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Linchamiento Mediático
En momentos en que en varios países de América Latina se discuten controles a los medios de
comunicación, Ecuador acaba de aprobar una controversial ley que incluye la figura del
"linchamiento mediático".
Después de casi cuatro años de discusión, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este
viernes la Ley de Comunicación, gracias a la votación de una mayoría absoluta del oficialista
Alianza País.
El nuevo texto legal establece una serie de regulaciones a medios y periodistas, a la vez que fija
normativas en diversos ámbitos de la comunicación.
Y allí se inserta un castigo contra el llamado "linchamiento mediático", que a algunos les
parece una restricción a la libertad de prensa.
La norma lo define como "la difusión de información que, de manera directa o a través de
terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o
más medios de comunicación, con el propósito de desprestigiar a una persona natural o
jurídica, o reducir su credibilidad pública".
El art. 26 de la actual LOC define que el 'linchamiento mediático' se da cuando "de manera
directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada
reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de
desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública".
Además, indica la eventual creación de un Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, así
como la reclasificación de los Medios Públicos, en Medios Públicos al Servicio Institucional y
Medios Públicos al Servicio de los Ciudadanos. Para estos últimos, se elaborará un reglamento
que determine parámetros para su conformación, funcionamiento y financiamiento.
También, considera la organización de un concurso abierto y transparente de frecuencias para
medios privados y comunitarios. Y se plantea una asignación directa de frecuencias para las
nacionalidades indígenas (según lo establezca la autoridad de telecomunicaciones).
Un comunicado de la Secretaría de Comunicación indica que el Proyecto de Reformas a la LOC
se da "en un marco global de reinstitucionalidad del país, para rescatar los principios de la
Constitución de Montecristi". La propuesta actualizaría la Ley acorde a la normativa y tratados
internacionales, y, según el gobierno, refleja el fin de la confrontación a medios de
comunicación, actores políticos y ciudadanía en general.
En la Asamblea Nacional, existen alrededor de 10 proyectos sobre reformas a la Ley de
Comunicación, que también se analizarán.
La tarde del lunes 21 de mayo de 2018, el presidente Lenin Moreno destacó que el proyecto
enviado garantiza la libertad de expresión.
Una de las cualidades más perversas del “linchamiento mediático” radica en su impunidad
pública masificada. No hay retorno. Las calumnias, las mentiras, los rumores, los chismes… las
pruebas falsas y en general todas las agresiones previstas por los códigos civiles y penales,
cobran virulencias especiales cuando se producen en público, sin fronteras y ni mesura posible.
Nadie puede reparar un daño que hace metástasis fácil en un caldo de cultivo prefabricado,
abonado con morbo, impudicia e impunidad sistémicas. Tal como es el capitalismo todo y sus
especialistas del linchamiento. Nadie está a salvo.
Algunos creen que la figura jurídica del “linchamiento mediático” es una exageración que no
cuenta con sustento legal suficiente. Algunos creen que es imposible sancionar a los
linchadores sin rozar, o lesionar, la “libertad de expresión” en alguna de sus variedades
liberalistas. No faltan los que rechazan radicalmente el “linchamiento mediático”, con
pretextos incluso filológicos, para rechazar íntegramente los cuerpos legales que lo tipifican.
Hay casos a granel, no sólo para demostrar la génesis y las consecuencias de un episodio de
“linchamiento mediático”, sino para exigir que se lo estudie y profundice, con deslindes de
responsabilidades y sanciones, atándolas siempre a la reparación exhaustiva y pública del
daño. Especialmente cuando se lincha a los líderes de movimientos políticos o partidos
democráticos. Justicia social, pues. Hoy es imposible cuantificar y cualificar el daño producido
por el “linchamiento mediático” a Fidel Castro, Hugo Chávez, Cristina Fernández, Evo Morales,
Rafael Correa… e incluso contra países enteros como Cuba Revolucionaria. Si CNN, “El País” de
España o “The Guardian”… tuviesen que reparar el daño hecho al prestigio, la obra y las tareas
de esos líderes… reparación íntegra en su profundidad y extensión, debido a las falsedades
mediáticas, defraudaciones periodísticas, tergiversaciones televisivas… hechas con
premeditación, alevosía y ventaja (entre tras muchas decenas de conductas delincuenciales)
no alcanzarían los espacios ni los tiempos para “reparar el daño”.
Junto a las agravantes de la premeditación, la alevosía y la ventaja, el “linchamiento
mediático” contiene el agravante, además, de ser delito cometido en público, con difusión
masiva y con profundidad y extensión mayormente incalculables. Daña a la víctima en círculos
sociales próximos y lejanos. Sin retorno. Un delito cometido en público, y masificado con
herramientas cuya capacidad de propagación puede dañar en calidad y en cantidad los valores,
los principios y las conductas de las víctimas; funda una pedagogía criminal que tiende a
empeorar por la impunidad efectiva que se deriva de la imposibilidad de reparar el daño.

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  • 1. Linchamiento Mediático En momentos en que en varios países de América Latina se discuten controles a los medios de comunicación, Ecuador acaba de aprobar una controversial ley que incluye la figura del "linchamiento mediático". Después de casi cuatro años de discusión, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este viernes la Ley de Comunicación, gracias a la votación de una mayoría absoluta del oficialista Alianza País. El nuevo texto legal establece una serie de regulaciones a medios y periodistas, a la vez que fija normativas en diversos ámbitos de la comunicación. Y allí se inserta un castigo contra el llamado "linchamiento mediático", que a algunos les parece una restricción a la libertad de prensa. La norma lo define como "la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación, con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica, o reducir su credibilidad pública". El art. 26 de la actual LOC define que el 'linchamiento mediático' se da cuando "de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública". Además, indica la eventual creación de un Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, así como la reclasificación de los Medios Públicos, en Medios Públicos al Servicio Institucional y Medios Públicos al Servicio de los Ciudadanos. Para estos últimos, se elaborará un reglamento que determine parámetros para su conformación, funcionamiento y financiamiento. También, considera la organización de un concurso abierto y transparente de frecuencias para medios privados y comunitarios. Y se plantea una asignación directa de frecuencias para las nacionalidades indígenas (según lo establezca la autoridad de telecomunicaciones). Un comunicado de la Secretaría de Comunicación indica que el Proyecto de Reformas a la LOC se da "en un marco global de reinstitucionalidad del país, para rescatar los principios de la Constitución de Montecristi". La propuesta actualizaría la Ley acorde a la normativa y tratados internacionales, y, según el gobierno, refleja el fin de la confrontación a medios de comunicación, actores políticos y ciudadanía en general. En la Asamblea Nacional, existen alrededor de 10 proyectos sobre reformas a la Ley de Comunicación, que también se analizarán. La tarde del lunes 21 de mayo de 2018, el presidente Lenin Moreno destacó que el proyecto enviado garantiza la libertad de expresión.
  • 2. Una de las cualidades más perversas del “linchamiento mediático” radica en su impunidad pública masificada. No hay retorno. Las calumnias, las mentiras, los rumores, los chismes… las pruebas falsas y en general todas las agresiones previstas por los códigos civiles y penales, cobran virulencias especiales cuando se producen en público, sin fronteras y ni mesura posible. Nadie puede reparar un daño que hace metástasis fácil en un caldo de cultivo prefabricado, abonado con morbo, impudicia e impunidad sistémicas. Tal como es el capitalismo todo y sus especialistas del linchamiento. Nadie está a salvo. Algunos creen que la figura jurídica del “linchamiento mediático” es una exageración que no cuenta con sustento legal suficiente. Algunos creen que es imposible sancionar a los linchadores sin rozar, o lesionar, la “libertad de expresión” en alguna de sus variedades liberalistas. No faltan los que rechazan radicalmente el “linchamiento mediático”, con pretextos incluso filológicos, para rechazar íntegramente los cuerpos legales que lo tipifican. Hay casos a granel, no sólo para demostrar la génesis y las consecuencias de un episodio de “linchamiento mediático”, sino para exigir que se lo estudie y profundice, con deslindes de responsabilidades y sanciones, atándolas siempre a la reparación exhaustiva y pública del daño. Especialmente cuando se lincha a los líderes de movimientos políticos o partidos democráticos. Justicia social, pues. Hoy es imposible cuantificar y cualificar el daño producido por el “linchamiento mediático” a Fidel Castro, Hugo Chávez, Cristina Fernández, Evo Morales, Rafael Correa… e incluso contra países enteros como Cuba Revolucionaria. Si CNN, “El País” de España o “The Guardian”… tuviesen que reparar el daño hecho al prestigio, la obra y las tareas de esos líderes… reparación íntegra en su profundidad y extensión, debido a las falsedades mediáticas, defraudaciones periodísticas, tergiversaciones televisivas… hechas con premeditación, alevosía y ventaja (entre tras muchas decenas de conductas delincuenciales) no alcanzarían los espacios ni los tiempos para “reparar el daño”. Junto a las agravantes de la premeditación, la alevosía y la ventaja, el “linchamiento mediático” contiene el agravante, además, de ser delito cometido en público, con difusión masiva y con profundidad y extensión mayormente incalculables. Daña a la víctima en círculos sociales próximos y lejanos. Sin retorno. Un delito cometido en público, y masificado con herramientas cuya capacidad de propagación puede dañar en calidad y en cantidad los valores, los principios y las conductas de las víctimas; funda una pedagogía criminal que tiende a empeorar por la impunidad efectiva que se deriva de la imposibilidad de reparar el daño.