LA NOMINA
La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un
empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina
se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante
un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por
varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los
impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de
la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos. A partir de una
ética en la nómina punto de vista empresarial es un departamento fundamental que los
empleados responden a errores de nómina e irregularidades: buena moral de los
empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con precisión. La misión principal del
departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan
puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar
que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el
pago de sueldos, retenciones de impuestos y deducciones de un cheque de pago.
VALORES VIGENTES PARA EL 2013
Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor
prestacional)
APORTES PARAFISCALES:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
CARGAS PRESTACIONALES
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
SEGURIDAD SOCIAL
Salud
Empresa 8.5%.
Empleado 4%
Pensión:
Empresa 12%
Empleado 4%
APORTES PARAFISCALES:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por
el hecho de tener una vinculación laboral.
Cajas de Compensación Familiar
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
SEGURIDAD SOCIAL:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
RÉGIMEN PENSIONAL: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez
y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
RÉGIMEN DE SALUD: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o
maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
RÉGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES: Protege al trabajador contra accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo
paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
APORTES PARAFISCALES
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Son entidades sin animo de lucro
encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a
los trabajadores y a quienes del dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el
empleador.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA): Es una entidad estatal encargada
de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a
contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional
metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total
devengado), lo hace el empleador.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF): Es un
establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el
mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años
hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de
la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado).
APROPIACIONES
CESANTÍAS: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo
prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario* número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
VACACIONES: Formula:
Salario * número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
INTERESES SOBRE CESANTÍAS: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos
intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las
cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
PRIMA DE SERVICIOS: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es
del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* número de días trabajados /360.
Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa
debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes
conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.
A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para
hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo
empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a
comisiones.
EJEMPLO
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
LIQUIDACIÓN.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de
transporte.
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
PRESTACIONES SOCIALES.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x
1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x
1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
HORAS EXTRAS
Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
Sueldo básico $480.000
30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
sueldo básico: 480.000
El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
En el mes hay 4 dominicales.
DOMINICALES Y FESTIVOS:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no
puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a
un (1) año, y así sucesivamente.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a
un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que
le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por
terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para
que el patrono lo reemplace.
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós
horas (10:00 p.m.).
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis
horas (6:00 a.m.)
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en
dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
EXPLICACIÓN
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre
parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en
dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
EXPLICACIÓN
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre
parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

Más contenido relacionado

DOC
La nomina
PDF
Nomina
DOCX
Trabajo final nómina
PPTX
Conceptos basicos en una relacion laboral
PPTX
Prestaciones sociales y aportes parafiscales.
DOC
Valores vigentes para el 2010
PPT
Prestaciones sociales
PDF
Liquidacion nomina
La nomina
Nomina
Trabajo final nómina
Conceptos basicos en una relacion laboral
Prestaciones sociales y aportes parafiscales.
Valores vigentes para el 2010
Prestaciones sociales
Liquidacion nomina

La actualidad más candente (20)

PDF
Prestaciones con ejemplos
PPTX
Las prestaciones sociales
PDF
Plan de beneficios extralegales emi
DOCX
Empleada de hogar. ¿Qué ocurre si se coge la Baja laboral?
PPSX
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
PDF
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
PPTX
Prestaciones sociales
PPTX
Liquidación de nómina
PPT
Prestaciones sociales
PPSX
Legislación laboral y manejo de nómina
PPTX
prestaciones sociales
PPTX
Prestaciones Sociales
PPTX
Aspectos Tributarios de la Nómina
PPTX
Registro de nomina contabilidad
DOCX
Materia gravada
PPTX
Pasivos corrientes y Activos no corrientes en empresas comerciales
PPTX
Liquidación aporte parafiscales...
DOCX
caso practico de planilla
PPTX
Prestaciones sociales comunes
PPTX
PRESTACIONES SOCIALES
Prestaciones con ejemplos
Las prestaciones sociales
Plan de beneficios extralegales emi
Empleada de hogar. ¿Qué ocurre si se coge la Baja laboral?
Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general
Metalúrgicos. Liquidación de haberes. aspectos a tener en cuenta del nuevo ac...
Prestaciones sociales
Liquidación de nómina
Prestaciones sociales
Legislación laboral y manejo de nómina
prestaciones sociales
Prestaciones Sociales
Aspectos Tributarios de la Nómina
Registro de nomina contabilidad
Materia gravada
Pasivos corrientes y Activos no corrientes en empresas comerciales
Liquidación aporte parafiscales...
caso practico de planilla
Prestaciones sociales comunes
PRESTACIONES SOCIALES
Publicidad

Destacado (10)

PPT
Műanyagok
PDF
Jak zamawiac na iherb
PPT
Psicolog c3 a_da_7_1_
PPTX
Phone interview tips and questions
PDF
Presentación VEA y oportunidades industriales
PDF
Российский рынок приложений: Зарождение новой державы
DOCX
NIRENs BLOG
PPT
Failure
ODP
Un mon globalitzat
Műanyagok
Jak zamawiac na iherb
Psicolog c3 a_da_7_1_
Phone interview tips and questions
Presentación VEA y oportunidades industriales
Российский рынок приложений: Зарождение новой державы
NIRENs BLOG
Failure
Un mon globalitzat
Publicidad

Similar a La nomina (20)

DOCX
Nomina
PPTX
PPTX
Nómina.pptx
PPTX
PPTX
Presentación1
PPTX
liquidación de nomina
PPTX
liquidación de nomina
PPTX
Presentación1
PDF
Material de apoyo nomina v2 2012
PDF
Material de apoyo nomina v2 2012
PDF
PPTX
Taller 1 p1 grupo3 deily lopez 11 a
PPTX
PPT
LIQUIDACION DE NOMINA
PPT
Liquidacion De Nomina
PPT
Liquidacion De Nomina
DOCX
CONTNomina
DOCX
PPTX
la normina en el sector publico y sus beneficios
PPTX
Nomina
Nómina.pptx
Presentación1
liquidación de nomina
liquidación de nomina
Presentación1
Material de apoyo nomina v2 2012
Material de apoyo nomina v2 2012
Taller 1 p1 grupo3 deily lopez 11 a
LIQUIDACION DE NOMINA
Liquidacion De Nomina
Liquidacion De Nomina
CONTNomina
la normina en el sector publico y sus beneficios

La nomina

  • 1. LA NOMINA La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos. A partir de una ética en la nómina punto de vista empresarial es un departamento fundamental que los empleados responden a errores de nómina e irregularidades: buena moral de los empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con precisión. La misión principal del departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de impuestos y deducciones de un cheque de pago. VALORES VIGENTES PARA EL 2013 Salario mínimo $589.500 Auxilio de transporte $70.500 Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional) APORTES PARAFISCALES: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% CARGAS PRESTACIONALES Cesantías 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses sobre las Cesantías 1% mensual SEGURIDAD SOCIAL Salud Empresa 8.5%. Empleado 4% Pensión: Empresa 12% Empleado 4% APORTES PARAFISCALES: No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral. Cajas de Compensación Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) SEGURIDAD SOCIAL: a. Régimen Pensional b. Régimen salud c. Régimen Riesgos Profesionales.
  • 2. RÉGIMEN PENSIONAL: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte. El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así: Empleador: 12% Trabajador: 4% sobre su salario. RÉGIMEN DE SALUD: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad. El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así: Empleador: 8.5% Trabajador: 4% sobre su salario. RÉGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%. APORTES PARAFISCALES CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes del dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF): Es un establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado). APROPIACIONES CESANTÍAS: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año. Fórmula para liquidar cesantías: Salario* número de días trabajados /360. El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado. VACACIONES: Formula: Salario * número de días trabajados /720 El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado. INTERESES SOBRE CESANTÍAS: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero. Liquidación: I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
  • 3. PRIMA DE SERVICIOS: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Salario* número de días trabajados /360. Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle. A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones. EJEMPLO Salario básico. 700.000 Comisiones. 100.000 Horas extras. 50.000 Auxilio de transporte. 63.600 (2011) Total devengado 913.600 LIQUIDACIÓN. Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado) Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000 Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000 Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte. SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR. Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250 Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000 A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437 PRESTACIONES SOCIALES. Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829 Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829 Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099 Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190 HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35 Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25 Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75 Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75 Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00 Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50 HORAS EXTRAS Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo. Jornada de trabajo: Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal. Ejemplo. Se tiene:
  • 4. Sueldo básico $480.000 30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras. Entonces: 480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo. Luego: 2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna. Como en el mes hay 30 horas extras diurnas: 2.500*30=75.000 valor total de horas extras. En resumen seria: 480.000*30*1.25/240=75.000 Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal. Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria: 480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas. Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de 10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así: Se tiene: sueldo básico: 480.000 El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m En el mes hay 4 dominicales. DOMINICALES Y FESTIVOS: Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. JORNADA DE TRABAJO TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)
  • 5. SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte. EXPLICACIÓN Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos. *Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona. *Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
  • 6. SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte. EXPLICACIÓN Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos. *Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona. *Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.