SlideShare una empresa de Scribd logo
EL MEDIO AMBIENTE HUMANO AL QUE EL MEDIO
NATURAL DEBE SERVIR
a.2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD Y LA RESISTENCIA A LA OPRESION.
LA LIBERTAD
a.4. LA LIBERTAD consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero;por tanto el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tie ne otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de estos mismos derechos. (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789)
DE LA LIBERTAD
Artículo 9.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe (CONSTITUCION
NACIONAL PARAGUAYA 1992)
Artículo 33.- DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las
personas en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la
autoridad pública.
Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
privado de lo que ella no prohibe. (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992)
LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD
"Que la única finalidad por la cual EL PODER puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad
civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien , físico o moral, no es justificación
suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor
para él, porque lo haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería lo mas acertado o mas justo. ESTAS SON
BUENAS RAZONES PARA DISCUTIR, RAZONAR Y PERSUADIRLE, PERO NO PARA OBLIGARLE O CAUSARLE
ALGUN PERJUICIO SI OBRA DE MANERA DIFERENTE. " John Stuart Mill
LA INTIMIDAD Y LA LIBERTAD
"Se precisó que la intimidad se proyectaba en dos dimensiones: como secreto de la vida privada (sentido estricto) y como
libertad (sentido amplio). La primera dimensión ofrecería la visión tradicional de la intimidad marcadamente individualista y
portadora de facultades de exclusión de signo negativo. La segunda, confería a la intimidad el carácter de LIBERTAD
PUBLICA y la habilitaría para enfrentar las amenazas que en un mundo moderno se cierne sobre ella. Concluye la Corte..."
Corte Constitucional de la República de Colombia
LA PROPIEDAD
a.17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
(DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO)
PROPIEDAD PRIVADA
Propiedad, o derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que el derecho de terceros. Es el
derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad ha sido entendida
inclusive como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, concreto y en general integrado por un
conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbítrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el
dominio atribuyendoles los siguientes atributos:
JUS UTENDI, o derecho de servirse de la cosa;
JUS FRUENDI, o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es productora de renta la cosa sobre la cual versa el dominio;
JUS ABUTENDI, o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o inclusive abandonarla, conforme el
caso, y por último
JUS VINDICANDI, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la posesión de la misma, siempre que haya
sido arrebatada de modo injusto de su legítimo propietario.
La importancia de la propiedad es reconocida en los propios textos constitucionales, que acostumbran consagrar
como fundamental EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Así lo hizo la CONSTITUCION DE LA EMANCIPACION PARAGUAYA del 20 de junio de 1992, en su artículo
Artículo 109.- DE LA PROPIEDAD PRIVADA (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992)
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su
función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por
causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por la ley. Esta garantizará el previo pago
de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos
destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Evidentemente la SOBERANIA ECONOMICA DEL PUEBLO PARAGUAYO, no puede EXISTIR, sin LA
PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA PRODUCTIVA.
Para que el pueblo conquiste su SOBERANIA ECONOMICA debe conquistar la PROPIEDAD PRIVADA DE
LA TIERRA PRODUCTIVA.
Es importante resaltar también que hoy por hoy con LA LEY FORESTAL, LA LEY AMBIENTAL Y LA DEL
SENASA, el ESTADO PARAGUAYO está VIOLANDO EL JUS UTENDI Y EL JUS ABUTENDI de los PROPIETARIOS
PRIVADOS, ya que PARA USAR SUS BOSQUES, SUS ANIMALES SILVESTRES, O CULTIVAR Y CRIAR GANADO, debe
PEDIR PERMISO al ESTADO PARAGUAYO, por ORDEN DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y LOS JERARCAS DEL
MERCADO INTERNACIONAL.
Es pues prioritario para los paraguayos sin tierra LA REFORMA AGRARIA, y para los propietarios el
ejercicio total de LOS UTIS, que corresponden a la propiedad privada.
LA SEGURIDAD
a.5. LA LEY no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la
ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.(DECLARACION DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO)
a.7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las
formas por ellas prescritas.Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados,
pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable.
(DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO)
DE LA LIBERTAD
Artículo 9 CN.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. (CONSTITUCION NACIONAL
PARAGUAYA).
Artículo 17 CN.- DE LOS DERECHOS PROCESALES
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene
derecho a:
1) que sea presumida su inocencia;
2) que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para
salvaguardar otros derechos;
3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se
le juzgue por tribunales especiales;
4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos,
salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos
para solventarlo;
7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y
plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;
8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas
jurídicas;
10) el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en
ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a
11) la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial. (CONSTITUCION
NACIONAL PARAGUAYA)
SEGURIDAD JURIDICA
Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja también el concepto de seguridad jurídica. La seguridad
jurídica va a determinar los supuestos y los requisitos para privar de libertad a las personas. Esta comporta la ausencia de
perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que adoptadas arbitraria e ilegalmente,
restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento o lugar, dentro del territorio nacional, su
vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones.
En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la garantía jurídica del individuo frente al poder, dirigido
a evitar no sólo la privación de su libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de represión. Cumple así dos objetivos:
de un lado, le garantiza que no tiene nada que temer de ninguna autoridad mientras que el ejercicio de sus libertades,
cualquiera que sea, se mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de otro, que si es sospechoso de haberlos
traspasado, exponiéndose así a una sanción, se le protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda de los
requisitos legales que regulen esa conducta. De ahí que el derecho a la seguridad de las personas sea la protección de
vanguardia de todas las libertades y lo que permite su ejercicio regular.
DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION
"Artículo 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho
a considerarse más inviolable que los demás ciudadanos.
Artículo 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido
ni limitado en ningún caso.
Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada
miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus
porciones, el más sagrado de los derechos. (SENTIDO DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION)
Artículo 137.- DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta; los tratados, convenios y acuerdos internacionales
aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas
en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su validez si dejare de observarse por actos de fuerza o fuera derogada
por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta
Constitución.
Artículo 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance.
(CONSTITUCION NACIONAL)

Más contenido relacionado

PPT
Garantías constitucionales, Derechos Constitución 2008
PPTX
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
PPTX
UNIDAD IX. PODER DE POLICIA
PPT
Garindiv3 par
PPTX
Garantias individuales
DOCX
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
PPT
TFT karina perez accion de proteccion utpl
Garantías constitucionales, Derechos Constitución 2008
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
UNIDAD IX. PODER DE POLICIA
Garindiv3 par
Garantias individuales
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
TFT karina perez accion de proteccion utpl

La actualidad más candente (19)

PPT
Derechos humanos
PPT
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
DOCX
Trabajo de garantías
PPTX
Garantias individuales
PPT
Derecho Municipal y Fiscal
PDF
412902987 analisis-coip
DOCX
Las garantias individuales 2
PPTX
Tecnicismos Jurídicos
DOCX
el habeas corpus en ecuador
PDF
Ley De Justicia Y Paz Y Su Definicion De Victima
PDF
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...
PPT
9-26. Derecho Constitucional. Artículo 9º
PDF
Ddhh y garantías
PPT
1.legislación 1 er parcial.1
DOCX
Convencion americana sobre derechos humanos
PDF
Constitucion politica peru 2021 01-07-2021
DOCX
Accion de inconstitucionalidad. codigo de policia.
PPTX
Derechos humanos y garantías individualesinnnnn 1
Derechos humanos
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Trabajo de garantías
Garantias individuales
Derecho Municipal y Fiscal
412902987 analisis-coip
Las garantias individuales 2
Tecnicismos Jurídicos
el habeas corpus en ecuador
Ley De Justicia Y Paz Y Su Definicion De Victima
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...
9-26. Derecho Constitucional. Artículo 9º
Ddhh y garantías
1.legislación 1 er parcial.1
Convencion americana sobre derechos humanos
Constitucion politica peru 2021 01-07-2021
Accion de inconstitucionalidad. codigo de policia.
Derechos humanos y garantías individualesinnnnn 1
Publicidad

Destacado (14)

PPT
Focussing ability and capacity alison nolan june 8th 2010
PPT
S I S Talk On God S Love
PPT
The history of maize march 2009 final
PPTX
VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD QUE PUEDEN EXPLORAR LOS ATAQUES.Trabajo de power p...
PPT
Pest 2
PDF
Lavied unhomme5
PPT
Scketchbook no corretgida
PPT
February 13 2015
PDF
Sintesi annuale 2014_fascia_standard
PPTX
Repères historiques 3 dnb
DOCX
How to Create Big Impact with Short Blog Posts
PDF
Menu June2011
PDF
Scribus projet perso.sla 2 copie
PPT
El Mundo de los copleros
Focussing ability and capacity alison nolan june 8th 2010
S I S Talk On God S Love
The history of maize march 2009 final
VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD QUE PUEDEN EXPLORAR LOS ATAQUES.Trabajo de power p...
Pest 2
Lavied unhomme5
Scketchbook no corretgida
February 13 2015
Sintesi annuale 2014_fascia_standard
Repères historiques 3 dnb
How to Create Big Impact with Short Blog Posts
Menu June2011
Scribus projet perso.sla 2 copie
El Mundo de los copleros
Publicidad

Similar a Mambhum (20)

PPT
Derechos constitucionales
PPT
Derechos fundamentales
PPT
Derechos fundamentales
PPT
02 3 - clase 02 - 1 - dcp - los derechos fundamentales y deberes de las per...
PPT
Album de derechos
PPT
Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
PPT
Derechos constitucionales
PDF
Constitución Política del Perú
PPTX
Derechos Humanos Por Andres Quintana
PDF
acceso_informacion_base_dc_leyes_pais_PE_8.pdf
PDF
CONSTITUCIÓN POLÌTICA DEL PERÙ_removed.pdf
PDF
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.pdf
PDF
Constitucionparte1993 12-09-2017
PPTX
Constitucion politica act 8
PPTX
Constitucion Politica Act 8
PPTX
Constitucion politica act 8
PPT
garantías de propiedad
PPTX
Derechos fundamentales
PPTX
derechos fundamentales de la persona.pptx.pptx
DOCX
Constitución Política de la República del Perú
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales
02 3 - clase 02 - 1 - dcp - los derechos fundamentales y deberes de las per...
Album de derechos
Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
Derechos constitucionales
Constitución Política del Perú
Derechos Humanos Por Andres Quintana
acceso_informacion_base_dc_leyes_pais_PE_8.pdf
CONSTITUCIÓN POLÌTICA DEL PERÙ_removed.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.pdf
Constitucionparte1993 12-09-2017
Constitucion politica act 8
Constitucion Politica Act 8
Constitucion politica act 8
garantías de propiedad
Derechos fundamentales
derechos fundamentales de la persona.pptx.pptx
Constitución Política de la República del Perú

Más de Samudio Eugenio (20)

PDF
DOC
Inamovilidad
PDF
PDF
PDF
DOC
$educcionelectoral
DOC
PDF
Secc 21 dr. antolin sosa
PDF
00 junta regional asuncion finalizado
PDF
Presidentes y junta de gobierno 2015
PDF
02 mariscal estigarribia
PDF
00 municipales pedro juan caballero
PDF
Concejales asuncion
PDF
Concejales asuncion
PDF
Intendentes municipales
PDF
DOC
Catecismo politico del dr francia enseñado en las escuelas
PDF
PDF
DOC
Tabladeposic
Inamovilidad
$educcionelectoral
Secc 21 dr. antolin sosa
00 junta regional asuncion finalizado
Presidentes y junta de gobierno 2015
02 mariscal estigarribia
00 municipales pedro juan caballero
Concejales asuncion
Concejales asuncion
Intendentes municipales
Catecismo politico del dr francia enseñado en las escuelas
Tabladeposic

Mambhum

  • 1. EL MEDIO AMBIENTE HUMANO AL QUE EL MEDIO NATURAL DEBE SERVIR a.2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD Y LA RESISTENCIA A LA OPRESION. LA LIBERTAD a.4. LA LIBERTAD consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero;por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tie ne otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789) DE LA LIBERTAD Artículo 9.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992) Artículo 33.- DEL DERECHO A LA INTIMIDAD La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. privado de lo que ella no prohibe. (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992) LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD "Que la única finalidad por la cual EL PODER puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien , físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque lo haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería lo mas acertado o mas justo. ESTAS SON BUENAS RAZONES PARA DISCUTIR, RAZONAR Y PERSUADIRLE, PERO NO PARA OBLIGARLE O CAUSARLE ALGUN PERJUICIO SI OBRA DE MANERA DIFERENTE. " John Stuart Mill LA INTIMIDAD Y LA LIBERTAD "Se precisó que la intimidad se proyectaba en dos dimensiones: como secreto de la vida privada (sentido estricto) y como libertad (sentido amplio). La primera dimensión ofrecería la visión tradicional de la intimidad marcadamente individualista y portadora de facultades de exclusión de signo negativo. La segunda, confería a la intimidad el carácter de LIBERTAD PUBLICA y la habilitaría para enfrentar las amenazas que en un mundo moderno se cierne sobre ella. Concluye la Corte..." Corte Constitucional de la República de Colombia LA PROPIEDAD a.17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa. (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO) PROPIEDAD PRIVADA
  • 2. Propiedad, o derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que el derecho de terceros. Es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad ha sido entendida inclusive como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbítrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio atribuyendoles los siguientes atributos: JUS UTENDI, o derecho de servirse de la cosa; JUS FRUENDI, o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es productora de renta la cosa sobre la cual versa el dominio; JUS ABUTENDI, o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o inclusive abandonarla, conforme el caso, y por último JUS VINDICANDI, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la posesión de la misma, siempre que haya sido arrebatada de modo injusto de su legítimo propietario. La importancia de la propiedad es reconocida en los propios textos constitucionales, que acostumbran consagrar como fundamental EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. Así lo hizo la CONSTITUCION DE LA EMANCIPACION PARAGUAYA del 20 de junio de 1992, en su artículo Artículo 109.- DE LA PROPIEDAD PRIVADA (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992) Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por la ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley. Evidentemente la SOBERANIA ECONOMICA DEL PUEBLO PARAGUAYO, no puede EXISTIR, sin LA PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA PRODUCTIVA. Para que el pueblo conquiste su SOBERANIA ECONOMICA debe conquistar la PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA PRODUCTIVA. Es importante resaltar también que hoy por hoy con LA LEY FORESTAL, LA LEY AMBIENTAL Y LA DEL SENASA, el ESTADO PARAGUAYO está VIOLANDO EL JUS UTENDI Y EL JUS ABUTENDI de los PROPIETARIOS PRIVADOS, ya que PARA USAR SUS BOSQUES, SUS ANIMALES SILVESTRES, O CULTIVAR Y CRIAR GANADO, debe PEDIR PERMISO al ESTADO PARAGUAYO, por ORDEN DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y LOS JERARCAS DEL MERCADO INTERNACIONAL. Es pues prioritario para los paraguayos sin tierra LA REFORMA AGRARIA, y para los propietarios el ejercicio total de LOS UTIS, que corresponden a la propiedad privada. LA SEGURIDAD a.5. LA LEY no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.(DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO) a.7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ellas prescritas.Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable. (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO) DE LA LIBERTAD
  • 3. Artículo 9 CN.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA). Artículo 17 CN.- DE LOS DERECHOS PROCESALES En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) que sea presumida su inocencia; 2) que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial. (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA) SEGURIDAD JURIDICA Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja también el concepto de seguridad jurídica. La seguridad jurídica va a determinar los supuestos y los requisitos para privar de libertad a las personas. Esta comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento o lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones. En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la garantía jurídica del individuo frente al poder, dirigido a evitar no sólo la privación de su libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de represión. Cumple así dos objetivos: de un lado, le garantiza que no tiene nada que temer de ninguna autoridad mientras que el ejercicio de sus libertades, cualquiera que sea, se mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de otro, que si es sospechoso de haberlos traspasado, exponiéndose así a una sanción, se le protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda de los requisitos legales que regulen esa conducta. De ahí que el derecho a la seguridad de las personas sea la protección de vanguardia de todas las libertades y lo que permite su ejercicio regular. DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION "Artículo 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que los demás ciudadanos. Artículo 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún caso. Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
  • 4. Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido. Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos. (SENTIDO DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION) Artículo 137.- DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION La ley suprema de la República es la Constitución. Esta; los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su validez si dejare de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. Artículo 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. (CONSTITUCION NACIONAL)