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LEY DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
● La propiedad intelectual es el conjunto de derechos
que corresponden a los autores y a otros titulares
(artistas, productores, organismos de
radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones
fruto de su creación
DERECHOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
● Derechos morales:
● Frente a los sistemas de corte anglosajón, la
legislación española es claramente defensora de los
derechos morales, reconocidos para los autores y
para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos
derechos son irrenunciables e inalienables,
acompañan al autor o al artista intérprete o
ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o
causahabientes al fallecimiento de aquellos.
● Derechos relacionados con la explotación de la obra
o prestación protegida, que a su vez se subdividen
en derechos exclusivos y en derechos de
remuneración
● Los derechos exclusivos son aquellos que
permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de
explotación de su obra o prestación protegida por el
usuario, y a exigir de este una retribución a cambio
de la autorización que le conceda.
● Los derechos de remuneración, a diferencia de los
derechos exclusivos, no facultan a su titular a
autorizar o prohibir los actos de explotación de su
obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí
obligan a este al pago de una cantidad dineraria por
los actos de explotación que realice, cantidad esta
que es determinada, bien por la ley o en su defecto
por las tarifas generales de las entidades de gestión.
● Derechos compensatorios, como el derecho por
copia privada que compensa los derechos de
propiedad intelectual dejados de percibir por razón
de las reproducciones de las obras o prestaciones
protegidas para uso exclusivamente privado del
copista.
●
LICENCIAS DE
SOFWARE
● Una licencia de software es un contrato entre el
licenciante (autor/titular de los derechos de
explotación/distribuidor) y el licenciatario (usuario
consumidor /usuario profesional o empresa) del
programa informático, para utilizar el software
cumpliendo una serie de términos y condiciones
establecidas dentro de sus cláusulas
● Las licencias de software pueden establecer entre
otras cosas: la cesión de determinados derechos del
propietario al usuario final sobre una o varias copias
del programa informático, los límites en la
responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los
derechos, el ámbito geográfico de validez del
contrato e incluso pueden establecer determinados
compromisos del usuario final hacia el propietario,
tales como la no cesión del programa a terceros o la
no reinstalación del programa en equipos distintos al
que se instaló originalmente
ELEMENTOS PERSONALES DE
UNA LICENCIA DE SOFWARE
● Autor: El o conjunto de desarrolladores que crea el
software son por antonomasia quienes en una
primera instancia poseen el rol de licenciante al ser
los titulares originales del software.
● Titular de los derechos de explotación: Es la persona
natural o jurídica que recibe una cesión de los
derechos de explotación de forma exclusiva del
software desde un tercero, transformándolo en titular
derivado y licenciante del software.
● Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le
otorga el derecho de distribución y la posibilidad de
generar sublicencias del software mediante la firma
de un contrato de distribución con el titular de los
derechos de explotación y producto.
ELEMENTOS OBJETIVOS DE UNA
LICENCIA
● El plazo determina la duración en el tiempo durante
la cual se mantienen vigentes los términos y
condiciones establecidos en licencia. Las licencias
sobre la base de sus plazos se pueden clasificar en:
● Licencias con plazo específico.
● Licencias de plazo indefinido.
● Licencias sin especificación de plazo.
● Precio.
● El precio determina el valor el cual debe ser pagado
por el licenciatario al licenciante por el concepto de
la cesión de derechos establecidos en la licencia.
● Licencia de distribuidores
● En este tipo de contrato, se le asigna derechos
restringidos a un comerciante de tipo comisionario
para que venda el producto(software) dando una
remesa o comisión al fabricante. La misma puede
ser por primera venta o licencia de renovación de
contrato. No se trata de una licencia de uso en
términos jurídicos, sino más bien en un acuerdo
comercial en la que no tiene porque ser cedido el
derecho de distribución necesariamente.
● Puede darse el caso de simple actividad comercial
en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto
con el software, y éste como elemento y la licencia
de uso en si sea directamente suscrita y puesta a
disposición por parte del fabricante. Encargándose
el distribuidor del correspondiente cobro al usuario
y pago al fabricante menos su margen.

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Ley.prop.int

  • 2. ● La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación
  • 3. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ● Derechos morales: ● Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos.
  • 4. ● Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración ● Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  • 5. ● Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
  • 6. ● Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
  • 8. ● Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario (usuario consumidor /usuario profesional o empresa) del programa informático, para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas
  • 9. ● Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente
  • 10. ELEMENTOS PERSONALES DE UNA LICENCIA DE SOFWARE ● Autor: El o conjunto de desarrolladores que crea el software son por antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante al ser los titulares originales del software. ● Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
  • 11. ● Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación y producto.
  • 12. ELEMENTOS OBJETIVOS DE UNA LICENCIA ● El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias sobre la base de sus plazos se pueden clasificar en: ● Licencias con plazo específico. ● Licencias de plazo indefinido. ● Licencias sin especificación de plazo.
  • 13. ● Precio. ● El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.
  • 14. ● Licencia de distribuidores ● En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino más bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente.
  • 15. ● Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como elemento y la licencia de uso en si sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su margen.