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LEY DE JUNTAS
 DE VECINOS


      Leonardo Flores Lorca
    Asesor Jurídico DESCOM
¿Cómo crear una junta de vecinos?
• En nuestra comuna, se necesita un mínimo de 150
  personas mayores de 14 años, que tengan residencia
  habitual en la respectiva unidad vecinal. Se debe elegir un
  directorio provisorio integrado por 5 socios mayores de 18
  años, los que deben presentar certificado de antecedentes
  y fotocopia de la cédula de identidad ante el ministro de fe
  al momento de la constitución. La organización debe contar
  con libros de acta, registro de socios y tesorería.
• Al haber cumplido con los requisitos anteriormente
  señalados, los interesados en crear la junta de
  vecinos, deben dirigirse a organizaciones comunitarias, con
  la finalidad de solicitar un ministro de fe para constituir la
  organización y obtener personalidad jurídica
¿Cómo formar una organización
       comunitaria funcional?
• Para crear una organización funcional (toda
  organización que no sea una junta de
  vecinos), los requisitos son semejantes a los
  de una junta de vecinos, cambiando sólo la
  cantidad de socios necesarios: se necesitan 15
  socios.
• La edad de los socios: se requiere tener al
  menos 15 años (art. 47, ley 19.418), excepto
  para los clubes de adulto mayor, donde la
  edad exigida es de 60 años.
¿Qué es una junta de vecinos?
• Es una organización comunitaria de carácter
  territorial que representa a las personas que
  viven en una unidad vecinal determinada y
  cuya finalidad es promover el desarrollo de la
  comunidad, defender los intereses, velar por
  los derechos de los vecinos y colaborar con las
  autoridades.
¿Cómo incorporarse a una J.V. o a
     cualquier org. comunitaria?
• Quienes deseen hacerse socios de cualquier
  organización comunitaria, deben cumplir con
  los requisitos que exige la ley respecto a la
  edad y residencia e inscribirse en los registros
  de la organización
¿Cómo renunciar a una org.
           comunitaria?
• El acto de renunciar, al igual que el de
  inscribirse en una determinada
  organización, es un acto voluntario y quien
  desee hacerlo, no puede ser impedida por la
  directiva ni los socios y debe ser presentada
  por escrito ante el directorio de la
  organización.
¿Cómo se realizan elecciones de una
           organización?
• Acorde al Art. 10 de la ley 19.418, relacionado con los
  Art.s 19,20 y 21 de la misma ley, se puede definir lo
  siguiente:
• Que una asamblea extraordinaria deberá en un
  acto, elegir la comisión electoral de 5 socios con 1 año
  de antigüedad y que no sean dirigentes ni candidatos a
  serlo; fijar la fecha, horario y lugar de la votación, la
  que estará a cargo de la referida comisión electoral.
• La comisión electoral deberá ser elegida 2 meses antes
  de la fecha de elección y funciona hasta 1 mes después
  de realizada ésta.
Quienes pueden ser candidatos
• Pueden ser candidatos todos los afiliados que se inscriban ante la
  comisión electoral con 10 días antelación a la fecha de la elección y que
  cumplan además con los siguientes requisitos:
  Tener 18 años de edad, a lo menos (requisito no exigible para los
  directorios de las organizaciones juveniles)
• Tener 1 año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección.
• Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
• No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y
• No ser miembro de la comisión electoral de la organización.
• Cada socio afiliado tiene derecho a 1 solo voto.
• Se debe elegir en un solo acto a un directorio compuesto por 3 directores
  titulares y 3 directores suplentes, por un período de 3 años, pudiendo ser
  reelegidos indefinidamente.
• Cabe señalar, que no existen las elecciones complementarias para llenar
  un cargo determinado, así como tampoco pueden postularse las
  candidaturas a través de “listas”.
¿Cuáles son las atribuciones del
                 directorio?
•   Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea
    general extraordinaria.
•   Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el
    presupuesto de ingresos y gastos.
•   Dirigir la organización y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades
    contenidas en ellos.
•   Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento
    de la organización y de los diversos comités y comisiones que se creen para el
    cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la
    asamblea general. En especial, deberá dictarse un reglamento de asamblea, el que
    deberá ser ratificado por los dos tercios de los afiliados presentes en la reunión
    extraordinaria en que se discuta.
•   Cumplir los acuerdos tomados por la asamblea general, sin perjuicio de lo
    dispuesto en la letra f) del Art. 36.
•   Representar a la junta de vecinos en los casos que expresamente lo exija la ley o
    estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del Art. 36
•   Todas las que, en general, le confiera la legislación vigente, y la ley nº 19.418 en
    particular.
¿Cuáles son las atribuciones del
     presidente de la organización?
• 1.- Convocar al directorio a reunión ordinaria o
  extraordinaria; convocar a asamblea general
  ordinaria o extraordinaria, de conformidad a lo
  previsto en estos estatutos y la ley nº 19.418 y
  sus modificaciones y ejecutar los acuerdos que se
  adopten; representar judicial y extrajudicialmente
  a la junta de vecinos, según lo dispuesto en el
  inciso segundo del art. 4º de la ley 19.418, sin
  perjuicio de la representación que le corresponda
  al directorio
• Rendir cuenta anual a la asamblea sobre el
  manejo e inversión de los recursos que
  integran el patrimonio de la organización y del
  funcionamiento general de ésta durante el
  año precedente.
• El desconocimiento de esta obligación será
  causal de censura para todo el directorio de la
  organización.
• Presidir las reuniones del directorio y las
  asambleas generales; administrar los bienes que
  conforman el patrimonio de la junta de
  vecinos, siendo civilmente responsable hasta de
  la culpa leve en el desempeño de la mencionada
  administración, sin perjuicio de la
  responsabilidad penal que pudiere
  corresponderle.
• Organizar los trabajos del directorio y proponer
  un programa general de actividades a la
  organización.
• Velar por el cumplimiento de los reglamentos
  internos.
• Tutelar que la actuación de los diversos órganos
  de la junta de vecinos se ajuste a la ley, y estos
  estatutos.
• Las demás obligaciones y atribuciones que
  establezcan estos estatutos y los reglamentos
  internos de la organización, o la ley.
• Todo loanterior sin perjuicio de lo que se
  establezca en los Estatutos.
¿Cuáles son las atribuciones del
      secretario de la organización?
• Hacerse cargo de los libros de actas del directorio, y de
  la asamblea general, y el registro público de vecinos
  (libro de registro de socios).
• El registro se mantendrá en la sede comunitaria a
  disposición de cualquier vecino que desee
  consultarlo. A falta de sede estará en casa del
  secretario.
• Despachar las citaciones a asamblea general y
  reuniones de directorio, y confeccionar carteles u otras
  comunicaciones que contengan información al
  respecto.
• Recibir y despachar la correspondencia.
• Autorizar con su firma y en su calidad de ministro de
  fe, las actas de las reuniones de directorio y de las
  asambleas generales, y otorgar copias autorizadas de
  ellas cuando se le solicite.
• Realizar las demás gestiones relacionadas con sus
  funciones que el directorio o el presidente le
  encomienden.
• En los meses de marzo y septiembre deberá entregar a
  la secretaría municipal una copia actualizada y
  autorizada del registro de socios de la
  organización, con una certificación de las nuevas
  incorporaciones o retiros de socios.
• De igual modo, deberá entregar la nómina actualizada
  y certificada de la directiva de la junta de
  vecinos, como asimismo, la ubicación de la sede o lugar
  de funcionamiento, conforme lo establecido en la ley
  nº 19.418 y sus modificaciones.
• Entregar copia de los distintos registros y libros, a
  quien lo solicite, y con cargo al interesado. Los
  candidatos, o sus representantes, tendrán derecho a
  solicitar copia completa del registro de socios, al
  menos con una semana de anticipación a la elección;
  esta copia será confeccionada con cargo al
  peticionario.
¿Cómo cesa su cargo un miembro del
            directorio?
• Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron
  elegidos.
• Por renuncia presentada por escrito al
  directorio, cesando en sus funciones y
  responsabilidades al momento en que se tome
  conocimiento de aquella.
• Por inhabilidad sobreviviente, calificada en
  conformidad con los estatutos.
• Por la censura que afecte al directorio acordada por los
  dos tercios de los miembros presentes en
  asamblea general extraordinaria especialmente
  convocada al efecto. Podrá censurarse a un director en
  forma personal con los mismos quórum ya indicados.
• Por asumir como dirigente en una organización
  sindical, gremial, deportiva, estudiantil, o de otro tipo, a
  menos que solicite su mantención en el cargo y así sea
  aprobado por el directorio.
• Por pérdida de la calidad de afiliado a la junta de vecinos.
• Por pérdida de la calidad de ciudadano.
• Será motivo de censura la trasgresión por parte de los
  dirigentes de cualquiera de los deberes y obligaciones que
  estos estatutos y la ley nº 19.418 y sus modificaciones les
  impone, y en especial el desconocimiento de los derechos y
  obligaciones que los afiliados tienen de conformidad a los
  Art.s 11º y 12º de estos estatutos.
¿Cómo debe hacerse un acta de
             asamblea ?
• El acta de las asambleas de la organización, debe ser
  elaborada por el secretario de la misma y deberá
  contener, a lo menos, las siguientes menciones:
• Tipo de reunión de que se trata.
• Día, hora y lugar de la reunión.
• Nombre de quién presidió y de los directores presentes.
• Tabla de la reunión.
• Materias tratadas.
• Un extracto de las deliberaciones.
• Registro de las votaciones que se realicen.
• Acuerdos adoptados.
• Firma de todos los directores presentes
¿Qué trámites hacer cuando se
     obtiene personalidad jurídica?
• Una que se ha obtenido la personalidad jurídica, se
  recomienda a las organizaciones cumplir con los
  siguientes trámites que les posibilitarán obtener
  recursos públicos y privados, ya que son los requisitos
  mínimos requeridos para postular a proyectos:
• Hacer iniciación de actividades en impuestos internos.
• Abrir una libreta de ahorros a nombre de la
  organización, la que será administrada por el
  presidente y el tesorero de la misma.
• Inscribirse como receptor de fondos públicos en el sitio
  web www.registros19862.cl
¿Qué es el patrimonio de una
                 organización?
•   Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea general,
    conforme a estos estatutos.
•   Las donaciones o asignaciones por causas de muerte que se le hicieren.
•   Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.
•   La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y
    cualquier otro bien de uso comunitario, que posea.
•   Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza
    similar.
•   Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen.
•   Para postular a las subvenciones municipales u otros aportes o fondos fiscales a
    que se refiere la letra f) de este Art., la organización deberá presentar un proyecto
    conteniendo los objetivos, justificación y costo de las actividades, suscribiendo un
    convenio, en donde se establecerá la modalidad y monto a solicitar, el tiempo de
    ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los
    mismos.
•   Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos estatutos; y los
    demás ingresos que perciba a cualquier título
¿Cómo se fijan las cuotas de la
             organización?
• En asamblea general ordinaria del mes de marzo de cada
  año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para
  el periodo, con el voto conforme de la mayoría de los
  asistentes.
• Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los
  proyectos o actividades determinadas por la asamblea
  general y aprobada por la misma asamblea.
• Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar
  fondos permanentes, como fondo de ayuda mutua o fondo
  de ayuda mortuoria y otros semejantes, el acceso a sus
  beneficios será objeto de un reglamento interno, preparado
  por el directorio y aprobado por la asamblea general, el
  que deberá elaborarse y aprobarse en asamblea con
  anterioridad al cobro de las cuotas.
¿Cómo se disuelve una organización
              comunitaria?
•    Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán
    disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría
    absoluta de los afiliados con derecho a voto.
•   Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los
    estatutos.
•   Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su
    caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis
    meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal
    respectivo por cualquier afiliado a la organización.
•   Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido
    en el inciso quinto del Art. 8º
•   la disolución a que se refiere será declarada mediante decreto alcaldicio
    fundado, notificado al presidente de la organización
    respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. La
    organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional
    correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la
    notificación.

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Juntas de vecinos

  • 1. LEY DE JUNTAS DE VECINOS Leonardo Flores Lorca Asesor Jurídico DESCOM
  • 2. ¿Cómo crear una junta de vecinos? • En nuestra comuna, se necesita un mínimo de 150 personas mayores de 14 años, que tengan residencia habitual en la respectiva unidad vecinal. Se debe elegir un directorio provisorio integrado por 5 socios mayores de 18 años, los que deben presentar certificado de antecedentes y fotocopia de la cédula de identidad ante el ministro de fe al momento de la constitución. La organización debe contar con libros de acta, registro de socios y tesorería. • Al haber cumplido con los requisitos anteriormente señalados, los interesados en crear la junta de vecinos, deben dirigirse a organizaciones comunitarias, con la finalidad de solicitar un ministro de fe para constituir la organización y obtener personalidad jurídica
  • 3. ¿Cómo formar una organización comunitaria funcional? • Para crear una organización funcional (toda organización que no sea una junta de vecinos), los requisitos son semejantes a los de una junta de vecinos, cambiando sólo la cantidad de socios necesarios: se necesitan 15 socios. • La edad de los socios: se requiere tener al menos 15 años (art. 47, ley 19.418), excepto para los clubes de adulto mayor, donde la edad exigida es de 60 años.
  • 4. ¿Qué es una junta de vecinos? • Es una organización comunitaria de carácter territorial que representa a las personas que viven en una unidad vecinal determinada y cuya finalidad es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades.
  • 5. ¿Cómo incorporarse a una J.V. o a cualquier org. comunitaria? • Quienes deseen hacerse socios de cualquier organización comunitaria, deben cumplir con los requisitos que exige la ley respecto a la edad y residencia e inscribirse en los registros de la organización
  • 6. ¿Cómo renunciar a una org. comunitaria? • El acto de renunciar, al igual que el de inscribirse en una determinada organización, es un acto voluntario y quien desee hacerlo, no puede ser impedida por la directiva ni los socios y debe ser presentada por escrito ante el directorio de la organización.
  • 7. ¿Cómo se realizan elecciones de una organización? • Acorde al Art. 10 de la ley 19.418, relacionado con los Art.s 19,20 y 21 de la misma ley, se puede definir lo siguiente: • Que una asamblea extraordinaria deberá en un acto, elegir la comisión electoral de 5 socios con 1 año de antigüedad y que no sean dirigentes ni candidatos a serlo; fijar la fecha, horario y lugar de la votación, la que estará a cargo de la referida comisión electoral. • La comisión electoral deberá ser elegida 2 meses antes de la fecha de elección y funciona hasta 1 mes después de realizada ésta.
  • 8. Quienes pueden ser candidatos • Pueden ser candidatos todos los afiliados que se inscriban ante la comisión electoral con 10 días antelación a la fecha de la elección y que cumplan además con los siguientes requisitos: Tener 18 años de edad, a lo menos (requisito no exigible para los directorios de las organizaciones juveniles) • Tener 1 año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección. • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país. • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y • No ser miembro de la comisión electoral de la organización. • Cada socio afiliado tiene derecho a 1 solo voto. • Se debe elegir en un solo acto a un directorio compuesto por 3 directores titulares y 3 directores suplentes, por un período de 3 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. • Cabe señalar, que no existen las elecciones complementarias para llenar un cargo determinado, así como tampoco pueden postularse las candidaturas a través de “listas”.
  • 9. ¿Cuáles son las atribuciones del directorio? • Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea general extraordinaria. • Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. • Dirigir la organización y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades contenidas en ellos. • Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la organización y de los diversos comités y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general. En especial, deberá dictarse un reglamento de asamblea, el que deberá ser ratificado por los dos tercios de los afiliados presentes en la reunión extraordinaria en que se discuta. • Cumplir los acuerdos tomados por la asamblea general, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del Art. 36. • Representar a la junta de vecinos en los casos que expresamente lo exija la ley o estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del Art. 36 • Todas las que, en general, le confiera la legislación vigente, y la ley nº 19.418 en particular.
  • 10. ¿Cuáles son las atribuciones del presidente de la organización? • 1.- Convocar al directorio a reunión ordinaria o extraordinaria; convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria, de conformidad a lo previsto en estos estatutos y la ley nº 19.418 y sus modificaciones y ejecutar los acuerdos que se adopten; representar judicial y extrajudicialmente a la junta de vecinos, según lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la ley 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponda al directorio
  • 11. • Rendir cuenta anual a la asamblea sobre el manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente. • El desconocimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización.
  • 12. • Presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales; administrar los bienes que conforman el patrimonio de la junta de vecinos, siendo civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. • Organizar los trabajos del directorio y proponer un programa general de actividades a la organización.
  • 13. • Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos. • Tutelar que la actuación de los diversos órganos de la junta de vecinos se ajuste a la ley, y estos estatutos. • Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan estos estatutos y los reglamentos internos de la organización, o la ley. • Todo loanterior sin perjuicio de lo que se establezca en los Estatutos.
  • 14. ¿Cuáles son las atribuciones del secretario de la organización? • Hacerse cargo de los libros de actas del directorio, y de la asamblea general, y el registro público de vecinos (libro de registro de socios). • El registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo. A falta de sede estará en casa del secretario. • Despachar las citaciones a asamblea general y reuniones de directorio, y confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan información al respecto. • Recibir y despachar la correspondencia.
  • 15. • Autorizar con su firma y en su calidad de ministro de fe, las actas de las reuniones de directorio y de las asambleas generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite. • Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el presidente le encomienden. • En los meses de marzo y septiembre deberá entregar a la secretaría municipal una copia actualizada y autorizada del registro de socios de la organización, con una certificación de las nuevas incorporaciones o retiros de socios.
  • 16. • De igual modo, deberá entregar la nómina actualizada y certificada de la directiva de la junta de vecinos, como asimismo, la ubicación de la sede o lugar de funcionamiento, conforme lo establecido en la ley nº 19.418 y sus modificaciones. • Entregar copia de los distintos registros y libros, a quien lo solicite, y con cargo al interesado. Los candidatos, o sus representantes, tendrán derecho a solicitar copia completa del registro de socios, al menos con una semana de anticipación a la elección; esta copia será confeccionada con cargo al peticionario.
  • 17. ¿Cómo cesa su cargo un miembro del directorio? • Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos. • Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que se tome conocimiento de aquella. • Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los estatutos. • Por la censura que afecte al directorio acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea general extraordinaria especialmente convocada al efecto. Podrá censurarse a un director en forma personal con los mismos quórum ya indicados.
  • 18. • Por asumir como dirigente en una organización sindical, gremial, deportiva, estudiantil, o de otro tipo, a menos que solicite su mantención en el cargo y así sea aprobado por el directorio. • Por pérdida de la calidad de afiliado a la junta de vecinos. • Por pérdida de la calidad de ciudadano. • Será motivo de censura la trasgresión por parte de los dirigentes de cualquiera de los deberes y obligaciones que estos estatutos y la ley nº 19.418 y sus modificaciones les impone, y en especial el desconocimiento de los derechos y obligaciones que los afiliados tienen de conformidad a los Art.s 11º y 12º de estos estatutos.
  • 19. ¿Cómo debe hacerse un acta de asamblea ? • El acta de las asambleas de la organización, debe ser elaborada por el secretario de la misma y deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: • Tipo de reunión de que se trata. • Día, hora y lugar de la reunión. • Nombre de quién presidió y de los directores presentes. • Tabla de la reunión. • Materias tratadas. • Un extracto de las deliberaciones. • Registro de las votaciones que se realicen. • Acuerdos adoptados. • Firma de todos los directores presentes
  • 20. ¿Qué trámites hacer cuando se obtiene personalidad jurídica? • Una que se ha obtenido la personalidad jurídica, se recomienda a las organizaciones cumplir con los siguientes trámites que les posibilitarán obtener recursos públicos y privados, ya que son los requisitos mínimos requeridos para postular a proyectos: • Hacer iniciación de actividades en impuestos internos. • Abrir una libreta de ahorros a nombre de la organización, la que será administrada por el presidente y el tesorero de la misma. • Inscribirse como receptor de fondos públicos en el sitio web www.registros19862.cl
  • 21. ¿Qué es el patrimonio de una organización? • Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea general, conforme a estos estatutos. • Las donaciones o asignaciones por causas de muerte que se le hicieren. • Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título. • La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualquier otro bien de uso comunitario, que posea. • Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. • Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen. • Para postular a las subvenciones municipales u otros aportes o fondos fiscales a que se refiere la letra f) de este Art., la organización deberá presentar un proyecto conteniendo los objetivos, justificación y costo de las actividades, suscribiendo un convenio, en donde se establecerá la modalidad y monto a solicitar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. • Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos estatutos; y los demás ingresos que perciba a cualquier título
  • 22. ¿Cómo se fijan las cuotas de la organización? • En asamblea general ordinaria del mes de marzo de cada año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para el periodo, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. • Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades determinadas por la asamblea general y aprobada por la misma asamblea. • Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar fondos permanentes, como fondo de ayuda mutua o fondo de ayuda mortuoria y otros semejantes, el acceso a sus beneficios será objeto de un reglamento interno, preparado por el directorio y aprobado por la asamblea general, el que deberá elaborarse y aprobarse en asamblea con anterioridad al cobro de las cuotas.
  • 23. ¿Cómo se disuelve una organización comunitaria? • Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. • Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos. • Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización. • Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del Art. 8º • la disolución a que se refiere será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.