1 MMAAAA DD S MMAAAA DD 4. Número de formulario 32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc. Seccional 33. Cód. No. 31. Clase importador cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País procedencia 54. Cód. Modo transporte 55. Código de bandera 56. Cód. destino mercancía 51. No. de factura 48. Cód. País exportador 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail 44. Documento de transporte 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad 40. Cód. Lugar ingreso de las mercancías 41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga No.No. 136. Nombre 137. C.C. No. 134. Levante No. Firma funcionario responsable 128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración 91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario. 980. Pago total $ Firma declarante Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 39. Cód. Dirección seccional 129. Fecha 135. Fecha UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI Original: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) Declarante 27. Tipo usuario 28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado 30. Apellidos y nombres MMAAAA DD133. Fecha 11. Apellidos y nombres o razón social 37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día 43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia Mes52. Año Día Declaración de Importación 500 73. Código embalaje 74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad física 62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas o meses 64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del pago de la cuota 66. Cód. País origen 67. Cód. Acuerdo 72. Peso neto kgs. 59. Subpartida arancelaria 68. Forma de pago de la importación 69. Tipo de importación 70. Cód.País compra dcms. dcms. 60. Código complementario 61. Código suplementario 77. Cantidad dcms. 80. Valor seguros USD 85. Cód. Reg. o licencia 86. Número 87. Cód. oficina 88. Año 78. Valor FOB USD 89. Programa No. 90. Cód. Interno del producto Total liquidado dólares (USD) Autoliquidación Arancel I. V. A. Salvaguardia Sanción Rescate Concepto Total liquidado pesos ($)Base% Total 95 100 105 110 115 120 124 94 99 104 109 114 119 123 125 92 97 102 107 112 117 121 Derechos compensatorios 93 98 103 108 113 118 122 Total a pagar con esta declaración pesos ($) 96 101 106 111 116 126 Derechos antidumping Privada 500700000000 0 1. Año 82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD 81. Valor otros gastos USD 83. Ajuste valor USD 79. Valor fletes USD 15. Teléfono 12. Cód. Dirección seccional AAAA MM DD 24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV. 29. Número documento de identificación Importador 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 13. Dirección 16. Cód. Dpto. 17. Cód. Ciudad/ Municipio (415)7707212489984(8020)0500700000000 0
  • 4. 3 Tabla de Contenido Normas generales de diligenciamiento 1. ¿Quién está obligado a declarar?............................................................................... 4 2. ¿Quiénes pueden declarar? ....................................................................................... 4 3. Cómo y dónde presentar la declaración? ................................................................... 6 4. Pago ........................................................................................................................... 6 5. ¿Cuándo presentar la declaración?............................................................................ 7 6. ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración? .......................................... 7 7. En el formulario declaración de importación pueden tramitarse estas modalidades de importación ............................................................................. 9 8. Causales de no aceptación de la declaración de importación.................................... 9 9. Inspección aduanera de la mercancía ...................................................................... 10 10. Levante ..................................................................................................................... 10 11. Retiro de las mercancías........................................................................................... 11 12. Sanciones por corrección .......................................................................................... 11 13. Intereses moratorios.................................................................................................. 12 14. Reducción de sanción de multa por infracción administrativa aduanera. ................. 12 Capítulo Dos Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Datos de la cabecera ....................................................................................................... 14 Datos del cuerpo .............................................................................................................. 16 Datos del píe .................................................................................................................... 42 Tablas de Códigos 1. Códigos direcciones seccionales .............................................................................. 58 2. Códigos departamentos y municipios de Colombia .................................................. 59 3. Códigos tipo de usuarios ........................................................................................... 70 4. Códigos lugar de ingreso de mercancías .................................................................. 72 5. Códigos de países .................................................................................................... 73 6. Códigos modo de transporte ..................................................................................... 76 7. Códigos de modalidades aduaneras de importación ................................................ 77 8. Códigos acuerdos comerciales ................................................................................. 94 9. Códigos embalajes .................................................................................................... 96 10. Códigos unidades físicas .......................................................................................... 99 11. Códigos unidades comerciales (Aplicables para la Declaración Andina del Valor)................................................... 100 12. Códigos monedas ................................................................................................... 101 13 Códigos tipo de terminación .................................................................................... 105
  • 5. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 4 Cartilla de diligenciamiento Declaración de Importación 2012 EVITE DEFRAUDACIONES: Recuerde que la intermediación aduanera sólo se surte a través de las Agencias de Aduanas. No utilice "Tramitadores informales" para la realización de los trámites en materia aduanera. Acuda a las Divisiones de Gestión y Asistencia al Cliente de la respectiva Dirección Seccional deAduanas, Impuestos yAduanas o Delegada de Impuestos yAduanas para recibir la orientación necesaria. La UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (UAE DIAN), en desarrollo de la política de divulgación de trámites a los usuarios y con el fin de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, ha diseñado esta cartilla para orientar el diligenciamiento de la declaración de importación, con base en el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y demás normas que lo modifican y adicionan, sin perjuicio de la obligación del declarante de consultar directamente las disposiciones de carácter aduanero vigentes, que en aspectos específicos no hayan sido contempladas en esta cartilla, al igual que los manuales de procedimientos del sistema informático aduanero. La información actualizada de los listados de usuarios y auxiliares de la función pública aduanera podrá consultarse en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ comercio exterior. Capítulo Uno Normas generales de diligenciamiento Tenga en cuenta que el único documento que acredita la introducción legal de una mercancía al territorio aduanero nacional es la declaración de importación en la que conste su levante. Ningún otro documento puede entenderse habilitado para tales efectos. Recuerde que la autoridad aduanera en cualquier momento puede requerir la declaración de importación que ampara la mercancía; por lo tanto, se sugiere que dicha declaración la acompañe cuando ésta sea transportada o almacenada. En caso de que no la acompañe se propone que en los documentos con que se conduzca la mercancía se relacione el número y fecha de la declaración de importación. 1. ¿Quién está obligado a declarar? Está obligado a declarar el importador, entendido como aquella persona que realiza la operación de importación o por cuya cuenta se realiza. 2. ¿Quiénes pueden declarar? 2.1. Las Agencias de Aduanas, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
  • 6. 5 Normas generales de diligenciamiento Capítulo Uno 2.2. Podrán actuar directamente: Los usuarios aduaneros permanentes (UAPS) y los usuarios aduaneros permanentes provisionales de que trata el Decreto 3555 de 2008. Los usuarios altamente exportadores (ALTEX). La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión. Los viajeros en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo. Los consignatarios de las entregas urgentes. Las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación, tránsito aduanero que individualmente no supere el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000,oo); quienes actuarán de manera personal y directa. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000,oo). En las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos yAduanas deArauca, Inírida, Leticia, PuertoAsís, Puerto Carreño, SanAndrés, Tumaco o Yopal, las personas jurídicas y las personas naturales que realicen operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dólares (USD 5.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamérica. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje. Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo. Los comerciantes de que tratan los artículos 412 y 429 del Decreto 2685/99 para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia. Los raizales y residentes a que se refiere el artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes. 2.3. Podrán actuar a través de apoderado: La Nación. Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas. Los agentes diplomáticos, consulares. Los organismos internacionales acreditados en el país. Los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión. Las personas jurídicas, cuando realicen operaciones de importación hasta por un monto inferior (Valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000,oo). Los consignatarios de las entregas urgentes, que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros y Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje. La obligación aduanera en la importación comprende, además de la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ellas, la obligación
  • 7. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 6 de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes que reglamentan el régimen de importación. 3. ¿Cómo y dónde presentar la declaración? La declaración de importación deberá presentarse ante la Dirección Seccional deAduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, salvo cuando se trate de modificación de una declaración que implique la modificación de la garantía, ésta deberá presentarse en la Dirección Seccional donde se presentó la declaración inicial. En aquellas Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la Dirección Seccional o Delegadas de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Impuestos y Aduanas, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación. Nota Cuando se utilice el formulario preimpreso, el destino de las copias de dicho formulario será el siguiente: Original: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia: Importador y/o declarante. 4. Pago Una vez aceptada la declaración, el pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. El pago podrá realizarse de las siguientes formas: En efectivo, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o por cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas de fondos (Resolución DIAN 15734, diciembre 20/2007, modificada por la Resolución 5176 de 2008) o abonos en cuenta, y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a través de canales presenciales y/o electrónicos. Para este último caso el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 5261 de 2008, que adicionó el artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, señala: “Parágrafo. La transacción de pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en una declaración de importación, se podrá realizar a través de canales electrónicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales. Lo anterior aplica también para el pago consolidado a que hacen referencia los artículos 34 y 202 del Decreto 2685 de 1999, por parte de los usuarios aduaneros permanentes y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  • 8. 7 Normas generales de diligenciamiento Capítulo Uno Cuando la totalidad del pago se realice a través de canales electrónicos, no será necesario presentar físicamente las respectivas declaraciones de importación ante las entidades autorizadas para recaudar.” La DIAN podrá establecer los casos donde para las declaraciones en las cuales no sea exigible el pago de tributos, el levante se pueda solicitar sin cumplir el requisito de llevar la declaración sin pago, ante las entidades recaudadoras. 5. ¿Cuándo presentar la declaración? La declaración de importación puede presentarse: En forma anticipada. Con una antelación no superior a quince (15) días calendario, antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Las mercancías que estén sujetas a presentar declaración de importación anticipada, deberán hacerlo con una antelación no superior quince (15) días calendario y no inferior al término establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución. (Artículo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del Parágrafo 2 del Artículo 119 del Decreto 2685 de 1999). Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, es decir, dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. En este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono presentando declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999. El tiempo de permanencia de la mercancía en depósito puede ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional. La prórroga será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 2557 de 2007. Nota Ver Resolución No. 07408 del 30 de julio de 2010, y las normas que la adicionen o modifiquen, tratándose de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas. 6. ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración? El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos que a continuación se relacionan, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera: Registro o licencia de importación, cuando a ellos hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en las normas que expida la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.
  • 9. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 8 Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte, cuando a ello hubiere lugar. Documento de transporte (Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, según el modo de transporte que se utilice). Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. Mandato, cuando la declaración se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado, en los casos previstos en el Decreto 2685 de 1999 y no exista endoso aduanero. Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo exija. Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando a ello hubiere lugar. Autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías. (Adicionado por el artículo 5 del Decreto 2174 de 2007) Cuando se trate de legalización en virtud de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, se constituye en documento soporte de la declaración, el Acta de Reconocimiento debidamente radicada antes de la solicitud de levante en la División de Gestión de Operación Aduanera competente, o quien haga sus veces. (Artículo 2 de la Resolución No. 07408 del 30 de julio de 2010) Nota El declarante deberá consignar en los originales de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la que corresponden, salvo que el declarante sea un Usuario Aduanero Permanente(UAP), Agencia de Aduanas o un Usuario Altamente Exportador (ALTEX). Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la fecha y la cantidad declarada, así como el saldo pendiente por despachar. Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, así como los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías. (Parágrafo 2º del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 13 del Decreto 2557 de 2007)
  • 10. 9 Normas generales de diligenciamiento Capítulo Uno 7. En el formulario declaración de importación pueden tramitarse las siguientes modalidades de importación Importación ordinaria. Importación con franquicia. Reimportación por perfeccionamiento pasivo. Reimportación en el mismo estado. Importación en cumplimiento de garantía. Importación temporal para reexportación en el mismo estado. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación. Importación temporal para procesamiento industrial. Importación para transformación o ensamble. Entregas urgentes de mercancías por su especial naturaleza o por necesidad apremiante (Dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del levante de la mercancía). Menaje doméstico. Muestras sin valor comercial. Nota No diligencie el formulario declaración de importación cuando se trate de las siguientes mercancías: Medio de transporte de matrícula extranjera que ingrese al territorio nacional transportando carga o en lastre, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en él. Partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados del medio de transporte de matrícula extranjera de que trata el punto anterior. Importación por tráfico postal y envíos urgentes (Se declara en un formulario especial). Entregas urgentes, cuando las mercancías ingresen: - Como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros y vengan consignados a entidades públicas o instituciones privadas de beneficencia sin ánimo de lucro. - Como donación a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por éstas. - Para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda. - Para entidades oficiales en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional. - Como donación a favor de Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación - Internacional, Acción Social, para el desarrollo de su objeto social. Equipaje (Viajeros). Importaciones temporales de vehículos de turistas. Declaraciones para la finalización de los sistemas especiales de importación - exportación. 8. Causales de no aceptación de la declaración de importación No se aceptará la declaración de importación cuando: La declaración de importación se presente con posterioridad a la expiración del término de permanencia de la mercancía en el depósito previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 2557 de 2007;
  • 11. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 10 La declaración de importación se presente en lugar diferente a la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía; Cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la aduana a través del sistema informático aduanero, con base en los datos suministrados por el declarante; Cuando la declaración de importación no contenga algunos de los siguientes datos y sus códigos de identificación: Modalidad de la importación, NIT del importador y del declarante, país de origen, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial, si a éste hubiere lugar; Cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no está amparada con los documentos soporte, relacionados en el numeral 6, Capítulo Uno de esta cartilla; Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente; Cuando la Agencia de Aduanas, no tenga autorización para actuar en la jurisdicción donde está presentando la declaración de importación. Nota Si la mercancía fue transportada por vía aérea, el original del documento de transporte puede ser acreditado con su copia original no negociable. 9. Inspección aduanera de la mercancía En cumplimiento de las políticas de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá determinar la práctica de inspección aduanera documental, física o no intrusiva a la mercancía dentro del proceso de importación. En tal evento, el declarante deberá entregar a la Dirección Seccional respectiva los originales de los documentos soporte de la declaración. También procederá la inspección aduanera por solicitud escrita del declarante e igualmente puede hacer dicha solicitud a través del sistema informático SYGA. Las Agencias de Aduanas, los UAPS y los ALTEX tendrán la facultad de reconocer mercancías de importación en zona primaria aduanera antes de su declaración ante la aduana. El término de un (1) mes para obtener el levante de las mercancías se suspenderá desde la determinación de la inspección aduanera hasta que finalice la misma o hasta que se venzan los términos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999. (Artículo 3 del Decreto 111 de 2010, modificatorio del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999) 10. Levante El levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello hubiere lugar. El plazo para la obtención del levante es el mismo establecido para la permanencia de la mercancía en el depósito.
  • 12. 11 Normas generales de diligenciamiento Capítulo Uno Presentada y aceptada la declaración de importación y pagados los tributos aduaneros correspondientes, así como las sanciones a que hubiese lugar, el interesado podrá obtener la autorización de levante de la mercancía por la DIAN a través del sistema informático aduanero, presentando el original de la declaración de importación al depósito o a la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas y Delegadas de Impuestos y Aduanas, según corresponda. Levante automático: Se concede cuando el sistema informático aduanero lo indique, de acuerdo con los perfiles de selectividad que la DIAN establezca y sin que medie inspección aduanera. Sin la constancia de autorización de levante, la declaración de importación no produce efecto alguno, excepto el de constituir recibo de pago por el valor timbrado por la entidad recaudadora cuando se hubiere estampado el sello respectivo, condicionado a la verificación del pago con dicha entidad. Nota El levante de las mercancías en las Direcciones Seccionales que cuenten con el sistema informático aduanero, lo debe solicitar el declarante. Las mercancías que se encuentren en depósitos habilitados sin conexión al sistema informático aduanero deben obtener la autorización de levante en la respectiva Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas. El original de la declaración de importación quedará en poder de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales. La copia de la declaración de importación y/o recibo oficial y el original de los documentos soporte quedarán en poder del declarante. 11. Retiro de las mercancías Autorizado el levante, el sistema informático aduanero permitirá la impresión del ejemplar de la declaración de importación en la que conste el número de levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar copia de la declaración de importación al depósito para el retiro de la mercancía. 12. Sanciones por corrección De conformidad con el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, siempre que se presente declaración de corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título XV de este decreto, las cuales deberán consignarse en la casilla Sanción (117 a 120). Dentro de estas sanciones se encuentran, entre otras: Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda y que genere un menor pago de tributos. En este evento debe liquidarse una sanción del 50% de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. En el caso de importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto
  • 13. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 12 Ley 444 de 1967, la sanción aplicable será del 50% de la diferencia que resulte entre el valor en aduana declarado para las mercancías importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables. Declarar una mercancía acogiéndose a un tratamiento preferencial sin tener el certificado de origen que la ampare, para lo cual debe liquidarse una sanción del 15% del valor FOB de la mercancía. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de tributos aduaneros, la sanción aplicable será del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o administrativa. La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. Presentar la declaración de corrección a que se refiere el artículo 252 de este decreto cuando hayan transcurrido más de seis meses, incluidas las prórrogas concedidas por la autoridad aduanera, contados desde la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación inicial, en las situaciones previstas en los literales a) y b), o cuando haya transcurrido más de un mes contado a partir de la fecha de notificación oficial del valor en aduana definitivo, para el caso de que trata el literal c) del citado artículo. La sanción aplicable será el diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, sin que ésta pueda exceder el cien por ciento (100%) de dicha diferencia. 13. Intereses moratorios Cuando se paguen obligaciones aduaneras extemporáneamente, se liquidarán intereses moratorios conforme a lo establecido en los artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario, por remisión del artículo 543 del Decreto 2685 de 1999. Los intereses a que hubiere lugar se cancelan a través del formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, casilla 52. 14. Reducción de sanción de multa por infracción administrativa aduanera Las sanciones de multa se reducirán de conformidad con el artículo 481 del Decreto 2685/99 con sus modificaciones y/o adiciones, en los siguientes porcentajes sobre el valor establecido para cada caso: a. En un treinta por ciento (30%), cuando se incurra por primera vez dentro del período de un año en una infracción administrativa aduanera y, b. En un diez por ciento (10%), cuando se incurra por segunda vez dentro del período de un año en la misma infracción administrativa aduanera. Sin perjuicio del decomiso de la mercancía, además de las anteriores reducciones, las sanciones de multa se reducirán de conformidad con el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999, a los siguientes porcentajes sobre el valor establecido en cada caso:
  • 14. 13 a. Al 20% cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero. b. Al 40% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término previsto para dar respuesta al requerimiento especial aduanero. c. Al 60% cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de una sanción. Para que proceda la reducción de la sanción prevista en el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999, el infractor deberá en cada caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción copia del recibo oficial de pago en los bancos, en la que se acredite la cancelación de la sanción en el porcentaje correspondiente, además de los mayores valores por concepto de tributos aduaneros, cuando haya lugar a ellos. Normas generales de diligenciamiento Capítulo Uno
  • 15. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 14 Capítulo Dos Los saltos de numeración que se presentan en los diferentes formularios aduaneros se deben al proceso de estandarización de documentos que se adelanta actualmente en la entidad, toda vez que dicho proceso asigna rangos de numeración fijos para las casillas que conforman la cabecera y el pie y variables para las correspondientes al cuerpo de los mismos. Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Las casillas que no contengan información deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantas equis (X) como espacios deba llenar, exceptuando las casillas sombreadas, las cuales sólo se diligencian en los casos indicados en este instructivo. Las casillas correspondientes a autoliquidación, pagos y forma de pago que no se diligencien se llenarán con cero (0). Las cifras en pesos en los respectivos renglones de la declaración de importación deben aparecer sin decimales, excepto la casilla de tasa de cambio. Sin embargo, los cálculos matemáticos que sea necesario realizar para llegar a cada una de tales cifras, se deben efectuar con decimales. El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas, deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. El "Peso bruto kgs", el "Peso neto kgs" y "Cantidad" deben expresarse solamente con dos (2) decimales. Datos de la cabecera 1. Año Diligencie el año de la presentación de la declaración en la Dirección Seccional correspondiente, el cual está conformado por cuatro dígitos, ejemplo: 2010. 4. Número de formulario Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN, a cada uno de los formularios. Recuerde que usted no puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.
  • 16. 15 MMAAAA DD S MMAAAA DD 4. Número de formulario 32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc. Seccional 33. Cód. No. 31. Clase importador cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País procedencia 54. Cód. Modo transporte 55. Código de bandera 56. Cód. destino mercancía 51. No. de factura 48. Cód. País exportador 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail 44. Documento de transporte 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad 40. Cód. Lugar ingreso de las mercancías 41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga No.No. 136. Nombre 137. C.C. No. 134. Levante No. Firma funcionario responsable 128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración 91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario. 980. Pago total $ Firma declarante Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 39. Cód. Dirección seccional 129. Fecha 135. Fecha UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI Original: Dirección de Impuestos 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) Declarante 27. Tipo usuario 28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado 30. Apellidos y nombres MMAAAA DD133. Fecha 11. Apellidos y nombres o razón social 37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día 43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia Mes52. Año Día Declaración de Importación 500 73. Código embalaje 74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad física 62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas o meses 64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del pago de la cuota 66. Cód. País origen 67. Cód. Acuerdo 72. Peso neto kgs. 59. Subpartida arancelaria 68. Forma de pago de la importación 69. Tipo de importación 70. Cód.País compra dcms. dcms. 60. Código complementario 61. Código suplementario 77. Cantidad dcms. 80. Valor seguros USD 85. Cód. Reg. o licencia 86. Número 87. Cód. oficina 88. Año 78. Valor FOB USD 89. Programa No. 90. Cód. Interno del producto Total liquidado dólares (USD) Autoliquidación Arancel I. V. A. Salvaguardia Sanción Rescate Concepto Total liquidado pesos ($)Base% Total 95 100 105 110 115 120 124 94 99 104 109 114 119 123 125 92 97 102 107 112 117 121 Derechos compensatorios 93 98 103 108 113 118 122 Total a pagar con esta declaración pesos ($) 96 101 106 111 116 126 Derechos antidumping Privada 500700000000 0 1. Año 82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD 81. Valor otros gastos USD 83. Ajuste valor USD 79. Valor fletes USD 15. Teléfono 12. Cód. Dirección seccional AAAA MM DD 24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV. 29. Número documento de identificación Importador 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 13. Dirección 16. Cód. Dpto. 17. Cód. Ciudad/ Municipio (415)7707212489984(8020)0500700000000 0 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 5. Número de identificación tributaria (NIT) Indique el NIT del importador previamente asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación (DV). Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, o sujetos a la modalidad de viajeros, que carezcan de NIT deberán indicar el número del pasaporte, número de documento de identidad o el número de documento que acredita la misión, según corresponda. Nota Para quienes no están inscritos en el RUT, consigne en las casillas 13 y 15 la información correspondiente al domicilio fiscal que tenga en Colombia o, en su defecto, consigne los datos de su domicilio en el exterior no diligenciando en este caso las casillas 16 y 17. 6. Dígito de verificación (DV) Incorpore el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN. Si carece de NIT, no diligencie esta casilla. 11. Apellidos y nombres o razón social del importador Indique apellidos y nombres o razón social del importador como lo registró en el RUT. Si es extranjero no residente, diplomático, misión diplomática o técnica o sujetos a la modalidad de viajeros, que carezcan de inscripción en el RUT, señale los apellidos y nombres o razón social tal como aparecen en el documento de identidad, pasaporte o documento que acredite la misión. Si el importador es el mismo declarante, registre la misma información de las casillas 5, 6 y 11 en las casillas 24, 25, y 26. 4. Número de formulario UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS 11. Apellidos y nombres o razón social Declaración de Importación 500Privada 500700000000 0 1. Año 15. Teléfono 12. Cód. Dirección seccional Importador 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 13. Dirección 16. Cód. Dpto. 17. Cód. Ciudad/ Municipio (415)7707212489984(8020)0500700000000 0
  • 17. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 16 13. Dirección importador Indique la dirección del domicilio principal tal y como la registró en el RUT. 15. Teléfono Registre el número de teléfono del domicilio principal como lo inscribió en el RUT. 12. Código Dirección Seccional Indique el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas, donde se encuentre la mercancía o en la cual se tramitará la importación si se trata de declaración anticipada. Ver códigos en la Tabla No. 1 al final de esta cartilla. 16. Código departamento Indique el código del departamento del domicilio principal del importador, de acuerdo con el sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). El código del departamento está conformado por dos dígitos. Consulte los códigos en la Tabla No. 2, en la parte final de esta cartilla. 17. Código Ciudad/Municipio Indique el código del municipio del domicilio principal del importador, correspondiente a tres (3) dígitos de acuerdo con el sistema de codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DANE. Consulte los códigos en la Tabla No. 2 en la parte final de esta cartilla. Datos del cuerpo 24. Número de identificación tributaria (NIT) del declarante Indique el NIT del declarante previamente asignado por la DIAN. Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, o sujetos a la importación de menajes, que carezcan de NIT deberán indicar el número del pasaporte, número de documento de identidad o el número de documento que acredita la misión.
  • 18. 17 MMAAAA DD S MMAAAA DD 4. Número de formulario 32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc. Seccional 33. Cód. No. 31. Clase importador cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País procedencia 54. Cód. Modo transporte 55. Código de bandera 56. Cód. destino mercancía 51. No. de factura 48. Cód. País exportador 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail 44. Documento de transporte 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad 40. Cód. Lugar ingreso de las mercancías 41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga No.No. 136. Nombre 137. C.C. No. 134. Levante No. Firma funcionario responsable 128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración 91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario. 980. Pago total $ Firma declarante Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 39. Cód. Dirección seccional 129. Fecha 135. Fecha UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI Original: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) Declarante 27. Tipo usuario 28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado 30. Apellidos y nombres MMAAAA DD133. Fecha 11. Apellidos y nombres o razón social 37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día 43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia Mes52. Año Día Declaración de Importación 500 73. Código embalaje 74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad física 62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas o meses 64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del pago de la cuota 66. Cód. País origen 67. Cód. Acuerdo 72. Peso neto kgs. 59. Subpartida arancelaria 68. Forma de pago de la importación 69. Tipo de importación 70. Cód.País compra dcms. dcms. 60. Código complementario 61. Código suplementario 77. Cantidad dcms. 80. Valor seguros USD 85. Cód. Reg. o licencia 86. Número 87. Cód. oficina 88. Año 78. Valor FOB USD 89. Programa No. 90. Cód. Interno del producto Total liquidado dólares (USD) Autoliquidación Arancel I. V. A. Salvaguardia Sanción Rescate Concepto Total liquidado pesos ($)Base% Total 95 100 105 110 115 120 124 94 99 104 109 114 119 123 125 92 97 102 107 112 117 121 Derechos compensatorios 93 98 103 108 113 118 122 Total a pagar con esta declaración pesos ($) 96 101 106 111 116 126 Derechos antidumping Privada 500700000000 0 1. Año 82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD 81. Valor otros gastos USD 83. Ajuste valor USD 79. Valor fletes USD 15. Teléfono 12. Cód. Dirección seccional AAAA MM DD 24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV. 29. Número documento de identificación Importador 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 13. Dirección 16. Cód. Dpto. 17. Cód. Ciudad/ Municipio (415)7707212489984(8020)0500700000000 0 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 25. Dígito de verificación Incorpore el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN al declarante. Si carece de NIT, no diligencie esta casilla. 26. Razón social del declarante autorizado Indique el nombre o razón social del declarante, sea este: Agencia de Aduanas, UAP, ALTEX, con su respectivo código si a ello hubiere lugar; o el nombre de la persona jurídica o natural cuando la MMAAAA DD S MMAAAA DD 32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc. Seccional 33. Cód. No. 31. Clase importador cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País procedencia 54. Cód. Modo transporte 55. Código de bandera 56. Cód. destino mercancía 51. No. de factura 48. Cód. País exportador 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail 44. Documento de transporte 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad 40. Cód. Lugar ingreso de las mercancías 41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga No.No. 136. Nombre 137. C.C. No. 134. Levante No. Firma funcionario responsable 128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración 91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario. 39. Cód. Dirección seccional 129. Fecha 135. Fecha Declarante 27. Tipo usuario 28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado 30. Apellidos y nombres MMAAAA DD133. Fecha 37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día 43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia Mes52. Año Día 73. Código embalaje 74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad física 62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas o meses 64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del pago de la cuota 66. Cód. País origen 67. Cód. Acuerdo 72. Peso neto kgs. 59. Subpartida arancelaria 68. Forma de pago de la importación 69. Tipo de importación 70. Cód.País compra dcms. dcms. 60. Código complementario 61. Código suplementario 77. Cantidad dcms. 80. Valor seguros USD 85. Cód. Reg. o licencia 86. Número 87. Cód. oficina 88. Año 78. Valor FOB USD 89. Programa No. 90. Cód. Interno del producto Total liquidado dólares (USD) Autoliquidación Arancel I. V. A. Salvaguardia Sanción Rescate Concepto Total liquidado pesos ($)Base% Total 95 100 105 110 115 120 124 94 99 104 109 114 119 123 125 92 97 102 107 112 117 121 Derechos compensatorios 93 98 103 108 113 118 122 Total a pagar con esta declaración pesos ($) 96 101 106 111 116 126 Derechos antidumping 82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD 81. Valor otros gastos USD 83. Ajuste valor USD 79. Valor fletes USD AAAA MM DD 24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV. 29. Número documento de identificación
  • 19. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 18 importación a realizar individualmente no supere el valor FOB de cinco mil dólares (USD 5.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamérica en la jurisdicción de las Direcciones Seccionales o Delegadas de Impuestos y Aduanas Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal; o de mil dólares (USD 1.000,oo) de los Estados Unidos de Norteamérica en las demás jurisdicciones del país. La DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, dará información a quien la solicite acerca de las Agencias de Aduanas con autorización vigente y la jurisdicción en la cual pueden actuar, llamando a los teléfonos 6070800 Ext. 10520, 10508 y 10615. 27. Tipo usuario Relacione el número que corresponda a la identificación del tipo de usuario registrado en la casilla 54 del RUT. En caso de haberse registrado con más de un código señale el que corresponda a la calidad con que actúa en esta declaración de acuerdo con la tabla No. 3 que figura al final de esta cartilla. Nota Si no está inscrito en el RUT no diligencie esta casilla. 28. Código usuario En el evento que el declarante tenga la calidad de UAP, ALTEX o Agencia de Aduanas, relacione el código asignado por la DIAN al mismo. Si no pertenece a ninguna de las tres (3) anteriores condiciones, deberá anotar equis "X". Cuando el usuario aduanero permanente (UAP) y el usuario altamente exportador (ALTEX) actúen a través de unaAgencia deAduanas, se deberá registrar única y exclusivamente el código de laAgencia. Los almacenes generales de depósito tendrán dos códigos diferentes, uno de tres (3) dígitos cuando actúen como Agencias de Aduanas y otro de cinco (5) dígitos cuando actúen como depósito. 29. Número documento de identificación Registre el número de identificación de la persona que actúa como declarante, ya sea directamente o en representación de una persona natural o jurídica y que suscribe la declaración. 30. Apellidos y nombres Indique los apellidos y nombres de la persona que actúa como declarante ya sea directamente o en representación de una persona jurídica y que suscribe la declaración. En caso deAgencias deAduanas, UAPs oALTEX, deberán indicarse los apellidos y nombres de quien actúe como representante aduanero. 31. Clase importador Registre “01” si el importador es empresa de economía mixta, “02” si es empresa privada y “03” si es empresa o entidad pública.
  • 20. 19 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 32. Tipo declaración Registre el tipo de declaración de importación, que puede ser: Inicial: Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración anterior y se presenta dentro del término de permanencia de la mercancía en el depósito, que será de un (1) mes prorrogable por otro mes más, contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Anticipada: Es la que se presenta con una antelación no superior a quince (15) días calendario ni inferior a cinco (5) días calendario a la llegada de la mercancía al territorio nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999. (Ver Resolución 07408 de 2010 y las normas que la adicionen o modifiquen) Tratándose de mercancías clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, la Declaración de Importación Anticipada deberá presentarse con una antelación no superior quince (15) días calendario y no inferior al término establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución. (Artículo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del Parágrafo 2 del Articulo 119 del Decreto 2685 de 1999) Corrección: Se utiliza para corregir errores en el diligenciamiento del formulario, previstos en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y/o adiciones. Puede ser en forma voluntaria o provocada. Legalización: Se utiliza para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. También procederá la legalización de las mercancías en los eventos contemplados en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y/o adiciones. Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la declaración de legalización se entenderá provocada, en los demás casos será voluntaria. Modificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999, se utiliza en los eventos señalados en éste, para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal. 33. Código Indique el código del tipo de declaración así: 1. Inicial. 3. Anticipada. 5. Modificación. 2. Legalización. 4. Corrección. 34. y 35. Nº del formulario anterior y fecha Cuando la declaración presentada corresponda a una corrección, modificación o legalización, deberá consignarse en esta casilla el número que aparece registrado en la casilla 4 del formulario anterior.
  • 21. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 20 Cuando la declaración anterior haya sido presentada y aceptada antes del 2004, indique el número del adhesivo colocado por la entidad recaudadora, registrando año, mes y día de presentación de la declaración en el banco, de acuerdo con el timbre de la entidad recaudadora. 36. Código Dirección Seccional Registre el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración de importación anterior, teniendo en cuenta la Tabla No. 1 que se encuentra al final de esta cartilla. 37. y 38. Declaración de exportación No. y fecha Cuando la declaración de importación se encuentre precedida de una declaración de exportación, deberá indicarse el número y fecha de la declaración de exportación definitiva registrados en el formulario de exportación. 39. Código Dirección Seccional Registre el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas en la cual presentó la declaración de exportación, teniendo en cuenta la Tabla No. 1 que se encuentra al final de esta cartilla. 40. Código lugar ingreso de las mercancías Indique el código de la ciudad de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional. Si la mercancía se encuentra en zona franca, anote el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la zona franca. Ver los códigos en la Tabla No. 4 al final de esta cartilla. 41. Código depósito Indique el código del depósito en el cual está almacenada la mercancía. En los casos de declaración anticipada con entrega directa, registre el código correspondiente a esta situación. Los cinco (5) dígitos que conforman los códigos de los depósitos significan lo siguiente: Los tres primeros corresponden al depósito, y el cuarto y quinto a sus sucursales. Cuando se pretenda entrega directa, se utilizará el código genérico correspondiente a “Entrega directa” . Consulte siempre la relación actualizada de los depósitos y zonas francas, en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ registro aduanero. Nota El código de “Entrega directa” se usa cuando se ha presentado declaración anticipada o declaración inicial y la mercancía no se introduce a ningún depósito por haberse solicitado su entrega directa.
  • 22. 21 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos En el caso de una importación temporal, cuando se presente declaración de modificación ya sea para obtener el levante o prorrogar el término de permanencia en el territorio nacional, se debe utilizar el código del depósito que aparece registrado en la declaración de importación inicial; código que igualmente aplica cuando se trate de una declaración de corrección cuya mercancía hubiese obtenido el levante y haya sido retirada del depósito. Para las declaraciones de modificación por venta de vehículos diplomáticos, si estos ingresaron por un depósito, el código a registrar será el del mismo depósito y si hubo entrega directa, el código a registrar será el 99900. 42. Manifiesto de carga Indique el número del manifiesto de carga. Cuando la declaración de importación sea anticipada, este campo se diligenciará después de presentada y aceptada la declaración y antes de solicitar el levante a la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas correspondiente. 43. Fecha de llegada Indique la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 16 del Decreto 2101 de 2008 o la norma que lo modifique o adicione. 44. y 45. Documento transporte y fecha Señale el número del documento de transporte y fecha, el cual debe estar relacionado en el manifiesto de carga indicado en la casilla 42. En el caso de transporte de mercancía consolidada en un documento de transporte, debe indicarse el número correspondiente a la guía hija o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto. Cuando la declaración sea anticipada, este campo se diligenciará después de presentada y aceptada la declaración y antes de solicitar el levante a la Dirección Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas. En todos los casos, debe indicarse como fecha del documento de transporte la correspondiente a la fecha de expedición del documento de transporte suscrito en el puerto de origen. En el caso de mercancía consolidada, debe indicarse la fecha correspondiente a la expedición del documento de transporte hijo suscrito en el puerto de origen. Cuando el ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional esté precedido de varios transbordos en puertos extranjeros que hayan implicado la expedición de varios documentos de transporte, en esta casilla se deberá relacionar la fecha de expedición del documento de transporte suscrito en el primer puerto de embarque, es decir, el correspondiente al puerto de origen.
  • 23. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 22 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior Indique en esta casilla el nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa o el documento que acredite la operación que da lugar a la importación. 47. Ciudad Indique el nombre de la ciudad a la que corresponda la dirección del exportador de la mercancía, de quien expide la factura o acredita la operación que da lugar a la importación. 48. Código país exportador Indique el código del país al que corresponda la dirección del exportador de la mercancía o proveedor en el exterior, según la codificación que se utiliza para diligenciar la casilla 53, “Código país de procedencia” del formulario de la declaración de importación. Ver Tabla No. 5 al final de esta cartilla. 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior Registre la dirección del exportador o proveedor de la mercancía en el exterior, de quien expide la factura o acredita la operación que da lugar a la importación. 50. Dirección correo electrónico/fax (E-mail / Fax) Registre la dirección del correo electrónico del exportador o proveedor en el exterior, de quien expide la factura o acredita la operación que da lugar a la importación, en caso de no contar con ella registre el número de fax. 51. y 52. No. de factura y fecha Indique el número y fecha de la factura que se presenta como documento soporte de la declaración, la cual debe corresponder al nombre o razón social registrado en la casilla 46. Si hay más de una factura relaciónelas en la casilla 91, “Descripción de mercancías”. 53. Código país procedencia Indique el código del país en donde fue embarcada la mercancía, de acuerdo con la relación que aparece en la Tabla No. 5 al final de esta cartilla. Es de obligatorio diligenciamiento. Nota Los códigos correspondientes a las zonas francas como país procedencia (3 dígitos) difieren de los códigos correspondientes a estas zonas como depósito (5 dígitos) señalados en la casilla 41 “Código depósito”. Consulte siempre la relación actualizada de las zonas francas, en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la DIAN/ nuestra gente/ clientes/ registro aduanero.
  • 24. 23 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 54. Cód. Modo de transporte Señale el código del modo de transporte empleado para la introducción de la mercancía al país, de conformidad con la Tabla No. 6 al final de esta cartilla. En el evento en que se trate de una operación de Transporte Multimodal deberá indicarse el código del modo de transporte con el que ingresó la mercancía al primer puerto, aeropuerto o cruce de frontera. 55. Cód. de bandera Indique el código de la bandera del medio de transporte. Para este procedimiento deben utilizarse los códigos de los países mencionados para diligenciar la casilla 53, “Código país de procedencia” del formulario de la declaración de importación. Ver Tabla No. 5 al final de esta cartilla. 56. Cód. Destino mercancía Registre en esta casilla el código del destino final de las mercancías, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Departamento al cual se envían. b. Zona, cuando las mercancías se destinen a más de un departamento. c. A todo el país, cuando las mercancías se destinen a más de una zona. a. Códigos de departamentos Los códigos son los relacionados en la Tabla No. 2 al final de esta cartilla. b. Códigos de zonas Z1 ZONA CARIBE: Comprende los departamentos de: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre. Z2 ZONA PACÍFICO: Comprende los departamentos de: Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca. Z3 ZONA ANDINA: Comprende los departamentos de: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander y Tolima. Z4 ZONA LLANOS ORIENTALES: Comprende los departamentos de: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada.
  • 25. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 24 Z5 ZONA AMAZÓNICA: Comprende los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Putumayo y Vaupés. c. Código para todo el país: Cuando la mercancía se destine a más de una zona, el código correspondiente es: 00 57. Empresa transportadora Registre el nombre o razón social de la empresa que transportó la mercancía al país. 58. Tasa de cambio Registre la tasa de cambio representativa de mercado cambiario que informe la Superintendencia Financiera de Colombia para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta y acepta la declaración de importación. Utilizar dos decimales. En la declaración de corrección la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial. Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación, según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación. En la declaración de legalización, la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso anterior. Los derechos antidumping y derechos compensatorios se causarán y liquidarán conforme lo dispongan las normas que regulan la materia. Información sobre mercancía y liquidación de tributos aduaneros. Las casillas correspondientes a PESO BRUTO KGS, PESO NETO KGS y CANTIDAD deben diligenciarse con dos (2) decimales. Los valores en pesos colombianos de las casillas que corresponden a AUTOLIQUIDACIÓN y PAGOS, deben diligenciarse sin decimales, eliminando los centavos si los hubiere. Cuando en la declaración de importación, la casilla correspondiente a la descripción de la mercancía no sea suficiente para relacionar los datos que la individualicen o identifiquen, se deberá prorratear la información en ella relacionada, de tal manera que los datos correspondientes a Peso (Peso bruto kgs, Peso neto kgs), Valores (Valor FOB USD, Valor Fletes USD, Valor otros gastos USD, Ajuste al valor USD) y cantidades se ajusten a la descripción de la mercancía contenida en un formulario, es decir, se deberán utilizar tantos formularios como sean necesarios, liquidando los tributos aduaneros correspondientes a cada una de ellas.
  • 26. 25 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación. En la declaración de corrección los tributos aduaneros aplicables serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial. Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación, según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación. En la declaración de legalización, los tributos aduaneros aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso anterior. En el formulario de declaración de importación sólo puede declararse una (1) subpartida arancelaria por declaración la cual puede estar amparada por uno o diferentes registros o licencias de importación, pero comprendidas en un mismo documento de transporte. 59. Subpartida arancelaria Indique la clasificación arancelaria de la mercancía que se está declarando, con los diez (10) dígitos registrados para ella en el arancel de aduanas. Recuerde que el paso previo a toda clasificación arancelaria es la definición precisa de las características específicas del bien importado. Además, debe tener en cuenta las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria. 60. Código complementario De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 657 de la Comunidad Andina, indique el código establecido por la autoridad competente para la identificación de productos sujetos a la aplicación de una medida comunitaria específica. El diligenciamiento de esta casilla está sujeto a la asignación de un código por la autoridad competente. El código complementario es un número de cuatro dígitos, que permite identificar mercancías contempladas en la nomenclatura de diez dígitos, que requieran una mayor individualización, para la aplicación de una medida comunitaria específica. 61. Código suplementario De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 657 de la Comunidad Andina, indique el código establecido por la autoridad competente para la identificación de productos sujetos a la aplicación de una medida nacional específica.
  • 27. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 26 El diligenciamiento de esta casilla está sujeto a la asignación de un código por la autoridad competente. El código suplementario es un número de cuatro dígitos, que permite identificar mercancías contempladas en la nomenclatura de diez dígitos, que requieran una mayor individualización, para la aplicación de una medida nacional específica. 62. Código modalidad Registre el código correspondiente a la modalidad y al tratamiento tributario bajo el cual se realiza la importación, según la Tabla No. 7 al final de esta cartilla. 63. No. de cuotas o de meses Indique el número de cuotas en que se va efectuar el pago de tributos aduaneros. En la importación temporal a largo plazo y en la importación temporal de las mercancías en arrendamiento financiero leasing, los tributos aduaneros se liquidarán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía. Si este término de permanencia es superior a cinco (5) años con la última cuota se deberán pagar los saldos de los tributos aduaneros aún no cancelados. En los casos de importaciones temporales a corto plazo, indicar el número de meses de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional bajo esta modalidad. Cuando se trate de una prórroga, sólo registre el número de meses que corresponda a la prórroga. 64. Valor cuota USD Diligencie únicamente cuando se trate de una importación temporal de largo plazo o de importación temporal de mercancías en arrendamiento financiero “leasing”. Indique el valor de la cuota en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El valor de la cuota será el resultado de dividir el total de los tributos aduaneros liquidados en la casilla 126 por el número de cuotas (Casilla 63), que debe pagar el importador. Para la determinación del valor de la cuota no debe adicionar el valor de las sanciones, en caso de que a ellas haya lugar. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 65. Periodicidad del pago de la cuota Diligenciar únicamente cuando se trate de una importación temporal de largo plazo o de importación temporal de mercancías en arrendamiento o leasing. Registre seis (6), semestral en todos los casos. 66. Código país de origen Indique el código del país de origen de las mercancías, es decir donde se producen, cultivan, manufacturan, extraen o elaboran. En esta casilla deben utilizarse los códigos relacionados en la Tabla No. 5 al final de esta cartilla. El diligenciamiento de esta casilla es de carácter obligatorio.
  • 28. 27 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos Cuando en un acuerdo comercial en el que haga parte Colombia se hubieren establecido reglas de origen, estas se determinarán y certificarán por la autoridad competente de conformidad con las reglas pactadas. Se deben tener en cuenta los decretos expedidos por el Gobierno Nacional sobre medidas de salvaguardia, derechos compensatorios y derechos antidumping, para efectos de su liquidación en el diligenciamiento de las casillas 92 a 96 y 102 a 116, correspondientes a los conceptos “Arancel”, "Salvaguardia”, “Derechos compensatorios” y “Derechos antidumping”, que tienen en cuenta entre otros el producto importado y el país de origen, según el caso. 67. Código acuerdo Indique el código del acuerdo en virtud del cual el importador declara un tratamiento preferencial teniendo en cuenta la Tabla No. 8 al final de esta cartilla. Nota Cuando se diligencie esta casilla para el reconocimiento del tratamiento preferencial, es indispensable allegar la prueba de origen ( Según lo establecido en cada Acuerdo, puede ser: certificado de origen, o autocertificación) como documento soporte para el levante de la mercancía y para el reconocimiento de dicho tratamiento. 68. Forma de pago de la importación Indique el código correspondiente a la forma como se pagarán al exportador o proveedor en el exterior las mercancías que se importan, así: 01 Giro directo. 02 Carta de crédito sobre el exterior. 03 Mecanismo de compensación o cuenta de compensación en el exterior. 04 Financiación del intermediario del mercado cambiario. 05 Financiación directa del proveedor. 06 Crédito externo de mediano y largo plazo. 07 Arrendamiento financiero - leasing -. 08 Pagos anticipados. 09 Inversión extranjera directa. 10 Combinación de algunas de las anteriores formas de pago. 99 Importación que no genera pago al exterior. 69. Tipo de importación Cuando se trate de una importación reembolsable deberá señalarse con el código 01. Si se trata de una importación no reembolsable, indicar el código que corresponda según los tipos de importación relacionados: 01 Reembolsable. No Reembolsable
  • 29. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 28 02 Donación. 03 Importación temporal para reparación o mejoramiento. 04 Importación por reposición de partes por indemnización de seguros. 05 Muestra promocional. 06 Muestra para exhibición. 07 Muestra experimental. 08 Resto de muestras. 99 Otras no reembolsables. 70. Código país compra Indique el código correspondiente al país de compra de la mercancía, es decir, en donde el importador realiza la compra, de acuerdo con la codificación relacionada en la Tabla No. 5 al final de esta cartilla. 71. Peso bruto kgs Registre el peso en kilogramos de la mercancía a declarar, incluyendo el peso del empaque. Cuando se trate de unidades funcionales que vengan amparadas en un mismo documento de transporte y el espacio de la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación sea insuficiente, se distribuirá y relacionará en cada declaración el peso bruto de manera proporcional al valor FOB de la misma, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Tomar el valor FOB USD correspondiente a la mercancía que se relacionará en la casilla descripción de la mercancía y dividirlo por el valor total FOB USD de la mercancía. b) El resultado obtenido en el literal a), multiplicarlo por el peso bruto total que aparece en el documento de transporte. c) Anotar el valor que resulta de la operación efectuada en el literal b), en la casilla peso bruto kilogramos de la declaración correspondiente. Nota Registre los decimales en la sección indicada para tal efecto en esta casilla. 72. Peso neto kgs Indique el peso en kilogramos de la mercancía a declarar una vez deducido del peso bruto el peso del empaque. Nota Registre los decimales en la sección indicada para tal efecto en esta casilla. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).
  • 30. 29 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 73. Código embalaje Registre el código correspondiente al embalaje utilizado de acuerdo con los códigos que se relacionan en la Tabla No. 9 al final de esta cartilla. 74. No. Bultos Registre el número total de bultos a declarar, aunque correspondan a varias subpartidas. 75. Subpartidas Registre en este espacio “1”, si todos los bultos que cubre el documento de transporte se van a declarar al amparo de la misma subpartida. De lo contrario, señale el total de subpartidas bajo las cuales va a declarar la carga del documento de transporte. 76. Código unidad física Indique el código de la unidad, utilizando las unidades físicas que se señalen para cada subpartida del arancel de aduanas de conformidad con la Decisión 653 de la Comunidad Andina y adoptadas con el Decreto 4589 de 2006. Para lo anterior consulte la Tabla No. 10 al final de esta cartilla. Cuando se requiera realizar conversiones entre las unidades expresadas en la factura comercial y las señaladas en la mencionada Decisión, utilice una tabla de equivalencias, por ejemplo: Tabla de conversiones de las principales unidades físicas de medidas Nombre de la unidad Equivalencia 1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas) 0,3048 m 1 pulgada 0,0254 m 1 yarda 0,9144 m 2. MASA 1 libra (UK, USA) 0,45359237 kg 1 onza 0,02834952 kg 1 libra troy 0,3732417 kg 1 onza troy 0,03110348 kg 1 quilate 0,0002 kg 1 quintal métrico 100 kg 1 tonelada (métrica) 1000 kg 1 tonelada larga (2 240 lb) (ton UK) 1016,047 kg 1 tonelada corta (2 000 lb) ton USA) 907,1847 kg 3. SUPERFICIE 1 pie cuadrado 0,09290304 m2 1 pulgada cuadrada 0,00064516 m2
  • 31. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 30 4. VOLUMEN 1 galón (USA líquido) 0,003785412 m3 3,781 1 pie cúbico 0,02831685 m3 1 pie cuadrado (madera) 0,002359737 m3 1 pinta (USA líquida) 0,0004731765 m3 1 barril de petróleo (42 galones líquidos USA) 0,1589873 m3 1 onza líquida (USA) 0,029573531 Cuando las mercancías correspondan a los denominados set o kits, juegos o conjunto que contienen varias mercancías, piezas o elementos que conforman un todo en una misma unidad de empaque, por ejemplo, herramientas o instrumentales, botiquines, estuches, juegos, etc., se debe tener en cuenta que el código de unidad física (Casilla 76) será "u" (Unidades o artículos) y en la cantidad (Casilla 77) deberá relacionarse el número de sets o kits, juegos o conjuntos declarados y no las unidades contenidas de cada uno. 77. Cantidad Registre el número total de unidades físicas de la mercancía contenida en los bultos correspondientes a esta declaración. Diligencie esta casilla con dos decimales separados con una coma (,). Determinación del valor en aduana Con el propósito de brindar mayores elementos de juicio para el diligenciamiento de las casillas relacionadas con la determinación del Valor en Aduana, consulte la parte correspondiente al diligenciamiento del formulario Declaración Andina del Valor. 78. Valor FOB USD Indique en dólares USD el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) para la mercancía declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria para la cual se está suministrando información. Cuando se negocia en condiciones de entrega diferentes a FOB o FCA, se harán las estimaciones necesarias para obtener el valor de la negociación en estos términos. En el evento en que la facturación se haya efectuado en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se hará la conversión a esta última, aplicando el tipo de cambio al dólar de los EE.UU. informado por el Banco de la República el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la cual se presenta y acepta la declaración de importación. Cuando se haya negociado un tipo de cambio fijo, se aplicará éste, siempre y cuando medie la presentación del contrato de compraventa o el documento que haga sus veces, donde se estipule dicho tipo de cambio. No es obligatorio que el valor de las mercancías que figure en la licencia o registro de importación coincida con el valor de esta casilla. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).
  • 32. 31 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 79. Valor fletes USD Registre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor del transporte de las mercancías, el cual incluye los fletes y los gastos conexos al mismo. Cuando alguno de dichos conceptos sea gratuito o no se haya causado o se efectúe por medios y servicios propios del importador, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 80. Valor seguros USD Registre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor de los seguros correspondientes a la mercancía. Cuando el seguro sea gratuito o no se haya causado, es obligatorio calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Las omisiones en estos elementos acarrean sanciones. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 81. Valor otros gastos USD Registre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor de todos los ajustes del artículo 8 del Acuerdo, que sean diferentes a fletes y seguros, indicados en las casillas 79 y 80. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD Registre la sumatoria de las casillas 79 Valor fletes USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros gastos USD. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 83. Ajuste valor USD Relacione la sumatoria de los valores que se deben ajustar (adicionar o restar) al precio pagado o por pagar, considerando los casos que la legislación aduanera nacional establece respecto de que parte del valor en aduana no está sujeto al pago de tributos aduaneros o que por otros eventos ajenos al valor en aduanas se deben adicionar al mismo. Lo anterior, para efectos de calcular la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.
  • 33. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 32 Cuando el valor sea a deducir se deberá anteponer al valor relacionado el signo menos (-). Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 84. Valor aduana USD El valor aduana en dólares USD corresponde al valor de la mercancía, adicionado con el valor de los fletes, seguros y otros gastos y con el valor del ajuste si lo hubiere. Cuando no se haya valorado la mercancía con el valor de transacción porque no se cumplen los requisitos, o se haya registrado algún importe en la casilla 83 “Ajuste valor USD”, el valor declarado en esta casilla no guardará correspondencia con el valor registrado en la Declaración Andina del Valor. En todo caso, el valor de esta casilla será la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 de la Declaración de Importación. Los importadores no obligados a presentar la Declaración Andina del Valor deberán valorar las mercancías según lo dispuesto por las normas vigentes sobre valoración aduanera. En estos casos, el valor obtenido será consignado en la casilla 84, la cual a su vez será la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83 de la Declaración de Importación. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 85. Código registro o licencia Marque “R”, ”L”, “A” o “V” según se trate de: “R” Registro de importación para mercancías sometidas a libre importación. “L” Licencia previa para mercancías sometidas a esta restricción. “A” Licencia anual para las importaciones al amparo de éstas (Utilizadas en los sectores mineros y petroleros). 86. Número Señale el número de aprobación del registro o licencia de importación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 87. Código oficina Señale el código de la oficina, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que expidió el correspondiente registro o licencia de importación cuando a ello hubiere lugar. Las solicitudes de licencia y registro de importación y la licencia anual, se radican y tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, de conformidad con lo señalado en el Decreto 3803 de 2006 y el artículo 1 de la Resolución 1512 del 25 de mayo de 2007.
  • 34. 33 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos Nota Ventanilla Única de Comercio Exterior La Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE, cuenta con tres módulos que son Importaciones, Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE-. El usuario podrá efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes para la realización de sus operaciones de comercio exterior, garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital. A través de la VUCE, se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio exterior, dependiendo del producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente. Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Minas y Energía,Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Transporte, Protección Social, Relaciones Exteriores,Agricultura, Defensa y Cultura; las Superintendencias de Industria y Comercio y de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes. Módulo de importaciones. Fue construido con dos componentes: · Sistema VUCE Web. Funciona vía Internet desde el cual el usuario podrá consultar el arancel de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente, y hacer seguimiento al trámite para establecer el estado del mismo. · Aplicativo VUCE. Utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios desde sus sistemas de información. Proceso de aprobación electrónica del documento de importación Para hacer uso del sistema de solicitud electrónica de registro y licencia de importación, debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Registrarse como usuario en el sistema VUCE web, para lo cual deberá estar registrado en el RUT (Registro Único Tributario), poseer un certificado de firma digital. 2. Diligenciar la solicitud de registro o licencia de importación a través del sistema VUCE y proceder a realizar el pago de la misma. Una vez ejecutado este paso, el sistema iniciará el trámite electrónico del documento de importación enviando la solicitud a las entidades aprobadoras o de vistos buenos que lo requieran. Finalizada la etapa de autorizaciones previas y aprobaciones, el sistema enviará el documento a los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que realicen los trámites correspondientes y finalmente aprueben o nieguen la solicitud. 3. Al finalizar el trámite en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento quedará disponible para que sea consultado por el usuario, la DIAN y las entidades de control que lo requieran.
  • 35. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 34 88. Año Registre los cuatro dígitos del año de expedición del registro o licencia de importación. 89. Programa No. Diligencie esta casilla cuando la importación se lleve cabo en virtud de la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, para lo cual deberá anotar el número de programa autorizado por la entidad competente para ellos (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los aprobados antes del 1º de diciembre de 2005 o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para fecha posterior). 90. Código interno del producto Diligencie únicamente cuando se esté declarando una mercancía con la modalidad de importación en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, bajo un programa de materias primas anotando el número del código interno del producto, entendido este como materias primas e insumos, tal y como se identificará la mercancía importada en el correspondiente cuadro insumo producto. 91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancías a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria, incluya marcas, seriales y otros). Debe iniciar su diligenciamiento indicando y detallando la marca, referencia, seriales y números que la identifiquen, de manera clara y precisa de forma que la tipifique y singularice. Cuando se presente una importación que por sus características o cantidad de mercancías resulte insuficiente esta casilla para relacionar su descripción, se utilizará el respaldo del formulario. Si no es posible relacionar la totalidad de la mercancía, se deberá dividir o prorratear dicha cantidad, utilizando tantos formularios como sean necesarios, liquidando los tributos aduaneros correspondientes en cada una de ellas. Si se trata de automotores y/o vehículos, la descripción mínima debe contener: Número de motor, número de chasís, número de serie, modelo y año de fabricación, y si se trata de maquinaria o equipo, la descripción mínima debe incluir la marca y el número del serial. Cuando la subpartida tenga descripciones mínimas deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4406 de 2004, el cual aclara que las declaraciones de importación deben observar las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las normas que sobre descripción en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando las mercancías correspondan a los denominados sets o kits, juegos o conjuntos que contienen varias mercancías piezas o elementos que conforman un todo en una misma unidad de empaque, por ejemplo herramientas o instrumentales, botiquines, estuches, juegos, etc, se debe tener en cuenta que para estos casos el código de unidades físicas (Casilla 76) será «u» (unidades o artículos) y en la cantidad (Casilla 77) deberá relacionarse el número de sets o kits, juegos o conjuntos declarados y no las unidades contenidas de cada uno.
  • 36. 35 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos Nota Si la mercancía no se encuentra completamente descrita o se presentan errores en su descripción, no quedará amparada por la declaración de importación y no procederá declaración de corrección para subsanar la omisión de descripción o para modificarla amparando mercancías diferentes. En estos eventos se debe presentar declaración de legalización (Ver Capítulo Tres, numeral 2.2). Debe recordarse que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3273 de 2008 las importaciones sometidas al cumplimiento del requisito de reglamento técnico deben cumplir requisitos adicionales de descripción de las mercancías. Autoliquidación Registre en cada campo el valor correspondiente a Arancel, IVA, Salvaguardias, Derechos compensatorios, Derechos antidumping, Sanciones y Rescate, para lo cual se debe seguir el procedimiento que se describe a continuación. Nota Los valores a consignar en las columnas “Total liquidado ($)” y “Total a pagar con esta declaración pesos ($)” (casillas 94, 95, 99, 100, 104, 105, 109, 110, 114, 115, 119, 120, 123, 124,125 y 126), deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. 92. % Arancel Coloque la tarifa correspondiente al gravamen arancelario (%). Cuando el porcentaje contenga fracciones decimales, los campos correspondientes deberán diligenciarse con dos decimales separados por una coma (,). 93. Base - Arancel Registre el valor que resulte de multiplicar el Valor en aduana USD (Casilla 84), por la Tasa de cambio (Casilla 58). 93= 84 x 58 donde: 93= Base - arancel 84= Valor aduana en dólares 58= Tasa de cambio Para las importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento traslade el valor registrado en la casilla 84. 94. Total liquidado pesos ($) – Arancel Registre el resultado que se obtenga de multiplicar el valor contenido en la casilla 93, «Base $» por la tarifa arancelaria de la casilla 92, (% Arancel).
  • 37. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 36 94= 93 x 92 donde: 94= Total liquidado $, arancel 93= Base - arancel 92= % arancel Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento. 95. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Arancel Indique del valor registrado en la casilla 94 “Total liquidado pesos $ - Arancel” el valor que va a pagar con esta declaración. Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento. 96. Total liquidado dólares (USD) – Arancel El total liquidado se obtiene de multiplicar el valor registrado en la casilla 93, “Base - Arancel” por el porcentaje de la casilla 92, “Tarifa - Arancel”; en este evento no deben diligenciarse las casillas 94 y 95. Esta liquidación se efectúa cuando se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento, la cual debe ir expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 97. % IVA Registre la tarifa correspondiente al IVA. 98. Base IVA Señale el valor que resulte de la sumatoria de la casilla 93, “Base - Arancel” con la casilla 94, “Total liquidado $, Arancel”. 98= 93 + 94 donde: 98= Base - IVA 93= Base - arancel 94= Total liquidado arancel $
  • 38. 37 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos Para las importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento, la base del IVA corresponde a la sumatoria de la casilla 93, “Base - Arancel” y el valor registrado en la casilla 96, “Total liquidado arancel USD”. 99. Total liquidado $ – IVA Registre el resultado que se obtenga de multiplicar el valor contenido en la casilla 98 “Base $ - IVA” por la casilla 97, “Tarifa del IVA”. Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 100.Total a pagar con esta declaración pesos ($) – IVA Indique del valor registrado en la casilla 99, “Total liquidado pesos $ - IVA” el valor que va a pagar con esta declaración. Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 101.Total liquidado dólares (USD) – IVA El total liquidado se obtiene de trasladar el valor registrado En la casilla 84 “Valor en aduana USD” a la casilla 98 “Base IVA” y adicionarle el valor de la casilla 96 “ Total liquidado USD- Arancel”, resultado que se multiplica por el porcentaje de IVA de la casilla 97; en este evento no deben diligenciarse las casillas 99 y 100. Esta liquidación se efectúa cuando se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento, la cual debe ir expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 102., 103. y 104. Salvaguardia Liquide las medidas de salvaguardia si hay lugar a ello, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Nota La casilla 104 no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento.
  • 39. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 38 105.Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Salvaguardia Indique del valor registrado en la casilla 104 el valor que va a pagar con esta declaración. Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 106.Total liquidado dólares (USD) – Salvaguardia Registre en esta casilla el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidado por la salvaguardia, en los eventos en que se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 107., 108. y 109. Derechos compensatorios Liquide los derechos compensatorios si hay lugar a ello, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Nota La casilla 109 no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 110. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Derechos compensatorios Indique del valor registrado en la casilla 109 el valor que va a pagar con esta declaración. Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 111. Total liquidado dólares (USD) – Derechos compensatorios Registre en esta casilla el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidado por los derechos compensatorios, en los eventos en que se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,).
  • 40. 39 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en la modalidad de importación ordinaria Capítulo Dos 112., 113. y 114. Derechos antidumping Liquide los derechos antidumping, si hay lugar a ello, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Nota La casilla 114 no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 115. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Derechos antidumping Indique del valor registrado en la casilla 114 el valor que va a pagar con esta declaración. Nota Esta casilla no se diligencia cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento. 116. Total liquidado dólares (USD) – Derechos antidumping Registre en esta casilla el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidado por derechos antidumping, en los eventos en que se trate de importaciones temporales de largo plazo o de mercancía importada en arrendamiento. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 117., 118. y 119. Sanción Se debe liquidar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y/o adiciones. Nota Cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento, las sanciones se deben liquidar en pesos y pagar para obtener la autorización de levante. 120. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Sanciones Indique del valor registrado en la casilla 119 el valor que va a pagar con esta declaración.
  • 41. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 40 121., 122. y 123. Rescate Consigne el valor que corresponda de acuerdo con el porcentaje establecido en la norma vigente. Nota Cuando se trate de importación temporal de largo plazo, incluidas las mercancías importadas en arrendamiento, el rescate se debe liquidar en pesos y pagar para obtener la autorización de levante. 124. Total a pagar con esta declaración pesos ($) – Rescate Indique del valor registrado en la casilla 123 el valor que va a pagar con esta declaración. 125. Total liquidado pesos ($) Registre la sumatoria de las casillas 94, 99, 104, 109, 114, 119 y 123. Nota Este valor puede ser cancelado total o parcialmente con títulos valores tales como CERT, TIDIS, CDTUR, bonos de financiamiento presupuestal TDPS, etc., únicamente utilizando el formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. Los pagos con Bonos de Financiamiento Presupuestal o Especial pueden efectuarse en los bancos autorizados para su expedición. 126.Total liquidado dólares (USD) Registre la sumatoria de las casillas 96, 101, 106, 111 y 116. Cuando los valores contengan fracciones decimales, diligencie con dos decimales separados por una coma (,). 127.Valor pagos anteriores Esta casilla debe diligenciarse cuando se han hecho pagos con declaraciones anteriores (Consultar Capítulo Tres - Legalización, corrección y modificación a la declaración) y/o con Recibos Oficiales de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, para la misma mercancía que se incluye en esta declaración. Aquí se debe registrar el valor total pagado con anterioridad. Teniendo en cuenta que es un dato informativo, el valor que se diligencie en esta casilla por ningún motivo debe afectar los valores registrados en la casilla "Total a pagar con esta declaración $". Cuando se requiera diligenciar una declaración precedida de una inicial con pago y levante parcial, en la nueva declaración esta casilla se deberá diligenciar relacionando el valor que se pretenda aplicar a la declaración de corrección o legalización.
  • 42. 41 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres 128. y 129. No. Recibo oficial de pago anterior y fecha Registre el número del formulario del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias y fecha de pago, en el cual conste el pago del valor anotado en la casilla 980 del recibo oficial de pago. Si el pago consta en su totalidad en el formulario anterior (Casilla 34), deje en blanco esta casilla. Si no ha efectuado pagos anteriores por las mercancías a que se refiere esta declaración, deje en blanco estas casillas. FORMALIDADES PARA QUE SURTA EFECTO LA DECLARACIÓN 130.Espacio reservado – Actuación aduanera Campo reservado a la autoridad aduanera para anotar los resultados de la inspección aduanera, tales como excesos, faltantes, averías de mercancías o levantes parciales y datos de la diligencia como número de auto y acta de inspección y la fecha. 131. Espacio reservado para uso exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores diligenciará esta casilla para las declaraciones de importación con franquicia presentadas por los beneficiarios del régimen de diplomáticos, consagrados en el Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 379 de 1993, una vez se haya presentado y aceptado la declaración de importación ante la Dirección Seccional y las entidades recaudadoras. 132. y 133. No. Aceptación declaración y fecha Espacio reservado para la Dirección Seccional o el depósito habilitado o el declarante, según corresponda, en el cual se consignará el número de aceptación que asigne el respectivo sistema informático aduanero o la autoridad aduanera. De igual manera, se relacionará el año, mes y día en el cual se haya aceptado la declaración de importación. 134. y 135 No. Levante y fecha Casillas en las cuales se registrará el número de levante que asigne el respectivo sistema informático aduanero o el funcionario competente. De igual manera, se relacionará el año, mes y día en que se autoriza el levante. Firma funcionario responsable Casilla destinada para que el empleado del depósito habilitado, el declarante o el funcionario competente de la DIAN, firme el levante. 136. y 137. Nombre y C.C. No. Indique de manera clara los apellidos, nombres y número de cédula del empleado del depósito habilitado o el declarante que solicitó el levante o funcionario competente de la DIAN que autorizó el levante de la mercancía.
  • 43. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 42 Datos del pie Firma declarante Firma de la persona natural que suscribe la declaración como importador o como declarante autorizado, el cual debe estar registrado en el RUT. En caso de que el declarante sea una Agencia de Aduanas, la declaración será firmada por su agente; en los casos de ALTEX o UAPs, deberá suscribirla el representante aduanero registrado por estas personas jurídicas ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces. 980. Pago total $ Registre el valor a pagar, correspondiente a la sumatoria de los valores registrados en las casillas: 95, "Total a pagar con esta declaración ($) - Arancel"; 100, "Total a pagar con esta declaración ($) - IVA"; 105, "Total a pagar con esta declaración ($) - Salvaguardia"; 110, "Total a pagar con esta declaración ($) - Derechos compensatorios"; 115, "Total a pagar con esta declaración ($) - Derechos antidumping"; 120, "Total a pagar con esta declaración ($) - Sanción" y 124, "Total a pagar con esta declaración ($) - Rescate". Nota Para todos los efectos legales, el pago de los tributos aduaneros se hará constar en la declaración de importación o en el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias o en cualquier otro medio de pago cuando éste se efectúe a través de canales presenciales y/o electrónicos, según corresponda. Recuerde que el pago de los tributos aduaneros es un requisito esencial para la autorización del levante de las mercancías, por lo tanto, por regla general debe efectuarlo dentro del término de almacenamiento de la mercancía contado a partir de la fecha de llegada de las mercancías al territorio nacional, para que dentro del mismo obtenga su levante, pues de no hacerlo, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono a favor de la Nación. O i i l Di ió d I t MMAAAA DD S MMAAAA DD 4. Número de formulario 32. Tipo declaración 34. No. Formulario anterior 36. Cód. Direcc. Seccional 33. Cód. No. 31. Clase importador cvs.58. Tasa de cambio $57. Empresa transportadora53. Cód. País procedencia 54. Cód. Modo transporte 55. Código de bandera 56. Cód. destino mercancía 51. No. de factura 48. Cód. País exportador 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior 50. E-mail 44. Documento de transporte 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior 47. Ciudad 40. Cód. Lugar ingreso de las mercancías 41. Cod. Depósito 42. Manifiesto de carga No.No. 136. Nombre 137. C.C. No. 134. Levante No. Firma funcionario responsable 128. Recibo oficial de pago anterior No.127. Valor pagos anteriores 130. Espacio reservado DIAN - Actuación aduanera 131. Espacio reservado uso exclusivo Ministerio de Relaciones Exteriores 132. No. Aceptación declaración 91. Descripción de las mercancías (NO inicie la descripción de las mercancÍas a importar con lo señalado en el arancel de aduanas en la subpartida arancelaria - Incluya marcas, seriales y otros). Si el campo es insuficiente, continúe al respaldo de este formulario. 39. Cód. Dirección seccional 129. Fecha 135. Fecha UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINIS Declarante 27. Tipo usuario 28. Cód. Usuario26. Razón social del declarante autorizado 30. Apellidos y nombres MMAAAA DD133. Fecha 11. Apellidos y nombres o razón social 37. Declaración de exportaciónMes35. Año Día Mes38. Año Día 43. Fecha de llegada Mes45. Año Dia Mes52. Año Día Declaración de Importación 500 73. Código embalaje 74. No. Bultos 75. Subpartidas71. Peso bruto kgs. 76. Cód. Unidad física 62. Cód. Modalidad 63. No. Cuotas o meses 64. Valor cuota USD 65. Periodicidad del pago de la cuota 66. Cód. País origen 67. Cód. Acuerdo 72. Peso neto kgs. 59. Subpartida arancelaria 68. Forma de pago de la importación 69. Tipo de importación 70. Cód.País compra dcms. dcms. 60. Código complementario 61. Código suplementario 77. Cantidad dcms. 80. Valor seguros USD 85. Cód. Reg. o licencia 86. Número 87. Cód. oficina 88. Año 78. Valor FOB USD 89. Programa No. 90. Cód. Interno del producto Total liquidado dólares (USD) Autoliquidación Arancel I. V. A. Salvaguardia Sanción Rescate Concepto Total liquidado pesos ($)Base% Total 95 100 105 110 115 120 124 94 99 104 109 114 119 123 125 92 97 102 107 112 117 121 Derechos compensatorios 93 98 103 108 113 118 122 Total a pagar con esta declaración pesos ($) 96 101 106 111 116 126 Derechos antidumping Privada 500700000000 0 1. Año 82. Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD 84. Valor aduana USD 81. Valor otros gastos USD 83. Ajuste valor USD 79. Valor fletes USD 15. Teléfono 12. Cód. Dirección seccional AAAA MM DD 980. Pago total $ Firma declarante Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 24. Número de Identificación Tributaria (NIT) 25. DV. 29. Número documento de identificación Importador 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 13. Dirección 16. Cód. Dpto. 17. Cód. Ciudad/ Municipio (415)7707212489984(8020)0500700000000 0 980. Pago total $ Firma declarante Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINI 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) O ó
  • 44. 43 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres 996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo) Espacio reservado para el adhesivo de la entidad recaudadora. 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora. (Fecha efectiva de la transacción) Esta casilla es de uso reservado para la entidad recaudadora. Aquí se coloca el sello de la entidad recaudadora en la cual se presenta la declaración y plasma la fecha efectiva de la transacción bancaria.
  • 45. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 44 Capítulo Tres Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales 1. Modalidades. 1.1. Declaración de importación con franquicia Las mercancías que se declaran por esta modalidad quedan en disposición restringida, lo que significa que para su enajenación o cambio de destinación se debe modificar la modalidad pagando los respectivos tributos aduaneros, salvo que el nuevo titular goce del mismo beneficio (Véase numeral 2.4. de este capítulo - Declaración de modificación). Se diligencian todas las casillas conforme al procedimiento descrito para una importación ordinaria, teniendo en cuenta que debe indicarse la norma que establece la exención declarada, en la casilla (91) correspondiente a la descripción de la mercancía. Consulte en la Tabla No. 7 al final de esta cartilla, Importación con franquicia para el diligenciamiento de la casilla 62, "Código modalidad". Cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental, estos deberán obtenerse con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación. En el caso de franquicia total en la sección autoliquidación, deben diligenciarse las casillas 92 a 94 y 97 a 99 y cuando hubiere lugar a liquidar salvaguardia, derechos compensatorios y antidumping, además de las anteriores, debe diligenciar las casillas 102 a 104, 107 a 109 y 112 a 114, independientemente de que su pago sea cero (0). 1.2. Reimportación por perfeccionamiento pasivo Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria, teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario debe anotarse el número y fecha de la declaración de exportación y el código de la Dirección Seccional deAduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas donde fue presentada. Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán diligenciarse teniendo en cuenta: 1.2.1. Reimportación por perfeccionamiento pasivo, donde el importador suministró bienes y/o servicios para fabricación del producto terminado. En la casilla 78 Valor FOB USD registre el valor de la factura de venta. En las casillas 79 Valor fletes USD, 80 Valor seguros USD y 81 Valor otros gastos USD, diligencie el valor del importe que por estos conceptos ocasionó el traslado del producto terminado de Colombia al exterior, así como su regreso al país y el importe del bien o servicio suministrado. En la casilla 83Ajuste valor USD, indique aquellos valores incluidos en la casillas 78 y 82 y que la legislación aduanera nacional considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla 84 Valor aduana USD, coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83.
  • 46. 45 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres Para la liquidación y pago de los tributos aduaneros, la base gravable estará constituida únicamente por el valor agregado en el exterior adicionado con el valor de los fletes, seguros y otros gastos que ocasione el traslado a Colombia del producto terminado, sin considerar el valor del bien o servicio exportado temporalmente para perfeccionamiento pasivo. 1.2.2. Reimportación por perfeccionamiento pasivo, donde la mercancía reimportada fue exportada temporalmente para ser objeto de reparación, reacondicionamiento, reconstrucción, elaboración o transformación. (Artículos 138 y 400 del Decreto 2685 de 1999) Perfeccionamiento pasivo sin garantía. En la casilla 78 Valor FOB USD: registre el valor de la mercancía importada (compuesto por el valor de exportación adicionado con el facturado por la reparación). En las casillas 79 Valor fletes USD: Registre el valor de la sumatoria de los gastos de transporte de trasladar el bien a reparar al exterior adicionado con los gastos de traer la mercancía desde el exterior al país. En la casilla 80 Valor seguros USD: Registre el valor de la prima pagada por el seguro de transporte de la mercancía llevada al exterior adicionado con el de la prima pagada por el transporte desde el exterior hasta el país del bien reparado y en la casilla 83 Ajuste valor USD: Registre en forma negativa el valor de exportación del bien que se reparó por cuanto la legislación aduanera nacional los considera exentos del pago de los tributos aduaneros. En la casilla 84 Valor aduana USD: indique el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 79, 80 menos el valor de la casilla 83. Consulte en el Capítulo IV, la tabla No. 7 al final de esta cartilla "Reimportaciones e importaciones en cumplimiento de garantía", para el diligenciamiento de la casilla 62, "Código modalidad". La declaración de reimportación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía, objeto de reparación, reacondicionamiento, reconstrucción, elaboración o transformación. En situaciones debidamente justificadas, se podrá autorizar la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo por jurisdicción aduanera diferente a la de exportación. El término para efectuar la reimportación deberá ser antes del vencimiento del término de permanencia de la mercancía en el exterior, determinado por laAduana. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 292 del Decreto 2685 de 1999 y 90 de la Resolución 4240 de 2000. 1.3. Reimportación en el mismo estado Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria, teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario debe anotarse el número y fecha de la declaración de exportación y el código de la Dirección Seccional donde fue presentada. Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD (82), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán diligenciarse teniendo en cuenta: La casilla valor FOB USD (78) no se diligencia por cuanto no existe factura de venta. En las casillas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), se debe considerar el importe pagado por estos conceptos que se causen por el traslado de la mercancía de Colombia al exterior y su regreso al país. En la casilla Ajuste valor USD (83), indique aquellos valores incluidos en la casilla 82 y que la legislación aduanera nacional considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83. Consulte en el Capítulo IV la tabla No. 7 al final de esta cartilla, reimportaciones en el mismo estado, para el diligenciamiento de la casilla 62, “Código modalidad”.
  • 47. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 46 - La declaración de importación debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a ésta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedido por la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior. En los contratos de exportación de servicios y en los contratos de obra pública o privada, el Director Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas, podrá autorizar prórroga por un término igual al término de la modificación del contrato y seis (6) meses más. La declaración de importación debe presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación, salvo en casos justificados se podrá autorizar la reimportación por aduana diferente. 1.4. Importación en cumplimiento garantía Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria, teniendo en cuenta que en las casillas 37, 38 y 39 del formulario, debe anotarse el número y fecha de la declaración de exportación y el código de la Dirección Seccional deAduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas donde fue presentada. Las casillas Valor FOB USD (78), Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80), Valor otros gastos USD (81), Sumatoria de fletes, seguros y otros gastos USD (82), Ajuste valor USD (83) y Valor aduana USD (84), deberán diligenciarse teniendo en cuenta: La casilla valor FOB USD (78) no se diligencia por cuanto no existe factura de venta, ya que el proveedor se compromete con el comprador (Importador), a través de la garantía vigente a reparar o reemplazar la mercancía, cuando resulte averiada o impropia. En las casillas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), se debe considerar el importe pagado por estos conceptos que se causen por el traslado de la mercancía de Colombia al exterior y su regreso al país. En la casilla Ajuste valor USD (83), indique aquellos valores incluidos en las casillas 78 y 82 que la legislación aduanera nacional considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83. Si parte de la reparación del bien o reemplazo de la mercancía no se encuentra cubierto por la garantía del proveedor, debe pagar tributos aduaneros sobre ese valor no amparado, el cual debe constar en la factura. Para ello, la casilla Valor FOB (78) se diligencia por el valor de la factura que no cubre la garantía. En las casillas Valor fletes USD (79), Valor seguros USD (80) y Valor otros gastos USD (81), registre el importe pagado por estos conceptos, que se causen por el traslado de la mercancía de Colombia al exterior y su regreso al país. En la casilla Ajuste valor USD (83), indique aquellos valores incluidos en las casillas 78 y 82 y que la legislación aduanera nacional considera exentos del pago de los tributos aduaneros, por lo cual se pueden descontar de la base gravable. En la casilla Valor aduana USD (84), coloque el resultado de la sumatoria de las casillas 78, 82 y 83. Consulte en el Capítulo IV la tabla No. 7 al final de esta cartilla "Reimportaciones e Importaciones en cumplimiento de garantía", para el diligenciamiento de la casilla 62, “Código modalidad”. La declaración debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
  • 48. 47 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres En caso debidamente justificado, la autoridad aduanera podrá autorizar la importación de la mercancía que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigirse la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación o la destrucción dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía de la mercancía. Igualmente no se exigirá la exportación de la mercancía cuando se autorice su destrucción por parte de la autoridad aduanera. 1.5. Importación temporal para reexportación en el mismo estado Se diligencia siguiendo las instrucciones correspondientes a una declaración de importación ordinaria, teniendo en cuenta que en la casilla 63 "Nº Cuotas o meses" se debe indicar el número de cuotas en que se deben pagar los tributos aduaneros cuando se trata de una importación temporal de largo plazo o el número de meses que permanecerá la mercancía en el país cuando se trata de una importación temporal de corto plazo. En las importaciones temporales de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros. Para importaciones temporales de largo plazo consulte el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones y/o adiciones, que contiene las subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes de capital que puedan importarse por esta modalidad. Igualmente pueden declararse en importación temporal de corto plazo los bienes de capital a que se refiere el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas, de conformidad con lo estipulado en el literal m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 7382 de 2007. En las importaciones temporales de largo plazo, los tributos se liquidarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para lo cual se debe tener en cuenta que en la casilla 93, Arancel de la sección Autoliquidación, se toma como base el Valor aduana USD de la casilla 84, y sobre dicho valor se aplican las tarifas vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración. Para la casilla 98, IVA, se toma como base el “Valor aduana USD" adicionado en el valor del subtotal Arancel, todo expresado en dólares. Sobre el valor resultante se aplica la tarifa del IVA vigente a la fecha de presentación y aceptación de la declaración. Cuando hubiere lugar a liquidar salvaguardia, derechos compensatorios y antidumping, además de las anteriores, debe diligenciar las casillas 102, 103 y 106; 107, 108 y 111, y 112, 113 y 116. El total resultante de la suma del Total liquidado Arancel, Total liquidado IVA, Total liquidado salvaguardia, Total liquidado derechos compensatorios y Total liquidado derechos antidumping, expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se distribuye en cuotas semestrales tratándose de importaciones de largo plazo (S 120) o de mercancía importada en arrendamiento (S 130), dando como resultado el valor de la cuota que debe indicarse en la casilla 64 del formulario declaración de importación. La cuota resultante se convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado en el momento del pago y se cancelará con el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, en las entidades financieras autorizadas y se cancelará por semestres vencidos.
  • 49. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 48 Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá cancelar la cuota atrasada, liquidándose los intereses moratorios de los artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario. 1.6. Importación temporal para perfeccionamiento activo Para esta modalidad que comprende: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; b) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación- exportación, y c) Importación temporal para procesamiento industrial, el diligenciamiento del formulario se realizará siguiendo las instrucciones establecidas para una declaración bajo la modalidad ordinaria, teniendo en cuenta que en la casilla 62, “Código modalidad”, debe indicarse el código correspondiente a la operación. Consulte la tabla No. 7 numeral III. Importación temporal para perfeccionamiento activo, al final de esta cartilla. Para la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, en la casilla descripción de la mercancía deben mencionarse los datos no contemplados en casillas individuales del formulario que permiten identificar de manera clara el programa de sistemas especiales de importación-exportación que desarrolla, tales como: Disposiciones legales del Decreto Ley 444 de 1967 que ampara la importación, fecha máxima para presentación del estudio de demostración (dd/mm/aa). Cuando los tributos aduaneros se suspendan, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2685 de 1999, por la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital (Art. 163), o en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación (Art. 168) o en la importación temporal para procesamiento industrial (Art. 184), las casillas 92, 93 y 94 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Arancel; 97, 98 y 99 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - IVA; 102, 103 y 104 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Salvaguardia; 107, 108 y 109 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Derechos compensatorios y 112, 113 y 114 Porcentaje, Base y Total liquidado pesos ($) - Derechos antidumping correspondientes al campoAutoliquidación, deben ser diligenciadas en su totalidad. Las casillas 95, 100, 105 110 y 115 de la columna ”Total a pagar con esta declaración pesos ($)”, deben ser diligenciadas en ceros mientras dure la suspensión. Si se trata de mercancías importadas al amparo del Artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967 hay lugar a liquidar y pagar el arancel. 1.7. Importación para transformación o ensamble La declaración de transformación o ensamble deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la llegada de la mercancía a territorio aduanero nacional. Para el diligenciamiento de la casilla 62, “Código modalidad” consulte el Capítulo IV la tabla No. 7 al final de esta cartilla, Importación para transformación y ensamble. No obstante que bajo esta modalidad los tributos aduaneros se encuentran suspendidos, en la sección autoliquidación deben diligenciarse las casillas 92 a 94, 97 a 99 y cuando hubiere lugar a liquidar salvaguardia, derechos compensatorios y antidumping, además de las anteriores, debe diligenciar las casillas 102 a 104, 107 a 109, 112 a 114. Nota Cuando la modalidad de transformación y ensamble se termine con importación con franquicia, de conformidad con el Decreto 2148 de 1991, el importador que figurará en la declaración será el diplomático que tenga derechos sobre la franquicia.
  • 50. 49 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres 1.8. Importación de menaje doméstico Debe diligenciarse el formulario de declaración de importación ordinaria, sin diligenciar la casilla 85, referida a Registro, Licencia, Licencia anual o Plan Vallejo. En la casilla 59, "Subpartida arancelaria", relacione la 98.05.00.00.00, independiente del tipo de mercancía. En la casilla 91, "Descripción de las mercancías", debe iniciar su diligenciamiento indicando y detallando la marca, referencia, seriales y números que la identifiquen, de manera clara y precisa de forma que la tipifique y singularice, de conformidad con el listado y cantidades de artículos permitidos como menaje doméstico establecido en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001. Cuando se presente un menaje que por sus características o cantidad de mercancías resulte insuficiente esta casilla para relacionar su descripción, se utilizará el respaldo del formulario. En las casillas de Autoliquidación, sólo se diligenciará Arancel: 92% Arancel. 93 Base - Arancel. 94 Total liquidado pesos ($) - Arancel. 95 Total a pagar en esta declaración pesos ($) - Arancel. Nota La importación de menaje doméstico está sujeta a un gravamen único ad-valorem del quince por ciento (15%) del valor de la mercancía. 2. Tipos de declaración 2.1. Declaración anticipada Para que surta efectos legales, esta declaración deberá presentarse y aceptarse por la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde arribará la mercancía con una antelación no superior a 15 días a la fecha de llegada de la mercancía al país. (Artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2 del Decreto 111 del 2010). En la casilla 32, "Tipo de declaración", escriba "Anticipada" y en la casilla 33 escriba el código “3”, para señalar que se trata de una declaración anticipada. Las casillas 42, 43, 44 y 45 deben diligenciarse después de presentada y aceptada la declaración de importación por la Dirección Seccional y antes de solicitar el levante. Autorizado el levante, el transportista podrá efectuar la entrega de la mercancía. Diligencie la casilla correspondiente al depósito de la mercancía con el código 99900. 2.2. Declaración de legalización La legalización de mercancías procede entre otros eventos en los siguientes casos:
  • 51. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 50 2.2.1. Para las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se haya incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. 2.2.2. Cuando se anunció la llegada del medio de transporte y se transmitió electrónicamente la información de los documentos de viaje, pero se descargó la mercancía sin la entrega previa del manifiesto de carga y los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen, siempre y cuando se entreguen junto con los demás documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión y que la información corresponda con la transmitida electrónicamente. 2.2.3. Cuando se informaron los excesos o sobrantes y no se justificaron por el transportador dentro de los cinco (5) días siguientes al informe de inconsistencias en los documentos de viaje. 2.2.4. Cuando con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la Agencia de Aduanas detecte mercancías diferentes a las consignadas en los documentos soporte o, exceso en la cantidad y peso de las mercancías. 2.2.5. Cuando se configure su abandono legal. 2.2.6. Cuando practicada inspección aduanera física, se detecten errores u omisiones en la serie, número que la identifica, referencia, modelo, marca, o se advierta descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización o se detecten otros errores u omisiones y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta declaración de legalización que los subsane, sin pago por concepto de rescate. (Decreto 1446 de 2011) 2.2.7. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, se podrá presentar voluntariamente dentro de los 30 días siguientes al levante, declaración de legalización sin sanción (por concepto de Rescate), corrigiendo los errores u omisiones. (Decreto 1446 de 2011 articulo 3) 2.2.8. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que figuren en la declaración de importación generen violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, se podrá presentar voluntariamente y con posterioridad al levante declaración de legalización con una sanción del 10% del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos a que haya lugar, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos. Para lo anterior, en la casilla 32, "Tipo de declaración" registre, “Legalización”, en la casilla 33, escriba el código “2”, y en la casilla 62, el código de la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera; por ejemplo: si la mercancía se encuentra en estado de abandono legal y la modalidad de importación que le correspondería si se hubiera nacionalizado dentro del término legal era ordinaria con el pago del arancel e IVA general, utilice el código C100; pero si el abandono legal se produjo para una mercancía sujeta a una franquicia total contemplada en tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional, utilice el código C160. Notas No procederá declaración de legalización respecto de las mercancías que no han sido presentadas, o sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.
  • 52. 51 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres En las declaraciones de legalización además del pago de los tributos aduaneros respectivos, se debe cancelar por concepto de rescate los siguientes porcentajes sobre el valor en aduanas de la mercancía, así: 10% Para legalizar mercancías sujetas a presentación de declaración anticipada, cuando no se presente la declaración en forma anticipada o la misma se presente por fuera de los términos establecidos. La legalización deberá realizarse dentro del plazo de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. (Parágrafo 3 del artículo 231 del Decreto 2685/99). 10% Para legalización voluntaria posterior al levante, con el objeto de subsanar errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que la identifican, que generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos. (Parágrafo 2 del artículo 231 del Decreto 2685/99) 15% Para mercancías en abandono legal, dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. 20% Para la legalización voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera. 50% Para las mercancías aprehendidas. 75% Para las mercancías con resolución de decomiso y sin que ésta se encuentre ejecutoriada. Las mercancías importadas por la Nación, por las entidades de derecho público, por organismos internacionales de carácter intergubernamental, por misiones diplomáticas acreditadas en el país, así como las mercancías importadas en desarrollo de convenios de cooperación internacional celebrados por Colombia con organismos internacionales o gobiernos extranjeros que se encuentren en abandono, podrán ser rescatadas con la presentación de la declaración de legalización, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca, sin pago de sanción alguna por este concepto. En estos eventos, la cancelación del valor de los tributos aduaneros correspondientes sólo procederá si la mercancía de que se trate no está amparada con exención total o parcial de tributos. La declaración se diligenciará en el formulario declaración de importación y se presentará de conformidad con lo señalado en el artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, en la jurisdicción aduanera donde se encuentre localizada la mercancía a legalizar. Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, modificación o legalización, se podrán presentar y aceptar en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas. En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país. En los eventos en que se presente declaración de legalización de mercancías ya declaradas, la declaración anterior sólo produce efectos de recibo de pago de la declaración de legalización una vez realizado el trámite de rigor. La legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición. 2.3. Declaración de corrección El importador podrá corregir su declaración de importación de manera voluntaria en los siguientes casos:
  • 53. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 52 Para subsanar errores tales como: Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, Valor fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del Decreto 2685 de 1999. La declaración de corrección puede ser: Voluntaria, la cual procederá por una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999; y Provocada por la autoridad aduanera como resultado de una inspección aduanera o mediante el requerimiento especial aduanero, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la declaración de importación diferentes a subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera. En el evento en que la corrección de la declaración de importación resulte de la inspección de que tratan los numerales 5, 6 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y/o adiciones, el declarante podrá: a. Presentar declaración de corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, ajustando de forma libre y voluntaria la declaración de importación al precio realmente negociado, cuando la controversia surja en virtud de lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999; o, corregir la declaración de importación según el acta de inspección tratándose de controversia surgida en razón del numeral 5.2 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999. En los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección. b. Presentar declaración de corrección dentro de los cinco (5) días o treinta (30) en caso de restricciones legales o administrativas, siguientes a la práctica de la diligencia de inspección para subsanar errores en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad y tratamientos preferenciales. c. Presentar declaración de corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, liquidando los tributos aduaneros y la sanción correspondiente, cuando el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía declarada no se encuentre amparada por el certificado de origen. Proferido el requerimiento especial aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante podrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento especial aduanero: a. Corregir la declaración y cancelar las sanciones y la totalidad de los mayores valores propuestos en el requerimiento especial aduanero, b. Si acepta parcialmente la liquidación propuesta, responder el requerimiento corrigiendo la declaración de importación, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por los valores propuestos en el requerimiento y no aceptados por el importador. La declaración de corrección reemplazará en su totalidad la declaración de importación inicial. Por tal razón, el declarante deberá diligenciar el formulario en su totalidad; es decir, además de corregir los errores presentados en la declaración de importación anterior, deberá incorporar la totalidad de los datos restantes.
  • 54. 53 Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres Es importante considerar para el efecto las siguientes indicaciones: En la casilla 32, escriba “Corrección” y en la casilla 33 indique el código “4”, de tal forma que se indique que es una declaración de corrección. En las casillas 34 y 35 indicar el número del formulario anterior que se corrige y la fecha, el cual corresponde al número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. En la casilla 58, la tasa de cambio aplicable cuando se presenta una declaración de corrección es la vigente en la fecha de presentación de la declaración inicial, salvo cuando esta casilla sea el error objeto de la corrección. Las casillas 92, 93, 94, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 112, 113, 114 121, 122, 123, se diligenciarán de acuerdo con los resultados de los datos corregidos. En las casillas 117, 118 y 119 se determinarán las sanciones de corrección según corresponda al tipo de error. En las casillas 95, 100, 105, 110, 115, 120 y 124, indique del valor registrado en las casillas 94, 99, 104, 109, 114, 119 y 123, el valor que va a pagar con esta declaración. En la casilla 127, "Valor pagos anteriores", se registrará la suma de las casillas "Pago total" de todas las declaraciones anteriores a esta y de los Recibos de Pago - Tributos Aduaneros, si los hubiere. En la columna "Total a pagar con esta declaración" se indicará el monto a pagar exclusivamente con la declaración de corrección que en esta ocasión se presenta. Nota En las declaraciones de corrección deben utilizarse los códigos vigentes en la fecha de presentación de la declaración de importación inicial. 1. La declaración de corrección procede por una sola vez de manera voluntaria. 2. Una declaración se puede corregir mientras no haya quedado en firme. La declaración quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero. Cuando se ha corregido o modificado la declaración de importación inicial, el término anteriormente previsto se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modificación de la declaración. 3. No procede declaración de corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor. 2.4. Declaración de modificación La finalidad de la modificación a la declaración de importación es cambiar una modalidad de importación por otra o cambiar las características de una modalidad de importación ya declarada. Se puede modificar una declaración en los siguientes eventos: a. En el caso de una importación temporal para reexportación en el mismo estado: - Por prórroga del término de permanencia de las mercancías en el país en una importación temporal de corto o largo plazo.
  • 55. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 54 - Cuando el plazo que se declaró inicialmente es inferior al plazo máximo (5 años) establecido por la norma, además de la modificación del campo "No. Cuotas", deben reliquidarse los tributos aduaneros pendientes de pago al momento de presentación de la modificación, para lo cual debe dividir dicho valor entre el número de cuotas que se generen. Igualmente se ampliará la garantía por el plazo prorrogado. - Por sustitución del importador. Además de la modificación del nombre o razón social y la identificación del importador por el de quien lo sustituye, se debe modificar la garantía. En este caso no hay lugar a nueva liquidación de tributos. Tan solo se transcribe la información a este respecto de la declaración inicial. - Por cambio de la modalidad de importación temporal a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia. La modificación a la declaración debe presentarse y entregarse antes de la finalización del plazo declarado inicialmente para la permanencia temporal de la mercancía en el país, pagando la(s) cuota(s) pendiente(s) a la fecha de presentación de la modificación, se debe obtener el respectivo registro o licencia de importación, conforme con las disposiciones legales pertinentes. - Por cambio de la modalidad de importación temporal de corto plazo a una de largo plazo. Este cambio sólo procede cuando se trate de bienes de capital (Ver Decreto 2394 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o complementen). En esta modificación se deberán pagar los tributos que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial siguiendo las normas consagradas para las importaciones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas. b. En el caso de una importación con franquicia: Cuando una mercancía que ingresó al país bajo esta modalidad, se enajena a una persona que no goza de los mismos derechos de quien la importó o se destina a un fin diferente de aquel para el cual fue ingresada al país, se puede presentar modificación de la declaración cancelando los tributos aduaneros exonerados, sin que para ellos se requiera autorización previa de la autoridad aduanera. Por tratarse de un cambio en la modalidad de importación se aplica la tasa de cambio vigente en la fecha de presentación de la modificación a la declaración. c. Adicionalmente, para terminar las demás modalidades de importación temporal y la modalidad de transformación y ensamble. Nota Cuando una mercancía que se declaró bajo la modalidad de Importación con Franquicia, se enajena a una persona o se destina a un fin que tenga derecho al mismo tratamiento, se requerirá previa autorización de la Dirección Seccional deAduanas o de Impuestos yAduanas o Delegada, presentando modificación de la declaración, entendiéndose que las mercancías continúan en disposición restringida. Como observaciones comunes a las modificaciones indicadas tenemos: La presentación de una modificación de la declaración no genera sanción y sustituye a la declaración anterior que solo tiene efectos como recibo de pago de la nueva declaración. Cuando se trate de modificación de una declaración que implique la modificación de la garantía, ésta deberá presentarse en la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada, donde se presentó la declaración inicial. En los demás casos se presentará en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.
  • 56. 55 El declarante deberá diligenciar el formulario en su totalidad; además de las modificaciones que efectúa, deberá incorporar todos los datos restantes que no fueron modificados. Las modificaciones respecto de las declaraciones presentadas en las que se hayan diligenciando dos (2) ítem, deberán efectuarse en dos declaraciones, indicando en la descripción qué ítem es el que está modificando. Ejemplo: Se modifica el ítem uno (1) o dos (2), respectivamente. Es importante considerar para el efecto las siguientes indicaciones: En la casilla 34 indicar el número del formulario anterior que se modifica, el cual se toma del adhesivo colocado por el banco en la parte superior derecha en los formularios anteriores a 2003 y en la parte inferior derecha en los formularios presentados en el 2004 y la fecha de presentación y aceptación de la declaración. En la casilla 32, "Tipo declaración" escribir "Modificación", en la casilla 33 señalar el código “5” para indicar que se trata de una modificación de la declaración. 2.5. Declaración de importación simplificada Es el tipo de declaración que debe utilizarse para la introducción de mercancías de procedencia extranjera a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Leticia, Urabá, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las importaciones de energía eléctrica. El formulario de declaración de importación simplificada deberá diligenciarse de conformidad con lo regulado por la DIAN. Para la introducción de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, utilice las modalidades C174 y C17U. Para la introducción de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Leticia, utilice la modalidad C173. Para la introducción de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, utilice las modalidades C170 o C171, según corresponda. Para la introducción de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapí, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo, utilice las modalidades C172 y C17K. Para la introducción de mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio aduanero nacional, debe realizar la respectiva declaración de modificación, utilizando la modalidad C173, teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica, domiciliada en el resto del territorio aduanero nacional, que compra la mercancía en la zona. Para la introducción de mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapí al resto del territorio aduanero nacional, debe realizar la respectiva declaración de modificación, utilizando la modalidad C172 teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica, domiciliada en el resto del territorio aduanero nacional, que compra la mercancía en la zona. Para la introducción de mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo al resto del territorio aduanero nacional, debe realizar la respectiva Instrucciones para el diligenciamiento del formulario en casos especiales Capítulo Tres
  • 57. Declaración de Importación Instrucciones de diligenciamiento 56 declaración de modificación, utilizando la modalidad C172 teniendo en cuenta que el importador es la persona natural o jurídica, domiciliada en el resto del territorio aduanero nacional, que compra la mercancía en la zona. Nota En cumplimiento de lo previsto en el inciso 2º del artículo 201 del Decreto 2685 de 1999, el intermediario de la modalidad podrá optar por firmar el documento de transporte al momento de la entrega de la mercancía al destinatario, asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la misma. Firmado el documento de transporte el mismo se considerará como declaración de importación simplificada. (Parágrafo adicionado por el artículo 4º del Decreto 2827 del 5 de agosto de 2010 al artículo 201 del Decreto 2685 de 1999).
  • 59. 58 Tabla No. 1 Códigos Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas Código Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas 01 Armenia 87 Barranquilla 03 Bogotá 04 Bucaramanga 88 Cali 48 Cartagena 89 Cúcuta 10 Manizales 90 Medellín 16 Pereira 19 Santa Marta 25 Riohacha 27 San Andrés 34 Arauca 35 Buenaventura 36 Cartago 37 Ipiales 38 Leticia 39 Maicao 40 Tumaco 41 Urabá 42 Puerto Carreño 43 Inírida 44 Yopal 45 Mitú 46 Puerto Asís 24 Valledupar 86 Pamplona Fuente: DIAN 2008.
  • 60. Tablas de Códigos 59 Tabla No. 2 Códigos de departamentos y municipios de Colombia Los siguiente códigos de departamentos y municipios están basados en el Sistema de Codificación para departamentos y municipios del territorio nacional generado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, DANE, en su documento "División Político - Administrativa de Colombia". Su composición será de cinco (5) dígitos, así: Los dos primeros números corresponden a los códigos del departamento a que pertenecen y, Los tres siguientes números corresponden al código del municipio. La codificación para nuevos departamentos y municipios que sean creados después de la fecha de la presente, serán los generados por el DANE. 05154 Caucasia 05172 Chigorodó 05190 Cisneros 05197 Cocorná 05206 Concepción 05209 Concordia 05212 Copacabana 05234 Dabeiba 05237 Don Matías 05240 Ebéjico 05250 El Bagre 05264 Entrerrios 05266 Envigado 05282 Fredonia 05284 Frontino 05306 Giraldo 05308 Girardota 05310 Gómez Plata 05313 Granada 05315 Guadalupe 05318 Guarne 05321 Guatape 05347 Heliconia 05353 Hispania 05360 Itagui 05361 Ituango 05364 Jardín 05368 Jericó 05376 La Ceja 05380 La Estrella 05390 La Pintada 05400 La Unión 05411 Liborina 05425 Maceo 05440 Marinilla 05467 Montebello 05475 Murindó 05480 Mutatá Departamento: Antioquia Código 05 05001 Medellín 05002 Abejorral 05004 Abriaquí 05021 Alejandría 05030 Amagá 05031 Amalfi 05034 Andes 05036 Angelópolis 05038 Angostura 05040 Anorí 05042 Santafé de Antioquia 05044 Anza 05045 Apartadó 05051 Arboletes 05055 Argelia 05059 Armenia 05079 Barbosa 05086 Belmira 05088 Bello 05091 Betania 05093 Betulia 05101 Ciudad Bolívar 05107 Briceño 05113 Buriticá 05120 Cáceres 05125 Caicedo 05129 Caldas 05134 Campamento 05138 Cañasgordas 05142 Caracolí 05145 Caramanta 05147 Carepa 05148 El Carmen de Viboral 05150 Carolina
  • 61. 60 05483 Nariño 05490 Necoclí 05495 Nechí 05501 Olaya 05541 Peñol 05543 Peque 05576 Pueblorrico 05579 Puerto Berrío 05585 Puerto Nare 05591 Puerto Triunfo 05604 Remedios 05607 Retiro 05615 Rionegro 05628 Sabanalarga 05631 Sabaneta 05642 Salgar 05647 San Andrés de Cuerquía 05649 San Carlos 05652 San Francisco 05656 San Jerónimo 05658 San José de La Montaña 05659 San Juan de Urabá 05660 San Luis 05664 San Pedro 05665 San Pedro de Uraba 05667 San Rafael 05670 San Roque 05674 San Vicente 05679 Santa Bárbara 05686 Santa Rosa de Osos 05690 Santo Domingo 05697 El Santuario 05736 Segovia 05756 Sonson 05761 Sopetrán 05789 Támesis 05790 Tarazá 05792 Tarso 05809 Titiribí 05819 Toledo 05837 Turbo 05842 Uramita 05847 Urrao 05854 Valdivia 05856 Valparaíso 05858 Vegachí 05861 Venecia 05873 Vigía del Fuerte 05885 Yalí 05887 Yarumal 05890 Yolombó 05893 Yondó 05895 Zaragoza Departamento: Atlántico Código 08 08001 Barranquilla 08078 Baranoa 08137 Campo de La Cruz 08141 Candelaria 08296 Galapa 08372 Juan de Acosta 08421 Luruaco 08433 Malambo 08436 Manatí 08520 Palmar de Varela 08549 Piojó 08558 Polonuevo 08560 Ponedera 08573 Puerto Colombia 08606 Repelón 08634 Sabanagrande 08638 Sabanalarga 08675 Santa Lucía 08685 Santo Tomás 08758 Soledad 08770 Suan 08832 Tubará 08849 Usiacurí Departamento: Bogotá Código 11 11001 Bogotá, D.C. Departamento: Bolívar Código 13 13006 Achí 13030 Altos del Rosario 13042 Arenal 13052 Arjona 13062 Arroyohondo 13074 Barranco de Loba 13140 Calamar 13160 Cantagallo 13001 Cartagena 13188 Cicuco 13212 Córdoba 13222 Clemencia 13244 El Carmen de Bolívar 13248 El Guamo 13268 El Peñón 13300 Hatillo de Loba 13430 Magangué 13433 Mahates 13440 Margarita 13442 María La Baja 13458 Montecristo 13468 Mompós 13473 Morales 13490 Norosí 13549 Pinillos 13580 Regidor 13600 Río Viejo 13620 San Cristóbal 13647 San Estanislao 13650 San Fernando 13654 San Jacinto 13655 San Jacinto del Cauca 13657 San Juan Nepomuceno 13667 San Martín de Loba
  • 62. Tablas de Códigos 61 13670 San Pablo 13673 Santa Catalina 13683 Santa Rosa 13688 Santa Rosa del Sur 13744 Simití 13760 Soplaviento 13780 Talaigua Nuevo 13810 Tiquisio 13836 Turbaco 13838 Turbaná 13873 Villanueva 13894 Zambrano Departamento: Boyacá Código 15 15001 Tunja 15022 Almeida 15047 Aquitania 15051 Arcabuco 15087 Belén 15090 Berbeo 15092 Betéitiva 15097 Boavita 15104 Boyacá 15106 Briceño 15109 Buenavista 15114 Busbanzá 15131 Caldas 15135 Campohermoso 15162 Cerinza 15172 Chinavita 15176 Chiquinquirá 15180 Chiscas 15183 Chita 15185 Chitaraque 15187 Chivatá 15189 Ciénega 15204 Cómbita 15212 Coper 15215 Corrales 15218 Covarachía 15223 Cubará 15224 Cucaita 15226 Cuítiva 15232 Chíquiza 15236 Chivor 15238 Duitama 15244 El Cocuy 15248 El Espino 15272 Firavitoba 15276 Floresta 15293 Gachantivá 15296 Gameza 15299 Garagoa 15317 Guacamayas 15322 Guateque 15325 Guayatá 15332 Güicán 15362 Iza 15367 Jenesano 15368 Jericó 15377 Labranzagrande 15380 La Capilla 15401 La Victoria 15403 La Uvita 15407 Villa de Leyva 15425 Macanal 15442 Maripí 15455 Miraflores 15464 Mongua 15466 Monguí 15469 Moniquirá 15476 Motavita 15480 Muzo 15491 Nobsa 15494 Nuevo Colón 15500 Oicatá 15507 Otanche 15511 Pachavita 15514 Páez 15516 Paipa 15518 Pajarito 15522 Panqueba 15531 Pauna 15533 Paya 15537 Paz de Río 15542 Pesca 15550 Pisba 15572 Puerto Boyacá 15580 Quípama 15599 Ramiriquí 15600 Ráquira 15621 Rondón 15632 Saboyá 15638 Sáchica 15646 Samacá 15660 San Eduardo 15664 San José de Pare 15667 San Luis de Gaceno 15673 San Mateo 15676 San Miguel de Sema 15681 San Pablo de Borbur 15686 Santana 15690 Santa María 15693 Santa Rosa de Viterbo 15696 Santa Sofía 15720 Sativanorte 15723 Sativasur 15740 Siachoque 15753 Soatá 15755 Socotá 15757 Socha 15759 Sogamoso 15761 Somondoco 15762 Sora 15763 Sotaquirá 15764 Soracá 15774 Susacón 15776 Sutamarchán 15778 Sutatenza 15790 Tasco 15798 Tenza 15804 Tibaná 15806 Tibasosa
  • 63. 62 15808 Tinjacá 15810 Tipacoque 15814 Toca 15816 Togüí 15820 Tópaga 15822 Tota 15832 Tununguá 15835 Turmequé 15837 Tuta 15839 Tutazá 15842 Umbita 15861 Ventaquemada 15879 Viracachá 15897 Zetaquirá Departamento: Caldas Código 17 17001 Manizales 17013 Aguadas 17042 Anserma 17050 Aranzazu 17088 Belalcázar 17174 Chinchiná 17272 Filadelfia 17380 La Dorada 17388 La Merced 17433 Manzanares 17442 Marmato 17444 Marquetalia 17446 Marulanda 17486 Neira 17495 Norcasia 17513 Pácora 17524 Palestina 17541 Pensilvania 17614 Riosucio 17616 Risaralda 17653 Salamina 17662 Samaná 17665 San José 17777 Supía 17867 Victoria 17873 Villamaría 17877 Viterbo Departamento: Caquetá Código 18 18001 Florencia 18029 Albania 18094 Belén de Los Andaquíes 18150 Cartagena del Chairá 18205 Curillo 18247 El Doncello 18256 El Paujil 18410 La Montañita 18460 Milán 18479 Morelia 18592 Puerto Rico 18610 San José del Fragua 18753 San Vicente del Caguán 18756 Solano 18785 Solita 18860 Valparaíso Departamento: Cauca Código 19 19001 Popayán 19022 Almaguer 19050 Argelia 19075 Balboa 19100 Bolívar 19110 Buenos Aires 19130 Cajibío 19137 Caldono 19142 Caloto 19212 Corinto 19256 El Tambo 19290 Florencia 19300 Guachené 19318 Guapi 19355 Inzá 19364 Jambaló 19392 La Sierra 19397 La Vega 19418 López 19450 Mercaderes 19455 Miranda 19473 Morales 19513 Padilla 19517 Paez 19532 Patía 19533 Piamonte 19548 Piendamó 19573 Puerto Tejada 19585 Puracé 19622 Rosas 19693 San Sebastián 19698 Santander de Quilichao 19701 Santa Rosa 19743 Silvia 19760 Sotará 19780 Suárez 19785 Sucre 19807 Timbío 19809 Timbiquí 19821 Toribio 19824 Totoró 19845 Villa Rica Departamento: Cesar Código 20 20001 Valledupar 20011 Aguachica 20013 Agustín Codazzi
  • 64. Tablas de Códigos 63 20032 Astrea 20045 Becerril 20060 Bosconia 20175 Chimichagua 20178 Chiriguaná 20228 Curumaní 20238 El Copey 20250 El Paso 20295 Gamarra 20310 González 20383 La Gloria 20400 La Jagua de Ibirico 20443 Manaure 20517 Pailitas 20550 Pelaya 20570 Pueblo Bello 20614 Río de Oro 20621 La Paz 20710 San Alberto 20750 San Diego 20770 San Martín 20787 Tamalameque Departamento: Córdoba Código 23 23001 Montería 23068 Ayapel 23079 Buenavista 23090 Canalete 23162 Cereté 23168 Chimá 23182 Chinú 23189 Ciénaga de Oro 23300 Cotorra 23350 La Apartada 23417 Lorica 23419 Los Córdobas 23464 Momil 23466 Montelíbano 23500 Moñitos 23555 Planeta Rica 23570 Pueblo Nuevo 23574 Puerto Escondido 23580 Puerto Libertador 23586 Purísima 23660 Sahagún 23670 San Andrés Sotavento 23672 San Antero 23675 San Bernardo del Viento 23678 San Carlos 23682 San José de Uré 23686 San Pelayo 23807 Tierralta 23815 Tuchín 23855 Valencia Departamento: Cundinamarca Código 25 25001 Agua De Dios 25019 Albán 25035 Anapoima 25040 Anolaima 25053 Arbeláez 25086 Beltrán 25095 Bituima 25099 Bojacá 25120 Cabrera 25123 Cachipay 25126 Cajicá 25148 Caparrapí 25151 Caqueza 25154 Carmen de Carupa 25168 Chaguaní 25175 Chía 25178 Chipaque 25181 Choachí 25183 Chocontá 25200 Cogua 25214 Cota 25224 Cucunubá 25245 El Colegio 25258 El Peñón 25260 El Rosal 25269 Facatativá 25279 Fomeque 25281 Fosca 25286 Funza 25288 Fúquene 25290 Fusagasugá 25293 Gachalá 25295 Gachancipá 25297 Gachetá 25299 Gama 25307 Girardot 25312 Granada 25317 Guachetá 25320 Guaduas 25322 Guasca 25324 Guataquí 25326 Guatavita 25328 Guayabal de Siquima 25335 Guayabetal 25339 Gutiérrez 25368 Jerusalén 25372 Junín 25377 La Calera 25386 La Mesa 25394 La Palma 25398 La Peña 25402 La Vega 25407 Lenguazaque 25426 Macheta 25430 Madrid 25436 Manta 25438 Medina 25473 Mosquera 25483 Nariño 25486 Nemocón 25488 Nilo 25489 Nimaima 25491 Nocaima 25506 Venecia 25513 Pacho
  • 65. 64 27077 Bajo Baudó 27086 Belén de Bajirá 27099 Bojaya 27135 El Cantón del San Pablo 27150 Carmen del Darien 27160 Cértegui 27205 Condoto 27245 El Carmen de Atrato 27250 El Litoral del San Juan 27361 Istmina 27372 Juradó 27413 Lloró 27425 Medio Atrato 27430 Medio Baudó 27450 Medio San Juan 27491 Nóvita 27495 Nuquí 27580 Río Iro 27600 Río Quito 27615 Riosucio 27660 San José del Palmar 27745 Sipí 27787 Tadó 27800 Unguía 27810 Unión Panamericana Departamento: Huila Código 41 41001 Neiva 41006 Acevedo 41013 Agrado 41016 Aipe 41020 Algeciras 41026 Altamira 41078 Baraya 41132 Campoalegre 41206 Colombia 41244 Elías 41298 Garzón 41306 Gigante 41319 Guadalupe 41349 Hobo 41357 Iquira 41359 Isnos 41378 La Argentina 41396 La Plata 41483 Nátaga 41503 Oporapa 41518 Paicol 41524 Palermo 41530 Palestina 41548 Pital 41551 Pitalito 41615 Rivera 41660 Saladoblanco 41668 San Agustín 41676 Santa María 41770 Suaza 41791 Tarqui 41797 Tesalia 25518 Paime 25524 Pandi 25530 Paratebueno 25535 Pasca 25572 Puerto Salgar 25580 Pulí 25592 Quebradanegra 25594 Quetame 25596 Quipile 25599 Apulo 25612 Ricaurte 25645 San Antonio del Tequendama 25649 San Bernardo 25653 San Cayetano 25658 San Francisco 25662 San Juan de Río Seco 25718 Sasaima 25736 Sesquilé 25740 Sibaté 25743 Silvania 25745 Simijaca 25754 Soacha 25758 Sopó 25769 Subachoque 25772 Suesca 25777 Supatá 25779 Susa 25781 Sutatausa 25785 Tabio 25793 Tausa 25797 Tena 25799 Tenjo 25805 Tibacuy 25807 Tibirita 25815 Tocaima 25817 Tocancipá 25823 Topaipí 25839 Ubalá 25841 Ubaque 25843 Villa de San Diego de Ubate 25845 Une 25851 Útica 25862 Vergara 25867 Vianí 25871 Villagómez 25873 Villapinzón 25875 Villeta 25878 Viotá 25885 Yacopí 25898 Zipacón 25899 Zipaquirá Departamento: Chocó Código 27 27001 Quibdó 27006 Acandí 27025 Alto Baudo 27050 Atrato 27073 Bagadó 27075 Bahía Solano
  • 66. Tablas de Códigos 65 41799 Tello 41801 Teruel 41807 Timaná 41872 Villavieja 41885 Yaguará Departamento: La Guajira Código 44 44001 Riohacha 44035 Albania 44078 Barrancas 44090 Dibulla 44098 Distracción 44110 El Molino 44279 Fonseca 44378 Hatonuevo 44420 La Jagua del Pilar 44430 Maicao 44560 Manaure 44650 San Juan del Cesar 44847 Uribia 44855 Urumita 44874 Villanueva Departamento: Magdalena Código 47 47001 Santa Marta 47030 Algarrobo 47053 Aracataca 47058 Ariguaní 47161 Cerro San Antonio 47170 Chibolo 47189 Ciénaga 47205 Concordia 47245 El Banco 47258 El Piñon 47268 El Retén 47288 Fundación 47318 Guamal 47460 Nueva Granada 47541 Pedraza 47545 Pijiño del Carmen 47551 Pivijay 47555 Plato 47570 Puebloviejo 47605 Remolino 47660 Sabanas de San Angel 47675 Salamina 47692 San Sebastián de Buenavista 47703 San Zenón 47707 Santa Ana 47720 Santa Bárbara de Pinto 47745 Sitionuevo 47798 Tenerife 47960 Zapayán 47980 Zona Bananera Departamento: Meta Código 50 50001 Villavicencio 50006 Acacías 50110 Barranca de Upía 50124 Cabuyaro 50150 Castilla La Nueva 50223 Cubarral 50226 Cumaral 50245 El Calvario 50251 El Castillo 50270 El Dorado 50287 Fuente de Oro 50313 Granada 50318 Guamal 50325 Mapiripán 50330 Mesetas 50350 La Macarena 50370 Uribe 50400 Lejanías 50450 Puerto Concordia 50568 Puerto Gaitán 50573 Puerto López 50577 Puerto Lleras 50590 Puerto Rico 50606 Restrepo 50680 San Carlos de Guaroa 50683 San Juan de Arama 50686 San Juanito 50689 San Martín 50711 Vistahermosa Departamento: Nariño Código 52 52001 Pasto 52019 Albán 52022 Aldana 52036 Ancuyá 52051 Arboleda 52079 Barbacoas 52083 Belén 52110 Buesaco 52203 Colón 52207 Consaca 52210 Contadero 52215 Córdoba 52224 Cuaspud 52227 Cumbal 52233 Cumbitara 52240 Chachagüí 52250 El Charco 52254 El Peñol 52256 El Rosario 52258 El Tablón de Gómez 52260 El Tambo 52287 Funes 52317 Guachucal
  • 67. 66 52320 Guaitarilla 52323 Gualmatán 52352 Iles 52354 Imués 52356 Ipiales 52378 La Cruz 52381 La Florida 52385 La Llanada 52390 La Tola 52399 La Unión 52405 Leiva 52411 Linares 52418 Los Andes 52427 Magüi 52435 Mallama 52473 Mosquera 52480 Nariño 52490 Olaya Herrera 52506 Ospina 52520 Francisco Pizarro 52540 Policarpa 52560 Potosí 52565 Providencia 52573 Puerres 52585 Pupiales 52612 Ricaurte 52621 Roberto Payán 52678 Samaniego 52683 Sandoná 52685 San Bernardo 52687 San Lorenzo 52693 San Pablo 52694 San Pedro de Cartago 52696 Santa Bárbara 52699 Santacruz 52720 Sapuyes 52786 Taminango 52788 Tangua 52835 San Andres de Tumaco 52838 Túquerres 52885 Yacuanquer Departamento: Norte de Santander Código 54 54001 Cúcuta 54003 Abrego 54051 Arboledas 54099 Bochalema 54109 Bucarasica 54125 Cácota 54128 Cachirá 54172 Chinácota 54174 Chitagá 54206 Convención 54223 Cucutilla 54239 Durania 54245 El Carmen 54250 El Tarra 54261 El Zulia 54313 Gramalote 54344 Hacarí 54347 Herrán 54377 Labateca 54385 La Esperanza 54398 La Playa 54405 Los Patios 54418 Lourdes 54480 Mutiscua 54498 Ocaña 54518 Pamplona 54520 Pamplonita 54553 Puerto Santander 54599 Ragonvalia 54660 Salazar 54670 San Calixto 54673 San Cayetano 54680 Santiago 54720 Sardinata 54743 Silos 54800 Teorama 54810 Tibú 54820 Toledo 54871 Villa Caro 54874 Villa del Rosario Departamento: Quindio Código 63 63001 Armenia 63111 Buenavista 63130 Calarca 63190 Circasia 63212 Córdoba 63272 Filandia 63302 Génova 63401 La Tebaida 63470 Montenegro 63548 Pijao 63594 Quimbaya 63690 Salento Departamento: Risaralda Código 66 66001 Pereira 66045 Apía 66075 Balboa 66088 Belén de Umbría 66170 Dosquebradas 66318 Guática 66383 La Celia 66400 La Virginia 66440 Marsella 66456 Mistrató 66572 Pueblo Rico 66594 Quinchía 66682 Santa Rosa de Cabal 66687 Santuario
  • 68. Tablas de Códigos 67 Departamento: Santander Código 68 68001 Bucaramanga 68013 Aguada 68020 Albania 68051 Aratoca 68077 Barbosa 68079 Barichara 68081 Barrancabermeja 68092 Betulia 68101 Bolívar 68121 Cabrera 68132 California 68147 Capitanejo 68152 Carcasí 68160 Cepitá 68162 Cerrito 68167 Charalá 68169 Charta 68176 Chima 68179 Chipatá 68190 Cimitarra 68207 Concepción 68209 Confines 68211 Contratación 68217 Coromoro 68229 Curití 68235 El Carmen de Chucurí 68245 El Guacamayo 68250 El Peñón 68255 El Playón 68264 Encino 68266 Enciso 68271 Florián 68276 Floridablanca 68296 Galán 68298 Gambita 68307 Girón 68318 Guaca 68320 Guadalupe 68322 Guapotá 68324 Guavatá 68327 Güepsa 68344 Hato 68368 Jesús María 68370 Jordán 68377 La Belleza 68385 Landázuri 68397 La Paz 68406 Lebríja 68418 Los Santos 68425 Macaravita 68432 Málaga 68444 Matanza 68464 Mogotes 68468 Molagavita 68498 Ocamonte 68500 Oiba 68502 Onzaga 68522 Palmar 68524 Palmas del Socorro 68533 Páramo 68547 Piedecuesta 68549 Pinchote 68572 Puente Nacional 68573 Puerto Parra 68575 Puerto Wilches 68615 Rionegro 68655 Sabana de Torres 68669 San Andrés 68673 San Benito 68679 San Gil 68682 San Joaquín 68684 San José de Miranda 68686 San Miguel 68689 San Vicente de Chucurí 68705 Santa Bárbara 68720 Santa Helena del Opón 68745 Simacota 68755 Socorro 68770 Suaita 68773 Sucre 68780 Suratá 68820 Tona 68855 Valle de San José 68861 Vélez 68867 Vetas 68872 Villanueva 68895 Zapatoca Departamento: Sucre Código 70 70001 Sincelejo 70110 Buenavista 70124 Caimito 70204 Coloso 70215 Corozal 70221 Coveñas 70230 Chalán 70233 El Roble 70235 Galeras 70265 Guaranda 70400 La Unión 70418 Los Palmitos 70429 Majagual 70473 Morroa 70508 Ovejas 70523 Palmito 70670 Sampués 70678 San Benito Abad 70702 San Juan de Betulia 70708 San Marcos 70713 San Onofre 70717 San Pedro 70742 San Luis de Sincé 70771 Sucre 70820 Santiago de Tolú 70823 Tolú Viejo
  • 69. 68 Departamento: Tolima Código 73 73001 Ibagué 73024 Alpujarra 73026 Alvarado 73030 Ambalema 73043 Anzoátegui 73055 Armero 73067 Ataco 73124 Cajamarca 73148 Carmen de Apicalá 73152 Casabianca 73168 Chaparral 73200 Coello 73217 Coyaima 73226 Cunday 73236 Dolores 73268 Espinal 73270 Falan 73275 Flandes 73283 Fresno 73319 Guamo 73347 Herveo 73349 Honda 73352 Icononzo 73408 Lérida 73411 Líbano 73443 Mariquita 73449 Melgar 73461 Murillo 73483 Natagaima 73504 Ortega 73520 Palocabildo 73547 Piedras 73555 Planadas 73563 Prado 73585 Purificación 73616 Rioblanco 73622 Roncesvalles 73624 Rovira 73671 Saldaña 73675 San Antonio 73678 San Luis 73686 Santa Isabel 73770 Suárez 73854 Valle de San Juan 73861 Venadillo 73870 Villahermosa 73873 Villarrica Departamento: Valle del Cauca Código 76 76001 Cali 76020 Alcalá 76036 Andalucía 76041 Ansermanuevo 76054 Argelia 76100 Bolívar 76109 Buenaventura 76111 Guadalajara de Buga 76113 Bugalagrande 76122 Caicedonia 76126 Calima 76130 Candelaria 76147 Cartago 76233 Dagua 76243 El Águila 76246 El Cairo 76248 El Cerrito 76250 El Dovio 76275 Florida 76306 Ginebra 76318 Guacarí 76364 Jamundí 76377 La Cumbre 76400 La Unión 76403 La Victoria 76497 Obando 76520 Palmira 76563 Pradera 76606 Restrepo 76616 Riofrío 76622 Roldanillo 76670 San Pedro 76736 Sevilla 76823 Toro 76828 Trujillo 76834 Tuluá 76845 Ulloa 76863 Versalles 76869 Vijes 76890 Yotoco 76892 Yumbo 76895 Zarzal Departamento: Arauca Código 81 81001 Arauca 81065 Arauquita 81220 Cravo Norte 81300 Fortul 81591 Puerto Rondón 81736 Saravena 81794 Tame Departamento: Casanare Código 85 85001 Yopal 85010 Aguazul 85015 Chameza 85125 Hato Corozal 85136 La Salina 85139 Maní 85162 Monterrey 85225 Nunchía
  • 70. Tablas de Códigos 69 85230 Orocué 85250 Paz de Ariporo 85263 Pore 85279 Recetor 85300 Sabanalarga 85315 Sácama 85325 San Luis de Palenque 85400 Támara 85410 Tauramena 85430 Trinidad 85440 Villanueva Departamento: Putumayo Código 86 86001 Mocoa 86219 Colón 86320 Orito 86568 Puerto Asís 86569 Puerto Caicedo 86571 Puerto Guzmán 86573 Leguízamo 86749 Sibundoy 86755 San Francisco 86757 San Miguel 86760 Santiago 86865 Valle del Guamuez 86885 Villagarzón Departamento: San Andrés Código 88 88001 San Andrés 88564 Providencia Departamento: Amazonas Código 91 91001 Leticia 91263 El Encanto 91405 La Chorrera 91407 La Pedrera 91430 La Victoria 91460 Miriti - Paraná 91530 Puerto Alegría 91536 Puerto Arica 91540 Puerto Nariño 91669 Puerto Santander 91798 Tarapacá Departamento: Guainía Código 94 94001 Inírida 94343 Barranco Minas 94663 Mapiripana 94883 San Felipe 94884 Puerto Colombia 94885 La Guadalupe 94886 Cacahual 94887 Pana Pana 94888 Morichal Departamento: Guaviare Código 95 95001 San José del Guaviare 95015 Calamar 95025 El Retorno 95200 Miraflores Departamento: Vaupés Código 97 97001 Mitú 97161 Caruru 97511 Pacoa 97666 Taraira 97777 Papunaua 97889 Yavaraté Departamento: Vichada Código 99 99001 Puerto Carreño 99524 La Primavera 99624 Santa Rosalía 99773 Cumaribo
  • 71. 70 Tabla No. 3 Códigos tipo de usuario Código Usuarios 01 Agente de carga internacional. 02 Agente marítimo. 03 Almacén general de depósito. 04 Comercializadora internacional (C.I.). 05 Comerciante zona aduanera especial Inírida, Pto Carreño, Cumaribo, Primavera. 06 Comerciante zona aduanera especial Leticia. 07 Comerciante zona aduanera especial Maicao, Uribia y Manaure. 08 Comerciante zona aduanera especial Urabá, Tumaco y Guapí. 09 Comerciante puerto libre San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 10 Depósito público de apoyo logístico internacional. 11 Depósito privado para procesamiento industrial. 12 Depósito privado para transformación o ensamble. 13 Depósito franco. 14 Depósito privado aeronáutico. 15 Depósito privado para distribución internacional. 16 Depósito privado provisiones de a bordo para consumo-llevar. 17 Depósito privado para envíos urgentes. 18 Depósito privado. 19 Depósito público. 20 Depósito público para distribución internacional. 21 Exportador de café. 22 Exportador. 23 Importador. 24 Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. 25 Operador de transporte multimodal. 26 Agencia de Aduanas. 27 Titular de puertos y muelles de servicio público o privado. 28 Transportador aéreo régimen de importación o exportación.
  • 72. Tablas de Códigos 71 29 Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero. 30 Usuario comercial zona franca. 32 Usuario industrial bienes zona franca. 34 Usuario industrial servicios zona franca. 36 Usuario operador de zona franca. 37 Usuario aduanero permanente. 38 Usuario altamente exportador. 39 Usuario zonas económicas especiales de exportación. 40 Depósito privado de instalaciones industriales. 41 Usuario de programas especiales de exportación PEX. 42 Depósito privado para mercancías en tránsito. 43 Observadores de las operaciones de importación. 44 Usuario sistemas especiales importación exportación 45 Importador de textiles y calzado 46 Transportador marítimo régimen importación exportación 47 Transportador terrestre régimen importación exportación 48 Aeropuerto de servicio público o privado: 49 Transportador fluvial régimen importación exportación 50 Usuario industrial zona franca especial 53 Agencias de Aduanas 1 54 Usuario operador de zona franca especial 55 Agencias de Aduanas 2 56 Agencias de Aduanas 3 57 Agencias de Aduanas 4 58 Transportador aéreo nacional 59 Importador Bebidas alcohólicas Fuente: DIAN 2009. Nota Cuando se trate del usuario aduanero permanente provisional de que trata el Decreto 3555 de 2008, utilice el Código 37 establecido para el Usuario Aduanero Permanente. La información actualizada de los listados y códigos de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera podrá consultarse en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co en la siguiente ruta: Sobre la dian/ nuestra gente/ clientes/ comercio exterior.
  • 73. 72 Tabla No. 4 Códigos lugar de ingreso de mercancías Arauca AUC Armenia AXM Barranquilla BAQ Bogotá BOG Bucaramanga BGA Buenaventura BUN Cali CLO Cartago CRC Cartagena CTG Cúcuta CUC Inírida INI Ipiales IPI Leticia LET Maicao MAI Manizales MZL Medellín MDE Pamplona PAM Pereira PEI Puerto Asís PUU Puerto Carreño PCR Riohacha RCH San Andrés ADZ Santa Marta SMR Tumaco TCO Turbo TRB Valledupar VUP Yopal YOP
  • 74. Tablas de Códigos 73 Tabla No. 5 Códigos de países Cód. Descripción 145 Camerún, Republica Unida del 149 Canada 159 Santa Sede 165 Cocos (Keeling), Islas 169 Colombia 173 Comoras 177 Congo 183 Cook, Islas 187 Corea (Norte), Republica Popular Democratica de 190 Corea (Sur), Republica de 193 Costa de Marfil 196 Costa Rica 198 Croacia 199 Cuba 203 Chad 211 Chile 215 China 218 Taiwán (Formosa) 221 Chipre 229 Benin 232 Dinamarca 235 Dominica 239 Ecuador 240 Egipto 242 El Salvador 243 Eritrea 244 Emiratos Arabes Unidos 245 España 246 Eslovaquia 247 Eslovenia 249 Estados Unidos 251 Estonia 253 Etiopía 259 Feroe, Islas 267 Filipinas 271 Finlandia Cód. Descripción 013 Afganistán 017 Albania 023 Alemania 026 Armenia 027 Aruba 029 Bosnia-Herzegovina 031 Burkina Fasso 037 Andorra 040 Angola 041 Anguilla 043 Antigua y Barbuda 047 Antillas Holandesas 053 Arabia Saudita 059 Argelia 063 Argentina 069 Australia 072 Austria 074 Azerbaijan 077 Bahamas 080 Bahrein 081 Bangladesh 083 Barbados 087 Bélgica 088 Bélice 090 Bermudas 091 Belarus 093 Birmania (Myanmar) 097 Bolivia 101 Botswana 105 Brasil 108 Brunei Darussalam 111 Bulgaria 115 Burundi 119 Bután 127 Cabo Verde 137 Caimán, Islas 141 Camboya (Kampuchea)
  • 75. 74 Cód. Descripción 275 Francia 281 Gabon 285 Gambia 287 Georgia 289 Ghana 293 Gibraltar 297 Granada 301 Grecia 305 Groenlandia 309 Guadalupe 313 Guam 317 Guatemala 325 Guayana Francesa 329 Guinea 331 Guinea Ecuatorial 334 Guinea-Bissau 337 Guyana 341 Haití 345 Honduras 351 Hong Kong 355 Hungría 361 India 365 Indonesia 369 Irak 372 Irán, República Islámica del 375 Irlanda (Eire) 379 Islandia 383 Israel 386 Italia 391 Jamaica 399 Japón 403 Jordania 406 Kazajstán 410 Kenia 411 Kiribati 412 Kirguizistan 413 Kuwait 420 Laos, Republica Popular Democrática de 426 Lesotho 429 Letonia 431 Líbano 434 Liberia 438 Libia (Incluye Fezzan) Cód. Descripción 440 Liechtenstein 443 Lituania 445 Luxemburgo 447 Macao 448 Macedonia 450 Madagascar 455 Malaysia 458 Malawi 461 Maldivas 464 Mali 467 Malta 469 Marianas del Norte, Islas 472 Marshall, Islas 474 Marruecos 477 Martinica 485 Mauricio 488 Mauritania 493 México 494 Micronesia, Estados Federados de 496 Moldavia 497 Mongolia 498 Monaco 501 Monserrat, Isla 505 Mozambique 507 Namibia 508 Nauru 511 Navidad (Christmas), Islas 517 Nepal 521 Nicaragua 525 Níger 528 Nigeria 531 Niue, Isla 535 Norfolk, Isla 538 Noruega 542 Nueva Caledonia 545 Papuasia Nueva Guinea 548 Nueva Zelandia 551 Vanuatu 556 Omán 566 Pacífico, Islas (Usa) 573 Países Bajos (Holanda) 576 Pakistán
  • 76. Tablas de Códigos 75 Cód. Descripción 578 Palau, Islas 580 Panamá 586 Paraguay 589 Perú 593 Pitcairn, Isla 599 Polinesia Francesa 603 Polonia 607 Portugal 611 Puerto Rico 618 Qatar 628 Reino Unido 640 República Centroafricana 644 República Checa 647 República Dominicana 660 Reunón 665 Zimbabwe 670 Rumania 675 Ruanda 676 Rusia 677 Salomón, Islas 685 Sahara Occidental 687 Samoa 690 Samoa Norteamericana 695 San Cristóbal y Nieves 697 San Marino 700 San Pedro y Miguelón 705 San Vicente y Las Granadinas 710 Santa Elena 715 Santa Lucía 720 Santo Tome y Príncipe 728 Senegal 731 Seychelles 735 Sierra Leona 741 Singapur 744 Siria, República Árabe de 748 Somalia 750 Sri Lanka 756 Sudáfrica, República de 759 Sudán 764 Suecia 767 Suiza 770 Surinam 773 Swazilandia 774 Tadjikistán 776 Tailandia Cód. Descripción 780 Tanzania, República Unida de 783 Djibouti 787 Territorio Británico del Océano Índico 788 Timor del Este 800 Togo 805 Tokelau 810 Tonga 815 Trinidad y Tobago 820 Tunicia 823 Turcas y Caicos, Islas 825 Turkmenistán 827 Turquía 828 Tuvalu 830 Ucrania 833 Uganda 845 Uruguay 847 Uzbekistán 850 Venezuela 855 Viet Nam 863 Vírgenes, Islas (Británicas) 866 Vírgenes, Islas (Norteamericanas) 870 Fiji 875 Wallis y Fortuna, Islas 880 Yemen 885 Yugoslavia 888 Zaire 890 Zambia 897 Zona Neutral Palestina 911 Zona Franca de Barranquilla 912 Zona Franca de Buenaventura 913 Zona Franca de Palmaseca - Cali 914 Zona Franca de Cúcuta 915 Zona Franca de Santa Marta 916 Zona Franca de Cartagena 917 Zona Franca de Rionegro - Medellín 918 Zona Franca de Candelaria - Cartagena 919 Zona Franca de Bogotá 920 Zona Franca de Pacífico - Cali 921 Zona Franca de Barú Beach Resort 922 Zona Franca de Pozos Colorados 923 Zona Franca de Eurocaribe de Indias 924 Zona Franca del Eje Cafetero 999 No Declarados
  • 77. 76 Tabla No. 6 Códigos modo de transporte 1 Marítimo 2 Ferroviario 3 Terrestre (carretero) 4 Aéreo 5 Correo 7 Instalaciones de transporte fijas (tuberías, cable, etc.) 8 Vías navegables interiores 9 Modo de transporte no aplicable
  • 78. Tablas de Códigos 77 Tabla No. 7 Códigos de modalidades aduaneras de importación La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y el tratamiento tributario aplicable, así: a) Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la importación, son C y S. b) Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en general, en el siguiente orden: C1: Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, así: C10: Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar. C11: Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del gravamen arancelario (Incluido C120). C12: Importación ordinaria con pago del impuesto sobre las ventas sujeto a tarifa diferencial del 10% (Para C126). C13: Importación ordinaria, sin pago del impuesto sobre las ventas, previo el cumplimiento de determinados requisitos. C15: Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto sobre las ventas. C16: Importación con franquicia total o parcial de tributos aduaneros. C17: Importación de mercancías al departamentoArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá, Tumaco, Guapí, Leticia, Inírida, Puerto Carreño, Primavera y Cumaribo. C19: Importación temporal para perfeccionamiento activo. C2: Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial, con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa. C3: Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos dígitos utilizables en los casos de una operación directa. C4: Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con los mismos dos últimos dígitos utilizables en una operación directa. C5: Para las operaciones precedidas de una importación temporal para perfeccionamiento activo.
  • 79. 78 C6: Para las operaciones precedidas de una exportación. C60: Para la reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos. C66: Para la reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía no sujetas al pago de tributos. C7: Importación de menaje doméstico con pago de un gravamen único ad-valorem. S1: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la importación para transformación y ensamble. S10: Para la importación temporal de corto plazo. S12: Para la importación temporal de largo plazo. S13: Para importaciones temporales de mercancías en arrendamiento, de maquinaria pesada para industrias básicas y de materias primas al amparo de los programas especiales de exportación. S14: Para la importación de mercancías para transformación y ensamble. S2: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado, y la importación para la transformación o ensamble, precedida de una introducción a zona franca. S3: Para la importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado precedida de una importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado. c) Como orientación se ha adicionado a la tabla de códigos de las modalidades, una columna de observaciones que indica el tratamiento tributario aplicable. Para su correcta interpretación es necesario tener en cuenta que el tratamiento general para terceros países incorporado en el sistema responde a los siguientes criterios: Gravamen general: El que señala el Arancel de Aduanas para las subpartidas arancelarias. Impuesto sobre las ventas para subpartidas con tarifa única: La tarifa que corresponda a dicha subpartida o cero (0) cuando esté totalmente excluida del mismo o exenta. Impuesto sobre las ventas para subpartidas con más de una tarifa: La tarifa máxima aplicable a dicha subpartida, así: 16% En los casos de tarifas de 16%, 10%, 7%, 2% y mercancías excluidas. 35% En los casos de tarifas de 35%, 20%, 16%, 10%. 38% En los casos de tarifas de 38%, 35%, 20% o 16%. OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas A : General General B : General Excluido, o no causa o pagado. B1 : General Exenta B2 : General 2%
  • 80. Tablas de Códigos 79 B3 : Cero (0) o exento 2% B4 : General 7% B5 : Cero (0) o exento 7% B6 : General 3% C1 : General 35% C2 : Cero (0) o exento 25% C3 : General 25% CH : General 20% D : General 16% D1 : General 14% E : General 2% F : General 10% F1 : Cero (0) o exento 10% G1 : 70% del general 35% G2 : 70% del general 20% H1 : 70% del general 25% J1 : Cero (0) o exento 35% J2 : Cero (0) o exento 25% K : 70% del general General K1 : 10% General K2 : 10% Exento, Excluido o pagado L : Cero (0) General L1 : 35% General L2 : 40% General L3 : 50% del general General L4 : 5% 16% M : 0% Exento o pagado General M2 : 4% Sobre el valor en aduana de la mercancía. N : 0% Exento, suspendido o pagado Excluido, exento o diferido o suspendido Ñ : 0.1% Excluido O : 200% del general General P : 200% del general Excluido o no se causa Q : Exento 20% R : Cero (0) o Exento 16% R1 : Exento 14% S : Exento 12% T : Exento 10% U : 15% único U7 : Arancel general + IVA general + 100% del valor de los tributos aduaneros.
  • 81. 80 I. Importación ordinaria Códigos de operación C1: Para operaciones directas no precedidas de otra modalidad. C2: Para operaciones precedidas de introducción a zona franca. C3: Para operaciones precedidas de importaciones temporales a corto plazo, largo plazo e importaciones con franquicia. C4: Para operaciones precedidas de importación para transformación y ensamble. C5: Para operaciones precedidas de importación temporal para perfeccionamiento activo. Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación ordinaria. C100 C200 C300 C400 __ A Importación ordinaria de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas clasificables en una subpartida C101 C201 C301 C401 __ B arancelaria parcialmente sujeta a este. Importación ordinaria de camperos de la partida 8703, chasises, carrocerías, incluidas las cabinas. Los barcos de recreo y de deporte de la partida 8903 C104 C204 C304 C404 __ CH fabricados o ensamblados en el país sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. Importación ordinaria de vehículos, chasises cabinados, carrocerías, de servicio público, aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público los motocarros de tres (3) ruedas C105 C205 C305 C405 __ D para el transporte de carga con capacidad máxima de 1700 libras, con motor de cualquier clase y las motos y motocicletas con motor hasta de 185 cc.,sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de licores sujetos a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 16%. C107 C207 C307 __ __ D Importación ordinaria de medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con registro sanitario expedido por el INVIMA que los califique como tales C108 C208 C308 __ __ B (Circular 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la DIAN).
  • 82. Tablas de Códigos 81 Se entiende por vehículos los comprendidos en los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas Importación ordinaria de automóviles C1 C2 C3 C4 C5 OBS. por funcionarios diplomáticos colombianos Importación de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos C115 C215 C315 C415 __ K después de un semestre de servicio Importación de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de C116 C216 C316 C416 __ L dos semestres de servicio Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio en el exterior, sujeta a una C117 C217 C317 C417 __ G1 tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35% Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una C118 C218 C318 C418 __ J1 tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35% Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa C119 C219 C319 C419 __ G2 diferencial de impuesto sobre las ventas del 20% Importación ordinaria de vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una C120 C220 C320 C420 __ J2 tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 20% Importación ordinaria de automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación ordinaria de vehículos automóviles de la partida 8703, realizadas por funcionarios diplomáticos colombianos después de un semestre de servicio C111 C211 C311 C411 __ H1 en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 25%. Importación ordinaria de vehículos automóviles de la partida 8703, realizadas por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres C112 C212 C312 C412 __ C2 de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 25%.
  • 83. 82 importación ordinaria vehículos C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación ordinaria de vehículos de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. las motocicletas y C121 C221 C 321 C421 __ C2 motos con motor superior a 185 c.c., exentos o excluidos del gravamen arancelario. Importación ordinaria de vehículos de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos las motocicletas C122 C222 C322 C422 __ C3 y motos, con motor superior a 185 c.c., sujetos al pago del gravamen arancelario. Importación ordinaria con el pago de los C1 C2 C3 C4 C5 OBS. tributos a que hubiere Iugar. Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 16%. C123 C223 C323 C423 __ R Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 20%. C124 C224 C324 C424 __- J2 Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 25%. C125 C225 C325 C425 __ C2 Importación ordinaria de mercancía sujeta a un gravamen del 0%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 35%. C126 C226 C326 C426 __ J1 Importación ordinaria de mercancía sujeta a un arancel del 5%, con una tarifa del impuesto a las ventas del 16%. C143 C243 C343 C443 __ L4 Importación ordinaria con el pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 2%. C127 C227 C327 __ __ B2 Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 10%. C128 C228 C328 __ __ F Importación ordinaria de cervezas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, C129 C229 C329 __ __ B6 el cual modificó el artículo 475 del Estatuto Tributario. Importación ordinaria de mercancías, exentas del impuesto sobre las ventas. C130 C230 C330 __ __ B1 Importación ordinaria de licores, vinos y aperitivos y similares con cesión del IVA, conforme a lo C131 C231 C331 __ __ B establecido en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002.
  • 84. Tablas de Códigos 83 importación ordinaria con diferimiento del gravamen arancelario C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación ordinaria de mercancías, sujetas a un diferimento del gravamen arancelario del cero por ciento 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo C136 C236 C336 __ __ L contemplen. importación ordinaria de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario y C1 C2 C3 C4 C5 OBS. exoneradas del impuesto sobre las ventas Importación ordinaria de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario, exentas C137 C237 C337 __ __ N o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas. Importacion ordinaria de mercancias sin pago del impuesto sobre las ventas C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación con exclusión del impuesto sobre las ventas, de mercancías, siempre y C134 C234 C334 __ __ B cuando se cumplan determinados requisitos. Importaciones de premios y distinciones obtenidos por colombianos en certámenes, reconocimientos o concursos internacionales reconocidos por el gobierno C135 C235 C335 __ __ Ñ nacional y con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Artículo 423-1 del E.T.). Importación ordinaria con diferenciamiento del gravamen arancelario C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del 10% de acuerdo C138 C238 C338 C438 __ K1 con las normas que individualmente lo contemplen. importación ordinaria con diferimiento del gravamen arancelario y exoneradas C1 C2 C3 C4 C5 OBS del impuesto sobre las ventas . Importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del 10% de acuerdo con las normas que individualmente lo C139 C239 C339 C439 __ K2 contemplen exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas.
  • 85. 84 mportación ordinaria MODALIDAD OBS. Importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo. C390 DEBERA LIQUIDARSE EL SALDO PENDIENTE Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia. C392 A Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, excluidas del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este. C393 B Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, sujeta a una tarifa C395 C1 diferencial del impuesto sobre las ventas del 35%. Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, sujeta a una tarifa C396 CH diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, sujeta a una tarifa C397 D diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, en aplicación de los artículos 13, literal a) y artículo 15 C398 N del Decreto 2148 de 1991. Importación ordinaria de vehículos precedida de una importación de transformación y ensamble MODALIDAD OBS. Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al C462 L programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999. Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la C464 J2 resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la C465 R resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en C466 R la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta a una tarifa diferencial del C467 A impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de vehículos ensamblados en el país, de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., precedida de una importación C468 C2 de transformación y ensamble sujeta al programa de desgravación de la Comunidad Andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 25%.
  • 86. Tablas de Códigos 85 Importación de mercancías precedida de una importación para transformación y ensamble de un usuario industrial MODALIDAD OBS. de zona franca reconocido como tal por la autoridad competente, Decreto 4838 de 2008 Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación C480 L de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente. Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación C481 J2 de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. Importación ordinaria de vehículos, precedida de una importación C482 R de transformación y ensamble, de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de autopartes, precedida de una importación C483 R de transformación y ensamble, de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación ordinaria de vehículos de la partida 87.03, así como los C484 C2 chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. precedida de una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial reconocido como tal por la autoridad competente. Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., precedida de una importación de transformación y ensamble de un usuario industrial, reconocido como tal por la autoridad competente, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 25%. Importación ordinaria precedida de importación para perfeccionamiento activo MODALIDAD OBS. Importación ordinaria de materias primas e insumos que se encuentren en importación C540 A temporal para perfeccionamiento activo Importación ordinaria de materias primas e insumos, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este, que se C541 P encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, para producir principalmente bienes exportables, antes o después de C542 N cumplir compromisos de exportación o por incumplimiento, exentas o excluidas del pago del gravamen arancelario y del impuesto sobre las ventas. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, para producir principalmente bienes exportables, antes o C543 B después de cumplir compromisos de exportación o por incumplimiento, no sujetas al pago del impuesto sobre las ventas. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para producir principalmente C545 A bienes exportables, antes o después de cumplir el compromiso de exportación y por incumplimiento. Importación ordinaria de bienes de capital y repuestos que se encuentren en importación temporal para producir bienes exportables C546 M parcialmente, antes o después de cumplir el compromiso de exportación y por incumplimiento. Importación ordinaria de materias primas o insumos importados temporalmente para procesamiento industrial o de los productos C547 U7 resultantes del procesamiento industrial.
  • 87. 86 II. Importación con franquicia Importación con franquicia del gravamen arancelario o del impuesto sobre las ventas C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario. C150 C250 C350 C450 __ M Importación con franquicia del gravamen arancelario, de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida parcialmente sujeta a este C151 C251 C351 __ __ N Importación con el 50% de franquicia del gravamen arancelario para maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos, C152 C252 C352 C452 __ J1 señalados en el artículo 9-1 del decreto 255/92 Nota: Códigos de Modalidad C152, C252, C352 y C452 adicionados por el artículo 2 de la Resolución 6147 de 2011- Se aplicará hasta el 16 de agosto de 2015. Importación con franquicia del gravamen arancelario de automotores, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto C153 C253 C353 C453 __ J1 sobre las ventas del 35%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías, sujetas a una tarifa del impuesto C154 C254 C354 C454 __ Q sobre las ventas del 20%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de vehículos, chasises y aviones de servicio público ensamblados en el país, sujetos a una tarifa del impuesto __ __ __ C455 __ R sobre las ventas del 16%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías contempladas en contratos con resolución de adjudicación anterior a enero 1 de 1996, sujetas a una C156 C256 C356 C456 __ R1 tarifa del impuesto sobre las ventas del 14%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías contempladas en contratos con resolución de adjudicación anterior a julio 1 de 1992, sujetas C157 C257 C357 C457 __ S a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 12%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías contempladas en contratos regidos por el Decreto 222/83 suscritos antes de enero 1 de 1991, C158 C258 C358 __ __ T sujetas a una tarifa del impuesto sobre las ventas del 10%. Importación con franquicia del gravamen arancelario de papel para la impresión o la edición de libros C159 C259 __ __ __ M y revistas de carácter científico o cultural.
  • 88. Tablas de Códigos 87 Importación de mercancías con franquicia total de tributos aduaneros C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación con franquicia total contemplada en contratos, tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional. C160 C260 C360 C460 __ __ Importación con franquicia total de donaciones a entidades oficiales o sin ánimo de lucro destinadas al deporte, C161 C261 C361 C461 __ N salud, investigación científica y tecnológica y a la educación. Importación de combustibles líquidos derivados del petróleo efectuada directamente por Ecopetrol o a través de cesiones o contrataciones, para distribución en zonas C162 __ __ __ __ N de frontera, exentos de tributos aduaneros conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1 de la ley 681 de 2001. Importación con franquicia total de implementos para la rehabilitación de personal militar lesionado en servicio. C163 C263 C363 __ __ N Importación con franquicia total o parcial de tributos aduaneros C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario no sujetas al pago de impuesto sobre C165 C265 C365 __ __ N las ventas en virtud de normas que individualmente lo contemplan. Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario, en virtud de lo establecido en el Decreto 350 C166 C266 C366 __ __ M del 25 de febrero de 1999 y Ley 608 de 2000. Importación con franquicia del gravamen arancelario de medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con el registro sanitario expedido por el C167 C267 C367 __ __ N INVIMA que los califique como tales (Circular 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la DIAN). Importación con exoneración del impuesto sobre las ventas C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación de equipos y elementos por instituciones de educación superior, centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico reconocidos por C168 C268 C368 __ __ B1 Colciencias, exonerados del impuesto sobre las ventas.
  • 89. 88 Importación de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario y C1 C2 C3 C4 C5 OBS. exoneradas del impuesto sobre las ventas Importación de mercancías con diferimiento del gravamen arancelario, exentas o excluidas del C169 C269 C369 __ __ N pago del impuesto sobre las ventas. Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y C1 C2 C3 C4 C5 OBS. a las zonas del régimen aduanero especial Importación de mercancías al territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, C170 __ __ __ __ T con el pago del impuesto al consumo departamental. Importación de mercancías al territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, C171 __ __ __ __ N sin el pago del impuesto al consumo departamental. Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, C172 __ __ __ __ M con el pago del impuesto sobre las ventas. Importación de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal que se importen de países colindantes a Inírida, Puerto Carreño, La Primavera C17K __ __ __ __ N y Cumaribo, para el consumo local en los departamentos respectivos, sin el pago del impuesto sobre las ventas. Importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000) a la zona de régimen aduanero C173 __ __ __ __ N especial de Leticia, sin el pago de tributos aduaneros. Declaración de importación simplificada de mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial C174 __ __ __ __ M2 de Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del impuesto de ingreso de la mercancía. Importación en declaración simplificada de mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, con el pago del impuesto de C17U __ __ __ __ M2 ingreso, que no cancelan el impuesto al consumo por cuanto se exportarán al resto del mundo. Importacion a la zona de regimen aduanero especial de maicao, uribia y manaure, para uso exclusivo de la zona de bienes de capital, maquinaria y equipos y sus partes, destinados a la construccion de obras publicas de infraestructura, obras para el desarrollo economico C17V __ __ __ __ N y social, asi como los destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona sin pago del impuesto de ingreso.
  • 90. Tablas de Códigos 89 Importación con franquicia precedida de importación temporal CÓDIGO OBS. para reexportacion en el mismo estado Importación con franquicia total de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportación en el mismo estado. C175 N Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías que se encuentran en importación temporal para C176 M reexportación en el mismo estado. Importación con franquicia de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportación en el mismo estado, C177 B excluidas del pago del impuesto sobre las ventas. Importación de mercancías con franquicia sujetas al pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario, sujetas a una tarifa diferencial del C178 C278 C378 __ __ B3 impuesto sobre las ventas del 2%. Importación de mercancías con franquicia del gravamen arancelario, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto C179 C279 C379 __ __ F1 sobre las ventas del 10%.
  • 91. 90 III. Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación temporal para perfeccionamiento activo C1 C2 C3 C4 C5 OBS. Importación temporal para perfeccionamiento activo de materias primas e insumos. C190 C290 __ __ __ N Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la transformación C191 C291 __ __ __ N y elaboración de bienes exportables. Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la reparación de bienes exportables. C192 C292 __ __ __ N Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la producción de C193 C293 __ __ __ B bienes parcialmente exportables. Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la producción de bienes parcialmente exportables, sin pago de tributos aduaneros en virtud C194 C294 __ __ __ N de las normas que individualmente lo contemplen. Reposición de partes o materia prima utilizada en productos nacionales exportados que hayan cubierto tributos aduaneros, en desarrollo del C195 C295 __ __ __ N artículo 179 del dl 444/67. Importación temporal de bienes de capital, sin pago de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 C196 C296 __ __ __ N del Decreto 2685 de 1999. Importación temporal de materias primas e insumos, que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de los C197 C297 __ __ __ N usuarios altamente exportadores.
  • 92. Tablas de Códigos 91 IV. Reimportaciones e importaciones en cumplimiento de garantía, productos compensadores o equivalentes Para operaciones precedidas de una exportación Reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros C6 OBS. Reimportación de compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo. C600 A Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta. C601 B Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, procedentes de zona franca. C602 A Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas, C603 B clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a ésta, procedentes de zona franca. Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, sin garantía vigente del fabricante o proveedor. C605 A Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, sin garantía vigente del fabricante o proveedor, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida C606 B arancelaria parcialmente sujeta a ésta. Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo sujeto a un diferimento arancelario del 0% C607 L de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen. Reimportación de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo con diferimento arancelario de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen exentas o C608 N excluidas del impuesto sobre las ventas. Reimportación definitiva de mercancías producidas parcial o totalmente con materias primas e insumos extranjeros en importación temporal para perfeccionamiento activo, en el mismo C609 A estado en que fueron exportadas. Reimportación temporal de mercancías producidas parcial o totalmente con materias primas e insumos extranjeros en importación temporal para perfeccionamiento activo, en el mismo C610 N estado en que fueron exportadas, sujetas a ser reexportadas. Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para elaboración, reparación o transformación sujetas a un diferimiento C611 l arancelario del 0%, exentas o excluidas del arancel.
  • 93. 92 Importación de menaje doméstico con pago de un tributo único ad-valorem C7 OBS Importación de menaje doméstico, sujeto a un gravamen único ad-valorem. C700 U Importación de menaje doméstico que realicen los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término C701 N de su misión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2148 de 1991 Reimportación de mercancías sin pago de tributos aduaneros C6 OBS. Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para su reimportación en el mismo estado, no sujetas al pago C660 N de tributos aduaneros. Reimportación de mercancías en el mismo estado en el que fueron C662 N exportadas definitivamente. Reimportación de mercancías en el mismo estado en el que fueron exportadas definitivamente a zona franca. C663 N Reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía vigente del fabricante o proveedor, no sujetas al pago de tributos. C665 N Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, no sujetas al pago de tributos aduaneros. C666 N V. Importación de menaje doméstico
  • 94. Tablas de Códigos 93 VI. Importación temporal para reexportación en el mismo estado Importación temporal de corto plazo para reexportacion en el mismo estado S1 S2 S3 S4 S5 OBS. Importación temporal de corto plazo para reexportacion en el mismo estado. S100 S200 __ __ __ N Importación temporal de vehículos de turistas siempre que estos lleguen conjuntamente con el vehículo. S105 __ __ __ __ N Importación temporal de aeronaves de matrícula extranjera de servicio privado para el transporte de personas que realicen, establezcan o mantengan S106 __ __ __ __ N actividades comerciales en el país. Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado S1 S2 S3 S4 S5 OBS. Importación temporal de largo plazo precedida de importación temporal de corto plazo. __ __ S310 __ __ N Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado. S120 S220 S320 __ __ N Importación temporal de mercancías en arrendamiento para reexportacion en el mismo estado. S130 S230 S330 __ __ N Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas S1 S2 S3 S4 S5 OBS. Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no causa el impuesto sobre S131 S231 S331 __ __ B las ventas, siempre y cuando no se produzca en el país. Importación temporal en desarrollo de los programas especiales de exportación S1 S2 S3 S4 S5 OBS. Importación temporal de materia prima al amparo de programas especiales de exportación. S132 S232 S332 __ __ N VII. Importación para transformación y ensamble Importación de mercancías para transformación y ensamble S1 S2 S3 S4 S5 OBS. Importación de mercancías para transformación y ensamble por las industrias autorizadas para el efecto. S140 S240 __ __ __ N
  • 95. 94 Tabla No. 8 Códigos Acuerdos Comerciales Código Nombre acuerdo 001 Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino). 003 Comunidad del Caribe (CARICOM). 006 Acuerdo Comunidad del Caribe (CARICAD). Aplicable a las subpartidas: 1901909000, Demás preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 404 que contenga cacao o con un contenido de cacao menor a 5% (cinco por ciento) en peso calculado sobre la base totalmente desgrasada. La 6307909000, demás artículos confeccionados de materias textiles, excepto los artículos confeccionados de la tela sin tejer. 011 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos 012, 013 y 020 (MERCOSUR). 012 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos 011 y 013 y 020 (MERCOSUR). 013 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de Acuerdos 011 y 012. 014 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código del acuerdo Nº 015, 016, 028 y 029 (MERCOSUR). 015 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdos Nº 014, 016, 028 y 029 (MERCOSUR). 016 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdos Nº 014 y 015, es decir para las mercancías con las preferencias otorgadas en el acuerdo comercial adoptado mediante el Decreto 1720 del 2 de septiembre de 1999. 017 Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº 018 y 019. 018 Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos 017 y 019. 019 Chile, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº 017 y 018. 020 Argentina, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos No. 011, 012 y 013 (MERCOSUR). 021 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo los códigos de acuerdos Nº 022, 023 y 026. 022 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 023 y 026. 023 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022 y 026. 024 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo Nº 025, 033 y 045 (MERCOSUR). 025 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 024, 033 y 045 (MERCOSUR). 026 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022 y 023. 027 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de Acuerdo Nº 036, 040 y 043 (MERCOSUR). 028 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdo Nº 014, 015, 016, y 029. (MERCOSUR). 029 Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código de acuerdo Nº 014, 015, 016 y 028 (MERCOSUR).
  • 96. Tablas de Códigos 95 030 México, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 021, 022, 023 y 026. 031 Costa Rica, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo 032. 032 Costa Rica, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código del Acuerdo 031. 033 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de Acuerdo Nº 024, 025 y 045 (MERCOSUR). 034 Cuba, excepto para mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo No. 035. 035 Cuba, excepto para mercancías negociadas incluidas bajo el código 034. 036 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo No. 027, 040 y 043 (MERCOSUR). 037 El Salvador, excepto para la mercancía negociada incluida bajo el código de acuerdo 038. 038 El Salvador, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 037. 039 Panamá. 040 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo No. 027, 036 y 043 (MERCOSUR). 041 Guatemala, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 042. 042 Guatemala, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código del acuerdo Nº 041. 043 Uruguay, excepto para las mercancías negociadas e incluidas bajo el código de acuerdo No. 027, 036 y 040 (MERCOSUR). 044 Honduras. 045 Paraguay, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 024, 025 y 033 (MERCOSUR). 047 Nicaragua, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo Nº 048. 048 Nicaragua, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código 047. 051 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Argentina. 051 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Brasil. 053 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Uruguay y Cuba. 055 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Chile. 057 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Paraguay. 061 Convenio Colombo Peruano. 067 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) México. 069 Acuerdo Multilateral de Alcance Parcial en el área cultural, educacional con Argentina, Brasil, México, Uruguay y Venezuela. 077 Argentina con código 77 (MERCOSUR) Para la correcta aplicación de estos códigos, el importador podrá solicitar la información que requiera a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera. Nota Los Códigos relacionados en esta tabla corresponden a códificación interna para el manejo del sistema informático aduanero.
  • 97. 96 Tabla No. 9 Códigos Embalajes Código Clases de Embalaje AP Ampolla, protegida CA Lata, rectangular CB Cajón de cerveza AT Atomizador BC Cajón de botellas, botellero BD Tabla BF Balón, sin proteger BI Cubo (bin) BN Bala, sin comprimir BO Botella, sin proteger, cilíndrica BP Balón, protegido BQ Botella, protegida, cilíndrica BU Barrica (butt) BV Botella, protegida, bulbosa BX Caja (box) BY Tabla, en haz/atado/fajo BZ Barras, en haz/atado/fajo HR Canasta IZ Lingotes, en haz/atado/fajo JC Jerricán, rectangular JG Jarra (jug) JT Saco de yute JY Jerricán, cilíndrico KG Barrilete (keg) LG Tronco LZ Tronco, en haz/atado/fajo MB Bolsa de hojas superpuestas MC Cajón de leche MS Saco de paredes múltiples MX Caja de fósforos NS Caja-nido OF Cofre (footlocker) PA Cajetilla PL Cubeta (pail) PN Tablón PY Chapas, en haz/atado/fajo PZ Tablones, en haz/atado/fajo PZ Tubos ("pipes"), en haz/atado/fajo RT Saco de red (rednet) RZ Varillas, en haz/atado/fajo
  • 98. Tablas de Códigos 97 SA Saco SC Cajón plano SD Bobina (spindle) SE Arcón marino SH Bolsita (sachet) SK Jaula abierta SL Lámina deslizadora (slipsheet) SM Lámina SW Película termorretráctil SZ Hojas, en haz/atado/fajo TB Cuba TC Cajón de té TD Tubo, plegable (tube, collapsible) TK Tanque, rectangular TS Fajos (truss) TU Tubo (tube) TY Tanque, cilindrico TZ Tubos (tubes), en haz/atado/fajo VA Tanque VI Frasca VP Envasado al vacío CC Lechera CE Nasa CH Arcón CI Lata CK Cuba (cask) CO Garrafa, sin proteger CP Garrafa, protegida CR Cajón CX Lata, cilíndrica CZ Lona DJ Damajuana, sin proteger DP Damajuana, protegida EN Sobre FD Cajón armado FI Barrilito FP Película plástica (filmpack) GB Bombona de gas GZ Viga, en haz/atado/fajo HG Cuba (hogshead) AE Aerosol AM Ampolla, sin proteger BA Barril BB Bobina BE Haz BG Bolsa BH Atado BJ Balde, (bucket)
  • 99. 98 BK Cesta (basket) BL Bala comprimida BR Barra BS Botella, sin proteger, (bulbosa) BT Rollo CF Cofre (coffer) CG Jaula CJ Ataúd CL Bovina (coil) CS Caja CT Cartón CV Cubierta CY Cilindro DR Tambor FC Cajón de frutas FL Frasco FR Marco GI Viga IN Lingote JR Tarro MT Estera NE Saco sin envasar o sin empaquetar NT Red PC Paquete PG Chapa PI Tubo PK Fardo PO Saquito PU Bandeja RD Varilla RG Anillo RL Carrete RO Rollo ST Hoja SU Maleta TN Bote de hojalata TO Tonel TR Baúl VG Gas, a granel (a 1031 mbar a 15ª C) VL Líquido a granel VO Sólido a granel, Partículas. Grandes (Nódulos) VQ Gas Licuado a granel (Temp/pres anormal) VR Granel, sólido, Part. Granulares (Granos) VY Sólidoa granel, Part. Finas (Polvos) WB Botella enfundada YY Otros Embalajes Fuente: Decisión 670 «Documento Único Aduanero» CAN
  • 100. Tablas de Códigos 99 Tabla No. 10 Códigos Unidades Físicas Código Unidad Física kg Kilogramo. c/t Quilate. m Metro. m2 Metro cuadrado. m3 Metro cúbico. cm3 Centímetro cúbico. l Litro. u Unidades o artículos. 2u Par. 12u Docena. MIL Miles de unidades o artículos. kWh kilovatios hora. Fuente : Decisión Andina No. 653
  • 101. 100 Tabla No. 11 Códigos Unidades Comerciales (Aplicables para la Declaración Andina del Valor) Código Unidades Comerciales BBL Barril petróleo CEN Centenar CM3 Centímetro cúbico DPC Docena de pieza DPR Docena de pares DZN Docena GRM Gramo GRO Gruesa KGM Kilogramo KWH Mil kilovatios LTR Litro (1 dm 3) MGM Miligramo MIL Millar MTK Metro cuadrado MTQ Metro cúbico MTR Metro MWH Megavatio hora NAR Número de artículos NPR Número de pares PCE Pieza QTE Quilate SET Juego TNE Tonelada métrica 12U Docena L Litro M Metro M2 Metro Cuadrado M3 Metro Cúbico 1000KWH Kilovatio Hora 1000U Millar 2U Par C/T Quilate U Unidades o artículos LBR Libra Fuente: DIAN/VUCE
  • 102. Tablas de Códigos 101 Tabla No. 12 Código Monedas Código Monedas AED Dirhams Dirham de los Emiratos Arabes Unidos AFA Afganistán ALL Lek Albanés AMD Dram Armenio ANG Guilder de Antillas holandesas AOA Kwanza Angolés ARS Peso Argentino AUD Dólar Australiano AWG Guilder de Araba AZM Manat de Azerbaijan BAM Dinar de Bosnia-Herzogovinia BBD Dólar de Barbados BDT Taka de Bangladesh BGN Lev Bulgaro BHD Dinar de Barein BIF Franco de Burundi BMD Dólar de Bermudas BND Dólar de Brunei BOB Boliviano de Bolivia BRL Real de Brazil BSD Dólar de Bahamas BTN Ngultrun de Butan BWP Pula de Botswana BYR Rublo de Belorusia BZD Dólar de Belice CAD Dólar Canadiense CDF Franco Congoleño CHF Franco Suizo CLP Peso Chileno CNY Yuan Chino COP Peso de Colombia CRC Colon de Costa Rica CSD Dinar Servio CUP Peso Cubano CVE Escudo de Cabo Verde
  • 103. 102 CYP Libra de Chipre CZK Krona Checa DJF Franco de Djibouti DKK Corona Danesa DOP Peso Dominicano DZD Dinar de Algeria EEK Corona de Estonia EGP Libra Egipcia ERN Nakfa de Eritrea ETB Birr de Etiopía EUR Moneda Unica Europea. Moneda de los estados miembros de la Unión Europea EU (EURO) FJD Dólar de Fiji FKP Libra de Falkland GBP Libra Británica GEL Lari de Georgia GGP Libra de Guernsey GHC Cedi de Ghana GIP Libra de Gibraltar GMD Dalasi de Gambia GNF Franco de Guinea GTQ Quedzal de Guatemala GYD Dólar Guayanés HKD Dólar de Hong Kong HNL Lempira de Honduras HRK Dinar de Croacia HTG Gourde de Haiti HUF Florín Húngaro IDR Rupia Indonesia ILS Scheckel Israelí IMP Libra Isla del Hombre INR Rupia India IQD Dinar Iraquí IRR Rial Iraní ISK Corona Islandesa JMD Dólar de Jamaica JOD Dinar de Jordania JPY Yen Japonés KES Chelín de Kenya KGS Som de Kirghizstan KHR Riel de Camboya KMF Franco de Comoros KPW Won de Corea del Norte
  • 104. Tablas de Códigos 103 KRW Won de Corea del Sur KWD Dinar de Kuwait KYD Dólar de las Islas Caimán KZT Tenge de Kazakhstán LAK Kip de Letonia LBP Libra Libanesa LKR Rupia de Ceilán LRD Dólar de Liberia LSL Loti de Lesotho LTL Lita de Lituania LVL Lat Latonia LYD Dinar Libio MAD Dirham Marroquí MDL Lei de Moldavia MGA Franco de Madagascar MKD Dinar de Macedonia MMK Kyats de Birmania MNT Tugrik de Mongolia MOP Pataca de Macao MRO Ouguiya de Mauritania MTL Lira de Malta MUR Rupia de Mauritius MVR Rufia de Maldivas MWK Kwacha de Malawi MXN Peso Mexicano MYR Ringgit de Malaysia MZM Metical de Mozambique NAD Dólar de Namibia NGN Naira de Nigeria NIO Cordoba de Nicaragua NOK Córona Noruega NPR Rupia de Nepal NZD Dólar de Nueva Zelanda OMR Rial de Omán PAB Balboa de Panamá PEN Sol de Perú - Nuevo PGK Kina de Papua Nueva Guinea PHP Peso Filipino PKR Rupia de Pakistán PLN Zloty de Polonia PYG Guarani de Paraguay QAR Riyal de Qatar ROL Lei de Rumania
  • 105. 104 RUR Rublo Ruso RWF Francs Franco de Rwanda SAR Riyal de Arabia Saudí SBD Dólar de las Islas Solomon SCR Rupias de Seychelles SDD Dinar de Sudan SEK Córona Sueca SGD Dólar de Singapur SHP Libra de St.Helena SIT Tolar de Eslovenia SKK Córona Eslovaca SLL Sierra León SOS Chellín de Somalia SRD Dólar de Surinam STD Sao Tome / Principe Dobra SVC Colon de El Salvador SYP Libra de Siria SZL Lilangeni de Swaziland THB Baht de Tailandia TMM Manat de Turkmenistán TND Dinar de Tunícia TOP Pa’anga de Tonga TRL Lira de Turquía TTD Dólar de Trinidad y Tobago TVD Dólar de Tuvalu TWD Dólar Nuevo de Taiwán TZS Chellín de Tanzania UAH Karbowanez de Ucrainia UGX Chellín de Uganda USD Dólar de los Estados Unidos de America UYU Pesos Uruguayos UZS Som de Uzbekistan VEB Bolivar de Venezuela VEF Bolivar Fuerte de Venezuela VND ong de Vietnam VUV Vatu de Vanuatu WST Tala de Samoa Fuente: ISO 4217
  • 106. Tablas de Códigos 105 Tabla No. 13 Tipo de terminación (Formulario 520 – Declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación - Exportación) CODIGO DESCRIPCION 1 Art. 173. Terminación materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. 2 Art. 174. Terminación materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación vencido el plazo para demostrar la importación. 3 Art. 175. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación. Art. 173 c) Decreto 444/67 4 Art. 175. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación. Art. 174 Decreto 444/67 5 Art. 176. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67 6 Art. 177. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67 7 Art. 178. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto 444/67 8 Art. 179. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación al amparo del artículo 174 del Decreto 444/67 9 Decreto 2331 de 2001 Art. 14. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación 10 Decreto 2331 de 2001 Art. 16. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. 11 Decreto 2331 de 2001 Art. 17. Sistemas Especiales importación Exportación Servicios. Terminación bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación.