Impuesto al Valor Agregado
Caso: Venezuela
Capítulo I: Generalidades
“Informa a nuestros compatriotas que el impuesto que se pague con el
propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se
tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al
poder si dejamos al pueblo en ignorancia”
Thomas Jefferson
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2
OBJETIVO
Que el alumno conozca la aplicación de la normativa del Impuesto al Valor
Valor Agregado (IVA) en Venezuela, su evolución y principales impactos para el
Contribuyente; como insumo para manejar a nivel estratégico, gerencial y
operativo instrumental el riesgo legal, operacional, monetario y reputacional
inherente a éste tributo.
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3
Relación IVA-Estado
En términos simples el estado es la organización política y jurídica de un pueblo en un
determinado territorio; a su vez la política económica de un estado, se refiere a la
estrategia general que trazan los gobiernos de dicho estado en cuanto a la conducción
económica de un país.
Siendo así, la política económica busca establecer un conjunto de acciones
gubernamentales dirigidas a la modificación, alteración o control de algún fenómeno
económico, tratando de regularlos; es decir la forma y efectos de la intervención del
estado en la vida económica con la finalidad de conseguir determinados objetivos.
La política fiscal a su vez, es una rama de la política económica que configura el
presupuesto del estado, siendo sus componentes el ingreso y el gasto público, por lo
que estos 2 últimos elementos son variables de control para asegurar y mantener la
estabilidad económica de un país.
El ingreso público por su parte son las entradas de dinero a la tesorería del estado,
cualquiera sea su naturaleza, el estado por tanto recauda ingresos públicos de
acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que
representa en la sociedad, necesidades que varían de un estado a otro.
El ingreso antes mencionado, puede obtenerse a través de la vía extraordinaria como
por ejemplo una venta de bienes del estado u operaciones de crédito público, y a
través de la vía ordinaria la cual proviene de ingresos cuya recaudación tiene la
posibilidad de ser repetida año tras año porque provienen de la administración del
patrimonio del estado o de tributos que son exigidos por el estado a los particulares de
manera rutinaria bajo su poder de imperio.
Visto así, los tributos son ingresos públicos que se convierten en obligaciones
pecuniarias, impuestas unilateralmente por el estado como consecuencia de la
realización del hecho imponible al que la ley vincule el deber de contribuir, cuyo fin
principal es el de obtener los ingresos ordinarios necesarios para el sostenimiento del
gasto público.
Por todo lo anterior, todo régimen socioeconómico de un país debe fundamentarse en
los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para su pueblo.
De allí, toda política económica que emprenda cualquier estado deberá estar
al servicio de la sociedad a la que se debe.
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Siendo así, la gestión fiscal debe estar regida en Venezuela por los principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal establecido en el
artículo 311 de la Constitución Nacional de forma tal que los ingresos ordinarios
deberán ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
En aras de cubrir ese equilibrio presupuestario, el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente,
atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos según lo dispuesto en el artículo
316 ejusdem; de forma tal que el Estado pueda promover y defender la estabilidad
económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria
y de precios para asegurar el bienestar social, todo ello en consonancia con lo indicado
en el artículo 320 de la Constitución Nacional antes mencionada.
Aspectos básicos y disposiciones
fundamentales del IVA
ORIGEN
Los impuestos tienen antecedentes remotos relacionados con Egipto, Grecia y Roma;
en Francia, durante la edad media rigió un tributo semejante al IVA, llamado “Maltote”,
que fue antecedente de la “Alcabala” Española, implementada por Alfonso XI en 1342
(siglo XVI), sin embargo este último, es el origen que comúnmente se le atribuye al
Impuesto sobre las Ventas cuando el Reino de Castilla quería reconquistar los
territorios del Reino de Granada, estableciendo un nuevo tributo sobre el volumen de
las ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras.
A pesar de los antecedentes anteriores, este tipo de impuesto se comenzó a conocer y
generalizar a partir de la Primera Guerra Mundial, cuando los Alemanes en el año 1925
implementaron un Impuesto a las Ventas tipo cascada o acumulativo.
Ahora bien, como esta modalidad trajo algunas consecuencias desfavorables, se hizo
necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos
exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal el precio de las mercancías de
importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.
Los primeros cambios en esta modalidad se implementaron en el año 1948 en Francia,
donde se estableció de forma exclusiva para el nivel de mayorista, el Impuesto a las
Ventas, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas;
permitiendo, a su vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o
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periodo anterior.
Sin embargo, la modalidad de Impuesto a las Ventas tipo “Valor Agregado” (IVA) que
conocemos en Venezuela, tiene su origen en el año 1967, en el Tratado de Roma de la
Comunidad Económica Europea; cuando el Consejo de la Comunidad Europea
establece la necesidad de la creación del Mercado Común, haciéndose necesario que
existiera un sistema de imposición entre los primeros países que iniciaron el Mercado,
que permitiría la libre circulación de la mercadería entre dichos países sin las
distorsiones que provocan los problemas tributarios aduaneros.
Es así, como un Comité Experto integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo,
Italia y Alemania, comenzaron a trabajar la idea en el año 1962 y cinco años más
tarde (1967), elaboran el Informe Newmark, punto de referencia para el IVA actual.
En la década de los 70´, el IVA fue implementado en América, específicamente en:
Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay.
Venezuela por su parte, dentro del proceso de reforma tributaria, en 1992, en el marco
de los compromisos adquiridos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo, para la iniciación del Proyecto de Mejoramiento de la Recaudación y
Modernización y Fortalecimiento del Sistema Tributario, da lugar al IVA, implementado
según la G.O. 33.304 el 24/09/1993, bajo el gobierno de Ramón J. Velásquez.
Posteriormente, el 27/05/1994 y bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se
convirtió en “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM); Hasta el
05/05/1999 cuando nuevamente retoma el nombre de IVA, esta vez bajo el gobierno
de Hugo Chávez Frías, que con posteriores reformas dio lugar a la vigente ley según
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 5.212 de fecha 26/02/2007.
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Gráfico 1: Fuente. Elaboración Propia.
CONTRIBUCIÓN 2011 DEL IVA AL PRESUPUESTO DE VENEZUELA
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Roma Antigua, Grecia -
Impuestos
Edad Media – Francia - Maltote
Castilla – Siglo XVI – 1342- Alcabala Española
Conquista del Reino de Granada por el Reino de
Castilla
Alemania – 1925- 1er G.Mundial Impuesto a las Ventas
1967-
Tratado de
Roma
Años
70’
1993
Actual
7
Francia – 1948- Primeros Cambios
PRESUPUESTO DE INGRESO
VENEZUELA 2011
30%
22%
20%
15%
5%
4%
3%
1%
0%
IVA
RENTA PETROLERA
FINANCIAMIENTO
IMPUESTOS
DIRECTOS
OTROS IMPUESTOS
AL CONSUMO
IMPUESTOS DE
IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLOS
OTROS TRIBUTARIOS
OTROS INGRESOS
Gráfico 2: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011.
Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011.
CIFRAS 2012 ACTUACIONES SENIAT EN MATERIA IVA
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Gráfico 3: Fuente. Elaboración Propia. Basada análisis prospectivo predictivo según noticias tomadas durante 2012 del Portal
SENIAT.
CONCEPTO
“El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el
consumidor final. Un impuesto indirecto es aquel que no es percibido por el fisco
directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de
toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores
intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros
vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo
entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el
IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa
a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la
contabilidad de la empresa”. (Fuente Wikipedia)
De lo anterior podemos concluir lo siguiente:
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9
IVA
+ del 80% Multados
+ del 60% Cerrados
Oportunidades de Mejora
1. Libros
2. Facturas
3. Contabilidad
4. Máquinas Fiscales
5. Planillas
6. Aprovechamiento CF
Deberes
Formales y
Materiales
IVA
+ del 80% Multados
+ del 60% Cerrados
Oportunidades de Mejora
1. Libros
2. Facturas
3. Contabilidad
4. Máquinas Fiscales
5. Planillas
6. Aprovechamiento CF
Deberes
Formales y
Materiales
Tabla 2: Fuente. Elaboración Propia.
TIPOS DE IMPUESTO A LAS VENTAS
El Impuesto tipo Valor Agregado en casi todos los países a nivel mundial, a sustituido
al Impuesto General a las Ventas original, que tiene un efecto repercutible en el precio
final de los bienes y servicios sometidos al mismo, conocido como efecto en
“Cascada”o “Acumulativo”, esto debido precisamente a la distorsión que este último
produce en los procesos de producción y comercialización.
Al respecto LEC, a través del Régimen Venezolano del Impuesto al Valor Agregado,
citando a Costa, Ceferino: Manual de Impuesto al Valor Agregado, Tomo I, Pág. 9
indica que, “La Doctrina ubica esta clase de tributación dentro de los denominados
Impuestos al Gasto, los cuales se dividen en dos grandes grupos:
1) Impuesto Selectivo al Consumo, es aquel que grava el consumo de
determinados bienes de dos maneras:
a) Específico, mediante un monto fijo sobre las unidades producidas o vendidas, lo
que determina que el impuesto no varíe con el precio del bien. Al aumentar el precio
disminuye la relación entre el impuesto y el precio; por ejemplo: el impuesto sobre
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El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo
Financiado por el consumidor final
Es un impuesto indirecto porque que no es percibido por el fisco
directamente del contribuyente
El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o servicios)
Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal)Deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal)
Debiendo entregar la diferencia al fisco
Obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final
E integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas; el impuesto sobre cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, etc…
b) Ad Valórem, mediante un porcentaje sobre el precio o valor del bien.
2) Impuesto General a las Ventas; por su estructura, puede dividirse en:
a) Étapa Única o Monofásica. Impuesto monofásico es aquel que se aplica en una
sola de las etapas del circuito económico, ya sea de la etapa productiva, o en la
mayorista o en la minorista.
b) Etapas Múltiples o Plurifásicas. Impuesto de etapas múltiples o plurifásicas, se
aplica sobre todas las etapas del circuito económico, hasta que el bien llega al
consumidor final, es decir, la venta de bienes o la prestación de servicios está gravada
en todas las oportunidades en que se realice la transacción (desde el fabricante,
productor o importador hasta el consumidor final). A su vez, este impuesto puede
subdividirse en:
- Impuesto Plurifásico Acumulativo o en Cascada, es aquel que grava todas las
transacciones que se registren en el proceso de producción y distribución, hasta el
consumidor final, es decir, la carga tributaria que se incluye en el precio final, está
determinada por la acumulación del gravamen que haya incidido sobre cada una de las
transferencias de que hubieran sido objeto las materias primas y demás bienes que
formen el producto, mas la carga tributaria que correspondió aplicar en cada
transferencia del artículo terminado hasta que llegue al consumidor final. En
consecuencia, es casi imposible determinar en este tipo de impuesto, la carga
tributaria incluida en el precio final.
- Impuesto del Tipo Plurifásico no Acumulativo, se caracterizan por gravar el
valor añadido en cada uno de los estadios del proceso de fabricación y distribución al
por mayor o al por menor del producto, y en los que opera un sistema de créditos y
débitos que permite al responsable que vendo o presta un servicio, descontar del
impuesto causado por sus ventas el gravamen trasladado con sus consumos; por
ejemplo: el ICSVM y el IVA en Venezuela.
c) Impuesto en Suspenso, constituye una forma de tributación creada por el
Programa de Tributación OEA/BID, que se caracteriza por la obligación, que tienen
todas aquellas personas naturales o jurídicas, de inscribirse en la Administración
Tributaria en ocasión a las actividades comerciales, industriales y de importación,
siempre y cuando las mismas superen los límites de venta en el ejercicio y sólo lo
pagan los contribuyentes inscritos cuando efectúen transferencias de bienes o servicios
a otro contribuyente, también inscrito en ese registro.”
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Gráfico 4: Fuente. Elaboración Propia. Basada información LEC
IMPUESTO A LAS VENTAS Vs IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tabla 3: Fuente. Elaboración Propia.
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12
AD VALOREM
AD VALOREM
ESPECÍ FI CO
ESPECÍ FI CO
SELECTI VOS
AL CONSUMO
SELECTI VOS
AL CONSUMO
SUSPENSO
SUSPENSO PLURI FÁSI CO
PLURI FÁSI CO
MONOFÁSI CO
MONOFÁSI CO
GENERAL
A LAS
VENTAS
GENERAL
A LAS
VENTAS
NO
ACUMULATI VO
NO
ACUMULATI VO
ACUMULATI VO
ACUMULATI VO
1 2
AD VALOREM
AD VALOREM
ESPECÍ FI CO
ESPECÍ FI CO
SELECTI VOS
AL CONSUMO
SELECTI VOS
AL CONSUMO
AD VALOREM
AD VALOREM
ESPECÍ FI CO
ESPECÍ FI CO
SELECTI VOS
AL CONSUMO
SELECTI VOS
AL CONSUMO
SUSPENSO
SUSPENSO PLURI FÁSI CO
PLURI FÁSI CO
MONOFÁSI CO
MONOFÁSI CO
GENERAL
A LAS
VENTAS
GENERAL
A LAS
VENTAS
SUSPENSO
SUSPENSO PLURI FÁSI CO
PLURI FÁSI CO
MONOFÁSI CO
MONOFÁSI CO
GENERAL
A LAS
VENTAS
GENERAL
A LAS
VENTAS
NO
ACUMULATI VO
NO
ACUMULATI VO
ACUMULATI VO
ACUMULATI VO
1 2
En la tabla anterior (segundo cuadro caso IVA), se puede apreciar claramente una
distinción importante entre el “Consumidor Final” y el resto de los que intervienen en la
Cadena de Comercialización, esta distinción es, que si bien es cierto que el
“Productor”, el “Mayorista” y el “Minorista”, actuaron ante la Administración como
“Contribuyentes de Iure” o de Derecho, ellos no están obligados a soportar el Impuesto
generado en cada una de esas etapas, el obligado a “Soportar” la totalidad del
impuesto generado en la operación, es el Consumidor Final.
A pesar de la afirmación anterior, en la legislación venezolana es el contribuyente de
derecho, el sujeto respecto del cual se verifica el “Hecho Imponible” y por lo tanto es el
obligado a facturar y cobrar el IVA.
Gráfico 5: Fuente. Elaboración Propia.
Al ser entonces el IVA un impuesto con un mecanismo administrativo de control que
conlleva a relaciones simbióticas entre proveedores y clientes complejas, es necesario
que desde el punto de vista administrativo, operativo y contable se extremen medidas
de control interno mas allá de los jurídico legal en aras de mitigar los riesgos
inherentes a la aplicación del IVA.
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“El IVA es un Sistema de
Relaciones Jurídicas
triangulares que supera la
definición tradicional del
tributo como obligación de
un sujeto con el Estado”
“Es un Sistema de
Deberes, entre 3
personas: El Estado, un
Proveedor y un Cliente”
Tomado de: Simón Acosta, E., “El Impuesto al Valor
Añadido”
13
Gráfico 6: Fuente. Elaboración Propia – Cuadro sobre Riesgo Reputacional tomado de Guía de Riesgos Pwc.
Gráfico 7: Fuente. Elaboración Propia.
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14
Existe un área de oportunidad en la revelación de
información financiera para la identificación de riesgos
COSOCOSO
FI N 48 USGAAP
FI N 48 USGAAP
NI FF
NI FF
??????????
RI ESGO TRI BUTARI ORI ESGO TRI BUTARI O
RI ESGO REPUTACI ONALRI ESGO REPUTACI ONAL
VsVs
Existe un área de oportunidad en la revelación de
información financiera para la identificación de riesgos
COSOCOSO
FI N 48 USGAAP
FI N 48 USGAAP
NI FF
NI FF
??????????
COSOCOSO
FI N 48 USGAAP
FI N 48 USGAAP
NI FF
NI FF
??????????
RI ESGO TRI BUTARI ORI ESGO TRI BUTARI O
RI ESGO REPUTACI ONALRI ESGO REPUTACI ONAL
VsVs
Tipo de
Sanción
Probabilidad
Impacto
CONTRI BUYENTECONTRI BUYENTE
JURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓNJURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓN
Tipo de
Tributo o
Exacción
Criterios
Monto de la
Operación
Tipo de
Operación
Riesgo
Legal
Monetario
y de
Reputación
JURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI ASJURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI AS
Velocidad
Tipo de
Sanción
Probabilidad
Impacto
CONTRI BUYENTECONTRI BUYENTE
JURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓNJURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓN
Tipo de
Tributo o
Exacción
Criterios
Monto de la
Operación
Tipo de
Operación
Riesgo
Legal
Monetario
y de
Reputación
JURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI ASJURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI AS
Velocidad

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  • 2. “Informa a nuestros compatriotas que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia” Thomas Jefferson Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 2
  • 3. OBJETIVO Que el alumno conozca la aplicación de la normativa del Impuesto al Valor Valor Agregado (IVA) en Venezuela, su evolución y principales impactos para el Contribuyente; como insumo para manejar a nivel estratégico, gerencial y operativo instrumental el riesgo legal, operacional, monetario y reputacional inherente a éste tributo. Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 3
  • 4. Relación IVA-Estado En términos simples el estado es la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio; a su vez la política económica de un estado, se refiere a la estrategia general que trazan los gobiernos de dicho estado en cuanto a la conducción económica de un país. Siendo así, la política económica busca establecer un conjunto de acciones gubernamentales dirigidas a la modificación, alteración o control de algún fenómeno económico, tratando de regularlos; es decir la forma y efectos de la intervención del estado en la vida económica con la finalidad de conseguir determinados objetivos. La política fiscal a su vez, es una rama de la política económica que configura el presupuesto del estado, siendo sus componentes el ingreso y el gasto público, por lo que estos 2 últimos elementos son variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica de un país. El ingreso público por su parte son las entradas de dinero a la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza, el estado por tanto recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa en la sociedad, necesidades que varían de un estado a otro. El ingreso antes mencionado, puede obtenerse a través de la vía extraordinaria como por ejemplo una venta de bienes del estado u operaciones de crédito público, y a través de la vía ordinaria la cual proviene de ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año porque provienen de la administración del patrimonio del estado o de tributos que son exigidos por el estado a los particulares de manera rutinaria bajo su poder de imperio. Visto así, los tributos son ingresos públicos que se convierten en obligaciones pecuniarias, impuestas unilateralmente por el estado como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule el deber de contribuir, cuyo fin principal es el de obtener los ingresos ordinarios necesarios para el sostenimiento del gasto público. Por todo lo anterior, todo régimen socioeconómico de un país debe fundamentarse en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para su pueblo. De allí, toda política económica que emprenda cualquier estado deberá estar al servicio de la sociedad a la que se debe. Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 4
  • 5. Siendo así, la gestión fiscal debe estar regida en Venezuela por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal establecido en el artículo 311 de la Constitución Nacional de forma tal que los ingresos ordinarios deberán ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En aras de cubrir ese equilibrio presupuestario, el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos según lo dispuesto en el artículo 316 ejusdem; de forma tal que el Estado pueda promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social, todo ello en consonancia con lo indicado en el artículo 320 de la Constitución Nacional antes mencionada. Aspectos básicos y disposiciones fundamentales del IVA ORIGEN Los impuestos tienen antecedentes remotos relacionados con Egipto, Grecia y Roma; en Francia, durante la edad media rigió un tributo semejante al IVA, llamado “Maltote”, que fue antecedente de la “Alcabala” Española, implementada por Alfonso XI en 1342 (siglo XVI), sin embargo este último, es el origen que comúnmente se le atribuye al Impuesto sobre las Ventas cuando el Reino de Castilla quería reconquistar los territorios del Reino de Granada, estableciendo un nuevo tributo sobre el volumen de las ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras. A pesar de los antecedentes anteriores, este tipo de impuesto se comenzó a conocer y generalizar a partir de la Primera Guerra Mundial, cuando los Alemanes en el año 1925 implementaron un Impuesto a las Ventas tipo cascada o acumulativo. Ahora bien, como esta modalidad trajo algunas consecuencias desfavorables, se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal el precio de las mercancías de importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica. Los primeros cambios en esta modalidad se implementaron en el año 1948 en Francia, donde se estableció de forma exclusiva para el nivel de mayorista, el Impuesto a las Ventas, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas; permitiendo, a su vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 5
  • 6. periodo anterior. Sin embargo, la modalidad de Impuesto a las Ventas tipo “Valor Agregado” (IVA) que conocemos en Venezuela, tiene su origen en el año 1967, en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea; cuando el Consejo de la Comunidad Europea establece la necesidad de la creación del Mercado Común, haciéndose necesario que existiera un sistema de imposición entre los primeros países que iniciaron el Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería entre dichos países sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios aduaneros. Es así, como un Comité Experto integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania, comenzaron a trabajar la idea en el año 1962 y cinco años más tarde (1967), elaboran el Informe Newmark, punto de referencia para el IVA actual. En la década de los 70´, el IVA fue implementado en América, específicamente en: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay. Venezuela por su parte, dentro del proceso de reforma tributaria, en 1992, en el marco de los compromisos adquiridos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la iniciación del Proyecto de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento del Sistema Tributario, da lugar al IVA, implementado según la G.O. 33.304 el 24/09/1993, bajo el gobierno de Ramón J. Velásquez. Posteriormente, el 27/05/1994 y bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se convirtió en “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM); Hasta el 05/05/1999 cuando nuevamente retoma el nombre de IVA, esta vez bajo el gobierno de Hugo Chávez Frías, que con posteriores reformas dio lugar a la vigente ley según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 5.212 de fecha 26/02/2007. Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 6
  • 7. Gráfico 1: Fuente. Elaboración Propia. CONTRIBUCIÓN 2011 DEL IVA AL PRESUPUESTO DE VENEZUELA Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com Roma Antigua, Grecia - Impuestos Edad Media – Francia - Maltote Castilla – Siglo XVI – 1342- Alcabala Española Conquista del Reino de Granada por el Reino de Castilla Alemania – 1925- 1er G.Mundial Impuesto a las Ventas 1967- Tratado de Roma Años 70’ 1993 Actual 7 Francia – 1948- Primeros Cambios
  • 8. PRESUPUESTO DE INGRESO VENEZUELA 2011 30% 22% 20% 15% 5% 4% 3% 1% 0% IVA RENTA PETROLERA FINANCIAMIENTO IMPUESTOS DIRECTOS OTROS IMPUESTOS AL CONSUMO IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS OTROS TRIBUTARIOS OTROS INGRESOS Gráfico 2: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011. Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011. CIFRAS 2012 ACTUACIONES SENIAT EN MATERIA IVA Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 8
  • 9. Gráfico 3: Fuente. Elaboración Propia. Basada análisis prospectivo predictivo según noticias tomadas durante 2012 del Portal SENIAT. CONCEPTO “El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es aquel que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa”. (Fuente Wikipedia) De lo anterior podemos concluir lo siguiente: Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 9 IVA + del 80% Multados + del 60% Cerrados Oportunidades de Mejora 1. Libros 2. Facturas 3. Contabilidad 4. Máquinas Fiscales 5. Planillas 6. Aprovechamiento CF Deberes Formales y Materiales IVA + del 80% Multados + del 60% Cerrados Oportunidades de Mejora 1. Libros 2. Facturas 3. Contabilidad 4. Máquinas Fiscales 5. Planillas 6. Aprovechamiento CF Deberes Formales y Materiales
  • 10. Tabla 2: Fuente. Elaboración Propia. TIPOS DE IMPUESTO A LAS VENTAS El Impuesto tipo Valor Agregado en casi todos los países a nivel mundial, a sustituido al Impuesto General a las Ventas original, que tiene un efecto repercutible en el precio final de los bienes y servicios sometidos al mismo, conocido como efecto en “Cascada”o “Acumulativo”, esto debido precisamente a la distorsión que este último produce en los procesos de producción y comercialización. Al respecto LEC, a través del Régimen Venezolano del Impuesto al Valor Agregado, citando a Costa, Ceferino: Manual de Impuesto al Valor Agregado, Tomo I, Pág. 9 indica que, “La Doctrina ubica esta clase de tributación dentro de los denominados Impuestos al Gasto, los cuales se dividen en dos grandes grupos: 1) Impuesto Selectivo al Consumo, es aquel que grava el consumo de determinados bienes de dos maneras: a) Específico, mediante un monto fijo sobre las unidades producidas o vendidas, lo que determina que el impuesto no varíe con el precio del bien. Al aumentar el precio disminuye la relación entre el impuesto y el precio; por ejemplo: el impuesto sobre Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo Financiado por el consumidor final Es un impuesto indirecto porque que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal)Deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal) Debiendo entregar la diferencia al fisco Obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final E integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  • 11. licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas; el impuesto sobre cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, etc… b) Ad Valórem, mediante un porcentaje sobre el precio o valor del bien. 2) Impuesto General a las Ventas; por su estructura, puede dividirse en: a) Étapa Única o Monofásica. Impuesto monofásico es aquel que se aplica en una sola de las etapas del circuito económico, ya sea de la etapa productiva, o en la mayorista o en la minorista. b) Etapas Múltiples o Plurifásicas. Impuesto de etapas múltiples o plurifásicas, se aplica sobre todas las etapas del circuito económico, hasta que el bien llega al consumidor final, es decir, la venta de bienes o la prestación de servicios está gravada en todas las oportunidades en que se realice la transacción (desde el fabricante, productor o importador hasta el consumidor final). A su vez, este impuesto puede subdividirse en: - Impuesto Plurifásico Acumulativo o en Cascada, es aquel que grava todas las transacciones que se registren en el proceso de producción y distribución, hasta el consumidor final, es decir, la carga tributaria que se incluye en el precio final, está determinada por la acumulación del gravamen que haya incidido sobre cada una de las transferencias de que hubieran sido objeto las materias primas y demás bienes que formen el producto, mas la carga tributaria que correspondió aplicar en cada transferencia del artículo terminado hasta que llegue al consumidor final. En consecuencia, es casi imposible determinar en este tipo de impuesto, la carga tributaria incluida en el precio final. - Impuesto del Tipo Plurifásico no Acumulativo, se caracterizan por gravar el valor añadido en cada uno de los estadios del proceso de fabricación y distribución al por mayor o al por menor del producto, y en los que opera un sistema de créditos y débitos que permite al responsable que vendo o presta un servicio, descontar del impuesto causado por sus ventas el gravamen trasladado con sus consumos; por ejemplo: el ICSVM y el IVA en Venezuela. c) Impuesto en Suspenso, constituye una forma de tributación creada por el Programa de Tributación OEA/BID, que se caracteriza por la obligación, que tienen todas aquellas personas naturales o jurídicas, de inscribirse en la Administración Tributaria en ocasión a las actividades comerciales, industriales y de importación, siempre y cuando las mismas superen los límites de venta en el ejercicio y sólo lo pagan los contribuyentes inscritos cuando efectúen transferencias de bienes o servicios a otro contribuyente, también inscrito en ese registro.” Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 11
  • 12. Gráfico 4: Fuente. Elaboración Propia. Basada información LEC IMPUESTO A LAS VENTAS Vs IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tabla 3: Fuente. Elaboración Propia. Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 12 AD VALOREM AD VALOREM ESPECÍ FI CO ESPECÍ FI CO SELECTI VOS AL CONSUMO SELECTI VOS AL CONSUMO SUSPENSO SUSPENSO PLURI FÁSI CO PLURI FÁSI CO MONOFÁSI CO MONOFÁSI CO GENERAL A LAS VENTAS GENERAL A LAS VENTAS NO ACUMULATI VO NO ACUMULATI VO ACUMULATI VO ACUMULATI VO 1 2 AD VALOREM AD VALOREM ESPECÍ FI CO ESPECÍ FI CO SELECTI VOS AL CONSUMO SELECTI VOS AL CONSUMO AD VALOREM AD VALOREM ESPECÍ FI CO ESPECÍ FI CO SELECTI VOS AL CONSUMO SELECTI VOS AL CONSUMO SUSPENSO SUSPENSO PLURI FÁSI CO PLURI FÁSI CO MONOFÁSI CO MONOFÁSI CO GENERAL A LAS VENTAS GENERAL A LAS VENTAS SUSPENSO SUSPENSO PLURI FÁSI CO PLURI FÁSI CO MONOFÁSI CO MONOFÁSI CO GENERAL A LAS VENTAS GENERAL A LAS VENTAS NO ACUMULATI VO NO ACUMULATI VO ACUMULATI VO ACUMULATI VO 1 2
  • 13. En la tabla anterior (segundo cuadro caso IVA), se puede apreciar claramente una distinción importante entre el “Consumidor Final” y el resto de los que intervienen en la Cadena de Comercialización, esta distinción es, que si bien es cierto que el “Productor”, el “Mayorista” y el “Minorista”, actuaron ante la Administración como “Contribuyentes de Iure” o de Derecho, ellos no están obligados a soportar el Impuesto generado en cada una de esas etapas, el obligado a “Soportar” la totalidad del impuesto generado en la operación, es el Consumidor Final. A pesar de la afirmación anterior, en la legislación venezolana es el contribuyente de derecho, el sujeto respecto del cual se verifica el “Hecho Imponible” y por lo tanto es el obligado a facturar y cobrar el IVA. Gráfico 5: Fuente. Elaboración Propia. Al ser entonces el IVA un impuesto con un mecanismo administrativo de control que conlleva a relaciones simbióticas entre proveedores y clientes complejas, es necesario que desde el punto de vista administrativo, operativo y contable se extremen medidas de control interno mas allá de los jurídico legal en aras de mitigar los riesgos inherentes a la aplicación del IVA. Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com “El IVA es un Sistema de Relaciones Jurídicas triangulares que supera la definición tradicional del tributo como obligación de un sujeto con el Estado” “Es un Sistema de Deberes, entre 3 personas: El Estado, un Proveedor y un Cliente” Tomado de: Simón Acosta, E., “El Impuesto al Valor Añadido” 13
  • 14. Gráfico 6: Fuente. Elaboración Propia – Cuadro sobre Riesgo Reputacional tomado de Guía de Riesgos Pwc. Gráfico 7: Fuente. Elaboración Propia. Tópicos Tributarios Material elaborado para facilitar contenido docente Yenini Y. Rodriguez Piñero 27/04/2014 Twitter:@YeninyR Blog:www.topicostributarios.blogspot.com 14 Existe un área de oportunidad en la revelación de información financiera para la identificación de riesgos COSOCOSO FI N 48 USGAAP FI N 48 USGAAP NI FF NI FF ?????????? RI ESGO TRI BUTARI ORI ESGO TRI BUTARI O RI ESGO REPUTACI ONALRI ESGO REPUTACI ONAL VsVs Existe un área de oportunidad en la revelación de información financiera para la identificación de riesgos COSOCOSO FI N 48 USGAAP FI N 48 USGAAP NI FF NI FF ?????????? COSOCOSO FI N 48 USGAAP FI N 48 USGAAP NI FF NI FF ?????????? RI ESGO TRI BUTARI ORI ESGO TRI BUTARI O RI ESGO REPUTACI ONALRI ESGO REPUTACI ONAL VsVs Tipo de Sanción Probabilidad Impacto CONTRI BUYENTECONTRI BUYENTE JURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓNJURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓN Tipo de Tributo o Exacción Criterios Monto de la Operación Tipo de Operación Riesgo Legal Monetario y de Reputación JURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI ASJURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI AS Velocidad Tipo de Sanción Probabilidad Impacto CONTRI BUYENTECONTRI BUYENTE JURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓNJURI SDI CCI ONES I NVOLUCRADAS/ FONDO ECONÓMI CO DE LA OPERACI ÓN Tipo de Tributo o Exacción Criterios Monto de la Operación Tipo de Operación Riesgo Legal Monetario y de Reputación JURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI ASJURI SPRUDENCI A/ DOCTRI NA/ NUEVAS TENDENCI AS TRI BUTARI AS Velocidad