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LUIS RECASENS
SICHES
RECASENS
INICIOS
• Nació en Guatemala en el año 1903, hijo de
padres españoles.
• Estudió en Barcelona, Madrid, Roma y Berlín.
• Fue catedrático de Derecho de las Universidades
de Santiago de Compostela, salamanca y
Valladolid.
• Fue profesor de filosofía en la universidad
autónoma de México.
LA DOCTRINA
DE LUIS RECASENS
Inició y llevó a cabo una intensa y fructuosa actividad docente,
investigativa y publicitaria.
Sus discípulos lo escuchaban y admiraban como si fuera un
oráculo, una de sus joyas doctrinarias es el
¨Logos de lo Razonable Aplicado a la Interpretación de
Normas, a las Decisiones Administrativas y a las Sentencias
Judiciales´´.
Una exposición y defensa vehemente de ese logo puede ser
leída en su libro
¨NUEVA FILOSOFIA DE LA INTERPRETACION DEL DERECHO¨.
Recasens pensaba que es fundamental realizar una
adecuada integración.
Entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia
humana.
Para que aquellos no tengan el carácter de principios
abstractos.
Autor entre otras obras:
¨La Filosofía del Derecho de Francisco Suárez¨
¨Estudios de la Filosofía del Derecho¨
¨Vida Humana, Sociedad y Derecho¨
¨Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho y
Un Tratado General de Sociología¨
• Luis Recasens ha sido sin duda alguna, el más ilustre
filósofo, hasta hace muy poco tiempo influenciado por las
ideas de José Ortega y Gasset, ha elaborado una
concepción jurídica de notable fecundidad.
• Recasens siguiendo a su maestro Ortega, reafirma que la
filosofía busca un punto de partida radical y primario.
• Tal aspecto de la existencia constituye la cultura que es
aquello
• ¨Que los miembros de una determinada sociedad
concreta aprenden de sus predecesores y
contemporáneos en esa sociedad, y lo que le añaden y
modifican¨.
• El derecho pertenece al ámbito y en tanto que es una forma objetiva de la
vida humana, esta constituido por un conjunto de ideas ( significaciones)
que constituyen reglas para la conducta humana.
• El derecho se caracteriza además, por pertenecer al aspecto de la vida
humana que es lo normativo, señala lo que debe ser y no lo que es o será
y a su aspecto colectivo porque es un quehacer social.
• Como producto de la cultura, el derecho es norma elaborada para la
realización de valores.
• Por esa razón sus tres dimensiones, valor, norma, hecho se dan
indisolublemente unidas.
• El derecho apunta hacia determinados fines que son opuestos como tales en
virtud de juicios de valor, indagar los problemas que derivan de esta
cuestión, constituyen el objeto de la estimativa jurídica cuya temática es la
siguiente:
• De la naturaleza es su fundamento, es decir, de si este es empírico o a priori.
• Si las ideas de a priori son subjetivas o si son objetivas de validez necesaria.
• Averiguar como se combinan los valores jurídicos con el proceso de la
historia.
• En que consiste la idea de justicia y si existen otros valores jurídicos y, en
este caso, las relaciones que guardan con aquella.
• Explorar los valores fundamentales del derecho.
APORTES A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
El cumplimiento de los deberes jurídicos es exigible por vías de hecho mediante una
imposición coercitiva, que haga imposible la infracción, o que la remedie o la
compense en la misma forma impositiva cuando la violación haya acontecido.
A) La pena es la manifestación segunda de la impositividad inexorable del derecho
La pena supone el hecho de que fracasó la forma normal, primaria de la coercitividad
jurídica
y es cuando entonces de produce una manifestación subsidiada de ésta.
Derecho penal, es el margen de ineficiencia de la policía, es decir el inevitable fracaso
de alguna medida de la acción preventiva.
B) La pena tiene siempre necesaria y esencialmente un sentido de retribución
En el caso de que se haya cometido una conducta anti jurídica con efecto irremediable,
se impone una pena como retribución inexorable, como pagar de un modo u otro lo que
no se quiso cumplir.
Diciéndolo con una expresión popular ¨ el que la hace la paga¨
Lo cual es independiente del motivo de la pena que bien puede ser la defensa social.
C) El reverso material de los deberes jurídicos de otros sujetos.
Este pesa sobre los demás sujetos y sobre las autoridades de comportarse de tal manera que no
lesionen ni interfieran el ámbito libre de mi conducta, es decir, de abstenerse de todo
comportamiento que perturbe dicha esfera estos derechos siempre estarán vigentes porque se
hayan protegidos y garantizados.
La ley, el ministerio público ya que todo ataque serán sancionado penalmente.
Integridad física y contra la propiedad, son penados aunque la victima perdone al agresor.
D) Las normas sancionadoras operan bajo el supuesto de que se observen los deberes
impuestos por la norma sancionada.
Recasens Siches, expone la relación entre las normas, sucede a menudo que las normas
sancionadoras no se refieren a normas contenidas en los textos legales como es el caso de los
artículos del código penal, que castigan casi siempre la violación de deberes no formulados en
aquellos textos. En el código penal no encontramos normas que digan : Se prohíbe matar, robar,
defraudar etc. Sino lo que encontramos son normas que establecen simplemente las penas que
cometen homicidios, robos, fraudes, etc.
E) Las normas individualizadas de la sentencia judicial
Aportan calificaciones y determinaciones que no están ni pueden estar especificadas en la
norma general.
Hay una recíproca interrelación simultánea e indisoluble entre la constatación de los hecho
incluyendo su calificación jurídica y el hallazgo o la determinación de la norma aplicable, son
como el anverso y el reverso de una misma operación mental, ésta operación nueva debe ser
realizada por alguien que no es otro que el juez.
F) La Función Judicial es Creadora.
El orden jurídico positivo no consta solamente de leyes sino consta también esencialmente de
la función jurisdiccional.
La norma individual de la sentencia o de la resolución contiene ingredientes nuevos que no se
dan en forma general, por ello la función judicial tiene dimensiones creadoras, en tanto que
aporta éstos nuevos ingredientes.
En todos los casos tanto como las normas individualizadas como las normas generales, el juez
cumple la tarea de dar pleno sentido concreto a la norma jurídica general.
G) Los fundamentos de la corriente ¨Raciovitalista¨
Es fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los valores y la esfera de
la existencia humana para que aquellos, no tengan el carácter de principios abstractos,
poniendo como centro de atención la dignidad de la persona. Todo lo que hacemos, deseamos,
pensamos y nos ocurre.
H) El derecho como producto cultural es vida humana objetivada.
Al lado de la vida humana ¨auténtica¨ Encontramos las obras que el hombre ha realizado (
Utensilios, procedimientos técnicos, estatuas, teorías científicas, reglas morales, ejemplos de
virtud, etc.)
Que vienen a adquirir una especie de consistencia objetiva y se llama por eso ¨Vida humana
Objetivada¨
El derecho no es un valor puro, ni es una mera norma con ciertas características especiales,
ni es un simple hecho, social con notas particulares.
En definitiva, Derecho es una obra humana social de forma normativa encaminada a la
realización de valores.
I) La Interpretación equidad
Recasens Siches sostiene que el juez debe interpretar las leyes siempre en un sentido de
justicia,
es decir, razonablemente.
De manera que lleve a la individualización más justa de la norma general. De modo que
conduzca a la solución mas justa entre todas las posibles, que no es otra que la interpretación
por equidad.
La interpretación por equidad, debe ser utilizada en todos y cada uno de los casos, como regla
universal que debe ser observada y sin excepción.
A la interpretación por equidad, afinando más las ideas se le debe de llamar interpretación
mediante la lógica razonable.
J) El logos de los asuntos humanos o lógica de lo razonable.
Recasens Siches considera que los juristas han cometido un grave error en la teoría y la
practica jurídica del siglo XIX, por haber querido tratar los contenidos de las normas jurídicas
empleando métodos de la lógica tradicional.
Aristóteles hasta las lógicas contemporáneas, que si bien es lógica vale para la matemática,
la física y otras ciencias de la naturaleza, es inservible para los tratamiento de los problemas
prácticos de conducta humana, familiares, económicos, sociales, jurídicos etc.
La aplicación de lo razonable a la interpretación de normas, a las decisiones administrativas y
a las sentencias judiciales, por que en materia de interpretación, debemos trabajar con
razones, puntos de vista estimativos de interpretación, de criterios de valoración, de pautas
axiológicas que además lleva las enseñanzas recibidas de experiencia propia y de la
experiencia del prójimo a través de la historia.
CONCLUSIONES
• El juez debe determinar cual es la norma pendiente para el caso concreto
planteado ya que a menudo el órgano jurisdiccional se encuentra con dos o
mas normas de igual rango, a veces artículos de un mismo código que son
contradictorios y necesita elegir cual de esas normas sea la adecuada para
tratar la controversia que se ha suscitado.
• La función judicial tiene dimensiones creadoras, que se aprecian en la
norma de la sentencia o de la resolución a ser aplicadas al caso concreto.
• En todos los casos el juez cumple la tarea de dar pleno sentido concreto a la
norma jurídica general, cuando esa norma jurídica haya tenido clara
expresión, porque es el juez y no el legislador quien resolverá el caso en
concreto.
• En fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los
valores y la esfera de la existencia humana para que aquellos no tengan el
carácter de principios abstractos.
• El derecho es una forma efectiva de la vida humana, constituido por un
conjunto de ideas o significados que constituyen reglas para la conducta
humana.
• Como producto de la cultura, el derecho es norma elaborada para la
realización de valores.
• El derecho apunta hacia determinados fines, indagar los problemas que
derivan de esta cuestión.
• La lógica de lo razonable es impregnada de puntos de vista estimativos,
de criterios de valoración, de pautas axiológicas que además lleva las
señaladas recibidas de la experiencia propia de la del prójimo.
• Los derechos humanos, llamados básicos o fundamentales no se
encuentran dentro de un orden jurídico positivo, están en un plano
diferente porque son exigencia ideal en perspectiva.
Luis Recasens Siches
(1903-1977)
Jurista y Filósofo Español
Bea
Gracias!

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Luis Recasens-Siches

  • 3. INICIOS • Nació en Guatemala en el año 1903, hijo de padres españoles. • Estudió en Barcelona, Madrid, Roma y Berlín. • Fue catedrático de Derecho de las Universidades de Santiago de Compostela, salamanca y Valladolid. • Fue profesor de filosofía en la universidad autónoma de México.
  • 4. LA DOCTRINA DE LUIS RECASENS Inició y llevó a cabo una intensa y fructuosa actividad docente, investigativa y publicitaria. Sus discípulos lo escuchaban y admiraban como si fuera un oráculo, una de sus joyas doctrinarias es el ¨Logos de lo Razonable Aplicado a la Interpretación de Normas, a las Decisiones Administrativas y a las Sentencias Judiciales´´. Una exposición y defensa vehemente de ese logo puede ser leída en su libro ¨NUEVA FILOSOFIA DE LA INTERPRETACION DEL DERECHO¨.
  • 5. Recasens pensaba que es fundamental realizar una adecuada integración. Entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia humana. Para que aquellos no tengan el carácter de principios abstractos. Autor entre otras obras: ¨La Filosofía del Derecho de Francisco Suárez¨ ¨Estudios de la Filosofía del Derecho¨ ¨Vida Humana, Sociedad y Derecho¨ ¨Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho y Un Tratado General de Sociología¨
  • 6. • Luis Recasens ha sido sin duda alguna, el más ilustre filósofo, hasta hace muy poco tiempo influenciado por las ideas de José Ortega y Gasset, ha elaborado una concepción jurídica de notable fecundidad. • Recasens siguiendo a su maestro Ortega, reafirma que la filosofía busca un punto de partida radical y primario. • Tal aspecto de la existencia constituye la cultura que es aquello • ¨Que los miembros de una determinada sociedad concreta aprenden de sus predecesores y contemporáneos en esa sociedad, y lo que le añaden y modifican¨.
  • 7. • El derecho pertenece al ámbito y en tanto que es una forma objetiva de la vida humana, esta constituido por un conjunto de ideas ( significaciones) que constituyen reglas para la conducta humana. • El derecho se caracteriza además, por pertenecer al aspecto de la vida humana que es lo normativo, señala lo que debe ser y no lo que es o será y a su aspecto colectivo porque es un quehacer social. • Como producto de la cultura, el derecho es norma elaborada para la realización de valores. • Por esa razón sus tres dimensiones, valor, norma, hecho se dan indisolublemente unidas. • El derecho apunta hacia determinados fines que son opuestos como tales en virtud de juicios de valor, indagar los problemas que derivan de esta cuestión, constituyen el objeto de la estimativa jurídica cuya temática es la siguiente: • De la naturaleza es su fundamento, es decir, de si este es empírico o a priori. • Si las ideas de a priori son subjetivas o si son objetivas de validez necesaria. • Averiguar como se combinan los valores jurídicos con el proceso de la historia. • En que consiste la idea de justicia y si existen otros valores jurídicos y, en este caso, las relaciones que guardan con aquella. • Explorar los valores fundamentales del derecho.
  • 8. APORTES A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO El cumplimiento de los deberes jurídicos es exigible por vías de hecho mediante una imposición coercitiva, que haga imposible la infracción, o que la remedie o la compense en la misma forma impositiva cuando la violación haya acontecido. A) La pena es la manifestación segunda de la impositividad inexorable del derecho La pena supone el hecho de que fracasó la forma normal, primaria de la coercitividad jurídica y es cuando entonces de produce una manifestación subsidiada de ésta. Derecho penal, es el margen de ineficiencia de la policía, es decir el inevitable fracaso de alguna medida de la acción preventiva. B) La pena tiene siempre necesaria y esencialmente un sentido de retribución En el caso de que se haya cometido una conducta anti jurídica con efecto irremediable, se impone una pena como retribución inexorable, como pagar de un modo u otro lo que no se quiso cumplir. Diciéndolo con una expresión popular ¨ el que la hace la paga¨ Lo cual es independiente del motivo de la pena que bien puede ser la defensa social.
  • 9. C) El reverso material de los deberes jurídicos de otros sujetos. Este pesa sobre los demás sujetos y sobre las autoridades de comportarse de tal manera que no lesionen ni interfieran el ámbito libre de mi conducta, es decir, de abstenerse de todo comportamiento que perturbe dicha esfera estos derechos siempre estarán vigentes porque se hayan protegidos y garantizados. La ley, el ministerio público ya que todo ataque serán sancionado penalmente. Integridad física y contra la propiedad, son penados aunque la victima perdone al agresor. D) Las normas sancionadoras operan bajo el supuesto de que se observen los deberes impuestos por la norma sancionada. Recasens Siches, expone la relación entre las normas, sucede a menudo que las normas sancionadoras no se refieren a normas contenidas en los textos legales como es el caso de los artículos del código penal, que castigan casi siempre la violación de deberes no formulados en aquellos textos. En el código penal no encontramos normas que digan : Se prohíbe matar, robar, defraudar etc. Sino lo que encontramos son normas que establecen simplemente las penas que cometen homicidios, robos, fraudes, etc. E) Las normas individualizadas de la sentencia judicial Aportan calificaciones y determinaciones que no están ni pueden estar especificadas en la norma general. Hay una recíproca interrelación simultánea e indisoluble entre la constatación de los hecho incluyendo su calificación jurídica y el hallazgo o la determinación de la norma aplicable, son como el anverso y el reverso de una misma operación mental, ésta operación nueva debe ser realizada por alguien que no es otro que el juez.
  • 10. F) La Función Judicial es Creadora. El orden jurídico positivo no consta solamente de leyes sino consta también esencialmente de la función jurisdiccional. La norma individual de la sentencia o de la resolución contiene ingredientes nuevos que no se dan en forma general, por ello la función judicial tiene dimensiones creadoras, en tanto que aporta éstos nuevos ingredientes. En todos los casos tanto como las normas individualizadas como las normas generales, el juez cumple la tarea de dar pleno sentido concreto a la norma jurídica general. G) Los fundamentos de la corriente ¨Raciovitalista¨ Es fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia humana para que aquellos, no tengan el carácter de principios abstractos, poniendo como centro de atención la dignidad de la persona. Todo lo que hacemos, deseamos, pensamos y nos ocurre. H) El derecho como producto cultural es vida humana objetivada. Al lado de la vida humana ¨auténtica¨ Encontramos las obras que el hombre ha realizado ( Utensilios, procedimientos técnicos, estatuas, teorías científicas, reglas morales, ejemplos de virtud, etc.) Que vienen a adquirir una especie de consistencia objetiva y se llama por eso ¨Vida humana Objetivada¨ El derecho no es un valor puro, ni es una mera norma con ciertas características especiales, ni es un simple hecho, social con notas particulares. En definitiva, Derecho es una obra humana social de forma normativa encaminada a la realización de valores.
  • 11. I) La Interpretación equidad Recasens Siches sostiene que el juez debe interpretar las leyes siempre en un sentido de justicia, es decir, razonablemente. De manera que lleve a la individualización más justa de la norma general. De modo que conduzca a la solución mas justa entre todas las posibles, que no es otra que la interpretación por equidad. La interpretación por equidad, debe ser utilizada en todos y cada uno de los casos, como regla universal que debe ser observada y sin excepción. A la interpretación por equidad, afinando más las ideas se le debe de llamar interpretación mediante la lógica razonable. J) El logos de los asuntos humanos o lógica de lo razonable. Recasens Siches considera que los juristas han cometido un grave error en la teoría y la practica jurídica del siglo XIX, por haber querido tratar los contenidos de las normas jurídicas empleando métodos de la lógica tradicional. Aristóteles hasta las lógicas contemporáneas, que si bien es lógica vale para la matemática, la física y otras ciencias de la naturaleza, es inservible para los tratamiento de los problemas prácticos de conducta humana, familiares, económicos, sociales, jurídicos etc. La aplicación de lo razonable a la interpretación de normas, a las decisiones administrativas y a las sentencias judiciales, por que en materia de interpretación, debemos trabajar con razones, puntos de vista estimativos de interpretación, de criterios de valoración, de pautas axiológicas que además lleva las enseñanzas recibidas de experiencia propia y de la experiencia del prójimo a través de la historia.
  • 12. CONCLUSIONES • El juez debe determinar cual es la norma pendiente para el caso concreto planteado ya que a menudo el órgano jurisdiccional se encuentra con dos o mas normas de igual rango, a veces artículos de un mismo código que son contradictorios y necesita elegir cual de esas normas sea la adecuada para tratar la controversia que se ha suscitado. • La función judicial tiene dimensiones creadoras, que se aprecian en la norma de la sentencia o de la resolución a ser aplicadas al caso concreto. • En todos los casos el juez cumple la tarea de dar pleno sentido concreto a la norma jurídica general, cuando esa norma jurídica haya tenido clara expresión, porque es el juez y no el legislador quien resolverá el caso en concreto. • En fundamental realizar una adecuada integración entre la teoría de los valores y la esfera de la existencia humana para que aquellos no tengan el carácter de principios abstractos.
  • 13. • El derecho es una forma efectiva de la vida humana, constituido por un conjunto de ideas o significados que constituyen reglas para la conducta humana. • Como producto de la cultura, el derecho es norma elaborada para la realización de valores. • El derecho apunta hacia determinados fines, indagar los problemas que derivan de esta cuestión. • La lógica de lo razonable es impregnada de puntos de vista estimativos, de criterios de valoración, de pautas axiológicas que además lleva las señaladas recibidas de la experiencia propia de la del prójimo. • Los derechos humanos, llamados básicos o fundamentales no se encuentran dentro de un orden jurídico positivo, están en un plano diferente porque son exigencia ideal en perspectiva.