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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
PROPUESTA DE MACRO CURRICULO
DE LA ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
ELABORADO POR: ING.JONATHAN HERRERA PEÑA
PERIODO LECTIVO: 2012 – 2013
1. La filosofía de la Universidad y de la Facultad: misión, visión, fines, valores referenciales,
justificativos.
MISION DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Técnica de Machala es una IES de docencia con investigación, que forma y
perfecciona profesionales en diversas áreas del conocimiento, competentes, emprendedores y
comprometidos con el desarrollo humano, generando ciencia y tecnología para el mejoramiento
de la calidad de vida de la población en su área de influencia.
VISION DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Técnica de Machala será una IES permanentemente acreditada, líder del
desarrollo territorial, socio-económico, cultural y educativo en la región; merecedora del
reconocimiento nacional e internacional; con docentes y/o investigadores con el más alto grado
de formación profesional; infraestructura funcional y con recursos tecnológicos de la
comunicación e información actualizados, para potenciar y dinamizar los procesos académicos
y administrativos.
MISION DE LA FACULTAD
La escuela de Contabilidad y Auditoría es una unidad académica de docencia con investigación,
que forma y perfecciona profesionales en el área contable y de control que sean competentes,
emprendedores y comprometidos con el desarrollo empresarial en el campo financiero y de
control, generando ciencia para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la
región y del país.
VISION DE LA FACULTAD
La escuela de Contabilidad y Auditoría será una unidad académica permanentemente acreditada,
líder en el desarrollo empresarial, financiero y educativo en la región; merecedora del
reconocimiento nacional e internacional; con docentes y/o investigadores con el más alto grado
de formación profesional; infraestructura funcional y con recursos tecnológicos, normas y
principios actualizados, para potenciar y dinamizar los procesos académicos y administrativos.
VALORES REFERENCIALES
La tarea educativa debe llevar a enseñar como discernir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo
injusto, lo moral de lo inmoral, lo que eleva a la persona y lo que la manipula.
2. Objetivos terminales de la carrera. (en coherencia con las demandas sociales)
 Propiciar una excelente formación científica, técnica y humanista, en diversos campos
de las profesiones en ciencias administrativas, económicas, contables y financieras,
siendo compatibles con los requerimientos del país y del mundo.
 Impulsar la investigación científica.
 Privilegiar el desarrollo del espíritu empresarial de los profesionales.
3. Pensum.
SECCION MATUTINA
I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL
Matemáticas I Geopolítica y
Realidad
Nacional
Estadística II Ingles III Gestión de
Talento
Humano
Computación
Aplicada I
Computación
Aplicada II
Ética
Profesional
Derecho I Matemáticas II Derecho II Marketing Gestión
Ambiental
Emprendimient
o II
Administració
n Financiera II
Contabilidad
Gubernamenta
l
Métodos y
Técnicas de
Investigación
Microeconomí
a
Macroeconomí
a
Emprendimient
o I
Tributación Contabilidad
Agropecuaria y
Minera
Auditoria
Tributaria
Auditoría
Financiera II
Introducción a
la Economía
Estadística I Costos I Presupuesto I Presupuesto
II
Administración
Financiera I
Auditoría
Financiera I
Taller de
Diseño de
Proyecto de
Tesis
Contabilidad I Derecho II Contabilidad III Fundamentos
de Auditoria
Investigació
n de
Operaciones
Contratación
Publica
Mercado de
Valores
Elaboración y
Evaluación de
Proyectos
Administració
n
Contabilidad II Matemática
Financiera
Costos II Contabilidad
Financiera
Contabilidad
Bancaria y de
Seguros
Auditoría
Ambiental
Auditoria
Forense
SECCIÓN VESPERTINA
I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL IX NIVEL X NIVEL
Derecho I Geopolítica y
Realidad
Nacional
Matemátic
as II
Estadística II Emprendimie
nto I
Gestión de
Talento
Humano
Gestión
Ambiental
Ética
Profesional
Computaci
ón
Aplicada II
Auditoría
Financier
a II
Métodos y
Técnicas de
Investigació
n
Matemáticas
I
Estadística
I
Derecho III Marketing Contabilida
d
Financiera
Emprendimie
nto II
Computació
n Aplicada I
Auditoría
Financiera I
Taller de
Diseño
de
Proyecto
de Tesis
Introducción
a la
Economía
Microecono
mía
Costos I Macroecono
mía
Presupuesto I Fundament
os de
Auditoria
Contratación
Publica
Administraci
ón
Financiera II
Mercado
de Valores
Elaboraci
ón y
Evaluació
n de
Proyectos
Contabilida
d I
Derecho II Contabilid
ad III
Ingles III Investigación
de
Operaciones
Tributación Contabilidad
Bancaria y de
Seguros
Contabilidad
Agropecuari
a y Minera
Auditoria
Tributaria
Auditoria
Forense
Administraci
ón
Contabilidad
II
Matemática
Financiera
Costos II Presupuest
o II
Administració
n Financiera I
Contabilidad
Gubernamen
tal
Auditoría
Ambiental
SECCIÓN NOCTURNA
I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL IX NIVEL X NIVEL
Derecho I Geopolítica y
Realidad
Nacional
Matemátic
as II
Estadística II Emprendimie
nto I
Gestión de
Talento
Humano
Gestión
Ambiental
Ética
Profesional
Computaci
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Métodos y
Técnicas de
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Matemáticas
I
Estadística
I
Derecho III Marketing Contabilida
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Financiera I
Taller de
Diseño
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Proyecto
de Tesis
Introducción
a la
Economía
Microecono
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Costos I Macroecono
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Presupuesto I Fundament
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Contratación
Publica
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Financiera II
Mercado
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Proyectos
Contabilida
d I
Derecho II Contabilid
ad III
Ingles III Investigación
de
Operaciones
Tributación Contabilidad
Bancaria y de
Seguros
Contabilidad
Agropecuari
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Auditoria
Tributaria
Auditoria
Forense
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Contabilidad
II
Matemática
Financiera
Costos II Presupuest
o II
Administració
n Financiera I
Contabilidad
Gubernamen
tal
Auditoría
Ambiental
4. Organización de áreas de estudio.
 Humana
 Básica
 Profesional
 Optativa
5. Prácticas profesionales (organización).
NORMATIVA PARA LAS PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
EMPRESARIALES
CAPÍTULO I
REQUISITOS Y TIPOS DE PASANTÍAS
Art. 1.-Mediante el presente instructivo, se regula el cumplimiento a las disposiciones de la
Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen
Académico para las Instituciones de Educación Superior y el respectivo Reglamento de Pasantías
y Prácticas Pre profesionales de la Universidad Técnica de Machala.
Art. 2.- DEFINICIÓN DE PASANTÍA.-Se denomina pasantías a las actividades inherentes al
fortalecimiento y puesta en práctica de los conocimientos académicos que van de acuerdo al
avance progresivo de la formación y competencias profesionales adquiridas por los estudiantes, y
relaciona a éste con el contexto de su carrera.
Art. 3. – OBJETIVOS
3.1. Objetivo General:
Complementar el proceso de aprendizaje, teórico práctico, desarrollando Servicios a la
Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales dentro y fuera del territorio nacional.
3.2. Objetivos Específicos:
3.2.1.-Aplicar, complementar y profundizar los conocimientos teóricos obtenidos por los
estudiantes en el transcurso de su formación profesional
3.2.2.-Involucrar al estudiante en las áreas de sus competencias profesionales en contextos
determinados.
3.2.3.-Cumplir con la función vinculación con la comunidad a través de las actividades de
estudiantes o egresados, que desarrollan como servicios comunitarios y/o Pasantías o Prácticas
Pre profesionales.
3.2.4.-Proyectar la imagen institucional a través del desempeño de los estudiantes o egresados en
los contextos comunitarios determinados.
Art.4.-ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES
4.1.-Los estudiantes de la Facultad deben conocer la obligatoriedad de cumplir con los Servicios
a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales, como requisito previo a la obtención
del título de tercer nivel, en las diferentes carreras.
4.2.-Los estudiantes de las diferentes carreras, que se encuentren legalmente matriculados en
segundo año, podrán iniciar su período de pasantías a partir del segundo parcial o semestre,
conforme lo dispone el numeral 4 del Art.2 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.
4.3.-Las pasantías o prácticas podrán ser en forma consecutiva o acumulativa en empresas o
instituciones, para la cual se firmará un convenio con la Facultad de Ciencias Empresariales; y,
deberá completarse un mínimo de 400 horas previo a obtener el título respectivo de tercer nivel.
4.4.-El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Empresariales designará tutores de las
pasantías o prácticas Pre profesionales, previa petición del Director de Escuela.
4.5.-Cada Tutor Académico de pasantías será responsable de controlar, dirigir y asesorar hasta 25
estudiantes por cada parcial, para lo cual se considerará una hora semanal dentro de la asignación
de trabajo docente anual o modular del profesor.
4.6.-Cada Director de Escuela organizará las pasantías Pre profesionales de las respectivas
carreras, debiendo presentar a Consejo Académico de la Facultad la correspondiente
programación anual, en el mes de mayo de cada año académico.
4.7.-El Consejo Académico de la Facultad conocerá y aprobará las programaciones anuales de
pasantías o prácticas Pre profesionales y presentará un informe al Honorable Consejo Directivo
al respecto.
4.8.-Cada Coordinador de Carrera o Centro de Apoyo, organizará en su respectiva carrera o
centro las correspondientes prácticas Pre profesionales o pasantías, debiendo presentar por escrito
dicha programación al Director de Escuela.
4.9.-El Tutor de pasantías o prácticas Pre profesionales será el responsable directo de dirigir,
controlar, evaluar e informar al coordinador académico o al Director de Escuela del avance,
cumplimiento o novedades en el proceso académico administrativo de dichas actividades.
4.10.-En el primer mes de cada parcial académico, se realizarán jornadas de capacitación,
planificación, organización y dirección de los servicios comunitarios, prácticas o pasantías en
cada Escuela, bajo la responsabilidad del Director correspondiente, Coordinadores Académicos y
Tutores de pasantías.
Art. 5.- FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PASANTES
5.1.-Los estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas, podrán realizar los Servicios a
la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones:
Asistente de Gerencia, Asesor de Mercado, Asistente de Talento Humano, Asistente de Gestión
de Calidad, Asistente de Sistema de Información Gerencial, Asistente de Auditoría
Administrativa, Asistente para el Desarrollo de la Empresa, Asistente en la Dirección de
Proyectos, Asistente de Producción, y en otras funciones afines.
5.2.-Los estudiantes de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, podrán realizar los servicios a la
Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: De
Auxiliar: contable, de auditoría y de costos; Asistente: Financiero, de Recursos Humanos, de
Consultor de Proyectos de Inversión, de Tesorería, de Cartera y otras afines.
5.3.-Los estudiantes de la Carrera de Marketing, podrán cumplir sus Servicios a la Comunidad y
Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente: De
Servicio al Cliente, de Marketing; asesor de Investigación de Mercado; Auxiliar de Relaciones
Públicas; Asistente Departamental y otras afines; Diseñador de Publicidad; Asesor de Marketing,
Asesor en Planes y Proyectos de Marketing; y, otras afines.
5.4.-Los estudiantes de la Carrera de Comercio Internacional, podrán realizar los Servicios a la
Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones:
Asistente de Equipos de Investigación en Comercio internacional; Asistente de Agente de
Aduanas y de otras a fines; Asistente de Agente Noviero; Asistente de Consultor en Comercio
Exterior y Aduanas; Asistente o Auxiliar de Importaciones y Exportaciones; Asistente de
Analista de Comercio Internacional; Asistente del Jefe de Reabastecimiento Internacional,
Asistente Ejecutivo de Comercio Internacional; y, otras afines.
5.5.-Los estudiantes de la Carrera de Hotelería y Turismo, podrán realizar los Servicios a la
Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones:
Asistente: del Administrador Hotelero, del Jefe de Hotel, del Director Hotelero o Jefe de
Alojamiento; Asistente: del Administrador de Hostal, del Administrador de hospederías, del
Jefe de Alimentos y Bebidas, del Jefe del Centro Vacacional, del Administrador de Restaurantes,
del Administrador de Casinos, del Administrador del Club Social; Asistente de Gerencia
Hotelera y/o Turística; Auxiliar de Operadores Turísticos; Auxiliar: de los Departamentos y
Secciones de Mercadeo y Ventas, Recursos Humanos, Mantenimiento, Compras, Almacén,
Costos y otros afines a la Carrera. Asimismo como; Asistente y Asesor de Proyectos Turísticos;
Asistente de Parques Temáticos; Auxiliar del Administrador de Centros de Recreación; Auxiliar
del Administrador de Empresas de Transporte Turístico; Asistente de Gerencia de Agencias de
Viajes y Oficinas de Aerolíneas; Asistente del Organizador de Congresos y Convenciones y otras
similares.
5.6.-Los estudiantes de Secretariado Ejecutivo, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y
Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente de
Coordinación de Reuniones, Eventos y Actos al que debe asistir el Jefe inmediato; asistente de
Personal y Relaciones Públicas; Asistente de Secretaría General; Auxiliar de Secretaría
Departamental; auxiliar de Archivo; Auxiliar de Métodos y Sistemas de Información Gerencial,
Departamental o de cualquier Unidad Administrativa; Asistente de Secretaría de Gerencia; y,
otras similares.
5.7.-Los estudiantes de la Carrera de Economía con Mención en Gestión Empresarial, podrán
realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las
siguientes funciones: Asistente de Gerencia Financiera, de Tesorería, de División Financiera;
Asistente de Proyectos de Inversión y de Desarrollo; Asistente de Analista Financiero; Asistente
de Investigación Económica-Financiera; Auxiliar Departamental; y, afines
5.8.-Los estudiantes de la Carrera de Banca y Finanzas, podrán realizar los Servicios a la
Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones:
Auxiliar en las Unidades/Departamentos de Instituciones Financieras Públicas y Privadas;
Auxiliar del Área Financiera Empresarial; Auxiliar en Áreas de Dirección Financiera, Tesorería,
Finanzas Bursátiles e Internacionales, Créditos, entre otras; Auxiliares o Asistentes en Oficinas
de Asesores o Consultores en el Área Financiera; asistente de Gerencia Financiera; Auxiliar de
Analista de Información Bancaria y Empresarial y afines.
Art. 6.-PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y
PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES
6.1.-Los estudiantes de cada Carrera solicitarán por escrito ante el Coordinador respectivo o el
Director de Escuela, la iniciación de las prácticas o pasantías, quienes deberán adjuntar la
certificación de admisión a la empresa o institución.
6.2.-El Coordinador de la Carrera o Centro de Apoyo elaborará la planificación de prácticas o
pasantías la presentará al Director de Escuela, debiendo adjuntar la nómina de los pasantes,
señalando la ubicación de la empresa o institución, inicio y término de las referidas prácticas o
pasantías.
6.3.-El Director de Escuela, elaborará el correspondiente plan de prácticas o pasantías y
propondrá la nómina de tutores seleccionados por él para que el Consejo Directivo los designe
formalmente, de conformidad con la planificación en referencia.
6.4.-Cada Coordinador y Director de Escuela, previa gestión tendrá una lista de empresas,
organismos o instituciones públicas o privadas con las cuales la Facultad de Ciencias
Empresariales mantiene o mantendrá vínculos formales o convenios institucionales para efecto
de los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales de sus estudiantes.
6.5.-El Coordinador de la Carrera o el Director de Escuela, según el caso, elaborará un
cronograma de seguimiento y control del practicante o pasante, el mismo que será aprobado por
Consejo Directivo
6.6.- El Tutor de las pasantías o prácticas presentará un informe quincenal del seguimiento y
control del pasante; y, un informe mensual de avance de dichas prácticas o pasantías de cada
alumno ante el Coordinador o Director de Escuela, según el caso.
6.7.-El Jefe de la Unidad Administrativa en la que practica el estudiante, presentará un informe
del desempeño del pasante, el mismo que será entregado al tutor respectivo y formará parte del
expediente del pasante, que será archivado en la correspondiente Coordinación de la Carrera o
Dirección de Escuela y que fundamentará el informe final de cumplimiento de las citadas
prácticas o pasantías.
6.8.- Cada estudiante pasante al término de sus prácticas o pasantías anuales, en un plazo de 30
días, presentará un informe técnico final de sus actividades al tutor, para que a su vez traslade al
Coordinador de Carrera, Centro de Apoyo o Director de Escuela en su orden, según los casos.
6.9.-El estudiante que no entregare su informe técnico final en el plazo establecido, perderá ese
período de prácticas o pasantía y está obligado a hacerlas nuevamente con el procedimiento ya
señalado.
6.10.-Los períodos de prácticas o pasantías anuales realizadas por los estudiantes, serán
acumulativos hasta completar las 400 horas, desde segundo hasta el último año de la Carrera
cuyo registro lo deberá llevar la dirección de Escuela, respectiva.
6.11.- El Informe Técnico Final de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre
profesionales deberá contener la siguiente estructura:
6.11.1-Presentación
6.11.1.1.- Referente al trabajo material en conjunto: La pasta o portada principal deberá ser de
plástico transparente, en norma INEN 4.
6.11.1.2.-Referente a la carátula:Constará el nombre de la Universidad, Facultad, Carrera,
empresa/institución, área, departamento o unidad administrativa donde practicó y la
identificación del pasante.
6.11.1.3.-En el contenido del Informe Técnico deberá constar: índice, antecedentes de la
empresa/institución, Objetivos: general y específicos, que se plantearon y alcanzaron; síntesis de
actividades específicas (máximo cinco páginas) de las prácticas realizadas; conclusiones (deberán
ser consecuencia de los objetivos planteados previamente); recomendaciones (en referencia
concreta a las conclusiones ya mencionadas); y, anexos.
6.12.-Cuando un estudiante o egresado abandone el proceso de Servicios a la Comunidad y
Prácticas o Pasantías Pre profesionales sin causa plenamente justificada, la misma que la deberá
presentar por escrito y documentadamente ante el Coordinador o Director de Escuela, no podrá
matricularse en el curso subsiguiente o no podrá iniciar el proceso de elaboración del proyecto de
tesis de grado o el seminario de finalización de la carrera.
6.13.-Cuando el (la) estudiante esté formalmente integrado(a) a una empresa o institución, en
calidad de empleado o trabajador legal y totalmente dependiente de la misma podrá convalidar
150 horas anuales obligatorias de prácticas o pasantías Pre profesionales, mientras curse segundo,
tercero o cuarto año, con la demostración documental en base a las certificaciones de la Jefatura o
Dirección de Personal de la empresa o institución, que él desempeña funciones o labores
específicas que tienen relación directa con la Carrera Académica que estudia.
6.14.-Si el (la) estudiante se acoge a lo establecido en el numeral anterior, debe presentar en el
primer mes de clases del año respectivo, la solicitud dirigida al Director de Escuela, adjuntando
los documentos que evidencien el particular.
6.15.-El Director de Escuela, verificará en la empresa o institución, la información dada por el
estudiante, previa emisión de la certificación de convalidación anual de las prácticas o pasantías
Pre profesionales.
6.16.-El estudiante que se acoja legalmente a la convalidación de prácticas o pasantías, de
conformidad con lo establecido en los numerales 6.13, 6.14 y 6.15 de este instructivo, deberá
presentar también el informe técnico señalado en el numeral 6.11.
6.17.-El informe técnico será revisado y aprobado por el tutor respectivo, antes de entregarlo al
Coordinador o al Director de Escuela, según el caso.
6.18.-La Dirección de Escuela emitirá el correspondiente certificado de cumplimiento de las
prácticas o pasantías Pre profesionales, conforme a este instructivo; y asimismo, entregará
anualmente la nómina de estudiantes que han cumplido o no con esta obligatoriedad al Consejo
Directivo, para que quede formalmente registrado este prerrequisito curricular.
6.19.-La evaluación y calificación que se asigne al estudiante que ha cumplido y con Servicios a
la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales, la emitirá el tutor será cualitativa,
debiéndose consignar las equivalencias de: excelente, muy buena y buena. Aquellos que no han
cumplido con este prerrequisito, o lo cumplieron de manera irregular o deficiente, según reportes
escritos de la empresa /institución, se hará constar como “no cumplidas”.
6.20.-Para la evaluación del desempeño del estudiante, se entregará a la empresa o institución una
matriz de evaluación para que en ella se registre la valoración respectiva el jefe inmediato bajo
cuya dependencia realizó las prácticas o pasantías. Cuando se haya producido rotación del
estudiante en varias unidades administrativas al interior de la empresa o institución, cada Jefe
elaborará dicha evaluación de desempeño.
6.21.-Un estudiante que cumpla funciones remuneradas en una empresa pública o privada de
acuerdo con el perfil de su formación académica por más de tres años consecutivos en esa
función o similares, legalmente comprobado, mediante certificación notariada del Directivo de la
empresa o institución, podrá ser exonerado del cumplimiento del requisito de prácticas o
pasantías Pre profesionales, pero deberá cumplir con la entrega de un informe de sus labores o
funciones cumplidas en esa empresa durante los tres últimos años.
6.22.-De resultar falsa la certificación presentada por el estudiante para la exoneración de las
prácticas o pasantías Pre profesionales, el alumno será sancionado por adulteración de documento
público y la referida exoneración será anulada.
Art. 7.- COORDINACIÓN CON TUTORES Y COORDINADORES ACADÉMICOS Y
EMPRESARIALES
7.1.-El Tutor Académico será el responsable directo en la dirección, seguimiento y control del
pasante, para lo cual coordinará su labor con la contra parte empresarial o institucional.
7.2.-El Tutor Académico tomará contacto personal, telefónico o por internet con el Jefe directo
del pasante, por lo menos una vez cada quince días, para recabar información del desempeño del
pasante.
7.3.-El Tutor Académico al recibir la información de la empresa o institución, donde se destaque
el incumplimiento o deficiencia en el desempeño del pasante, lo notificará por escrito del
particular, consignando la recomendación que debe mejorar dicho desempeño, situación que
deberá evidenciarse en la próxima información a solicitar a la empresa o institución.
7.4.-De recibir dos informes consecutivos quincenales de incumplimiento o deficiente desempeño
del pasante, el tutor lo notificará por escrito de la anulación del período de prácticas o pasantías
anuales.
Art.8.- DE LA EVALUACIÓN.-
La evaluación anual del desempeño del pasante por parte del Tutor Académico, considerará los
siguientes parámetros:
8.1.-Evaluación del desempeño de pasante por el Tutor Empresarial (Jefe inmediato) = 40%
8.2.-Evaluación del informe final del pasante por parte del Tutor Académico =30%
8.3.- Evaluación del desempeño del pasante por parte del Tutor Académico =30%
DISPOSICIÓN FINAL
El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la aprobación del Honorable Consejo
Directivo de la Facultad mediante la resolución pertinente.
PROCESO DE LAS PASANTIAS PRE PROFESIONALES
El estudiante deberá hacer el contacto con la empresa / institución donde realizará las
practicas.
 El estudiante deberá ingresar a la página www.acreditacontautmach.jimdo.com donde
deberá llenar la carta de petición con el nombre del representante legal/director (a quien
se va a dirigir la carta), imprimir conjuntamente con el formulario Nº 1 y hacer legalizar
por el Coordinador
 La empresa / Institución remitirá la carta de aceptación del pasante, incluyendo las
formalidades necesarias y adjuntar el form. Nº 1 el mismo que debe ser preparado por el
estudiante y/o el tutor empresarial.
 El Director de la Escuela procederá formalmente asignar al Tutor Académico, quien será
el responsable del seguimiento y control de las actividades del pasante
 La Coordinación, notificará formalmente la asignación del Tutor Académico e indicará la
responsabilidad que este adquiere con el nombramiento
 El Coordinador conjuntamente con el Tutor Académico planificará las visitas de control
a la empresa / institución para obtener información sobre el desempeño del pasante
 Concluido el periodo previsto para la práctica, el pasante deberá elaborar y entregar en
Coordinación, el informe técnico final de sus actividades, previo a la evaluación final del
desempeño del pasante por parte del Tutor Empresarial y Tutor Académico.
6. Calendario.
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
SUBDECANATO
CALENDARIO PARA EL AÑO LECTIVO 2012-2013
AÑO MES SEMANAS Lun Mart Miérc Juev Vier Sáb ACTIVIDADES
2012
II PERIODO DE OCTUBRE/2012 A FEBRERO /2013
Sept. 26 0 3 4 5 6 7 8 REGISTRO ORDINARIO DE LOS ALUMNOS PARA SEGUNDO NIVEL Y CUARTO NIVEL ( II y IV NIVEL)
Sept. 27 1 10 11 12 13 14 15
INICIO CLASES DE 3ro a 5to año y REGISTRO EXTRAORDINARIO DE LOS ALUMNOS PARA SEGUNDO
NIVEL Y CUARTO NIVEL ( II y IV NIVEL)
Sept. 28 2 17 18 19 20 21 22 Clases
Sept. 29 3 24* 25 26 27 28 29 Clases
Oct. 30 4 1 2 3 4 5 6 Clases
Oct. 31 5 8 9* 10 11 12 13 Clases
Oct. 32 6 15 16 17 18 19 20 Clases
Oct. 33 7 22 23 24 25 26 27 Clases
Oct.-Nov 34 8 29 30 31 1 2* 3* Clases
Nov. 35 9 5 6 7 8 9 10 CLASES Y PRIMERA EVALUACIÓN DEL II PERIODO
Nov. 36 10 12 13 14 15 16 17
Clases -ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES REGULARES Y PRIMERA
EVALUACIÓN ATRASADA DEL II PERIODO
Nov. 37 11 19 20 21 22 23 24 Clases - ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES ATRASADOS
Nov.-Dic. 38 12 26 27 28 29 30 1 Clases
Dic. 39 13 3 4 30 1 2 3 Clases
Dic. 40 14 10 11 7 8 9 10 Clases
Dic. 41 15 17 18 14 15 16 17 Clases
Dic 42 16 24 25* 21 22 23 24 Clases
Dic- Enero 43 17 31 1* 2 3 4 5 Clases
2013
Enero 44 18 7 8 9 10 11 12 CLASES Y EVALUACIÓN FINAL DEL II PERIODO
Enero 45 19 14 15 16 17 18 19
ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES REGULARES Y EVALUACIÓN FINAL ATRASADA DEL
II PERIODO
Enero 46 20 21 22 23 24 25 26
EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL II PERIODO y ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES
DE EXAMENES ATRASADOS
Ene-Feb 47 21 28 29 30 31 1 ENTREGA DE ACTAS DE RECUPERACION
*
Dias Feriados (no hay clases)
7. Reglamentos.
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
QUE, mediante Acuerdo de fecha 16 de marzo de 1973, el Consejo Universitario de la
Universidad Técnica de Machala, creó la Facultad de Ciencias Administrativas y Contabilidad, la
misma que ha venido aportando significativamente al desarrollo institucional y al
enriquecimiento y prestigio de profesiones vinculadas con la gestión empresarial del país y, en
especial, de la Provincia de El oro;
QUE, la indicada unidad académica, mediante la participación de sus organismos colegiados y
autoridades, ha desarrollado un proceso de reforma integral que incluye la sustitución del
Reglamento General vigente, a fin de orientar las gestiones que le corresponden, según las
innovadoras tendencias de la formación profesional inherente a su misión y al nuevo marco
jurídico de la educación superior ecuatoriana;
QUE, de conformidad con el Artículo 9, literal e) del Estatuto vigente de la Universidad de
Machala, corresponde al Consejo Universitario aprobar los reglamentos que fueren necesarios
para el adecuado funcionamiento de las diferentes unidades académicas; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Expedir el siguiente Reglamento General para la Facultad de Ciencias Empresariales de la
Universidad de Machala:
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA Y ORIENTACIONES GENERALES
Art. 1.-La Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Machala, es una unidad
académica encargada de formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales,
en los niveles de pregrado y postgrado, para gestión empresarial, especialmente en los ámbitos de
la Administración de Organizaciones, la Economía, el comercio, los negocios y el ejercicio de la
Contabilidad y Auditoría.
Art. 2.-Su misión se concretar en contribuir a la producción, al desarrollo e innovación de las
ciencias empresariales, económicas y de contabilidad y auditoría; a la formación de profesionales
altamente competitivos y de sólidos principios éticos, capaces para crear y/o desarrollar cualquier
tipo de organización productiva lícita, desempeñar funciones inherentes a los procesos
administrativos y contables; y, en definitiva, contribuir a optimizar recursos, minimizar costos y
obtener satisfactorios índices de productividad, calidad y competitividad.
Art. 3.-Son objetivos de la Facultad de Ciencias Empresariales, los siguientes:
1. Facilitar una excelente formación científica, técnica y humanística, en diversos campos
de las profesiones empresariales, económicas, contables y de gestión financiera, que sean
compatibles con los requerimientos de la región, del país y del entorno internacional.
2. Crear, promover y desarrollar alternativas complementarias a la formación profesional en
los ámbitos de capacitación continua, extensión y cuarto nivel.
3. Fomentar la investigación y el estudio de casos, como estrategias para el enriquecimiento
académico, la gestión docente y el aprendizaje.
4. Poner énfasis en desarrollar el espíritu empresarial en los alumnos.
5. Promover vínculos de cooperación con instituciones o unidades académicas homólogas,
organismos de desarrollo y personas naturales y jurídicas del Ecuador y el mundo.
6. Integrar la eficiencia, el esfuerzo y la participación de docentes, trabajadores y alumnos,
en una comunidad crítica, solidaria, democrática, constructiva y patriótica.
7. Fomentar el deporte, la recreación, el arte, la música y otras manifestaciones culturales,
como actividades complementarias en la formación integral del estudiante.
Art. 4.-La gestión académica de la Facultad, en su desenvolvimiento académico y administrativo,
privilegiará los valores de honestidad, prestigio institucional, justicia, equidad, paz, servicio,
defensa y protección al medio ambiente, productividad y respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO Y DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5.-De conformidad con el Artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Machala, la
Facultad de Ciencias Empresariales estará gobernada por los siguientes organismos y
autoridades:
Organismos de Gobierno
Junta de Facultad;
Consejo Directivo;
Consejo Académico; y,
Junta de Escuela
Autoridades:
Decano;
Vicedecano; y,
Directores de Escuela
Organismos de Apoyo:
Biblioteca;
Estadística;
Centro de Cómputo;
Publicaciones y Ayudas Audiovisiales;
Coordinación de Extensiones;
Almacén; y,
Servicios
Organismos de mejoramiento académico
Centro de Planificación y Coordinación Académica;
Centro de Postgrado (CEPOST-CE);
Centro de Investigaciones Empresariales;
Centro de Educación a Distancia; y,
Centro de Programación Empresarial.
Art. 6.-La estructura académica de la Facultad de Ciencias Empresariales, en el nivel de
pregrado, comprende las escuelas de Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría; y,
Economía, con sus respectivas carreras mencionadas a continuación:
1. Escuela de Administración
1.1. Carrera de Administración
1.2. Carrera de Marketing
1.3. Carrera de Secretariado Ejecutivo Computarizado
a. Presencial
b. Semipresencial
1.4. Carrera de Hotelería y Turismo
2. Escuela de Contabilidad y Auditoría
2.1. Carrera de Contabilidad y Auditoría
3. Escuela de Economía
3.1. Carrera de Economía con mención en gestión empresarial
3.2. Carrera de Banca y Finanzas
3.3. Carrera de Comercio Internacional
Art. 7.-Para du mejor funcionamiento, administración y cobertura de la demanda profesional, el
Consejo Directivo podrá establecer Centros de Apoyo en diferentes cabeceras cantonales o
ciudades, así como planear la creación, supresión o sustitución de carreras.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE FACULTAD
Art. 8.-La Junta de Facultad está conformada por:
a. Los profesores titulares.
b. Los representantes estudiantiles con sus respectivos suplentes, en número equivalente al
cincuenta por ciento de los profesores titulares.
c. Los representantes de los empleados y trabajadores con sus respectivos suplentes, en
número equivalente al diez por ciento de los profesores titulares.
d. El secretario - abogado, cuya presencia será obligatoria, pero no será contabilizada para
efectos del quórum, debiendo actuar con voz informativa y sin voto.
Art. 9.-La Junta de Facultad será convocada por el Decano o quien le subrogue legalmente, con
carácter de ordinaria, por lo menos en dos ocasiones durante cada año lectivo; y, con el carácter
de extraordinaria, cuando los asuntos a tratarse fueren urgentes o lo demanden por petición
escrita más de la mitad de sus miembros, en cuyo caso la convocatoria será ineludible dentro de
las 48 horas subsiguientes ya sea por el Decano o, si se negare, por quien lo subrogue, a
insistencia de los peticionarios.
Art. 10.-Son atribuciones de la Junta de Facultad:
a. Elegir Decano, Vicedecano, Directores de Escuela, Fiscal y demás miembros principales
y suplentes del Consejo Directivo, por más de la mitad de sus integrantes, en votación
directa, secreta y en una sola papeleta de votación
b. Convocar a elecciones de Decano y Vicedecano, cuando se produzca vacantes definitivas
y simultáneas.
c. Conocer y resolver las excusas y renuncias de los miembros elegidos por la Junta de
Facultad.
d. Proponer al Consejo Universitario las medidas conducentes al progreso de la Facultad, de
sus escuelas y de la Universidad en general.
e. Conocer los informes de evaluación interna y externa, requerir aclaraciones y disponer
correctivos.
f. Conocer los avances de la planificación estratégica del informe anual de labores de la
Facultad, presentado por el Decano.
g. Aprobar, aplicar y evaluar instructivos que contribuyan al cumplimiento del Estatuto,
este Reglamento General y todas las regulaciones inherentes a la Facultad.
h. Plantear o aprobar propuestas de reformas al presente Reglamento General y a las demás
regulaciones inherentes a la estructura y funcionamiento de la Facultad, para su trámite y
aprobación definitiva en el Consejo universitario.
i. Revocar el mandato del Decano, vicedecano y/o vocales del Consejo Directivo, por
causas de graves incorrecciones, incapacidad legal, física o mental o por ausencia
injustificada que exceda el plazo de treinta días, para lo cual se requerirá la
documentación que aporte pruebas de los correspondientes cargos y el dictamen
acusatorio del procurador General de la Universidad.
j. Otras que se hallaren contempladas en la Ley, el Estatuto y los reglamentos especiales.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 11.-El Consejo Directivo está integrado por:
a. El Decano quien lo preside.}
b. El Vicedecano.
c. Dos docentes titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por la Junta de Facultad
quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez
d. Dos estudiantes elegidos con sus respectivos suplentes, de entre los representantes
estudiantiles que forman parte de la Junta de Facultad. Durarán un año en sus funciones y
podrán ser reelegidos por una sola vez.
e. Un empleado con su respectivo suplente, elegido por la Junta de Facultad, para dos años,
pudiendo ser reelegido por una sola vez. Su participación no se aplicará en las decisiones
de carácter académico.
f. El Secretario – Abogado quien dará fe de sus actos y participará exclusivamente con voz
informativa sin voto.
Art. 12.-Los representantes de los docentes, estudiantes y empleados ante el Consejo Directivo,
serán elegidos exclusivamente por los miembros de sus respectivos estamentos, siempre que
satisfagan los requisitos reglamentarios.
Art. 13.- El Consejo Directivo será convocado por el Decano o a petición de por lo menos cuatro
de sus miembros; sesionará con la totalidad de sus integrantes, ordinariamente por los menos dos
veces al mes y, extraordinariamente, cuando el caso lo requiera. El Decano convocará
conjuntamente a los suplentes y en circunstancias justificadas, principalizará a quien corresponda
para legalizar la sesión.
Art. 14.-Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Política de la República, la Ley
Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Universitario, las regulaciones vigentes y
este Reglamento, en lo que involucre a la marcha normal prestigio, eficacia, calidad y al
desarrollo de la Facultad de Ciencias Empresariales.
b. Conocer las gestiones del Decano, Vicedecano y Representante Estudiantil en el Consejo
Universitario; y, plantear sugerencias para que se incrementen o mejores a favor de la
Facultad.
c. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Facultad.
d. Conceder los títulos académicos y profesionales que corresponde a la Facultad.
e. Ejercer la dirección académica y administrativa y gestionar la eficiente organización y el
funcionamiento de la Facultad.
f. Completar la integración de sus vocales, cuando se produzca una vacante,
principalizándolos en orden de elección, hasta cuando la Junta de Facultad resuelva al
respecto.
g. Aprobar el plan operativo anual de la Facultad.
h. Programar nuevas escuelas, carreras o centros de apoyo con sus perfiles socioeconómicos
y técnicos y, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario.
i. Aprobar con oportunidad y previo a la iniciación de cada año lectivo, los planes,
programas y distributivos de gestión docente, administrativa, de investigación y
extensión.
j. Convocar a concurso de méritos y oposición para proveer las cátedras vacantes o creadas
y nombrar los tribunales correspondientes, de conformidad con el Reglamento especial.
k. Solicitar al consejo Universitario la contratación de profesores nacionales o extranjeros
cuando fuere estrictamente indispensable.
l. Resolver todas las solicitudes relacionadas con matrículas, pases de cursos, exámenes,
grados, títulos y reconocimiento de estudios y revalidación de títulos otorgados en la
institución, en el país o en el exterior.
m. Imponer, de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, las sanciones que
correspondan a profesores, estudiantes, empleados y trabajadores o, tramitar los
expedientes al Rector de la Universidad cuando las faltas deban ser juzgadas por
instancias superiores.
n. Responsabilizarse por el normal desenvolvimiento administrativo y la gestión académica
institucionales.
o. Designar a los coordinadores de parea por sugerencia de la Junta de Escuela.
p. Designar coordinadores de Centros de Apoyo, extensiones y de carreras.
q. Otras que señalen la Ley, el estatuto universitario, este reglamento y las regulaciones
especiales vigentes.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 15.-El Consejo Académico de la Facultad está integrado por el Vicedecano quien lo preside,
los Directores de Escuelas, del CEPYCA y de los Centros de Investigaciones, de Educación a
Distancia y de Promoción Empresarial. Participarán, además, con voz informativa y sin voto, los
presidentes de asociaciones de escuelas y los coordinadores de Centros de Apoyo y de carreras.
Art. 16.-Corresponde al Consejo Académico realizar sesiones periódicas, por lo menos una vez
cada quince días; y, extraordinarias, cuando sean requeridas por el decano, el vicedecano, el
Consejo Directivo o las dos terceras partes de sus miembros con voz y voto. El quórum será
establecido con la totalidad de sus miembros docentes.
Art. 17.-Corresponde al Consejo Académico definir los lineamientos académicos y orientar sus
aplicaciones y desarrollo, según los objetivos de la Facultad, a través de las siguientes funciones:
a) Planificar la organización curricular por escuelas, carreras, especializaciones y gestión en
el transcurso de cada año lectivo.
b) Revisar los planes e implantación metodológica de las actividades académicas,
elaborados por los directores de escuelas, coordinadores de carreras y demás
departamentos académicos de la Facultad, para su aprobación, control y evaluación.
c) Coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje en la Facultad.
d) Definir las pareas académicas según los contenidos programáticos.
e) Proponer modelos pedagógicos alternativos.
f) Evaluar propuestas para la implantación de programas nacionales e internacionales,
ofertas de contratos y convenios para efectuar estudios en el país y en el exterior.
g) Sugerir al Consejo Directivo, las reformas curriculares (Planes de estudio y programas)
que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de los docentes y en el
rendimiento estudiantil.
h) Brindar asesoramiento al Fiscal de la Facultad, cuando lo solicitare para la elaboración de
sus dictámenes en el ámbito académico.
i) Elaborar documentos de carácter normativo-metodológico relacionados con procesos
docentes, investigativo y de extensión; y, controlar y evaluar su cumplimiento.
j) Coordinar el cumplimiento de las funciones del CEPYCA, escuelas, carreras, dentro de
investigaciones y demás departamentos o áreas académicas.
k) Promover eventos culturales y de valor científico y tecnológico compatible con las
carreras que ofrece la Facultad o con el dinamismo y trascendencia de la gestión
empresarial.
l) Otras funciones de carácter académico que sean solicitadas por los organismos o
autoridades de la Facultad y de la Universidad.
CAPÍTULO VI
DE LAS ESCUELAS
Art. 17.-Las escuelas cumplen funciones descentralizadas de docencia, investigación y
vinculación con la comunidad; asumen la gestión y coordinación académica inherente a una o
varias carreras de su especialización; administran funciones delegadas por el Consejo Directivo
de la Facultad; y, elaboran propuestas para conocimiento y resolución de instancias superiores.
Art. 18.-En unidad académica indicada en el artículo precedente, se integrará una Junta de
Escuela, presidida por el respectivo Director y conformada por los profesores titulares,
coordinadores de carreras y el representante estudiantil de la Escuela. Sus competencias tienen
que ver el enriquecimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la práctica del
conocimiento, el mejoramiento de los programas de las materias y los sistemas de estudios e
investigación.
CAPÍTULO VII
DE LAS AUTORIDADES
Art. 19.-El Decano y el Vicedecano son responsables de todo cuanto se haga o se deje de hacer
en la Facultad. El Decano dirige académica y administrativamente a la Facultad y la representa en
los actos oficiales; y, el Vicedecano, colabora con el Decano en la Dirección de la Facultad.
Art. 20.-Para ser Decano o Vicedecano, se requiere:
a. Ser ecuatoriano de nacimiento,
b. Tener treinta años de edad por lo menos,
c. Poseer título profesional y académico de cuarto nivel,
d. Poseer experiencia en gestión educativa,
e. Ser profesor titular y haber ejercido la docencia en calidad de tal, cinco años como
mínimo, en la Universidad de Machala.
En caso de ausencia temporal, el Decano será subrogado por el Vicedecano y éste por el primer
vocal del Consejo Directivo.
Art. 21.-El Decano y el Vicedecano, durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos
por una sola vez, consecutivamente; y, desempeñarán sus labores a tiempo completo durante el
período para el cual fueron elegidos.
Art. 22.-Cuando se produjere la vacante del Decano o del Vicedecano, el nuevo dignatario se
posesionará de sus funciones de acuerdo con la siguiente línea de subrogación: Vicedecano y
Primer Vocal docente del Consejo Directivo. Ejercerá sus funciones sólo hasta completar el
período para el cual fue elegido el titular.
Cuando la ausencia del Decano y del Vicedecano fuere definitiva y simultánea, el Consejo
Directivo convocará a la Junta de Facultad para elegir nuevos dignatarios. Dicha convocatoria
tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produjo el hecho y quienes
así resultaren elegidos, lo serán para un nuevo período completo de tres años.
Art. 23.-El Decano tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.
b. Presidir la Junta de Facultad, el Consejo Directivo, y los actos oficiales de la Facultad.
c. Presentar ante el Rector, de manera obligatoria, el Plan Operativo Anual de la Facultad.
d. Supervisar la vida administrativa y académica de la Facultad y el cumplimiento de los
planes, programas y cronogramas de trabajo.
e. Legalizar los comprobantes de egreso de la Facultad
f. Conceder licencia con sueldo a docentes, empleados y trabajadores, hasta por ocho días.
g. Amonestar y requerir al Rector la aplicación de sanciones pecuniarias, por faltas leves o
por ausentismo y negligencia, respectivamente, para docentes, empleados y trabajadores.
h. Administrar el régimen disciplinario para los estudiantes.
i. Legalizar títulos, actas de grado, convenios y contratos con sujeción a las normas legales
y reglamentarias.
j. Participar activa y proactivamente en las sesiones del Consejo Universitario y de las
comisiones que asuma.
k. Informar acerca de su desempeño en el Consejo Académico de la Universidad y requerir
sugerencias para incrementarlo o mejorarlo.
l. Responsabilizarse por el despacho y el trámite oportuno de los asuntos inherentes al
desarrollo administrativo y académico de la Facultad.
m. Incentivar mecanismos de autogestión a fin de solventar un desenvolvimiento financiero
satisfactorio; y,
n. Los demás establecidos por la Ley, el Estatuto, los reglamentos especiales y las
regulaciones vigentes.
Art. 24.-Son deberes y atribuciones del Vicedecano:
a. Cumplir y hacer cumplir, en lo que estuviera al alcance, la legislación universitaria;
b. Subrogar al decano por ausencia temporal o delegación;
c. Asumir las funciones del Decano, por el resto del periodo, cuando se produjere vacante
definitiva del puesto;
d. Participar activa y proactivamente en la sesiones del Concejo Universitario, Junta de
Facultad, Concejo Directivo, y comisiones para las que fuere designado por los
organismos y autoridades de la Universidad;
e. Presidir el Concejo Académico y responder por su productividad;
f. Coordinar las actividades académicas de las Escuelas;
g. Generar iniciativas de mejoramiento académico;
h. Promover y orientar actividades de práctica estudiantil, laboratorios, biblioteca,
seminarios, servicio de internet, seminarios o trabajos de extensión;
i. Colaborar con eficiencia y lealtad en la dirección de la Facultad; y,
j. Otros que consten en la Ley, el Estatuto, este Reglamento y las regulaciones vigentes.
Art. 25.- Los Directores de Escuela acreditarán los mismos requisitos de elección para Decano y
Vicedecano, durarán tres años en sus funciones, podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva
y desempeñarán el puesto a tiempo completo durante el periodo para el que fueron escogidos.
Art. 26.-Son deberes y atribuciones de los directores de la escuela:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, este Reglamento, y las regulaciones vigentes
que involucren a su desempeño;
b) Dirigir la Escuela que le corresponda, en estrecha colaboración con el Decano y
Vicedecano;
c) Conocer asuntos docentes y académicos y, coordinar soluciones oportunas y efectivas;
d) Conocer y resolver los asuntos que fueron sometidos a su consideración;
e) Proponer a los organismos directivos y autoridades de la Facultad, iniciativas o
alternativas frente a los problemas, limitaciones y perspectivas de su jurisdicción;
f) Supervisar la gestión docente y recabar cuentas en torno al cumplimiento de labores,
comisiones y objetivos de colectivos o equipos de trabajo;
g) Promover el máximo rendimiento académico de su escuela, con miras a garantizar la
formación profesional competitiva; y,
h) Otros que le fueren encomendados o que consten en la legislación universitaria.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Y DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO, DE LAS
UNIDADES DE APOYO
Art. 27.-Los organismos de apoyo y de mejoramiento mencionados en el Art. 5 de este
Reglamento General y de otros que fueran establecidos o creados legalmente en el futuro.
Funcionarán según El Reglamento Orgánico Funcional de la Universidad, sus respectivos
manuales de funciones y de procedimientos que serán actualizados anualmente, de conformidad
con las necesidades del desempeño y del desarrollo de la Facultad, los de mejoramiento, además,
cumplirán su misión y objetivos, en el marco de los justificativos y reglamentos o regulaciones
especiales que fundamente su vigencia, al igual que las unidades de apoyo.
CAPÍTULO IX
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 28.-El personal académico está conformado por docentes que ejercen cátedra, la cual incluye
investigaciones y vinculación con la comunidad; y, podrán realizar dirección y gestión
institucional, entendiéndose tales actividades como extensión de la cátedra por cuyo motivo no se
considerará ejercicio de dos funciones o cargos distintos con derecho a remuneración. Los
ayudantes de cátedra cooperan con los profesores, según las disposiciones del reglamento
respectivo y las políticas internas de la Facultad.
Art. 29.-Se reconocerá la calidad de docente a quien hubiere ganado el respectivo concurso de
merecimiento y oposición, acreditar nombramiento o contrato legalmente expendido, poseer
título universitario o politécnico, reunir los requisitos señalados en el reglamento de carrera
académica, estar en goce de los derechos de ciudadanía y preservar una excelente reputación
como profesional y ciudadano.
Art. 30.-La estabilidad del personal académico está garantizada de conformidad a lo prescrito en
los artículos 55 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Estatuto de la Universidad de
Machala.
Art. 31.-Los docentes tendrán los siguientes deberes u obligaciones;
a) Desempeñar sus funciones con dignidad, eficiencia, puntualidad, espíritu innovador,
compromiso institucional y trascendencia.
b) Contribuir a formar, orientar, y preparar a los alumnos en las fortalezas del respectivo
perfil profesional.
c) Presentar, anualmente, al Coordinador de la Carrera o Carreras, la planificación operativa
de su desempeño. En lo que corresponde a programas curriculares, los actualizará o
participará en su actualización cuando correspondan a dos o más profesores del mismo
módulo, materia o asignatura.
d) Colaborar activamente en las programaciones culturales, específicas y extensivas de la
Facultad.
e) No admitir evaluaciones finales de la materia ni acreditar calificaciones a los alumnos
que registren el 30% o más de ausencia a clases o actividades académicas.
f) Notificar a los alumnos los resultados de sus evaluaciones, devolver los documentos
correspondientes y entregar en Estadísticas las respectivas actas.
g) Asumir con responsabilidad la dirección de tesis, trabajos de investigación y comisiones
que le fueren encomendados.
h) Concurrir y participar en los actos institucionales, de sufragio y reuniones para los que
fuere convocado.
i) Acatar y facilitar su evaluación anual, en el trabajo y desempeño académico, de
conformidad con el reglamento de evaluación docente expedido por el CONESUP.
j) Acceder y participar en las oportunidades de capacitación y perfeccionamiento
permanentes que se ofrezcan institucionalmente.
k) Preparar textos, asistir a pasantías, perfeccionar sus conocimientos y capacidades,
realizar estudios o trabajos de investigación o participar como asesor académico en
instituciones educativas, para cuyo efecto, si tuviere derecho, podrá solicitar los
beneficios contemplados en el Art, 57 de la Ley Orgánica de Educación Superior y Art.
48 del Estatuto de la Universidad de Machala, sometiéndose a los requisitos de rigor.
l) Presentar anualmente el informe final de las actividades académicas y administrativas
encomendadas, según el distributivo de labores de la Facultad.
m) Responder por el incumplimiento en la ejecución de investigaciones avaladas por la
Universidad de Machala o que reciban apoyo financiero total o parcial de organismos
nacionales o internacionales públicos o privados, para cuyo efecto la Universidad
supervigilará en lo administrativo y financiero.
n) Otros emanados de la Ley, este Reglamente, el Estatuto universitario y las regulaciones
vigentes.
CAPÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 32.-Son estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales, los bachilleres que se hallen
legalmente matriculados en cualquiera de sus modalidades, escuelas, carreras o especializaciones.
Art. 33.- La administración se someterá al procedimiento aprobado por el Concejo Directivo y al
cumplimiento de los requisitos reglamentarios; pero, en ningún caso se justificará discrimen por
motivos económicos, religiosos, de género, políticos, etnia u otros.
Art. 34.-Para ingresar al primer curso del pregrado, al bachiller aspirante deberá cumplir los
requisitos determinados en los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica de Educación Superior, 36 de
su Reglamento General y 52 del Estatuto de la Universidad de Machala. Para ingresar al nivel del
postgrado en cualquiera de las modalidades o especializaciones que se ofrezcan, el aspirante
deberá presentar título terminal de carrera y cumplir con los requisitos legales, estatuarios y
reglamentarios exigibles. Los casos de revalidaciones de materias entre universidades nacionales,
se regirán de acuerdo a las disposiciones establecidas por el conesup.
Art. 35.-corresponde a los estudiantes:
a) Recibir servicios de orientación vocacional, médicos, odontológicos y otros que fueren
creados por la Universidad de Machala.
b) La posibilidad de matricularse hasta por tercera ocasión en una carrera o en un programa
académico de pregrado.
c) Participar activamente en el proceso de aprendizaje y en las actividades programadas.
d) Asistir a todas las actividades programadas y sesiones de aprendizaje, rendir las
evaluaciones de clase y periódicas, acceder a las prácticas o pasantías y satisfacer
objetivos específicos de indagación o producción de conocimiento con su propio
esfuerzo.
e) Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, Facultad, Escuela y Carrera.
f) Participar constructivamente en la gestión estudiantil.
g) Constituirse en elemento proactivo del progreso y armonía institucionales.
h) Lo demás que fuere contemplado en la Ley, el Estatuto, este Reglamento y las
regulaciones vigentes.
TÍTULO XI
DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Art. 36.-Los empleados y trabajadores asignados a la Facultad serán nombrados o contratados en
los términos y condiciones de nombramiento o contractuales determinados por la Universidad.
Existe garantía de estabilidad, ascensos, remuneraciones y protección social de acuerdo con la
Ley, el Estatuto, el Reglamento de Escalafón Administrativo y regulaciones conexas.
Art. 37.-Los empleados y trabajadores que laboren en la Facultad, cumplirán las tareas,
actividades y/o procesos que constan en la respectiva descripción del puesto y se someterán al
sistema de evaluación del desempeño previsto en el Art. 69 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 38.-Las actividades académicas de la Facultad se desarrollarán a partir del primer día
laborable del mes de abril hasta el último día laborable del mes de febrero.
Art. 39.-la currícula de las carrearas ofertadas por la Facultad, en el nivel de pregrado, se
fundamentará en cuatro ejes transversales:
1. Asignaturas de formación básica
2. Asignatura de formación profesional.
3. Asignatura de formación complementaria.
4. Asignaturas de síntesis y evaluación.
La investigación y vinculación con la colectividad serán ejes transversales sustanciales de la
formación académica profesional, inmersos en la currícula de todas las carreras.
Art. 40.-Las carreras que se ofertan en la modalidad presencial, en el caso de carreras
tradicionales por el sistema de parciales, y en modular en carreras de autogestión; tendrán un
Pensum de estudios distribuido en cuatro años lectivos para las jornadas diurnas; y, en cinco años
lectivos, para la jornada nocturna. En la primera opción, el régimen de estudios comprenderá de
lunes a viernes con un total de cuarenta períodos de cuarenta y cinco minutos; y, en la segunda
opción, se agregará la jornada matutina del sábado, abarcando un total en la semana de 30
períodos semanales de cuarenta y cinco minutos cada uno.
Art. 41.-Los alumnos de las Carreras Presenciales, cumplirán lo dispuesto en el Reglamento
General del Régimen de Estudio, Asistencia, Evaluación y Acreditación de las Carreras
Presenciales de la Universidad de Machala, que rige desde su aprobación definitiva por el
Consejo Universitario, en sesión realizada el 5 de septiembre del 2002.
Art. 42.-La Facultad de Ciencias Empresariales adopta los regímenes de estudios por periodos
anuales, modulares, pera sus carreras tradicionales y de autogestión, respectivamente.
Art. 43.- El año lectivo tendrá una duración de 160 días efectivos de labores, incluyendo
evaluaciones.
Art. 44.-Las materia de inglés y Computación se consideran prerrequisitos para matricularse en
el último año de la carrera respectiva; por tanto los docentes titulares son parte de la planta
docente regular, con sus respectivos tiempos que la universidad les ha consignado. Sus
programas de clase deberán ser reguladas año a año en horarios diferentes a la programación
académica de cada carrera, pero sus evaluaciones serán sometidas al sistema de evaluación y
acreditación de la Facultad, correspondiendo al fiscal determinar su cumplimiento para ser
declarado egresado.
TÍTULO XIII
DE LOS GRADOS Y TÍTULOS
Art. 45.-La Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Machala conferirá los
siguientes títulos profesionales en el Tercer Nivel:
a) Ingeniero Comercial, Mención en Administración de Empresas;
b) Ingeniero en Marketing;
c) Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA
d) Economista con Mención en Gestión Empresarial;
e) Economista con Mención en Gestión Financiera;
f) Ingeniero en Banca y Finanza;
g) Ingeniero en Comercio Internacional;
h) Licenciado en Administración Hotelera y Turística;
i) Licenciado en Secretariado Ejecutivo Computarizado; y,
j) Otros, cuando se crearen nuevas carreras.
Art. 46.-Para obtener cualquiera de los títulos mencionados en el artículo anterior, se requiere
haber aprobado el plan de estudios vigente de la Carrera, una tesis escrita de grado y los
requisitos contemplados en los artículos 50 y 64 del presente Reglamento General.
Art. 47.-Para realizar la tesis de grado, previamente se requiere un anteproyecto cuyo tema será
propuesto al CEDIE, garantizando originalidad y congruencia con las líneas de investigación
vigentes para cada una de las carreras y especialidades, y con el proceso constante en la guía para
la elaboración de anteproyectos. En el anteproyecto el o los proponentes adjuntarán una página de
responsabilidad con un texto que avalice su autoría y autenticidad.
Art. 48.-Para efectos del artículo anterior, el o los aspirantes deben socializar su propuesta ante
una comisión integrada por el Director del CEDIE, el Director de la Escuela respectiva y el
Coordinador de la Carrera o un profesor especialista en el tema propuesto.
Art. 49.-Una vez aprobado el tema, el o los aspirantes, hasta un máximo de tres, elaborarán el
correspondiente anteproyecto. En el caso de no haberse aprobado el tema, el o los proponentes,
podrán presentar un nuevo tema, debiendo cumplir lo establecido en los artículos 47 y 48 del
presente reglamento.
Art. 50.-Para la presentación del anteproyecto de Tesis ante el Concejo Directivo, los aspirantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acta de Grado de Bachiller, certificada por la Dirección de Estudios o el Ministerio de
Educación y Cultura;
b) Certificación de matrículas de los años de estudio que termina el Pensum de estudio;
c) Certificados de aprobación de los años de estudio que termina el Pensum de la carreara.
A excepción del último curso, el mismo que deberá presentar cuando solicite su
incorporación; y,
d) Certificado de no adeudar valor alguno, conferido por el Departamento Financiero de la
Facultad.
El Fiscal de la Facultad elaborará en el plazo máximo de ocho días laborables, a partir de la fecha
de presentación, un informe sobre la autenticidad y pertinencia de la indicada documentación y lo
remitirá a la Secretaría de la Facultad.
Art. 51.-Anteproyecto de tesis , en número de tres ejemplares , con el visto bueno de CEDIE,
será presentado en el Vicedecanato, para su registro y posterior envío al Consejo Directivo de la
Facultad, debiendo anexarse el informe del Fiscal.
Art. 52.- El Consejo Directivo remitirá el anteproyecto a un tribunal de evaluación integrado por
dos profesores especializados en el área respectiva, sugeridos por l CEDIE; y, el Vicedecano que
lo presidirá. El tribunal de evaluación, en el plazo máximo de ocho días laborables a partir de su
notificación, calificará el anteproyecto de tesis o determinará los cambios u observaciones que
estime convenientes, para lo cual el o los aspirantes deben socializarlo en una sesión durante un
tiempo no mayor de veinte minutos.
Art. 53.-En caso de incumplimiento o excusa de uno o de los miembros docentes del tribunal de
evaluación, el Vicedecano informará al Consejo Directivo para los fines consiguientes.
Art. 54.-El informe de evaluación del anteproyecto será remitido por el Vicedecano al Consejo
Directivo. Sino fuere favorable, el anteproyecto será devuelto y el o los aspirantes podrán
presentar uno nuevo, cumplimiento lo establecido en este Reglamento.
Art. 55.-El Consejo Directivo, una vez receptado el informe favorable del anteproyecto,
designara un Director de Tesis de entre los profesores titulares de la Facultad, tomando en cuenta
su especialidad. En el caso de las carreras de autogestión, podrá ser Director de Tesis un profesor
no titular que acredite grado de cuarto nivel y, por lo menos, tres años continuos de gestión
docente en la Carrera respectiva.
Art. 56.-El director de la Tesis, una vez notificado, conjuntamente con el o los aspirantes,
determinará un cronograma de avances y desarrollo del proyecto, debiendo hacerse constar por
lo menos cuatro evaluaciones cuyos informes serán remitidos al Vicedecanato, para el respectivo
control. El Director de la Tesis asesora y sugiere los cambios que contribuyan a mejorar el
proceso de investigación. Cualquier atraso en las fechas incluidas en el cronograma de
actividades, será informado al Subdecano debiendo precisar y justificar las correspondientes
causas, a fin de que se conceda la prórroga solicitada. El plazo máximo para elaborar una Tesis
de Grado es de dos años a partir de la designación del Director.
Art. 57.-Una vez concluida la Tesis, el Director de la misma otorgará un certificado de
conformidad y, a la vez, procederá a autorizar la presentación del trabajo inédito ente el Concejo
Directivo. Además, debidamente abalizado por el vicedecano, anexará el informe de
cumplimiento de las actividades y de las evaluaciones practicadas en el transcurso del trabajo. En
toda tesis de grado, debe constar una página de responsabilidad son un texto que garantices la
autoría y autenticidad.
Art. 58.-El consejo Directivo, una vez recibido el borrador de la Tesis, designará un Tribunal
integrado por tres profesores titulares de la Facultad, para su evaluación, de ser necesario, el
Tribunal podrá citar el Director de la Tesis para resolver o aclara cualquier parte o asunto que se
lo considere confuso, solo con derecho a voz.
Art. 59.-El tribunal presentará al Concejo Directivo, un informe sobre la Tesis evaluada, en un
plazo máximo de quince días laborables a partir de su notificación.
Art. 60.-Si en el informe se recomienda modificaciones a la Tesis escrita, el o los aspirantes
dispondrán de hasta treinta días para acogerlas y demostrar las rectificaciones ante el mismo
Tribunal, cuyos miembros emitirán un nuevo informe de conformidad en el plazo máximo de
ocho días laborables.
Art. 61.-Si el informe de la Tesis no es favorable, el o los aspirantes podrán denunciar un nuevo
anteproyecto, cumpliendo con lo establecido para el efecto.
Art. 62.-Con el informe del Tribunal, de ser favorable, el o los aspirantes entregarán, en la
secretaría de la Facultad, seis ejemplares debidamente empastados, conjuntamente con un
resumen de la misma de dos páginas, respaldado con un diskette. El Consejo Directivo fijará la
fecha de sustentación ante el mismo Tribunal que calificó la Tesis escrita. La sustentación tendrá
una duración de cuarenta y cinco minutos si la Tesis hubiese sido elaborada individualmente; y,
de treinta minutos para cada aspirante cuando se trate de casos colectivos, pudiendo ser
examinados acerca del contenido total de la tesis.
Art. 63.-El tribunal calificará cada sustentación con Aprobado o Reprobado, lo cual se informará
al Consejo Directivo. De ser reprobado, el o los aspirantes podrán sustentar nuevamente después
de un plazo mínimo de treinta días y no mayor de sesenta, ante el mismo Tribunal, el cual
remitirá un informe de dicha sustentación.
Art. 64.-Cada aspirante, previo a su incorporación con el Título Profesional de su especialidad,
una vez aprobada la sustentación de la Tesis, debe presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de promoción del último año de estudios;
b) Certificado de no deber libros a la Biblioteca General de la Universidad ni a la de su
Facultad;
c) Certificado de no adeudar valor alguno a los almacenes Universitario y de la Facultad;
d) Certificados de no adeudar valor alguno a la Tesorería de la Universidad ni a Bienestar
Estudiantil;
e) Certificado de no adeudar valor alguno a la Facultad, por concepto de autogestión;
f) Certificado de no tener problemas o asuntos pendientes de calificaciones o notas de
asignaturas o módulos en el transcurso de la Carrera.
El Fiscal de la Facultad remitirá un informe sobre la autenticidad y pertinencia de la
documentación presentada, en un plazo no mayor que ocho días laborables a partir de su
notificación.
Art. 65.-Una vez cumplido con todo lo establecido en el presente Reglamento, el Consejo
Directivo de la Facultad fijará la fecha de incorporación, pudiendo ser individual o colectiva.
Art. 66.-Todo cuando no se halle previsto en este Reglamento en lo relacionado a los procesos de
Tesis, grados y títulos, el Consejo Directivo procederá a resolver por votación y mayoría simple.
TÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 67.-El régimen disciplinario tiende a crear una cultura organizacional de respeto, armonía,
cooperación, eficacia, superación y compromiso con los fines, objetivos y metas de la Facultad y,
en general, de la Universidad de Machala. La disciplina estará relacionada directamente con las
responsabilidades y atribuciones de profesores, autoridades, trabajadores, empleados y alumnos,
privilegiando en todo caso el excepcional desempeño de los puestos.
Art. 68.-Son faltas de los docentes:
a) Abuso de autoridad, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
violaciones a las normas del control interno; usencia injustificada y bajo rendimiento ene
l cumplimiento de las funciones directivas, de investigación y/o extra clases.
b) Los actos que atenten contra el prestigio y buen nombre de la Facultad, de la Universidad
y de sus unidades o subsistemas, así como de las personas que los representan o integran.
c) El incumplimiento, ausentismo y deficiencias en la gestión docente.
d) Los atrasos en la entrega de calificaciones, informes, programas analíticos, reportes y
otros documentos que fueron requeridos y sean de su competencia.
e) Violación a normas expresas de la legislación universitaria, en cuanto fueren aplicables a
sus funciones y responsabilidades.
f) Conducta bochornosa o censurable
g) Abandono injustificable del puesto que le corresponde desempeñar.
h) Reincidencias.
i) Otras que contemplen la Ley, el Estatuto, este Reglamento y las regulaciones conexas.
Art. 69.-Son faltas de los alumnos:
a) Los actos de Indisciplina.
b) Los hechos contrarios a la moral, al decoro y al prestigio de la Universidad, la Facultad y
la Escuela o Carrera donde conste su matrícula.
c) El irrespeto a las autoridades institucionales, docentes, compañeros y empleados o
trabajadores.
d) Los hechos contrarios a la Ley, al Estatuto, a este Reglamento y otras regulaciones
vigentes.
e) Las omisiones o negligencias en los procesos de aprendizaje.
f) Los comportamientos calificados como lesivos, inconvenientes o reñidos con la moral, la
ética y las buenas costumbres.
g) Las acciones que produzcan interrupciones o alteraciones de las actividades académicas.
h) El daño o deterioro causado a los bienes o inmuebles e instalaciones de la Facultad de la
Universidad.
Art. 70.-Las sanciones para docentes, empleados y trabajadores, serán establecidas de
conformidad con los procedimientos que consten en el respectivo Reglamento de Escalafón y en
los reglamentos especiales aprobados por el Consejo Universitario.
Art. 71.-Las sanciones para estudiantes, serán establecidos por el Consejo Directivo, previo
informe de una comisión especial designada por el respectivo Director de la Escuela o
Coordinador de Carrera y, del dictamen del Fiscal, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Amonestación escrita fundamentada.
b) Suspensión de uno o varios exámenes.
c) Reprobación de una o más asignaturas.
d) Expulsión temporal o definitiva.
Art. 72.-Corresponde al Decano de la Facultad decidir y ejecutar amonestaciones verbales en
casos de faltas leves de los docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la Facultad,
debiendo dejar sentada una razón en secretaría.
Art. 73.- Se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y a las apelaciones para ante la
autoridad u organismos inmediato superior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA:Los sistemas de educación continua, semipresencial, a distancia, de postgrado, y
otros que funciones en el futuro previa su aprobación por los organismos competentes, se regirán
por sus reglamentos especiales.
SEGUNDA:Corresponde al Consejo Directivo emitir resoluciones interpretativas a las normas de
este Reglamento General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:La aplicación del presente Reglamento, en lo pertinente a planes d estudio, será
progresiva a partir del año 2006-2007, con el primer curso en todas las carreras.
SEGUNDA:En el plazo de 90 días a partir de la aprobación del Presente Reglamento por parte
del Consejo Universitario, el Consejo Directivo de la Facultad debe elaborar un instructivo para
su aplicación. Así como los Manuales de Funciones y de Procedimientos propuestos por una
Comisión Especial presidida por el Vicedecano e integrada por los Directores de las Escuelas.
DISPOSICIÓN FINAL
Derógase el Reglamento General de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contabilidad,
aprobado por el Consejo Universitario en sesiones del 15 de agosto y 13 de diciembre del año
1991.
8. Proyectos de investigación y extensión.
Los proyectos de investigación en la Carrera de Contabilidad y Auditoria, serán
basados en el formato para la presentación de perfiles de proyectos de la
SENPLADES
1. Nombre del proyecto
2. Localización geográfica
3. Análisis de la situación actual (diagnostico)
4. Antecedentes
5. Justificación
6. Proyectos relacionados y/o complementarios
7. Objetivos
8. Metas
9. Actividades
10. Cronograma valorado de actividades
11. Duración del proyecto y vida útil
12. Beneficiarios
13. Indicadores de resultados cualitativos y cuantitativos
14. Impacto ambiental
15. Autogestión y sostenibilidad
16. Marco institucional
17. Financiamiento del proyecto
18. Anexos
9. Sistema de ingreso.
Reglamento del Proceso de Admisión al PreGrado de la Universidad
Técnica de Machala, Aprobado por el Consejo Universitario el … de
Julio del 2009.
TÍTULO
I Art. 1 .-De la Base Legal
ElpresenteReglamentonormaelprocesodeadmisiónalpre-gradoenla
Utmach,enconcordancia conlosdispositivos legales siguientes:
 ConstituciónPolíticadelEcuador, deconformidadconelartículo356y
laDécimaOctavaDisposiciónTransitoriadelaConstituciónPolíticadel
Estado Vigente.
 Elartículo13literale),elartículo43yelartículo59delaLeyOrgánica
deEducaciónSuperior,
 Reglamento de Régimen Académico del CONESUP. (Articulo 1 y
siguientes).
 Estatuto de la Universidad (Artículo 9, literal(h)y Artículo 52).
En consecuencia, la Universidad Técnica de Machala ( en adelante
Utmach), para el ingreso y la nivelación dé nuevos estudiantes, de
conformidadconlasdisposicioneslegalesarribaseñaladas, adopta un
únicosistemadeadmisiónynivelación,reguladoporlaspolíticas,normas
yprocedimientosestablecidosenelpresenteReglamento.
Art. 2.-El sistemade admisión de la Utmach es un proceso académico
administrativo conformado por elconjuntode modalidadesy
procedimientosaplicadosporésta paralacaptación,orientación,admisión e
ingreso de los aspirantes a cursar en los diferentes programas de pregrado.
Art. 3.- El sistema de admisión está basado en los principios de
Universalidad,Pertinencia, Transparencia, Oportunidad,Equidad,Calidad,
Diversidady Repercusión oimpacto
Art.4.-Paradesarrollarelproceso,laUtmach crea el Programa de
Admisión y Nivelación Universitario,en adelante PANU,el mismo que se
encargarádeplanificar, establecerlaspolíticasaseguiren lainstitución,y
ejecutar elproceso,encoordinaciónconlasUnidadesAcadémicas, a
través de la Sección de Orientación Profesional ( en adelante SOP),
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
3
dependiente del Departamento deBienestarUniversitario, instancia quese
encargará de planificar, organizar, inscribir e identificar al postulante;
elaborar,administrarycalificar laspruebas;publicar y responsabilizarse delos
resultados.
Art.5.- De lasfinalidadesdel PANU
El PANU tiene comofinalidadesprioritarias:
a)lograrlaigualdaddeoportunidadesylaequidadenelaccesoala Utmach, sin
distinción de sexo, religión,cultura,ideología o condición socioeconómica;
b)ampliarlacoberturadelaeducaciónsuperiorentodossusnivelesde
formación;
c) alcanzar una distribución regional pertinente de los programas
académicos; y,
d) apoyar el aseguramiento de la calidad del Sistema Nacional de
EducaciónSuperior.
Art.6.- El PANUtendrá losobjetivossiguientes
a) Orientaralosaspirantessobreelplan,objetivos,perfiles,contenidos
programáticos y formación profesional de calidad, que asegure su
disposiciónyaptitudfrente a la carreraescogida.
b)Homogenizarelconocimientodelascienciasgeneralesyespecíficasde
áreasycarreras para laformaciónprofesional.
Art.7.-la DirecciòndelPANUseràejercidaporelCoordinadordela
SecciòndeOrientaciónProfesional delaUTMach
Art. 8 .- De la evaluación y nivelación académica de los bachilleres
aspirantesal ingreso
La Utmach establecerá periódicamente, a través de la Comisión
AcadémicadelH.ConsejoUniversitario, losconocimientos,aptitudesy
competenciasquesonrecomendablesqueunbachillerposeaparacursar
estudiostecnológicoso detercernivelenlaInstitución,acordesalos
requerimientosdelapruebanacional deevaluacióndelascompetencias
académicasdelosbachilleres-PECAB-queseaplicaránobligatoriamente en
todo el país según el Reglamento de Régimen Académico del CONESUP.
Art.9.-ElConsejoUniversitariodelaUtmach,eslainstanciaqueaprueba
elnúmerodevacantesparacadacarrera,considerandolaspropuestasde
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
4
lasFacultadesyEscuelarespectivas.Estascifrasunavezaprobadasy
publicadas soninmodificables.
Laseleccióndeestudiantesseefectúaconbaseenladisponibilidadde
cupos,deacuerdoala siguientemetodología:
El 50% seasignaalos aspirantesconmejores puntajesde lasPruebas
Nacionales de Evaluación de los Bachilleres,
el25%deloscuposofertadosinicialmenteseasignanalosaspirantesque
cumplanconlosrequisitosexigidosenlareglamentacióndecursosdel CENABS,
el 10% por Factor Excelencia,
el 10% por exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión y el
5%restantepor AdmisiónExtraordinaria.
TÍTULOII
DE LAS MODALIDADES DEADMISION
Art.10 .- LaUtmachofrecelas siguientesmodalidadesdeadmisión:
1.PruebaNacional deEvaluacióndelos Bachilleres ( PECAB )
2.Centro de NivelaciónAcadémica para Bachilleres.(CENABS)
3.Factor Excelencia.
4.Exoneracióndel ProcedimientoOrdinariodeAdmisión.
5.AdmisiónExtraordinaria.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art.11.-Losmodosdeevaluaciónydeselecciónparaelingresoala
Utmachsonlossiguientes:
PruebaNacional deEvaluacióndelos Bachilleres PECAB
- Pruebadeconocimiento75%del puntajefinal
- Pruebasdeaptitudes einteresesvocacionalesypersonalidad:
25%del puntajefinal
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
5
Centro de NivelaciónAcadémica para BachilleresCENABS
- Pruebasdeconocimiento.75%
- Pruebasdeaptitudeseintereses vocacionales,25%
Factor Excelencia
El mejor alumnodecadacolegionacionalyparticualr
50%
-PruebasdeAptitudese interesesvocacionales:50%
Losdiplomados delBachillerato Internacional.
ntrevista personal. 25%
25%
- PruebadeAptitudese interesesvocacionales: 50%
Exoneracióndel Procedimiento Ordinario deAdmisión
- Los tituladosograduados.
- Entrevista personal 50%
- Pruebadeaptitudese interesesvocacionales25%
- Historial académico 25%
Traslados deestudios.
- 50%
- PruebadeAptitudAcadémica-Vocacional 25%
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
6
- 25%
-
AdmisiónExtraordinaria
Losdeportistasyartistascalificados.
- • Entrevista personal 50%
- • Prueba deaptitudes eintereses vocacionales:.50%
TÍTULOIII
DE LOS PROCEDIMIENTOSACADÉMICOS-ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO1
DE LAINSCRIPCIÓN
Art.12.- LaInformacióngeneralalosbachilleresinteresadosseloharáa
travésdeunBoletínInformativo.Elmismopodrá seradquirido,al momento
depreinscribirse, enlaOficinadel PANUeincluyeelFormatodesolicitud para
receptar el Test de Aptitudes y Personalidad o la Prueba de
conocimientos.Ademásestainformaciónserádifundidaporradio,visitasa
losColegios, periódicosyTV.,enlaProvincia yenformageneralenla
páginawebdela institución.
ElprocesodeadmisiónenlaUtmachseiniciaconlapre-inscripción,acto jurídico
por el que la Universidad asume la obligación de facilitar al postulante,el
registro,clasificacióneidentificaciónmedianteelcarnéy
salvaguardandoelderechodeconcursarenlasdiversasmodalidadesque
ofrecelaUniversidad,deacuerdoconlasdisposicionescontenidasenla
LeyUniversitaria,elEstatutodelaUniversidad,elpresenteReglamentoe
instructivos y manualesquela rigen.
Paraparticipar enelconcursodeadmisióndelaUtmaches necesario: Pre-
iInscribirse por INTERNET, o demodopresencial.
Art. 13 .-La inscripción del postulante a una determinada carrera por
cualquieradelasmodalidadesdeingreso,eslavoluntadquetienede
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
7
ratificarsu pre-inscripción, cumpliendo con entregar en el PANU los
siguientesrequisitos:
1.- SolicituddeAdmisión.
2. CéduladeIdentidad,originalycopiaEncasodeextranjeros,partidade
nacimiento y carnédeextranjería.Original ycopia.
3.-Título,oActadeGradorefrendadaporelMinisteriodeEducación,
DirecciònProvincialdeEducación deElOrooCertificadodelRectordel Plantel
enquese encuentraestudiandoel terceraño debachillerato.
4.- CopiacertificadadelcarnédeafiliaciónalIESS;o,copiadelcontrato
detrabajocertificadoporlaInspectoría;o,copiacertificadadelR.U.C.para quien
aspire estudiar en horario nocturno, de acuerdo a la oferta académica.
Art.14.- RecepcióndeTestdeAptitudes,interesesvocacionalesyde
Personalidad.
Serásolicitado en la SeccióndeOrientaciónProfesional delDepartamento
deBienestar Universitario ysereceptaráa partirdel mesdeoctubrede cada
año.
Conlos resultados del mismo seotorgaráel certificado deOrientaciónde
Estudios, quetendrá lassiguientesorientaciones:
ACEPTADO:Cuando elresultado delTest deAptitudes,enrelacióna la
carrera aestudiar, coincideconel deseo del aspirante.
NEGADO:Cuando noexista coincidencia.En este caso, el aspirante
recibirá orientación especial enel PANU.
Art.15.- OrientaciónProfesional a losbachilleresinteresados.
Se impartirán charlas y asesoramiento de orientación vocacional y
profesionalpermanentemente,conformeauncronograma,tantoenlos Colegios
como en la Oficinadel PANU.
DEL CENTRODE NIVELACIONACADEMICAPARABACHILLERES
CENABS
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
8
Art.16.-LaUtmachestablece supropiocentrodenivelaciónCENABS,de cuyo
proyectoacadémicoyfuncionamientoinformaráobligatoriamenteal CONESUP.
El CENABS enviará obligatoriamente a la Secretaría Técnica
AdministrativadelCONESUP,alinicioyterminacióndecadacurso,la nómina de
los estudiantes que iniciaron y culminaron los cursos, respectivamente.
Concursanporestamodalidad,losalumnosdelTercerAñodeBachillerato
ylosegresadosdelasecundaria,quesepreparanenelCENABSyque hubieren
reprobado laPECAB.
Art.17.- ElCENABS dela Utmachtienepor objeto:
 Homogeneizar los conocimientos básicos ,indispensables para
optarporlascarrerasqueofrecelarespectivaunidadAcadémicaa la
queaspiraa ingresar
 Conocerelámbitodeestudioytrabajodentrodelcualactuaránen su
condicióndeestudiantes
 Comprender losalcancesdelacarreraquehandecididocursar
Art.18.-LaDirecciòndelCENABSseràejercidaporunodelosMiembros de la
secciònde Orientación Profesional, designada por el señor (a) Vicerrector
(a)Acadèmico(a)
Art.19.- FASESDEL CENABS.
Seimplementaránunmìnimode3asignaturaso MòdulosdeNivelación,de
acuerdoala carrera profesional a estudiar.
Ensudesarrollo,se tratade facilitaralestudianteeliniciodesusestudios
universitariosenlacarreraelegida,consolidarsumenúdeconocimientos
básicosdeláreaatravésdeunaprogramaciónacadémicaadecuadadetal manera
que el alumno se adapte a éste, revisando y adquiriendo los conocimientos
del área disciplinaria en que participa, realimentando el procesodedesarrollo
desuspotencialidadesatravésdelaaccióndel interaprendizaje.
El material de apoyo para el desarrollo del proceso de Nivelación de
conocimientosdelnivelmediodelaeducaciónecuatorianaseráunaGuía
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
9
de Estudioqueseentregaráalaspiranteycontieneobjetivos,contenidos,
evaluación, bibliografía y anexos y un banco de preguntas para las
evaluaciones parciales ylafinal.
Art.20.- De lasestrategias para laaplicacióndeestasFases.
• Seinvitarádeformapúblicaatodoslosseñoresprofesorestitularesdela
Universidad,especialmenteaaquellosquedictanclasesenlosprimeros
añosdelasasignaturasomòdulosseleccionadas,paraquecolaborencon
elCENABS.Laseleccióndelosmismoslaharáunacomisiónpresididapor
elVicerrector(a)Académico(a),elDirectordelPANUyelDirectordecada Unidad
Académica.
•Lashorasdeclasescorrespondenacadabloquetemáticoqueserefleja enla
GuíadeEstudioconcaráctermodularytendráunasecuenciaen relacióna
laduracióndelmismo.
20.1.-Losgruposyhorarios declasespara lasFasesdel CENABS:
LosgruposdealumnosdelCENABS,recibiránsusclasespresencialesen la
Universidad, en los locales en donde funcionan las Unidades
Académicasqueimparten lascarrerasqueaspiran éstos.
ParalocuallaAutoridaddelamisma,deberádisponerlasaccionesde forma
obligatoria,encoordinaciónconel Director delCENABS.
Losgruposde trabajo sedistribuyenporcarrerayáreadeestudio y estarán
conformadoshastapor40estudiantesporparalelosyrecibiránclasesde
acuerdoalsiguientehorario:
Primera Asignaturao Mòdulo: ( 80Horas)crèditos
*Horario :Sábado 08H00 enadelante..
Estaasignaturaomòduloserádecaráctersemipresencialdesdeelprimer
sábadodeenerohastaelsegundosábadodeFebreroypresencialdesde el
segundolunesdeFebreroal último viernes de Marzo..
SegundayTerceraAsignaturas o Mòdulo:( 100Horascada una)crèdito
a.-Delunesaviernesenhorariomatutino,vespertino-nocturnoynocturno
deacuerdoaloestablecidoporlasUnidadesAcadémicasencoordinación conel
CENABS.
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
10
Horarionocturnopara aspirantesquetrabajan regularmente
ParaqueunaspiranteseaaceptadoencursonocturnodelaIyIIFase deberá
presentar al momento de inscripción al CENABS los requisitos señalados
anteriormente.
•Duranteeldesarrollodeestas Fasesseestablecerálasupervisióndel
PANU tanto enasistencia comoavance decontenidos.
Art.21.- De laevaluaciónyaprobación.
La evaluación escrita será receptada por el equipo evaluador del
CENABS.
•Seacreditarán las calificaciones enla escala del 1 al10.
Alconcluirlapenúltimasemanadecadaasignatura,sedestinaráel último día
declasesparala evaluación final correspondiente.
•Paraaprobarlaasignaturaomòdulodeberáobtenerunpuntajemínimo
de7/10.Lasdécimasseránconsideradas entodo elproceso.
•Lacalificaciónfinaldecadaasignaturaseráelresultadodelasumade
los siguientesaspectos:
Lecciones Orales 3.0puntos
TrabajodeInvestigación2.0puntos
Evaluaciones Escritas 5.0puntos
Total : 10.0 puntos
•Sedeberánaprobarlasmateriasomòdulosyregistrarunaasistencia
sobre 80%delas horas/clasesefectivas.
LosseñoresdocentesdelCENABSdisponende48horas(dosdías),
paraentregarlasactasdecalificacionesdelosgruposasignadosenla Secretaria
del PANU, una vez concluidas las evaluaciones
correspondientes.
ElPagodehorasextras alosprofesoresdelaUniversidadquelaboren enel
Programaseharánprevio informedelDirectordelPANU, ysu
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
11
valorseráestablecidoporelH.ConsejoUniversitario,igualqueelpago de
horasdetrabajoapersonalextra(noprofesores)queserequiera duranteel
proceso.
LaadmisiónporestecentrodepreparacióndelaUtmach,sedetermina por
tres(3)exámenesparciales,conlas siguientes ponderaciones:
o1er.Examen(15%) sobreconocimientosdeCulturaGeneral
o2do.Examen(35%) sobreconocimientosenlarespectivaárea
deestudios.
o3er.Examen(50%) sobreconocimientosespecíficosdela
carrera.
Laevaluaciónseejecutaenbasealplandeestudiosdesarrolladopor dicho
Centro,ysoloobtienenelpromediofinal,quieneshayanaplicado
todaslasevaluacionesdelprocesoyocupanlas vacantesenestrictoorden de
mérito.
Art.22.-Lospostulantesquealiniciardeciclodepreparaciónelijenuna carrera
determinadaylaratificanantesdelexamenfinal,mantendránla prioridad desu
elección.Lospostulantesquedefinan lacarreraenel último
examenylogranalcanzaropcióndeadmisión,obtendránlavacante,sólo
sinohansidocubiertasporaquellosqueloeligierondesdeelprincipiode ciclo.
PRUEBANACIONAL DE EVALUACION DE BACHILLERES PECAB
Art. 23.- La prueba nacional de evaluación de las competencias
académicas de los bachilleres - PECAB- será preparada, organizada,
administrada y evaluada por el CONESUP. Existirán al menos dos
convocatoriasnacionalesanuales. Lacalificaciónindividualqueobtenga cada
bachillerexaminado tendrá validezdeunaño
Postulanporestamodalidadlosegresadosdelaeducaciónsecundaria nacional
yextranjera.
FACTOR EXCELENCIA
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
12
Art. 24.-Postulan por esta modalidad los mejores egresados de los Colegios
Nacionales y particulares y los diplomados del bachillerato
internacional.
Art.25.-Losaptosparalaadmisiónporestamodalidadpresentaránen
fechaindefectibleindicadaporelPANU,ademàsdelosdocumentosarriba
señalados:lossiguientesdocumentos:
Constancia detenerpromedio igual omayora19 .
Todoslosdocumentossolicitadosllevaránadheridasunafotografíatipo
pasaporte,selladayfirmadaporlaDireccióndelcolegioylaDirecciónde
Educación respectiva.
EXONERACIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ADMISIÓN
Art.26 .-Postulanpor estamodalidad:
a)Tituladosograduadosenotroscentroseducativosdenivelsuperiordel
país,oenuniversidadesextranjeras.Elextranjerodebepresentarvisade
estudiante otorgada por la Inmigración Ecuatoriana o probar su
permanencialegal enelEcuador.
b) Quienes hayan aprobado en dichos centros, dos períodos lectivos
semestralesounoanualo36créditos.(TrasladodeEstudios),queno hayan
reprobado ohayansidosancionados.
DE LOS RESULTADOS
Art.27.-Apruebanelexamendeadmisiónquienesalcanzanhastael70% del
puntajemayorobtenidoenelpromedioponderadodelacarreray modalidad
elegidas, siendo admitidos quienes ocupen las vacantes en estricto orden
demérito.
Losresultadosdeadmitidossepublican,mediantelistados,encarteleras dela
Universidadenfechasestablecidasenel calendario académico.
En las extensiones el proceso de selección se ajusta al descrito en
admisión por puntajes del PECBAS únicamente; los estudiantes allí
admitidossetrasladanalasedecentral,unavez cumplidoslosrequisitos
estipulados.
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
13
Entodosloscasoslaadmisiónestásupeditadaaladisponibilidadde
cupos;encasodequelassolicitudessobrepasenla disponibilidadde
cupos establecidos,estosse asignaránconbaseenlos mejorespromedios
ponderados acumulados.
Art. 28 .-Solo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas,
entregaránlo siguiente:
1.- Documentosoriginalesyoficialessegúnlosrequisitosestablecidospor
lamodalidadconcursadaenlafechadeterminadaporelPANU,teniendo
encuentaquelasfechasestablecidassonimprorrogables.
2. Quienes no cumplan con el compromiso establecido, perderán la
vacante, llamándose al siguiente postulante que sigue en el orden de
méritodelamodalidad concursada.
Art.29.- Lospostulantesqueenelmomentodeexamenaúnestudianel
3er.añodebachillerato,seconsideraránaptosparalaadmisiónopre-
admitidosiocupanvacantesenestrictoordendeméritoylaadmisión definitiva la
tendráncuando presenten elcertificado deaprobacióndel
últimoañodebachilleratocontodaslasasignaturasaprobadas,asícomo los
demásrequisitossegún modalidad.
Art.30.- Lospostulantesquetenganelmismopuntajefinalparacubrirla
últimavacantedeunacarreraencualquiermodalidaddeadmisión,serán
admitidosen laUniversidad,prefiriéndoseaquellosquehayanobtenido
mayorespuntajesenlaspruebas.
Art. 31.- La relación de admitidos a cada carrera será elevada al
VicerrectoradoAcadémicoparasuratificación.Losresultadosdelproceso
deadmisiónsoninapelables.
El postulante que reprobare por tres ocasiones perderá el derecho a
inscribirse enuna nuevaoportunidad.
Art.32.-Losadmitidosporcualquieradelasmodalidadesdeadmisión,
estánobligadosasometerseaunexamenmédicoyodontológico.Deno
hallarsealgunodelosadmitidosencondicionessatisfactoriasdesalud,se le
reservará la matrícula porel período improrrogable deun(1)año.
Art.33.-Losadmitidosquenosematriculenenlosperíodosestablecidos porlas
Facultades y Escuelas,solicitarán reserva de matrícula hasta porun
añoyporunasolavez.Quienesenelplazodehastaquincedíasdespués
deculminadala matrícula,norealicenlostrámitesrespectivos,perderán todos
susderechosdeadmisión.
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
14
Art.34.- Lospostulantespodránexcluirsedelexamendeadmisiónpor
cualquieradelasmodalidadesantesdela fecha del examen.Losqueasí
procedieran, no podrán solicitar la devolución del pago efectuado por
derecho depruebadesuficiencia.
Art.35.- ElPANU,eselúnicoautorizadoyresponsabledeacreditarel
ingresoalaUniversidaddequieneshabiendoconcursado,lograronocupar las
vacantesenestrictoorden demérito.
Art.36.-ElPANUemitirálaConstanciadeAdmisióndequienesingresen,
unavezquesucondicióndetalhayasidoratificadaporelVicerrectorado
Académico.
Art. 37. Las vacantes no ocupadas, en alguna de las modalidades,
pasaránaincorporarsealassiguientesenordensecuencialaldesarrollo del
proceso.
Art.38.-NopodránpostularalaUtmach,laspersonasseparadasde
universidades nacionales oextranjeraspor razoneséticasofaltagrave.
Art. 39.- Los postulantes que no logran alcanzar vacante en una
modalidadconcursada,podránparticiparenotras,siemprequesevuelvan a pre-
inscribireinscribirse.
Art.40.- Losexámenesdelconcursodeadmisión,seinicianenlahora indicada
por el PANU, los postulantes que se presenten después del tiempo
establecido, no participarán del examen, perderán todos sus derechos, sin
opciónareclamoni devolucióndel pago efectuado.
Art. 41.- Los profesores de la Utmachque integran Instituciones de
preparación pre-universitaria o participan en cursos pre-universitarios,
estánimpedidosdeparticiparenelprocesodeadmisión.
Art.42.- CadaFacultado UnidadAcadémicadesignaráunComitéde
Admisión,integradoporelVice-Decano,ylosDirectoresoCoordinadores
deCarreras, designadospor el Consejo Directivo dela Facultad.
Art.43.ElComitécoordinaráconelPANUlossistemasdeadmisión, ubicación o
suficiencia preparados previamente así como verificaráel
cumplimientodelosrequisitosdeinscripciónylasolicitudconcalificación de
ACEPTADA o NEGADA, en este último caso, deberán constar las causas de
la negación, parainformacióndel aspirante
DE LAS SANCIONES
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
15
Art.44.-Laspruebasqueseapliquencomopartedelprocesodeselección en
cualquieradelasmodalidadesdeadmisiónalaUniversidad,serán anuladas alos
postulantesqueincurranenalguno delossiguientesactos:
a)Sustraerenformatotal o parcial laspruebasdeadmisión.
b)Hacerse suplantarenla prueba.
c)Hacerusodelcelularocualquiermedioelectrónicodecomunicacióno todo
actodefaltadeprobidaddurantelasevaluaciones,quelespermita
obtenerunbeneficio académico enel examen.
d)Haberutilizadodocumentaciónfalsaoadulteradaenlainscripciónoen
cualquierotrafasedelproceso deadmisión.
e)Incurrir enotroactodebidamente comprobado, a criteriodelPANU
ameritedichasanción.
Art.45.-DelaInspecciónyvigilanciadelosprocesosdenivelacióny admisión.
LaUtmach reconoce que el CONESUP,a travésdesu Secretaría Técnica
Administrativa, ejercerá funciones de inspección y vigilancia sobre el
funcionamiento del centro de nivelación CENABS, así como del
cumplimientodelosrequisitosyprocedimientosdeadmisiónestablecidos
porlaInstitución.
Art.46.- Losrequisitosdematrículaparaprimerañoseránfijadosporla
Secretaría General, de acuerdo a los Reglamentos y Estatuto de la
Universidadyel H.Consejo Universitariofijará elperiodo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 47.- El presente Reglamento se complementa en los aspectos
pertinentesconla LeyUniversitaria yel Estatuto dela Utmach.Losasuntos no
previstos serán resueltos en última instancia, por el PANU, dando cuentaal
VicerrectoradoAcadémico.
Art. 48.- Se deroga cualquier resolución anterior que esté en
contradicciónconlo estipulado enel presente Reglamento, quepor tenerel
carácterdeEspecial prevalecerá sobre cualquierotroquese leoponga.
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado
16
Macro curriculo
ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado

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Macro curriculo

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA PROPUESTA DE MACRO CURRICULO DE LA ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ELABORADO POR: ING.JONATHAN HERRERA PEÑA PERIODO LECTIVO: 2012 – 2013
  • 2. 1. La filosofía de la Universidad y de la Facultad: misión, visión, fines, valores referenciales, justificativos. MISION DE LA UNIVERSIDAD La Universidad Técnica de Machala es una IES de docencia con investigación, que forma y perfecciona profesionales en diversas áreas del conocimiento, competentes, emprendedores y comprometidos con el desarrollo humano, generando ciencia y tecnología para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su área de influencia. VISION DE LA UNIVERSIDAD La Universidad Técnica de Machala será una IES permanentemente acreditada, líder del desarrollo territorial, socio-económico, cultural y educativo en la región; merecedora del reconocimiento nacional e internacional; con docentes y/o investigadores con el más alto grado de formación profesional; infraestructura funcional y con recursos tecnológicos de la comunicación e información actualizados, para potenciar y dinamizar los procesos académicos y administrativos. MISION DE LA FACULTAD La escuela de Contabilidad y Auditoría es una unidad académica de docencia con investigación, que forma y perfecciona profesionales en el área contable y de control que sean competentes, emprendedores y comprometidos con el desarrollo empresarial en el campo financiero y de control, generando ciencia para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región y del país. VISION DE LA FACULTAD La escuela de Contabilidad y Auditoría será una unidad académica permanentemente acreditada, líder en el desarrollo empresarial, financiero y educativo en la región; merecedora del reconocimiento nacional e internacional; con docentes y/o investigadores con el más alto grado de formación profesional; infraestructura funcional y con recursos tecnológicos, normas y principios actualizados, para potenciar y dinamizar los procesos académicos y administrativos. VALORES REFERENCIALES La tarea educativa debe llevar a enseñar como discernir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo moral de lo inmoral, lo que eleva a la persona y lo que la manipula. 2. Objetivos terminales de la carrera. (en coherencia con las demandas sociales)
  • 3.  Propiciar una excelente formación científica, técnica y humanista, en diversos campos de las profesiones en ciencias administrativas, económicas, contables y financieras, siendo compatibles con los requerimientos del país y del mundo.  Impulsar la investigación científica.  Privilegiar el desarrollo del espíritu empresarial de los profesionales.
  • 4. 3. Pensum. SECCION MATUTINA I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL Matemáticas I Geopolítica y Realidad Nacional Estadística II Ingles III Gestión de Talento Humano Computación Aplicada I Computación Aplicada II Ética Profesional Derecho I Matemáticas II Derecho II Marketing Gestión Ambiental Emprendimient o II Administració n Financiera II Contabilidad Gubernamenta l Métodos y Técnicas de Investigación Microeconomí a Macroeconomí a Emprendimient o I Tributación Contabilidad Agropecuaria y Minera Auditoria Tributaria Auditoría Financiera II Introducción a la Economía Estadística I Costos I Presupuesto I Presupuesto II Administración Financiera I Auditoría Financiera I Taller de Diseño de Proyecto de Tesis Contabilidad I Derecho II Contabilidad III Fundamentos de Auditoria Investigació n de Operaciones Contratación Publica Mercado de Valores Elaboración y Evaluación de Proyectos Administració n Contabilidad II Matemática Financiera Costos II Contabilidad Financiera Contabilidad Bancaria y de Seguros Auditoría Ambiental Auditoria Forense
  • 5. SECCIÓN VESPERTINA I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL IX NIVEL X NIVEL Derecho I Geopolítica y Realidad Nacional Matemátic as II Estadística II Emprendimie nto I Gestión de Talento Humano Gestión Ambiental Ética Profesional Computaci ón Aplicada II Auditoría Financier a II Métodos y Técnicas de Investigació n Matemáticas I Estadística I Derecho III Marketing Contabilida d Financiera Emprendimie nto II Computació n Aplicada I Auditoría Financiera I Taller de Diseño de Proyecto de Tesis Introducción a la Economía Microecono mía Costos I Macroecono mía Presupuesto I Fundament os de Auditoria Contratación Publica Administraci ón Financiera II Mercado de Valores Elaboraci ón y Evaluació n de Proyectos Contabilida d I Derecho II Contabilid ad III Ingles III Investigación de Operaciones Tributación Contabilidad Bancaria y de Seguros Contabilidad Agropecuari a y Minera Auditoria Tributaria Auditoria Forense Administraci ón Contabilidad II Matemática Financiera Costos II Presupuest o II Administració n Financiera I Contabilidad Gubernamen tal Auditoría Ambiental
  • 6. SECCIÓN NOCTURNA I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL IX NIVEL X NIVEL Derecho I Geopolítica y Realidad Nacional Matemátic as II Estadística II Emprendimie nto I Gestión de Talento Humano Gestión Ambiental Ética Profesional Computaci ón Aplicada II Auditoría Financier a II Métodos y Técnicas de Investigació n Matemáticas I Estadística I Derecho III Marketing Contabilida d Financiera Emprendimie nto II Computació n Aplicada I Auditoría Financiera I Taller de Diseño de Proyecto de Tesis Introducción a la Economía Microecono mía Costos I Macroecono mía Presupuesto I Fundament os de Auditoria Contratación Publica Administraci ón Financiera II Mercado de Valores Elaboraci ón y Evaluació n de Proyectos Contabilida d I Derecho II Contabilid ad III Ingles III Investigación de Operaciones Tributación Contabilidad Bancaria y de Seguros Contabilidad Agropecuari a y Minera Auditoria Tributaria Auditoria Forense Administraci ón Contabilidad II Matemática Financiera Costos II Presupuest o II Administració n Financiera I Contabilidad Gubernamen tal Auditoría Ambiental
  • 7. 4. Organización de áreas de estudio.  Humana  Básica  Profesional  Optativa 5. Prácticas profesionales (organización). NORMATIVA PARA LAS PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CAPÍTULO I REQUISITOS Y TIPOS DE PASANTÍAS Art. 1.-Mediante el presente instructivo, se regula el cumplimiento a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico para las Instituciones de Educación Superior y el respectivo Reglamento de Pasantías y Prácticas Pre profesionales de la Universidad Técnica de Machala. Art. 2.- DEFINICIÓN DE PASANTÍA.-Se denomina pasantías a las actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en práctica de los conocimientos académicos que van de acuerdo al avance progresivo de la formación y competencias profesionales adquiridas por los estudiantes, y relaciona a éste con el contexto de su carrera. Art. 3. – OBJETIVOS 3.1. Objetivo General: Complementar el proceso de aprendizaje, teórico práctico, desarrollando Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales dentro y fuera del territorio nacional. 3.2. Objetivos Específicos: 3.2.1.-Aplicar, complementar y profundizar los conocimientos teóricos obtenidos por los estudiantes en el transcurso de su formación profesional 3.2.2.-Involucrar al estudiante en las áreas de sus competencias profesionales en contextos determinados. 3.2.3.-Cumplir con la función vinculación con la comunidad a través de las actividades de estudiantes o egresados, que desarrollan como servicios comunitarios y/o Pasantías o Prácticas Pre profesionales. 3.2.4.-Proyectar la imagen institucional a través del desempeño de los estudiantes o egresados en los contextos comunitarios determinados. Art.4.-ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES 4.1.-Los estudiantes de la Facultad deben conocer la obligatoriedad de cumplir con los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales, como requisito previo a la obtención del título de tercer nivel, en las diferentes carreras. 4.2.-Los estudiantes de las diferentes carreras, que se encuentren legalmente matriculados en segundo año, podrán iniciar su período de pasantías a partir del segundo parcial o semestre, conforme lo dispone el numeral 4 del Art.2 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.
  • 8. 4.3.-Las pasantías o prácticas podrán ser en forma consecutiva o acumulativa en empresas o instituciones, para la cual se firmará un convenio con la Facultad de Ciencias Empresariales; y, deberá completarse un mínimo de 400 horas previo a obtener el título respectivo de tercer nivel. 4.4.-El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Empresariales designará tutores de las pasantías o prácticas Pre profesionales, previa petición del Director de Escuela. 4.5.-Cada Tutor Académico de pasantías será responsable de controlar, dirigir y asesorar hasta 25 estudiantes por cada parcial, para lo cual se considerará una hora semanal dentro de la asignación de trabajo docente anual o modular del profesor. 4.6.-Cada Director de Escuela organizará las pasantías Pre profesionales de las respectivas carreras, debiendo presentar a Consejo Académico de la Facultad la correspondiente programación anual, en el mes de mayo de cada año académico. 4.7.-El Consejo Académico de la Facultad conocerá y aprobará las programaciones anuales de pasantías o prácticas Pre profesionales y presentará un informe al Honorable Consejo Directivo al respecto. 4.8.-Cada Coordinador de Carrera o Centro de Apoyo, organizará en su respectiva carrera o centro las correspondientes prácticas Pre profesionales o pasantías, debiendo presentar por escrito dicha programación al Director de Escuela. 4.9.-El Tutor de pasantías o prácticas Pre profesionales será el responsable directo de dirigir, controlar, evaluar e informar al coordinador académico o al Director de Escuela del avance, cumplimiento o novedades en el proceso académico administrativo de dichas actividades. 4.10.-En el primer mes de cada parcial académico, se realizarán jornadas de capacitación, planificación, organización y dirección de los servicios comunitarios, prácticas o pasantías en cada Escuela, bajo la responsabilidad del Director correspondiente, Coordinadores Académicos y Tutores de pasantías. Art. 5.- FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PASANTES 5.1.-Los estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente de Gerencia, Asesor de Mercado, Asistente de Talento Humano, Asistente de Gestión de Calidad, Asistente de Sistema de Información Gerencial, Asistente de Auditoría Administrativa, Asistente para el Desarrollo de la Empresa, Asistente en la Dirección de Proyectos, Asistente de Producción, y en otras funciones afines. 5.2.-Los estudiantes de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, podrán realizar los servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: De Auxiliar: contable, de auditoría y de costos; Asistente: Financiero, de Recursos Humanos, de Consultor de Proyectos de Inversión, de Tesorería, de Cartera y otras afines. 5.3.-Los estudiantes de la Carrera de Marketing, podrán cumplir sus Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente: De Servicio al Cliente, de Marketing; asesor de Investigación de Mercado; Auxiliar de Relaciones Públicas; Asistente Departamental y otras afines; Diseñador de Publicidad; Asesor de Marketing, Asesor en Planes y Proyectos de Marketing; y, otras afines. 5.4.-Los estudiantes de la Carrera de Comercio Internacional, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente de Equipos de Investigación en Comercio internacional; Asistente de Agente de Aduanas y de otras a fines; Asistente de Agente Noviero; Asistente de Consultor en Comercio Exterior y Aduanas; Asistente o Auxiliar de Importaciones y Exportaciones; Asistente de Analista de Comercio Internacional; Asistente del Jefe de Reabastecimiento Internacional, Asistente Ejecutivo de Comercio Internacional; y, otras afines. 5.5.-Los estudiantes de la Carrera de Hotelería y Turismo, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente: del Administrador Hotelero, del Jefe de Hotel, del Director Hotelero o Jefe de
  • 9. Alojamiento; Asistente: del Administrador de Hostal, del Administrador de hospederías, del Jefe de Alimentos y Bebidas, del Jefe del Centro Vacacional, del Administrador de Restaurantes, del Administrador de Casinos, del Administrador del Club Social; Asistente de Gerencia Hotelera y/o Turística; Auxiliar de Operadores Turísticos; Auxiliar: de los Departamentos y Secciones de Mercadeo y Ventas, Recursos Humanos, Mantenimiento, Compras, Almacén, Costos y otros afines a la Carrera. Asimismo como; Asistente y Asesor de Proyectos Turísticos; Asistente de Parques Temáticos; Auxiliar del Administrador de Centros de Recreación; Auxiliar del Administrador de Empresas de Transporte Turístico; Asistente de Gerencia de Agencias de Viajes y Oficinas de Aerolíneas; Asistente del Organizador de Congresos y Convenciones y otras similares. 5.6.-Los estudiantes de Secretariado Ejecutivo, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente de Coordinación de Reuniones, Eventos y Actos al que debe asistir el Jefe inmediato; asistente de Personal y Relaciones Públicas; Asistente de Secretaría General; Auxiliar de Secretaría Departamental; auxiliar de Archivo; Auxiliar de Métodos y Sistemas de Información Gerencial, Departamental o de cualquier Unidad Administrativa; Asistente de Secretaría de Gerencia; y, otras similares. 5.7.-Los estudiantes de la Carrera de Economía con Mención en Gestión Empresarial, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Asistente de Gerencia Financiera, de Tesorería, de División Financiera; Asistente de Proyectos de Inversión y de Desarrollo; Asistente de Analista Financiero; Asistente de Investigación Económica-Financiera; Auxiliar Departamental; y, afines 5.8.-Los estudiantes de la Carrera de Banca y Finanzas, podrán realizar los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales en algunas de las siguientes funciones: Auxiliar en las Unidades/Departamentos de Instituciones Financieras Públicas y Privadas; Auxiliar del Área Financiera Empresarial; Auxiliar en Áreas de Dirección Financiera, Tesorería, Finanzas Bursátiles e Internacionales, Créditos, entre otras; Auxiliares o Asistentes en Oficinas de Asesores o Consultores en el Área Financiera; asistente de Gerencia Financiera; Auxiliar de Analista de Información Bancaria y Empresarial y afines. Art. 6.-PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES 6.1.-Los estudiantes de cada Carrera solicitarán por escrito ante el Coordinador respectivo o el Director de Escuela, la iniciación de las prácticas o pasantías, quienes deberán adjuntar la certificación de admisión a la empresa o institución. 6.2.-El Coordinador de la Carrera o Centro de Apoyo elaborará la planificación de prácticas o pasantías la presentará al Director de Escuela, debiendo adjuntar la nómina de los pasantes, señalando la ubicación de la empresa o institución, inicio y término de las referidas prácticas o pasantías. 6.3.-El Director de Escuela, elaborará el correspondiente plan de prácticas o pasantías y propondrá la nómina de tutores seleccionados por él para que el Consejo Directivo los designe formalmente, de conformidad con la planificación en referencia. 6.4.-Cada Coordinador y Director de Escuela, previa gestión tendrá una lista de empresas, organismos o instituciones públicas o privadas con las cuales la Facultad de Ciencias Empresariales mantiene o mantendrá vínculos formales o convenios institucionales para efecto de los Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales de sus estudiantes. 6.5.-El Coordinador de la Carrera o el Director de Escuela, según el caso, elaborará un cronograma de seguimiento y control del practicante o pasante, el mismo que será aprobado por Consejo Directivo 6.6.- El Tutor de las pasantías o prácticas presentará un informe quincenal del seguimiento y control del pasante; y, un informe mensual de avance de dichas prácticas o pasantías de cada alumno ante el Coordinador o Director de Escuela, según el caso. 6.7.-El Jefe de la Unidad Administrativa en la que practica el estudiante, presentará un informe del desempeño del pasante, el mismo que será entregado al tutor respectivo y formará parte del
  • 10. expediente del pasante, que será archivado en la correspondiente Coordinación de la Carrera o Dirección de Escuela y que fundamentará el informe final de cumplimiento de las citadas prácticas o pasantías. 6.8.- Cada estudiante pasante al término de sus prácticas o pasantías anuales, en un plazo de 30 días, presentará un informe técnico final de sus actividades al tutor, para que a su vez traslade al Coordinador de Carrera, Centro de Apoyo o Director de Escuela en su orden, según los casos. 6.9.-El estudiante que no entregare su informe técnico final en el plazo establecido, perderá ese período de prácticas o pasantía y está obligado a hacerlas nuevamente con el procedimiento ya señalado. 6.10.-Los períodos de prácticas o pasantías anuales realizadas por los estudiantes, serán acumulativos hasta completar las 400 horas, desde segundo hasta el último año de la Carrera cuyo registro lo deberá llevar la dirección de Escuela, respectiva. 6.11.- El Informe Técnico Final de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales deberá contener la siguiente estructura: 6.11.1-Presentación 6.11.1.1.- Referente al trabajo material en conjunto: La pasta o portada principal deberá ser de plástico transparente, en norma INEN 4. 6.11.1.2.-Referente a la carátula:Constará el nombre de la Universidad, Facultad, Carrera, empresa/institución, área, departamento o unidad administrativa donde practicó y la identificación del pasante. 6.11.1.3.-En el contenido del Informe Técnico deberá constar: índice, antecedentes de la empresa/institución, Objetivos: general y específicos, que se plantearon y alcanzaron; síntesis de actividades específicas (máximo cinco páginas) de las prácticas realizadas; conclusiones (deberán ser consecuencia de los objetivos planteados previamente); recomendaciones (en referencia concreta a las conclusiones ya mencionadas); y, anexos. 6.12.-Cuando un estudiante o egresado abandone el proceso de Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales sin causa plenamente justificada, la misma que la deberá presentar por escrito y documentadamente ante el Coordinador o Director de Escuela, no podrá matricularse en el curso subsiguiente o no podrá iniciar el proceso de elaboración del proyecto de tesis de grado o el seminario de finalización de la carrera. 6.13.-Cuando el (la) estudiante esté formalmente integrado(a) a una empresa o institución, en calidad de empleado o trabajador legal y totalmente dependiente de la misma podrá convalidar 150 horas anuales obligatorias de prácticas o pasantías Pre profesionales, mientras curse segundo, tercero o cuarto año, con la demostración documental en base a las certificaciones de la Jefatura o Dirección de Personal de la empresa o institución, que él desempeña funciones o labores específicas que tienen relación directa con la Carrera Académica que estudia. 6.14.-Si el (la) estudiante se acoge a lo establecido en el numeral anterior, debe presentar en el primer mes de clases del año respectivo, la solicitud dirigida al Director de Escuela, adjuntando los documentos que evidencien el particular. 6.15.-El Director de Escuela, verificará en la empresa o institución, la información dada por el estudiante, previa emisión de la certificación de convalidación anual de las prácticas o pasantías Pre profesionales. 6.16.-El estudiante que se acoja legalmente a la convalidación de prácticas o pasantías, de conformidad con lo establecido en los numerales 6.13, 6.14 y 6.15 de este instructivo, deberá presentar también el informe técnico señalado en el numeral 6.11. 6.17.-El informe técnico será revisado y aprobado por el tutor respectivo, antes de entregarlo al Coordinador o al Director de Escuela, según el caso. 6.18.-La Dirección de Escuela emitirá el correspondiente certificado de cumplimiento de las prácticas o pasantías Pre profesionales, conforme a este instructivo; y asimismo, entregará
  • 11. anualmente la nómina de estudiantes que han cumplido o no con esta obligatoriedad al Consejo Directivo, para que quede formalmente registrado este prerrequisito curricular. 6.19.-La evaluación y calificación que se asigne al estudiante que ha cumplido y con Servicios a la Comunidad y Prácticas o Pasantías Pre profesionales, la emitirá el tutor será cualitativa, debiéndose consignar las equivalencias de: excelente, muy buena y buena. Aquellos que no han cumplido con este prerrequisito, o lo cumplieron de manera irregular o deficiente, según reportes escritos de la empresa /institución, se hará constar como “no cumplidas”. 6.20.-Para la evaluación del desempeño del estudiante, se entregará a la empresa o institución una matriz de evaluación para que en ella se registre la valoración respectiva el jefe inmediato bajo cuya dependencia realizó las prácticas o pasantías. Cuando se haya producido rotación del estudiante en varias unidades administrativas al interior de la empresa o institución, cada Jefe elaborará dicha evaluación de desempeño. 6.21.-Un estudiante que cumpla funciones remuneradas en una empresa pública o privada de acuerdo con el perfil de su formación académica por más de tres años consecutivos en esa función o similares, legalmente comprobado, mediante certificación notariada del Directivo de la empresa o institución, podrá ser exonerado del cumplimiento del requisito de prácticas o pasantías Pre profesionales, pero deberá cumplir con la entrega de un informe de sus labores o funciones cumplidas en esa empresa durante los tres últimos años. 6.22.-De resultar falsa la certificación presentada por el estudiante para la exoneración de las prácticas o pasantías Pre profesionales, el alumno será sancionado por adulteración de documento público y la referida exoneración será anulada. Art. 7.- COORDINACIÓN CON TUTORES Y COORDINADORES ACADÉMICOS Y EMPRESARIALES 7.1.-El Tutor Académico será el responsable directo en la dirección, seguimiento y control del pasante, para lo cual coordinará su labor con la contra parte empresarial o institucional. 7.2.-El Tutor Académico tomará contacto personal, telefónico o por internet con el Jefe directo del pasante, por lo menos una vez cada quince días, para recabar información del desempeño del pasante. 7.3.-El Tutor Académico al recibir la información de la empresa o institución, donde se destaque el incumplimiento o deficiencia en el desempeño del pasante, lo notificará por escrito del particular, consignando la recomendación que debe mejorar dicho desempeño, situación que deberá evidenciarse en la próxima información a solicitar a la empresa o institución. 7.4.-De recibir dos informes consecutivos quincenales de incumplimiento o deficiente desempeño del pasante, el tutor lo notificará por escrito de la anulación del período de prácticas o pasantías anuales. Art.8.- DE LA EVALUACIÓN.- La evaluación anual del desempeño del pasante por parte del Tutor Académico, considerará los siguientes parámetros: 8.1.-Evaluación del desempeño de pasante por el Tutor Empresarial (Jefe inmediato) = 40% 8.2.-Evaluación del informe final del pasante por parte del Tutor Académico =30% 8.3.- Evaluación del desempeño del pasante por parte del Tutor Académico =30% DISPOSICIÓN FINAL El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la aprobación del Honorable Consejo Directivo de la Facultad mediante la resolución pertinente.
  • 12. PROCESO DE LAS PASANTIAS PRE PROFESIONALES El estudiante deberá hacer el contacto con la empresa / institución donde realizará las practicas.  El estudiante deberá ingresar a la página www.acreditacontautmach.jimdo.com donde deberá llenar la carta de petición con el nombre del representante legal/director (a quien se va a dirigir la carta), imprimir conjuntamente con el formulario Nº 1 y hacer legalizar por el Coordinador  La empresa / Institución remitirá la carta de aceptación del pasante, incluyendo las formalidades necesarias y adjuntar el form. Nº 1 el mismo que debe ser preparado por el estudiante y/o el tutor empresarial.  El Director de la Escuela procederá formalmente asignar al Tutor Académico, quien será el responsable del seguimiento y control de las actividades del pasante  La Coordinación, notificará formalmente la asignación del Tutor Académico e indicará la responsabilidad que este adquiere con el nombramiento  El Coordinador conjuntamente con el Tutor Académico planificará las visitas de control a la empresa / institución para obtener información sobre el desempeño del pasante  Concluido el periodo previsto para la práctica, el pasante deberá elaborar y entregar en Coordinación, el informe técnico final de sus actividades, previo a la evaluación final del desempeño del pasante por parte del Tutor Empresarial y Tutor Académico. 6. Calendario.
  • 13. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES SUBDECANATO CALENDARIO PARA EL AÑO LECTIVO 2012-2013 AÑO MES SEMANAS Lun Mart Miérc Juev Vier Sáb ACTIVIDADES 2012 II PERIODO DE OCTUBRE/2012 A FEBRERO /2013 Sept. 26 0 3 4 5 6 7 8 REGISTRO ORDINARIO DE LOS ALUMNOS PARA SEGUNDO NIVEL Y CUARTO NIVEL ( II y IV NIVEL) Sept. 27 1 10 11 12 13 14 15 INICIO CLASES DE 3ro a 5to año y REGISTRO EXTRAORDINARIO DE LOS ALUMNOS PARA SEGUNDO NIVEL Y CUARTO NIVEL ( II y IV NIVEL) Sept. 28 2 17 18 19 20 21 22 Clases Sept. 29 3 24* 25 26 27 28 29 Clases Oct. 30 4 1 2 3 4 5 6 Clases Oct. 31 5 8 9* 10 11 12 13 Clases Oct. 32 6 15 16 17 18 19 20 Clases Oct. 33 7 22 23 24 25 26 27 Clases Oct.-Nov 34 8 29 30 31 1 2* 3* Clases Nov. 35 9 5 6 7 8 9 10 CLASES Y PRIMERA EVALUACIÓN DEL II PERIODO Nov. 36 10 12 13 14 15 16 17 Clases -ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES REGULARES Y PRIMERA EVALUACIÓN ATRASADA DEL II PERIODO Nov. 37 11 19 20 21 22 23 24 Clases - ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES ATRASADOS Nov.-Dic. 38 12 26 27 28 29 30 1 Clases Dic. 39 13 3 4 30 1 2 3 Clases Dic. 40 14 10 11 7 8 9 10 Clases Dic. 41 15 17 18 14 15 16 17 Clases Dic 42 16 24 25* 21 22 23 24 Clases Dic- Enero 43 17 31 1* 2 3 4 5 Clases 2013 Enero 44 18 7 8 9 10 11 12 CLASES Y EVALUACIÓN FINAL DEL II PERIODO Enero 45 19 14 15 16 17 18 19 ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES REGULARES Y EVALUACIÓN FINAL ATRASADA DEL II PERIODO Enero 46 20 21 22 23 24 25 26 EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL II PERIODO y ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES ATRASADOS Ene-Feb 47 21 28 29 30 31 1 ENTREGA DE ACTAS DE RECUPERACION * Dias Feriados (no hay clases)
  • 14. 7. Reglamentos. REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES QUE, mediante Acuerdo de fecha 16 de marzo de 1973, el Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Machala, creó la Facultad de Ciencias Administrativas y Contabilidad, la misma que ha venido aportando significativamente al desarrollo institucional y al enriquecimiento y prestigio de profesiones vinculadas con la gestión empresarial del país y, en especial, de la Provincia de El oro; QUE, la indicada unidad académica, mediante la participación de sus organismos colegiados y autoridades, ha desarrollado un proceso de reforma integral que incluye la sustitución del Reglamento General vigente, a fin de orientar las gestiones que le corresponden, según las innovadoras tendencias de la formación profesional inherente a su misión y al nuevo marco jurídico de la educación superior ecuatoriana; QUE, de conformidad con el Artículo 9, literal e) del Estatuto vigente de la Universidad de Machala, corresponde al Consejo Universitario aprobar los reglamentos que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de las diferentes unidades académicas; y, En ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento General para la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Machala: CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y ORIENTACIONES GENERALES Art. 1.-La Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Machala, es una unidad académica encargada de formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales, en los niveles de pregrado y postgrado, para gestión empresarial, especialmente en los ámbitos de la Administración de Organizaciones, la Economía, el comercio, los negocios y el ejercicio de la Contabilidad y Auditoría. Art. 2.-Su misión se concretar en contribuir a la producción, al desarrollo e innovación de las ciencias empresariales, económicas y de contabilidad y auditoría; a la formación de profesionales altamente competitivos y de sólidos principios éticos, capaces para crear y/o desarrollar cualquier tipo de organización productiva lícita, desempeñar funciones inherentes a los procesos administrativos y contables; y, en definitiva, contribuir a optimizar recursos, minimizar costos y obtener satisfactorios índices de productividad, calidad y competitividad. Art. 3.-Son objetivos de la Facultad de Ciencias Empresariales, los siguientes: 1. Facilitar una excelente formación científica, técnica y humanística, en diversos campos de las profesiones empresariales, económicas, contables y de gestión financiera, que sean compatibles con los requerimientos de la región, del país y del entorno internacional.
  • 15. 2. Crear, promover y desarrollar alternativas complementarias a la formación profesional en los ámbitos de capacitación continua, extensión y cuarto nivel. 3. Fomentar la investigación y el estudio de casos, como estrategias para el enriquecimiento académico, la gestión docente y el aprendizaje. 4. Poner énfasis en desarrollar el espíritu empresarial en los alumnos. 5. Promover vínculos de cooperación con instituciones o unidades académicas homólogas, organismos de desarrollo y personas naturales y jurídicas del Ecuador y el mundo. 6. Integrar la eficiencia, el esfuerzo y la participación de docentes, trabajadores y alumnos, en una comunidad crítica, solidaria, democrática, constructiva y patriótica. 7. Fomentar el deporte, la recreación, el arte, la música y otras manifestaciones culturales, como actividades complementarias en la formación integral del estudiante. Art. 4.-La gestión académica de la Facultad, en su desenvolvimiento académico y administrativo, privilegiará los valores de honestidad, prestigio institucional, justicia, equidad, paz, servicio, defensa y protección al medio ambiente, productividad y respeto a los derechos humanos. CAPÍTULO II DEL GOBIERNO Y DE LA ORGANIZACIÓN Art. 5.-De conformidad con el Artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Machala, la Facultad de Ciencias Empresariales estará gobernada por los siguientes organismos y autoridades: Organismos de Gobierno Junta de Facultad; Consejo Directivo; Consejo Académico; y, Junta de Escuela Autoridades: Decano; Vicedecano; y, Directores de Escuela Organismos de Apoyo: Biblioteca; Estadística; Centro de Cómputo; Publicaciones y Ayudas Audiovisiales; Coordinación de Extensiones; Almacén; y, Servicios Organismos de mejoramiento académico
  • 16. Centro de Planificación y Coordinación Académica; Centro de Postgrado (CEPOST-CE); Centro de Investigaciones Empresariales; Centro de Educación a Distancia; y, Centro de Programación Empresarial. Art. 6.-La estructura académica de la Facultad de Ciencias Empresariales, en el nivel de pregrado, comprende las escuelas de Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría; y, Economía, con sus respectivas carreras mencionadas a continuación: 1. Escuela de Administración 1.1. Carrera de Administración 1.2. Carrera de Marketing 1.3. Carrera de Secretariado Ejecutivo Computarizado a. Presencial b. Semipresencial 1.4. Carrera de Hotelería y Turismo 2. Escuela de Contabilidad y Auditoría 2.1. Carrera de Contabilidad y Auditoría 3. Escuela de Economía 3.1. Carrera de Economía con mención en gestión empresarial 3.2. Carrera de Banca y Finanzas 3.3. Carrera de Comercio Internacional Art. 7.-Para du mejor funcionamiento, administración y cobertura de la demanda profesional, el Consejo Directivo podrá establecer Centros de Apoyo en diferentes cabeceras cantonales o ciudades, así como planear la creación, supresión o sustitución de carreras. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE FACULTAD Art. 8.-La Junta de Facultad está conformada por: a. Los profesores titulares. b. Los representantes estudiantiles con sus respectivos suplentes, en número equivalente al cincuenta por ciento de los profesores titulares. c. Los representantes de los empleados y trabajadores con sus respectivos suplentes, en número equivalente al diez por ciento de los profesores titulares. d. El secretario - abogado, cuya presencia será obligatoria, pero no será contabilizada para efectos del quórum, debiendo actuar con voz informativa y sin voto. Art. 9.-La Junta de Facultad será convocada por el Decano o quien le subrogue legalmente, con carácter de ordinaria, por lo menos en dos ocasiones durante cada año lectivo; y, con el carácter de extraordinaria, cuando los asuntos a tratarse fueren urgentes o lo demanden por petición escrita más de la mitad de sus miembros, en cuyo caso la convocatoria será ineludible dentro de las 48 horas subsiguientes ya sea por el Decano o, si se negare, por quien lo subrogue, a insistencia de los peticionarios. Art. 10.-Son atribuciones de la Junta de Facultad:
  • 17. a. Elegir Decano, Vicedecano, Directores de Escuela, Fiscal y demás miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, por más de la mitad de sus integrantes, en votación directa, secreta y en una sola papeleta de votación b. Convocar a elecciones de Decano y Vicedecano, cuando se produzca vacantes definitivas y simultáneas. c. Conocer y resolver las excusas y renuncias de los miembros elegidos por la Junta de Facultad. d. Proponer al Consejo Universitario las medidas conducentes al progreso de la Facultad, de sus escuelas y de la Universidad en general. e. Conocer los informes de evaluación interna y externa, requerir aclaraciones y disponer correctivos. f. Conocer los avances de la planificación estratégica del informe anual de labores de la Facultad, presentado por el Decano. g. Aprobar, aplicar y evaluar instructivos que contribuyan al cumplimiento del Estatuto, este Reglamento General y todas las regulaciones inherentes a la Facultad. h. Plantear o aprobar propuestas de reformas al presente Reglamento General y a las demás regulaciones inherentes a la estructura y funcionamiento de la Facultad, para su trámite y aprobación definitiva en el Consejo universitario. i. Revocar el mandato del Decano, vicedecano y/o vocales del Consejo Directivo, por causas de graves incorrecciones, incapacidad legal, física o mental o por ausencia injustificada que exceda el plazo de treinta días, para lo cual se requerirá la documentación que aporte pruebas de los correspondientes cargos y el dictamen acusatorio del procurador General de la Universidad. j. Otras que se hallaren contempladas en la Ley, el Estatuto y los reglamentos especiales. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 11.-El Consejo Directivo está integrado por: a. El Decano quien lo preside.} b. El Vicedecano. c. Dos docentes titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por la Junta de Facultad quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez d. Dos estudiantes elegidos con sus respectivos suplentes, de entre los representantes estudiantiles que forman parte de la Junta de Facultad. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. e. Un empleado con su respectivo suplente, elegido por la Junta de Facultad, para dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Su participación no se aplicará en las decisiones de carácter académico.
  • 18. f. El Secretario – Abogado quien dará fe de sus actos y participará exclusivamente con voz informativa sin voto. Art. 12.-Los representantes de los docentes, estudiantes y empleados ante el Consejo Directivo, serán elegidos exclusivamente por los miembros de sus respectivos estamentos, siempre que satisfagan los requisitos reglamentarios. Art. 13.- El Consejo Directivo será convocado por el Decano o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros; sesionará con la totalidad de sus integrantes, ordinariamente por los menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando el caso lo requiera. El Decano convocará conjuntamente a los suplentes y en circunstancias justificadas, principalizará a quien corresponda para legalizar la sesión. Art. 14.-Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Universitario, las regulaciones vigentes y este Reglamento, en lo que involucre a la marcha normal prestigio, eficacia, calidad y al desarrollo de la Facultad de Ciencias Empresariales. b. Conocer las gestiones del Decano, Vicedecano y Representante Estudiantil en el Consejo Universitario; y, plantear sugerencias para que se incrementen o mejores a favor de la Facultad. c. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Facultad. d. Conceder los títulos académicos y profesionales que corresponde a la Facultad. e. Ejercer la dirección académica y administrativa y gestionar la eficiente organización y el funcionamiento de la Facultad. f. Completar la integración de sus vocales, cuando se produzca una vacante, principalizándolos en orden de elección, hasta cuando la Junta de Facultad resuelva al respecto. g. Aprobar el plan operativo anual de la Facultad. h. Programar nuevas escuelas, carreras o centros de apoyo con sus perfiles socioeconómicos y técnicos y, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario. i. Aprobar con oportunidad y previo a la iniciación de cada año lectivo, los planes, programas y distributivos de gestión docente, administrativa, de investigación y extensión. j. Convocar a concurso de méritos y oposición para proveer las cátedras vacantes o creadas y nombrar los tribunales correspondientes, de conformidad con el Reglamento especial. k. Solicitar al consejo Universitario la contratación de profesores nacionales o extranjeros cuando fuere estrictamente indispensable. l. Resolver todas las solicitudes relacionadas con matrículas, pases de cursos, exámenes, grados, títulos y reconocimiento de estudios y revalidación de títulos otorgados en la institución, en el país o en el exterior.
  • 19. m. Imponer, de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, las sanciones que correspondan a profesores, estudiantes, empleados y trabajadores o, tramitar los expedientes al Rector de la Universidad cuando las faltas deban ser juzgadas por instancias superiores. n. Responsabilizarse por el normal desenvolvimiento administrativo y la gestión académica institucionales. o. Designar a los coordinadores de parea por sugerencia de la Junta de Escuela. p. Designar coordinadores de Centros de Apoyo, extensiones y de carreras. q. Otras que señalen la Ley, el estatuto universitario, este reglamento y las regulaciones especiales vigentes. CAPÍTULO V DEL CONSEJO ACADÉMICO Art. 15.-El Consejo Académico de la Facultad está integrado por el Vicedecano quien lo preside, los Directores de Escuelas, del CEPYCA y de los Centros de Investigaciones, de Educación a Distancia y de Promoción Empresarial. Participarán, además, con voz informativa y sin voto, los presidentes de asociaciones de escuelas y los coordinadores de Centros de Apoyo y de carreras. Art. 16.-Corresponde al Consejo Académico realizar sesiones periódicas, por lo menos una vez cada quince días; y, extraordinarias, cuando sean requeridas por el decano, el vicedecano, el Consejo Directivo o las dos terceras partes de sus miembros con voz y voto. El quórum será establecido con la totalidad de sus miembros docentes. Art. 17.-Corresponde al Consejo Académico definir los lineamientos académicos y orientar sus aplicaciones y desarrollo, según los objetivos de la Facultad, a través de las siguientes funciones: a) Planificar la organización curricular por escuelas, carreras, especializaciones y gestión en el transcurso de cada año lectivo. b) Revisar los planes e implantación metodológica de las actividades académicas, elaborados por los directores de escuelas, coordinadores de carreras y demás departamentos académicos de la Facultad, para su aprobación, control y evaluación. c) Coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje en la Facultad. d) Definir las pareas académicas según los contenidos programáticos. e) Proponer modelos pedagógicos alternativos. f) Evaluar propuestas para la implantación de programas nacionales e internacionales, ofertas de contratos y convenios para efectuar estudios en el país y en el exterior. g) Sugerir al Consejo Directivo, las reformas curriculares (Planes de estudio y programas) que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de los docentes y en el rendimiento estudiantil. h) Brindar asesoramiento al Fiscal de la Facultad, cuando lo solicitare para la elaboración de sus dictámenes en el ámbito académico. i) Elaborar documentos de carácter normativo-metodológico relacionados con procesos docentes, investigativo y de extensión; y, controlar y evaluar su cumplimiento.
  • 20. j) Coordinar el cumplimiento de las funciones del CEPYCA, escuelas, carreras, dentro de investigaciones y demás departamentos o áreas académicas. k) Promover eventos culturales y de valor científico y tecnológico compatible con las carreras que ofrece la Facultad o con el dinamismo y trascendencia de la gestión empresarial. l) Otras funciones de carácter académico que sean solicitadas por los organismos o autoridades de la Facultad y de la Universidad. CAPÍTULO VI DE LAS ESCUELAS Art. 17.-Las escuelas cumplen funciones descentralizadas de docencia, investigación y vinculación con la comunidad; asumen la gestión y coordinación académica inherente a una o varias carreras de su especialización; administran funciones delegadas por el Consejo Directivo de la Facultad; y, elaboran propuestas para conocimiento y resolución de instancias superiores. Art. 18.-En unidad académica indicada en el artículo precedente, se integrará una Junta de Escuela, presidida por el respectivo Director y conformada por los profesores titulares, coordinadores de carreras y el representante estudiantil de la Escuela. Sus competencias tienen que ver el enriquecimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la práctica del conocimiento, el mejoramiento de los programas de las materias y los sistemas de estudios e investigación. CAPÍTULO VII DE LAS AUTORIDADES Art. 19.-El Decano y el Vicedecano son responsables de todo cuanto se haga o se deje de hacer en la Facultad. El Decano dirige académica y administrativamente a la Facultad y la representa en los actos oficiales; y, el Vicedecano, colabora con el Decano en la Dirección de la Facultad. Art. 20.-Para ser Decano o Vicedecano, se requiere: a. Ser ecuatoriano de nacimiento, b. Tener treinta años de edad por lo menos, c. Poseer título profesional y académico de cuarto nivel, d. Poseer experiencia en gestión educativa, e. Ser profesor titular y haber ejercido la docencia en calidad de tal, cinco años como mínimo, en la Universidad de Machala. En caso de ausencia temporal, el Decano será subrogado por el Vicedecano y éste por el primer vocal del Consejo Directivo. Art. 21.-El Decano y el Vicedecano, durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez, consecutivamente; y, desempeñarán sus labores a tiempo completo durante el período para el cual fueron elegidos. Art. 22.-Cuando se produjere la vacante del Decano o del Vicedecano, el nuevo dignatario se posesionará de sus funciones de acuerdo con la siguiente línea de subrogación: Vicedecano y Primer Vocal docente del Consejo Directivo. Ejercerá sus funciones sólo hasta completar el período para el cual fue elegido el titular.
  • 21. Cuando la ausencia del Decano y del Vicedecano fuere definitiva y simultánea, el Consejo Directivo convocará a la Junta de Facultad para elegir nuevos dignatarios. Dicha convocatoria tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produjo el hecho y quienes así resultaren elegidos, lo serán para un nuevo período completo de tres años. Art. 23.-El Decano tiene los siguientes deberes y atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria. b. Presidir la Junta de Facultad, el Consejo Directivo, y los actos oficiales de la Facultad. c. Presentar ante el Rector, de manera obligatoria, el Plan Operativo Anual de la Facultad. d. Supervisar la vida administrativa y académica de la Facultad y el cumplimiento de los planes, programas y cronogramas de trabajo. e. Legalizar los comprobantes de egreso de la Facultad f. Conceder licencia con sueldo a docentes, empleados y trabajadores, hasta por ocho días. g. Amonestar y requerir al Rector la aplicación de sanciones pecuniarias, por faltas leves o por ausentismo y negligencia, respectivamente, para docentes, empleados y trabajadores. h. Administrar el régimen disciplinario para los estudiantes. i. Legalizar títulos, actas de grado, convenios y contratos con sujeción a las normas legales y reglamentarias. j. Participar activa y proactivamente en las sesiones del Consejo Universitario y de las comisiones que asuma. k. Informar acerca de su desempeño en el Consejo Académico de la Universidad y requerir sugerencias para incrementarlo o mejorarlo. l. Responsabilizarse por el despacho y el trámite oportuno de los asuntos inherentes al desarrollo administrativo y académico de la Facultad. m. Incentivar mecanismos de autogestión a fin de solventar un desenvolvimiento financiero satisfactorio; y, n. Los demás establecidos por la Ley, el Estatuto, los reglamentos especiales y las regulaciones vigentes. Art. 24.-Son deberes y atribuciones del Vicedecano: a. Cumplir y hacer cumplir, en lo que estuviera al alcance, la legislación universitaria; b. Subrogar al decano por ausencia temporal o delegación; c. Asumir las funciones del Decano, por el resto del periodo, cuando se produjere vacante definitiva del puesto;
  • 22. d. Participar activa y proactivamente en la sesiones del Concejo Universitario, Junta de Facultad, Concejo Directivo, y comisiones para las que fuere designado por los organismos y autoridades de la Universidad; e. Presidir el Concejo Académico y responder por su productividad; f. Coordinar las actividades académicas de las Escuelas; g. Generar iniciativas de mejoramiento académico; h. Promover y orientar actividades de práctica estudiantil, laboratorios, biblioteca, seminarios, servicio de internet, seminarios o trabajos de extensión; i. Colaborar con eficiencia y lealtad en la dirección de la Facultad; y, j. Otros que consten en la Ley, el Estatuto, este Reglamento y las regulaciones vigentes. Art. 25.- Los Directores de Escuela acreditarán los mismos requisitos de elección para Decano y Vicedecano, durarán tres años en sus funciones, podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva y desempeñarán el puesto a tiempo completo durante el periodo para el que fueron escogidos. Art. 26.-Son deberes y atribuciones de los directores de la escuela: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, este Reglamento, y las regulaciones vigentes que involucren a su desempeño; b) Dirigir la Escuela que le corresponda, en estrecha colaboración con el Decano y Vicedecano; c) Conocer asuntos docentes y académicos y, coordinar soluciones oportunas y efectivas; d) Conocer y resolver los asuntos que fueron sometidos a su consideración; e) Proponer a los organismos directivos y autoridades de la Facultad, iniciativas o alternativas frente a los problemas, limitaciones y perspectivas de su jurisdicción; f) Supervisar la gestión docente y recabar cuentas en torno al cumplimiento de labores, comisiones y objetivos de colectivos o equipos de trabajo; g) Promover el máximo rendimiento académico de su escuela, con miras a garantizar la formación profesional competitiva; y, h) Otros que le fueren encomendados o que consten en la legislación universitaria. CAPÍTULO VIII DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Y DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO, DE LAS UNIDADES DE APOYO Art. 27.-Los organismos de apoyo y de mejoramiento mencionados en el Art. 5 de este Reglamento General y de otros que fueran establecidos o creados legalmente en el futuro. Funcionarán según El Reglamento Orgánico Funcional de la Universidad, sus respectivos manuales de funciones y de procedimientos que serán actualizados anualmente, de conformidad
  • 23. con las necesidades del desempeño y del desarrollo de la Facultad, los de mejoramiento, además, cumplirán su misión y objetivos, en el marco de los justificativos y reglamentos o regulaciones especiales que fundamente su vigencia, al igual que las unidades de apoyo. CAPÍTULO IX DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 28.-El personal académico está conformado por docentes que ejercen cátedra, la cual incluye investigaciones y vinculación con la comunidad; y, podrán realizar dirección y gestión institucional, entendiéndose tales actividades como extensión de la cátedra por cuyo motivo no se considerará ejercicio de dos funciones o cargos distintos con derecho a remuneración. Los ayudantes de cátedra cooperan con los profesores, según las disposiciones del reglamento respectivo y las políticas internas de la Facultad. Art. 29.-Se reconocerá la calidad de docente a quien hubiere ganado el respectivo concurso de merecimiento y oposición, acreditar nombramiento o contrato legalmente expendido, poseer título universitario o politécnico, reunir los requisitos señalados en el reglamento de carrera académica, estar en goce de los derechos de ciudadanía y preservar una excelente reputación como profesional y ciudadano. Art. 30.-La estabilidad del personal académico está garantizada de conformidad a lo prescrito en los artículos 55 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Estatuto de la Universidad de Machala. Art. 31.-Los docentes tendrán los siguientes deberes u obligaciones; a) Desempeñar sus funciones con dignidad, eficiencia, puntualidad, espíritu innovador, compromiso institucional y trascendencia. b) Contribuir a formar, orientar, y preparar a los alumnos en las fortalezas del respectivo perfil profesional. c) Presentar, anualmente, al Coordinador de la Carrera o Carreras, la planificación operativa de su desempeño. En lo que corresponde a programas curriculares, los actualizará o participará en su actualización cuando correspondan a dos o más profesores del mismo módulo, materia o asignatura. d) Colaborar activamente en las programaciones culturales, específicas y extensivas de la Facultad. e) No admitir evaluaciones finales de la materia ni acreditar calificaciones a los alumnos que registren el 30% o más de ausencia a clases o actividades académicas. f) Notificar a los alumnos los resultados de sus evaluaciones, devolver los documentos correspondientes y entregar en Estadísticas las respectivas actas. g) Asumir con responsabilidad la dirección de tesis, trabajos de investigación y comisiones que le fueren encomendados.
  • 24. h) Concurrir y participar en los actos institucionales, de sufragio y reuniones para los que fuere convocado. i) Acatar y facilitar su evaluación anual, en el trabajo y desempeño académico, de conformidad con el reglamento de evaluación docente expedido por el CONESUP. j) Acceder y participar en las oportunidades de capacitación y perfeccionamiento permanentes que se ofrezcan institucionalmente. k) Preparar textos, asistir a pasantías, perfeccionar sus conocimientos y capacidades, realizar estudios o trabajos de investigación o participar como asesor académico en instituciones educativas, para cuyo efecto, si tuviere derecho, podrá solicitar los beneficios contemplados en el Art, 57 de la Ley Orgánica de Educación Superior y Art. 48 del Estatuto de la Universidad de Machala, sometiéndose a los requisitos de rigor. l) Presentar anualmente el informe final de las actividades académicas y administrativas encomendadas, según el distributivo de labores de la Facultad. m) Responder por el incumplimiento en la ejecución de investigaciones avaladas por la Universidad de Machala o que reciban apoyo financiero total o parcial de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, para cuyo efecto la Universidad supervigilará en lo administrativo y financiero. n) Otros emanados de la Ley, este Reglamente, el Estatuto universitario y las regulaciones vigentes. CAPÍTULO X DE LOS ESTUDIANTES Art. 32.-Son estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales, los bachilleres que se hallen legalmente matriculados en cualquiera de sus modalidades, escuelas, carreras o especializaciones. Art. 33.- La administración se someterá al procedimiento aprobado por el Concejo Directivo y al cumplimiento de los requisitos reglamentarios; pero, en ningún caso se justificará discrimen por motivos económicos, religiosos, de género, políticos, etnia u otros. Art. 34.-Para ingresar al primer curso del pregrado, al bachiller aspirante deberá cumplir los requisitos determinados en los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica de Educación Superior, 36 de su Reglamento General y 52 del Estatuto de la Universidad de Machala. Para ingresar al nivel del postgrado en cualquiera de las modalidades o especializaciones que se ofrezcan, el aspirante deberá presentar título terminal de carrera y cumplir con los requisitos legales, estatuarios y reglamentarios exigibles. Los casos de revalidaciones de materias entre universidades nacionales, se regirán de acuerdo a las disposiciones establecidas por el conesup. Art. 35.-corresponde a los estudiantes: a) Recibir servicios de orientación vocacional, médicos, odontológicos y otros que fueren creados por la Universidad de Machala.
  • 25. b) La posibilidad de matricularse hasta por tercera ocasión en una carrera o en un programa académico de pregrado. c) Participar activamente en el proceso de aprendizaje y en las actividades programadas. d) Asistir a todas las actividades programadas y sesiones de aprendizaje, rendir las evaluaciones de clase y periódicas, acceder a las prácticas o pasantías y satisfacer objetivos específicos de indagación o producción de conocimiento con su propio esfuerzo. e) Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, Facultad, Escuela y Carrera. f) Participar constructivamente en la gestión estudiantil. g) Constituirse en elemento proactivo del progreso y armonía institucionales. h) Lo demás que fuere contemplado en la Ley, el Estatuto, este Reglamento y las regulaciones vigentes. TÍTULO XI DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES Art. 36.-Los empleados y trabajadores asignados a la Facultad serán nombrados o contratados en los términos y condiciones de nombramiento o contractuales determinados por la Universidad. Existe garantía de estabilidad, ascensos, remuneraciones y protección social de acuerdo con la Ley, el Estatuto, el Reglamento de Escalafón Administrativo y regulaciones conexas. Art. 37.-Los empleados y trabajadores que laboren en la Facultad, cumplirán las tareas, actividades y/o procesos que constan en la respectiva descripción del puesto y se someterán al sistema de evaluación del desempeño previsto en el Art. 69 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TÍTULO XII DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 38.-Las actividades académicas de la Facultad se desarrollarán a partir del primer día laborable del mes de abril hasta el último día laborable del mes de febrero. Art. 39.-la currícula de las carrearas ofertadas por la Facultad, en el nivel de pregrado, se fundamentará en cuatro ejes transversales: 1. Asignaturas de formación básica 2. Asignatura de formación profesional. 3. Asignatura de formación complementaria. 4. Asignaturas de síntesis y evaluación. La investigación y vinculación con la colectividad serán ejes transversales sustanciales de la formación académica profesional, inmersos en la currícula de todas las carreras. Art. 40.-Las carreras que se ofertan en la modalidad presencial, en el caso de carreras tradicionales por el sistema de parciales, y en modular en carreras de autogestión; tendrán un Pensum de estudios distribuido en cuatro años lectivos para las jornadas diurnas; y, en cinco años
  • 26. lectivos, para la jornada nocturna. En la primera opción, el régimen de estudios comprenderá de lunes a viernes con un total de cuarenta períodos de cuarenta y cinco minutos; y, en la segunda opción, se agregará la jornada matutina del sábado, abarcando un total en la semana de 30 períodos semanales de cuarenta y cinco minutos cada uno. Art. 41.-Los alumnos de las Carreras Presenciales, cumplirán lo dispuesto en el Reglamento General del Régimen de Estudio, Asistencia, Evaluación y Acreditación de las Carreras Presenciales de la Universidad de Machala, que rige desde su aprobación definitiva por el Consejo Universitario, en sesión realizada el 5 de septiembre del 2002. Art. 42.-La Facultad de Ciencias Empresariales adopta los regímenes de estudios por periodos anuales, modulares, pera sus carreras tradicionales y de autogestión, respectivamente. Art. 43.- El año lectivo tendrá una duración de 160 días efectivos de labores, incluyendo evaluaciones. Art. 44.-Las materia de inglés y Computación se consideran prerrequisitos para matricularse en el último año de la carrera respectiva; por tanto los docentes titulares son parte de la planta docente regular, con sus respectivos tiempos que la universidad les ha consignado. Sus programas de clase deberán ser reguladas año a año en horarios diferentes a la programación académica de cada carrera, pero sus evaluaciones serán sometidas al sistema de evaluación y acreditación de la Facultad, correspondiendo al fiscal determinar su cumplimiento para ser declarado egresado. TÍTULO XIII DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Art. 45.-La Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Machala conferirá los siguientes títulos profesionales en el Tercer Nivel: a) Ingeniero Comercial, Mención en Administración de Empresas; b) Ingeniero en Marketing; c) Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA d) Economista con Mención en Gestión Empresarial; e) Economista con Mención en Gestión Financiera; f) Ingeniero en Banca y Finanza; g) Ingeniero en Comercio Internacional; h) Licenciado en Administración Hotelera y Turística; i) Licenciado en Secretariado Ejecutivo Computarizado; y, j) Otros, cuando se crearen nuevas carreras. Art. 46.-Para obtener cualquiera de los títulos mencionados en el artículo anterior, se requiere haber aprobado el plan de estudios vigente de la Carrera, una tesis escrita de grado y los requisitos contemplados en los artículos 50 y 64 del presente Reglamento General.
  • 27. Art. 47.-Para realizar la tesis de grado, previamente se requiere un anteproyecto cuyo tema será propuesto al CEDIE, garantizando originalidad y congruencia con las líneas de investigación vigentes para cada una de las carreras y especialidades, y con el proceso constante en la guía para la elaboración de anteproyectos. En el anteproyecto el o los proponentes adjuntarán una página de responsabilidad con un texto que avalice su autoría y autenticidad. Art. 48.-Para efectos del artículo anterior, el o los aspirantes deben socializar su propuesta ante una comisión integrada por el Director del CEDIE, el Director de la Escuela respectiva y el Coordinador de la Carrera o un profesor especialista en el tema propuesto. Art. 49.-Una vez aprobado el tema, el o los aspirantes, hasta un máximo de tres, elaborarán el correspondiente anteproyecto. En el caso de no haberse aprobado el tema, el o los proponentes, podrán presentar un nuevo tema, debiendo cumplir lo establecido en los artículos 47 y 48 del presente reglamento. Art. 50.-Para la presentación del anteproyecto de Tesis ante el Concejo Directivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acta de Grado de Bachiller, certificada por la Dirección de Estudios o el Ministerio de Educación y Cultura; b) Certificación de matrículas de los años de estudio que termina el Pensum de estudio; c) Certificados de aprobación de los años de estudio que termina el Pensum de la carreara. A excepción del último curso, el mismo que deberá presentar cuando solicite su incorporación; y, d) Certificado de no adeudar valor alguno, conferido por el Departamento Financiero de la Facultad. El Fiscal de la Facultad elaborará en el plazo máximo de ocho días laborables, a partir de la fecha de presentación, un informe sobre la autenticidad y pertinencia de la indicada documentación y lo remitirá a la Secretaría de la Facultad. Art. 51.-Anteproyecto de tesis , en número de tres ejemplares , con el visto bueno de CEDIE, será presentado en el Vicedecanato, para su registro y posterior envío al Consejo Directivo de la Facultad, debiendo anexarse el informe del Fiscal. Art. 52.- El Consejo Directivo remitirá el anteproyecto a un tribunal de evaluación integrado por dos profesores especializados en el área respectiva, sugeridos por l CEDIE; y, el Vicedecano que lo presidirá. El tribunal de evaluación, en el plazo máximo de ocho días laborables a partir de su notificación, calificará el anteproyecto de tesis o determinará los cambios u observaciones que estime convenientes, para lo cual el o los aspirantes deben socializarlo en una sesión durante un tiempo no mayor de veinte minutos. Art. 53.-En caso de incumplimiento o excusa de uno o de los miembros docentes del tribunal de evaluación, el Vicedecano informará al Consejo Directivo para los fines consiguientes. Art. 54.-El informe de evaluación del anteproyecto será remitido por el Vicedecano al Consejo Directivo. Sino fuere favorable, el anteproyecto será devuelto y el o los aspirantes podrán presentar uno nuevo, cumplimiento lo establecido en este Reglamento.
  • 28. Art. 55.-El Consejo Directivo, una vez receptado el informe favorable del anteproyecto, designara un Director de Tesis de entre los profesores titulares de la Facultad, tomando en cuenta su especialidad. En el caso de las carreras de autogestión, podrá ser Director de Tesis un profesor no titular que acredite grado de cuarto nivel y, por lo menos, tres años continuos de gestión docente en la Carrera respectiva. Art. 56.-El director de la Tesis, una vez notificado, conjuntamente con el o los aspirantes, determinará un cronograma de avances y desarrollo del proyecto, debiendo hacerse constar por lo menos cuatro evaluaciones cuyos informes serán remitidos al Vicedecanato, para el respectivo control. El Director de la Tesis asesora y sugiere los cambios que contribuyan a mejorar el proceso de investigación. Cualquier atraso en las fechas incluidas en el cronograma de actividades, será informado al Subdecano debiendo precisar y justificar las correspondientes causas, a fin de que se conceda la prórroga solicitada. El plazo máximo para elaborar una Tesis de Grado es de dos años a partir de la designación del Director. Art. 57.-Una vez concluida la Tesis, el Director de la misma otorgará un certificado de conformidad y, a la vez, procederá a autorizar la presentación del trabajo inédito ente el Concejo Directivo. Además, debidamente abalizado por el vicedecano, anexará el informe de cumplimiento de las actividades y de las evaluaciones practicadas en el transcurso del trabajo. En toda tesis de grado, debe constar una página de responsabilidad son un texto que garantices la autoría y autenticidad. Art. 58.-El consejo Directivo, una vez recibido el borrador de la Tesis, designará un Tribunal integrado por tres profesores titulares de la Facultad, para su evaluación, de ser necesario, el Tribunal podrá citar el Director de la Tesis para resolver o aclara cualquier parte o asunto que se lo considere confuso, solo con derecho a voz. Art. 59.-El tribunal presentará al Concejo Directivo, un informe sobre la Tesis evaluada, en un plazo máximo de quince días laborables a partir de su notificación. Art. 60.-Si en el informe se recomienda modificaciones a la Tesis escrita, el o los aspirantes dispondrán de hasta treinta días para acogerlas y demostrar las rectificaciones ante el mismo Tribunal, cuyos miembros emitirán un nuevo informe de conformidad en el plazo máximo de ocho días laborables. Art. 61.-Si el informe de la Tesis no es favorable, el o los aspirantes podrán denunciar un nuevo anteproyecto, cumpliendo con lo establecido para el efecto. Art. 62.-Con el informe del Tribunal, de ser favorable, el o los aspirantes entregarán, en la secretaría de la Facultad, seis ejemplares debidamente empastados, conjuntamente con un resumen de la misma de dos páginas, respaldado con un diskette. El Consejo Directivo fijará la fecha de sustentación ante el mismo Tribunal que calificó la Tesis escrita. La sustentación tendrá una duración de cuarenta y cinco minutos si la Tesis hubiese sido elaborada individualmente; y, de treinta minutos para cada aspirante cuando se trate de casos colectivos, pudiendo ser examinados acerca del contenido total de la tesis. Art. 63.-El tribunal calificará cada sustentación con Aprobado o Reprobado, lo cual se informará al Consejo Directivo. De ser reprobado, el o los aspirantes podrán sustentar nuevamente después
  • 29. de un plazo mínimo de treinta días y no mayor de sesenta, ante el mismo Tribunal, el cual remitirá un informe de dicha sustentación. Art. 64.-Cada aspirante, previo a su incorporación con el Título Profesional de su especialidad, una vez aprobada la sustentación de la Tesis, debe presentar los siguientes documentos: a) Certificado de promoción del último año de estudios; b) Certificado de no deber libros a la Biblioteca General de la Universidad ni a la de su Facultad; c) Certificado de no adeudar valor alguno a los almacenes Universitario y de la Facultad; d) Certificados de no adeudar valor alguno a la Tesorería de la Universidad ni a Bienestar Estudiantil; e) Certificado de no adeudar valor alguno a la Facultad, por concepto de autogestión; f) Certificado de no tener problemas o asuntos pendientes de calificaciones o notas de asignaturas o módulos en el transcurso de la Carrera. El Fiscal de la Facultad remitirá un informe sobre la autenticidad y pertinencia de la documentación presentada, en un plazo no mayor que ocho días laborables a partir de su notificación. Art. 65.-Una vez cumplido con todo lo establecido en el presente Reglamento, el Consejo Directivo de la Facultad fijará la fecha de incorporación, pudiendo ser individual o colectiva. Art. 66.-Todo cuando no se halle previsto en este Reglamento en lo relacionado a los procesos de Tesis, grados y títulos, el Consejo Directivo procederá a resolver por votación y mayoría simple. TÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 67.-El régimen disciplinario tiende a crear una cultura organizacional de respeto, armonía, cooperación, eficacia, superación y compromiso con los fines, objetivos y metas de la Facultad y, en general, de la Universidad de Machala. La disciplina estará relacionada directamente con las responsabilidades y atribuciones de profesores, autoridades, trabajadores, empleados y alumnos, privilegiando en todo caso el excepcional desempeño de los puestos. Art. 68.-Son faltas de los docentes: a) Abuso de autoridad, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus deberes; violaciones a las normas del control interno; usencia injustificada y bajo rendimiento ene l cumplimiento de las funciones directivas, de investigación y/o extra clases. b) Los actos que atenten contra el prestigio y buen nombre de la Facultad, de la Universidad y de sus unidades o subsistemas, así como de las personas que los representan o integran. c) El incumplimiento, ausentismo y deficiencias en la gestión docente.
  • 30. d) Los atrasos en la entrega de calificaciones, informes, programas analíticos, reportes y otros documentos que fueron requeridos y sean de su competencia. e) Violación a normas expresas de la legislación universitaria, en cuanto fueren aplicables a sus funciones y responsabilidades. f) Conducta bochornosa o censurable g) Abandono injustificable del puesto que le corresponde desempeñar. h) Reincidencias. i) Otras que contemplen la Ley, el Estatuto, este Reglamento y las regulaciones conexas. Art. 69.-Son faltas de los alumnos: a) Los actos de Indisciplina. b) Los hechos contrarios a la moral, al decoro y al prestigio de la Universidad, la Facultad y la Escuela o Carrera donde conste su matrícula. c) El irrespeto a las autoridades institucionales, docentes, compañeros y empleados o trabajadores. d) Los hechos contrarios a la Ley, al Estatuto, a este Reglamento y otras regulaciones vigentes. e) Las omisiones o negligencias en los procesos de aprendizaje. f) Los comportamientos calificados como lesivos, inconvenientes o reñidos con la moral, la ética y las buenas costumbres. g) Las acciones que produzcan interrupciones o alteraciones de las actividades académicas. h) El daño o deterioro causado a los bienes o inmuebles e instalaciones de la Facultad de la Universidad. Art. 70.-Las sanciones para docentes, empleados y trabajadores, serán establecidas de conformidad con los procedimientos que consten en el respectivo Reglamento de Escalafón y en los reglamentos especiales aprobados por el Consejo Universitario. Art. 71.-Las sanciones para estudiantes, serán establecidos por el Consejo Directivo, previo informe de una comisión especial designada por el respectivo Director de la Escuela o Coordinador de Carrera y, del dictamen del Fiscal, de acuerdo con la siguiente escala: a) Amonestación escrita fundamentada. b) Suspensión de uno o varios exámenes. c) Reprobación de una o más asignaturas. d) Expulsión temporal o definitiva.
  • 31. Art. 72.-Corresponde al Decano de la Facultad decidir y ejecutar amonestaciones verbales en casos de faltas leves de los docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la Facultad, debiendo dejar sentada una razón en secretaría. Art. 73.- Se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y a las apelaciones para ante la autoridad u organismos inmediato superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA:Los sistemas de educación continua, semipresencial, a distancia, de postgrado, y otros que funciones en el futuro previa su aprobación por los organismos competentes, se regirán por sus reglamentos especiales. SEGUNDA:Corresponde al Consejo Directivo emitir resoluciones interpretativas a las normas de este Reglamento General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA:La aplicación del presente Reglamento, en lo pertinente a planes d estudio, será progresiva a partir del año 2006-2007, con el primer curso en todas las carreras. SEGUNDA:En el plazo de 90 días a partir de la aprobación del Presente Reglamento por parte del Consejo Universitario, el Consejo Directivo de la Facultad debe elaborar un instructivo para su aplicación. Así como los Manuales de Funciones y de Procedimientos propuestos por una Comisión Especial presidida por el Vicedecano e integrada por los Directores de las Escuelas. DISPOSICIÓN FINAL Derógase el Reglamento General de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contabilidad, aprobado por el Consejo Universitario en sesiones del 15 de agosto y 13 de diciembre del año 1991. 8. Proyectos de investigación y extensión. Los proyectos de investigación en la Carrera de Contabilidad y Auditoria, serán basados en el formato para la presentación de perfiles de proyectos de la SENPLADES 1. Nombre del proyecto 2. Localización geográfica 3. Análisis de la situación actual (diagnostico) 4. Antecedentes 5. Justificación 6. Proyectos relacionados y/o complementarios 7. Objetivos
  • 32. 8. Metas 9. Actividades 10. Cronograma valorado de actividades 11. Duración del proyecto y vida útil 12. Beneficiarios 13. Indicadores de resultados cualitativos y cuantitativos 14. Impacto ambiental 15. Autogestión y sostenibilidad 16. Marco institucional 17. Financiamiento del proyecto 18. Anexos 9. Sistema de ingreso. Reglamento del Proceso de Admisión al PreGrado de la Universidad Técnica de Machala, Aprobado por el Consejo Universitario el … de Julio del 2009. TÍTULO I Art. 1 .-De la Base Legal ElpresenteReglamentonormaelprocesodeadmisiónalpre-gradoenla Utmach,enconcordancia conlosdispositivos legales siguientes:  ConstituciónPolíticadelEcuador, deconformidadconelartículo356y laDécimaOctavaDisposiciónTransitoriadelaConstituciónPolíticadel Estado Vigente.  Elartículo13literale),elartículo43yelartículo59delaLeyOrgánica deEducaciónSuperior,  Reglamento de Régimen Académico del CONESUP. (Articulo 1 y siguientes).  Estatuto de la Universidad (Artículo 9, literal(h)y Artículo 52). En consecuencia, la Universidad Técnica de Machala ( en adelante Utmach), para el ingreso y la nivelación dé nuevos estudiantes, de conformidadconlasdisposicioneslegalesarribaseñaladas, adopta un
  • 33. únicosistemadeadmisiónynivelación,reguladoporlaspolíticas,normas yprocedimientosestablecidosenelpresenteReglamento. Art. 2.-El sistemade admisión de la Utmach es un proceso académico administrativo conformado por elconjuntode modalidadesy procedimientosaplicadosporésta paralacaptación,orientación,admisión e ingreso de los aspirantes a cursar en los diferentes programas de pregrado. Art. 3.- El sistema de admisión está basado en los principios de Universalidad,Pertinencia, Transparencia, Oportunidad,Equidad,Calidad, Diversidady Repercusión oimpacto Art.4.-Paradesarrollarelproceso,laUtmach crea el Programa de Admisión y Nivelación Universitario,en adelante PANU,el mismo que se encargarádeplanificar, establecerlaspolíticasaseguiren lainstitución,y ejecutar elproceso,encoordinaciónconlasUnidadesAcadémicas, a través de la Sección de Orientación Profesional ( en adelante SOP), ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 3
  • 34. dependiente del Departamento deBienestarUniversitario, instancia quese encargará de planificar, organizar, inscribir e identificar al postulante; elaborar,administrarycalificar laspruebas;publicar y responsabilizarse delos resultados. Art.5.- De lasfinalidadesdel PANU El PANU tiene comofinalidadesprioritarias: a)lograrlaigualdaddeoportunidadesylaequidadenelaccesoala Utmach, sin distinción de sexo, religión,cultura,ideología o condición socioeconómica; b)ampliarlacoberturadelaeducaciónsuperiorentodossusnivelesde formación; c) alcanzar una distribución regional pertinente de los programas académicos; y, d) apoyar el aseguramiento de la calidad del Sistema Nacional de EducaciónSuperior. Art.6.- El PANUtendrá losobjetivossiguientes a) Orientaralosaspirantessobreelplan,objetivos,perfiles,contenidos programáticos y formación profesional de calidad, que asegure su disposiciónyaptitudfrente a la carreraescogida. b)Homogenizarelconocimientodelascienciasgeneralesyespecíficasde áreasycarreras para laformaciónprofesional. Art.7.-la DirecciòndelPANUseràejercidaporelCoordinadordela SecciòndeOrientaciónProfesional delaUTMach Art. 8 .- De la evaluación y nivelación académica de los bachilleres aspirantesal ingreso La Utmach establecerá periódicamente, a través de la Comisión AcadémicadelH.ConsejoUniversitario, losconocimientos,aptitudesy competenciasquesonrecomendablesqueunbachillerposeaparacursar estudiostecnológicoso detercernivelenlaInstitución,acordesalos requerimientosdelapruebanacional deevaluacióndelascompetencias académicasdelosbachilleres-PECAB-queseaplicaránobligatoriamente en todo el país según el Reglamento de Régimen Académico del CONESUP. Art.9.-ElConsejoUniversitariodelaUtmach,eslainstanciaqueaprueba elnúmerodevacantesparacadacarrera,considerandolaspropuestasde ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 4
  • 35. lasFacultadesyEscuelarespectivas.Estascifrasunavezaprobadasy publicadas soninmodificables. Laseleccióndeestudiantesseefectúaconbaseenladisponibilidadde cupos,deacuerdoala siguientemetodología: El 50% seasignaalos aspirantesconmejores puntajesde lasPruebas Nacionales de Evaluación de los Bachilleres, el25%deloscuposofertadosinicialmenteseasignanalosaspirantesque cumplanconlosrequisitosexigidosenlareglamentacióndecursosdel CENABS, el 10% por Factor Excelencia, el 10% por exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión y el 5%restantepor AdmisiónExtraordinaria. TÍTULOII DE LAS MODALIDADES DEADMISION Art.10 .- LaUtmachofrecelas siguientesmodalidadesdeadmisión: 1.PruebaNacional deEvaluacióndelos Bachilleres ( PECAB ) 2.Centro de NivelaciónAcadémica para Bachilleres.(CENABS) 3.Factor Excelencia. 4.Exoneracióndel ProcedimientoOrdinariodeAdmisión. 5.AdmisiónExtraordinaria. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Art.11.-Losmodosdeevaluaciónydeselecciónparaelingresoala Utmachsonlossiguientes: PruebaNacional deEvaluacióndelos Bachilleres PECAB - Pruebadeconocimiento75%del puntajefinal - Pruebasdeaptitudes einteresesvocacionalesypersonalidad: 25%del puntajefinal ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 5
  • 36. Centro de NivelaciónAcadémica para BachilleresCENABS - Pruebasdeconocimiento.75% - Pruebasdeaptitudeseintereses vocacionales,25% Factor Excelencia El mejor alumnodecadacolegionacionalyparticualr 50% -PruebasdeAptitudese interesesvocacionales:50% Losdiplomados delBachillerato Internacional. ntrevista personal. 25% 25% - PruebadeAptitudese interesesvocacionales: 50% Exoneracióndel Procedimiento Ordinario deAdmisión - Los tituladosograduados. - Entrevista personal 50% - Pruebadeaptitudese interesesvocacionales25% - Historial académico 25% Traslados deestudios. - 50% - PruebadeAptitudAcadémica-Vocacional 25% ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 6
  • 37. - 25% - AdmisiónExtraordinaria Losdeportistasyartistascalificados. - • Entrevista personal 50% - • Prueba deaptitudes eintereses vocacionales:.50% TÍTULOIII DE LOS PROCEDIMIENTOSACADÉMICOS-ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO1 DE LAINSCRIPCIÓN Art.12.- LaInformacióngeneralalosbachilleresinteresadosseloharáa travésdeunBoletínInformativo.Elmismopodrá seradquirido,al momento depreinscribirse, enlaOficinadel PANUeincluyeelFormatodesolicitud para receptar el Test de Aptitudes y Personalidad o la Prueba de conocimientos.Ademásestainformaciónserádifundidaporradio,visitasa losColegios, periódicosyTV.,enlaProvincia yenformageneralenla páginawebdela institución. ElprocesodeadmisiónenlaUtmachseiniciaconlapre-inscripción,acto jurídico por el que la Universidad asume la obligación de facilitar al postulante,el registro,clasificacióneidentificaciónmedianteelcarnéy salvaguardandoelderechodeconcursarenlasdiversasmodalidadesque ofrecelaUniversidad,deacuerdoconlasdisposicionescontenidasenla LeyUniversitaria,elEstatutodelaUniversidad,elpresenteReglamentoe instructivos y manualesquela rigen. Paraparticipar enelconcursodeadmisióndelaUtmaches necesario: Pre- iInscribirse por INTERNET, o demodopresencial. Art. 13 .-La inscripción del postulante a una determinada carrera por cualquieradelasmodalidadesdeingreso,eslavoluntadquetienede ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 7
  • 38. ratificarsu pre-inscripción, cumpliendo con entregar en el PANU los siguientesrequisitos: 1.- SolicituddeAdmisión. 2. CéduladeIdentidad,originalycopiaEncasodeextranjeros,partidade nacimiento y carnédeextranjería.Original ycopia. 3.-Título,oActadeGradorefrendadaporelMinisteriodeEducación, DirecciònProvincialdeEducación deElOrooCertificadodelRectordel Plantel enquese encuentraestudiandoel terceraño debachillerato. 4.- CopiacertificadadelcarnédeafiliaciónalIESS;o,copiadelcontrato detrabajocertificadoporlaInspectoría;o,copiacertificadadelR.U.C.para quien aspire estudiar en horario nocturno, de acuerdo a la oferta académica. Art.14.- RecepcióndeTestdeAptitudes,interesesvocacionalesyde Personalidad. Serásolicitado en la SeccióndeOrientaciónProfesional delDepartamento deBienestar Universitario ysereceptaráa partirdel mesdeoctubrede cada año. Conlos resultados del mismo seotorgaráel certificado deOrientaciónde Estudios, quetendrá lassiguientesorientaciones: ACEPTADO:Cuando elresultado delTest deAptitudes,enrelacióna la carrera aestudiar, coincideconel deseo del aspirante. NEGADO:Cuando noexista coincidencia.En este caso, el aspirante recibirá orientación especial enel PANU. Art.15.- OrientaciónProfesional a losbachilleresinteresados. Se impartirán charlas y asesoramiento de orientación vocacional y profesionalpermanentemente,conformeauncronograma,tantoenlos Colegios como en la Oficinadel PANU. DEL CENTRODE NIVELACIONACADEMICAPARABACHILLERES CENABS ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 8
  • 39. Art.16.-LaUtmachestablece supropiocentrodenivelaciónCENABS,de cuyo proyectoacadémicoyfuncionamientoinformaráobligatoriamenteal CONESUP. El CENABS enviará obligatoriamente a la Secretaría Técnica AdministrativadelCONESUP,alinicioyterminacióndecadacurso,la nómina de los estudiantes que iniciaron y culminaron los cursos, respectivamente. Concursanporestamodalidad,losalumnosdelTercerAñodeBachillerato ylosegresadosdelasecundaria,quesepreparanenelCENABSyque hubieren reprobado laPECAB. Art.17.- ElCENABS dela Utmachtienepor objeto:  Homogeneizar los conocimientos básicos ,indispensables para optarporlascarrerasqueofrecelarespectivaunidadAcadémicaa la queaspiraa ingresar  Conocerelámbitodeestudioytrabajodentrodelcualactuaránen su condicióndeestudiantes  Comprender losalcancesdelacarreraquehandecididocursar Art.18.-LaDirecciòndelCENABSseràejercidaporunodelosMiembros de la secciònde Orientación Profesional, designada por el señor (a) Vicerrector (a)Acadèmico(a) Art.19.- FASESDEL CENABS. Seimplementaránunmìnimode3asignaturaso MòdulosdeNivelación,de acuerdoala carrera profesional a estudiar. Ensudesarrollo,se tratade facilitaralestudianteeliniciodesusestudios universitariosenlacarreraelegida,consolidarsumenúdeconocimientos básicosdeláreaatravésdeunaprogramaciónacadémicaadecuadadetal manera que el alumno se adapte a éste, revisando y adquiriendo los conocimientos del área disciplinaria en que participa, realimentando el procesodedesarrollo desuspotencialidadesatravésdelaaccióndel interaprendizaje. El material de apoyo para el desarrollo del proceso de Nivelación de conocimientosdelnivelmediodelaeducaciónecuatorianaseráunaGuía ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 9
  • 40. de Estudioqueseentregaráalaspiranteycontieneobjetivos,contenidos, evaluación, bibliografía y anexos y un banco de preguntas para las evaluaciones parciales ylafinal. Art.20.- De lasestrategias para laaplicacióndeestasFases. • Seinvitarádeformapúblicaatodoslosseñoresprofesorestitularesdela Universidad,especialmenteaaquellosquedictanclasesenlosprimeros añosdelasasignaturasomòdulosseleccionadas,paraquecolaborencon elCENABS.Laseleccióndelosmismoslaharáunacomisiónpresididapor elVicerrector(a)Académico(a),elDirectordelPANUyelDirectordecada Unidad Académica. •Lashorasdeclasescorrespondenacadabloquetemáticoqueserefleja enla GuíadeEstudioconcaráctermodularytendráunasecuenciaen relacióna laduracióndelmismo. 20.1.-Losgruposyhorarios declasespara lasFasesdel CENABS: LosgruposdealumnosdelCENABS,recibiránsusclasespresencialesen la Universidad, en los locales en donde funcionan las Unidades Académicasqueimparten lascarrerasqueaspiran éstos. ParalocuallaAutoridaddelamisma,deberádisponerlasaccionesde forma obligatoria,encoordinaciónconel Director delCENABS. Losgruposde trabajo sedistribuyenporcarrerayáreadeestudio y estarán conformadoshastapor40estudiantesporparalelosyrecibiránclasesde acuerdoalsiguientehorario: Primera Asignaturao Mòdulo: ( 80Horas)crèditos *Horario :Sábado 08H00 enadelante.. Estaasignaturaomòduloserádecaráctersemipresencialdesdeelprimer sábadodeenerohastaelsegundosábadodeFebreroypresencialdesde el segundolunesdeFebreroal último viernes de Marzo.. SegundayTerceraAsignaturas o Mòdulo:( 100Horascada una)crèdito a.-Delunesaviernesenhorariomatutino,vespertino-nocturnoynocturno deacuerdoaloestablecidoporlasUnidadesAcadémicasencoordinación conel CENABS. ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 10
  • 41. Horarionocturnopara aspirantesquetrabajan regularmente ParaqueunaspiranteseaaceptadoencursonocturnodelaIyIIFase deberá presentar al momento de inscripción al CENABS los requisitos señalados anteriormente. •Duranteeldesarrollodeestas Fasesseestablecerálasupervisióndel PANU tanto enasistencia comoavance decontenidos. Art.21.- De laevaluaciónyaprobación. La evaluación escrita será receptada por el equipo evaluador del CENABS. •Seacreditarán las calificaciones enla escala del 1 al10. Alconcluirlapenúltimasemanadecadaasignatura,sedestinaráel último día declasesparala evaluación final correspondiente. •Paraaprobarlaasignaturaomòdulodeberáobtenerunpuntajemínimo de7/10.Lasdécimasseránconsideradas entodo elproceso. •Lacalificaciónfinaldecadaasignaturaseráelresultadodelasumade los siguientesaspectos: Lecciones Orales 3.0puntos TrabajodeInvestigación2.0puntos Evaluaciones Escritas 5.0puntos Total : 10.0 puntos •Sedeberánaprobarlasmateriasomòdulosyregistrarunaasistencia sobre 80%delas horas/clasesefectivas. LosseñoresdocentesdelCENABSdisponende48horas(dosdías), paraentregarlasactasdecalificacionesdelosgruposasignadosenla Secretaria del PANU, una vez concluidas las evaluaciones correspondientes. ElPagodehorasextras alosprofesoresdelaUniversidadquelaboren enel Programaseharánprevio informedelDirectordelPANU, ysu ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 11
  • 42. valorseráestablecidoporelH.ConsejoUniversitario,igualqueelpago de horasdetrabajoapersonalextra(noprofesores)queserequiera duranteel proceso. LaadmisiónporestecentrodepreparacióndelaUtmach,sedetermina por tres(3)exámenesparciales,conlas siguientes ponderaciones: o1er.Examen(15%) sobreconocimientosdeCulturaGeneral o2do.Examen(35%) sobreconocimientosenlarespectivaárea deestudios. o3er.Examen(50%) sobreconocimientosespecíficosdela carrera. Laevaluaciónseejecutaenbasealplandeestudiosdesarrolladopor dicho Centro,ysoloobtienenelpromediofinal,quieneshayanaplicado todaslasevaluacionesdelprocesoyocupanlas vacantesenestrictoorden de mérito. Art.22.-Lospostulantesquealiniciardeciclodepreparaciónelijenuna carrera determinadaylaratificanantesdelexamenfinal,mantendránla prioridad desu elección.Lospostulantesquedefinan lacarreraenel último examenylogranalcanzaropcióndeadmisión,obtendránlavacante,sólo sinohansidocubiertasporaquellosqueloeligierondesdeelprincipiode ciclo. PRUEBANACIONAL DE EVALUACION DE BACHILLERES PECAB Art. 23.- La prueba nacional de evaluación de las competencias académicas de los bachilleres - PECAB- será preparada, organizada, administrada y evaluada por el CONESUP. Existirán al menos dos convocatoriasnacionalesanuales. Lacalificaciónindividualqueobtenga cada bachillerexaminado tendrá validezdeunaño Postulanporestamodalidadlosegresadosdelaeducaciónsecundaria nacional yextranjera. FACTOR EXCELENCIA ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 12
  • 43. Art. 24.-Postulan por esta modalidad los mejores egresados de los Colegios Nacionales y particulares y los diplomados del bachillerato internacional. Art.25.-Losaptosparalaadmisiónporestamodalidadpresentaránen fechaindefectibleindicadaporelPANU,ademàsdelosdocumentosarriba señalados:lossiguientesdocumentos: Constancia detenerpromedio igual omayora19 . Todoslosdocumentossolicitadosllevaránadheridasunafotografíatipo pasaporte,selladayfirmadaporlaDireccióndelcolegioylaDirecciónde Educación respectiva. EXONERACIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ADMISIÓN Art.26 .-Postulanpor estamodalidad: a)Tituladosograduadosenotroscentroseducativosdenivelsuperiordel país,oenuniversidadesextranjeras.Elextranjerodebepresentarvisade estudiante otorgada por la Inmigración Ecuatoriana o probar su permanencialegal enelEcuador. b) Quienes hayan aprobado en dichos centros, dos períodos lectivos semestralesounoanualo36créditos.(TrasladodeEstudios),queno hayan reprobado ohayansidosancionados. DE LOS RESULTADOS Art.27.-Apruebanelexamendeadmisiónquienesalcanzanhastael70% del puntajemayorobtenidoenelpromedioponderadodelacarreray modalidad elegidas, siendo admitidos quienes ocupen las vacantes en estricto orden demérito. Losresultadosdeadmitidossepublican,mediantelistados,encarteleras dela Universidadenfechasestablecidasenel calendario académico. En las extensiones el proceso de selección se ajusta al descrito en admisión por puntajes del PECBAS únicamente; los estudiantes allí admitidossetrasladanalasedecentral,unavez cumplidoslosrequisitos estipulados. ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 13
  • 44. Entodosloscasoslaadmisiónestásupeditadaaladisponibilidadde cupos;encasodequelassolicitudessobrepasenla disponibilidadde cupos establecidos,estosse asignaránconbaseenlos mejorespromedios ponderados acumulados. Art. 28 .-Solo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregaránlo siguiente: 1.- Documentosoriginalesyoficialessegúnlosrequisitosestablecidospor lamodalidadconcursadaenlafechadeterminadaporelPANU,teniendo encuentaquelasfechasestablecidassonimprorrogables. 2. Quienes no cumplan con el compromiso establecido, perderán la vacante, llamándose al siguiente postulante que sigue en el orden de méritodelamodalidad concursada. Art.29.- Lospostulantesqueenelmomentodeexamenaúnestudianel 3er.añodebachillerato,seconsideraránaptosparalaadmisiónopre- admitidosiocupanvacantesenestrictoordendeméritoylaadmisión definitiva la tendráncuando presenten elcertificado deaprobacióndel últimoañodebachilleratocontodaslasasignaturasaprobadas,asícomo los demásrequisitossegún modalidad. Art.30.- Lospostulantesquetenganelmismopuntajefinalparacubrirla últimavacantedeunacarreraencualquiermodalidaddeadmisión,serán admitidosen laUniversidad,prefiriéndoseaquellosquehayanobtenido mayorespuntajesenlaspruebas. Art. 31.- La relación de admitidos a cada carrera será elevada al VicerrectoradoAcadémicoparasuratificación.Losresultadosdelproceso deadmisiónsoninapelables. El postulante que reprobare por tres ocasiones perderá el derecho a inscribirse enuna nuevaoportunidad. Art.32.-Losadmitidosporcualquieradelasmodalidadesdeadmisión, estánobligadosasometerseaunexamenmédicoyodontológico.Deno hallarsealgunodelosadmitidosencondicionessatisfactoriasdesalud,se le reservará la matrícula porel período improrrogable deun(1)año. Art.33.-Losadmitidosquenosematriculenenlosperíodosestablecidos porlas Facultades y Escuelas,solicitarán reserva de matrícula hasta porun añoyporunasolavez.Quienesenelplazodehastaquincedíasdespués deculminadala matrícula,norealicenlostrámitesrespectivos,perderán todos susderechosdeadmisión. ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 14
  • 45. Art.34.- Lospostulantespodránexcluirsedelexamendeadmisiónpor cualquieradelasmodalidadesantesdela fecha del examen.Losqueasí procedieran, no podrán solicitar la devolución del pago efectuado por derecho depruebadesuficiencia. Art.35.- ElPANU,eselúnicoautorizadoyresponsabledeacreditarel ingresoalaUniversidaddequieneshabiendoconcursado,lograronocupar las vacantesenestrictoorden demérito. Art.36.-ElPANUemitirálaConstanciadeAdmisióndequienesingresen, unavezquesucondicióndetalhayasidoratificadaporelVicerrectorado Académico. Art. 37. Las vacantes no ocupadas, en alguna de las modalidades, pasaránaincorporarsealassiguientesenordensecuencialaldesarrollo del proceso. Art.38.-NopodránpostularalaUtmach,laspersonasseparadasde universidades nacionales oextranjeraspor razoneséticasofaltagrave. Art. 39.- Los postulantes que no logran alcanzar vacante en una modalidadconcursada,podránparticiparenotras,siemprequesevuelvan a pre- inscribireinscribirse. Art.40.- Losexámenesdelconcursodeadmisión,seinicianenlahora indicada por el PANU, los postulantes que se presenten después del tiempo establecido, no participarán del examen, perderán todos sus derechos, sin opciónareclamoni devolucióndel pago efectuado. Art. 41.- Los profesores de la Utmachque integran Instituciones de preparación pre-universitaria o participan en cursos pre-universitarios, estánimpedidosdeparticiparenelprocesodeadmisión. Art.42.- CadaFacultado UnidadAcadémicadesignaráunComitéde Admisión,integradoporelVice-Decano,ylosDirectoresoCoordinadores deCarreras, designadospor el Consejo Directivo dela Facultad. Art.43.ElComitécoordinaráconelPANUlossistemasdeadmisión, ubicación o suficiencia preparados previamente así como verificaráel cumplimientodelosrequisitosdeinscripciónylasolicitudconcalificación de ACEPTADA o NEGADA, en este último caso, deberán constar las causas de la negación, parainformacióndel aspirante DE LAS SANCIONES ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 15
  • 46. Art.44.-Laspruebasqueseapliquencomopartedelprocesodeselección en cualquieradelasmodalidadesdeadmisiónalaUniversidad,serán anuladas alos postulantesqueincurranenalguno delossiguientesactos: a)Sustraerenformatotal o parcial laspruebasdeadmisión. b)Hacerse suplantarenla prueba. c)Hacerusodelcelularocualquiermedioelectrónicodecomunicacióno todo actodefaltadeprobidaddurantelasevaluaciones,quelespermita obtenerunbeneficio académico enel examen. d)Haberutilizadodocumentaciónfalsaoadulteradaenlainscripciónoen cualquierotrafasedelproceso deadmisión. e)Incurrir enotroactodebidamente comprobado, a criteriodelPANU ameritedichasanción. Art.45.-DelaInspecciónyvigilanciadelosprocesosdenivelacióny admisión. LaUtmach reconoce que el CONESUP,a travésdesu Secretaría Técnica Administrativa, ejercerá funciones de inspección y vigilancia sobre el funcionamiento del centro de nivelación CENABS, así como del cumplimientodelosrequisitosyprocedimientosdeadmisiónestablecidos porlaInstitución. Art.46.- Losrequisitosdematrículaparaprimerañoseránfijadosporla Secretaría General, de acuerdo a los Reglamentos y Estatuto de la Universidadyel H.Consejo Universitariofijará elperiodo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 47.- El presente Reglamento se complementa en los aspectos pertinentesconla LeyUniversitaria yel Estatuto dela Utmach.Losasuntos no previstos serán resueltos en última instancia, por el PANU, dando cuentaal VicerrectoradoAcadémico. Art. 48.- Se deroga cualquier resolución anterior que esté en contradicciónconlo estipulado enel presente Reglamento, quepor tenerel carácterdeEspecial prevalecerá sobre cualquierotroquese leoponga. ReglamentodelProcesodeAdmisión alPregrado 16