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KATHERINE CANO RIVILLAS  10A PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA
PASO 1 conocer los tipos de empresa que pueden crearse en Colombia y las características y responsabilidades que implican cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de persona natural o persona jurídica. 1. Consulte qué tipo de empresa desea crear
2. Consulte la disponibilidad del nombre para su empresa y/o establecimiento verificar si el nombre que desea, está disponible para ser registrado. Si después de realizada la búsqueda no aparece ninguna empresa o establecimiento, significa que el nombre aún no está registrado y podrá seleccionarlo.  
3. Consulte el uso del suelo conocer los usos permitidos y no permitidos para el ejercicio de una actividad en una dirección específica en la ciudad de Medellín y sus corregimientos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y la reglamentación existente.
3. Consulte la clasificación por actividad económica - Código CIIU El Código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que faciliten el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial.
PASO 2 Para realizar este trámite, debe diligenciar completamente el formulario que encontrará seleccionando la opción Tipo de Inscripción: Cámara de Comercio. También puede hacerlo directamente en la página web de la DIAN o dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio o la DIAN. Si usted como comerciante o sociedad ya posee NIT, deberá adjuntar el certificado del RUT o fotocopia del NIT. Solicite el RUT
Obtenga su Matrícula: Inscripción en el Registro Público Mercantil  Si usted es persona natural:  diligenciar los formularios de matrícula como persona natural. Al finalizar la elaboración y envío de los formularios, seleccione la empresa que creó e imprímalos .           
Si usted es persona jurídica:   Elabore el documento de constitución de la sociedad con sus respectivos estatutos, conforme a lo estipulado por la Ley 1014 de 2006:  Podrán elaborar en documento privado la minuta de constitución de la sociedad las empresas con activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o que tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
Deberá elaborar escritura pública en cualquier notaría las empresas con activos totales por valor superior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o que tengan una planta de personal superior a diez (10) trabajadores .  Importante:  Si usted no puede hacer este procedimiento a través de Internet, acérquese a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y utilice los módulos de autoconsulta en los cuales podrá realizar este proceso.
PASO 3 Presente los documentos anteriores en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y realice el pago de los derechos de inscripción que le serán liquidados por la misma persona que recibe la documentación. Si usted desea verificar el estado de su trámite
Antes de iniciar el proceso de matrícula de su empresa, recuerde formular el  Plan de Negocios  correspondiente, un documento en el que se plasman los objetivos de la empresa y que le permite hacer una valoración de diferentes aspectos y establecer estrategias para lograr sus metas. Para conocer cómo puede hacer el suyo.
Existen unas obligaciones legales que deben cumplirse y otros trámites que usted debe realizar para tener una empresa formalmente constituida. La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pone a su disposición la “Guía de trámites legales”.
Sociedad por Acciones Simplificada  Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
Sociedad Limitada  Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
Sociedad Anónima  Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
Sociedad Colectiva  Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
Sociedad Comandita por Acciones  Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

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Katherine comercio

  • 1. KATHERINE CANO RIVILLAS 10A PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA
  • 2. PASO 1 conocer los tipos de empresa que pueden crearse en Colombia y las características y responsabilidades que implican cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de persona natural o persona jurídica. 1. Consulte qué tipo de empresa desea crear
  • 3. 2. Consulte la disponibilidad del nombre para su empresa y/o establecimiento verificar si el nombre que desea, está disponible para ser registrado. Si después de realizada la búsqueda no aparece ninguna empresa o establecimiento, significa que el nombre aún no está registrado y podrá seleccionarlo.  
  • 4. 3. Consulte el uso del suelo conocer los usos permitidos y no permitidos para el ejercicio de una actividad en una dirección específica en la ciudad de Medellín y sus corregimientos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y la reglamentación existente.
  • 5. 3. Consulte la clasificación por actividad económica - Código CIIU El Código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que faciliten el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial.
  • 6. PASO 2 Para realizar este trámite, debe diligenciar completamente el formulario que encontrará seleccionando la opción Tipo de Inscripción: Cámara de Comercio. También puede hacerlo directamente en la página web de la DIAN o dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio o la DIAN. Si usted como comerciante o sociedad ya posee NIT, deberá adjuntar el certificado del RUT o fotocopia del NIT. Solicite el RUT
  • 7. Obtenga su Matrícula: Inscripción en el Registro Público Mercantil Si usted es persona natural: diligenciar los formularios de matrícula como persona natural. Al finalizar la elaboración y envío de los formularios, seleccione la empresa que creó e imprímalos .           
  • 8. Si usted es persona jurídica:   Elabore el documento de constitución de la sociedad con sus respectivos estatutos, conforme a lo estipulado por la Ley 1014 de 2006: Podrán elaborar en documento privado la minuta de constitución de la sociedad las empresas con activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o que tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
  • 9. Deberá elaborar escritura pública en cualquier notaría las empresas con activos totales por valor superior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o que tengan una planta de personal superior a diez (10) trabajadores . Importante: Si usted no puede hacer este procedimiento a través de Internet, acérquese a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y utilice los módulos de autoconsulta en los cuales podrá realizar este proceso.
  • 10. PASO 3 Presente los documentos anteriores en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y realice el pago de los derechos de inscripción que le serán liquidados por la misma persona que recibe la documentación. Si usted desea verificar el estado de su trámite
  • 11. Antes de iniciar el proceso de matrícula de su empresa, recuerde formular el Plan de Negocios correspondiente, un documento en el que se plasman los objetivos de la empresa y que le permite hacer una valoración de diferentes aspectos y establecer estrategias para lograr sus metas. Para conocer cómo puede hacer el suyo.
  • 12. Existen unas obligaciones legales que deben cumplirse y otros trámites que usted debe realizar para tener una empresa formalmente constituida. La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pone a su disposición la “Guía de trámites legales”.
  • 13. Sociedad por Acciones Simplificada Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
  • 14. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 15. Sociedad Limitada Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
  • 16. Sociedad Anónima Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
  • 17. Sociedad Colectiva Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
  • 18. Sociedad Comandita por Acciones Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".