Este decreto establece las regulaciones para la construcción y operación de refugios dignos para proteger a la población en casos de emergencias o desastres en Venezuela. Define cinco tipos de refugios (A-E) y especifica los servicios mínimos requeridos para cada tipo. Asigna responsabilidades al gobierno para garantizar la atención integral de las necesidades de las personas en los refugios de manera oportuna, eficiente y con pleno respeto de los derechos humanos.