LEY 7 DE 1991SEBASTIAN CARDONASENA
Se dictan normas generales a las clases a las cuales debe sujetarse el gobierno nacional para regular el comercio exterior del país se crea el ministerio de comercio exterior se determina la composición y funciones del consejo superior de comercio exterior se crean el banco de comercio exterior  y el fondo de modernización económica se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnologías y servicios se realizaran dentro del principio  de la libertad del comercio internacional en cuento lo permitan las condiciones coyunturales del la económica
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo X, Sección Segunda del Decreto 444 de 1967 y el artículo 12 de la Ley 48 de 1983, o de las normas que los sustituyan, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas especiales de importación - exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso, a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.Así mismo, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas especiales que incluyan el pago diferido o aún el otorgamiento de crédito fiscal para la cancelación de tales derechos de importación y otros gravámenes.
Las zonas francas industriales, comerciales y de servicios creados, o las que en el futuro se creen como establecimientos públicos del orden nacional podrán transformarse en sociedades de economía mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas.
El Gobierno Nacional regulará la existencia y funcionamiento de zonas francas1. Velar por que las zonas francas promuevan el comercio exterior, generen empleo y divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan.2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional.
4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación.5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratación entre aquéllas y sus usuarios.6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza  mixta o privada según los requerimientos del comercio exterior.7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes,  piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidir
El Ministro de Desarrollo Económico.
El Ministro de Comercio Exterior.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Minas y Energía.

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Ley 7

  • 1. LEY 7 DE 1991SEBASTIAN CARDONASENA
  • 2. Se dictan normas generales a las clases a las cuales debe sujetarse el gobierno nacional para regular el comercio exterior del país se crea el ministerio de comercio exterior se determina la composición y funciones del consejo superior de comercio exterior se crean el banco de comercio exterior y el fondo de modernización económica se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
  • 3. Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnologías y servicios se realizaran dentro del principio de la libertad del comercio internacional en cuento lo permitan las condiciones coyunturales del la económica
  • 4. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo X, Sección Segunda del Decreto 444 de 1967 y el artículo 12 de la Ley 48 de 1983, o de las normas que los sustituyan, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas especiales de importación - exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso, a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.Así mismo, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas especiales que incluyan el pago diferido o aún el otorgamiento de crédito fiscal para la cancelación de tales derechos de importación y otros gravámenes.
  • 5. Las zonas francas industriales, comerciales y de servicios creados, o las que en el futuro se creen como establecimientos públicos del orden nacional podrán transformarse en sociedades de economía mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas.
  • 6. El Gobierno Nacional regulará la existencia y funcionamiento de zonas francas1. Velar por que las zonas francas promuevan el comercio exterior, generen empleo y divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan.2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional.
  • 7. 4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación.5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratación entre aquéllas y sus usuarios.6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada según los requerimientos del comercio exterior.7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas
  • 8. CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
  • 9. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidir
  • 10. El Ministro de Desarrollo Económico.
  • 11. El Ministro de Comercio Exterior.
  • 12. El Ministro de Relaciones Exteriores.
  • 13. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  • 14. El Ministro de Agricultura.
  • 15. El Ministro de Minas y Energía.
  • 16. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
  • 17. El Gerente General del Banco de la República.
  • 18. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el Director General de Aduanas y los Asesores del Consejo Superior, tendrán derecho a voz sin voto.MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA
  • 19. El Ministerio de Comercio Exterior incorporará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, sus funciones y su planta de personal, esta última en cuanto el Presidente de la República lo estime conveniente.
  • 20. El Ministerio de Comercio Exterior que se crea por la presente Ley seguirá en ordende precedencia al Ministerio de Minas y Energía.
  • 21. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA ECONOMICA
  • 22. Créase el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones. La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las embajadas colombianas. El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno derecho, sin que para ello sea necesaria la modificación de contratos u otros documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido suscritos por el Fondo de Promoción de Exportaciones. Los recursos provenientes de la sobretasa sobre el valor CIF de las importaciones a las cuales se refiere la Ley 75 de 1986 en la parte que constituye ingresos del Fondo del fondo de Promoción de Exportaciones, Pro expo, pasarán a ser recursos del presupuesto nacional, con base en los cuales se crea una cuenta especial dentro del mismo denominado Fondo de Modernización Económica, la que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la sobretasa a la importaciones. La fecha en que este traslado tendrá efecto, será fijada por el Gobierno.
  • 23. Crear en el Ministerio de Hacienda o en una de sus dependencias un sistema de auditoría de Aduanas que le permita a dicho Ministerio controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios