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Concepto
Figuras
La figura del tutor
Finalización de la tutela
Tramite de una tutela
Ejemplo de tutela


La Tutela es una institución jurídica que
tiene por objeto la guarda de la persona y
sus bienes, o solamente de los bienes o de
la persona, de quien, no estando bajo la
patria potestad, es incapaz de gobernarse
por sí mismo por ser menor de edad o estar
declarado como incapacitado.
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Consejo de Familia, integrado por ascendientes
directos del menor que ejercen las funciones de
tutelaje o de defensores del menor. En otros países
estas funciones las realiza el defensor judicial o el
juez.
El defensor judicial que, con independencia de a
quién se encomiende la tutela, vigila el
cumplimiento de las obligaciones del tutor en
beneficio del tutelado.
Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se
permite en algunas legislaciones y se aconseja que
uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro
la del patrimonio.
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Se entiende como tutor (también tutor legal) al representante legal del
menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y
puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona
jurídica.
En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, cuando lo
aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del
patrimonio señoral.
La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad,
con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no
incurran en causas de incapacidad.
En general, las legislaciones civiles de los distintos países consideran como
causas que incapacitan para la función de tutor las siguientes:
los privados de la patria potestad
los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela
los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo
condena
los que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por
delitos contra la familia
los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados
los que sean enemigos manifiestos del tutelado
los excluidos por los padres en documento notarial o testamento
los que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por
edad, enfermedad o por cualquier otro elemento objetivo igual (similar)
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La tutela se extingue por la mayoría de edad del
menor, por su adopción, por su fallecimiento, por
recuperación de la patria potestad del progenitor o
progenitores o por resolución judicial que ponga fin a
la incapacidad que dio origen a la tutela.
La finalización de la tutela exige la rendición de
cuentas, ante la autoridad judicial, de la
administración de los bienes que realizó el tutor.
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y
administrar los bienes de quienes no tienen
capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a
nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la
responsabilidad de administrar los bienes de quienes
por ser pródigos o ebrios habituales no pueden
administrarlos.
La tutela
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La tutela

  • 1.       Concepto Figuras La figura del tutor Finalización de la tutela Tramite de una tutela Ejemplo de tutela
  • 2.  La Tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
  • 3.    Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
  • 4.             Se entiende como tutor (también tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica. En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio señoral. La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad. En general, las legislaciones civiles de los distintos países consideran como causas que incapacitan para la función de tutor las siguientes: los privados de la patria potestad los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena los que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familia los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados los que sean enemigos manifiestos del tutelado los excluidos por los padres en documento notarial o testamento los que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o por cualquier otro elemento objetivo igual (similar)
  • 5.    La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela. La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor. La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
  • 7.  Video con la explicación