TEMA: LEY DE PROIPIEDAD INTELECTUAL
      ECONOMISTA: JAIRO JACOME
ALUMNA: DIANA MARIBEL POZO CUASTUMAL
    CUARTO SEMESTRE CONTABILIDAD
ESTADO ECUATORIANO


                      DEFENSA Y
                  PORTECCION DE LA
                     PROPIEDAD
                    INTELECTUAL
 DESARROLLO
TECNOLOGIO Y                          PAIS CON VENTAJA
 ECONOMICO            FOMENTA          COMPARATIVA EN
                    INVERSION E      ECONOMIA MUNDIAL
                  INVESTIGACION




                    EXPIDE
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


RECONOCE              REGULA   GARANTIZA




           LA PROPIEDAD
           INTELECTURAL
Ley de propiedad intelectual
Propiedad
             Especial




Derecho sobre
                           Tiene
  el espíritu
                        propietario /
inmaterial de
                        propietarios
   un bien
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
                          RECONOCE


Derechos de: Autor, Interpretes y
          Ejecutantes



Propiedad      Industrial:   Patentes   de
innovación,            Modelos          de
utilidad, Diseños, Dibujos, Modelo, Marcas
de Productos o Servicios, Nombres y Temas
Comerciales, Denominaciones de Origen



     Modificaciones genéticas de los
     vegetales
   AUTOR : Persona natural que crea una obra literaria
    artística o científica.

   INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u
    otra persona que represente un papel cante, recite,
    declame o interprete.

   EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma una
    obra literaria o artística.
   PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por
    un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de
    tiempo a cambio de la divulgación de una invención.



   MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de utilidad, a toda
    nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún
    artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de
    alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
    funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore
    o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
    antes no tenía.
   MARCAS           DE          PRODUCTOS.-Es       un
    nombre, término, signo, símbolo, diseño o
    combinación de los mismos, que identifica a los
    productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como
    pertenecientes a un mismo proveedor

   DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación
    geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio
    cuya calidad o características se deben fundamental y
    exclusivamente al medio geográfico       en el que se
    produce, transforma y elabora.
MODIFICACION GENETICA DE LOS VEGETALES

Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios
 donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin
 de otorgarle alguna característica específica. Comúnmente se
   los denomina transgénicos y son creados artificialmente en
             laboratorios por ingenieros genéticos.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

                  REGULA



                 NACIMIENTO




                  EJERCICIO




                  EXTENCION




DERECHOS DE LA CREACION DEL INTELECTO
LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

         GARANTIZA




        PLENA VIGENCIA
ORGANISMO NACIONAL ENCARGADO DE REGULAR
  LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY
IEPI
                    Propicia

 La Protección y la Defensa de los Derechos de la
Propiedad Intelectual, reconocidos en la legislación
 Nacional , Tratados y Convenios Internacionales
IEPI
           Promueve y Fomenta
La creación intelectual (literaria , artística o
                  científica )
IEPI
                 Previene
Actos y hechos que puedan atentar contra la
            Propiedad Intelectual
Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el
   empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas,
 malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa,
 con el propósito de desviar en provecho propio la clientela
        de un establecimiento comercial e industrial.
COMPETENCIA DESLEAL



      OCASIONA


     CONFUSION




    Buscando parcerse a un
    competidor para que el
    consumidor compre tus
    productos en vez de los
   del competidor , es muy
   frecuente usar para ello
       marcas o diseños
          parecidos.
La Propiedad Intelectual debe distinguirse de la Propiedad
Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el
ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el uso
exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la empresa, y
de los resultados de su actividad.
SANCIONES
Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de
  seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los
 Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos
       25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de
 América, tomando en consideración el valor de los perjuicios
 ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o
                       derechos conexos.
Alteren ,
                        mutilen o
                       reproduzca
                        una obra.




Inscriban, publiquen
 o reproduzcan total
 o parcialmente una
     obra ajena                     Reproduzcan
                                    fonograma o
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Ley de propiedad intelectual

  • 1. TEMA: LEY DE PROIPIEDAD INTELECTUAL ECONOMISTA: JAIRO JACOME ALUMNA: DIANA MARIBEL POZO CUASTUMAL CUARTO SEMESTRE CONTABILIDAD
  • 2. ESTADO ECUATORIANO DEFENSA Y PORTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DESARROLLO TECNOLOGIO Y PAIS CON VENTAJA ECONOMICO FOMENTA COMPARATIVA EN INVERSION E ECONOMIA MUNDIAL INVESTIGACION EXPIDE
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  • 7. AUTOR : Persona natural que crea una obra literaria artística o científica.  INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u otra persona que represente un papel cante, recite, declame o interprete.  EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.
  • 8. PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.  MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
  • 9. MARCAS DE PRODUCTOS.-Es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor  DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
  • 10. MODIFICACION GENETICA DE LOS VEGETALES Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin de otorgarle alguna característica específica. Comúnmente se los denomina transgénicos y son creados artificialmente en laboratorios por ingenieros genéticos.
  • 11. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL REGULA NACIMIENTO EJERCICIO EXTENCION DERECHOS DE LA CREACION DEL INTELECTO
  • 12. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GARANTIZA PLENA VIGENCIA
  • 13. ORGANISMO NACIONAL ENCARGADO DE REGULAR LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY
  • 14. IEPI Propicia La Protección y la Defensa de los Derechos de la Propiedad Intelectual, reconocidos en la legislación Nacional , Tratados y Convenios Internacionales
  • 15. IEPI Promueve y Fomenta La creación intelectual (literaria , artística o científica )
  • 16. IEPI Previene Actos y hechos que puedan atentar contra la Propiedad Intelectual
  • 17. Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
  • 18. COMPETENCIA DESLEAL OCASIONA CONFUSION Buscando parcerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor , es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
  • 19. La Propiedad Intelectual debe distinguirse de la Propiedad Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el uso exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la empresa, y de los resultados de su actividad.
  • 20. SANCIONES Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos.
  • 21. Alteren , mutilen o reproduzca una obra. Inscriban, publiquen o reproduzcan total o parcialmente una obra ajena Reproduzcan fonograma o video grama