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COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
                      Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU
                Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)




                El deber de la memoria:
imprescindible para superar la crisis de derechos humanos y
         derecho humanitario en Colombia 2004




  ___________________________________________________________________
             Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá
              Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230
                  Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia
El deber de la memoria:
            imprescindible para superar la crisis de derechos humanos y
                     derecho humanitario en Colombia 2005

                               (Informe sobre el año 2004)


Introducción

   1. Panorama general de violaciones a los derechos humanos y al derecho
      humanitario (enero a junio de 2004)

      1.1. Derecho a la vida
           1.1.1. Panorama estadístico
           1.1.2. Persecución contra las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó
                  (Chocó): un caso ilustrativo

      1.2. Derecho a la integridad personal

      1.3. Derecho a la libertad
           1.3.1. Detenciones arbitrarias
           1.3.2. Secuestros

      1.4. Violación múltiple a los derechos humanos: el desplazamiento forzado


   2. Institucionalización del paramilitarismo

      2.1. Permanencia de la comisión de los crímenes

      2.2. Fortalecimiento de los nexos entre la fuerza pública y los grupos paramilitares:
           el Plan Patriota

      2.3. Continúan los programas que permiten el empleo de civiles y ex combatientes
           en tareas de apoyo a la fuerza pública

      2.4. Creación de un marco jurídico para la consolidación del paramilitarismo y la
           impunidad de los crímenes cometidos

      2.5. Seguimiento judicial a violaciones al derecho a la vida cometidas por los
           grupos paramilitares

          2.5.1. Estado general de las investigaciones en los departamentos de Antioquia
                 y del Tolima
          2.5.2. Las investigaciones archivadas: un permanente síntoma de impunidad


                                                                                         2
2.5.3. El proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos (ley
              906 de 2004): adiós a las investigaciones archivadas

3. Grupos guerrilleros y conflicto armado

   3.1. Requisitos para la definición del conflicto armado y para la aplicación del
        derecho humanitario

   3.2. Persistencia del conflicto armado

   3.3. Permanencia de las infracciones al derecho humanitario cometidas por grupos
        guerrilleros

4. Algunos factores de exclusión social y política

   4.1. Pobreza y concentración del ingreso y de la tierra

   4.2. Concentración de tierras y desplazamiento forzado

   4.3. Despojo de la tierra y violación a derechos humanos: el caso de la comunidad
        de Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó)

   4.4. Precariedad en la garantía del derecho a la alimentación
        4.4.1. Población desplazada en el dilema entre aguantar hambre o retornar
                sin condiciones de dignidad y de seguridad
        4.4.2. El control del abastecimiento utilizado como método de represión
                contra la población civil

   4.5. Fumigaciones aéreas y violaciones a los derechos de pobladores rurales

   4.6. Graves violaciones al derecho a la libertad sindical
        4.6.1. Políticas o legislaciones que atentan contra la libertad sindical
        4.6.2. Persecución contra el Sindicato de Trabajadores de las Empresas
               Municipales de Cali (Sintraemcali): el caso de la “Operación Dragón”

   4.7. Ausencia de garantía del derecho a la educación
        4.7.1. Medidas en contra del principio de universalidad y gratuidad
        4.7.2. No se garantiza el disfrute del derecho a la educación a las niñas y los
               niños desplazados


5. Conclusiones

6. Recomendaciones




                                                                                     3
Anexos:

Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas

Cuadro 1 Derecho a la vida
Cuadro 2 Toma de rehenes y secuestros




                                                                 4
Introducción

             “La luna, cubierta hasta entonces por una nube, se despejó, iluminando el grupo
    compuesto de las dos mujeres sentadas en el quicio de la puerta y los niños agazapados en
      contorno de la madre. Los perros, después de haber husmeado en varias direcciones, se
      precipitaron por el camino del platanar, y al cabo de un instante se les oyó ladrar, poco
                          después a los ladridos sucedió un aullido lastimoso y prolongado” 1.


Este documento está inspirado en el derecho de saber, más allá del derecho individual que
tienen todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos a saber y entender lo qué
pasó, por qué y por quién fueron atacadas. Está pensado para aportar a un justo reclamo del
derecho colectivo que tienen todas las colombianas y colombianos a conocer su historia
para evitar que las violaciones se sigan reproduciendo.

Entre enero y junio de 2004, más de siete personas murieron o fueron desaparecidas fuera
de combate por motivos sociopolíticos cada día en promedio, es decir, en la calle, en su
casa, o en su lugar de trabajo. Además, cada día murieron en promedio más de seis
personas en enfrentamientos entre grupos combatientes incluyendo civiles víctimas del
fuego cruzado. En total, más de trece personas murieron en Colombia cada día a causa de la
violencia sociopolítica.

En el capítulo primero de este informe puede verse que en cuanto a las violaciones al
derecho a la vida cometidas por fuera de combate, en las cuales se conoce el presunto autor
genérico, más del 73% de los casos se atribuyó al Estado: por perpetración directa de
agentes estatales, más del 17%; por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las
violaciones perpetradas por grupos paramilitares, casi el 56%. A las guerrillas se les
atribuyó la presunta autoría de más del 26% de los casos. Es preocupante que, mientras se
registró una disminución del número de homicidios y desapariciones perpetrados por los
grupos paramilitares y guerrilleros, continuó aumentando el número de esas violaciones
atribuidas directamente a la Fuerza Pública. Durante el primer semestre de 2004 se duplicó
el número de violaciones al derecho a la vida directamente perpetradas por agentes estatales
por fuera de combate (139 en el semestre), en comparación con el número de violaciones
registradas en el anterior Gobierno (60 por semestre, en promedio). Dentro de ese grave
contexto de violencia sociopolítica, una mujer murió cada día en Colombia.

El aumento del número de personas forzadamente desplazadas continúa siendo una de las
consecuencias dramáticas de las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho
humanitario. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
(Codhes), durante el año 2004 el número de personas desplazadas aumentó en casi 300.000
víctimas (287.581). Además de los asesinatos, desapariciones forzadas y amenazas, otras
causas del incremento en el 2004 fueron la intensificación de los enfrentamientos armados
y las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario que han

1
 Soledad Acosta de Samper, “El crimen”, en Luz Mary Giraldo (compiladora), Ellas cuentan, Bogotá, Editorial Seix Barral, 1998, pág.
68.



                                                                                                                                 5
acompañando los operativos militares. A pesar de esta trágica realidad, el Gobierno no ha
adoptado las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004
para superar el estado de cosas inconstitucional que constituye el desplazamiento forzado.

El Gobierno les ha dado un creciente e incondicional respaldo político, jurídico y
económico a los grupos paramilitares. El proceso de negociaciones que se inició
formalmente el 1° de diciembre de 2002 ha desconocido el funesto papel que han jugado
los grupos paramilitares en el país, sus orígenes, su historia. Las vidas de miles de personas
se han extinguido o han quedado profundamente marcadas por los actos cometidos por los
grupos paramilitares en el país, que han servido a la vez para mantener diversas formas de
exclusión económica, social y política, entre ellas niveles alarmantes de concentración de la
tierra. La conciencia de la sociedad colombiana ha quedado lesionada y se sigue lesionando
a diario por la comisión de crímenes que no han sido nunca debidamente investigados ni
sancionados por parte del Estado y que hoy se pretenden olvidar del todo.

Este proceso de negociaciones no se ajusta a las obligaciones del Estado en materia de
derechos humanos, es superficial y por lo tanto resulta difícil creer que conducirá en algún
momento a la paz. Entre las razones que permiten hacer esta afirmación pueden
mencionarse las siguientes: a) Los grupos paramilitares siguen cometiendo violaciones a
los derechos humanos y al derecho humanitario. Desde el 1° de diciembre de 2002 y hasta
el 31 de diciembre de 2004, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a por lo
menos 2.241 personas por fuera de combate. Hasta ahora el Gobierno no ha emprendido
ninguna acción seria con el fin de hacer efectivo el acuerdo de cese de hostilidades
celebrado con estos grupos; b) Los nexos entre los grupos paramilitares y la Fuerza Pública
se han fortalecido; c) El Estado colombiano ha tenido una indiscutible responsabilidad en la
conformación y desarrollo de los grupos paramilitares a través de su historia, la cual ha sido
reconocida por diversas instancias internacionales de protección a los derechos humanos,
entre ellas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una importante sentencia
en el caso conocido como la masacre de 19 comerciantes (emitida el 5 de julio de 2004).
No obstante, y lejos de enfrentar este problema, el Gobierno colombiano ha dado
continuidad a los programas que permiten la reedición de los grupos paramilitares.

Además de lo anterior, no existe, hasta el momento, un marco legal integral que garantice
los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación. Por el
contrario, la aplicación del régimen vigente a las desmovilizaciones masivas que han tenido
ocasión desde finales del año 2003 ha permitido resolver la situación jurídica de la gran
mayoría de combatientes desmovilizados sin que se realicen procesos judiciales dirigidos a
investigar y juzgar a los responsables de crímenes atroces, esclarecer la verdad de lo
sucedido y garantizar la reparación de las víctimas.

Las anteriores preocupaciones, descritas detalladamente en el segundo capítulo de este
análisis, han sido expresadas previamente por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a partir de una visita a Colombia, que realizó en el mes de julio de 2004,
y plasmadas en su Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia
(OEA/Ser.L/V/II.120 Doc.60, 13 de diciembre de 2004). El presente estudio advierte que el
Estado colombiano no ha hecho suyos los motivos de preocupación de la CIDH y, en
consecuencia, no ha dado pasos hacia la armonización del proceso de negociaciones que


                                                                                            6
adelanta con los grupos paramilitares con los estándares internacionales relativos a los
derechos de las víctimas y con los presupuestos básicos de la democracia. Por consiguiente,
este informe pretende, entre otros aspectos, alertar a la comunidad nacional e internacional
sobre las reales consecuencias del proceso de conversaciones con los grupos paramilitares,
en términos de impunidad y desconocimiento de los derechos de las víctimas.

Para el período que cubre este informe se identificó también como un grave problema el
hecho de que, mientras todos los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares
y grupos guerrilleros) continúan cometiendo infracciones al derecho humanitario, el
Gobierno ha negado de manera insistente la existencia de un conflicto armado en el país.
Este planteamiento gubernamental desconoce y ampara el desconocimiento de la aplicación
del derecho humanitario. Por consiguiente, el capítulo tercero está destinado a aportar
algunos elementos para demostrar que en el país existe un conflicto armado interno y que
los requisitos de aplicación del derecho humanitario se cumplen ampliamente. Tales
requisitos se revisan básicamente a partir del carácter y la estructura militar de los grupos
guerrilleros alzados en armas contra el Estado colombiano. Adicionalmente, se presenta un
panorama de las infracciones al derecho humanitario cometidas por los grupos guerrilleros.

En dicho capítulo tercero quedan expuestas las diversas formas como los grupos
guerrilleros han vulnerado las normas humanitarias cometiendo, entre otras infracciones,
ejecuciones individualizadas, masacres, secuestros (los grupos guerrilleros fueron los
presuntos autores del secuestro de por lo menos 441 personas, entre enero y diciembre de
2004). Se ilustra también la permanencia del uso de armas prohibidas y de medios y
métodos indiscriminados y, por eso, prohibidos por el derecho humanitario.

El informe contiene la propuesta de abordar las raíces de la crisis de derechos humanos
para hacerle frente. Por consiguiente, en el capítulo cuarto se abordan algunas expresiones
de dichas raíces, tales como la pobreza y la concentración del ingreso (según el último
informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] Colombia
presenta un coeficiente de concentración de ingresos [Gini] para el año 2002 de 0,575); la
concentración de las tierras en pocas manos y la utilización del desplazamiento forzado
como método para despojar de sus tierras a miles de familias campesinas, pueblos
indígenas y comunidades afrocolombianas; las graves violaciones al derecho a la libertad
sindical; y el lamentable hecho de que en el país aún no se garantiza la educación primaria
universal y gratuita, ni siquiera a las poblaciones más vulnerables como son las niñas y los
niños desplazados. La recomendación que surge de este análisis es que deben tomarse todas
las medidas tendientes a garantizar un orden político, económico y social justo, tal y como
lo establece desde su preámbulo la Constitución Política. El deber de garantizar un orden
justo en un Estado social de derecho implica la obligación estatal de corregir las estructuras
de poder surgidas de los abusos y de acciones que ofenden la dignidad humana.

La situación de derechos humanos y derecho humanitario continúa siendo muy crítica.
Nuevas víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario se siguen
sumando a la deplorable historia de la nación en esta materia. La pretensión gubernamental
de que la sociedad ignore los crímenes del pasado, e incluso los del presente, lejos de ser la
puerta de entrada a la paz, es el camino más cierto hacia la destrucción de fundamentales
bases democráticas. La comunidad internacional debe aumentar su atención sobre


                                                                                            7
Colombia y exigir que el Estado enfoque sus esfuerzos en superar esta crisis de derechos
humanos; en garantizar a toda la población colombiana el disfrute de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales; y en darle una salida negociada, pero basada en
el respeto por los derechos humanos, a un conflicto armado interno que indudablemente
existe.




                                                                                           8
9
1. Panorama general de violaciones a los derechos humanos y al derecho
           humanitario (enero a junio de 2004)

        En este capítulo se muestra, a través de un panorama estadístico apoyado en casos
        ilustrativos, que la situación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la
        libertad continúa siendo muy crítica. Ese estado crítico tiene sus más graves
        expresiones en las ejecuciones extrajudiciales y homicidios políticos, las desapariciones
        forzadas, los homicidios contra personas socialmente marginadas, las torturas, las
        violaciones sexuales, las detenciones arbitrarias y los desplazamientos forzados.
        Violaciones en su mayoría, como se sustentará más adelante, cometidas bajo la
        responsabilidad del Estado, porque o son perpetradas directamente por sus agentes o
        han sido cometidas por grupos paramilitares que actúan bajo la tolerancia o en
        connivencia con la Fuerza Pública. Gran parte de dichos ataques han sido perpetrados
        contra personas que asumieron algún liderazgo social o político, han pretendido
        defender los derechos de su comunidad, o se han atrevido a expresar sus ideas en un
        Estado profundamente excluyente. También forman parte de este cuadro de ataques
        sistemáticos y generalizados contra la población civil los crímenes cometidos por los
        grupos guerrilleros, entre ellos los secuestros. La responsabilidad de cerca del 77% de
        los secuestros cometidos por los grupos combatientes se atribuye a los grupos
        guerrilleros.

        En lo que respecta a la actuación estatal frente a sus obligaciones en materia de los
        derechos citados, se tienen como principales preocupaciones, por ser agravantes de la
        situación: el aumento de las violaciones al derecho a la vida atribuidas directamente a
        quien tiene la función constitucional de cuidarla, es decir a la Fuerza Pública; el hecho
        de que los grupos paramilitares continúen siendo los mayores violadores al derecho a la
        vida aun en medio de las negociaciones con el Gobierno y a pesar de las promesas de
        cesar los ataques contra la población civil; el hecho de que, como parte de la política
        gubernamental, se militaricen los territorios y lugares de vida de la gente y se
        emprendan persecuciones contra comunidades que han pretendido construir “Zonas
        humanitarias de refugio”; los atropellos contra el derecho a la justicia a través de las
        graves violaciones al debido proceso y en particular al principio de la presunción de
        inocencia, cometidas en forma recurrente para atacar la labor de defensa a los derechos
        humanos; y las actuaciones contrarias a las órdenes de la Corte Constitucional en
        materia de desplazamiento forzado.

        En este capítulo no se pretende hacer memoria con respecto a crímenes anteriores al
        período en estudio, porque esa tarea se ha venido cumpliendo año tras año. Se busca
        evidenciar el crítico estado actual de una situación que agobia la conciencia de la nación
        justamente porque es estructural y se ha extendido en el tiempo afectando generaciones
        enteras.




2
    Soledad Acosta de Samper, El Crimen, en, Ellas cuentan, Compiladora Luz Mary Giraldo, Editorial Seix Barral, Bogotá, 1998, pág. 68.



                                                                                                                                    10
1.1. Derecho a la vida


Fue allí, según me precisó mi madre aquel día, donde el ejército había matado en 1928 un
     número nunca establecido de jornaleros del banano. Yo conocía el episodio como si lo
 hubiera vivido, después de haberlo oído contado y mil veces repetido por mi abuelo desde
     que tuve memoria: el militar leyendo el decreto por el que los peones en huelga fueron
   declarados una partida de malhechores; los tres mil hombres, mujeres y niños inmóviles
bajo el sol bárbaro después que el oficial les dio un plazo de cinco minutos para evacuar la
        plaza; la orden de fuego, el tableteo de las ráfagas de escupitajos incandescentes, la
muchedumbre acorralada por el pánico mientras la iban disminuyendo palmo a palmo con
                                           las tijeras metódicas e insaciables de la metralla3.

Este apartado presenta un balance de la situación del derecho a la vida en Colombia durante
2004. En materia estadística el informe cubre el período correspondiente al primer semestre
de ese año. No se incluye información completa sobre el año 2004, porque hasta la fecha la
Comisión Colombiana de Juristas no cuenta con todas las fuentes necesarias para
consolidar los datos correspondientes a dicho período. Sin embargo, se ilustra la situación
con casos ocurridos durante el segundo semestre de 2004. La primera parte demuestra que
en Colombia se siguen cometiendo graves violaciones al derecho a la vida por parte de
todos los actores armados, particularmente por parte de los grupos paramilitares, a pesar de
haberse comprometido a cesar todo ataque contra la población civil desde diciembre de
2002.

La segunda parte de este acápite ilustra a través del caso de las comunidades del
Jiguamiandó y Curbaradó la grave situación de derechos humanos que vive el país. Estas
comunidades han sido víctimas de ataques sistemáticos contra sus derechos humanos desde
1997, cuando decidieron organizarse para resistir a la guerra y para defender su derecho a la
tierra.


1.1.1. Panorama estadístico

Entre enero y junio de 2004, 2.512 personas perdieron la vida en Colombia a causa de la
violencia sociopolítica4. De ellas, 1.356 fueron muertas o desaparecidas por fuera de
combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo: 1.107 fueron víctimas de
homicidios políticos o ejecuciones extrajudiciales, 182 fueron desaparecidas y 67 murieron
a causa de la violencia contra personas socialmente marginadas5. Durante los primeros seis
meses del año 2004, 1.156 personas perdieron la vida en medio de combates; de ellas, 73

3
  Gabriel García Márquez, Vivir para contarla, Bogotá, Editorial Norma S.A., octubre de 2002, págs 22 y 23.
4
  Por violencia sociopolítica se entienden los hechos que configuran atentados contra la vida, la integridad y la libertad personal
producidos por abuso de autoridad de agentes del Estado, los originados en motivaciones políticas, los derivados de la discriminación
hacia personas socialmente marginadas, o los causados por el conflicto armado interno.
5
  Son consideradas personas socialmente marginadas los indigentes, niñas y niños de la calle, mendigos, vendedoras y vendedores
ambulantes, trabajadoras y trabajadores sexuales, homosexuales dedicados a la prostitución, drogadictos, personas con antecedentes
penales o presuntos delincuentes.



                                                                                                                                 11
eran personas civiles que murieron en medio del fuego cruzado entre combatientes6. Estas
estadísticas significan que, entre enero y junio de 2004, más de 13 personas murieron cada
día en Colombia a causa de la violencia sociopolítica.

En cuanto a las violaciones al derecho a la vida cometidas por fuera de combate entre enero
y junio de 2004, en las cuales se conoce el presunto autor genérico, el 73,23% de las
muertes se atribuyó al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 17,31% (139
víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por
grupos paramilitares, el 55,92% (449 víctimas). A las guerrillas se les atribuyó la presunta
autoría del 26,77% de los casos (215 víctimas) (ver cuadro 1, col. 4).

Del total de muertes registradas durante este período, 179 eran mujeres7. Es decir que entre
enero y junio de 2004, una mujer murió cada día en Colombia a causa de la violencia
sociopolítica. De ellas, 153 fueron muertas o desaparecidas forzadamente por fuera de
combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo: 121 fueron víctimas de
homicidios políticos o ejecuciones extrajudiciales, 25 fueron desaparecidas y 7 murieron a
causa de la violencia contra personas socialmente marginadas. En medio de combates, 26
mujeres más perdieron la vida.

Durante el primer semestre de 2003 por lo menos 3.923 personas perdieron la vida en
Colombia a causa de la violencia sociopolítica. Del total de casos registrados en ese
período, el 57,38% de las muertes o desapariciones forzadas ocurrieron por fuera de
combate (2.251 víctimas). En comparación con lo ocurrido durante los primeros seis meses
de 2004, se observa una reducción del número total de víctimas de violencia sociopolítica.
Sin embargo, la proporción de víctimas muertas por fuera de combate en cada año es
similar: entre enero y junio de 2004, el 53,98% de las víctimas fueron asesinadas o
desaparecidas forzadamente por fuera de combate.

En relación con el primer semestre de 2004, excepto en el caso de las violaciones
presuntamente cometidas por agentes estatales, se registró una disminución del número de
violaciones al derecho a la vida cometidas por los demás grupos de perpetradores. Entre
enero y junio de 2003 los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores de por lo menos
327 de las muertes y desapariciones forzadas ocurridas por fuera de combate. En el mismo
período de 2004 a las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de 215 de los casos
registrados por fuera de combate (ver cuadro 1, col. 4, fila C).

En cuanto a los grupos paramilitares, entre enero y junio de 2004, por lo menos 449
personas fueron asesinadas o desaparecidas por fuera de combate por estos grupos,
mientras que en el mismo período de 2003 lo fueron al menos 752 personas. A pesar de esta
reducción, los paramilitares continúan siendo los mayores violadores del derecho a la vida
6
  El presente informe da cuenta también de las muertes en combate. Las muertes en combate no se consideran en sí violaciones de
derechos humanos o de derecho humanitario. Tampoco son necesariamente un delito las causadas por agentes estatales. Sin embargo,
hacen parte de las muertes causadas por motivos políticos. También hacen parte de la crisis humanitaria que vive el país. Se trata de la
pérdida de valiosas vidas de agentes estatales, guerrilleros, paramilitares y civiles (víctimas de fuego cruzado), muchos de ellos jóvenes
campesinos, que un estudio completo sobre derechos humanos no puede ignorar. Las muertes en combate son materia de seguimiento
especial en los informes que han rendido sobre sus visitas a Colombia órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(2º informe: cap. 7; 3er. informe: párr. 86-93 y 200-204) o el Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o
arbitrarias (informe de 1990: párr. 29 y cuadros VI y VII).
7
  El total de víctimas de sexo femenino incluye a las niñas y las jóvenes.



                                                                                                                                      12
en Colombia (ver cuadro 1, Col. 4, fila B). En diciembre de 2002 estos grupos se
comprometieron con el Gobierno Nacional a cesar toda acción en contra de la población
civil. Dicho compromiso fue ratificado el 15 de julio de 20038. Sin embargo, desde el 1° de
diciembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2004, los grupos paramilitares han
asesinado o desaparecido a por lo menos 2.241 personas por fuera de combate. Hasta ahora
el Gobierno no ha emprendido ninguna acción seria con el fin de hacer efectivo el acuerdo
de cese de hostilidades celebrado con los grupos paramilitares.

También se registra una disminución del número de víctimas muertas por fuera de combate
en las cuales se desconoce el presunto autor de los hechos. Entre enero y junio de 2003 se
registraron 271 casos en los cuales se presume que el autor es uno de los grupos
combatientes, sin que se pueda identificar cuál de ellos. En otros 776 casos no se tienen
indicios sobre el presunto autor de los hechos. Durante el primer semestre de 2004 se
conocieron por lo menos 200 casos de homicidio o desapariciones forzadas en los cuales se
presume que el autor es uno de los grupos combatientes. En otros 353 casos no se tienen
indicios sobre el presunto autor de los hechos (ver cuadro 1, Col. 5, filas D y G).

En contraste, llama la atención el continuo aumento del número de violaciones al derecho a
la vida directamente atribuidas a la Fuerza Pública. Durante los primeros seis meses del año
2004, a los agentes estatales se les atribuyó la presunta autoría de 139 de los casos de
ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas registradas en dicho período. Entre
enero y diciembre de 2003, los agentes estatales fueron los presuntos autores de por lo
menos 184 de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas registradas
en ese año (un promedio de 92 por semestre). Entre 1998 y 2002, el número de violaciones
al derecho a la vida directamente atribuidas a agentes estatales se mantuvo alrededor de 120
casos cada año (un promedio de 60 cada semestre). Esto significa que durante el primer
semestre de 2004 se duplicó el número de violaciones al derecho a la vida directamente
perpetradas por agentes estatales, en comparación con el número de violaciones registradas
en el anterior Gobierno.

En muchos de estos casos la Fuerza Pública ha pretendido encubrir sus delitos reportando
como combatientes muertos en combate a personas civiles que realmente habían sido
ejecutadas extrajudicialmente. También ha buscado encubrir ejecuciones extrajudiciales de
personas civiles presentándolas en sus reportes como muertes ocurridas en medio del fuego
cruzado por enfrentamientos con grupos guerrilleros. En otros casos, la Fuerza Pública ha
querido justificar sus acciones presentándolas como “errores militares”, o como hechos
aislados. Muchas de las víctimas de este tipo de violaciones son personas líderes sociales y
sindicales, defensoras y defensores de derechos humanos o personas campesinas que
habitan en zonas controladas por los grupos guerrilleros.

Para la Fuerza Pública son insurgentes no solo los combatientes miembros de grupos
guerrilleros, sino también todas aquellas personas civiles que, por sus ideas políticas, ellos
consideran que pueden de alguna manera contribuir al fortalecimiento de las guerrillas. Por
consiguiente, las estrategias contrainsurgentes emprendidas por la Fuerza Pública han

8
    Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir              a   la   paz   de   Colombia,   15   de   julio   de   2003,   en
http://www.presidencia.gov.co/ene/2003/julio/15/09152003.htm



                                                                                                                              13
estado dirigidas a atacar no solo a los combatientes, sino también a la población civil. De
esta manera, organizaciones de la población civil que pretendan abrir espacios
democráticos de discusión política, controvertir las políticas gubernamentales, o buscar
transformaciones dentro del sistema político nacional, son estigmatizadas y pueden verse
atacadas.

1.1.2.            Persecución contra las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó):
           un caso ilustrativo

Las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó están conformadas por aproximadamente
515 familias afrodescendientes organizadas en torno al Consejo Comunitario del
Jiguamiandó. El territorio en el que habitan es de propiedad colectiva9 y se encuentra
ubicado en el municipio del Carmen del Darién (Chocó).
Con el fin de defender y exigir sus derechos humanos, especialmente su derecho al
territorio y a la autonomía como población civil, los miembros de esas comunidades se
organizaron y asumieron una postura de no involucramiento en el conflicto armado.
Construyeron una “Zonas Humanitarias de Refugio”, claramente delimitadas y demarcadas,
en donde se ubican sus lugares de vivienda. Dentro de estas Zonas Humanitarias las
comunidades no permiten el paso de ningún grupo armado, incluyendo la Fuerza Pública.

Esta iniciativa encuentra sustento en el artículo 22 de la Constitución Política que reconoce
que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que puede interpretarse
como el “derecho a vivir en una sociedad en la que no haya guerra y en la que se excluya la
violencia como medio de solución de los conflictos”10. En el mismo sentido, en su
Observación General n°.6 el Comité de Derechos Humanos señala que “la cabal protección
del derecho a la vida, requiere, entre otras cosas, medidas destinadas a prevenir la guerra”11.
Además, esta propuesta se basa en el derecho que, según el derecho humanitario, asiste a
los civiles de protegerse y ser protegidos contra los efectos de los conflictos armados.

A pesar de que el Estado colombiano ha reconocido formalmente el derecho de estas
comunidades sobre el territorio, sus miembros son víctimas de ataques masivos y
sistemáticos contra la vida, la libertad y la integridad, y de desplazamientos forzados
perpetrados directamente por miembros de la Fuerza Pública o por grupos paramilitares que
actúan con su omisión, tolerancia o aquiescencia. En algunos casos los grupos guerrilleros
también han atacado a estas comunidades. Las violaciones a los derechos humanos de los
pobladores de las cuencas del Jiguamiandó y Curbaradó han generado desplazamientos
forzados sucesivos desde octubre de 1996. El 2 de febrero de 2004, se produjo en la
comunidad de Nueva Esperanza una nueva incursión de grupos paramilitares, que provocó
el séptimo desplazamiento forzado masivo de pobladores afrodescendientes.

9
  La titulación colectiva del territorio perteneciente a las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó fue legalizada por el Estado el 21
de mayo de 2001, conforme a la ley 70 de 1993. Esta ley brinda un marco normativo genérico para proteger el derecho a la propiedad y la
identidad cultural de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Pacífico, incluyendo a las comunidades del Jiguamiandó y el
Curbaradó. La ley establece que, una vez adjudicadas a una comunidad las tierras de uso colectivo, son “inalienables, imprescriptibles e
inembargables” (art. 7); y que “el Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra
las comunidades negras [...] y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de las diversidad étnica y cultural” (art. 33).
10
   Manuel Barreto y Libardo Sarmiento, Constitución política comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. De los derechos, las
garantías y los deberes, Título II, Bogotá, 1997, pág. 76.
11
   Citada en Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Bogotá, abril de 2004, pág. 100.



                                                                                                                                          14
En la mayoría de los casos, las familias desplazadas han tomado la decisión de buscar
refugio dentro de su territorio, en las Zonas Humanitarias, como una forma de exigir su
derecho a permanecer en sus lugares de vida ancestrales. El proceso de resistencia de la
comunidad es estigmatizado y sus miembros y sus líderes son señalados de ser guerrilleros.
Esta situación afecta también a los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz,
organización no gubernamental que acompaña a estas comunidades.

El 14 de mayo de 2003 fue instaurada una demanda penal por parte de dos cooperantes del
Ejército en contra de Danilo Rueda, Abilio Peña, Enrique Chimonja, Ana María Lozano y
el padre Daniel Vásquez, miembros de Justicia y Paz; y contra Naufal Quinto y Jesús
Palacio, integrantes de los Consejos Comunitarios, por los delitos de rebelión y concierto
para delinquir. La demanda fue dada a conocer por el entonces comandante de las fuerzas
militares, general Jorge Enrique Mora Rangel, durante una rueda de prensa en el mes de
agosto de 2003. Dentro del proceso judicial participaron testigos falsos. Miembros de la
Brigada XVII presionaron a los pobladores, incluidos algunos menores de edad, para que
declararan en contra de los acusados. En algunos casos ofrecieron dinero a cambio de los
testimonios12.

El 28 de enero de 2005, la Fiscal segunda especializada, adscrita a la Unidad de Derechos
Humanos, profirió resolución inhibitoria a favor de todos los procesados. La Fiscalía
consideró que la denuncia en contra de Justicia y Paz y los miembros del Consejo
Comunitario “[s]e sustentó en imputar responsabilidad a todas las personas que no trabajan
en armonía con sus deseos [buscando] personas que tuvieran problemas con Justicia y Paz o
que no estuvieran de acuerdo con su labor, para ofrecerles beneficios a cambio de que
rindieran declaraciones en este proceso, lo cual cuando menos riñe con los principios de la
ética profesional”13.

Desde el año 2001, las graves violaciones a los derechos humanos de estas comunidades
están relacionadas con la implantación de un cultivo extensivo de palma aceitera en su
territorio. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que:

     “[L]a empresa Urapalma S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en
     aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas
     comunidades, con ayuda de ‘la protección armada perimetral y concéntrica de la
     Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de
     semillas’. Los operativos e incursiones armadas en estos territorios han tenido el
     objetivo de intimidar a los miembros de las comunidades, ya sea para que se
     vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio. La siembra de
     palma africana y la explotación de los recursos naturales en los territorios de las
     comunidades, en las presentes circunstancias, ponen en peligro la supervivencia de
     estas familias”14.
12
   Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Inhibidos de los cargos de rebelión integrantes de Justicia y Paz, informe n.° 12, 12 de
febrero de 2005.
13
   Fiscalía segunda especializada, Unidad de Derechos Humanos, radicado 1701.
14
   Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, respecto de la República de Colombia, caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, 6 de marzo de
2003, párrafo, 2, literal e.



                                                                                                                                 15
Esta situación motivó que el 6 de marzo de 2003 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos decretara medidas provisionales de protección a favor de los miembros de las
comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó. Sin embargo, hasta ahora el Estado no ha
emprendido ninguna acción efectiva encaminada a proteger y garantizar los derechos de
estas comunidades.

Entre el 26 y el 31 de enero de 2005, miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional
llevaron a cabo un operativo militar en inmediaciones del territorio colectivo de las
comunidades del Jiguamiandó. De acuerdo con los pobladores, en esta operación militar
participaron los paramilitares Rigoberto y Gustavo Martínez, quienes también estuvieron en
la incursión a Buena Vista15 en 2001, y Rosendo Nisperuza Urango, conocido como “El
Gallo” o “Gallito”16.

Durante el operativo los soldados sometieron a varios pobladores a maltratos verbales y
físicos17. Varios pobladores que se encontraron con el Ejército fueron interrogados sobre las
Zonas Humanitarias y sobre las organizaciones que acompañan el proceso. Los soldados
señalaron que “Esas tales Zonas Humanitarias son centros de concentración de la guerrilla y
de refugio para guerrilleros”. También les dijeron que “Ustedes y las ONG son
narcoterroristas”, y les advirtieron que “Un día ustedes caerán en nuestras manos como
guerrilleros. Vamos a desmembrar a las ONG y al proceso de las comunidades del
Jiguamiandó, dándoles en la cabeza”18.

El 29 de enero de 2005, en la vereda Caño Seco (Chocó), el líder de las comunidades del
Jiguamiandó Pedro Murillo fue ejecutado extrajudicialmente por miembros del Ejército
Nacional. Pedro estaba frente a la casa de otro campesino, junto con la señora Isidora
Romaña. Mientras conversaban vieron salir del monte un grupo de aproximadamente cinco
soldados que les apuntaron con las armas. Pedro se asustó y corrió. Los soldados dispararon
hasta que Pedro cayó herido, y luego le propinaron tres disparos más, hasta que murió.
Enseguida salieron del monte una gran cantidad de soldados que se identificaron como
miembros del Ejército Nacional y procedieron a encerrar a la señora Isidora en la casa en
donde se encontraba la señora Dorelys Romero, junto con sus cuatro hijos menores de edad.
Una vez allí, los soldados las intimidaron, las obligaron a sentarse en el piso y las
amenazaron con llevárselas en un helicóptero si no entregaban información sobre la
guerrilla.

Durante el interrogatorio los soldados se refirieron a Pedro como un guerrillero y a ellas
como unas encubridoras de las guerrillas. También interrogaron a los niños, a quienes les
preguntaron por las supuestas armas que escondía Pedro Murillo en la casa. Las mujeres
permanecieron encerradas en la casa hasta el día siguiente, cuando los soldados levantaron

15
   El 15 de enero de 2001, en Riosucio (Chocó), un grupo de aproximadamente 200 paramilitares fuertemente armados incursionaron en
la comunidad de Buena Vista. Los paramilitares asesinaron a Dagoberto Gaviria Laris, Miguel Martínez y a Élida Rosa Torres Silgado y
dejaron gravemente herida a Ítala Cuava Flórez. Las víctimas tenían edades entre los 52 y los 70 años y fueron asesinadas con machete y
de varios impactos de bala. Durante la incursión los paramilitares quemaron diez casas, saquearon varias viviendas, mataron varios
animales y robaron herramientas de propiedad de la comunidad.
16
   Testimonios recibidos por la Comisión Colombiana de Juristas, Caño Seco (Chocó), 4 al 6 de febrero de 2005.
17
   Ver acápite 1.2. de este documento.
18
   Testimonios recibidos por la Comisión Colombiana de Juristas, Caño Seco (Chocó), 4 al 6 de febrero de 2005.



                                                                                                                                   16
y se llevaron el cadáver de Pedro Murillo. Varios pobladores vieron pasar al Ejército con el
cuerpo de Pedro envuelto en bolsas plásticas y montado en un caballo. Hasta el momento
no se tiene información sobre el paradero de su cuerpo.

Desde julio de 2004 se encuentra abierto otro proceso por rebelión en contra de seis
miembros de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y Curbaradó. Dicho proceso se
inició con fundamento en la denuncias formuladas por informantes del Ejército, quienes
señalaron a varios líderes de las comunidades de ser miembros de las Farc. Entre las
personas señaladas se encontraba Pedro Murillo.

Pedro Murillo tenía 56 años y era originario de la zona. Fue miembro del partido político
Unión Patriótica, en cuya representación viajó a diferentes partes del país. Siempre se
destacó como líder dentro de su comunidad. Luego del desplazamiento forzado de las
comunidades del Jiguamiandó en 1997, él permaneció resistiendo en el territorio junto con
otros campesinos. Cuando las comunidades desplazadas retornaron, participó en las
actividades de organización comunitaria y fue impulsor del proceso de titulación colectiva
de las tierras de las comunidades afrocolombianas del Jiguamiandó y Curbaradó. A raíz de
su trabajo estuvo en varias reuniones con funcionarias y funcionarios del Estado en
representación de su comunidad. Aunque hacía un tiempo se había retirado de los puestos
dirigentes, continuaba siendo un importante líder, asesor del trabajo del Consejo
Comunitario y gran defensor del territorio del Jiguamiandó, en donde su comunidad lo
espera para enterrarlo con dignidad.


1.2. Derecho a la integridad personal

El Comité contra la Tortura, luego de examinar en noviembre de 2003 el tercer informe
periódico de Colombia, manifestó serias preocupaciones por la práctica de la tortura y los
malos tratos ejercida en Colombia “de manera generalizada y habitual por las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado [...] tanto en operaciones militares como fuera de ellas”19.
Esta deplorable situación desafortunadamente se mantiene. También permanece la práctica
de la tortura por parte de grupos paramilitares y guerrilleros.

Entre enero y junio de 2004 se registró un promedio de una víctima torturada cada dos
días20. Durante dicho período fueron víctimas de torturas por lo menos 96 personas. De




19
   Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención.
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Colombia, ONU, 31° período de sesiones, doc. CAT/C/DR/31/1,18 de
noviembre de 2003, párr. 8.
20
   Entre julio de 1996 y junio de 1998, el promedio diario de víctimas de tortura era de aproximadamente más de una persona cada dos
días. Entre julio de 1998 y junio de 1999, este promedio diario disminuyó a más de una víctima cada tres días; y para el período julio
1999 a junio de 2002, el promedio diario se mantuvo en más de una persona cada dos días. Entre julio de 2002 y junio de 2003, se
registró un promedio de casi una víctima torturada cada día, siendo este el promedio más alto presentado a lo largo de los últimos ocho
años. Durante dicho período fueron víctimas de torturas por lo menos 340 personas. De ellas, 58 fueron torturadas y dejadas con vida y
282 fueron torturadas antes de ser asesinadas. Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Corporación Avre y Comité de Solidaridad con
los Presos Políticos, Violencia estatal en Colombia, Un informe alternativo al tercer informe periódico del Estado colombiano al Comité
contra la Tortura, presentado al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Ginebra, Organización Mundial contra la Tortura,
mayo de 2004, pág. 18.



                                                                                                                                   17
ellas, 36 fueron torturadas y dejadas con vida y 60 fueron torturadas antes de ser
asesinadas21. Del total de víctimas torturadas, nueve fueron víctimas de sexo femenino22.

En cuanto a las presuntas autorías, el 70,84% del total de los actos de tortura cometidos
durante el período en estudio fue atribuido al Estado: por perpetración directa de agentes
estatales, el 34,38% (33 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las
violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 36,46% (35 víctimas). A las guerrillas se
les atribuyó la presunta autoría del 9,38% (9 víctimas).

En 19 casos se desconoce el presunto autor de las violaciones. Sin embargo, en cuatro de
estos casos (4,17% del total) existen indicios de que el perpetrador fue uno de los grupos
combatientes, sin que se pueda especificar cuál de ellos. En 15 de los 19 casos (15,63% del
total) no se tienen indicios del presunto autor.

En Colombia la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son parte de una
práctica habitual y deliberada por parte de los grupos combatientes, con objetivos claros,
que responde a patrones diferentes según los autores. Se reconocen por lo menos tres
modalidades de acción que, por supuesto, no se excluyen entre sí: en algunos casos se
tortura con el fin de conseguir información; en otros, la tortura es utilizada como medio de
persecución política, para castigar a las personas por su actividad política o social; además,
la tortura es utilizada dentro del contexto del conflicto armado como un medio para
atemorizar a la población civil. La violencia sexual contra las mujeres y las niñas también
se presenta en cualquiera de las tres modalidades, particularmente como forma de infundir
terror y de controlar a la población. También se demostró que son prácticas usuales en el
país las torturas y los tratos crueles e inhumanos durante procesos de detención en la cárcel,
o durante la represión por parte de la Fuerza Pública contra manifestaciones en lugares
públicos. En muchas oportunidades las personas que son víctimas de secuestro son
sometidas también a tratos crueles, inhumanos y degradantes durante el cautiverio.

a) La tortura como medio para conseguir información

Esta modalidad de acción es especialmente característica de la Fuerza Pública (aunque es
posible que sea también utilizada por grupos guerrilleros y paramilitares). En la mayoría de
estos casos se trata de buscar información sobre las guerrillas a través de la población civil
a la que sindican de ser colaboradora de estos grupos. En otros casos se pretende obtener
confesiones o presionar a las personas para que se autoinculpen como miembros de las
guerrillas. Las víctimas suelen ser campesinos que han estado sometidos al control de
grupos guerrilleros, o personas que desempeñan actividades que la Fuerza Pública
considera subversivas, es decir, líderes sindicales, defensoras y defensores de derechos
humanos o personas que son líderes sociales y comunitarios.



21
   Estos datos constituyen un subregistro en relación con los hechos de tortura y tratos crueles e inhumanos que ocurren en Colombia.
Esto se debe a que este tipo de violaciones rara vez son reportadas, en particular porque a menudo están asociadas a violaciones al
derecho a la vida o la libertad personal, de manera que no se investigan ni se reportan los hechos de tortura o tratos crueles o inhumanos.
En muchos otros casos las víctimas de este tipo de violaciones no las denuncian por temor a posibles represalias. Por lo tanto, estas cifras
deben entenderse como un registro mínimo y no como un dato final en relación con la totalidad de las víctimas.
22
   Una de ellas es Inés Peña, de 22 años de edad, líder de la Organización Femenina Popular, cuyo caso está reseñado más adelante.



                                                                                                                                        18
Tortura sicológica y tratos crueles por parte de la Fuerza Pública, Caño Seco (Chocó)

El 30 de enero de 2005, en Caño Seco (Chocó), el campesino Simón Pérez, habitante del territorio colectivo
del Jiguamiandó, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas provisionales
el 6 de marzo de 2003, fue torturado presuntamente por miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la
Brigada XVII. Los hechos ocurrieron hacia las 7:30 de la mañana, cuando el campesino iba en busca de una
partera para que atendiera a su esposa que estaba a punto de dar a luz. En el camino se encontró con
miembros del Ejército Nacional, que venían acompañados de un hombre encapuchado, quien señaló al
campesino de ser guerrillero. Los soldados insultaron y encañonaron a Simón, lo hicieron arrodillar y
empezaron a interrogarlo sobre la guerrilla. Le pusieron un fusil en la boca para que confesara ser de la
guerrilla. Durante el interrogatorio le preguntaron por varios de los líderes de su comunidad, a quienes el
Ejército se refirió como guerrilleros. Le dijeron que ya estaba perdido y que lo iban a matar. Uno de los
soldados ordenó que trajeran una pala para cavar una tumba y dejarlo enterrado de una vez. Otro de los
soldados le dijo que mejor lo iban a matar y luego le iban a amarrar piedras en el cuello para echarlo al río y
darle de comer a las sardinas.

Los soldados se dividieron en dos grupos. Mientras unos permanecieron con Simón, los otros se dirigieron
hacia la casa, en donde se encontraba su esposa junto con sus cinco hijos menores de edad. Una vez allí
registraron el lugar sin orden judicial. La esposa de Simón preguntó por su esposo y la razón por la cual los
soldados entraban en su casa. Los miembros del Ejército le dijeron que habían matado a Simón Pérez, por ser
un guerrillero y que venían a buscar las armas. Los militares no tomaron en consideración en ningún
momento que la esposa de Simón ya había iniciado el trabajo de parto. La amenazaron con un hacha y
también la interrogaron sobre la guerrilla. Los niños también fueron interrogados sobre la guerrilla, y sobre el
lugar donde presuntamente Simón guardaba las armas. Al no encontrar nada se fueron, no sin antes dañar los
enseres de la casa y robar algunos utensilios domésticos y animales.

Simón fue dejado en libertad hacia el medio día. Antes de dejarlo ir lo obligaron a firmar un papel cuyo
contenido no pudo leer y le dijeron que no denunciara nada de lo ocurrido. Además, le advirtieron que tenía
un mes para irse, porque de lo contrario vendrían otros que lo matarían a él, así como a su mujer y sus hijos23.

b) La tortura como medio de persecución política

En muchos casos la tortura es utilizada por los actores del conflicto armado como una
forma de persecución en contra de las personas que consideran sus opositores. Se trata de
penalizar la actividad política o social de las víctimas, al tiempo que se busca intimidarlas
para que abandonen dichas actividades.




23
  Informe de la visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas a la cuenca del Jiguamiandó (Chocó), los días 4, 5 y 6 de febrero
de 2005; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, informe n.° 48, Bogotá, 30 de enero de 2005.



                                                                                                                                     19
Tortura contra una líder de la Organización Femenina Popular por parte de grupos paramilitares,
                                    Barrancabermeja (Santander)

El 28 de enero de 2004, en Barrancabermeja (Santander), Inés Peña, de 22 años de edad, integrante de la
Organización Femenina Popular (OFP), fue secuestrada y torturada, presuntamente por miembros de un grupo
paramilitar. La víctima caminaba cerca de la Biblioteca Alejandro Galvis Galvis (que queda a tres cuadras de
la base principal de la policía), cuando fue interceptada por los paramilitares, quienes con un arma de fuego la
obligaron a subir en un vehículo. Al interior del vehículo la torturaron. La fuente afirma que su cabello fue
rapado y sus pies quemados con agua caliente, mientras recibía repetidas amenazas diciéndole: “para que se
salga de esa OFP donde está metida y ahora sí siga haciendo cultura por la vida”. Posteriormente, la víctima
fue dejada en libertad.

Inés Peña es una líder juvenil que coordina el centro de documentación María Cano de la OFP. Es también
presentadora del programa La Mohana que se transmite por la televisión regional e integrante de la Red
Juvenil de Derechos Humanos de la Defensoría Regional del Pueblo24.

c) La tortura y la violencia sexual como medio para atemorizar a la población civil

La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son utilizados también como
mecanismo para atemorizar a la población civil, con el propósito de enviarle un mensaje
claro a la comunidad en general para que haga o deje de hacer algo. Esta práctica es
especialmente recurrente en los hechos perpetrados por paramilitares.

La violencia sexual contra las mujeres es una práctica recurrente por parte de todos los
grupos combatientes en el país. Desafortunadamente, no se cuenta con un registro
estadístico confiable sobre estos hechos, en parte porque muchas mujeres víctimas de este
tipo de agresiones prefieren no denunciarlas, por temor a posibles represalias, pero también
porque, en muchos casos, las mujeres son asesinadas después de ser violadas. Durante el
período en estudio se registró que 10 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el
contexto de violencia sociopolítica. Nueve de los ataques fueron cometidos directamente
por miembros de la Fuerza Pública y uno de ellos por grupos paramilitares.

                 Tortura y violencia sexual contra campesinas y campesinos, Remedios (Antioquia)

 El 10 de enero de 2004, en Remedios (Antioquia), miembros de los batallones Tacines y Palacias del Ejército
 Nacional, asesinaron a dos campesinos, torturaron a uno de ellos, y torturaron y violaron a una mujer campesina.
 Los hechos ocurrieron a las 10:00 de la mañana, cuando ingresaron a la población aproximadamente 200 hombres,
 algunos de ellos encapuchados, identificados por testigos como miembros del Ejército y paramilitares. Al campesino
 Hernán Restrepo, de 60 años de edad, le arrancaron la barba y la piel con su machete, y lo sometieron a varias
 torturas hasta que finalmente murió como consecuencia de las torturas. Los autores del homicidio hurtaron todas sus
 propiedades, incluyendo 70 cabezas de ganado.
 Otro campesino de apellido Correa y conocido como “Caifás” fue asesinado, y su esposa Odilia fue brutalmente
 torturada y violada. A esta pareja de campesinos también le hurtaron sus propiedades, y le robaron además sus
 animales domésticos25.

24
   Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y
violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, en www.nocheyniebla.org pág. 52; denuncias n.° D-04112 y D-04023,
archivo de la Comisión Colombiana de Juristas; “ONG denuncia en Ginebra la tortura de defensora de derechos humanos, Inés Peña, por
paramilitares”, diario El Tiempo, Bogotá, 2 de febrero de 2004, en www.eltiempo.com “Paras torturaron a una periodista”, diario El
Colombiano, 3 de febrero de 2004, pág. 12A; Vicepresidencia de la República, Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, Bitácora semanal de prensa, 28 de enero al 3 de febrero de 2004, en
www.derechoshumanos.gov.co
25
   Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla- Panorama de derechos humanos y
violencia política en Colombia, Bogotá, BDC n.° 29, 2004, pág. 38.



                                                                                                                                 20
d) Torturas de personas privadas de la libertad

Las personas privadas de la libertad son frecuentemente víctimas de tortura y tratos crueles,
inhumanos y degradantes, producto del hacinamiento carcelario, las deplorables
condiciones sanitarias en que se encuentran y de los abusos cometidos por parte de las
funcionarias y funcionarios encargados de su custodia. Estas prácticas han venido
incrementándose como consecuencia de las detenciones arbitrarias y violatorias del debido
proceso que actualmente se adelantan en el país en el marco de la política de detenciones
masivas, cuyos avances mide el Presidente por el número de personas capturadas y no por
la calidad de las investigaciones, ni por las garantías procesales de las mismas.

                  Torturas contra personas detenidas arbitrariamente, Bello (Antioquia)

El 8 de marzo de 2004, en Bello (Antioquia), agentes del Grupo de Acción Unificada para la Libertad
Personal (Gaula) detuvieron de manera arbitraria a los señores Carlos Mario Gómez y Wilmar Antonio
Caro. Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 4:30 p.m. cuando las víctimas se desplazaban en un
vehículo particular a la altura del barrio La Navarra, en compañía de la hermana, la hija y la esposa de
Carlos Mario.

A Carlos Mario y a Wilmar se los llevaron y los separaron esa noche. A Carlos Mario lo metieron en un
vehículo donde se movilizaban miembros del Gaula, lo esposaron, le amarraron los pies con cinta
adhesiva y le pusieron una bolsa en la cabeza. Luego lo trasladaron a una finca cercana, donde un
hombre, al que llamaban “El Negro Grande”, lo torturó. En la finca, varios hombres lo amarraron y lo
colgaron en un árbol con la cabeza hacia abajo, le introdujeron un elemento en la boca que la víctima no
pudo identificar, que le produjo heridas y sangrado, le amarraron los genitales al mismo tiempo que
jugaban con ellos, le pusieron choques eléctricos y le preguntaban por “su hermano, el de la moto”.
También lo amenazaron con degollar a su hija, si no les daba información.

En la madrugada del día siguiente, 9 de marzo de 2004, llevaron a Carlos Mario y a Wilmar a otra finca
donde también los torturaron. Los encerraron en un salón grande donde Wilmar pudo ver una
guadañadora ensangrentada, canecas con gasolina, las paredes salpicadas de sangre y unos bultos al
parecer de cemento blanco para cubrir las manchas de sangre de las paredes. En ese lugar se encontraban
dos niños de aproximadamente 14 y 15 años, quienes vestían botas, chaqueta negra, y portaban un arma
blanca.

Ese mismo día, Carlos Mario y Wilmar fueron trasladados a la zona del Oriente Antioqueño, por hombres
armados y por un agente del Gaula. En el recorrido los agentes les insistieron que hablaran y que
colaboraran, y reiteraron la amenaza de degollar a la hija de Carlos Mario. Más adelante, los hombres que
llevaban a las víctimas manifestaron: “Vamos a entregárselos a los paracos”. Momentos después
entregaron a las víctimas a un grupo de hombres armados que se movilizaban en doce vehículos. Estos
hombres golpearon a las víctimas hasta que las hicieron sangrar por la boca y la nariz. Les cubrieron la
cabeza con dos bolsas plásticas a cada uno, produciéndoles asfixia.

Luego fueron trasladados a la estación de policía de El Poblado, un barrio del suroriente de Medellín. En
la eStación de policía los metieron en el calabozo y los amenazaron diciéndoles que conocían a sus
familias. Posteriormente, les hicieron firmar un documento en el que decía que habían recibido buenos
tratos. Carlos Mario actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Bellavista en Medellín
(Antioquia)26.



26
  Denuncia recibida por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), en la cárcel de Bellavista en Medellín
(Antioquia).



                                                                                                                              21
e) Tratos inhumanos contra personas secuestradas

En muchas oportunidades las personas que son víctimas de secuestro son sometidas
sufrimientos adicionales a los que de por sí causa la privación de la libertad. Algunos de
estos tratos crueles, inhumanos y degradantes consisten en: largas caminatas por lugares
selváticos teniendo que enfrentar condiciones climáticas agrestes y perjudiciales para la
salud de quienes no están habituados a ese medio; los lugares en donde tienen que
refugiarse son, la mayoría de veces, al aire libre, por lo que las víctimas son obligadas a
preparar el terreno y construir sus propios sitios para dormir y para protegerse del agua y
del sol; la alimentación es muy precaria y poco balanceada; las personas secuestradas están
aisladas y en imposibilidad de comunicarse con sus familiares y amigos. Estos factores
hacen que las condiciones anímicas y de salud de las personas secuestradas se deteriore y
que necesiten atención médica adecuada, con la cual no cuentan. Además, en ocasiones,
algunas personas necesitan medicinas especiales por enfermedades que ya padecían antes
del secuestro y la falta de atención médica hace que se agraven e incluso a veces les
ocasiona la muerte.



                Secuestro y tratos inhumanos contra el fiscal Jaime Ibarra, Chiriguaná (Cesar)

El 26 de mayo de 2004, en Chiriguaná (Cesar), Jaime Ibarra, fiscal local de este municipio, fue secuestrado
presuntamente por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (Eln). El fiscal fue secuestrado cuando se
desplazaba hacia Curumaní para cumplir con una diligencia judicial. El 21 de agosto de 2004 fue entregado a
una comisión de la Cruz Roja Internacional. La víctima tenía 10 kilos menos de peso y presentaba síntomas
de deshidratación27.



1.3. Derecho a la libertad

Este capítulo da cuenta de dos graves formas de vulnerar el derecho a la libertad frecuentes
en Colombia: las detenciones arbitrarias, que se ilustran con datos estadísticos hasta el siete
de agosto de 2004, y los secuestros, evidenciados con datos estadísticos hasta diciembre de
2004.

          1.3.1. Detenciones arbitrarias

En Colombia se vienen cometiendo de manera sistemática y generalizada graves
violaciones al derecho a la libertad, a través de la práctica de detenciones arbitrarias. Entre
el 8 de agosto de 2002 y el 7 de agosto de 2004, alrededor de 6.411 personas fueron
privadas de la libertad de manera arbitraria o violando el debido proceso28. Esta cifra
significa un inusitado incremento con respecto a lo ocurrido durante los seis años

27
   Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla- Panorama de derechos humanos y
violencia política en Colombia, Bogotá, BDC n.° 29, 2004, pág. 219; denuncia D-04058, archivo de la Comisión Colombiana de Juristas;
“Eln liberó a Fiscal 27 de Chiriguaná”, diario El Tiempo, 23 de agosto de 2004, pág. 1-5.
28
   Información recogida en el marco de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias del Observatorio
de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia - Europa Estados Unidos, coalición de organizaciones no gubernamentales
colombianas.



                                                                                                                                     22
precedentes: entre julio de 1996 y junio de 2002, alrededor de 2.869 personas fueron
detenidas arbitrariamente en Colombia29.

Esta práctica afecta de manera particular a las defensoras y defensores de derechos
humanos, cuya labor es percibida como una actividad subversiva o afín con la de los grupos
guerrilleros. En muchos casos, la condición de defensores de derechos humanos ha sido
valorada de manera negativa por parte de las autoridades que llevan a cabo las detenciones,
así como por parte de las autoridades judiciales que definen la situación jurídica de las
personas procesadas por el delito de rebelión.

En el caso de la detención del defensor de derechos humanos Juan Carlos Celis González30,
los miembros de la Policía Nacional que llevaron a cabo su captura le preguntaron por su
relación con las organizaciones de derechos humanos y le dijeron que “todos esos son
colaboradores de la guerrilla”31. A pesar de que en el proceso que se sigue en su contra se
ha demostrado ampliamente su labor como defensor de derechos humanos y trabajador por
la paz, la Fiscalía dictó resolución de acusación en su contra argumentando que “Juan
Carlos Celis es una de esas personas que no necesita las armas para identificarse con el
grupo subversivo de las Farc, puesto que realiza la función que –presuntamente se le ha
encomendado- desde la labor social que ha desempeñado”32.

Las autoridades colombianas no respetan la labor de las defensoras y los defensores de
derechos humanos. La presunción según la cual el trabajo en pro de los derechos humanos
es una fachada de las guerrillas ha dado lugar a persecuciones y montajes judiciales por
parte de agentes estatales. En muchos casos las defensoras y defensores de derechos
humanos son señalados por informantes encapuchados que acompañan los operativos de la
Fuerza Pública, y que actúan motivados por recompensas. Los informantes suelen ser
preparados para que atestigüen en contra de determinadas personas, en diferentes procesos,
en distintas partes del país.

Es el caso del informante al servicio de la Fuerza Pública Joseph Andreack Palacios
Delgado, quien señaló en Barranquilla al defensor de derechos humanos Mauricio José
Avilez Álvarez de ser miembro del grupo guerrillero Farc. El mismo testigo declaró en
Bogotá en contra de Marco Aurelio Nieves Martínez, dirigente de la Asociación Nacional
de Desplazados de Colombia (Andescol)33.

En otros casos los testimonios provienen de paramilitares reinsertados. El 12 de junio de
2004, en Medellín, fueron detenidos arbitrariamente los integrantes de la agrupación
musical Pasajeros, acusados de los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para
delinquir. Las detenciones se hicieron con fundamento en las declaraciones de dos

29
   Fuente: Comisión Colombiana de Juristas.
30
   El 11 de diciembre de 2002, Juan Carlos Celis González fue detenido y torturado arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional,
quienes lo señalaron de ser miembro del grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). La detención se llevó a
cabo sin orden de captura y sin acompañamiento de ninguna autoridad judicial. Actualmente Juan Carlos Celis se encuentra recluido en la
cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá), a la espera de sentencia.
31
   Fiscalía General de la Nación, Subunidad contra Terrorismo de Bogotá, expediente radicado con el n..° 59.177.
32
   Fiscalía General de la Nación, Subunidad contra Terrorismo de Bogotá, expediente radicado con el n..° 59.177.
33
   Fiscalía General de la Nación, Subunidad contra Terrorismo de Bogotá, expediente radicado con el n..° 728.405. Información recogida
en el marco de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias del Observatorio de Derechos Humanos
de la Coordinación Colombia - Europa Estados Unidos, coalición de organizaciones no gubernamentales colombianas.



                                                                                                                                   23
informantes de la Fuerza Pública, quienes fueron presentados como reinsertados del grupo
guerrillero Ejército de Liberación Nacional (Eln). En providencia del 30 de noviembre de
2004, la Fiscalía ordenó la liberación de los integrantes del grupo, luego de comprobar que
los informantes “aparecen registrados como personas desmovilizadas o reincorporadas a la
vida civil en razón a su condición de integrantes del Bloque Cacique ‘Nutibara’ de las
autodefensas, circunstancia que resta credibilidad a sus afirmaciones, pues dichos
ciudadanos aseguraron en todo momento haber sido militantes del ELN"34.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera reiterada
sobre la necesidad de que el Estado colombiano “adopte medidas para garantizar que sus
fuerzas de seguridad comprendan que los activistas y las organizaciones de derechos
humanos no pueden considerarse como participantes en actividades ilegales y/o de
disidentes por el hecho de que actúen en favor del fomento y la protección de los derechos
humanos”35. El Estado colombiano y sus agentes deben abstenerse de iniciar actuaciones
legales encaminadas a acosar a los activistas y defensores de derechos humanos. “Esas
acciones son arbitrarias y constituyen un abuso de poder y del proceso legal”36.

          1.3.2. Secuestros

Entre enero y diciembre de 2004, 1.402 personas fueron víctimas de secuestro en
Colombia37. Esto significa que, en promedio, fueron secuestradas diariamente casi cuatro
personas. Los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores del secuestro de 441
personas (31,46%) y los grupos paramilitares de 128 (9,13%). La delincuencia común
secuestró presuntamente a 397 personas (28,32%). A familiares de las víctimas se les
atribuyó la presunta autoría de 59 secuestros (4,21%)38 y no se identificó el presunto autor
de 377 casos de secuestros (26,89%) (Ver cuadro 2, cols 1 y 2).

De los 1.402 secuestros, 569 (40,58%) fueron atribuidos presuntamente a los grupos
combatientes, es decir que en Colombia fue secuestrada, por uno de estos grupos, más de
una persona cada día. Los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores del secuestro de
441 personas (77,5%) y los grupos paramilitares, de 128 secuestros (22,5%) (Ver cuadro 2,
col. 3, filas F y G). La presunta autoría de los 441 secuestros cometidos por los grupos
guerrilleros se desagrega así: a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc),
se les atribuyó la presunta autoría de 270 secuestros (47,45%); al Ejército de Liberación
Nacional (Eln), 130 (22,85%); al Ejército Revolucionario Popular (Erp), 31 (5,45%); al
Ejército Popular de Liberación (Epl) y al Ejército Revolucionario Guevarista (Erg), cinco
casos de secuestro (0,88%) cada uno.


34
   Fiscalía n.° 8, Subunidad contra Terrorismo de Medellín (Antioquia), expediente radicado con el n..° 822.555. Información recogida en
el marco de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias del Observatorio de Derechos Humanos de
la Coordinación Colombia - Europa Estados Unidos, coalición de organizaciones no gubernamentales colombianas.
35
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
Washington, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 Rev. 1, Cap. VII, E, 26 de febrero de 1999, párrafo 2.
36
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
Washington, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 Rev. 1, Cap. VII, E, 26 de febrero de 1999, párrafo 4.
37
   Cifras suministradas a la Comisión Colombiana de Juristas por el Centro de Investigaciones criminológicas de la Policía Nacional,
consolidadas con Fondelibertad, agosto de 2004 y enero de 2005.
38
   Los 59 secuestros reportados corresponden al período de enero a junio de 2004. El Centro de investigaciones criminológicas no reportó
secuestros por parte de los familiares de las víctimas entre julio y diciembre de 2004.



                                                                                                                                    24
Según la fuente, la práctica del secuestro en Colombia ha descendido en un 31,88% con
respecto a 2003, año en que se reportaron 2.058 casos39. Las cifras sugieren un descenso del
58% en la práctica del secuestro por parte de los grupos guerrilleros; y un 24% en el
número de secuestros perpetrados presuntamente por grupos paramilitares. El número de
secuestros cometidos presuntamente por la delincuencia común, y autores sin identificar no
presentaron un descenso comparable el de los grupos combatientes: durante el período se
reportó una reducción del 7,75%. El Centro de Investigaciones Criminológicas, consideró
dentro de sus estadísticas la categoría de presunto autor a familiares de las víctimas a partir
del 2004. Por esta razón, en relación a esta categoría de autor, no se puede establecer una
comparación a la variación del número de secuestros, con respecto al año de 2003.

El número de secuestros por parte de la delincuencia común, familiares y autores sin
identificar sigue siendo preocupante. Entre enero y diciembre de 2004 cometieron más de la
mitad (59,42%) de los secuestros perpetrados en Colombia. Como se ha venido afirmando
en informes anteriores de la Comisión Colombiana de Juristas, es importante que el
Gobierno colombiano tenga en cuenta en su política de lucha contra el secuestro este
componente.

Los secuestros perpetrados presuntamente por agentes estatales no son reportados de
manera discriminada por el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía
Nacional. Entre enero y diciembre de 2004 se presentaron varios casos de secuestro en los
cuales miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro se vieron involucrados.
Se tiene conocimiento de esos casos por la información de los medios de comunicación.

De las 1.402 personas secuestradas entre enero y diciembre de 2004, 399 fueron mujeres
(28,45%). Los grupos combatientes secuestraron a 91 víctimas de sexo femenino: los
grupos guerrilleros secuestraron a 67 mujeres, de las 441 personas que fueron secuestradas
por ellos y los grupos paramilitares secuestraron a 24 mujeres, de 128 personas. La
delincuencia común secuestró a 397 personas, 168 fueron mujeres; por sus familiares
fueron secuestradas 35 mujeres, de 59 personas; De las 377 víctimas de secuestro en las que
no se identificó el presunto autor fueron secuestradas 105 mujeres.

Del total de personas secuestradas durante el período analizado, sólo se tiene información
sobre la edad de 581 (41,44%) víctimas de secuestro. De estas, 177 fueron menores de 18
años40 (103 niñas y 74 niños), 88 fueron jóvenes41 (25 mujeres y 63 hombres), 290 fueron
personas adultas (57 mujeres y 233 hombres), y 26 fueron adultas mayores42 (3 mujeres y
23 hombres).

Según las cifras se puede afirmar, que la vulnerabilidad al secuestro está relacionada con la
edad y el sexo de las víctimas. Para las personas víctimas de sexo femenino, la
vulnerabilidad tiende a disminuir con la edad. Al contrario, para los hombres esa


39
   Par más información sobre la situación de la práctica del secuestro para el año 2003, véase Comisión Colombiana de Juristas (CCJ),
Colombia: Veinte Razones para afirmar que la situación de derechos humanos y derecho humanitario es muy grave y tiende a empeorar.
Balance año 2003, Bogotá. CCJ, marzo 2004, págs 20 – 22 y anexo 3, pág. 76.
40
   La Convención sobre derechos del niño, en su artículo 1°, define una niña o niño como persona menor de 18 años.
41
   Se clasifican como jóvenes las víctimas con edades expresadas entre 18 a 25 años incluso.
42
   Se clasifican como personas adultas mayores las víctimas con más de 65 años de edad.



                                                                                                                                 25
vulnerabilidad tiende a aumentar con la edad. Lo anterior significa que entre más joven sea
la mujer, tiene mayor riesgo de ser víctima de secuestro.

Desagregando las víctimas por grupo de edad y sexo, las niñas constituyeron el segundo
grupo de víctimas, cuya edad ha sido registrada, más afectado por el secuestro, siendo el
primero el de los hombres adultos. Las niñas constituyeron el 18% de las 581 víctimas, con
sexo y edad identificados, y el 55% de las víctimas de sexo femenino. Además, el 58% de
las víctimas menores de edad fueron niñas. Así, frente al secuestro las niñas sufren una
doble vulnerabilidad: por edad y por sexo.

                                    Secuestro de 12 personas en Piedrancha (Nariño)

El 18 de abril de 2004, en la cabecera municipal de Piedrancha Mallaza (Nariño), fueron secuestrados Adrián
Pasmiño, Marino Hincapié, Bernardo Preciado, Tadeo Ospina, una funcionaria del Instituto Departamental de
Salud, tres menores de edad y cuatro personas más cuyas identidades no fueron reveladas, por presuntos
guerrilleros del Eln. Los hechos se desarrollaron en el sector conocido como El Guabo, hacia las 5:40 de la
tarde, momento en que el grupo de guerrilleros salió a la carretera y secuestró a las personas mencionadas, las
cuales se transportaban en cuatro vehículos.

El Escuadrón de Carabineros n.° 1 de la Policía Nacional con cuarenta efectivos armados se trasladó a la
zona, con el objetivo de rescatar a las personas secuestradas. Dos horas después, luego de un enfrentamiento
entre los miembros de la Fuerza Pública y los guerrilleros, las doce personas fueron dejadas en libertad43.

                                 Secuestro por parte de agentes de la Policía Nacional

El 13 de septiembre de 2004, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), Diego Fernando Giraldo Ospina, de 23
años de edad, fue secuestrado por tres personas, dos de ellas miembros activos de la Policía Nacional44. Los
hechos ocurrieron cuando Diego Fernando fue abordado por los tres hombres mientras realizaba una llamada
desde un teléfono público, en el barrio Floralia en la ciudad de Cali. Según la fuente, los secuestradores
cometieron el delito presuntamente para garantizar el pago de una deuda adquirida por un familiar de la
víctima. El 17 de septiembre de 2004, Diego Fernando Giraldo fue rescatado por unidades del Cuerpo
Técnico de Investigaciones adscritas a los Grupos de Acción Unificada para la Liberación Personal (Gaula),
del Ejército45.

Los secuestros en los que se ha logrado la liberación de las personas
por acciones de la Fuerza Pública son una constante que se evidencia en la mayoría de los
casos registrados por los medios de comunicación. Por esta razón, en el capítulo tercero de
este documento se hará un análisis de la forma como la Policía Nacional y los medios de
comunicación presentan esos casos.


1.4. Violación múltiple a los derechos humanos: el desplazamiento forzado

Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), el número
de personas desplazadas aumentó un 38,5% en 2004, año en el cual se registraron 287.581

43
   “Policía liberó a trece personas”, Diario del Sur, en www.diariodelsur.com consultado el 20 de abril de 2004 (consulta el 1 de marzo de
2005).
44
   Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República, Bitácora del 15 al 21 de
septiembre de 2004, en www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/ (consulta el 3 de marzo de 2005).
45
   “Rescatan a joven plagiado”, diario El País, 17 de septiembre de 2005, www.elpais-cali.com



                                                                                                                                      26
víctimas46. Estas personas se suman a la población que ha sido forzadamente desplazada en
los últimos 20 años, estimada por las organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos en tres millones de personas. Esta cifra contrasta con el registro del Gobierno
nacional, según el cual 137.315 personas han sido forzadamente desplazadas en 2004 y
1.565.765 personas desde 199547. Esta diferencia se origina en el subregistro estatal
ocasionado por los criterios de valoración aplicados a los riesgos de seguridad y el
consecuente temor de las personas desplazadas a acercarse a las autoridades estatales y
declarar su situación, y en la no inclusión en los datos gubernamentales de las personas
desplazadas por causa de las fumigaciones aéreas.

Muchas agencias humanitarias reconocen que el sistema oficial de registro es
insatisfactorio48. Además, según la Corte Constitucional, “esta debilidad [del Sistema
Único de Registro] impide dimensionar el esfuerzo futuro que será necesario para diseñar
las políticas de retorno y devolución de propiedades o reparación de perjuicios causados a
la población desplazada; obstaculiza el control sobre las ayudas entregadas por otras
agencias; y dificulta la evaluación del impacto de la ayuda entregada”49.

El desplazamiento forzado durante 2004 se caracterizó por ser en su mayoría familiar o
individual y provocado por los asesinatos selectivos, las amenazas y las detenciones
arbitrarias. La aplicación de la política llamada de “Seguridad democrática” sigue
generando nuevos desplazamientos forzados y perjudica los procesos de retorno: han
aumentado las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario cometidas directamente por la Fuerza Publica, se han fortalecido los nexos
entre Fuerza Pública y los grupos paramilitares, y continúan las violaciones perpetradas por
los grupos paramilitares a pesar de su participación en un proceso de diálogo con el
Gobierno nacional.

Se ha presentado también un incremento significativo de personas desplazadas en las zonas
afectadas por operativos militares, como el Plan Patriota en los departamentos del Meta,
Caquetá, Putumayo, Guaviare y Vichada. En esos departamentos, las violaciones de
derechos humanos perpetradas por miembros de la Fuerza Pública y los grupos
paramilitares, las infracciones al derecho humanitario por parte de los grupos combatientes,
la intensificación de los combates, los bombardeos y las fumigaciones indiscriminadas han
sido las principales causas de los desplazamientos forzados.

A pesar de la permanencia de estas violaciones a los derechos humanos de miles de
ciudadanas y ciudadanos colombianos, el Gobierno no ha adoptado medidas efectivas para
prevenir el desplazamiento forzado, proteger a las víctimas y garantizarles el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales. Esta falta de voluntad política se ha
evidenciado en el incumplimiento de las ordenes de la sentencia T-025 de la Corte



46
   Codhes, Conflicto armado y crisis humanitaria en Colombia: desplazados en el limbo. Informe 2004, Bogotá, 1 de febrero de 2005,
pág.1 y 2, en www.codhes.org.co
47
   Presidencia de la República, Acción Social, Vértice, número 1, octubre de 2004, pág. 12; “Gobierno reporta disminución de 37 por
ciento en el desplazamiento forzado durante el 2004”, diario El Tiempo, 1 de febrero de 2005, www.eltiempo.com
48
   Naciones Unidas, Report on the Inter-Agency Internal Displacement Division, Mission to Colombia, 16-27 January 2004.
49
   Corte Constitucional, sentencia T-025/04, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, 22 de enero de 2004, numeral 6.3.1.3.



                                                                                                                               27
Constitucional, tendientes a superar el “estado de cosas inconstitucional” que constituye el
desplazamiento forzado50.

La atención estatal se sigue enfocando en medidas asistencialistas (que no cubren a toda la
población desplazada) y en el retorno sin garantías para la seguridad y la dignidad de las
personas. En materia de salud, el Gobierno no ha garantizado el mínimo de protección del
derecho de las personas desplazadas: la cobertura sigue siendo muy limitada, la calidad de
la atención prestada es insuficiente y no se suministran gratuitamente los medicamentos
necesarios. Lo anterior se debe en parte a la decisión del Gobierno de desmontar el modelo
de atención en salud especial para la población desplazada, reforma que desconoce la
situación de extrema vulnerabilidad de esta población51. En cuanto al derecho a una
vivienda digna, el Gobierno no ha superado las falencias de la política pública: la limitada
cobertura de los programas, la ejecución demorada de los subsidios y la disminución del
monto del subsidio de vivienda constituyen incumplimientos de la sentencia T-025.

En febrero de 2005, el Gobierno adoptó el decreto 250 que pone en vigencia el Plan
Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada. Si bien con este decreto se
cumple formalmente una de las órdenes de la sentencia T-025, el Plan no establece en su
contenido acciones claras para garantizar efectivamente la prevención del desplazamiento
forzado y la protección de las víctimas en cuanto sigue enmarcando estas en la política de
“seguridad democrática”.

Adicionalmente, el decreto introduce una propuesta inoportuna e inadecuada para definir la
cesación de la condición de personas desplazadas. Se establece que “la Red de Solidaridad
Social, con la asistencia del Departamento Nacional de Planeación, desarrollará indicadores
sectoriales de satisfacción de necesidades que permitan establecer que se produjo la
estabilización socioeconómica y consecuentemente a la misma la cesación de la condición
de desplazado”52. Esta decisión del Gobierno de limitar la definición de cesación de la
condición de persona desplazada al acceso a garantías materiales mínimas constituye un
grave riesgo para la protección de los derechos de las personas desplazadas. En efecto, la
superación de la situación de desplazamiento forzado de una persona requiere no solo la
estabilización socioeconómica sino el disfrute de una vida digna, la realización de sus
derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral por los daños ocasionados y las
garantías de no repetición. Sin eso, se podría llegar a desconocer las violaciones
sistemáticas de los derechos humanos que han sufrido las personas desplazadas y su
derecho a recibir una atención especial por parte del Estado.




50
   Corte Constitucional, sentencia T-025, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, 22 de enero de 2004.
51
   El sistema anterior permitía, en teoría, que las personas desplazadas tuvieran un acceso gratuito a la salud con la sola inscripción al
SUR, esquema financiado desde el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Las reformas se formalizaron en los siguientes
documentos: Circular 0042 de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativa a las fuentes de financiamiento, decreto 2131
del 30 de julio de 2003 por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 19 de la ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la
ley 812 de 2003 frente a la atención en salud de la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones, y resoluciones
0474 y 1038 de 2004 del Ministerio de Protección Social.
52
   Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD, Plan Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada, párr. 5.3.5.



                                                                                                                                        28
Desplazamiento forzado de afrocolombianas y afrocolombianos del municipio de Bojayá (Chocó),
                                            marzo de 2004

Desde marzo de 2004, los pobladores afrodescendientes del municipio de Bojayá (Chocó) han denunciado la
avanzada masiva de grupos paramilitares desde los ríos Opogadó y Napipí bajo el silencio y consentimiento
de las fuerzas militares. Los pobladores han denunciado también la presencia del grupo guerrillero Farc en la
zona53. Por el temor a una nueva confrontación armada en la cual la población civil se encontraría otra vez en
medio del fuego cruzado, alrededor de 1.200 personas se desplazaron forzadamente. Según la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), esta cifra inicial podría incrementarse
porque aproximadamente 5.000 personas del municipio de Bojayá se encuentran en riesgo de desplazamiento
forzado54. Este nuevo éxodo afecta a comunidades como las de Piedra Candela y Caimanero que habían
retornado en septiembre de 2004 y otras comunidades que se habían desplazado en otras ocasiones durante los
últimos dos años. Además, representantes de los pobladores han denunciado que aproximadamente 500
personas de estos pueblos no han podido salir de sus comunidades por falta de seguridad, y miembros de los
pueblos indígenas de la zona han expresado su voluntad de resistir en sus comunidades para defender su
territorio55.

Aunque el Gobierno nacional ha dicho que atiende de manera integral a las víctimas56, organismos
humanitarios han advertido que la infraestructura del casco urbano de Bellavista que recibe la mayoría de las
personas desplazadas no dispone de medios suficientes para garantizar el alojamiento de todas las personas57.




       2. Institucionalización del paramilitarismo

         Se suponía que la «política de Apartamiento» (así se llamó en un principio) iba a ser
          solamente una medida transitoria de legítima defensa contra los terroristas, pero en
     Angosta todo lo precario se vuelve definitivo, los decretos de excepción se vuelven leyes, y
                               cuando uno menos lo piensa ya son artículos constitucionales58.

El origen de los paramilitares se encuentra en la creación de grupos llamados de
autodefensa formados bajo la dirección del Ejército por campesinos, terratenientes y
capitalistas agrarios tradicionales que los han utilizado como mecanismos privados de
represión y control de la población, y como respuesta armada al asedio guerrillero. Se trata
de grupos de carácter ofensivo que operan con el decidido apoyo de las fuerzas militares.
Desde mediados de la década de los años sesenta, los objetivos de seguridad nacional se
han cifrado en la lucha contrainsurgente. En el marco de esta lucha, las fuerzas militares
impulsaron la creación de grupos llamados de autodefensa campesina, destinados a apoyar
las operaciones contrainsurgentes del Ejército. La mayoría de estas medidas se tomaron al
amparo de estados de excepción que luego se convirtieron en legislación permanente. Por

53
   Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) y la Diócesis de Quibdó, Comunicado a la
opinión pública sobre un nuevo desplazamiento masivo de las comunidades afrodescendientes de Bojayá, Quibdó, 17 de febrero de 2005.
54
   Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Some 1,200 people fearing fresh clashes flee their homes in
Colombia”, UNHCR News Stories, 18 de febrero de 2005.
55
   Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) y la Diócesis de Quibdó, Comunicado a la
opinión pública sobre un nuevo desplazamiento masivo de las comunidades afrodescendientes de Bojayá, Quibdó, 17 de febrero de 2005.
56
   Red de Solidaridad Social, “Más de 350 personas han llegado hasta hoy a Bellavista, cabecera municipal de Bojayá”, 16 de febrero de
2005, www.red.gov.co
57
   Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Some 1,200 people fearing fresh clashes flee their homes in
Colombia”, UNHCR News Stories, 18 de febrero de 2005.
58
   Héctor Abad Faciolince, Angosta, Bogotá, Editorial Planeta Colombiana S.A., octubre de 2003, pág. 25.



                                                                                                                                  29
ello, históricamente la legislación y las políticas estatales han desempeñado un papel
innegable en la actual magnitud y características del paramilitarismo59.

Estos grupos encuentran sustento en el decreto de estado de sitio 3398 del 24 de diciembre
de 1965, que autorizó a las Fuerzas Armadas a distribuir armas de guerra a la población
campesina para hacer frente a las guerrillas. Esa medida fue convertida en legislación
permanente por la ley 48 de 1968. Dos décadas más tarde fue primero suspendida su
vigencia por el decreto 815 de 1989 y, luego, declarada su inconstitucionalidad por la Corte
Suprema de Justicia en mayo del mismo año. Sin embargo, a partir de ese momento y hasta
hoy, el Estado colombiano ha implementado de manera sistemática otras medidas de este
tipo que, en la práctica, han fortalecido el desarrollo del paramilitarismo en el país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la existencia del paramilitarismo,
su irrefutable respaldo estatal y su institucionalización en una importante sentencia emitida
el 5 de julio de 2004, en el caso conocido como la masacre de 19 comerciantes60. Dicha
sentencia, y en particular el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la
conformación de grupos paramilitares, fue retomada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en un reciente informe sobre el proceso de “desmovilización”61.

La magnitud y gravedad de los crímenes perpetrados por los grupos paramilitares ha dado
lugar a numerosas recomendaciones por parte de las instancias internacionales de
protección de los derechos humanos, para que el Estado colombiano enfrente y desmonte
los grupos paramilitares, y para que desarticule los evidentes vínculos entre estos grupos y
los miembros de la Fuerza Pública62. En particular se ha señalado la necesidad de llevar a
cabo una política eficaz dirigida a “la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los
inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian”63.

La importancia del cumplimiento de estas recomendaciones para la vigencia de los
derechos humanos en Colombia radica en que estos grupos son los principales violadores
de los derechos humanos en el país. Entre julio de 1996 y junio de 2004, por lo menos
27.244 personas civiles han sido asesinadas o desaparecidas forzadamente en Colombia por
fuera de combate a causa de la violencia sociopolítica, en hechos no relacionados
directamente con el desarrollo del conflicto armado, es decir, en su casa, en la calle o en su


59
   Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, doc. E/CN.4/2001/15, parr.131.
60
   Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 comerciantes, sentencia del 5 de julio de 2004, párr. 134.
61
   Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, conclusiones, párr. 56, en
www.cidh.org
62
   Al respecto ver: Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, doc. E/CN.4/22/Add.1, párrafos 64 a 67;
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.84, DOC 39 REV. Conclusiones y Recomendaciones, párrafo 14;
Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, doc. E/CN.4/1995/111, párrafos 124 a 125; Comisión Interamericana
de Derechos Humanos OEA/SER.L/V/II.95, DOC. 7, Cap. V, Colombia, párrafo 83; Comité de Derechos Humaos, ONU, doc. A/52/40,
párrafo 294; Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doc. E/CN.4/1998/16, párrafo 197; Comisión de
Derechos Humanos ONU, Declaración de la Presidencia, 1998, 56 período de sesiones, OHCHR/STM/99/3, párrafos 12 a 16; Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.102, DOC. 9, Rev. 1, capítulo IV, I, párrafos 6 y 7; Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doc. E/CN.4/1999/8, párrafo 170; Comisión de Derechos Humanos ONU, Declaración de
la Presidencia, 1998, 56 período de sesiones, OHCHR/STM/99/3, párrafo 11; Comisión de derechos Humanos ONU, Declaración de la
Presidencia, 1998, 56 período de sesiones, OHCHR/STM/99/3, párrafo 8, entre otros.
63
   Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
54° período de sesiones, doc. E/CN.4/1998/16, párr. 197.



                                                                                                                                   30
lugar de trabajo64. En los casos ocurridos durante este período en los cuales se conoce el
presunto autor genérico, el 79,04% de las muertes se atribuyó al Estado: por perpetración
directa el 6,00% (1.068 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las
violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 73,04% (12.999 víctimas)65. Estas cifras
demuestran la masividad y sistematicidad de las violaciones al derecho a la vida cometidas
por estos grupos y evidencian la gravedad del daño causado por ellos a la sociedad
colombiana.

No obstante, el Gobierno colombiano ha decido adelantar un proceso de negociación con
estos grupos. Dicho proceso inició formalmente el 1° de diciembre de 2002, bajo la
condición de que estos se abstengan de atacar a la población civil. El 1° de julio de 2004 se
llevó a cabo el acto de instalación de la mesa de negociaciones en Santa Fe de Ralito
(corregimiento del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba), la llamada zona
de ubicación o zona desmilitarizada donde están concentrados 19 jefes paramilitares y 400
hombres más, destinados a su defensa, autorizados para llevar armas dentro de dicha zona.
Tal y como fue acordado en mayo de 2004, el Gobierno suspendió a partir del mencionado
1° de julio las órdenes de captura contra los paramilitares ubicados en la zona
desmilitarizada. La intención declarada es concluir un acuerdo de paz a más tardar en
diciembre de 2005.

Se calcula que hasta la fecha se han “desmovilizado” aproximadamente 4.674 miembros de
grupos paramilitares: 47 del “Bloque Cheperos”, en Santa Ana (Magdalena); 105 del
“Bloque Mojana”, en Granada (Sucre); 130 del “Bloque Sureste”, en Ciudad Bolívar
(Antioquia); 147 del “Bloque Cundinamarca”, en Yacopí (Cundinamarca); 160 de las
“Autodefensas de Ortega”, en Ortega (Cauca); 422 del “Bloque Bananero”, en Turbo
(Antioquia); 480 del “Bloque Calima”, en Bugalagrande (Valle del Cauca); 871 del
“Bloque Cacique Nutibara”, en Medellín (Antioquia); 922 de los “Bloques Sinú y San
Jorge”, en Tierralta (Córdoba); 1.360 del “Bloque Catatumbo”, en Tibú (Norte de
Santander); y 30 del Bloque Cundinamarca (Cundinamarca)66.

Este acápite se concentra en demostrar que el proceso se ha venido adelantando a pesar de
la persistencia de los crímenes por parte de estos grupos. Dentro de este proceso no se han
tomado las medidas necesarias para desmantelarlos, ni para desarticular los evidentes
vínculos entre ellos y los miembros de la Fuerza Pública. Tampoco se han tomado medidas
para garantizar los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la justicia, la
verdad y la reparación. Sobran razones a quienes afirman que la supuesta desmovilización
“se está llevando a cabo de manera superficial y sin las salvaguardias adecuadas para
garantizar que se desarticule efectivamente la estructura de estas complejas organizaciones
y se lleve a la justicia a los responsables”67.



64
   La Comisión Colombiana de Juristas cuenta con datos sistematizados desde julio de 1996. Antes de esa fecha se registraron numerosas
y graves violaciones que se incrementaron vertiginosamente desde los años 80.
65
   Entre julio de 1996 y junio de 2004, a los grupos guerrilleros se les atribuyó la presunta autoría del 20,95% de las muertes y
desapariciones forzadas (3.730 víctimas). Ver capítulo tercero de este documento.
66
   Cálculos hechos a partir de la base de datos de prensa de la Comisión Colombiana de Juristas.
67
   Human Rights Watch, Colombia. Mecanismos de desmovilización garantizan la injusticia, noticias 18 de enero de 2005, en
www.hrw.org



                                                                                                                                  31
2.1.Permanencia de la comisión de los crímenes

A pesar del compromiso asumido desde el 1° de diciembre de 2002 por parte de los grupos
paramilitares, sus ataques contra la población civil no han cesado. Desde esa fecha y hasta
el 31 de diciembre de 2004, a estos grupos se les atribuyó la presunta autoría de por lo
menos 2.241 casos de personas asesinadas o desaparecidas forzadamente por fuera de
combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo.

El incumplimiento del mencionado compromiso por parte de los grupos paramilitares ha
sido corroborado por la Defensoría del Pueblo. Al respecto señaló que: “La muestra
abordada para hacer seguimiento al prometido cese de hostilidades de las Autodefensas
Unidas de Colombia, evidencia actos de incumplimiento sobre el compromiso asumido por
esta organización armada al margen de la ley ante el pueblo colombiano y ratificado en el
proceso de negociación formal con el Gobierno Nacional”68.

En efecto, los grupos paramilitares no solo no han cumplido con el cese de hostilidades,
sino que algunos de los paramilitares supuestamente desmovilizados no han abandonado las
armas. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, “en la región del oriente antioqueño, más
específicamente en el llamado lejano oriente, miembros de las Autodefensas del Cacique
Nutibara presuntamente se han organizado al margen de la ley y operan con el nombre de
Héroes de Granada, adscritos a las Autodefensas Unidas de Colombia”69. En su visita a la
ciudad de Medellín en el marco del seguimiento a la desmovilización de los grupos
paramilitares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo comprobar que “la
situación de violencia no ha menguado en forma significativa con la desmovilización de
noviembre de 2003 ya que esta no ha modificado los problemas derivados de la impunidad,
la ausencia de actividad legítima por parte de la fuerza pública y la lucha por el control en
zonas urbanas”70.

Los paramilitares continúan intimidando a la población civil, imponiendo reglas de
convivencia y ejerciendo controles para que se cumplan dichos reglamentos. Por ejemplo,
el 7 de agosto de 2004, en Montelíbano (Córdoba), presuntos miembros de las Auc
desaparecieron y posteriormente asesinaron a Jeimis Martínez. El hombre fue asesinado
porque no pudo explicarles de manera satisfactoria su procedencia. Los paramilitares
consideraron que él era un guerrillero71.

Además de los asesinatos, desapariciones y secuestros, se sabe que los grupos paramilitares
involucrados en las negociaciones continúan ejerciendo su poder por la vía de las armas y
la fuerza en diversas regiones del país. De acuerdo con lo expresado por el senador Rafael
Pardo, por lo menos 300 municipios son actualmente dominados por los grupos


68
   Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004, pág. 24.
69
   Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004.
70
   Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de
desmovilización en Colombia¸ OEA/Ser. L/V/II.120, doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr. 97.
71
   Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004.



                                                                                                                            32
paramilitares72. Según el Senador, los paramilitares ya notificaron a dos Representantes a la
Cámara que no podrían presentarse en las próximas elecciones.

Se tiene información, por ejemplo, sobre el control paramilitar en los municipios de Falan,
Palocabildo, Casablanca y Villahermosa (Tolima). En esos territorios las autodefensas
ejercen un control sobre la población civil, además de ejercer presión sobre las
administraciones municipales.[...]En Casablanca se tienen informaciones de que los
paramilitares extorsionan a todos los sectores sociales del municipio73. En el barrio Las
Camelias de dicho municipio existe una fuerte presencia de los paramilitares y pernoctan
allí, ocasionando el desplazamiento forzado de algunos de los habitantes, entre ellos la
gerente del hospital, doctora María del Rosario Rodríguez, víctima de amenazas por la
vinculación de su esposo al sindicato de trabajadores hospitalarios (Anthoc)74. El Defensor
del Pueblo del departamento del Tolima expresó que siente decepción por los altos niveles
de impunidad en relación con las masacres perpetradas en los últimos dos años por grupos
paramilitares en el norte del departamento75.

En Florencia (Cauca), el 2 de diciembre de 2004, 20 funcionarias y funcionarios de la
Alcaldía se desplazaron forzadamente para proteger su vida ante las amenazas y
extorsiones de los grupos paramilitares y para exigir medidas de protección a las
autoridades estatales. Denunciaron públicamente que los paramilitares los citaron a
reuniones “bajo la amenaza de que si no acuden, quedan convertidos en objetivo militar”76.
La Gobernación del departamento del Cauca no autorizó el traslado de la administración de
Florencia a la capital departamental sino que envió 200 miembros de la Policía y personal
del Ejército al municipio para garantizar la seguridad. Una semana después del
desplazamiento forzado, los miembros de la administración municipal retornaron a
Florencia y manifestaron que, a pesar de la llegada de la Fuerza Pública, las condiciones no
estaban dadas porque los miembros de los grupos paramilitares seguían allí en el
municipio77. Según el alcalde, se han mantenido las amenazas contra las funcionarias y
funcionarios públicos, y no se conoce de investigación o seguimiento por parte de los
organismos de seguridad para verificar las intimidaciones78.

La Defensoría del Pueblo ha señalado que en el departamento de Antioquia se han recibido
quejas en las cuales se informa que miembros de las Auc hacen control territorial mediante
intimidación a la población civil y a las autoridades locales de los municipios79. Esta
situación se registra también en la ciudad de Medellín. Otras denuncias relatan la
ocupación de hecho y el disfrute de predios agrícolas, vehículos, negocios, combustibles y
viviendas de la población civil por parte de miembros de los grupos paramilitares, en zonas
rurales y urbanas del departamento80.
72
    Afirmación del senador Rafael Pardo Rueda. “Un camino aún incierto”, diario El Tiempo, 1° de febrero de 2005, www.eltiempo.com
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en Colombia hay actualmente 1.118 municipios.
73
    Información suministrada por la Defensoría del pueblo del Tolima, enero de 2005.
74
    Denuncia D-05040, archivos de la Comisión Colombiana de Juristas.
75
    “Defensoría lanza alerta para el oriente del Tolima”, diario El Tiempo, 5 de enero de 2005, en www.eltiempo.com
76
    “Alcalde y gabinete piden asilo”, diario El Tiempo, 3 de diciembre de 2004, www.eltiempo.com
77
   “Desplazamiento de administración municipal”, diario El Liberal, 3 de diciembre de 2004, en www.colombiavirtual.com/elliberal
78
    “Gobierno seccional ratifica las garantías en Florencia”, Diario del Sur, 10 de diciembre de 2004, en www.diariodelsur.com.co
79
     Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, septiembre 24 de 2004, pág. 6.
80
     Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, septiembre 24 de 2004, pág. 6 .



                                                                                                                              33
Los líderes sociales, líderes campesinos, miembros de organizaciones sindicales, las
defensoras y defensores de derechos humanos continúan siendo víctimas de ataques de
paramilitares. Estos ataques también están dirigidos contra las comunidades indígenas, sus
líderes y sus autoridades tradicionales.

                              Homicidio del líder kankuamo Freddy Arias Arias

El 3 de agosto de 2004, en la ciudad de Valledupar (Cesar), presuntos miembros de un grupo paramilitar
ejecutaron al líder indígena de la comunidad kankuama y defensor de derechos humanos Freddy Arias
Arias cuando salía de la Casa Indígena. El dirigente se desempeñaba como coordinador de derechos
humanos de la Organización Indígena Kankuama. En desarrollo de su labor denunció las violaciones a los
derechos humanos perpetradas en contra de su comunidad entre los años 2002 y 2004. El 5 de julio de
2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas provisionales a favor de la etnia
Kankuama81. “Según las autoridades, los responsables de este crimen son los integrantes de las
Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) bajo el mando del paramilitar conocido como Jorge 40”82.



Los grupos paramilitares siguen siendo responsables de desplazamientos forzados a pesar
de su declaración de cese de ataques contra la población civil. Según la Corporación
Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos), el desplazamiento forzado
ha aumentado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente, El Carmen de Chucurí y
Puerto Wilches (Santander); San Pablo, Cantagallo, Morales y Santa Rosa (sur de Bolívar);
Yondó y Remedios (Antioquia). Durante el segundo semestre de 2003 se contabilizaron
200 familias desplazadas; durante el primer semestre de 2004 fueron 617 familias. Según
esta organización el incremento coincide con la época en la que los paramilitares del
Bloque Central Bolívar “dijeron haber replegado a sus hombres tanto de Barrancabermeja
(Santander) como de otros cuatro municipios del nordeste antioqueño y del sur de Bolívar
(a partir del 14 de marzo de 2004)”83. De hecho, según información de prensa, el
comandante de la Policía en el Magdalena Medio, coronel Jorge William Gil, reconoció:
“hasta donde sé y he visto, ellos (los ‘paras’) nunca cumplieron el anuncio de que se
iban”84.

Durante el segundo semestre de 2004, los grupos paramilitares mantuvieron una presencia
permanente en la totalidad de los asentamientos del área metropolitana de Bucaramanga
(Santander), como en los asentamientos de población desplazada de Café Madrid, Bodegas,
Corrales, Unión, Ciudadela y 12 de Octubre de esta misma ciudad. También es conocida
por los pobladores de la zona la presencia de una base armada en los barrios José Antonio

81
   Denuncias D-04279, D-04285, D-04289, D-04291, D-04298, D-04301, D-04302, D-04316, archivo de la Comisión Colombiana de
Juristas. “Audiencia Indígena en Ralito”, diario El Tiempo, 4 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com “Asesinado un líder kankuamo en
Cesar”, diario El Colombiano, 4 de agosto de 2004, en www.elcolombiano.com “Exigencia de ONU a 'paras'”, diario El Tiempo, 5 de
agosto de 2004, en www.eltiempo.com “Asesinado otro líder Indígena”, diario El Heraldo, 5 de agosto de 2004, en www.elheraldo.com
“Polémica por crímen de Indígena”, diario El Tiempo, 6 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com “Indígena asesinado recibía
amenazas”, diario El Colombiano, 6 de agosto de 2004, en www.elcolombiano.com “Recompensa de 50 millones”, diario El Tiempo, 12
de agosto de 2004, en www.eltiempo.com
82
   Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina en Colombia, comunicado de prensa, 4 de agosto de 2004.
83
   “Magdalena M., cada día 3 familias desplazadas”, El Tiempo, 4 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com El 8 de noviembre de 2003,
los miembros de este bloque paramilitar habían reiterado en un acta de reunión con el Gobierno nacional firmada por el Alto
Comisionado para la Paz, “su voluntad de mantener y perfeccionar el cese de hostilidades como muestra palpable de buena voluntad ante
el país y la comunidad internacional”, en Acta de la reunión entre el Gobierno nacional y el Bloque Central Bolívar y Vencedores de
Arauca, Montañas de Caldas, 8 de noviembre de 2003, en www.altocomisionadoparalapaz.gov.co
84
   “Magdalena M., cada día 3 familias desplazadas”, diario El Tiempo, 4 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com



                                                                                                                                 34
Galán y sector de Chimita de Bucaramanga y en el sector rural del municipio de Lebrija
(Santander). Estos grupos profieren amenazas contra líderes de organizaciones y ejercen
presiones sobre los habitantes. Estos hechos han generado nuevos desplazamientos
forzados, entre ellos desplazamientos intraurbanos o intermunicipales que muchas veces no
se han registrado85.

                   Masacre, tortura y desplazamiento forzado contra campesinos del Cesar

El 31 de agosto de 2004, grupos paramilitares torturaron y asesinaron a cuatro campesinos: Aurelio Suárez,
Ovidio Ballenas, Said Galvis y Reinel Sánchez. También desaparecieron forzadamente a siete personas:
Daniel Montejo, Diva Rosa Montejo, Hernán Téllez, Eduvina Pineda, Iván Pineda, Marleni Herrera y Eulalio
Montejo, en las veredas Guarameras, Quebrada Chiquita y Villanueva, municipio de Pailitas (Cesar). Durante
esta incursión, los paramilitares hurtaron bienes de la población y destruyeron una casa. Estos hechos
generaron el desplazamiento forzado masivo de los pobladores hacia la zona alta de la Serranía de los
Motilones (Norte de Santander), donde no se les ha brindado ningún tipo de asistencia, según informó la
Defensoría del Pueblo86.




Homicidio de Carlos Ovidio Agudelo y desplazamiento forzado de campesinos hacia el Valle del Cauca

El 18 agosto de 2004, en el corregimiento de Quebradagrande, municipio de Tuluá (Valle del Cauca), fue
asesinado Carlos Ovidio Agudelo, presuntamente por paramilitares de las Auc. Los vecinos del lugar
aseguran que para darle muerte los asesinos usaron motosierra. A la muerte violenta de Carlos Ovidio le
siguió el desplazamiento forzado de campesinos hacia la ciudad de Cali (Valle del Cauca), a donde arribaron
un centenar de personas, entre ellas 60 niñas y niños. Gran parte de esas víctimas ya han regresado a su lugar
de origen. Sin embargo, la tensión en la comunidad es muy grande, pues miembros de las Auc las amenazaron
por haber denunciado atropellos87.



 2.2.    Fortalecimiento de los nexos entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares: el
      Plan Patriota

En desarrollo de la política de seguridad democrática, la Fuerza Pública ha llevado a cabo
grandes operaciones militares en distintas zonas del país. Dichas operaciones se han
caracterizado por vulnerar gravemente los derechos de los habitantes de las zonas en donde
se realizan. En muchos casos la llegada de la Fuerza Pública ha estado seguida por el
asentamiento de grupos paramilitares en las zonas en donde se desarrollan los operativos
militares. El caso del llamado “Plan Patriota” ilustra la manera en que los grupos
paramilitares siguen actuando con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de agentes
estatales.

El “Plan Patriota” ha sido presentado por el Gobierno nacional como un operativo militar
destinado a derrotar al grupo guerrillero Farc en el sur del país y a recuperar los territorios
85
   Información recaudada por la Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso. Véase el documento de esa organización:
“Empobrecimiento, paramilitarismo y profundización de la guerra. Destape entre sombras”, Bucaramanga, II semestre de 2004, mimeo,
pág. 63, diciembre de 2004.
86
   Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, enero de 2005.
87
   Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de
voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004, pág.21.



                                                                                                                             35
donde no había presencia de la Fuerza Pública. El Plan se concentra principalmente en
cuatro departamentos: Meta, Caquetá, Guaviare y Vichada88. Su implementación ha tenido
como consecuencia un deterioro sensible de la situación de derechos humanos de los
departamentos afectados.

Durante el primer semestre de 2004, los departamentos cubiertos por el Plan Patriota
aparecen dentro de los diez departamentos más afectados por el desplazamiento forzado y
donde el número de personas desplazadas ha aumentado en comparación con el año
anterior, según la Red de Solidaridad Social y la organización no gubernamental Codhes89.
Durante el año 2004 el número de personas desplazadas forzadamente en el departamento
del Caquetá fue de 21.271; en el departamento del Meta, de 11.545; en el departamento del
Putumayo, de 8.503; en el departamento del Guaviare, de 3.901; y en el departamento del
Vichada, de 859. Los municipios de estos departamentos que más recibieron personas
desplazadas fueron Cartagena del Chairá (Caquetá), San Luis de Cubaral, San José del
Guaviare (Guaviare), San Juan de Arama (Meta) y San Vicente del Caguán (Caquetá).
Florencia, capital del departamento del Caquetá, es el tercer municipio receptor de
población desplazada90.

Otra grave consecuencia de la implementación del “Plan Patriota” ha sido el
fortalecimiento de los grupos paramilitares. Esta situación que fue corroborada por la
Comisión Colombiana de Juristas, durante sus recientes visitas a tres zonas del país: San
José del Guaviare (Guaviare), realizada en diciembre de 2004; Villavicencio (Meta),
realizada en enero de 2005; y sur del departamento de Caquetá, realizada en febrero de
2005.


a) San José del Guaviare (Guaviare)91

En San José del Guaviare, los paramilitares ejercen control social sobre la población.
Imponen reglas, normas y dicen cómo debe comportarse la población civil. Entre los
controles impuestos, algunos afectan directamente a las mujeres. También se ven afectadas
las misiones médicas, los comerciantes y los pescadores. Los paramilitares prohiben
pescar en determinados sitios del río Guaviare (que pasa por San José del Guaviare), bajo la
amenaza de que si alguien lo hace será “la próxima carnada”. Se dice que “a la gente que
va a pescar al Barrancón la amarran con nylon y la tiran al río”92.

Además, utilizan niñas y niños como informantes. A las personas señaladas por hurto las
someten a trabajos forzados. El control sobre las personas desconocidas o recién llegadas a
la ciudad es absoluto. Averiguan por sus vidas, por sus familiares y sobre el motivo de su


88
   “Tropas permanecerán en áreas arrebatadas a las Farc”, diario El Colombiano, 8 de septiembre de 2004, en www.elcolombiano.com
(consulta el 8 de septiembre de 2004).
89
   Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Plan Nacional de Acción Integral a la Población Desplazada,
Bogotá, mimeo, 12 de enero de 2005, pág. 6; y Codhes, “Desplazamiento: hacia un fracaso de la seguridad democrática”, Codhes
informa, 2 de septiembre de 2004, en www.codhes.org.co
90
   Codhes, Desplazamiento en el limbo. Informe 2004, Bogotá, 1 de febrero de 2005, en www.codhes.org.co
91
   Toda la información suministrada en este acápite proviene del informe de visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas a la
ciudad de San José del Guaviare entre el 19 y el 22 de diciembre de 2004, Bogotá, mimeo, 2005.
92
   Se obtuvo información de que en el sitio El Barrancón hay fuerte presencia paramilitar.



                                                                                                                                    36
visita. Además, tienen prohibido, mediando amenaza de muerte, el préstamo de
motocicletas a desconocidos.

Se recibió información sobre controles a las comisiones de salud en los municipios de
Calamar y El Retorno. Las empresas promotoras de salud tienen que avisar a los
paramilitares cuando llegan a las veredas e informarles de todos sus pasos. Los
paramilitares, vestidos de civil, pasan por los sitios en donde están las comisiones para
verificar la veracidad de lo que ellas han reportado.

A los comerciantes y a los vendedores ambulantes, tanto a los antiguos como a los que van
llegando a San José del Guaviare, los paramilitares los citan a reuniones en las cuales los
investigan, les advierten que no deben ser informantes de las guerrillas, les dicen cómo se
regula el comercio en general y el comercio de drogas psicoactivas.

El control que los paramilitares ejercen sobre las mujeres es específico y fuerte. Se obtuvo
información sobre casos de amenazas, desapariciones forzadas y asesinatos de mujeres
como consecuencia del “incumplimiento” de los controles impuestos por el grupo
paramilitar. Las familias de las víctimas no denuncian estos hechos por miedo a las
represalias que pueden generarse.

Las mujeres no pueden tener relaciones sentimentales con más de un hombre sin ser
amenazadas de muerte o desaparecidas forzadamente. También son atacadas en caso de
“infidelidad” hacia sus compañeros afectivos, cuando estos son paramilitares o miembros
de la Fuerza Pública. De acuerdo con un testimonio recibido, “si hay dos paramilitares o
dos soldados a los que les guste una misma mujer y ella le pone cuidado a los dos, la
asesinan o desaparecen. A esta acción la llaman ‘ley del rey Salomón’, cortan a la mujer
por la mitad para que no sea de ninguno de los dos”.

En la inspección de policía departamental de Porororio, municipio de Puerto Concordia
(Meta), en límites con el departamento del Guaviare93, en el lugar identificado como Tienda
Nueva, los paramilitares ubican un retén en el que controlan el paso de vehículos de
servicio público. En el retén, los paramilitares paran los buses, hacen bajar a las personas
que van en ellos y les piden las cédulas de ciudadanía. Aproximadamente 500 metros
después de ese puesto de control, hay un retén de la Fuerza Pública. Los militares hacen
caso omiso de las denuncias sobre la existencia del retén paramilitar.

b) Villavicencio (Meta)94

Durante una visita realizada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la Comisión
Colombiana de Juristas a personas desplazadas del municipio de Medellín del Ariari, en
Villavicencio (Meta), se recibió información sobre la presencia de grupos paramilitares en
los barrios de la capital departamental y en la región del Alto Ariari. Esta presencia se
mantiene gracias a la aquiescencia, tolerancia y complicidad de la Fuerza Pública. La
Fuerza Pública está representada en la zona por el Batallón 21 Vargas del Ejército
93
  Por la única carretera que conduce de San José del Guaviare a Villavicencio (Meta).
94
   La información suministrada en este acápite proviene del Informe de visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas a la
ciudad de Villavicencio (Meta) entre el 15 y el 29 de enero de 2005, Bogotá, mimeo, 2005.



                                                                                                                               37
Nacional. Durante el año 2004, se presentaron varios asesinatos presuntamente cometidos
por paramilitares en los barrios marginales de Villavicencio que reciben principalmente
población desplazada. En el barrio Ciudad Porfía, en mayo de 2004, fue asesinado
presuntamente por paramilitares el señor Arnulfo95, quien venía siendo amenazado desde
semanas atrás. El 20 de mayo, en el barrio Las Américas, paramilitares asesinaron a Nelson
Segura, habitante de Medellín del Ariari. Había sido forzado a desplazarse a Villavicencio
después de recibir amenazas de este mismo grupo. En vez de actuar contra los grupos
paramilitares presuntos autores de estos asesinatos y que han sido identificados y
denunciados por los habitantes, la Policía y las tropas de la Brigada VII durante sus
patrullajes intimidan a los pobladores, acusándolos de ser delincuentes y amenazando con
desalojarlos, como efectivamente ocurrió el 5 de julio de 2004 en el barrio La Nohora.

En los cascos urbanos de Acacías, El Castillo, Medellín del Ariari y El Dorado y en la vía
que junta estos cascos urbanos, los paramilitares hacen presencia permanente y controlan la
circulación de las personas y de los bienes. Durante las requisas a las personas que se
movilizan en la carretera, los paramilitares preguntan por sus actividades y su itinerario.
Obligan a las personas que llevan remesas a presentar la factura de la compra firmada por el
dueño del almacén y el comandante paramilitar de la zona; de lo contrario, les retienen el
mercado. Han impuesto también limitaciones de circulación en la zona y han amenazado de
muerte a las personas que se movilizan después de las 6 de la tarde.

c) Sur del departamento de Caquetá96

Los grupos paramilitares llegaron a esta región en 1997 y se ubicaron en los cascos urbanos
de algunos municipios. A pesar de encontrarse allí desde hace varios años, hasta ahora no
habían logrado el control de la zona, en donde la presencia de las guerrillas ha sido siempre
muy importante. Sin embargo, durante los últimos dos años, de manera paralela a la
implementación del llamado “Plan Patriota”, se ha fortalecido la presencia de grupos
paramilitares en los cascos urbanos y veredas de los siete municipios que componen la
región del sur del Caquetá97.

De acuerdo con algunos testimonios, al inicio del “Plan Patriota” llegaron cerca de siete
vehículos del Ejército transportando hombres armados vestidos de prendas militares. Al
principio, los pobladores los confundieron con soldados, cuando en realidad eran
paramilitares, la mayoría de ellos provenientes de la Costa Atlántica y de la región del
Urabá. Así empezó el proceso de consolidación de estos grupos, conocidos por la ferocidad
de sus ataques contra la población civil.

Últimamente se ha observado un aparente cambio en la actitud de estos grupos frente a la
población civil. Los paramilitares intentan engañar a la gente con el fin de conseguir su
respaldo. Para ello, pretenden hacerse “amigos” de la gente, ocuparse de sus problemas, y
motivar tanto a hombres como a mujeres a que se incorporen a sus filas. Esta actitud genera

95
   Se desconoce el apellido de esta víctima.
96
   La información suministrada en este acápite proviene del Informe de la visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas al Sur
del departamento de Caquetá, los días l 0 y 11 de febrero de 2005, Bogotá, mimeo, 2005.
97
   Los municipios que componen el sur del Caquetá son: Morelia, Curillo, Albania, San José del Fragua, Belén de los Andaquíes,
Valparaíso y Solita.



                                                                                                                                    38
confusión entre la población civil porque está mezclada con el maltrato y los abusos por
parte de estos grupos, que históricamente han impuesto sus reglas intimidando y sembrando
terror.

También han cambiado los métodos de ataque contra la población civil. Los paramilitares
son tristemente conocidos por perpetrar grandes masacres, caracterizadas por la crueldad y
la sevicia. Ahora han disminuido las masacres, pero se siguen registrando asesinatos
selectivos y desapariciones forzadas. Los cadáveres de las víctimas son botados a los
basureros, al río o dejados a la orilla de la carretera.


Los paramilitares controlan estrictamente la población civil de la región imponiendo sus
reglas de convivencia. Por ejemplo, vigilan la entrada y salida de personas de los
municipios bajo su control. Algunos pobladores han sido víctimas de ataques por recibir
personas foráneas en su casa.. Muchas mujeres jóvenes han sido sometidas a esclavitud
sexual, obligándolas a tener relaciones sexuales con ellos, a través de amenazas a sus
familias. Otra práctica recurrente por parte de estos grupos es el asesinato de personas que
viven en la calle, o de personas que ellos consideran “indeseables”.

También imponen cuotas obligatorias a los comerciantes y campesinos. En muchos casos
los paramilitares se apoderan temporal o definitivamente de las viviendas de los
campesinos, consumen sus alimentos e invaden sus lugares de trabajo. En ocasiones los
campesinos son obligados a dejar sus lechos para que los paramilitares puedan pasar la
noche. En algunos casos intentan comprar la tierra de los campesinos. Si no lo consiguen,
las personas son desplazadas forzadamente.

La relación entre la Fuerza Pública y los paramilitares es evidente. Las acciones de la
Fuerza Pública se concentran en las zonas donde se sabe que se encuentran las guerrillas,
mientras que no se despliega prácticamente ninguna acción contra los grupos paramilitares.
Cuando el Ejército entra a una zona controlada por paramilitares, ellos se van y, de manera
coordinada, regresan cuando el Ejército abandona la zona. En las carreteras
intermunicipales suelen encontrarse retenes militares y paramilitares, los unos al lado de los
otros, sin que la Fuerza Pública emprenda ninguna acción para desmontarlos. En el 2002 se
encontraron fosas comunes en el sitio donde estaban ubicados los campamentos
paramilitares del Bloque Andaquíes, justo detrás de una base militar. De acuerdo con los
campesinos son siete las fosas comunes, aunque el Cuerpo Técnico de Investigación solo
exhumó los cadáveres de una de ellas. Se cree que ahí están enterrados los cuerpos de
muchas de las personas desaparecidas que habitaban en el sur del sur del Caquetá.También
desarrollan acciones conjuntas. Se conocen casos de secuestros perpetrados por
paramilitares y miembros de la Fuerza Pública, en los cuales se cobraron extorsiones para
la liberación de las víctimas. En otras oportunidades militares amenazan a la población a
nombre de los paramilitares, o les advierten que si no colaboran con ellos, vendrán otros
que no perdonan. También se conocen casos en los cuales miembros del Ejército Nacional
han ejecutado extrajudicialmente a personas que ellos consideran guerrilleras o
colaboradoras de las guerrillas. En los casos en que los familiares de estas víctimas han
intentado denunciar los hechos o emprender alguna acción judicial para que se esclarezca lo



                                                                                           39
sucedido, los paramilitares son quienes amenazan a las familias, para impedir que sigan
adelante con los procesos.


       Ejecución extrajudicial del campesino Alexánder Galindo, en San José del Fragua (Caquetá)

El 28 de noviembre de 2004, en la inspección Yurayaco del municipio de San José del Fragua, el campesino
Alexánder Galindo fue ejecutado extrajudicialmente, presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los
militares encapuchados, vestidos de camuflado y fuertemente armados entraron en la casa del campesino y se
lo llevaron con rumbo desconocido. Los familiares pensaron que se trataba de paramilitares, razón por la cual
decidieron buscarlos para que les devolvieran a su hijo. Los paramilitares les respondieron que no podían
hacer nada, porque ellos no lo tenían, y que lo mejor era hablar con el Ejército.

Dos días después el Ejército bajó al pueblo con el cadáver de Alexánder y el de otro comerciante que se
habían llevado detenido días antes, acusado de venderle víveres a las guerrillas. Los cuerpos fueron puestos
en el centro de la plaza principal. Vestidos de camuflado, fueron presentados como guerrilleros muertos en
combate. Cuando el padre de Alexánder solicitó que le dejaran ver los cuerpos para asegurarse si su hijo
desaparecido era uno de ellos, le dijeron que si su hijo no era guerrillero, no estaba ahí, y que si quería, mejor
fuera a Florencia y lo reclamara allá.

Después de mucha insistencia, el cuerpo de Alexánder fue entregado a su familia. Durante el entierro, el 2 de
diciembre de 2004, los paramilitares se hicieron presentes y se llevaron al hermano de Alexánder, para
advertirle que, si no retiraban la denuncia por la muerte de Alexánder, los mataban a todos. La familia decidió
retirar la denuncia. Actualmente, se sigue una investigación en el juzgado penal militar n.° 66 de Florencia98.



En general puede decirse que en el sur del Caquetá está en proceso la consolidación del
paramilitarismo, de la mano de la llegada de la Fuerza Pública a la zona. Es muy
preocupante la manera en que ahora están entrando a hacer parte de la cotidianidad de la
región, participando activamente en la vida política, o copando las organizaciones de la
sociedad civil. La complicidad de la Fuerza Pública con estos grupos ha permitido que se
asienten en la región y que impongan un control absoluto sobre la población civil.

2.3.      Continúan los programas que propician la reedición de los grupos paramilitares99

El Gobierno, en desconocimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y de
otras instancias de protección de los derechos humanos, continuó desarrollando el programa
militar especial de “soldados campesinos”. En anteriores informes se ha sustentado que este
programa no tiene en cuenta el principio de distinción entre la población civil y los
combatientes; promueve la vinculación de la población civil en el conflicto armado; pone
en peligro y en estado de desprotección a jóvenes campesinos y a sus familias; no cumple
con las condiciones de un adecuado entrenamiento militar de quienes son reclutados; y
permite la actividad de paramilitares reinsertados, sin que sus conductas previas hayan sido
conocidas por autoridades judiciales100.



98
   Comisión Colombiana de Juristas, informe de la visita en el sur del Caquetá, realizada los días 10 y 11 de febrero de 2005.
99
   Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, conclusiones, párr.
93, www.cidh.org
100
    Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), En contravía de las recomendaciones internacionales, Seguridad democrática, derechos
humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004, Bogotá, CCJ, diciembre de 2004, pág.67.



                                                                                                                              40
El 1° de febrero de 2005, en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño), murieron
14 infantes de marina (entre ellos 4 infantes pertenecientes al programa de soldados
campesinos) y 25 resultaron heridos como resultado de un ataque perpetrado presuntamente
por miembros del frente 29 de las Farc al puesto de infantes de Marina “Campesinos del
Pacífico”, asentado en el municipio101. Este caso pone en evidencia que el grupo guerrillero
Farc continúa violando el derecho humanitario usando armas de efectos indiscriminados.
Además, algunas características del caso son ilustrativas de que el Estado continúa
caminando por la senda de la inversión de las cargas de responsabilidad en materia de
derechos humanos, y de la confusión de papeles de la Fuerza Pública y los de la población
civil, propiciando la reedición de grupos paramilitares.

La imperceptible diferencia entre militares y civiles en el caso de Iscuandé queda
confirmada en los relatos de los pobladores de Santa Bárbara de Iscuandé . Afirman que los
infantes salían de la base militar a jugar billar y “dejaban su fusil al cuidado de un civil de
confianza”, y que los infantes frecuentaban sitios de prostitución, consumiendo alcohol en
los establecimientos públicos102.

Afirmaciones de altos oficiales también confirman que el Estado continúa invirtiendo su
responsabilidad en materia de protección a la población civil, promoviendo que las familias
y amigos de soldados campesinos se constituyan en informantes de la Fuerza Pública, otra
forma propicia para la reedición del paramilitarismo. En entrevista radial, realizada el 2 de
febrero de 2004, el general Carlos Alberto Ospina, al responder una pregunta sobre si la
cercanía de los infantes campesinos a su propia comunidad facilita ataques como el de
Iscuandé, afirmó que la mejor manera de proteger a los soldados campesinos es que sus
padres de familia y amigos les dejen prestar su servicio “de manera seria y estando alerta,
suministrando informaciones”103.

La red de informantes puede considerarse como otro medio de institucionalización del
paramilitarismo. La aplicación de este programa ha generado atropellos contra la población,
especialmente contra líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos. En
algunos casos, los testimonios a partir de los cuales se han realizado detenciones arbitrarias
provienen de paramilitares reinsertados104.

2.4.     Creación de un marco jurídico para la consolidación del paramilitarismo y la
         impunidad de los crímenes cometidos

Además de otras debilidades sustanciales, la negociación entre el Gobierno y los grupos
paramilitares se ha adelantado sin la definición de un marco normativo que garantice los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por el contrario, las
fórmulas jurídicas adoptadas y promovidas por el Gobierno nacional se dirigen a mantener
en la impunidad los graves crímenes cometidos por los grupos involucrados en la
negociación, otorgando a sus autores una serie de beneficios y prerrogativas procesales que

101
    “Cruento ataque subversivo”, Diario del Sur, 2 de febrero de 2005, en www.diariodelsur.com.co
102
    “Hubo excesos en base militar de Iscuandé”, diario El Tiempo, 4 de febrero de 2005, pág. 1-4.
103
     “General Ospina reconoce graves errores militares en Nariño y Putumayo”, Entrevistas, Wradio, 3 de febrero de 2005, en
http://wradio.com.co (consulta el 7 de febrero de 2005).
104
    Ver al respecto acápite 1.3.1 de este informe.



                                                                                                                       41
los exoneran de una investigación seria, de sanciones proporcionales al daño causado, y de
su obligación de reparar a las víctimas.

Tanto el procedimiento aplicado a las “desmovilizaciones” masivas que han tenido lugar
durante la actual administración (decreto 128 de 2003), como el proyecto de ley que
agencia el Gobierno nacional en el Congreso (proyecto de ley de “Justicia y Paz”), son
instrumentos que permitirían vivir en la legalidad a los miembros de los grupos
paramilitares sin esclarecer, ni reparar, ni sancionar los crímenes cometidos, y sin la
garantía seria de que no los sigan cometiendo. Así, en lugar de encaminarse a un real
desmonte de las estructuras paramilitares, esas medidas crean una nueva base para la
consolidación del paramilitarismo y para su legitimación social, a partir del respaldo que les
brindaría su nueva condición legal de no - delincuentes. A continuación se exponen algunos
de los aspectos más preocupantes de ambas fórmulas jurídicas.

a) Aplicación del decreto 128 de 2003 a la “desmovilización” paramilitar

La ausencia de un marco jurídico que regule integralmente los beneficios y procedimientos
aplicables a los combatientes desmovilizados no ha sido óbice para la “desmovilización”,
en condiciones de impunidad, de aproximadamente 5.000 combatientes paramilitares que
han entregado las armas en el marco del actual proceso de negociaciones entre el Gobierno
y las Autodefensas Unidas de Colombia. Por el contrario, el régimen aplicable105 a las
desmovilizaciones masivas que han tenido ocasión desde finales del año 2003 ha permitido
resolver la situación jurídica de la gran mayoría de combatientes desmovilizados sin que se
realicen procesos judiciales dirigidos a investigar y juzgar a los responsables de crímenes
atroces, esclarecer la verdad de lo sucedido y garantizar la reparación de las víctimas; lo
anterior, por cuanto no se ha hecho respetar lo dispuesto por la ley 782 de 2002 que prohíbe
expresamente la concesión de beneficios jurídicos, como indultos o amnistías, a autores de
delitos atroces.

Esa ley fue reglamentada mediante el decreto 128 de 2003106, una disposición abiertamente
ilegal e inconstitucional que ha permito dejar en libertad a los paramilitares que, habiendo
cometido ese tipo de delitos, no tengan abierta una investigación penal en su contra antes de
la desmovilización. Dicho decreto prescribe una serie de beneficios jurídicos para los
combatientes que se desmovilicen. Estos beneficios, en la práctica, consisten en eximir al
condenado del cumplimiento de la pena, o en terminar el proceso con una providencia
absolutoria. El mismo decreto contiene una disposición para excluir del goce de esos
beneficios a quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que no
puedan ser amnistiables ni indultables. Sin embargo, tal exclusión resulta engañosa pues,
contrario sensu, de ella se infiere que quienes no estén procesados o condenados “tendrán
derecho” a los beneficios jurídicos, aun cuando sean autores de graves violaciones a los
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Es decir que se
podría dejar en la impunidad graves crímenes cometidos por combatientes que no hayan
sido objeto de ninguna investigación, o estén siendo objeto de investigaciones preliminares.

105
    Esa normatividad está integrada, principalmente, por la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de
2002, reglamentadas por el decreto 128 de 2003.
106
    Decreto 128 de 2003 por el cual se reglamenta la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de
2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil.



                                                                                                                                   42
Más allá de una interpretación posible o una simple inferencia argumentativa, la trampa
jurídica que crea el decreto 128 está sustentando el procedimiento aplicado por el Ejecutivo
para resolver la situación judicial de los combatientes desmovilizados. En primer lugar, al
amparo de esa reglamentación el Gobierno nacional ha diseñado un mecanismo de
desmovilización y reinserción que consiste, básicamente, en una verificación de los
antecedentes judiciales de los combatientes por parte de la Fiscalía. Conforme a tal
información, y sin que se rinda confesión ni indagatoria, todos los combatientes
desmovilizados que no hayan sido procesados ni condenados por delitos no indultables ni
amnistiables están siendo reintegrados a la vida civil y exonerados de cualquier deuda
judicial107. Dada la impunidad reinante en el país, de todos los autores de crímenes atroces
y graves violaciones contra los derechos humanos sólo una ínfima minoría tiene procesos
abiertos o ha sido condenada por tales delitos. Por la misma razón, la mayoría de los
combatientes paramilitares que se han plegado a los procesos de “desmovilización” han
sido reinsertados inmediatamente sin que se iniciara contra ellos ninguna investigación y,
por lo mismo, sin que los responsables asumieran la obligación de reparar a las víctimas.

En segundo lugar, la redacción del decreto 128 está, además, hecha de tal forma que las
personas que reciben un certificado de desmovilización por parte del Gobierno, que no
tengan procesos abiertos en su contra antes de la desmovilización, adquieren el derecho a
no ser procesadas ni enjuiciadas. En efecto, el artículo 13 del mencionado decreto da a
entender que para tener derecho a los beneficios basta con la certificación del llamado
Comité Operativo para la Dejación de Armas (Coda), y que no se requiere adelantar ningún
procedimiento judicial108. Como resultado de la interpretación armónica del decreto, el
Coda estaría otorgando materialmente, en las certificaciones que expide, los beneficios
jurídicos.

De esa forma se estaría permitiendo eludir la intervención de las autoridades judiciales en la
concesión de los beneficios, eliminándose la única vía para determinar si los combatientes
desmovilizados han participado o no en crímenes no amnistiables ni indultables conforme
la Constitución, la ley y los tratados internacionales. Así, los combatientes desmovilizados
que hayan recibido dicha certificación sólo podrían ser investigados o juzgados en el evento
de que un fiscal o un juez se atreva a decretar la excepción de inconstitucionalidad de dicho
decreto en relación con determinada persona y, por esa vía, respetar la prohibición de
conceder indultos o amnistías por delitos diferentes a los políticos y conexos que consagra
la ley 782 de 2002 y la Constitución Política.



107
    En términos coloquiales, el procedimiento permite a los combatientes desmovilizados que no tengan “cuentas pendientes con la
justicia” regresar a sus hogares tan sólo pocas horas después de la entrega de las armas. En una crónica del diario El Tiempo sobre la
“desmovilización” de las Autodefensas Campesinas de Cundinamarca, se ilustra significativamente lo anterior con el siguiente relato:
“Poco antes de romper filas, un funcionario de la oficina del Comisionado de Paz les recordó: ‘Los que tienen cuentas pendientes con la
justicia seguirán aquí reunidos, los demás se irán para sus casas’”. “Se desmovilizaron los 150 paramilitares de las Autodefensas
Campesinas de Cundinamarca”, diario El Tiempo, 9 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com
108
    “Artículo 13. Beneficios Jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de
la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los
desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo
para la Dejación de las Armas, Coda, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto” (subrayado
fuera del texto).



                                                                                                                                    43
Pese a las enormes falencias de dicho procedimiento y contrario a la expresa
recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos109, la propuesta
gubernamental pretende dejar intacto el régimen de desmovilización individual aplicado
hasta el momento, manteniendo con ello las condiciones de impunidad permitidas al
amparo del decreto 128 de 2003. En esa medida, la legislación agenciada por el Gobierno
para un proyecto de “alternatividad penal” sólo pretende regular los beneficios jurídicos
que serían otorgados a aquellos combatientes que estén siendo procesados o hayan sido
condenados por delitos que no son amnistiables ni indultables, sin entrar a revisar la
situación del grueso de combatientes desmovilizados que carecen de antecedentes judiciales
de ese tipo. Adicionalmente, la iniciativa gubernamental plantea otros aspectos igualmente
preocupantes que serán expuestos en mayor detalle en el siguiente acápite.

b) Propuestas legislativas para regular las desmovilizaciones paramilitares

Al momento de la elaboración del presente informe, las Comisiones Primeras del Senado y
de la Cámara de Representantes adelantan conjuntamente la discusión del proyecto de ley
que entraría a regular el proceso de “desmovilizaciones” paramilitares, en el marco de las
sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno nacional a partir del 15 de febrero de
2005. Varias propuestas legislativas fueron presentadas en el Congreso110, y algunas de
éstas ampliamente discutidas en diversos círculos de opinión. Entre esas iniciativas ha
gozado de especial acogida el proyecto elaborado por un grupo de congresistas, encabezado
por el senador Rafael Pardo y los representantes Wilson Borja, Gina Parody y Luis
Fernando Velasco, quienes desde octubre de 2004 presentaron al Gobierno nacional una
alternativa para regular el marco jurídico de las “desmovilizaciones”. De forma simultánea,
los parlamentarios discutieron la iniciativa con sectores políticos opuestos y afines al
Gobierno, académicos y organizaciones sociales, de derechos humanos y de víctimas,
logrando el respaldo de diferentes fuerzas políticas y sociales que coinciden en afirmar que
la propuesta legislativa revela un esfuerzo genuino por abrazar los principios de derecho
internacional de los derechos humanos en materia de verdad, justicia y reparación111.

109
    El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilización en Colombia concluye: “la
CIDH recomienda la adopción de un marco legal unitario que establezca condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al
margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado. Este marco legal debiera prever la situación de quienes
ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación”. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia. Conclusiones, OEA/Ser.L/V/II.120, doc. 60, 13 de
diciembre de 2004, párr. 113, en www.cidh.org/countryrep/Colombia04sp/indice.htm
110
    Hasta la fecha han sido radicadas en las secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes las siguientes iniciativas: proyecto de
ley 108 de 2004 – Senado, por la cual se dictan normas sobre Verdad, Justicia, Reparación, Prevención, Publicidad y memoria para el
sometimiento de los grupos paramilitares que adelantan diálogos con el Gobierno, presentado por la senadora Piedad Córdoba Ruiz;
proyecto de ley 207 de 2005 – Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos desmovilizados
en procesos de paz, presentado por el senador Carlos Moreno de Caro; proyecto de ley 208 de 2005 – Senado, por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional, presentado por el senador Rafael Pardo, la representante Gina Parody, y los representantes
Wilson Borja y Luis Fernando Velasco, entre otros congresistas; proyecto de ley 210 de 2005 – Senado, por la paz y la reconciliación
nacional, presentado por el senador Ricardo Español; proyecto de ley 211 de 2005 – Senado, Ley de Justicia y Paz, presentado por el
ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega; proyecto de ley 212 de 2005 – Senado, por medio de la cual se dictan
disposiciones tendientes a la desmovilización de grupos armados y búsqueda de la reconciliación nacional, presentado por los
representantes Armando Benedetti y William Vélez, y las representantes Sandra Ceballos, Adriana Gutiérrez y Zulema Jattin; el proyecto
de ley 214 de 2005 – Senado, por el cual se expide la ley para la reconciliación nacional, presentado por la senadora Leonor Serrano de
Camargo; y el proyecto de ley 287 de 2005 – Cámara, por la cual se dictan disposiciones de justicia restaurativa para la reincorporación
social de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, presentado por el representante Jesús Ignacio García Valencia.
111
    El proyecto de estos congresistas establece una serie de mecanismos dirigidos a garantizar el cumplimiento de los estándares
internacionales en los procesos de desmovilización, así como instrumentos encaminados a una desarticulación de las estructuras
paramilitares. A título enunciativo, el proyecto contempla mecanismos como la exigencia de la confesión completa, la colaboración con
la justicia, la entrega de la totalidad de los bienes obtenidos ilícitamente y la reparación a las víctimas, como requisitos esenciales para el



                                                                                                                                           44
Sin embargo, los intentos de conciliación con el Gobierno estuvieron marcados por la
negativa de este último a acoger la propuesta de los congresistas frente a temas como la
obligatoriedad de la confesión, la exigencia de la entrega de bienes y la conformación de un
tribunal independiente e imparcial, encargado de juzgar a los combatientes desmovilizados.
Como consecuencia de lo anterior, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que no
desvirtuara la esencia de la iniciativa parlamentaria, los diálogos entre el Gobierno y el
grupo de congresistas se disolvieron y cada uno agenció su proyecto por separado.

El primer texto de la propuesta gubernamental que se conoció públicamente fue el
presentado en la reunión de países donantes, realizada en Cartagena el pasado 3 de febrero.
Días después, por intermedio del ministro del Interior y de Justicia, un articulado similar,
pero con significativas modificaciones, fue radicado en el Congreso como el proyecto de
ley oficial del Gobierno. En ambas oportunidades se pretendió confundir a la opinión
pública afirmando una supuesta identidad entre el llamado proyecto de “Justicia y Paz”
presentado por el Gobierno y el elaborado por el grupo de parlamentarios. En efecto, y a
pesar de que las diferencias sustanciales existentes entre ambas iniciativas no pudieron
pasar inadvertidas para el ministro del Interior y de Justicia, al momento de dar a conocer
públicamente el proyecto “oficial” del Gobierno en Cartagena, el ministro insistió en
afirmar que la similitud entre ambos alcanzaba un 95%, utilizando así el respaldo que había
ganado la propuesta parlamentaria como carta de presentación de su iniciativa.

Más aún, después de publicitar como definitiva una propuesta ante la comunidad
internacional, el Gobierno convocó a su bancada para elaborar el articulado que realmente
sería agenciado en el Congreso. Tal como fue registrado por la prensa, en las deliberaciones
realizadas en la Casa de Nariño fue necesario empezar “casi de cero” para preparar el
nuevo proyecto112. De hecho, el 3 de marzo de 2005 el Gobierno y la bancada uribista
radicaron en el Congreso un pliego de modificaciones al proyecto de ley que incluye
disposiciones totalmente ajenas a la propuesta inicial, como las del llamado “jubileo” para
propiciar una rebaja generalizada de penas a todos los condenados113. También se ha
incluido la propuesta para que la conformación de grupos paramilitares sea considerada
como un delito político bajo el tipo penal de sedición114.

Además, conforme a lo expuesto en el anterior apartado, dicho pliego de modificaciones
mantendría vigente el régimen de “desmovilización” individual actual y, con éste, las
condiciones de impunidad que resultan de la aplicación del decreto 128 de 2003. Así, a

otorgamiento de los beneficios jurídicos. Igualmente, propone la creación de unos órganos de justicia criminal especializada conformados
sin intervención del Ejecutivo, los cuales serían los responsables de tomar las decisiones sobre la imposición de las penas y la concesión
de beneficios. También establece restricciones a las rebajas de penas, a modo de garantizar el cumplimiento efectivo de una porción de la
condena por un período de privación de la libertad no menor de cinco años. Finalmente, el proyecto condiciona los beneficios jurídicos de
los individuos pertenecientes a grupos armados que hayan suscrito un acuerdo de paz a la desmovilización colectiva del grupo y al
cumplimiento –también colectivo– del cese de hostilidades.
112
    “Casa de Nariño tuvo que empezar casi de cero la elaboración de un nuevo proyecto de ‘ley de paras’”, diario El Tiempo, 26 de
febrero de 2005, en www.eltiempo.com
113
    "Artículo 61. Rebaja de Penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencias
ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte…”.
114
    “Artículo 64. Sedición. Adiciónase al artículo 468 del código penal un inciso del siguiente tenor: “También incurrirá en el delito de
sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden
constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión”. Además de absurda, tal interpretación
pretende atribuir estatus político a la conformación y pertenencia a grupos cuya creación tiene como propósito esencial la comisión de
crímenes atroces contra la población civil, y no la transformación radical del régimen constitucional.



                                                                                                                                      45
diferencia de lo planteado en el proyecto inicial, la nueva propuesta del Gobierno sólo se
ocuparía de definir el otorgamiento de beneficios jurídicos a los combatientes que, bajo la
legislación actual, están excluidos de los mismos, esto es, los que han sido condenados o
están siendo procesados por delitos que no pueden ser objeto de indultos, amnistías ni
ningún otro tipo de beneficio jurídico.

Al lado de las ya enunciadas, otras disposiciones del nuevo articulado permiten afirmar que
el marco legislativo agenciado por el Gobierno no se orienta genuinamente a satisfacer las
condiciones de justicia que deben sustentar toda negociación de paz. En efecto, si bien la
propuesta del Gobierno luce ahora una nueva retórica, en lo sustancial retoma lo planteado
en el proyecto de ley conocido como de “alternatividad penal”115, presentado por el
Gobierno al Congreso en agosto de 2003, y retirado del trámite legislativo en abril de 2004,
ante la falta de apoyo parlamentario y las fuertes críticas expresadas por diversos sectores
de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional.

En primer lugar, en el pliego de modificaciones al proyecto de “Justicia y Paz” no se
contempla ningún mecanismo o procedimiento que tenga como objeto el esclarecimiento de
la responsabilidad individual, y mucho menos de la verdad histórica. Si bien el nuevo
articulado incluye una disposición denominada “versión libre y confesión” (art. 17), no
establece la obligatoriedad de tales diligencias como requisito para otorgar los beneficios
jurídicos, así como tampoco ordena la pérdida de beneficios como consecuencia del
ocultamiento de la información por parte del combatiente desmovilizado. En dicha
propuesta, su colaboración al esclarecimiento de la verdad se reduce a una simple
“aceptación de cargos” (art. 19), en la que el beneficiario de la ley se limita a admitir su
responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado, sin tener la obligación
de referirse a otros hechos o circunstancias que no le hayan sido imputados. Tal aceptación
implica a su vez una reducción significativa de los términos de investigación y
juzgamiento.

Además, el pliego de modificaciones dispone que, si con posterioridad a la obtención de los
beneficios se llegare a imputar otros delitos a los combatientes desmovilizados que se han
acogido a la ley alternativa, se iniciará una nueva investigación por esos hechos y, en caso
de ser condenados, podrán acceder al beneficio de la pena alternativa y a la acumulación
jurídica de las penas, sin exceder en todo caso el máximo de ocho años de privación
efectiva de la libertad (art. 25). En síntesis, quien ha ocultado información sobre su
participación en la comisión de conductas punibles, en lugar de ser sancionado con la
pérdida de los beneficios, puede acceder nuevamente al mecanismo alternativo, al tiempo
que se le puede condonar la nueva pena impuesta por la ya cumplida mediante la
acumulación jurídica de las penas.

En segundo lugar, el proyecto gubernamental permitiría que la pena privativa de la libertad
pueda cumplirse con un período de reclusión irrisorio o inexistente116. En efecto, según el
115
    Proyecto de ley 85 de 2003 – Senado, por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos
armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
116
    El esquema jurídico propuesto por el Gobierno para evitar que autores de crímenes de guerra y lesa humanidad cumplan efectivamente
la pena privativa de la libertad se articula a partir de los siguientes mecanismos. Primero, no se establecen criterios objetivos para fijar la
rebaja de penas, pues ya no deben cumplirse los 2/5 de la condena correspondiente, sino la “pena alternativa” que establezca el Tribunal.
Segundo, se introduce una nueva cláusula (el inciso 5º del artículo 30) para que pueda imponerse como pena privativa un período inferior



                                                                                                                                           46
pliego de modificaciones elaborado por el Gobierno, esa pena podría reducirse a cero días
de privación efectiva de la libertad si al condenado se le computan otros descuentos por
buena conducta o trabajo (art. 30) y si se descuenta el tiempo que el combatiente
desmovilizado haya permanecido en una zona de concentración, independientemente de si
la misma tiene las características de restricción de libertades y derechos propias de un
establecimiento de reclusión (art. 33).

En tercer lugar, a pesar de que la iniciativa gubernamental incluye amplias definiciones en
materia de reparación, los mecanismos propuestos para la exigibilidad del derecho no se
compadecen con tan adornada retórica. En efecto, si bien se incluyen definiciones sobre
reparación simbólica, indemnización, restitución y garantías de no repetición, el pliego de
modificaciones agenciado por el Gobierno deja supeditado el deber de reparar al
establecimiento de la responsabilidad penal del autor del daño causado, a la valoración que
de la misma haga el Tribunal y a la voluntad del condenado de cumplir con los actos de
reparación que le sean impuestos.

Por una parte, al excluir del nuevo articulado la posibilidad de acceder a la reparación
administrativa, el derecho de las víctimas a la reparación sólo podría ejercerse acudiendo a
la participación en el proceso penal en calidad de parte civil (art. 47), quedando su
satisfacción supeditada a la declaración de la responsabilidad individual del autor del daño
y a la voluntad del condenado para cumplir con los actos de reparación impuestos. Es decir
que, en caso de que se compruebe el daño causado a las víctimas, pero por una excluyente
de responsabilidad u otra causal sea imposible la determinación de la responsabilidad penal
del autor del hecho punible, no tendrán las víctimas posibilidad alguna de ejercer su
derecho.

Además, el pliego de modificaciones no establece un listado de medidas de reparación
obligatorias, sino que deja esa definición al arbitrio del juez que imponga la condena.
Según dicho pliego, el Tribunal estará encargado de indicar en la sentencia los actos
concretos de reparación que deberá cumplir el condenado. Tales actos de reparación son
enunciados en un amplio listado de medidas opcionales entre las cuales el Tribunal podrá
elegir las que decida ordenar, sin ser asumidas como medidas perentorias cuya satisfacción
constituye un derecho de las víctimas y una obligación estatal. Entre las modalidades de
reparación, el proyecto contempla medidas como la “realización de trabajo social a favor de
la recuperación de las víctimas” y la “colaboración activa y efectiva con la Comisión
Nacional de Reconciliación y Reparaciones para la recuperación de las víctimas” (art. 46).

Por otra parte, en el pliego de modificaciones no se contempla la obligación estatal de
proveer los fondos para el pago de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal
cuando los recursos de las personas condenadas resulten insuficientes para ello, así como
tampoco se establece una destinación presupuestal específica para cubrir los programas de
reparación. De esa forma, la liquidación de las indemnizaciones y la puesta en marcha de

a cinco años, cuando ese término menor resulte de la aplicación de las previsiones contenidas en Código penal. Tercero, se establece la
posibilidad de computar, como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, el tiempo de permanencia en una “zona de
concentración” hasta por 18 meses, independientemente de los lujos, comodidades y libertades de dicha zona; este último, en la medida
en que la iniciativa gubernamental no exige como requisito para ello que quienes estén en la zona de concentración se encuentren
sometidos plenamente al control del Estado, en las mismas condiciones de austeridad y restricción de derechos que tendrían en un
establecimiento penitenciario .



                                                                                                                                   47
otras medidas de reparación quedarían sujetas a la disponibilidad financiera de un fondo de
reparaciones cuya integración es excesivamente contingente117.

Finalmente, y en cuarto lugar, el esquema del Gobierno no condiciona el otorgamiento de
los beneficios judiciales al cumplimiento de condiciones y requisitos colectivos, como lo
son el cese de hostilidades y la observancia del acuerdo de paz. Conforme al artículo 11 del
pliego de modificaciones, también podrán otorgarse los beneficios de la ley a quienes “se
hayan desmovilizado individualmente”, siempre que suscriban un acta de compromiso con
el Gobierno nacional. Con esa disposición se permitiría que, aun cuando se presente un
incumplimiento colectivo del acuerdo de paz, y a pesar de que siga operando la estructura
del grupo armado, sus miembros puedan gozar de todos los beneficios jurídicos y resolver
su situación judicial.

Como puede observarse, la propuesta legislativa del Gobierno no obedece a un interés
genuino por lograr la desarticulación de las estructuras paramilitares y avanzar en la
búsqueda de la paz. En su lugar se ha diseñado una estrategia para intentar bloquear la
acción de la jurisdicción internacional, aparentando cumplir ciertos requisitos formales en
materia de investigación y juzgamiento de los crímenes, pero sin crear mecanismos que
garanticen el esclarecimiento de los hechos, la reparación a las víctimas y la sanción a los
responsables.

Los contenidos de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación no son un simple
capricho de abogados, susceptible de desconocerse mediante acuerdos políticos. Por el
contrario, corresponden a principios decantados por la experiencia histórica de los pueblos
en la búsqueda de condiciones de convivencia pacífica. Ignorarlos en la búsqueda de la paz
sólo conllevaría a una victoria pírrica, una paz falsa cuya fragilidad se revelará más
temprano que tarde. Desafortunadamente, tanto el procedimiento aplicado a las
“desmovilizaciones” masivas, como la propuesta legislativa agenciada por el Gobierno,
parten de una aceptación falseada de esos principios, fomentando un símil de justicia que
podría tener consecuencias nefastas para el pueblo colombiano.

En efecto, una sociedad que deja deliberadamente en la impunidad crímenes ciertos
cometidos en el pasado, difícilmente puede generar confianza en cuanto a su capacidad y
decisión de garantizar justicia en relación con eventuales crímenes que se cometan en el
futuro. Quizá se encuentre allí una causa profunda de la repetición de fenómenos de
violencia y de la falta de credibilidad en las instituciones estatales por parte de amplios
sectores de la población durante los dos últimos siglos en Colombia. Masacres, genocidios,
torturas, desapariciones, desplazamiento forzado y abusos de enormes magnitudes han sido
acumulados unos tras otros y sepultados por una pesada y sistemática impunidad, sin que
nunca se haya saldado cuentas con el pasado, debido al predominio de la creencia en la
ciega fórmula de “perdón y olvido”.

2.5.Seguimiento judicial a violaciones al derecho a la vida cometidas por los grupos
     paramilitares
117
   Según el artículo 56 del pliego de modificaciones agenciado por el Gobierno, dicho fondo “estará integrado por todos los bienes o
recursos que a cualquier título se entreguen por las personas a que se refiere la presente Ley, por recursos provenientes del presupuesto
nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras”.



                                                                                                                                     48
En este acápite se analiza el estado de los procesos penales en los casos de violaciones al
derecho a la vida cometidos presuntamente por grupos paramilitares entre el 1º de
diciembre de 2002 y el 31 de agosto de 2004. Adicionalmente, se estudian algunas de las
consecuencias que puede tener el nuevo régimen de procedimiento penal que rige a partir
de la expedición de la ley 906 de 2004, en lo atinente al proceso de descongestión,
depuración y liquidación de procesos.

La Comisión Colombiana de Juristas reportó ante el Gobierno colombiano y el Delegado de
la Organización de Estados Americanos para la verificación del proceso de negociación con
los paramilitares 1.899 casos de violaciones al derecho a la vida presuntamente cometidas
por grupos paramilitares en todo el territorio nacional, entre el 1 de diciembre de 2002 y el
31 de agosto de 2004118. Frente a estos hechos se enviaron comunicaciones en ejercicio del
derecho de petición a todas las direcciones seccionales de fiscalías del país y a fiscalías
seccionales por departamento para obtener un panorama general del estado en el que se
encuentran las investigaciones y determinar: a) si las autoridades conocieron los hechos; b)
si se adelantan investigaciones por los mismos; c) el estado de las investigaciones
existentes; d) el tiempo de duración de los procesos; y d) si hubo resultados positivos,
entendidos estos como la identificación de responsables y su eventual condena.

Para la fecha de elaboración de este informe se había vencido el término para una respuesta
oportuna en todos los derechos de petición y solo se había obtenido respuesta del 21 % de
los 1.899 casos mencionados119. Teniendo en cuenta que con respecto a los departamentos
del Tolima y Antioquia se recaudó información suficiente, el análisis se centró en estos dos
departamentos120.

2.5.1. Estado general de las investigaciones en los departamentos del Tolima y de
       Antioquia

Este capítulo se concentrará entonces en el estado de las investigaciones penales por los
crímenes cometidos presuntamente por grupos paramilitares, entre el 1º de diciembre de
2002 y el 31 de agosto de 2004 en los departamentos de Tolima (80 casos) y Antioquia
(234 casos). Estos 314 casos corresponden al 16,5 % del total de los casos reportados para
el período.

A partir del análisis de las respuestas de las autoridades se pudo establecer que: a) en el
departamento del Tolima las autoridades judiciales adelantan investigaciones en 67 casos
(83,75% del total de casos del departamento), desconocen los 13 restantes (16,25%); b) 43
investigaciones (64,17%) se encuentran en etapa previa activa, 23 investigaciones (34,32%)
se encuentran archivadas provisionalmente y una investigación (1,49%) llegó a etapa de

118
    Es perfectamente posible que haya otras víctimas muertas o desaparecidas, además de las ya reportadas. Por consiguiente, esta
información deberá entenderse como un registro mínimo y no como un registro excluyente en relación con la totalidad de las víctimas.
Tal y como se indicó en el acápite 1.1.1., para el 31 de diciembre de 2004 ya se habían registrado 2.241 víctimas.
119
    Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones…”. Artículo 6 del Código
contencioso administrativo: “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo”.
120
    Dirección seccional de Fiscalías de Antioquia; oficio n.° 000748 de 17 de febrero de 2005; se dio traslado de la petición a la dirección
Seccional de Fiscalías de Medellín para que este despacho absuelva los interrogantes sobre los casos que adelantan las fiscalías
especializadas de esa oficina. Por lo anterior, los datos pueden variar eventualmente.



                                                                                                                                        49
instrucción; y c) en la única investigación en la que se logró establecer un presunto autor
determinado, la Fiscalía precluyó a favor del sindicado, es decir, no hay condenados. En 49
investigaciones (73,13%) la Fiscalía maneja la hipótesis de que el presunto autor es un
grupo paramilitar.

La situación del departamento de Antioquia es aún más crítica ya que: a) las autoridades
dicen tener conocimiento de sólo 61 (26,06%) de los 234 casos de violaciones al derecho a
la vida registrados y desconocen los 173 restantes (muchos de estos delitos han sido
difundidos por medios masivos de comunicación; por lo tanto, son de dominio público); b)
De estos 61 casos, sobre 37 (60,65%) la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia no
suministró información completa, por lo que no se sabe si la investigación previa se
encuentra archivada o activa. Hay uno (1,63 %) en investigación previa activa confirmada,
20 (32,78%) archivados, y tres (4,91%) se encuentran en etapa de instrucción. De una de
estas investigaciones no se tiene información y la otra no tiene resultados positivos hasta el
momento. En 20 (32,78%) investigaciones la Fiscalía tiene la hipótesis de que el presunto
autor es un grupo paramilitar.

El 97,6% de las investigaciones activas en el departamento del Tolima se encuentran con
los términos vencidos. Es decir que la etapa de investigación previa no se ha cerrado, a
pesar de haber expirado el término previsto por la ley121. Por su parte, los 38 casos (62,29
%) que se encuentran en investigación previa activa en Antioquia están en la misma
situación. Por el momento no es evaluable la demora en la administración de justicia en
todas las etapas del proceso penal, porque aún no ha transcurrido el tiempo suficiente a
partir de los hechos122.

2.5.2. Las investigaciones archivadas: un permanente síntoma de impunidad

En el proceso penal establecido en el Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000),
existe una etapa preprocesal llamada investigación previa123. En esta etapa, el fiscal decide
si existe, o no, mérito para iniciar una investigación formal (instrucción). Esto se presenta
entre otras cosas cuando es necesario recaudar pruebas indispensables para lograr la
individualización o identificación de los autores o participes de la conducta punible124.

Esta etapa previa tiene una duración máxima de seis meses, al cabo de los cuales el fiscal
debe decidir si inicia una investigación formal (instrucción) o si se inhibe de hacerlo
(profiere resolución inhibitoria). Este último conduce a que el expediente sea archivado. Sin
embargo, esta decisión de archivar puede ser revocada, por lo que cuenta con carácter legal
de provisional. Para reabrir la investigación previa, se exige que aparezca nueva prueba que
desvirtúe los fundamentos que sirvieron para proferir la resolución inhibitoria.


121
    Artículo 325 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000): “La investigación previa se realizará en el término máximo de 6
meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria”.
122
    Artículo 329 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000): “El término de instrucción no podrá exceder de 18 meses […] si se
tratare de tres o más sindicados o delitos, el término máximo será de 24 meses”. Del total de casos registrados en los departamentos de
Tolima y Antioquia, el más lejano en el tiempo ocurrió el 27 de diciembre de 2002.
123
    La ley 600 de 2000 es el Código de procedimiento penal vigente para todos los hechos relacionados en el listado de violaciones al
derecho a la vida presuntamente perpetradas por grupos paramilitares fuera de combate cometidas entre el 1° de diciembre de 2002 y el
31 de agosto de 2004.
124
    Artículo 322 del Código de procedimiento penal (C.P.P).



                                                                                                                                   50
Las 23 investigaciones archivadas en el departamento del Tolima llevan entre dos y 18
meses en esta condición; las 20 investigaciones archivadas en el departamento de
Antioquia, entre ocho y 20 meses así. De los 128 casos sobre los cuales se sabe que están
siendo investigados por la Fiscalía del Tolima o de Antioquia, 43 (33,59%) se encuentran
archivados. El común denominador es que ninguna de estas investigaciones ha sido abierta
de nuevo.

A partir de la experiencia, se puede sostener que en Colombia rara vez una investigación
archivada vuelve a ser abierta125. Esta situación no es nueva y en la práctica implica que el
carácter provisional de esa condición es retórico. Si a esto se agrega que el paso del tiempo
dificulta realizar la recopilación de las evidencias necesarias de manera efectiva, se
empeora la situación126. Por esto, la imposibilidad de esclarecer los hechos en una
investigación archivada aumenta de manera exponencial mientras más dure en esta
condición.

2.5.3. El proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos (ley 906 de
       2004): adiós a las investigaciones archivadas

El nuevo Código de procedimiento penal (ley 906 de 2004) contempla un régimen de
transición con el antiguo (ley 600 de 2000). Dicho régimen concibe un proceso de
descongestión, depuración y liquidación de procesos penales127. La norma que contiene este
proceso es una de las excepciones en las cuales la ley 906 de 2004 entró a regir para todo el
territorio nacional a partir de su promulgación128.

Este proceso consiste en eliminar del universo de investigaciones pendientes en el sistema
judicial colombiano aquellas investigaciones previas que tengan más de cuatro años en esta
etapa, salvo algunas, entre las que se encuentran los homicidios agravados, el secuestro
extorsivo y las investigaciones por delitos de competencia de los jueces penales del circuito
especializados129.

Como consecuencia de ello, graves violaciones de derechos humanos e infracciones al
derecho humanitario quedarán en la impunidad absoluta, toda vez que la lista de delitos que
no entrarán en el proceso de depuración no incluye el homicidio simple, entre otros
delitos130. Si bien es cierto que en Colombia el archivo provisional de una investigación en
125
    Ver por ejemplo: Comisión Colombiana de Juristas, Impunidad y graves violaciones a los derechos humanos de las y los sindicalistas:
1996 – 2004, Bogotá, mimeo, 2004. En este informe se sostuvo que la mayoría de las investigaciones son archivadas provisionalmente
por falta de pruebas o vencimiento de términos. Esto demuestra que el término “archivo provisional” en la práctica en Colombia significa
el cierre definitivo de las investigaciones penales y, por lo tanto, la impunidad de un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos de
las y los sindicalistas (de los 1.210 casos enviados en el informe de la Fiscalía se tiene información de que al menos 411 casos (33,96%)
han sido archivados, quedando en la impunidad).
126
    Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, doc.
OEA/Ser.L//V/II.102, doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 19.
127
    Artículo 531, ley 906 de 2004, actual Código de procedimiento penal.
128
    El Código de procedimiento penal (ley 906 de 2004) entró en vigencia el 1 de enero de 2005. Sin embargo, el artículo 531 de esta ley
entró en vigencia el día de la publicación de la ley (1 de septiembre de 2004).
129
    Los jueces especializados conocen de los delitos estipulados en el artículo 5 transitorio de la ley 600 de 2000: tortura (art. 178 Código
penal), secuestro extorsivo (art. 169 Código penal) o agravado (art. 170 núm. 6, 9 y 11), homicidio agravado (art. 104 Código penal, num.
8, 9 y 10), entre otros, y los estipulados en la ley 589 de 2000, desaparición forzada, desplazamiento forzado y genocidio.
130
    Artículo 531, ley 906 de 2004: estarán por fuera del proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos, las
investigaciones por delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados y, además, los delitos de falsedad en
documentos que afecten directa o indirectamente los intereses patrimoniales del Estado; peculado por apropiación; peculado culposo en
cuantía que sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales, mensuales vigentes; concusión; cohecho propio; cohecho impropio;



                                                                                                                                        51
la práctica implica el cierre definitivo de la misma, no es menos cierto que la eliminación
de la posibilidad de investigar un crimen (objeto del proceso de descongestión) implica la
falta de voluntad y el desconocimiento frontal del Estado de su obligación de administrar
justicia. Por el contrario, se legaliza la impunidad. Por otra parte, en Colombia hay que
considerar los crímenes cometidos por los grupos combatientes como parte de un ataque
sistemático y generalizado en contra de la población civil y, por lo tanto, no es adecuado
tratarlos como hechos aislados.

Por si lo anterior fuera poco, la juiciosa aplicación del decreto 128 de 2003, a la que se hizo
referencia en el apartado anterior, encontrará en este proceso una vía más para favorecer la
impunidad por los crímenes de los paramilitares desmovilizados. De las pocas
investigaciones que se adelantan por violaciones a los derechos humanos e infracciones al
derecho humanitario, habrá que descontar las que por conducto del proceso de
descongestión se esfumen. Por un lado, cuando se constata que nunca se abrió una
investigación formal en contra de una persona “desmovilizada” al momento de la
verificación de los antecedentes, esta recibe un salvoconducto que la exonera de responder
ante la justicia. En esta situación se encuentra el 98,72% del total de casos estudiados en
Antioquia y Tolima131. Por otro lado, se garantiza en muchos casos que las posibles
investigaciones en curso desaparecerán. Esto puede llegar a pasar con el 33,59% de los
casos investigados en Antioquia y Tolima, los cuales ya han sido archivados por fiscalías
seccionales; por lo tanto, desaparecerán del registro de la justicia.

El artículo 531 de la ley 906 de 2004 contiene una lista de delitos que no harán parte del
proceso de descongestión. Los más relevantes en el caso de violaciones a los derechos
humanos e infracciones al derecho humanitario son: el homicidio agravado y los delitos de
competencia de la Fiscalía Especializada.

La competencia de la Fiscalía Especializada es regulada por disposiciones dispersas, entre
las que se encuentran el artículo 5º transitorio de la ley 600 de 2000, que hace referencia a
delitos relacionados con tortura, terrorismo, homicidio de algunas personas especialmente
vulnerables132, secuestro extorsivo y secuestro de algunas personas vulnerables133, y la ley
589 de 2000, sobre genocidio, desplazamiento y desaparición forzada. Es el Fiscal General
de la Nación quien dispone los casos que serán atendidos por la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, de la que hacen
parte las respectivas fiscalías especializadas134.

enriquecimiento ilícito de servidor público; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; interés indebido en la celebración de
contratos; violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación; prevaricato; fraude
procesal; hurto y estafa en cuantía que sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales y vigentes cuando se afecte el
patrimonio económico del Estado; homicidio agravado y delitos conexos con todos los anteriores. También se exceptúan todos aquellos
delitos sexuales en los que el sujeto pasivo sea menor de edad y las actuaciones en las que se haya emitido resolución de cierre de
investigación.
73
    Ningún paramilitar tiene antecedentes por los hechos no investigados, así como por hechos que se encuentran en investigaciones
previas (activas o archivadas) en las que no se ha logrado identificar ni individualizar a los responsables.
132
    Artículo 104, Código penal: homicidio agravado, numeral 9, en persona protegida diferente a las contempladas en los Convenios de
Ginebra; numeral 10, homicidio en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o
religioso.
133
    Artículo 170, numeral 11,Código penal, secuestro agravado, si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente
comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido
servidor público y por razón de ello.
134
    Artículo 251, Constitución Política de Colombia, tal y como quedó reformado por el acto legislativo 03 de 2002. Ver además en:
www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/organig/paginas/unaldh.htm



                                                                                                                                    52
En Colombia, en muchas oportunidades, las violaciones a derechos humanos y a derecho
humanitario no son consideradas como tales, entre otras razones porque no hay una política
de Estado tendiente a reconocer la grave crisis de derechos humanos, ni a ponerle fin. Es
decir que la gran mayoría de tales violaciones se tramitan como delitos comunes135.

Por ejemplo, en el departamento del Tolima, de los 67 casos investigados, en 49 (73,1%) la
Fiscalía tiene la hipótesis de que el presunto autor fue un grupo paramilitar. Sin embargo,
de tales casos, 10 (20,4%) están en conocimiento de Fiscalías Seccionales, a pesar de que
deberían estar en fiscalías especializadas. Sobre 20 (32,7%) de los 61 casos investigados en
el departamento de Antioquia, la Fiscalía tiene la hipótesis de que el presunto autor es un
grupo paramilitar. Sin embargo, de tales casos, seis son adelantados por fiscalías
seccionales. Los crímenes cometidos por grupos combatientes deberían ser investigados por
fiscalías especializadas de las unidades de derechos humanos y derecho humanitario. Pero
como esto no es así, una resolución inhibitoria preferida por una fiscalía seccional podría
equivaler a la eliminación definitiva de la investigación.

Al parecer, los criterios para establecer la competencia en cabeza de las fiscalías
especializadas no son claros. En algunos casos se remiten las investigaciones a las fiscalías
especializadas cuando se ha determinado que el presunto autor puede ser miembro de un
grupo combatiente. Como se demostró ya, en muchos casos de violaciones a los derechos
humanos y al derecho humanitario, las fiscalías seccionales no remiten las investigaciones
por estos hechos a las fiscalías competentes (las especializadas). Las investigaciones de 16
(23,18 %) de los 69 casos en los que se maneja la hipótesis de que el presunto autor es un
grupo paramilitar en los departamentos de Antioquia y Tolima son adelantadas por fiscalías
seccionales.

Las investigaciones adelantadas en fiscalías especializadas son en principio las únicas sobre
las cuales se puede tener certeza de que no van a desaparecer por efecto de la ley 906 de
2004. Esto podría ser suficiente, si en general las violaciones a los derechos humanos e
infracciones al derecho humanitario fueran consideradas como tales y se tramitarán todas
en fiscalías especializadas; pero, como se vio, no es así. Esto implica una negación tajante
del derecho a saber qué pasó en tanto derecho a la verdad e imposibilita un verdadero
proceso de reconciliación nacional136.

Lo explicado anteriormente se puede ilustrar con el siguiente caso:

El 21 de septiembre de 1999, en el municipio de La Virginia (Risaralda), el presidente del
Sindicato del Ingenio de Risaralda, Hernán Mora Mora, fue asesinado por uno de los
grupos combatientes que no fue identificado. La investigación fue adelantada por la
Fiscalía 27 Seccional de La Virginia (Risaralda). El 16 de noviembre de 2001 la
investigación fue archivada, pues no se logró identificar a los responsables.

135
    Un buen ejemplo de ello es el hecho de que en el homicidio agravado por el numeral 11 no se haga mención a defensoras y defensores
de derechos humanos, líderes campesinos o dirigente comunitario, entre otros.
136
    Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y
Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1.



                                                                                                                                    53
Para la fecha de los hechos no existía fiscalía especializada, por lo que la investigación la
adelantó una fiscalía seccional. La conducta por la cual se adelantó la investigación
preliminar fue homicidio simple. Los hechos ocurrieron hace más de cinco años. Esta
investigación probablemente está condenada a desaparecer.

Esta situación no solo interesa a las víctimas directas de las violaciones, sino que trasciende
de la órbita individual: “El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su
origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por
contrapartida tiene, a cargo del Estado, el deber de la memoria a fin de prevenir contra las
deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en
efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su
patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del
derecho de saber en tanto que derecho colectivo”137.

Cabe preguntarse si, bajo este nuevo régimen de procedimiento penal, los expedientes de
las investigaciones eliminadas por efecto del artículo 531 de la ley 906 de 2004 serán
destruidos. Como parte de la garantía del derecho a la verdad, el Estado debe preservar los
archivos que existan sobre violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario.
La comunidad internacional ha visto esto como factor fundamental para que pueda existir
una verdadera reconciliación, por lo que ha propuesto que se establezcan138:

     a) medidas de protección y de represión contra la sustracción, la destrucción u
        ocultación;
     b) un inventario de archivos disponibles, que incluya los existentes en países terceros
        con la finalidad de que, con su cooperación, puedan ser consultados, o en su caso,
        restituidos;
     c) adaptación a la nueva situación, de la reglamentación, sobre el acceso a los archivos
        y su consulta, principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada
        la garantía de su derecho a respuesta y que éste sea incluido en su expediente.

El Estado debe identificar a los responsables y desde luego juzgarlos y sancionarlos. Esto
es necesario para poder garantizar una adecuada reparación en lo individual y en lo
colectivo. Si se llegaran a destruir expedientes de graves violaciones a los derechos
humanos e infracciones al derecho humanitario, se impedirá garantizar la no repetición de
los hechos como una forma de reparación. La necesidad de preservar los archivos como
parte de la memoria histórica del país no quedará satisfecha si se destruyen los expedientes
de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario.



137
    Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y
Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1.
138
    Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y
Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1.




                                                                                                                                    54
De este análisis puede concluirse que:

a) El 100% de los 314 casos estudiados de crímenes perpetrados por grupos paramilitares
en Antioquia y Tolima todavía se encuentran en la impunidad. No existe expectativa real de
que se vaya a condenar a los culpables en ningún caso. La Fiscalía desconoce 186
(59,23%) de los casos correspondientes a los departamentos de Antioquia y Tolima. Las
investigaciones existentes se encuentran en etapa previa en su mayoría: 124 (96,87%) de las
128 iniciadas. Esto significa que hasta la fecha por esos hechos no hay personas
individualizadas y mucho menos vinculadas a ningún proceso. De estas investigaciones
previas, 43 (34,67%) se encuentran archivadas. Salvo una excepción, esta es su condición
definitiva. De los casos que llegaron a instrucción uno fue precluido; en los otros no hay
personas privadas de la libertad ni se han dictado medidas de aseguramiento.

b) Las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario no son, en general,
reconocidas como tales. Estas son conocidas muchas veces por fiscalías seccionales (no
competentes). Por lo tanto, muchas de tales violaciones (como los casos de homicidio o
secuestro simple) desaparecerán al aplicarse el artículo 531 de la ley 906, si es que no han
desaparecido ya.

c) La aplicación del decreto 128 encuentra unidad de propósito con la aplicación del
proceso de depuración, descongestión y liquidación de procesos y con la impunidad general
con respecto a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos y al derecho
humanitario. La mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos no son
investigadas, lo que favorece la aplicación generalizada del decreto 128. Las
investigaciones adelantadas en su mayoría no identifican a los responsables, lo que también
favorece la aplicación del decreto 128 y, para completar, muchas de las investigaciones que
no individualizan responsables se eliminarán.

El Estado incumple sistemáticamente sus obligaciones en relación con el derecho a la
justicia y, como consecuencia de ello, con los derechos de verdad y reparación. “[E]l
derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las
violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su
sanción. Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas
complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte
civil…”139. El Estado, en lugar de corregir la situación de denegación de justicia, toma
deliberadamente acciones para que haya impunidad. Para poder garantizar la no repetición
de los hechos, como una adecuada reparación para las víctimas, el Estado debe tener
claridad sobre el panorama general de las violaciones a los derechos humanos. Esto no es
posible, sin embargo, si el Estado se exonera de su deber de investigar. En síntesis, no
solamente se trata de incompetencia o negligencia por parte de las funcionarias y
funcionarios de la Fiscalía: el mayor problema se encuentra en la falta de voluntad política
al más alto nivel del Estado colombiano.


139
    Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y
Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y politicos), E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1.




                                                                                                                                    55
3. Grupos guerrilleros y conflicto armado

    “Era otra vez la realidad histórica del siglo XIX, en el que no tuvieron paz sino treguas
efímeras entre ocho guerras civiles generales y catorce locales, tres golpes de cuartel y por
   último la guerra de los Mil Días, que dejó unos ochenta mil muertos de ambos bandos en
                                               una población de cuatro millones escasos”140.


Para el período que cubre este informe se identificó como un grave problema el hecho de
que, mientras todos los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos
guerrilleros) continúan cometiendo infracciones al derecho humanitario, el Gobierno ha
negado de manera contundente la existencia de un conflicto armado en el país. Este
planteamiento gubernamental desconoce y ampara el desconocimiento de la aplicación del
derecho humanitario.

Teniendo en cuenta dicho aspecto, este capítulo consta de tres partes. La primera explica
brevemente el derecho humanitario y los requisitos para su aplicación, según las normas y
la doctrina. La segunda aporta algunos elementos para demostrar que en el país existe un
conflicto armado interno y que los requisitos de la normatividad aplicable se cumplen
ampliamente. Tales requisitos se revisan básicamente a partir del carácter y la estructura
militar de los grupos guerrilleros alzados en armas contra el Estado colombiano. En la
tercera parte, se presenta un panorama de las infracciones al derecho humanitario cometidas
por los grupos guerrilleros.

Cabe advertir que el hecho de que la explicación sobre el derecho humanitario se encuentre
en este capítulo no quiere decir que este no les sea exigible también a los otros grupos
combatientes (Fuerza Pública y grupos paramilitares), ni que estos no cometan infracciones
al mismo, como consta en otras partes de este informe. El ánimo de hacer esta reflexión no
es otro que el de contribuir a que “entre los habitantes del país crezca el conocimiento de
que la población civil tiene derechos universalmente reconocidos, que deben ser respetados
por cualquiera de los combatientes, y que por tanto no está condenada sin remedio a sufrir
pasivamente las contingencias de la guerra en Colombia”141.

3.1. Requisitos para la definición del conflicto armado y la aplicación del derecho
humanitario

El derecho humanitario establece parámetros para mitigar los daños ocasionados en una
confrontación armada. Son objetivos del derecho humanitario: proteger a la población civil
y “a las personas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”142; regular la conducción de las
140
    Gabriel García Márquez, Vivir para contarla, Bogotá, Editorial Norma S.A., octubre de 2002, pág. 291.
141
    Gustavo Gallón Giraldo, “El derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado: los riesgos del derecho
humanitario”, en Derecho internacional humanitario aplicado. Casos de Colombia, El Salvador, Guatemala, Yugoslavia y Ruanda,
Bogotá ,Comité Internacional de la Cruz Roja, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Pontificia Universidad Javeriana, Fundación
Konrad Adenauer, 1998, págs. 319-329.
142
    Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.



                                                                                                                               56
hostilidades; y limitar los medios y métodos de combate. El derecho humanitario es
exigible a todas las partes que participan en un conflicto armado.

El artículo 1 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra define las situaciones de
conflicto armado en que se aplica el derecho humanitario. Es requisito que el conflicto
armado se desarrolle en un Estado parte, entre sus fuerzas militares y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados. Estos a su vez deben tener una dirección de
mando responsable y ejercer sobre una parte del territorio un control que les permita
realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, lo cual les da la infraestructura y la
capacidad de aplicar el Protocolo y por ende las normas humanitarias143.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, organismo que tiene como misión velar por la
guarda y el respeto del derecho humanitario, y cuyas opiniones son doctrina, determina la
aplicación de dicho Protocolo así:

      “La aplicación no debe depender de la apreciación de las partes. El Protocolo entra
      automáticamente en vigor tan pronto como se cumplan las condiciones materiales,
      tal y como las define el artículo. Este sistema, que tiene por objeto no hacer
      depender la protección de las víctimas de los conflictos armados de una decisión
      arbitraria de las autoridades concernidas, es uno de los fundamentos del derecho
      internacional humanitario y ya tiene vigencia en los artículos 2 y 3 comunes a los
      Convenios de 1949”144.

En Colombia, se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 3° común y el
Protocolo II a los Convenios de Ginebra. Por lo tanto, se debe aplicar el derecho
humanitario, el cual es exigible a todos los grupos combatientes en el conflicto armado
colombiano: Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros.


3.2. Persistencia del conflicto armado

Resulta difícil afirmar que en Colombia no existe conflicto armado cuando desde hace 40
años, en su territorio, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo I del Protocolo II
adicional a los Convenios de Ginebra. En Colombia, actúan los grupos guerrilleros más
antiguos del continente, con una jerarquía de mando basada en una estructura militar fuerte,
con una significativa fuerza militar y con presencia en gran parte del territorio, que les
permite realizar operaciones militares de gran envergadura en contra del las fuerzas
armadas del Estado, y con los cuales los últimos cinco gobiernos han intentado varios
procesos de negociación.


143
    Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, 8 de junio de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados sin carácter internacional, artículo 1. Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II) y el artículo 3 de estos Convenios, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párrs. 4470. 4459 –
4470.
144
    Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y el artículo 3 de estos Convenios,
Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4459.



                                                                                                                                        57
Los grupos guerrilleros Farc y Eln remontan sus orígenes fundacionales hacia mediados del
siglo XX, producto de un viejo conflicto agrario, político y de la violencia de los años 50.
Ambos grupos guerrilleros cuentan con estructuras de jerarquía militar vertical que ilustran
claramente la cadena de mando; además son fuerzas armadas disidentes que combaten
contra el Estado.

Las Farc cuentan con el Estado Mayor Central, organismo superior de dirección y de
mando, los estados mayores de bloque y de frente; los comandos de columna, compañía,
guerrilla y escuadra son organismos colegiados de dirección y de mando145. Además de
esas instancias militares, las Farc también cuenta con las estructuras urbanas, denominadas
milicias. El poder militar de las Farc se evidencia en una estructura militar conformada por
entre 12.000146 y 19.000147 combatientes, y siete bloques, de los cuales dependen 62
frentes, cada uno con entre 200 y 300 combatientes. Estos bloques cubren 26 de los 32
departamentos de Colombia.

Por su parte, el Eln cuenta con cinco frentes de guerra, organizados bajo una Dirección
Nacional y un Comando Central (Coce). Si bien, después de 1973, con la llamada derrota
de Anorí, en donde fue aniquilada su principal columna, la capacidad militar del Eln se vio
fuertemente disminuida, diez años después, en 1983, la guerrilla del Eln contaba con 5.000
combatientes. Tiene presencia en diferentes regiones del país, con frentes de guerra como el
Domingo Laín en el departamento de Arauca, el Resistencia Yariguíes en el Magdalena
Medio, el de Héroes y Mártires de Santa Rosa en el sur de Bolívar, y el Comuneros del Sur
en el departamento de Nariño, entre otros148.

Otra característica del conflicto armado que persiste en Colombia, como se describe a
continuación, han sido los operativos militares en contra de las Fuerzas Armadas
colombianas, que se han realizado durante los 40 años de existencia del conflicto armado.
A título de ejemplos, a continuación se mencionan tres operativos militares de gran
amplitud. El grupo guerrillero Farc atacó en agosto de 1996 la base de Las Delicias
(Putumayo), en la que murieron 54 militares y fueron retenidos 60 más. En diciembre del
mismo año se tomó la base de Patascoy (Nariño). Luego realizó las tomas de San Juanito
(Meta), El Billar (Caquetá) y Mitú (Vaupés): el 1° de noviembre de 1998, cerca de 700
guerrilleros del Bloque Oriental de las Farc atacaron Mitú, donde murieron 80 policías y 45
más fueron retenidos149. En estos operativos militares, las Farc utilizaron grandes
contingentes guerrilleros y fueron retenidos varios cientos de soldados y policías.

Evidencia, también, del reconocimiento del conflicto armado que ha vivido el país en los
últimos 40 años, han sido los acercamientos y las negociaciones que los cinco últimos
gobiernos han tenido con los grupos guerrilleros Farc y Eln, todas ellas con
acompañamiento de la comunidad internacional. El grupo guerrillero Farc ha formado parte
145
    “Beligerancia”, en: Las verdaderas intenciones de las Farc, Bogotá, Corporación Observatorio para la Paz, 1999, págs. 223-225.
146
    Luís Fernando Maldonado, “Derecho y conflicto en Colombia: el derecho internacional humanitario”, Vivamos Humanos, Colombia,
2000, pág. 24.
147
    Camilo Echandía, Expansión territorial de las guerrillas colombianas, Malcolm Deas, María Victoria Llorente (Compiladores) en:
Reconocer la guerra para construir la paz, Bogotá, Ediciones Uniandes, 1999, pág. 104.
148
    Malcolm Deas, María Victoria Llorente (Compiladores), Reconocer la guerra para construir la paz, Bogotá, Ediciones Uniandes,
1999, pág. 113.
149
    “Sangrientos combates en Mitú”, diario El Tiempo, 2 de noviembre de 1998, pág. 1A; “Fue imposible contar tantos muertos”, diario El
Tiempo, 3 de noviembre de 1998, pág. 6A; “Así recuperaron las tropas Mitú”, diario El Tiempo, 5 de noviembre de 1998, pág. 7A.



                                                                                                                                   58
de varios procesos de negociación: en 1982, en el gobierno de Belisario Betancur, durante
el cual se pactó y mantuvo un cese al fuego por más de dos años; y el de Andrés Pastrana
(1998-2002), en el que fueron despejados de Fuerza Pública cinco municipios del sur del
país, durante un período mayor. Si bien esos procesos no han correspondido a los anhelos
de paz de la sociedad colombiana durante las últimas décadas, sí responden al
reconocimiento de una fuerza militar con gran capacidad de desestabilización.

Con respecto al Eln, este grupo ha venido intentando negociaciones de paz en los últimos
tres gobiernos. En ellas se llegó a preacuerdos de negociación, como el del Palacio de
Viana, el 9 de febrero de 1998, en Madrid (España), y el “Acuerdo de Puerta del Cielo”, el
15 de julio de 1998 en Würzburg (Alemania); el primero, con representantes del Gobierno
y el segundo, con representantes de diversos sectores de la sociedad civil con la facilitación
de las Conferencias Episcopales de Colombia y Alemania. En ambos preacuerdos se
destacó la necesidad de un acuerdo humanitario para dar inicio a conversaciones. Dichos
acercamientos se vieron interrumpidos a consecuencia de los hechos de Machuca, ocurridos
el 18 de octubre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia), en los que murieron más
de medio centenar de civiles por una acción de este grupo guerrillero. Durante el gobierno
de Álvaro Uribe Vélez, tanto el Gobierno como el Eln han estado en acercamientos para
avanzar en un futuro proceso de paz. Para esto, el Gobierno mexicano designó el 18 de
junio de 2004 al embajador Andrés Valencia como facilitador en las conversaciones.
Además, la Comisión de Facilitación Civil con el Eln150 ha mantenido su labor de
acercamientos entre el Gobierno y el vocero del Eln, alias “Francisco Galán”.

A pesar de contar con los elementos del artículo 1 del Protocolo II, los cuales les dan las
condiciones necesarias para acatar las normas humanitarias, los grupos guerrilleros no
aplican el derecho humanitario y atacan a la población civil. Las infracciones de estos
grupos se practican de manera sistemática y generalizada y se caracterizan por
determinados elementos. Las víctimas en contra de las cuales van dirigidos normalmente
los ataques son campesinas y campesinos, líderes sociales, hacendados, comerciantes,
empresarios, conductores, funcionarias y funcionarios públicos, candidatas y candidatos a
cargos de elección popular, educadoras y educadores. Muchas personas son primero
secuestradas y después asesinadas en cautiverio. Los grupos guerrilleros con frecuencia
acusan a sus víctimas de ser colaboradoras o informantes de la Fuerza Pública. Muchos de
los asesinatos y masacres perpetrados por estos grupos combatientes se han llevado a cabo
en las carreteras interurbanas. Otra de las modalidades de ataque contra la población civil
es la toma de los pueblos. En estas tomas, los guerrilleros atacan de manera indiscriminada
a la población civil, causándole graves daños.

Altos mandos de grupos guerrilleros han expresado públicamente su intención de atacar a
personas sospechosas de simpatizar con los grupos paramilitares. También han amenazado

150
   En julio de 1999, se creó la Comisión de Facilitación Civil para los diálogos de paz entre el Gobierno nacional y el Eln. Los miembros
activos de la comisión son los dirigentes políticos María Emma Mejía, Horacio Serpa, Luis Eduardo Garzón y Benjamín Higuita; los
dirigentes gremiales Sabas Pretelt y Luis Fernando Alarcón; los dirigentes sindicales Hernando Hernández y Wilson Borja; los sacerdotes
Gabriel Izquierdo y Darío Echeverry; los profesores Jaime Zuluaga y Marco Romero; y el ex procurador general de la nación Jaime
Bernal Cuéllar, el ex ministro Augusto Ramírez Ocampo, Patricia Lara y Mario Gómez. Uno de los miembros fundadores de la
Comisión, Jaime Garzón, fue asesinado por paramilitares el 13 de agosto de 1999; y el dirigente sindical Wilson Borja sufrió un grave
atentado el 15 de diciembre de 2000 reivindicado públicamente por el líder paramilitar Carlos Castaño y al cual han sido vinculados
miembros de inteligencia militar.



                                                                                                                                     59
públicamente a funcionarias y funcionarios públicos, candidatas y candidatos en elecciones
populares. Estos hechos han perturbado de manera grave la vida democrática local.

Es ampliamente reconocido en el país que “(e)l conflicto armado colombiano es viejo,
persistente, tozudo. Está extendido por la geografía nacional y tiene lejanas raíces
históricas, desdibujadas motivaciones políticas y profundos entronques rurales”151.
Desdibujadas o no dichas motivaciones, Colombia vive un conflicto armado, a pesar de que
ahora el Presidente de la República insista en desconocer su existencia, poniendo en tela de
juicio la aplicación del derecho humanitario152. La tesis de la inexistencia del conflicto
armado en el país es tan difícil de sostener que el propio Gobierno en el Plan Nacional de
Desarrollo 2002-2006, “Hacia un Estado Comunitario”, al diseñar las bases de su política,
reconoció que “Colombia afronta uno de los conflictos armados de mayor duración en el
mundo con hondas repercusiones sociales”153.

3.3.      Permanencia de las infracciones al derecho humanitario cometidas por grupos
          guerrilleros

Entre las transgresiones a las normas humanitarias cometidas por los grupos combatientes
se destacan: las ejecuciones individualizadas, las ejecuciones colectivas (masacres), las
desapariciones forzadas, el uso de armas prohibidas y el uso de medios y métodos
indiscriminados, y por eso prohibidos por el derecho humanitario.

Los grupos guerrilleros, objeto de análisis del presente apartado, han cometido numerosas
infracciones al derecho humanitario, que han dejado como saldo una gran cantidad de
víctimas: entre julio de 1996 y junio de 2004 se les atribuyó la presunta autoría de 3.730
infracciones al derecho a la vida contra personas protegidas (homicidios políticos,
desapariciones forzadas y ejecuciones fuera de combate). Además, fueron los presuntos
autores de un poco menos de la mitad de los 21.541 casos de secuestro que se registraron
entre julio de 1996 y diciembre de 2004 (a los grupos paramilitares se les atribuyó la
presunta autoría de algo más del 10% de los casos).

Los grupos guerrilleros son grupos combatientes a la luz del derecho humanitario. Tienen la
obligación de cumplir los principios y normas humanitarias, respetar a la población civil,
abstenerse de cometer ataques contra las personas protegidas (población civil y las personas
que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa) y de no utilizar armas prohibidas y de uso
indiscriminado.

151
   “La realidad es tozuda”, editorial, diario El Tiempo, 11 de febrero de 2005, pág. 1-16.
152
    Así lo manifestó el Presidente el 11 de junio de 2003 en reunión con ONG de derechos humanos en Bogotá. Lo reiteró en el acto de
juramentación de unos contingentes de soldados campesinos el 16 de junio de 2003, y ha insistido en ello en discurso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 19 de junio de 2003 y más recientemente en una intervención en el foro "Sostenibilidad de la
Política de Seguridad Democrática" el 23 de febrero de 2005. El asesor del Presidente de la República, José Obdulio Gaviria, publicó en
enero de 2005 un libro titulado Los sofismas del terrorismo, en el cual el autor pretende fundamentar la tesis del Presidente de la
República de que en Colombia ya no existe un conflicto armado (ver: José Obdulio Gaviria, Sofismas del terrorismo en Colombia,
Bogotá, Editorial Planeta, enero de 2005).
153
    Departamento Nacional de Planeación (DNP), Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, Hacia un Estado Comunitario, DNP, Bogotá,
2003, pág. 31. El Gobierno ha reconocido explícitamente la existencia del conflicto armado en otros documentos. Ver por ejemplo,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Tercer informe de
Colombia al Comité de los Derechos del Niño 1998-2003, Bogotá, mayo de 2004, págs. 27-30.



                                                                                                                                   60
Las guerrillas incumplen abiertamente el derecho humanitario. Infringen los principios de
distinción154, de proporcionalidad y de limitación en los ataques155, atacan de manera
indiscriminada a las personas protegidas y a sus bienes, y usan armas prohibidas y de
efectos indiscriminados156.

  a. Infracciones relativas al derecho a la vida, discriminadas por grupos guerrilleros

Entre enero y junio de 2004, 913 personas murieron o fueron desaparecidas víctimas de
infracciones al derecho humanitario cometidas por todos los grupos combatientes, en el
marco del conflicto armado colombiano157. Es decir que en Colombia murieron más de
cinco personas cada día por infracciones a las normas humanitarias cometidas por los
grupos combatientes (el mismo promedio diario de hace siete años)158. De las 913 personas
víctimas, 872 eran personas protegidas por el derecho humanitario (835 eran civiles159 y 37
personas que depusieron las armas o que estaban fuera de combate por enfermedad,
heridas, detenciones o por cualquier otra causa) y 41 combatientes murieron en combate
por el uso de armas prohibidas.



154
    Los combatientes deben distinguir, en todo momento, entre población civil y combatientes y objetivos militares. Si en el mismo lugar
hay combatientes y población civil, los combatientes no pueden atacar, ni considerar objetivo militar el lugar. El derecho humanitario
exige a las partes enfrentadas portar insignias, escudos y uniformes que las distingan de la población civil. En cuanto a los bienes civiles,
el derecho humanitario también establece que no deben ser objeto de ataque por parte de los grupos combatientes y que preferiblemente
deben estar señalizados de manera correcta, conocida y visible.
155
    Este principio tiene como objetivo limitar los daños causados por las operaciones militares. La proporcionalidad exige que el efecto
de los medios y métodos de guerra utilizados no sea excesivo en relación con la ventaja militar, causando males superfluos o
innecesarios. Esto implica que quienes preparen o decidan un ataque deban tener en cuenta las medidas de precaución en los ataques:
“hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar son efectivamente objetivos militares”. Se deben
elegir los medios y métodos de ataque para evitar, o al menos reducir en todo lo posible, el número de muertos y daños que pudieran
causar incidentalmente, si estos resultan excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Incluso deberán
suspender el ataque o anularlo si se advierte que se causarán daños innecesarios. Se evitará, en la medida de lo posible, que la población
civil y los bienes civiles estén en las proximidades de los objetivos militares, y se tomarán las demás precauciones pertinentes (Protocolo
adicional I, artículos 57 y 58). La limitación en los ataques incluye también la prohibición de usar medios y métodos ilícitos con los que
se puedan causar daños innecesarios, como es el uso de armas prohibidas: minas antipersonales, armas trampa y, en el caso colombiano,
los cilindros de gas (por los efectos indiscriminados que causan).
156
    El derecho humanitario prohíbe los ataques indiscriminados cuando sea previsible que con el ataque se causarán muertos y heridos
entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil (Protocolo adicional I, artículo 51. 5. b.).
157
    El lente de análisis en este acápite es el derecho humanitario. Por esta razón, el estudio es más restrictivo que el del capítulo 1.1.
correspondiente a la violencia sociopolítica. Se excluyen del análisis las muertes en combate, las violaciones cometidas por autores sin
identificar (es decir, los llamados casos en estudio en el cuadro 1), las violaciones que cometen miembros de la Fuerza Pública no ligadas
a su carácter de grupo combatiente, sino derivadas directamente de abusos de autoridad, y las que cometen los grupos paramilitares
conformados para realizar acciones de violencia contra personas socialmente marginadas. Ver Relator Especial de Naciones Unidas
sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias y Relator Especial de Naciones Unidas sobre tortura, Informe conjunto del Relator Especial
encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento
de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos humanos. Visita a Colombia de los Relatores Especiales a la
República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, Consejo Económico y Social, 51° período de sesiones, doc. E/CN.4/1995/111,
16 de enero de 1995. En el párrafo 50 de dicho informe los Relatores pusieron de presente el siguiente problema, que todavía tiene plena
vigencia: “Los asesinatos por motivos de [limpieza social] suelen ser cometidos por (escuadrones de la muerte). A lo largo de los años
han aparecido diversos grupos en las distintas ciudades del país. Según se ha informado, es común que miembros de la Policía participen
en los [escuadrones de la muerte]. Se dice que en ciertos casos esos grupos son organizados por los comerciantes de una zona con el
objeto de limpiar las calles de las personas cuya presencia se considera como una amenaza. Según se afirma, aun en los casos en que los
[escuadrones de la muerte] están formados por pistoleros privados, la Policía no interviene. Según informaciones recibidas por los
Relatores Especiales, no se sabe prácticamente de ninguna iniciativa de las fuerzas de seguridad para desmantelar o desarmar a esos
grupos y llevar a sus miembros ante la justicia”.
158
    Entre julio de 1996 y junio de 1997, 1.884 personas fueron víctimas de infracciones al derecho humanitario, es decir, más de cinco
personas fueron muertas cada día por tales infracciones. De estas, 1.876 eran personas protegidas (1.803 civiles y 73 combatientes fuera
de combate), y ocho combatientes fueron muertos por el uso de armas prohibidas.
159
    De 835 civiles muertos o desaparecidos entre enero y junio de 2004, 47 murieron como consecuencia de la utilización de armas
prohibidas.



                                                                                                                                         61
La presunta autoría de infracciones al derecho humanitario contra las 913 víctimas se
atribuye al Estado en un 48,85% de los casos: por perpetración directa de agentes estatales,
6,79% (62 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las infracciones
cometidas por los grupos paramilitares, el 42,06% (384 víctimas). A los grupos guerrilleros
se les atribuye la presunta autoría del 26,62% de las infracciones (243 víctimas). No se
identificó el grupo combatiente presunto autor del 24,53% de las infracciones (224
víctimas).

De las 243 muertes o desapariciones forzadas causadas por infracciones al derecho
humanitario y perpetradas por los grupos guerrilleros, a las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (Farc) se les atribuyó la presunta autoría de 212 (87,24%); al
Ejército de Liberación Nacional (Eln), de 15 (6,17%). No se identificó el grupo guerrillero
presunto autor de la muerte o desaparición forzada de 16 personas (6,58%). Esas 243
víctimas hacen parte de las 3.730 víctimas de los ataques guerrilleros contra las personas
protegidas (homicidios políticos, homicidios contra personas fuera de combate y
desapariciones forzadas), cometidas entre julio de 1996 y junio de 2004.

De las infracciones reseñadas anteriormente 199 se inscriben dentro del desconocimiento
sistemático por parte de los grupos guerrilleros del principio de distinción, entre población
civil y combatientes. Los grupos guerrilleros continúan atacando a los civiles. Entre enero y
junio de 2004 causaron la muerte de 199 civiles: asesinaron a 194 personas y
desaparecieron forzadamente a cinco. De las 194 personas asesinadas: 93 fueron ejecutadas
individualmente, 79 fueron muertas en masacres y 10 personas fueron asesinadas en retenes
ilegales instalados por la guerrilla de las Farc. Por lo menos, 12 civiles murieron por el uso
de armas prohibidas: seis, como consecuencia de la explosión de minas antipersonales, y
seis, por el uso de cilindros de gas o armas trampa160. Además, de infringir el principio de
distinción cuando integrantes de la población civil son víctimas del uso de armas
prohibidas, esos ataques constituyen también, infracciones graves a los principios de
proporcionalidad y limitación en los ataques.

                  Asesinato de Apolinar Madrid Camacho, por presuntos guerrilleros del Eln

El 29 de noviembre de 2004, en el municipio de Fundación (Magdalena), fue asesinado Apolinar Madrid
Camacho, por presuntos miembros del grupo guerrillero Eln. Los hechos ocurrieron en la vereda de Agua
Bendita, zona rural de Fundación, aproximadamente a las 11 de la noche, cuando un grupo de hombres
armados, portando uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y con distintivos de la guerrilla del Eln,
arribó a la finca Puerto Pelo. El grupo de guerrilleros sacó al personal que trabajaba en la finca y, después de
verificar sus identidades, separó del grupo de trabajadores a Madrid Camacho y lo asesinó de varios impactos
de arma de fuego en la cabeza, en presencia de sus compañeros de trabajo161.

La región del Oriente Antioqueño (Antioquia) y el municipio de Micoahumado (Bolívar)
son las regiones más afectadas por la utilización de campos sembrados de minas
antipersonales. Estas armas afectan especialmente a niñas y niños, campesinas y
campesinos. Además, en la región del Oriente Antioqueño han generado el desplazamiento

160
    Entre las armas trampa utilizadas por los grupos combatientes en Colombia, en especial por los grupos guerrilleros, se encuentran:
carros, paquetes, bicicletas o caballos cargados de explosivos camuflados. Es decir que son objetos que los grupos combatientes
convierten en bombas.
161
    “Un muerto durante incursión del Eln”, Hoy diario del Magdalena, 1° de octubre de 2004, en www.hoydiariodelmagdalena.com.co



                                                                                                                                  62
forzado de las comunidades; en otros casos, han ocasionado desabastecimiento de
alimentos y de medicinas, por la dificultad de movilidad a la que se ve enfrentada la
población civil162.

                                 Minas antipersonales, en San Francisco (Antioquia)

El 18 de junio de 2004, en el corregimiento de Aquitania, municipio de San Francisco (Antioquia), Marco
Antonio Daza y Miguel Ángel N.163 murieron al pisar un campo sembrado con minas antipersonales
instaladas presuntamente por guerrilleros de las Farc164. Marco Antonio y Miguel Ángel hacían parte de las
1.000 campesinas y campesinos desplazados de las zonas rurales hacia el casco urbano del corregimiento de
Aquitania, desde comienzos de abril de 2004. El hecho ocurrió cuando Marco Antonio y Miguel Ángel
salieron del pueblo en busca de alimentos para sus familias por la escasez de víveres que enfrenta la
población165. De acuerdo con la fuente, los alrededores del casco urbano del corregimiento de Aquitania están
sembrados con “cientos” de minas antipersonales que les impidieron, a los pobladores de Aquitania y a la
población desplazada, salir de la zona y movilizarse. La situación de confinamiento produjo
desabastecimiento de alimentos, agua y medicinas166.

A las infracciones contra el derecho a la vida, se suma el desplazamiento forzado. De todos
los departamentos del país, el departamento de Antioquia ha registrado el mayor número de
personas desplazadas en el país durante el año 2004, la mayoría de ellas provenientes de la
región del Oriente Antioqueño167. Durante los últimos dos años, los pobladores de esta
región han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al
derecho humanitario perpetradas por todos grupos los combatientes (Fuerza Pública,
paramilitares y guerrillas). Los grupos guerrilleros han infringido las normas humanitarias,
provocando múltiples desplazamientos forzados familiares y masivos como lo ilustra el
siguiente caso.

                             Desplazamiento forzado en el Oriente Antioqueño
El 10 de julio de 2004, en el corregimiento de Samaná del municipio de San Carlos (Antioquia), fueron
asesinados siete labriegos: Israel Velásquez, Francisco Giraldo, Carlos Enrique Cano Torres, Pablo Ospina,
John Jairo Usuga, Mauricio Herrera, José Alirio Velásquez y Darío Cardona Cito por presuntos miembros del
grupo guerrillero Farc168. Esta masacre generó el desplazamiento forzado de 500 personas del corregimiento,
muchas de las cuales habían retornado al corregimiento tres meses antes. Este caso, como los otros que se
presentaron durante el año, ocurrieron a pesar de que “desde el 22 de abril de 2004, el Sistema de Alertas
Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitiera una nota de seguimiento al Comité Interinstitucional de
Alertas Tempranas (CIAT) en la que advirtió posibles violaciones de derechos humanos en esta región del
Oriente Antioqueño”169.

162
    “‘Encerrados’ en 6 cuadras”, diario El Tiempo, 7 de junio de 2004, pág. 1-2; “Dos personas muertas por minas”, diario El Tiempo, 22
de junio de 2004, en www.elcolombiano.com Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y
niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 253.
163
    No se cuenta con la información sobre el apellido de la víctima.
164
    “Dos personas muertas por minas”, diario El Tiempo, 22 de junio de 2004, en www.elcolombiano.com Banco de Datos de Derechos
Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia,
Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 253.
165
    “‘Encerrados’ en 6 cuadras”, diario El Tiempo, 7 de junio de 2004, pág. 1-2
166
    “‘Encerrados’ en 6 cuadras”, diario El Tiempo, 7 de junio de 2004, pág. 1-2; “Dos personas muertas por minas”, diario El Tiempo, 22
de junio de 2004, en www.elcolombiano.com Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y
niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 253.
167
     Tanto Codhes como la Red de Solidaridad Social coinciden en que Antioquia es el primer departamento con más personas
desplazadas, en www.red.gov.co y “Desplazamiento volvió a crecer en Colombia”, diario El Tiempo, 28 de diciembre de 2004, en
www.eltiempo.com
168
    Oficina en Colombia de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FARC-EP violan el DIH en San
Carlos, Antioquia, comunicado de prensa, Bogotá, 13 de julio de 2004.
169
    Defensoría del Pueblo, Defensoría pide atender crisis humanitaria en Oriente Antioqueño, comunicado de prensa n.° 949, Bogotá, 14
de julio de 2004, en www.defensoria.org.co



                                                                                                                                   63
Entre enero y junio de 2004, los grupos guerrilleros causaron la muerte a 17 combatientes
por fuera de combate, siete de los cuales murieron como consecuencia del uso de armas
prohibidas. Así mismo, en abierta violación del principio de proporcionalidad, 27
combatientes murieron en combate por los grupos guerrilleros como consecuencia del uso
de armas prohibidas, de los cuales, 10 murieron por el uso de minas antipersonales y 17
como resultado del uso de cilindros de gas o armas trampa.

A continuación se ilustra la utilización de armas prohibidas y la desproporcionalidad en los
ataques, en el caso del ataque a la Base de Infantería de Marina de Iscuandé por parte de la
guerrilla de las Farc. En este caso el grupo guerrillero atacó con cilindros de gas (armas de
uso indiscriminado) la base militar. Como consecuencia de su uso murieron 14 infantes de
Marina.

      Ataque por parte del Frente 29 del grupo guerrillero Farc a la base de infantería de Marina de
                                  Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño)

 El 1° de febrero de 2005, en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño), murieron 14 infantes de
 marina170 (entre ellos cuatro infantes pertenecientes al programa de soldados campesinos) y 25 fueron
 heridos, como resultado de un ataque perpetrado presuntamente por guerrilleros del frente 29 de las Farc al
 puesto de infantes de Marina “Campesinos del Pacífico”, asentado en el municipio171.

 El ataque comenzó a las 2:40 de la mañana y terminó a las 5:20 a.m. Durante el ataque, el grupo guerrillero
 utilizó, como bombas, cilindros de gas llenos de metralla, los cuales explotaron en el interior de la base que
 albergaba a cerca de 60 miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con las fuentes, algunos de los infantes
 murieron a consecuencia de la explosión de los cilindros de gas en las habitaciones, entre ellos el
 comandante de la base, el teniente Robert Prada Rubiano172. Las instalaciones de la base de infantería
 quedaron totalmente destruidas. Además, resultaron averiadas por lo menos dos casas y una tienda
 comercial, pertenecientes a las personas civiles vecinas de la unidad militar.

b. Secuestro y toma de rehenes atribuidos a grupos guerrilleros

Los grupos guerrilleros continúan con la inhumana práctica del secuestro y siguen
infringiendo la prohibición de la toma de rehenes. Dicha práctica contradice, entre otros, el
principio de distinción entre la población civil y los combatientes. Pero, sobre todo,
significa el desconocimiento de uno de los pilares sobre los que descansa la dignidad del
ser humano: su libertad.

De acuerdo con cifras suministradas por la Policía Nacional, de las 1.402 víctimas de
secuestro en Colombia, entre enero y diciembre de 2004, los grupos guerrilleros fueron los
presuntos autores del secuestro de 441 personas, es decir, el 31,46% de los secuestros que



170
    Los infantes muertos fueron identificados como: teniente de Corbeta Robert Prada Rubiano, comandante de la base; los infantes de
Marina regulares Jesús David Díaz Bohórquez, Esaú Rojo Carmona, Johnny Elmer Ruiz Arrubla, Luis Eduardo Saavedra Zúñiga,
Hernando de Jesús Arbeláez Fuentes, Jorge Alberto Martínez Alean, Diego Hernán Sánchez García y Eliécer Garrido; los infantes de
Marina campesinos, habitantes de Santa Bárbara de Iscuandé, Aquilino Góngora Castro, Heyler Hurtado Hurtado, William Rebolledo
Estupiñán, Gerardo Rojas Montaño y Einer Alfonso Velásquez Zurita.
171
    “Cruento ataque subversivo”, Diario del Sur, 2 de febrero de 2005, en www.diariodelsur.com.co
172
    “Ataque a base de Iscuandé estaba anunciado”, semanario El Espectador, 2 de febrero de 2005, en www.elespectador.com “3 horas de
terror en la oscuridad”, diario El Tiempo, 3 de febrero de 2005, pág. 1-6.



                                                                                                                                64
se registraron en el país173. Esto significa que en promedio más de una persona fue
secuestrada diariamente por uno de los grupos guerrilleros174. Del total de secuestros
cometidos por los grupos guerrilleros, las Farc fueron las presuntas autoras de 270
secuestros (61,22%); el Eln, de 130 secuestros (29,47%); el Ejército Revolucionario
Popular (Erp), de 31 (7,02%); el Ejército Popular de Liberación (Epl) y el Ejército
Revolucionario Guevarista (Erg), de cinco secuestros cada uno (1,13%).

De las 441 personas, 67 fueron mujeres (15,19%); en cuanto a la edad de las víctimas:
nueve fueron menores de 18 años175 (cuatro niñas y cinco niños), 34 fueron jóvenes176
(siete mujeres y 27 hombres), 142 fueron personas adultas (20 mujeres), y 18 fueron adultas
mayores177 (una mujer). En 238 casos (53,97%) se desconoce la edad de las víctimas.

La Comisión Colombiana de Juristas registra en su base de datos casos de secuestro
reportados por sus fuentes178. A partir de dicha información y con el fin de conocer más la
problemática del secuestro, se compara a continuación el listado de casos de secuestro
suministrado por la Policía Nacional con el listado de la Comisión Colombiana de
Juristas179.

Según los reportes de la Policía Nacional, el secuestro por parte de los grupos guerrilleros
ha descendido en un 58%180. Sin embargo, después de una comparación detallada entre el
listado de casos suministrado por la Policía Nacional y el de la Comisión Colombiana de
Juristas se observaron diferencias. El listado de la Comisión Colombiana de Juristas
registró 257 casos que no están en el listado de la Policía, 151 de los cuales fueron
presuntamente atribuidos a los grupos guerrilleros.

El hecho de que la Policía no haya registrado los 151 casos mencionados no tiene una
explicación clara. Los casos faltantes en el listado de la Policía fueron reportados por los
medios de comunicación. Además, en algunos de ellos se desarrollaron operativos de
rescate por parte de la Fuerza Pública. Eso evidencia que las instituciones del Estado tenían
noticia de la comisión del secuestro.

Para ilustrar el problema de la ausencia de registro de ciertos casos de secuestro, en el
listado de la Policía, se analizan a continuación dos casos con características similares. El
caso A no está registrado en el listado de la Policía, mientras que el caso B está presente.
Ambos secuestros se perpetraron en el mes de abril de 2004, en el departamento del Valle
del Cauca. Tienen el mismo presunto autor intelectual: la guerrilla de las Farc. En el caso
A, la guerrilla de las Farc perpetraron directamente el secuestro; mientras que, en el caso B,

173
    Cifras suministradas a la Comisión Colombiana de Juristas por el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional,
consolidadas con Fondelibertad, agosto de 2004 y enero de 2005.
174
    El análisis desagregado por todos los presuntos autores de los secuestros registrados está en el Capítulo I del presente informe.
175
    La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1°, define una niña o niño como persona menor de 18 años.
176
    Se clasifican como jóvenes las víctimas con edades expresadas entre 18 a 25 años incluso.
177
    Se clasifican como adultas o adultos mayores las víctimas con más de 65 años de edad.
178
    Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, 20 periódicos nacionales y regionales, y
denuncias directas. Ver anexo “Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas”.
179
    La base de la Comisión Colombiana de Juristas normalmente se utiliza para la documentación, el seguimiento y la verificación de
casos de secuestro por parte de los grupos combatientes o relacionados con el contexto de violencia sociopolítica que vive el país.
180
    En 2003, el número total de secuestros cometidos por los grupos guerrilleros, reportados por la Policía fue de 1.050. Véase Comisión
Colombiana de Juristas, Colombia: veinte razones para afirmar que la situación de derechos humanos y de derecho humanitario en
grave y tiende a empeorar. Balance del año de 2003, Bogotá, CCJ, marzo de 2004, anexos 3 y 4, pág. 76 y 77.



                                                                                                                                    65
lo realizaron delincuentes comunes que, según las fuentes, iban a entregar a la víctima a las
Farc. Las víctimas permanecieron secuestradas poco tiempo: seis horas en el caso A y 45
minutos en el caso B. Todas fueron rescatadas por la Policía. Las diferencias entre los dos
casos son mínimas y no pueden explicar el no registro de uno de los casos. El número de
víctimas en el caso A fue de 30 personas secuestradas; en el caso B se trató del secuestro de
una persona. En el caso B, caso registrado, fueron capturados los perpetradores materiales.

                                                     Caso A
                      Secuestro de 30 personas en el municipio de Florida (Valle del Cauca)

El 13 de abril de 2004, en el municipio de Florida (Valle del Cauca), 30 personas, de las cuales no se conoce
su identidad, fueron secuestradas por presuntos guerrilleros de la columna Arturo Ruiz del sexto frente de las
Farc. El secuestro se perpetró en el sitio conocido como Crucero de Peralonso, hacia las 6:10 de la mañana,
donde los miembros del grupo instalaron un retén ilegal. Allí, inmovilizaron una buseta de transporte público,
que llevaba aproximadamente 25 personas, un carro particular y una volqueta cargada con víveres y los
hicieron desviar hacia la parte alta de la montaña. Según el comandante del Batallón Agustín Codazzi, coronel
Alfonso Yunda, “las personas retenidas fueron utilizadas como señuelo, para que el Ejército persiguiera los
vehículos hasta un área donde los guerrilleros nos tenían preparada una emboscada para atacarnos”. En el
operativo militar, la Fuerza Pública utilizó aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, además de
tanquetas blindadas y soldados de Infantería de la Marina. Según fuentes militares, el cerco que realizó el
Ejército al grupo de guerrilleros presionó para que los rehenes fueran puestos en libertad, aproximadamente a
las 12:30 de la tarde. El grupo de guerrilleros mantuvo a las personas secuestradas en una vivienda en la zona
de El Líbano, durante seis horas y media, aproximadamente181.

                                                       Caso B
                                Secuestro del empresario Giordanelly Arbeláez Bernal

El 25 de abril de 2004, en Tuluá (Valle del Cauca), fue secuestrado Giordanelly Arbeláez Bernal por
delincuentes comunes que lo entregarían a guerrilleros de las Farc182. La víctima es dirigente deportivo y ex
candidato a la Asamblea Departamental. Cuatro hombres armados lo obligaron a abordar un taxi, que se
desplazó a una zona montañosa de la ciudad. Fue liberado 45 minutos después por agentes de la Policía
Nacional. En el operativo fueron heridos y capturados los cuatro secuestradores y fue herido también un
policía183.

No hay razón alguna para que el caso A esté ausente del listado reportado por la Policía
Nacional. Lo que es claro son las graves implicaciones de la omisión en el registro. Esto
aleja las posibilidades de esclarecer la verdad y hacer justicia en este tipo de crimen.

Además de lo anterior, el análisis de la situación del secuestro en el país durante el año
2004 evidenció un reporte selectivo en los casos de secuestro presentados en los medios de
comunicación (especialmente prensa escrita). Durante 2004, la mayoría de los secuestros
cometidos presuntamente por los grupos combatientes reportados por los medios de
comunicación fueron casos en los cuales las víctimas fueron liberadas con vida por la
acción de la Fuerza Pública. Los medios de comunicación están privilegiando sus espacios
de noticia al reporte de casos de rescate exitoso y no están informando, en la misma

181
    “En libertad, 30 rehenes de las Farc en Florida”, diario El País, 14 de abril de 2004, en www.elpais-cali.com
182
    “Rescatan a dirigente deportivo tulueño”, diario El País, 26 de abril de 2004, en www.elpais.com “Rescatado Giordanelly”, Diario
del Huila, 26 de abril de 2004, en www.diariodelhuila.com
183
    “Rescatan a dirigente deportivo tulueño”, diario El País, 26 de abril de 2004, en www.elpais.com “Rescatado Giordanelly”, Diario del
Huila, 26 de abril de 2004, en www.diariodelhuila.com “La Policía rescató a dirigente deportivo Giordanelli Arbeláez y capturó a los
secuestradores”, diario El Tiempo, 26 de abril de 2004, en www.eltiempo.com



                                                                                                                                    66
medida, los casos en los que las víctimas aún permanecen secuestradas o los casos de las
personas que han muerto en cautiverio o durante los operativos de rescate.

Es necesario continuar explorando las causas de estas omisiones en los registros de los
medios de comunicación y establecer hasta que punto están relacionadas con la
preocupación expresada por el Señor Eduardo Bertoni, Relator para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la autocensura de
los periodistas y los medios de comunicación en el país184.

Se puede concluir que en Colombia se cumplen las condiciones para la aplicación del
artículo 3 común a los Conveníos de Ginebra. Las condiciones del artículo 1 del Protocolo
II también se cumplen a cabalidad. La aplicación del derecho internacional humanitario
está determinada por las características objetivas del conflicto armado colombiano y no
debe ser definida subjetivamente por ninguna de las partes del conflicto.

La existencia del conflicto armado en Colombia se evidencia por la presencia de grupos
armados que cuentan con estructura de mando y poder militar fuertes. Tienen presencia en
prácticamente todo el territorio nacional. Realizan acciones de combate sostenidas, desde
hace más de 40 años, en contra de las fuerzas militares del Estado; lo que comprueba su
gran capacidad ofensiva. Cuentan con todos los elementos para aplicar las normas
humanitarias y no lo hacen. Como consecuencia de esto, el número de infracciones al
derecho humanitario es alarmante y genera diversas problemáticas humanitarias sobre
múltiples víctimas del conflicto armado, consecuencias que deben ser prevenidas y
atendidas.

Organismos internacionales de protección de los derechos humanos y el derecho
humanitario, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de
Naciones Unidas, han reconocido la existencia del conflicto armado colombiano y
considerado que en Colombia existen las condiciones objetivas para calificar la situación
como conflicto armado.

        “Al conflicto armado interno que se desarrolla en territorio colombiano deben
        aplicarse el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949 (aprobados
        en Colombia por la Ley 5ª de 1969), el Protocolo II adicional a los mismos,
        (aprobado por Colombia por la Ley 171 de 1994) y el derecho consuetudinario
        (el credo por el uso repetido de una costumbre que la comunidad internacional
        reconoce como obligatoria)”185.

A pesar de los cuestionamientos hechos por el Presidente de la República, la existencia del
conflicto armado en Colombia ha sido sentida y padecida por gran parte de la sociedad
colombiana y reafirmada por algunos sectores de la opinión pública como el periódico El
Tiempo: “ya sabemos de sobra que a la guerrilla no se la derrota a punta de titulares,


184
   “Autocensura en el país preocupa a la OEA”, diario El Tiempo, 3 de mayo de 2005, pág. 2-8.
185
   Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sobre la importancia del principio humanitario
de distinción en el conflicto armado interno, comunicado de prensa, 30 de junio de 2003, en www.hchr.org (consulta el 13 de enero de
2005).



                                                                                                                                67
adjetivos ni juegos semánticos. Eso es oponerle el léxico a la realidad. Y con una realidad
tan testaruda como la colombiana, eso no parece sabio, ni eficiente”186.

Negar que en Colombia hay un conflicto armado interno pone en tela de juicio la aplicación
del derecho humanitario. Esto dejaría a la población civil sin la protección que le confieren
las normas humanitarias y dejaría también sin protección a las mismas partes en conflicto,
incluidos los miembros de la Fuerza Pública. Dejar de exigir el cumplimiento del derecho
humanitario sería prácticamente un acto suicida por parte de la sociedad colombiana187.


4. Algunos factores de exclusión social y política

 “ La tierra que yo sembré con el sudor de mi cara, la compraron los fusiles a dos disparos
 la vara.[...] Veinte fusiles llegaron a mi casa una mañana, y fusilaron la puerta y mataron
                                                                              la ventana”188.

Después de su visita in loco al país realizada en el año de 1997, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos observaba que “las desigualdades que han persistido pese al
desarrollo y crecimiento económicos, han sido una constante fuente de conflicto en
Colombia”189. También expuso que entre las causas de la violencia política estaba la
formación y consolidación de un sistema latifundista de tenencia de la tierra y la
implementación de un sistema político cerrado190.

Según lo reconocen los Principios de Joinet, “cada pueblo tiene el derecho inalienable de
conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y
las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a
la perpetración de crímenes aberrantes”191. Entonces las colombianas y los colombianos
tienen el derecho y el Estado la obligación de reconocer que superar la grave situación de
derechos humanos y derecho humanitario implica necesariamente situar a todas las
personas en condiciones de igualdad real y efectiva, como lo manda la Constitución192.

En este capítulo se abordan tan solo algunas de las expresiones más críticas de la situación
de exclusión social y política persistente en el país, tales como la concentración del ingreso
y de la tierra en pocas manos; las graves violaciones al derecho a la libertad sindical; y el

186
    “La realidad es tozuda”, editorial, diario El Tiempo, 11 de febrero de 2005, pág. 1-16.
187
    El Gobierno pretende refutar lo anterior diciendo que los instrumentos de derechos humanos, que rigen en situaciones donde no hay
conflicto armado, tienen un ámbito de protección mayor que los de derecho humanitario (ver José Obdulio Gaviria, Sofismas del
terrorismo en Colombia, op. cit. Sin embargo, esa mayor protección se refiere a la cantidad y variedad de derechos que son protegidos
genéricamente por los instrumentos de derechos humanos, mientras que el derecho humanitario protege menos derechos pero lo hace de
manera específica para situaciones de conflicto armado. Además, detrás de ese planteamiento del Gobierno subyace la pretensión, ya
mencionada, de desconocer la vigencia del principio de distinción entre civiles y combatientes en Colombia.
188
    Carlos Castro Saavedra, Los ríos navegados, Primer festival de escritores antioqueños-Colombia, dirigido por Manuel Mejía Vallejo,
Lima, Editora Popular Latinoamericana S. A., 1961, págs. 118 y 119, párrs. 12 y 20.
189
     Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1999, párr.61.
190
     Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1999, párrs.10 y 13.
191
    Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y
Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos), E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1., principio 1.
192
    Constitución Política de Colombia, artículo 13.



                                                                                                                                    68
lamentable hecho de que en el país aún no se garantiza la educación primaria universal y
gratuita.

Hacer memoria significa recordar de quiénes era la tierra antes del despojo. Hacer justicia
comprende devolverles la tierra a las campesinas y los campesinos. Construir sólidamente
la democracia implica garantizar trabajo digno y condiciones para el ejercicio de los
derechos sindicales. El compromiso con la paz y los derechos humanos debe empezar por
el cumplimiento de las responsabilidades con la infancia.

4.1. Pobreza y concentración del ingreso y de la tierra

La pobreza constituye una “violación de los derechos humanos y una afrenta intolerable a
la dignidad humana”193. No contar con recursos que permitan costear las necesidades
humanas básicas impide el disfrute de los derechos reconocidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, tales como el derecho a la alimentación, a la salud, a un nivel de vida
adecuado, a la educación, a la vivienda, al trabajo, a la vida, a participar en la vida social,
económica, cultural, civil y política, entre otros. Así entonces, la pobreza es una negación
de los derechos humanos considerados como universales, indivisibles e
interdependientes194. En este país la pobreza es un mayor agravio porque convive con
elevados niveles de riqueza concentrada en pocas manos y por ende constituye
discriminación.

Colombia presentó un coeficiente de concentración de ingresos (Gini) para el año 2002 de
0,575, lo que la ubica dentro de la categoría de país de alta desigualdad, con una muestra de
deterioro perceptible en materia distributiva, teniendo en cuenta que para 1999 se ubicó en
0,564195. Esa inequidad distributiva no solo ha aumentado constantemente, sino que existe
desde hace varios años, su existencia provoca la pobreza y su magnitud y duración la
aumentan y agudizan.

La quinta parte de los hogares colombianos gozan de más de la mitad de todos los ingresos:
el 20% de los hogares más ricos concentran el 52% de los ingresos196. Esta situación de
exclusión social afecta el ejercicio de la democracia, como lo advierte la Contraloría
cuando dice que: “la concentración del ingreso no solamente acentúa la reproducción de
condiciones favorables a la pobreza, sino que además reduce las posibilidades de
participación de los ciudadanos en los procesos democráticos. Sin contenidos reales de
democracia económica y social, las ciudadanas y ciudadanos no pueden ejercer un debido
control a la gestión del Estado, ni participar en la formulación de políticas públicas y,
mucho menos, ser protagonistas de formas de acción colectiva que impliquen
transformaciones sociales con contenido democrático”197.

193
    Resolución del Parlamento Europeo sobre el Día Internacional de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza, en
www.europrl.eu.int/meetdocs/committees/empl/20011017/041001ES.pdf
194
    La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
y en especial los párrafos I.14 y I.25, afirma que la pobreza extrema constituye un atentado contra la dignidad humana e inhibe el pleno y
efectivo disfrute de los derechos humanos. Declaración y Programa de Acción de Viena, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993.
195
    Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama social de América Latina 2004. pág. 44.
196
    Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 11.
197
    Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 13.



                                                                                                                                      69
En el año 2000, 59,8% de la población colombiana vivía en condiciones de pobreza. En
2003, ese porcentaje pasó al 64,2%, es decir, en 3 años presentó un aumento de más de
cinco puntos. En el año 2000, la población viviendo en condiciones de indigencia era del
23%; en el 2003 ese porcentaje subió a 31%, con un incremento de ocho puntos en tres
años198.

La niñez constituye el grupo social que más padece el impacto de la pobreza, por estar en
un período de desarrollo físico y psicológico, por encontrarse en una situación de
indefensión para superarla o disminuir sus efectos, y por el alto número de niñas y niños
que conforman la población pobre. La Contraloría General de la República advirtió que “la
exclusión de la niñez colombiana es profundamente notoria: el 24% de la población bajo la
línea de pobreza es menor de 10 años, 2.5 millones de niños sufren de maltrato infantil, un
millón son desplazados, 13,5% de los menores de cinco años padecen de desnutrición
crónica y, entre otros factores, el 18,3% no tienen acceso al sistema educativo (...)”199.

“El compromiso político, la justicia social y el acceso equitativo a los servicios sociales son
condiciones imprescindibles para erradicar la pobreza”200. Sin embargo, en Colombia, el
Estado no ha garantizado ninguna de las anteriores condiciones. Por el contrario, las
decisiones que se han tomado en materia económica y social han generado una
profundización de las condiciones de inequidad. El sistema tributario, por ejemplo, ha sido
calificado de regresivo por el Fondo Monetario Internacional, que advierte que la población
de menos ingresos paga, en proporción, más impuestos que la de mayores ingresos201.

Algunos analistas señalan que la economía colombiana presenta un crecimiento estable y
sostenido. Sin embargo, eso no basta. Para superar la pobreza se necesita que ese
crecimiento se distribuya de tal manera que llegue hasta los más pobres. El crecimiento
económico en los 10 últimos años es absorbido por los no pobres, quienes se benefician
desproporcionadamente202.

Esta situación de aguda pobreza y de exclusión social responde también a la falta de
garantías de acceso a un trabajo de calidad y remuneración adecuados, lo cual se refleja en
las altas tasas de desempleo203 y subempleo204 que, según el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (Dane), para el año 2004 se ubicaron en una tasa de desempleo
nacional del 16,1 % y una tasa nacional de subempleo de 31,5%205. En materia de

198
    Contraloría General de la República, Evaluación de la Política Social 2003, Bogotá, 2004. pág. 43.
199
    Contraloría General de le República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 30.
200
    Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos humanos y la
extrema pobreza, 61 período de sesiones, 11 de abril de 2005; doc. E/CN.4/2005/L.18, pág.4, literal f.
201
    Diario El Tiempo, “Inequidad en impuestos y deuda elevada, diagnóstico del Fondo”, 17 de febrero de 2005, en www.eltiempo.com.
202
     Ver declaraciones de Jairo Núñez en: Revista Semana, “Miseria”, informe especial, sociedad, mayo 2 al 9 de 2005, edición No.1200,
Bogotá, pág. 84; y Revista Semana, “Redistribuir”, informe especial, punto de vista, mayo 2 a 9 de 2005, edición No.1200, Bogotá, pág.
87.
203
    El problema del desempleo se ha visto agravado por el aumento de los sectores informales o de baja productividad, en los cuales se
encuentra un 50% de la población ocupada en puestos de trabajo de calidad inferior y con precarias condiciones en la cobertura de
asistencia social.
204
    Los subempleados son un grupo de población que labora, pero que considera que no es remunerado de acuerdo con sus habilidades y
capacidades, o que desea incrementar el tiempo de trabajo y no lo ha podido hacer porque el mercado laboral no logra responder
efectivamente a las necesidades laborales del conjunto de la población, excluyéndolos de aprovechar debidamente sus capacidades y
habilidades. Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002. pág. 15.
205
    Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), documentos técnicos sobre mercado laboral, en
www.dane.gov.co/inf_est/empleo.htm (consulta el 7 de marzo de 2005).



                                                                                                                                  70
desempleo las mujeres son mayormente excluidas, lo cual es notorio en una tasa de
desempleo de 24% frente a la de 16,9% de los hombres; y unas condiciones salariales
inferiores en un 25% para las mujeres. Con el agravante de que el 42,9% de las mujeres
ocupadas recibe menos de un salario mínimo mensual206. Las precarias condiciones
laborales para las trabajadoras y trabajadores en el país tienen entre sus causas la ausencia
de garantías para el ejercicio de los derechos sindicales. Las diversas políticas que
actualmente atentan contra la libertad sindical y la violencia antisindical reducen las
posibilidades de lograr avances en lo que respecta a los derechos en el mundo del trabajo207.

La situación de inequidad y pobreza de la población rural es aún más dramática que la de la
población urbana y en gran parte está determinada porque la política pública ha protegido
los intereses de los grandes terratenientes en detrimento de los derechos de las campesinas
y los campesinos. La tasa de pobreza en la población rural supera en más de 20 puntos la
tasa nacional. En el año 2000, el porcentaje de la población rural viviendo en condiciones
de pobreza era del 82,6%; en 2003, ascendió al 85,3%: se incrementó en casi tres puntos en
sólo tres años. No sólo la gran mayoría de la población rural es pobre, sino que el 53% de
esa población ni siquiera tiene suficientes ingresos para adquirir una canasta básica de
alimentos, es decir padece hambre208.

La concentración de la tierra en Colombia es la consecuencia de una falla estructural del
Estado, debido a la ausencia de una política pública que afecte el núcleo de la propiedad
rural y el poder que ella confiere, falla que ha servido como fuente principal para los altos
niveles de concentración en manos de unos pocos propietarios y en la proliferación de
minifundios que constituyen grandes cinturones de pobreza y miseria en el sector rural. Tan
solo 15.273 propietarios poseen el 61,2 % del área predial registrada, equivalente a unas
47.147.680 hectáreas. Mientras que el 97 % de los propietarios registrados en el catastro,
unos 3.5 millones de personas, poseen el 24 % del área predial, equivalente a 18.646.473
hectáreas209.

La acumulación de tierra como fuente de poder y el papel del paramilitarismo en la
protección de los privilegios del latifundio ha sido un tema documentado en varios estudios,
entre ellos un reciente informe del PNUD210. Dicho análisis concluye que las zonas de
latifundio en donde se ha dado la “privatización de la seguridad y el consecuente dominio
paramilitar”, actúan como expulsoras de población211. La política del Estado ha favorecido
formas injustas de tenencia de la tierra y ha amparando a su vez la permanencia de dichas
formas a través de los grupos paramilitares

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado en varias
oportunidades su preocupación por la concentración de la tierra en pocas manos y sus

206
    Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 20.
207
    Ver al respecto el acápite 4.6 de este informe.
208
    Contraloría General de la República, Evaluación de la Política Social 2003, Bogotá, 2004, pág. 44.
209
    Instituto Geográfico Agustín Codazzi, CORPOICA, Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia, Bogotá, 2001,
capítulo 4, pág. 83.
210
    Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, Informe Nacional de Desarrollo Humano. Colombia
2003, El Conflicto, callejón con salida, Bogotá, 2003, pág. 350.
211
    Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, Informe Nacional de Desarrollo Humano. Colombia
2003, El Conflicto, callejón con salida, Bogotá, 2003, pág. 350.



                                                                                                                               71
efectos nocivos para la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y ha recomendado, no sólo a Colombia, sino a otros países de América Latina,
establecer como prioridad la reforma agraria212. En territorios con conflicto armado
interno, el Comité ha llamado la atención sobre la importancia de una equitativa
distribución de la riqueza y de la tierra como garantía de paz social: “Quedan por atajar las
causas últimas del conflicto armado, por estar afincadas en disparidades socioeconómicas
muy profundas y en una desigual distribución de la tierra según un sistema cuasifeudal
caracterizado por la discriminación de las poblaciones indígenas y rurales”213.

4.2. Concentración de tierras y desplazamiento forzado

Los intereses por la apropiación de los territorios siguen constituyendo una de las causas
estructurales del desplazamiento forzado de miles de campesinas y campesinos,
poblaciones afrocolombianas y pueblos indígenas. El despojo de tierras se realiza por
medio de acciones violentas (asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas), falsificación
de documentos de propiedad o compras a precio irrisorio, aprovechando la situación de
extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las personas desplazadas o en riesgo de
desplazamiento forzado.

La concentración de la tierra y el despojo violento se han incrementado en los últimos años
a través de la expansión de los grupos paramilitares en el territorio nacional. Esos territorios
han sido utilizados en algunas partes para la siembra de cultivos agroindustriales extensivos
o de cultivos de uso ilícito, implantados a veces por medio del repoblamiento de las zonas
con personas foráneas. A pesar de la declaración pública de cese de ataques contra la
población civil, los grupos paramilitares, que actúan con el apoyo, la omisión, o
aquiescencia de miembros de la Fuerza Pública, han seguido perpetrando violaciones de
derechos humanos que propician el despojo de tierras y los desplazamientos forzados,
como en el Bajo Atrato (Chocó) y en los departamentos del Cesar y Meta.

Frente a esta situación de hecho, la normatividad nacional que protege los derechos a la
tierra y a la propiedad de las personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento resulta
insuficiente y no ha sido aplicada por las autoridades responsables214. Las razones
principales del incumplimiento de la normatividad son las siguientes: la información oficial
sobre los predios y propiedades abandonadas es casi inexistente; el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural (Incoder) y las autoridades locales responsables no han tenido la voluntad
política ni los recursos suficientes para realizar su labor de prevención del despojo y

212
    Entre las citadas recomendaciones se encuentran: Recomendación a Colombia, E/C.12/1/Add.74, 6 de diciembre de 2001, párr 23;
Recomendación a Bolivia, E/C.12/1/Add.60, 21 de mayo de 2001, párr. 20; Recomendación a Brasil, E/C.12/1/Add.87, de 26 de junio de
2003, párr. 31; Recomendación a El Salvador, E/C.12/1/Add.4, de 28 de mayo de 1996, párr. 27.
213
    Recomendación a Guatemala, E/C.12/1/Add.3 de 28 de mayo de 1996, párr.10.
214
    La ley 387 de 1997 establece que el Gobierno nacional tiene que adoptar programas especiales para la expedición de escrituras de
propiedad sobre la tierra y escrituras de traspaso en las zonas de expulsión, así como líneas especiales de crédito para la población
desplazada. En reglamentación de algunos artículos de esta ley, el decreto 2007 de 2001 prevé las limitaciones para la enajenación,
transferencia o titulación de bienes rurales en las zonas donde ha habido desplazamiento forzado o donde se considera que existe un
riesgo de desplazamiento forzado, con el fin de proteger los bienes de las personas desplazadas. La ley 70 de 1993 establece mecanismos
para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades afrocolombianas como grupo étnico y reconoce a dichas
comunidades el derecho a la propiedad colectiva, a través de la figura denominada “Tierras de las comunidades negras”. La ley 160 de
1993 define el territorio indígena como “las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad parcial o grupo indígena y
aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y
culturales”.



                                                                                                                                    72
protección de los derechos a la propiedad de los pobladores rurales; y la impunidad que
cobija a los responsables de los desplazamientos forzados dificulta la exigencia de los
derechos por parte de las víctimas por el temor a las represalias.

El derecho a la restitución de los bienes de las víctimas de violaciones de derechos
humanos está reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos como
correspondiente a la obligación de un Estado que, por actos u omisiones dolosas, ha
incumplido la ley. La restitución comprende el restablecimiento de la libertad y de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la víctima, el retorno a su
lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades215. En
relación especialmente con las personas desplazadas, los Principios Rectores de los
desplazamientos internos216 y otras normas internacionales217 han reconocido el derecho a
la protección de las posesiones de las personas desplazadas contra la destrucción y la
apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales (principio rector 21). En los procesos de
retorno, reubicación o reasentamiento de las personas desplazadas, los Principios Rectores
han insistido en el derecho de las víctimas a la recuperación, indemnización o reparación
justa de las propiedades que abandonaron o de las que fueron desposeídas cuando se
desplazaron (principio rector 29).

En el debate para la adopción de la ley de alternatividad penal para los grupos armados al
margen de la ley, preocupa que la iniciativa del Gobierno no se adecue a estos estándares
internacionales. La propuesta no exige a los combatientes desmovilizados la identificación
y entrega de todos los bienes obtenidos de manera ilícita, sino que plantea la devolución de
los bienes al Estado solo como una de las posibles formas de reparación a las víctimas.
Además, se establece que el mecanismo de devolución de los bienes sea la aplicación de la
ley de extinción de dominio, lo cual restringe la reparación a la recuperación de los bienes
adquiridos ilícitamente y no garantiza la restitución integral a las personas forzadamente
desplazadas. De ser adoptada en estos términos, la ley se convertiría en una herramienta
más para garantizar la impunidad e impedir el derecho a la restitución de los bienes y
propiedades de las personas desplazadas y su derecho a la reparación integral.

La tendencia a desconocer los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado se ha
observado en la práctica. En diciembre de 2004, los grupos paramilitares del Bloque
Catatumbo (Norte de Santander) anunciaron públicamente su decisión de restituir las tierras
y los bienes despojados a los pobladores de la región de La Gabarra218. Este gesto fue
acogido positivamente por el Gobierno nacional y fue calificado por el jefe de la Misión de
Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos como
una intención de “reparar los daños o, al menos, se está intentando devolver las propiedades
ilegítimamente tomadas”219.



215
    Principios y directrices básicos sobre el derecho a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparación, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2000/62.
216
    Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add. 2, 11 de febrero de 1998.
217
    Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 (1-2); artículo 4 párr. 2g y artículo 14 del Protocolo II
adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.
218
    “Bloque Catatumbo devolvió fincas y casas”, diario El Tiempo, 13 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com
219
    “Bloque Catatumbo devolvió fincas y casas”, diario El Tiempo, 13 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com



                                                                                                                                       73
El anuncio público de los grupos paramilitares en este caso no representa más que una
intención muy vaga por lo que no han definido los bienes que van a restituir. Además, el
Gobierno no ha establecido mecanismo alguno para garantizar que se devuelvan todos los
bienes usurpados a sus propietarios originales. Tampoco se han establecido mecanismos
para que las víctimas puedan disfrutar nuevamente de sus pertenencias, lo cual implicaría
entre otras medidas, sanear las deudas pendientes, reparar los daños ocasionados y
garantizar un retorno en condiciones de seguridad.

La devolución de todas las tierras adquiridas de forma ilegal debe constituir una exigencia
no negociable por parte del Gobierno y no solo una manifestación de intención. En este
sentido, el pronunciamiento público de los grupos paramilitares es insuficiente y no
constituye de ninguna forma un mecanismo de reparación para las víctimas de
desplazamiento forzado.

     4.3. Despojo de la tierra y violación a derechos humanos: el caso de las comunidades de
     Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó)

El departamento del Chocó, compuesto en su mayoría por población indígena y
afrodescendiente, y en menor proporción por colonos mestizos, presentaba en el 2000 el
más bajo índice de desarrollo humano de todos los departamentos colombianos220. Los
pobladores del Chocó han sufrido desde hace muchos años violaciones de sus derechos
económicos, sociales y culturales. La falta de voluntad del Estado para desarrollar
programas efectivos de inversión social constituye discriminación racial en los términos de
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, en cuanto “anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural”221 de esta población indígena y afrodescendiente
históricamente excluida. En esta situación, “la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la
exclusión social y las desigualdades económicas están estrechamente vinculadas con el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia y
contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más
pobreza”222.

La calidad de vida de los habitantes de las cuencas del Jiguamiandó y Curbaradó ha
empeorado desde 1996, cuando se han visto obligados a abandonar su territorio y ocultarse
durante largos períodos en la selva para proteger su vida de las agresiones de la Fuerza
Pública y de los grupos paramilitares y eventualmente por los enfrentamientos armados de
tales grupos con las guerrillas. En los últimos nueve años, estas personas han vivido en
medio de una constante zozobra, han sido víctimas de ataques sistemáticos, lo cual ha
generado un cambio dramático de su modo de vida: su alimentación, su hábitat y su salud.



220
    Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, El Conflicto, callejón con salida, Informe Nacional de Desarrollo Humano -
Colombia 2003, pág. 108, cuadro 4.6.
221
    Artículos 1, 2 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
222
    Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
Durban, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001, documento de las Naciones Unidas, A/CONF.189/12, párr.18.



                                                                                                                                 74
En relación con el autosostenimiento, se modificó la producción de los alimentos que
tradicionalmente sembraban, consumían y vendían, por las restricciones a la movilización y
a la circulación de personas y de bienes de primera necesidad, por parte principalmente de
la Fuerza Pública y de los grupos paramilitares. Otros factores fueron también las
destrucciones de sus cultivos de pan-coger y semillas, los robos a sus tiendas comunitarias,
la introducción de monocultivos como la palma aceitera y la extensión ganadera.

Su hábitat cambió también porque fueron obligados a abandonar las 33 comunidades que
conformaban. Como medidas propias de protección, decidieron vivir sólo en una parte
mínima de las más de 101.000 hectáreas de su territorio titulado colectivamente.

Además de la ausencia histórica de atención en salud, la violencia sociopolítica ha generado
mayores afecciones a su bienestar físico, mental y social. Las niñas y los niños han sido
particularmente afectados. Una expresión trágica de esta situación ha sido el fallecimiento
el 27 de febrero de 2005 de un bebé de 15 meses, Manuel Enrique Montiel Montalvo, por
falta de atención médica cuando padecía de síntomas de desnutrición en la comunidad de
Bella Flor Remacho, cuenca del Jiguamiandó223. Esta muerte se presentó cuando se estaban
desarrollando operativos militares en la zona, los cuales afectaron la producción y
recolección de los productos necesarios para el sostenimiento diario de las familias y su
posibilidad de movilizarse. Esta muerte es responsabilidad del Estado porque no adoptó
medidas para garantizar la alimentación adecuada y la atención en salud y porque el
desarrollo de operativos militares impidió el abastecimiento y la libre circulación del
paciente y su familia. Otras manifestaciones de las afecciones al bienestar han sido la
imposibilidad de dormir, de sembrar, el temor permanente y la tristeza.

Otro factor de exclusión social que sufren los habitantes de estas cuencas ha sido la
negación de su derecho al territorio. El Chocó es una de las regiones de más alta
biodiversidad en el mundo y sus pobladores cuentan una larga historia de resistencia para la
preservación de su identidad sociocultural y el respeto a sus territorios ancestrales. En las
cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó, el Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria (Incora) expidió, durante las últimas décadas, algunos títulos de predios baldíos a
pequeños campesinos, colonos o familias afrodescendientes, de conformidad con la
legislación agraria vigente. En el 2000, el Gobierno reconoció los derechos de las
comunidades afrodescendientes organizadas en los Consejos Comunitarios de Curbaradó y
Jiguamiandó sobre los terrenos baldíos habitados, titulando colectivamente 101.057
hectáreas de tierras, de conformidad con la ley 70 de 1993224.

El derecho otorgado formalmente ha sido negado en la práctica. El Estado colombiano no
ha protegido el derecho al territorio de esas comunidades afrodescendientes, históricamente
vulneradas y discriminadas. Al contrario, las autoridades estatales han permitido el
desarrollo de proyectos de aprovechamiento de las múltiples riquezas de estas tierras por
parte de personas y empresas ajenas. Además de negar los derechos de esas comunidades y
de violar la ley, esta situación cambia la propiedad de la tierra de pequeños productores y


223
  Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Informe Ejecutivo 51, “Nueva actuación paramilitar. Por inatención humanitaria, muere
menor”, Bogotá, 9 de marzo de 2005, en ww.es.geocities.com/justiciaypazcolombia
224
  Resoluciones 2801 y 2809 del 22 de noviembre de 2000 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).



                                                                                                                             75
comunidades afrocolombianas a empresas que concentran la tierra con el fin de desarrollar
proyectos agroindustriales extensivos.

Desde el año 2001, en el territorio titulado colectivamente de los Consejos Comunitarios
del Jiguamiandó y familias de Curbaradó, la perpetración de violaciones de derechos
humanos ha estado relacionada con el avance del cultivo de palma aceitera. Según la
información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entregada a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, “desde el año 2001, la empresa Urapalma S.A. ha
promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona
del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de la ‘protección armada
perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus
factorías y bancos de semillas’. Los operativos militares y las incursiones armadas en estos
territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las Comunidades, ya sea
para que se vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio”225.

Con base en esa información, la Corte Interamericana decretó medidas provisionales de
protección a favor de las mencionadas comunidades. Sin embargo, desde esta declaración
de la Corte Interamericana, la siembra de palma aceitera se ha expandido de forma rápida.
En noviembre de 2004, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad
pública del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que reemplazó al Incora, estimaba
en 4.993 hectáreas el área intervenida con cultivos de palma aceitera en los territorios
colectivos del Jiguamiandó y Curbaradó226. Además, un área de 810 hectáreas se encuentra
intervenida con ganadería227. En los meses posteriores a esta evaluación oficial, se pudo
constatar que la deforestación y la siembra de palma seguían avanzando rápidamente en
este territorio228.

En efecto, estos cultivos constituyen sólo una parte de un proyecto mucho más amplio de
siembra de 22.121 hectáreas de palma aceitera y de utilización de 4.010 hectáreas para
proyectos de ganadería en este territorio. Según información de la Defensoría del Pueblo,
“esta iniciativa ha contado con el apoyo de diferentes entidades estatales, entre ellas los
ministerios de Agricultura y Desarrollo, el Banco Agrario, el Fondo para el Financiamiento
del Sector Agropecuario FINAGRO, el Fondo de Inversiones para la Paz (fuente de los
recursos del Incentivo de Capitalización Rural ICR para cultivos de palma aceitera) y de la
Gobernación de Antioquia”229. Uno de los proyectos desarrollados por la empresa
Urapalma S.A. “obtuvo del Banco Agrario dentro del Programa de Oferta Agropecuaria –
PROAGRO – un crédito hasta por el ochenta (80%) por ciento de los costos directos de
operación en la etapa improductiva, avalado por el Fondo Agropecuario de Garantías –
FAG. De otra parte, dicho proyecto es beneficiario del ICR, con un crédito a 12 años, con 4
225
    Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de marzo de 2003, medidas provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó,
en www.corteidh.or.cr/serieepdf/JiguCurva_se_01.pdf
226
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 26.
227
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 26.
228
    Informe de visita en terreno de la Comisión Colombiana de Juristas, febrero de 2005.
229
    Defensoría del Pueblo, Amicus curiae ante la Corte Constitucional, Explotación maderera y derechos humanos. Bajo Atrato – Chocó,
Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, octubre de 2002, pág. 54.



                                                                                                                                     76
de gracia, por valor de $2.476 millones de pesos (aproximadamente 1.064.996 US
dólares)”230.

Estos apoyos estatales fueron concedidos a pesar de la ilegalidad de las siembras. En efecto,
según el Incoder, el 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma aceitera se
encuentran dentro de los territorios colectivos y el 7% restante se encuentra ubicado en
predios de propiedad privada adjudicados por el Incora antes de la vigencia de la ley 70 de
1993231. Las empresas privadas responsables de la indebida intervención en los territorios
colectivos232 han pretendido justificar su intervención de la siguientes forma:

a) En el caso de las siembras dentro del territorio colectivo, algunas empresas han intentado
darle visos de legalidad a la indebida ocupación de los territorios colectivos a través de la
compraventa de mejoras a personas particulares. Dichos contratos carecen de validez
jurídica en cuanto violan los artículos 7 y 15 de la ley 70 de 1993 que reconocen el carácter
inalienable, imprescriptible e inembargable de la tierra de las comunidades negras con el
propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad
cultural de las mismas233. En este caso, los nuevos propietarios son empresas foráneas que
desarrollan una actividad que no se compadece con el modo de vida y la identidad cultural
de las comunidades. En efecto, “la totalidad de la población beneficiaria del título colectivo
del Río Curvaradó se encuentra desplazada por la violencia y por los cultivos de palma de
aceite de su territorio tradicional (…) con la consiguiente pérdida de su infraestructura
económica, social, religiosa, organizativa y cultural”234. Además, algunas compraventas de
mejoras se hicieron sin el consentimiento de sus beneficiarios235.

b) En el caso de las siembras ubicadas en predios de propiedad privada, el Incoder señaló
que los contratos de compraventa celebrados por las empresas palmicultoras representan
una “Contrarreforma Agraria, pues los títulos habían sido adjudicados por el Incora para
dotar de tierras a campesinos pobres y negros sin tierra, que ahora pierden este importante
activo para su subsistencia, y no podrán volver a ser beneficiarios del programa de Reforma
Agraria”236. Además, se cuestiona la validez jurídica de dichos contratos a la luz de la ley
16 de 1994 que prevé en su artículo 72 que la adquisición o el registro de extensiones


230
    Defensoría del Pueblo, Amicus curiae ante la Corte Constitucional, Explotación maderera y derechos humanos. Bajo Atrato – Chocó,
Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, octubre de 2002, pág. 54.
231
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 26.
232
    Urapalma, Palmas de Curbaradó, Palmas S.A., Promotora palmera del Curbaradó “Palmadó”, Inversiones Fregni Ochoa, Empresa La
Tukeka, Sociedad Asibicon, Empresa Selva Húmeda, Empresa Palmas del Atrato, en el informe del Incoder.
233
    Artículo 7: “(…) las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro en estos territorios no darán
derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerará como
poseedor de mala fe”. Artículo 15: “(…) el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en
otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las
tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas”.
234
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 31.
235
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 22.
236
    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos en las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 29.



                                                                                                                                     77
inicialmente adjudicados como baldíos no podrán exceder los límites máximos para la
titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares237.

El Incoder cuestionó también la conveniencia y la legalidad de los contratos de usufructo a
30, 40, 50 o más años en los territorios colectivos de comunidades negras en cuanto se han
suscrito “a términos de tiempo tan prolongados y sin reglas de juego claras, que en la
práctica podrían significar la legalización por esta vía, del despojo de las tierras colectivas
adjudicadas a estas comunidades”238.

Adicionalmente, no existe claridad sobre la realización, por parte de todas las empresas
implicadas, de los trámites exigidos por la ley en cuanto al concepto de viabilidad
ambiental y los permisos para concesión de aguas y aprovechamiento forestal. Este
procedimiento legal, dirigido a proteger el medio ambiente, resulta imprescindible en una
región como el Chocó, de gran diversidad natural, y ante un proyecto agroindustrial que
implica, según estudios especializados, una pérdida importante de la biodiversidad.

Estos proyectos extensivos de palma de aceite y de ganadería han generado daños enormes
para los habitantes y el medio ambiente. Según el concepto del Incoder, el impacto sobre
estas comunidades es “tremendo”, “no solo por el desplazamiento forzado de que han sido
víctimas, sino además, por la pérdida y destrucción de sus poblados, sus viviendas, sus
sitios de trabajo tradicionales, las áreas de cultivos familiares y la desarticulación de su
tejido social”239. Los caminos tradicionales que permitían el abastecimiento de alimentos,
combustibles y medicinas desaparecieron por los cultivos de palma de aceite y fueron
sustituidos por carreteras que no permiten el libre tránsito de las comunidades en tanto los
nuevos dueños cerraron el paso argumentando que pertenecía a una propiedad privada. En
algunos de los caseríos abandonados después del desplazamiento forzado, “se presentan
procesos de repoblamiento con personas distintas a las de las comunidades afectadas”240.
Lo anterior, junto con el incremento de las violaciones de derechos humanos por parte de la
Fuerza Pública y de los paramilitares, obstaculizan un retorno en condiciones de seguridad
y dignidad241.

Las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó cuentan con el apoyo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que dictó medidas provisionales a su favor el 6 de
marzo de 2003. En dichas medidas, la Corte requirió al Estado colombiano garantizar las
condiciones de seguridad de las personas desplazadas y su regreso, lo cual implica, entre
otras medidas, la interrupción de la siembra ilegal de palma aceitera en los territorios
colectivos. Sin embargo, el Gobierno nacional ha negado de manera reiterada la relación

237
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 30.
238
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 42 y 43.
239
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 31.
240
    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en
los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de
marzo de 2005, mimeo, pág. 31.
241
    Ver capítulo 1.



                                                                                                                                     78
entre la siembra de palma aceitera, el desplazamiento forzado y las condiciones de retorno.
Así lo expresó en su informe a la Corte Constitucional: “[E]ste punto (la verificación de la
siembra de palma de aceite) no hace parte de las medidas provisionales”242.

En relación con este caso, el Gobierno ha demostrado una falta de voluntad política que
termina encubriendo las violaciones y su omisión de protección de los derechos a la vida, a
la integridad personal, a no ser desplazado, al retorno, al territorio y a la participación, entre
otros. Las autoridades gubernamentales postergaron de manera reiterada la verificación de
la existencia de siembra de palma aceitera dentro de los territorios colectivos. Es solo en
marzo de 2005, más de cuatro años después de que empezó el despojo violento de las
tierras que el Incoder presentó su concepto al respecto con las conclusiones anteriormente
citadas.

A pesar del reconocimiento de la ilegalidad de dichos cultivos por parte de una entidad
gubernamental, el Gobierno no ha tomado ninguna medida efectiva para garantizar los
derechos de las comunidades y cumplir las recomendaciones del Incoder. La única
iniciativa consistió en promover una concertación entre los empresarios y las comunidades.
En vez de investigar y castigar a los infractores de la ley y los responsables de violaciones
de derechos humanos, el Gobierno apoya la ilegalidad y propicia negociaciones en
condiciones de obvia desventaja para las comunidades.

Además, el Gobierno ha hecho caso omiso de las demás recomendaciones del Incoder
consistentes en: la adopción de un Plan integral de retorno de las comunidades negras
afectadas por los cultivos de palma aceitera; la suspensión inmediata de nuevas siembras de
palma de aceite y ganadería; la suspensión inmediata de la compraventa de mejoras y
devolución a los consejos comunitarios de las áreas adquiridas por esta modalidad; la
suspensión inmediata de la compraventa de predios de propiedad privada; la eliminación de
los contratos de usufructo a 30, 40, 50 o más años en los territorios colectivos de
comunidades negras; la suspensión inmediata de los procesos de repoblamiento de los
territorios colectivos y reubicación de los terceros ocupantes de buena fe; la indemnización
y reparación económica y moral a las comunidades víctimas; la intervención de las
autoridades ambientales.

La falta de voluntad política del Estado en este caso, dadas las circunstancias, se convierte
en una acción criminal contra la población civil que implica una grave violación de sus
derechos básicos y una perpetuación de su situación de exclusión social. La posibilidad de
retorno y de respeto de sus derechos humanos se aleja más cada día que avanza el cultivo
de palma aceitera y la ganadería.

4.4.      Precariedad en la garantía del derecho a la alimentación

Se entiende por derecho a la alimentación la definición adoptada por el señor Jean Ziegler,
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación,
según la cual: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera

242
   Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, anexo folio
34.



                                                                                                                                   79
regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una
alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las
tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una
vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”243.

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por el artículo 65 de la
Constitución Política de Colombia. Es universal, indivisible e interdependiente. Sin él no se
puede disfrutar de los demás derechos. El derecho a la alimentación tiene una estrecha
vinculación con el derecho a la salud. Igualmente, se ve afectado por prácticas que
impactan negativamente al medio ambiente y violan el derecho a un medio ambiente sano.

Desde esta misma perspectiva, el derecho a la tierra como derecho humano se relaciona con
el uso y la distribución de la misma. De su disfrute depende que haya disponibilidad,
acceso y autonomía alimentaria. Así, el derecho a la tierra tiene que ver con la
autodeterminación de los pueblos para garantizarse una base alimentaría, para preservar su
biodiversidad, sus alimentos tradicionales, sus economías campesinas sostenibles. “El
acceso a la tierra es con frecuencia indispensable para asegurar el acceso a los alimentos y
medios de vida y, por tanto, garantizar que las personas estén a salvo del hambre”244. Los
altos niveles de concentración de la tierra impiden que la gran mayoría de la población
campesina acceda al derecho a la alimentación. En relación con el mal uso del suelo en
Colombia, el PNUD ha señalado que “como resultado histórico de no tener una política de
tierras, la expansión de los pastos duplicó el área potencialmente apta para esta actividad,
arrinconó la agricultura campesina a regiones poco propicias para el cultivo y destruyó gran
parte de la cobertura boscosa”245.

La grave situación de empobrecimiento y deterioro en el ingreso de los hogares
colombianos se constituye también en una violación al derecho a la alimentación, porque
limita de manera grave las posibilidades efectivas de acceso y autonomía para disfrutar de
una alimentación adecuada en cantidad y calidad, que garantice una vida física y síquica
digna. Una de las consecuencias de la preocupante situación económica de las familias es la
reducción en la cantidad y calidad de los alimentos consumidos. La encuesta de calidad de
vida para el año 2003 muestra que el 20,3% de las familias asume la disminución de gastos
en alimentos como una de las opciones para lidiar con la reducción de sus ingresos.
También señala que en el 8,3% de estos hogares algún miembro dejó de consumir las tres
comidas246.

El conflicto armado también compromete el acceso al derecho a la alimentación. El CICR,
afirma que los conflictos armados son una de las razones principales de la falta de
alimentos y de las violaciones del derecho a la alimentación. Aduce que el derecho

243
    Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores
y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/56/210, 23 de julio de 2001,
párr. 22.
244
    Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de
relatores y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/567/356, 27 de
agosto de 2002, párr. 24.
245
    Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia
2003, El Conflicto, Callejón con Salida, Bogotá, 2003, pág. 349.
246
    Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) 2003, Encuesta nacional de calidad de vida, Bogotá, 2003. En
www.dane.gov.co



                                                                                                                                    80
humanitario cuenta con muchas disposiciones relativas a la protección del acceso a los
alimentos en situaciones de conflicto armado y debe, por tanto, contemplarse como un
componente esencial en el marco jurídico que protege el derecho a la alimentación247. Por
su parte, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación ha puesto de relieve que:
“durante las situaciones de conflicto armado, muchas más personas mueren directamente a
consecuencia del hambre y la malnutrición que a consecuencia de las balas y las bombas.
Las victimas son, de forma casi inevitable niños de corta edad, que son extremadamente
susceptibles a la malnutrición y son los que más sufren cuando se destruye la seguridad
alimentaría. Algunas veces se utiliza el hambre como arma política cuando se destruyen o
envenenan cosechas y se bloquean los suministros de socorro. A veces se desplaza a las
poblaciones de sus hogares con el objetivo expreso de privar a las personas de los recursos
para alimentarse. Muy a menudo, se abandona al hambre a los grupos vulnerables –
mujeres, niños, prisioneros de guerra, detenidos- que no cuentan con medios para
alimentarse”248.

En Colombia aún no se cuenta con una investigación que permita establecer el impacto y
las consecuencias que el largo conflicto armado y su degradación vienen teniendo frente al
disfrute del derecho a la alimentación. Lo que sí se puede afirmar es que situaciones como
las que expone el Relator de la ONU acerca de la violación del derecho a la alimentación
dentro de conflictos armados se configuran en el marco del conflicto armado colombiano.

Lo más grave es que muchos de los obstáculos al derecho a la alimentación no solamente
son el resultado de las violaciones al derecho humanitario por parte de todos los grupos
combatientes. También son el producto de la aplicación de la política gubernamental que ha
autorizado los bloqueos alimentarios a muchas comunidades por parte de la fuerza pública,
tal y como se sustentará más adelante. La situación de hambre en la que se encuentran
muchas personas desplazadas en el país también es el resultado de la ausencia de atención
estatal a este problema. Adicionalmente, las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito
que se adelantan, dentro del marco del Plan Colombia, afectan los cultivos de las
campesinas y los campesinos. Como quedará expuesto en las siguientes líneas, el Estado
colombiano es responsable por la vulneración directa del derecho a la alimentación, por lo
menos en esas tres modalidades reseñadas, y por la falta de protección de la población
rural.

4.4.1. Población desplazada en el dilema entre aguantar hambre o retornar sin
condiciones de dignidad y de seguridad

El componente alimentario de la atención humanitaria que por ley el Gobierno debe brindar
a las personas desplazadas249 resulta totalmente insuficiente para garantizar su derecho a
una alimentación adecuada. Según la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del
Pueblo, el incumplimiento del Estado en materia de asistencia humanitaria alcanza niveles

247
    Citado en documento de Naciones Unidas: Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a
los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo
de sesiones, doc. A/56/210, 23 de julio de 2001, párr. 38.
248
    Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores
y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/56/210, 23 de julio de 2001,
párr. 39.
249
    Ley 387 de 1997, artículo 15; decreto 2569 de 2000, artículos 16 y 17; y principio rector 18.



                                                                                                                                    81
alarmantes. Un estudio reciente de estas entidades revela que sólo el 30,41% de los hogares
desplazados individualmente entre 1997 y 2004 y el 8% de las familias desplazadas de
manera masiva recibieron atención humanitaria de emergencia250. Adicionalmente, las
personas desplazadas han expresado que el contenido del mercado mensual entregado no
cubre las necesidades de las familias numerosas y en muy pocas ocasiones se ha podido
prorrogar la ayuda después de tres meses.

Frente a la ausencia de atención estatal y las dificultades para adquirir los alimentos
básicos, las personas desplazadas se encuentran en graves condiciones humanitarias que
afectan su salud y nutrición. Según el Programa Mundial de Alimentos, la población
desplazada padece condiciones de vida peores que la población pobre y el “23% de las
niñas y los niños desplazados está en riesgo de desnutrición, siendo más afectados aquellos
entre uno y dos años de edad”251.

Esta falta de atención del Estado ha provocado retornos sin que existan las garantías de
seguridad, de voluntariedad y de dignidad, sino urgidos por la necesidad de huir de la
miseria y del hambre. Según una evaluación que realizó el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 28 procesos de retorno, en una
proporción muy alta los miembros de las comunidades retornadas tuvieron que volver a
desplazarse o están en riesgo de nuevos desplazamientos forzados252.

En los casos en que las personas retornadas han podido permanecer en su lugar de origen,
muchas no han podido consolidar su autonomía alimentaria por la falta de ayuda del
Estado. En el manual sobre procedimientos para el apoyo a procesos de retorno de la
población desplazada253, la Red de Solidaridad Social establece que, para los retornos a
corto plazo (dentro de los 30 días), se entregará un mes de apoyo alimentario y kit de aseo;
en el caso de los retornos de mediano y largo plazo (retorno realizado después de 30 días),
se entregarán dos meses de apoyo alimentario y kit de aseo. Posteriormente, se otorgaría el
apoyo agropecuario, que “tiene como propósito asegurar la disponibilidad de alimentos a la
población desplazada en un corto tiempo”, y consiste en la entrega, una sola vez, de un
monto de $358.000254. Este apoyo no es adecuado para garantizar la autonomía alimentaria
de las personas desplazadas que retornan. Por un lado, la entrega durante solo un mes o dos
meses de ayuda alimentaria no es suficiente para esperar hasta que los cultivos produzcan
y, por otro lado, el monto destinado a proyectos agropecuarios es muy bajo.



4.4.2. El control del abastecimiento: método de represión contra la población civil


250
    Procuraduría General de la Nación, y Defensoría del Pueblo, Cuarto informe conjunto de la Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-025 de 2004, Bogotá, mimeo, 4 de febrero de 2005, pág.
15.
251
    Programa Mundial de Alimentos, Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria de la población desplazada por la violencia en
Colombia, Bogotá, mimeo, 2003.
252
    “Acnur pide replantear política de desplazados”, diario El Tiempo, 16 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com
253
    Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ – 5,
folios 1.380 al 1.415.
254
    Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ – 5,
folios 1.391 y 1.392.



                                                                                                                                82
El derecho humanitario prohíbe como “método de combate” hacer padecer hambre a la
población civil. El artículo 14 del Protocolo II protege los bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil: los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las
cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable, y las obras de riego. Estos
bienes no deben ser atacados, destruidos, sustraídos, ni utilizados con la intención de privar
de su disfrute a la población civil, sea cual fuere el motivo.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), señala que “[l]a prohibición de hacer
padecer hambre a la población civil es una norma que no admite excepciones, suspensión ni
menoscabo”255. En el mismo sentido afirma que “… si hacer padecer hambre no es objeto
de una prohibición jurídica formal, hoy ya no se trata de un fenómeno admitido, cualquiera
que sea su origen”256. Además, precisa que “la omisión puede igualmente provocar la
hambruna. Decidir deliberadamente no tomar medidas para abastecer a una población de
los bienes indispensables para su supervivencia, se convertiría entonces, de alguna manera,
en un método de combate por abstención, prohibido en este artículo”257.

En Colombia, los grupos combatientes, en abierta contradicción con las normas
humanitarias y con el principio de distinción entre combatientes y no combatientes, utilizan
el bloqueo de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como
método de combate. Los grupos combatientes restringen el paso y la circulación de
alimentos, medicinas y víveres a las comunidades bajo la acusación de que con estos se
abastecen los grupos adversarios.

Durante los últimos dos años, ha aumentado el número de comunidades afectadas por el
bloqueo al suministro de bienes básicos para la población civil (como alimentos,
medicamentos y combustible) y por las restricciones al derecho a la libre circulación. Estas
prácticas de los actores armados han sido utilizadas en la mayoría de los casos por la Fuerza
Pública y por los grupos paramilitares258, con el argumento de que las comunidades
abastecen a los grupos guerrilleros. Al menos 70 poblaciones, principalmente en los
departamentos del Putumayo, Antioquia, Sucre, Madgalena, Casanare, La Guajira, Caquetá
y Meta, han sido afectadas259. Se tiene información también de esta práctica en los
departamentos de Córdoba y Chocó.

Entre enero y junio de 2004, la Comisión Colombiana de Juristas registró al menos 11
casos de bloqueos o restricción de circulación de bienes indispensables para la población
civil por parte de los grupos combatientes260. Agentes estatales fueron los presuntos autores
de 6 casos, a los grupos paramilitares se les señaló como los presuntos autores de 3

255
     Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité
Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4795.
256
     Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité
Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4799.
257
     Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité
Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4800.
258
    Según la base de datos de la Comisión Colombiana de Juristas, de nueve casos registrados de bloqueos o restricción de circulación de
bienes indispensables para la población civil, se atribuyó la presunta autoría de ocho casos al Estado: por perpetración directa de agentes
estatales, en cinco casos; por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a los grupos paramilitares, tres casos. A las guerrillas se les
atribuyó la presunta autoría de un caso.
259
    “70 pueblos sitiados por el hambre”, diario El Tiempo, 19 de septiembre de 2004, en www.eltiempo.com
260
    En el presente acápite se contabilizan el número de ataques contra los bienes indispensables, no el número de bienes afectados por los
ataques, ya que en la mayoría de los casos es imposible contabilizar con exactitud el número de bienes que sufrieron daños.



                                                                                                                                       83
casos261; como consecuencia de combates entre grupos guerrilleros y paramilitares se
registró un bloqueo.

El departamento en el que se reportó un mayor número de bloqueos fue Antioquia, con
cinco casos, los cuales se registraron en los municipios de Ituango, Granada, Murindó y
Remedios (3 de ellos: Ituango, Granada y Remedios, pertenecientes a la región del Oriente
Antioqueño). Le sigue el departamento del Caquetá, epicentro del Plan Patriota, con dos
casos en los municipios de Albania y Cartagena del Chairá. Luego, un caso reportado en
cada uno de los siguientes departamentos: Norte de Santander (municipio de San Calixto),
Risaralda (municipio de Pueblo Rico) el Valle del Cauca (ciudad de Cali).

En el sur del Meta, por ejemplo, los paramilitares hacen presencia permanente y controlan
la circulación de las personas y de los bienes en los cascos urbanos y en la carretera entre
Acacías, El Castillo, Medellín del Ariari y El Dorado. Obligan a las personas que llevan
remesas a presentar la factura de la compra firmada por el dueño del almacén y el
comandante paramilitar de la zona. De lo contrario, les retienen el mercado. Esta presencia
se mantiene gracias a la aquiescencia y tolerancia de la Fuerza Pública, especialmente del
Batallón 21 Vargas del Ejército Nacional262.

En febrero de 1997, en el departamento de Chocó se inició la operación militar “Génesis”.
Esta operación militar se desarrolló sobre gran parte del río Atrato (Chocó)263, con lo que se
agravó la situación de derechos humanos y el derecho humanitario en el departamento del
Chocó. Como consecuencia de esta operación militar, entre 1997 y 1998 aproximadamente
10.000 personas se vieron obligadas a desplazarse forzadamente264. La población de este
departamento ha enfrentado una vieja crisis de derechos humanos. La población chocoana
padece la ausencia de garantías para la realización de sus derechos económicos, sociales y
culturales, no tiene acceso a servicios públicos en gran parte de los municipios, no cuenta
con un sistema de salud eficiente y las deficiencias en el sistema educativo son notorias.
Adicionalmente, los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos
guerrilleros) han causado en el departamento constantes violaciones a los derechos
humanos e infracciones al derecho humanitario, irrespetando reiteradamente el principio de
distinción entre la población civil y los combatientes.

Desde hace ocho años, comunidades indígenas y afrodescendientes de diferentes partes del
departamento del Chocó, en especial las ubicadas a la ribera del río Atrato, han visto
amenazado el disfrute al derecho a la alimentación, como consecuencia de la
obstaculización por parte de los grupos combatientes del tránsito de alimentos y
medicamentos. Esta práctica es sistemática y un gran número de casos son atribuidos a la
Fuerza Pública. En este sentido se pronunció el Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas, en su informe ante la Comisión de Derechos Humanos,
261
    Para todo este acápite, los actos atribuidos a los grupos paramilitares como presuntos autores no excluyen la eventual participación de
agentes del Estado por acción u omisión.
262
    Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Informe 34 Ariari - Meta, Retén de tipo paramilitar en exploración pre-retorno de los
desplazados del Alto Ariari, Comunidad Civil de Vida y Paz, Bogotá, 19 febrero 19 de 2005, en
www.es.geocities.com/justiciaypazcolombia
263
    Operación militar adelantada por la brigada XVII al mando del comandante Rito Alejo del Río, iniciada en febrero de 1997,
desarrollada en todo el río Atrato. En www.es.geocities.com/justiciaypazcolombia/so01.doc (consulta el 4 de marzo de 2005).
264
    “La operación Génesis: del 24 al 27 de febrero de 1997”, Sin Olvido No. 1, reportan más de diez mil desplazados como consecuencia
de la operación Génesis.



                                                                                                                                       84
sobre la situación de derechos humanos en Colombia: “La oficina en Colombia pudo
observar que, durante los primeros meses del año [2004], la población civil del Medio
Atrato sufrió la imposición por parte de las Fuerzas Militares de limitaciones y restricciones
a la libertad de circulación, además de otros impedimentos a la entrada y salida de
alimentos, fármacos, combustible y materiales de construcción”265.

Como ejemplo de lo anterior se citan los siguientes hechos: el 8 de agosto de 1999, en
Juradó (Chocó), miembros del Ejército Nacional y la fuerza naval impidieron el tránsito de
alimentos y medicamentos hacia las comunidades indígenas de los pueblos Embera,
Wounam, Katío, Chamí y Tulé266. El 25 de octubre de 2000, en Riosucio (Chocó),
miembros de un grupo paramilitar impidieron el ingreso de alimentos a los pobladores de
Riosucio (Chocó)267. El 28 de octubre de 2001, en la vía que conduce de Quibdó (Chocó) a
Medellín (Antioquia), guerrilleros sostuvieron un combate con tropas del batallón
Manosalva, causando aislamiento y desabastecimiento de alimentos y medicinas en las
comunidades indígenas Playa Alta, El Dieciocho, Motoldo, El Veinte, el Veintiuno,
Pucarita y el Noventa268. El 2 de mayo de 2002, en Bojayá (Chocó), el frente Élmer
Cárdenas del grupo paramilitar Auc y los frentes 57 y 34 de la guerrilla de las Farc
sostuvieron combates. Esta situación impidió el ingreso de alimentos y medicinas a la
población269. El 27 de febrero de 2004 ,en Tadó (Chocó), miembros del Ejército Nacional
adscritos al batallón Alfonso Manosalva Flórez impidieron el ingreso de víveres a varias
personas de la población270.

La restricción del tránsito de alimentos y medicamentos tiene como consecuencia el
desabastecimiento de bienes indispensables para la población civil. Esta situación amenaza
el derecho a la vida, generando una profunda crisis humanitaria en la región.

El bloqueo de bienes indispensables, ejercido por parte de los grupos combatientes, tiene
graves consecuencias para la población civil: causa desabastecimiento de alimentos y de
medicinas, lo cual acarrea a su vez problemas de seguridad alimentaria y de salud en las
comunidades, que afectan de manera especial a las niñas y niños. Las repercusiones
negativas que tiene esta práctica sobre las niñas y los niños las reconoce el CICR, cuando
afirma que la población civil, y especialmente las niñas y niños, son “la mayoría de las
veces” los más afectados con los bloqueos271.

En el último informe publicado por la Comisión Colombiana de Juristas se afirmaba que
era necesario continuar observando el comportamiento del indicador en materia de ataques

265
    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 60° período de sesiones, doc. E/CN.4/2004/13, 17
de febrero de 2003, pág. 40, en www.hchr.org.co (consulta el 10 de marzo de 2004).
266
    Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y niebla – Panorama de
derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 13, 1999, pág. 81.
267
    Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y niebla – Panorama de
derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 18, 2000, pág. 107.
268
    Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y niebla – Panorama de
derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 22, 2001, pág. 70.
269
    Comisión Colombiana de Juristas, informe de visita, 8 de mayo de 2002.
270
    Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep, (BDC), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y
violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 90.
271
    Junod, Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité
Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4797.



                                                                                                                            85
a bienes indispensables, para determinar si el aumento registrado entre enero y diciembre
de 2003 se debe a la aplicación de la política de seguridad democrática que desconoce el
principio de distinción, conduciendo a que la Fuerza Pública restrinja el paso de alimentos a
las comunidades bajo la acusación de que con ellos se abastecen los grupos guerrilleros272.
El número de bloqueos registrado por miembros de la Fuerza Pública durante 2004
confirma que la política de seguridad democrática ha incidido de manera negativa en el
abastecimiento de alimentos, medicinas y víveres en las comunidades de zonas rurales
colombianas. Este tipo de práctica hace que la población civil resulte afectada por la
aplicación de la política de seguridad democrática, la cual sufre continuamente las
consecuencias del conflicto armado.

      “Privar a la población civil de los bienes indispensables para su supervivencia
      tiene como consecuencia, la mayoría de las veces, el desplazamiento de esta
      población, a la que no le queda más remedio que huir a otra parte. Esos
      desplazamientos están provocados por la utilización de la hambruna, lo que
      equivale, en tales casos, al empleo de la fuerza”273.

La restricción al abastecimiento pone en peligro las condiciones de subsistencia digna de
los pobladores, genera desplazamientos forzados o aumenta los riesgos de que estos
ocurran, provoca mayor desnutrición y enfermedades dentro de la población civil y suele
afectar de manera especial a las niñas y niños. De conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política, “los particulares solo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes”. El transporte de alimentos no está prohibido por la
ley, ni podría estarlo sin vulnerar la Constitución. Por lo tanto, las operaciones militares no
pueden, en ningún caso, tener como objetivo restringir el transporte de alimentos, víveres o
cualquier otra mercancía destinada al uso o aprovechamiento de la población civil. Sus
acciones deberían estar encaminadas exclusivamente a evitar que se transporten elementos
prohibidos por ley, tales como armas y municiones. Además, las restricciones a los
alimentos, víveres y medicamentos son contrarias a las normas del derecho humanitario.

4.5.      Fumigaciones aéreas y violaciones a los derechos de pobladores rurales

Las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito constituyen uno de los elementos del
Plan Colombia, el cual ha sido presentado por los Gobiernos colombiano y estadounidense
como una estrategia de guerra para combatir los efectos multiplicadores de violencia y la
fuente creciente de recursos para los grupos armados ilegales274. Sin embargo, se ha
demostrado que el aumento de las fumigaciones aéreas en los últimos años no ha
garantizado que efectivamente se dejen de producir cultivos de uso ilícito, pero sí ha
generado múltiples violaciones de los derechos de los pobladores rurales. En las regiones
afectadas, las personas han denunciado de manera reiterada que las fumigaciones no se
realizan sólo contra los cultivos ilícitos, sino que han sido dirigidas contra lugares de vida
de la población civil y han afectado los cultivos de pan coger, los pastos y hasta los cultivos
272
    Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), En contravía de las recomendaciones internacionales. “Seguridad democrática”, derechos
humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004, Bogotá, CCJ, diciembre de 2004, pág. 58.
273
    Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité
Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998. párr. 4812.
274
    Presidencia de la República, Departamento de Planeación Nacional, Plan Colombia: Plan para la paz, prosperidad y el
fortalecimiento del Estado, Bogotá, 2000, pág. 2.



                                                                                                                             86
alternativos que fueron subvencionados por el Estado en el marco de los programas de
erradicación manual de la coca, principalmente.

Las fumigaciones aéreas que adelanta el Gobierno colombiano, con el apoyo logístico y
financiero de los Estados Unidos, violan múltiples derechos humanos de la población rural:
los derechos a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a elegir su lugar de
residencia, a la propiedad y al trabajo. Los químicos utilizados en la fumigación afectan la
salud de las personas y de los animales, deterioran los suelos, disminuyen las cosechas de
productos agrícolas y dañan de manera irreparable el equilibrio del ecosistema.

Estos atropellos impiden a las campesinas y campesinos permanecer en sus tierras, por lo
cual se ven forzados a desplazarse. Desde los inicios del Plan Colombia, el Gobierno
estadounidense ha advertido que las fumigaciones aéreas generarían el desplazamiento
forzado de por lo menos 10.000 personas275. A pesar de esta información, el Gobierno
colombiano persiste en incrementar las fumigaciones aéreas y no atiende a las víctimas.
Estas personas no son reconocidas como personas forzadamente desplazadas; por lo tanto,
el Estado colombiano no les brinda ninguna ayuda.

Durante el año 2004, comunidades campesinas y afrocolombianas, pueblos indígenas,
diputadas y diputados y organizaciones no gubernamentales se han pronunciado en contra
de las fumigaciones y a favor de encontrar alternativas para la erradicación de los cultivos
de uso ilícito. En marzo de 2004, las comunidades de varias veredas del municipio de
Tumaco (Nariño) denunciaron que la aspersión con el herbicida glifosato afectó la salud de
los habitantes y echó a perder la mayoría de los cultivos tradicionales276. Estas denuncias se
han repetido a lo largo del año en diferentes departamentos del país, como Boyacá, Caldas,
Chocó, Norte de Santander, Santander y Putumayo277.

El caso del sur del Caquetá muestra claramente cómo las fumigaciones aéreas violan el
derecho a la alimentación de la población rural; en tanto, no se dirigen en contra de los
cultivos de uso ilícito, sino en su mayoría en contra de los cultivos de subsistencia de la
población civil278. En el año 2004, las fumigaciones aéreas han afectado los municipios de
Albania, San José del Fragua, Belén de Andaquíes y Curillo.

Según pobladores de la zona, estas acciones no han logrado disminuir la producción de
coca, sino que los cultivos se desplazaron a otras zonas. Además, las fumigaciones aéreas
se han concentrado principalmente en zonas donde existe presencia de las guerrillas,
evitando las zonas donde existen cultivos ilícitos bajo control paramilitar.

De las 70 veredas del municipio de San José del Fragua, fueron afectadas por las
fumigaciones 16 veredas de la cordillera y el 80% de los cultivos de pan coger. De las 53
veredas del municipio de Belén de los Andaquíes, fueron afectadas por las fumigaciones 25

275
    Presidente Bill Clinton, Proposal for US asistance to Plan Colombia, 20 de febrero de 2000, propuesta presentada por el Presidente al
Congreso de los Estados Unidos.
276
    “En desacuerdo consejos comunitarios”, Diario del Sur, 31 de marzo de 2004, en www.diariodelsur.com.co
277
     Ver, entre otros, “Sierra Nevada, en pie de lucha contra fumigación”, diario El Heraldo, 28 de junio de 2004, en
www.elheraldo.com.co “Piden erradicación y denuncian etnocidio”, diario El Colombiano, 30 de junio de 2004, en
www.elcolombiano.com
278
    Informe de visita de la Comisión Colombiana de Juristas al sur del Caquetá, 10 y 11 de febrero de 2005.



                                                                                                                                     87
veredas de la cordillera y más del 72% de los cultivos de pan coger. Además, fueron
fumigados 135 nacimientos de agua, 43 quebradas, cinco ríos y 238 hectáreas de bosques.

A raíz de las fumigaciones con glifosato, un niño de 14 años perdió un ojo y está
disminuyendo progresivamente la visión del otro. El 8 de marzo de 2004, en la vereda La
Templada del municipio de San José de Fragua (Caquetá), el niño estaba trabajando en la
finca cuando pasó la avioneta fumigando. Al levantar la mirada, el veneno le cayó en los
ojos. El niño y su familia no han recibido ningún tipo de apoyo. Entre los demás pobladores
de estos municipios se han registrado enfermedades cutáneas y enfermedades digestivas en
cantidades superiores a la normal. Luego de las fumigaciones, se presentaron abortos en el
ganado y muerte de muchos animales279.

Las fumigaciones sobre los cultivos de las campesinas y campesinos han tenido como
consecuencia la pérdida de cosechas y, por lo tanto, períodos de hambruna por falta de
alimentos. Los efectos sobre la tierra también son notorios. En muchos casos se ha
registrado una disminución de la productividad de los suelos luego de las fumigaciones. La
población ha denunciado que las fumigaciones aéreas han generado desplazamiento forzado
y aumentado la pobreza en los municipios del sur del Caquetá.

4.6.         Graves violaciones al derecho a la libertad sindical

En Colombia, se violan de manera sistemática los derechos humanos laborales. La situación
de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados es crítica y no presenta una mejoría, a
pesar de las múltiples y reiteradas recomendaciones realizadas por las instancias de
protección de los derechos humanos, y especialmente por los distintos organismos de
control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La primera parte de este acápite
demuestra que el Estado colombiano persiste en adoptar políticas que atentan contra los
derechos constitucionales a la asociación y negociación colectiva, y que desconocen las
obligaciones internacionales de Colombia en estas materias.

El desconocimiento por parte del Estado colombiano de sus obligaciones de respeto y
garantía de la labor sindical ha favorecido un entorno permisivo para la perpetración de
ataques en contra de las organizaciones sindicales y sus miembros. El promedio mensual de
víctimas se mantiene en un nivel considerablemente alto (seis al mes en promedio), luego
de oscilaciones desde mediados de los años noventa. Entre julio de 1996 y junio de 1999, el
promedio de sindicalistas muertos o desaparecidos a causa de la violencia antisindical en
Colombia se mantuvo alrededor de tres víctimas mensualmente. Entre julio de 1999 y junio
de 2002, este promedio aumentó vertiginosamente cada año: más de seis víctimas
mensuales entre julio de 1999 y junio de 2000, ocho en el período julio de 2000 a junio de
2001 y 18 víctimas mensuales entre julio de 2001 y junio de 2002, siendo ese período en el
que se ha registrado el mayor número de miembros de organizaciones sindicales víctimas
de ataques contra el derecho a la vida en Colombia (217 personas). Entre julio de 2002 y
junio de 2003, el promedio mensual disminuyó a casi diez personas muertas o
desaparecidas; y entre julio de 2003 y junio de 2004 el promedio de sindicalistas muertos o


279
      Informe de visita de la Comisión Colombiana de Juristas al sur del Caquetá, 10 y 11 de febrero de 2005.



                                                                                                                88
desaparecidos fue de más de seis víctimas cada mes, es decir, similar al altísimo nivel
conocido entre julio de 1999 y junio de 2000.

Así, a pesar de estar constitucionalmente reconocida la libertad sindical280, su ejercicio es
de alto riesgo. Se puede decir que las violaciones a los derechos humanos de las y los
sindicalistas se inscriben en el contexto de una violencia sistemática, selectiva y extendida
en el tiempo. Además, quedan en la impunidad las violaciones a los derechos a la vida, a la
libertad y a la integridad de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados y sus
organizaciones. Esta situación se ilustra en la segunda parte de este acápite a través del caso
del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali y la llamada
“Operación Dragón”.


4.6.1. Políticas o legislaciones que atentan contra la libertad sindical

Desde hace años el Estado colombiano ha desarrollado una política contraria a la existencia
y permanencia de las organizaciones sindicales. Esa política se acentuó durante el año
2004281. En casos donde el Estado es el empleador, pero también actúa a través del
Ministerio de Protección Social (antes Ministerio del Trabajo), el Estado colombiano
incentivó de varias formas la desafiliación y la extinción del movimiento sindical,
desconociendo la importancia de la presencia de los sindicatos como una expresión de la
democracia y desconociendo también los derechos de los miembros de las organizaciones
sindicales.

El Gobierno decidió liquidar y transformar arbitrariamente empresas estatales, imponer
medidas abusivas contra las trabajadoras y trabajadores sindicalizados y, en otros casos,
variar la naturaleza jurídica de los contratos de sus funcionarias y funcionarios con el fin de
debilitar el movimiento sindical. Estas acciones generaron la extinción de importantes
organizaciones sindicales, el debilitamiento de la participación y pertenencia a las
organizaciones y el desconocimiento de los derechos de rango constitucional de las
trabajadoras y trabajadores sindicalizados, como la negociación colectiva.

Para ilustrar lo anterior, a continuación se presentan tres casos de graves violaciones al
derecho de libertad sindical. El primer caso se refiere a la vulneración al derecho de
negociación colectiva en la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol). Seguidamente,
se describe la liquidación de dos importantes empresas colombianas, con su consecuente
violación a los derechos humanos laborales: la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(Telecom) y el Banco Cafetero (Bancafé) y la consecuente violación a los derechos
humanos laborales de las trabajadoras y trabajadores.

Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol)



280
    Artículo 38 de la Constitución Política: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad”.
281
    Respecto de casos anteriores, véase: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Colombia: una política de inseguridad laboral, CCJ,
Bogotá, mayo de 2004.



                                                                                                                                         89
Durante el año 2004, las acciones del Gobierno no estuvieron dirigidas a promover la
progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por el contrario, tomó
medidas regresivas contra estos derechos que generaron graves retrocesos en el disfrute del
derecho constitucional de negociación colectiva. En noviembre de 2003, las trabajadoras y
trabajadores sindicalizados de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) iniciaron
un conflicto colectivo de trabajo con el fin de participar en las decisiones sobre el futuro de
la empresa y discutir sobre sus condiciones de trabajo. La negociación se prolongó más de
un año sin que la empresa mostrara una voluntad real de llegar a una solución concertada.
Esto generó que en abril de 2004 se declarara la huelga en Ecopetrol. Contrariando las
obligaciones internacionales de Colombia en materia del derecho de huelga, el Estado
colombiano la declaró ilegal y despidió a 248 trabajadoras y trabajadores.

Esta decisión incumplió tanto la jurisprudencia constitucional colombiana, como reiteradas
recomendaciones de la OIT al respecto. Según la Corte Constitucional colombiana, cuando
el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento
de los compromisos internacionales282 que un órgano gubernamental haga la calificación de
la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía:
la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su
empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido
por las partes”283. Por su parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR) de la OIT ha recomendado al Gobierno colombiano, en
repetidas ocasiones, que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder
al Ministerio de Trabajo [hoy Ministerio de la Protección Social] sino a la autoridad judicial
o a una autoridad independiente”. En consecuencia, la Comisión de Expertos ha sido
enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las
disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones284.

Ante la grave situación, la Iglesia Católica medió para que pudiera llegarse a un acuerdo
que pusiera fin al conflicto entre las partes. El 26 de mayo de 2004, las partes firmaron un
acuerdo para la conformación de un tribunal de arbitramento voluntario que resolviera el
tema de los despidos. El Tribunal falló definitivamente en enero de 2005285. A través de
dicho fallo ordenó que 106 trabajadoras y trabajadores fueran reintegrados, 22
indemnizados sin reintegro, 87 pensionados y 33 despedidos.

Adecuándose a su mandato, el Tribunal ordenó el reintegro. Sin embargo, el 4 de febrero
de 2005 la empresa presentó una petición de nulidad del laudo arbitral, aunque se había



282
    Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98 de la OIT.
283
    Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al
Congreso de la República una iniciativa legislativa para modificar las normas que establecen esta competencia. En este proyecto, según la
Corte, “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”.
284
    CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000.
285
    Tribunal de Arbitramento voluntario, Laudo arbitral del Tribunal de Arbitramento voluntario pactado entre la Empresa Colombiana de
la Industria del Petróleo (Ecopetrol S.A.) y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (Uso), según acta de acuerdo del 26 de
mayo de 2004, 21 de enero de 2005.




                                                                                                                                     90
pactado expresamente entre las partes que el fallo sería inapelable286 y que no se
continuarían procesos disciplinarios de carácter laboral contra los huelguistas287.

Finalizando el mes de febrero de 2005, el Tribunal negó la petición de nulidad por
encontrarla infundada. Sin embargo, en un comunicado de prensa la empresa expresó que la
interpretación que hace del fallo le permite entender que la decisión “implica solamente el
pago de la indemnización y el reintegro con el único objeto de observar el trámite
correspondiente para definir si se presentaron las circunstancias para que la Empresa diera
por terminados los contratos de trabajo [...] esto es, la participación en la suspensión
colectiva de trabajo declarada ilegal, luego de lo cual la empleadora podrá insistir en su
decisión de terminar la relación laboral288”.

Las acciones de la empresa son un abierto desacato a los acuerdos del 26 de mayo,
desconocen la legalidad y no hacen honor al compromiso de cumplir el fallo unánime del
Tribunal de Arbitramento voluntario289. El Gobierno debe tomar medidas para que la
empresa estatal cumpla su compromiso. Así, como estuvo presto a declarar la ilegalidad de
la huelga, ahora debe ordenarle a Ecopetrol que acate el fallo y no obstaculice su
cumplimiento con argumentos torticeros.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom)

El cierre intempestivo de empresas con el fin de desvincular a las trabajadoras y
trabajadores sindicalizados es otra modalidad de violación de derechos que se hizo evidente
en el caso de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), el 12 de junio de
2004. El Gobierno, de manera unilateral, sin ninguna medida de concertación y con la
presencia de la Fuerza Pública en las instalaciones de la empresa, impidió la entrada de
trabajadoras y trabajadores y decretó la liquidación de la empresa.

Las trabajadoras y trabajadores que la nueva empresa ha vinculado no gozan de los
beneficios de la convención colectiva y, en la mayoría de los casos, no tienen contrato
laboral, sino uno de prestación de servicios de carácter civil. Las medidas debilitaron la
relación laboral con el Estado, ya que desconocen el reconocimiento histórico de las
desigualdades existentes en las que se funda la relación laboral, acabaron con la convención
colectiva y dejaron sin miembros la organización sindical. A pesar de los graves atentados
contra la libertad sindical y una inminente extinción de una de las más grandes e
importantes organizaciones sindicales del país, la situación no ha generado ninguna medida
por parte del Gobierno para garantizar el respeto y restablecimiento de los derechos
conculcados.

Banco Cafetero (Bancafé)
286
    “contra esta decisión [el fallo del Tribunal de Arbitramento] no cabe recurso alguno”. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-
Uso, 26 de mayo de 2004.
287
    “a partir de la fecha la Empresa cesará todas las citaciones a descargos originados por los hechos del 22 de abril de 2004 y las
terminaciones de contrato de trabajo por justa causa”. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-Uso, 26 de mayo de 2004.
288
    Ecopetrol, Tribunal de Arbitramento voluntario ad-hoc se pronuncia, Bogotá, [información de prensa], 21 de enero de 2005, en
www.ecopetrol.com.co
289
    El Tribunal de arbitramento obligatorio está integrado por dos árbitros nombrados por Ecopetrol, dos por la Uso y uno escogido de
común acuerdo por la Iglesia Católica y la Cámara de Comercio de Bogotá. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-Uso, 26 de
mayo de 2004.



                                                                                                                                   91
La actitud antisindical del Gobierno y de los entes del Estado se ve reflejada también en la
aprobación del decreto 610 del 7 de marzo de 2005, por medio del cual se decretó la
liquidación del Banco Cafetero (Bancafé). Sin ninguna explicación o concertación, el
decreto ordenó la liquidación y el despido de todas las trabajadoras y trabajadores. El
Banco señaló al sindicato que la liquidación tiene por fundamento las grandes cargas
laborales derivadas de la convención colectiva de trabajo y las dificultades económicas de
la Empresa. Las nuevas dos empresas se conformarán así: Granbanco-Bancafé, que se
quedará con todos los activos, y el Banco Cafetero en liquidación, que asumirá los pasivos
pensionales y laborales.

A pesar de este argumento, la convención colectiva de trabajo hace cuatro años tenía
congelados todos los derechos en ella contenidos, lo cual demuestra que no existe una
justificada razón para liquidar la empresa. Tampoco es un argumento válido aducir las
dificultades económicas de la empresa, ya que, en los reportes de la Superintendencia
Bancaria, Bancafé ocupó en el año 2004 el cuarto lugar en la escala de los bancos con
mayores utilidades del sector financiero, con una rentabilidad para enero de 2005 de 14.784
millones de pesos290.

La liquidación de las empresas está siendo utilizada para desconocer las negociaciones y
acuerdos que se han logrado a través de muchos años de lucha entre las empresas y los
sindicatos. Esto significa desconocer a las organizaciones sindicales como interlocutores y
forjadores conjuntos de las condiciones y políticas laborales y, en últimas, condenar a la
extinción al movimiento sindical. Las “nuevas” empresas, que son idénticas a la
inmediatamente liquidada, contratan en su mayoría a las mismas trabajadoras y
trabajadores, pero con contratos civiles, dejando por fuera la posibilidad de reconstituir la
organización sindical. Estas prácticas atentan contra los derechos constitucionales a la
asociación y a la negociación colectiva, y desconocen las obligaciones internacionales de
Colombia en estas materias.

4.6.2. Persecución contra el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de
       Cali (Sintraemcali): el caso de la “Operación Dragón”

Las trabajadoras y los trabajadores sindicalizados de las Empresas Municipales de Cali
(Sintraemcali) han sido víctimas de constantes violaciones a sus derechos a la vida, a la
libertad y a la integridad, especialmente perpetrados por agentes estatales y grupos
paramilitares. Esta situación motivó que el 21 de junio de 2000 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) decretara medidas cautelares de protección en favor de los
dirigentes del sindicato. En esa oportunidad la Comisión, consideró que “estos dirigentes
sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y



290
   Dirección técnica, Subdirección de Análisis Financiero y Estadística, Información general. Principales variables. Informe sobre
principales variables de los establecimientos de crédito. Cifras remitidas por las entidades vigiladas sujetas a revisión por parte de la
Superintendencia Bancaria. Balances transmitidos hasta el 17 de marzo de 2005, en proceso de revisión. Bogotá, Superintendencia
Bancaria de Colombia, en www.superbancaria.gov.co (consulta el 9 de marzo de 2005); “Gobierno liquidó al Banco Cafetero y creó el
nuevo Granbanco-Bancafé”, semanario Portafolio, 8 de marzo de 2005, en www.portafolio.com.co (consulta el 9 de marzo de 2005).



                                                                                                                                     92
acusaciones de autoridades civiles y militares del departamento del Valle del Cauca, según
los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de los grupos insurgentes”291.

Cinco años después, la situación descrita por la CIDH no ha cambiado y las violaciones a
los derechos humanos de los miembros del sindicato no han cesado. Durante los años 2002
y 2003, el sindicato enfrentó un fuerte recrudecimiento de los ataques en su contra. Estos
hechos tuvieron lugar durante la negociación de la convención colectiva entre el sindicato y
el Gobierno, tendiente a resolver la posible liquidación de Emcali.

El 29 de enero de 2002 el Gobierno firmó un acuerdo con Sintraemcali en el cual se
comprometía a no privatizar las empresas, a detener el alza en las tarifas de los servicios
públicos y a renegociar la deuda pendiente con la banca internacional y nacional, con el fin
de evitar la liquidación de Emcali. El acuerdo fue incumplido por el Gobierno Nacional. El
27 de enero de 2003 ordenó la toma de posesión, con fines liquidatorios, de las Empresas
Municipales de Cali292. Este incumplimiento dio lugar a un nuevo proceso de negociación
entre Sintraemcali y el Gobierno, con el fin de buscar alternativas para la superación de la
crisis de la empresa. A partir de ese momento se desató una oleada de amenazas y
hostigamientos en contra de la organización y sus dirigentes. En ese período 33 miembros
de Sintraemcali, entre ellos 12 de sus dirigentes, fueron víctimas de violaciones a sus
derechos a la vida, a la integridad personal o a la libertad293.

Durante el año 2004 fue descubierta una gran operación militar denominada “Operación
Dragón”294, cuyo objetivo era vigilar y recoger información sobre defensoras y defensores
de derechos humanos, líderes políticos del movimiento de oposición Frente Social y
Político y miembros de la junta directiva de Sintraemcali. En el marco de esta operación se
elaboró un informe de inteligencia en el que se afirma que “[e]l sindicato de las Empresas
Municipales de Cali, se ha caracterizado por ser uno de los más beligerantes del
suroccidente del país, con una alta infiltración subversiva por parte de del Eln y las Farc.
Los grupos subversivos han encontrado en este sindicato el caldo de cultivo propicio para
generar inconformismo y confrontación con el Gobierno Nacional”295.

Dentro del mismo informe se señala que los miembros del sindicato lideran un supuesto
grupo subversivo que ellos llaman “Los Indumiles”. Según el informe, “este grupo se ha
convertido en el ‘terror’ de los trabajadores que les da miedo interponerse ante cualquier
acción del sindicato, que se han posicionado como los ‘ajusticiadores’ de quien intervenga
en las acciones de la organización”296. Entre las personas señaladas de pertenecer a este
grupo, se encuentran el representante a la Cámara y ex presidente de Sintraemcali
Alexánder López, el actual presidente del sindicato Luis Antonio Hernández, el director de
derechos humanos del sindicato Robinson Emilio Masso y el miembro de la junta directiva

291
    Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Medidas Cautelares 2000, en www.cidh.oas.org/medidas/2000.sp.htm
(consulta el 8 de marzo de 2005).
292
    Resolución 00141 del 27 de enero de 2003 de la Superintendencia de Servicios Públicos.
293
    Cinco homicidios políticos, un atentado, siete amenazas de muerte, 16 secuestros y cuatro detenciones arbitrarias.
294
    Al respecto ver: Iravisión Señal Institucional, Debate en la plenaria de la Cámara de Representantes citación al Sr Ministro del
Interior y de Justicia y al Sr. Comandante del Ejército. Tema: paramilitarismo, 29 de septiembre de 2004, cassettes 1 y 2.
295
    Central de Inteligencia Militar del Ejército, Regional de Inteligencia Militar n.° 3, Doc. CIME-RIME3-INT4-252, Cali, 24 de mayo de
2003, pág. 4.
296
    Central de Inteligencia Militar del Ejército, Regional de Inteligencia Militar n.° 3, Doc. CIME-RIME3-INT4-252, Cali, 24 de mayo de
2003, pág. 9.



                                                                                                                                   93
del sindicato Óscar Figueroa. También se afirma que “[l]a estructura del sindicato cuenta
con una fuerte comisión dedicada a los derechos humanos a cargo de la señora Berenice
Celeita Alayon, abogada de trayectoria que dirige la organización Nomadesc, y se encarga
de realizar todas las denuncias sobre presuntas violaciones contra los trabajadores de
Emcali, logrando así desvincular jurídicamente a los dirigentes sindicales que han sido
envueltos en acusaciones por rebelión y terrorismo”297.

Como parte de esta operación, el 15 de junio de 2004, por instrucciones de la
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios298, la Financiera Energética Nacional
(Fen) suscribió con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana (Cil) un contrato de
asesoría con el fin de “promover una gestión de seguridad integral de riesgos [y] realizar un
estudio de los riesgos técnicos y sociopolíticos” de la empresa Emcali299. Dicho contrato se
celebró a pesar de que la empresa no contaba con la licencia de funcionamiento que debe
ser otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada300.

A su vez, Cil contrató a la empresa de seguridad privada Seracis Ltda. para que llevara a
cabo las labores de inteligencia sobre Sintraemcali. Esta empresa tampoco contaba con el
permiso de la Superintendencia para efectuar estas tareas. A pesar de ello, abrió una
sucursal en la ciudad de Cali, en donde estuvieron laborando un teniente coronel del
Ejército y un mayor retirado del Ejército quienes diseñaron la estrategia para infiltrar el
sindicato301.

El 25 de agosto de 2004, el representante a la Cámara Alexánder López instauró una
denuncia ante la Fiscalía, luego de que una persona desconocida lo abordara en la ciudad de
Cali y le advirtiera que se estaba fraguando un atentado contra su vida y la de otros
miembros de la junta directiva del sindicato, entre ellos Luis Hernández y la abogada
defensora de derechos humanos Berenice Celeita302. Además, la persona desconocida le
entregó a Alexander López la dirección del lugar desde donde se estaría diseñando el plan
para atentar contra su vida.

Con fundamento en esta información, la Fiscalía ordenó el allanamiento del inmueble
ubicado en la mencionada dirección, que resultó ser la residencia del teniente coronel antes
mencionado, quien atendió personalmente la diligencia. La Fiscalía encontró el ya citado
informe de inteligencia y varios documentos que contienen información sobre la
“Operación Dragón”.


297
    Central de Inteligencia Militar del Ejército, Regional de Inteligencia Militar n.° 3, Doc. CIME-RIME3-INT4-252, Cali, 24 de mayo de
2003, pág. 5.
298
    La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991 para
que, por delegación del Presidente de la República, controle, inspeccione y vigile las entidades prestadoras de servicios públicos.
299
    Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares
Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005.
300
    El artículo 91 del decreto 365 de 1994 exige a las empresas privadas y públicas, así como a las personas naturales, contratar los
servicios de vigilancia, asesoría, consultoría o investigación en materia de seguridad, solo con empresas que tengan licencia de
funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así mismo, el artículo 60 del mencionado decreto
estipula que las personas naturales o jurídicas que pretendan prestar servicios de esta misma índole deben obtener licencia de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
301
    Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares
Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005
302
    Declaración del representante a la Cámara Alexander López ante la Fiscalía 287 seccional destacada ante la Dirección Nacional del
Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI).



                                                                                                                                    94
Entre los documentos incautados se encontró la agenda del teniente coronel en donde se
relaciona de manera detallada información sobre los miembros de la junta directiva de
Sintraemcali: esquemas de seguridad, nombres de los escoltas de confianza, números de
cédula, teléfonos, placas de los vehículos adjudicados por el programa de protección del
Ministerio del Interior, nivel de blindaje de cada vehículo, número de motor, etc. Además,
se incluía información sobre la familia de cada uno de los miembros de la junta directiva y
sobre las actividades que realizan en su vida cotidiana. También se encontró información
sobre las posibles estrategias para atacar al sindicato, entre las que se contemplaba “la
posibilidad de desarrollar procesos judiciales en su contra adjuntando pruebas fehacientes
sobre su participación en actividades delictivas a través de los organismos pertinentes”303.

Estos hechos fueron denunciados por el representante Alexánder López durante una
audiencia pública realizada en el Congreso de la República el 29 de septiembre de 2004. En
esa ocasión el ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega negó la existencia
de la “Operación Dragón”. Sin embargo, desde octubre de 2004 se sigue una investigación
por estos hechos en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Hasta ahora la investigación se encuentra en etapa preliminar y no se ha vinculado a
nadie304.

Mientras tanto se han recrudecido los ataques en contra de los miembros del sindicato y
contra Alexánder López, con el fin de que se abstengan de continuar adelante en sus
reclamaciones para que se esclarezcan los hechos y se haga justicia.


        Malos tratos, secuestro y amenazas contra la señora Tania Valencia, Cali (Valle del Cauca)

El 21 de octubre de 2004, en Cali (Valle del Cauca), la señora Tania Valencia fue víctima de amenazas y
malos tratos por parte de miembros de un grupo armado sin identificar. Tania es pensionada de las Empresas
Municipales de Cali, en donde trabajó durante 15 años. Durante su vida laboral fue delegada sindical.

Al momento de los hechos, Tania se desplazaba hacia la sede de Sintraemcali en su vehículo particular.
Cuando se detuvo en un semáforo, un hombre la encañonó, se subió a su lado y le ordenó que tomara la ruta
hacia Jamundí. Un poco más adelante le ordenó parar y dos hombres más abordaron el vehículo. Durante el
camino la insultaron y se refirieron a su actividad sindical de manera desobligante. Cuando llegaron a
Jamundí uno de los hombres la golpeó en la cabeza y la obligaron a caminar agachada hacia una casa cuyo
interior estaba muy oscuro. Una vez allí, la golpearon y la interrogaron sobre el representante Alexánder
López y sobre los dirigentes de Sintraemcali Carlos Marmolejo y Carlos Ocampo. Le dijeron que ellos sabían
que ella era parte del grupo de “Los Indumil”, y que si no colaboraba con ellos la iban a matar. El
interrogatorio se prolongó durante varias horas. Finalmente, le dijeron que la dejaban con vida para enviarle
un mensaje a Alexánder López: “Dígale que se retire del proceso o si no le vamos a dar en la cabeza. Dígale
que los procesos y los proyectos que él tiene pendientes los suspenda porque si no se va a dar cuenta muy
pronto de nosotros”305.




303
    Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares
Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005.
304
    Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares
Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005.
305
    Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares
Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005.



                                                                                                                               95
4.7.       Ausencia de garantía del derecho a la educación

En este capítulo se expone la grave situación del disfrute al derecho a la educación en
Colombia, a través de dos aspectos: la no gratuidad de la educación primaria y los
obstáculos que continúan enfrentando las niñas y niños desplazados para acceder a este
derecho.

4.7.1. Medidas en contra del principio de universalidad y gratuidad

En el país no hay una política en materia social que elimine la inequidad en el acceso a los
bienes sociales y que erradique la discriminación. Varios organismos internacionales de
protección de derechos humanos han recomendado al Estado colombiano tomar medidas en
contra de la distribución inequitativa de la riqueza306. En lugar de diseñar y ejecutar
políticas en este sentido, el Gobierno ha impartido directrices que acrecientan la grave crisis
social colombiana. La política del Gobierno en materia de educación, concretada a través
del programa denominado “Revolución Educativa”307 y del Sistema General de
Participaciones308, no solo no plantea medidas que mejoren de manera efectiva el sistema
de educación en Colombia, el cual se caracteriza por ser excluyente y discriminatorio309,
sino que empeora la situación del sistema educativo con la implementación de políticas
públicas regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Uno de los problemas más preocupantes del acceso a la educación en Colombia es la no
gratuidad de la educación básica, es decir, la imposibilidad de que las niñas y niños de
bajos recursos accedan a la educación por falta de dinero para pagar la matrícula y otros
costos académicos. Esto evidencia que el derecho a la educación se ve vulnerado por el
306
    Naciones Unidas: Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, E/CN.4/1999/8, párr. 178; Informe de la Alta Comisionada de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 56 período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos, E/CN.4/2000/11, párr. 201; e Informe de la Alta Comisionada de Naciones unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/010, párr. 64; y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes 2º y 3º de Colombia.
Asamblea General, 50° periodo de sesiones, doc. A/50/38, párr. 613. Organización de los Estados Americanos: Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Washington, Organización de los Estados
Americanos, OEA/Ser.L/V/II. 102, doc. 9 Rev. 1, 26 de febrero de 1999, capítulo III, D, párr. .1.
307
    El programa de “Revolución Educativa” está contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, “Hacia un Estado Comunitario”,
aprobado por el Congreso de la República mediante la ley 812 de 2003. Según el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan
Nacional de Desarrollo incide en el disfrute de los derechos humanos, particularmente en los derechos económicos, sociales y culturales,
sus lineamientos repercuten directamente en las demás políticas públicas que se ejecuten en el cuatrienio, e incide en las leyes anuales de
presupuesto.
308
    El Sistema General de Participaciones (SGP) fue creado por el acto legislativo 01 de 2001 que modificó los artículos 347, 356 y 357 de
la Constitución Política de 1991, y está regulado por la ley 715 de 2001. Con este nuevo sistema se transfieren recursos de la Nación a
las entidades territoriales con algunos fines específicos, como la financiación de la educación y la salud. El SGP sustituyó el anterior
sistema de financiación del sistema educativo (situado fiscal y transferencias), modificando los criterios de asignación y de distribución
de los recursos, y reduciendo los montos de estos, lo que ha tenido un impacto negativo sobre el disfrute del derecho a la educación.
309
    En este aspecto, la Relatora para el Derecho a la Educación, señora Katarina Tomaševski, en el informe elaborado con motivo de su
misión a Colombia realizada en octubre de 2003, manifestó que el modelo educativo en Colombia es "un mecanismo reproductor tanto de
pobreza como de inequidad". Comenta que a los estratos más pobres, 1 y 2, pertenece menos del 5% del ingreso, mientras que los estratos
más ricos, 5 y 6, controlan el 60%. Concluye que en Colombia los ingresos de la familia son un condicionante fundamental para el
acceso a la educación de la niñez y la juventud, en particular de la educación superior, y que "menos del 6% de la juventud entre 18 y 24
años del estrato 1" se matricula. Un promedio de menos de 5,7 años de educación para los estratos 1 y 2, y más de 11 años para el estrato
6, ejemplifica la brecha entre los pobres y los ricos, así como el hecho de que, en Bogotá, "el 42,5% de los jóvenes de estratos bajos se
encuentra vinculado al mercado laboral, mientras que esto sólo sucede con el 3,7% de los jóvenes de estratos altos". Naciones Unidas,
Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación, Informe de la relatora
especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y Social, 60º periodo de
sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 16.



                                                                                                                                       96
incumplimiento del Estado colombiano de su obligación de carácter inmediato de
implementar la gratuidad de la educación primaria obligatoria, y de garantizar la
accesibilidad a la educación de todas y todos, sin discriminación, especialmente de los
grupos en condiciones de vulnerabilidad310.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación Nacional, expidió en junio de 2004 una
directiva ministerial con vigencia para los años 2004 y 2005311, en la cual establece las
pautas que deben orientar a las entidades territoriales en el manejo de los recursos para la
educación provenientes del Sistema General de Participaciones. El Gobierno, reiterando lo
dispuesto en la directiva ministerial n.° 4 de 2003312, dispuso que: “Teniendo en cuenta las
restricciones presupuestales que impone la ley 715 de 2001, en el caso en que las entidades
territoriales establezcan gratuidad generalizada en la prestación del servicio público
educativo sin tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población atendida, los
recursos que dejan de percibir los establecimientos educativos por concepto de derechos
académicos y otros cobros deben ser asumidos con recursos propios de la entidad territorial
diferentes al Sistema General de Participaciones. En cualquier caso la entidad territorial
deberá transferir a las instituciones o asumir directamente los costos básicos asociados con
el funcionamiento del establecimiento educativo, subsanando el efecto de los recursos que
deja de percibir”.

Por medio de esta disposición, el Gobierno fijó una sanción económica a las entidades
territoriales que establezcan la gratuidad de manera generalizada para la prestación del
servicio educativo. La sanción consiste en dejar de transferir a las entidades territoriales
recursos del Sistema General de Participaciones, los cuales representan el 90% del total de
los recursos disponibles para la financiación del sistema educativo 313. Esta medida es
absolutamente regresiva, pues desestimula con una severa sanción a las entidades
territoriales que, dando cumplimento a las obligaciones constitucionales314 e
internacionales315 que tiene Colombia en materia de derechos humanos, abogan por la
implementación del principio de gratuidad universalizada de la educación primaria.

Un grupo de organizaciones no gubernamentales ejerció un derecho de petición316 ante el
Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual le solicitó derogar aquellos apartes
de la directiva ministerial n.° 4 de 2003 en donde la Nación elude su obligación de impartir
educación primaria universal y gratuita, y sanciona a las entidades territoriales que buscan
implementar el principio de gratuidad universal de la educación 317. En respuesta, el
Ministerio manifestó que tal disposición no solo no viola el derecho a la educación, sino
310
    Artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
311
    Ministerio de Educación Nacional, Guía para la administración de los recursos del sector educativo, n.° 8, 2004.
312
    Véase también Comisión Colombiana de Juristas, En contravía de las recomendaciones internacionales, Bogotá, CCJ, 2004, pág.
121.
313
    Ministerio de Educación Nacional, Guía para la administración de los recursos del sector educativo, n.° 8, 2004, pág. 8.
314
    Constitución Política de Colombia, artículo 67.
315
    Artículo 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la ley 74 de 1968 y
vigente para el Estado colombiano desde 1976; artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la ley 12 de
1991 y vigente para el Estado colombiano desde 1991; artículo 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos
Humanos, aprobado mediante la ley 319 de 1996.
316
    El derecho de petición es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en virtud del
cual “(t)oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener una pronta respuesta”.
317
    Derecho de petición dirigido a la ministra de Educación María Cecilia Vélez White, con fecha de radicación de 5 de noviembre de
2004.



                                                                                                                                     97
que está acorde con el ordenamiento interno. Agrega que “las directrices impartidas, no
contravienen lo establecido en la Constitución Política de Colombia, ni pretenden impedir
la gratuidad del servicio educativo, siendo lícito el cobro de los derechos académicos a
quienes estén en capacidad de sufragarlos, con lo que se pretende desde la ley hacer
equidad con relación a la población económicamente menos pudiente” 318 .

La respuesta del Gobierno demuestra, por una parte, que éste no reconoce la crítica
situación de inequidad y exclusión de la que son víctimas muchísimas personas y que afecta
seriamente la realización efectiva del derecho a la educación en Colombia. Por otro lado,
también evidencia la grave inobservancia por parte del mismo a las normas internacionales
de derechos humanos, que según la Constitución Política integran y complementan el texto
de la misma.

En primer término, se desconoce uno de los principales problemas del derecho a la
educación: la imposibilidad de las niñas y niños de acceder a la educación por razones
económicas. En este sentido, la Contraloría General de la República ha señalado que,
durante el año 2003, “la principal razón de inasistencia de las niñas y los niños en edad
escolar es la falta de dinero en su hogar, que en muchos casos los obliga a vincularse al
mercado laboral en busca de ingresos adicionales para su hogar, dejando de lado las
actividades académicas” 319.

Teniendo en cuenta el carácter de universalidad que exige el principio de gratuidad para la
educación primaria, no resulta equitativo diferenciar entre pudientes y no pudientes dentro
del grupo de niñas y niños que acceden a la educación primaria pública. Al respecto, la
Relatora para el derecho a la educación manifestó que dicha distinción “permite la
evaluación de la capacidad de pago de la familia, mediante criterios arbitrarios; y reafirma
que en Colombia la incapacidad de pago sigue siendo la principal razón de la falta de
escolarización y de la deserción escolar” 320. La Relatora llamó la atención sobre la
existencia de dos sistemas paralelos de educación en Colombia, donde la mayoría de las
personas que acceden a la educación acuden a instituciones privadas, porque tienen la
capacidad económica para sufragar los costos de la matrícula 321.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales advirtió desde el año 2001 que
“el artículo 67 de la Constitución garantiza la educación gratuita, sujeta al pago de cuotas
por quienes pueden pagarlas. […] [E]sas cuotas han impedido a muchos niños tener acceso
a la educación primaria gratuita y que las familias han tenido que entablar procedimientos
legales para poder obtener la educación primaria gratuita. Esta práctica del Estado parte es
contraria a los artículos 13 y 14 del Pacto” 322.

318
    República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Oficina Asesora Jurídica, 22 de noviembre de 2004, radicado ER 54738.
319
    Contraloría General de la República, Evaluación de la Política Social 2003, Bogotá, 2004. pág. 135.
320
    Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación,
Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y
Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 15.
321
    Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación,
Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y
Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 22.
322
    Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideration of Reports Submitted by States Parties under Articles 16 and
17 of the Covenant. Concluding observations of the committee on Economic, Social and Cultural Rigths. Colombia, 27° periodo de
sesiones, doc. E/C.12/1/Add.74 (Concluding Observations/Comments), párr. 27.



                                                                                                                                98
Teniendo en cuenta la respuesta del Ministerio de Educación, el Gobierno no hace una
interpretación armónica del artículo 67 constitucional 323, al invocar esta norma de manera
aislada. Además, desconoce que este artículo debe interpretarse en conjunto con el resto del
texto constitucional y con los tratados internacionales de derechos humanos, cuya
integración y complementariedad ordena la misma Constitución, en virtud del bloque de
constitucionalidad.

La Constitución estipula esta regla de interpretación en el artículo 93, la cual ha sido
desarrollada en varias oportunidades por la jurisprudencia la Corte Constitucional 324.
Conforme a esta regla hermenéutica, “en caso de conflicto entre distintas normas que
consagran o desarrollan los derechos humanos, el intérprete debe preferir aquella que sea
más favorable al goce de los derechos”325, dándole, de esta manera, un rango constitucional
a las normas internacionales de derechos humanos.

Las normas de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia
reconocen el derecho a la educación 326, y específicamente el derecho a la educación
primaria, gratuita, universalizada. Por lo tanto, en virtud de la cláusula interpretativa de
favorabilidad establecida por la Constitución de 1991, el derecho a la educación,
expresamente incorporado en el artículo 67 de la misma, debe interpretarse de la manera
más favorable para su goce. Por ello, en lo que atañe a la obligación de establecer la
gratuidad en la educación primaria, ésta debe ser universalizada, prefiriendo así el
contenido del derecho que estipula el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y culturales –PIDESC- y que, en virtud del bloque de constitucionalidad, tiene
rango constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

La Constitución no puede interpretarse de tal manera que autorice al Estado para aplicar
una excepción al derecho a la gratuidad universalizada en la educación primaria: tampoco
se puede deducir de ella una justificación constitucional para la política del Gobierno de
sancionar económicamente a aquellas entidades territoriales que establezcan el sistema
universal de gratuidad en la educación pública.

Es entonces evidente el abierto incumplimiento por parte del Estado colombiano de la
obligación de inmediato cumplimiento de establecer la gratuidad en la educación primaria
de manera universalizada, obligación contraída por Colombia hace más de 36 años 327.
Colombia es el único país de la región que no ha cumplido con dicha obligación328 pese a



323
    Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. “La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”.
324
    Corte Constitucional, sentencias C- 406 de 1996 y C-251 de 1997.
325
    Rodrigo Uprimny Yepes, “El bloque de constitucionalidad en Colombia”, en, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH),, Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional derechos
humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, Bogotá, OACNUDH, volumen I, febrero de 2002, pág. 149.
326
    Artículo 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 28 de la Convención sobre Derechos
del Niño; y artículo 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos.
327
    El Estado colombiano aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante la ley 74 de 1968. Esta
ley entró en vigor en 1976.
328
    Banco Mundial, User fees in primary education: Draft for review , Washington D. C., febrero de 2002, pág. 7.



                                                                                                                                         99
las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 329, del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas330, y de la Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, señora Katarina Tomaševski
Por lo tanto, el Gobierno está en mora de implementar una política que incorpore dicha
obligación, en beneficio de todas las niñas y niños en edad escolar, y de remover todos los
obstáculos de hecho y de derecho que impiden que las niñas y niños accedan y
permanezcan en el sistema educativo.

4.7.2. No se garantiza el disfrute del derecho a la educación a las niñas y niños
       desplazados

Como se dijo anteriormente, es responsabilidad del Estado colombiano garantizar el
disfrute del derecho a la educación básica universal y gratuita. Este deber no se ha
cumplido ni siquiera con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad como son las
niñas y los niños desplazados. En muchos casos, el Estado no ha tomado medidas efectivas
para asegurar el nombramiento profesoras y profesores ni las condiciones para el
funcionamiento adecuado de la institución educativa. A cambio, ha seguido promoviendo
actividades de la Fuerza Pública que buscan involucrar a la población civil en el conflicto
armado y especialmente la niñez, a través de campañas llamadas de “acercamiento a la
comunidad”.

Durante su visita a Colombia en octubre de 2003, la Relatora Especial de las Naciones
Unidas sobre el derecho a la educación denunció los ataques contra las escuelas y su
utilización por los grupos armados como factores de “formación para la guerra”331. En este
marco, la Fuerza Pública ha desarrollado brigadas de salud en áreas rurales, acciones de
propaganda bélica en escuelas y actividades como las “Jornadas de Acción cívico militar”,
la “celebración del día de los niños”, y la “jornada de un día con mi Ejército”332. En el
departamento de Magdalena, por ejemplo, la Policía ha desarrollado actividades de
“vinculación de las comunidades a las estrategias de seguridad como frentes y escuelas de
seguridad, la destinación de uniformados para dictar clase en escuelas de niños
desplazados”. Además, proyecta para el 2005 afianzar “las actividades comunitarias en la
vinculación de más ciudadanos a las estaciones de seguridad”333.

La práctica que busca involucrar a la población civil en el conflicto armado niega el
principio humanitario de distinción entre combatientes y no combatientes, pone a los civiles
en situación de mayor vulnerabilidad y resulta especialmente grave cuando se aplica a las
niñas y los niños. También desconoce la recomendación de la Relatora Especial en cuanto a
adoptar medidas efectivas para “la desvinculación de la escuela del conflicto y su
329
    Alto Comisionado para loa Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de Naciones unidas para los Derechos Humanos sobre
la situación en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 60° periodo de sesiones, doc E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párr.
125.
330
    Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideration of Reports Submitted by States Parties under Articles 16 and
17 of the Covenant. Concluding observations of the committee on Economic, Social and Cultural Rigths. Colombia, 27° periodo de
sesiones, doc. E/C.12/1/Add.74 (Concluding Observations/Comments), párr. 27.
331
    Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la educación,
E/C.4/2004/45/Add.2, párr. 48.
332
    Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005,
información del Batallón de Infantería n.°.38 Cazadores, Décima Segunda Brigada, AZ – 2, folio 442.
333
    Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ - 1
anexo, folio 145.



                                                                                                                              100
protección como ‘espacio de paz’ destinado a la reconstrucción de un proyecto de vida para
la niñez y juventud victimizada por la violencia y el desplazamiento forzado”334.

Las niñas y los niños, además de ser utilizados en el conflicto armado y adoctrinados desde
las aulas, no han podido gozar del derecho a la educación por causa del desplazamiento
forzado. La política pública para la atención en educación de la niñez desplazada se ha
enfocado en la creación de cupos educativos. Sin embargo, los cupos creados para este
objetivo no son suficientes para cubrir el déficit existente335 y en muchos casos los
establecimientos educativos no aplican la exención del costo de matrícula y de pensiones a
las familias desplazadas.

En Bucaramanga, por ejemplo, el derecho a la educación de las niñas y los niños
desplazados está en peligro para el año 2005. Según la Corporación para el Desarrollo del
Oriente Compromiso, en 2004 el gobierno local aseguró que iba a asumir la gratuidad de la
educación para la población desplazada. Sin embargo, a finales del 2004 anunció que, para
matricular a sus hijas e hijos en el 2005, las personas desplazadas debían cancelar los
derechos de matrícula como cualquier otra persona pobre y vulnerada336.

Además de lo anterior, la provisión de un cupo no garantiza por sí sola el goce del derecho
a la educación de las niñas y niños desplazados. Las dificultades económicas de las familias
desplazadas para solventar los gastos de útiles, uniformes, transporte y alimentación, entre
otros, constituyen las limitaciones principales al disfrute de su derecho a la educación. En
este sentido, el Gobierno debe implementar de inmediato la recomendación de la Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación para garantizar “la gratuidad
de la educación y subsidio del costo de toda la canasta para todos los niños y niñas
desplazados en edad escolar”337.

Desde el año 2002, más de 700 familias fueron desplazadas forzadamente de la región del
Ariari, municipio de El Castillo (Meta), como consecuencia principalmente de las
operaciones militares de la Fuerza de Despliegue Rápido y del Batallón 21 Vargas de la
Brigada VII, en las que se violaron los derechos humanos de los pobladores de la región, y
por la confrontación armada con el grupo guerrillero Farc338. Un grupo de 35 familias,
aproximadamente 150 personas desplazadas del municipio de El Castillo hacia
Villavicencio decidieron organizarse desde octubre de 2003 como Comunidad Civil de
Vida y Paz para exigir el respeto de sus derechos humanos, especialmente su derecho a un
retorno en condiciones de seguridad y dignidad, y a no ser involucradas en el conflicto
334
    Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación,
Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y
Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 48.
335
    Fueron otorgados 113.108 cupos a niñas y niños desplazados durante el primer semestre de 2004 y el déficit de cupos según la Red de
Solidaridad Social es de 308.437 cupos para la población entre 5 y 15 años. Consejo Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ - 1, pág. 93; y Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los
Refugiados ACNUR, Balance de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento forzado en Colombia.
Agosto 2002 - agosto 2004, Bogotá, diciembre de 2004, Conclusiones y recomendaciones generales, párr. 37.
336
    Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso, Empobrecimiento, paramilitarismo y profundización de la guerra. Destape
entre sombras. II semestre de 2004, regional nororiental, Bucaramanga, mimeo, diciembre de 2004, pág. 61.
337
    Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación,
Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y
Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 29.
338
    Comunidad Civil de Vida y Paz, El Ariari busca solidaridad. Desplazados asentados en Villavicencio, Meta - Colombia 2004,
Villavicencio, mimeo, 2004, pág. 7.



                                                                                                                                 101
armado. Durante los años que llevan desplazadas en la capital del departamento del Meta,
estas familias han sido víctimas de violaciones continuas de sus derechos humanos339.

En materia de disfrute del derecho a la educación, se hizo un seguimiento de la situación
escolar de más de 50 niñas y niños de la Comunidad de Vida y Paz340. En la mayoría de los
casos, las familias están exentas de pagar la matrícula o la pensión. Sin embargo, todos
deben sufragar lo que llaman “gastos académicos”, gastos de aseo y celador de la escuela,
asociación de padres, por un valor promedio de $25.000 por estudiante y por año escolar.
Además, todas las niñas y los niños deben presentarse con uniforme y útiles, compras que
están a cargo de las familias. Se han presentado casos en los cuales los profesores han
bajado puntos en la disciplina porque no se cumplía con los requisitos de materiales
escolares. En otros casos, el establecimiento escolar ha ordenado que la niña o el niño que
pierde el año pierde el derecho al cupo.

Si bien las personas entrevistadas reconocen la importancia de beneficiarse de un cupo
gratuito, este por sí solo no garantiza la permanencia en el sistema educativo y el desarrollo
armonioso del proceso de aprendizaje de la niñez desplazada. En efecto, la estancia en la
escuela peligra por la falta de recursos de las familias para costear los uniformes, los
materiales y el transporte. En los barrios donde estudian, no acceden a restaurantes
escolares. Además, las niñas y los niños no pueden estudiar en condiciones básicas
adecuadas, tanto por la situación económica de las familias como por la tensión constante
que generan las amenazas y la zozobra permanente. En unos casos también las niñas y los
niños expresaron que el programa de educación acelerada no es adecuado y no corresponde
a sus necesidades.

En el caso de dos familias con niñas y niños de 10, 12, 13, 14 y 15 años, las hijas e hijos no
estudian porque no han encontrado cupo en los establecimientos escolares y la Red de
Solidaridad Social no las ha apoyado para que superen esta dificultad. Uno de estos niños
es discapacitado y ninguna institución ha dado respuesta a su derecho a la educación.

En materia del derecho a la educación de las niñas y niños desplazados, se puede concluir
que la política estatal se ha limitado a la adjudicación de un cupo escolar, programa que
tiene una cobertura muy reducida y no resulta suficiente para garantizar el disfrute del
derecho en cuanto no toma en cuenta otros factores socioeconómicos que generan la
deserción escolar. Esta situación que padecen las niñas y niños desplazados obstaculiza el
desarrollo integral de su personalidad, dificulta su integración social y reducirá sus
posibilidades laborales.

El desarrollo económico, social y cultural es un derecho de todos los pueblos reconocido en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales341. De tal manera
que el Estado colombiano obra contrariamente al Pacto cuando concibe el desarrollo como

339
    Para información completa sobre este caso, véase Comisión Colombiana de Juristas, Desplazamiento forzado en Colombia: persiste el
estado de cosas inconstitucional. Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, Bogotá,
mimeo, 26 de enero de 2005. El documento se elaboró en respuesta a un concepto pedido por la Corte Constitucional sobre el
seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 sobre desplazamiento forzado.
340
    Informe de visita de la Comisión Colombiana de Juristas y de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a Villavicencio en enero de
2005.
341
    Preámbulo y artículo 1.



                                                                                                                                  102
un objetivo desligado de las obligaciones en él establecidas. El Estado colombiano debe
reconducir sus políticas económicas y de seguridad y centrar sus objetivos en la gente, en
toda la gente. En crear un ambiente propicio para que todas las personas disfruten de una
vida digna, prolongada, saludable y creativa puede estar la fórmula para superar el dolor
que han sembrado en la sociedad años de injusticia, exclusión y violencia.




                                                                                      103
5. Conclusiones

1) En Colombia, se siguen cometiendo graves violaciones al derecho a la vida. Entre enero
y junio de 2004, se registró que, más de trece personas murieron cada día a causa de la
violencia sociopolítica. En cuanto a las violaciones al derecho a la vida cometidas por fuera
de combate, en las cuales se conoce el presunto autor genérico, más del 73% de los casos se
atribuyó presuntamente al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, más del
17%; por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos
paramilitares, casi el 56%. A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de más del
26% de los casos. A pesar de que se registró una disminución del número de violaciones al
derecho a la vida por parte de todos los grupos perpetradores, continuó aumentando el
número de víctimas atribuidas directamente a la Fuerza Pública. Durante el primer semestre
de 2004 se duplicó el número de violaciones al derecho a la vida directamente perpetradas
por agentes estatales, en comparación con el número de violaciones registradas en el
anterior Gobierno. Dentro de ese grave contexto de violencia sociopolítica, una mujer
murió cada día en Colombia.

2) Además de las violaciones del derecho a la vida, se registró, durante el mismo período,
un promedio de una víctima torturada cada dos días. Durante dicho período fueron víctimas
de torturas por lo menos 96 personas. Del total de víctimas torturadas, nueve fueron
mujeres. Los datos constituyen un subregistro en relación con los hechos de tortura que
ocurren en Colombia, pero del análisis que de ellos se hace se observa que la tortura y los
tratos crueles, inhumanos y degradantes son parte de una práctica habitual y deliberada por
parte de los perpetradores, con objetivos claros, que responden a patrones diferentes según
los autores. La violencia sexual contra las mujeres y las niñas también se presenta,
particularmente como forma de infundir terror y de controlar a la población.

3) En cuanto al derecho a la libertad, durante los dos primeros años del mandato del
Presidente Álvaro Uribe Vélez por lo menos 6.411 personas fueron privadas de la libertad
de manera arbitraria o violando el debido proceso. Esta práctica afecta de manera particular
a las defensoras y defensores de derechos humanos.

4) Entre enero y diciembre de 2004, 1.402 personas fueron víctimas de secuestro en
Colombia. Esto significa que, en promedio, fueron secuestradas diariamente casi cuatro
personas. Los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores de más del 31% de los
secuestros y los grupos paramilitares de más del 9%. A la delincuencia común se le
atribuyó la presunta autoría de más del 28% de los secuestros y a familiares de las víctimas,
más del 4%. No ha sido identificado el presunto autor de casi el 27% de los secuestros.
Entre enero y diciembre de 2004 se presentaron varios casos de secuestro en los cuales
miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro se vieron involucrados. De las
1.402 personas secuestradas entre enero y diciembre de 2004, 399 fueron mujeres (más del
28%). Aunque no se tienen datos completos sobre la edad de las víctimas, se sabe que, por
lo menos, 177 fueron menores de 18 años.




                                                                                         104
5) El desplazamiento forzado continúa siendo una de las consecuencias más dramáticas de
la situación de derechos humanos y de derecho humanitario en el país. Según la Consultoría
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), durante el año 2004 el número
de personas desplazadas aumentó en casi 300.000 víctimas. Los intereses por la apropiación
de los territorios siguen constituyendo una de las causas estructurales del desplazamiento
forzado de miles de campesinas y campesinos, poblaciones afrocolombianas y pueblos
indígenas. Se incrementó significativamente el número de personas desplazadas en las
zonas afectadas por operativos militares como el Plan Patriota en los departamentos del
Meta, Caquetá, Putumayo, Guaviare y Vichada. En esos departamentos, las violaciones de
derechos humanos perpetradas por miembros de la Fuerza Pública y los grupos
paramilitares, las infracciones al derecho humanitario por parte de los grupos combatientes,
la intensificación de los combates, los bombardeos y las fumigaciones indiscriminadas han
sido las principales causas de los desplazamientos forzados.

6) Además, el Estado continúa abandonando sus obligaciones en materia de garantía a los
derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada e ignorando su
derecho a la justicia y a una reparación integral por la violación múltiple de sus derechos.

7) Las características del proceso gubernamental de negociaciones con los grupos
paramilitares, hasta el momento, son las siguientes:

a) Los grupos paramilitares siguen cometiendo violaciones a los derechos humanos y al
   derecho humanitario. Desde el 1° de diciembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de
   2004, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a por lo menos 2.241
   personas por fuera de combate. Hasta ahora el Gobierno no ha emprendido ninguna
   acción seria con el fin de hacer efectivo el acuerdo de cese de hostilidades celebrado
   con estos grupos.

b) Los nexos entre grupos paramilitares y la Fuerza Pública se han fortalecido. Muchas de
   las grandes operaciones militares que se están llevando a cabo en el país se han
   caracterizado por vulnerar gravemente los derechos de los habitantes de las zonas en
   donde se realizan. En muchos casos la llegada de la Fuerza Pública ha estado seguida
   por el asentamiento de grupos paramilitares en las zonas. Entre otros, el caso del
   llamado “Plan Patriota” ilustra la manera en que los grupos paramilitares siguen
   actuando con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de agentes estatales.

c) El Gobierno ha dado continuidad a los programas que permiten la reedición de los
   grupos paramilitares. Casos concretos confirman la imperceptible diferencia entre
   militares y civiles en la aplicación del programa de soldados campesinos y la forma
   como este permite la actividad de paramilitares reinsertados. Otros muchos casos
   ponen en evidencia la utilización de paramilitares reinsertados en las redes de
   informantes, con sus correspondientes efectos nocivos para el debido proceso.

d) El marco jurídico existente en materia de desmovilización individual permite que
   crímenes de guerra y de lesa humanidad, y graves violaciones a los derechos humanos
   queden en la absoluta impunidad. Las “desmovilizaciones” masivas realizadas con
   ocasión de las negociaciones entre el Gobierno y los grupos paramilitares se


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caracterizan por la inexistencia de procesos judiciales dirigidos a investigar y juzgar a
     los responsables, esclarecer la verdad de lo sucedido y garantizar la reparación a las
     víctimas. No obstante, la propuesta legislativa agenciada por el Gobierno pretende
     dejar intactas las condiciones de impunidad permitidas a la luz de la actual
     reglamentación, al tiempo que extiende la posibilidad de eximir del cumplimiento
     efectivo de la sanción a quienes hayan sido responsabilizados por crímenes de derecho
     internacional.

e)   El 100% de los 314 casos estudiados de crímenes perpetrados por grupos paramilitares
     en Antioquia y Tolima se encuentra en la impunidad. Esto puede ser revelador de lo
     que está pasando con este tipo de casos en todo el país. La aplicación del decreto 128
     de 2003 sumada a la aplicación del proceso de depuración, descongestión y liquidación
     de procesos conducirá a la destrucción de expedientes que, considerados
     individualmente pero sobre todo considerados como un conjunto, tienen un
     incalculable valor para el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la
     reparación en el país.

Dadas sus características, el proceso de negociaciones con los grupos paramilitares no
conduce al desmantelamiento de tales grupos, por consiguiente, no se ajusta a las
obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. La comunidad internacional,
desde hace muchos años, ha hecho énfasis en la responsabilidad del Estado en la
conformación y desarrollo de tales grupos. Las entidades internacionales de protección a
los derechos humanos han señalado al Estado colombiano el camino que le corresponde
seguir con respecto a los grupos paramilitares. En el informe correspondiente al año de
1998, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó muy
claramente los pasos que el Estado tendría que dar para cumplir sus obligaciones en esta
materia: “La Alta Comisionada exhorta a las autoridades a llevar a cabo una política eficaz
dirigida al definitivo desmantelamiento de los grupos paramilitares, mediante la captura, el
juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y
financian” (Documento E/CN.4/1998/16, párr. 197).

8) En Colombia, se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra y del Protocolo II adicional a ellos. Esta aplicación la determinan las
características mismas del conflicto armado colombiano y no debe ser definida por
ninguna de las partes del conflicto. Negar, como lo está haciendo el Presidente de la
República, que en el país hay un conflicto armado interno pone en tela de juicio la
aplicación del derecho humanitario. Esto dejaría a la población civil sin la protección que le
confieren las normas humanitarias. Dicha desprotección se extendería a los mismos grupos
combatientes, incluidos los miembros de la Fuerza Pública. La sociedad colombiana no
puede tapar con las manos una realidad tan ostensible ni dejar de exigir el cumplimiento del
derecho humanitario a todos los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares
y grupos guerrilleros). La comunidad internacional debe mantener su apoyo firme a esta
exigencia. Lo contrario sería autorizar la profundización de la barbarie.

9) Quedaron expuestas en este informe también las diversas formas como los grupos
guerrilleros han vulnerado las normas humanitarias cometiendo, entre otras infracciones,
ejecuciones individualizadas, masacres, secuestros (los grupos guerrilleros fueron los


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presuntos autores del secuestro de por lo menos 441 personas, entre enero y diciembre de
2004). Se ilustra también la permanencia del uso de armas prohibidas y de medios y
métodos indiscriminados, y por eso prohibidos por el derecho humanitario.

10) La pobreza constituye una “violación de los derechos humanos y una afrenta intolerable
a la dignidad humana”. Esta es una verdad reconocida por el Parlamento Europeo, en su
resolución sobre el Día Internacional de las Naciones Unidas para la Erradicación de la
Pobreza (www.europrl.eu.int). La situación de pobreza es aún más inadmisible cuando,
como en el caso colombiano, esta convive con elevados niveles de concentración de la
riqueza y cuando viene acompañada de políticas públicas que profundizan la desigualdad y
la exclusión social y política:

a)       Según el último informe de la Comisión Económica para América latina y el Caribe
     (CEPAL), Colombia presenta un coeficiente de concentración de ingresos (Gini) para
     el año 2002 de 0,575, lo que la ubica dentro de la categoría de país de alta desigualdad.

b)       El sistema tributario ha sido calificado como regresivo por el Fondo Monetario
     Internacional porque advierte que la población de menos ingresos paga, en proporción,
     más que la de mayores ingresos.

c)      El despojo de tierras se continúa realizando por medio de acciones violentas
     dirigidas contra los habitantes del campo. Este despojo afecta particularmente a las
     poblaciones afrocolombianas e indígenas.

d)      Los grupos combatientes restringen el paso y la circulación de alimentos, medicinas
     y víveres a las comunidades bajo la acusación de que con ellos se abastecen los grupos
     adversarios. Las restricciones llevadas a cabo por la Fuerza Pública han sido
     autorizadas y propiciadas por la política de “seguridad democrática”. Este hecho
     vulnera, además de las normas del derecho humanitario, la Constitución Política, bajo
     cuyo amparo las operaciones militares no podrían, en ningún caso, tener como objetivo
     restringir el transporte de alimentos, víveres o medicamentos destinados al
     aprovechamiento de la población civil.

e)      En desarrollo del Plan Colombia se han venido efectuando fumigaciones aéreas que
     no se realizan sólo contra los cultivos ilícitos sino que han sido dirigidas también
     contra lugares de vida de la población civil y han afectado los cultivos de pan coger,
     los pastos y hasta los cultivos alternativos que fueron subvencionados por el Estado en
     el marco de los programas de erradicación manual de la coca, principalmente. Esto ha
     generado períodos de hambruna por falta de alimentos y graves consecuencias para la
     salud de los habitantes de las zonas afectadas, entre ellos para las niñas y niños.

f)      La situación de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados es crítica y no presenta
     una mejoría, a pesar de las múltiples y reiteradas recomendaciones realizadas por las
     instancias de protección de los derechos humanos, y especialmente por los distintos
     organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Estado
     colombiano persiste en adoptar políticas que atentan contra los derechos
     constitucionales a la asociación y negociación colectiva, y que desconocen las


                                                                                           107
obligaciones internacionales de Colombia. Durante el año 2004 fue descubierta una
     gran operación militar denominada “Operación Dragón”, dirigida deliberadamente a
     atacar defensoras y defensores de derechos humanos, líderes políticos del movimiento
     de oposición Frente Social y Político y miembros de la junta directiva del sindicato
     Sintraemcali. Esta operación se inscribe en el contexto de una violencia sistemática,
     selectiva, extendida en el tiempo y con impunidad de las violaciones a los derechos a la
     vida, a la libertad y a la integridad de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados y
     sus organizaciones.

g)      El derecho a la educación primaria en Colombia no es garantizado de manera
     gratuita ni universal. Por el contrario, el Gobierno ha dispuesto sanciones a las
     entidades territoriales que, dando cumplimento a las obligaciones constitucionales e
     internacionales que tiene Colombia en materia de derechos humanos, abogan por la
     implementación del principio de gratuidad universalizada de la educación primaria.

6. Recomendaciones

Recordar y abordar las raíces de la crisis de derechos humanos para hacerle frente es la
recomendación que cabe después de haber observado este sombrío panorama. La gravedad
de los crímenes cometidos en contra de la población civil por miembros de la Fuerza
Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros demuestra la apremiante necesidad de
que las instancias de protección de los derechos humanos incrementen su atención sobre
Colombia y requieran al Estado a tomar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Diseñar y aplicar una política integral de derechos humanos en favor de todos los
sectores de la población: que atienda específicamente los derechos de las mujeres, que
tenga especialmente en cuenta a la población desplazada y a los grupos en condiciones de
vulnerabilidad, como los pueblos indígenas y las poblaciones afrocolombiana y campesina.
Dicha política debe buscar, tal y como lo ha recomendado el Comité sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, eliminar la “extrema inequidad e injusticia social
prevaleciente en Colombia”.

b) Revisar y modificar de manera urgente la política de “seguridad democrática”, en todos
aquellos aspectos que puedan estar propiciando el aumento de violaciones al derecho a la
vida por parte de miembros de la Fuerza Pública.

c) Acoger las recomendaciones del Comité contra la Tortura. Garantizar que se haga
justicia en los casos de tortura cometidos por cualquiera de los grupos combatientes y en
particular separar de sus cargos a los agentes del Estado involucrados en la comisión de
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Prevenir, por todos los medios a su
alcance, que se continúen cometiendo actos de violencia sexual contra las mujeres y las
niñas. Especialmente, garantizando un sistema de justicia que contenga mecanismos
especiales y confiables de atención y protección de las mujeres víctimas de violencia
sexual.

d) Poner fin de manera inmediata a la práctica de las detenciones arbitrarias y garantizar
protección y reparación integral de sus derechos a quienes ya han sido víctimas de las


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mismas. Garantizar que cualquier detención que se lleve a cabo en el país esté amparada
por el debido proceso. Encaminar la política a garantizar que se ejecuten las órdenes de
captura contra los perpetradores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

e) Como mecanismo para enfrentar la situación de ataques contra defensoras y defensores
de derechos humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha recomendado, en reiteradas ocasiones, al Procurador General que verifique “la
exactitud y la objetividad de las informaciones contenidas en los archivos de inteligencia
militar sobre defensores de los derechos humanos” (documento E/CN.4/2003/13, párrs. 22
y 109). Esta recomendación debería ser cumplida cuanto antes.

f) Adoptar una política efectiva que ponga fin a la práctica del secuestro, teniendo en cuenta
que, fuera de grupos guerrilleros y paramilitares, también lo cometen agentes estatales y, en
proporción importante, delincuentes comunes y familiares de las víctimas. Es necesario,
asimismo, realizar todos los esfuerzos acordes con los derechos de las personas
secuestradas y sus familias para lograr, con urgencia, la liberación de todas las personas
secuestradas.

g) Diseñar y ejecutar una política de prevención del desplazamiento forzado. La
investigación y sanción de quienes se han apropiado de territorios a través de la violencia
sigue siendo una prioridad de vital importancia. Tomar medidas para que los operativos
militares de la Fuerza Pública, en particular el “Plan Patriota”, no sigan contribuyendo al
aumento del desplazamiento forzado. Cumplir con las órdenes de la Corte Constitucional
Colombiana, en materia de atención y garantía de los derechos económicos, sociales y
culturales de la población desplazada (sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel José
Cepeda).

h) No continuar adelantando el proceso de negociaciones con los grupos paramilitares bajo
el desconocimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y de principios
básicos de la democracia. En particular:

   -   Exigir a los grupos paramilitares que cesen de inmediato los ataques contra la
       población civil. Verificar y tomar medidas para que las supuestas desmovilizaciones
       hasta el momento llevadas a cabo lo sean realmente.

   -   Investigar, de manera acorde con los principios de la justicia y el debido proceso,
       las crecientes denuncias de nexos entre Fuerza Pública y paramilitares, sancionar a
       los responsables y destituir de sus cargos a los agentes estatales sobre quienes se
       compruebe que tengan nexos o actúen en connivencia con grupos paramilitares.
       Revisar los operativos militares y garantizar que estos no seguirán significando
       afianzamiento del paramilitarismo.

   -   Reconocer que el paramilitarismo nunca podría llegar a ser sinónimo de seguridad.
       Los regímenes del terror en los cuales la “tranquilidad” se garantiza a través de
       ataques a la población y de la imposición de reglas de conducta hasta para su vida
       íntima y familiar, no pueden continuar siendo el modelo a seguir. En consecuencia,
       y como síntoma de respeto por el derecho a la verdad, el Gobierno debe poner fin a


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los programas que permiten la reedición de los grupos paramilitares como la red de
       informantes y el programa de soldados campesinos.

   -   Velar por la satisfacción de las demandas de quienes han sido, a través de los años,
       despojados de sus derechos y garantizar que se erradicarán las raíces del
       paramilitarismo, entre ellas las complejas estructuras de poder político y económico
       que lo sostienen.

   -   Acoger y cumplir de inmediato las múltiples recomendaciones de las instancias de
       protección de los derechos humanos en el sentido de adoptar un marco legal en
       consonancia con los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia
       y la reparación.

   i) Reconocer la existencia del conflicto armado y hacerles frente a las causas y
   consecuencias de esta realidad que ha sido sentida y padecida por gran parte de la
   sociedad colombiana. Aplicar en consecuencia y exigir a todos los grupos combatientes
   la aplicación de las normas de derecho humanitario.

   j) Diseñar y aplicar una política integral de seguridad, que esté basada en la protección
   de los derechos humanos como su finalidad y en el respeto de los derechos humanos
   como el medio para lograrla, y que esté orientada por tanto a garantizar los derechos de
   toda la población y se dirija asimismo a enfrentar decididamente a todos los agresores
   de ella, sin excepción. En el mismo sentido, dicha política debería asegurar que ningún
   agente estatal, y en particular ningún miembro de la Fuerza Pública, cometa ataques
   contra la ciudadanía que, de acuerdo con el mandato constitucional, está llamada a
   proteger.

    k) Garantizar un orden político, económico y social justo, tal y como lo establece desde
   su preámbulo la Constitución Política. El deber de garantizar un orden justo en un
   Estado social de derecho implica la obligación estatal de corregir las estructuras de
   poder surgidas de los abusos y de acciones que ofenden la dignidad humana. Esto
   significaría, entre otras acciones:

   - Tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la concentración de la riqueza.
     Entre otras medidas debería realizarse una genuina reforma agraria, que tenga como
     punto de partida la garantía de retorno de los millones de campesinas y campesinos
     desplazados a las tierras que les fueron arrebatadas, bajo condiciones de respeto por
     sus derechos.

   - Revisar y ajustar el sistema tributario, de tal manera que la población de mayores
     ingresos pague, en proporción, mayores impuestos que la población con menores
     ingresos.

  l) Garantizar que los controles que realice la Fuerza Pública para la seguridad de la
ciudadanía estén encaminados exclusivamente a evitar que se transporten elementos
prohibidos por ley, tales como armas y municiones. Prohibir de manera absoluta las
restricciones a los alimentos, víveres y medicamentos. Exigir de los otros grupos


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combatientes (grupos paramilitares y grupos guerrilleros) el cumplimiento de las normas
humanitarias que prohíben privar a la población civil de los bienes indispensables para su
supervivencia.

m) Atender las denuncias de las personas que habitan en zonas en donde se han venido
realizando fumigaciones aéreas. Cesar de manera inmediata tales fumigaciones y
sustituirlas por programas de erradicación de cultivos de uso ilícito acordes con los
derechos humanos de la población. Restablecer en sus derechos a las personas que han
padecido los efectos nocivos de esta práctica.

n) Garantizar el ejercicio de la libertad sindical acogiendo las múltiples recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo y asumiendo la protección de las trabajadoras
y trabajadores sindicalizados a través de las políticas públicas y la legislación y del cese
inmediato de los hostigamientos y ataques por parte de agentes del Estado.

o) Cumplir con las obligaciones derivadas del Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y, en particular, garantizar el derecho a una educación
primaria universal y gratuita.



Bogotá, junio 13 de 2005




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COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
                                     Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU
                               Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)




                                                                 Anexo

               Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) cuenta con una base de datos sobre violencia
sociopolítica, cuyo objetivo es mantener un registro diario y permanente sobre las
violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario ocurridas en
Colombia.

Por violencia sociopolítica entendemos hechos que configuran atentados contra la vida, la
integridad y la libertad personal producidos por abuso de autoridad de agentes del Estado,
los originados en motivaciones políticas, los derivados de la discriminación hacia personas
socialmente marginadas, o los causados por el conflicto armado interno. Es en este marco
en el que ocurren las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho
humanitario en Colombia.

Actualmente, la información procesada por la CCJ proviene de 20 periódicos nacionales y
regionales342, dos revistas semanales de circulación nacional343, las denuncias directas
recogidas por la CCJ, las denuncias de otras organizaciones, tanto nacionales como
regionales de derechos humanos, que hacen seguimiento de la situación de derechos
humanos y derecho humanitario, las informaciones entregadas por las autoridades
nacionales (Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Fiscalía, Fuerza Pública) y la revista
Noche y niebla del Banco de Datos de Cinep.

La base de datos de la CCJ se estructura en cuatro grandes campos de información. El
primero está dirigido a registrar información general sobre la víctima, esto es, fecha y lugar
de ocurrencia del hecho, nombre de la víctima, edad, sexo y finalmente información sobre
la situación social de la persona. Este último indicador pretende identificar elementos
dentro de la condición social de la persona que eventualmente puedan explicar el ataque;
por ejemplo, que se trata de una persona desplazada, o de una persona marginada
socialmente344.

El segundo campo está dirigido a recoger información sobre la actividad de la víctima. Está
estructurado en cuatro sectores de actividad: el primero se refiere al sector laboral y registra
información sobre la actividad laboral de la víctima. El segundo se refiere a la actividad
sindical y registra si la persona pertenecía a una organización de este tipo, el nombre de la
organización y el cargo que desempeñaba dentro del sindicato. El tercero se refiere al sector
social y registra información referente a la actividad social de la víctima, señalando el

342
    El Tiempo, El Espectador, El Colombiano, Diario del Huila, Diario del Otún, Diario del Sur, El Heraldo, El Liberal, El Nuevo Día,
El País, El Universal, Hoy Diario del Magdalena, La Libertad, La Nación, La Opinión, La Patria, La Tarde, Vanguardia Liberal, El
Meridiano de Córdoba y El Meridiano de Sucre.
343
    Semana y Cambio.
344
    Son personas socialmente marginadas los indigentes, niñas y niños de la calle, mendigos, prostitutas, homosexuales dedicados a la
prostitución, drogadictos, personas con antecedentes penales o presuntos delincuentes y personas que se dedican a la venta en la calle.

      ___________________________________________________________________
                           Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá
                            Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230
                                Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia
nombre y el carácter de la organización, así como el cargo que desempeñaba la víctima
(incluye a las defensoras y defensores de derechos humanos). El cuarto se refiere al sector
político y registra información sobre la actividad política de la víctima, señalando si
militaba o pertenecía a algún tipo de partido político y el cargo que desempeñaba dentro del
mismo.

El tercer campo registra información sobre las violaciones a los derechos humanos e
infracciones al derecho humanitario cometidas en cada caso, así como los presuntos
autores. La base de datos solo registra información sobre violaciones a los derechos a la
libertad, a la integridad personal y a la vida. En cuanto a las autorías, se señala el presunto
autor genérico y, posteriormente, se especifica el frente, bloque, batallón, según
corresponda en cada caso.

Por último, el cuarto campo de información registra las fuentes que son los periódicos,
revistas, denuncias, comunicaciones de las autoridades y otras informaciones antes
mencionadas.

Procedimiento para la inclusión de información en la base de datos

Toda la información registrada en la base de datos debe pasar previamente un proceso de
selección. Del conjunto de hechos violentos registrados diariamente, se escogen aquellos
que configuran casos de violencia sociopolítica, atendiendo a los siguientes criterios:

   1. Las características de la víctima: se toma en cuenta la actividad que desempeñaba
      la víctima. Aquí se mira si la persona en cuestión desarrollaba algún tipo de
      activismo social o político. Estos casos son siempre incluidos en la base de datos.
      De igual forma se toman en cuenta las características sociales; por ejemplo, que la
      persona perteneciera a un sector poblacional que se considere en condiciones de
      vulnerabilidad, o que pertenezca a un grupo social en condiciones de marginalidad.
      En estos casos, la condición social de la víctima constituye un indicio de que puede
      tratarse de un hecho de violencia sociopolítica, pero no es suficiente por sí mismo
      para ser incluido dentro de la base de datos; por ello, se miran otros elementos como
      los que se describen a continuación.

   2. El presunto autor del hecho: se incluyen todos los casos cuyo presunto autor es uno
      de los grupos armados (Fuerza Pública, paramilitares, guerrillas). En los casos en
      que no se conoce el presunto autor, o se trata de grupos armados sin identificar, se
      toman en consideración tanto las características de la víctima como la forma en que
      ocurren los hechos.

   3. La forma como ocurren los hechos: la observación constante de los hechos de
      violencia sociopolítica nos ha enseñado a identificar características del modo de
      acción de los grupos armados en el país. Por ello, uno de los elementos a tomar en
      cuenta a la hora de definir la inclusión de un caso es el modo en que ocurren los
      hechos. Sin ser un factor determinante, es un elemento que, combinado con los dos
      anteriores, ayuda a identificar casos de violencia sociopolítica. Se toman en cuenta
      las siguientes situaciones:


                                                                                           113
-   Que haya evidencias de tortura;
           -   Que las personas se encuentren en una lista de víctimas potenciales o
               amenazadas;
           -   Que las víctimas hayan sido sacadas de sus casas por la fuerza;
           -   Que existieran amenazas previas;
           -   Que se trate de ex miembros de un partido político, o que anteriormente
               hayan pertenecido a una organización social, que hayan sido sindicalistas o
               defensoras y defensores de derechos humanos.

Una vez seleccionados los casos se procede a la codificación de la información para ser
incluida en la base de datos de la CCJ.


Proceso de verificación de información

Una de las preocupaciones centrales dentro del desarrollo del trabajo de la CCJ es la
adecuada verificación de los casos que se incluyen dentro de la base de datos. Por ello, la
CCJ ha implementado un sistema permanente de intercambio de información con las
autoridades encargadas de hacer seguimiento de la situación de derechos humanos y
derecho humanitario, con dos objetivos principales: de un lado establecer la real ocurrencia
de los hechos y, de otro lado, establecer el estado de las investigaciones judiciales
relacionadas con las violaciones a los derechos humanos en el país. El procedimiento
consiste en solicitar, a través de derechos de petición, información a la Defensoría del
Pueblo, a la Procuraduría, a la Fiscalía y a la Fuerza Pública, según corresponda en cada
caso, si tienen conocimiento sobre el hecho y sobre las acciones emprendidas tendientes al
esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables de las violaciones.

De otra parte, también se recurre a las organizaciones regionales que tienen trabajo en
terreno y que en muchos casos tienen conocimiento directo de los hechos. A través de estas
organizaciones, se busca tener información del lado de las víctimas sobre las acciones por
ellas emprendidas, y sobre las respuestas por parte del Estado a sus demandas y solicitudes.

Finalmente, la CCJ realiza visitas de seguimiento de la situación de derechos humanos a las
regiones, en las cuales se recoge información a través de entrevistas directas con las
autoridades locales, con las organizaciones que trabajan en terreno y con las víctimas de
violaciones a los derechos humanos. En dichas visitas se ha podido confirmar información
sobre casos de los cuales ya se tenía conocimiento, y recoger información sobre casos
desconocidos por la CCJ. A partir de las visitas se ha podido constatar que los casos
registrados en la base de datos de la CCJ son apenas un subregistro de la realidad.

Los listados de víctimas correspondientes a la base de datos pueden consultarse en la
página web de la CCJ: www.coljuristas.org




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COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
                                                                                       Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU
                                                                                Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)
                                                                                       COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
                                                             Estas estadísticas son provisionales. Están sujetas a cambios después de consolidar la información.
                                                                                                           Cuadro 1
                                                                             Violación de derechos humanos y violencia sociopolítica en Colombia
                                                                                               Derecho a la vida
                                             Ejecuciones extrajudiciales, homicidios sociopolíticos, desapariciones forzadas y muertes en combate y fuego cruzado
                                                        Número de víctimas y porcentaje de presunta autoría por modalidad de acciones y grupos específicos, según presuntos autores
                                                                                                                      Enero a junio de 2004


                                                                       1                         2                        3                         4                       5                       6                       7                           8
                                                                                                                Homicidios y
                                                             Homicidios                                          ejecuciones
                                                                                                                                            Casos con                   Subtotal             Muertes en               Total                 Número de víctimas
                                                              políticos y            Desapariciones             extrajudiciales
                                                                                                                                         presunto autor                    de               combate y en                de                desagregado por grupos
                                                             ejecuciones                forzadas               contra personas
                Presuntos autores                                                                                                         identificado*                 víctimas           fuego cruzado             víctimas                   específicos
                                                            extrajudiciales                                      socialmente
                                                                                                                 marginadas
                                                              a             b          a              b          a             b           a            b           a            b          a            b          a            b          a           b            c
                                                                            %                         %                        %           #            %           #            %                       %          #            %       Niñas y     Jóvenes      Mujeres
                                                             #                         #                         #                                                                          #                                             niños
                                                                       1b=1a÷1aH                 2b=2a÷2aH                3b=3a÷3aH     4a=1a:3a    4b=4a÷4aH    5a=1a:3a   5b=5a÷5aH               6b=6a÷6aH    7a=5a+6a   7b=7a÷7aH                  ***         ****
                                                                                                                                                                                                                                           **
                                                                                     Casos confirmados (en cuanto a su carácter de violencia social o política)
A Agentes del Estado                                             110       9,94%        27 14,84%           2     2,99%        139     17,31%        139      10,25%                         893        77,25%     1.032        41,08%          21          19           35
B Paramilitares                                                  298       26,92%       93 51,10%         58 86,57%            449     55,92%        449      33,11%                          29        2,51%        478        19,03%          30          38           39
C Guerrillas                                                     210       18,97%        5    2,75%               0,00%        215     26,77%        215      15,86%                         161        13,93%       376        14,97%          11          33           20
D Uno de los grupos anteriores sin identificar                   190       17,16%       10    5,49%               0,00%                              200      14,75%                          73        6,31%        273        10,87%           9          14           22
E Subtotal de víctimas                                           808       72,99%          135       74,18%          60       89,55%          803       100%       1.003        73,97%      1.156        100%      2.159        85,95%          71          104          116
F Promedio diario de víctimas (F=aE÷182)                  4,44                      0,74                      0,33                     4,41                     5,51                     6,35                    11,86                   0,39        0,57         0,64
                                                                                     Casos en estudio***** (para definir su carácter de violencia sociopolítica)
G Autor sin identificar                                          299       27,01%       47 25,82%            7 10,45%                                 353     26,03%                                                353         14,05%          22          32           27
                                                                                                     Total (casos confirmados y en estudio)
H   Total de víctimas                                       1.107           100%           182        100%           67        100%                               1.356          100%      1.156         100%      2.512         100%           93          136          143
  I Promedio diario total de víctimas (I=aH÷182)          6,08                  1,00                  0,37                                           7,45                6,35                 13,80             0,51       0,75       0,79
Fuentes:
. Banco de datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004.
. Comunicaciones de autoridades estatales que dan cuenta de casos de violencia sociopolítica.
. Períodicos: El Colombiano, El Espectador, El Tiempo, Diario del Huila, Diario del Otún, Diario del Sur, El Heraldo, El Liberal, El Meridiano de Córdoba, El Meridiano de Sucre, El Nuevo Día de Ibagué, El País, El Universal, Hoy
Diario del Magdalena, La Libertad, La Nación, La Opinión, La Patria, La Tarde y Vanguardia Liberal.
. Revistas: Semana, Cambio y Cromos.
. Denuncias escritas que figuran en los archivos de la Comisión Colombiana de Juristas.
Notas:
*: En la columna 4 únicamente se suman las víctimas y se calcula el porcentaje de presunta autoría de los casos de las columnas 1, 2 y 3 (filas A a C) en que el grupo perpetrador haya sido identificado.
**: La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1º, define una niña o niño como persona menor de 18 años.
***: Se clasifican como jóvenes las víctimas respecto de las cuales la fuente o la noticia exprese esa característica, sin precisar la edad, y las víctimas con edades expresadas de 18 a 25 años incluso.
****: En la columna 8c únicamente se suman las víctimas de sexo femenino mayores de 25 años de edad y las víctimas respecto de las cuales la fuente o la noticia no indica la edad. Las víctimas de sexo femenino menores de 26 años son
contabilizadas en su grupo de edad correspondiente: víctimas menores de 18 años, en la columna 8a; y víctimas jóvenes, de 18 a 25 años de edad, en la columna 8b.
*****: La categoría de casos en estudio registra los casos que presentan indicios de estar motivados social y políticamente, suficientes para no desecharlos, pero insuficientes para clasificarlos de manera definitiva. Son registrados con el
fin de presentar el universo global de casos conocidos. Su definición implica que deben continuar en seguimiento con el fin de ampliar su información.
                                     ___________________________________________________________________
N.B.: Los actos atribuidos a paramilitares como presuntos autores no excluyen la eventual participación de agentes estatales por acción u omisión.
                                                                            Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá                                                                                                        01.03.05
                                                                             Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230
                                                                                 Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
                                Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU
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                                                         Derecho a la libertad
                                                Toma de rehenes y secuestros
                              Número de víctimas y porcentaje de autoría, según presuntos autores
                                                         Enero - diciembre 2004


                                                                                                                        Porcentaje de
                                                                                                   Total de             autoría por los
                                                                                                   víctimas                comba-
                                    Presuntos autores                                                                       tientes

                                                                                                    1           2                3
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                                                                                                             2=1÷1L            3=1÷1H

     A       Ejército de Liberación Nacional (ELN)                                                  130       9,27%              22,85%
     B       Ejército Popular de Liberación (EPL)                                                     5       0,36%               0,88%
          Guerrillas




     C       Ejército Revolucionario Guevarista (ERG)                                                 5       0,36%               0,88%
     D       Ejército Revolucionario Popular (ERP)                                                   31       2,21%               5,45%
     E       Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)                                     270      19,26%              47,45%
     F       Subtotal: guerrillas (1F=1A:1F)                                                        441      31,46%              77,50%
     G    Paramilitares                                                                             128       9,13%              22,50%
     H    Subtotal: paramilitares y guerrillas (1H=1F+1G)                                           569      40,58%                  100%
      I   Delincuencia común                                                                        397      28,32%
     J    Familiares                                                                                 59       4,21%
     K    Autores sin identificar                                                                   377      26,89%
     L    Total de víctimas (1K=1H:1J)                                                          1.402          100%
     M Promedio diario de víctimas (M=1L÷366: M=2H÷366)                       3,83               1,55
     Fuente: Policía Nacional, Centro de Investigaciones Criminológicas, Bogotá, formato magnético, agosto
     de 2004 y enero de 2005.
     Nota:
     Los secuestros atribuidos presuntamente a la delincuencia común (fila I), a autores sin identificar (fila J)
     y a familiares de las víctimas (fila K) no son considerados como infracciones al derecho humanitario. Sin
     embargo, se da la información estadística sobre estos, para brindar un panorama general sobre la
     situación de las personas secuestradas en Colombia. Por esta razón, el promedio diario de víctimas de
     secuestro se da discriminado por el total de víctimas y por el subtotal de víctimas de grupos paramilitares
     y guerrilleros.
     N.B.: Los actos atribuidos a paramilitares como presuntos autores no excluyen la
     eventual participación de agentes del Estado por acción u omisión.
                                                                                                                                21.01.05



___________________________________________________________________
                       Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá
                        Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230
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El deber de la memoria: imprescindible para superar la crisis de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2004

  • 1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) El deber de la memoria: imprescindible para superar la crisis de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2004 ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230 Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia
  • 2. El deber de la memoria: imprescindible para superar la crisis de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2005 (Informe sobre el año 2004) Introducción 1. Panorama general de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario (enero a junio de 2004) 1.1. Derecho a la vida 1.1.1. Panorama estadístico 1.1.2. Persecución contra las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó): un caso ilustrativo 1.2. Derecho a la integridad personal 1.3. Derecho a la libertad 1.3.1. Detenciones arbitrarias 1.3.2. Secuestros 1.4. Violación múltiple a los derechos humanos: el desplazamiento forzado 2. Institucionalización del paramilitarismo 2.1. Permanencia de la comisión de los crímenes 2.2. Fortalecimiento de los nexos entre la fuerza pública y los grupos paramilitares: el Plan Patriota 2.3. Continúan los programas que permiten el empleo de civiles y ex combatientes en tareas de apoyo a la fuerza pública 2.4. Creación de un marco jurídico para la consolidación del paramilitarismo y la impunidad de los crímenes cometidos 2.5. Seguimiento judicial a violaciones al derecho a la vida cometidas por los grupos paramilitares 2.5.1. Estado general de las investigaciones en los departamentos de Antioquia y del Tolima 2.5.2. Las investigaciones archivadas: un permanente síntoma de impunidad 2
  • 3. 2.5.3. El proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos (ley 906 de 2004): adiós a las investigaciones archivadas 3. Grupos guerrilleros y conflicto armado 3.1. Requisitos para la definición del conflicto armado y para la aplicación del derecho humanitario 3.2. Persistencia del conflicto armado 3.3. Permanencia de las infracciones al derecho humanitario cometidas por grupos guerrilleros 4. Algunos factores de exclusión social y política 4.1. Pobreza y concentración del ingreso y de la tierra 4.2. Concentración de tierras y desplazamiento forzado 4.3. Despojo de la tierra y violación a derechos humanos: el caso de la comunidad de Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó) 4.4. Precariedad en la garantía del derecho a la alimentación 4.4.1. Población desplazada en el dilema entre aguantar hambre o retornar sin condiciones de dignidad y de seguridad 4.4.2. El control del abastecimiento utilizado como método de represión contra la población civil 4.5. Fumigaciones aéreas y violaciones a los derechos de pobladores rurales 4.6. Graves violaciones al derecho a la libertad sindical 4.6.1. Políticas o legislaciones que atentan contra la libertad sindical 4.6.2. Persecución contra el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (Sintraemcali): el caso de la “Operación Dragón” 4.7. Ausencia de garantía del derecho a la educación 4.7.1. Medidas en contra del principio de universalidad y gratuidad 4.7.2. No se garantiza el disfrute del derecho a la educación a las niñas y los niños desplazados 5. Conclusiones 6. Recomendaciones 3
  • 4. Anexos: Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas Cuadro 1 Derecho a la vida Cuadro 2 Toma de rehenes y secuestros 4
  • 5. Introducción “La luna, cubierta hasta entonces por una nube, se despejó, iluminando el grupo compuesto de las dos mujeres sentadas en el quicio de la puerta y los niños agazapados en contorno de la madre. Los perros, después de haber husmeado en varias direcciones, se precipitaron por el camino del platanar, y al cabo de un instante se les oyó ladrar, poco después a los ladridos sucedió un aullido lastimoso y prolongado” 1. Este documento está inspirado en el derecho de saber, más allá del derecho individual que tienen todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos a saber y entender lo qué pasó, por qué y por quién fueron atacadas. Está pensado para aportar a un justo reclamo del derecho colectivo que tienen todas las colombianas y colombianos a conocer su historia para evitar que las violaciones se sigan reproduciendo. Entre enero y junio de 2004, más de siete personas murieron o fueron desaparecidas fuera de combate por motivos sociopolíticos cada día en promedio, es decir, en la calle, en su casa, o en su lugar de trabajo. Además, cada día murieron en promedio más de seis personas en enfrentamientos entre grupos combatientes incluyendo civiles víctimas del fuego cruzado. En total, más de trece personas murieron en Colombia cada día a causa de la violencia sociopolítica. En el capítulo primero de este informe puede verse que en cuanto a las violaciones al derecho a la vida cometidas por fuera de combate, en las cuales se conoce el presunto autor genérico, más del 73% de los casos se atribuyó al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, más del 17%; por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones perpetradas por grupos paramilitares, casi el 56%. A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de más del 26% de los casos. Es preocupante que, mientras se registró una disminución del número de homicidios y desapariciones perpetrados por los grupos paramilitares y guerrilleros, continuó aumentando el número de esas violaciones atribuidas directamente a la Fuerza Pública. Durante el primer semestre de 2004 se duplicó el número de violaciones al derecho a la vida directamente perpetradas por agentes estatales por fuera de combate (139 en el semestre), en comparación con el número de violaciones registradas en el anterior Gobierno (60 por semestre, en promedio). Dentro de ese grave contexto de violencia sociopolítica, una mujer murió cada día en Colombia. El aumento del número de personas forzadamente desplazadas continúa siendo una de las consecuencias dramáticas de las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), durante el año 2004 el número de personas desplazadas aumentó en casi 300.000 víctimas (287.581). Además de los asesinatos, desapariciones forzadas y amenazas, otras causas del incremento en el 2004 fueron la intensificación de los enfrentamientos armados y las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario que han 1 Soledad Acosta de Samper, “El crimen”, en Luz Mary Giraldo (compiladora), Ellas cuentan, Bogotá, Editorial Seix Barral, 1998, pág. 68. 5
  • 6. acompañando los operativos militares. A pesar de esta trágica realidad, el Gobierno no ha adoptado las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 para superar el estado de cosas inconstitucional que constituye el desplazamiento forzado. El Gobierno les ha dado un creciente e incondicional respaldo político, jurídico y económico a los grupos paramilitares. El proceso de negociaciones que se inició formalmente el 1° de diciembre de 2002 ha desconocido el funesto papel que han jugado los grupos paramilitares en el país, sus orígenes, su historia. Las vidas de miles de personas se han extinguido o han quedado profundamente marcadas por los actos cometidos por los grupos paramilitares en el país, que han servido a la vez para mantener diversas formas de exclusión económica, social y política, entre ellas niveles alarmantes de concentración de la tierra. La conciencia de la sociedad colombiana ha quedado lesionada y se sigue lesionando a diario por la comisión de crímenes que no han sido nunca debidamente investigados ni sancionados por parte del Estado y que hoy se pretenden olvidar del todo. Este proceso de negociaciones no se ajusta a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, es superficial y por lo tanto resulta difícil creer que conducirá en algún momento a la paz. Entre las razones que permiten hacer esta afirmación pueden mencionarse las siguientes: a) Los grupos paramilitares siguen cometiendo violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. Desde el 1° de diciembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2004, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a por lo menos 2.241 personas por fuera de combate. Hasta ahora el Gobierno no ha emprendido ninguna acción seria con el fin de hacer efectivo el acuerdo de cese de hostilidades celebrado con estos grupos; b) Los nexos entre los grupos paramilitares y la Fuerza Pública se han fortalecido; c) El Estado colombiano ha tenido una indiscutible responsabilidad en la conformación y desarrollo de los grupos paramilitares a través de su historia, la cual ha sido reconocida por diversas instancias internacionales de protección a los derechos humanos, entre ellas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una importante sentencia en el caso conocido como la masacre de 19 comerciantes (emitida el 5 de julio de 2004). No obstante, y lejos de enfrentar este problema, el Gobierno colombiano ha dado continuidad a los programas que permiten la reedición de los grupos paramilitares. Además de lo anterior, no existe, hasta el momento, un marco legal integral que garantice los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación. Por el contrario, la aplicación del régimen vigente a las desmovilizaciones masivas que han tenido ocasión desde finales del año 2003 ha permitido resolver la situación jurídica de la gran mayoría de combatientes desmovilizados sin que se realicen procesos judiciales dirigidos a investigar y juzgar a los responsables de crímenes atroces, esclarecer la verdad de lo sucedido y garantizar la reparación de las víctimas. Las anteriores preocupaciones, descritas detalladamente en el segundo capítulo de este análisis, han sido expresadas previamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a partir de una visita a Colombia, que realizó en el mes de julio de 2004, y plasmadas en su Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia (OEA/Ser.L/V/II.120 Doc.60, 13 de diciembre de 2004). El presente estudio advierte que el Estado colombiano no ha hecho suyos los motivos de preocupación de la CIDH y, en consecuencia, no ha dado pasos hacia la armonización del proceso de negociaciones que 6
  • 7. adelanta con los grupos paramilitares con los estándares internacionales relativos a los derechos de las víctimas y con los presupuestos básicos de la democracia. Por consiguiente, este informe pretende, entre otros aspectos, alertar a la comunidad nacional e internacional sobre las reales consecuencias del proceso de conversaciones con los grupos paramilitares, en términos de impunidad y desconocimiento de los derechos de las víctimas. Para el período que cubre este informe se identificó también como un grave problema el hecho de que, mientras todos los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros) continúan cometiendo infracciones al derecho humanitario, el Gobierno ha negado de manera insistente la existencia de un conflicto armado en el país. Este planteamiento gubernamental desconoce y ampara el desconocimiento de la aplicación del derecho humanitario. Por consiguiente, el capítulo tercero está destinado a aportar algunos elementos para demostrar que en el país existe un conflicto armado interno y que los requisitos de aplicación del derecho humanitario se cumplen ampliamente. Tales requisitos se revisan básicamente a partir del carácter y la estructura militar de los grupos guerrilleros alzados en armas contra el Estado colombiano. Adicionalmente, se presenta un panorama de las infracciones al derecho humanitario cometidas por los grupos guerrilleros. En dicho capítulo tercero quedan expuestas las diversas formas como los grupos guerrilleros han vulnerado las normas humanitarias cometiendo, entre otras infracciones, ejecuciones individualizadas, masacres, secuestros (los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores del secuestro de por lo menos 441 personas, entre enero y diciembre de 2004). Se ilustra también la permanencia del uso de armas prohibidas y de medios y métodos indiscriminados y, por eso, prohibidos por el derecho humanitario. El informe contiene la propuesta de abordar las raíces de la crisis de derechos humanos para hacerle frente. Por consiguiente, en el capítulo cuarto se abordan algunas expresiones de dichas raíces, tales como la pobreza y la concentración del ingreso (según el último informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] Colombia presenta un coeficiente de concentración de ingresos [Gini] para el año 2002 de 0,575); la concentración de las tierras en pocas manos y la utilización del desplazamiento forzado como método para despojar de sus tierras a miles de familias campesinas, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas; las graves violaciones al derecho a la libertad sindical; y el lamentable hecho de que en el país aún no se garantiza la educación primaria universal y gratuita, ni siquiera a las poblaciones más vulnerables como son las niñas y los niños desplazados. La recomendación que surge de este análisis es que deben tomarse todas las medidas tendientes a garantizar un orden político, económico y social justo, tal y como lo establece desde su preámbulo la Constitución Política. El deber de garantizar un orden justo en un Estado social de derecho implica la obligación estatal de corregir las estructuras de poder surgidas de los abusos y de acciones que ofenden la dignidad humana. La situación de derechos humanos y derecho humanitario continúa siendo muy crítica. Nuevas víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario se siguen sumando a la deplorable historia de la nación en esta materia. La pretensión gubernamental de que la sociedad ignore los crímenes del pasado, e incluso los del presente, lejos de ser la puerta de entrada a la paz, es el camino más cierto hacia la destrucción de fundamentales bases democráticas. La comunidad internacional debe aumentar su atención sobre 7
  • 8. Colombia y exigir que el Estado enfoque sus esfuerzos en superar esta crisis de derechos humanos; en garantizar a toda la población colombiana el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y en darle una salida negociada, pero basada en el respeto por los derechos humanos, a un conflicto armado interno que indudablemente existe. 8
  • 9. 9
  • 10. 1. Panorama general de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario (enero a junio de 2004) En este capítulo se muestra, a través de un panorama estadístico apoyado en casos ilustrativos, que la situación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad continúa siendo muy crítica. Ese estado crítico tiene sus más graves expresiones en las ejecuciones extrajudiciales y homicidios políticos, las desapariciones forzadas, los homicidios contra personas socialmente marginadas, las torturas, las violaciones sexuales, las detenciones arbitrarias y los desplazamientos forzados. Violaciones en su mayoría, como se sustentará más adelante, cometidas bajo la responsabilidad del Estado, porque o son perpetradas directamente por sus agentes o han sido cometidas por grupos paramilitares que actúan bajo la tolerancia o en connivencia con la Fuerza Pública. Gran parte de dichos ataques han sido perpetrados contra personas que asumieron algún liderazgo social o político, han pretendido defender los derechos de su comunidad, o se han atrevido a expresar sus ideas en un Estado profundamente excluyente. También forman parte de este cuadro de ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil los crímenes cometidos por los grupos guerrilleros, entre ellos los secuestros. La responsabilidad de cerca del 77% de los secuestros cometidos por los grupos combatientes se atribuye a los grupos guerrilleros. En lo que respecta a la actuación estatal frente a sus obligaciones en materia de los derechos citados, se tienen como principales preocupaciones, por ser agravantes de la situación: el aumento de las violaciones al derecho a la vida atribuidas directamente a quien tiene la función constitucional de cuidarla, es decir a la Fuerza Pública; el hecho de que los grupos paramilitares continúen siendo los mayores violadores al derecho a la vida aun en medio de las negociaciones con el Gobierno y a pesar de las promesas de cesar los ataques contra la población civil; el hecho de que, como parte de la política gubernamental, se militaricen los territorios y lugares de vida de la gente y se emprendan persecuciones contra comunidades que han pretendido construir “Zonas humanitarias de refugio”; los atropellos contra el derecho a la justicia a través de las graves violaciones al debido proceso y en particular al principio de la presunción de inocencia, cometidas en forma recurrente para atacar la labor de defensa a los derechos humanos; y las actuaciones contrarias a las órdenes de la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado. En este capítulo no se pretende hacer memoria con respecto a crímenes anteriores al período en estudio, porque esa tarea se ha venido cumpliendo año tras año. Se busca evidenciar el crítico estado actual de una situación que agobia la conciencia de la nación justamente porque es estructural y se ha extendido en el tiempo afectando generaciones enteras. 2 Soledad Acosta de Samper, El Crimen, en, Ellas cuentan, Compiladora Luz Mary Giraldo, Editorial Seix Barral, Bogotá, 1998, pág. 68. 10
  • 11. 1.1. Derecho a la vida Fue allí, según me precisó mi madre aquel día, donde el ejército había matado en 1928 un número nunca establecido de jornaleros del banano. Yo conocía el episodio como si lo hubiera vivido, después de haberlo oído contado y mil veces repetido por mi abuelo desde que tuve memoria: el militar leyendo el decreto por el que los peones en huelga fueron declarados una partida de malhechores; los tres mil hombres, mujeres y niños inmóviles bajo el sol bárbaro después que el oficial les dio un plazo de cinco minutos para evacuar la plaza; la orden de fuego, el tableteo de las ráfagas de escupitajos incandescentes, la muchedumbre acorralada por el pánico mientras la iban disminuyendo palmo a palmo con las tijeras metódicas e insaciables de la metralla3. Este apartado presenta un balance de la situación del derecho a la vida en Colombia durante 2004. En materia estadística el informe cubre el período correspondiente al primer semestre de ese año. No se incluye información completa sobre el año 2004, porque hasta la fecha la Comisión Colombiana de Juristas no cuenta con todas las fuentes necesarias para consolidar los datos correspondientes a dicho período. Sin embargo, se ilustra la situación con casos ocurridos durante el segundo semestre de 2004. La primera parte demuestra que en Colombia se siguen cometiendo graves violaciones al derecho a la vida por parte de todos los actores armados, particularmente por parte de los grupos paramilitares, a pesar de haberse comprometido a cesar todo ataque contra la población civil desde diciembre de 2002. La segunda parte de este acápite ilustra a través del caso de las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó la grave situación de derechos humanos que vive el país. Estas comunidades han sido víctimas de ataques sistemáticos contra sus derechos humanos desde 1997, cuando decidieron organizarse para resistir a la guerra y para defender su derecho a la tierra. 1.1.1. Panorama estadístico Entre enero y junio de 2004, 2.512 personas perdieron la vida en Colombia a causa de la violencia sociopolítica4. De ellas, 1.356 fueron muertas o desaparecidas por fuera de combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo: 1.107 fueron víctimas de homicidios políticos o ejecuciones extrajudiciales, 182 fueron desaparecidas y 67 murieron a causa de la violencia contra personas socialmente marginadas5. Durante los primeros seis meses del año 2004, 1.156 personas perdieron la vida en medio de combates; de ellas, 73 3 Gabriel García Márquez, Vivir para contarla, Bogotá, Editorial Norma S.A., octubre de 2002, págs 22 y 23. 4 Por violencia sociopolítica se entienden los hechos que configuran atentados contra la vida, la integridad y la libertad personal producidos por abuso de autoridad de agentes del Estado, los originados en motivaciones políticas, los derivados de la discriminación hacia personas socialmente marginadas, o los causados por el conflicto armado interno. 5 Son consideradas personas socialmente marginadas los indigentes, niñas y niños de la calle, mendigos, vendedoras y vendedores ambulantes, trabajadoras y trabajadores sexuales, homosexuales dedicados a la prostitución, drogadictos, personas con antecedentes penales o presuntos delincuentes. 11
  • 12. eran personas civiles que murieron en medio del fuego cruzado entre combatientes6. Estas estadísticas significan que, entre enero y junio de 2004, más de 13 personas murieron cada día en Colombia a causa de la violencia sociopolítica. En cuanto a las violaciones al derecho a la vida cometidas por fuera de combate entre enero y junio de 2004, en las cuales se conoce el presunto autor genérico, el 73,23% de las muertes se atribuyó al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 17,31% (139 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 55,92% (449 víctimas). A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría del 26,77% de los casos (215 víctimas) (ver cuadro 1, col. 4). Del total de muertes registradas durante este período, 179 eran mujeres7. Es decir que entre enero y junio de 2004, una mujer murió cada día en Colombia a causa de la violencia sociopolítica. De ellas, 153 fueron muertas o desaparecidas forzadamente por fuera de combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo: 121 fueron víctimas de homicidios políticos o ejecuciones extrajudiciales, 25 fueron desaparecidas y 7 murieron a causa de la violencia contra personas socialmente marginadas. En medio de combates, 26 mujeres más perdieron la vida. Durante el primer semestre de 2003 por lo menos 3.923 personas perdieron la vida en Colombia a causa de la violencia sociopolítica. Del total de casos registrados en ese período, el 57,38% de las muertes o desapariciones forzadas ocurrieron por fuera de combate (2.251 víctimas). En comparación con lo ocurrido durante los primeros seis meses de 2004, se observa una reducción del número total de víctimas de violencia sociopolítica. Sin embargo, la proporción de víctimas muertas por fuera de combate en cada año es similar: entre enero y junio de 2004, el 53,98% de las víctimas fueron asesinadas o desaparecidas forzadamente por fuera de combate. En relación con el primer semestre de 2004, excepto en el caso de las violaciones presuntamente cometidas por agentes estatales, se registró una disminución del número de violaciones al derecho a la vida cometidas por los demás grupos de perpetradores. Entre enero y junio de 2003 los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores de por lo menos 327 de las muertes y desapariciones forzadas ocurridas por fuera de combate. En el mismo período de 2004 a las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de 215 de los casos registrados por fuera de combate (ver cuadro 1, col. 4, fila C). En cuanto a los grupos paramilitares, entre enero y junio de 2004, por lo menos 449 personas fueron asesinadas o desaparecidas por fuera de combate por estos grupos, mientras que en el mismo período de 2003 lo fueron al menos 752 personas. A pesar de esta reducción, los paramilitares continúan siendo los mayores violadores del derecho a la vida 6 El presente informe da cuenta también de las muertes en combate. Las muertes en combate no se consideran en sí violaciones de derechos humanos o de derecho humanitario. Tampoco son necesariamente un delito las causadas por agentes estatales. Sin embargo, hacen parte de las muertes causadas por motivos políticos. También hacen parte de la crisis humanitaria que vive el país. Se trata de la pérdida de valiosas vidas de agentes estatales, guerrilleros, paramilitares y civiles (víctimas de fuego cruzado), muchos de ellos jóvenes campesinos, que un estudio completo sobre derechos humanos no puede ignorar. Las muertes en combate son materia de seguimiento especial en los informes que han rendido sobre sus visitas a Colombia órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2º informe: cap. 7; 3er. informe: párr. 86-93 y 200-204) o el Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias (informe de 1990: párr. 29 y cuadros VI y VII). 7 El total de víctimas de sexo femenino incluye a las niñas y las jóvenes. 12
  • 13. en Colombia (ver cuadro 1, Col. 4, fila B). En diciembre de 2002 estos grupos se comprometieron con el Gobierno Nacional a cesar toda acción en contra de la población civil. Dicho compromiso fue ratificado el 15 de julio de 20038. Sin embargo, desde el 1° de diciembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2004, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a por lo menos 2.241 personas por fuera de combate. Hasta ahora el Gobierno no ha emprendido ninguna acción seria con el fin de hacer efectivo el acuerdo de cese de hostilidades celebrado con los grupos paramilitares. También se registra una disminución del número de víctimas muertas por fuera de combate en las cuales se desconoce el presunto autor de los hechos. Entre enero y junio de 2003 se registraron 271 casos en los cuales se presume que el autor es uno de los grupos combatientes, sin que se pueda identificar cuál de ellos. En otros 776 casos no se tienen indicios sobre el presunto autor de los hechos. Durante el primer semestre de 2004 se conocieron por lo menos 200 casos de homicidio o desapariciones forzadas en los cuales se presume que el autor es uno de los grupos combatientes. En otros 353 casos no se tienen indicios sobre el presunto autor de los hechos (ver cuadro 1, Col. 5, filas D y G). En contraste, llama la atención el continuo aumento del número de violaciones al derecho a la vida directamente atribuidas a la Fuerza Pública. Durante los primeros seis meses del año 2004, a los agentes estatales se les atribuyó la presunta autoría de 139 de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas registradas en dicho período. Entre enero y diciembre de 2003, los agentes estatales fueron los presuntos autores de por lo menos 184 de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas registradas en ese año (un promedio de 92 por semestre). Entre 1998 y 2002, el número de violaciones al derecho a la vida directamente atribuidas a agentes estatales se mantuvo alrededor de 120 casos cada año (un promedio de 60 cada semestre). Esto significa que durante el primer semestre de 2004 se duplicó el número de violaciones al derecho a la vida directamente perpetradas por agentes estatales, en comparación con el número de violaciones registradas en el anterior Gobierno. En muchos de estos casos la Fuerza Pública ha pretendido encubrir sus delitos reportando como combatientes muertos en combate a personas civiles que realmente habían sido ejecutadas extrajudicialmente. También ha buscado encubrir ejecuciones extrajudiciales de personas civiles presentándolas en sus reportes como muertes ocurridas en medio del fuego cruzado por enfrentamientos con grupos guerrilleros. En otros casos, la Fuerza Pública ha querido justificar sus acciones presentándolas como “errores militares”, o como hechos aislados. Muchas de las víctimas de este tipo de violaciones son personas líderes sociales y sindicales, defensoras y defensores de derechos humanos o personas campesinas que habitan en zonas controladas por los grupos guerrilleros. Para la Fuerza Pública son insurgentes no solo los combatientes miembros de grupos guerrilleros, sino también todas aquellas personas civiles que, por sus ideas políticas, ellos consideran que pueden de alguna manera contribuir al fortalecimiento de las guerrillas. Por consiguiente, las estrategias contrainsurgentes emprendidas por la Fuerza Pública han 8 Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia, 15 de julio de 2003, en http://www.presidencia.gov.co/ene/2003/julio/15/09152003.htm 13
  • 14. estado dirigidas a atacar no solo a los combatientes, sino también a la población civil. De esta manera, organizaciones de la población civil que pretendan abrir espacios democráticos de discusión política, controvertir las políticas gubernamentales, o buscar transformaciones dentro del sistema político nacional, son estigmatizadas y pueden verse atacadas. 1.1.2. Persecución contra las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó): un caso ilustrativo Las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó están conformadas por aproximadamente 515 familias afrodescendientes organizadas en torno al Consejo Comunitario del Jiguamiandó. El territorio en el que habitan es de propiedad colectiva9 y se encuentra ubicado en el municipio del Carmen del Darién (Chocó). Con el fin de defender y exigir sus derechos humanos, especialmente su derecho al territorio y a la autonomía como población civil, los miembros de esas comunidades se organizaron y asumieron una postura de no involucramiento en el conflicto armado. Construyeron una “Zonas Humanitarias de Refugio”, claramente delimitadas y demarcadas, en donde se ubican sus lugares de vivienda. Dentro de estas Zonas Humanitarias las comunidades no permiten el paso de ningún grupo armado, incluyendo la Fuerza Pública. Esta iniciativa encuentra sustento en el artículo 22 de la Constitución Política que reconoce que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que puede interpretarse como el “derecho a vivir en una sociedad en la que no haya guerra y en la que se excluya la violencia como medio de solución de los conflictos”10. En el mismo sentido, en su Observación General n°.6 el Comité de Derechos Humanos señala que “la cabal protección del derecho a la vida, requiere, entre otras cosas, medidas destinadas a prevenir la guerra”11. Además, esta propuesta se basa en el derecho que, según el derecho humanitario, asiste a los civiles de protegerse y ser protegidos contra los efectos de los conflictos armados. A pesar de que el Estado colombiano ha reconocido formalmente el derecho de estas comunidades sobre el territorio, sus miembros son víctimas de ataques masivos y sistemáticos contra la vida, la libertad y la integridad, y de desplazamientos forzados perpetrados directamente por miembros de la Fuerza Pública o por grupos paramilitares que actúan con su omisión, tolerancia o aquiescencia. En algunos casos los grupos guerrilleros también han atacado a estas comunidades. Las violaciones a los derechos humanos de los pobladores de las cuencas del Jiguamiandó y Curbaradó han generado desplazamientos forzados sucesivos desde octubre de 1996. El 2 de febrero de 2004, se produjo en la comunidad de Nueva Esperanza una nueva incursión de grupos paramilitares, que provocó el séptimo desplazamiento forzado masivo de pobladores afrodescendientes. 9 La titulación colectiva del territorio perteneciente a las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó fue legalizada por el Estado el 21 de mayo de 2001, conforme a la ley 70 de 1993. Esta ley brinda un marco normativo genérico para proteger el derecho a la propiedad y la identidad cultural de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Pacífico, incluyendo a las comunidades del Jiguamiandó y el Curbaradó. La ley establece que, una vez adjudicadas a una comunidad las tierras de uso colectivo, son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 7); y que “el Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras [...] y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de las diversidad étnica y cultural” (art. 33). 10 Manuel Barreto y Libardo Sarmiento, Constitución política comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. De los derechos, las garantías y los deberes, Título II, Bogotá, 1997, pág. 76. 11 Citada en Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Bogotá, abril de 2004, pág. 100. 14
  • 15. En la mayoría de los casos, las familias desplazadas han tomado la decisión de buscar refugio dentro de su territorio, en las Zonas Humanitarias, como una forma de exigir su derecho a permanecer en sus lugares de vida ancestrales. El proceso de resistencia de la comunidad es estigmatizado y sus miembros y sus líderes son señalados de ser guerrilleros. Esta situación afecta también a los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, organización no gubernamental que acompaña a estas comunidades. El 14 de mayo de 2003 fue instaurada una demanda penal por parte de dos cooperantes del Ejército en contra de Danilo Rueda, Abilio Peña, Enrique Chimonja, Ana María Lozano y el padre Daniel Vásquez, miembros de Justicia y Paz; y contra Naufal Quinto y Jesús Palacio, integrantes de los Consejos Comunitarios, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. La demanda fue dada a conocer por el entonces comandante de las fuerzas militares, general Jorge Enrique Mora Rangel, durante una rueda de prensa en el mes de agosto de 2003. Dentro del proceso judicial participaron testigos falsos. Miembros de la Brigada XVII presionaron a los pobladores, incluidos algunos menores de edad, para que declararan en contra de los acusados. En algunos casos ofrecieron dinero a cambio de los testimonios12. El 28 de enero de 2005, la Fiscal segunda especializada, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, profirió resolución inhibitoria a favor de todos los procesados. La Fiscalía consideró que la denuncia en contra de Justicia y Paz y los miembros del Consejo Comunitario “[s]e sustentó en imputar responsabilidad a todas las personas que no trabajan en armonía con sus deseos [buscando] personas que tuvieran problemas con Justicia y Paz o que no estuvieran de acuerdo con su labor, para ofrecerles beneficios a cambio de que rindieran declaraciones en este proceso, lo cual cuando menos riñe con los principios de la ética profesional”13. Desde el año 2001, las graves violaciones a los derechos humanos de estas comunidades están relacionadas con la implantación de un cultivo extensivo de palma aceitera en su territorio. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: “[L]a empresa Urapalma S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de ‘la protección armada perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de semillas’. Los operativos e incursiones armadas en estos territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las comunidades, ya sea para que se vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio. La siembra de palma africana y la explotación de los recursos naturales en los territorios de las comunidades, en las presentes circunstancias, ponen en peligro la supervivencia de estas familias”14. 12 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Inhibidos de los cargos de rebelión integrantes de Justicia y Paz, informe n.° 12, 12 de febrero de 2005. 13 Fiscalía segunda especializada, Unidad de Derechos Humanos, radicado 1701. 14 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la República de Colombia, caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, 6 de marzo de 2003, párrafo, 2, literal e. 15
  • 16. Esta situación motivó que el 6 de marzo de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretara medidas provisionales de protección a favor de los miembros de las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó. Sin embargo, hasta ahora el Estado no ha emprendido ninguna acción efectiva encaminada a proteger y garantizar los derechos de estas comunidades. Entre el 26 y el 31 de enero de 2005, miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional llevaron a cabo un operativo militar en inmediaciones del territorio colectivo de las comunidades del Jiguamiandó. De acuerdo con los pobladores, en esta operación militar participaron los paramilitares Rigoberto y Gustavo Martínez, quienes también estuvieron en la incursión a Buena Vista15 en 2001, y Rosendo Nisperuza Urango, conocido como “El Gallo” o “Gallito”16. Durante el operativo los soldados sometieron a varios pobladores a maltratos verbales y físicos17. Varios pobladores que se encontraron con el Ejército fueron interrogados sobre las Zonas Humanitarias y sobre las organizaciones que acompañan el proceso. Los soldados señalaron que “Esas tales Zonas Humanitarias son centros de concentración de la guerrilla y de refugio para guerrilleros”. También les dijeron que “Ustedes y las ONG son narcoterroristas”, y les advirtieron que “Un día ustedes caerán en nuestras manos como guerrilleros. Vamos a desmembrar a las ONG y al proceso de las comunidades del Jiguamiandó, dándoles en la cabeza”18. El 29 de enero de 2005, en la vereda Caño Seco (Chocó), el líder de las comunidades del Jiguamiandó Pedro Murillo fue ejecutado extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional. Pedro estaba frente a la casa de otro campesino, junto con la señora Isidora Romaña. Mientras conversaban vieron salir del monte un grupo de aproximadamente cinco soldados que les apuntaron con las armas. Pedro se asustó y corrió. Los soldados dispararon hasta que Pedro cayó herido, y luego le propinaron tres disparos más, hasta que murió. Enseguida salieron del monte una gran cantidad de soldados que se identificaron como miembros del Ejército Nacional y procedieron a encerrar a la señora Isidora en la casa en donde se encontraba la señora Dorelys Romero, junto con sus cuatro hijos menores de edad. Una vez allí, los soldados las intimidaron, las obligaron a sentarse en el piso y las amenazaron con llevárselas en un helicóptero si no entregaban información sobre la guerrilla. Durante el interrogatorio los soldados se refirieron a Pedro como un guerrillero y a ellas como unas encubridoras de las guerrillas. También interrogaron a los niños, a quienes les preguntaron por las supuestas armas que escondía Pedro Murillo en la casa. Las mujeres permanecieron encerradas en la casa hasta el día siguiente, cuando los soldados levantaron 15 El 15 de enero de 2001, en Riosucio (Chocó), un grupo de aproximadamente 200 paramilitares fuertemente armados incursionaron en la comunidad de Buena Vista. Los paramilitares asesinaron a Dagoberto Gaviria Laris, Miguel Martínez y a Élida Rosa Torres Silgado y dejaron gravemente herida a Ítala Cuava Flórez. Las víctimas tenían edades entre los 52 y los 70 años y fueron asesinadas con machete y de varios impactos de bala. Durante la incursión los paramilitares quemaron diez casas, saquearon varias viviendas, mataron varios animales y robaron herramientas de propiedad de la comunidad. 16 Testimonios recibidos por la Comisión Colombiana de Juristas, Caño Seco (Chocó), 4 al 6 de febrero de 2005. 17 Ver acápite 1.2. de este documento. 18 Testimonios recibidos por la Comisión Colombiana de Juristas, Caño Seco (Chocó), 4 al 6 de febrero de 2005. 16
  • 17. y se llevaron el cadáver de Pedro Murillo. Varios pobladores vieron pasar al Ejército con el cuerpo de Pedro envuelto en bolsas plásticas y montado en un caballo. Hasta el momento no se tiene información sobre el paradero de su cuerpo. Desde julio de 2004 se encuentra abierto otro proceso por rebelión en contra de seis miembros de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y Curbaradó. Dicho proceso se inició con fundamento en la denuncias formuladas por informantes del Ejército, quienes señalaron a varios líderes de las comunidades de ser miembros de las Farc. Entre las personas señaladas se encontraba Pedro Murillo. Pedro Murillo tenía 56 años y era originario de la zona. Fue miembro del partido político Unión Patriótica, en cuya representación viajó a diferentes partes del país. Siempre se destacó como líder dentro de su comunidad. Luego del desplazamiento forzado de las comunidades del Jiguamiandó en 1997, él permaneció resistiendo en el territorio junto con otros campesinos. Cuando las comunidades desplazadas retornaron, participó en las actividades de organización comunitaria y fue impulsor del proceso de titulación colectiva de las tierras de las comunidades afrocolombianas del Jiguamiandó y Curbaradó. A raíz de su trabajo estuvo en varias reuniones con funcionarias y funcionarios del Estado en representación de su comunidad. Aunque hacía un tiempo se había retirado de los puestos dirigentes, continuaba siendo un importante líder, asesor del trabajo del Consejo Comunitario y gran defensor del territorio del Jiguamiandó, en donde su comunidad lo espera para enterrarlo con dignidad. 1.2. Derecho a la integridad personal El Comité contra la Tortura, luego de examinar en noviembre de 2003 el tercer informe periódico de Colombia, manifestó serias preocupaciones por la práctica de la tortura y los malos tratos ejercida en Colombia “de manera generalizada y habitual por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado [...] tanto en operaciones militares como fuera de ellas”19. Esta deplorable situación desafortunadamente se mantiene. También permanece la práctica de la tortura por parte de grupos paramilitares y guerrilleros. Entre enero y junio de 2004 se registró un promedio de una víctima torturada cada dos días20. Durante dicho período fueron víctimas de torturas por lo menos 96 personas. De 19 Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Colombia, ONU, 31° período de sesiones, doc. CAT/C/DR/31/1,18 de noviembre de 2003, párr. 8. 20 Entre julio de 1996 y junio de 1998, el promedio diario de víctimas de tortura era de aproximadamente más de una persona cada dos días. Entre julio de 1998 y junio de 1999, este promedio diario disminuyó a más de una víctima cada tres días; y para el período julio 1999 a junio de 2002, el promedio diario se mantuvo en más de una persona cada dos días. Entre julio de 2002 y junio de 2003, se registró un promedio de casi una víctima torturada cada día, siendo este el promedio más alto presentado a lo largo de los últimos ocho años. Durante dicho período fueron víctimas de torturas por lo menos 340 personas. De ellas, 58 fueron torturadas y dejadas con vida y 282 fueron torturadas antes de ser asesinadas. Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Corporación Avre y Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Violencia estatal en Colombia, Un informe alternativo al tercer informe periódico del Estado colombiano al Comité contra la Tortura, presentado al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Ginebra, Organización Mundial contra la Tortura, mayo de 2004, pág. 18. 17
  • 18. ellas, 36 fueron torturadas y dejadas con vida y 60 fueron torturadas antes de ser asesinadas21. Del total de víctimas torturadas, nueve fueron víctimas de sexo femenino22. En cuanto a las presuntas autorías, el 70,84% del total de los actos de tortura cometidos durante el período en estudio fue atribuido al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 34,38% (33 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 36,46% (35 víctimas). A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría del 9,38% (9 víctimas). En 19 casos se desconoce el presunto autor de las violaciones. Sin embargo, en cuatro de estos casos (4,17% del total) existen indicios de que el perpetrador fue uno de los grupos combatientes, sin que se pueda especificar cuál de ellos. En 15 de los 19 casos (15,63% del total) no se tienen indicios del presunto autor. En Colombia la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son parte de una práctica habitual y deliberada por parte de los grupos combatientes, con objetivos claros, que responde a patrones diferentes según los autores. Se reconocen por lo menos tres modalidades de acción que, por supuesto, no se excluyen entre sí: en algunos casos se tortura con el fin de conseguir información; en otros, la tortura es utilizada como medio de persecución política, para castigar a las personas por su actividad política o social; además, la tortura es utilizada dentro del contexto del conflicto armado como un medio para atemorizar a la población civil. La violencia sexual contra las mujeres y las niñas también se presenta en cualquiera de las tres modalidades, particularmente como forma de infundir terror y de controlar a la población. También se demostró que son prácticas usuales en el país las torturas y los tratos crueles e inhumanos durante procesos de detención en la cárcel, o durante la represión por parte de la Fuerza Pública contra manifestaciones en lugares públicos. En muchas oportunidades las personas que son víctimas de secuestro son sometidas también a tratos crueles, inhumanos y degradantes durante el cautiverio. a) La tortura como medio para conseguir información Esta modalidad de acción es especialmente característica de la Fuerza Pública (aunque es posible que sea también utilizada por grupos guerrilleros y paramilitares). En la mayoría de estos casos se trata de buscar información sobre las guerrillas a través de la población civil a la que sindican de ser colaboradora de estos grupos. En otros casos se pretende obtener confesiones o presionar a las personas para que se autoinculpen como miembros de las guerrillas. Las víctimas suelen ser campesinos que han estado sometidos al control de grupos guerrilleros, o personas que desempeñan actividades que la Fuerza Pública considera subversivas, es decir, líderes sindicales, defensoras y defensores de derechos humanos o personas que son líderes sociales y comunitarios. 21 Estos datos constituyen un subregistro en relación con los hechos de tortura y tratos crueles e inhumanos que ocurren en Colombia. Esto se debe a que este tipo de violaciones rara vez son reportadas, en particular porque a menudo están asociadas a violaciones al derecho a la vida o la libertad personal, de manera que no se investigan ni se reportan los hechos de tortura o tratos crueles o inhumanos. En muchos otros casos las víctimas de este tipo de violaciones no las denuncian por temor a posibles represalias. Por lo tanto, estas cifras deben entenderse como un registro mínimo y no como un dato final en relación con la totalidad de las víctimas. 22 Una de ellas es Inés Peña, de 22 años de edad, líder de la Organización Femenina Popular, cuyo caso está reseñado más adelante. 18
  • 19. Tortura sicológica y tratos crueles por parte de la Fuerza Pública, Caño Seco (Chocó) El 30 de enero de 2005, en Caño Seco (Chocó), el campesino Simón Pérez, habitante del territorio colectivo del Jiguamiandó, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas provisionales el 6 de marzo de 2003, fue torturado presuntamente por miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la Brigada XVII. Los hechos ocurrieron hacia las 7:30 de la mañana, cuando el campesino iba en busca de una partera para que atendiera a su esposa que estaba a punto de dar a luz. En el camino se encontró con miembros del Ejército Nacional, que venían acompañados de un hombre encapuchado, quien señaló al campesino de ser guerrillero. Los soldados insultaron y encañonaron a Simón, lo hicieron arrodillar y empezaron a interrogarlo sobre la guerrilla. Le pusieron un fusil en la boca para que confesara ser de la guerrilla. Durante el interrogatorio le preguntaron por varios de los líderes de su comunidad, a quienes el Ejército se refirió como guerrilleros. Le dijeron que ya estaba perdido y que lo iban a matar. Uno de los soldados ordenó que trajeran una pala para cavar una tumba y dejarlo enterrado de una vez. Otro de los soldados le dijo que mejor lo iban a matar y luego le iban a amarrar piedras en el cuello para echarlo al río y darle de comer a las sardinas. Los soldados se dividieron en dos grupos. Mientras unos permanecieron con Simón, los otros se dirigieron hacia la casa, en donde se encontraba su esposa junto con sus cinco hijos menores de edad. Una vez allí registraron el lugar sin orden judicial. La esposa de Simón preguntó por su esposo y la razón por la cual los soldados entraban en su casa. Los miembros del Ejército le dijeron que habían matado a Simón Pérez, por ser un guerrillero y que venían a buscar las armas. Los militares no tomaron en consideración en ningún momento que la esposa de Simón ya había iniciado el trabajo de parto. La amenazaron con un hacha y también la interrogaron sobre la guerrilla. Los niños también fueron interrogados sobre la guerrilla, y sobre el lugar donde presuntamente Simón guardaba las armas. Al no encontrar nada se fueron, no sin antes dañar los enseres de la casa y robar algunos utensilios domésticos y animales. Simón fue dejado en libertad hacia el medio día. Antes de dejarlo ir lo obligaron a firmar un papel cuyo contenido no pudo leer y le dijeron que no denunciara nada de lo ocurrido. Además, le advirtieron que tenía un mes para irse, porque de lo contrario vendrían otros que lo matarían a él, así como a su mujer y sus hijos23. b) La tortura como medio de persecución política En muchos casos la tortura es utilizada por los actores del conflicto armado como una forma de persecución en contra de las personas que consideran sus opositores. Se trata de penalizar la actividad política o social de las víctimas, al tiempo que se busca intimidarlas para que abandonen dichas actividades. 23 Informe de la visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas a la cuenca del Jiguamiandó (Chocó), los días 4, 5 y 6 de febrero de 2005; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, informe n.° 48, Bogotá, 30 de enero de 2005. 19
  • 20. Tortura contra una líder de la Organización Femenina Popular por parte de grupos paramilitares, Barrancabermeja (Santander) El 28 de enero de 2004, en Barrancabermeja (Santander), Inés Peña, de 22 años de edad, integrante de la Organización Femenina Popular (OFP), fue secuestrada y torturada, presuntamente por miembros de un grupo paramilitar. La víctima caminaba cerca de la Biblioteca Alejandro Galvis Galvis (que queda a tres cuadras de la base principal de la policía), cuando fue interceptada por los paramilitares, quienes con un arma de fuego la obligaron a subir en un vehículo. Al interior del vehículo la torturaron. La fuente afirma que su cabello fue rapado y sus pies quemados con agua caliente, mientras recibía repetidas amenazas diciéndole: “para que se salga de esa OFP donde está metida y ahora sí siga haciendo cultura por la vida”. Posteriormente, la víctima fue dejada en libertad. Inés Peña es una líder juvenil que coordina el centro de documentación María Cano de la OFP. Es también presentadora del programa La Mohana que se transmite por la televisión regional e integrante de la Red Juvenil de Derechos Humanos de la Defensoría Regional del Pueblo24. c) La tortura y la violencia sexual como medio para atemorizar a la población civil La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son utilizados también como mecanismo para atemorizar a la población civil, con el propósito de enviarle un mensaje claro a la comunidad en general para que haga o deje de hacer algo. Esta práctica es especialmente recurrente en los hechos perpetrados por paramilitares. La violencia sexual contra las mujeres es una práctica recurrente por parte de todos los grupos combatientes en el país. Desafortunadamente, no se cuenta con un registro estadístico confiable sobre estos hechos, en parte porque muchas mujeres víctimas de este tipo de agresiones prefieren no denunciarlas, por temor a posibles represalias, pero también porque, en muchos casos, las mujeres son asesinadas después de ser violadas. Durante el período en estudio se registró que 10 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el contexto de violencia sociopolítica. Nueve de los ataques fueron cometidos directamente por miembros de la Fuerza Pública y uno de ellos por grupos paramilitares. Tortura y violencia sexual contra campesinas y campesinos, Remedios (Antioquia) El 10 de enero de 2004, en Remedios (Antioquia), miembros de los batallones Tacines y Palacias del Ejército Nacional, asesinaron a dos campesinos, torturaron a uno de ellos, y torturaron y violaron a una mujer campesina. Los hechos ocurrieron a las 10:00 de la mañana, cuando ingresaron a la población aproximadamente 200 hombres, algunos de ellos encapuchados, identificados por testigos como miembros del Ejército y paramilitares. Al campesino Hernán Restrepo, de 60 años de edad, le arrancaron la barba y la piel con su machete, y lo sometieron a varias torturas hasta que finalmente murió como consecuencia de las torturas. Los autores del homicidio hurtaron todas sus propiedades, incluyendo 70 cabezas de ganado. Otro campesino de apellido Correa y conocido como “Caifás” fue asesinado, y su esposa Odilia fue brutalmente torturada y violada. A esta pareja de campesinos también le hurtaron sus propiedades, y le robaron además sus animales domésticos25. 24 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, en www.nocheyniebla.org pág. 52; denuncias n.° D-04112 y D-04023, archivo de la Comisión Colombiana de Juristas; “ONG denuncia en Ginebra la tortura de defensora de derechos humanos, Inés Peña, por paramilitares”, diario El Tiempo, Bogotá, 2 de febrero de 2004, en www.eltiempo.com “Paras torturaron a una periodista”, diario El Colombiano, 3 de febrero de 2004, pág. 12A; Vicepresidencia de la República, Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, Bitácora semanal de prensa, 28 de enero al 3 de febrero de 2004, en www.derechoshumanos.gov.co 25 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla- Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC n.° 29, 2004, pág. 38. 20
  • 21. d) Torturas de personas privadas de la libertad Las personas privadas de la libertad son frecuentemente víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, producto del hacinamiento carcelario, las deplorables condiciones sanitarias en que se encuentran y de los abusos cometidos por parte de las funcionarias y funcionarios encargados de su custodia. Estas prácticas han venido incrementándose como consecuencia de las detenciones arbitrarias y violatorias del debido proceso que actualmente se adelantan en el país en el marco de la política de detenciones masivas, cuyos avances mide el Presidente por el número de personas capturadas y no por la calidad de las investigaciones, ni por las garantías procesales de las mismas. Torturas contra personas detenidas arbitrariamente, Bello (Antioquia) El 8 de marzo de 2004, en Bello (Antioquia), agentes del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (Gaula) detuvieron de manera arbitraria a los señores Carlos Mario Gómez y Wilmar Antonio Caro. Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 4:30 p.m. cuando las víctimas se desplazaban en un vehículo particular a la altura del barrio La Navarra, en compañía de la hermana, la hija y la esposa de Carlos Mario. A Carlos Mario y a Wilmar se los llevaron y los separaron esa noche. A Carlos Mario lo metieron en un vehículo donde se movilizaban miembros del Gaula, lo esposaron, le amarraron los pies con cinta adhesiva y le pusieron una bolsa en la cabeza. Luego lo trasladaron a una finca cercana, donde un hombre, al que llamaban “El Negro Grande”, lo torturó. En la finca, varios hombres lo amarraron y lo colgaron en un árbol con la cabeza hacia abajo, le introdujeron un elemento en la boca que la víctima no pudo identificar, que le produjo heridas y sangrado, le amarraron los genitales al mismo tiempo que jugaban con ellos, le pusieron choques eléctricos y le preguntaban por “su hermano, el de la moto”. También lo amenazaron con degollar a su hija, si no les daba información. En la madrugada del día siguiente, 9 de marzo de 2004, llevaron a Carlos Mario y a Wilmar a otra finca donde también los torturaron. Los encerraron en un salón grande donde Wilmar pudo ver una guadañadora ensangrentada, canecas con gasolina, las paredes salpicadas de sangre y unos bultos al parecer de cemento blanco para cubrir las manchas de sangre de las paredes. En ese lugar se encontraban dos niños de aproximadamente 14 y 15 años, quienes vestían botas, chaqueta negra, y portaban un arma blanca. Ese mismo día, Carlos Mario y Wilmar fueron trasladados a la zona del Oriente Antioqueño, por hombres armados y por un agente del Gaula. En el recorrido los agentes les insistieron que hablaran y que colaboraran, y reiteraron la amenaza de degollar a la hija de Carlos Mario. Más adelante, los hombres que llevaban a las víctimas manifestaron: “Vamos a entregárselos a los paracos”. Momentos después entregaron a las víctimas a un grupo de hombres armados que se movilizaban en doce vehículos. Estos hombres golpearon a las víctimas hasta que las hicieron sangrar por la boca y la nariz. Les cubrieron la cabeza con dos bolsas plásticas a cada uno, produciéndoles asfixia. Luego fueron trasladados a la estación de policía de El Poblado, un barrio del suroriente de Medellín. En la eStación de policía los metieron en el calabozo y los amenazaron diciéndoles que conocían a sus familias. Posteriormente, les hicieron firmar un documento en el que decía que habían recibido buenos tratos. Carlos Mario actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Bellavista en Medellín (Antioquia)26. 26 Denuncia recibida por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), en la cárcel de Bellavista en Medellín (Antioquia). 21
  • 22. e) Tratos inhumanos contra personas secuestradas En muchas oportunidades las personas que son víctimas de secuestro son sometidas sufrimientos adicionales a los que de por sí causa la privación de la libertad. Algunos de estos tratos crueles, inhumanos y degradantes consisten en: largas caminatas por lugares selváticos teniendo que enfrentar condiciones climáticas agrestes y perjudiciales para la salud de quienes no están habituados a ese medio; los lugares en donde tienen que refugiarse son, la mayoría de veces, al aire libre, por lo que las víctimas son obligadas a preparar el terreno y construir sus propios sitios para dormir y para protegerse del agua y del sol; la alimentación es muy precaria y poco balanceada; las personas secuestradas están aisladas y en imposibilidad de comunicarse con sus familiares y amigos. Estos factores hacen que las condiciones anímicas y de salud de las personas secuestradas se deteriore y que necesiten atención médica adecuada, con la cual no cuentan. Además, en ocasiones, algunas personas necesitan medicinas especiales por enfermedades que ya padecían antes del secuestro y la falta de atención médica hace que se agraven e incluso a veces les ocasiona la muerte. Secuestro y tratos inhumanos contra el fiscal Jaime Ibarra, Chiriguaná (Cesar) El 26 de mayo de 2004, en Chiriguaná (Cesar), Jaime Ibarra, fiscal local de este municipio, fue secuestrado presuntamente por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (Eln). El fiscal fue secuestrado cuando se desplazaba hacia Curumaní para cumplir con una diligencia judicial. El 21 de agosto de 2004 fue entregado a una comisión de la Cruz Roja Internacional. La víctima tenía 10 kilos menos de peso y presentaba síntomas de deshidratación27. 1.3. Derecho a la libertad Este capítulo da cuenta de dos graves formas de vulnerar el derecho a la libertad frecuentes en Colombia: las detenciones arbitrarias, que se ilustran con datos estadísticos hasta el siete de agosto de 2004, y los secuestros, evidenciados con datos estadísticos hasta diciembre de 2004. 1.3.1. Detenciones arbitrarias En Colombia se vienen cometiendo de manera sistemática y generalizada graves violaciones al derecho a la libertad, a través de la práctica de detenciones arbitrarias. Entre el 8 de agosto de 2002 y el 7 de agosto de 2004, alrededor de 6.411 personas fueron privadas de la libertad de manera arbitraria o violando el debido proceso28. Esta cifra significa un inusitado incremento con respecto a lo ocurrido durante los seis años 27 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla- Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC n.° 29, 2004, pág. 219; denuncia D-04058, archivo de la Comisión Colombiana de Juristas; “Eln liberó a Fiscal 27 de Chiriguaná”, diario El Tiempo, 23 de agosto de 2004, pág. 1-5. 28 Información recogida en el marco de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia - Europa Estados Unidos, coalición de organizaciones no gubernamentales colombianas. 22
  • 23. precedentes: entre julio de 1996 y junio de 2002, alrededor de 2.869 personas fueron detenidas arbitrariamente en Colombia29. Esta práctica afecta de manera particular a las defensoras y defensores de derechos humanos, cuya labor es percibida como una actividad subversiva o afín con la de los grupos guerrilleros. En muchos casos, la condición de defensores de derechos humanos ha sido valorada de manera negativa por parte de las autoridades que llevan a cabo las detenciones, así como por parte de las autoridades judiciales que definen la situación jurídica de las personas procesadas por el delito de rebelión. En el caso de la detención del defensor de derechos humanos Juan Carlos Celis González30, los miembros de la Policía Nacional que llevaron a cabo su captura le preguntaron por su relación con las organizaciones de derechos humanos y le dijeron que “todos esos son colaboradores de la guerrilla”31. A pesar de que en el proceso que se sigue en su contra se ha demostrado ampliamente su labor como defensor de derechos humanos y trabajador por la paz, la Fiscalía dictó resolución de acusación en su contra argumentando que “Juan Carlos Celis es una de esas personas que no necesita las armas para identificarse con el grupo subversivo de las Farc, puesto que realiza la función que –presuntamente se le ha encomendado- desde la labor social que ha desempeñado”32. Las autoridades colombianas no respetan la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos. La presunción según la cual el trabajo en pro de los derechos humanos es una fachada de las guerrillas ha dado lugar a persecuciones y montajes judiciales por parte de agentes estatales. En muchos casos las defensoras y defensores de derechos humanos son señalados por informantes encapuchados que acompañan los operativos de la Fuerza Pública, y que actúan motivados por recompensas. Los informantes suelen ser preparados para que atestigüen en contra de determinadas personas, en diferentes procesos, en distintas partes del país. Es el caso del informante al servicio de la Fuerza Pública Joseph Andreack Palacios Delgado, quien señaló en Barranquilla al defensor de derechos humanos Mauricio José Avilez Álvarez de ser miembro del grupo guerrillero Farc. El mismo testigo declaró en Bogotá en contra de Marco Aurelio Nieves Martínez, dirigente de la Asociación Nacional de Desplazados de Colombia (Andescol)33. En otros casos los testimonios provienen de paramilitares reinsertados. El 12 de junio de 2004, en Medellín, fueron detenidos arbitrariamente los integrantes de la agrupación musical Pasajeros, acusados de los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir. Las detenciones se hicieron con fundamento en las declaraciones de dos 29 Fuente: Comisión Colombiana de Juristas. 30 El 11 de diciembre de 2002, Juan Carlos Celis González fue detenido y torturado arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional, quienes lo señalaron de ser miembro del grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). La detención se llevó a cabo sin orden de captura y sin acompañamiento de ninguna autoridad judicial. Actualmente Juan Carlos Celis se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá), a la espera de sentencia. 31 Fiscalía General de la Nación, Subunidad contra Terrorismo de Bogotá, expediente radicado con el n..° 59.177. 32 Fiscalía General de la Nación, Subunidad contra Terrorismo de Bogotá, expediente radicado con el n..° 59.177. 33 Fiscalía General de la Nación, Subunidad contra Terrorismo de Bogotá, expediente radicado con el n..° 728.405. Información recogida en el marco de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia - Europa Estados Unidos, coalición de organizaciones no gubernamentales colombianas. 23
  • 24. informantes de la Fuerza Pública, quienes fueron presentados como reinsertados del grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional (Eln). En providencia del 30 de noviembre de 2004, la Fiscalía ordenó la liberación de los integrantes del grupo, luego de comprobar que los informantes “aparecen registrados como personas desmovilizadas o reincorporadas a la vida civil en razón a su condición de integrantes del Bloque Cacique ‘Nutibara’ de las autodefensas, circunstancia que resta credibilidad a sus afirmaciones, pues dichos ciudadanos aseguraron en todo momento haber sido militantes del ELN"34. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de que el Estado colombiano “adopte medidas para garantizar que sus fuerzas de seguridad comprendan que los activistas y las organizaciones de derechos humanos no pueden considerarse como participantes en actividades ilegales y/o de disidentes por el hecho de que actúen en favor del fomento y la protección de los derechos humanos”35. El Estado colombiano y sus agentes deben abstenerse de iniciar actuaciones legales encaminadas a acosar a los activistas y defensores de derechos humanos. “Esas acciones son arbitrarias y constituyen un abuso de poder y del proceso legal”36. 1.3.2. Secuestros Entre enero y diciembre de 2004, 1.402 personas fueron víctimas de secuestro en Colombia37. Esto significa que, en promedio, fueron secuestradas diariamente casi cuatro personas. Los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores del secuestro de 441 personas (31,46%) y los grupos paramilitares de 128 (9,13%). La delincuencia común secuestró presuntamente a 397 personas (28,32%). A familiares de las víctimas se les atribuyó la presunta autoría de 59 secuestros (4,21%)38 y no se identificó el presunto autor de 377 casos de secuestros (26,89%) (Ver cuadro 2, cols 1 y 2). De los 1.402 secuestros, 569 (40,58%) fueron atribuidos presuntamente a los grupos combatientes, es decir que en Colombia fue secuestrada, por uno de estos grupos, más de una persona cada día. Los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores del secuestro de 441 personas (77,5%) y los grupos paramilitares, de 128 secuestros (22,5%) (Ver cuadro 2, col. 3, filas F y G). La presunta autoría de los 441 secuestros cometidos por los grupos guerrilleros se desagrega así: a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), se les atribuyó la presunta autoría de 270 secuestros (47,45%); al Ejército de Liberación Nacional (Eln), 130 (22,85%); al Ejército Revolucionario Popular (Erp), 31 (5,45%); al Ejército Popular de Liberación (Epl) y al Ejército Revolucionario Guevarista (Erg), cinco casos de secuestro (0,88%) cada uno. 34 Fiscalía n.° 8, Subunidad contra Terrorismo de Medellín (Antioquia), expediente radicado con el n..° 822.555. Información recogida en el marco de la investigación adelantada por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia - Europa Estados Unidos, coalición de organizaciones no gubernamentales colombianas. 35 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Washington, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 Rev. 1, Cap. VII, E, 26 de febrero de 1999, párrafo 2. 36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Washington, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 Rev. 1, Cap. VII, E, 26 de febrero de 1999, párrafo 4. 37 Cifras suministradas a la Comisión Colombiana de Juristas por el Centro de Investigaciones criminológicas de la Policía Nacional, consolidadas con Fondelibertad, agosto de 2004 y enero de 2005. 38 Los 59 secuestros reportados corresponden al período de enero a junio de 2004. El Centro de investigaciones criminológicas no reportó secuestros por parte de los familiares de las víctimas entre julio y diciembre de 2004. 24
  • 25. Según la fuente, la práctica del secuestro en Colombia ha descendido en un 31,88% con respecto a 2003, año en que se reportaron 2.058 casos39. Las cifras sugieren un descenso del 58% en la práctica del secuestro por parte de los grupos guerrilleros; y un 24% en el número de secuestros perpetrados presuntamente por grupos paramilitares. El número de secuestros cometidos presuntamente por la delincuencia común, y autores sin identificar no presentaron un descenso comparable el de los grupos combatientes: durante el período se reportó una reducción del 7,75%. El Centro de Investigaciones Criminológicas, consideró dentro de sus estadísticas la categoría de presunto autor a familiares de las víctimas a partir del 2004. Por esta razón, en relación a esta categoría de autor, no se puede establecer una comparación a la variación del número de secuestros, con respecto al año de 2003. El número de secuestros por parte de la delincuencia común, familiares y autores sin identificar sigue siendo preocupante. Entre enero y diciembre de 2004 cometieron más de la mitad (59,42%) de los secuestros perpetrados en Colombia. Como se ha venido afirmando en informes anteriores de la Comisión Colombiana de Juristas, es importante que el Gobierno colombiano tenga en cuenta en su política de lucha contra el secuestro este componente. Los secuestros perpetrados presuntamente por agentes estatales no son reportados de manera discriminada por el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional. Entre enero y diciembre de 2004 se presentaron varios casos de secuestro en los cuales miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro se vieron involucrados. Se tiene conocimiento de esos casos por la información de los medios de comunicación. De las 1.402 personas secuestradas entre enero y diciembre de 2004, 399 fueron mujeres (28,45%). Los grupos combatientes secuestraron a 91 víctimas de sexo femenino: los grupos guerrilleros secuestraron a 67 mujeres, de las 441 personas que fueron secuestradas por ellos y los grupos paramilitares secuestraron a 24 mujeres, de 128 personas. La delincuencia común secuestró a 397 personas, 168 fueron mujeres; por sus familiares fueron secuestradas 35 mujeres, de 59 personas; De las 377 víctimas de secuestro en las que no se identificó el presunto autor fueron secuestradas 105 mujeres. Del total de personas secuestradas durante el período analizado, sólo se tiene información sobre la edad de 581 (41,44%) víctimas de secuestro. De estas, 177 fueron menores de 18 años40 (103 niñas y 74 niños), 88 fueron jóvenes41 (25 mujeres y 63 hombres), 290 fueron personas adultas (57 mujeres y 233 hombres), y 26 fueron adultas mayores42 (3 mujeres y 23 hombres). Según las cifras se puede afirmar, que la vulnerabilidad al secuestro está relacionada con la edad y el sexo de las víctimas. Para las personas víctimas de sexo femenino, la vulnerabilidad tiende a disminuir con la edad. Al contrario, para los hombres esa 39 Par más información sobre la situación de la práctica del secuestro para el año 2003, véase Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Colombia: Veinte Razones para afirmar que la situación de derechos humanos y derecho humanitario es muy grave y tiende a empeorar. Balance año 2003, Bogotá. CCJ, marzo 2004, págs 20 – 22 y anexo 3, pág. 76. 40 La Convención sobre derechos del niño, en su artículo 1°, define una niña o niño como persona menor de 18 años. 41 Se clasifican como jóvenes las víctimas con edades expresadas entre 18 a 25 años incluso. 42 Se clasifican como personas adultas mayores las víctimas con más de 65 años de edad. 25
  • 26. vulnerabilidad tiende a aumentar con la edad. Lo anterior significa que entre más joven sea la mujer, tiene mayor riesgo de ser víctima de secuestro. Desagregando las víctimas por grupo de edad y sexo, las niñas constituyeron el segundo grupo de víctimas, cuya edad ha sido registrada, más afectado por el secuestro, siendo el primero el de los hombres adultos. Las niñas constituyeron el 18% de las 581 víctimas, con sexo y edad identificados, y el 55% de las víctimas de sexo femenino. Además, el 58% de las víctimas menores de edad fueron niñas. Así, frente al secuestro las niñas sufren una doble vulnerabilidad: por edad y por sexo. Secuestro de 12 personas en Piedrancha (Nariño) El 18 de abril de 2004, en la cabecera municipal de Piedrancha Mallaza (Nariño), fueron secuestrados Adrián Pasmiño, Marino Hincapié, Bernardo Preciado, Tadeo Ospina, una funcionaria del Instituto Departamental de Salud, tres menores de edad y cuatro personas más cuyas identidades no fueron reveladas, por presuntos guerrilleros del Eln. Los hechos se desarrollaron en el sector conocido como El Guabo, hacia las 5:40 de la tarde, momento en que el grupo de guerrilleros salió a la carretera y secuestró a las personas mencionadas, las cuales se transportaban en cuatro vehículos. El Escuadrón de Carabineros n.° 1 de la Policía Nacional con cuarenta efectivos armados se trasladó a la zona, con el objetivo de rescatar a las personas secuestradas. Dos horas después, luego de un enfrentamiento entre los miembros de la Fuerza Pública y los guerrilleros, las doce personas fueron dejadas en libertad43. Secuestro por parte de agentes de la Policía Nacional El 13 de septiembre de 2004, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), Diego Fernando Giraldo Ospina, de 23 años de edad, fue secuestrado por tres personas, dos de ellas miembros activos de la Policía Nacional44. Los hechos ocurrieron cuando Diego Fernando fue abordado por los tres hombres mientras realizaba una llamada desde un teléfono público, en el barrio Floralia en la ciudad de Cali. Según la fuente, los secuestradores cometieron el delito presuntamente para garantizar el pago de una deuda adquirida por un familiar de la víctima. El 17 de septiembre de 2004, Diego Fernando Giraldo fue rescatado por unidades del Cuerpo Técnico de Investigaciones adscritas a los Grupos de Acción Unificada para la Liberación Personal (Gaula), del Ejército45. Los secuestros en los que se ha logrado la liberación de las personas por acciones de la Fuerza Pública son una constante que se evidencia en la mayoría de los casos registrados por los medios de comunicación. Por esta razón, en el capítulo tercero de este documento se hará un análisis de la forma como la Policía Nacional y los medios de comunicación presentan esos casos. 1.4. Violación múltiple a los derechos humanos: el desplazamiento forzado Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), el número de personas desplazadas aumentó un 38,5% en 2004, año en el cual se registraron 287.581 43 “Policía liberó a trece personas”, Diario del Sur, en www.diariodelsur.com consultado el 20 de abril de 2004 (consulta el 1 de marzo de 2005). 44 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República, Bitácora del 15 al 21 de septiembre de 2004, en www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/ (consulta el 3 de marzo de 2005). 45 “Rescatan a joven plagiado”, diario El País, 17 de septiembre de 2005, www.elpais-cali.com 26
  • 27. víctimas46. Estas personas se suman a la población que ha sido forzadamente desplazada en los últimos 20 años, estimada por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en tres millones de personas. Esta cifra contrasta con el registro del Gobierno nacional, según el cual 137.315 personas han sido forzadamente desplazadas en 2004 y 1.565.765 personas desde 199547. Esta diferencia se origina en el subregistro estatal ocasionado por los criterios de valoración aplicados a los riesgos de seguridad y el consecuente temor de las personas desplazadas a acercarse a las autoridades estatales y declarar su situación, y en la no inclusión en los datos gubernamentales de las personas desplazadas por causa de las fumigaciones aéreas. Muchas agencias humanitarias reconocen que el sistema oficial de registro es insatisfactorio48. Además, según la Corte Constitucional, “esta debilidad [del Sistema Único de Registro] impide dimensionar el esfuerzo futuro que será necesario para diseñar las políticas de retorno y devolución de propiedades o reparación de perjuicios causados a la población desplazada; obstaculiza el control sobre las ayudas entregadas por otras agencias; y dificulta la evaluación del impacto de la ayuda entregada”49. El desplazamiento forzado durante 2004 se caracterizó por ser en su mayoría familiar o individual y provocado por los asesinatos selectivos, las amenazas y las detenciones arbitrarias. La aplicación de la política llamada de “Seguridad democrática” sigue generando nuevos desplazamientos forzados y perjudica los procesos de retorno: han aumentado las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidas directamente por la Fuerza Publica, se han fortalecido los nexos entre Fuerza Pública y los grupos paramilitares, y continúan las violaciones perpetradas por los grupos paramilitares a pesar de su participación en un proceso de diálogo con el Gobierno nacional. Se ha presentado también un incremento significativo de personas desplazadas en las zonas afectadas por operativos militares, como el Plan Patriota en los departamentos del Meta, Caquetá, Putumayo, Guaviare y Vichada. En esos departamentos, las violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, las infracciones al derecho humanitario por parte de los grupos combatientes, la intensificación de los combates, los bombardeos y las fumigaciones indiscriminadas han sido las principales causas de los desplazamientos forzados. A pesar de la permanencia de estas violaciones a los derechos humanos de miles de ciudadanas y ciudadanos colombianos, el Gobierno no ha adoptado medidas efectivas para prevenir el desplazamiento forzado, proteger a las víctimas y garantizarles el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta falta de voluntad política se ha evidenciado en el incumplimiento de las ordenes de la sentencia T-025 de la Corte 46 Codhes, Conflicto armado y crisis humanitaria en Colombia: desplazados en el limbo. Informe 2004, Bogotá, 1 de febrero de 2005, pág.1 y 2, en www.codhes.org.co 47 Presidencia de la República, Acción Social, Vértice, número 1, octubre de 2004, pág. 12; “Gobierno reporta disminución de 37 por ciento en el desplazamiento forzado durante el 2004”, diario El Tiempo, 1 de febrero de 2005, www.eltiempo.com 48 Naciones Unidas, Report on the Inter-Agency Internal Displacement Division, Mission to Colombia, 16-27 January 2004. 49 Corte Constitucional, sentencia T-025/04, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, 22 de enero de 2004, numeral 6.3.1.3. 27
  • 28. Constitucional, tendientes a superar el “estado de cosas inconstitucional” que constituye el desplazamiento forzado50. La atención estatal se sigue enfocando en medidas asistencialistas (que no cubren a toda la población desplazada) y en el retorno sin garantías para la seguridad y la dignidad de las personas. En materia de salud, el Gobierno no ha garantizado el mínimo de protección del derecho de las personas desplazadas: la cobertura sigue siendo muy limitada, la calidad de la atención prestada es insuficiente y no se suministran gratuitamente los medicamentos necesarios. Lo anterior se debe en parte a la decisión del Gobierno de desmontar el modelo de atención en salud especial para la población desplazada, reforma que desconoce la situación de extrema vulnerabilidad de esta población51. En cuanto al derecho a una vivienda digna, el Gobierno no ha superado las falencias de la política pública: la limitada cobertura de los programas, la ejecución demorada de los subsidios y la disminución del monto del subsidio de vivienda constituyen incumplimientos de la sentencia T-025. En febrero de 2005, el Gobierno adoptó el decreto 250 que pone en vigencia el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada. Si bien con este decreto se cumple formalmente una de las órdenes de la sentencia T-025, el Plan no establece en su contenido acciones claras para garantizar efectivamente la prevención del desplazamiento forzado y la protección de las víctimas en cuanto sigue enmarcando estas en la política de “seguridad democrática”. Adicionalmente, el decreto introduce una propuesta inoportuna e inadecuada para definir la cesación de la condición de personas desplazadas. Se establece que “la Red de Solidaridad Social, con la asistencia del Departamento Nacional de Planeación, desarrollará indicadores sectoriales de satisfacción de necesidades que permitan establecer que se produjo la estabilización socioeconómica y consecuentemente a la misma la cesación de la condición de desplazado”52. Esta decisión del Gobierno de limitar la definición de cesación de la condición de persona desplazada al acceso a garantías materiales mínimas constituye un grave riesgo para la protección de los derechos de las personas desplazadas. En efecto, la superación de la situación de desplazamiento forzado de una persona requiere no solo la estabilización socioeconómica sino el disfrute de una vida digna, la realización de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral por los daños ocasionados y las garantías de no repetición. Sin eso, se podría llegar a desconocer las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que han sufrido las personas desplazadas y su derecho a recibir una atención especial por parte del Estado. 50 Corte Constitucional, sentencia T-025, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, 22 de enero de 2004. 51 El sistema anterior permitía, en teoría, que las personas desplazadas tuvieran un acceso gratuito a la salud con la sola inscripción al SUR, esquema financiado desde el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Las reformas se formalizaron en los siguientes documentos: Circular 0042 de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativa a las fuentes de financiamiento, decreto 2131 del 30 de julio de 2003 por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 19 de la ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la ley 812 de 2003 frente a la atención en salud de la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones, y resoluciones 0474 y 1038 de 2004 del Ministerio de Protección Social. 52 Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD, Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, párr. 5.3.5. 28
  • 29. Desplazamiento forzado de afrocolombianas y afrocolombianos del municipio de Bojayá (Chocó), marzo de 2004 Desde marzo de 2004, los pobladores afrodescendientes del municipio de Bojayá (Chocó) han denunciado la avanzada masiva de grupos paramilitares desde los ríos Opogadó y Napipí bajo el silencio y consentimiento de las fuerzas militares. Los pobladores han denunciado también la presencia del grupo guerrillero Farc en la zona53. Por el temor a una nueva confrontación armada en la cual la población civil se encontraría otra vez en medio del fuego cruzado, alrededor de 1.200 personas se desplazaron forzadamente. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), esta cifra inicial podría incrementarse porque aproximadamente 5.000 personas del municipio de Bojayá se encuentran en riesgo de desplazamiento forzado54. Este nuevo éxodo afecta a comunidades como las de Piedra Candela y Caimanero que habían retornado en septiembre de 2004 y otras comunidades que se habían desplazado en otras ocasiones durante los últimos dos años. Además, representantes de los pobladores han denunciado que aproximadamente 500 personas de estos pueblos no han podido salir de sus comunidades por falta de seguridad, y miembros de los pueblos indígenas de la zona han expresado su voluntad de resistir en sus comunidades para defender su territorio55. Aunque el Gobierno nacional ha dicho que atiende de manera integral a las víctimas56, organismos humanitarios han advertido que la infraestructura del casco urbano de Bellavista que recibe la mayoría de las personas desplazadas no dispone de medios suficientes para garantizar el alojamiento de todas las personas57. 2. Institucionalización del paramilitarismo Se suponía que la «política de Apartamiento» (así se llamó en un principio) iba a ser solamente una medida transitoria de legítima defensa contra los terroristas, pero en Angosta todo lo precario se vuelve definitivo, los decretos de excepción se vuelven leyes, y cuando uno menos lo piensa ya son artículos constitucionales58. El origen de los paramilitares se encuentra en la creación de grupos llamados de autodefensa formados bajo la dirección del Ejército por campesinos, terratenientes y capitalistas agrarios tradicionales que los han utilizado como mecanismos privados de represión y control de la población, y como respuesta armada al asedio guerrillero. Se trata de grupos de carácter ofensivo que operan con el decidido apoyo de las fuerzas militares. Desde mediados de la década de los años sesenta, los objetivos de seguridad nacional se han cifrado en la lucha contrainsurgente. En el marco de esta lucha, las fuerzas militares impulsaron la creación de grupos llamados de autodefensa campesina, destinados a apoyar las operaciones contrainsurgentes del Ejército. La mayoría de estas medidas se tomaron al amparo de estados de excepción que luego se convirtieron en legislación permanente. Por 53 Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) y la Diócesis de Quibdó, Comunicado a la opinión pública sobre un nuevo desplazamiento masivo de las comunidades afrodescendientes de Bojayá, Quibdó, 17 de febrero de 2005. 54 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Some 1,200 people fearing fresh clashes flee their homes in Colombia”, UNHCR News Stories, 18 de febrero de 2005. 55 Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) y la Diócesis de Quibdó, Comunicado a la opinión pública sobre un nuevo desplazamiento masivo de las comunidades afrodescendientes de Bojayá, Quibdó, 17 de febrero de 2005. 56 Red de Solidaridad Social, “Más de 350 personas han llegado hasta hoy a Bellavista, cabecera municipal de Bojayá”, 16 de febrero de 2005, www.red.gov.co 57 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Some 1,200 people fearing fresh clashes flee their homes in Colombia”, UNHCR News Stories, 18 de febrero de 2005. 58 Héctor Abad Faciolince, Angosta, Bogotá, Editorial Planeta Colombiana S.A., octubre de 2003, pág. 25. 29
  • 30. ello, históricamente la legislación y las políticas estatales han desempeñado un papel innegable en la actual magnitud y características del paramilitarismo59. Estos grupos encuentran sustento en el decreto de estado de sitio 3398 del 24 de diciembre de 1965, que autorizó a las Fuerzas Armadas a distribuir armas de guerra a la población campesina para hacer frente a las guerrillas. Esa medida fue convertida en legislación permanente por la ley 48 de 1968. Dos décadas más tarde fue primero suspendida su vigencia por el decreto 815 de 1989 y, luego, declarada su inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia en mayo del mismo año. Sin embargo, a partir de ese momento y hasta hoy, el Estado colombiano ha implementado de manera sistemática otras medidas de este tipo que, en la práctica, han fortalecido el desarrollo del paramilitarismo en el país. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la existencia del paramilitarismo, su irrefutable respaldo estatal y su institucionalización en una importante sentencia emitida el 5 de julio de 2004, en el caso conocido como la masacre de 19 comerciantes60. Dicha sentencia, y en particular el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la conformación de grupos paramilitares, fue retomada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un reciente informe sobre el proceso de “desmovilización”61. La magnitud y gravedad de los crímenes perpetrados por los grupos paramilitares ha dado lugar a numerosas recomendaciones por parte de las instancias internacionales de protección de los derechos humanos, para que el Estado colombiano enfrente y desmonte los grupos paramilitares, y para que desarticule los evidentes vínculos entre estos grupos y los miembros de la Fuerza Pública62. En particular se ha señalado la necesidad de llevar a cabo una política eficaz dirigida a “la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian”63. La importancia del cumplimiento de estas recomendaciones para la vigencia de los derechos humanos en Colombia radica en que estos grupos son los principales violadores de los derechos humanos en el país. Entre julio de 1996 y junio de 2004, por lo menos 27.244 personas civiles han sido asesinadas o desaparecidas forzadamente en Colombia por fuera de combate a causa de la violencia sociopolítica, en hechos no relacionados directamente con el desarrollo del conflicto armado, es decir, en su casa, en la calle o en su 59 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, doc. E/CN.4/2001/15, parr.131. 60 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 comerciantes, sentencia del 5 de julio de 2004, párr. 134. 61 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, conclusiones, párr. 56, en www.cidh.org 62 Al respecto ver: Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, doc. E/CN.4/22/Add.1, párrafos 64 a 67; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.84, DOC 39 REV. Conclusiones y Recomendaciones, párrafo 14; Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, doc. E/CN.4/1995/111, párrafos 124 a 125; Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA/SER.L/V/II.95, DOC. 7, Cap. V, Colombia, párrafo 83; Comité de Derechos Humaos, ONU, doc. A/52/40, párrafo 294; Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doc. E/CN.4/1998/16, párrafo 197; Comisión de Derechos Humanos ONU, Declaración de la Presidencia, 1998, 56 período de sesiones, OHCHR/STM/99/3, párrafos 12 a 16; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.102, DOC. 9, Rev. 1, capítulo IV, I, párrafos 6 y 7; Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doc. E/CN.4/1999/8, párrafo 170; Comisión de Derechos Humanos ONU, Declaración de la Presidencia, 1998, 56 período de sesiones, OHCHR/STM/99/3, párrafo 11; Comisión de derechos Humanos ONU, Declaración de la Presidencia, 1998, 56 período de sesiones, OHCHR/STM/99/3, párrafo 8, entre otros. 63 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 54° período de sesiones, doc. E/CN.4/1998/16, párr. 197. 30
  • 31. lugar de trabajo64. En los casos ocurridos durante este período en los cuales se conoce el presunto autor genérico, el 79,04% de las muertes se atribuyó al Estado: por perpetración directa el 6,00% (1.068 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 73,04% (12.999 víctimas)65. Estas cifras demuestran la masividad y sistematicidad de las violaciones al derecho a la vida cometidas por estos grupos y evidencian la gravedad del daño causado por ellos a la sociedad colombiana. No obstante, el Gobierno colombiano ha decido adelantar un proceso de negociación con estos grupos. Dicho proceso inició formalmente el 1° de diciembre de 2002, bajo la condición de que estos se abstengan de atacar a la población civil. El 1° de julio de 2004 se llevó a cabo el acto de instalación de la mesa de negociaciones en Santa Fe de Ralito (corregimiento del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba), la llamada zona de ubicación o zona desmilitarizada donde están concentrados 19 jefes paramilitares y 400 hombres más, destinados a su defensa, autorizados para llevar armas dentro de dicha zona. Tal y como fue acordado en mayo de 2004, el Gobierno suspendió a partir del mencionado 1° de julio las órdenes de captura contra los paramilitares ubicados en la zona desmilitarizada. La intención declarada es concluir un acuerdo de paz a más tardar en diciembre de 2005. Se calcula que hasta la fecha se han “desmovilizado” aproximadamente 4.674 miembros de grupos paramilitares: 47 del “Bloque Cheperos”, en Santa Ana (Magdalena); 105 del “Bloque Mojana”, en Granada (Sucre); 130 del “Bloque Sureste”, en Ciudad Bolívar (Antioquia); 147 del “Bloque Cundinamarca”, en Yacopí (Cundinamarca); 160 de las “Autodefensas de Ortega”, en Ortega (Cauca); 422 del “Bloque Bananero”, en Turbo (Antioquia); 480 del “Bloque Calima”, en Bugalagrande (Valle del Cauca); 871 del “Bloque Cacique Nutibara”, en Medellín (Antioquia); 922 de los “Bloques Sinú y San Jorge”, en Tierralta (Córdoba); 1.360 del “Bloque Catatumbo”, en Tibú (Norte de Santander); y 30 del Bloque Cundinamarca (Cundinamarca)66. Este acápite se concentra en demostrar que el proceso se ha venido adelantando a pesar de la persistencia de los crímenes por parte de estos grupos. Dentro de este proceso no se han tomado las medidas necesarias para desmantelarlos, ni para desarticular los evidentes vínculos entre ellos y los miembros de la Fuerza Pública. Tampoco se han tomado medidas para garantizar los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la justicia, la verdad y la reparación. Sobran razones a quienes afirman que la supuesta desmovilización “se está llevando a cabo de manera superficial y sin las salvaguardias adecuadas para garantizar que se desarticule efectivamente la estructura de estas complejas organizaciones y se lleve a la justicia a los responsables”67. 64 La Comisión Colombiana de Juristas cuenta con datos sistematizados desde julio de 1996. Antes de esa fecha se registraron numerosas y graves violaciones que se incrementaron vertiginosamente desde los años 80. 65 Entre julio de 1996 y junio de 2004, a los grupos guerrilleros se les atribuyó la presunta autoría del 20,95% de las muertes y desapariciones forzadas (3.730 víctimas). Ver capítulo tercero de este documento. 66 Cálculos hechos a partir de la base de datos de prensa de la Comisión Colombiana de Juristas. 67 Human Rights Watch, Colombia. Mecanismos de desmovilización garantizan la injusticia, noticias 18 de enero de 2005, en www.hrw.org 31
  • 32. 2.1.Permanencia de la comisión de los crímenes A pesar del compromiso asumido desde el 1° de diciembre de 2002 por parte de los grupos paramilitares, sus ataques contra la población civil no han cesado. Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2004, a estos grupos se les atribuyó la presunta autoría de por lo menos 2.241 casos de personas asesinadas o desaparecidas forzadamente por fuera de combate, es decir, en su casa, en la calle o en su lugar de trabajo. El incumplimiento del mencionado compromiso por parte de los grupos paramilitares ha sido corroborado por la Defensoría del Pueblo. Al respecto señaló que: “La muestra abordada para hacer seguimiento al prometido cese de hostilidades de las Autodefensas Unidas de Colombia, evidencia actos de incumplimiento sobre el compromiso asumido por esta organización armada al margen de la ley ante el pueblo colombiano y ratificado en el proceso de negociación formal con el Gobierno Nacional”68. En efecto, los grupos paramilitares no solo no han cumplido con el cese de hostilidades, sino que algunos de los paramilitares supuestamente desmovilizados no han abandonado las armas. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, “en la región del oriente antioqueño, más específicamente en el llamado lejano oriente, miembros de las Autodefensas del Cacique Nutibara presuntamente se han organizado al margen de la ley y operan con el nombre de Héroes de Granada, adscritos a las Autodefensas Unidas de Colombia”69. En su visita a la ciudad de Medellín en el marco del seguimiento a la desmovilización de los grupos paramilitares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo comprobar que “la situación de violencia no ha menguado en forma significativa con la desmovilización de noviembre de 2003 ya que esta no ha modificado los problemas derivados de la impunidad, la ausencia de actividad legítima por parte de la fuerza pública y la lucha por el control en zonas urbanas”70. Los paramilitares continúan intimidando a la población civil, imponiendo reglas de convivencia y ejerciendo controles para que se cumplan dichos reglamentos. Por ejemplo, el 7 de agosto de 2004, en Montelíbano (Córdoba), presuntos miembros de las Auc desaparecieron y posteriormente asesinaron a Jeimis Martínez. El hombre fue asesinado porque no pudo explicarles de manera satisfactoria su procedencia. Los paramilitares consideraron que él era un guerrillero71. Además de los asesinatos, desapariciones y secuestros, se sabe que los grupos paramilitares involucrados en las negociaciones continúan ejerciendo su poder por la vía de las armas y la fuerza en diversas regiones del país. De acuerdo con lo expresado por el senador Rafael Pardo, por lo menos 300 municipios son actualmente dominados por los grupos 68 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004, pág. 24. 69 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004. 70 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilización en Colombia¸ OEA/Ser. L/V/II.120, doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr. 97. 71 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004. 32
  • 33. paramilitares72. Según el Senador, los paramilitares ya notificaron a dos Representantes a la Cámara que no podrían presentarse en las próximas elecciones. Se tiene información, por ejemplo, sobre el control paramilitar en los municipios de Falan, Palocabildo, Casablanca y Villahermosa (Tolima). En esos territorios las autodefensas ejercen un control sobre la población civil, además de ejercer presión sobre las administraciones municipales.[...]En Casablanca se tienen informaciones de que los paramilitares extorsionan a todos los sectores sociales del municipio73. En el barrio Las Camelias de dicho municipio existe una fuerte presencia de los paramilitares y pernoctan allí, ocasionando el desplazamiento forzado de algunos de los habitantes, entre ellos la gerente del hospital, doctora María del Rosario Rodríguez, víctima de amenazas por la vinculación de su esposo al sindicato de trabajadores hospitalarios (Anthoc)74. El Defensor del Pueblo del departamento del Tolima expresó que siente decepción por los altos niveles de impunidad en relación con las masacres perpetradas en los últimos dos años por grupos paramilitares en el norte del departamento75. En Florencia (Cauca), el 2 de diciembre de 2004, 20 funcionarias y funcionarios de la Alcaldía se desplazaron forzadamente para proteger su vida ante las amenazas y extorsiones de los grupos paramilitares y para exigir medidas de protección a las autoridades estatales. Denunciaron públicamente que los paramilitares los citaron a reuniones “bajo la amenaza de que si no acuden, quedan convertidos en objetivo militar”76. La Gobernación del departamento del Cauca no autorizó el traslado de la administración de Florencia a la capital departamental sino que envió 200 miembros de la Policía y personal del Ejército al municipio para garantizar la seguridad. Una semana después del desplazamiento forzado, los miembros de la administración municipal retornaron a Florencia y manifestaron que, a pesar de la llegada de la Fuerza Pública, las condiciones no estaban dadas porque los miembros de los grupos paramilitares seguían allí en el municipio77. Según el alcalde, se han mantenido las amenazas contra las funcionarias y funcionarios públicos, y no se conoce de investigación o seguimiento por parte de los organismos de seguridad para verificar las intimidaciones78. La Defensoría del Pueblo ha señalado que en el departamento de Antioquia se han recibido quejas en las cuales se informa que miembros de las Auc hacen control territorial mediante intimidación a la población civil y a las autoridades locales de los municipios79. Esta situación se registra también en la ciudad de Medellín. Otras denuncias relatan la ocupación de hecho y el disfrute de predios agrícolas, vehículos, negocios, combustibles y viviendas de la población civil por parte de miembros de los grupos paramilitares, en zonas rurales y urbanas del departamento80. 72 Afirmación del senador Rafael Pardo Rueda. “Un camino aún incierto”, diario El Tiempo, 1° de febrero de 2005, www.eltiempo.com De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en Colombia hay actualmente 1.118 municipios. 73 Información suministrada por la Defensoría del pueblo del Tolima, enero de 2005. 74 Denuncia D-05040, archivos de la Comisión Colombiana de Juristas. 75 “Defensoría lanza alerta para el oriente del Tolima”, diario El Tiempo, 5 de enero de 2005, en www.eltiempo.com 76 “Alcalde y gabinete piden asilo”, diario El Tiempo, 3 de diciembre de 2004, www.eltiempo.com 77 “Desplazamiento de administración municipal”, diario El Liberal, 3 de diciembre de 2004, en www.colombiavirtual.com/elliberal 78 “Gobierno seccional ratifica las garantías en Florencia”, Diario del Sur, 10 de diciembre de 2004, en www.diariodelsur.com.co 79 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, septiembre 24 de 2004, pág. 6. 80 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, septiembre 24 de 2004, pág. 6 . 33
  • 34. Los líderes sociales, líderes campesinos, miembros de organizaciones sindicales, las defensoras y defensores de derechos humanos continúan siendo víctimas de ataques de paramilitares. Estos ataques también están dirigidos contra las comunidades indígenas, sus líderes y sus autoridades tradicionales. Homicidio del líder kankuamo Freddy Arias Arias El 3 de agosto de 2004, en la ciudad de Valledupar (Cesar), presuntos miembros de un grupo paramilitar ejecutaron al líder indígena de la comunidad kankuama y defensor de derechos humanos Freddy Arias Arias cuando salía de la Casa Indígena. El dirigente se desempeñaba como coordinador de derechos humanos de la Organización Indígena Kankuama. En desarrollo de su labor denunció las violaciones a los derechos humanos perpetradas en contra de su comunidad entre los años 2002 y 2004. El 5 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas provisionales a favor de la etnia Kankuama81. “Según las autoridades, los responsables de este crimen son los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) bajo el mando del paramilitar conocido como Jorge 40”82. Los grupos paramilitares siguen siendo responsables de desplazamientos forzados a pesar de su declaración de cese de ataques contra la población civil. Según la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos), el desplazamiento forzado ha aumentado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente, El Carmen de Chucurí y Puerto Wilches (Santander); San Pablo, Cantagallo, Morales y Santa Rosa (sur de Bolívar); Yondó y Remedios (Antioquia). Durante el segundo semestre de 2003 se contabilizaron 200 familias desplazadas; durante el primer semestre de 2004 fueron 617 familias. Según esta organización el incremento coincide con la época en la que los paramilitares del Bloque Central Bolívar “dijeron haber replegado a sus hombres tanto de Barrancabermeja (Santander) como de otros cuatro municipios del nordeste antioqueño y del sur de Bolívar (a partir del 14 de marzo de 2004)”83. De hecho, según información de prensa, el comandante de la Policía en el Magdalena Medio, coronel Jorge William Gil, reconoció: “hasta donde sé y he visto, ellos (los ‘paras’) nunca cumplieron el anuncio de que se iban”84. Durante el segundo semestre de 2004, los grupos paramilitares mantuvieron una presencia permanente en la totalidad de los asentamientos del área metropolitana de Bucaramanga (Santander), como en los asentamientos de población desplazada de Café Madrid, Bodegas, Corrales, Unión, Ciudadela y 12 de Octubre de esta misma ciudad. También es conocida por los pobladores de la zona la presencia de una base armada en los barrios José Antonio 81 Denuncias D-04279, D-04285, D-04289, D-04291, D-04298, D-04301, D-04302, D-04316, archivo de la Comisión Colombiana de Juristas. “Audiencia Indígena en Ralito”, diario El Tiempo, 4 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com “Asesinado un líder kankuamo en Cesar”, diario El Colombiano, 4 de agosto de 2004, en www.elcolombiano.com “Exigencia de ONU a 'paras'”, diario El Tiempo, 5 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com “Asesinado otro líder Indígena”, diario El Heraldo, 5 de agosto de 2004, en www.elheraldo.com “Polémica por crímen de Indígena”, diario El Tiempo, 6 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com “Indígena asesinado recibía amenazas”, diario El Colombiano, 6 de agosto de 2004, en www.elcolombiano.com “Recompensa de 50 millones”, diario El Tiempo, 12 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com 82 Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina en Colombia, comunicado de prensa, 4 de agosto de 2004. 83 “Magdalena M., cada día 3 familias desplazadas”, El Tiempo, 4 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com El 8 de noviembre de 2003, los miembros de este bloque paramilitar habían reiterado en un acta de reunión con el Gobierno nacional firmada por el Alto Comisionado para la Paz, “su voluntad de mantener y perfeccionar el cese de hostilidades como muestra palpable de buena voluntad ante el país y la comunidad internacional”, en Acta de la reunión entre el Gobierno nacional y el Bloque Central Bolívar y Vencedores de Arauca, Montañas de Caldas, 8 de noviembre de 2003, en www.altocomisionadoparalapaz.gov.co 84 “Magdalena M., cada día 3 familias desplazadas”, diario El Tiempo, 4 de agosto de 2004, en www.eltiempo.com 34
  • 35. Galán y sector de Chimita de Bucaramanga y en el sector rural del municipio de Lebrija (Santander). Estos grupos profieren amenazas contra líderes de organizaciones y ejercen presiones sobre los habitantes. Estos hechos han generado nuevos desplazamientos forzados, entre ellos desplazamientos intraurbanos o intermunicipales que muchas veces no se han registrado85. Masacre, tortura y desplazamiento forzado contra campesinos del Cesar El 31 de agosto de 2004, grupos paramilitares torturaron y asesinaron a cuatro campesinos: Aurelio Suárez, Ovidio Ballenas, Said Galvis y Reinel Sánchez. También desaparecieron forzadamente a siete personas: Daniel Montejo, Diva Rosa Montejo, Hernán Téllez, Eduvina Pineda, Iván Pineda, Marleni Herrera y Eulalio Montejo, en las veredas Guarameras, Quebrada Chiquita y Villanueva, municipio de Pailitas (Cesar). Durante esta incursión, los paramilitares hurtaron bienes de la población y destruyeron una casa. Estos hechos generaron el desplazamiento forzado masivo de los pobladores hacia la zona alta de la Serranía de los Motilones (Norte de Santander), donde no se les ha brindado ningún tipo de asistencia, según informó la Defensoría del Pueblo86. Homicidio de Carlos Ovidio Agudelo y desplazamiento forzado de campesinos hacia el Valle del Cauca El 18 agosto de 2004, en el corregimiento de Quebradagrande, municipio de Tuluá (Valle del Cauca), fue asesinado Carlos Ovidio Agudelo, presuntamente por paramilitares de las Auc. Los vecinos del lugar aseguran que para darle muerte los asesinos usaron motosierra. A la muerte violenta de Carlos Ovidio le siguió el desplazamiento forzado de campesinos hacia la ciudad de Cali (Valle del Cauca), a donde arribaron un centenar de personas, entre ellas 60 niñas y niños. Gran parte de esas víctimas ya han regresado a su lugar de origen. Sin embargo, la tensión en la comunidad es muy grande, pues miembros de las Auc las amenazaron por haber denunciado atropellos87. 2.2. Fortalecimiento de los nexos entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares: el Plan Patriota En desarrollo de la política de seguridad democrática, la Fuerza Pública ha llevado a cabo grandes operaciones militares en distintas zonas del país. Dichas operaciones se han caracterizado por vulnerar gravemente los derechos de los habitantes de las zonas en donde se realizan. En muchos casos la llegada de la Fuerza Pública ha estado seguida por el asentamiento de grupos paramilitares en las zonas en donde se desarrollan los operativos militares. El caso del llamado “Plan Patriota” ilustra la manera en que los grupos paramilitares siguen actuando con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de agentes estatales. El “Plan Patriota” ha sido presentado por el Gobierno nacional como un operativo militar destinado a derrotar al grupo guerrillero Farc en el sur del país y a recuperar los territorios 85 Información recaudada por la Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso. Véase el documento de esa organización: “Empobrecimiento, paramilitarismo y profundización de la guerra. Destape entre sombras”, Bucaramanga, II semestre de 2004, mimeo, pág. 63, diciembre de 2004. 86 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, enero de 2005. 87 Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de voluntad de paz para el país, Bogotá, mimeo, 24 de septiembre de 2004, pág.21. 35
  • 36. donde no había presencia de la Fuerza Pública. El Plan se concentra principalmente en cuatro departamentos: Meta, Caquetá, Guaviare y Vichada88. Su implementación ha tenido como consecuencia un deterioro sensible de la situación de derechos humanos de los departamentos afectados. Durante el primer semestre de 2004, los departamentos cubiertos por el Plan Patriota aparecen dentro de los diez departamentos más afectados por el desplazamiento forzado y donde el número de personas desplazadas ha aumentado en comparación con el año anterior, según la Red de Solidaridad Social y la organización no gubernamental Codhes89. Durante el año 2004 el número de personas desplazadas forzadamente en el departamento del Caquetá fue de 21.271; en el departamento del Meta, de 11.545; en el departamento del Putumayo, de 8.503; en el departamento del Guaviare, de 3.901; y en el departamento del Vichada, de 859. Los municipios de estos departamentos que más recibieron personas desplazadas fueron Cartagena del Chairá (Caquetá), San Luis de Cubaral, San José del Guaviare (Guaviare), San Juan de Arama (Meta) y San Vicente del Caguán (Caquetá). Florencia, capital del departamento del Caquetá, es el tercer municipio receptor de población desplazada90. Otra grave consecuencia de la implementación del “Plan Patriota” ha sido el fortalecimiento de los grupos paramilitares. Esta situación que fue corroborada por la Comisión Colombiana de Juristas, durante sus recientes visitas a tres zonas del país: San José del Guaviare (Guaviare), realizada en diciembre de 2004; Villavicencio (Meta), realizada en enero de 2005; y sur del departamento de Caquetá, realizada en febrero de 2005. a) San José del Guaviare (Guaviare)91 En San José del Guaviare, los paramilitares ejercen control social sobre la población. Imponen reglas, normas y dicen cómo debe comportarse la población civil. Entre los controles impuestos, algunos afectan directamente a las mujeres. También se ven afectadas las misiones médicas, los comerciantes y los pescadores. Los paramilitares prohiben pescar en determinados sitios del río Guaviare (que pasa por San José del Guaviare), bajo la amenaza de que si alguien lo hace será “la próxima carnada”. Se dice que “a la gente que va a pescar al Barrancón la amarran con nylon y la tiran al río”92. Además, utilizan niñas y niños como informantes. A las personas señaladas por hurto las someten a trabajos forzados. El control sobre las personas desconocidas o recién llegadas a la ciudad es absoluto. Averiguan por sus vidas, por sus familiares y sobre el motivo de su 88 “Tropas permanecerán en áreas arrebatadas a las Farc”, diario El Colombiano, 8 de septiembre de 2004, en www.elcolombiano.com (consulta el 8 de septiembre de 2004). 89 Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Plan Nacional de Acción Integral a la Población Desplazada, Bogotá, mimeo, 12 de enero de 2005, pág. 6; y Codhes, “Desplazamiento: hacia un fracaso de la seguridad democrática”, Codhes informa, 2 de septiembre de 2004, en www.codhes.org.co 90 Codhes, Desplazamiento en el limbo. Informe 2004, Bogotá, 1 de febrero de 2005, en www.codhes.org.co 91 Toda la información suministrada en este acápite proviene del informe de visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas a la ciudad de San José del Guaviare entre el 19 y el 22 de diciembre de 2004, Bogotá, mimeo, 2005. 92 Se obtuvo información de que en el sitio El Barrancón hay fuerte presencia paramilitar. 36
  • 37. visita. Además, tienen prohibido, mediando amenaza de muerte, el préstamo de motocicletas a desconocidos. Se recibió información sobre controles a las comisiones de salud en los municipios de Calamar y El Retorno. Las empresas promotoras de salud tienen que avisar a los paramilitares cuando llegan a las veredas e informarles de todos sus pasos. Los paramilitares, vestidos de civil, pasan por los sitios en donde están las comisiones para verificar la veracidad de lo que ellas han reportado. A los comerciantes y a los vendedores ambulantes, tanto a los antiguos como a los que van llegando a San José del Guaviare, los paramilitares los citan a reuniones en las cuales los investigan, les advierten que no deben ser informantes de las guerrillas, les dicen cómo se regula el comercio en general y el comercio de drogas psicoactivas. El control que los paramilitares ejercen sobre las mujeres es específico y fuerte. Se obtuvo información sobre casos de amenazas, desapariciones forzadas y asesinatos de mujeres como consecuencia del “incumplimiento” de los controles impuestos por el grupo paramilitar. Las familias de las víctimas no denuncian estos hechos por miedo a las represalias que pueden generarse. Las mujeres no pueden tener relaciones sentimentales con más de un hombre sin ser amenazadas de muerte o desaparecidas forzadamente. También son atacadas en caso de “infidelidad” hacia sus compañeros afectivos, cuando estos son paramilitares o miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con un testimonio recibido, “si hay dos paramilitares o dos soldados a los que les guste una misma mujer y ella le pone cuidado a los dos, la asesinan o desaparecen. A esta acción la llaman ‘ley del rey Salomón’, cortan a la mujer por la mitad para que no sea de ninguno de los dos”. En la inspección de policía departamental de Porororio, municipio de Puerto Concordia (Meta), en límites con el departamento del Guaviare93, en el lugar identificado como Tienda Nueva, los paramilitares ubican un retén en el que controlan el paso de vehículos de servicio público. En el retén, los paramilitares paran los buses, hacen bajar a las personas que van en ellos y les piden las cédulas de ciudadanía. Aproximadamente 500 metros después de ese puesto de control, hay un retén de la Fuerza Pública. Los militares hacen caso omiso de las denuncias sobre la existencia del retén paramilitar. b) Villavicencio (Meta)94 Durante una visita realizada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la Comisión Colombiana de Juristas a personas desplazadas del municipio de Medellín del Ariari, en Villavicencio (Meta), se recibió información sobre la presencia de grupos paramilitares en los barrios de la capital departamental y en la región del Alto Ariari. Esta presencia se mantiene gracias a la aquiescencia, tolerancia y complicidad de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública está representada en la zona por el Batallón 21 Vargas del Ejército 93 Por la única carretera que conduce de San José del Guaviare a Villavicencio (Meta). 94 La información suministrada en este acápite proviene del Informe de visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas a la ciudad de Villavicencio (Meta) entre el 15 y el 29 de enero de 2005, Bogotá, mimeo, 2005. 37
  • 38. Nacional. Durante el año 2004, se presentaron varios asesinatos presuntamente cometidos por paramilitares en los barrios marginales de Villavicencio que reciben principalmente población desplazada. En el barrio Ciudad Porfía, en mayo de 2004, fue asesinado presuntamente por paramilitares el señor Arnulfo95, quien venía siendo amenazado desde semanas atrás. El 20 de mayo, en el barrio Las Américas, paramilitares asesinaron a Nelson Segura, habitante de Medellín del Ariari. Había sido forzado a desplazarse a Villavicencio después de recibir amenazas de este mismo grupo. En vez de actuar contra los grupos paramilitares presuntos autores de estos asesinatos y que han sido identificados y denunciados por los habitantes, la Policía y las tropas de la Brigada VII durante sus patrullajes intimidan a los pobladores, acusándolos de ser delincuentes y amenazando con desalojarlos, como efectivamente ocurrió el 5 de julio de 2004 en el barrio La Nohora. En los cascos urbanos de Acacías, El Castillo, Medellín del Ariari y El Dorado y en la vía que junta estos cascos urbanos, los paramilitares hacen presencia permanente y controlan la circulación de las personas y de los bienes. Durante las requisas a las personas que se movilizan en la carretera, los paramilitares preguntan por sus actividades y su itinerario. Obligan a las personas que llevan remesas a presentar la factura de la compra firmada por el dueño del almacén y el comandante paramilitar de la zona; de lo contrario, les retienen el mercado. Han impuesto también limitaciones de circulación en la zona y han amenazado de muerte a las personas que se movilizan después de las 6 de la tarde. c) Sur del departamento de Caquetá96 Los grupos paramilitares llegaron a esta región en 1997 y se ubicaron en los cascos urbanos de algunos municipios. A pesar de encontrarse allí desde hace varios años, hasta ahora no habían logrado el control de la zona, en donde la presencia de las guerrillas ha sido siempre muy importante. Sin embargo, durante los últimos dos años, de manera paralela a la implementación del llamado “Plan Patriota”, se ha fortalecido la presencia de grupos paramilitares en los cascos urbanos y veredas de los siete municipios que componen la región del sur del Caquetá97. De acuerdo con algunos testimonios, al inicio del “Plan Patriota” llegaron cerca de siete vehículos del Ejército transportando hombres armados vestidos de prendas militares. Al principio, los pobladores los confundieron con soldados, cuando en realidad eran paramilitares, la mayoría de ellos provenientes de la Costa Atlántica y de la región del Urabá. Así empezó el proceso de consolidación de estos grupos, conocidos por la ferocidad de sus ataques contra la población civil. Últimamente se ha observado un aparente cambio en la actitud de estos grupos frente a la población civil. Los paramilitares intentan engañar a la gente con el fin de conseguir su respaldo. Para ello, pretenden hacerse “amigos” de la gente, ocuparse de sus problemas, y motivar tanto a hombres como a mujeres a que se incorporen a sus filas. Esta actitud genera 95 Se desconoce el apellido de esta víctima. 96 La información suministrada en este acápite proviene del Informe de la visita realizada por la Comisión Colombiana de Juristas al Sur del departamento de Caquetá, los días l 0 y 11 de febrero de 2005, Bogotá, mimeo, 2005. 97 Los municipios que componen el sur del Caquetá son: Morelia, Curillo, Albania, San José del Fragua, Belén de los Andaquíes, Valparaíso y Solita. 38
  • 39. confusión entre la población civil porque está mezclada con el maltrato y los abusos por parte de estos grupos, que históricamente han impuesto sus reglas intimidando y sembrando terror. También han cambiado los métodos de ataque contra la población civil. Los paramilitares son tristemente conocidos por perpetrar grandes masacres, caracterizadas por la crueldad y la sevicia. Ahora han disminuido las masacres, pero se siguen registrando asesinatos selectivos y desapariciones forzadas. Los cadáveres de las víctimas son botados a los basureros, al río o dejados a la orilla de la carretera. Los paramilitares controlan estrictamente la población civil de la región imponiendo sus reglas de convivencia. Por ejemplo, vigilan la entrada y salida de personas de los municipios bajo su control. Algunos pobladores han sido víctimas de ataques por recibir personas foráneas en su casa.. Muchas mujeres jóvenes han sido sometidas a esclavitud sexual, obligándolas a tener relaciones sexuales con ellos, a través de amenazas a sus familias. Otra práctica recurrente por parte de estos grupos es el asesinato de personas que viven en la calle, o de personas que ellos consideran “indeseables”. También imponen cuotas obligatorias a los comerciantes y campesinos. En muchos casos los paramilitares se apoderan temporal o definitivamente de las viviendas de los campesinos, consumen sus alimentos e invaden sus lugares de trabajo. En ocasiones los campesinos son obligados a dejar sus lechos para que los paramilitares puedan pasar la noche. En algunos casos intentan comprar la tierra de los campesinos. Si no lo consiguen, las personas son desplazadas forzadamente. La relación entre la Fuerza Pública y los paramilitares es evidente. Las acciones de la Fuerza Pública se concentran en las zonas donde se sabe que se encuentran las guerrillas, mientras que no se despliega prácticamente ninguna acción contra los grupos paramilitares. Cuando el Ejército entra a una zona controlada por paramilitares, ellos se van y, de manera coordinada, regresan cuando el Ejército abandona la zona. En las carreteras intermunicipales suelen encontrarse retenes militares y paramilitares, los unos al lado de los otros, sin que la Fuerza Pública emprenda ninguna acción para desmontarlos. En el 2002 se encontraron fosas comunes en el sitio donde estaban ubicados los campamentos paramilitares del Bloque Andaquíes, justo detrás de una base militar. De acuerdo con los campesinos son siete las fosas comunes, aunque el Cuerpo Técnico de Investigación solo exhumó los cadáveres de una de ellas. Se cree que ahí están enterrados los cuerpos de muchas de las personas desaparecidas que habitaban en el sur del sur del Caquetá.También desarrollan acciones conjuntas. Se conocen casos de secuestros perpetrados por paramilitares y miembros de la Fuerza Pública, en los cuales se cobraron extorsiones para la liberación de las víctimas. En otras oportunidades militares amenazan a la población a nombre de los paramilitares, o les advierten que si no colaboran con ellos, vendrán otros que no perdonan. También se conocen casos en los cuales miembros del Ejército Nacional han ejecutado extrajudicialmente a personas que ellos consideran guerrilleras o colaboradoras de las guerrillas. En los casos en que los familiares de estas víctimas han intentado denunciar los hechos o emprender alguna acción judicial para que se esclarezca lo 39
  • 40. sucedido, los paramilitares son quienes amenazan a las familias, para impedir que sigan adelante con los procesos. Ejecución extrajudicial del campesino Alexánder Galindo, en San José del Fragua (Caquetá) El 28 de noviembre de 2004, en la inspección Yurayaco del municipio de San José del Fragua, el campesino Alexánder Galindo fue ejecutado extrajudicialmente, presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los militares encapuchados, vestidos de camuflado y fuertemente armados entraron en la casa del campesino y se lo llevaron con rumbo desconocido. Los familiares pensaron que se trataba de paramilitares, razón por la cual decidieron buscarlos para que les devolvieran a su hijo. Los paramilitares les respondieron que no podían hacer nada, porque ellos no lo tenían, y que lo mejor era hablar con el Ejército. Dos días después el Ejército bajó al pueblo con el cadáver de Alexánder y el de otro comerciante que se habían llevado detenido días antes, acusado de venderle víveres a las guerrillas. Los cuerpos fueron puestos en el centro de la plaza principal. Vestidos de camuflado, fueron presentados como guerrilleros muertos en combate. Cuando el padre de Alexánder solicitó que le dejaran ver los cuerpos para asegurarse si su hijo desaparecido era uno de ellos, le dijeron que si su hijo no era guerrillero, no estaba ahí, y que si quería, mejor fuera a Florencia y lo reclamara allá. Después de mucha insistencia, el cuerpo de Alexánder fue entregado a su familia. Durante el entierro, el 2 de diciembre de 2004, los paramilitares se hicieron presentes y se llevaron al hermano de Alexánder, para advertirle que, si no retiraban la denuncia por la muerte de Alexánder, los mataban a todos. La familia decidió retirar la denuncia. Actualmente, se sigue una investigación en el juzgado penal militar n.° 66 de Florencia98. En general puede decirse que en el sur del Caquetá está en proceso la consolidación del paramilitarismo, de la mano de la llegada de la Fuerza Pública a la zona. Es muy preocupante la manera en que ahora están entrando a hacer parte de la cotidianidad de la región, participando activamente en la vida política, o copando las organizaciones de la sociedad civil. La complicidad de la Fuerza Pública con estos grupos ha permitido que se asienten en la región y que impongan un control absoluto sobre la población civil. 2.3. Continúan los programas que propician la reedición de los grupos paramilitares99 El Gobierno, en desconocimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y de otras instancias de protección de los derechos humanos, continuó desarrollando el programa militar especial de “soldados campesinos”. En anteriores informes se ha sustentado que este programa no tiene en cuenta el principio de distinción entre la población civil y los combatientes; promueve la vinculación de la población civil en el conflicto armado; pone en peligro y en estado de desprotección a jóvenes campesinos y a sus familias; no cumple con las condiciones de un adecuado entrenamiento militar de quienes son reclutados; y permite la actividad de paramilitares reinsertados, sin que sus conductas previas hayan sido conocidas por autoridades judiciales100. 98 Comisión Colombiana de Juristas, informe de la visita en el sur del Caquetá, realizada los días 10 y 11 de febrero de 2005. 99 Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, conclusiones, párr. 93, www.cidh.org 100 Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), En contravía de las recomendaciones internacionales, Seguridad democrática, derechos humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004, Bogotá, CCJ, diciembre de 2004, pág.67. 40
  • 41. El 1° de febrero de 2005, en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño), murieron 14 infantes de marina (entre ellos 4 infantes pertenecientes al programa de soldados campesinos) y 25 resultaron heridos como resultado de un ataque perpetrado presuntamente por miembros del frente 29 de las Farc al puesto de infantes de Marina “Campesinos del Pacífico”, asentado en el municipio101. Este caso pone en evidencia que el grupo guerrillero Farc continúa violando el derecho humanitario usando armas de efectos indiscriminados. Además, algunas características del caso son ilustrativas de que el Estado continúa caminando por la senda de la inversión de las cargas de responsabilidad en materia de derechos humanos, y de la confusión de papeles de la Fuerza Pública y los de la población civil, propiciando la reedición de grupos paramilitares. La imperceptible diferencia entre militares y civiles en el caso de Iscuandé queda confirmada en los relatos de los pobladores de Santa Bárbara de Iscuandé . Afirman que los infantes salían de la base militar a jugar billar y “dejaban su fusil al cuidado de un civil de confianza”, y que los infantes frecuentaban sitios de prostitución, consumiendo alcohol en los establecimientos públicos102. Afirmaciones de altos oficiales también confirman que el Estado continúa invirtiendo su responsabilidad en materia de protección a la población civil, promoviendo que las familias y amigos de soldados campesinos se constituyan en informantes de la Fuerza Pública, otra forma propicia para la reedición del paramilitarismo. En entrevista radial, realizada el 2 de febrero de 2004, el general Carlos Alberto Ospina, al responder una pregunta sobre si la cercanía de los infantes campesinos a su propia comunidad facilita ataques como el de Iscuandé, afirmó que la mejor manera de proteger a los soldados campesinos es que sus padres de familia y amigos les dejen prestar su servicio “de manera seria y estando alerta, suministrando informaciones”103. La red de informantes puede considerarse como otro medio de institucionalización del paramilitarismo. La aplicación de este programa ha generado atropellos contra la población, especialmente contra líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos. En algunos casos, los testimonios a partir de los cuales se han realizado detenciones arbitrarias provienen de paramilitares reinsertados104. 2.4. Creación de un marco jurídico para la consolidación del paramilitarismo y la impunidad de los crímenes cometidos Además de otras debilidades sustanciales, la negociación entre el Gobierno y los grupos paramilitares se ha adelantado sin la definición de un marco normativo que garantice los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por el contrario, las fórmulas jurídicas adoptadas y promovidas por el Gobierno nacional se dirigen a mantener en la impunidad los graves crímenes cometidos por los grupos involucrados en la negociación, otorgando a sus autores una serie de beneficios y prerrogativas procesales que 101 “Cruento ataque subversivo”, Diario del Sur, 2 de febrero de 2005, en www.diariodelsur.com.co 102 “Hubo excesos en base militar de Iscuandé”, diario El Tiempo, 4 de febrero de 2005, pág. 1-4. 103 “General Ospina reconoce graves errores militares en Nariño y Putumayo”, Entrevistas, Wradio, 3 de febrero de 2005, en http://wradio.com.co (consulta el 7 de febrero de 2005). 104 Ver al respecto acápite 1.3.1 de este informe. 41
  • 42. los exoneran de una investigación seria, de sanciones proporcionales al daño causado, y de su obligación de reparar a las víctimas. Tanto el procedimiento aplicado a las “desmovilizaciones” masivas que han tenido lugar durante la actual administración (decreto 128 de 2003), como el proyecto de ley que agencia el Gobierno nacional en el Congreso (proyecto de ley de “Justicia y Paz”), son instrumentos que permitirían vivir en la legalidad a los miembros de los grupos paramilitares sin esclarecer, ni reparar, ni sancionar los crímenes cometidos, y sin la garantía seria de que no los sigan cometiendo. Así, en lugar de encaminarse a un real desmonte de las estructuras paramilitares, esas medidas crean una nueva base para la consolidación del paramilitarismo y para su legitimación social, a partir del respaldo que les brindaría su nueva condición legal de no - delincuentes. A continuación se exponen algunos de los aspectos más preocupantes de ambas fórmulas jurídicas. a) Aplicación del decreto 128 de 2003 a la “desmovilización” paramilitar La ausencia de un marco jurídico que regule integralmente los beneficios y procedimientos aplicables a los combatientes desmovilizados no ha sido óbice para la “desmovilización”, en condiciones de impunidad, de aproximadamente 5.000 combatientes paramilitares que han entregado las armas en el marco del actual proceso de negociaciones entre el Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia. Por el contrario, el régimen aplicable105 a las desmovilizaciones masivas que han tenido ocasión desde finales del año 2003 ha permitido resolver la situación jurídica de la gran mayoría de combatientes desmovilizados sin que se realicen procesos judiciales dirigidos a investigar y juzgar a los responsables de crímenes atroces, esclarecer la verdad de lo sucedido y garantizar la reparación de las víctimas; lo anterior, por cuanto no se ha hecho respetar lo dispuesto por la ley 782 de 2002 que prohíbe expresamente la concesión de beneficios jurídicos, como indultos o amnistías, a autores de delitos atroces. Esa ley fue reglamentada mediante el decreto 128 de 2003106, una disposición abiertamente ilegal e inconstitucional que ha permito dejar en libertad a los paramilitares que, habiendo cometido ese tipo de delitos, no tengan abierta una investigación penal en su contra antes de la desmovilización. Dicho decreto prescribe una serie de beneficios jurídicos para los combatientes que se desmovilicen. Estos beneficios, en la práctica, consisten en eximir al condenado del cumplimiento de la pena, o en terminar el proceso con una providencia absolutoria. El mismo decreto contiene una disposición para excluir del goce de esos beneficios a quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que no puedan ser amnistiables ni indultables. Sin embargo, tal exclusión resulta engañosa pues, contrario sensu, de ella se infiere que quienes no estén procesados o condenados “tendrán derecho” a los beneficios jurídicos, aun cuando sean autores de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Es decir que se podría dejar en la impunidad graves crímenes cometidos por combatientes que no hayan sido objeto de ninguna investigación, o estén siendo objeto de investigaciones preliminares. 105 Esa normatividad está integrada, principalmente, por la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, reglamentadas por el decreto 128 de 2003. 106 Decreto 128 de 2003 por el cual se reglamenta la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. 42
  • 43. Más allá de una interpretación posible o una simple inferencia argumentativa, la trampa jurídica que crea el decreto 128 está sustentando el procedimiento aplicado por el Ejecutivo para resolver la situación judicial de los combatientes desmovilizados. En primer lugar, al amparo de esa reglamentación el Gobierno nacional ha diseñado un mecanismo de desmovilización y reinserción que consiste, básicamente, en una verificación de los antecedentes judiciales de los combatientes por parte de la Fiscalía. Conforme a tal información, y sin que se rinda confesión ni indagatoria, todos los combatientes desmovilizados que no hayan sido procesados ni condenados por delitos no indultables ni amnistiables están siendo reintegrados a la vida civil y exonerados de cualquier deuda judicial107. Dada la impunidad reinante en el país, de todos los autores de crímenes atroces y graves violaciones contra los derechos humanos sólo una ínfima minoría tiene procesos abiertos o ha sido condenada por tales delitos. Por la misma razón, la mayoría de los combatientes paramilitares que se han plegado a los procesos de “desmovilización” han sido reinsertados inmediatamente sin que se iniciara contra ellos ninguna investigación y, por lo mismo, sin que los responsables asumieran la obligación de reparar a las víctimas. En segundo lugar, la redacción del decreto 128 está, además, hecha de tal forma que las personas que reciben un certificado de desmovilización por parte del Gobierno, que no tengan procesos abiertos en su contra antes de la desmovilización, adquieren el derecho a no ser procesadas ni enjuiciadas. En efecto, el artículo 13 del mencionado decreto da a entender que para tener derecho a los beneficios basta con la certificación del llamado Comité Operativo para la Dejación de Armas (Coda), y que no se requiere adelantar ningún procedimiento judicial108. Como resultado de la interpretación armónica del decreto, el Coda estaría otorgando materialmente, en las certificaciones que expide, los beneficios jurídicos. De esa forma se estaría permitiendo eludir la intervención de las autoridades judiciales en la concesión de los beneficios, eliminándose la única vía para determinar si los combatientes desmovilizados han participado o no en crímenes no amnistiables ni indultables conforme la Constitución, la ley y los tratados internacionales. Así, los combatientes desmovilizados que hayan recibido dicha certificación sólo podrían ser investigados o juzgados en el evento de que un fiscal o un juez se atreva a decretar la excepción de inconstitucionalidad de dicho decreto en relación con determinada persona y, por esa vía, respetar la prohibición de conceder indultos o amnistías por delitos diferentes a los políticos y conexos que consagra la ley 782 de 2002 y la Constitución Política. 107 En términos coloquiales, el procedimiento permite a los combatientes desmovilizados que no tengan “cuentas pendientes con la justicia” regresar a sus hogares tan sólo pocas horas después de la entrega de las armas. En una crónica del diario El Tiempo sobre la “desmovilización” de las Autodefensas Campesinas de Cundinamarca, se ilustra significativamente lo anterior con el siguiente relato: “Poco antes de romper filas, un funcionario de la oficina del Comisionado de Paz les recordó: ‘Los que tienen cuentas pendientes con la justicia seguirán aquí reunidos, los demás se irán para sus casas’”. “Se desmovilizaron los 150 paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Cundinamarca”, diario El Tiempo, 9 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com 108 “Artículo 13. Beneficios Jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, Coda, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto” (subrayado fuera del texto). 43
  • 44. Pese a las enormes falencias de dicho procedimiento y contrario a la expresa recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos109, la propuesta gubernamental pretende dejar intacto el régimen de desmovilización individual aplicado hasta el momento, manteniendo con ello las condiciones de impunidad permitidas al amparo del decreto 128 de 2003. En esa medida, la legislación agenciada por el Gobierno para un proyecto de “alternatividad penal” sólo pretende regular los beneficios jurídicos que serían otorgados a aquellos combatientes que estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que no son amnistiables ni indultables, sin entrar a revisar la situación del grueso de combatientes desmovilizados que carecen de antecedentes judiciales de ese tipo. Adicionalmente, la iniciativa gubernamental plantea otros aspectos igualmente preocupantes que serán expuestos en mayor detalle en el siguiente acápite. b) Propuestas legislativas para regular las desmovilizaciones paramilitares Al momento de la elaboración del presente informe, las Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara de Representantes adelantan conjuntamente la discusión del proyecto de ley que entraría a regular el proceso de “desmovilizaciones” paramilitares, en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno nacional a partir del 15 de febrero de 2005. Varias propuestas legislativas fueron presentadas en el Congreso110, y algunas de éstas ampliamente discutidas en diversos círculos de opinión. Entre esas iniciativas ha gozado de especial acogida el proyecto elaborado por un grupo de congresistas, encabezado por el senador Rafael Pardo y los representantes Wilson Borja, Gina Parody y Luis Fernando Velasco, quienes desde octubre de 2004 presentaron al Gobierno nacional una alternativa para regular el marco jurídico de las “desmovilizaciones”. De forma simultánea, los parlamentarios discutieron la iniciativa con sectores políticos opuestos y afines al Gobierno, académicos y organizaciones sociales, de derechos humanos y de víctimas, logrando el respaldo de diferentes fuerzas políticas y sociales que coinciden en afirmar que la propuesta legislativa revela un esfuerzo genuino por abrazar los principios de derecho internacional de los derechos humanos en materia de verdad, justicia y reparación111. 109 El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilización en Colombia concluye: “la CIDH recomienda la adopción de un marco legal unitario que establezca condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado. Este marco legal debiera prever la situación de quienes ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia. Conclusiones, OEA/Ser.L/V/II.120, doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr. 113, en www.cidh.org/countryrep/Colombia04sp/indice.htm 110 Hasta la fecha han sido radicadas en las secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes las siguientes iniciativas: proyecto de ley 108 de 2004 – Senado, por la cual se dictan normas sobre Verdad, Justicia, Reparación, Prevención, Publicidad y memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que adelantan diálogos con el Gobierno, presentado por la senadora Piedad Córdoba Ruiz; proyecto de ley 207 de 2005 – Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos desmovilizados en procesos de paz, presentado por el senador Carlos Moreno de Caro; proyecto de ley 208 de 2005 – Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, presentado por el senador Rafael Pardo, la representante Gina Parody, y los representantes Wilson Borja y Luis Fernando Velasco, entre otros congresistas; proyecto de ley 210 de 2005 – Senado, por la paz y la reconciliación nacional, presentado por el senador Ricardo Español; proyecto de ley 211 de 2005 – Senado, Ley de Justicia y Paz, presentado por el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega; proyecto de ley 212 de 2005 – Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones tendientes a la desmovilización de grupos armados y búsqueda de la reconciliación nacional, presentado por los representantes Armando Benedetti y William Vélez, y las representantes Sandra Ceballos, Adriana Gutiérrez y Zulema Jattin; el proyecto de ley 214 de 2005 – Senado, por el cual se expide la ley para la reconciliación nacional, presentado por la senadora Leonor Serrano de Camargo; y el proyecto de ley 287 de 2005 – Cámara, por la cual se dictan disposiciones de justicia restaurativa para la reincorporación social de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, presentado por el representante Jesús Ignacio García Valencia. 111 El proyecto de estos congresistas establece una serie de mecanismos dirigidos a garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en los procesos de desmovilización, así como instrumentos encaminados a una desarticulación de las estructuras paramilitares. A título enunciativo, el proyecto contempla mecanismos como la exigencia de la confesión completa, la colaboración con la justicia, la entrega de la totalidad de los bienes obtenidos ilícitamente y la reparación a las víctimas, como requisitos esenciales para el 44
  • 45. Sin embargo, los intentos de conciliación con el Gobierno estuvieron marcados por la negativa de este último a acoger la propuesta de los congresistas frente a temas como la obligatoriedad de la confesión, la exigencia de la entrega de bienes y la conformación de un tribunal independiente e imparcial, encargado de juzgar a los combatientes desmovilizados. Como consecuencia de lo anterior, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que no desvirtuara la esencia de la iniciativa parlamentaria, los diálogos entre el Gobierno y el grupo de congresistas se disolvieron y cada uno agenció su proyecto por separado. El primer texto de la propuesta gubernamental que se conoció públicamente fue el presentado en la reunión de países donantes, realizada en Cartagena el pasado 3 de febrero. Días después, por intermedio del ministro del Interior y de Justicia, un articulado similar, pero con significativas modificaciones, fue radicado en el Congreso como el proyecto de ley oficial del Gobierno. En ambas oportunidades se pretendió confundir a la opinión pública afirmando una supuesta identidad entre el llamado proyecto de “Justicia y Paz” presentado por el Gobierno y el elaborado por el grupo de parlamentarios. En efecto, y a pesar de que las diferencias sustanciales existentes entre ambas iniciativas no pudieron pasar inadvertidas para el ministro del Interior y de Justicia, al momento de dar a conocer públicamente el proyecto “oficial” del Gobierno en Cartagena, el ministro insistió en afirmar que la similitud entre ambos alcanzaba un 95%, utilizando así el respaldo que había ganado la propuesta parlamentaria como carta de presentación de su iniciativa. Más aún, después de publicitar como definitiva una propuesta ante la comunidad internacional, el Gobierno convocó a su bancada para elaborar el articulado que realmente sería agenciado en el Congreso. Tal como fue registrado por la prensa, en las deliberaciones realizadas en la Casa de Nariño fue necesario empezar “casi de cero” para preparar el nuevo proyecto112. De hecho, el 3 de marzo de 2005 el Gobierno y la bancada uribista radicaron en el Congreso un pliego de modificaciones al proyecto de ley que incluye disposiciones totalmente ajenas a la propuesta inicial, como las del llamado “jubileo” para propiciar una rebaja generalizada de penas a todos los condenados113. También se ha incluido la propuesta para que la conformación de grupos paramilitares sea considerada como un delito político bajo el tipo penal de sedición114. Además, conforme a lo expuesto en el anterior apartado, dicho pliego de modificaciones mantendría vigente el régimen de “desmovilización” individual actual y, con éste, las condiciones de impunidad que resultan de la aplicación del decreto 128 de 2003. Así, a otorgamiento de los beneficios jurídicos. Igualmente, propone la creación de unos órganos de justicia criminal especializada conformados sin intervención del Ejecutivo, los cuales serían los responsables de tomar las decisiones sobre la imposición de las penas y la concesión de beneficios. También establece restricciones a las rebajas de penas, a modo de garantizar el cumplimiento efectivo de una porción de la condena por un período de privación de la libertad no menor de cinco años. Finalmente, el proyecto condiciona los beneficios jurídicos de los individuos pertenecientes a grupos armados que hayan suscrito un acuerdo de paz a la desmovilización colectiva del grupo y al cumplimiento –también colectivo– del cese de hostilidades. 112 “Casa de Nariño tuvo que empezar casi de cero la elaboración de un nuevo proyecto de ‘ley de paras’”, diario El Tiempo, 26 de febrero de 2005, en www.eltiempo.com 113 "Artículo 61. Rebaja de Penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte…”. 114 “Artículo 64. Sedición. Adiciónase al artículo 468 del código penal un inciso del siguiente tenor: “También incurrirá en el delito de sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión”. Además de absurda, tal interpretación pretende atribuir estatus político a la conformación y pertenencia a grupos cuya creación tiene como propósito esencial la comisión de crímenes atroces contra la población civil, y no la transformación radical del régimen constitucional. 45
  • 46. diferencia de lo planteado en el proyecto inicial, la nueva propuesta del Gobierno sólo se ocuparía de definir el otorgamiento de beneficios jurídicos a los combatientes que, bajo la legislación actual, están excluidos de los mismos, esto es, los que han sido condenados o están siendo procesados por delitos que no pueden ser objeto de indultos, amnistías ni ningún otro tipo de beneficio jurídico. Al lado de las ya enunciadas, otras disposiciones del nuevo articulado permiten afirmar que el marco legislativo agenciado por el Gobierno no se orienta genuinamente a satisfacer las condiciones de justicia que deben sustentar toda negociación de paz. En efecto, si bien la propuesta del Gobierno luce ahora una nueva retórica, en lo sustancial retoma lo planteado en el proyecto de ley conocido como de “alternatividad penal”115, presentado por el Gobierno al Congreso en agosto de 2003, y retirado del trámite legislativo en abril de 2004, ante la falta de apoyo parlamentario y las fuertes críticas expresadas por diversos sectores de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional. En primer lugar, en el pliego de modificaciones al proyecto de “Justicia y Paz” no se contempla ningún mecanismo o procedimiento que tenga como objeto el esclarecimiento de la responsabilidad individual, y mucho menos de la verdad histórica. Si bien el nuevo articulado incluye una disposición denominada “versión libre y confesión” (art. 17), no establece la obligatoriedad de tales diligencias como requisito para otorgar los beneficios jurídicos, así como tampoco ordena la pérdida de beneficios como consecuencia del ocultamiento de la información por parte del combatiente desmovilizado. En dicha propuesta, su colaboración al esclarecimiento de la verdad se reduce a una simple “aceptación de cargos” (art. 19), en la que el beneficiario de la ley se limita a admitir su responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado, sin tener la obligación de referirse a otros hechos o circunstancias que no le hayan sido imputados. Tal aceptación implica a su vez una reducción significativa de los términos de investigación y juzgamiento. Además, el pliego de modificaciones dispone que, si con posterioridad a la obtención de los beneficios se llegare a imputar otros delitos a los combatientes desmovilizados que se han acogido a la ley alternativa, se iniciará una nueva investigación por esos hechos y, en caso de ser condenados, podrán acceder al beneficio de la pena alternativa y a la acumulación jurídica de las penas, sin exceder en todo caso el máximo de ocho años de privación efectiva de la libertad (art. 25). En síntesis, quien ha ocultado información sobre su participación en la comisión de conductas punibles, en lugar de ser sancionado con la pérdida de los beneficios, puede acceder nuevamente al mecanismo alternativo, al tiempo que se le puede condonar la nueva pena impuesta por la ya cumplida mediante la acumulación jurídica de las penas. En segundo lugar, el proyecto gubernamental permitiría que la pena privativa de la libertad pueda cumplirse con un período de reclusión irrisorio o inexistente116. En efecto, según el 115 Proyecto de ley 85 de 2003 – Senado, por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. 116 El esquema jurídico propuesto por el Gobierno para evitar que autores de crímenes de guerra y lesa humanidad cumplan efectivamente la pena privativa de la libertad se articula a partir de los siguientes mecanismos. Primero, no se establecen criterios objetivos para fijar la rebaja de penas, pues ya no deben cumplirse los 2/5 de la condena correspondiente, sino la “pena alternativa” que establezca el Tribunal. Segundo, se introduce una nueva cláusula (el inciso 5º del artículo 30) para que pueda imponerse como pena privativa un período inferior 46
  • 47. pliego de modificaciones elaborado por el Gobierno, esa pena podría reducirse a cero días de privación efectiva de la libertad si al condenado se le computan otros descuentos por buena conducta o trabajo (art. 30) y si se descuenta el tiempo que el combatiente desmovilizado haya permanecido en una zona de concentración, independientemente de si la misma tiene las características de restricción de libertades y derechos propias de un establecimiento de reclusión (art. 33). En tercer lugar, a pesar de que la iniciativa gubernamental incluye amplias definiciones en materia de reparación, los mecanismos propuestos para la exigibilidad del derecho no se compadecen con tan adornada retórica. En efecto, si bien se incluyen definiciones sobre reparación simbólica, indemnización, restitución y garantías de no repetición, el pliego de modificaciones agenciado por el Gobierno deja supeditado el deber de reparar al establecimiento de la responsabilidad penal del autor del daño causado, a la valoración que de la misma haga el Tribunal y a la voluntad del condenado de cumplir con los actos de reparación que le sean impuestos. Por una parte, al excluir del nuevo articulado la posibilidad de acceder a la reparación administrativa, el derecho de las víctimas a la reparación sólo podría ejercerse acudiendo a la participación en el proceso penal en calidad de parte civil (art. 47), quedando su satisfacción supeditada a la declaración de la responsabilidad individual del autor del daño y a la voluntad del condenado para cumplir con los actos de reparación impuestos. Es decir que, en caso de que se compruebe el daño causado a las víctimas, pero por una excluyente de responsabilidad u otra causal sea imposible la determinación de la responsabilidad penal del autor del hecho punible, no tendrán las víctimas posibilidad alguna de ejercer su derecho. Además, el pliego de modificaciones no establece un listado de medidas de reparación obligatorias, sino que deja esa definición al arbitrio del juez que imponga la condena. Según dicho pliego, el Tribunal estará encargado de indicar en la sentencia los actos concretos de reparación que deberá cumplir el condenado. Tales actos de reparación son enunciados en un amplio listado de medidas opcionales entre las cuales el Tribunal podrá elegir las que decida ordenar, sin ser asumidas como medidas perentorias cuya satisfacción constituye un derecho de las víctimas y una obligación estatal. Entre las modalidades de reparación, el proyecto contempla medidas como la “realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas” y la “colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones para la recuperación de las víctimas” (art. 46). Por otra parte, en el pliego de modificaciones no se contempla la obligación estatal de proveer los fondos para el pago de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal cuando los recursos de las personas condenadas resulten insuficientes para ello, así como tampoco se establece una destinación presupuestal específica para cubrir los programas de reparación. De esa forma, la liquidación de las indemnizaciones y la puesta en marcha de a cinco años, cuando ese término menor resulte de la aplicación de las previsiones contenidas en Código penal. Tercero, se establece la posibilidad de computar, como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, el tiempo de permanencia en una “zona de concentración” hasta por 18 meses, independientemente de los lujos, comodidades y libertades de dicha zona; este último, en la medida en que la iniciativa gubernamental no exige como requisito para ello que quienes estén en la zona de concentración se encuentren sometidos plenamente al control del Estado, en las mismas condiciones de austeridad y restricción de derechos que tendrían en un establecimiento penitenciario . 47
  • 48. otras medidas de reparación quedarían sujetas a la disponibilidad financiera de un fondo de reparaciones cuya integración es excesivamente contingente117. Finalmente, y en cuarto lugar, el esquema del Gobierno no condiciona el otorgamiento de los beneficios judiciales al cumplimiento de condiciones y requisitos colectivos, como lo son el cese de hostilidades y la observancia del acuerdo de paz. Conforme al artículo 11 del pliego de modificaciones, también podrán otorgarse los beneficios de la ley a quienes “se hayan desmovilizado individualmente”, siempre que suscriban un acta de compromiso con el Gobierno nacional. Con esa disposición se permitiría que, aun cuando se presente un incumplimiento colectivo del acuerdo de paz, y a pesar de que siga operando la estructura del grupo armado, sus miembros puedan gozar de todos los beneficios jurídicos y resolver su situación judicial. Como puede observarse, la propuesta legislativa del Gobierno no obedece a un interés genuino por lograr la desarticulación de las estructuras paramilitares y avanzar en la búsqueda de la paz. En su lugar se ha diseñado una estrategia para intentar bloquear la acción de la jurisdicción internacional, aparentando cumplir ciertos requisitos formales en materia de investigación y juzgamiento de los crímenes, pero sin crear mecanismos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, la reparación a las víctimas y la sanción a los responsables. Los contenidos de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación no son un simple capricho de abogados, susceptible de desconocerse mediante acuerdos políticos. Por el contrario, corresponden a principios decantados por la experiencia histórica de los pueblos en la búsqueda de condiciones de convivencia pacífica. Ignorarlos en la búsqueda de la paz sólo conllevaría a una victoria pírrica, una paz falsa cuya fragilidad se revelará más temprano que tarde. Desafortunadamente, tanto el procedimiento aplicado a las “desmovilizaciones” masivas, como la propuesta legislativa agenciada por el Gobierno, parten de una aceptación falseada de esos principios, fomentando un símil de justicia que podría tener consecuencias nefastas para el pueblo colombiano. En efecto, una sociedad que deja deliberadamente en la impunidad crímenes ciertos cometidos en el pasado, difícilmente puede generar confianza en cuanto a su capacidad y decisión de garantizar justicia en relación con eventuales crímenes que se cometan en el futuro. Quizá se encuentre allí una causa profunda de la repetición de fenómenos de violencia y de la falta de credibilidad en las instituciones estatales por parte de amplios sectores de la población durante los dos últimos siglos en Colombia. Masacres, genocidios, torturas, desapariciones, desplazamiento forzado y abusos de enormes magnitudes han sido acumulados unos tras otros y sepultados por una pesada y sistemática impunidad, sin que nunca se haya saldado cuentas con el pasado, debido al predominio de la creencia en la ciega fórmula de “perdón y olvido”. 2.5.Seguimiento judicial a violaciones al derecho a la vida cometidas por los grupos paramilitares 117 Según el artículo 56 del pliego de modificaciones agenciado por el Gobierno, dicho fondo “estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas a que se refiere la presente Ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras”. 48
  • 49. En este acápite se analiza el estado de los procesos penales en los casos de violaciones al derecho a la vida cometidos presuntamente por grupos paramilitares entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de agosto de 2004. Adicionalmente, se estudian algunas de las consecuencias que puede tener el nuevo régimen de procedimiento penal que rige a partir de la expedición de la ley 906 de 2004, en lo atinente al proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos. La Comisión Colombiana de Juristas reportó ante el Gobierno colombiano y el Delegado de la Organización de Estados Americanos para la verificación del proceso de negociación con los paramilitares 1.899 casos de violaciones al derecho a la vida presuntamente cometidas por grupos paramilitares en todo el territorio nacional, entre el 1 de diciembre de 2002 y el 31 de agosto de 2004118. Frente a estos hechos se enviaron comunicaciones en ejercicio del derecho de petición a todas las direcciones seccionales de fiscalías del país y a fiscalías seccionales por departamento para obtener un panorama general del estado en el que se encuentran las investigaciones y determinar: a) si las autoridades conocieron los hechos; b) si se adelantan investigaciones por los mismos; c) el estado de las investigaciones existentes; d) el tiempo de duración de los procesos; y d) si hubo resultados positivos, entendidos estos como la identificación de responsables y su eventual condena. Para la fecha de elaboración de este informe se había vencido el término para una respuesta oportuna en todos los derechos de petición y solo se había obtenido respuesta del 21 % de los 1.899 casos mencionados119. Teniendo en cuenta que con respecto a los departamentos del Tolima y Antioquia se recaudó información suficiente, el análisis se centró en estos dos departamentos120. 2.5.1. Estado general de las investigaciones en los departamentos del Tolima y de Antioquia Este capítulo se concentrará entonces en el estado de las investigaciones penales por los crímenes cometidos presuntamente por grupos paramilitares, entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de agosto de 2004 en los departamentos de Tolima (80 casos) y Antioquia (234 casos). Estos 314 casos corresponden al 16,5 % del total de los casos reportados para el período. A partir del análisis de las respuestas de las autoridades se pudo establecer que: a) en el departamento del Tolima las autoridades judiciales adelantan investigaciones en 67 casos (83,75% del total de casos del departamento), desconocen los 13 restantes (16,25%); b) 43 investigaciones (64,17%) se encuentran en etapa previa activa, 23 investigaciones (34,32%) se encuentran archivadas provisionalmente y una investigación (1,49%) llegó a etapa de 118 Es perfectamente posible que haya otras víctimas muertas o desaparecidas, además de las ya reportadas. Por consiguiente, esta información deberá entenderse como un registro mínimo y no como un registro excluyente en relación con la totalidad de las víctimas. Tal y como se indicó en el acápite 1.1.1., para el 31 de diciembre de 2004 ya se habían registrado 2.241 víctimas. 119 Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones…”. Artículo 6 del Código contencioso administrativo: “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo”. 120 Dirección seccional de Fiscalías de Antioquia; oficio n.° 000748 de 17 de febrero de 2005; se dio traslado de la petición a la dirección Seccional de Fiscalías de Medellín para que este despacho absuelva los interrogantes sobre los casos que adelantan las fiscalías especializadas de esa oficina. Por lo anterior, los datos pueden variar eventualmente. 49
  • 50. instrucción; y c) en la única investigación en la que se logró establecer un presunto autor determinado, la Fiscalía precluyó a favor del sindicado, es decir, no hay condenados. En 49 investigaciones (73,13%) la Fiscalía maneja la hipótesis de que el presunto autor es un grupo paramilitar. La situación del departamento de Antioquia es aún más crítica ya que: a) las autoridades dicen tener conocimiento de sólo 61 (26,06%) de los 234 casos de violaciones al derecho a la vida registrados y desconocen los 173 restantes (muchos de estos delitos han sido difundidos por medios masivos de comunicación; por lo tanto, son de dominio público); b) De estos 61 casos, sobre 37 (60,65%) la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia no suministró información completa, por lo que no se sabe si la investigación previa se encuentra archivada o activa. Hay uno (1,63 %) en investigación previa activa confirmada, 20 (32,78%) archivados, y tres (4,91%) se encuentran en etapa de instrucción. De una de estas investigaciones no se tiene información y la otra no tiene resultados positivos hasta el momento. En 20 (32,78%) investigaciones la Fiscalía tiene la hipótesis de que el presunto autor es un grupo paramilitar. El 97,6% de las investigaciones activas en el departamento del Tolima se encuentran con los términos vencidos. Es decir que la etapa de investigación previa no se ha cerrado, a pesar de haber expirado el término previsto por la ley121. Por su parte, los 38 casos (62,29 %) que se encuentran en investigación previa activa en Antioquia están en la misma situación. Por el momento no es evaluable la demora en la administración de justicia en todas las etapas del proceso penal, porque aún no ha transcurrido el tiempo suficiente a partir de los hechos122. 2.5.2. Las investigaciones archivadas: un permanente síntoma de impunidad En el proceso penal establecido en el Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000), existe una etapa preprocesal llamada investigación previa123. En esta etapa, el fiscal decide si existe, o no, mérito para iniciar una investigación formal (instrucción). Esto se presenta entre otras cosas cuando es necesario recaudar pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o participes de la conducta punible124. Esta etapa previa tiene una duración máxima de seis meses, al cabo de los cuales el fiscal debe decidir si inicia una investigación formal (instrucción) o si se inhibe de hacerlo (profiere resolución inhibitoria). Este último conduce a que el expediente sea archivado. Sin embargo, esta decisión de archivar puede ser revocada, por lo que cuenta con carácter legal de provisional. Para reabrir la investigación previa, se exige que aparezca nueva prueba que desvirtúe los fundamentos que sirvieron para proferir la resolución inhibitoria. 121 Artículo 325 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000): “La investigación previa se realizará en el término máximo de 6 meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria”. 122 Artículo 329 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000): “El término de instrucción no podrá exceder de 18 meses […] si se tratare de tres o más sindicados o delitos, el término máximo será de 24 meses”. Del total de casos registrados en los departamentos de Tolima y Antioquia, el más lejano en el tiempo ocurrió el 27 de diciembre de 2002. 123 La ley 600 de 2000 es el Código de procedimiento penal vigente para todos los hechos relacionados en el listado de violaciones al derecho a la vida presuntamente perpetradas por grupos paramilitares fuera de combate cometidas entre el 1° de diciembre de 2002 y el 31 de agosto de 2004. 124 Artículo 322 del Código de procedimiento penal (C.P.P). 50
  • 51. Las 23 investigaciones archivadas en el departamento del Tolima llevan entre dos y 18 meses en esta condición; las 20 investigaciones archivadas en el departamento de Antioquia, entre ocho y 20 meses así. De los 128 casos sobre los cuales se sabe que están siendo investigados por la Fiscalía del Tolima o de Antioquia, 43 (33,59%) se encuentran archivados. El común denominador es que ninguna de estas investigaciones ha sido abierta de nuevo. A partir de la experiencia, se puede sostener que en Colombia rara vez una investigación archivada vuelve a ser abierta125. Esta situación no es nueva y en la práctica implica que el carácter provisional de esa condición es retórico. Si a esto se agrega que el paso del tiempo dificulta realizar la recopilación de las evidencias necesarias de manera efectiva, se empeora la situación126. Por esto, la imposibilidad de esclarecer los hechos en una investigación archivada aumenta de manera exponencial mientras más dure en esta condición. 2.5.3. El proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos (ley 906 de 2004): adiós a las investigaciones archivadas El nuevo Código de procedimiento penal (ley 906 de 2004) contempla un régimen de transición con el antiguo (ley 600 de 2000). Dicho régimen concibe un proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos penales127. La norma que contiene este proceso es una de las excepciones en las cuales la ley 906 de 2004 entró a regir para todo el territorio nacional a partir de su promulgación128. Este proceso consiste en eliminar del universo de investigaciones pendientes en el sistema judicial colombiano aquellas investigaciones previas que tengan más de cuatro años en esta etapa, salvo algunas, entre las que se encuentran los homicidios agravados, el secuestro extorsivo y las investigaciones por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados129. Como consecuencia de ello, graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario quedarán en la impunidad absoluta, toda vez que la lista de delitos que no entrarán en el proceso de depuración no incluye el homicidio simple, entre otros delitos130. Si bien es cierto que en Colombia el archivo provisional de una investigación en 125 Ver por ejemplo: Comisión Colombiana de Juristas, Impunidad y graves violaciones a los derechos humanos de las y los sindicalistas: 1996 – 2004, Bogotá, mimeo, 2004. En este informe se sostuvo que la mayoría de las investigaciones son archivadas provisionalmente por falta de pruebas o vencimiento de términos. Esto demuestra que el término “archivo provisional” en la práctica en Colombia significa el cierre definitivo de las investigaciones penales y, por lo tanto, la impunidad de un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos de las y los sindicalistas (de los 1.210 casos enviados en el informe de la Fiscalía se tiene información de que al menos 411 casos (33,96%) han sido archivados, quedando en la impunidad). 126 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, doc. OEA/Ser.L//V/II.102, doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 19. 127 Artículo 531, ley 906 de 2004, actual Código de procedimiento penal. 128 El Código de procedimiento penal (ley 906 de 2004) entró en vigencia el 1 de enero de 2005. Sin embargo, el artículo 531 de esta ley entró en vigencia el día de la publicación de la ley (1 de septiembre de 2004). 129 Los jueces especializados conocen de los delitos estipulados en el artículo 5 transitorio de la ley 600 de 2000: tortura (art. 178 Código penal), secuestro extorsivo (art. 169 Código penal) o agravado (art. 170 núm. 6, 9 y 11), homicidio agravado (art. 104 Código penal, num. 8, 9 y 10), entre otros, y los estipulados en la ley 589 de 2000, desaparición forzada, desplazamiento forzado y genocidio. 130 Artículo 531, ley 906 de 2004: estarán por fuera del proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos, las investigaciones por delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados y, además, los delitos de falsedad en documentos que afecten directa o indirectamente los intereses patrimoniales del Estado; peculado por apropiación; peculado culposo en cuantía que sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales, mensuales vigentes; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; 51
  • 52. la práctica implica el cierre definitivo de la misma, no es menos cierto que la eliminación de la posibilidad de investigar un crimen (objeto del proceso de descongestión) implica la falta de voluntad y el desconocimiento frontal del Estado de su obligación de administrar justicia. Por el contrario, se legaliza la impunidad. Por otra parte, en Colombia hay que considerar los crímenes cometidos por los grupos combatientes como parte de un ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil y, por lo tanto, no es adecuado tratarlos como hechos aislados. Por si lo anterior fuera poco, la juiciosa aplicación del decreto 128 de 2003, a la que se hizo referencia en el apartado anterior, encontrará en este proceso una vía más para favorecer la impunidad por los crímenes de los paramilitares desmovilizados. De las pocas investigaciones que se adelantan por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario, habrá que descontar las que por conducto del proceso de descongestión se esfumen. Por un lado, cuando se constata que nunca se abrió una investigación formal en contra de una persona “desmovilizada” al momento de la verificación de los antecedentes, esta recibe un salvoconducto que la exonera de responder ante la justicia. En esta situación se encuentra el 98,72% del total de casos estudiados en Antioquia y Tolima131. Por otro lado, se garantiza en muchos casos que las posibles investigaciones en curso desaparecerán. Esto puede llegar a pasar con el 33,59% de los casos investigados en Antioquia y Tolima, los cuales ya han sido archivados por fiscalías seccionales; por lo tanto, desaparecerán del registro de la justicia. El artículo 531 de la ley 906 de 2004 contiene una lista de delitos que no harán parte del proceso de descongestión. Los más relevantes en el caso de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario son: el homicidio agravado y los delitos de competencia de la Fiscalía Especializada. La competencia de la Fiscalía Especializada es regulada por disposiciones dispersas, entre las que se encuentran el artículo 5º transitorio de la ley 600 de 2000, que hace referencia a delitos relacionados con tortura, terrorismo, homicidio de algunas personas especialmente vulnerables132, secuestro extorsivo y secuestro de algunas personas vulnerables133, y la ley 589 de 2000, sobre genocidio, desplazamiento y desaparición forzada. Es el Fiscal General de la Nación quien dispone los casos que serán atendidos por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, de la que hacen parte las respectivas fiscalías especializadas134. enriquecimiento ilícito de servidor público; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; interés indebido en la celebración de contratos; violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación; prevaricato; fraude procesal; hurto y estafa en cuantía que sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales y vigentes cuando se afecte el patrimonio económico del Estado; homicidio agravado y delitos conexos con todos los anteriores. También se exceptúan todos aquellos delitos sexuales en los que el sujeto pasivo sea menor de edad y las actuaciones en las que se haya emitido resolución de cierre de investigación. 73 Ningún paramilitar tiene antecedentes por los hechos no investigados, así como por hechos que se encuentran en investigaciones previas (activas o archivadas) en las que no se ha logrado identificar ni individualizar a los responsables. 132 Artículo 104, Código penal: homicidio agravado, numeral 9, en persona protegida diferente a las contempladas en los Convenios de Ginebra; numeral 10, homicidio en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso. 133 Artículo 170, numeral 11,Código penal, secuestro agravado, si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de ello. 134 Artículo 251, Constitución Política de Colombia, tal y como quedó reformado por el acto legislativo 03 de 2002. Ver además en: www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/organig/paginas/unaldh.htm 52
  • 53. En Colombia, en muchas oportunidades, las violaciones a derechos humanos y a derecho humanitario no son consideradas como tales, entre otras razones porque no hay una política de Estado tendiente a reconocer la grave crisis de derechos humanos, ni a ponerle fin. Es decir que la gran mayoría de tales violaciones se tramitan como delitos comunes135. Por ejemplo, en el departamento del Tolima, de los 67 casos investigados, en 49 (73,1%) la Fiscalía tiene la hipótesis de que el presunto autor fue un grupo paramilitar. Sin embargo, de tales casos, 10 (20,4%) están en conocimiento de Fiscalías Seccionales, a pesar de que deberían estar en fiscalías especializadas. Sobre 20 (32,7%) de los 61 casos investigados en el departamento de Antioquia, la Fiscalía tiene la hipótesis de que el presunto autor es un grupo paramilitar. Sin embargo, de tales casos, seis son adelantados por fiscalías seccionales. Los crímenes cometidos por grupos combatientes deberían ser investigados por fiscalías especializadas de las unidades de derechos humanos y derecho humanitario. Pero como esto no es así, una resolución inhibitoria preferida por una fiscalía seccional podría equivaler a la eliminación definitiva de la investigación. Al parecer, los criterios para establecer la competencia en cabeza de las fiscalías especializadas no son claros. En algunos casos se remiten las investigaciones a las fiscalías especializadas cuando se ha determinado que el presunto autor puede ser miembro de un grupo combatiente. Como se demostró ya, en muchos casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, las fiscalías seccionales no remiten las investigaciones por estos hechos a las fiscalías competentes (las especializadas). Las investigaciones de 16 (23,18 %) de los 69 casos en los que se maneja la hipótesis de que el presunto autor es un grupo paramilitar en los departamentos de Antioquia y Tolima son adelantadas por fiscalías seccionales. Las investigaciones adelantadas en fiscalías especializadas son en principio las únicas sobre las cuales se puede tener certeza de que no van a desaparecer por efecto de la ley 906 de 2004. Esto podría ser suficiente, si en general las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario fueran consideradas como tales y se tramitarán todas en fiscalías especializadas; pero, como se vio, no es así. Esto implica una negación tajante del derecho a saber qué pasó en tanto derecho a la verdad e imposibilita un verdadero proceso de reconciliación nacional136. Lo explicado anteriormente se puede ilustrar con el siguiente caso: El 21 de septiembre de 1999, en el municipio de La Virginia (Risaralda), el presidente del Sindicato del Ingenio de Risaralda, Hernán Mora Mora, fue asesinado por uno de los grupos combatientes que no fue identificado. La investigación fue adelantada por la Fiscalía 27 Seccional de La Virginia (Risaralda). El 16 de noviembre de 2001 la investigación fue archivada, pues no se logró identificar a los responsables. 135 Un buen ejemplo de ello es el hecho de que en el homicidio agravado por el numeral 11 no se haga mención a defensoras y defensores de derechos humanos, líderes campesinos o dirigente comunitario, entre otros. 136 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1. 53
  • 54. Para la fecha de los hechos no existía fiscalía especializada, por lo que la investigación la adelantó una fiscalía seccional. La conducta por la cual se adelantó la investigación preliminar fue homicidio simple. Los hechos ocurrieron hace más de cinco años. Esta investigación probablemente está condenada a desaparecer. Esta situación no solo interesa a las víctimas directas de las violaciones, sino que trasciende de la órbita individual: “El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el deber de la memoria a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo”137. Cabe preguntarse si, bajo este nuevo régimen de procedimiento penal, los expedientes de las investigaciones eliminadas por efecto del artículo 531 de la ley 906 de 2004 serán destruidos. Como parte de la garantía del derecho a la verdad, el Estado debe preservar los archivos que existan sobre violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. La comunidad internacional ha visto esto como factor fundamental para que pueda existir una verdadera reconciliación, por lo que ha propuesto que se establezcan138: a) medidas de protección y de represión contra la sustracción, la destrucción u ocultación; b) un inventario de archivos disponibles, que incluya los existentes en países terceros con la finalidad de que, con su cooperación, puedan ser consultados, o en su caso, restituidos; c) adaptación a la nueva situación, de la reglamentación, sobre el acceso a los archivos y su consulta, principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada la garantía de su derecho a respuesta y que éste sea incluido en su expediente. El Estado debe identificar a los responsables y desde luego juzgarlos y sancionarlos. Esto es necesario para poder garantizar una adecuada reparación en lo individual y en lo colectivo. Si se llegaran a destruir expedientes de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario, se impedirá garantizar la no repetición de los hechos como una forma de reparación. La necesidad de preservar los archivos como parte de la memoria histórica del país no quedará satisfecha si se destruyen los expedientes de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario. 137 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1. 138 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1. 54
  • 55. De este análisis puede concluirse que: a) El 100% de los 314 casos estudiados de crímenes perpetrados por grupos paramilitares en Antioquia y Tolima todavía se encuentran en la impunidad. No existe expectativa real de que se vaya a condenar a los culpables en ningún caso. La Fiscalía desconoce 186 (59,23%) de los casos correspondientes a los departamentos de Antioquia y Tolima. Las investigaciones existentes se encuentran en etapa previa en su mayoría: 124 (96,87%) de las 128 iniciadas. Esto significa que hasta la fecha por esos hechos no hay personas individualizadas y mucho menos vinculadas a ningún proceso. De estas investigaciones previas, 43 (34,67%) se encuentran archivadas. Salvo una excepción, esta es su condición definitiva. De los casos que llegaron a instrucción uno fue precluido; en los otros no hay personas privadas de la libertad ni se han dictado medidas de aseguramiento. b) Las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario no son, en general, reconocidas como tales. Estas son conocidas muchas veces por fiscalías seccionales (no competentes). Por lo tanto, muchas de tales violaciones (como los casos de homicidio o secuestro simple) desaparecerán al aplicarse el artículo 531 de la ley 906, si es que no han desaparecido ya. c) La aplicación del decreto 128 encuentra unidad de propósito con la aplicación del proceso de depuración, descongestión y liquidación de procesos y con la impunidad general con respecto a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. La mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos no son investigadas, lo que favorece la aplicación generalizada del decreto 128. Las investigaciones adelantadas en su mayoría no identifican a los responsables, lo que también favorece la aplicación del decreto 128 y, para completar, muchas de las investigaciones que no individualizan responsables se eliminarán. El Estado incumple sistemáticamente sus obligaciones en relación con el derecho a la justicia y, como consecuencia de ello, con los derechos de verdad y reparación. “[E]l derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción. Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil…”139. El Estado, en lugar de corregir la situación de denegación de justicia, toma deliberadamente acciones para que haya impunidad. Para poder garantizar la no repetición de los hechos, como una adecuada reparación para las víctimas, el Estado debe tener claridad sobre el panorama general de las violaciones a los derechos humanos. Esto no es posible, sin embargo, si el Estado se exonera de su deber de investigar. En síntesis, no solamente se trata de incompetencia o negligencia por parte de las funcionarias y funcionarios de la Fiscalía: el mayor problema se encuentra en la falta de voluntad política al más alto nivel del Estado colombiano. 139 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y politicos), E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1. 55
  • 56. 3. Grupos guerrilleros y conflicto armado “Era otra vez la realidad histórica del siglo XIX, en el que no tuvieron paz sino treguas efímeras entre ocho guerras civiles generales y catorce locales, tres golpes de cuartel y por último la guerra de los Mil Días, que dejó unos ochenta mil muertos de ambos bandos en una población de cuatro millones escasos”140. Para el período que cubre este informe se identificó como un grave problema el hecho de que, mientras todos los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros) continúan cometiendo infracciones al derecho humanitario, el Gobierno ha negado de manera contundente la existencia de un conflicto armado en el país. Este planteamiento gubernamental desconoce y ampara el desconocimiento de la aplicación del derecho humanitario. Teniendo en cuenta dicho aspecto, este capítulo consta de tres partes. La primera explica brevemente el derecho humanitario y los requisitos para su aplicación, según las normas y la doctrina. La segunda aporta algunos elementos para demostrar que en el país existe un conflicto armado interno y que los requisitos de la normatividad aplicable se cumplen ampliamente. Tales requisitos se revisan básicamente a partir del carácter y la estructura militar de los grupos guerrilleros alzados en armas contra el Estado colombiano. En la tercera parte, se presenta un panorama de las infracciones al derecho humanitario cometidas por los grupos guerrilleros. Cabe advertir que el hecho de que la explicación sobre el derecho humanitario se encuentre en este capítulo no quiere decir que este no les sea exigible también a los otros grupos combatientes (Fuerza Pública y grupos paramilitares), ni que estos no cometan infracciones al mismo, como consta en otras partes de este informe. El ánimo de hacer esta reflexión no es otro que el de contribuir a que “entre los habitantes del país crezca el conocimiento de que la población civil tiene derechos universalmente reconocidos, que deben ser respetados por cualquiera de los combatientes, y que por tanto no está condenada sin remedio a sufrir pasivamente las contingencias de la guerra en Colombia”141. 3.1. Requisitos para la definición del conflicto armado y la aplicación del derecho humanitario El derecho humanitario establece parámetros para mitigar los daños ocasionados en una confrontación armada. Son objetivos del derecho humanitario: proteger a la población civil y “a las personas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”142; regular la conducción de las 140 Gabriel García Márquez, Vivir para contarla, Bogotá, Editorial Norma S.A., octubre de 2002, pág. 291. 141 Gustavo Gallón Giraldo, “El derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado: los riesgos del derecho humanitario”, en Derecho internacional humanitario aplicado. Casos de Colombia, El Salvador, Guatemala, Yugoslavia y Ruanda, Bogotá ,Comité Internacional de la Cruz Roja, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Pontificia Universidad Javeriana, Fundación Konrad Adenauer, 1998, págs. 319-329. 142 Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. 56
  • 57. hostilidades; y limitar los medios y métodos de combate. El derecho humanitario es exigible a todas las partes que participan en un conflicto armado. El artículo 1 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra define las situaciones de conflicto armado en que se aplica el derecho humanitario. Es requisito que el conflicto armado se desarrolle en un Estado parte, entre sus fuerzas militares y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados. Estos a su vez deben tener una dirección de mando responsable y ejercer sobre una parte del territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, lo cual les da la infraestructura y la capacidad de aplicar el Protocolo y por ende las normas humanitarias143. El Comité Internacional de la Cruz Roja, organismo que tiene como misión velar por la guarda y el respeto del derecho humanitario, y cuyas opiniones son doctrina, determina la aplicación de dicho Protocolo así: “La aplicación no debe depender de la apreciación de las partes. El Protocolo entra automáticamente en vigor tan pronto como se cumplan las condiciones materiales, tal y como las define el artículo. Este sistema, que tiene por objeto no hacer depender la protección de las víctimas de los conflictos armados de una decisión arbitraria de las autoridades concernidas, es uno de los fundamentos del derecho internacional humanitario y ya tiene vigencia en los artículos 2 y 3 comunes a los Convenios de 1949”144. En Colombia, se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 3° común y el Protocolo II a los Convenios de Ginebra. Por lo tanto, se debe aplicar el derecho humanitario, el cual es exigible a todos los grupos combatientes en el conflicto armado colombiano: Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros. 3.2. Persistencia del conflicto armado Resulta difícil afirmar que en Colombia no existe conflicto armado cuando desde hace 40 años, en su territorio, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo I del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. En Colombia, actúan los grupos guerrilleros más antiguos del continente, con una jerarquía de mando basada en una estructura militar fuerte, con una significativa fuerza militar y con presencia en gran parte del territorio, que les permite realizar operaciones militares de gran envergadura en contra del las fuerzas armadas del Estado, y con los cuales los últimos cinco gobiernos han intentado varios procesos de negociación. 143 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, 8 de junio de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, artículo 1. Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y el artículo 3 de estos Convenios, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párrs. 4470. 4459 – 4470. 144 Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y el artículo 3 de estos Convenios, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4459. 57
  • 58. Los grupos guerrilleros Farc y Eln remontan sus orígenes fundacionales hacia mediados del siglo XX, producto de un viejo conflicto agrario, político y de la violencia de los años 50. Ambos grupos guerrilleros cuentan con estructuras de jerarquía militar vertical que ilustran claramente la cadena de mando; además son fuerzas armadas disidentes que combaten contra el Estado. Las Farc cuentan con el Estado Mayor Central, organismo superior de dirección y de mando, los estados mayores de bloque y de frente; los comandos de columna, compañía, guerrilla y escuadra son organismos colegiados de dirección y de mando145. Además de esas instancias militares, las Farc también cuenta con las estructuras urbanas, denominadas milicias. El poder militar de las Farc se evidencia en una estructura militar conformada por entre 12.000146 y 19.000147 combatientes, y siete bloques, de los cuales dependen 62 frentes, cada uno con entre 200 y 300 combatientes. Estos bloques cubren 26 de los 32 departamentos de Colombia. Por su parte, el Eln cuenta con cinco frentes de guerra, organizados bajo una Dirección Nacional y un Comando Central (Coce). Si bien, después de 1973, con la llamada derrota de Anorí, en donde fue aniquilada su principal columna, la capacidad militar del Eln se vio fuertemente disminuida, diez años después, en 1983, la guerrilla del Eln contaba con 5.000 combatientes. Tiene presencia en diferentes regiones del país, con frentes de guerra como el Domingo Laín en el departamento de Arauca, el Resistencia Yariguíes en el Magdalena Medio, el de Héroes y Mártires de Santa Rosa en el sur de Bolívar, y el Comuneros del Sur en el departamento de Nariño, entre otros148. Otra característica del conflicto armado que persiste en Colombia, como se describe a continuación, han sido los operativos militares en contra de las Fuerzas Armadas colombianas, que se han realizado durante los 40 años de existencia del conflicto armado. A título de ejemplos, a continuación se mencionan tres operativos militares de gran amplitud. El grupo guerrillero Farc atacó en agosto de 1996 la base de Las Delicias (Putumayo), en la que murieron 54 militares y fueron retenidos 60 más. En diciembre del mismo año se tomó la base de Patascoy (Nariño). Luego realizó las tomas de San Juanito (Meta), El Billar (Caquetá) y Mitú (Vaupés): el 1° de noviembre de 1998, cerca de 700 guerrilleros del Bloque Oriental de las Farc atacaron Mitú, donde murieron 80 policías y 45 más fueron retenidos149. En estos operativos militares, las Farc utilizaron grandes contingentes guerrilleros y fueron retenidos varios cientos de soldados y policías. Evidencia, también, del reconocimiento del conflicto armado que ha vivido el país en los últimos 40 años, han sido los acercamientos y las negociaciones que los cinco últimos gobiernos han tenido con los grupos guerrilleros Farc y Eln, todas ellas con acompañamiento de la comunidad internacional. El grupo guerrillero Farc ha formado parte 145 “Beligerancia”, en: Las verdaderas intenciones de las Farc, Bogotá, Corporación Observatorio para la Paz, 1999, págs. 223-225. 146 Luís Fernando Maldonado, “Derecho y conflicto en Colombia: el derecho internacional humanitario”, Vivamos Humanos, Colombia, 2000, pág. 24. 147 Camilo Echandía, Expansión territorial de las guerrillas colombianas, Malcolm Deas, María Victoria Llorente (Compiladores) en: Reconocer la guerra para construir la paz, Bogotá, Ediciones Uniandes, 1999, pág. 104. 148 Malcolm Deas, María Victoria Llorente (Compiladores), Reconocer la guerra para construir la paz, Bogotá, Ediciones Uniandes, 1999, pág. 113. 149 “Sangrientos combates en Mitú”, diario El Tiempo, 2 de noviembre de 1998, pág. 1A; “Fue imposible contar tantos muertos”, diario El Tiempo, 3 de noviembre de 1998, pág. 6A; “Así recuperaron las tropas Mitú”, diario El Tiempo, 5 de noviembre de 1998, pág. 7A. 58
  • 59. de varios procesos de negociación: en 1982, en el gobierno de Belisario Betancur, durante el cual se pactó y mantuvo un cese al fuego por más de dos años; y el de Andrés Pastrana (1998-2002), en el que fueron despejados de Fuerza Pública cinco municipios del sur del país, durante un período mayor. Si bien esos procesos no han correspondido a los anhelos de paz de la sociedad colombiana durante las últimas décadas, sí responden al reconocimiento de una fuerza militar con gran capacidad de desestabilización. Con respecto al Eln, este grupo ha venido intentando negociaciones de paz en los últimos tres gobiernos. En ellas se llegó a preacuerdos de negociación, como el del Palacio de Viana, el 9 de febrero de 1998, en Madrid (España), y el “Acuerdo de Puerta del Cielo”, el 15 de julio de 1998 en Würzburg (Alemania); el primero, con representantes del Gobierno y el segundo, con representantes de diversos sectores de la sociedad civil con la facilitación de las Conferencias Episcopales de Colombia y Alemania. En ambos preacuerdos se destacó la necesidad de un acuerdo humanitario para dar inicio a conversaciones. Dichos acercamientos se vieron interrumpidos a consecuencia de los hechos de Machuca, ocurridos el 18 de octubre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia), en los que murieron más de medio centenar de civiles por una acción de este grupo guerrillero. Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, tanto el Gobierno como el Eln han estado en acercamientos para avanzar en un futuro proceso de paz. Para esto, el Gobierno mexicano designó el 18 de junio de 2004 al embajador Andrés Valencia como facilitador en las conversaciones. Además, la Comisión de Facilitación Civil con el Eln150 ha mantenido su labor de acercamientos entre el Gobierno y el vocero del Eln, alias “Francisco Galán”. A pesar de contar con los elementos del artículo 1 del Protocolo II, los cuales les dan las condiciones necesarias para acatar las normas humanitarias, los grupos guerrilleros no aplican el derecho humanitario y atacan a la población civil. Las infracciones de estos grupos se practican de manera sistemática y generalizada y se caracterizan por determinados elementos. Las víctimas en contra de las cuales van dirigidos normalmente los ataques son campesinas y campesinos, líderes sociales, hacendados, comerciantes, empresarios, conductores, funcionarias y funcionarios públicos, candidatas y candidatos a cargos de elección popular, educadoras y educadores. Muchas personas son primero secuestradas y después asesinadas en cautiverio. Los grupos guerrilleros con frecuencia acusan a sus víctimas de ser colaboradoras o informantes de la Fuerza Pública. Muchos de los asesinatos y masacres perpetrados por estos grupos combatientes se han llevado a cabo en las carreteras interurbanas. Otra de las modalidades de ataque contra la población civil es la toma de los pueblos. En estas tomas, los guerrilleros atacan de manera indiscriminada a la población civil, causándole graves daños. Altos mandos de grupos guerrilleros han expresado públicamente su intención de atacar a personas sospechosas de simpatizar con los grupos paramilitares. También han amenazado 150 En julio de 1999, se creó la Comisión de Facilitación Civil para los diálogos de paz entre el Gobierno nacional y el Eln. Los miembros activos de la comisión son los dirigentes políticos María Emma Mejía, Horacio Serpa, Luis Eduardo Garzón y Benjamín Higuita; los dirigentes gremiales Sabas Pretelt y Luis Fernando Alarcón; los dirigentes sindicales Hernando Hernández y Wilson Borja; los sacerdotes Gabriel Izquierdo y Darío Echeverry; los profesores Jaime Zuluaga y Marco Romero; y el ex procurador general de la nación Jaime Bernal Cuéllar, el ex ministro Augusto Ramírez Ocampo, Patricia Lara y Mario Gómez. Uno de los miembros fundadores de la Comisión, Jaime Garzón, fue asesinado por paramilitares el 13 de agosto de 1999; y el dirigente sindical Wilson Borja sufrió un grave atentado el 15 de diciembre de 2000 reivindicado públicamente por el líder paramilitar Carlos Castaño y al cual han sido vinculados miembros de inteligencia militar. 59
  • 60. públicamente a funcionarias y funcionarios públicos, candidatas y candidatos en elecciones populares. Estos hechos han perturbado de manera grave la vida democrática local. Es ampliamente reconocido en el país que “(e)l conflicto armado colombiano es viejo, persistente, tozudo. Está extendido por la geografía nacional y tiene lejanas raíces históricas, desdibujadas motivaciones políticas y profundos entronques rurales”151. Desdibujadas o no dichas motivaciones, Colombia vive un conflicto armado, a pesar de que ahora el Presidente de la República insista en desconocer su existencia, poniendo en tela de juicio la aplicación del derecho humanitario152. La tesis de la inexistencia del conflicto armado en el país es tan difícil de sostener que el propio Gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, “Hacia un Estado Comunitario”, al diseñar las bases de su política, reconoció que “Colombia afronta uno de los conflictos armados de mayor duración en el mundo con hondas repercusiones sociales”153. 3.3. Permanencia de las infracciones al derecho humanitario cometidas por grupos guerrilleros Entre las transgresiones a las normas humanitarias cometidas por los grupos combatientes se destacan: las ejecuciones individualizadas, las ejecuciones colectivas (masacres), las desapariciones forzadas, el uso de armas prohibidas y el uso de medios y métodos indiscriminados, y por eso prohibidos por el derecho humanitario. Los grupos guerrilleros, objeto de análisis del presente apartado, han cometido numerosas infracciones al derecho humanitario, que han dejado como saldo una gran cantidad de víctimas: entre julio de 1996 y junio de 2004 se les atribuyó la presunta autoría de 3.730 infracciones al derecho a la vida contra personas protegidas (homicidios políticos, desapariciones forzadas y ejecuciones fuera de combate). Además, fueron los presuntos autores de un poco menos de la mitad de los 21.541 casos de secuestro que se registraron entre julio de 1996 y diciembre de 2004 (a los grupos paramilitares se les atribuyó la presunta autoría de algo más del 10% de los casos). Los grupos guerrilleros son grupos combatientes a la luz del derecho humanitario. Tienen la obligación de cumplir los principios y normas humanitarias, respetar a la población civil, abstenerse de cometer ataques contra las personas protegidas (población civil y las personas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa) y de no utilizar armas prohibidas y de uso indiscriminado. 151 “La realidad es tozuda”, editorial, diario El Tiempo, 11 de febrero de 2005, pág. 1-16. 152 Así lo manifestó el Presidente el 11 de junio de 2003 en reunión con ONG de derechos humanos en Bogotá. Lo reiteró en el acto de juramentación de unos contingentes de soldados campesinos el 16 de junio de 2003, y ha insistido en ello en discurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de junio de 2003 y más recientemente en una intervención en el foro "Sostenibilidad de la Política de Seguridad Democrática" el 23 de febrero de 2005. El asesor del Presidente de la República, José Obdulio Gaviria, publicó en enero de 2005 un libro titulado Los sofismas del terrorismo, en el cual el autor pretende fundamentar la tesis del Presidente de la República de que en Colombia ya no existe un conflicto armado (ver: José Obdulio Gaviria, Sofismas del terrorismo en Colombia, Bogotá, Editorial Planeta, enero de 2005). 153 Departamento Nacional de Planeación (DNP), Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, Hacia un Estado Comunitario, DNP, Bogotá, 2003, pág. 31. El Gobierno ha reconocido explícitamente la existencia del conflicto armado en otros documentos. Ver por ejemplo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Tercer informe de Colombia al Comité de los Derechos del Niño 1998-2003, Bogotá, mayo de 2004, págs. 27-30. 60
  • 61. Las guerrillas incumplen abiertamente el derecho humanitario. Infringen los principios de distinción154, de proporcionalidad y de limitación en los ataques155, atacan de manera indiscriminada a las personas protegidas y a sus bienes, y usan armas prohibidas y de efectos indiscriminados156. a. Infracciones relativas al derecho a la vida, discriminadas por grupos guerrilleros Entre enero y junio de 2004, 913 personas murieron o fueron desaparecidas víctimas de infracciones al derecho humanitario cometidas por todos los grupos combatientes, en el marco del conflicto armado colombiano157. Es decir que en Colombia murieron más de cinco personas cada día por infracciones a las normas humanitarias cometidas por los grupos combatientes (el mismo promedio diario de hace siete años)158. De las 913 personas víctimas, 872 eran personas protegidas por el derecho humanitario (835 eran civiles159 y 37 personas que depusieron las armas o que estaban fuera de combate por enfermedad, heridas, detenciones o por cualquier otra causa) y 41 combatientes murieron en combate por el uso de armas prohibidas. 154 Los combatientes deben distinguir, en todo momento, entre población civil y combatientes y objetivos militares. Si en el mismo lugar hay combatientes y población civil, los combatientes no pueden atacar, ni considerar objetivo militar el lugar. El derecho humanitario exige a las partes enfrentadas portar insignias, escudos y uniformes que las distingan de la población civil. En cuanto a los bienes civiles, el derecho humanitario también establece que no deben ser objeto de ataque por parte de los grupos combatientes y que preferiblemente deben estar señalizados de manera correcta, conocida y visible. 155 Este principio tiene como objetivo limitar los daños causados por las operaciones militares. La proporcionalidad exige que el efecto de los medios y métodos de guerra utilizados no sea excesivo en relación con la ventaja militar, causando males superfluos o innecesarios. Esto implica que quienes preparen o decidan un ataque deban tener en cuenta las medidas de precaución en los ataques: “hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar son efectivamente objetivos militares”. Se deben elegir los medios y métodos de ataque para evitar, o al menos reducir en todo lo posible, el número de muertos y daños que pudieran causar incidentalmente, si estos resultan excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Incluso deberán suspender el ataque o anularlo si se advierte que se causarán daños innecesarios. Se evitará, en la medida de lo posible, que la población civil y los bienes civiles estén en las proximidades de los objetivos militares, y se tomarán las demás precauciones pertinentes (Protocolo adicional I, artículos 57 y 58). La limitación en los ataques incluye también la prohibición de usar medios y métodos ilícitos con los que se puedan causar daños innecesarios, como es el uso de armas prohibidas: minas antipersonales, armas trampa y, en el caso colombiano, los cilindros de gas (por los efectos indiscriminados que causan). 156 El derecho humanitario prohíbe los ataques indiscriminados cuando sea previsible que con el ataque se causarán muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil (Protocolo adicional I, artículo 51. 5. b.). 157 El lente de análisis en este acápite es el derecho humanitario. Por esta razón, el estudio es más restrictivo que el del capítulo 1.1. correspondiente a la violencia sociopolítica. Se excluyen del análisis las muertes en combate, las violaciones cometidas por autores sin identificar (es decir, los llamados casos en estudio en el cuadro 1), las violaciones que cometen miembros de la Fuerza Pública no ligadas a su carácter de grupo combatiente, sino derivadas directamente de abusos de autoridad, y las que cometen los grupos paramilitares conformados para realizar acciones de violencia contra personas socialmente marginadas. Ver Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias y Relator Especial de Naciones Unidas sobre tortura, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos humanos. Visita a Colombia de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, Consejo Económico y Social, 51° período de sesiones, doc. E/CN.4/1995/111, 16 de enero de 1995. En el párrafo 50 de dicho informe los Relatores pusieron de presente el siguiente problema, que todavía tiene plena vigencia: “Los asesinatos por motivos de [limpieza social] suelen ser cometidos por (escuadrones de la muerte). A lo largo de los años han aparecido diversos grupos en las distintas ciudades del país. Según se ha informado, es común que miembros de la Policía participen en los [escuadrones de la muerte]. Se dice que en ciertos casos esos grupos son organizados por los comerciantes de una zona con el objeto de limpiar las calles de las personas cuya presencia se considera como una amenaza. Según se afirma, aun en los casos en que los [escuadrones de la muerte] están formados por pistoleros privados, la Policía no interviene. Según informaciones recibidas por los Relatores Especiales, no se sabe prácticamente de ninguna iniciativa de las fuerzas de seguridad para desmantelar o desarmar a esos grupos y llevar a sus miembros ante la justicia”. 158 Entre julio de 1996 y junio de 1997, 1.884 personas fueron víctimas de infracciones al derecho humanitario, es decir, más de cinco personas fueron muertas cada día por tales infracciones. De estas, 1.876 eran personas protegidas (1.803 civiles y 73 combatientes fuera de combate), y ocho combatientes fueron muertos por el uso de armas prohibidas. 159 De 835 civiles muertos o desaparecidos entre enero y junio de 2004, 47 murieron como consecuencia de la utilización de armas prohibidas. 61
  • 62. La presunta autoría de infracciones al derecho humanitario contra las 913 víctimas se atribuye al Estado en un 48,85% de los casos: por perpetración directa de agentes estatales, 6,79% (62 víctimas); por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las infracciones cometidas por los grupos paramilitares, el 42,06% (384 víctimas). A los grupos guerrilleros se les atribuye la presunta autoría del 26,62% de las infracciones (243 víctimas). No se identificó el grupo combatiente presunto autor del 24,53% de las infracciones (224 víctimas). De las 243 muertes o desapariciones forzadas causadas por infracciones al derecho humanitario y perpetradas por los grupos guerrilleros, a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) se les atribuyó la presunta autoría de 212 (87,24%); al Ejército de Liberación Nacional (Eln), de 15 (6,17%). No se identificó el grupo guerrillero presunto autor de la muerte o desaparición forzada de 16 personas (6,58%). Esas 243 víctimas hacen parte de las 3.730 víctimas de los ataques guerrilleros contra las personas protegidas (homicidios políticos, homicidios contra personas fuera de combate y desapariciones forzadas), cometidas entre julio de 1996 y junio de 2004. De las infracciones reseñadas anteriormente 199 se inscriben dentro del desconocimiento sistemático por parte de los grupos guerrilleros del principio de distinción, entre población civil y combatientes. Los grupos guerrilleros continúan atacando a los civiles. Entre enero y junio de 2004 causaron la muerte de 199 civiles: asesinaron a 194 personas y desaparecieron forzadamente a cinco. De las 194 personas asesinadas: 93 fueron ejecutadas individualmente, 79 fueron muertas en masacres y 10 personas fueron asesinadas en retenes ilegales instalados por la guerrilla de las Farc. Por lo menos, 12 civiles murieron por el uso de armas prohibidas: seis, como consecuencia de la explosión de minas antipersonales, y seis, por el uso de cilindros de gas o armas trampa160. Además, de infringir el principio de distinción cuando integrantes de la población civil son víctimas del uso de armas prohibidas, esos ataques constituyen también, infracciones graves a los principios de proporcionalidad y limitación en los ataques. Asesinato de Apolinar Madrid Camacho, por presuntos guerrilleros del Eln El 29 de noviembre de 2004, en el municipio de Fundación (Magdalena), fue asesinado Apolinar Madrid Camacho, por presuntos miembros del grupo guerrillero Eln. Los hechos ocurrieron en la vereda de Agua Bendita, zona rural de Fundación, aproximadamente a las 11 de la noche, cuando un grupo de hombres armados, portando uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y con distintivos de la guerrilla del Eln, arribó a la finca Puerto Pelo. El grupo de guerrilleros sacó al personal que trabajaba en la finca y, después de verificar sus identidades, separó del grupo de trabajadores a Madrid Camacho y lo asesinó de varios impactos de arma de fuego en la cabeza, en presencia de sus compañeros de trabajo161. La región del Oriente Antioqueño (Antioquia) y el municipio de Micoahumado (Bolívar) son las regiones más afectadas por la utilización de campos sembrados de minas antipersonales. Estas armas afectan especialmente a niñas y niños, campesinas y campesinos. Además, en la región del Oriente Antioqueño han generado el desplazamiento 160 Entre las armas trampa utilizadas por los grupos combatientes en Colombia, en especial por los grupos guerrilleros, se encuentran: carros, paquetes, bicicletas o caballos cargados de explosivos camuflados. Es decir que son objetos que los grupos combatientes convierten en bombas. 161 “Un muerto durante incursión del Eln”, Hoy diario del Magdalena, 1° de octubre de 2004, en www.hoydiariodelmagdalena.com.co 62
  • 63. forzado de las comunidades; en otros casos, han ocasionado desabastecimiento de alimentos y de medicinas, por la dificultad de movilidad a la que se ve enfrentada la población civil162. Minas antipersonales, en San Francisco (Antioquia) El 18 de junio de 2004, en el corregimiento de Aquitania, municipio de San Francisco (Antioquia), Marco Antonio Daza y Miguel Ángel N.163 murieron al pisar un campo sembrado con minas antipersonales instaladas presuntamente por guerrilleros de las Farc164. Marco Antonio y Miguel Ángel hacían parte de las 1.000 campesinas y campesinos desplazados de las zonas rurales hacia el casco urbano del corregimiento de Aquitania, desde comienzos de abril de 2004. El hecho ocurrió cuando Marco Antonio y Miguel Ángel salieron del pueblo en busca de alimentos para sus familias por la escasez de víveres que enfrenta la población165. De acuerdo con la fuente, los alrededores del casco urbano del corregimiento de Aquitania están sembrados con “cientos” de minas antipersonales que les impidieron, a los pobladores de Aquitania y a la población desplazada, salir de la zona y movilizarse. La situación de confinamiento produjo desabastecimiento de alimentos, agua y medicinas166. A las infracciones contra el derecho a la vida, se suma el desplazamiento forzado. De todos los departamentos del país, el departamento de Antioquia ha registrado el mayor número de personas desplazadas en el país durante el año 2004, la mayoría de ellas provenientes de la región del Oriente Antioqueño167. Durante los últimos dos años, los pobladores de esta región han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho humanitario perpetradas por todos grupos los combatientes (Fuerza Pública, paramilitares y guerrillas). Los grupos guerrilleros han infringido las normas humanitarias, provocando múltiples desplazamientos forzados familiares y masivos como lo ilustra el siguiente caso. Desplazamiento forzado en el Oriente Antioqueño El 10 de julio de 2004, en el corregimiento de Samaná del municipio de San Carlos (Antioquia), fueron asesinados siete labriegos: Israel Velásquez, Francisco Giraldo, Carlos Enrique Cano Torres, Pablo Ospina, John Jairo Usuga, Mauricio Herrera, José Alirio Velásquez y Darío Cardona Cito por presuntos miembros del grupo guerrillero Farc168. Esta masacre generó el desplazamiento forzado de 500 personas del corregimiento, muchas de las cuales habían retornado al corregimiento tres meses antes. Este caso, como los otros que se presentaron durante el año, ocurrieron a pesar de que “desde el 22 de abril de 2004, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitiera una nota de seguimiento al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) en la que advirtió posibles violaciones de derechos humanos en esta región del Oriente Antioqueño”169. 162 “‘Encerrados’ en 6 cuadras”, diario El Tiempo, 7 de junio de 2004, pág. 1-2; “Dos personas muertas por minas”, diario El Tiempo, 22 de junio de 2004, en www.elcolombiano.com Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 253. 163 No se cuenta con la información sobre el apellido de la víctima. 164 “Dos personas muertas por minas”, diario El Tiempo, 22 de junio de 2004, en www.elcolombiano.com Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 253. 165 “‘Encerrados’ en 6 cuadras”, diario El Tiempo, 7 de junio de 2004, pág. 1-2 166 “‘Encerrados’ en 6 cuadras”, diario El Tiempo, 7 de junio de 2004, pág. 1-2; “Dos personas muertas por minas”, diario El Tiempo, 22 de junio de 2004, en www.elcolombiano.com Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 253. 167 Tanto Codhes como la Red de Solidaridad Social coinciden en que Antioquia es el primer departamento con más personas desplazadas, en www.red.gov.co y “Desplazamiento volvió a crecer en Colombia”, diario El Tiempo, 28 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com 168 Oficina en Colombia de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FARC-EP violan el DIH en San Carlos, Antioquia, comunicado de prensa, Bogotá, 13 de julio de 2004. 169 Defensoría del Pueblo, Defensoría pide atender crisis humanitaria en Oriente Antioqueño, comunicado de prensa n.° 949, Bogotá, 14 de julio de 2004, en www.defensoria.org.co 63
  • 64. Entre enero y junio de 2004, los grupos guerrilleros causaron la muerte a 17 combatientes por fuera de combate, siete de los cuales murieron como consecuencia del uso de armas prohibidas. Así mismo, en abierta violación del principio de proporcionalidad, 27 combatientes murieron en combate por los grupos guerrilleros como consecuencia del uso de armas prohibidas, de los cuales, 10 murieron por el uso de minas antipersonales y 17 como resultado del uso de cilindros de gas o armas trampa. A continuación se ilustra la utilización de armas prohibidas y la desproporcionalidad en los ataques, en el caso del ataque a la Base de Infantería de Marina de Iscuandé por parte de la guerrilla de las Farc. En este caso el grupo guerrillero atacó con cilindros de gas (armas de uso indiscriminado) la base militar. Como consecuencia de su uso murieron 14 infantes de Marina. Ataque por parte del Frente 29 del grupo guerrillero Farc a la base de infantería de Marina de Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño) El 1° de febrero de 2005, en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño), murieron 14 infantes de marina170 (entre ellos cuatro infantes pertenecientes al programa de soldados campesinos) y 25 fueron heridos, como resultado de un ataque perpetrado presuntamente por guerrilleros del frente 29 de las Farc al puesto de infantes de Marina “Campesinos del Pacífico”, asentado en el municipio171. El ataque comenzó a las 2:40 de la mañana y terminó a las 5:20 a.m. Durante el ataque, el grupo guerrillero utilizó, como bombas, cilindros de gas llenos de metralla, los cuales explotaron en el interior de la base que albergaba a cerca de 60 miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con las fuentes, algunos de los infantes murieron a consecuencia de la explosión de los cilindros de gas en las habitaciones, entre ellos el comandante de la base, el teniente Robert Prada Rubiano172. Las instalaciones de la base de infantería quedaron totalmente destruidas. Además, resultaron averiadas por lo menos dos casas y una tienda comercial, pertenecientes a las personas civiles vecinas de la unidad militar. b. Secuestro y toma de rehenes atribuidos a grupos guerrilleros Los grupos guerrilleros continúan con la inhumana práctica del secuestro y siguen infringiendo la prohibición de la toma de rehenes. Dicha práctica contradice, entre otros, el principio de distinción entre la población civil y los combatientes. Pero, sobre todo, significa el desconocimiento de uno de los pilares sobre los que descansa la dignidad del ser humano: su libertad. De acuerdo con cifras suministradas por la Policía Nacional, de las 1.402 víctimas de secuestro en Colombia, entre enero y diciembre de 2004, los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores del secuestro de 441 personas, es decir, el 31,46% de los secuestros que 170 Los infantes muertos fueron identificados como: teniente de Corbeta Robert Prada Rubiano, comandante de la base; los infantes de Marina regulares Jesús David Díaz Bohórquez, Esaú Rojo Carmona, Johnny Elmer Ruiz Arrubla, Luis Eduardo Saavedra Zúñiga, Hernando de Jesús Arbeláez Fuentes, Jorge Alberto Martínez Alean, Diego Hernán Sánchez García y Eliécer Garrido; los infantes de Marina campesinos, habitantes de Santa Bárbara de Iscuandé, Aquilino Góngora Castro, Heyler Hurtado Hurtado, William Rebolledo Estupiñán, Gerardo Rojas Montaño y Einer Alfonso Velásquez Zurita. 171 “Cruento ataque subversivo”, Diario del Sur, 2 de febrero de 2005, en www.diariodelsur.com.co 172 “Ataque a base de Iscuandé estaba anunciado”, semanario El Espectador, 2 de febrero de 2005, en www.elespectador.com “3 horas de terror en la oscuridad”, diario El Tiempo, 3 de febrero de 2005, pág. 1-6. 64
  • 65. se registraron en el país173. Esto significa que en promedio más de una persona fue secuestrada diariamente por uno de los grupos guerrilleros174. Del total de secuestros cometidos por los grupos guerrilleros, las Farc fueron las presuntas autoras de 270 secuestros (61,22%); el Eln, de 130 secuestros (29,47%); el Ejército Revolucionario Popular (Erp), de 31 (7,02%); el Ejército Popular de Liberación (Epl) y el Ejército Revolucionario Guevarista (Erg), de cinco secuestros cada uno (1,13%). De las 441 personas, 67 fueron mujeres (15,19%); en cuanto a la edad de las víctimas: nueve fueron menores de 18 años175 (cuatro niñas y cinco niños), 34 fueron jóvenes176 (siete mujeres y 27 hombres), 142 fueron personas adultas (20 mujeres), y 18 fueron adultas mayores177 (una mujer). En 238 casos (53,97%) se desconoce la edad de las víctimas. La Comisión Colombiana de Juristas registra en su base de datos casos de secuestro reportados por sus fuentes178. A partir de dicha información y con el fin de conocer más la problemática del secuestro, se compara a continuación el listado de casos de secuestro suministrado por la Policía Nacional con el listado de la Comisión Colombiana de Juristas179. Según los reportes de la Policía Nacional, el secuestro por parte de los grupos guerrilleros ha descendido en un 58%180. Sin embargo, después de una comparación detallada entre el listado de casos suministrado por la Policía Nacional y el de la Comisión Colombiana de Juristas se observaron diferencias. El listado de la Comisión Colombiana de Juristas registró 257 casos que no están en el listado de la Policía, 151 de los cuales fueron presuntamente atribuidos a los grupos guerrilleros. El hecho de que la Policía no haya registrado los 151 casos mencionados no tiene una explicación clara. Los casos faltantes en el listado de la Policía fueron reportados por los medios de comunicación. Además, en algunos de ellos se desarrollaron operativos de rescate por parte de la Fuerza Pública. Eso evidencia que las instituciones del Estado tenían noticia de la comisión del secuestro. Para ilustrar el problema de la ausencia de registro de ciertos casos de secuestro, en el listado de la Policía, se analizan a continuación dos casos con características similares. El caso A no está registrado en el listado de la Policía, mientras que el caso B está presente. Ambos secuestros se perpetraron en el mes de abril de 2004, en el departamento del Valle del Cauca. Tienen el mismo presunto autor intelectual: la guerrilla de las Farc. En el caso A, la guerrilla de las Farc perpetraron directamente el secuestro; mientras que, en el caso B, 173 Cifras suministradas a la Comisión Colombiana de Juristas por el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, consolidadas con Fondelibertad, agosto de 2004 y enero de 2005. 174 El análisis desagregado por todos los presuntos autores de los secuestros registrados está en el Capítulo I del presente informe. 175 La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1°, define una niña o niño como persona menor de 18 años. 176 Se clasifican como jóvenes las víctimas con edades expresadas entre 18 a 25 años incluso. 177 Se clasifican como adultas o adultos mayores las víctimas con más de 65 años de edad. 178 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, 20 periódicos nacionales y regionales, y denuncias directas. Ver anexo “Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas”. 179 La base de la Comisión Colombiana de Juristas normalmente se utiliza para la documentación, el seguimiento y la verificación de casos de secuestro por parte de los grupos combatientes o relacionados con el contexto de violencia sociopolítica que vive el país. 180 En 2003, el número total de secuestros cometidos por los grupos guerrilleros, reportados por la Policía fue de 1.050. Véase Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: veinte razones para afirmar que la situación de derechos humanos y de derecho humanitario en grave y tiende a empeorar. Balance del año de 2003, Bogotá, CCJ, marzo de 2004, anexos 3 y 4, pág. 76 y 77. 65
  • 66. lo realizaron delincuentes comunes que, según las fuentes, iban a entregar a la víctima a las Farc. Las víctimas permanecieron secuestradas poco tiempo: seis horas en el caso A y 45 minutos en el caso B. Todas fueron rescatadas por la Policía. Las diferencias entre los dos casos son mínimas y no pueden explicar el no registro de uno de los casos. El número de víctimas en el caso A fue de 30 personas secuestradas; en el caso B se trató del secuestro de una persona. En el caso B, caso registrado, fueron capturados los perpetradores materiales. Caso A Secuestro de 30 personas en el municipio de Florida (Valle del Cauca) El 13 de abril de 2004, en el municipio de Florida (Valle del Cauca), 30 personas, de las cuales no se conoce su identidad, fueron secuestradas por presuntos guerrilleros de la columna Arturo Ruiz del sexto frente de las Farc. El secuestro se perpetró en el sitio conocido como Crucero de Peralonso, hacia las 6:10 de la mañana, donde los miembros del grupo instalaron un retén ilegal. Allí, inmovilizaron una buseta de transporte público, que llevaba aproximadamente 25 personas, un carro particular y una volqueta cargada con víveres y los hicieron desviar hacia la parte alta de la montaña. Según el comandante del Batallón Agustín Codazzi, coronel Alfonso Yunda, “las personas retenidas fueron utilizadas como señuelo, para que el Ejército persiguiera los vehículos hasta un área donde los guerrilleros nos tenían preparada una emboscada para atacarnos”. En el operativo militar, la Fuerza Pública utilizó aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, además de tanquetas blindadas y soldados de Infantería de la Marina. Según fuentes militares, el cerco que realizó el Ejército al grupo de guerrilleros presionó para que los rehenes fueran puestos en libertad, aproximadamente a las 12:30 de la tarde. El grupo de guerrilleros mantuvo a las personas secuestradas en una vivienda en la zona de El Líbano, durante seis horas y media, aproximadamente181. Caso B Secuestro del empresario Giordanelly Arbeláez Bernal El 25 de abril de 2004, en Tuluá (Valle del Cauca), fue secuestrado Giordanelly Arbeláez Bernal por delincuentes comunes que lo entregarían a guerrilleros de las Farc182. La víctima es dirigente deportivo y ex candidato a la Asamblea Departamental. Cuatro hombres armados lo obligaron a abordar un taxi, que se desplazó a una zona montañosa de la ciudad. Fue liberado 45 minutos después por agentes de la Policía Nacional. En el operativo fueron heridos y capturados los cuatro secuestradores y fue herido también un policía183. No hay razón alguna para que el caso A esté ausente del listado reportado por la Policía Nacional. Lo que es claro son las graves implicaciones de la omisión en el registro. Esto aleja las posibilidades de esclarecer la verdad y hacer justicia en este tipo de crimen. Además de lo anterior, el análisis de la situación del secuestro en el país durante el año 2004 evidenció un reporte selectivo en los casos de secuestro presentados en los medios de comunicación (especialmente prensa escrita). Durante 2004, la mayoría de los secuestros cometidos presuntamente por los grupos combatientes reportados por los medios de comunicación fueron casos en los cuales las víctimas fueron liberadas con vida por la acción de la Fuerza Pública. Los medios de comunicación están privilegiando sus espacios de noticia al reporte de casos de rescate exitoso y no están informando, en la misma 181 “En libertad, 30 rehenes de las Farc en Florida”, diario El País, 14 de abril de 2004, en www.elpais-cali.com 182 “Rescatan a dirigente deportivo tulueño”, diario El País, 26 de abril de 2004, en www.elpais.com “Rescatado Giordanelly”, Diario del Huila, 26 de abril de 2004, en www.diariodelhuila.com 183 “Rescatan a dirigente deportivo tulueño”, diario El País, 26 de abril de 2004, en www.elpais.com “Rescatado Giordanelly”, Diario del Huila, 26 de abril de 2004, en www.diariodelhuila.com “La Policía rescató a dirigente deportivo Giordanelli Arbeláez y capturó a los secuestradores”, diario El Tiempo, 26 de abril de 2004, en www.eltiempo.com 66
  • 67. medida, los casos en los que las víctimas aún permanecen secuestradas o los casos de las personas que han muerto en cautiverio o durante los operativos de rescate. Es necesario continuar explorando las causas de estas omisiones en los registros de los medios de comunicación y establecer hasta que punto están relacionadas con la preocupación expresada por el Señor Eduardo Bertoni, Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la autocensura de los periodistas y los medios de comunicación en el país184. Se puede concluir que en Colombia se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 3 común a los Conveníos de Ginebra. Las condiciones del artículo 1 del Protocolo II también se cumplen a cabalidad. La aplicación del derecho internacional humanitario está determinada por las características objetivas del conflicto armado colombiano y no debe ser definida subjetivamente por ninguna de las partes del conflicto. La existencia del conflicto armado en Colombia se evidencia por la presencia de grupos armados que cuentan con estructura de mando y poder militar fuertes. Tienen presencia en prácticamente todo el territorio nacional. Realizan acciones de combate sostenidas, desde hace más de 40 años, en contra de las fuerzas militares del Estado; lo que comprueba su gran capacidad ofensiva. Cuentan con todos los elementos para aplicar las normas humanitarias y no lo hacen. Como consecuencia de esto, el número de infracciones al derecho humanitario es alarmante y genera diversas problemáticas humanitarias sobre múltiples víctimas del conflicto armado, consecuencias que deben ser prevenidas y atendidas. Organismos internacionales de protección de los derechos humanos y el derecho humanitario, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas, han reconocido la existencia del conflicto armado colombiano y considerado que en Colombia existen las condiciones objetivas para calificar la situación como conflicto armado. “Al conflicto armado interno que se desarrolla en territorio colombiano deben aplicarse el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949 (aprobados en Colombia por la Ley 5ª de 1969), el Protocolo II adicional a los mismos, (aprobado por Colombia por la Ley 171 de 1994) y el derecho consuetudinario (el credo por el uso repetido de una costumbre que la comunidad internacional reconoce como obligatoria)”185. A pesar de los cuestionamientos hechos por el Presidente de la República, la existencia del conflicto armado en Colombia ha sido sentida y padecida por gran parte de la sociedad colombiana y reafirmada por algunos sectores de la opinión pública como el periódico El Tiempo: “ya sabemos de sobra que a la guerrilla no se la derrota a punta de titulares, 184 “Autocensura en el país preocupa a la OEA”, diario El Tiempo, 3 de mayo de 2005, pág. 2-8. 185 Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sobre la importancia del principio humanitario de distinción en el conflicto armado interno, comunicado de prensa, 30 de junio de 2003, en www.hchr.org (consulta el 13 de enero de 2005). 67
  • 68. adjetivos ni juegos semánticos. Eso es oponerle el léxico a la realidad. Y con una realidad tan testaruda como la colombiana, eso no parece sabio, ni eficiente”186. Negar que en Colombia hay un conflicto armado interno pone en tela de juicio la aplicación del derecho humanitario. Esto dejaría a la población civil sin la protección que le confieren las normas humanitarias y dejaría también sin protección a las mismas partes en conflicto, incluidos los miembros de la Fuerza Pública. Dejar de exigir el cumplimiento del derecho humanitario sería prácticamente un acto suicida por parte de la sociedad colombiana187. 4. Algunos factores de exclusión social y política “ La tierra que yo sembré con el sudor de mi cara, la compraron los fusiles a dos disparos la vara.[...] Veinte fusiles llegaron a mi casa una mañana, y fusilaron la puerta y mataron la ventana”188. Después de su visita in loco al país realizada en el año de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observaba que “las desigualdades que han persistido pese al desarrollo y crecimiento económicos, han sido una constante fuente de conflicto en Colombia”189. También expuso que entre las causas de la violencia política estaba la formación y consolidación de un sistema latifundista de tenencia de la tierra y la implementación de un sistema político cerrado190. Según lo reconocen los Principios de Joinet, “cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes”191. Entonces las colombianas y los colombianos tienen el derecho y el Estado la obligación de reconocer que superar la grave situación de derechos humanos y derecho humanitario implica necesariamente situar a todas las personas en condiciones de igualdad real y efectiva, como lo manda la Constitución192. En este capítulo se abordan tan solo algunas de las expresiones más críticas de la situación de exclusión social y política persistente en el país, tales como la concentración del ingreso y de la tierra en pocas manos; las graves violaciones al derecho a la libertad sindical; y el 186 “La realidad es tozuda”, editorial, diario El Tiempo, 11 de febrero de 2005, pág. 1-16. 187 El Gobierno pretende refutar lo anterior diciendo que los instrumentos de derechos humanos, que rigen en situaciones donde no hay conflicto armado, tienen un ámbito de protección mayor que los de derecho humanitario (ver José Obdulio Gaviria, Sofismas del terrorismo en Colombia, op. cit. Sin embargo, esa mayor protección se refiere a la cantidad y variedad de derechos que son protegidos genéricamente por los instrumentos de derechos humanos, mientras que el derecho humanitario protege menos derechos pero lo hace de manera específica para situaciones de conflicto armado. Además, detrás de ese planteamiento del Gobierno subyace la pretensión, ya mencionada, de desconocer la vigencia del principio de distinción entre civiles y combatientes en Colombia. 188 Carlos Castro Saavedra, Los ríos navegados, Primer festival de escritores antioqueños-Colombia, dirigido por Manuel Mejía Vallejo, Lima, Editora Popular Latinoamericana S. A., 1961, págs. 118 y 119, párrs. 12 y 20. 189 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1999, párr.61. 190 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1999, párrs.10 y 13. 191 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos; La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos), E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1., principio 1. 192 Constitución Política de Colombia, artículo 13. 68
  • 69. lamentable hecho de que en el país aún no se garantiza la educación primaria universal y gratuita. Hacer memoria significa recordar de quiénes era la tierra antes del despojo. Hacer justicia comprende devolverles la tierra a las campesinas y los campesinos. Construir sólidamente la democracia implica garantizar trabajo digno y condiciones para el ejercicio de los derechos sindicales. El compromiso con la paz y los derechos humanos debe empezar por el cumplimiento de las responsabilidades con la infancia. 4.1. Pobreza y concentración del ingreso y de la tierra La pobreza constituye una “violación de los derechos humanos y una afrenta intolerable a la dignidad humana”193. No contar con recursos que permitan costear las necesidades humanas básicas impide el disfrute de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tales como el derecho a la alimentación, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la educación, a la vivienda, al trabajo, a la vida, a participar en la vida social, económica, cultural, civil y política, entre otros. Así entonces, la pobreza es una negación de los derechos humanos considerados como universales, indivisibles e interdependientes194. En este país la pobreza es un mayor agravio porque convive con elevados niveles de riqueza concentrada en pocas manos y por ende constituye discriminación. Colombia presentó un coeficiente de concentración de ingresos (Gini) para el año 2002 de 0,575, lo que la ubica dentro de la categoría de país de alta desigualdad, con una muestra de deterioro perceptible en materia distributiva, teniendo en cuenta que para 1999 se ubicó en 0,564195. Esa inequidad distributiva no solo ha aumentado constantemente, sino que existe desde hace varios años, su existencia provoca la pobreza y su magnitud y duración la aumentan y agudizan. La quinta parte de los hogares colombianos gozan de más de la mitad de todos los ingresos: el 20% de los hogares más ricos concentran el 52% de los ingresos196. Esta situación de exclusión social afecta el ejercicio de la democracia, como lo advierte la Contraloría cuando dice que: “la concentración del ingreso no solamente acentúa la reproducción de condiciones favorables a la pobreza, sino que además reduce las posibilidades de participación de los ciudadanos en los procesos democráticos. Sin contenidos reales de democracia económica y social, las ciudadanas y ciudadanos no pueden ejercer un debido control a la gestión del Estado, ni participar en la formulación de políticas públicas y, mucho menos, ser protagonistas de formas de acción colectiva que impliquen transformaciones sociales con contenido democrático”197. 193 Resolución del Parlamento Europeo sobre el Día Internacional de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza, en www.europrl.eu.int/meetdocs/committees/empl/20011017/041001ES.pdf 194 La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y en especial los párrafos I.14 y I.25, afirma que la pobreza extrema constituye un atentado contra la dignidad humana e inhibe el pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos. Declaración y Programa de Acción de Viena, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993. 195 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama social de América Latina 2004. pág. 44. 196 Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 11. 197 Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 13. 69
  • 70. En el año 2000, 59,8% de la población colombiana vivía en condiciones de pobreza. En 2003, ese porcentaje pasó al 64,2%, es decir, en 3 años presentó un aumento de más de cinco puntos. En el año 2000, la población viviendo en condiciones de indigencia era del 23%; en el 2003 ese porcentaje subió a 31%, con un incremento de ocho puntos en tres años198. La niñez constituye el grupo social que más padece el impacto de la pobreza, por estar en un período de desarrollo físico y psicológico, por encontrarse en una situación de indefensión para superarla o disminuir sus efectos, y por el alto número de niñas y niños que conforman la población pobre. La Contraloría General de la República advirtió que “la exclusión de la niñez colombiana es profundamente notoria: el 24% de la población bajo la línea de pobreza es menor de 10 años, 2.5 millones de niños sufren de maltrato infantil, un millón son desplazados, 13,5% de los menores de cinco años padecen de desnutrición crónica y, entre otros factores, el 18,3% no tienen acceso al sistema educativo (...)”199. “El compromiso político, la justicia social y el acceso equitativo a los servicios sociales son condiciones imprescindibles para erradicar la pobreza”200. Sin embargo, en Colombia, el Estado no ha garantizado ninguna de las anteriores condiciones. Por el contrario, las decisiones que se han tomado en materia económica y social han generado una profundización de las condiciones de inequidad. El sistema tributario, por ejemplo, ha sido calificado de regresivo por el Fondo Monetario Internacional, que advierte que la población de menos ingresos paga, en proporción, más impuestos que la de mayores ingresos201. Algunos analistas señalan que la economía colombiana presenta un crecimiento estable y sostenido. Sin embargo, eso no basta. Para superar la pobreza se necesita que ese crecimiento se distribuya de tal manera que llegue hasta los más pobres. El crecimiento económico en los 10 últimos años es absorbido por los no pobres, quienes se benefician desproporcionadamente202. Esta situación de aguda pobreza y de exclusión social responde también a la falta de garantías de acceso a un trabajo de calidad y remuneración adecuados, lo cual se refleja en las altas tasas de desempleo203 y subempleo204 que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para el año 2004 se ubicaron en una tasa de desempleo nacional del 16,1 % y una tasa nacional de subempleo de 31,5%205. En materia de 198 Contraloría General de la República, Evaluación de la Política Social 2003, Bogotá, 2004. pág. 43. 199 Contraloría General de le República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 30. 200 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos humanos y la extrema pobreza, 61 período de sesiones, 11 de abril de 2005; doc. E/CN.4/2005/L.18, pág.4, literal f. 201 Diario El Tiempo, “Inequidad en impuestos y deuda elevada, diagnóstico del Fondo”, 17 de febrero de 2005, en www.eltiempo.com. 202 Ver declaraciones de Jairo Núñez en: Revista Semana, “Miseria”, informe especial, sociedad, mayo 2 al 9 de 2005, edición No.1200, Bogotá, pág. 84; y Revista Semana, “Redistribuir”, informe especial, punto de vista, mayo 2 a 9 de 2005, edición No.1200, Bogotá, pág. 87. 203 El problema del desempleo se ha visto agravado por el aumento de los sectores informales o de baja productividad, en los cuales se encuentra un 50% de la población ocupada en puestos de trabajo de calidad inferior y con precarias condiciones en la cobertura de asistencia social. 204 Los subempleados son un grupo de población que labora, pero que considera que no es remunerado de acuerdo con sus habilidades y capacidades, o que desea incrementar el tiempo de trabajo y no lo ha podido hacer porque el mercado laboral no logra responder efectivamente a las necesidades laborales del conjunto de la población, excluyéndolos de aprovechar debidamente sus capacidades y habilidades. Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002. pág. 15. 205 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), documentos técnicos sobre mercado laboral, en www.dane.gov.co/inf_est/empleo.htm (consulta el 7 de marzo de 2005). 70
  • 71. desempleo las mujeres son mayormente excluidas, lo cual es notorio en una tasa de desempleo de 24% frente a la de 16,9% de los hombres; y unas condiciones salariales inferiores en un 25% para las mujeres. Con el agravante de que el 42,9% de las mujeres ocupadas recibe menos de un salario mínimo mensual206. Las precarias condiciones laborales para las trabajadoras y trabajadores en el país tienen entre sus causas la ausencia de garantías para el ejercicio de los derechos sindicales. Las diversas políticas que actualmente atentan contra la libertad sindical y la violencia antisindical reducen las posibilidades de lograr avances en lo que respecta a los derechos en el mundo del trabajo207. La situación de inequidad y pobreza de la población rural es aún más dramática que la de la población urbana y en gran parte está determinada porque la política pública ha protegido los intereses de los grandes terratenientes en detrimento de los derechos de las campesinas y los campesinos. La tasa de pobreza en la población rural supera en más de 20 puntos la tasa nacional. En el año 2000, el porcentaje de la población rural viviendo en condiciones de pobreza era del 82,6%; en 2003, ascendió al 85,3%: se incrementó en casi tres puntos en sólo tres años. No sólo la gran mayoría de la población rural es pobre, sino que el 53% de esa población ni siquiera tiene suficientes ingresos para adquirir una canasta básica de alimentos, es decir padece hambre208. La concentración de la tierra en Colombia es la consecuencia de una falla estructural del Estado, debido a la ausencia de una política pública que afecte el núcleo de la propiedad rural y el poder que ella confiere, falla que ha servido como fuente principal para los altos niveles de concentración en manos de unos pocos propietarios y en la proliferación de minifundios que constituyen grandes cinturones de pobreza y miseria en el sector rural. Tan solo 15.273 propietarios poseen el 61,2 % del área predial registrada, equivalente a unas 47.147.680 hectáreas. Mientras que el 97 % de los propietarios registrados en el catastro, unos 3.5 millones de personas, poseen el 24 % del área predial, equivalente a 18.646.473 hectáreas209. La acumulación de tierra como fuente de poder y el papel del paramilitarismo en la protección de los privilegios del latifundio ha sido un tema documentado en varios estudios, entre ellos un reciente informe del PNUD210. Dicho análisis concluye que las zonas de latifundio en donde se ha dado la “privatización de la seguridad y el consecuente dominio paramilitar”, actúan como expulsoras de población211. La política del Estado ha favorecido formas injustas de tenencia de la tierra y ha amparando a su vez la permanencia de dichas formas a través de los grupos paramilitares El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado en varias oportunidades su preocupación por la concentración de la tierra en pocas manos y sus 206 Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y el desarrollo, Bogotá, 2002, pág. 20. 207 Ver al respecto el acápite 4.6 de este informe. 208 Contraloría General de la República, Evaluación de la Política Social 2003, Bogotá, 2004, pág. 44. 209 Instituto Geográfico Agustín Codazzi, CORPOICA, Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia, Bogotá, 2001, capítulo 4, pág. 83. 210 Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, Informe Nacional de Desarrollo Humano. Colombia 2003, El Conflicto, callejón con salida, Bogotá, 2003, pág. 350. 211 Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, Informe Nacional de Desarrollo Humano. Colombia 2003, El Conflicto, callejón con salida, Bogotá, 2003, pág. 350. 71
  • 72. efectos nocivos para la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y ha recomendado, no sólo a Colombia, sino a otros países de América Latina, establecer como prioridad la reforma agraria212. En territorios con conflicto armado interno, el Comité ha llamado la atención sobre la importancia de una equitativa distribución de la riqueza y de la tierra como garantía de paz social: “Quedan por atajar las causas últimas del conflicto armado, por estar afincadas en disparidades socioeconómicas muy profundas y en una desigual distribución de la tierra según un sistema cuasifeudal caracterizado por la discriminación de las poblaciones indígenas y rurales”213. 4.2. Concentración de tierras y desplazamiento forzado Los intereses por la apropiación de los territorios siguen constituyendo una de las causas estructurales del desplazamiento forzado de miles de campesinas y campesinos, poblaciones afrocolombianas y pueblos indígenas. El despojo de tierras se realiza por medio de acciones violentas (asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas), falsificación de documentos de propiedad o compras a precio irrisorio, aprovechando la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento forzado. La concentración de la tierra y el despojo violento se han incrementado en los últimos años a través de la expansión de los grupos paramilitares en el territorio nacional. Esos territorios han sido utilizados en algunas partes para la siembra de cultivos agroindustriales extensivos o de cultivos de uso ilícito, implantados a veces por medio del repoblamiento de las zonas con personas foráneas. A pesar de la declaración pública de cese de ataques contra la población civil, los grupos paramilitares, que actúan con el apoyo, la omisión, o aquiescencia de miembros de la Fuerza Pública, han seguido perpetrando violaciones de derechos humanos que propician el despojo de tierras y los desplazamientos forzados, como en el Bajo Atrato (Chocó) y en los departamentos del Cesar y Meta. Frente a esta situación de hecho, la normatividad nacional que protege los derechos a la tierra y a la propiedad de las personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento resulta insuficiente y no ha sido aplicada por las autoridades responsables214. Las razones principales del incumplimiento de la normatividad son las siguientes: la información oficial sobre los predios y propiedades abandonadas es casi inexistente; el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y las autoridades locales responsables no han tenido la voluntad política ni los recursos suficientes para realizar su labor de prevención del despojo y 212 Entre las citadas recomendaciones se encuentran: Recomendación a Colombia, E/C.12/1/Add.74, 6 de diciembre de 2001, párr 23; Recomendación a Bolivia, E/C.12/1/Add.60, 21 de mayo de 2001, párr. 20; Recomendación a Brasil, E/C.12/1/Add.87, de 26 de junio de 2003, párr. 31; Recomendación a El Salvador, E/C.12/1/Add.4, de 28 de mayo de 1996, párr. 27. 213 Recomendación a Guatemala, E/C.12/1/Add.3 de 28 de mayo de 1996, párr.10. 214 La ley 387 de 1997 establece que el Gobierno nacional tiene que adoptar programas especiales para la expedición de escrituras de propiedad sobre la tierra y escrituras de traspaso en las zonas de expulsión, así como líneas especiales de crédito para la población desplazada. En reglamentación de algunos artículos de esta ley, el decreto 2007 de 2001 prevé las limitaciones para la enajenación, transferencia o titulación de bienes rurales en las zonas donde ha habido desplazamiento forzado o donde se considera que existe un riesgo de desplazamiento forzado, con el fin de proteger los bienes de las personas desplazadas. La ley 70 de 1993 establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades afrocolombianas como grupo étnico y reconoce a dichas comunidades el derecho a la propiedad colectiva, a través de la figura denominada “Tierras de las comunidades negras”. La ley 160 de 1993 define el territorio indígena como “las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad parcial o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales”. 72
  • 73. protección de los derechos a la propiedad de los pobladores rurales; y la impunidad que cobija a los responsables de los desplazamientos forzados dificulta la exigencia de los derechos por parte de las víctimas por el temor a las represalias. El derecho a la restitución de los bienes de las víctimas de violaciones de derechos humanos está reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos como correspondiente a la obligación de un Estado que, por actos u omisiones dolosas, ha incumplido la ley. La restitución comprende el restablecimiento de la libertad y de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la víctima, el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades215. En relación especialmente con las personas desplazadas, los Principios Rectores de los desplazamientos internos216 y otras normas internacionales217 han reconocido el derecho a la protección de las posesiones de las personas desplazadas contra la destrucción y la apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales (principio rector 21). En los procesos de retorno, reubicación o reasentamiento de las personas desplazadas, los Principios Rectores han insistido en el derecho de las víctimas a la recuperación, indemnización o reparación justa de las propiedades que abandonaron o de las que fueron desposeídas cuando se desplazaron (principio rector 29). En el debate para la adopción de la ley de alternatividad penal para los grupos armados al margen de la ley, preocupa que la iniciativa del Gobierno no se adecue a estos estándares internacionales. La propuesta no exige a los combatientes desmovilizados la identificación y entrega de todos los bienes obtenidos de manera ilícita, sino que plantea la devolución de los bienes al Estado solo como una de las posibles formas de reparación a las víctimas. Además, se establece que el mecanismo de devolución de los bienes sea la aplicación de la ley de extinción de dominio, lo cual restringe la reparación a la recuperación de los bienes adquiridos ilícitamente y no garantiza la restitución integral a las personas forzadamente desplazadas. De ser adoptada en estos términos, la ley se convertiría en una herramienta más para garantizar la impunidad e impedir el derecho a la restitución de los bienes y propiedades de las personas desplazadas y su derecho a la reparación integral. La tendencia a desconocer los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado se ha observado en la práctica. En diciembre de 2004, los grupos paramilitares del Bloque Catatumbo (Norte de Santander) anunciaron públicamente su decisión de restituir las tierras y los bienes despojados a los pobladores de la región de La Gabarra218. Este gesto fue acogido positivamente por el Gobierno nacional y fue calificado por el jefe de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos como una intención de “reparar los daños o, al menos, se está intentando devolver las propiedades ilegítimamente tomadas”219. 215 Principios y directrices básicos sobre el derecho a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparación, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2000/62. 216 Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add. 2, 11 de febrero de 1998. 217 Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 (1-2); artículo 4 párr. 2g y artículo 14 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. 218 “Bloque Catatumbo devolvió fincas y casas”, diario El Tiempo, 13 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com 219 “Bloque Catatumbo devolvió fincas y casas”, diario El Tiempo, 13 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com 73
  • 74. El anuncio público de los grupos paramilitares en este caso no representa más que una intención muy vaga por lo que no han definido los bienes que van a restituir. Además, el Gobierno no ha establecido mecanismo alguno para garantizar que se devuelvan todos los bienes usurpados a sus propietarios originales. Tampoco se han establecido mecanismos para que las víctimas puedan disfrutar nuevamente de sus pertenencias, lo cual implicaría entre otras medidas, sanear las deudas pendientes, reparar los daños ocasionados y garantizar un retorno en condiciones de seguridad. La devolución de todas las tierras adquiridas de forma ilegal debe constituir una exigencia no negociable por parte del Gobierno y no solo una manifestación de intención. En este sentido, el pronunciamiento público de los grupos paramilitares es insuficiente y no constituye de ninguna forma un mecanismo de reparación para las víctimas de desplazamiento forzado. 4.3. Despojo de la tierra y violación a derechos humanos: el caso de las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó (Chocó) El departamento del Chocó, compuesto en su mayoría por población indígena y afrodescendiente, y en menor proporción por colonos mestizos, presentaba en el 2000 el más bajo índice de desarrollo humano de todos los departamentos colombianos220. Los pobladores del Chocó han sufrido desde hace muchos años violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales. La falta de voluntad del Estado para desarrollar programas efectivos de inversión social constituye discriminación racial en los términos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en cuanto “anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural”221 de esta población indígena y afrodescendiente históricamente excluida. En esta situación, “la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades económicas están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza”222. La calidad de vida de los habitantes de las cuencas del Jiguamiandó y Curbaradó ha empeorado desde 1996, cuando se han visto obligados a abandonar su territorio y ocultarse durante largos períodos en la selva para proteger su vida de las agresiones de la Fuerza Pública y de los grupos paramilitares y eventualmente por los enfrentamientos armados de tales grupos con las guerrillas. En los últimos nueve años, estas personas han vivido en medio de una constante zozobra, han sido víctimas de ataques sistemáticos, lo cual ha generado un cambio dramático de su modo de vida: su alimentación, su hábitat y su salud. 220 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, El Conflicto, callejón con salida, Informe Nacional de Desarrollo Humano - Colombia 2003, pág. 108, cuadro 4.6. 221 Artículos 1, 2 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. 222 Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001, documento de las Naciones Unidas, A/CONF.189/12, párr.18. 74
  • 75. En relación con el autosostenimiento, se modificó la producción de los alimentos que tradicionalmente sembraban, consumían y vendían, por las restricciones a la movilización y a la circulación de personas y de bienes de primera necesidad, por parte principalmente de la Fuerza Pública y de los grupos paramilitares. Otros factores fueron también las destrucciones de sus cultivos de pan-coger y semillas, los robos a sus tiendas comunitarias, la introducción de monocultivos como la palma aceitera y la extensión ganadera. Su hábitat cambió también porque fueron obligados a abandonar las 33 comunidades que conformaban. Como medidas propias de protección, decidieron vivir sólo en una parte mínima de las más de 101.000 hectáreas de su territorio titulado colectivamente. Además de la ausencia histórica de atención en salud, la violencia sociopolítica ha generado mayores afecciones a su bienestar físico, mental y social. Las niñas y los niños han sido particularmente afectados. Una expresión trágica de esta situación ha sido el fallecimiento el 27 de febrero de 2005 de un bebé de 15 meses, Manuel Enrique Montiel Montalvo, por falta de atención médica cuando padecía de síntomas de desnutrición en la comunidad de Bella Flor Remacho, cuenca del Jiguamiandó223. Esta muerte se presentó cuando se estaban desarrollando operativos militares en la zona, los cuales afectaron la producción y recolección de los productos necesarios para el sostenimiento diario de las familias y su posibilidad de movilizarse. Esta muerte es responsabilidad del Estado porque no adoptó medidas para garantizar la alimentación adecuada y la atención en salud y porque el desarrollo de operativos militares impidió el abastecimiento y la libre circulación del paciente y su familia. Otras manifestaciones de las afecciones al bienestar han sido la imposibilidad de dormir, de sembrar, el temor permanente y la tristeza. Otro factor de exclusión social que sufren los habitantes de estas cuencas ha sido la negación de su derecho al territorio. El Chocó es una de las regiones de más alta biodiversidad en el mundo y sus pobladores cuentan una larga historia de resistencia para la preservación de su identidad sociocultural y el respeto a sus territorios ancestrales. En las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) expidió, durante las últimas décadas, algunos títulos de predios baldíos a pequeños campesinos, colonos o familias afrodescendientes, de conformidad con la legislación agraria vigente. En el 2000, el Gobierno reconoció los derechos de las comunidades afrodescendientes organizadas en los Consejos Comunitarios de Curbaradó y Jiguamiandó sobre los terrenos baldíos habitados, titulando colectivamente 101.057 hectáreas de tierras, de conformidad con la ley 70 de 1993224. El derecho otorgado formalmente ha sido negado en la práctica. El Estado colombiano no ha protegido el derecho al territorio de esas comunidades afrodescendientes, históricamente vulneradas y discriminadas. Al contrario, las autoridades estatales han permitido el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de las múltiples riquezas de estas tierras por parte de personas y empresas ajenas. Además de negar los derechos de esas comunidades y de violar la ley, esta situación cambia la propiedad de la tierra de pequeños productores y 223 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Informe Ejecutivo 51, “Nueva actuación paramilitar. Por inatención humanitaria, muere menor”, Bogotá, 9 de marzo de 2005, en ww.es.geocities.com/justiciaypazcolombia 224 Resoluciones 2801 y 2809 del 22 de noviembre de 2000 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). 75
  • 76. comunidades afrocolombianas a empresas que concentran la tierra con el fin de desarrollar proyectos agroindustriales extensivos. Desde el año 2001, en el territorio titulado colectivamente de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y familias de Curbaradó, la perpetración de violaciones de derechos humanos ha estado relacionada con el avance del cultivo de palma aceitera. Según la información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entregada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “desde el año 2001, la empresa Urapalma S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de la ‘protección armada perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de semillas’. Los operativos militares y las incursiones armadas en estos territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las Comunidades, ya sea para que se vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio”225. Con base en esa información, la Corte Interamericana decretó medidas provisionales de protección a favor de las mencionadas comunidades. Sin embargo, desde esta declaración de la Corte Interamericana, la siembra de palma aceitera se ha expandido de forma rápida. En noviembre de 2004, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad pública del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que reemplazó al Incora, estimaba en 4.993 hectáreas el área intervenida con cultivos de palma aceitera en los territorios colectivos del Jiguamiandó y Curbaradó226. Además, un área de 810 hectáreas se encuentra intervenida con ganadería227. En los meses posteriores a esta evaluación oficial, se pudo constatar que la deforestación y la siembra de palma seguían avanzando rápidamente en este territorio228. En efecto, estos cultivos constituyen sólo una parte de un proyecto mucho más amplio de siembra de 22.121 hectáreas de palma aceitera y de utilización de 4.010 hectáreas para proyectos de ganadería en este territorio. Según información de la Defensoría del Pueblo, “esta iniciativa ha contado con el apoyo de diferentes entidades estatales, entre ellas los ministerios de Agricultura y Desarrollo, el Banco Agrario, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, el Fondo de Inversiones para la Paz (fuente de los recursos del Incentivo de Capitalización Rural ICR para cultivos de palma aceitera) y de la Gobernación de Antioquia”229. Uno de los proyectos desarrollados por la empresa Urapalma S.A. “obtuvo del Banco Agrario dentro del Programa de Oferta Agropecuaria – PROAGRO – un crédito hasta por el ochenta (80%) por ciento de los costos directos de operación en la etapa improductiva, avalado por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG. De otra parte, dicho proyecto es beneficiario del ICR, con un crédito a 12 años, con 4 225 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de marzo de 2003, medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, en www.corteidh.or.cr/serieepdf/JiguCurva_se_01.pdf 226 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 26. 227 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 26. 228 Informe de visita en terreno de la Comisión Colombiana de Juristas, febrero de 2005. 229 Defensoría del Pueblo, Amicus curiae ante la Corte Constitucional, Explotación maderera y derechos humanos. Bajo Atrato – Chocó, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, octubre de 2002, pág. 54. 76
  • 77. de gracia, por valor de $2.476 millones de pesos (aproximadamente 1.064.996 US dólares)”230. Estos apoyos estatales fueron concedidos a pesar de la ilegalidad de las siembras. En efecto, según el Incoder, el 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma aceitera se encuentran dentro de los territorios colectivos y el 7% restante se encuentra ubicado en predios de propiedad privada adjudicados por el Incora antes de la vigencia de la ley 70 de 1993231. Las empresas privadas responsables de la indebida intervención en los territorios colectivos232 han pretendido justificar su intervención de la siguientes forma: a) En el caso de las siembras dentro del territorio colectivo, algunas empresas han intentado darle visos de legalidad a la indebida ocupación de los territorios colectivos a través de la compraventa de mejoras a personas particulares. Dichos contratos carecen de validez jurídica en cuanto violan los artículos 7 y 15 de la ley 70 de 1993 que reconocen el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la tierra de las comunidades negras con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas233. En este caso, los nuevos propietarios son empresas foráneas que desarrollan una actividad que no se compadece con el modo de vida y la identidad cultural de las comunidades. En efecto, “la totalidad de la población beneficiaria del título colectivo del Río Curvaradó se encuentra desplazada por la violencia y por los cultivos de palma de aceite de su territorio tradicional (…) con la consiguiente pérdida de su infraestructura económica, social, religiosa, organizativa y cultural”234. Además, algunas compraventas de mejoras se hicieron sin el consentimiento de sus beneficiarios235. b) En el caso de las siembras ubicadas en predios de propiedad privada, el Incoder señaló que los contratos de compraventa celebrados por las empresas palmicultoras representan una “Contrarreforma Agraria, pues los títulos habían sido adjudicados por el Incora para dotar de tierras a campesinos pobres y negros sin tierra, que ahora pierden este importante activo para su subsistencia, y no podrán volver a ser beneficiarios del programa de Reforma Agraria”236. Además, se cuestiona la validez jurídica de dichos contratos a la luz de la ley 16 de 1994 que prevé en su artículo 72 que la adquisición o el registro de extensiones 230 Defensoría del Pueblo, Amicus curiae ante la Corte Constitucional, Explotación maderera y derechos humanos. Bajo Atrato – Chocó, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, octubre de 2002, pág. 54. 231 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 26. 232 Urapalma, Palmas de Curbaradó, Palmas S.A., Promotora palmera del Curbaradó “Palmadó”, Inversiones Fregni Ochoa, Empresa La Tukeka, Sociedad Asibicon, Empresa Selva Húmeda, Empresa Palmas del Atrato, en el informe del Incoder. 233 Artículo 7: “(…) las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro en estos territorios no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerará como poseedor de mala fe”. Artículo 15: “(…) el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas”. 234 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 31. 235 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 22. 236 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos en las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 29. 77
  • 78. inicialmente adjudicados como baldíos no podrán exceder los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares237. El Incoder cuestionó también la conveniencia y la legalidad de los contratos de usufructo a 30, 40, 50 o más años en los territorios colectivos de comunidades negras en cuanto se han suscrito “a términos de tiempo tan prolongados y sin reglas de juego claras, que en la práctica podrían significar la legalización por esta vía, del despojo de las tierras colectivas adjudicadas a estas comunidades”238. Adicionalmente, no existe claridad sobre la realización, por parte de todas las empresas implicadas, de los trámites exigidos por la ley en cuanto al concepto de viabilidad ambiental y los permisos para concesión de aguas y aprovechamiento forestal. Este procedimiento legal, dirigido a proteger el medio ambiente, resulta imprescindible en una región como el Chocó, de gran diversidad natural, y ante un proyecto agroindustrial que implica, según estudios especializados, una pérdida importante de la biodiversidad. Estos proyectos extensivos de palma de aceite y de ganadería han generado daños enormes para los habitantes y el medio ambiente. Según el concepto del Incoder, el impacto sobre estas comunidades es “tremendo”, “no solo por el desplazamiento forzado de que han sido víctimas, sino además, por la pérdida y destrucción de sus poblados, sus viviendas, sus sitios de trabajo tradicionales, las áreas de cultivos familiares y la desarticulación de su tejido social”239. Los caminos tradicionales que permitían el abastecimiento de alimentos, combustibles y medicinas desaparecieron por los cultivos de palma de aceite y fueron sustituidos por carreteras que no permiten el libre tránsito de las comunidades en tanto los nuevos dueños cerraron el paso argumentando que pertenecía a una propiedad privada. En algunos de los caseríos abandonados después del desplazamiento forzado, “se presentan procesos de repoblamiento con personas distintas a las de las comunidades afectadas”240. Lo anterior, junto con el incremento de las violaciones de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública y de los paramilitares, obstaculizan un retorno en condiciones de seguridad y dignidad241. Las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó cuentan con el apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dictó medidas provisionales a su favor el 6 de marzo de 2003. En dichas medidas, la Corte requirió al Estado colombiano garantizar las condiciones de seguridad de las personas desplazadas y su regreso, lo cual implica, entre otras medidas, la interrupción de la siembra ilegal de palma aceitera en los territorios colectivos. Sin embargo, el Gobierno nacional ha negado de manera reiterada la relación 237 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 30. 238 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 42 y 43. 239 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 31. 240 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, Bogotá, 14 de marzo de 2005, mimeo, pág. 31. 241 Ver capítulo 1. 78
  • 79. entre la siembra de palma aceitera, el desplazamiento forzado y las condiciones de retorno. Así lo expresó en su informe a la Corte Constitucional: “[E]ste punto (la verificación de la siembra de palma de aceite) no hace parte de las medidas provisionales”242. En relación con este caso, el Gobierno ha demostrado una falta de voluntad política que termina encubriendo las violaciones y su omisión de protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a no ser desplazado, al retorno, al territorio y a la participación, entre otros. Las autoridades gubernamentales postergaron de manera reiterada la verificación de la existencia de siembra de palma aceitera dentro de los territorios colectivos. Es solo en marzo de 2005, más de cuatro años después de que empezó el despojo violento de las tierras que el Incoder presentó su concepto al respecto con las conclusiones anteriormente citadas. A pesar del reconocimiento de la ilegalidad de dichos cultivos por parte de una entidad gubernamental, el Gobierno no ha tomado ninguna medida efectiva para garantizar los derechos de las comunidades y cumplir las recomendaciones del Incoder. La única iniciativa consistió en promover una concertación entre los empresarios y las comunidades. En vez de investigar y castigar a los infractores de la ley y los responsables de violaciones de derechos humanos, el Gobierno apoya la ilegalidad y propicia negociaciones en condiciones de obvia desventaja para las comunidades. Además, el Gobierno ha hecho caso omiso de las demás recomendaciones del Incoder consistentes en: la adopción de un Plan integral de retorno de las comunidades negras afectadas por los cultivos de palma aceitera; la suspensión inmediata de nuevas siembras de palma de aceite y ganadería; la suspensión inmediata de la compraventa de mejoras y devolución a los consejos comunitarios de las áreas adquiridas por esta modalidad; la suspensión inmediata de la compraventa de predios de propiedad privada; la eliminación de los contratos de usufructo a 30, 40, 50 o más años en los territorios colectivos de comunidades negras; la suspensión inmediata de los procesos de repoblamiento de los territorios colectivos y reubicación de los terceros ocupantes de buena fe; la indemnización y reparación económica y moral a las comunidades víctimas; la intervención de las autoridades ambientales. La falta de voluntad política del Estado en este caso, dadas las circunstancias, se convierte en una acción criminal contra la población civil que implica una grave violación de sus derechos básicos y una perpetuación de su situación de exclusión social. La posibilidad de retorno y de respeto de sus derechos humanos se aleja más cada día que avanza el cultivo de palma aceitera y la ganadería. 4.4. Precariedad en la garantía del derecho a la alimentación Se entiende por derecho a la alimentación la definición adoptada por el señor Jean Ziegler, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, según la cual: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera 242 Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, anexo folio 34. 79
  • 80. regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”243. El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. Es universal, indivisible e interdependiente. Sin él no se puede disfrutar de los demás derechos. El derecho a la alimentación tiene una estrecha vinculación con el derecho a la salud. Igualmente, se ve afectado por prácticas que impactan negativamente al medio ambiente y violan el derecho a un medio ambiente sano. Desde esta misma perspectiva, el derecho a la tierra como derecho humano se relaciona con el uso y la distribución de la misma. De su disfrute depende que haya disponibilidad, acceso y autonomía alimentaria. Así, el derecho a la tierra tiene que ver con la autodeterminación de los pueblos para garantizarse una base alimentaría, para preservar su biodiversidad, sus alimentos tradicionales, sus economías campesinas sostenibles. “El acceso a la tierra es con frecuencia indispensable para asegurar el acceso a los alimentos y medios de vida y, por tanto, garantizar que las personas estén a salvo del hambre”244. Los altos niveles de concentración de la tierra impiden que la gran mayoría de la población campesina acceda al derecho a la alimentación. En relación con el mal uso del suelo en Colombia, el PNUD ha señalado que “como resultado histórico de no tener una política de tierras, la expansión de los pastos duplicó el área potencialmente apta para esta actividad, arrinconó la agricultura campesina a regiones poco propicias para el cultivo y destruyó gran parte de la cobertura boscosa”245. La grave situación de empobrecimiento y deterioro en el ingreso de los hogares colombianos se constituye también en una violación al derecho a la alimentación, porque limita de manera grave las posibilidades efectivas de acceso y autonomía para disfrutar de una alimentación adecuada en cantidad y calidad, que garantice una vida física y síquica digna. Una de las consecuencias de la preocupante situación económica de las familias es la reducción en la cantidad y calidad de los alimentos consumidos. La encuesta de calidad de vida para el año 2003 muestra que el 20,3% de las familias asume la disminución de gastos en alimentos como una de las opciones para lidiar con la reducción de sus ingresos. También señala que en el 8,3% de estos hogares algún miembro dejó de consumir las tres comidas246. El conflicto armado también compromete el acceso al derecho a la alimentación. El CICR, afirma que los conflictos armados son una de las razones principales de la falta de alimentos y de las violaciones del derecho a la alimentación. Aduce que el derecho 243 Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/56/210, 23 de julio de 2001, párr. 22. 244 Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/567/356, 27 de agosto de 2002, párr. 24. 245 Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia 2003, El Conflicto, Callejón con Salida, Bogotá, 2003, pág. 349. 246 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) 2003, Encuesta nacional de calidad de vida, Bogotá, 2003. En www.dane.gov.co 80
  • 81. humanitario cuenta con muchas disposiciones relativas a la protección del acceso a los alimentos en situaciones de conflicto armado y debe, por tanto, contemplarse como un componente esencial en el marco jurídico que protege el derecho a la alimentación247. Por su parte, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación ha puesto de relieve que: “durante las situaciones de conflicto armado, muchas más personas mueren directamente a consecuencia del hambre y la malnutrición que a consecuencia de las balas y las bombas. Las victimas son, de forma casi inevitable niños de corta edad, que son extremadamente susceptibles a la malnutrición y son los que más sufren cuando se destruye la seguridad alimentaría. Algunas veces se utiliza el hambre como arma política cuando se destruyen o envenenan cosechas y se bloquean los suministros de socorro. A veces se desplaza a las poblaciones de sus hogares con el objetivo expreso de privar a las personas de los recursos para alimentarse. Muy a menudo, se abandona al hambre a los grupos vulnerables – mujeres, niños, prisioneros de guerra, detenidos- que no cuentan con medios para alimentarse”248. En Colombia aún no se cuenta con una investigación que permita establecer el impacto y las consecuencias que el largo conflicto armado y su degradación vienen teniendo frente al disfrute del derecho a la alimentación. Lo que sí se puede afirmar es que situaciones como las que expone el Relator de la ONU acerca de la violación del derecho a la alimentación dentro de conflictos armados se configuran en el marco del conflicto armado colombiano. Lo más grave es que muchos de los obstáculos al derecho a la alimentación no solamente son el resultado de las violaciones al derecho humanitario por parte de todos los grupos combatientes. También son el producto de la aplicación de la política gubernamental que ha autorizado los bloqueos alimentarios a muchas comunidades por parte de la fuerza pública, tal y como se sustentará más adelante. La situación de hambre en la que se encuentran muchas personas desplazadas en el país también es el resultado de la ausencia de atención estatal a este problema. Adicionalmente, las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito que se adelantan, dentro del marco del Plan Colombia, afectan los cultivos de las campesinas y los campesinos. Como quedará expuesto en las siguientes líneas, el Estado colombiano es responsable por la vulneración directa del derecho a la alimentación, por lo menos en esas tres modalidades reseñadas, y por la falta de protección de la población rural. 4.4.1. Población desplazada en el dilema entre aguantar hambre o retornar sin condiciones de dignidad y de seguridad El componente alimentario de la atención humanitaria que por ley el Gobierno debe brindar a las personas desplazadas249 resulta totalmente insuficiente para garantizar su derecho a una alimentación adecuada. Según la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, el incumplimiento del Estado en materia de asistencia humanitaria alcanza niveles 247 Citado en documento de Naciones Unidas: Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/56/210, 23 de julio de 2001, párr. 38. 248 Asamblea General, Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales. El derecho a la alimentación, Naciones Unidas, 56° periodo de sesiones, doc. A/56/210, 23 de julio de 2001, párr. 39. 249 Ley 387 de 1997, artículo 15; decreto 2569 de 2000, artículos 16 y 17; y principio rector 18. 81
  • 82. alarmantes. Un estudio reciente de estas entidades revela que sólo el 30,41% de los hogares desplazados individualmente entre 1997 y 2004 y el 8% de las familias desplazadas de manera masiva recibieron atención humanitaria de emergencia250. Adicionalmente, las personas desplazadas han expresado que el contenido del mercado mensual entregado no cubre las necesidades de las familias numerosas y en muy pocas ocasiones se ha podido prorrogar la ayuda después de tres meses. Frente a la ausencia de atención estatal y las dificultades para adquirir los alimentos básicos, las personas desplazadas se encuentran en graves condiciones humanitarias que afectan su salud y nutrición. Según el Programa Mundial de Alimentos, la población desplazada padece condiciones de vida peores que la población pobre y el “23% de las niñas y los niños desplazados está en riesgo de desnutrición, siendo más afectados aquellos entre uno y dos años de edad”251. Esta falta de atención del Estado ha provocado retornos sin que existan las garantías de seguridad, de voluntariedad y de dignidad, sino urgidos por la necesidad de huir de la miseria y del hambre. Según una evaluación que realizó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 28 procesos de retorno, en una proporción muy alta los miembros de las comunidades retornadas tuvieron que volver a desplazarse o están en riesgo de nuevos desplazamientos forzados252. En los casos en que las personas retornadas han podido permanecer en su lugar de origen, muchas no han podido consolidar su autonomía alimentaria por la falta de ayuda del Estado. En el manual sobre procedimientos para el apoyo a procesos de retorno de la población desplazada253, la Red de Solidaridad Social establece que, para los retornos a corto plazo (dentro de los 30 días), se entregará un mes de apoyo alimentario y kit de aseo; en el caso de los retornos de mediano y largo plazo (retorno realizado después de 30 días), se entregarán dos meses de apoyo alimentario y kit de aseo. Posteriormente, se otorgaría el apoyo agropecuario, que “tiene como propósito asegurar la disponibilidad de alimentos a la población desplazada en un corto tiempo”, y consiste en la entrega, una sola vez, de un monto de $358.000254. Este apoyo no es adecuado para garantizar la autonomía alimentaria de las personas desplazadas que retornan. Por un lado, la entrega durante solo un mes o dos meses de ayuda alimentaria no es suficiente para esperar hasta que los cultivos produzcan y, por otro lado, el monto destinado a proyectos agropecuarios es muy bajo. 4.4.2. El control del abastecimiento: método de represión contra la población civil 250 Procuraduría General de la Nación, y Defensoría del Pueblo, Cuarto informe conjunto de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-025 de 2004, Bogotá, mimeo, 4 de febrero de 2005, pág. 15. 251 Programa Mundial de Alimentos, Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria de la población desplazada por la violencia en Colombia, Bogotá, mimeo, 2003. 252 “Acnur pide replantear política de desplazados”, diario El Tiempo, 16 de diciembre de 2004, en www.eltiempo.com 253 Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ – 5, folios 1.380 al 1.415. 254 Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ – 5, folios 1.391 y 1.392. 82
  • 83. El derecho humanitario prohíbe como “método de combate” hacer padecer hambre a la población civil. El artículo 14 del Protocolo II protege los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable, y las obras de riego. Estos bienes no deben ser atacados, destruidos, sustraídos, ni utilizados con la intención de privar de su disfrute a la población civil, sea cual fuere el motivo. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), señala que “[l]a prohibición de hacer padecer hambre a la población civil es una norma que no admite excepciones, suspensión ni menoscabo”255. En el mismo sentido afirma que “… si hacer padecer hambre no es objeto de una prohibición jurídica formal, hoy ya no se trata de un fenómeno admitido, cualquiera que sea su origen”256. Además, precisa que “la omisión puede igualmente provocar la hambruna. Decidir deliberadamente no tomar medidas para abastecer a una población de los bienes indispensables para su supervivencia, se convertiría entonces, de alguna manera, en un método de combate por abstención, prohibido en este artículo”257. En Colombia, los grupos combatientes, en abierta contradicción con las normas humanitarias y con el principio de distinción entre combatientes y no combatientes, utilizan el bloqueo de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como método de combate. Los grupos combatientes restringen el paso y la circulación de alimentos, medicinas y víveres a las comunidades bajo la acusación de que con estos se abastecen los grupos adversarios. Durante los últimos dos años, ha aumentado el número de comunidades afectadas por el bloqueo al suministro de bienes básicos para la población civil (como alimentos, medicamentos y combustible) y por las restricciones al derecho a la libre circulación. Estas prácticas de los actores armados han sido utilizadas en la mayoría de los casos por la Fuerza Pública y por los grupos paramilitares258, con el argumento de que las comunidades abastecen a los grupos guerrilleros. Al menos 70 poblaciones, principalmente en los departamentos del Putumayo, Antioquia, Sucre, Madgalena, Casanare, La Guajira, Caquetá y Meta, han sido afectadas259. Se tiene información también de esta práctica en los departamentos de Córdoba y Chocó. Entre enero y junio de 2004, la Comisión Colombiana de Juristas registró al menos 11 casos de bloqueos o restricción de circulación de bienes indispensables para la población civil por parte de los grupos combatientes260. Agentes estatales fueron los presuntos autores de 6 casos, a los grupos paramilitares se les señaló como los presuntos autores de 3 255 Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4795. 256 Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4799. 257 Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4800. 258 Según la base de datos de la Comisión Colombiana de Juristas, de nueve casos registrados de bloqueos o restricción de circulación de bienes indispensables para la población civil, se atribuyó la presunta autoría de ocho casos al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, en cinco casos; por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a los grupos paramilitares, tres casos. A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de un caso. 259 “70 pueblos sitiados por el hambre”, diario El Tiempo, 19 de septiembre de 2004, en www.eltiempo.com 260 En el presente acápite se contabilizan el número de ataques contra los bienes indispensables, no el número de bienes afectados por los ataques, ya que en la mayoría de los casos es imposible contabilizar con exactitud el número de bienes que sufrieron daños. 83
  • 84. casos261; como consecuencia de combates entre grupos guerrilleros y paramilitares se registró un bloqueo. El departamento en el que se reportó un mayor número de bloqueos fue Antioquia, con cinco casos, los cuales se registraron en los municipios de Ituango, Granada, Murindó y Remedios (3 de ellos: Ituango, Granada y Remedios, pertenecientes a la región del Oriente Antioqueño). Le sigue el departamento del Caquetá, epicentro del Plan Patriota, con dos casos en los municipios de Albania y Cartagena del Chairá. Luego, un caso reportado en cada uno de los siguientes departamentos: Norte de Santander (municipio de San Calixto), Risaralda (municipio de Pueblo Rico) el Valle del Cauca (ciudad de Cali). En el sur del Meta, por ejemplo, los paramilitares hacen presencia permanente y controlan la circulación de las personas y de los bienes en los cascos urbanos y en la carretera entre Acacías, El Castillo, Medellín del Ariari y El Dorado. Obligan a las personas que llevan remesas a presentar la factura de la compra firmada por el dueño del almacén y el comandante paramilitar de la zona. De lo contrario, les retienen el mercado. Esta presencia se mantiene gracias a la aquiescencia y tolerancia de la Fuerza Pública, especialmente del Batallón 21 Vargas del Ejército Nacional262. En febrero de 1997, en el departamento de Chocó se inició la operación militar “Génesis”. Esta operación militar se desarrolló sobre gran parte del río Atrato (Chocó)263, con lo que se agravó la situación de derechos humanos y el derecho humanitario en el departamento del Chocó. Como consecuencia de esta operación militar, entre 1997 y 1998 aproximadamente 10.000 personas se vieron obligadas a desplazarse forzadamente264. La población de este departamento ha enfrentado una vieja crisis de derechos humanos. La población chocoana padece la ausencia de garantías para la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales, no tiene acceso a servicios públicos en gran parte de los municipios, no cuenta con un sistema de salud eficiente y las deficiencias en el sistema educativo son notorias. Adicionalmente, los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros) han causado en el departamento constantes violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario, irrespetando reiteradamente el principio de distinción entre la población civil y los combatientes. Desde hace ocho años, comunidades indígenas y afrodescendientes de diferentes partes del departamento del Chocó, en especial las ubicadas a la ribera del río Atrato, han visto amenazado el disfrute al derecho a la alimentación, como consecuencia de la obstaculización por parte de los grupos combatientes del tránsito de alimentos y medicamentos. Esta práctica es sistemática y un gran número de casos son atribuidos a la Fuerza Pública. En este sentido se pronunció el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe ante la Comisión de Derechos Humanos, 261 Para todo este acápite, los actos atribuidos a los grupos paramilitares como presuntos autores no excluyen la eventual participación de agentes del Estado por acción u omisión. 262 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Informe 34 Ariari - Meta, Retén de tipo paramilitar en exploración pre-retorno de los desplazados del Alto Ariari, Comunidad Civil de Vida y Paz, Bogotá, 19 febrero 19 de 2005, en www.es.geocities.com/justiciaypazcolombia 263 Operación militar adelantada por la brigada XVII al mando del comandante Rito Alejo del Río, iniciada en febrero de 1997, desarrollada en todo el río Atrato. En www.es.geocities.com/justiciaypazcolombia/so01.doc (consulta el 4 de marzo de 2005). 264 “La operación Génesis: del 24 al 27 de febrero de 1997”, Sin Olvido No. 1, reportan más de diez mil desplazados como consecuencia de la operación Génesis. 84
  • 85. sobre la situación de derechos humanos en Colombia: “La oficina en Colombia pudo observar que, durante los primeros meses del año [2004], la población civil del Medio Atrato sufrió la imposición por parte de las Fuerzas Militares de limitaciones y restricciones a la libertad de circulación, además de otros impedimentos a la entrada y salida de alimentos, fármacos, combustible y materiales de construcción”265. Como ejemplo de lo anterior se citan los siguientes hechos: el 8 de agosto de 1999, en Juradó (Chocó), miembros del Ejército Nacional y la fuerza naval impidieron el tránsito de alimentos y medicamentos hacia las comunidades indígenas de los pueblos Embera, Wounam, Katío, Chamí y Tulé266. El 25 de octubre de 2000, en Riosucio (Chocó), miembros de un grupo paramilitar impidieron el ingreso de alimentos a los pobladores de Riosucio (Chocó)267. El 28 de octubre de 2001, en la vía que conduce de Quibdó (Chocó) a Medellín (Antioquia), guerrilleros sostuvieron un combate con tropas del batallón Manosalva, causando aislamiento y desabastecimiento de alimentos y medicinas en las comunidades indígenas Playa Alta, El Dieciocho, Motoldo, El Veinte, el Veintiuno, Pucarita y el Noventa268. El 2 de mayo de 2002, en Bojayá (Chocó), el frente Élmer Cárdenas del grupo paramilitar Auc y los frentes 57 y 34 de la guerrilla de las Farc sostuvieron combates. Esta situación impidió el ingreso de alimentos y medicinas a la población269. El 27 de febrero de 2004 ,en Tadó (Chocó), miembros del Ejército Nacional adscritos al batallón Alfonso Manosalva Flórez impidieron el ingreso de víveres a varias personas de la población270. La restricción del tránsito de alimentos y medicamentos tiene como consecuencia el desabastecimiento de bienes indispensables para la población civil. Esta situación amenaza el derecho a la vida, generando una profunda crisis humanitaria en la región. El bloqueo de bienes indispensables, ejercido por parte de los grupos combatientes, tiene graves consecuencias para la población civil: causa desabastecimiento de alimentos y de medicinas, lo cual acarrea a su vez problemas de seguridad alimentaria y de salud en las comunidades, que afectan de manera especial a las niñas y niños. Las repercusiones negativas que tiene esta práctica sobre las niñas y los niños las reconoce el CICR, cuando afirma que la población civil, y especialmente las niñas y niños, son “la mayoría de las veces” los más afectados con los bloqueos271. En el último informe publicado por la Comisión Colombiana de Juristas se afirmaba que era necesario continuar observando el comportamiento del indicador en materia de ataques 265 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 60° período de sesiones, doc. E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2003, pág. 40, en www.hchr.org.co (consulta el 10 de marzo de 2004). 266 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 13, 1999, pág. 81. 267 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 18, 2000, pág. 107. 268 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 22, 2001, pág. 70. 269 Comisión Colombiana de Juristas, informe de visita, 8 de mayo de 2002. 270 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep, (BDC), Noche y niebla – Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004, pág. 90. 271 Junod, Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998, párr. 4797. 85
  • 86. a bienes indispensables, para determinar si el aumento registrado entre enero y diciembre de 2003 se debe a la aplicación de la política de seguridad democrática que desconoce el principio de distinción, conduciendo a que la Fuerza Pública restrinja el paso de alimentos a las comunidades bajo la acusación de que con ellos se abastecen los grupos guerrilleros272. El número de bloqueos registrado por miembros de la Fuerza Pública durante 2004 confirma que la política de seguridad democrática ha incidido de manera negativa en el abastecimiento de alimentos, medicinas y víveres en las comunidades de zonas rurales colombianas. Este tipo de práctica hace que la población civil resulte afectada por la aplicación de la política de seguridad democrática, la cual sufre continuamente las consecuencias del conflicto armado. “Privar a la población civil de los bienes indispensables para su supervivencia tiene como consecuencia, la mayoría de las veces, el desplazamiento de esta población, a la que no le queda más remedio que huir a otra parte. Esos desplazamientos están provocados por la utilización de la hambruna, lo que equivale, en tales casos, al empleo de la fuerza”273. La restricción al abastecimiento pone en peligro las condiciones de subsistencia digna de los pobladores, genera desplazamientos forzados o aumenta los riesgos de que estos ocurran, provoca mayor desnutrición y enfermedades dentro de la población civil y suele afectar de manera especial a las niñas y niños. De conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, “los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”. El transporte de alimentos no está prohibido por la ley, ni podría estarlo sin vulnerar la Constitución. Por lo tanto, las operaciones militares no pueden, en ningún caso, tener como objetivo restringir el transporte de alimentos, víveres o cualquier otra mercancía destinada al uso o aprovechamiento de la población civil. Sus acciones deberían estar encaminadas exclusivamente a evitar que se transporten elementos prohibidos por ley, tales como armas y municiones. Además, las restricciones a los alimentos, víveres y medicamentos son contrarias a las normas del derecho humanitario. 4.5. Fumigaciones aéreas y violaciones a los derechos de pobladores rurales Las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito constituyen uno de los elementos del Plan Colombia, el cual ha sido presentado por los Gobiernos colombiano y estadounidense como una estrategia de guerra para combatir los efectos multiplicadores de violencia y la fuente creciente de recursos para los grupos armados ilegales274. Sin embargo, se ha demostrado que el aumento de las fumigaciones aéreas en los últimos años no ha garantizado que efectivamente se dejen de producir cultivos de uso ilícito, pero sí ha generado múltiples violaciones de los derechos de los pobladores rurales. En las regiones afectadas, las personas han denunciado de manera reiterada que las fumigaciones no se realizan sólo contra los cultivos ilícitos, sino que han sido dirigidas contra lugares de vida de la población civil y han afectado los cultivos de pan coger, los pastos y hasta los cultivos 272 Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), En contravía de las recomendaciones internacionales. “Seguridad democrática”, derechos humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004, Bogotá, CCJ, diciembre de 2004, pág. 58. 273 Sylvie-Stoyanka Junod, Comentario del Protocolo II y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Bogotá, Comité Internacional de la Cruz Roja, Plaza & Janés, 1998. párr. 4812. 274 Presidencia de la República, Departamento de Planeación Nacional, Plan Colombia: Plan para la paz, prosperidad y el fortalecimiento del Estado, Bogotá, 2000, pág. 2. 86
  • 87. alternativos que fueron subvencionados por el Estado en el marco de los programas de erradicación manual de la coca, principalmente. Las fumigaciones aéreas que adelanta el Gobierno colombiano, con el apoyo logístico y financiero de los Estados Unidos, violan múltiples derechos humanos de la población rural: los derechos a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a elegir su lugar de residencia, a la propiedad y al trabajo. Los químicos utilizados en la fumigación afectan la salud de las personas y de los animales, deterioran los suelos, disminuyen las cosechas de productos agrícolas y dañan de manera irreparable el equilibrio del ecosistema. Estos atropellos impiden a las campesinas y campesinos permanecer en sus tierras, por lo cual se ven forzados a desplazarse. Desde los inicios del Plan Colombia, el Gobierno estadounidense ha advertido que las fumigaciones aéreas generarían el desplazamiento forzado de por lo menos 10.000 personas275. A pesar de esta información, el Gobierno colombiano persiste en incrementar las fumigaciones aéreas y no atiende a las víctimas. Estas personas no son reconocidas como personas forzadamente desplazadas; por lo tanto, el Estado colombiano no les brinda ninguna ayuda. Durante el año 2004, comunidades campesinas y afrocolombianas, pueblos indígenas, diputadas y diputados y organizaciones no gubernamentales se han pronunciado en contra de las fumigaciones y a favor de encontrar alternativas para la erradicación de los cultivos de uso ilícito. En marzo de 2004, las comunidades de varias veredas del municipio de Tumaco (Nariño) denunciaron que la aspersión con el herbicida glifosato afectó la salud de los habitantes y echó a perder la mayoría de los cultivos tradicionales276. Estas denuncias se han repetido a lo largo del año en diferentes departamentos del país, como Boyacá, Caldas, Chocó, Norte de Santander, Santander y Putumayo277. El caso del sur del Caquetá muestra claramente cómo las fumigaciones aéreas violan el derecho a la alimentación de la población rural; en tanto, no se dirigen en contra de los cultivos de uso ilícito, sino en su mayoría en contra de los cultivos de subsistencia de la población civil278. En el año 2004, las fumigaciones aéreas han afectado los municipios de Albania, San José del Fragua, Belén de Andaquíes y Curillo. Según pobladores de la zona, estas acciones no han logrado disminuir la producción de coca, sino que los cultivos se desplazaron a otras zonas. Además, las fumigaciones aéreas se han concentrado principalmente en zonas donde existe presencia de las guerrillas, evitando las zonas donde existen cultivos ilícitos bajo control paramilitar. De las 70 veredas del municipio de San José del Fragua, fueron afectadas por las fumigaciones 16 veredas de la cordillera y el 80% de los cultivos de pan coger. De las 53 veredas del municipio de Belén de los Andaquíes, fueron afectadas por las fumigaciones 25 275 Presidente Bill Clinton, Proposal for US asistance to Plan Colombia, 20 de febrero de 2000, propuesta presentada por el Presidente al Congreso de los Estados Unidos. 276 “En desacuerdo consejos comunitarios”, Diario del Sur, 31 de marzo de 2004, en www.diariodelsur.com.co 277 Ver, entre otros, “Sierra Nevada, en pie de lucha contra fumigación”, diario El Heraldo, 28 de junio de 2004, en www.elheraldo.com.co “Piden erradicación y denuncian etnocidio”, diario El Colombiano, 30 de junio de 2004, en www.elcolombiano.com 278 Informe de visita de la Comisión Colombiana de Juristas al sur del Caquetá, 10 y 11 de febrero de 2005. 87
  • 88. veredas de la cordillera y más del 72% de los cultivos de pan coger. Además, fueron fumigados 135 nacimientos de agua, 43 quebradas, cinco ríos y 238 hectáreas de bosques. A raíz de las fumigaciones con glifosato, un niño de 14 años perdió un ojo y está disminuyendo progresivamente la visión del otro. El 8 de marzo de 2004, en la vereda La Templada del municipio de San José de Fragua (Caquetá), el niño estaba trabajando en la finca cuando pasó la avioneta fumigando. Al levantar la mirada, el veneno le cayó en los ojos. El niño y su familia no han recibido ningún tipo de apoyo. Entre los demás pobladores de estos municipios se han registrado enfermedades cutáneas y enfermedades digestivas en cantidades superiores a la normal. Luego de las fumigaciones, se presentaron abortos en el ganado y muerte de muchos animales279. Las fumigaciones sobre los cultivos de las campesinas y campesinos han tenido como consecuencia la pérdida de cosechas y, por lo tanto, períodos de hambruna por falta de alimentos. Los efectos sobre la tierra también son notorios. En muchos casos se ha registrado una disminución de la productividad de los suelos luego de las fumigaciones. La población ha denunciado que las fumigaciones aéreas han generado desplazamiento forzado y aumentado la pobreza en los municipios del sur del Caquetá. 4.6. Graves violaciones al derecho a la libertad sindical En Colombia, se violan de manera sistemática los derechos humanos laborales. La situación de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados es crítica y no presenta una mejoría, a pesar de las múltiples y reiteradas recomendaciones realizadas por las instancias de protección de los derechos humanos, y especialmente por los distintos organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La primera parte de este acápite demuestra que el Estado colombiano persiste en adoptar políticas que atentan contra los derechos constitucionales a la asociación y negociación colectiva, y que desconocen las obligaciones internacionales de Colombia en estas materias. El desconocimiento por parte del Estado colombiano de sus obligaciones de respeto y garantía de la labor sindical ha favorecido un entorno permisivo para la perpetración de ataques en contra de las organizaciones sindicales y sus miembros. El promedio mensual de víctimas se mantiene en un nivel considerablemente alto (seis al mes en promedio), luego de oscilaciones desde mediados de los años noventa. Entre julio de 1996 y junio de 1999, el promedio de sindicalistas muertos o desaparecidos a causa de la violencia antisindical en Colombia se mantuvo alrededor de tres víctimas mensualmente. Entre julio de 1999 y junio de 2002, este promedio aumentó vertiginosamente cada año: más de seis víctimas mensuales entre julio de 1999 y junio de 2000, ocho en el período julio de 2000 a junio de 2001 y 18 víctimas mensuales entre julio de 2001 y junio de 2002, siendo ese período en el que se ha registrado el mayor número de miembros de organizaciones sindicales víctimas de ataques contra el derecho a la vida en Colombia (217 personas). Entre julio de 2002 y junio de 2003, el promedio mensual disminuyó a casi diez personas muertas o desaparecidas; y entre julio de 2003 y junio de 2004 el promedio de sindicalistas muertos o 279 Informe de visita de la Comisión Colombiana de Juristas al sur del Caquetá, 10 y 11 de febrero de 2005. 88
  • 89. desaparecidos fue de más de seis víctimas cada mes, es decir, similar al altísimo nivel conocido entre julio de 1999 y junio de 2000. Así, a pesar de estar constitucionalmente reconocida la libertad sindical280, su ejercicio es de alto riesgo. Se puede decir que las violaciones a los derechos humanos de las y los sindicalistas se inscriben en el contexto de una violencia sistemática, selectiva y extendida en el tiempo. Además, quedan en la impunidad las violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados y sus organizaciones. Esta situación se ilustra en la segunda parte de este acápite a través del caso del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali y la llamada “Operación Dragón”. 4.6.1. Políticas o legislaciones que atentan contra la libertad sindical Desde hace años el Estado colombiano ha desarrollado una política contraria a la existencia y permanencia de las organizaciones sindicales. Esa política se acentuó durante el año 2004281. En casos donde el Estado es el empleador, pero también actúa a través del Ministerio de Protección Social (antes Ministerio del Trabajo), el Estado colombiano incentivó de varias formas la desafiliación y la extinción del movimiento sindical, desconociendo la importancia de la presencia de los sindicatos como una expresión de la democracia y desconociendo también los derechos de los miembros de las organizaciones sindicales. El Gobierno decidió liquidar y transformar arbitrariamente empresas estatales, imponer medidas abusivas contra las trabajadoras y trabajadores sindicalizados y, en otros casos, variar la naturaleza jurídica de los contratos de sus funcionarias y funcionarios con el fin de debilitar el movimiento sindical. Estas acciones generaron la extinción de importantes organizaciones sindicales, el debilitamiento de la participación y pertenencia a las organizaciones y el desconocimiento de los derechos de rango constitucional de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados, como la negociación colectiva. Para ilustrar lo anterior, a continuación se presentan tres casos de graves violaciones al derecho de libertad sindical. El primer caso se refiere a la vulneración al derecho de negociación colectiva en la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol). Seguidamente, se describe la liquidación de dos importantes empresas colombianas, con su consecuente violación a los derechos humanos laborales: la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y el Banco Cafetero (Bancafé) y la consecuente violación a los derechos humanos laborales de las trabajadoras y trabajadores. Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) 280 Artículo 38 de la Constitución Política: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. 281 Respecto de casos anteriores, véase: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Colombia: una política de inseguridad laboral, CCJ, Bogotá, mayo de 2004. 89
  • 90. Durante el año 2004, las acciones del Gobierno no estuvieron dirigidas a promover la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por el contrario, tomó medidas regresivas contra estos derechos que generaron graves retrocesos en el disfrute del derecho constitucional de negociación colectiva. En noviembre de 2003, las trabajadoras y trabajadores sindicalizados de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) iniciaron un conflicto colectivo de trabajo con el fin de participar en las decisiones sobre el futuro de la empresa y discutir sobre sus condiciones de trabajo. La negociación se prolongó más de un año sin que la empresa mostrara una voluntad real de llegar a una solución concertada. Esto generó que en abril de 2004 se declarara la huelga en Ecopetrol. Contrariando las obligaciones internacionales de Colombia en materia del derecho de huelga, el Estado colombiano la declaró ilegal y despidió a 248 trabajadoras y trabajadores. Esta decisión incumplió tanto la jurisprudencia constitucional colombiana, como reiteradas recomendaciones de la OIT al respecto. Según la Corte Constitucional colombiana, cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales282 que un órgano gubernamental haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes”283. Por su parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT ha recomendado al Gobierno colombiano, en repetidas ocasiones, que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo [hoy Ministerio de la Protección Social] sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente”. En consecuencia, la Comisión de Expertos ha sido enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones284. Ante la grave situación, la Iglesia Católica medió para que pudiera llegarse a un acuerdo que pusiera fin al conflicto entre las partes. El 26 de mayo de 2004, las partes firmaron un acuerdo para la conformación de un tribunal de arbitramento voluntario que resolviera el tema de los despidos. El Tribunal falló definitivamente en enero de 2005285. A través de dicho fallo ordenó que 106 trabajadoras y trabajadores fueran reintegrados, 22 indemnizados sin reintegro, 87 pensionados y 33 despedidos. Adecuándose a su mandato, el Tribunal ordenó el reintegro. Sin embargo, el 4 de febrero de 2005 la empresa presentó una petición de nulidad del laudo arbitral, aunque se había 282 Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98 de la OIT. 283 Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al Congreso de la República una iniciativa legislativa para modificar las normas que establecen esta competencia. En este proyecto, según la Corte, “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”. 284 CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000. 285 Tribunal de Arbitramento voluntario, Laudo arbitral del Tribunal de Arbitramento voluntario pactado entre la Empresa Colombiana de la Industria del Petróleo (Ecopetrol S.A.) y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (Uso), según acta de acuerdo del 26 de mayo de 2004, 21 de enero de 2005. 90
  • 91. pactado expresamente entre las partes que el fallo sería inapelable286 y que no se continuarían procesos disciplinarios de carácter laboral contra los huelguistas287. Finalizando el mes de febrero de 2005, el Tribunal negó la petición de nulidad por encontrarla infundada. Sin embargo, en un comunicado de prensa la empresa expresó que la interpretación que hace del fallo le permite entender que la decisión “implica solamente el pago de la indemnización y el reintegro con el único objeto de observar el trámite correspondiente para definir si se presentaron las circunstancias para que la Empresa diera por terminados los contratos de trabajo [...] esto es, la participación en la suspensión colectiva de trabajo declarada ilegal, luego de lo cual la empleadora podrá insistir en su decisión de terminar la relación laboral288”. Las acciones de la empresa son un abierto desacato a los acuerdos del 26 de mayo, desconocen la legalidad y no hacen honor al compromiso de cumplir el fallo unánime del Tribunal de Arbitramento voluntario289. El Gobierno debe tomar medidas para que la empresa estatal cumpla su compromiso. Así, como estuvo presto a declarar la ilegalidad de la huelga, ahora debe ordenarle a Ecopetrol que acate el fallo y no obstaculice su cumplimiento con argumentos torticeros. Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) El cierre intempestivo de empresas con el fin de desvincular a las trabajadoras y trabajadores sindicalizados es otra modalidad de violación de derechos que se hizo evidente en el caso de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), el 12 de junio de 2004. El Gobierno, de manera unilateral, sin ninguna medida de concertación y con la presencia de la Fuerza Pública en las instalaciones de la empresa, impidió la entrada de trabajadoras y trabajadores y decretó la liquidación de la empresa. Las trabajadoras y trabajadores que la nueva empresa ha vinculado no gozan de los beneficios de la convención colectiva y, en la mayoría de los casos, no tienen contrato laboral, sino uno de prestación de servicios de carácter civil. Las medidas debilitaron la relación laboral con el Estado, ya que desconocen el reconocimiento histórico de las desigualdades existentes en las que se funda la relación laboral, acabaron con la convención colectiva y dejaron sin miembros la organización sindical. A pesar de los graves atentados contra la libertad sindical y una inminente extinción de una de las más grandes e importantes organizaciones sindicales del país, la situación no ha generado ninguna medida por parte del Gobierno para garantizar el respeto y restablecimiento de los derechos conculcados. Banco Cafetero (Bancafé) 286 “contra esta decisión [el fallo del Tribunal de Arbitramento] no cabe recurso alguno”. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol- Uso, 26 de mayo de 2004. 287 “a partir de la fecha la Empresa cesará todas las citaciones a descargos originados por los hechos del 22 de abril de 2004 y las terminaciones de contrato de trabajo por justa causa”. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-Uso, 26 de mayo de 2004. 288 Ecopetrol, Tribunal de Arbitramento voluntario ad-hoc se pronuncia, Bogotá, [información de prensa], 21 de enero de 2005, en www.ecopetrol.com.co 289 El Tribunal de arbitramento obligatorio está integrado por dos árbitros nombrados por Ecopetrol, dos por la Uso y uno escogido de común acuerdo por la Iglesia Católica y la Cámara de Comercio de Bogotá. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-Uso, 26 de mayo de 2004. 91
  • 92. La actitud antisindical del Gobierno y de los entes del Estado se ve reflejada también en la aprobación del decreto 610 del 7 de marzo de 2005, por medio del cual se decretó la liquidación del Banco Cafetero (Bancafé). Sin ninguna explicación o concertación, el decreto ordenó la liquidación y el despido de todas las trabajadoras y trabajadores. El Banco señaló al sindicato que la liquidación tiene por fundamento las grandes cargas laborales derivadas de la convención colectiva de trabajo y las dificultades económicas de la Empresa. Las nuevas dos empresas se conformarán así: Granbanco-Bancafé, que se quedará con todos los activos, y el Banco Cafetero en liquidación, que asumirá los pasivos pensionales y laborales. A pesar de este argumento, la convención colectiva de trabajo hace cuatro años tenía congelados todos los derechos en ella contenidos, lo cual demuestra que no existe una justificada razón para liquidar la empresa. Tampoco es un argumento válido aducir las dificultades económicas de la empresa, ya que, en los reportes de la Superintendencia Bancaria, Bancafé ocupó en el año 2004 el cuarto lugar en la escala de los bancos con mayores utilidades del sector financiero, con una rentabilidad para enero de 2005 de 14.784 millones de pesos290. La liquidación de las empresas está siendo utilizada para desconocer las negociaciones y acuerdos que se han logrado a través de muchos años de lucha entre las empresas y los sindicatos. Esto significa desconocer a las organizaciones sindicales como interlocutores y forjadores conjuntos de las condiciones y políticas laborales y, en últimas, condenar a la extinción al movimiento sindical. Las “nuevas” empresas, que son idénticas a la inmediatamente liquidada, contratan en su mayoría a las mismas trabajadoras y trabajadores, pero con contratos civiles, dejando por fuera la posibilidad de reconstituir la organización sindical. Estas prácticas atentan contra los derechos constitucionales a la asociación y a la negociación colectiva, y desconocen las obligaciones internacionales de Colombia en estas materias. 4.6.2. Persecución contra el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (Sintraemcali): el caso de la “Operación Dragón” Las trabajadoras y los trabajadores sindicalizados de las Empresas Municipales de Cali (Sintraemcali) han sido víctimas de constantes violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad y a la integridad, especialmente perpetrados por agentes estatales y grupos paramilitares. Esta situación motivó que el 21 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretara medidas cautelares de protección en favor de los dirigentes del sindicato. En esa oportunidad la Comisión, consideró que “estos dirigentes sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y 290 Dirección técnica, Subdirección de Análisis Financiero y Estadística, Información general. Principales variables. Informe sobre principales variables de los establecimientos de crédito. Cifras remitidas por las entidades vigiladas sujetas a revisión por parte de la Superintendencia Bancaria. Balances transmitidos hasta el 17 de marzo de 2005, en proceso de revisión. Bogotá, Superintendencia Bancaria de Colombia, en www.superbancaria.gov.co (consulta el 9 de marzo de 2005); “Gobierno liquidó al Banco Cafetero y creó el nuevo Granbanco-Bancafé”, semanario Portafolio, 8 de marzo de 2005, en www.portafolio.com.co (consulta el 9 de marzo de 2005). 92
  • 93. acusaciones de autoridades civiles y militares del departamento del Valle del Cauca, según los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de los grupos insurgentes”291. Cinco años después, la situación descrita por la CIDH no ha cambiado y las violaciones a los derechos humanos de los miembros del sindicato no han cesado. Durante los años 2002 y 2003, el sindicato enfrentó un fuerte recrudecimiento de los ataques en su contra. Estos hechos tuvieron lugar durante la negociación de la convención colectiva entre el sindicato y el Gobierno, tendiente a resolver la posible liquidación de Emcali. El 29 de enero de 2002 el Gobierno firmó un acuerdo con Sintraemcali en el cual se comprometía a no privatizar las empresas, a detener el alza en las tarifas de los servicios públicos y a renegociar la deuda pendiente con la banca internacional y nacional, con el fin de evitar la liquidación de Emcali. El acuerdo fue incumplido por el Gobierno Nacional. El 27 de enero de 2003 ordenó la toma de posesión, con fines liquidatorios, de las Empresas Municipales de Cali292. Este incumplimiento dio lugar a un nuevo proceso de negociación entre Sintraemcali y el Gobierno, con el fin de buscar alternativas para la superación de la crisis de la empresa. A partir de ese momento se desató una oleada de amenazas y hostigamientos en contra de la organización y sus dirigentes. En ese período 33 miembros de Sintraemcali, entre ellos 12 de sus dirigentes, fueron víctimas de violaciones a sus derechos a la vida, a la integridad personal o a la libertad293. Durante el año 2004 fue descubierta una gran operación militar denominada “Operación Dragón”294, cuyo objetivo era vigilar y recoger información sobre defensoras y defensores de derechos humanos, líderes políticos del movimiento de oposición Frente Social y Político y miembros de la junta directiva de Sintraemcali. En el marco de esta operación se elaboró un informe de inteligencia en el que se afirma que “[e]l sindicato de las Empresas Municipales de Cali, se ha caracterizado por ser uno de los más beligerantes del suroccidente del país, con una alta infiltración subversiva por parte de del Eln y las Farc. Los grupos subversivos han encontrado en este sindicato el caldo de cultivo propicio para generar inconformismo y confrontación con el Gobierno Nacional”295. Dentro del mismo informe se señala que los miembros del sindicato lideran un supuesto grupo subversivo que ellos llaman “Los Indumiles”. Según el informe, “este grupo se ha convertido en el ‘terror’ de los trabajadores que les da miedo interponerse ante cualquier acción del sindicato, que se han posicionado como los ‘ajusticiadores’ de quien intervenga en las acciones de la organización”296. Entre las personas señaladas de pertenecer a este grupo, se encuentran el representante a la Cámara y ex presidente de Sintraemcali Alexánder López, el actual presidente del sindicato Luis Antonio Hernández, el director de derechos humanos del sindicato Robinson Emilio Masso y el miembro de la junta directiva 291 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Medidas Cautelares 2000, en www.cidh.oas.org/medidas/2000.sp.htm (consulta el 8 de marzo de 2005). 292 Resolución 00141 del 27 de enero de 2003 de la Superintendencia de Servicios Públicos. 293 Cinco homicidios políticos, un atentado, siete amenazas de muerte, 16 secuestros y cuatro detenciones arbitrarias. 294 Al respecto ver: Iravisión Señal Institucional, Debate en la plenaria de la Cámara de Representantes citación al Sr Ministro del Interior y de Justicia y al Sr. Comandante del Ejército. Tema: paramilitarismo, 29 de septiembre de 2004, cassettes 1 y 2. 295 Central de Inteligencia Militar del Ejército, Regional de Inteligencia Militar n.° 3, Doc. CIME-RIME3-INT4-252, Cali, 24 de mayo de 2003, pág. 4. 296 Central de Inteligencia Militar del Ejército, Regional de Inteligencia Militar n.° 3, Doc. CIME-RIME3-INT4-252, Cali, 24 de mayo de 2003, pág. 9. 93
  • 94. del sindicato Óscar Figueroa. También se afirma que “[l]a estructura del sindicato cuenta con una fuerte comisión dedicada a los derechos humanos a cargo de la señora Berenice Celeita Alayon, abogada de trayectoria que dirige la organización Nomadesc, y se encarga de realizar todas las denuncias sobre presuntas violaciones contra los trabajadores de Emcali, logrando así desvincular jurídicamente a los dirigentes sindicales que han sido envueltos en acusaciones por rebelión y terrorismo”297. Como parte de esta operación, el 15 de junio de 2004, por instrucciones de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios298, la Financiera Energética Nacional (Fen) suscribió con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana (Cil) un contrato de asesoría con el fin de “promover una gestión de seguridad integral de riesgos [y] realizar un estudio de los riesgos técnicos y sociopolíticos” de la empresa Emcali299. Dicho contrato se celebró a pesar de que la empresa no contaba con la licencia de funcionamiento que debe ser otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada300. A su vez, Cil contrató a la empresa de seguridad privada Seracis Ltda. para que llevara a cabo las labores de inteligencia sobre Sintraemcali. Esta empresa tampoco contaba con el permiso de la Superintendencia para efectuar estas tareas. A pesar de ello, abrió una sucursal en la ciudad de Cali, en donde estuvieron laborando un teniente coronel del Ejército y un mayor retirado del Ejército quienes diseñaron la estrategia para infiltrar el sindicato301. El 25 de agosto de 2004, el representante a la Cámara Alexánder López instauró una denuncia ante la Fiscalía, luego de que una persona desconocida lo abordara en la ciudad de Cali y le advirtiera que se estaba fraguando un atentado contra su vida y la de otros miembros de la junta directiva del sindicato, entre ellos Luis Hernández y la abogada defensora de derechos humanos Berenice Celeita302. Además, la persona desconocida le entregó a Alexander López la dirección del lugar desde donde se estaría diseñando el plan para atentar contra su vida. Con fundamento en esta información, la Fiscalía ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en la mencionada dirección, que resultó ser la residencia del teniente coronel antes mencionado, quien atendió personalmente la diligencia. La Fiscalía encontró el ya citado informe de inteligencia y varios documentos que contienen información sobre la “Operación Dragón”. 297 Central de Inteligencia Militar del Ejército, Regional de Inteligencia Militar n.° 3, Doc. CIME-RIME3-INT4-252, Cali, 24 de mayo de 2003, pág. 5. 298 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991 para que, por delegación del Presidente de la República, controle, inspeccione y vigile las entidades prestadoras de servicios públicos. 299 Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005. 300 El artículo 91 del decreto 365 de 1994 exige a las empresas privadas y públicas, así como a las personas naturales, contratar los servicios de vigilancia, asesoría, consultoría o investigación en materia de seguridad, solo con empresas que tengan licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así mismo, el artículo 60 del mencionado decreto estipula que las personas naturales o jurídicas que pretendan prestar servicios de esta misma índole deben obtener licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 301 Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005 302 Declaración del representante a la Cámara Alexander López ante la Fiscalía 287 seccional destacada ante la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI). 94
  • 95. Entre los documentos incautados se encontró la agenda del teniente coronel en donde se relaciona de manera detallada información sobre los miembros de la junta directiva de Sintraemcali: esquemas de seguridad, nombres de los escoltas de confianza, números de cédula, teléfonos, placas de los vehículos adjudicados por el programa de protección del Ministerio del Interior, nivel de blindaje de cada vehículo, número de motor, etc. Además, se incluía información sobre la familia de cada uno de los miembros de la junta directiva y sobre las actividades que realizan en su vida cotidiana. También se encontró información sobre las posibles estrategias para atacar al sindicato, entre las que se contemplaba “la posibilidad de desarrollar procesos judiciales en su contra adjuntando pruebas fehacientes sobre su participación en actividades delictivas a través de los organismos pertinentes”303. Estos hechos fueron denunciados por el representante Alexánder López durante una audiencia pública realizada en el Congreso de la República el 29 de septiembre de 2004. En esa ocasión el ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega negó la existencia de la “Operación Dragón”. Sin embargo, desde octubre de 2004 se sigue una investigación por estos hechos en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Hasta ahora la investigación se encuentra en etapa preliminar y no se ha vinculado a nadie304. Mientras tanto se han recrudecido los ataques en contra de los miembros del sindicato y contra Alexánder López, con el fin de que se abstengan de continuar adelante en sus reclamaciones para que se esclarezcan los hechos y se haga justicia. Malos tratos, secuestro y amenazas contra la señora Tania Valencia, Cali (Valle del Cauca) El 21 de octubre de 2004, en Cali (Valle del Cauca), la señora Tania Valencia fue víctima de amenazas y malos tratos por parte de miembros de un grupo armado sin identificar. Tania es pensionada de las Empresas Municipales de Cali, en donde trabajó durante 15 años. Durante su vida laboral fue delegada sindical. Al momento de los hechos, Tania se desplazaba hacia la sede de Sintraemcali en su vehículo particular. Cuando se detuvo en un semáforo, un hombre la encañonó, se subió a su lado y le ordenó que tomara la ruta hacia Jamundí. Un poco más adelante le ordenó parar y dos hombres más abordaron el vehículo. Durante el camino la insultaron y se refirieron a su actividad sindical de manera desobligante. Cuando llegaron a Jamundí uno de los hombres la golpeó en la cabeza y la obligaron a caminar agachada hacia una casa cuyo interior estaba muy oscuro. Una vez allí, la golpearon y la interrogaron sobre el representante Alexánder López y sobre los dirigentes de Sintraemcali Carlos Marmolejo y Carlos Ocampo. Le dijeron que ellos sabían que ella era parte del grupo de “Los Indumil”, y que si no colaboraba con ellos la iban a matar. El interrogatorio se prolongó durante varias horas. Finalmente, le dijeron que la dejaban con vida para enviarle un mensaje a Alexánder López: “Dígale que se retire del proceso o si no le vamos a dar en la cabeza. Dígale que los procesos y los proyectos que él tiene pendientes los suspenda porque si no se va a dar cuenta muy pronto de nosotros”305. 303 Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005. 304 Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005. 305 Asociación para la Investigación y Acción Social (Nomadesc), Informe de actualización caso Operación Dragón. Medidas cautelares Sintraemcali y Nomadesc, Cali, mimeo, 11 de febrero de 2005. 95
  • 96. 4.7. Ausencia de garantía del derecho a la educación En este capítulo se expone la grave situación del disfrute al derecho a la educación en Colombia, a través de dos aspectos: la no gratuidad de la educación primaria y los obstáculos que continúan enfrentando las niñas y niños desplazados para acceder a este derecho. 4.7.1. Medidas en contra del principio de universalidad y gratuidad En el país no hay una política en materia social que elimine la inequidad en el acceso a los bienes sociales y que erradique la discriminación. Varios organismos internacionales de protección de derechos humanos han recomendado al Estado colombiano tomar medidas en contra de la distribución inequitativa de la riqueza306. En lugar de diseñar y ejecutar políticas en este sentido, el Gobierno ha impartido directrices que acrecientan la grave crisis social colombiana. La política del Gobierno en materia de educación, concretada a través del programa denominado “Revolución Educativa”307 y del Sistema General de Participaciones308, no solo no plantea medidas que mejoren de manera efectiva el sistema de educación en Colombia, el cual se caracteriza por ser excluyente y discriminatorio309, sino que empeora la situación del sistema educativo con la implementación de políticas públicas regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los problemas más preocupantes del acceso a la educación en Colombia es la no gratuidad de la educación básica, es decir, la imposibilidad de que las niñas y niños de bajos recursos accedan a la educación por falta de dinero para pagar la matrícula y otros costos académicos. Esto evidencia que el derecho a la educación se ve vulnerado por el 306 Naciones Unidas: Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, E/CN.4/1999/8, párr. 178; Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 56 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2000/11, párr. 201; e Informe de la Alta Comisionada de Naciones unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/010, párr. 64; y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes 2º y 3º de Colombia. Asamblea General, 50° periodo de sesiones, doc. A/50/38, párr. 613. Organización de los Estados Americanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Washington, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II. 102, doc. 9 Rev. 1, 26 de febrero de 1999, capítulo III, D, párr. .1. 307 El programa de “Revolución Educativa” está contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, “Hacia un Estado Comunitario”, aprobado por el Congreso de la República mediante la ley 812 de 2003. Según el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo incide en el disfrute de los derechos humanos, particularmente en los derechos económicos, sociales y culturales, sus lineamientos repercuten directamente en las demás políticas públicas que se ejecuten en el cuatrienio, e incide en las leyes anuales de presupuesto. 308 El Sistema General de Participaciones (SGP) fue creado por el acto legislativo 01 de 2001 que modificó los artículos 347, 356 y 357 de la Constitución Política de 1991, y está regulado por la ley 715 de 2001. Con este nuevo sistema se transfieren recursos de la Nación a las entidades territoriales con algunos fines específicos, como la financiación de la educación y la salud. El SGP sustituyó el anterior sistema de financiación del sistema educativo (situado fiscal y transferencias), modificando los criterios de asignación y de distribución de los recursos, y reduciendo los montos de estos, lo que ha tenido un impacto negativo sobre el disfrute del derecho a la educación. 309 En este aspecto, la Relatora para el Derecho a la Educación, señora Katarina Tomaševski, en el informe elaborado con motivo de su misión a Colombia realizada en octubre de 2003, manifestó que el modelo educativo en Colombia es "un mecanismo reproductor tanto de pobreza como de inequidad". Comenta que a los estratos más pobres, 1 y 2, pertenece menos del 5% del ingreso, mientras que los estratos más ricos, 5 y 6, controlan el 60%. Concluye que en Colombia los ingresos de la familia son un condicionante fundamental para el acceso a la educación de la niñez y la juventud, en particular de la educación superior, y que "menos del 6% de la juventud entre 18 y 24 años del estrato 1" se matricula. Un promedio de menos de 5,7 años de educación para los estratos 1 y 2, y más de 11 años para el estrato 6, ejemplifica la brecha entre los pobres y los ricos, así como el hecho de que, en Bogotá, "el 42,5% de los jóvenes de estratos bajos se encuentra vinculado al mercado laboral, mientras que esto sólo sucede con el 3,7% de los jóvenes de estratos altos". Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación, Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 16. 96
  • 97. incumplimiento del Estado colombiano de su obligación de carácter inmediato de implementar la gratuidad de la educación primaria obligatoria, y de garantizar la accesibilidad a la educación de todas y todos, sin discriminación, especialmente de los grupos en condiciones de vulnerabilidad310. El Gobierno, a través del Ministerio de Educación Nacional, expidió en junio de 2004 una directiva ministerial con vigencia para los años 2004 y 2005311, en la cual establece las pautas que deben orientar a las entidades territoriales en el manejo de los recursos para la educación provenientes del Sistema General de Participaciones. El Gobierno, reiterando lo dispuesto en la directiva ministerial n.° 4 de 2003312, dispuso que: “Teniendo en cuenta las restricciones presupuestales que impone la ley 715 de 2001, en el caso en que las entidades territoriales establezcan gratuidad generalizada en la prestación del servicio público educativo sin tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población atendida, los recursos que dejan de percibir los establecimientos educativos por concepto de derechos académicos y otros cobros deben ser asumidos con recursos propios de la entidad territorial diferentes al Sistema General de Participaciones. En cualquier caso la entidad territorial deberá transferir a las instituciones o asumir directamente los costos básicos asociados con el funcionamiento del establecimiento educativo, subsanando el efecto de los recursos que deja de percibir”. Por medio de esta disposición, el Gobierno fijó una sanción económica a las entidades territoriales que establezcan la gratuidad de manera generalizada para la prestación del servicio educativo. La sanción consiste en dejar de transferir a las entidades territoriales recursos del Sistema General de Participaciones, los cuales representan el 90% del total de los recursos disponibles para la financiación del sistema educativo 313. Esta medida es absolutamente regresiva, pues desestimula con una severa sanción a las entidades territoriales que, dando cumplimento a las obligaciones constitucionales314 e internacionales315 que tiene Colombia en materia de derechos humanos, abogan por la implementación del principio de gratuidad universalizada de la educación primaria. Un grupo de organizaciones no gubernamentales ejerció un derecho de petición316 ante el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual le solicitó derogar aquellos apartes de la directiva ministerial n.° 4 de 2003 en donde la Nación elude su obligación de impartir educación primaria universal y gratuita, y sanciona a las entidades territoriales que buscan implementar el principio de gratuidad universal de la educación 317. En respuesta, el Ministerio manifestó que tal disposición no solo no viola el derecho a la educación, sino 310 Artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 311 Ministerio de Educación Nacional, Guía para la administración de los recursos del sector educativo, n.° 8, 2004. 312 Véase también Comisión Colombiana de Juristas, En contravía de las recomendaciones internacionales, Bogotá, CCJ, 2004, pág. 121. 313 Ministerio de Educación Nacional, Guía para la administración de los recursos del sector educativo, n.° 8, 2004, pág. 8. 314 Constitución Política de Colombia, artículo 67. 315 Artículo 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la ley 74 de 1968 y vigente para el Estado colombiano desde 1976; artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la ley 12 de 1991 y vigente para el Estado colombiano desde 1991; artículo 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobado mediante la ley 319 de 1996. 316 El derecho de petición es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en virtud del cual “(t)oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta respuesta”. 317 Derecho de petición dirigido a la ministra de Educación María Cecilia Vélez White, con fecha de radicación de 5 de noviembre de 2004. 97
  • 98. que está acorde con el ordenamiento interno. Agrega que “las directrices impartidas, no contravienen lo establecido en la Constitución Política de Colombia, ni pretenden impedir la gratuidad del servicio educativo, siendo lícito el cobro de los derechos académicos a quienes estén en capacidad de sufragarlos, con lo que se pretende desde la ley hacer equidad con relación a la población económicamente menos pudiente” 318 . La respuesta del Gobierno demuestra, por una parte, que éste no reconoce la crítica situación de inequidad y exclusión de la que son víctimas muchísimas personas y que afecta seriamente la realización efectiva del derecho a la educación en Colombia. Por otro lado, también evidencia la grave inobservancia por parte del mismo a las normas internacionales de derechos humanos, que según la Constitución Política integran y complementan el texto de la misma. En primer término, se desconoce uno de los principales problemas del derecho a la educación: la imposibilidad de las niñas y niños de acceder a la educación por razones económicas. En este sentido, la Contraloría General de la República ha señalado que, durante el año 2003, “la principal razón de inasistencia de las niñas y los niños en edad escolar es la falta de dinero en su hogar, que en muchos casos los obliga a vincularse al mercado laboral en busca de ingresos adicionales para su hogar, dejando de lado las actividades académicas” 319. Teniendo en cuenta el carácter de universalidad que exige el principio de gratuidad para la educación primaria, no resulta equitativo diferenciar entre pudientes y no pudientes dentro del grupo de niñas y niños que acceden a la educación primaria pública. Al respecto, la Relatora para el derecho a la educación manifestó que dicha distinción “permite la evaluación de la capacidad de pago de la familia, mediante criterios arbitrarios; y reafirma que en Colombia la incapacidad de pago sigue siendo la principal razón de la falta de escolarización y de la deserción escolar” 320. La Relatora llamó la atención sobre la existencia de dos sistemas paralelos de educación en Colombia, donde la mayoría de las personas que acceden a la educación acuden a instituciones privadas, porque tienen la capacidad económica para sufragar los costos de la matrícula 321. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales advirtió desde el año 2001 que “el artículo 67 de la Constitución garantiza la educación gratuita, sujeta al pago de cuotas por quienes pueden pagarlas. […] [E]sas cuotas han impedido a muchos niños tener acceso a la educación primaria gratuita y que las familias han tenido que entablar procedimientos legales para poder obtener la educación primaria gratuita. Esta práctica del Estado parte es contraria a los artículos 13 y 14 del Pacto” 322. 318 República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Oficina Asesora Jurídica, 22 de noviembre de 2004, radicado ER 54738. 319 Contraloría General de la República, Evaluación de la Política Social 2003, Bogotá, 2004. pág. 135. 320 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación, Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 15. 321 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación, Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 22. 322 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideration of Reports Submitted by States Parties under Articles 16 and 17 of the Covenant. Concluding observations of the committee on Economic, Social and Cultural Rigths. Colombia, 27° periodo de sesiones, doc. E/C.12/1/Add.74 (Concluding Observations/Comments), párr. 27. 98
  • 99. Teniendo en cuenta la respuesta del Ministerio de Educación, el Gobierno no hace una interpretación armónica del artículo 67 constitucional 323, al invocar esta norma de manera aislada. Además, desconoce que este artículo debe interpretarse en conjunto con el resto del texto constitucional y con los tratados internacionales de derechos humanos, cuya integración y complementariedad ordena la misma Constitución, en virtud del bloque de constitucionalidad. La Constitución estipula esta regla de interpretación en el artículo 93, la cual ha sido desarrollada en varias oportunidades por la jurisprudencia la Corte Constitucional 324. Conforme a esta regla hermenéutica, “en caso de conflicto entre distintas normas que consagran o desarrollan los derechos humanos, el intérprete debe preferir aquella que sea más favorable al goce de los derechos”325, dándole, de esta manera, un rango constitucional a las normas internacionales de derechos humanos. Las normas de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia reconocen el derecho a la educación 326, y específicamente el derecho a la educación primaria, gratuita, universalizada. Por lo tanto, en virtud de la cláusula interpretativa de favorabilidad establecida por la Constitución de 1991, el derecho a la educación, expresamente incorporado en el artículo 67 de la misma, debe interpretarse de la manera más favorable para su goce. Por ello, en lo que atañe a la obligación de establecer la gratuidad en la educación primaria, ésta debe ser universalizada, prefiriendo así el contenido del derecho que estipula el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales –PIDESC- y que, en virtud del bloque de constitucionalidad, tiene rango constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano. La Constitución no puede interpretarse de tal manera que autorice al Estado para aplicar una excepción al derecho a la gratuidad universalizada en la educación primaria: tampoco se puede deducir de ella una justificación constitucional para la política del Gobierno de sancionar económicamente a aquellas entidades territoriales que establezcan el sistema universal de gratuidad en la educación pública. Es entonces evidente el abierto incumplimiento por parte del Estado colombiano de la obligación de inmediato cumplimiento de establecer la gratuidad en la educación primaria de manera universalizada, obligación contraída por Colombia hace más de 36 años 327. Colombia es el único país de la región que no ha cumplido con dicha obligación328 pese a 323 Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. “La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”. 324 Corte Constitucional, sentencias C- 406 de 1996 y C-251 de 1997. 325 Rodrigo Uprimny Yepes, “El bloque de constitucionalidad en Colombia”, en, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH),, Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, Bogotá, OACNUDH, volumen I, febrero de 2002, pág. 149. 326 Artículo 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 28 de la Convención sobre Derechos del Niño; y artículo 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos. 327 El Estado colombiano aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante la ley 74 de 1968. Esta ley entró en vigor en 1976. 328 Banco Mundial, User fees in primary education: Draft for review , Washington D. C., febrero de 2002, pág. 7. 99
  • 100. las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 329, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas330, y de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, señora Katarina Tomaševski Por lo tanto, el Gobierno está en mora de implementar una política que incorpore dicha obligación, en beneficio de todas las niñas y niños en edad escolar, y de remover todos los obstáculos de hecho y de derecho que impiden que las niñas y niños accedan y permanezcan en el sistema educativo. 4.7.2. No se garantiza el disfrute del derecho a la educación a las niñas y niños desplazados Como se dijo anteriormente, es responsabilidad del Estado colombiano garantizar el disfrute del derecho a la educación básica universal y gratuita. Este deber no se ha cumplido ni siquiera con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad como son las niñas y los niños desplazados. En muchos casos, el Estado no ha tomado medidas efectivas para asegurar el nombramiento profesoras y profesores ni las condiciones para el funcionamiento adecuado de la institución educativa. A cambio, ha seguido promoviendo actividades de la Fuerza Pública que buscan involucrar a la población civil en el conflicto armado y especialmente la niñez, a través de campañas llamadas de “acercamiento a la comunidad”. Durante su visita a Colombia en octubre de 2003, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación denunció los ataques contra las escuelas y su utilización por los grupos armados como factores de “formación para la guerra”331. En este marco, la Fuerza Pública ha desarrollado brigadas de salud en áreas rurales, acciones de propaganda bélica en escuelas y actividades como las “Jornadas de Acción cívico militar”, la “celebración del día de los niños”, y la “jornada de un día con mi Ejército”332. En el departamento de Magdalena, por ejemplo, la Policía ha desarrollado actividades de “vinculación de las comunidades a las estrategias de seguridad como frentes y escuelas de seguridad, la destinación de uniformados para dictar clase en escuelas de niños desplazados”. Además, proyecta para el 2005 afianzar “las actividades comunitarias en la vinculación de más ciudadanos a las estaciones de seguridad”333. La práctica que busca involucrar a la población civil en el conflicto armado niega el principio humanitario de distinción entre combatientes y no combatientes, pone a los civiles en situación de mayor vulnerabilidad y resulta especialmente grave cuando se aplica a las niñas y los niños. También desconoce la recomendación de la Relatora Especial en cuanto a adoptar medidas efectivas para “la desvinculación de la escuela del conflicto y su 329 Alto Comisionado para loa Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de Naciones unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 60° periodo de sesiones, doc E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párr. 125. 330 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideration of Reports Submitted by States Parties under Articles 16 and 17 of the Covenant. Concluding observations of the committee on Economic, Social and Cultural Rigths. Colombia, 27° periodo de sesiones, doc. E/C.12/1/Add.74 (Concluding Observations/Comments), párr. 27. 331 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la educación, E/C.4/2004/45/Add.2, párr. 48. 332 Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, información del Batallón de Infantería n.°.38 Cazadores, Décima Segunda Brigada, AZ – 2, folio 442. 333 Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ - 1 anexo, folio 145. 100
  • 101. protección como ‘espacio de paz’ destinado a la reconstrucción de un proyecto de vida para la niñez y juventud victimizada por la violencia y el desplazamiento forzado”334. Las niñas y los niños, además de ser utilizados en el conflicto armado y adoctrinados desde las aulas, no han podido gozar del derecho a la educación por causa del desplazamiento forzado. La política pública para la atención en educación de la niñez desplazada se ha enfocado en la creación de cupos educativos. Sin embargo, los cupos creados para este objetivo no son suficientes para cubrir el déficit existente335 y en muchos casos los establecimientos educativos no aplican la exención del costo de matrícula y de pensiones a las familias desplazadas. En Bucaramanga, por ejemplo, el derecho a la educación de las niñas y los niños desplazados está en peligro para el año 2005. Según la Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso, en 2004 el gobierno local aseguró que iba a asumir la gratuidad de la educación para la población desplazada. Sin embargo, a finales del 2004 anunció que, para matricular a sus hijas e hijos en el 2005, las personas desplazadas debían cancelar los derechos de matrícula como cualquier otra persona pobre y vulnerada336. Además de lo anterior, la provisión de un cupo no garantiza por sí sola el goce del derecho a la educación de las niñas y niños desplazados. Las dificultades económicas de las familias desplazadas para solventar los gastos de útiles, uniformes, transporte y alimentación, entre otros, constituyen las limitaciones principales al disfrute de su derecho a la educación. En este sentido, el Gobierno debe implementar de inmediato la recomendación de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación para garantizar “la gratuidad de la educación y subsidio del costo de toda la canasta para todos los niños y niñas desplazados en edad escolar”337. Desde el año 2002, más de 700 familias fueron desplazadas forzadamente de la región del Ariari, municipio de El Castillo (Meta), como consecuencia principalmente de las operaciones militares de la Fuerza de Despliegue Rápido y del Batallón 21 Vargas de la Brigada VII, en las que se violaron los derechos humanos de los pobladores de la región, y por la confrontación armada con el grupo guerrillero Farc338. Un grupo de 35 familias, aproximadamente 150 personas desplazadas del municipio de El Castillo hacia Villavicencio decidieron organizarse desde octubre de 2003 como Comunidad Civil de Vida y Paz para exigir el respeto de sus derechos humanos, especialmente su derecho a un retorno en condiciones de seguridad y dignidad, y a no ser involucradas en el conflicto 334 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación, Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 48. 335 Fueron otorgados 113.108 cupos a niñas y niños desplazados durante el primer semestre de 2004 y el déficit de cupos según la Red de Solidaridad Social es de 308.437 cupos para la población entre 5 y 15 años. Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Informe a la Corte Constitucional, 17 de enero de 2005, AZ - 1, pág. 93; y Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, Balance de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento forzado en Colombia. Agosto 2002 - agosto 2004, Bogotá, diciembre de 2004, Conclusiones y recomendaciones generales, párr. 37. 336 Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso, Empobrecimiento, paramilitarismo y profundización de la guerra. Destape entre sombras. II semestre de 2004, regional nororiental, Bucaramanga, mimeo, diciembre de 2004, pág. 61. 337 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la educación, Informe de la relatora especial, Katarina Tomaševski, Adición: Misión a Colombia, 1 al 10 de octubre de 2003, Consejo Económico y Social, 60º periodo de sesiones, doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004, párr. 29. 338 Comunidad Civil de Vida y Paz, El Ariari busca solidaridad. Desplazados asentados en Villavicencio, Meta - Colombia 2004, Villavicencio, mimeo, 2004, pág. 7. 101
  • 102. armado. Durante los años que llevan desplazadas en la capital del departamento del Meta, estas familias han sido víctimas de violaciones continuas de sus derechos humanos339. En materia de disfrute del derecho a la educación, se hizo un seguimiento de la situación escolar de más de 50 niñas y niños de la Comunidad de Vida y Paz340. En la mayoría de los casos, las familias están exentas de pagar la matrícula o la pensión. Sin embargo, todos deben sufragar lo que llaman “gastos académicos”, gastos de aseo y celador de la escuela, asociación de padres, por un valor promedio de $25.000 por estudiante y por año escolar. Además, todas las niñas y los niños deben presentarse con uniforme y útiles, compras que están a cargo de las familias. Se han presentado casos en los cuales los profesores han bajado puntos en la disciplina porque no se cumplía con los requisitos de materiales escolares. En otros casos, el establecimiento escolar ha ordenado que la niña o el niño que pierde el año pierde el derecho al cupo. Si bien las personas entrevistadas reconocen la importancia de beneficiarse de un cupo gratuito, este por sí solo no garantiza la permanencia en el sistema educativo y el desarrollo armonioso del proceso de aprendizaje de la niñez desplazada. En efecto, la estancia en la escuela peligra por la falta de recursos de las familias para costear los uniformes, los materiales y el transporte. En los barrios donde estudian, no acceden a restaurantes escolares. Además, las niñas y los niños no pueden estudiar en condiciones básicas adecuadas, tanto por la situación económica de las familias como por la tensión constante que generan las amenazas y la zozobra permanente. En unos casos también las niñas y los niños expresaron que el programa de educación acelerada no es adecuado y no corresponde a sus necesidades. En el caso de dos familias con niñas y niños de 10, 12, 13, 14 y 15 años, las hijas e hijos no estudian porque no han encontrado cupo en los establecimientos escolares y la Red de Solidaridad Social no las ha apoyado para que superen esta dificultad. Uno de estos niños es discapacitado y ninguna institución ha dado respuesta a su derecho a la educación. En materia del derecho a la educación de las niñas y niños desplazados, se puede concluir que la política estatal se ha limitado a la adjudicación de un cupo escolar, programa que tiene una cobertura muy reducida y no resulta suficiente para garantizar el disfrute del derecho en cuanto no toma en cuenta otros factores socioeconómicos que generan la deserción escolar. Esta situación que padecen las niñas y niños desplazados obstaculiza el desarrollo integral de su personalidad, dificulta su integración social y reducirá sus posibilidades laborales. El desarrollo económico, social y cultural es un derecho de todos los pueblos reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales341. De tal manera que el Estado colombiano obra contrariamente al Pacto cuando concibe el desarrollo como 339 Para información completa sobre este caso, véase Comisión Colombiana de Juristas, Desplazamiento forzado en Colombia: persiste el estado de cosas inconstitucional. Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, Bogotá, mimeo, 26 de enero de 2005. El documento se elaboró en respuesta a un concepto pedido por la Corte Constitucional sobre el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 sobre desplazamiento forzado. 340 Informe de visita de la Comisión Colombiana de Juristas y de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a Villavicencio en enero de 2005. 341 Preámbulo y artículo 1. 102
  • 103. un objetivo desligado de las obligaciones en él establecidas. El Estado colombiano debe reconducir sus políticas económicas y de seguridad y centrar sus objetivos en la gente, en toda la gente. En crear un ambiente propicio para que todas las personas disfruten de una vida digna, prolongada, saludable y creativa puede estar la fórmula para superar el dolor que han sembrado en la sociedad años de injusticia, exclusión y violencia. 103
  • 104. 5. Conclusiones 1) En Colombia, se siguen cometiendo graves violaciones al derecho a la vida. Entre enero y junio de 2004, se registró que, más de trece personas murieron cada día a causa de la violencia sociopolítica. En cuanto a las violaciones al derecho a la vida cometidas por fuera de combate, en las cuales se conoce el presunto autor genérico, más del 73% de los casos se atribuyó presuntamente al Estado: por perpetración directa de agentes estatales, más del 17%; por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, casi el 56%. A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría de más del 26% de los casos. A pesar de que se registró una disminución del número de violaciones al derecho a la vida por parte de todos los grupos perpetradores, continuó aumentando el número de víctimas atribuidas directamente a la Fuerza Pública. Durante el primer semestre de 2004 se duplicó el número de violaciones al derecho a la vida directamente perpetradas por agentes estatales, en comparación con el número de violaciones registradas en el anterior Gobierno. Dentro de ese grave contexto de violencia sociopolítica, una mujer murió cada día en Colombia. 2) Además de las violaciones del derecho a la vida, se registró, durante el mismo período, un promedio de una víctima torturada cada dos días. Durante dicho período fueron víctimas de torturas por lo menos 96 personas. Del total de víctimas torturadas, nueve fueron mujeres. Los datos constituyen un subregistro en relación con los hechos de tortura que ocurren en Colombia, pero del análisis que de ellos se hace se observa que la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son parte de una práctica habitual y deliberada por parte de los perpetradores, con objetivos claros, que responden a patrones diferentes según los autores. La violencia sexual contra las mujeres y las niñas también se presenta, particularmente como forma de infundir terror y de controlar a la población. 3) En cuanto al derecho a la libertad, durante los dos primeros años del mandato del Presidente Álvaro Uribe Vélez por lo menos 6.411 personas fueron privadas de la libertad de manera arbitraria o violando el debido proceso. Esta práctica afecta de manera particular a las defensoras y defensores de derechos humanos. 4) Entre enero y diciembre de 2004, 1.402 personas fueron víctimas de secuestro en Colombia. Esto significa que, en promedio, fueron secuestradas diariamente casi cuatro personas. Los grupos guerrilleros fueron los presuntos autores de más del 31% de los secuestros y los grupos paramilitares de más del 9%. A la delincuencia común se le atribuyó la presunta autoría de más del 28% de los secuestros y a familiares de las víctimas, más del 4%. No ha sido identificado el presunto autor de casi el 27% de los secuestros. Entre enero y diciembre de 2004 se presentaron varios casos de secuestro en los cuales miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro se vieron involucrados. De las 1.402 personas secuestradas entre enero y diciembre de 2004, 399 fueron mujeres (más del 28%). Aunque no se tienen datos completos sobre la edad de las víctimas, se sabe que, por lo menos, 177 fueron menores de 18 años. 104
  • 105. 5) El desplazamiento forzado continúa siendo una de las consecuencias más dramáticas de la situación de derechos humanos y de derecho humanitario en el país. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), durante el año 2004 el número de personas desplazadas aumentó en casi 300.000 víctimas. Los intereses por la apropiación de los territorios siguen constituyendo una de las causas estructurales del desplazamiento forzado de miles de campesinas y campesinos, poblaciones afrocolombianas y pueblos indígenas. Se incrementó significativamente el número de personas desplazadas en las zonas afectadas por operativos militares como el Plan Patriota en los departamentos del Meta, Caquetá, Putumayo, Guaviare y Vichada. En esos departamentos, las violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, las infracciones al derecho humanitario por parte de los grupos combatientes, la intensificación de los combates, los bombardeos y las fumigaciones indiscriminadas han sido las principales causas de los desplazamientos forzados. 6) Además, el Estado continúa abandonando sus obligaciones en materia de garantía a los derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada e ignorando su derecho a la justicia y a una reparación integral por la violación múltiple de sus derechos. 7) Las características del proceso gubernamental de negociaciones con los grupos paramilitares, hasta el momento, son las siguientes: a) Los grupos paramilitares siguen cometiendo violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. Desde el 1° de diciembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2004, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a por lo menos 2.241 personas por fuera de combate. Hasta ahora el Gobierno no ha emprendido ninguna acción seria con el fin de hacer efectivo el acuerdo de cese de hostilidades celebrado con estos grupos. b) Los nexos entre grupos paramilitares y la Fuerza Pública se han fortalecido. Muchas de las grandes operaciones militares que se están llevando a cabo en el país se han caracterizado por vulnerar gravemente los derechos de los habitantes de las zonas en donde se realizan. En muchos casos la llegada de la Fuerza Pública ha estado seguida por el asentamiento de grupos paramilitares en las zonas. Entre otros, el caso del llamado “Plan Patriota” ilustra la manera en que los grupos paramilitares siguen actuando con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de agentes estatales. c) El Gobierno ha dado continuidad a los programas que permiten la reedición de los grupos paramilitares. Casos concretos confirman la imperceptible diferencia entre militares y civiles en la aplicación del programa de soldados campesinos y la forma como este permite la actividad de paramilitares reinsertados. Otros muchos casos ponen en evidencia la utilización de paramilitares reinsertados en las redes de informantes, con sus correspondientes efectos nocivos para el debido proceso. d) El marco jurídico existente en materia de desmovilización individual permite que crímenes de guerra y de lesa humanidad, y graves violaciones a los derechos humanos queden en la absoluta impunidad. Las “desmovilizaciones” masivas realizadas con ocasión de las negociaciones entre el Gobierno y los grupos paramilitares se 105
  • 106. caracterizan por la inexistencia de procesos judiciales dirigidos a investigar y juzgar a los responsables, esclarecer la verdad de lo sucedido y garantizar la reparación a las víctimas. No obstante, la propuesta legislativa agenciada por el Gobierno pretende dejar intactas las condiciones de impunidad permitidas a la luz de la actual reglamentación, al tiempo que extiende la posibilidad de eximir del cumplimiento efectivo de la sanción a quienes hayan sido responsabilizados por crímenes de derecho internacional. e) El 100% de los 314 casos estudiados de crímenes perpetrados por grupos paramilitares en Antioquia y Tolima se encuentra en la impunidad. Esto puede ser revelador de lo que está pasando con este tipo de casos en todo el país. La aplicación del decreto 128 de 2003 sumada a la aplicación del proceso de depuración, descongestión y liquidación de procesos conducirá a la destrucción de expedientes que, considerados individualmente pero sobre todo considerados como un conjunto, tienen un incalculable valor para el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en el país. Dadas sus características, el proceso de negociaciones con los grupos paramilitares no conduce al desmantelamiento de tales grupos, por consiguiente, no se ajusta a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. La comunidad internacional, desde hace muchos años, ha hecho énfasis en la responsabilidad del Estado en la conformación y desarrollo de tales grupos. Las entidades internacionales de protección a los derechos humanos han señalado al Estado colombiano el camino que le corresponde seguir con respecto a los grupos paramilitares. En el informe correspondiente al año de 1998, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó muy claramente los pasos que el Estado tendría que dar para cumplir sus obligaciones en esta materia: “La Alta Comisionada exhorta a las autoridades a llevar a cabo una política eficaz dirigida al definitivo desmantelamiento de los grupos paramilitares, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian” (Documento E/CN.4/1998/16, párr. 197). 8) En Colombia, se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo II adicional a ellos. Esta aplicación la determinan las características mismas del conflicto armado colombiano y no debe ser definida por ninguna de las partes del conflicto. Negar, como lo está haciendo el Presidente de la República, que en el país hay un conflicto armado interno pone en tela de juicio la aplicación del derecho humanitario. Esto dejaría a la población civil sin la protección que le confieren las normas humanitarias. Dicha desprotección se extendería a los mismos grupos combatientes, incluidos los miembros de la Fuerza Pública. La sociedad colombiana no puede tapar con las manos una realidad tan ostensible ni dejar de exigir el cumplimiento del derecho humanitario a todos los grupos combatientes (Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros). La comunidad internacional debe mantener su apoyo firme a esta exigencia. Lo contrario sería autorizar la profundización de la barbarie. 9) Quedaron expuestas en este informe también las diversas formas como los grupos guerrilleros han vulnerado las normas humanitarias cometiendo, entre otras infracciones, ejecuciones individualizadas, masacres, secuestros (los grupos guerrilleros fueron los 106
  • 107. presuntos autores del secuestro de por lo menos 441 personas, entre enero y diciembre de 2004). Se ilustra también la permanencia del uso de armas prohibidas y de medios y métodos indiscriminados, y por eso prohibidos por el derecho humanitario. 10) La pobreza constituye una “violación de los derechos humanos y una afrenta intolerable a la dignidad humana”. Esta es una verdad reconocida por el Parlamento Europeo, en su resolución sobre el Día Internacional de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (www.europrl.eu.int). La situación de pobreza es aún más inadmisible cuando, como en el caso colombiano, esta convive con elevados niveles de concentración de la riqueza y cuando viene acompañada de políticas públicas que profundizan la desigualdad y la exclusión social y política: a) Según el último informe de la Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAL), Colombia presenta un coeficiente de concentración de ingresos (Gini) para el año 2002 de 0,575, lo que la ubica dentro de la categoría de país de alta desigualdad. b) El sistema tributario ha sido calificado como regresivo por el Fondo Monetario Internacional porque advierte que la población de menos ingresos paga, en proporción, más que la de mayores ingresos. c) El despojo de tierras se continúa realizando por medio de acciones violentas dirigidas contra los habitantes del campo. Este despojo afecta particularmente a las poblaciones afrocolombianas e indígenas. d) Los grupos combatientes restringen el paso y la circulación de alimentos, medicinas y víveres a las comunidades bajo la acusación de que con ellos se abastecen los grupos adversarios. Las restricciones llevadas a cabo por la Fuerza Pública han sido autorizadas y propiciadas por la política de “seguridad democrática”. Este hecho vulnera, además de las normas del derecho humanitario, la Constitución Política, bajo cuyo amparo las operaciones militares no podrían, en ningún caso, tener como objetivo restringir el transporte de alimentos, víveres o medicamentos destinados al aprovechamiento de la población civil. e) En desarrollo del Plan Colombia se han venido efectuando fumigaciones aéreas que no se realizan sólo contra los cultivos ilícitos sino que han sido dirigidas también contra lugares de vida de la población civil y han afectado los cultivos de pan coger, los pastos y hasta los cultivos alternativos que fueron subvencionados por el Estado en el marco de los programas de erradicación manual de la coca, principalmente. Esto ha generado períodos de hambruna por falta de alimentos y graves consecuencias para la salud de los habitantes de las zonas afectadas, entre ellos para las niñas y niños. f) La situación de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados es crítica y no presenta una mejoría, a pesar de las múltiples y reiteradas recomendaciones realizadas por las instancias de protección de los derechos humanos, y especialmente por los distintos organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Estado colombiano persiste en adoptar políticas que atentan contra los derechos constitucionales a la asociación y negociación colectiva, y que desconocen las 107
  • 108. obligaciones internacionales de Colombia. Durante el año 2004 fue descubierta una gran operación militar denominada “Operación Dragón”, dirigida deliberadamente a atacar defensoras y defensores de derechos humanos, líderes políticos del movimiento de oposición Frente Social y Político y miembros de la junta directiva del sindicato Sintraemcali. Esta operación se inscribe en el contexto de una violencia sistemática, selectiva, extendida en el tiempo y con impunidad de las violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados y sus organizaciones. g) El derecho a la educación primaria en Colombia no es garantizado de manera gratuita ni universal. Por el contrario, el Gobierno ha dispuesto sanciones a las entidades territoriales que, dando cumplimento a las obligaciones constitucionales e internacionales que tiene Colombia en materia de derechos humanos, abogan por la implementación del principio de gratuidad universalizada de la educación primaria. 6. Recomendaciones Recordar y abordar las raíces de la crisis de derechos humanos para hacerle frente es la recomendación que cabe después de haber observado este sombrío panorama. La gravedad de los crímenes cometidos en contra de la población civil por miembros de la Fuerza Pública, grupos paramilitares y grupos guerrilleros demuestra la apremiante necesidad de que las instancias de protección de los derechos humanos incrementen su atención sobre Colombia y requieran al Estado a tomar, entre otras, las siguientes medidas: a) Diseñar y aplicar una política integral de derechos humanos en favor de todos los sectores de la población: que atienda específicamente los derechos de las mujeres, que tenga especialmente en cuenta a la población desplazada y a los grupos en condiciones de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas y las poblaciones afrocolombiana y campesina. Dicha política debe buscar, tal y como lo ha recomendado el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, eliminar la “extrema inequidad e injusticia social prevaleciente en Colombia”. b) Revisar y modificar de manera urgente la política de “seguridad democrática”, en todos aquellos aspectos que puedan estar propiciando el aumento de violaciones al derecho a la vida por parte de miembros de la Fuerza Pública. c) Acoger las recomendaciones del Comité contra la Tortura. Garantizar que se haga justicia en los casos de tortura cometidos por cualquiera de los grupos combatientes y en particular separar de sus cargos a los agentes del Estado involucrados en la comisión de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Prevenir, por todos los medios a su alcance, que se continúen cometiendo actos de violencia sexual contra las mujeres y las niñas. Especialmente, garantizando un sistema de justicia que contenga mecanismos especiales y confiables de atención y protección de las mujeres víctimas de violencia sexual. d) Poner fin de manera inmediata a la práctica de las detenciones arbitrarias y garantizar protección y reparación integral de sus derechos a quienes ya han sido víctimas de las 108
  • 109. mismas. Garantizar que cualquier detención que se lleve a cabo en el país esté amparada por el debido proceso. Encaminar la política a garantizar que se ejecuten las órdenes de captura contra los perpetradores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. e) Como mecanismo para enfrentar la situación de ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recomendado, en reiteradas ocasiones, al Procurador General que verifique “la exactitud y la objetividad de las informaciones contenidas en los archivos de inteligencia militar sobre defensores de los derechos humanos” (documento E/CN.4/2003/13, párrs. 22 y 109). Esta recomendación debería ser cumplida cuanto antes. f) Adoptar una política efectiva que ponga fin a la práctica del secuestro, teniendo en cuenta que, fuera de grupos guerrilleros y paramilitares, también lo cometen agentes estatales y, en proporción importante, delincuentes comunes y familiares de las víctimas. Es necesario, asimismo, realizar todos los esfuerzos acordes con los derechos de las personas secuestradas y sus familias para lograr, con urgencia, la liberación de todas las personas secuestradas. g) Diseñar y ejecutar una política de prevención del desplazamiento forzado. La investigación y sanción de quienes se han apropiado de territorios a través de la violencia sigue siendo una prioridad de vital importancia. Tomar medidas para que los operativos militares de la Fuerza Pública, en particular el “Plan Patriota”, no sigan contribuyendo al aumento del desplazamiento forzado. Cumplir con las órdenes de la Corte Constitucional Colombiana, en materia de atención y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada (sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel José Cepeda). h) No continuar adelantando el proceso de negociaciones con los grupos paramilitares bajo el desconocimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y de principios básicos de la democracia. En particular: - Exigir a los grupos paramilitares que cesen de inmediato los ataques contra la población civil. Verificar y tomar medidas para que las supuestas desmovilizaciones hasta el momento llevadas a cabo lo sean realmente. - Investigar, de manera acorde con los principios de la justicia y el debido proceso, las crecientes denuncias de nexos entre Fuerza Pública y paramilitares, sancionar a los responsables y destituir de sus cargos a los agentes estatales sobre quienes se compruebe que tengan nexos o actúen en connivencia con grupos paramilitares. Revisar los operativos militares y garantizar que estos no seguirán significando afianzamiento del paramilitarismo. - Reconocer que el paramilitarismo nunca podría llegar a ser sinónimo de seguridad. Los regímenes del terror en los cuales la “tranquilidad” se garantiza a través de ataques a la población y de la imposición de reglas de conducta hasta para su vida íntima y familiar, no pueden continuar siendo el modelo a seguir. En consecuencia, y como síntoma de respeto por el derecho a la verdad, el Gobierno debe poner fin a 109
  • 110. los programas que permiten la reedición de los grupos paramilitares como la red de informantes y el programa de soldados campesinos. - Velar por la satisfacción de las demandas de quienes han sido, a través de los años, despojados de sus derechos y garantizar que se erradicarán las raíces del paramilitarismo, entre ellas las complejas estructuras de poder político y económico que lo sostienen. - Acoger y cumplir de inmediato las múltiples recomendaciones de las instancias de protección de los derechos humanos en el sentido de adoptar un marco legal en consonancia con los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación. i) Reconocer la existencia del conflicto armado y hacerles frente a las causas y consecuencias de esta realidad que ha sido sentida y padecida por gran parte de la sociedad colombiana. Aplicar en consecuencia y exigir a todos los grupos combatientes la aplicación de las normas de derecho humanitario. j) Diseñar y aplicar una política integral de seguridad, que esté basada en la protección de los derechos humanos como su finalidad y en el respeto de los derechos humanos como el medio para lograrla, y que esté orientada por tanto a garantizar los derechos de toda la población y se dirija asimismo a enfrentar decididamente a todos los agresores de ella, sin excepción. En el mismo sentido, dicha política debería asegurar que ningún agente estatal, y en particular ningún miembro de la Fuerza Pública, cometa ataques contra la ciudadanía que, de acuerdo con el mandato constitucional, está llamada a proteger. k) Garantizar un orden político, económico y social justo, tal y como lo establece desde su preámbulo la Constitución Política. El deber de garantizar un orden justo en un Estado social de derecho implica la obligación estatal de corregir las estructuras de poder surgidas de los abusos y de acciones que ofenden la dignidad humana. Esto significaría, entre otras acciones: - Tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la concentración de la riqueza. Entre otras medidas debería realizarse una genuina reforma agraria, que tenga como punto de partida la garantía de retorno de los millones de campesinas y campesinos desplazados a las tierras que les fueron arrebatadas, bajo condiciones de respeto por sus derechos. - Revisar y ajustar el sistema tributario, de tal manera que la población de mayores ingresos pague, en proporción, mayores impuestos que la población con menores ingresos. l) Garantizar que los controles que realice la Fuerza Pública para la seguridad de la ciudadanía estén encaminados exclusivamente a evitar que se transporten elementos prohibidos por ley, tales como armas y municiones. Prohibir de manera absoluta las restricciones a los alimentos, víveres y medicamentos. Exigir de los otros grupos 110
  • 111. combatientes (grupos paramilitares y grupos guerrilleros) el cumplimiento de las normas humanitarias que prohíben privar a la población civil de los bienes indispensables para su supervivencia. m) Atender las denuncias de las personas que habitan en zonas en donde se han venido realizando fumigaciones aéreas. Cesar de manera inmediata tales fumigaciones y sustituirlas por programas de erradicación de cultivos de uso ilícito acordes con los derechos humanos de la población. Restablecer en sus derechos a las personas que han padecido los efectos nocivos de esta práctica. n) Garantizar el ejercicio de la libertad sindical acogiendo las múltiples recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y asumiendo la protección de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados a través de las políticas públicas y la legislación y del cese inmediato de los hostigamientos y ataques por parte de agentes del Estado. o) Cumplir con las obligaciones derivadas del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, en particular, garantizar el derecho a una educación primaria universal y gratuita. Bogotá, junio 13 de 2005 111
  • 112. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) Anexo Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) cuenta con una base de datos sobre violencia sociopolítica, cuyo objetivo es mantener un registro diario y permanente sobre las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario ocurridas en Colombia. Por violencia sociopolítica entendemos hechos que configuran atentados contra la vida, la integridad y la libertad personal producidos por abuso de autoridad de agentes del Estado, los originados en motivaciones políticas, los derivados de la discriminación hacia personas socialmente marginadas, o los causados por el conflicto armado interno. Es en este marco en el que ocurren las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario en Colombia. Actualmente, la información procesada por la CCJ proviene de 20 periódicos nacionales y regionales342, dos revistas semanales de circulación nacional343, las denuncias directas recogidas por la CCJ, las denuncias de otras organizaciones, tanto nacionales como regionales de derechos humanos, que hacen seguimiento de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, las informaciones entregadas por las autoridades nacionales (Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Fiscalía, Fuerza Pública) y la revista Noche y niebla del Banco de Datos de Cinep. La base de datos de la CCJ se estructura en cuatro grandes campos de información. El primero está dirigido a registrar información general sobre la víctima, esto es, fecha y lugar de ocurrencia del hecho, nombre de la víctima, edad, sexo y finalmente información sobre la situación social de la persona. Este último indicador pretende identificar elementos dentro de la condición social de la persona que eventualmente puedan explicar el ataque; por ejemplo, que se trata de una persona desplazada, o de una persona marginada socialmente344. El segundo campo está dirigido a recoger información sobre la actividad de la víctima. Está estructurado en cuatro sectores de actividad: el primero se refiere al sector laboral y registra información sobre la actividad laboral de la víctima. El segundo se refiere a la actividad sindical y registra si la persona pertenecía a una organización de este tipo, el nombre de la organización y el cargo que desempeñaba dentro del sindicato. El tercero se refiere al sector social y registra información referente a la actividad social de la víctima, señalando el 342 El Tiempo, El Espectador, El Colombiano, Diario del Huila, Diario del Otún, Diario del Sur, El Heraldo, El Liberal, El Nuevo Día, El País, El Universal, Hoy Diario del Magdalena, La Libertad, La Nación, La Opinión, La Patria, La Tarde, Vanguardia Liberal, El Meridiano de Córdoba y El Meridiano de Sucre. 343 Semana y Cambio. 344 Son personas socialmente marginadas los indigentes, niñas y niños de la calle, mendigos, prostitutas, homosexuales dedicados a la prostitución, drogadictos, personas con antecedentes penales o presuntos delincuentes y personas que se dedican a la venta en la calle. ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230 Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia
  • 113. nombre y el carácter de la organización, así como el cargo que desempeñaba la víctima (incluye a las defensoras y defensores de derechos humanos). El cuarto se refiere al sector político y registra información sobre la actividad política de la víctima, señalando si militaba o pertenecía a algún tipo de partido político y el cargo que desempeñaba dentro del mismo. El tercer campo registra información sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario cometidas en cada caso, así como los presuntos autores. La base de datos solo registra información sobre violaciones a los derechos a la libertad, a la integridad personal y a la vida. En cuanto a las autorías, se señala el presunto autor genérico y, posteriormente, se especifica el frente, bloque, batallón, según corresponda en cada caso. Por último, el cuarto campo de información registra las fuentes que son los periódicos, revistas, denuncias, comunicaciones de las autoridades y otras informaciones antes mencionadas. Procedimiento para la inclusión de información en la base de datos Toda la información registrada en la base de datos debe pasar previamente un proceso de selección. Del conjunto de hechos violentos registrados diariamente, se escogen aquellos que configuran casos de violencia sociopolítica, atendiendo a los siguientes criterios: 1. Las características de la víctima: se toma en cuenta la actividad que desempeñaba la víctima. Aquí se mira si la persona en cuestión desarrollaba algún tipo de activismo social o político. Estos casos son siempre incluidos en la base de datos. De igual forma se toman en cuenta las características sociales; por ejemplo, que la persona perteneciera a un sector poblacional que se considere en condiciones de vulnerabilidad, o que pertenezca a un grupo social en condiciones de marginalidad. En estos casos, la condición social de la víctima constituye un indicio de que puede tratarse de un hecho de violencia sociopolítica, pero no es suficiente por sí mismo para ser incluido dentro de la base de datos; por ello, se miran otros elementos como los que se describen a continuación. 2. El presunto autor del hecho: se incluyen todos los casos cuyo presunto autor es uno de los grupos armados (Fuerza Pública, paramilitares, guerrillas). En los casos en que no se conoce el presunto autor, o se trata de grupos armados sin identificar, se toman en consideración tanto las características de la víctima como la forma en que ocurren los hechos. 3. La forma como ocurren los hechos: la observación constante de los hechos de violencia sociopolítica nos ha enseñado a identificar características del modo de acción de los grupos armados en el país. Por ello, uno de los elementos a tomar en cuenta a la hora de definir la inclusión de un caso es el modo en que ocurren los hechos. Sin ser un factor determinante, es un elemento que, combinado con los dos anteriores, ayuda a identificar casos de violencia sociopolítica. Se toman en cuenta las siguientes situaciones: 113
  • 114. - Que haya evidencias de tortura; - Que las personas se encuentren en una lista de víctimas potenciales o amenazadas; - Que las víctimas hayan sido sacadas de sus casas por la fuerza; - Que existieran amenazas previas; - Que se trate de ex miembros de un partido político, o que anteriormente hayan pertenecido a una organización social, que hayan sido sindicalistas o defensoras y defensores de derechos humanos. Una vez seleccionados los casos se procede a la codificación de la información para ser incluida en la base de datos de la CCJ. Proceso de verificación de información Una de las preocupaciones centrales dentro del desarrollo del trabajo de la CCJ es la adecuada verificación de los casos que se incluyen dentro de la base de datos. Por ello, la CCJ ha implementado un sistema permanente de intercambio de información con las autoridades encargadas de hacer seguimiento de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, con dos objetivos principales: de un lado establecer la real ocurrencia de los hechos y, de otro lado, establecer el estado de las investigaciones judiciales relacionadas con las violaciones a los derechos humanos en el país. El procedimiento consiste en solicitar, a través de derechos de petición, información a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría, a la Fiscalía y a la Fuerza Pública, según corresponda en cada caso, si tienen conocimiento sobre el hecho y sobre las acciones emprendidas tendientes al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables de las violaciones. De otra parte, también se recurre a las organizaciones regionales que tienen trabajo en terreno y que en muchos casos tienen conocimiento directo de los hechos. A través de estas organizaciones, se busca tener información del lado de las víctimas sobre las acciones por ellas emprendidas, y sobre las respuestas por parte del Estado a sus demandas y solicitudes. Finalmente, la CCJ realiza visitas de seguimiento de la situación de derechos humanos a las regiones, en las cuales se recoge información a través de entrevistas directas con las autoridades locales, con las organizaciones que trabajan en terreno y con las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En dichas visitas se ha podido confirmar información sobre casos de los cuales ya se tenía conocimiento, y recoger información sobre casos desconocidos por la CCJ. A partir de las visitas se ha podido constatar que los casos registrados en la base de datos de la CCJ son apenas un subregistro de la realidad. Los listados de víctimas correspondientes a la base de datos pueden consultarse en la página web de la CCJ: www.coljuristas.org 114
  • 115. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Estas estadísticas son provisionales. Están sujetas a cambios después de consolidar la información. Cuadro 1 Violación de derechos humanos y violencia sociopolítica en Colombia Derecho a la vida Ejecuciones extrajudiciales, homicidios sociopolíticos, desapariciones forzadas y muertes en combate y fuego cruzado Número de víctimas y porcentaje de presunta autoría por modalidad de acciones y grupos específicos, según presuntos autores Enero a junio de 2004 1 2 3 4 5 6 7 8 Homicidios y Homicidios ejecuciones Casos con Subtotal Muertes en Total Número de víctimas políticos y Desapariciones extrajudiciales presunto autor de combate y en de desagregado por grupos ejecuciones forzadas contra personas Presuntos autores identificado* víctimas fuego cruzado víctimas específicos extrajudiciales socialmente marginadas a b a b a b a b a b a b a b a b c % % % # % # % % # % Niñas y Jóvenes Mujeres # # # # niños 1b=1a÷1aH 2b=2a÷2aH 3b=3a÷3aH 4a=1a:3a 4b=4a÷4aH 5a=1a:3a 5b=5a÷5aH 6b=6a÷6aH 7a=5a+6a 7b=7a÷7aH *** **** ** Casos confirmados (en cuanto a su carácter de violencia social o política) A Agentes del Estado 110 9,94% 27 14,84% 2 2,99% 139 17,31% 139 10,25% 893 77,25% 1.032 41,08% 21 19 35 B Paramilitares 298 26,92% 93 51,10% 58 86,57% 449 55,92% 449 33,11% 29 2,51% 478 19,03% 30 38 39 C Guerrillas 210 18,97% 5 2,75% 0,00% 215 26,77% 215 15,86% 161 13,93% 376 14,97% 11 33 20 D Uno de los grupos anteriores sin identificar 190 17,16% 10 5,49% 0,00% 200 14,75% 73 6,31% 273 10,87% 9 14 22 E Subtotal de víctimas 808 72,99% 135 74,18% 60 89,55% 803 100% 1.003 73,97% 1.156 100% 2.159 85,95% 71 104 116 F Promedio diario de víctimas (F=aE÷182) 4,44 0,74 0,33 4,41 5,51 6,35 11,86 0,39 0,57 0,64 Casos en estudio***** (para definir su carácter de violencia sociopolítica) G Autor sin identificar 299 27,01% 47 25,82% 7 10,45% 353 26,03% 353 14,05% 22 32 27 Total (casos confirmados y en estudio) H Total de víctimas 1.107 100% 182 100% 67 100% 1.356 100% 1.156 100% 2.512 100% 93 136 143 I Promedio diario total de víctimas (I=aH÷182) 6,08 1,00 0,37 7,45 6,35 13,80 0,51 0,75 0,79 Fuentes: . Banco de datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep (BDC), Noche y niebla - Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BDC, n.° 29, 2004. . Comunicaciones de autoridades estatales que dan cuenta de casos de violencia sociopolítica. . Períodicos: El Colombiano, El Espectador, El Tiempo, Diario del Huila, Diario del Otún, Diario del Sur, El Heraldo, El Liberal, El Meridiano de Córdoba, El Meridiano de Sucre, El Nuevo Día de Ibagué, El País, El Universal, Hoy Diario del Magdalena, La Libertad, La Nación, La Opinión, La Patria, La Tarde y Vanguardia Liberal. . Revistas: Semana, Cambio y Cromos. . Denuncias escritas que figuran en los archivos de la Comisión Colombiana de Juristas. Notas: *: En la columna 4 únicamente se suman las víctimas y se calcula el porcentaje de presunta autoría de los casos de las columnas 1, 2 y 3 (filas A a C) en que el grupo perpetrador haya sido identificado. **: La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1º, define una niña o niño como persona menor de 18 años. ***: Se clasifican como jóvenes las víctimas respecto de las cuales la fuente o la noticia exprese esa característica, sin precisar la edad, y las víctimas con edades expresadas de 18 a 25 años incluso. ****: En la columna 8c únicamente se suman las víctimas de sexo femenino mayores de 25 años de edad y las víctimas respecto de las cuales la fuente o la noticia no indica la edad. Las víctimas de sexo femenino menores de 26 años son contabilizadas en su grupo de edad correspondiente: víctimas menores de 18 años, en la columna 8a; y víctimas jóvenes, de 18 a 25 años de edad, en la columna 8b. *****: La categoría de casos en estudio registra los casos que presentan indicios de estar motivados social y políticamente, suficientes para no desecharlos, pero insuficientes para clasificarlos de manera definitiva. Son registrados con el fin de presentar el universo global de casos conocidos. Su definición implica que deben continuar en seguimiento con el fin de ampliar su información. ___________________________________________________________________ N.B.: Los actos atribuidos a paramilitares como presuntos autores no excluyen la eventual participación de agentes estatales por acción u omisión. Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá 01.03.05 Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230 Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia
  • 116. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Orga n iza c ión n o gu b e r n a m e n t a l con s t a t u s c on s u ltivo a n t e la O NU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Derecho a la libertad Toma de rehenes y secuestros Número de víctimas y porcentaje de autoría, según presuntos autores Enero - diciembre 2004 Porcentaje de Total de autoría por los víctimas comba- Presuntos autores tientes 1 2 3 % % # 2=1÷1L 3=1÷1H A Ejército de Liberación Nacional (ELN) 130 9,27% 22,85% B Ejército Popular de Liberación (EPL) 5 0,36% 0,88% Guerrillas C Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) 5 0,36% 0,88% D Ejército Revolucionario Popular (ERP) 31 2,21% 5,45% E Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) 270 19,26% 47,45% F Subtotal: guerrillas (1F=1A:1F) 441 31,46% 77,50% G Paramilitares 128 9,13% 22,50% H Subtotal: paramilitares y guerrillas (1H=1F+1G) 569 40,58% 100% I Delincuencia común 397 28,32% J Familiares 59 4,21% K Autores sin identificar 377 26,89% L Total de víctimas (1K=1H:1J) 1.402 100% M Promedio diario de víctimas (M=1L÷366: M=2H÷366) 3,83 1,55 Fuente: Policía Nacional, Centro de Investigaciones Criminológicas, Bogotá, formato magnético, agosto de 2004 y enero de 2005. Nota: Los secuestros atribuidos presuntamente a la delincuencia común (fila I), a autores sin identificar (fila J) y a familiares de las víctimas (fila K) no son considerados como infracciones al derecho humanitario. Sin embargo, se da la información estadística sobre estos, para brindar un panorama general sobre la situación de las personas secuestradas en Colombia. Por esta razón, el promedio diario de víctimas de secuestro se da discriminado por el total de víctimas y por el subtotal de víctimas de grupos paramilitares y guerrilleros. N.B.: Los actos atribuidos a paramilitares como presuntos autores no excluyen la eventual participación de agentes del Estado por acción u omisión. 21.01.05 ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá Calle 72 n.° 12- 65 Piso 7 Tel: (571) 3768200 – 3434710 Fax : (571) 3768230 Email : ccj@coljuristas.org Apartado Aéreo 58533, Bogotá, Colombia