La Ley No. 127 dispone que todas las canteras y arenales ubicados en el dominio público o privado del Estado serán administrados y explotados por los ayuntamientos municipales. Establece que la Dirección General de Minería y la Administración de Fincas del Estado determinarán si la administración corresponde al ayuntamiento u otro organismo estatal. Además, estipula sanciones como multas y cancelación de licencias para quienes extraigan materiales sin ajustarse a los requisitos de la ley.