IVA
LUZ NELLY
CÁRDENAS
ADRIANA CEPEDA
KAREN ZAMORA
IVA
Es impuesto al valor agregado y esto
significa que justamente es un
impuesto que se estará pagando por
el valor que agreguemos a los
productos o servicios que hayamos
adquirido.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
Artículo 1º nos señala: "es un tributo que
grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de
bienes, aplicable en todo el territorio
nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las
sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos y
económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes
habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes
y prestadores de servicios independientes,
realizan las actividades definidas por la ley
como hecho imponible".
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
(Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario)
Impuesto de carácter nacional que grava la
prestación de servicios y la venta e importación de
bienes. El IVA se encuentra estructurado como
impuesto al valor agregado, por lo que para la
determinación del impuesto se permite descontar el
IVA pagado por bienes y servicios destinados a las
operaciones gravadas.
TARIFA
Varía según la clase de bienes o
servicios, siendo en general del
16%.
EXCLUSIONES
Existen ciertas actividades, bienes y servicios,
expresamente excluidos del IVA, es decir,
respecto de los cuales no se causa el
impuesto, dentro de los cuales se destacan
los siguientes:
• Los equipos y elementos nacionales o
importados destinados a la construcción,
instalación, montaje y operación de
sistemas de monitoreo y control ambiental.
• Las importaciones de materias primas e
insumos originadas en programas especiales
de importación exportación - Plan Vallejo
cuando estas materias e insumos se
incorporen en productos que van a ser
posteriormente exportados.
• La importación temporal de maquinaria
pesada para industria básica que no se
produzca en el país. Se entiende por
industrias básicas las de minería,
hidrocarburos, química pesada, siderurgia,
metalurgia extractiva, generación y
transmisión de energía eléctrica y
obtención, purificación y conducción de
óxido de hidrógeno.
• La maquinaria o equipos para reciclaje y
procesamiento de basuras o desperdicios
que no se produzcan en el país. Las
importaciones ordinarias de maquinaria
industrial que no se produzca en el país
destinado a la transformación de materias
primas, por parte de usuarios altamente
exportadores ALTEX, con vigencia
indefinida.
• La venta de activos fijos.
Hasta el año 2007, el IVA pagado en la
importación de maquinaria industrial, podrá
ser tratado como descuento del IVA.
SERVICIOS
EXCLUIDOS
• Transporte público o privado, nacional e internacional de
carga.
• Transporte público de pasajeros en el territorio nacional,
terrestre, marítimo o fluvial.
• El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos
nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
• Transporte de gas e hidrocarburos.
• Intereses y rendimientos financieros por operaciones de
crédito y el arrendamiento financiero o leasing.
• Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado,
aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.
DESCUENTOS
El IVA pagado por importación puede ser
descontado en los siguientes casos:
El IVA pagado por el importador de
maquinaria pesada para industria básica
podrá descontar el impuesto de su impuesto
sobre la renta. Adicionalmente, hasta el año
2007, el IVA pagado en la importación de
maquinaria industrial, podrá ser tratado
como descuento del pago general que la
empresa deba realizar por concepto de
IVA.
BIENES Y SERVICIOS
EXENTOS
Existen algunos bienes y servicios exentos del impuesto,
en los cuales adicionalmente a la no causación del
impuesto, se permite al productor o exportador la
devolución o compensación del IVA pagado en la
producción del bien o prestación del servicio. Entre ellos
se destacan los siguientes:
• Los bienes corporales muebles que se exporten y la
venta en el país de bienes de exportación a sociedades
de comercialización internacional siempre que hayan
de ser efectivamente exportados.
• Los servicios prestados en el país por personas del
exterior sin domicilio en Colombia.
GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS
FINANCIEROS – GMF
El impuesto se genera en la realización de
transacciones financieras para disponer de recursos
depositados en cuentas corrientes, de depósito o
de ahorros, así como en el giro de cheques de
gerencia. Equivale al cuatro por mil del valor de la
transacción (tarifa aplicable hasta el año 2007
inclusive que se reducirá a partir del año 2008 al tres
por mil).
Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los
traslados entre cuentas corrientes o de ahorros de
un mismo establecimiento cuando las cuentas
pertenezcan a la misma persona.
CALENDARIO
TRIBUTARIO 2013 2014
En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los
responsables deberán tener
En cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013
para determinar la periodicidad de
Su declaración y pago. (Ver anexo)
Es importante resaltar que el plazo para la
presentación y pago del tercer
Cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es
decir, el correspondiente a septiembre
– diciembre de mismo año para los que están
obligados a declarar por este período,
Así como la declaración anual de IVA (2013)
y el último pago, se deberán presentar y
Pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de
conformidad con lo señalado en el
Decreto 0187, del 12 de febrero 2013.
Impuesto nacional al consumo
El primer bimestre del año (enero y febrero)
se deberá declarar y pagar entre el 11 y el
25 de marzo de 2014.
Iva powerpoint
CIBERGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-
valor-agregado/impuesto-valor-
agregado.shtml#ixzz2zG6MXq30
http://clubensayos.com/imprimir/El-Iva-En-
Colombia/1599.html
www.dian.gov.co

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  • 2. IVA Es impuesto al valor agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.
  • 3. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
  • 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario) Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.
  • 5. TARIFA Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%.
  • 6. EXCLUSIONES Existen ciertas actividades, bienes y servicios, expresamente excluidos del IVA, es decir, respecto de los cuales no se causa el impuesto, dentro de los cuales se destacan los siguientes: • Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental.
  • 7. • Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de importación exportación - Plan Vallejo cuando estas materias e insumos se incorporen en productos que van a ser posteriormente exportados. • La importación temporal de maquinaria pesada para industria básica que no se produzca en el país. Se entiende por industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
  • 8. • La maquinaria o equipos para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios que no se produzcan en el país. Las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinado a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores ALTEX, con vigencia indefinida. • La venta de activos fijos. Hasta el año 2007, el IVA pagado en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado como descuento del IVA.
  • 9. SERVICIOS EXCLUIDOS • Transporte público o privado, nacional e internacional de carga. • Transporte público de pasajeros en el territorio nacional, terrestre, marítimo o fluvial. • El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. • Transporte de gas e hidrocarburos. • Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento financiero o leasing. • Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.
  • 10. DESCUENTOS El IVA pagado por importación puede ser descontado en los siguientes casos: El IVA pagado por el importador de maquinaria pesada para industria básica podrá descontar el impuesto de su impuesto sobre la renta. Adicionalmente, hasta el año 2007, el IVA pagado en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado como descuento del pago general que la empresa deba realizar por concepto de IVA.
  • 11. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS Existen algunos bienes y servicios exentos del impuesto, en los cuales adicionalmente a la no causación del impuesto, se permite al productor o exportador la devolución o compensación del IVA pagado en la producción del bien o prestación del servicio. Entre ellos se destacan los siguientes: • Los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados. • Los servicios prestados en el país por personas del exterior sin domicilio en Colombia.
  • 12. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF El impuesto se genera en la realización de transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia. Equivale al cuatro por mil del valor de la transacción (tarifa aplicable hasta el año 2007 inclusive que se reducirá a partir del año 2008 al tres por mil). Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros de un mismo establecimiento cuando las cuentas pertenezcan a la misma persona.
  • 13. CALENDARIO TRIBUTARIO 2013 2014 En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener En cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de Su declaración y pago. (Ver anexo) Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer Cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período,
  • 14. Así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y Pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. Impuesto nacional al consumo El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014.