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De acuerdo a la LISR se considera deducible toda compra y gasto que este efectivamente pagado.
Art. 10 LISR De acuerdo a las modificaciones establecidas por los legisladores, se acordó aumentar la tasa de ISR, por lo cual los contribuyentes deberán aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta a razón del 30% para los ejercicios fiscales del 2010, 2011 y 2012, situación que aumenta de forma sustancial ya que para el ejercicio del 2009 se aplicaba la tasa del 28%.
Ejemplo Art. 10 LISR Persona Moral Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Título II LISR   Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000 menos   Deducciones autorizadas 70,000,000 70,000,000 igual     Base para pago provisional 30,000,000 30,000,000 por   % de impuesto 28% 30% igual     ISR a cargo $8,400,000 $9,000,000
Obligaciones de las PM Art.86 Declaración del ejercicio VI. … Tratándose de contribuyentes que  emitan  sus  comprobantes fiscales digitales  a través de la página de Internet del SAT y se encuentren  obligados a dictaminar  sus estados financieros  o hayan optado  por hacerlo conforme al Art. 32-A del CFF, se  entenderá presentada la declaración anual  cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.
Obligaciones de las PM Art. 86 Informativa de Clientes y Proveedores VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales.
Obligaciones de las PM Art. 86 Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a los $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del SAT. Vigencia a partir del 1º de Julio de 2010. DT4-I.
Personas Físicas, Ley ISR Declaración del Ejercicio Art. 175 Las P.F. que obtengan ingresos en un ejercicio, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
Declaración del Ejercicio Art. 175 Tratándose de los contribuyentes que  emitan  sus comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT y se encuentren  obligados a dictaminar  sus estados financieros o  hayan optado  por hacerlo conforme al 4º párrafo del Art. 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el CFF.
Deducciones Personales Art. 176 Intereses de créditos hipotecarios de Casa Habitación IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios  destinados a la adquisición de su casa habitación  contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados
Deducciones Personales Art. 176 por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente: El procedimiento lo hará la institución financiera. Conforme al procedimiento del Art. 159 de la LISR de 2010.
Disposiciones de Vigencia Temporal Para los efectos del Art. 113 de la LISR, se calculará el ISR correspondiente conforme a las disposiciones:
Tarifa Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 6, 663.68 247.23 10.88 6,663.69 8,601.50 514.14 17.14 8,601.51 10,298.35 846.29 19.20 10,298.36 20,770.29 1, 172.08 21.36 20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52 32,736.84 En adelante 6,223.41 30.00
Ejemplo Art. 113 Ingresos de una P.F. asalariada Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Sueldo mensual $11,000.00 $11,000.00 Menos Limite inferior 10,298.36 10,298.36 (=) excedente sobre el L.I. 701.64 701.64 Por % sobre excedente 19.94% 21.36% (=)impuesto marginal 139.91 149.87 Más Cuota fija 1,090.62 1,172.08 (=) impuesto a cargo $1,230.53 $1,321.95 Comparativo del aumento 11.19% 12.02%
Ejemplo Art. 113 Ingresos de una P.F. asalariada Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Sueldo mensual $10,000.00 $10,000.00 Menos Limite inferior 8,601.51 8,601.51 (=) excedente sobre el L.I. 1,398.49 1,398.49 Por % sobre excedente 17.92% 19.20% (=)impuesto marginal 250.61 268.51 Más Cuota fija 786.55 846.29 (=) impuesto a cargo $1,037.16 $1,114.80 Comparativo del aumento 10.37% 11.15%

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  • 1.  
  • 2. De acuerdo a la LISR se considera deducible toda compra y gasto que este efectivamente pagado.
  • 3. Art. 10 LISR De acuerdo a las modificaciones establecidas por los legisladores, se acordó aumentar la tasa de ISR, por lo cual los contribuyentes deberán aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta a razón del 30% para los ejercicios fiscales del 2010, 2011 y 2012, situación que aumenta de forma sustancial ya que para el ejercicio del 2009 se aplicaba la tasa del 28%.
  • 4. Ejemplo Art. 10 LISR Persona Moral Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Título II LISR   Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000 menos   Deducciones autorizadas 70,000,000 70,000,000 igual     Base para pago provisional 30,000,000 30,000,000 por   % de impuesto 28% 30% igual     ISR a cargo $8,400,000 $9,000,000
  • 5. Obligaciones de las PM Art.86 Declaración del ejercicio VI. … Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme al Art. 32-A del CFF, se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.
  • 6. Obligaciones de las PM Art. 86 Informativa de Clientes y Proveedores VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales.
  • 7. Obligaciones de las PM Art. 86 Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a los $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del SAT. Vigencia a partir del 1º de Julio de 2010. DT4-I.
  • 8. Personas Físicas, Ley ISR Declaración del Ejercicio Art. 175 Las P.F. que obtengan ingresos en un ejercicio, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
  • 9. Declaración del Ejercicio Art. 175 Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme al 4º párrafo del Art. 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el CFF.
  • 10. Deducciones Personales Art. 176 Intereses de créditos hipotecarios de Casa Habitación IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados
  • 11. Deducciones Personales Art. 176 por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente: El procedimiento lo hará la institución financiera. Conforme al procedimiento del Art. 159 de la LISR de 2010.
  • 12. Disposiciones de Vigencia Temporal Para los efectos del Art. 113 de la LISR, se calculará el ISR correspondiente conforme a las disposiciones:
  • 13. Tarifa Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 6, 663.68 247.23 10.88 6,663.69 8,601.50 514.14 17.14 8,601.51 10,298.35 846.29 19.20 10,298.36 20,770.29 1, 172.08 21.36 20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52 32,736.84 En adelante 6,223.41 30.00
  • 14. Ejemplo Art. 113 Ingresos de una P.F. asalariada Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Sueldo mensual $11,000.00 $11,000.00 Menos Limite inferior 10,298.36 10,298.36 (=) excedente sobre el L.I. 701.64 701.64 Por % sobre excedente 19.94% 21.36% (=)impuesto marginal 139.91 149.87 Más Cuota fija 1,090.62 1,172.08 (=) impuesto a cargo $1,230.53 $1,321.95 Comparativo del aumento 11.19% 12.02%
  • 15. Ejemplo Art. 113 Ingresos de una P.F. asalariada Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Sueldo mensual $10,000.00 $10,000.00 Menos Limite inferior 8,601.51 8,601.51 (=) excedente sobre el L.I. 1,398.49 1,398.49 Por % sobre excedente 17.92% 19.20% (=)impuesto marginal 250.61 268.51 Más Cuota fija 786.55 846.29 (=) impuesto a cargo $1,037.16 $1,114.80 Comparativo del aumento 10.37% 11.15%