REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
PUEBLO INDIGENA ZENÚ – SAHAGÚN
COMUNIDAD INDIGENA PALOQUEMAO
EMAIL: cabildopaloquemao21@gmail.com
Cel. 3145806197
Vereda Paloquemao
Sahagún- Córdoba, 16 de mayo de 2022
Señores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA PRIMERA DE DECISION
Accionados: Alcalde del Municipio de Sahagún Córdoba, Arq. Jorge David
Pastrana Sagre y Abogado asesor Raúl Quintero
Accionante: Juan Carlos Guerra Peralta y Raúl Alberto Peñate Peñate
Radicado del Proceso: 23001333300220220004501
E.S.D.
Asunto: Incidente de desacato de acción de Cumplimiento.
Juan Carlos Guerra Peralta y Raúl Alberto Peñate Peñate, Capitán Indígena
Zenú, mayor de edad, domiciliado y residente en Sahagún Córdoba, identificados
con cédula de ciudadanías como aparece al pie de nuestras correspondientes
firmas, en nombres propio y por medio del presente escrito propongo
respetuosamente ante usted el siguiente Incidente de desacato contra la entidad
Alcalde del Municipio de Sahagún Córdoba, domiciliada en Sahagún Córdoba,
representada legalmente por Jorge David Pastrana Sagre o quien haga sus
veces y su asesor Raúl Quintero a causa de los siguientes.
HECHOS
PRIMERO: Presentamos acción de cumplimiento en contra del Alcalde del
Municipio de Sahagún Córdoba, solicitando el cumplimiento del artículo 3 de la
ley 89 de 1890.
SEGUNDO: - El 16 de marzo de 2022, EL H.H. juez, administrando justicia
NEGO la presente acción de cumplimiento y fue impugnada.
TERCERO: El 08 de abril de 2022, El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CORDOBA SALA PRIMERA DE DECISION, el Magistrado Ponente Pedro Olivella
Solano, ADMINISTRANDO JUSTICIA,
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COMUNIDAD INDIGENA PALOQUEMAO
EMAIL: cabildopaloquemao21@gmail.com
Cel. 3145806197
Vereda Paloquemao
FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 16 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado
Segundo Administrativo de Montería que negó la acción de cumplimiento, y en su lugar
CONCEDER la acción de cumplimiento incoada por Juan Carlos Guerra Peralta y Raúl
Alberto Peñate Peñate en contra del Municipio de Sahagún. En consecuencia,
SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde del municipio de Sahagún que dentro del término de
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, cumpla con el deber
que le impone el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, y en caso de que la comunidad indígena
que solicita el trámite de posesión de cabildo y/o autoridad no esté registrada ante la
Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, explique al
colectivo solicitante del trámite de posesión el procedimiento para solicitar el registro como
comunidad indígena ante el Ministerio del Interior, atendiendo las directrices consignadas
por el Ministerio del Interior en la Circular Externa CIR2020-92-DAI-2200 del 9 de
septiembre de 2020.
CUARTO: Hoy 16 de mayo de 2022 van 23 días hábiles y NO hay respuesta por
lo tanto EL INCIDENTE DE DESACATO, me parece una falta de respeto con las
Autoridades Indígenas.
PRETENSIONES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91 solcito
de manera respetuosa, H.H. juez se sirva:
PRIMERO: Ordenar lo que exponga la ley al representante legal de la Alcaldía
del Municipio de Sahagún Córdoba, Arquitecto Jorge David Pastrana Sagre y
del Asesor Raúl Quintero por indolentes ante las Autoridades Indígenas.
SEGUNDO: Multar de acuerdo a la ley en salarios mínimos mensuales al
Representante legal Arquitecto Jorge David Pastrana Sagre y Asesor.
TERCERO: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que
investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL
o la que hubiere lugar, por parte del Representante Legal de la Alcaldía del
Municipio de Sahagún Córdoba.
CUARTO: Condenar en costas y perjuicios a nombre del Cabildo PALOQUEMAO,
al Representante Legal de la Alcaldía del Municipio de Sahagún Córdoba.
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EMAIL: cabildopaloquemao21@gmail.com
Cel. 3145806197
Vereda Paloquemao
PRUEBAS
Solicito, H.H. juez, que se decreten y tenga como prueba la siguiente:
1. Documentales
- Copia de los Fallos, Juzgado y Tribunal emitidos por los H.H. Despachos.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la Vereda PALOQUEMAO Sahagún - Córdoba.
Teléfono 313 476 0902 – 314 580 6197 E-mail: cabildopaloquemao21@gmail.com
La entidad en la Calle 14 N° 10 – 12 Alcaldía Municipal de Sahagún.
Del H.H. Magistrados,
_________________________________ ---------------------------------------------
JUAN CARLOS GUERRA PERALTA RAÚL ALBERTO PEÑATE PEÑATE
C.C. N° 1.069.482.905 de Sahagún. C.C. N° 1.193.533.214 de Sahagún
CAPITAN INDIGENA ZENÚ PALOQUEMAO SECRETARIO PALOQUEMAO

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