INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,
FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR
LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE
INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL AÑO
ACADÉMICO 2015-2016.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa (LOMCE), supone que, de conformidad con la disposición final
quinta, apartado 4, de la citada ley orgánica, los ciclos de Formación Profesional
Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional
Inicial, siguiendo el calendario allí fijado.
La regulación de la Formación Profesional Básica, dada por el Real Decreto 127/2014,
de 28 de febrero, recoge, en su disposición final tercera.1, lo determinado en la citada
disposición final quinta.4 de la LOMCE, en el sentido de que los ciclos de Formación
Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación
Profesional Inicial, y reproduce el calendario establecido en el texto legal: el primer
curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el año
académico 2014-2015. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional
Básica se implantará en el año académico 2015-2016.
Por su parte, el apartado 2 de la disposición final tercera del citado real decreto
establece que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
a partir del año académico 2013-2014 el equipo docente podrá proponer a los padres
o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del
alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de
las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por lo tanto, el consejo
orientador regulado en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su redacción dada por la LOMCE, se entregará al final del año
académico 2014-2015 a los padres o tutores legales de cada alumno que haya sido
propuesto para su incorporación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica
en 2015-2016.
Además, el artículo 23.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que
se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato, establece que tras cursar el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a
incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se
entregará a los alumnos el certificado de estudios cursados que se regula en dicho
Real Decreto.
Todo ello deja sin efecto determinados preceptos de la normativa de la Comunidad de
Madrid que regula tanto la Educación Secundaria Obligatoria como los Programas de
Cualificación Profesional Inicial, algunos de los cuales ya no son de aplicación desde
el pasado año académico 2013-2014.
Teniendo en cuenta todo lo anterior; hasta que se produzca la regulación definitiva de
la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE; con el fin de precisar las
condiciones en que ha de realizarse la incorporación de los alumnos de la Educación
Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica el próximo año académico
2015-2016; al objeto de que éstos cuenten con los nuevos documentos previstos en la
Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv
medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
Ref: 09/208876.9/15
ley; y con el fin asimismo de que los centros dispongan de las pautas necesarias para
su cumplimentación, emisión y entrega, esta Dirección General dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera. Propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica.
En el año académico 2014-2015, el equipo docente de la Educación Secundaria
Obligatoria podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación, en el año
académico 2015-2016, de un alumno de dicha etapa a un ciclo de Formación
Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo
aconseje, siempre que cumpla las condiciones establecidas para ello, y mediante el
procedimiento que se establece en estas instrucciones.
Segunda. Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica.
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica el próximo año académico
2015-2016 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no
superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural
en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, o haber cursado cuarto siempre que se haya cursado tercero previamente.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación
del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Tercera. Procedimiento para realizar la propuesta de incorporación a la Formación
Profesional Básica.
La propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica de los alumnos que
reúnan las condiciones a) y b) recogidas en la instrucción segunda se efectuará
conforme al siguiente procedimiento:
a) Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo
analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará aquéllos para los que se
considere la Formación Profesional Básica como la medida más adecuada para
facilitarles la permanencia en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades
para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un
informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la
Jefatura de Estudios.
b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se
refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará al
alumno la adecuada orientación académica y profesional.
c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del
departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores
legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación
Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv
medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos,
recogiéndose por escrito el documento de consentimiento de los padres o tutores
legales, conforme al modelo del Anexo 2.
d) Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran cambiado
sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un
alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los padres o tutores legales
hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, el
equipo docente adoptará la decisión de incorporación a un ciclo de Formación
Profesional Básica. El tutor, con la asistencia del equipo docente expedirá el consejo
orientador al que se refiere la instrucción cuarta; y se cumplimentará el Certificado de
estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de
Formación Profesional Básica al que se refiere la instrucción quinta. El documento de
consentimiento de los padres o tutores legales para que curse estas enseñanzas se
incluirá en el expediente del alumno.
e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo de
Formación Profesional Básica quedará registrada en el Historial académico de la
Educación Secundaria Obligatoria y en el Expediente del alumno mediante la
diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para hacer constar que el
alumno____________ ha sido propuesto, tras la evaluación extraordinaria de
septiembre de_______, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional
Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
f) Si, concluida la evaluación extraordinaria de septiembre, los padres o tutores legales
no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, o
bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado sustancialmente las
circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación
Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el alumno otro tipo de medidas
dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, ajustadas a su trayectoria académica y
a sus posibilidades de permanencia en la etapa.
g) Para el alumno que cumpla todos los requisitos para la incorporación a la
Formación Profesional Básica se reservará su plaza en la Educación Secundaria
Obligatoria hasta que se formalice la matrícula en la Formación Profesional Básica,
momento en el que se dará por finalizada su escolarización en dicha etapa y se le hará
entrega del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
h) En el caso de que no se llegase a formalizar la matrícula en la Formación
Profesional Básica a nombre de un alumno que cumplía todos los requisitos para su
incorporación, aquel continuará escolarizado en su plaza de Educación Secundaria
Obligatoria con arreglo a su trayectoria académica, sus posibilidades de permanencia
en la etapa, y la decisión en materia de promoción que en ese momento adopte el
equipo docente como alternativa a la de la incorporación a la Formación Profesional
Básica.
Cuarta. Consejo orientador para los alumnos para los que la incorporación a un ciclo
de Formación Profesional Básica sea considerada la medida más adecuada.
1. A los efectos de estas instrucciones, el consejo orientador regulado en el artículo
22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, se
entregará, al término del año académico 2014-2015, al final del correspondiente
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los padres o tutores legales de
Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv
medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
cada alumno para el que la incorporación a un ciclo de Formación Profesional
Básica haya sido considerada la medida más adecuada.
2. Corresponde al tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, la
elaboración de dicho consejo orientador, que se emitirá conforme al modelo del
Anexo 3.
3. El consejo orientador incluirá un informe motivado que identifique el grado del logro
de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como
la propuesta a los padres o tutores legales, o, en su caso, al alumno, de la
incorporación al citado ciclo. El grado del logro del conjunto de objetivos de cada
una de las materias del curso que corresponda se indicará mediante la expresión
“Logrados”, y lo contrario mediante “No logrados”. El nivel de adquisición de las
competencias correspondientes se reflejará mediante las expresiones “Adquirida” o
“No adquirida”, según corresponda.
4. El informe al que se refiere el apartado anterior tendrá como modelo el Anexo 4 de
estas instrucciones, y se elaborará conforme a lo que se recoge en el Anexo 5.
5. Una copia del consejo orientador se incluirá en el expediente académico del
alumno. La entrega del consejo orientador se reflejará tanto en el expediente como
en el historial académico del alumno, mediante la siguiente diligencia: “Diligencia
para hacer constar que el consejo orientador regulado en el artículo 22.7 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico
de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, ha sido entregado a los
padres o tutores legales del alumno _____ al término del año académico 2014-
2015, al final del curso _____ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su
incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, por haber sido
considerada ésta la medida más adecuada”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº
del director del centro.
Quinta. Certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar
a un ciclo de Formación Profesional Básica.
1. A los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional
Básica reuniendo los requisitos para ello, se les entregará un certificado de
estudios cursados.
2. Dicho certificado será emitido por el centro docente en el que el estudiante
estuviera matriculado el último año académico.
3. El modelo del certificado es el que se recoge en el Anexo 6 de las presentes
instrucciones.
4. El centro hará entrega del certificado tras las pruebas extraordinarias.
5. En la cumplimentación y emisión del certificado se ha de observar el mayor rigor
para garantizar tanto la autenticidad del documento, como la integridad y veracidad
de los datos en él contenidos.
6. Para la correcta cumplimentación del certificado, habrá de tenerse en cuenta:
- El certificado deberá llevar la firma del secretario en el caso de los centros
públicos, o de quien asuma sus funciones en un centro privado, y el visto
bueno del director del centro.
- El certificado no será válido si presenta enmiendas o tachaduras.
- En el apartado que recoge las materias y sus calificaciones, se cumplimentarán
las materias que correspondan a los cursos realizados por el alumno en la
etapa, y se inutilizarán con una línea diagonal las casillas que no correspondan,
por lo que no podrán figurar casillas en blanco en el certificado.
- Las calificaciones que se reflejen en las materias que correspondan serán las
que figuren en los documentos de evaluación del alumno.
- Se marcarán con un asterisco (*) las calificaciones de aquellas materias que
hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas.
Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv
medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
- En el caso de los alumnos incorporados a un aula de compensación educativa
o a un grupo específico singular, la consignación de los resultados de la
evaluación se realizará de igual forma que lo indicado para la cumplimentación
del historial académico en las normas que regulan la evaluación de estos
programas y sus modelos organizativos.
7. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno. La
entrega del certificado se reflejará tanto en el expediente como en el historial
académico del alumno mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer
constar que el certificado de estudios cursados regulado en el artículo 28.8 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la
LOMCE, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno ______ al
término del año académico 2014-2015, al final del curso _______ de la Educación
Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional
Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
Sexta. Supervisión y asesoramiento por parte de los Servicios de Inspección
Educativa.
Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área
Territorial asesorarán a los centros docentes en todo aquello relacionado con la
cumplimentación y entrega de los documentos a los que se refieren estas
Instrucciones, de acuerdo con lo estipulado en las mismas y en la legislación de
aplicación.
Séptima. Referencias normativas a los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
En el año académico 2014-2015 no serán de aplicación las referencias a los
Programas de Cualificación Profesional Inicial que se hacen en la Orden 1029/2008,
de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los
documentos de aplicación.
Octava. Publicidad y cumplimiento.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las
presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus
respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a
los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria.
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,
FORMACIÓN PROFESIONAL
Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL,
Fdo.: María José García-Patrón Alcázar
ILMAS. SRAS. DIRECTORAS DE ÁREA TERRITORIAL. ILMOS. SRES.
DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL
Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv
medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
Firmado digitalmente por MARIA JOSE GARCÍA- PATRÓN ALCÁZAR
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2015.03.02 12:51:09 CET
Huella dig.: 9176e4ed41c41ee90e9fad80a69784c22688dea8

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INSTRUCCIONES FP BÁSICA 2015/2016

  • 1. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), supone que, de conformidad con la disposición final quinta, apartado 4, de la citada ley orgánica, los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, siguiendo el calendario allí fijado. La regulación de la Formación Profesional Básica, dada por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, recoge, en su disposición final tercera.1, lo determinado en la citada disposición final quinta.4 de la LOMCE, en el sentido de que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, y reproduce el calendario establecido en el texto legal: el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el año académico 2014-2015. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el año académico 2015-2016. Por su parte, el apartado 2 de la disposición final tercera del citado real decreto establece que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a partir del año académico 2013-2014 el equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por lo tanto, el consejo orientador regulado en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la LOMCE, se entregará al final del año académico 2014-2015 a los padres o tutores legales de cada alumno que haya sido propuesto para su incorporación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica en 2015-2016. Además, el artículo 23.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece que tras cursar el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos el certificado de estudios cursados que se regula en dicho Real Decreto. Todo ello deja sin efecto determinados preceptos de la normativa de la Comunidad de Madrid que regula tanto la Educación Secundaria Obligatoria como los Programas de Cualificación Profesional Inicial, algunos de los cuales ya no son de aplicación desde el pasado año académico 2013-2014. Teniendo en cuenta todo lo anterior; hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE; con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica el próximo año académico 2015-2016; al objeto de que éstos cuenten con los nuevos documentos previstos en la Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191 Ref: 09/208876.9/15
  • 2. ley; y con el fin asimismo de que los centros dispongan de las pautas necesarias para su cumplimentación, emisión y entrega, esta Dirección General dicta las siguientes: INSTRUCCIONES Primera. Propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica. En el año académico 2014-2015, el equipo docente de la Educación Secundaria Obligatoria podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación, en el año académico 2015-2016, de un alumno de dicha etapa a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla las condiciones establecidas para ello, y mediante el procedimiento que se establece en estas instrucciones. Segunda. Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica. 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica el próximo año académico 2015-2016 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o haber cursado cuarto siempre que se haya cursado tercero previamente. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica. Tercera. Procedimiento para realizar la propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica. La propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica de los alumnos que reúnan las condiciones a) y b) recogidas en la instrucción segunda se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a) Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará aquéllos para los que se considere la Formación Profesional Básica como la medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios. b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional. c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
  • 3. Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos, recogiéndose por escrito el documento de consentimiento de los padres o tutores legales, conforme al modelo del Anexo 2. d) Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los padres o tutores legales hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, el equipo docente adoptará la decisión de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. El tutor, con la asistencia del equipo docente expedirá el consejo orientador al que se refiere la instrucción cuarta; y se cumplimentará el Certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica al que se refiere la instrucción quinta. El documento de consentimiento de los padres o tutores legales para que curse estas enseñanzas se incluirá en el expediente del alumno. e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica quedará registrada en el Historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Expediente del alumno mediante la diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para hacer constar que el alumno____________ ha sido propuesto, tras la evaluación extraordinaria de septiembre de_______, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro. f) Si, concluida la evaluación extraordinaria de septiembre, los padres o tutores legales no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, o bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el alumno otro tipo de medidas dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, ajustadas a su trayectoria académica y a sus posibilidades de permanencia en la etapa. g) Para el alumno que cumpla todos los requisitos para la incorporación a la Formación Profesional Básica se reservará su plaza en la Educación Secundaria Obligatoria hasta que se formalice la matrícula en la Formación Profesional Básica, momento en el que se dará por finalizada su escolarización en dicha etapa y se le hará entrega del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria. h) En el caso de que no se llegase a formalizar la matrícula en la Formación Profesional Básica a nombre de un alumno que cumplía todos los requisitos para su incorporación, aquel continuará escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria con arreglo a su trayectoria académica, sus posibilidades de permanencia en la etapa, y la decisión en materia de promoción que en ese momento adopte el equipo docente como alternativa a la de la incorporación a la Formación Profesional Básica. Cuarta. Consejo orientador para los alumnos para los que la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica sea considerada la medida más adecuada. 1. A los efectos de estas instrucciones, el consejo orientador regulado en el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, se entregará, al término del año académico 2014-2015, al final del correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los padres o tutores legales de Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
  • 4. cada alumno para el que la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica haya sido considerada la medida más adecuada. 2. Corresponde al tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, la elaboración de dicho consejo orientador, que se emitirá conforme al modelo del Anexo 3. 3. El consejo orientador incluirá un informe motivado que identifique el grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la propuesta a los padres o tutores legales, o, en su caso, al alumno, de la incorporación al citado ciclo. El grado del logro del conjunto de objetivos de cada una de las materias del curso que corresponda se indicará mediante la expresión “Logrados”, y lo contrario mediante “No logrados”. El nivel de adquisición de las competencias correspondientes se reflejará mediante las expresiones “Adquirida” o “No adquirida”, según corresponda. 4. El informe al que se refiere el apartado anterior tendrá como modelo el Anexo 4 de estas instrucciones, y se elaborará conforme a lo que se recoge en el Anexo 5. 5. Una copia del consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del consejo orientador se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el consejo orientador regulado en el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno _____ al término del año académico 2014- 2015, al final del curso _____ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, por haber sido considerada ésta la medida más adecuada”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro. Quinta. Certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica. 1. A los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica reuniendo los requisitos para ello, se les entregará un certificado de estudios cursados. 2. Dicho certificado será emitido por el centro docente en el que el estudiante estuviera matriculado el último año académico. 3. El modelo del certificado es el que se recoge en el Anexo 6 de las presentes instrucciones. 4. El centro hará entrega del certificado tras las pruebas extraordinarias. 5. En la cumplimentación y emisión del certificado se ha de observar el mayor rigor para garantizar tanto la autenticidad del documento, como la integridad y veracidad de los datos en él contenidos. 6. Para la correcta cumplimentación del certificado, habrá de tenerse en cuenta: - El certificado deberá llevar la firma del secretario en el caso de los centros públicos, o de quien asuma sus funciones en un centro privado, y el visto bueno del director del centro. - El certificado no será válido si presenta enmiendas o tachaduras. - En el apartado que recoge las materias y sus calificaciones, se cumplimentarán las materias que correspondan a los cursos realizados por el alumno en la etapa, y se inutilizarán con una línea diagonal las casillas que no correspondan, por lo que no podrán figurar casillas en blanco en el certificado. - Las calificaciones que se reflejen en las materias que correspondan serán las que figuren en los documentos de evaluación del alumno. - Se marcarán con un asterisco (*) las calificaciones de aquellas materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas. Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191
  • 5. - En el caso de los alumnos incorporados a un aula de compensación educativa o a un grupo específico singular, la consignación de los resultados de la evaluación se realizará de igual forma que lo indicado para la cumplimentación del historial académico en las normas que regulan la evaluación de estos programas y sus modelos organizativos. 7. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del certificado se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el certificado de estudios cursados regulado en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la LOMCE, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno ______ al término del año académico 2014-2015, al final del curso _______ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro. Sexta. Supervisión y asesoramiento por parte de los Servicios de Inspección Educativa. Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área Territorial asesorarán a los centros docentes en todo aquello relacionado con la cumplimentación y entrega de los documentos a los que se refieren estas Instrucciones, de acuerdo con lo estipulado en las mismas y en la legislación de aplicación. Séptima. Referencias normativas a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el año académico 2014-2015 no serán de aplicación las referencias a los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se hacen en la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. Octava. Publicidad y cumplimiento. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, Fdo.: María José García-Patrón Alcázar ILMAS. SRAS. DIRECTORAS DE ÁREA TERRITORIAL. ILMOS. SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/csv medianteelsiguientecódigosegurodeverificación:0908948336387193126191 Firmado digitalmente por MARIA JOSE GARCÍA- PATRÓN ALCÁZAR Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2015.03.02 12:51:09 CET Huella dig.: 9176e4ed41c41ee90e9fad80a69784c22688dea8