SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
        INTERCONTINENTAL

    FACULTAL DE DERECHO Y CIENCIAS
           SOCIALES

    SEDE XXIII FERNANDO DE LA MORA

    TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

               DE

      DERECHO MERCANTIL I

             TEMAS:

COMPETENCIA COMERCIAL Y SOCIEDAD


PROFESOR: MSC. ABG. NELSON MANUEL
       MARTÍNEZ RUIZ DÍAZ


   ALUMNA: JOCCIELLI BERTOLINI


      ASUNCIÓN - PARAGUAY

              2012

                                     1
ÍNDICE

Introducción………………………………………………………….. 3
Libertad de comercio………………………………………………… 4
Competencia y Límites Legales…………………………………….... 4
Monopolios………………………………………………………….. 5
Pacto de competencia………………………………………………... 5
Actos de competencia desleal……………………………………….. 6
Transferencia de establecimientos comerciales……………………… 7
Sociedades…………………………………………………………… 7
Clasificación de sociedades………………………………………….. 8
Contrato social………………………………………………………. 10
Contenido y forma……………………………………………………11
Publicidad……………………………………………………………. 11
Inscripción…………………………………………………………... 11
Régimen de nulidad de sociedades…………………………………. 12
Sociedades Irregulares………………………………………………. 13
Personalidad Jurídica……………………………………………….. 13
Las sociedades Holding…………………………………………….. 13
Consorcios…………………………………………………………… 14
Conclusión…………………………………………………………... 16
Bibliografía………………………………………………………….. 17




                                                           2
INTRODUCCIÓN

La competencia es la situación en que se encuentran actual o parcialmente 2 o
más empresarios que, operando en el mismo ámbito del mercado, ofrecen bie-
nes y servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios diferentes, la
misma necesidad, y que se encuentran en una situación de conflicto de interés
frente a la clientela.

Nuestra Constitución Nacional inspirada en los principios de la libre iniciati-
va de la libertad de comercio, prohíbe “trabar de cualquier manera la libre
concurrencia”. Vale decir que uno de los grandes principios de nuestra organi-
zación social y económicas, pues, el de la libertad (de comercio), que garanti-
za al comerciante y al productor, el libre ejercicio de su propio comercio o in-
dustria y esto se considera la clave para el desarrollo social, pero así también
esto puede llevar a abusos y explotación, y el Estado debe intervenir para des-
viarlos formando parte en la vida económica de la sociedad.
Para ello es muy interesante conocer el concepto de sociedad dentro del marco
comercial; lo cual es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y
comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar me-
tas comunes.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la libertad y
el derecho de ejercer el comercio dentro de los límites establecidos en la Ley,
conocer los actos de competencias desleales y prohibidas, así también como
diferenciar los distintos tipos de sociedades.




                                                                              3
MARCO TEÓRICO
1. LIBERTAD DE COMERCIO
La libertad de comercio está protegida por tres órdenes generales de disposi-
ciones:
   a. Disposiciones de carácter constitucional: “Todos los habitantes de
      la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su
      preferencia pero no serán permitidas la tendencia al monopolio, a la laza
      o baja artificial de los precios.
   b. De carácter legal: “La competencia comercial puede ejercerse libre-
      mente siempre que no se lesione los intereses de la economía nacional”.
   c. De carácter contractual: “ El pacto que limite la competencia será
      válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y no por
      más de 5 años, siempre que no se tenga por finalidad perjudicar a terce-
      ros”.

2. LA LIBRE COMPETENCIA Y SUS LÍMITES LEGALES
Nuestro ordenamiento legal del buen funcionamiento del sistema de la libre
concurrencia establece limitaciones a la actividad de las personas. La propia
Constitución no permite bajo ninguna forma las combinaciones que tiendan al
monopolio.
La Ley del Comerciante establece, por ejemplo, estas limitaciones: no pueden
ejercer el comercio las personas inhabilitadas; el corredor no puede intervenir
en operaciones que perjudiquen los intereses de sus instituyentes; los remata-
dores no pueden ejercer el comercio; el factor no puede intervenir en cual-
quier operación que dañe también los intereses de su principal.
 El uso de marcas, nombres, patentes y avisos está sujeto a disposiciones espe-
ciales que garantizan su exclusividad a su dueño o titular.
 El socio no puede ejercer por cuenta propia o ajena una actividad en compe-
tencia con la de la sociedad, ni particular como socio ilimitadamente respon-
sable en otra sociedad que le haga competencia.
El legislador da a conocer su propósito de crear normas generales que asegu-
ren el libre ejercicio de las actividades, dentro de un marco de orden y buena
fe y defender los intereses generales de la sociedad.




                                                                             4
3. EL MONOPOLIO
Es la supresión de la competencia puesto que asegura la explotación de una
industria o comercio en exclusividad, es decir donde varias ramas de produc-
ción se sustraen a la libre competencia.
En los monopolios públicos, el Estado se reserva la explotación exclusiva de
ciertas actividades, movido por razones de carácter fiscal, policial o social. El
régimen del monopolio es muy criticado, pues, fácilmente, conduce a abusos y
a graves desequilibrios sociales y económicos.

4. PACTO DE COMPETENCIA. PLAZO
La Ley del Comerciante autoriza expresamente que los comerciantes puedan
convenir entre ellos la limitación de su competencia. El pacto de no compe-
tencia es, pues, una limitación contractual de la libertad del comercio, limita-
ción que solo es válida, si no es absoluta ni en el tiempo, ni en el espacio.
El Pacto que limita la competencia, prescribe el Art. 106 de la Ley del Comer-
ciante, será válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y por
no más de 5 años, siempre que no tenga por finalidad perjudicar intereses a
terceros. Este pacto se concierta en ocasión de la venta de un establecimiento
comercial. La violación es la llamada competencia anti-contractual, que da
lugar a daños y perjuicios.

5. CASO DEL PROVEEDOR ÚNICO
Se distingue claramente del que explota un monopolio de derecho o público:
éste supone siempre un privilegio, en cuya actividad se le atribuye la exclusi-
vidad en la explotación de una cierta actividad o industria, y llega a una re-
ducción de los costos de producción, a precios difíciles de alcanzar, creando
así una situación de proveedor único.

6. DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y LIBRE
Se garantiza la libre competencia a la libre competencia, y esto no solo es útil,
pues, asegura la primacía de los mejores, sino beneficiosa para el consumidor,
aparte que desarrolla las naturales leyes de la economía. La competencia debe
ser lícita y los derechos deber ser ejercidos de buena fe.
Hay competencia desleal cuando un comerciante recurre a medios reñidos con
la ley y la buena fe en la lucha o puja con sus competidores.




                                                                               5
7. HISTORIA
Durante la Edad Media la competencia entre los comerciantes era controlada
por los gremios y corporaciones profesionales.
Francia proclamó el principio de libertad del comercio que más tarde llevó a
un abuso por los comerciantes en el ejercicio de su profesión, y aplicó que
todo aquel que cause daño a otra persona, está obligado a reparar lo.

8. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Las consecuencias de la competencia desleal son de carácter extracontractual,
se trata no solo de actos ilícitos, sino de una actividad desleal. Los actos de
competencia desleal realizados por el agente por dolo o culpa, le obliga la ley
a reparar con los daños y perjuicios.

9. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. ART. 108 – LEY                          DEL
COMERCIANTE

   a. Usar nombres o signos que causen confusión con los legítimamente
      usados por otros.
   b. Imitar los productos de un competidor o realizar actos que creen con-
      fusión con los productos de aquél.
   c. Difundir noticias sobre productos o actividades de un competidor para
      ocasionar su descrédito.
   d. Utilizar directa o indirectamente medios que causen daños al competi-
      dor.

10. ACTOS REALIZADOS CON DOLO O CULPA. Presunción de
culpabilidad del acto declarado de competencia desleal.
 Obliga al que lo realizo a reparar los daños causados, y faculta al perjudica-
do a pedir que la correspondiente sentencia que así lo declare, sea publicada.
El art. 111 de la Ley del Comerciante establece la presunción iuris tatum de
que el acto declarado de competencia desleal es culpable.

11. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA ACCIÓN PARA REPRIMIR
LA COMPETENCIA DESLEAL?
Corresponde al particular afectado. Tratándose de actos que afecten a profe-
sionales, a la acción corresponderá también a las sociedades interesadas.




                                                                             6
12. TRASNFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMER-
CIALES
Toda transferencia de un establecimiento comercial por acto privado o e re-
mate público, deberá ser anunciada con 20 días de anticipación en 2 diarios de
mayor circulación por 5 veces alternadas durante 10 días. En ella se indicarán
la denominación, clase, precio, y ubicación de dicho establecimiento, datos del
vendedor y comprador y los del rematador o del escribano.
Esto tiende a otorgar la publicidad necesaria de manera a advertir a acreedores
y demás interesados de la proyectada operación.

13. DERECHO DE OPOSICIÓN
El art. 114 preceptúa: “la transferencia no podrá ser formalizada antes de
transcurridos 10 días de la última publicación, plazo dentro del cual los
acreedores podrán notificar su oposición al adquiriente.

14. INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y PRECIO.
Para que la transferencia surta efecto respecto a terceros, debe celebrarse por
escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En cuanto al precio de la transferencia, no podrá efectuarse por un precio in-
ferior al importe de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el ven-
dedor, más el importe de las demás deudas no declaradas.

15. TRANSFERENCIA REMATE PÚBLICO. RESPONSABILIDAD
La transferencia total y parcial en venta pública, el martillero levantará pre-
viamente inventario de las existencias y lo anunciará en las publicaciones co-
rrespondientes. Si hay oposición el martillero lo retendrá el importe de crédi-
tos reclamados.
La responsabilidad del rematador en caso que hiciere pagos o entregas al
vendedor mediando, caso en el cual la obligación será solidaria con el vende-
dor respecto a los acreedores hasta el importe de las sumas entregadas.


16. SOCIEDAD

 Una sociedad es la unión de dos o más personas físicas o jurídicas con un ob-
jetivo en común. Hay que considerar que existe dos grandes grupos de socie-
dades: las sociedades civiles y las sociedades mercantiles.

      Sociedad Civil, Art. 1648 del Código Civil establece “Habrá socie-
      dad cuando 2 o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada

                                                                              7
una con su prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciables
      en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada
      uno hubiere aportado”
       Sociedad Comercial, Art. 1 de la Ley de Sociedades Comerciales
      19.550, establece “Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas
      en forma organizada, conforme a uno de los tipos previsto en esta ley,
      se obliguen a realizas aportes para aplicarlos a la producción o inter-
      cambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportan-
      do las pérdidas”.



   16.1. ELEMENTOS

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los econó-
micos, los sociales y los conyugales.

   16.2. CLASIFICACIÓN

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios,
entre los que destacan los siguientes:

Según su tipo de capital

      Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de
      los estatutos.
      Capital Variable: es variable puede disminuir y aumentar conforme el
      avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades
mixtas.

      De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales
      están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están
      obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el
      monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad
      sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

                                                                             8
De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria
de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el
deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un
socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los
demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por
el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la to-
talidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la em-
presa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin
tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se ba-
saba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las fami-
lias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las
obligaciones contraídas.

De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las
dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita
a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comandi-
tantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligacio-
nes de la empresa.

Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones socia-
les están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de
participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente
transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni
títulos negociables
Matrices                         y                       subordinadas:
Una empresa se considera matriz de otra cuando esta ejerce el control
económico, financiero y administrativo sobre ella directa o indirecta-
mente, por ende la subordinada es aquélla que carece de autonomía por
el hecho de ser dominada por una matriz.

Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos:

Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y
administrativamente por la matriz en forma directa.
Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz
de forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por socieda-
des que tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales
de estas.


                                                                        9
De acuerdo con el régimen de la responsabilidad de los socios

Sociedades de personas: Sociedad colectiva

 Sociedades de capital: Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limi-
tada.

Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria simple, Sociedad comanditaria
por acciones.

Sociedad comanditaria simple: es por interés en lo relativo a sus socios ges-
tores y por cuotas en cuanto a los comanditarios. Sociedad comanditaria por
acciones: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por acciones en
cuanto a sus comanditarias.

17. CONTRATO SOCIAL

El contrato social: o los principios del derecho político, pero más conocido
como El contrato social; es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y pu-
blicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente
sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por me-
dio de un contrato social.

La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor
no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estu-
dio de los asuntos políticos. A continuación se resumen los temas tratados en
cada libro:

    Libro primero: El fundamento único de toda autoridad legítima serán
     las convenciones, que todos los hombres nacen libres e iguales por natu-
     raleza. Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural,
     que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada
     por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convier-
     te al hombre en amo de sí mismo.
    Libro segundo: Rousseau distingue tres clases de leyes: políticas, civi-
     les y criminales. También habla de una cuarta clase de leyes: los hábitos
     o costumbres, de las que se ocuparía en secreto “el gran Legislador”.
     Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a las leyes políticas.
    Libro tercero: Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una insti-
     tución duradera, no pensemos en hacerla eterna”(pág 87). También es
     tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la

                                                                               10
política: la constitución del Estado es obra del arte. Al final nos habla de
      la corrupción que supone para el Estado la aparición de representantes,
      y nos da algunas indicaciones sobre su concepto de “asamblea”.
     Libro cuarto: hace un largo capítulo sobre la historia de Roma y, a
      continuación, defiende la necesidad de la dictadura como elemento para
      prevenir y solucionar los momentos de crisis en las repúblicas. Rousse-
      au aboga por una profesión de fe completamente civil y propone frente
      a los dogmas de religión las normas de sociabilidad.


18. FORMA Y CONTENIDO

El contrato de sociedad comercial se otorgará en escritura pública o privada.
Deberá contener la individualización precisa de quienes lo celebren, el tipo
social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad que se
proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se distribuirán las
utilidades y se soportarán las pérdidas, la administración y el plazo de la so-
ciedad.

Las precedentes enunciaciones serán exigidas sin perjuicio de las que se re-
quieran específicamente para determinados tipos sociales.

19. PUBLICIDAD

Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de
publicidad o del número de días por que deba cumplirse, se efectuará por una
vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico.

20. INSCRIPCIÓN

 El contrato de sociedad comercial se inscribirá en el 1Registro Público de
Comercio del domicilio social, dentro del plazo de treinta días a contar desde
el siguiente al de la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 253.

La inscripción podrá ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes
del contrato social o persona facultada al efecto.


.

                                                                               11
Las sociedades se considerarán regularmente constituidas con su inscripción
en el Registro Público de Comercio, salvo las sociedades anónimas y las so-
ciedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberán realizar
las publicaciones previstas en los respectivos Capítulos de esta ley.


21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO SOCIAL
 Las modificaciones del contrato social deberán ser acordadas por los socios
según se disponga para cada tipo y se formalizarán con iguales requisitos a los
exigidos para la constitución de la sociedad. Cuando no se cumplan esos re-
quisitos, las modificaciones serán ineficaces frente a la sociedad, a los socios y
a los terceros, no pudiendo.

22. RÉGIMEN DE LA NULIDADES EN LAS SOCIEDADES
El Código Civil, en el título especial de las sociedades, sólo sanciona con la
nulidad algunos actos en los cuales se violan las disposiciones que regulan los
elementos de validez de la sociedad, su objeto o se prescinde de algún elemen-
to esencial de la existencia misma de ella. No existe disposición alguna en
cuanto a la violación de los otros elementos de validez de todo acto jurídico:
los que afectan el consentimiento o la capacidad de las partes, o la forma del
contrato social.
Ante la carencia de normas sobre nulidad por incapacidad se recurre a los
principios generales de los contratos, prescritos en el art. 1160 Cód. Civil ("De
los que no pueden contratar"), proyectados en relación con la naturaleza jurí-
dica del contrato de sociedad con todas las perspectivas de capacidad previstas
en general y a las que nos hemos referido cuando consideramos la aptitud o el
grado de aptitud que las personas.


Nulidad por objeto ilícito o prohibido

El art. 23 dispone: “Serán nulas las sociedades cuyo contrato prevea la reali-
zación de una actividad ilícita o prohibida, sea con carácter general o en razón
de su tipo”. En esta disposición se utiliza el término objeto como actividad a
realizar por la sociedad y así se explicita en la norma.

Para determinar la ilicitud del objeto habrá que estar al previsto en el contrato
social, pero difícilmente se estampará en el documento, un objeto ilícito. Por

                                                                               12
ello, en doctrina, se ha sostenido que, para determinar la ilicitud, deberá tener-
se presente el efectivamente desarrollado y no sólo al estatutario porque, de
otro modo, sería muy fácil frustrar la Ley.


23. SOCIEDAD IRREGULAR
En el Derecho societario, es la denominación de las sociedades que no se en-
cuentran constituidas de una manera regular y/o legal. También se denominan
genéricamente sociedad de hecho.
El problema reside en que el contrato de sociedad es formal, esto es, requiere
de una serie de formalidades, como el registro o la escritura pública, para su
consecución. Cuando una sociedad se encuentra en proceso de constitución,
pero todavía no está completada, en ocasiones contrae obligaciones con terce-
ros, y es necesario regular qué ocurre en esos casos.
Por ello, las sociedades irregulares son aquellas que exteriorizándose como
entidades societarias de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas
a una situación jurídica especial por la falta de uno o más de los requisitos le-
gales para su constitución.
Personería de las sociedades irregulares y de hecho
La atribución de personería jurídica a estas sociedades da coherencia al régi-
men jurídico integral sobre sociedades. El artículo 2 de la Ley, cuando atribu-
ye a la sociedad la calidad de sujeto jurídico, lo hace sin condicionarlo al
cumplimiento de requisitos de documentación y registro o publicidad. Es decir
existe como ente jurídico.

24. LAS SOCIEDADES DE HOLDING

Es una compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad
de todas o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igual-
mente para designar al conglomerado así formado.
El principal de los beneficios económicos de este tipo de estructura empresa-
rial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre la cuenta de resultados
consolidada puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las
empresas del grupo consideradas individualmente.
Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades finan-
cieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings
conformados por empresas estatales.

                                                                                  13
Existen holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o
relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utili-
zando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simple-
mente por ser de todas de un mismo rubro o sector.

25. CONSORCIOS
Asociación de personas que afectan parte de sus patrimonios para constituir un
fondo común que sirve para la atención de problemas comunes. El consor-
cio, como institución, tuvo vigencia originaria posiblemente en el
derecho italiano, donde ya en el año 1904 se legislaba sobre consorcios
hidráulicos. El art. 2602 encuadra como "los contratos entre varios
empresarios que ejercen una misma actividad económica o activida-
des económicas conexas, los que tienen por objeto la regulación de su
actividad mediante una organización común". El consorcio es una mera
unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes




                                                                           14
CONCLUSIÓN


La competencia supone la libertad de comercio, ejercida de buena fe dentro de
un pie de igualdad común: la puja y competición de los comerciantes en el
mercado busca captar consumidores o clientes mediante mejores condiciones
de venta y calidad de los productos.

La competencia es considerada como el regulador económico de nuestras so-
ciedades modernas y la Constitución Nacional garantiza la libre concurrencia
y condena cualquier modo de trabarla. por lo tanto se desenvuelva dentro del
procedimiento normal , tiene pues apoyo constitucional, vale entonces que la
libre competencia es condición para el desarrollo del comercio pero así tam-
bién la libre competencia puede generar abusos e injusticias si no se desarro-
lla dentro de supuestos que miran al interés de tercero del bien común.

“El fenómeno asociativo es una característica de la convivencia social; el
hombre individualmente considerado; busca la colaboración de los demás para
conseguir la satisfacción de intereses que les son comunes. Dentro de las rela-
ciones comerciales el fenómeno asociativo se presenta desde el simple contra-
to de participación, hasta el entendimiento internacional de los estados para
crear mecanismos regionales que integran la actividad económica y que con-
tribuyen a la expansión del comercio: zonas preferenciales, zona de libre co-
mercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas.

La constitución de la sociedad mercantil ha favorecido la producción agran
escala, encauzando la colaboración de muchas personas ypermitien-
do la utilización de medios económicos más sólidos.2. El ejercicio de activi-
dades mercantiles que conllevan alto riesgo, como el caso de los bancos, ase-
guradoras, reaseguradoras, almacenes generales de depósito, bolsa de valo-
res, etcétera,     se realiza a   través      de la sociedad     anónima, que
es una de las formas que adopta la sociedad mercantil.




                                                                            15
Por el hecho de que actualmente prevalecen la sociedad anónima y la de res-
ponsabilidad limitada, es a través de estas formas de sociedad; que se protege
el patrimonio personal de los socios que integran la persona jurídica mer-
cantil, al limitar su responsabilidad al monto de l a s a c c i o n e s q u e
h a n s u s c r i t o o a l mo n t o d e s u s r e s p e c t i v a s aportaciones.”
 Por ello el presente trabajo de investigación tiene como fin concluir que La
relevancia de la sociedad mercantil es indudable; ya que la diferentes clases de
sociedades mercantiles han sido los conductos o los medios que han abierto la
brecha hacia la consolidación de esfuerzos que comparten los socios por en-
contrar un prolijo instrumento que les permita desarrollar su actividad comer-
cial; dotándoles de los mecanismos legales, dependiendo la forma mercantil
que deseen constituir para los fines específicos que se propongan materializar
ejerciendo así también una competencia libre y legal.




                                                                                16
BIBLIOGRAFÍA


    DR. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Editorial Heliasta,
     S.R.L., 1ra Edición, Setiembre – 1979. Buenos Aires – Argentina.


    ESCOBAR, Jorge H. Editorial La Ley Paraguaya S. A. 2da     Edición.
     Asunción – Paraguay.


    Ley del comerciante.


    http://www.monografias.com/trabajos57/ley-comerciante-paraguay/ley-
     comerciante-paraguay2.shtml




                                                                      17

Más contenido relacionado

PPT
Lección 13 -De la competencia mercantil-
PPTX
La competencia desleal
PPT
Presentación derecho mercantil s 1,2
PDF
Derecho mercantil; la empresa
PDF
Presentacion 1
PPTX
Competencia desleal
PPT
Entorno de la empresa
PDF
D. m. mantilla molina
Lección 13 -De la competencia mercantil-
La competencia desleal
Presentación derecho mercantil s 1,2
Derecho mercantil; la empresa
Presentacion 1
Competencia desleal
Entorno de la empresa
D. m. mantilla molina

La actualidad más candente (20)

PPT
Unidad 3 empresa
PDF
Competencia desleal
PPTX
Relaciones mercantiles
PPSX
Competencia desleal
PPTX
TAREA NÚCLEO TEMÁTICO 2 RELACIONES MERCANTILES
PPTX
DIAPOSITIVAS DE ARTICULO 1-25 FESU
PPTX
Competencia desleal
DOCX
Codigo de comercio legal
PPTX
Codigo de comercio
DOCX
Auxiliares del comercio y del comerciante
PPT
Fuentes del Derecho Comercial
DOCX
Código de comercio
PPTX
Derecho Comercial Parte 2
PPTX
Código de comercio
DOCX
Competencia Desleal
PDF
Mapa conceptual autonomia del derecho mercantil
PPTX
Relaciones mercantiles derecho mercantil i
PPT
Competencia desleal
PPT
Derecho de la competencia ptt
DOC
Derechos de moda Competencia y Consumidor (derecho y negocios)
Unidad 3 empresa
Competencia desleal
Relaciones mercantiles
Competencia desleal
TAREA NÚCLEO TEMÁTICO 2 RELACIONES MERCANTILES
DIAPOSITIVAS DE ARTICULO 1-25 FESU
Competencia desleal
Codigo de comercio legal
Codigo de comercio
Auxiliares del comercio y del comerciante
Fuentes del Derecho Comercial
Código de comercio
Derecho Comercial Parte 2
Código de comercio
Competencia Desleal
Mapa conceptual autonomia del derecho mercantil
Relaciones mercantiles derecho mercantil i
Competencia desleal
Derecho de la competencia ptt
Derechos de moda Competencia y Consumidor (derecho y negocios)
Publicidad

Destacado (20)

PPT
Presentacion marcelo acosta
PPTX
Alyson orozco software
PPTX
Tecnologia de la comunicación
PPTX
El Comic
PPTX
Expo relaciones
PDF
Maria teresa morelos
PDF
Alfabetizacion de redes
PDF
Taller sistema operativo alyson orozco
PPTX
Natural sciences Methodology
ODT
seguridad informática
PDF
B. soal praktek hal. 141 ms
PPTX
PDF
Nabídka masáží
PPTX
Presentación1 (3)
DOCX
Actividad obligatoria 5
DOCX
Insuficiencia cardiaca
PPTX
2016 ATTPT Emilio Milana - La scia dei tetraedri
PPT
O meni MNJ
PPTX
Normas básicas den un centro de trabajo
Presentacion marcelo acosta
Alyson orozco software
Tecnologia de la comunicación
El Comic
Expo relaciones
Maria teresa morelos
Alfabetizacion de redes
Taller sistema operativo alyson orozco
Natural sciences Methodology
seguridad informática
B. soal praktek hal. 141 ms
Nabídka masáží
Presentación1 (3)
Actividad obligatoria 5
Insuficiencia cardiaca
2016 ATTPT Emilio Milana - La scia dei tetraedri
O meni MNJ
Normas básicas den un centro de trabajo
Publicidad

Similar a Jossi (20)

PPTX
Derechos industriales
PPT
Sesion 1 Derecho de la competencia.ppt
PPT
ENJ - 400 Derecho de la Competencia
 
PPT
Exposicion De Politicas De Competencia
PPTX
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...
PDF
Competencia Desleal...............................
PDF
Presentación-Licda-Claudia-Garcia-ANALISIS-COMPARADO-INICIATIVA-5074.pdf
PPTX
COMPETENCIA DESLEAL
PDF
1.6. nuno carvalho competencia desleal y derecho de competencia (antitrust)...
PDF
Competencia 1
PDF
PDF
Libertad Económica Y Ley De Competencia
PDF
8 fundamentos economica
PDF
Reflexiones jurídicas en torno a la economía colaborativa sharing economy ...
PPTX
COMPETENCIA DESLEAL
PPT
Derecho Competencia Desleal
DOC
Art 2-10 Competencia: Confusiones frecuentes
PDF
13. Régimen de competencia - Guía de inversión
PDF
Guia de Compliance en materia de competencia
Derechos industriales
Sesion 1 Derecho de la competencia.ppt
ENJ - 400 Derecho de la Competencia
 
Exposicion De Politicas De Competencia
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...
Competencia Desleal...............................
Presentación-Licda-Claudia-Garcia-ANALISIS-COMPARADO-INICIATIVA-5074.pdf
COMPETENCIA DESLEAL
1.6. nuno carvalho competencia desleal y derecho de competencia (antitrust)...
Competencia 1
Libertad Económica Y Ley De Competencia
8 fundamentos economica
Reflexiones jurídicas en torno a la economía colaborativa sharing economy ...
COMPETENCIA DESLEAL
Derecho Competencia Desleal
Art 2-10 Competencia: Confusiones frecuentes
13. Régimen de competencia - Guía de inversión
Guia de Compliance en materia de competencia

Último (20)

PDF
DI, TEA, TDAH.pdf guía se secuencias didacticas
PDF
Integrando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el Aula
PDF
Metodologías Activas con herramientas IAG
PDF
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
DOCX
V UNIDAD - SEGUNDO GRADO. del mes de agosto
PDF
ciencias-1.pdf libro cuarto basico niños
PDF
Híper Mega Repaso Histológico Bloque 3.pdf
PDF
Habitos de Ricos - Juan Diego Gomez Ccesa007.pdf
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
PDF
biología es un libro sobre casi todo el tema de biología
PDF
Unidad de Aprendizaje 5 de Educacion para el Trabajo EPT Ccesa007.pdf
PPTX
Doctrina 1 Soteriologuia y sus diferente
DOCX
Informe_practica pre Final.docxddadssasdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
PDF
Crear o Morir - Andres Oppenheimer Ccesa007.pdf
DOCX
V UNIDAD - PRIMER GRADO. del mes de agosto
PDF
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
DOCX
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
PDF
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
PDF
Educación Artística y Desarrollo Humano - Howard Gardner Ccesa007.pdf
PDF
1. Intrdoduccion y criterios de seleccion de Farm 2024.pdf
DI, TEA, TDAH.pdf guía se secuencias didacticas
Integrando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el Aula
Metodologías Activas con herramientas IAG
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
V UNIDAD - SEGUNDO GRADO. del mes de agosto
ciencias-1.pdf libro cuarto basico niños
Híper Mega Repaso Histológico Bloque 3.pdf
Habitos de Ricos - Juan Diego Gomez Ccesa007.pdf
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
biología es un libro sobre casi todo el tema de biología
Unidad de Aprendizaje 5 de Educacion para el Trabajo EPT Ccesa007.pdf
Doctrina 1 Soteriologuia y sus diferente
Informe_practica pre Final.docxddadssasdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Crear o Morir - Andres Oppenheimer Ccesa007.pdf
V UNIDAD - PRIMER GRADO. del mes de agosto
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
Educación Artística y Desarrollo Humano - Howard Gardner Ccesa007.pdf
1. Intrdoduccion y criterios de seleccion de Farm 2024.pdf

Jossi

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INTERCONTINENTAL FACULTAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES SEDE XXIII FERNANDO DE LA MORA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO MERCANTIL I TEMAS: COMPETENCIA COMERCIAL Y SOCIEDAD PROFESOR: MSC. ABG. NELSON MANUEL MARTÍNEZ RUIZ DÍAZ ALUMNA: JOCCIELLI BERTOLINI ASUNCIÓN - PARAGUAY 2012 1
  • 2. ÍNDICE Introducción………………………………………………………….. 3 Libertad de comercio………………………………………………… 4 Competencia y Límites Legales…………………………………….... 4 Monopolios………………………………………………………….. 5 Pacto de competencia………………………………………………... 5 Actos de competencia desleal……………………………………….. 6 Transferencia de establecimientos comerciales……………………… 7 Sociedades…………………………………………………………… 7 Clasificación de sociedades………………………………………….. 8 Contrato social………………………………………………………. 10 Contenido y forma……………………………………………………11 Publicidad……………………………………………………………. 11 Inscripción…………………………………………………………... 11 Régimen de nulidad de sociedades…………………………………. 12 Sociedades Irregulares………………………………………………. 13 Personalidad Jurídica……………………………………………….. 13 Las sociedades Holding…………………………………………….. 13 Consorcios…………………………………………………………… 14 Conclusión…………………………………………………………... 16 Bibliografía………………………………………………………….. 17 2
  • 3. INTRODUCCIÓN La competencia es la situación en que se encuentran actual o parcialmente 2 o más empresarios que, operando en el mismo ámbito del mercado, ofrecen bie- nes y servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios diferentes, la misma necesidad, y que se encuentran en una situación de conflicto de interés frente a la clientela. Nuestra Constitución Nacional inspirada en los principios de la libre iniciati- va de la libertad de comercio, prohíbe “trabar de cualquier manera la libre concurrencia”. Vale decir que uno de los grandes principios de nuestra organi- zación social y económicas, pues, el de la libertad (de comercio), que garanti- za al comerciante y al productor, el libre ejercicio de su propio comercio o in- dustria y esto se considera la clave para el desarrollo social, pero así también esto puede llevar a abusos y explotación, y el Estado debe intervenir para des- viarlos formando parte en la vida económica de la sociedad. Para ello es muy interesante conocer el concepto de sociedad dentro del marco comercial; lo cual es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar me- tas comunes. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la libertad y el derecho de ejercer el comercio dentro de los límites establecidos en la Ley, conocer los actos de competencias desleales y prohibidas, así también como diferenciar los distintos tipos de sociedades. 3
  • 4. MARCO TEÓRICO 1. LIBERTAD DE COMERCIO La libertad de comercio está protegida por tres órdenes generales de disposi- ciones: a. Disposiciones de carácter constitucional: “Todos los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia pero no serán permitidas la tendencia al monopolio, a la laza o baja artificial de los precios. b. De carácter legal: “La competencia comercial puede ejercerse libre- mente siempre que no se lesione los intereses de la economía nacional”. c. De carácter contractual: “ El pacto que limite la competencia será válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y no por más de 5 años, siempre que no se tenga por finalidad perjudicar a terce- ros”. 2. LA LIBRE COMPETENCIA Y SUS LÍMITES LEGALES Nuestro ordenamiento legal del buen funcionamiento del sistema de la libre concurrencia establece limitaciones a la actividad de las personas. La propia Constitución no permite bajo ninguna forma las combinaciones que tiendan al monopolio. La Ley del Comerciante establece, por ejemplo, estas limitaciones: no pueden ejercer el comercio las personas inhabilitadas; el corredor no puede intervenir en operaciones que perjudiquen los intereses de sus instituyentes; los remata- dores no pueden ejercer el comercio; el factor no puede intervenir en cual- quier operación que dañe también los intereses de su principal. El uso de marcas, nombres, patentes y avisos está sujeto a disposiciones espe- ciales que garantizan su exclusividad a su dueño o titular. El socio no puede ejercer por cuenta propia o ajena una actividad en compe- tencia con la de la sociedad, ni particular como socio ilimitadamente respon- sable en otra sociedad que le haga competencia. El legislador da a conocer su propósito de crear normas generales que asegu- ren el libre ejercicio de las actividades, dentro de un marco de orden y buena fe y defender los intereses generales de la sociedad. 4
  • 5. 3. EL MONOPOLIO Es la supresión de la competencia puesto que asegura la explotación de una industria o comercio en exclusividad, es decir donde varias ramas de produc- ción se sustraen a la libre competencia. En los monopolios públicos, el Estado se reserva la explotación exclusiva de ciertas actividades, movido por razones de carácter fiscal, policial o social. El régimen del monopolio es muy criticado, pues, fácilmente, conduce a abusos y a graves desequilibrios sociales y económicos. 4. PACTO DE COMPETENCIA. PLAZO La Ley del Comerciante autoriza expresamente que los comerciantes puedan convenir entre ellos la limitación de su competencia. El pacto de no compe- tencia es, pues, una limitación contractual de la libertad del comercio, limita- ción que solo es válida, si no es absoluta ni en el tiempo, ni en el espacio. El Pacto que limita la competencia, prescribe el Art. 106 de la Ley del Comer- ciante, será válido si se circunscribe a una zona y actividad determinada y por no más de 5 años, siempre que no tenga por finalidad perjudicar intereses a terceros. Este pacto se concierta en ocasión de la venta de un establecimiento comercial. La violación es la llamada competencia anti-contractual, que da lugar a daños y perjuicios. 5. CASO DEL PROVEEDOR ÚNICO Se distingue claramente del que explota un monopolio de derecho o público: éste supone siempre un privilegio, en cuya actividad se le atribuye la exclusi- vidad en la explotación de una cierta actividad o industria, y llega a una re- ducción de los costos de producción, a precios difíciles de alcanzar, creando así una situación de proveedor único. 6. DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y LIBRE Se garantiza la libre competencia a la libre competencia, y esto no solo es útil, pues, asegura la primacía de los mejores, sino beneficiosa para el consumidor, aparte que desarrolla las naturales leyes de la economía. La competencia debe ser lícita y los derechos deber ser ejercidos de buena fe. Hay competencia desleal cuando un comerciante recurre a medios reñidos con la ley y la buena fe en la lucha o puja con sus competidores. 5
  • 6. 7. HISTORIA Durante la Edad Media la competencia entre los comerciantes era controlada por los gremios y corporaciones profesionales. Francia proclamó el principio de libertad del comercio que más tarde llevó a un abuso por los comerciantes en el ejercicio de su profesión, y aplicó que todo aquel que cause daño a otra persona, está obligado a reparar lo. 8. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Las consecuencias de la competencia desleal son de carácter extracontractual, se trata no solo de actos ilícitos, sino de una actividad desleal. Los actos de competencia desleal realizados por el agente por dolo o culpa, le obliga la ley a reparar con los daños y perjuicios. 9. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. ART. 108 – LEY DEL COMERCIANTE a. Usar nombres o signos que causen confusión con los legítimamente usados por otros. b. Imitar los productos de un competidor o realizar actos que creen con- fusión con los productos de aquél. c. Difundir noticias sobre productos o actividades de un competidor para ocasionar su descrédito. d. Utilizar directa o indirectamente medios que causen daños al competi- dor. 10. ACTOS REALIZADOS CON DOLO O CULPA. Presunción de culpabilidad del acto declarado de competencia desleal. Obliga al que lo realizo a reparar los daños causados, y faculta al perjudica- do a pedir que la correspondiente sentencia que así lo declare, sea publicada. El art. 111 de la Ley del Comerciante establece la presunción iuris tatum de que el acto declarado de competencia desleal es culpable. 11. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA ACCIÓN PARA REPRIMIR LA COMPETENCIA DESLEAL? Corresponde al particular afectado. Tratándose de actos que afecten a profe- sionales, a la acción corresponderá también a las sociedades interesadas. 6
  • 7. 12. TRASNFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMER- CIALES Toda transferencia de un establecimiento comercial por acto privado o e re- mate público, deberá ser anunciada con 20 días de anticipación en 2 diarios de mayor circulación por 5 veces alternadas durante 10 días. En ella se indicarán la denominación, clase, precio, y ubicación de dicho establecimiento, datos del vendedor y comprador y los del rematador o del escribano. Esto tiende a otorgar la publicidad necesaria de manera a advertir a acreedores y demás interesados de la proyectada operación. 13. DERECHO DE OPOSICIÓN El art. 114 preceptúa: “la transferencia no podrá ser formalizada antes de transcurridos 10 días de la última publicación, plazo dentro del cual los acreedores podrán notificar su oposición al adquiriente. 14. INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y PRECIO. Para que la transferencia surta efecto respecto a terceros, debe celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio. En cuanto al precio de la transferencia, no podrá efectuarse por un precio in- ferior al importe de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el ven- dedor, más el importe de las demás deudas no declaradas. 15. TRANSFERENCIA REMATE PÚBLICO. RESPONSABILIDAD La transferencia total y parcial en venta pública, el martillero levantará pre- viamente inventario de las existencias y lo anunciará en las publicaciones co- rrespondientes. Si hay oposición el martillero lo retendrá el importe de crédi- tos reclamados. La responsabilidad del rematador en caso que hiciere pagos o entregas al vendedor mediando, caso en el cual la obligación será solidaria con el vende- dor respecto a los acreedores hasta el importe de las sumas entregadas. 16. SOCIEDAD Una sociedad es la unión de dos o más personas físicas o jurídicas con un ob- jetivo en común. Hay que considerar que existe dos grandes grupos de socie- dades: las sociedades civiles y las sociedades mercantiles. Sociedad Civil, Art. 1648 del Código Civil establece “Habrá socie- dad cuando 2 o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada 7
  • 8. una con su prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciables en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado” Sociedad Comercial, Art. 1 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, establece “Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previsto en esta ley, se obliguen a realizas aportes para aplicarlos a la producción o inter- cambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportan- do las pérdidas”. 16.1. ELEMENTOS En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los econó- micos, los sociales y los conyugales. 16.2. CLASIFICACIÓN Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: Según su tipo de capital Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital Variable: es variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Según su constitución Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. 8
  • 9. De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la to- talidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la em- presa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se ba- saba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las fami- lias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comandi- tantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligacio- nes de la empresa. Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones socia- les están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables Matrices y subordinadas: Una empresa se considera matriz de otra cuando esta ejerce el control económico, financiero y administrativo sobre ella directa o indirecta- mente, por ende la subordinada es aquélla que carece de autonomía por el hecho de ser dominada por una matriz. Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos: Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y administrativamente por la matriz en forma directa. Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por socieda- des que tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas. 9
  • 10. De acuerdo con el régimen de la responsabilidad de los socios Sociedades de personas: Sociedad colectiva Sociedades de capital: Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limi- tada. Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria simple, Sociedad comanditaria por acciones. Sociedad comanditaria simple: es por interés en lo relativo a sus socios ges- tores y por cuotas en cuanto a los comanditarios. Sociedad comanditaria por acciones: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por acciones en cuanto a sus comanditarias. 17. CONTRATO SOCIAL El contrato social: o los principios del derecho político, pero más conocido como El contrato social; es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y pu- blicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por me- dio de un contrato social. La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estu- dio de los asuntos políticos. A continuación se resumen los temas tratados en cada libro:  Libro primero: El fundamento único de toda autoridad legítima serán las convenciones, que todos los hombres nacen libres e iguales por natu- raleza. Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convier- te al hombre en amo de sí mismo.  Libro segundo: Rousseau distingue tres clases de leyes: políticas, civi- les y criminales. También habla de una cuarta clase de leyes: los hábitos o costumbres, de las que se ocuparía en secreto “el gran Legislador”. Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a las leyes políticas.  Libro tercero: Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una insti- tución duradera, no pensemos en hacerla eterna”(pág 87). También es tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la 10
  • 11. política: la constitución del Estado es obra del arte. Al final nos habla de la corrupción que supone para el Estado la aparición de representantes, y nos da algunas indicaciones sobre su concepto de “asamblea”.  Libro cuarto: hace un largo capítulo sobre la historia de Roma y, a continuación, defiende la necesidad de la dictadura como elemento para prevenir y solucionar los momentos de crisis en las repúblicas. Rousse- au aboga por una profesión de fe completamente civil y propone frente a los dogmas de religión las normas de sociabilidad. 18. FORMA Y CONTENIDO El contrato de sociedad comercial se otorgará en escritura pública o privada. Deberá contener la individualización precisa de quienes lo celebren, el tipo social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad que se proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas, la administración y el plazo de la so- ciedad. Las precedentes enunciaciones serán exigidas sin perjuicio de las que se re- quieran específicamente para determinados tipos sociales. 19. PUBLICIDAD Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que deba cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico. 20. INSCRIPCIÓN El contrato de sociedad comercial se inscribirá en el 1Registro Público de Comercio del domicilio social, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 253. La inscripción podrá ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto. . 11
  • 12. Las sociedades se considerarán regularmente constituidas con su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo las sociedades anónimas y las so- ciedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberán realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capítulos de esta ley. 21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO SOCIAL Las modificaciones del contrato social deberán ser acordadas por los socios según se disponga para cada tipo y se formalizarán con iguales requisitos a los exigidos para la constitución de la sociedad. Cuando no se cumplan esos re- quisitos, las modificaciones serán ineficaces frente a la sociedad, a los socios y a los terceros, no pudiendo. 22. RÉGIMEN DE LA NULIDADES EN LAS SOCIEDADES El Código Civil, en el título especial de las sociedades, sólo sanciona con la nulidad algunos actos en los cuales se violan las disposiciones que regulan los elementos de validez de la sociedad, su objeto o se prescinde de algún elemen- to esencial de la existencia misma de ella. No existe disposición alguna en cuanto a la violación de los otros elementos de validez de todo acto jurídico: los que afectan el consentimiento o la capacidad de las partes, o la forma del contrato social. Ante la carencia de normas sobre nulidad por incapacidad se recurre a los principios generales de los contratos, prescritos en el art. 1160 Cód. Civil ("De los que no pueden contratar"), proyectados en relación con la naturaleza jurí- dica del contrato de sociedad con todas las perspectivas de capacidad previstas en general y a las que nos hemos referido cuando consideramos la aptitud o el grado de aptitud que las personas. Nulidad por objeto ilícito o prohibido El art. 23 dispone: “Serán nulas las sociedades cuyo contrato prevea la reali- zación de una actividad ilícita o prohibida, sea con carácter general o en razón de su tipo”. En esta disposición se utiliza el término objeto como actividad a realizar por la sociedad y así se explicita en la norma. Para determinar la ilicitud del objeto habrá que estar al previsto en el contrato social, pero difícilmente se estampará en el documento, un objeto ilícito. Por 12
  • 13. ello, en doctrina, se ha sostenido que, para determinar la ilicitud, deberá tener- se presente el efectivamente desarrollado y no sólo al estatutario porque, de otro modo, sería muy fácil frustrar la Ley. 23. SOCIEDAD IRREGULAR En el Derecho societario, es la denominación de las sociedades que no se en- cuentran constituidas de una manera regular y/o legal. También se denominan genéricamente sociedad de hecho. El problema reside en que el contrato de sociedad es formal, esto es, requiere de una serie de formalidades, como el registro o la escritura pública, para su consecución. Cuando una sociedad se encuentra en proceso de constitución, pero todavía no está completada, en ocasiones contrae obligaciones con terce- ros, y es necesario regular qué ocurre en esos casos. Por ello, las sociedades irregulares son aquellas que exteriorizándose como entidades societarias de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas a una situación jurídica especial por la falta de uno o más de los requisitos le- gales para su constitución. Personería de las sociedades irregulares y de hecho La atribución de personería jurídica a estas sociedades da coherencia al régi- men jurídico integral sobre sociedades. El artículo 2 de la Ley, cuando atribu- ye a la sociedad la calidad de sujeto jurídico, lo hace sin condicionarlo al cumplimiento de requisitos de documentación y registro o publicidad. Es decir existe como ente jurídico. 24. LAS SOCIEDADES DE HOLDING Es una compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igual- mente para designar al conglomerado así formado. El principal de los beneficios económicos de este tipo de estructura empresa- rial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre la cuenta de resultados consolidada puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las empresas del grupo consideradas individualmente. Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades finan- cieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings conformados por empresas estatales. 13
  • 14. Existen holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utili- zando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simple- mente por ser de todas de un mismo rubro o sector. 25. CONSORCIOS Asociación de personas que afectan parte de sus patrimonios para constituir un fondo común que sirve para la atención de problemas comunes. El consor- cio, como institución, tuvo vigencia originaria posiblemente en el derecho italiano, donde ya en el año 1904 se legislaba sobre consorcios hidráulicos. El art. 2602 encuadra como "los contratos entre varios empresarios que ejercen una misma actividad económica o activida- des económicas conexas, los que tienen por objeto la regulación de su actividad mediante una organización común". El consorcio es una mera unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes 14
  • 15. CONCLUSIÓN La competencia supone la libertad de comercio, ejercida de buena fe dentro de un pie de igualdad común: la puja y competición de los comerciantes en el mercado busca captar consumidores o clientes mediante mejores condiciones de venta y calidad de los productos. La competencia es considerada como el regulador económico de nuestras so- ciedades modernas y la Constitución Nacional garantiza la libre concurrencia y condena cualquier modo de trabarla. por lo tanto se desenvuelva dentro del procedimiento normal , tiene pues apoyo constitucional, vale entonces que la libre competencia es condición para el desarrollo del comercio pero así tam- bién la libre competencia puede generar abusos e injusticias si no se desarro- lla dentro de supuestos que miran al interés de tercero del bien común. “El fenómeno asociativo es una característica de la convivencia social; el hombre individualmente considerado; busca la colaboración de los demás para conseguir la satisfacción de intereses que les son comunes. Dentro de las rela- ciones comerciales el fenómeno asociativo se presenta desde el simple contra- to de participación, hasta el entendimiento internacional de los estados para crear mecanismos regionales que integran la actividad económica y que con- tribuyen a la expansión del comercio: zonas preferenciales, zona de libre co- mercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas. La constitución de la sociedad mercantil ha favorecido la producción agran escala, encauzando la colaboración de muchas personas ypermitien- do la utilización de medios económicos más sólidos.2. El ejercicio de activi- dades mercantiles que conllevan alto riesgo, como el caso de los bancos, ase- guradoras, reaseguradoras, almacenes generales de depósito, bolsa de valo- res, etcétera, se realiza a través de la sociedad anónima, que es una de las formas que adopta la sociedad mercantil. 15
  • 16. Por el hecho de que actualmente prevalecen la sociedad anónima y la de res- ponsabilidad limitada, es a través de estas formas de sociedad; que se protege el patrimonio personal de los socios que integran la persona jurídica mer- cantil, al limitar su responsabilidad al monto de l a s a c c i o n e s q u e h a n s u s c r i t o o a l mo n t o d e s u s r e s p e c t i v a s aportaciones.” Por ello el presente trabajo de investigación tiene como fin concluir que La relevancia de la sociedad mercantil es indudable; ya que la diferentes clases de sociedades mercantiles han sido los conductos o los medios que han abierto la brecha hacia la consolidación de esfuerzos que comparten los socios por en- contrar un prolijo instrumento que les permita desarrollar su actividad comer- cial; dotándoles de los mecanismos legales, dependiendo la forma mercantil que deseen constituir para los fines específicos que se propongan materializar ejerciendo así también una competencia libre y legal. 16
  • 17. BIBLIOGRAFÍA  DR. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Editorial Heliasta, S.R.L., 1ra Edición, Setiembre – 1979. Buenos Aires – Argentina.  ESCOBAR, Jorge H. Editorial La Ley Paraguaya S. A. 2da Edición. Asunción – Paraguay.  Ley del comerciante.  http://www.monografias.com/trabajos57/ley-comerciante-paraguay/ley- comerciante-paraguay2.shtml 17