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                         Xavi, Sònia, Ruth
                       20 de septiembre de 2012
Contexto


AUTOR



        OBRA




                   Propiedad intelectual
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► Limitada           ► Libre


   Copyright           Copyleft
                        Creative commons
Copyright
Los derechos de autor constituyen uno de los
principales derechos de propiedad intelectual,
cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los
autores de las creaciones intelectuales, los
editores y demás intermediarios que las
distribuyen y el público que las consume (Bondía,
1988).
Copyright
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

►   Reproducir la obra en copias o fonogramas.
►   Preparar obras derivadas basadas en la obra.
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►   Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y
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►   La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El
    derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que
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    totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro,
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Copyleft
► El copyleft  se practica al ejercer el
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  sucesivas copias.
Creative Commons
► Creative   Commons (CC) es una
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    su obra va a circular en Internet, entregando libertad para citar, reproducir,
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        ► Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra
          autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
        ► No Comercial (Non commercial) : La explotación de la obra queda
          limitada a usos no comerciales. As
        ► Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para
          explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
        ► Compartir Igual (Share alike) : La explotación autorizada incluye la
          creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser
          divulgadas.
Combinaciones de licencia Creative
           Commons
 ►   Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra,
     incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras
     derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna
     restricción.

 ►   Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de
     obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se
     puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

 ►   Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No
     se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras
     derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual
     a la que regula la obra original.

 ►   Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd):
     No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de
     obras derivadas.

 ►   Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso
     comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de
     las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra
     original.

 ►   Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso
     comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Combinar Licencias Creative Commons




http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO
Recomendaciones para la docencia
 Obra Derivada




                                  Distribución
  Facilidades




                                  Facilidades
                 Reconocimiento
                     autoría
GRACIAS

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  • 1. Creative commons, Copyright y Copyleft Licencias de distribución y docencia Xavi, Sònia, Ruth 20 de septiembre de 2012
  • 2. Contexto AUTOR OBRA Propiedad intelectual
  • 3. Distribución de contenidos ► Limitada ► Libre  Copyright  Copyleft  Creative commons
  • 4. Copyright Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).
  • 5. Copyright El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: ► Reproducir la obra en copias o fonogramas. ► Preparar obras derivadas basadas en la obra. ► Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. ► Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. ► Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. ► En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. ► La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. ► Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. ► El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
  • 6. Copyleft ► El copyleft se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Cada propietario de una copia del trabajo puede: ►Usarla sin ninguna limitación ►Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo). ►(re)distribuir cuantas copias desee. ►Modificarla de la manera que crea conveniente. La única condición es que el Copyleft se mantenga en las sucesivas copias.
  • 7. Creative Commons ► Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías para, así, facilitar la distribución y el uso de contenidos digitales.
  • 8. Licencias Creative Commons ► Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo ciertas diferentes restricciones. ► Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. ► No Comercial (Non commercial) : La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. As ► Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. ► Compartir Igual (Share alike) : La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
  • 9. Combinaciones de licencia Creative Commons ► Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. ► Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. ► Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. ► Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. ► Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. ► Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
  • 10. Combinar Licencias Creative Commons http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO
  • 11. Recomendaciones para la docencia Obra Derivada Distribución Facilidades Facilidades Reconocimiento autoría