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Manual del Concejal




       CONVENIO




                  Asociación
                  Chilena de
                  Municipalidades
Manual del Concejal

      I.S.B.N.

      Enero de 2009
      Inscripción N°
      Derechos reservados. No está permitida la
      reproducción total o parcial de esta obra.

      Santiago de Chile.




2 |    MANUAL DEL CONCEJAL
Indice

1. Introducción                                                                                                    5
2. Fuentes normativas                                                                                              6
    a. De general aplicación
    b. Internas de cada municipio
3. Principal misión del Concejo                                                                                     9
4. De la integración del concejo y de la forma de elegir número de concejales en función de sus electores          11
5. Duración en sus funciones                                                                                       12
6. Composición del concejo                                                                                         13
7. Requisitos para ser elegido concejal                                                                            14
8. Inhabilidades que establece la ley que no permiten ser concejal                                                  8
9. Incompatibilidades                                                                                              21
10. Derechos                                                                                                       28
11. Responsabilidad                                                                                                40
12. Funcionamiento                                                                                                 45
13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos                                                                        48
14. Medios con que cuenta el concejo para su funcionamiento                                                        51
15. Reglamento interno                                                                                             52
16. Atribuciones del Concejo                                                                                       54
17. Materias propias o exclusivas del concejo                                                                      55
18. Materias que son consultadas por el alcalde al concejo                                                         64
19. Materias que deben contar con el acuerdo del concejo                                                           66
20. Forma en que se pronuncia el concejo en las materias que requieren su acuerdo                                  74
21. Reemplazo de los concejales en sus cargos                                                                      77
22. Causales por las cuales un concejal cesa en su cargo                                                           79


23. ANEXOS

   I. Declaración de intereses, explicación y formulario                                                           85
   II. Declaración de patrimonio, explicación y formulario                                                         94
   III. Fechas con las principales tareas y obligaciones de los municipios en el año 2009                         114




                                                                                            MANUAL DEL CONCEJAL   | 3
Manual del concejal
MANUAL DEL CONCEJAL   1. Introducción1:


                      Consciente de la importante labor que los concejales deben desarrollar
                      durante estos cuatro años de gestión, sea en forma colegiada o
                      individualmente, se ha estimado conveniente preparar de manera
                      completa y didáctica un Manual con los aspectos fundamentales que
                      deben tenerse presente al momento de ejercer el cargo.

                      Lo anterior para cumplir con la principal misión que la ley le
                      encarga a los municipios a los cuales pertenecen, que no es otra
                      que satisfacer las necesidades de la comunidad local y materializar
                      su participación en el progreso económico, social y cultural de las
                      respectivas comunas.

                      Es así como desarrollaremos diversos aspectos que todo concejal
                      ha de saber, desde las normas que regulan toda la gestión de los
                      concejales, como sus requisitos, integración, duración, funciones
                      y atribuciones, los derechos y deberes que tienen, las causales de
                      cesación o término en el ejercicio de sus cargos y su reemplazo, la
                      responsabilidad y la forma cómo han de fiscalizar, complementadas
                      tales materias con dictámenes que la Contraloría General de la
                      República ha emitido a propósito de consultas vinculadas con el
                      concejo y los concejales.




                      1
                       Elaborado por Josefina Soto Larreátegui, abogado, Directora del Área Municipal,
                      Fundación Jaime Guzmán E.


                                                                              MANUAL DEL CONCEJAL        | 5
MANUAL DEL CONCEJAL   2. Fuentes Normativas:


                            a) DE GENERAL APLICACIÓN:

                            1.      La Constitución Política de 1980 en el capítulo XIV, a
                            propósito del Gobierno y Administración Interior del Estado, contiene
                            un parágrafo sobre la “Administración Comunal”.

                            Es así como del artículo 118 al 122, se trata al alcalde y al concejo,
                            como las figuras encargadas de la administración local de cada
                            comuna o agrupación de comunas.

                            La Constitución encarga a una ley orgánica constitucional, que es la
                            Ley Nº 18.695, de Municipalidades una serie de regulaciones, entre
                            las que menciona las relativas a las funciones y atribuciones de las
                            municipalidades, el número de concejales, sobre su organización y
                            funcionamiento, aquellas materias que requieren obligatoriamente
                            ser consultadas al alcalde, como aquellas en que necesariamente se
                            requiere el acuerdo del concejo.

                            En el artículo 119 se refiere específicamente al concejo, el que estará
                            integrado por concejales elegidos por sufragio universal, por un
                            período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

                            En dicha Carta Fundamental, además, se establece que el concejo está
                            encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local,
                            ejerciendo para ello funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

                            A su vez, es posible encontrar normas regulatorias en otros artículos,
                            principalmente en los artículos 123 a 126, y en el artículo 57 Nº 2, a
                            propósito de quienes no pueden ser diputados y senadores, dentro de

6 |   MANUAL DEL CONCEJAL
los que se mencionan los “... concejales”.            son las referidas a los estatutos de los funcionarios
                                                      (sean éstos, funcionarios municipales Ley Nº
2.       La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional    18.883; Profesionales de la Educación Ley Nº
de Municipalidades, es la encargada de regular de     19.070; o de Atención Primaria de Salud; Ley
manera extensa y detallada todo lo relacionado        Nº 19.378; o Código del Trabajo); además, de
con las Municipalidades, como son, entre otras,       regulación específica en temas como: Alcoholes
las funciones y atribuciones tanto del alcalde        (Ley Nº 19.925), Rentas Municipales (DL Nº.
como del concejo. Es por ello que existe un título    3.063), Compras Públicas (Ley Nº 19.886), Jornada
especial, el Título III, “Del Concejo”, que trata     Escolar Completa (Ley Nº 19.532), Juntas de
específicamente dicha materia, y que abarca           Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
los artículos 71 al 92; sin dejar de señalar que      (Ley Nº 19.418), Chile Solidario (Ley Nº 19.949),
a lo largo de toda la Ley de Municipalidades se       Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.880),
mencionan disposiciones que se refieren a los         Deportes (Ley Nº 19.712), sobre Acceso a la
concejales y que deben tenerse presente.              Información Pública (Ley N° 20.285), etc. Sin
                                                      dejar de mencionar la Ley de la Contraloría General
3.       La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional    de la República (Ley Nº 10.336), y la de los
de Bases Generales de la Administración del           Gobiernos Regionales (Ley Nº 19.175).
Estado, modificada por la Ley Nº 19.6532, presenta
particular relevancia, específicamente en lo
relativo a la probidad administrativa (artículos
52-56), a la declaración de intereses y de            b) INTERNAS DE CADA MUNICIPIO:
patrimonio (artículos 57-60 D), entendiéndose por
ambas como la información sobre las actividades       Las leyes recién mencionadas se complementan
profesionales, económicas y patrimoniales en que      y dinamizan mediante la normativa interna que
le toca participar a los concejales al momento de     dicte cada municipio, la que es independiente
asumir y dentro del ejercicio de su cargo; y regula   de aquellas, es decir, la propia Ley de
también las responsabilidades y sanciones a las       Municipalidades faculta a cada municipio para
que se puede ver expuesto todo concejal producto      que regule su actividad y funcionamiento sin que
de la labor que desempeñan (artículos 61-68).         ello importe desconocer la normativa general
                                                      aplicable, constituyéndose, en definitiva, en un
Las normas recién mencionadas, son las que            complemento, cuyo objeto es tratar una serie de
principalmente y de manera directa tratan temas       actividades de orden interno que por la
que afectan a los concejales, sin perjuicio de que
existe una gran cantidad de regulación normativa
con la que deben trabajar los municipios, como
                                                      2
                                                          Publicada en el Diario Oficial el 14.12.1999.


                                                                                           MANUAL DEL CONCEJAL   | 7
especificidad de las mismas, no pueden quedar        municipal existente a la fecha y la interpretación
entregadas a la regulación genérica, indicada        que la Contraloría u otros organismos con
precedentemente.                                     facultades para interpretar la ley, han dado a las
                                                     normas pertinentes, como también saber aquélla
Es así como la propia Ley de Municipalidades         que no existe y que puede tener relevancia que se
establece las resoluciones que ella puede dictar,    dicte en el futuro.
pudiendo denominarse: ordenanzas, reglamentos
municipales, decretos alcaldicios e instrucciones
(artículo 12).

Lo anterior debe considerarse ya que el municipio
dentro del marco de sus variadas funciones,
regula a través de ordenanzas materias de
diversa naturaleza, por ejemplo, el cobro de los
derechos municipales; el control, captura de
perros vagos; la concesión de calzadas destinadas
a estacionamientos de vehículos en la comuna;
terminal de buses; ferias libres; otorgamiento
de premios, becas de estudio; cobro y pago
de derechos por estacionamiento de vehículos
motorizados; aseo, ornato y recolección de
residuos sólidos; sobre daños al patrimonio
arbóreo; propaganda y publicidad; ejercicio de
comercio ambulante; instalación de torres, antenas
y parábolas; etc.

Además, existen reglamentos de general aplicación
en la comuna, como el de registro de personas
jurídicas receptoras de fondos públicos; el
reglamento de funcionamiento municipal; el de
funcionamiento del concejo -que revisten un
carácter interno-; etc.

Como conclusión, es importante al momento
de asumir el cargo saber cuál es la regulación


8 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   3. Principal misión del concejo3:


                      El concejo es un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador,
                      encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local4,
                      mediante el ejercicio de las atribuciones que señala la ley.

                      Posee como características la de ser un órgano integrante de la
                      municipalidad cuya composición es pluripersonal (varios concejales)
                      y sus actuaciones se concretan mediante acuerdos; son de generación
                      popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal.

                      • Es un órgano normativo, ya que tiene como función, entre otras,
                         la aprobación de determinadas resoluciones municipales, por
                         ejemplo lo que sucede respecto de las ordenanzas municipales, o
                         la dictación de su propio reglamento interno de funcionamiento
                         del concejo5.

                      • Es un órgano resolutivo, pues con su decisión resuelve materias
                         que la ley señala, como sucede con aquellas en que debe prestar
                         su acuerdo6, por ejemplo renovar una patente de alcohol, o



                      3
                        Artículo 71 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM.
                      4
                        La Contraloría señaló a través del dictamen Nº 30.104, de fecha 15.06.2004 que
                      “no se ajusta a la normativa legal que el Concejo edite un periódico de difusión
                      local con cargo al presupuesto municipal”, sin perjuicio de que “se ha reconocido
                      la facultad de las Municipalidades para emitir un periódico local a objeto de dar a
                      conocer a la comunidad hechos o acciones directamente relacionadas con sus fines
                      propios y su quehacer, cuando sea necesario, según lo califique el Alcalde, que es el
                      jefe superior del servicio”.
                      5
                        Artículos 65 letra k) y 92 LOCM.
                      6
                        Artículo 65 LOCM.


                                                                                MANUAL DEL CONCEJAL      | 9
permitir que el municipio celebre convenios o
      contratos superiores a 500 UTM ($18.826.000.-
      aprox.)7.

• Es un órgano fiscalizador, tanto del alcalde,
   como de las distintas unidades y servicios
   municipales, en la forma y en los casos que
   establece la ley, por ejemplo, respecto de la
   evaluación de la gestión del alcalde, en cuanto
   analizar que los actos municipales se hayan
   ajustado a las políticas, normas y acuerdos
   adoptados por el concejo8, etc.




7
    Artículo 65 letras ñ) e i), respectivamente LOCM.
8
    Artículo 80 LOCM.


10 |      MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   4. De la integración del concejo9:


                      Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación
                      directa mediante un sistema de representación proporcional10,
                      utilizando para ello la cifra repartidora entre listas y pactos y una
                      segunda cifra repartidora para el caso de los pactos dentro de los
                      pactos (subpactos).

                      Es así como los candidatos a concejal pueden ser patrocinados por un
                      partido político, por un pacto de partidos, con independientes o con
                      ambos. Los partidos que participen en un pacto pueden subpactar
                      entre ellos o con independientes. Por lo tanto, al momento de la
                      elección y del conteo de los votos existen diversas listas electorales
                      (partidos políticos, pactos y subpactos electorales).

                      El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de
                      comunas, en función de sus electores, será determinado mediante
                      resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos,
                      se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la
                      fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio
                      deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días
                      siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia
                      atrás desde la fecha de la elección.




                      Artículo 72 LOCM.
                      9

                       Artículos 105 a 126 LOCM, se refieren a las elecciones municipales.
                      10




                                                                             MANUAL DEL CONCEJAL   | 11
MANUAL DEL CONCEJAL    5. Duración en sus funciones11:


                              Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

                              La duración en el cargo de concejal puede ser por un período inferior
                              a los cuatro años y ello ocurrirá respecto del concejal que reemplaza
                              al que hubiere fallecido o cesado durante el desempeño de su
                              mandato, el que permanecerá en funciones el término que le faltaba
                              al que originó la vacante12.
                                   - Si el Alcalde elegido por período de cuatro años fallece en el
                                   primer año del mandato alcaldicio, debe ser reemplazado por un
                                   alcalde suplente, que se elige de entre los concejales por el resto
                                   del período municipal, es decir, por los tres años restantes.
                                   - Concejal que obtiene la mayor cantidad de votos en las
                                   elecciones municipales y de acuerdo a las normas sobre vacancia
                                   del cargo de alcalde13, le corresponde asumir como alcalde hasta
                                   las próximas elecciones municipales.
                                   - Así pues, el cargo dejado por concejal, ahora alcalde, debe
                                   ser ocupado por el período restante, es decir, los tres años que
                                   faltan para la próximas elecciones municipales, por otro concejal,
                                   aplicando las normas dobre vacancia del cargo de concejal14.




                              11
                                 Artículo 72 inciso 1º LOCM.
                              12
                                 De acuerdo a lo establecido en el artículo 78 LOCM.
                              13
                                 Artículo 62 LOCM.
                              14
                                 Ver punto N° 21 del Manual.


12 |    MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   6. Composición del concejo15:


                      Cada concejo estará compuesto por:

                      a)    Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de
                      hasta setenta mil electores (por ejemplo: Putre, Pedro Aguirre Cerda,
                      Macul, San Ignacio, Coihaique, Quinta Normal, etc.).

                      b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas
                      de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores
                      (actualmente son 30 comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Calama,
                      Cerro Navia, Conchalí, Coquimbo, Chillán, Concepción, El Bosque,
                      Estación Central, Las Condes, La Serena, Los Ángeles, Ñuñoa, Osorno,
                      Pudahuel, Peñalolén, Providencia, Puente Alto, Puerto Montt,
                      Punta Arenas, Recoleta, Rancagua, San Bernardo, Santiago, Talca,
                      Talcahuano, Temuco, Valdivia).

                      c)    Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de
                      más de ciento cincuenta mil electores (actualmente son 4 comunas:
                      La Florida, Maipú, Valparaíso, Viña del Mar).

                      La determinación del número de concejales por comuna le
                      corresponde fijarla al Servicio Electoral.




                      15
                           Artículo 72 inciso 2º LOCM.


                                                                   MANUAL DEL CONCEJAL   | 13
MANUAL DEL CONCEJAL      7. Requisitos para ser elegido
                              concejal16:


                              Para ser elegido concejal se requiere:

                              a) Ser ciudadano con derecho a sufragio:
                                   Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad
                                   y que no hayan sido condenados a pena aflictiva17 (pena aflictiva:
                                   es aquella cuya duración es superior a tres años y un día).
                                   Tendrá el candidato a concejal derecho a sufragio en la medida en
                                   que no esté suspendido o no pierda la calidad de ciudadano.
                                   El derecho a sufragio se suspende en las siguientes situaciones:
                                   por interdicción en caso de demencia; por hallarse la persona
                                   acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito
                                   que la ley califique como conducta terrorista; por haber sido
                                   sancionado por el Tribunal Constitucional como asociación ilícita
                                   o inconstitucional. La calidad de ciudadano se deja de tener por
                                   pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva,
                                   y por condena por delitos que la ley califique como conducta
                                   terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que
                                   hubieren merecido, además, pena aflictiva18.




                              16
                                 Artículo 73 LOCM.
                              17
                                 Así lo establece la Constitución, artículo 13.
                              18
                                 Lo anterior está consagrado en la Constitución, artículos 16 y 17.


14 |    MANUAL DEL CONCEJAL
b) Saber leer y escribir:                                 de los hombres. La exigencia no importa haber
                                                          hecho el servicio militar, simplemente no
   Basta con que los concejales, sepan leer               encontrarse remiso.
   y escribir, no exigiéndose haber aprobado
   enseñanza básica, media o superior, salvo que          La certificación de tener situación militar al día
   deban asumir el cargo del alcalde, cuando esté         se puede realizar en el cantón de reclutamiento
   vacante, en cuyo caso deberán acreditar el             más cercano a su domicilio, debiendo llevar
   requisito de haber cursado enseñanza media o           su cédula de identidad vigente y el costo del
   su equivalente.                                        trámite asciende a $1140; cualquier consulta
                                                          ver en el sitio: www.dgmn.cl, que corresponde
                                                          a la Dirección General de Movilización
c) Tener residencia en la región a que                    Nacional.
pertenezca la respectiva comuna o agrupación
de comunas, según corresponda, a lo menos
durante los últimos dos años anteriores a la         e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades
elección:                                            que establece esta ley:

   El Tribunal Calificador de Elecciones -TRICEL-         Las inhabilidades que establece la Ley de
   estableció que se entiende por residencia “la          Municipalidades son las que se mencionan
   permanencia razonable y repetida dentro de él          en el punto N° 8. Sin perjuicio de ello por
   con ánimo de pernoctar, desarrollando -para            ejemplo la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y
   el logro de tales pretensiones- vinculación            Consumo de Bebidas Alcohólicas, publicada el
   estrecha con la ciudadanía del sector, de lo           19.01.2004, establece en su artículo 4º Nº 5,
   que se desprende que sea posible alcanzar              la prohibición de concederse autorización para
   habitualidad y permanencia en más de un                la venta de bebidas alcohólicas, entre otros, a
   lugar del país, lo que da margen para lograr           los “concejales”.
   residencia en cada uno de ellos”19.
                                                          Ello lo reitera la Contraloría disponiendo
   Por lo tanto, no se exige vivir en la misma            expresamente que “los concejales están
   comuna donde se desempeña el cargo de                  incluidos en la inhabilidad que les impide ser
   concejal.                                              titulares de patentes de alcoholes...”20 y “el


d) Tener su situación militar al día:                19
                                                        Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha
   Dicho requisito será exigible sólo para el caso   13.08.1993, considerandos 4º y 5º.
                                                     20
                                                        Dictamen Nº 15.884, de fecha 30.03.2004.


                                                                                      MANUAL DEL CONCEJAL        | 15
objetivo de la norma es evitar que personas
     que cumplen funciones en órganos del Estado
     (en este caso municipalidades) puedan
     desarrollar actividades lucrativas relacionadas
     con la venta y expendio de bebidas alcohólicas,
     dadas las características y naturaleza que
     reviste ese giro comercial, lo que hace que el
     legislador las someta a una regulación especial
     que incluye restricciones”21.
     Asimismo, ha señalado que a los “concejales
     no les afecta inhabilidad alguna para
     incorporarse como socios de una cooperativa,
     ni para ser elegidos miembros del Consejo de
     Administración o de la Junta de Vigilancia
     de la misma, ni aún en el caso de que la
     Municipalidad en que ejercen sus funciones,
     sea, a su vez, socia de aquella entidad”22.


f) No tener dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
que justifique su consumo por un tratamiento
médico23.




21
   Dictamen Nº 4.441, de fecha 26.01.2005.
22
   Dictámenes Nºs. 14.877, de fecha 19.04.2002 y 18.721, de
fecha 20.05.2002.
23
   Ley Nº 20.000, publicada el 16.02.2005, agregó un inciso
segundo al artículo 73 de la Ley de Municipalidades.


16 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   8. Inhabilidades que establece la ley
                      que no permiten ser concejal24:
                      15
                           :



                      Se establece la obligación a todos aquellos candidatos que deseen
                      optar a ejercer el cargo de concejal, de no tener las siguientes
                      inhabilidades:

                               a.      No pueden ser ministros de Estado, subsecretarios,
                                       secretarios regionales ministeriales (seremis),
                                       intendentes, gobernadores, consejeros regionales
                                       (miembros de los cores), parlamentarios (diputados o
                                       senadores), miembros del consejo del Banco Central,
                                       Contralor General de la República.

                               b.      Tampoco miembros y funcionarios de los diferentes
                                       escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público,
                                       así como del Tribunal Constitucional, del Tribunal
                                       Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales
                                       Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros
                                       e Investigaciones.

                                       Tanto la letra a) como b) se refieren a la prohibición
                                       de ejercer cargos en la Administración del Estado y,
                                       además, postularse como candidato a concejal de manera
                                       simultánea.



                      24
                           Artículos 74 y 75 LOCM.


                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL    | 17
c.         c.1)         Las personas que a                         darse cuando funcionaria municipal
                la fecha de inscripción de sus                          que renuncia a su cargo y postula como
                candidaturas tengan vigentes, o                         concejal, tiene un juicio pendiente con
                suscriban por sí o por terceros,                        el mismo municipio, por no pago de la
                contratos o cauciones (garantías) por                   asignación de zona, en esta situación,
                sumas iguales o superiores a 200 UTM,                   no se encuentra inhabilitada y puede
                con la respectiva municipalidad.                        perfectamente postular al cargo de
                                                                        concejal.
                c.2)          Tampoco podrán serlo
                los que tengan litigios pendientes              d.      La misma prohibición regirá respecto
                con la municipalidad, salvo que se                      de los directores, administradores,
                refiera al ejercicio de derechos propios,               representantes y socios titulares
                de su cónyuge, hijos, adoptados o                       del 10% ó más de los derechos de
                parientes hasta el tercer grado de                      cualquier clase de sociedad, cuando
                consanguinidad y segundo de afinidad                    ésta tenga contratos o cauciones
                inclusive.                                              vigentes iguales o superiores a 200
                                                                        UTM, o litigios pendientes, con la
                Es el Código Civil el que establece                     municipalidad.
                qué ha de entenderse tanto por
                consanguinidad, como por afinidad.              e.      Tampoco podrán ser candidatos
                Para determinar los grados de                           los concejales que se encuentren
                consanguinidad, entre dos personas,                     condenados por crimen o simple delito
                se cuentan por el número de                             que merezca pena aflictiva.
                generaciones, así el nieto está en
                segundo grado de consanguinidad con         Tales inhabilidades son de derecho estricto, o
                el abuelo y dos primos hermanos, están      sea, para que se prohíba a una persona postular
                en cuarto grado de consanguinidad           al cargo de concejal (la causal del impedimento)
                entre sí25.                                 debe expresamente establecerse tal inhabilidad
                                                            en la legislación, en caso contrario, se le permite
                Distinta es la situación que puede          presentarse y postular26.

                                                            En relación con la procedencia de que una
25
  Artículos 28 y 31 del Código Civil.
                                                            municipalidad adquiera un inmueble de propiedad
26
  El dictamen Nº 30.588, de fecha 17.06.2004, dispone       de uno de sus concejales, la Contraloría señaló
que las inhabilidades por ser excepcionales, deben estar    al respecto lo siguiente: “... la municipalidad
expresamente establecidas en la ley.


18 |      MANUAL DEL CONCEJAL
sólo podrá adquirir un terreno de propiedad de              • Hijos, sean nacidos dentro o fuera del
uno de sus concejales, en la medida que, por una            matrimonio o adoptados,
parte el valor de la correspondiente contratación           • Parientes hasta el tercer grado de
sea inferior a doscientas unidades tributarias              consanguinidad inclusive. Aquí se incluye al
mensuales y, por otra, que dicho concejal                   hijo, padre, abuelo, nieto, tío, sobrino. Por
se abstenga de participar en la adopción de                 ejemplo, el sobrino está en tercer grado de
decisiones vinculadas con la materia”27.                    consanguinidad respecto de su tío,
                                                            • Parientes hasta el segundo grado de
En el caso de un funcionario municipal, por                 afinidad inclusive. Es decir comprende al
ejemplo, secretario municipal, pueden permanecer            suegro, yerno, nuera31 y cuñado.
en sus cargos si son candidatos a alcalde o a
concejal, ya que la suspensión que establece la ley    Por lo tanto, no puede ingresar a una
de 30 días antes de la fecha de la elección28 sólo     municipalidad el marido de la hija de un concejal,
se aplica respecto del alcalde que es candidato, por   a pesar que se encuentren separados de hecho32,
eso no existe incompatibilidad alguna en que se        tampoco el sobrino de un concejal33; pero sí podría
postule como candidato a concejal, un funcionario      una prima del concejal debido a que se encuentra
que desempeña un cargo en el municipio, estando        en cuarto grado de consanguinidad y no alcanza a
sólo impedido de efectuar actividades políticas        ese grado la prohibición34.
dentro del municipio, como de usar su cargo
o bienes para fines ajenos a sus funciones, no         Todos los vínculos anteriores se aplican sin
pudiendo realizar dentro de la jornada de trabajo      importar la naturaleza contractual que se tenga
actividades de carácter político contingente29.        con el municipio, es decir, sin importar el tipo de
                                                       contrato que tenga con la municipalidad, sea que
                                                       se trate de cargos de planta, empleos a contrata o
Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que      a honorarios.
establece la Ley de Municipalidades, no podrán
ingresar a cargos en la municipalidad, las personas
que tengan con respecto al concejal los siguientes
vínculos:                                              27
                                                          Dictamen Nº 2.568, de fecha 19.01.2004.
                                                       28
                                                          Artículo 107 inciso 3° LOCM.
   • Cónyuge, no se aplica la prohibición en el        29
                                                          Dictamen N° 30.738, de fecha 17.06.2004.
   caso del concubino o conviviente del concejal,
                                                       30
                                                          Dictamen N° 25.899, de fecha 20.06.2003.
                                                       31
                                                          Dictamen N° 35.883, de fecha 27.09.2001.
   por eso padre de los hijos de una concejal no       32
                                                          Dictamen N° 32.833, de fecha 15.07.2008, parentesco por
   casados, puede ingresar a trabajar en el mismo      afinidad.
   municipio30,                                        33
                                                          Dictamen N° 43.130, de fecha 10.11.2000.
                                                       34
                                                          Dictamen N° 35.999, de fecha 02.08.2005.


                                                                                      MANUAL DEL CONCEJAL     | 19
Por último, no hay inhabilidad alguna en el hecho
de que entre el alcalde y un concejal existan
vínculos de parentesco, pudiendo ser hermanos,
cónyuges, padre e hijo, viceversa, etc.




GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD



                         Primer grado      Segundo grado   Tercer grado      Cuarto grado



                                                           Bisabuelos
                 s
                 te
            en




                                               Abuelos
          nd
        ce
       As




                             Padres,                           Tíos
                             suegros
         Títular,                                                              Primo
                                             Hermanos,
        cónyuge                                                               hermano
                                              cuñados
                         Hijos, yerno,
                                                            Sobrinos
                             nuera
       De
          sc




                                               Nietos
             e
            nd
              en




                                                            Biznietos
                 t  es




                                                            Consanguinidad        Afinidad



20 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   9. Incompatibilidades:



                      La Ley de Municipalidades establece respecto de ciertos cargos la
                      imposibilidad de ser ejercidos de manera conjunta por los concejales,
                      es así como dispone que serán incompatibles los cargos de concejal
                      con:

                      1. Los de los miembros de los Consejos Económicos y Sociales
                         Provinciales y Comunales.

                            El Consejo Económico y Social Provincial existe en cada provincia
                            y está integrado además del Gobernador, por miembros elegidos en
                            representación de las organizaciones sociales de la provincia, por
                            rectores y miembros de las fuerzas armadas.

                            El Consejo Económico y Social Comunal, se encuentra compuesto
                            por representantes de la comunidad local organizada y se
                            constituye en un órgano asesor de la municipalidad, el cual
                            tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones
                            comunitarias territoriales y funcionales (juntas de vecinos, club de
                            adulto mayor, etc.)35.

                      2. Las funciones públicas mencionadas en el punto anterior (8, letras
                         a) y b).

                      3. Todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma
                          municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella


                      35
                           ArtículoS 94 y 95 LOCM.


                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 21
participe. Salvo los que se refieren a cargos                  en el mismo municipio en el cual ejerce37.
     profesionales, no directivos, en educación,
     salud o servicios municipalizados que se                       Por el contrario, no existe incompatibilidad
     desempeñen en la misma comuna y en las                         entre el cargo de concejal y del de miembro
     corporaciones o fundaciones en que ellas                       de una organización comunitaria funcional
     participe.                                                     (por ejemplo, club de adulto mayor) o una
                                                                    organización comunitaria territorial (por
     Por eso, la ley prohíbe que un concejal                        ejemplo, junta de vecinos o también presidente
     además trabaje en el mismo municipio o en                      de una unión comunal).
     las corporaciones que el municipio tenga, sean
     éstas por ejemplo de educación, de salud, de                   La Ley de Municipalidades permite que un
     desarrollo social, de atención de menores,                     concejal pueda trabajar en el mismo municipio
     cultural, como también en fundaciones en                       siempre y cuando reúna los siguientes
     las que el municipio participe. Lo anterior se                 requisitos:
     debe a que la norma propuesta por el ejecutivo                   - Ejerza un cargo profesional,
     “tiende a velar por la independencia de los                      - En las áreas de educación, salud o servicios
     concejales en su actuar, y en tal orden de                       municipalizados (por ejemplo, cementerios),
     consideraciones es mejor para el sistema que                     - y que no sea directivo dicho cargo.
     aquéllos no tengan vinculación salarial con el
     municipio del que forman parte”36.                             Por ejemplo, no se puede ser concejal y,
                                                                    además, DAEM, director de establecimiento
     Por eso es incompatible que un concejal,                       municipalizado38, subdirector o inspector
     además, preste servicios remunerados bajo el                   general39.
     Código del Trabajo, para extracción de basura
                                                                 4. Los que durante el ejercicio de su cargo de
                                                                    concejal celebren contratos o cauciones,
                                                                    por ellos mismos o a nombre de terceros,
36
   Así lo estableció el primer informe de la Comisión de
                                                                    superiores a 200 UTM, ni quienes tengan litigios
Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo
Social de la Cámara de Diputados el 29.06.2003, a propósito         pendientes con el municipio, salvo que se
de lo que después fue Ley N° 20.033, que modificó el artículo       trate de la defensa de derecho propios, de su
75 de la Ley de Municipalidades.                                    cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
37
   Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha           tercer grado de consanguinidad y segundo de
20.12.2001, rol N° 644-01.
38
   Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha
                                                                    afinidad inclusive.
13.06.2008, rol 15-2008.                                         5. Los que durante el desempeño de su cargo
39
   Dictamen N° 29.771, de fecha 11.06.2004 dispone cuál son         actuaren como abogados o mandatarios en
las funciones docentes directivas.


22 |   MANUAL DEL CONCEJAL
cualquier clase de juicio contra la respectiva           Un paradocente del departamento de
   municipalidad.                                           administración de educación municipal, elegido
                                                            concejal en la misma municipalidad, debe cesar
Ello apunta a la prohibición de defender y                  en su empleo al momento de asumir el cargo
comparecer en juicios, en representación de un              de concejal, por el solo ministerio de la ley,
particular, por ejemplo, ante un Juez de Policía            situación que debe comunicarse a la Contraloría
Local, los que integran la estructura orgánica              para los fines estatutarios pertinentes. Ello,
municipal. Así lo ha establecido la Contraloría al          porque a dicha persona le resulta aplicable la
señalar que: “la referida disposición constituye            incompatibilidad contemplada en la Ley Nº
una manifestación del principio de probidad y               18.695, artículo 75, pues ésta solo admite
tiene por finalidad evitar que las prerrogativas o          como excepción los cargos “profesionales” en
esferas de influencia de los funcionarios públicos          educación, salud o servicios municipalizados, y
se proyecten en su actividad particular, aun cuando         los empleos de paradocente no están incluidos
la posibilidad de que se produzca un conflicto              dentro del concepto de profesionales de la
sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuando             educación. Esto, considerando que la Ley Nº
esa actividad incida o se relacione con el campo            19.070 artículo 2º, define que se entiende por
de las labores propias de la institución a la cual          tales, aquellos que poseen título de profesor
pertenecen o cuando en ejercicio de aquélla se              o educador, concedido por escuelas normales,
litigue contra un organismo perteneciente a la              universidades o institutos profesionales,
Administración (municipalidad, en este caso)”40.            como asimismo todas las personas legalmente
                                                            habilitadas para ejercer la función docente
En el evento de producirse una incompatibilidad             y las autoridades para desempeñarla acorde
antes de asumir y prestar juramento,                        normas legales vigentes, y teniendo en cuenta,
debe renunciar al cargo que le genera la                    también, que en el artículo 5º del mismo
incompatibilidad, por ejemplo, si es DAEM y ganó            ordenamiento se establece que son funciones
como concejal.                                              propias de estos la docente, la docente
                                                            directiva y las técnico pedagógicas de apoyo,
                                                            las que a su vez son definidas en los artículos
Con respecto a las incompatibilidades que podrían           6º, 7º y 8º siguientes41.
originarse entre dos cargos, la Contraloría ha
indicando lo siguiente:

1. ¿Es compatible el cargo de paradocente en
   educación con el de concejal?
                                                      40
                                                           Dictamen N° 42.174, de fecha 08.09.2008.
                                                      41
                                                           Dictamen Nº 22.476, de fecha 08.09.1992.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 23
2. ¿Es compatible el cargo de Juez de Policía            incompatibles con todo otro empleo o toda otra
   Local con el de concejal?                             función que se preste al Estado, aun cuando
                                                         los empleados o funcionarios de que se trate
      Para dilucidar si determinados cargos son          se encuentren regidos por normas distintas de
      compatibles, es necesario considerar las normas    las contenidas en ese estatuto. Se incluyen en
      que regulan el desempeño de cada una de            esta incompatibilidad las funciones o cargos
      las respectivas funciones, y sólo cuando las       de elección popular. Pero, la incompatibilidad
      disposiciones impidan el ejercicio simultáneo      aludida no será aplicable a los cargos de
      de las mismas, se estará en presencia de           jornada parcial en los casos que en conjunto
      cargos incompatibles. La normativa aplicable       no excedan cuarenta y cuatro horas semanales.
      a los concejales establece que los cargos          La norma de excepción precedentemente
      de concejales serán incompatibles con todo         enunciada cobra especial relevancia si se
      empleo, función o comisión que se desempeñe        atiende a que los jueces de policía local no
      en la misma Municipalidad, con excepción           se encuentran afectos a la jornada de 44
      de los cargos profesionales, no directivos, en     horas contemplada en el artículo 62 de Ley
      educación, salud o servicios municipalizados. El   N° 18.883, sino a una jornada especial que
      artículo 5°, inciso 1º, de Ley N° 15.231, sobre    debe ser fijada por la Corte de Apelaciones
      Organización y Atribuciones de los Juzgados        respectiva, la que se entenderá completa
      de Policía Local, establece que el cargo de juez   para el solo efecto de las remuneraciones.
      de policía local es incompatible con cualquier     Por consiguiente, si las funciones enunciadas
      otro de la municipalidad donde desempeña sus       son ejercidas en municipalidades distintas,
      funciones y con el de juez de otra comuna.         no se generará incompatibilidad entre el
      Por lo tanto, el cargo de juez de policía local    cargo de juez de policía local y el de concejal,
      de una municipalidad es incompatible con el        en la medida que tratándose de empleos
      cargo de concejal de la misma entidad edilicia.    afectos a jornadas parciales, la suma de las
      Ahora bien, para determinar si un juez de          correspondientes cargas horarias no supere
      policía local de una municipalidad puede ser       las 44 horas semanales. En consecuencia, para
      concejal de un municipio distinto, es necesario    determinar si el cargo de juez de policía local es
      señalar que respecto de los jueces de policía      compatible con el desempeño como concejal, es
      local rige la regulación que en materia de         necesario distinguir, en primer término si ambas
      incompatibilidades establece Ley N° 18.883 y       funciones se cumplen o cumplirán en el mismo
      su artículo 84, que dispone que los empleos a      municipio o en municipalidades distintas. En
      que se refiere ese texto legal son                 el primer caso se generará la incompatibilidad
                                                         y en el segundo habrá o no incompatibilidad,
                                                         dependiendo del número de horas que
42
     Dictamen Nº 47.003, de fecha 16.09.2003.
                                                         demanden dichos desempeños42.

24 |     MANUAL DEL CONCEJAL
3. ¿Es compatible el cargo de oficial civil del              ya que no se encuentra mencionada dentro
   Servicio de Registro Civil e Identificación con           de las prohibiciones del artículo 74 de la Ley
   el de concejal de la misma localidad?                     Nº 18.695, de Municipalidades. Debiendo
                                                             tenerse presente que las inhabilidades, por
   No es incompatible el cargo de oficial civil del          ser excepcionales, deben estar expresamente
   Registro Civil e Identificación con el de concejal        establecidas en la ley. Así, tratándose de
   en la misma localidad, ya que no existe tal               actividades desarrolladas al margen del
   incompatibilidad en el artículo 75 de la Ley de           desempeño del cargo, el empleado, en su
   Municipalidades. La Ley Nº 18.834, artículo 80            calidad de ciudadano, se encuentra plenamente
   inciso 1º establece las incompatibilidades y no           habilitado para emitir libremente sus opiniones
   menciona a los concejales. Si se produjese un             en materias políticas y realizar actividades de
   conflicto de intereses, el artículo 34 Nº 3 de            esa naturaleza44.
   la Ley 19.477, permite que los oficiales civiles
   se inhabiliten para autorizar inscripciones o        5. ¿Es compatible un empleo de la Alta
   celebrar actos en que ellos mismos sean parte           Dirección Pública con el de concejal?
   interesada, lo mismo la Ley Nº 18.575, en el
   artículo 62 Nº 6, que señala que se contraviene           Un empleo de alta dirección es incompatible
   especialmente el principio de probidad                    con el ejercicio de la función de concejal, ya
   administrativa al intervenir, en razón de las             que no puede sostenerse que las normas de
   funciones, en asuntos en que se tenga interés             la ley de Municipalidades, en cuyo artículo 75
   personal o, al participar en decisiones en que            se regulan las incompatibilidades del cargo de
   exista cualquier circunstancia que le reste               concejal, admita el desempeño conjunto del
   imparcialidad, por ello en tales circunstancias           cargo de concejal con los cargos regulados por
   el oficial civil que es concejal deberá abstenerse        el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, ya
   de intervenir, asumiendo la labor pertinente su           que son de rango superior a las leyes N° 19.882
   subrogante legal43.                                       y 19.863, que establecen la incompatibilidad
                                                             señalada y que por ello priman respecto de
                                                             éstas45.
4. ¿Es compatible el cargo de Director Regional
   del Servicio Nacional de la Mujer (Sename)
   con el de concejal?
                                                        43
                                                           Dictamen Nº 61.832, de fecha 15.12.2004. Aplica
                                                        dictámenes Nºs. 25.514, de fecha 09.07.2001 y 30.588, de
                                                        fecha 17.06.2004.
   Tener la calidad de Director Regional del            44
                                                           Dictamen Nº 30.588, de fecha 17.06.2004. Aplica
   Servicio Nacional de la Mujer no constituye          dictámenes Nºs. 25.514, de fecha 09.07.2001; y 31.639, de
   un obstáculo para ser candidato a concejal,          fecha 21.08.2000.
                                                        45
                                                           Dictamen N° 50.185, de fecha 07.11.2007.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL    | 25
La Ley N° 19.882, del 2003 regula nueva             •   Fondo Nacional de Salud,
    política de personal a los funcionarios públicos.   •   Comisión Nacional de Energía,
                                                        •   Instituto Nacional de Deportes de Chile,
    La Ley N° 19.863, del 2003 sobre                    •   Servicio Nacional de la Mujer,
    remuneraciones de Autoridades de Gobierno y         •   Instituto Nacional de la Juventud,
    cargos críticos de la Administración Pública y      •   Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
    da normas sobre gastos reservados.                  •   Servicio Nacional del Adulto Mayor,
                                                        •   Comisión Nacional del Medio Ambiente,
    El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará    •   Dirección Nacional del Servicio Civil,
    en servicios públicos regidos por el Título II de   •   Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y
    la Ley Nº 18.575, con excepción de:                 •   Las Instituciones de Educación Superior de
                                                            carácter estatal.
•   Las subsecretarías,
•   Presidencia de la República,                            Los cargos cuyo ejercicio se entregue a altos
•   Servicio Electoral,                                     directivos públicos deberán corresponder a
•   Consejo de Defensa del Estado,                          jefes superiores de servicio y al segundo nivel
•   Casa de Moneda de Chile,                                jerárquico del respectivo organismo.
•   Dirección de Seguridad Pública e Informaciones,
•   Dirección General de Relaciones Económicas              El artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882
    Internacionales,                                        establece, en lo que interesa, que “los cargos de
•   Comité de Inversiones Extranjeras,                      altos directivos públicos deberán desempeñarse
•   Corporación de Fomento de la Producción,                con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las
•   Superintendencia de Valores y Seguros,                  prohibiciones e incompatibilidades establecidas
•   Superintendencia de Bancos e Instituciones              en el artículo 1° de la ley Nº 19.863”.
    Financieras,
•   Servicio de Impuestos Internos,                         Lo anterior se refuerza con el hecho de que:
•   Dirección de Presupuestos,                              “… la dedicación exclusiva que afecta a los
•   Gendarmería de Chile,                                   altos directivos públicos implica la prohibición
•   Servicio Nacional de Menores,                           de desempeñar cualquier otra función o
•   Dirección General de Obras Públicas,                    cargo remunerado, sea público o privado.
•   Dirección de Planeamiento del Ministerio de             Por consiguiente, un concejal no puede ser
    Obras Públicas,                                         designado en un empleo de alta dirección
•   Oficina de Estudios y Políticas Agrarias,               pública, ya que la ejecución de las labores
•   Superintendencia de Seguridad Social,                   que le impone el cargo mencionado en primer
•   Dirección del Trabajo,                                  término, importa vulnerar la obligación de


26 |   MANUAL DEL CONCEJAL
dedicación exclusiva a que se encuentran
afectos los altos directivos públicos, de acuerdo
con lo prescrito en el artículo sexagésimo sexto
de la ley Nº 19.882”46.




                                                    46
                                                         Dictamen N° 44.902, de fecha 22.09.2006.


                                                                                     MANUAL DEL CONCEJAL   | 27
MANUAL DEL CONCEJAL    10. Derechos:



                              A ser informado47:

                              - Derecho general: Todo concejal tiene derecho a ser informado de la
                                 marcha y funcionamiento de la municipalidad, pudiendo ejercerse
                                 esta prerrogativa siempre que no se entorpezca la gestión
                                 municipal.

                                    En atención a ello, el alcalde -o quien haga sus veces- tiene el
                                    imperativo de informar a los concejales de todos aquellos aspectos
                                    relacionados con la marcha y funcionamiento de la municipalidad,
                                    lo que conlleva, además, la obligación de proporcionar los
                                    antecedentes que ellos les soliciten.

                                    Es así como el alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de
                                    15 días, salvo que en casos calificados se prorrogue por un tiempo
                                    razonable a criterio del concejo, debiendo adoptarse las medidas
                                    pertinentes. Así sucedió a propósito de la entrega de información
                                    cuya demora de más de un mes, en un caso, y más de siete
                                    meses en el otro, la Contraloría señaló que no se puede volver a
                                    repetir debiendo implementar un libro de correspondencias con la
                                    finalidad de respaldar la entrega de documentos a cada uno de los
                                    concejales48.




                              47
                                   Artículo 87 LOCM.
                              48
                                   Dictamen N° 39.326, de fecha 21.08.2008.


28 |    MANUAL DEL CONCEJAL
- Obligación del alcalde: Dentro de este derecho              cementerios, etc.),
   a ser informado se encuentra la obligación que
   le corresponde al alcalde de informar al concejo           - los aportes que la municipalidad deba efectuar
   sobre la adjudicación de las concesiones,                  al Fondo Común Municipal,
   licitaciones públicas, propuestas privadas,
   contrataciones directas de servicios para el               - estado de cumplimiento de los pagos por
   municipio y de las contrataciones de personal,             concepto de asignaciones de perfeccionamiento
   todo ello en la primera sesión ordinaria que               docente.
   celebre el concejo con posterioridad a las
   adjudicaciones o contrataciones, informando                Sin perjuicio de la información que cada tres
   por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas         meses se le entregue al concejo por la unidad
   y su evaluación49.                                         encargada del control, existe la obligación
                                                              de dar respuesta por escrito a las diferentes
- Obligación de las distintas unidades o                      consultas o peticiones de informes que
   direcciones municipales: Las distintas                     individualmente le formule un concejal, así lo
   direcciones o unidades municipales, también                señala la Ley de Municipalidades en su artículo
   tienen obligación de informar al concejo, es así           29 letra d), no pudiendo excederse el ámbito
   como:                                                      de las atribuciones entregadas por la ley a esa
                                                              dependencia.

1) A la unidad encargada del control (dirección
   de control municipal): le corresponde elaborar
   trimestralmente un informe, acerca de los
   siguientes aspectos:

   - estado de avance del ejercicio programático
   presupuestario,

   - estado de cumplimiento de los pagos por
   concepto de cotizaciones previsionales de los
   funcionarios municipales y de los trabajadores
   que se desempeñan en servicios incorporados
   a la gestión municipal, administrados
   directamente por la municipalidad o a través de
   corporaciones municipales (salud, educación,
                                                        49
                                                             Artículo 8º inciso 7º LOCM.


                                                                                           MANUAL DEL CONCEJAL   | 29
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO INFORMACIÓN (ARTÍCULO 29 LETRA D) DE LA LEY N° 18.695)



                                                                                     N° ____________
                                                                                     Fecha _________
                                                                                      Ant.__________

            Estimado(a) Señor(a) Director(a) de Control:

            En uso de las facultades que me confiere la letra d) del artículo 29 de la Ley N° 18.695,
            Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito se me informe si la municipalidad
            dio cumplimiento íntegro y oportuno durante el primer semestre de xxxx año, al pago de
            las cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y del personal de salud y
            educación y de los pagos al F.C.M.

            Atentamente,

                                                    ____________________

                                                           Concejal xxx
                                                            Firma y rut.



Respecto de la labor que le corresponde a la                obligan a proceder con intervención del alcalde
dirección de control de un municipio se ha                  y el concejo, y, por la otra, que tampoco es
señalado por la Contraloría que “no resulta                 admisible que las unidades de control, con motivo
procedente que los concejales individualmente               de las solicitudes de los concejales, se dediquen
considerados requieran a la unidad de control               a recopilar información de otras unidades para el
información relativa a materias que compete                 sólo efecto de responder tales solicitudes, toda
desarrollar a otras unidades del municipio, ya que          vez que no forma parte de sus funciones, el servir
hacerlo vulnera las normas legales que los                  de nexo entre los concejales y otras unidades...”50.
                                                            Lo anterior se refuerza con el hecho de que “las
                                                            peticiones que puede formular un concejal a la
50
     Dictamen Nº 44.646, de fecha 08.10.2003.


30 |     MANUAL DEL CONCEJAL
unidad de control, deben encuadrarse siempre en             Ambas informaciones, deben estar disponibles
el ámbito de las materias propias de la unidad              en la página web de cada municipio y, en caso
de control...”. En consecuencia se entiende que             de no contar con ella, debe ser enviada y estar
la unidad de control no se encuentra obligada a             disponible en el portal de la Subsecretaría de
informar cuando un concejal “solicitó un informe            Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere),
relativo a la asistencia de las sesiones de concejo,        en un sitio especialmente habilitado para ello.
y otras materias afines”, ya que “excede el ámbito
de las atribuciones entregadas por ley a la unidad          De hecho, cumple el alcalde con la obligación
de control”51.                                              de informar a los concejales, en forma
                                                            individual, comunicándoles de la materia
                                                            requerida, sin que resulte indispensable
2) A la Secretaría Comunal de Planificación                 entregarles fotocopias de los documentos
   (Secpla): le corresponde semestralmente                  solicitados, si con ello se entorpece la gestión
   informar al concejo sobre la evaluación en               municipal53.
   el cumplimiento de los planes, programas,
   proyectos, inversiones y presupuesto                     Hay que tener presente que de acuerdo a la
   municipal52.                                             nueva ley de acceso a la información pública54,
                                                            la gran mayoría de la información que antes
                                                            solicitaban los concejales, hoy debe ser
3) A la unidad encargada de administración                  publicada en la página web del municipio, sin
   y finanzas (DAF): le corresponde informar al             perjuicio de la posibilidad que cualquier persona
   concejo:                                                 pueda solicitarla al municipio, debiendo éste
                                                            responder, dentro del plazo de 20 días55.
   - trimestralmente sobre el detalle mensual
   de los pasivos acumulados, desglosando las
   cuentas por pagar por el municipio y por las
   corporaciones municipales. La información que
   proporcionen las corporaciones municipales
   deberá ser sobre su situación financiera,
   desglosando las cuentas por pagar.                  51
                                                          Así lo ha indicado el dictamen Nº 45.612, de fecha
                                                       13.10.2003, que aplica criterio de dictámenes Nºs. 17.233, de
   - mensualmente, mantener un registro sobre el       fecha 09.05.2002 y 38.518, de fecha 06.10.1999.
                                                       52
                                                          Artículo 21 letra c) LOCM.
   desglose de los gastos del municipio, teniendo      53
                                                          Así lo dispone el dictamen Nº 49.967, de fecha 29.12.2000.
   cada concejal acceso permanente a todos los         54
                                                          Ley N° 20.285, publicada en el Diario Oficial el 20.08.2008.
   gastos efectuados por la municipalidad.             55
                                                          Artículo 14 de la Ley N° 20.285, de acceso a la información
                                                       pública.


                                                                                        MANUAL DEL CONCEJAL      | 31
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO INFORMACIÓN (ARTÍCULO 87 DE LA LEY N° 18.695)



                                                                                  N° ____________
                                                                                  Fecha _________
                                                                                   Ant.__________


         Estimado(a) Alcalde(sa):

         En uso de mi derecho contemplado en el artículo 87 de la Ley N° 18.695 Orgánica
         Constitucional de Municipalidades, solicito me informe por escrito el número de
         propuestas públicas, privadas y contrataciones directas de servicios para el municipio,
         que se han realizado entre los meses xxx del año xxxx.

         En el caso de las propuestas, solicito incluir la fecha, la naturaleza de las mismas, las
         ofertas recibidas, su evaluación y la resolución que en cada caso se haya adoptado.

         En el caso de contrataciones directas de servicios para el municipio, solicito se indique
         el nombre de la empresa o persona contratada, fecha y monto pagado, además de
         especificar cuál fue el servicio prestado.

         Atentamente,

                                                   ____________________

                                                         Concejal xxx
                                                          Firma y rut.




32 |   MANUAL DEL CONCEJAL
A percibir una dieta mensual56:                         Además, para los efectos de compensar la
                                                        inasistencia con dos sesiones de comisión, ellas
Los concejales tienen derecho a percibir una            deberán realizarse en el mismo mes, siendo
asignación mensual de entre 6 y 12 UTM (unidades        “indiferente que esas sesiones de comisión se
tributarias mensuales). Lo anterior será fijado         realicen antes o después de la sesión de concejo
anualmente por los dos tercios de los concejales.       en que incidió la ausencia”60.
Esto es entre $225.912 a $451.824 (según valor
de la UTM del mes de diciembre de 2008: 1 UTM:          Corresponde que el alcalde acuerde con el concejo
$37.652).                                               el número de sesiones a realizarse en el mes,
                                                        debiendo efectuarse mensualmente, a lo menos tres
La dieta completa sólo se percibirá por la              sesiones.
asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo
celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose         Respecto de la dieta que perciben es importante
proporcionalmente aquélla según el número de            señalar que deberán incluirlas dentro de la
inasistencias del concejal.                             declaración de rentas que realicen a más tardar
                                                        a fines del mes de abril, no obstante ellas están
Para los efectos de la percepción de la asignación      exentas del pago del impuesto único de segunda
se considerarán tanto las sesiones ordinarias           categoría, por no superar las 13,5 UTM61.
como las extraordinarias. La inasistencia sólo de
hasta una sesión podrá ser compensada por la
asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de
comisión57, debiendo estar presentes durante todo
su desarrollo, ya que “la asistencia a las sesiones
constituye una de las principales tareas encargadas
por la ley a tales representantes de la ciudadanía
local, la que debe ser cumplida a cabalidad, no         56
                                                           Artículo 88 LOCM.
                                                        57
                                                           El dictamen Nº 2.562, de fecha 19.01.2004, se pronunció
procediendo admitir que la asistencia parcial
                                                        sobre si es procedente que los concejales tengan derecho a
a dichas reuniones, por llegar con atraso a las         percibir asignación por asistencia voluntaria a las sesiones de
mismas, da derecho a ese beneficio”58, incluso en       comisión, cuando el reglamento respectivo así lo establece
aquellos casos en que la sesión sea prolongada          y sostuvo que los concejales tienen derecho a la asignación
por acuerdo del respectivo cuerpo colegiado, por        única, sólo respecto de las sesiones de comisión y si el
                                                        concejal integra con derecho a voto.
lo que “el retiro de uno de los concejales durante      58
                                                           Dictamen Nº 35.859, de fecha 02.08.2005.
el período prorrogado, implica no estar presente        59
                                                           Dictamen Nº 607, de fecha 08.01.2004.
durante todo el desarrollo de la sesión”59.             60
                                                           Dictamen N° 44.073, de fecha 17.09.2008.
                                                        61
                                                           Circular N° 7, de fecha 15.01.1993, en relación a los
                                                        artículos 42 N° 1 y 43 de la Ley de Rentas.


                                                                                         MANUAL DEL CONCEJAL      | 33
A percibir una asignación adicional62:                correspondiente a los últimos días de su mandato
                                                      anterior, por haber alcanzado a cumplir en esos
Cada concejal tendrá derecho anualmente al pago       días el requisito de asistencia que les dio derecho
de una asignación única correspondiente a 6           a ella. Ello, pues el hecho que un concejal
UTM, siempre que durante el año calendario haya       tenga derecho a percibir en el referido mes una
asistido formalmente a lo menos al 75% de las         asignación por el cumplimiento del requisito de
sesiones celebradas por el concejo.                   asistencia durante los primeros días de diciembre,
                                                      y otra asignación por cumplir también con el
Para obtener tal beneficio, debe comunicarlo          requisito de asistencia el resto del mes, obedece y
previamente al concejo durante una sesión formal      es concordante con la circunstancia de que ese mes
que hará uso del ejercicio de este derecho. Así lo    de diciembre forma parte de dos mandatos legales
refuerza la Contraloría al señalar que se cumple      distintos, el primero que expiró por cumplimiento
“el ejercicio del derecho en comento, exigiendo       del período establecido en la ley y el otro, que
solamente que tal comunicación se haga en una         se inició el día 6 de diciembre, al momento de
sesión formal y de manera previa a dicho ejercicio,   instalarse legalmente el concejo y asumir sus
por lo que la comunicación debe realizarse con        cargos las nuevas autoridades”64.
posterioridad al cumplimiento de los requisitos
de asistencia que requiere la norma, ya que desde     En el caso de concejales no reelectos que hubiesen
ese momento están en condiciones de ejercer su        cumplido con el requisito de haber asistido al
derecho a percibir la franquicia”63.                  porcentaje que establece la ley a las sesiones,
                                                      antes de terminar el período para el cual fueron
En el caso de concejales que fueron reelectos         elegidos y que hayan efectuado la comunicación
en las elecciones municipales “tienen derecho         que exige la ley, “tienen derecho a percibir la
a percibir la asignación del mes de diciembre,        asignación contemplada en el artículo 88 de la
si entre el día 6 y 31 de ese mes, dieron             Ley Nº 18.695, desde que hayan expirado en sus
cumplimiento al requisito de asistencia establecida   cargos”65, sin ser ese un impedimento para exigirla.
en artículo 88 de la Ley Nº 18.695, aun cuando
hubieren recibido la asignación
                                                      A ausentarse de sus labores habituales66:

                                                      Los concejales pueden ausentarse de sus trabajos
62
   Artículo 88 inciso 5° LOCM.                        habituales y sus empleadores deberán concederles
63
   Dictamen Nº 35.007, de fecha 12.07.2004.           los permisos necesarios para asistir a las sesiones
64
   Dictamen Nº 33.403, de fecha 19.07.2005.           del concejo.
65
   Dictamen Nº 22.624, de fecha 10.05.2005.
66
   Artículo 90 LOCM.


34 |   MANUAL DEL CONCEJAL
El tiempo que abarcaren los permisos otorgados             no se aplica el procedimiento especial que
se entenderán trabajados para todos los efectos            regula la autorización de licencias médicas
legales, debiéndose entender comprendido en este           por las comisiones de medicina preventiva e
tiempo lo que implica la estadía y permanencia             invalidez e instituciones de salud previsional69.
de un concejal en otra ciudad por problemas de
conectividad horaria, frecuencia y periodicidad del   - Fallecimiento: En caso de deceso de un hijo,
servicio de transporte existente.                        cónyuge o padres del concejal, puede eximírsele
                                                         a asistir a las sesiones de concejo, siempre que
Así lo reitera la Contraloría en el sentido de           la muerte haya tenido lugar dentro de los siete
indicar que: “el tiempo utilizado por un concejal        días corridos anteriores a la sesión respectiva70.
para asistir a las sesiones del concejo, no debe
ser recuperado”, ya que “los empleadores de           - Cometidos: Los concejales que en cumplimiento
las personas que ejerzan un cargo de concejal,           de comisiones o encargos expresamente
deberán conceder a éstos los permisos necesarios         autorizados por el propio concejo no puedan
para ausentarse de sus labores habituales, con           estar presentes en las respectivas sesiones,
el objeto de asistir a las sesiones del concejo,         estarán justificadas esas ausencias y no se
entendiéndose dicho tiempo trabajado para todos          considerarán como inasistentes para los
los fines legales”67.                                    efectos del pago de la dieta y de la asignación
                                                         adicional.

A justificar la inasistencia a sesiones del
concejo:                                              A fondos71:

- Razones médicas o de salud: Los concejales          A pesar de que los concejales no tienen el carácter
   pueden justificar su inasistencia a las sesiones   de funcionarios municipales, las actuaciones que
   del concejo para así percibir la dieta y la        ellos desarrollan en el ejercicio de sus cargos y en
   asignación adicional, siempre y cuando se deba     representación del concejo, implican el
   a razones médicas o de salud, a través de un
   certificado expedido por médico habilitado
   para ejercer la profesión. La formalidad es        67
                                                         Así se ha establecido en los dictámenes Nº 43.601, de fecha
   presentarlo ante el concejo a través del           15.09.2008 y N° 21.953, de fecha 28.05.2003.
   secretario municipal68. Hay que aclarar que        68
                                                         Dictamen N° 52.278, de fecha 07.11.2008.
                                                      69
                                                         Ley N° 18.883, artículo 110 y Decreto N° 3/1984, artículo
   como no se trata de una licencia médica, ya que
                                                      1° del Ministerio de Salud.
   los concejales no son funcionarios públicos ni     70
                                                         Artículo 88 inciso 3° LOCM.
   trabajadores regidos por el Código del Trabajo,    71
                                                         Artículo 88 inciso final LOCM.


                                                                                      MANUAL DEL CONCEJAL      | 35
cumplimiento de una función pública y no de un                   son reembolsables cuando efectivamente fueron
acto personal y voluntario del concejal72.                       efectuados y debidamente acreditados mediante
                                                                 los comprobantes idóneos y que tienen relación
En atención a ello, cuando un concejal se                        directa con el cometido autorizado.
encuentre en el desempeño de algún cometido en
representación de la municipalidad, tendrá derecho               Ante la situación que los fondos para traslado,
a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos             fuesen entregados en forma anticipada,
relativos al alojamiento y a la alimentación. Los                corresponde al concejal rendir cuenta de manera
fondos que se le entreguen no estarán sujetos a                  objetiva, transparente y acreditar que tales gastos
rendición y serán equivalentes al monto del viático              guardan relación con el cumplimiento del cometido
que corresponda al alcalde respectivo por iguales                encomendado.
conceptos.
                                                                 Una vez realizado el cometido, se debe rendir
Se entiende que el concejal actúa válidamente                    cuenta de manera inmediata de los dineros
en representación del concejo o del municipio,                   adelantados, ya sea, devolviendo lo no ocupado,
en situaciones tales como cuando se trate de                     solicitando reembolso o simplemente enterando
actividades autorizadas o ratificadas por la                     la rendición cuando el dinero haya sido gastado
municipalidad, cuando exista acuerdo del concejo                 completamente, por eso se recomienda que la
que lo autorice en ese sentido, cuando se trata                  rendición de cuenta se presente una vez finalizado
de actos oficiales de la municipalidad, cuando el                el cometido, esté dentro o fuera del territorio
alcalde expresamente le encomienda un cometido                   nacional.
determinado.
                                                                 La Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración
Respecto de los gastos correspondientes al traslado              Regional establece en su artículo 90 que para
de los concejales asumidos por ellos,                            los efectos de constituir los colegios electorales
                                                                 que permitan elegir a los miembros del consejo
                                                                 regional, los concejales municipales tendrán
                                                                 derecho a pasajes y viáticos, siempre que ello
72
   En juicio entre “Alcalde y Concejal de la Municipalidad
de Los Álamos”, ante el Tribunal Electoral Regional de           les signifique trasladarse fuera de su lugar de
Concepción, sentencia de fecha 31.08.2004, rol Nº 1.396-         residencia habitual. Estos desembolsos serán
2003, y Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha   de cargo del Gobierno Regional, en tanto que el
27.09.2004, rol Nº 91-2004, se estableció que los cobros por     monto diario del viático será equivalente al del
concepto de alojamiento y alimentación de los concejales eran
indiscutiblemente exagerados, efectuadas las adquisiciones
                                                                 Gobernador Provincial.
al margen del reglamento de adquisiciones del municipio,
cargando incluso al erario municipal con artículos de uso        La regulación de los viáticos está en el Decreto
estrictamente personal.                                          N° 262, del Ministerio de Hacienda del año 1977,
                                                                 “Reglamento de Viáticos”.
36 |   MANUAL DEL CONCEJAL
A elegir a los consejeros regionales73:                 secretaria comunal de planificación (que es de
                                                        exclusiva confianza del alcalde).
Les corresponde a los concejales de la región,
elegir a los consejeros regionales, para cuyo efecto    Por su parte, la Corte Suprema, con motivo de
se constituirán en colegio electoral por cada una       un recurso de protección, estableció que: “las
de las provincias respectivas, dicha elección se        normas de remoción del administrador municipal
hará cada cuatro años.                                  son diversas de las del resto de los funcionarios
                                                        municipales, ya que será designado por el alcalde
                                                        y será removido por el alcalde o por acuerdo de
A remover al Administrador Municipal74:                 los dos tercios de los concejales en ejercicio, o
                                                        sea, es un funcionario de confianza, que puede ser
Es una facultad que tiene el concejo75 y que le         removido de un modo extraordinario, sin perjuicio
entrega la Ley de Municipalidades, siempre que          de que también puede serlo de modo ordinario,
para ello se cuente con el acuerdo de los dos           esto es, que rijan a su respecto las causales de
tercios de los concejales en ejercicio76. Si bien       cesación de funciones aplicables al resto del
no existe en la norma legal la obligación de            personal municipal”78.
fundamentar tal decisión de remoción, no es menos
cierto que la facultad aludida no puede significar      Distinto criterio se estableció en otra sentencia79,
una torcida utilización de sus atribuciones77.          con motivo del recurso de protección interpuesto
                                                        por el administrador municipal de Maipú, en dicha
En relación con lo anterior la Contraloría ha           oportunidad la Corte dispuso “que el cargo de
señalado que cuando el concejo usa la facultad          Administrador Municipal no es de aquellos de
del artículo 30 de la Ley N° 18.695, de remover
al administrador municipal de su cargo: “… la
insistencia del alcalde en que la funcionaria vuelva    73
                                                           Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
                                                        Administración Regional, artículos 29, 30 inciso 1°, 81 y
a desarrollar esas funciones (secretaria comunal
                                                        siguientes.
de planificación), significaría un uso torcido de       74
                                                           Artículo 30 LOCM.
sus facultades y una falta de probidad, dado que        75 Así lo dispone el dictamen Nº 47.591, de fecha 20.11.2002.
si bien la materia es de su competencia, ella           77
                                                           Así lo ha establecido de manera textual el dictamen Nº
debe ejercerse en forma razonable y objetiva,           47.591, de fecha 20.11.2002, a propósito de la intención
                                                        del concejo de remover al administrador municipal de la
con sentido de bien común y buena marcha del            Municipalidad de Maipú.
servicio”. Es decir, si efectivamente una funcionaria   78
                                                           Recurso de protección interpuesto en contra de la
municipal fue removida de sus funciones de              Municipalidad de Quinta Normal, sentencia de fecha
administradora municipal significaría burlar la ley     21.07.2003, rol Nº 2.601-03.
                                                        79
                                                           La sentencia de la Corte es de fecha 10.10.2002, rol Nº
si después se la nombra para ejercer el cargo de
                                                        3.888-02.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL     | 37
exclusiva confianza, por lo tanto, para su                        A tener seguridad social:
remoción debe procederse con antecedentes
bastantes que lo justifiquen y de lo cual tenga                   Los concejales podrán afiliarse al Sistema de
la posibilidad de defenderse en forma previa, no                  Pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia
sólo recurriendo a las instancias administrativas                 de acuerdo a la legislación existente en dicha
o jurisdiccionales que correspondan en forma                      materia83, por el solo hecho de asumir tales
posterior. Todo, sin perjuicio que pueda cesar                    funciones. Para ello se les asimilará al régimen de
como consecuencia del proceso calificatorio o                     los trabajadores por cuenta ajena.
luego de haberse sustanciado una investigación o
sumario administrativo en su contra, puesto que                   La obligación sobre seguridad social se le impone a
le es aplicable el estatuto administrativo de los                 los empleadores, radicándose para estos efectos en
funcionarios municipales”80.                                      las respectivas municipalidades, y las cotizaciones
                                                                  previsionales se calcularán sobre la base de las
                                                                  asignaciones mensuales que a los concejales
A respetarse su autonomía en el                                   corresponda percibir84.
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras:
                                                                  Debe agregarse que los accidentes que sufran
En atención a que un concejal, de manera                          los concejales con motivo de las actividades que
excepcional, puede en un mismo municipio                          realicen en tal condición, quedarán sujetos al
desempeñar cargos profesionales en educación,                     seguro contra riesgo de accidentes del trabajo
salud o servicios municipalizados81, es que se le ha              y enfermedades profesionales, gozando de los
encomendado al alcalde la obligación de respetar                  beneficios que corresponda a la naturaleza de su
la necesaria autonomía que debe tener aquel                       cargo, siendo el costo de este beneficio municipal
concejal cuando realice sus funciones fiscalizadoras              de cargo de la municipalidad85.
dentro del mismo municipio en el cual está
trabajando82.
                                                                  A formular consultas y denuncias:

                                                                  Cualquier concejal, en virtud del derecho de
                                                                  petición, establecido en la Constitución Política
80
   Considerando 6º de la sentencia.
                                                                  de 1980, en su artículo 19 N° 14, puede poner
81
   Artículo 75 LOCM.                                              en conocimiento de la Contraloría General de
82
   Ley Nº 19.958, publicada en el Diario Oficial el 17.07.2004.   la República las acciones u omisiones ilegales
83
   Decreto Ley Nº 3.500.                                          que detecte, como también denunciar ante los
84
   Artículo 91 LOCM.
                                                                  Tribunales de Justicia los hechos constitutivos de delito.
85
   Artículo 90 inciso final LOCM.


38 |   MANUAL DEL CONCEJAL
a) Si se trata de consultas, la jurisprudencia de      La Contraloría ha señalado que: “…requerir
la Contraloría ha señalado que deben cumplir con       la remoción del alcalde cuya responsabilidad
ciertos requisitos:                                    resultaría comprometida en informes emanados
                                                       de Contraloría, al Tribunal Electoral Regional,
   - dirigirme por intermedio del alcalde de la        es facultad de cualquier concejal, pudiendo
   respectiva municipalidad;                           estos ejercerla o no discrecionalmente y cuya
                                                       omisión, en principio, no generaría a su respecto
   - toda presentación ha de acompañarse de un         responsabilidades. Ello, porque si bien por
   informe de la asesoría jurídica del respectivo      regla general, Contraloría carece de facultades
   municipio o del abogado con que cuente, salvo       sancionadoras directas respecto al alcalde, debe
   casos calificados por la Contraloría o que la       informar al concejo municipal cuando, a su
   municipalidad carezca de dicho profesional;         juicio, aparezca comprometida su responsabilidad
                                                       administrativa, para que ese órgano cuente con los
   - adjuntarse todos los antecedentes relativos a     antecedentes necesarios para realizar sus labores
   la situación planteada86.                           fiscalizadoras, el cual, si estima que los hechos
                                                       materia del informe afectan la permanencia del
b) Si se trata de denuncias, los concejales pueden     edil en el cargo, pueden ponerlo en conocimiento
formularlas directamente a la Contraloría, esto es,    del tribunal electoral, para que éste determine si
sin intermediación del alcalde y sin informe del       concurren o no los supuestos legales que autorizan
asesor jurídico87.                                     su remoción”88.

                                                       A su vez, cualquier concejal de la respectiva
A solicitar al Tribunal Electoral Regional             municipalidad puede recurrir ante el Tribunal
el cese de las funciones del alcalde y de              Electoral Regional respectivo, para que declare
                                                       la procedencia de las causales de cese de los
otros concejales:                                      concejales, las que se encuentran establecidas en
                                                       el artículo 76 de la Ley de Municipalidades (ver
Dos concejales, un tercio de los concejales en
                                                       punto N° 22).
ejercicio, dos tercios de los miembros en ejercicio
del concejo pueden recurrir ante el Tribunal
Electoral Regional respectivo, para que declare la
procedencia de las causales de cese del alcalde (ver
cuadro final de punto N° 11, en donde se señalan
las causales y el número de concejales necesario
                                                       86
                                                          Dictamen N° 21.877, de fecha 11.07.1997, instrucciones
                                                       sobre consultas municipales a Contraloría.
para presentar un requerimiento), así lo establece     87
                                                          Dictamen N° 36.022, de fecha 28.09.2001.
el artículo 60 de la Ley de Municipalidades.           88
                                                          Dictamen N° 5.367, de fecha 17.02.1997.


                                                                                      MANUAL DEL CONCEJAL     | 39
MANUAL DEL CONCEJAL    11. Responsabilidad89:



                              A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen
                              a los funcionarios municipales90 (Ley Nº 18.883, Estatuto
                              Administrativo para los Funcionarios Municipales), salvo en materias
                              de responsabilidad civil y penal, la que se hará efectiva ante los
                              Tribunales de Justicia, o ante el Ministerio Público.

                              Sí se le aplican las normas sobre probidad administrativa91.

                              Es así como se pueden distinguir las siguientes responsabilidades:

                              a) ADMINISTRATIVA: esta responsabilidad procede por contravenir
                                 gravemente los principios de la probidad administrativa,
                                 consagrados en la Ley Nº 18.575, y dentro de las causales se
                                 encuentran la de: inasistencia injustificada, intervención en
                                 asuntos en que tenga interés particular, no declarar alguna
                                 inhabilidad a la que esté afecto el concejal, etc.92.

                                   La propia Contraloría ha señalado que “los concejales están ...
                                   sujetos al principio de probidad administrativa, ... consiste en el


                              89
                                 Artículo 89 LOCM.
                              90
                                 El dictamen Nº 28.615, de fecha 19.11.1992, estableció que: “los concejales no
                              tienen el carácter de funcionarios municipales”. Así lo reiteró el dictamen N° 36.608,
                              de fecha 05.08.2008, que dijo: “los concejales no son funcionarios públicos, por lo
                              cual no les son aplicables las normas de la ley 18.883...”.
                              91
                                 Así lo establece el artículo 40 inciso final LOCM.
                              92
                                 Así lo señaló el dictamen Nº 30.672, de fecha 17.08.2001, y se hace efectiva ante
                              el Tribunal Electoral Regional respectivo.


40 |    MANUAL DEL CONCEJAL
respeto al deber de eficiencia y eficacia que            Contraloría General. Es así como el concejal
   rigen el desempeño de los cargos públicos, por           debe responder con su patrimonio, a fin de
   lo que en el ejercicio de sus atribuciones, están        indemnizar los daños ocasionados al municipio.
   obligados a actuar de manera de propender a
   la acción más eficaz y eficiente de la gestión      Suele preguntarse si tienen los concejales
   municipal, puesto que, de lo contrario, se          responsabilidad económica por los acuerdos en
   provocaría entorpecimiento de la función            que participen y respecto de ello, la Contraloría,
   pública”93.                                         ha señalado que en la eventualidad de que un
                                                       municipio fuere condenado en costas por una
b) POLÍTICA: esta responsabilidad se hace efectiva     sentencia que le fuese adversa, en juicio que
   ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, y   hubiere sido iniciado en su contra en razón de un
   en la medida en que incurra en alguna causal de     acuerdo del concejo, la responsabilidad recae en el
   las mencionadas en el artículo 7694.                municipio en cuanto corporación, sin consideración
                                                       de la persona individual del alcalde o de los
c) PENAL: esta responsabilidad se hace efectiva        concejales.
   ante el Ministerio Público o los Tribunales del
   Crimen, cada vez que el concejal cometa hechos      Respecto de la responsabilidad que le compete
   o incurra en conductas que estén tipificadas        al concejo y al alcalde, a propósito de las
   como delito por las leyes penales. Puede            modificaciones presupuestarias, si el concejo
   hacerse efectiva ante los Tribunales Militares      desatendiere la representación formulada por el
   cuando se trate de delitos que sean de su           funcionario municipal pertinente y no introdujere
   competencia.                                        dichas rectificaciones, el alcalde que no propusiere
                                                       las modificaciones correspondientes o los
d) CIVIL O PECUNIARIA: esta responsabilidad            concejales que las rechacen, serán solidariamente
   se hace efectiva ante los Tribunales Civiles, y     responsables en la parte deficitaria que arroje la
   se origina cuando se cometa algún daño por          ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre
   el concejal que pueda ocasionar, tanto con          del año respectivo95.
   sus actuaciones como con sus omisiones, al
   patrimonio de la municipalidad, sea de manera       A su vez, le corresponde a cada concejal presentar
   directa o indirecta, daño que debe ser avaluado     una declaración de intereses y de patrimonio,
   en dinero. Respecto de esta responsabilidad,
   al concejal se le aplican iguales normas que
   respecto a los funcionarios municipales, de tal     93
                                                          Dictamen Nº 44.646, de fecha 08.10.2003.
   manera que puede ser demandado en un juicio         94
                                                          Ver página 78 y ss. que se refiere a las causales de cesación
   de cuentas ante el Juzgado de Cuentas de la         en el cargo de los concejales.
                                                       95
                                                          Artículo 81 LOCM.


                                                                                        MANUAL DEL CONCEJAL       | 41
dentro del plazo de 30 días contados desde la
fecha de asunción del cargo96. La Contraloría
ha señalado que un “concejal reelecto no se
encuentra obligado a efectuar una actualización
de su declaración de intereses presentada con
anterioridad, sin desmedro de verificar dicha
actualización cada cuatro años y cada vez que
ocurra un hecho relevante que la modifique”97.

Por último, al concejo, dentro de sus atribuciones
fiscalizadoras, le corresponde presentar el
correspondiente requerimiento ante el Tribunal
Electoral Regional respectivo, cuando tome
conocimiento de la existencia, por parte del
alcalde, de algún hecho u omisión que amerite
acusarlo para que cese en el ejercicio de su cargo.

Es así como la Ley de Municipalidades establece
una serie de situaciones mediante las cuales se
puede hacer cesar al alcalde en su cargo, debiendo
presentarse el requerimiento/acusación ante el
Tribunal Electoral Regional respectivo, y se exige
un número mínimo de concejales, el que variará
según el tipo de causal por la cual se le acusa al
alcalde98:




96
   Ley Nº 18.575, artículo 57 y 60 D. Ver Anexos I y II de este
Manual, donde figuran formularios.
97
   Dictamen Nº 44.650, de fecha 08.10.2003.
98
   Los requisitos para presentar el requerimiento están
establecidos en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales
Regionales, artículo 17.


42 |   MANUAL DEL CONCEJAL
Causal por las cuales termina en Número de concejales necesarios                        Ejemplos de la causal
           su cargo un alcalde        para presentar un requerimiento
 Inhabilidad o incompatibilidad             A lo menos 2 concejales de la          Celebre contratos con la misma
 sobreviniente.                             misma municipalidad del alcalde.       municipalidad durante el desempeño
                                                                                   de su mandato, acusado o sometido a
                                                                                   proceso con una pena superior a 3 años
                                                                                   y un día suspendiéndosele el derecho a
                                                                                   sufragio99, etc.
 Remoción por impedimento grave.            A lo menos un tercio de los            Sufre de una enfermedad terminal,
                                            concejales en ejercicio.               que le imposibilita trabajar en horario
                                                                                   continuado, con todas sus facultades
                                                                                   físicas y síquicas de manera acorde con
                                                                                   el desempeño de su cargo, etc.
 Contravenir gravemente las normas A lo menos un tercio de los                     Omitir el trámite de licitación pública,
 sobre probidad administrativa.    concejales en ejercicio.                        contratar a su cónyuge o por ejemplo a
                                                                                   su hermano en el municipio, etc.
 Notable abandono de deberes100.            A lo menos un tercio de los            No presentar la cuenta pública al
                                            concejales en ejercicio.               Concejo (a más tardar en el mes de abril
                                                                                   de cada año), no presentación oportuna
                                                                                   del pladeco, plan regulador comunal101,
                                                                                   no entregar información solicitada por
                                                                                   los concejales102, etc.


99
    Fallo contra alcalde de Municipalidad de Constitución, que         4.     Que se produzca una paralización de la actividad
fue suspendido temporalmente de su cargo por pérdida del                      municipal de manera ostensible que impida dar
derecho a sufragio, sentencia de fecha 06.06.2005, rol 21-                    satisfacción a las necesidades comunales.
2005.                                                              Cuando se reúnen estos requisitos los alcaldes han sido
100
     Durante el período 1994-2005, 16 alcaldes fueron              removidos de sus cargos por notable abandono de deberes,
removidos de sus cargos por requerimientos acogidos en             ya que de lo contrario, no obstante haberse probado
sentencia de primera instancia que fueros confirmadas por el       irregularidades de menor entidad, ellos han sido confirmados
TRICEL, en razón de cumplirse los siguientes requisitos:           en sus cargos.
       1. Que el alcalde se aparte de las normas                   101
                                                                       Artículo 56 inciso 2º en relación con artículo 65 LOCM.
            constitucionales y legales que regulan su actuar, es   En este caso, la remoción sólo podrá promoverla el concejo
            decir, de las obligaciones esenciales de su cargo.     (artículo 60 inciso 4º).
       2. Que se produzca un detrimento pecuniario del             102
                                                                       Fallo contra alcalde de Municipalidad de la Higuera,
            patrimonio municipal.                                  removido de su cargo por notable abandono de deberes
       3. Que este hecho cause escándalo o preocupación            y contravención grave a las normas sobre probidad
            pública.                                               administrativa, sentencia de fecha 18.06.2007, rol 23-2007.


                                                                                                   MANUAL DEL CONCEJAL     | 43
Es interesante mencionar la situación que puede
generarse con un candidato a alcalde que al
momento de la declaración de su candidatura
cumple con todas las exigencias establecidas
en la ley, pero después, entre el período de la
declaración y la elección misma, es declarado
inhábil para el desempeño de funciones o cargos
públicos por un período de cinco años por el
Tribunal Calificador de Elecciones, y no obstante
lo anterior, tiene la mayoría de preferencias
ciudadanas resultando elegido como alcalde. El
Tribunal Calificador de Elecciones, ha resuelto
que “los votos no pueden ser considerados como
válidamente emitidos, en atención a que ellos
recayeron en una persona inhabilitada para
ejercer el cargo al que pretendió postular, y no
pueden por ende, esas manifestaciones de la
voluntad, sobrepasar los efectos de una sentencia
jurisdiccional”, por eso “para determinar el
candidato electo para ejercer el cargo de alcalde
… debe considerarse solamente la votación
válidamente emitida … y los votos marcados a
favor del candidato inhabilitado … no acrecen a
ningún otro candidato ni aprovechan a entidad
política alguna”. Por lo tanto, será elegido
alcalde aquél que obtenga la mayor cantidad de
sufragios válidamente emitidos, entre el resto de
candidatos103.




103
   Fallo de fecha 01.12.2004, rol N° 114-2004, contra un
candidato a alcalde por la comuna de Renaico, interpuesto por
otro candidato a alcalde por la misma comuna.


44 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   12. Funcionamiento104:


                                                                    Ordinarias
                                       Sesiones

                                                                 Extraordinarias


                                                                    Comisión


                      El Concejo funcionará a través de sesiones, las cuales pueden ser
                      de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias, además de las
                      sesiones de comisión.

                      • Las sesiones ordinarias son aquellas que se efectúan a lo menos
                         tres veces en el mes, en días hábiles, y en ellas se tratan las
                         materias de competencia del concejo.

                             La Contraloría ha establecido que para “considerar a un concejal
                             como asistente a una sesión del concejo municipal es necesario
                             que esté presente durante su desarrollo y hasta su término”.
                             A su vez dispuso que “la asistencia a las sesiones del concejo
                             constituyen una de las principales tareas encargadas por la ley
                             a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser
                             cumplida a cabalidad”, por lo que la asistencia parcial a las


                      104
                            Artículos 84 a 86 LOCM.


                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 45
reuniones no da derecho a ninguna                   requiriéndose solamente que éstas se efectúen
      asignación105.                                      dentro del ámbito de la competencia del gobierno
                                                          local, la que se encuentra determinada por el
• Las sesiones extraordinarias son aquellas en            espacio geográfico donde está ubicada la comuna o
   las que se analizan las materias objeto de la          agrupación de comunas107.
   convocatoria y pueden ser convocadas tanto
   por el alcalde, como por al menos un tercio de         Las sesiones por regla general son públicas,
   los concejales en ejercicio.                           excepcionalmente podrá acordarse que sean
                                                          secretas, siempre que ello sea establecido por los
      En cuanto al grado de especificación de la          dos tercios de los concejales presentes.
      convocatoria a la sesión extraordinaria, la
      Contraloría ha señalado que como la ley no dice     A propósito de sesiones secretas y con motivo
      nada en cuanto a los requisitos que debe tener      de un requerimiento ante la Contraloría, ella
      ni el detalle de la misma no es posible exigir      estableció como válida la adopción por parte del
      “un nivel de especificidad tal en la citación que   concejo, de realizarse una sesión secreta, para
      involucre desagregar punto por punto todas las      adoptar una resolución sobre un concurso público
      materias objeto de la discusión”106.                convocado en un municipio; asimismo, podrá
                                                          tener el carácter de secreta y reservada, acorde
      Ejemplo de sesión extraordinaria es aquella         al reglamento del concejo de la municipalidad,
      que puede generarse con el objeto de nombrar        la sesión de nombramiento o votación de
      a un alcalde suplente, en caso de ausencia o        designación de personas, siempre que se cumpla
      impedimento superior a 45 días (ó 130 por           con el quórum de los dos tercios de los concejales
      razones médicas o de salud).                        presentes108. No obstante lo anterior, estableció
                                                          que si bien el concejo puede acordar en algunas
                                                          oportunidades impedir fundadamente la asistencia
Características de las sesiones:                          de algún particular a sus sesiones, cuando ello,
                                                          a su juicio, importe un entorpecimiento para
La Ley no señala un lugar determinado para                el normal desarrollo de las mismas, cuestión de
realizar las sesiones del concejo municipal,              mérito, oportunidad y conveniencia que regulará
                                                          el reglamento interno de funcionamiento,
                                                          no puede prohibir en forma permanente e
                                                          indefinida el ingreso a sus sesiones a una persona
105
    Dictamen Nº 49.820, de fecha 06.11.2003.
                                                          determinada o a un grupo de individuos, dado que
106
    Dictamen N° 11.597, de fecha 13.03.2008.              no cuenta con facultades legales para ello y esa
107
    Dictamen N° 3.150, de fecha 27.01.2003.               medida contravendría lo dispuesto en la ley de
108
    Dictamen Nº 3.681, de fecha 29.01.2003.


46 |    MANUAL DEL CONCEJAL
municipalidades109.

Se debe tener presente que no es posible que
el mínimo de las tres sesiones ordinarias que al
mes deben cumplir los concejales municipales,
se realicen todas en un solo día, ya que tales
servidores deben asistir regularmente a las sesiones
de concejo, por tratarse del cumplimiento de una
obligación propia de un cargo público de elección
popular, por eso no puede afirmarse que dicha
regularidad se cumple si las sesiones se programan
para un solo día en el mes110.

La autoridad que preside las sesiones es el alcalde
quien tiene derecho a voto111 y recae tanto en él
como en el alcalde suplente, pero no en el alcalde
subrogante. En ausencia del alcalde presidirá
las sesiones del concejo aquel concejal que
hubiese obtenido individualmente mayor votación
ciudadana en la elección respectiva, según así lo
haya establecido el Tribunal Electoral Regional
respectivo112.

En el caso que un alcalde postule a su reelección o
a su elección como concejal en su propia comuna,
queda suspendido de su cargo desde 30 días antes
de la elección y en ese caso la presidencia del
concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no
esté respostulando a dicho cargo. Si hay más de
uno que respostula, la presidencia le corresponderá
a quien haya obtenido individualmente mayor
votación ciudadana en la elección respectiva.
                                                       109
                                                           Dictamen Nº 23.343, de fecha 05.06.2003. Aplica criterio de
                                                       dictamen Nº 29.661, de fecha 02.08.2002.
Si todos los concejales estuvieren repostulando,       110
                                                           Dictamen N° 38.037, de fecha 13.08.2008.
la presidencia se decidirá por sorteo entre los        111
                                                           Artículo 63 letra m) LOCM.
concejales113.                                         112
                                                           Artículo 85 LOCM.
                                                       113
                                                           Artículo 107 inciso 3° LOCM.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL      | 47
MANUAL DEL CONCEJAL     13. Quórum para sesionar y adoptar
                               acuerdos:
                               :

                              QUÓRUM

                                  Sesionar                   Mayoría de los concejales en ejercicio




                              Adoptar acuerdos           Mayoría absoluta de los concejales asistentes




                               Hay que distinguir entre el quórum para sesionar y el quórum para
                               adoptar acuerdos.

                               En ambos quórum debe considerarse al alcalde, ya que reviste la
                               calidad de integrante del concejo y la Ley de Municipalidades le ha
                               otorgado derecho a voto dentro del mismo, siendo el número impar
                               (7, 9 y 11). Además, las sesiones deben adoptarse en sala legalmente
                               constituida.

                               • Quórum para sesionar: se requiere la mayoría de los concejales
                               en ejercicio, salvo que la ley exija otro quórum (por ejemplo, para la
                               sesión de instalación del concejo, el día 6 de diciembre, el artículo 83
                               exige la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados
                               electos por el Tribunal Electoral Regional competente).


48 |    MANUAL DEL CONCEJAL
• Quórum para adoptar acuerdos: es el de la                montos de los contratos, se requerirá el acuerdo
mayoría absoluta de los concejales asistentes a la         de la mayoría absoluta de los concejales en
sesión respectiva, salvo que la ley exija un quórum        ejercicio (art. 8° inciso 5°).
distinto en casos especiales como, por ejemplo:         - Para determinar que ciertas sesiones de concejo
                                                           sean secretas se requieren los dos tercios de los
- Para remover al administrador municipal, el              concejales presentes (artículo 84 inciso final).
   artículo 30 establece que se requiere el acuerdo     - Para fijar anualmente la dieta mensual a que
   de los dos tercios de los concejales en ejercicio;      tienen derecho los concejales se requiere de los
- Para celebrar convenios y contratos que                  dos tercios de sus miembros (artículo 88 inciso
   involucren montos iguales o superiores a 500            1°).
   UTM, y que excedan el período alcaldicio se          - Para efectuar la provisión del cargo de concejal
   requerirá el acuerdo de los dos tercios del             en caso de fallecimiento o cesación según
   concejo (artículo 65 letra i);                          las normas del artículo 78 de la Ley de
- Para aprobar el plan regulador se requieren 4            Municipalidades, se requiere de la mayoría
   concejales en las comunas que cuenten con               absoluta de sus miembros en ejercicio (artículo
   seis concejales, 5 concejales en las comunas            78).
   que cuenten con ocho y 6 concejales en las           - Para designar al alcalde suplente, cuando el
   comunas que cuenten con diez (artículo 65               alcalde s encuentre afecto a una incapacidad
   inciso final);                                          temporal superior a 45 días, se requiere acuerdo
- Para aceptar la renuncia por motivos justificados        adoptado por la mayoría absoluta de los
   del alcalde se requiere que ella sea aceptada           concejales en ejercicio (artículo 62).
   por los dos tercios de los miembros en ejercicio
   del concejo, siempre y cuando no sea para
   postular a otro cargo de elección popular en         En caso de que exista empate, se realizará una
   cuyo caso no requiere acuerdo alguno (artículo       segunda votación, y de persistir el empate
   60 letra d);                                         se votará en una nueva sesión, la que deberá
- Para asignar y cambiar la denominación de los         verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si
   bienes municipales y nacionales de uso público,      nuevamente persiste el empate le corresponderá el
   como de poblaciones, barrios y conjuntos             voto dirimente al alcalde.
   habitacionales, en el territorio comunal, el
   artículo 5° letra c) exige los dos tercios de los    La Contraloría señaló que “el quórum de dos tercios
   concejales en ejercicio.                             de un concejo municipal de ocho miembros está
- Para calificar la concurrencia de imprevistos         constituido por cinco de ellos”114.
   urgentes u otras circunstancias que permitan
   llamar a propuesta privada, a pesar de los
                                                        114
                                                              Dictamen Nº 50, de fecha 02.01.2003.


                                                                                          MANUAL DEL CONCEJAL   | 49
Lo anterior no está regulado específicamente en       Casos en que ha operado la aprobación tácita, por
la Ley de Municipalidades, pero el “artículo 1º de    ejemplo:
la ley de 4 de julio de 1878 contiene una clara
fórmula, aplicable cada vez que el número de          a) respecto del otorgamiento de patente de
integrantes de una corporación no permita división        alcoholes, en donde la Contraloría ha señalado
exacta por tres o por cuatro, según la cual, la           que la excesiva demora en el pronunciamiento
fracción resultante se considera como un entero si        del concejo municipal (dos meses) y la falta de
es mayor a un medio y se desecha en el evento de          fundamentación de los acuerdos que rechazaron
ser igual o menor a él”.                                  el otorgamiento no pueden significar un
                                                          perjuicio para la persona que concurre al
Es importante señalar que en aquellas materias en         municipio para solicitar la autorización
que el pronunciamiento del concejo no se emita            correspondiente para ejercer una actividad
dentro de los 20 días contados desde la fecha en          económica lícita116;
que se dé cuenta del requerimiento formulado          b) respecto de otorgamiento de subvenciones,
por el alcalde, regirá lo propuesto por el alcalde,       “…toda vez que la fecha a partir de la cual se
operando la aprobación tácita (artículo 82 letra c)       contó el plazo corresponde a una sesión que no
de la Ley de Municipalidades).                            se celebró por falta de quórum”117;
                                                      c) los asuntos que no se analicen en una sesión
Así lo ha indicado la Contraloría quien ha                del concejo por no haberse reunido el quórum
sostenido que no se requiere la realización               necesario para sesionar, no pueden ser incluidos
efectiva de la o las pertinentes sesiones para que        en la próxima convocatoria, en la medida
opere el mencionado artículo 82, siempre que              en que haya operado el mecanismo de la
el concejo haya sido válidamente convocado,               aprobación tácita118;
para lo cual es necesario que los concejales sean     d) adjudicación de concesión de empresa para
citados por intermedio del secretario municipal,          servicio de aseo mediante una licitación
comunicándoles el día, hora y lugar en que se             pública, el pronunciamiento del concejo debe
celebrará la sesión, con indicación de los temas a        emitirse dentro del plazo de 20 días, desde
tratar115.                                                que se de cuenta del requerimiento del alcalde,
                                                          de no cumplirse el aludido plazo regirá lo
                                                          propuesto por dicha autoridad119.

115
    Dictamen Nº 50, de fecha 02.01.2003.
116
    Dictamen N° 26.782, de fecha 27.06.2003.
117
    Dictamen N° 37.556, de fecha 20.08.2007.
118
    Ídem nota 116.
119
    Dictamen N° 3.427, de fecha 28.01.2003.


50 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   14. Medios con que cuenta el concejo
                      para su funcionamiento:



                      Es obligación del alcalde proporcionar al concejo todos los medios
                      que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
                      sean estos medios materiales o de recursos humanos, pero debiendo
                      tomar en cuenta la situación específica de cada municipalidad,
                      los concejales individualmente considerados no tienen derecho a
                      solicitar teléfonos celulares, vehículos y contratación de personal a
                      honorarios120.

                      Debe recalcarse que tales medios se colocan a disposición del
                      concejo, y no de cada concejal individualmente considerado, sin
                      perjuicio de que ellos puedan usarlos.

                      Es el alcalde, como administrador de todos los recursos municipales
                      el que debe determinar las implementaciones necesarias para que el
                      concejo cumpla adecuadamente sus labores.

                      Lo anterior, lo reitera la Contraloría al indicar que debe al concejo
                      “el Alcalde ... dotarlo de los medios técnicos y materiales que el
                      avance científico y tecnológico ha creado para optimizar el trabajo,
                      como asimismo de los demás implementos necesarios y recursos
                      humanos que apoyen la labor del Concejo como órgano municipal,
                      considerando, además, la realidad financiera de la municipalidad”121.


                      120
                            Dictamen N° 37.061, de fecha 07.08.2008.
                      121
                            Dictamen Nº 20.282, de fecha 09.08.1993.


                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 51
MANUAL DEL CONCEJAL    15. Reglamento interno122:



                              El concejo mediante un reglamento interno determinará las normas
                              necesarias para su funcionamiento, regulándose en él, las comisiones
                              de trabajo, las que serán siempre presididas por concejales, sin
                              perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere
                              relevante a juicio de la propia comisión.

                              La aprobación del referido reglamento no requiere de quórum especial,
                              siendo aprobado por la mayoría de los concejales asistentes a la
                              sesión respectiva.

                              En cuanto a las normas contenidas en el reglamento ellas no pueden
                              sobrepasar las normas de la Ley de Municipalidades, pues se estaría
                              vulnerando el principio de juridicidad establecido en la Constitución
                              de 1980, artículos 6° y 7°123.

                              La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha
                              señalado aspectos relativos a los reglamentos elaborados por los
                              concejos municipales. Es así como, no procede que se establezcan
                              sanciones para los concejales que no asistan a las reuniones de
                              dicho cuerpo colegiado124; obligaciones tanto para el alcalde como
                              para funcionarios municipales no contempladas en la ley125; alterar




                              122
                                  Artículo 92 LOCM.
                              123
                                  Dictamen N° 27.891, de fecha 11.08.1994.
                              124
                                  Dictamen N° 17.044, de fecha 08.07.1993.
                              125
                                  Dictamen N° 14.554, de fecha 11.06.1993.


52 |    MANUAL DEL CONCEJAL
el orden de presidencia del concejo en ausencia
del alcalde126; se faculte al presidente del concejo
para ofrecer la palabra al público asistente a las
sesiones127.




                                                       126
                                                             Dictamen N° 16.814, de fecha 06.07.1993.
                                                       127
                                                             Ídem nota 123.


                                                                                        MANUAL DEL CONCEJAL   | 53
MANUAL DEL CONCEJAL    16. Atribuciones del concejo128:



                              El concejo cuenta con diversas atribuciones, algunas que les
                              corresponde de manera exclusiva, otras en las que se requiere de su
                              acuerdo, y otras en que únicamente da su opinión, siendo consultado
                              para ello, todas explicadas en los puntos siguientes (17 a 19).

                              Dada la naturaleza de órgano colegiado, o sea, que actúa con
                              más miembros mediante acuerdos adoptados en sala legalmente
                              constituida, las atribuciones que la ley le confiere en dicha calidad,
                              deben ser ejercidas por todo el concejo, sin que pueda entenderse que
                              ellas están radicadas en cada concejal individualmente considerado.

                              Además, hay que tener presente que las facultades de administración
                              comunal son exclusivas del alcalde y no del concejo.




                              128
                                    Artículos 71 y 79 LOCM.


54 |    MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   17. Materias propias o exclusivas
                      del concejo:



                      Dentro de las atribuciones que ejerce de manera exclusiva como
                      forma de hacer efectiva la participación de la comunidad local, le
                      corresponde129:

                      1. Elegir al alcalde en caso de vacancia, para ello el concejal que
                      asuma como nuevo alcalde deberá acreditar cumplir con los requisitos
                      que se exigen para ser alcalde, o sea, haber cursado la enseñanza
                      media o su equivalente130.

                      En caso de vacancia del cargo del alcalde, el concejo procederá
                      a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus
                      propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en
                      ejercicio, en sesión especialmente convocada para dicho efecto. De
                      no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación,
                      circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos
                      mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría
                      absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será
                      considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido
                      mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal
                      respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se
                      aplicará también para resolver los empates en la determinación de las
                      mayorías relativas en la primera votación.


                      129
                            Artículo 79 LOCM.
                      130
                            Artículos 57 inciso 2º y 62 inciso 4º LOCM.


                                                                          MANUAL DEL CONCEJAL   | 55
La elección se efectuará en sesión extraordinaria                 materias se realizará de la siguiente manera132:
que se celebrará dentro de los 12 días siguientes
a la fecha en que se hubiere producido la vacante.                         a) el alcalde en la primera semana de
El secretario municipal citará para ello al concejo               octubre, someterá a consideración del concejo
con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo                las orientaciones globales del municipio, el
alcalde así elegido permanecerá en el cargo por                   presupuesto municipal y el programa anual, con
el tiempo que falte para completar el respectivo                  sus metas y líneas de acción. En las orientaciones
período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea                  globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo
elegido nuevo alcalde lo subrogará en su cargo                    y sus modificaciones, las políticas de servicios
el funcionario que le siga en orden de jerarquía                  municipales, como, asimismo, las políticas
dentro de la municipalidad, sin perjuicio que                     y proyectos de inversión. El concejo deberá
previa consulta al concejo el alcalde designe como                pronunciarse sobre todas estas materias antes del
subrogante a un funcionario que no corresponda a                  15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas
dicho orden, que generalmente es de su confianza,                 por el consejo económico y social comunal, cuando
por ejemplo, administrador municipal, director                    corresponda.
jurídico, secretario comunal de planificación,
etc.131.                                                                  b) en las demás materias, que es la
                                                                  regla general, el pronunciamiento del concejo
                                                                  deberá emitirse dentro del plazo de 20 días,
2. Pronunciarse sobre las materias que enumera                    contado desde la fecha en que se dé cuenta del
el artículo 65 (ver punto Nº 19 de este Manual):                  requerimiento formulado por el alcalde.

Las materias del artículo 65 son aquellas que                     Si los pronunciamientos del concejo, no se dan
siendo de iniciativa alcaldicia requieren acuerdo                 dentro de los plazos legales señalados, regirá lo
del concejo y están tratadas más adelante, en todo                propuesto por el alcalde.
caso, el pronunciamiento del concejo sobre dichas
                                                                  Al respecto la Contraloría ha señalado que “cuando
                                                                  dicho cuerpo colegiado no ha podido pronunciarse
131
    El dictamen Nº 19.711, de fecha 24.04.2004, señala que        respecto del proyecto presentado por la máxima
“... las vacantes que se produzcan del cargo de Alcalde se        autoridad edilicia por falta de quórum en la sesión
llenarán directamente conforme lo señala el artículo 62 de la     citada para tal fin, procede entender que tal es el
Ley N° 18.695, y, con posterioridad, al generarse la vacante de
                                                                  presupuesto que rige para el año ..., sin que sea
concejal -como consecuencia de que el nuevo Alcalde debe ser
uno de los miembros del Concejo-, será provista conforme al       objetable la circunstancia de que la alcaldesa haya
procedimiento establecido en el artículo 78 de la indicada Ley    incorporado en el presupuesto aquellos ajustes que
N° 18.695”.                                                       se habían acordado en sesión anterior donde el
132
    Artículo 82 LOCM.


56 |   MANUAL DEL CONCEJAL
concejo realizó ciertas observaciones respecto del    mencionado (6.250 UTA). Estas auditorías se
proyecto en análisis”133.                             contratarán por intermedio del alcalde y con cargo
                                                      al presupuesto municipal. Los informes finales
Es así como “el pronunciamiento del concejo...        serán de conocimiento público.
debe emitirse dentro del plazo de veinte días,
contado desde la fecha en que se de cuenta del        Y al respecto agrega que el concejo puede
requerimiento del alcalde; de expirar el plazo sin    disponer la contratación de auditorías externas,
pronunciamiento del cuerpo colegiado, rige la         constituyéndose en una acción o herramienta de
propuesta del alcalde. Para que opere la citada       fiscalización enmarcadas dentro de las atribuciones
disposición, no se requiere la realización efectiva   que le corresponden al concejo, para así evaluar
de la o las sesiones del concejo, siempre que este    la gestión del alcalde, especialmente para verificar
haya sido válidamente convocado, para lo cual los     que los actos municipales se hayan ajustado a
concejales deben ser citados por intermedio del       las políticas, normas y acuerdos adoptados por el
secretario municipal, comunicándoles el día y lugar   concejo en el ejercicio de sus facultades propias.
de la sesión y los temas a tratar”134.                Por ello si una municipalidad no contempla dentro
                                                      de su presupuesto anual recursos destinados a
                                                      una auditoría externa, no puede considerarse
3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes           como causal suficiente para no contratarla si es
y programas de inversión municipales y la             acordada por la mayoría de los concejales, pues
ejecución del presupuesto municipal.                  ello importaría coartar o limitar dicha facultad o
                                                      simplemente dejarla sin efecto. De esta manera,
La Ley de Municipalidades135 permite que el           las municipalidades en la formulación y aprobación
concejo, por la mayoría de sus miembros, disponga     de sus respectivos presupuestos, deben contemplar
la contratación de una auditoría externa que          recursos para estos fines y de lo contrario proceder
evalúe la ejecución presupuestaria y el estado        a las modificaciones pertinentes. En cuanto
de situación financiera del municipio. Esta           a sus formalidades el concejo debe acordar la
facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en       auditoría externa dentro de una sesión ordinaria y
los municipios cuyos ingresos anuales superen         a requerimiento de cualquier concejal. Por eso, el
las 6.250 (UTA), y cada dos años en los restantes     órgano contralor indica que si el concejo propuso
municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el          incluir en la tabla de una sesión ordinaria
concejo podrá disponer la contratación de una
auditoría externa que evalúe la ejecución del
plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada
tres o cuatro años, respectivamente, según la         133
                                                          Dictamen Nº 15.593, de fecha 17.04.2003
clasificación de los municipios por ingresos recién   134
                                                          Dictamen Nº 26.782, de fecha 27.06.2003.
                                                      135
                                                          Artículo 80 LOCM.


                                                                                     MANUAL DEL CONCEJAL   | 57
la posibilidad de contratar una auditoría externa,              La Contraloría ha señalado que es necesario
siendo acordada su contratación por la mayoría                  explícito acuerdo del concejo, que se someta a
de los concejales, debe entenderse que ello se ha               votación y se apruebe o rechace dicha renuncia,
ajustado a derecho y es válido136.                              no pudiendo intervenir en la sesión el alcalde,
                                                                o sea, “dicha autoridad se encontraba impedida
                                                                de intervenir en la sesión respectiva, debiendo
4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y                     habérsele estimado legalmente inhabilitado para
formularle las observaciones que le merezcan,                   participar en ella”139.
las que deberán ser respondidas por escrito
dentro del plazo máximo de 15 días.                             - Tratándose de la renuncia de los concejales140
                                                                no hay quórum -señalado expresamente en la
                                                                Ley de Municipalidades- de aceptación de la
5. Pronunciarse respecto de los motivos de                      renuncia, pero establece que no requiere acuerdo
renuncia a los cargos de alcalde y concejal.                    alguno cuando la renuncia fuere motivada por la
                                                                postulación a otro cargo de elección popular.
Al concejo le corresponde pronunciarse sobre los
fundamentos que sirven de base a la renuncia
del alcalde, como asimismo aceptar o rechazar                   6. Aprobar la participación municipal en
tal proposición y como órgano colegiado que es,                 asociaciones, corporaciones o fundaciones.
debe manifestar su voluntad mediante acuerdos
válidamente emitidos137.                                        Tanto para la creación como para la participación
                                                                de las municipalidades en corporaciones, como por
- En el caso de la renuncia del alcalde138 debe                 ejemplo, la de deporte, se requiere la aprobación
ser aceptada por los dos tercios de los miembros                del concejo municipal (dictamen N° 60.402, de
en ejercicio del concejo, pero si es motivada la                fecha 19.12.2008).
renuncia por postulación a otro cargo de elección
popular no requerirá de ningún acuerdo, si por
ejemplo se quiere presentar como diputado o                     7. Recomendar al alcalde prioridades en
senador.                                                        la formulación y ejecución de proyectos
                                                                específicos y medidas concretas de desarrollo
                                                                comunal.
136
    Dictamen Nº 2.563, de fecha 22.01.2003 y 52.599, de fecha
10.11.2008.
137
    Dictamen Nº 22.143, de fecha 24.08.1993.
138
    Está tratada en el artículo 60 letra d) LOCM.               8. Citar o pedir información, a través del
139
    Dictamen Nº 8.776, de fecha 04.03.2003.                     alcalde, a los organismos o funcionarios
140
    Se refiere a ella el artículo 76 letra b) LOCM.


58 |   MANUAL DEL CONCEJAL
municipales cuando lo estime necesario                  cumple con su obligación informando acerca de la
para pronunciarse sobre las materias de su              materia requerida, sin que resulte indispensable
competencia.                                            entregarle fotocopia de los documentos solicitados
                                                        si de este modo se entorpece la gestión
La facultad de solicitar información la tendrá          municipal”142.
también cualquier concejal, la que deberá
formalizarse por escrito al concejo.                    Es útil señalar que las peticiones que hagan los
                                                        concejales, deben ser por escrito y ojalá con
El alcalde estará obligado a responder el informe       número.
en un plazo no mayor de 15 días.

Es así como el órgano contralor establece que
“tratándose del concejo, como cuerpo colegiado
y en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras,
resulta obligatorio para la autoridad edilicia
entregar fotocopia de los antecedentes que le
fueran requeridos, a instancia de un concejal,
pues en caso contrario sería impracticable el
cumplimiento de tal labor, la cual para ejercer
seriamente, debe contar con la documentación que
avale la información que proporciona”141.

A su vez, dispuso que las “normas que otorgan
facultades a los concejales no pueden interpretarse
con la misma amplitud que deben entenderse
aquellas que conceden atribuciones al concejo al
corresponder a este último como cuerpo colegiado
la potestad fiscalizadora”. Por eso el “alcalde actuó
conforme a derecho al no proporcionar a concejal
fotocopias, sino únicamente información, de los
sumarios administrativos, indicándole las razones
que le impedían hacer aquello. Lo anterior, porque
si la información es solicitada por un concejal
individualmente, en uso de sus atribuciones ...., no
por el concejo como órgano colegiado, el alcalde        141
                                                              Dictamen Nº 49.967, de fecha 29.12.2000.
                                                        142
                                                              Dictamen Nº 34.604, de fecha 09.07.2004.


                                                                                         MANUAL DEL CONCEJAL   | 59
MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN (ARTÍCULO 79 LETRA H) DE LA LEY N° 18.695)




                                                                                N° ____________
                                                                                Fecha _________
                                                                                 Ant.__________


         Estimado Alcalde (sa):

         En uso del derecho que me confiere la letra h) del artículo 79 de la Ley N° 18.695,
         Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito informe al concejal que suscribe y
         a este Concejo sobre la fecha en que presentará para su conocimiento y resolución, las
         políticas de su administración sobre recursos humanos, sobre prestaciones de servicios
         municipales, sobre adquisiciones y sobre el otorgamiento de concesiones, permisos y
         licitaciones.

         Lo anterior, en cumplimiento de la obligación que le impone la ley de municipalidades.

         Atentamente,


                                                   ____________________

                                                         Concejal xxx
                                                          Firma y rut.




60 |   MANUAL DEL CONCEJAL
9. Elegir, en un solo acto a los integrantes del     10. Solicitar informe a las empresas,
directorio que le corresponda designar a la          corporaciones o fundaciones municipales,
Municipalidad en cada corporación o fundación        y a las entidades que reciban aportes o
en que tenga participación, cualquiera sea el        subvenciones de la Municipalidad. En este
carácter de ésta o de aquélla. Estos directores      último caso, la materia del informe sólo podrá
informarán al concejo acerca de su gestión,          consistir en el destino dado a los aportes o
como asimismo acerca de la marcha de la              subvenciones municipales percibidos.
corporación o fundación de cuyo directorio
formen parte.                                        Sobre un pronunciamiento solicitado a la
                                                     Contraloría General de la República para que
La Contraloría indicó que “con independencia de      determine el procedimiento que tiene que
lo que dispongan los estatutos vigentes de la        adoptar un concejal cuando solicita información
Corporación Municipal de Educación y Salud, la       administrativa y financiera a las corporaciones
elección de los dos miembros de designación del      municipales de educación, salud y atención al
municipio corresponden al concejo municipal,         menor, estableció que la “facultad compete al
pudiendo éste tomar en cuenta para tal efecto la     Concejo, órgano que manifiesta su voluntad
proposición que haga la autoridad alcaldicia como    mediante acuerdos, los que ... se adoptan (salvo
aquélla originada al interior del concejo”143.       que la ley exija un quórum distinto) por la mayoría
                                                     absoluta de los concejales asistentes a la sesión
Es por ello que “al concejo municipal le             respectiva”146.
corresponde participar en el nombramiento de
los directores de la Corporación Municipal de        Con respecto a lo mismo estableció que la facultad
Desarrollo Social Comunal”, lo que modificó las      fiscalizadora del concejo está referida sólo a las
normas propias de sus estatutos, con la entrada en   entidades que reciban aportes o subvenciones
vigencia de la Ley Nº 19.602, de 11.01.2000144.      de la corporación edilicia y no a las empresas,
                                                     corporaciones o fundaciones municipales, respecto
No podrán ser directores o ejercer funciones de      de las cuales el legislador no ha establecido
administración en las corporaciones o fundaciones    restricciones a las atribuciones fiscalizadoras de
municipales, el cónyuge del alcalde o de los         aquel organismo. Por lo tanto, las atribuciones
concejales, así como sus parientes hasta el tercer   fiscalizadoras del concejo deben ejercerse como
grado de consanguineidad inclusive, y hasta el
segundo grado de afinidad y las personas ligadas a
ellos por adopción145.
                                                     143
                                                         Dictamen Nº 30.004, de fecha 14.06.2004.
                                                     144
                                                         Dictamen Nº 44.085, de fecha 27.11.2001.
                                                     145
                                                         Artículo 131 inciso 2° LOCM.


                                                                                    MANUAL DEL CONCEJAL   | 61
órgano colegiado, pero deben hacerlo a través del             público, como de poblaciones, barrios y conjuntos
alcalde, en su condición de presidente de esas                habitacionales es necesario el cumplimiento de dos
entidades cuando soliciten información sobre                  requisitos de manera conjunta:
ejecución de sus presupuestos de ingresos, gastos
e inversión, por ejemplo, a las corporaciones                 1) el acuerdo favorable de los dos tercios de los
municipales de educación, salud y atención                       concejales en ejercicio y
al menor147. En síntesis, entre las atribuciones
del concejo municipal se cuenta la de requerir                2) el informe del respectivo Consejo Económico
informe a las corporaciones municipales, sin que                 y Social Comunal/Cesco, “debiendo precisarse,
se advierta la existencia de ninguna limitante                   en todo caso, que este informe es sólo una
respecto de las materias de dicho informe, y que                 mera opinión no vinculante para la autoridad
la sola circunstancia de que los antecedentes                    edilicia”148.
requeridos para el cumplimiento de su labor
fiscalizadora contengan datos inherentes al cargo,
remuneraciones, u otros antecedentes similares                12. Fiscalizar las unidades y servicios
relativos al personal que trabaja en la corporación,          municipales.
no debe ser considerado como un impedimento
para que el concejo pueda acceder a ellos,                    La Contraloría ha establecido que se faculta al
considerando que se trata de documentación de la              concejo para fiscalizar las unidades y servicios
corporación en cuanto administradora y operadora              municipales, por lo que cuando estos últimos son
de los servicios municipales de educación, salud              administrados por las corporaciones creadas al
y atención al menor traspasados (dictamen N°                  amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio
36.168, de fecha 01.08.2008).                                 del Interior, aquel órgano colegiado puede ejercer
                                                              tales atribuciones respecto de dichas entidades a
11. Otorgar su acuerdo para la asignación                     través de la unidad de servicios de salud, educación
y cambio de denominación de los bienes                        y demás incorporados a la gestión municipal –o
municipales y nacionales de uso público y                     de la unidad que asuma las correspondientes
conjuntos habitacionales del territorio comunal.              funciones-, a la que le compete relacionar el
                                                              municipio con las aludidas corporaciones. Ya que
Para que se pueda asignar y cambiar el nombre                 conforme al artículo 23 inciso 1º, la unidad de
sobre bienes municipales y nacionales de uso                  servicios de salud, educación y demás incorporados
                                                              a la gestión municipal tiene la función de asesorar
146
    Dictamen Nº 45.281, de fecha 10.10.2003.                  al alcalde y al concejo en la formulación de las
147
    Dictamen Nº 4.219, de fecha 29.01.2002.                   políticas relativas a dichas áreas, tratándose de
148
    Dictamen Nº 6.534, de fecha 20.02.2001. Aplica dictamen   corporaciones municipales que administren tales
Nº 31.524, de fecha 04.10.1996.


62 |   MANUAL DEL CONCEJAL
servicios, le corresponderá formular proposiciones     de los instrumentos de gestión municipal, junto
con relación a los aportes o subvenciones a dichas     con el plan regulador comunal y el presupuesto
corporaciones, con cargo al presupuesto municipal      municipal anual, con que cuenta la municipalidad
y proponer mecanismos que permitan contribuir al       y se constituye en la herramienta rectora del
mejoramiento de la gestión de la corporación en        desarrollo en la comuna, conteniendo las acciones
las áreas de su competencia149.                        orientadas a satisfacer las necesidades de la
                                                       comunidad local y promover su avance social,
                                                       económico y cultural. Su vigencia es de cuatro
13. Autorizar los cometidos del alcalde y de           años, sin que necesariamente deba coincidir
los concejales que signifiquen ausentarse              con el período de desempeño de las autoridades
del territorio nacional. Requerirán también            municipales electas por la ciudadanía. Como su
autorización los cometidos del alcalde y de los        ejecución debe someterse a evaluación periódica,
concejales que se realicen fuera del territorio        permitiendo ajustes y modificaciones, el concejo
de la comuna por más de diez días. Un informe          debe fiscalizar su observancia.
de dichos cometidos y su costo se incluirán en
el acta del concejo.

Se entiende por cometido a todo encargo de
carácter institucional que se deba cumplir tanto
en el territorio nacional como en el extranjero,
en cumplimiento de la función pública que
desarrollan, en contraposición con aquellos
traslados o viajes de interés particular, los que no
están permitidos legalmente.

Por eso, si un alcalde participa en un seminario en
el extranjero y no cuenta con la autorización del
concejo, esa autoridad deberá reintegrar las sumas
indebidamente percibidas150.


14. Supervisar el cumplimiento del plan de
desarrollo comunal.
                                                       149
                                                           Dictamen Nº 32.335, de fecha 21.08.2002.
El Pladeco o plan comunal de desarrollo151 es uno      150
                                                           Dictamen N° 38.853, de fecha 28.08.2007.
                                                       151
                                                           Artículos 3° letra a), 6° y 7° de la LOCM.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 63
MANUAL DEL CONCEJAL    18. Materias que son consultadas
                              por el alcalde al concejo:



                              La Constitución Política de 1980 señala en su artículo 118 inciso
                              5º que la Ley de Municipalidades determinará las materias en que
                              la consulta del alcalde al concejo será obligatoria, es así como le
                              corresponderá ser consultado respecto de:


                              1. Designación de delegados152: El alcalde consultará al concejo
                              cuando deba efectuar la designación de delegados, quienes serán
                              nombrados como tales en localidades distantes de la sede municipal
                              o en cualquier parte de la comunidad, cuando las circunstancias así lo
                              justifiquen.

                              Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad
                              o en ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser candidato
                              a alcalde153 y no incurran en alguna inhabilidad sobreviniente, como
                              tener contratos u otorgar cauciones en favor de la municipalidad,
                              tener litigios pendientes con el municipio en calidad de demandantes,
                              durante el desempeño de su cargo154.

                              Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad
                              éste ejercerá su cometido en comisión de servicios, y si fuese


                              152
                                  Artículos 64 y 68 LOCM.
                              153
                                  Artículos 73 y 57 inciso 2º LOCM.
                              154
                                  Artículo 59 inciso 3º LOCM.


64 |    MANUAL DEL CONCEJAL
designada una persona ajena, podrá ser contratada
a honorarios o se desempeñará ad honorem (de
manera gratuita), según se establezca en el
respectivo decreto alcaldicio, teniendo las mismas
responsabilidades que los funcionarios municipales.

El delegado es una persona que cumple funciones
específicas y ejerce facultades determinadas,
dentro de un ámbito territorial de competencia
(dentro de la comuna) y por un tiempo limitado155.
La designación de los delegados deberá ser
comunicada por el alcalde al gobernador
respectivo.


2. Subrogación en el cargo de alcalde156: El
alcalde en caso de ausencia o impedimento para
ejercer su cargo y siempre que no sea superior a
45 días, previa consulta al concejo, podrá designar
como subrogante a un funcionario municipal,
que no siga el orden de jerarquía dentro de la
municipalidad, pudiendo por ejemplo ejercer como
alcalde subrogante el director de control157.

No obstante, si la ausencia o impedimento
obedeciere a razones médicas o de salud que
imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo,
la subrogación se extenderá hasta el plazo de 130
días (por ejemplo, en el caso del pre y post natal
de las alcaldesas).



                                                      155
                                                          Dictamen N° 38.998, de fecha 23.08.2005.
                                                      156
                                                          Artículo 62 inciso 1º LOCM.
                                                      157
                                                          Dictamen N° 41.021, de fecha 01.09.2005.


                                                                                     MANUAL DEL CONCEJAL   | 65
MANUAL DEL CONCEJAL    19. Materias que deben contar con el
                              acuerdo del concejo158:



                              Son todas aquellas materias que inciden en atribuciones del alcalde,
                              pero que, para su ejercicio, requiere del acuerdo previo del concejo
                              adoptado en conformidad a la ley.

                              Estas materias son las siguientes:

                              a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal,
                                 y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud
                                 y educación, los programas de inversión correspondientes y
                                 las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios
                                 municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;

                              b) Aprobar el proyecto del plan regulador comunal, los planes
                                 seccionales y el proyecto del plan regulador comunal o de
                                 plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del
                                 artículo 5º. Este acuerdo deberá ser adoptado con el siguiente
                                 quórum: cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis
                                 concejales; cinco concejales en las comunas que cuenten con
                                 ocho y seis concejales en las comunas que cuenten con diez de
                                 ellos;

                                      A propósito de ello, la Contraloría se pronunció respecto de si
                                      procede que concejales voten en el proyecto de modificación


                              158
                                    Artículos 65 y 79 letra b) LOCM.


66 |    MANUAL DEL CONCEJAL
del plan regulador de la comuna, en atención               para disponer de los inmuebles y donar los
    a que ellos o sus parientes son propietarios               bienes muebles municipales, cualquiera
    de inmuebles que se encuentran ubicados en                 sea el plazo del contrato y tratándose
    sectores en los cuales se están planteando                 del arrendamiento de bienes raíces, si se
    cambios, por ejemplo en lo relativo al uso del             exige dicha aprobación cuando el contrato
    suelo. Al respecto el órgano contralor indicó:             supere el período de cuatro años, el órgano
    “ ... los concejales no se encuentran afectos              contralor sostuvo que: “el alcalde cuenta con
    a la prohibición ... [se refiere a la del artículo         atribuciones para disponer, a cualquier título,
    89 inciso 2º cuando existen vínculos de                    de los bienes inmuebles y donar los bienes
    parentesco o interés en el asunto que se vota]             muebles municipales, para lo cual requiere
    atendido el interés general y no particular                el acuerdo del Concejo ..., cualquiera sea el
    que reviste lo concerniente a la modificación              plazo de duración del respectivo contrato ....
    del plan regulador, salvo que se comprobara                a diferencia de lo que ocurre tratándose del
    efectivamente que la resolución que adopten al             arrendamiento de bienes raíces, en que la
    respecto los beneficiará única y exclusivamente            ley sólo exige la aprobación del mencionado
    a ellos o a las personas que en dicho precepto             órgano colegiado cuando el contrato sea
    se indican”159.                                            suscrito por un período superior a cuatro años,
                                                               siendo atribución exclusiva del alcalde si no
c) Establecer derechos por los servicios                       excede de ese plazo”160.
   municipales y por los permisos y concesiones;
                                                         f) Expropiar bienes inmuebles para dar
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique                cumplimiento al plan regulador comunal;
   la ley, los tributos que graven actividades o
   bienes que tengan una clara identificación            g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar
   local y estén destinados a obras de desarrollo           actividades comprendidas entre las funciones
   comunal;                                                 de las municipalidades, a personas jurídicas de
                                                            carácter público o privado, sin fines de lucro, y
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un              ponerles término;
   plazo superior a cuatro años o traspasar a
   cualquier título, el dominio o mera tenencia de             La facultad que la Ley de Municipalidades
   bienes inmuebles municipales o donar bienes                 confiere al concejo para prestar su acuerdo
   muebles;

    En relación a ello y respecto de la necesidad        159
                                                            Dictamen Nº 43.200, de fecha 09.11.1999.
    del alcalde de requerir acuerdo del concejo          160
                                                            Dictamen Nº 285, de fecha 07.01.2003. Aplica criterio de
                                                         dictamen Nº 19.710, de fecha 16.08.1991.


                                                                                         MANUAL DEL CONCEJAL     | 67
en relación con el otorgamiento de                             pone término al juicio pendiente, pudiendo
      subvenciones “no comprende la de fijar un                      producirse en cualquier estado del proceso,
      plazo máximo a las entidades interesadas en                    hasta antes de que la sentencia definitiva se
      obtenerlas para que presenten la solicitud                     encuentre ejecutoriada162.
      correspondiente, dado que no existiendo
      norma legal que fundamente esa exigencia,                      Respecto de lo mismo indicó que el alcalde
      y siendo el alcalde la máxima autoridad del                    no requiere la aprobación del concejo para
      municipio, a quien corresponde su dirección                    celebrar acuerdos reparatorios. Ello, porque
      y administración superior y supervigilancia                    de acuerdo al artículo 63 letra a) de Ley
      de su funcionamiento, la fijación del referido                 de Municipalidades, es el alcalde quien
      plazo excede el ámbito de competencia del                      representa judicial y extrajudicialmente a la
      concejo”161.                                                   municipalidad. A su vez, la intervención que
                                                                     corresponde al concejo en el sentido de prestar
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;                          su aprobación a las actuaciones del alcalde,
                                                                     debe limitarse a los actos expresamente
      La Contraloría en un pronunciamiento                           señalados en la ley, no advirtiéndose dicha
      estableció que el alcalde puede, con el                        exigencia respecto de los denominados
      acuerdo del concejo, transigir judicial y                      acuerdos reparatorios. No procede asimilar los
      extrajudicialmente, para que así suceda es                     aludidos acuerdos a una transacción judicial,
      necesario que exista un derecho dudoso, o sea,                 en cuyo caso, conforme artículo 65 letra
      actualmente controvertido o que pueda serlo,                   h) de la citada ley orgánica, se necesita el
      entendiéndose que es tal aquel que las partes                  pronunciamiento favorable del referido órgano
      le atribuyen ese carácter al tiempo de celebrar                colegiado. Lo anterior, pues tales acuerdos
      la transacción. Asimismo, se requiere que las                  tienen una naturaleza y regulación diversa, que
      partes se hagan mutuas concesiones y realicen                  conlleva la extinción definitiva, total o parcial,
      sacrificios recíprocos. La transacción                         de responsabilidad penal, situación que no se
                                                                     puede configurar en una transacción163-164.

161
    Dictamen Nº 26.782, de fecha 27.06.2003.                      i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas
162
    Dictamen Nº 44.851, de fecha 19.11.1999. Aplica                  y ponerles término. En todo caso, las
dictámenes Nº 33.012, de fecha 04.12.1990; 6.187, de fecha           renovaciones sólo podrán acordarse dentro de
25.02.1997 y 11.464, de fecha 15.04.1997.                            los seis meses que precedan a su expiración,
163
    Según lo establecido expresamente en el artículo 2.449 del
Código Civil, la transacción puede recaer sobre la acción civil
                                                                     aun cuando se trate de concesiones reguladas
que nace de un delito, pero esto es sin desmedro de la acción        en leyes especiales;
criminal.
164
    Dictamen Nº 5.736, de fecha 06.02.2004.


68 |    MANUAL DEL CONCEJAL
En la adjudicación de una concesión a un                 Respecto del reglamento del artículo 31, la
   determinado proponente, intervienen alcalde              Contraloría ha señalado que la organización
   y concejales, de tal manera que quienes                  interna de la municipalidad, así como las
   adoptan esa resolución, deben asumir las                 funciones específicas que se asignen a las
   responsabilidades que puedan derivarse de                unidades respectivas, su coordinación o
   su decisión, sin que sea atendible hacerla               subdivisión, deberán ser reguladas mediante
   recaer exclusivamente en el alcalde por ser              un reglamento municipal dictado por el
   quien hizo la proposición, ya que ella no                alcalde, para lo cual éste requerirá el acuerdo
   produce efecto alguno si no cuenta con el                del Concejo. Así, compete a cada municipio,
   acuerdo del concejo, adoptado por mayoría                a través del correspondiente reglamento,
   absoluta de los concejales asistentes a la               determinar las unidades a través de la cuales
   sesión respectiva, pudiendo éste rechazarla              se dará cumplimiento a las distintas funciones
   por estimar que no es la más conveniente, es             municipales, debiendo, necesariamente,
   decir, los concejales pueden y deben discernir           quedar reflejada en esa organización interna
   libremente al tomar una decisión en esta                 el cumplimiento de las funciones relacionadas,
   materia, así lo ha establecido la Contraloría la         por ejemplo, con la de control. Por eso,
   que indicó que: “en todo proceso de licitación           tratándose de municipalidades cuyas comunas
   de concesiones municipales, pueden existir               tengan una población igual o inferior a cien mil
   responsabilidades compartidas entre el alcalde,          habitantes, deberá contemplarse una unidad
   los funcionarios y los concejales, las que sólo          en la que se radiquen las funciones de control,
   podrán determinarse en los casos concretos de            ya sea que ésta se destine exclusivamente al
   que se trate y a través de los procedimientos            efecto o que en ella se cumplan también otra
   que contempla el ordenamiento jurídico”165.              u otras funciones genéricas, y el funcionario
                                                            que debe asumir como responsable de la unidad
j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento            que cumpla las correspondientes funciones
   a que se refiere el artículo 31166;                      de control, deberá pertenecer a la planta de
                                                            directivos o de jefaturas, toda vez que ese
   Dentro de las ordenanzas se encuentra la                 personal es el único habilitado para dirigir
   de derechos municipales; ruidos y sonidos
   molestos; participación ciudadana; instalación
   de líneas distribuidoras de energía eléctrica;
   propaganda y publicidad; de espectáculos           165
                                                         Dictamen Nº 20.555, de fecha 08.06.1999.
   públicos de entretenimiento y gastronómicos;       166
                                                         El artículo 31 se refiere al reglamento de organización
   planes de evacuación en lugares donde se           interna del municipio, en el que se establecerá, entre otras,
   realizan espectáculos públicos; etc.               las funciones específicas que se asignen a las unidades
                                                      respectivas, la forma en que se coordinarán y subdividirán.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL      | 69
unidades municipales (dictamen N° 30.061, de         Algo distinto ocurre tratándose de la
      fecha 01.07.2008).                                   destinación que ordena la autoridad alcaldicia
                                                           respecto del personal que se desempeña
k) Omitir el trámite de licitación pública en              en la unidad de control, medida que
   los casos de imprevistos urgentes u otras               carece de transitoriedad y que debe contar
   circunstancias debidamente calificadas, en              necesariamente con la aprobación del concejo,
   conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º          tomando en cuenta las importantes funciones
   de esta ley;                                            fiscalizadoras que le corresponden tanto a
                                                           dicha unidad -de control- como a ese órgano
l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito            colegiado -concejo-, el cual debe ser informado
   comunal, en conformidad con lo dispuesto en             de todo aquello que diga relación con la
   el Título IV;                                           marcha y funcionamiento del municipio.

m) Readscribir o destinar a otras unidades al              Por lo tanto, en ningún caso el fiscal de
   personal municipal que se desempeñe en la               un sumario administrativo requerirá del
   unidad de control;                                      acuerdo del concejo, para efectos de destinar
                                                           transitoriamente y como medida preventiva,
       El órgano contralor se pronunció sobre si se        al o los inculpados que se desempeñen en la
       requiere acuerdo del concejo, para que un           unidad de control167.
       fiscal -de un sumario administrativo- pueda
       destinar transitoriamente a un inculpado        n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes
       que se desempeña en la unidad de control,          de alcoholes. El otorgamiento, la renovación
       y estableció que la destinación se encuentra       o el traslado de estas patentes se practicará
       establecida como una medida esencialmente          previa consulta a las juntas de vecinos
       transitoria, que puede o no adoptar el fiscal      respectivas;
       de un sumario, según lo estime de utilidad
       o conveniencia para el caso de que se               El concejo puede negarse a renovar patente de
       trate, y que termina con el sobreseimiento          alcoholes, por ejemplo, a cabaret. Ello, porque
       o al emitirse el dictamen del fiscal, según         los actos administrativos de otorgamiento,
       corresponda. Por tanto, la destinación puede        renovación y traslado de una patente de
       tener lugar únicamente en un procedimiento          alcoholes son reglados y están sujetos al
       sumarial.                                           cumplimiento de diversas exigencias, entre
                                                           las cuales no sólo se contemplan aspectos
                                                           objetivos que la autoridad pertinente debe
                                                           limitarse a verificar, como son la ausencia de
167
      Dictamen Nº 46.696, de fecha 20.10.2003.


70 |      MANUAL DEL CONCEJAL
inhabilidad legal, la distancia mínima respecto          patente de cabaret (discoteca) sobre la base
de ciertos establecimientos, los topes legales           de consideraciones de conveniencia que se
en el caso de las patentes limitadas, los                hicieron valer en la reunión del Concejo,
relativos al uso del suelo, y los propiamente            vinculadas principalmente a planteamientos
sanitarios, entre otros, sino también a                  de los vecinos”. Lo anterior fue confirmado
aspectos que significan una evaluación o                 por la Corte Suprema. Por ello, a través de
apreciación del municipio, relacionada en                dicha sentencia se demostró que es facultad
general con las funciones que esas entidades             del concejo otorgar una patente, no bastando,
desarrollan en el ámbito del territorio comunal,         únicamente, el cumplimiento de los requisitos
lo que concuerda con la finalidad última de              establecidos en la ley169.
los municipios, consistente en satisfacer las
necesidades de la comunidad local, como son,       ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los
las vinculadas con la seguridad ciudadana,            establecimientos de expendio de bebidas
la salud pública y el turismo, entre otras,           alcohólicas existentes en la comuna, dentro de
por cuanto en la medida que estos aspectos            los márgenes establecidos en el artículo 21 de
puedan verse afectados por la dictación               la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas
de actos relativos al expendio de bebidas             Alcohólicas. En la ordenanza respectiva170 se
alcohólicas, la autoridad se encontrará               podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo
habilitada para tomarlos en consideración al          a las características y necesidades de las
resolver. No le corresponde a la Contraloría          distintas zonas de la correspondiente comuna
analizar asuntos de mérito o conveniencia,            o agrupación de comunas. Estos acuerdos del
ni suplir a los municipios en la evaluación de        concejo deberán ser fundados, y
los aspectos recién mencionados, por lo que
si el afectado pretende impugnar lo decidido       o) Otorgar patentes a las salas de cine
por el municipio a su respecto, debe proceder         destinadas a la exhibición de producciones
directamente por la vía jurisdiccional o              cinematográficas de contenido pornográfico.
deducir ante el mismo municipio el reclamo de         En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por
ilegalidad municipal168.                              la mayoría simple de los miembros del concejo.
                                                      El alcalde oirá previamente a la junta de
Por su parte, los Tribunales de Justicia,             vecinos correspondiente.
específicamente la Corte de Apelaciones
de Santiago ha indicado que “... la I.
Municipalidad de Las Condes, con el acuerdo        168
                                                       Dictamen N° 39.401, de fecha 21.08.2008 y dictamen N°
conjunto del señor Alcalde y del Concejo           53.295, de fecha 12.11.2008.
Municipal, denegó el otorgamiento de una           169
                                                       Recurso de amparo económico, sentencia de fecha
                                                   12.08.2002, rol Nº 2.214-2002.


                                                                                  MANUAL DEL CONCEJAL    | 71
Se debe recalcar que las materias que requieren el                   montos de los recursos suficientes para atender los
acuerdo del concejo son de iniciativa del alcalde.                   gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el
                                                                     presupuesto de gastos presentado por el alcalde,
No obstante lo anterior, si el alcalde incurriere                    sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución,
en incumplimiento reiterado y negligente de las                      salvo respecto de gastos establecidos por ley o
obligaciones relativas a presentar oportunamente y                   por convenios celebrados por el municipio. Con
en forma fundada:                                                    todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias,
   1. el plan comunal de desarrollo (pladeco),                       políticas, planes, programas y metas aprobadas por
   2. el presupuesto municipal,                                      el concejo a proposición del alcalde.
   3. el plan regulador,
   4. las políticas de la unidad de servicios de                     A propósito de ello, la Contraloría determinó
      salud y educación y, demás incorporados a su                   que “... las reducciones o redistribuciones de
      gestión, y                                                     gastos realizados al presupuesto municipal por
   5. las políticas y normas generales sobre                         su concejo, no pueden alterar sustancialmente
      licitaciones, adquisiciones, concesiones                       aquel presentado por el alcalde, en términos tales
      y permisos171, podrá ser requerido por el                      que ello pudiera traducirse en una reformulación
      concejo para que presente el o los proyectos                   del mismo”; “... ante la negativa -del concejo- de
      que correspondan dentro de un tiempo                           aprobar el proyecto presentado por el alcalde,
      prudencial.                                                    pronunciándose por otro elaborado por una
                                                                     comisión de finanzas que se creara para ello, dicho
En caso de que el alcalde persista en la omisión,                    alcalde no ha contado con facultades legales
su conducta podrá ser considerada como causal de                     para someter a votación o votar un proyecto
notable abandono de deberes172.                                      de presupuesto alternativo, por lo que debe
                                                                     entenderse que no existió un pronunciamiento
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque                  válido del concejo, debiendo aprobarse el proyecto
en él se indiquen los ingresos estimados y los                       presentado por el alcalde...”173.

                                                                     El presupuesto municipal incluirá los anexos
170
    Es el caso de la Ordenanza de la Municipalidad de Las Condes,    informativos siguientes:
publicada en el Diario Oficial, el 14.01.2005, que fija horario de
funcionamiento para establecimientos de bebidas alcohólicas.         1.    Los proyectos provenientes del Fondo
171
    Artículo 56 inciso 2º LOCM.                                            Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de
172
    Tipificación expresa de la causal de notable abandono de
deberes del alcalde (artículo 60 letra c); otro caso se refiere al
                                                                           las Inversiones Sectoriales de Asignación
no cumplimiento de dar cuenta pública al concejo (artículo 67              Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de
inciso final).                                                             otros recursos provenientes de terceros, con
173
    Dictamen Nº 19.431, de fecha 28.05.2002.


72 |   MANUAL DEL CONCEJAL
sus correspondientes presupuestos.
2.   Los proyectos presentados anualmente a
     fondos sectoriales, diferenciando entre
     aprobados, en trámite, y los que se
     presentarán durante el transcurso del año;
     señalándose los ingresos solicitados y gastos
     considerados.
3.   Los proyectos presentados a otras
     instituciones nacionales o internacionales.

Los proyectos mencionados deberán ser informados
al concejo conjuntamente con la presentación
del presupuesto, sin perjuicio de informar además
trimestralmente su estado de avance y el flujo de
ingresos y gastos de los mismos.




                                                     MANUAL DEL CONCEJAL   | 73
MANUAL DEL CONCEJAL    20. Forma en que se pronuncia
                              el concejo en las materias que
                              requieren su acuerdo:



                              El pronunciamiento del concejo permite distinguir entre tres
                              situaciones diferentes:

                                      -    Regla general: el pronunciamiento del concejo deberá emitirse
                                           dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en
                                           que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.

                                           El plazo de los veinte días es de días corridos174.

                                      -    Reglas especiales: de acuerdo al artículo 82 las orientaciones
                                           globales del municipio (que incluyen el plan comunal de
                                           desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios
                                           municipales y las políticas y proyectos de inversión), el
                                           presupuesto municipal y el programa anual deben ser
                                           sometidos por el alcalde a consideración, o aprobación del
                                           concejo, en la primera semana de octubre de cada año, y el
                                           concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre, luego
                                           de evacuadas las consultas por el consejo económico y social
                                           comunal, cuando corresponda175.




                              174
                                    Así lo dispone el artículo 143 inciso 2º LOCM.
                              175
                                    Artículo 82 letra a) LOCM.


74 |    MANUAL DEL CONCEJAL
-   Efectos de la falta de pronunciamiento        de voluntad, salvo cuando la ley expresamente
       oportuno: la Ley de Municipalidades           le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en
       contempla una norma de aplicación             las abstenciones producidas en las votaciones del
       general destinada a resolver la falta de      concejo municipal”. El artículo 86 inciso 2º de la
       pronunciamiento oportuno del concejo          Ley de Municipalidades “establece, que salvo que
       cuando deba prestar su acuerdo, es así        la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del
       como se consagra el silencio positivo o       concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de
       aprobación tácita, al equiparar la falta      los concejales asistentes a la sesión respectiva.
       de pronunciamiento como aprobación,           Así, si los votos favorables no suman la mitad más
       disponiendo que “si los pronunciamientos      uno del total de votos y existe alguna abstención,
       del concejo no se produjeren dentro de        no procede sumarla al voto de la mayoría simple
       los términos legales señalados, regirá lo     para lograr así la mayoría absoluta, por lo que
       propuesto por el alcalde”.                    ante tal supuesto, simplemente no se produce el
                                                     pronunciamiento del concejo”. Por ende, “si bien
       También debe entenderse que no hay            la abstención significa una ausencia de voluntad,
       pronunciamiento oportuno del concejo,         bajo determinados supuestos puede impedir que se
       cuando el acuerdo que adopte exceda           produzca el pronunciamiento del Concejo, atendida
       el margen de su competencia, es decir,        su incidencia en la obtención de los quórum
       cuando su acuerdo infringe la ley, y en ese   requeridos para la adopción de los acuerdos, caso
       caso rige lo propuesto por el alcalde176.     en que resulta aplicable el artículo 82 inciso 2º de
                                                     Ley Nº 18.695, según la cual, de no producirse el
       Hay que agregar que los concejales no         referido pronunciamiento dentro de los términos
       pueden abstenerse de votar o votar en         legales, rige la propuesta del Alcalde”177.
       blanco, y si así ocurre, equivale a un no
       pronunciamiento.                              Lo anterior se ve reforzado, en lo pertinente, con
                                                     lo que la Contraloría dispuso en cuanto a que “el
Al respecto el órgano contralor ha dispuesto que     voto de abstención de los concejales constituye
“la abstención -de uno de los concejales para        una ausencia de manifestación de voluntad y que
un determinado acuerdo-, es una de las posibles
actitudes a adoptar en la votación, debiendo ser
considerada como la ausencia de manifestación de
voluntad en relación a la decisión que se somete
                                                     176
                                                         Por ejemplo respecto de que no compete al concejo, sino
                                                     al alcalde la iniciativa para regular la condonación total o
a su consideración, sin que pueda contabilizarse     parcial de las deudas morosas de los usuarios de los servicios
a favor o en contra, ... en nuestro ordenamiento     municipales de agua potable y alcantarillado, así lo ha
jurídico, el silencio no constituye una expresión    indicado el dictamen Nº 19.431, de fecha 28.05.2002.
                                                     177
                                                         Dictamen Nº 41.528, de fecha 14.10.2002.


                                                                                      MANUAL DEL CONCEJAL      | 75
lo que el legislador desea es que el concejo, que
actúa a través de acuerdos de mayoría, manifieste
su voluntad en esos términos, de modo que si no
ocurre, significa que no se pronunció”178.

Por eso, los acuerdos del concejo producen efectos
desde su adopción en sala legalmente constituida
y por los quórum legales, sin necesidad de ser
ratificados con ocasión de la lectura del acta
respectiva en la sesión siguiente, lo que no obsta
a que los concejales, antes de aprobar el acta
mencionada, soliciten su lectura por el secretario
municipal para manifestar su parecer sobre el
contenido, pudiendo pedir que se rectifiquen o
aclaren términos o expresiones, si no reflejan
sustancialmente lo dicho o lo que se acordó en
la sesión respectiva, lo que puede regularse en el
reglamento interno del concejo179.

Lo anterior significa que el alcalde está obligado
a respetar los acuerdos del concejo municipal en
los casos en los cuales la ley haya expresamente
indicado que se requiere ese acuerdo180.




178
    Dictamen Nº 56.087, de fecha 09.12.2003. Aplica criterio
de dictamen de nota 118.
179
    Dictamen N° 35.736, de fecha 09.11.1995.
180
    Dictamen N° 28.667, de fecha 19.08.1994.


76 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   21. Reemplazo de los concejales en
                      sus cargos181:



                      Si muere o termina en su cargo algún concejal durante el desempeño
                      de su mandato, la vacante será proveída con el ciudadano que,
                      habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la
                      vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido
                      otro cargo.

                      Si el concejal hubiera sido elegido dentro de un subpacto (por
                      ejemplo, dos partidos políticos), la prioridad para reemplazarlo
                      corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese
                      subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

                      Si no se puede aplicar la regla anterior, la vacante será proveída por
                      el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de
                      entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al
                      que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere
                      motivado la vacante, para ello el partido político tendrá un plazo de
                      diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal
                      del fallo del Tribunal Electoral Regional. Transcurrido dicho plazo sin
                      que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será
                      reemplazado.

                      Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados,
                      a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos, y en dicho


                      181
                            Artículo 78 LOCM.


                                                                     MANUAL DEL CONCEJAL   | 77
caso se aplicará lo señalado anteriormente y
será propuesta por el o los partidos políticos que
constituyeron el subpacto con el independiente
que motiva la vacante o, en su defecto, por el
pacto electoral que lo incluyó.




78 |   MANUAL DEL CONCEJAL
MANUAL DEL CONCEJAL   22. Causales por las cuales un
                      concejal cesa en su cargo182:



                      La Ley de Municipalidades establece que los concejales terminarán
                      -cesarán- en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales183:

                      a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo;

                            Se refiere a la imposibilidad mental (por ejemplo, depresión) o
                            corporal (por ejemplo, cáncer) de participar de manera activa y en
                            forma personal, directa y efectiva del ejercicio de su cargo.


                      b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo;

                            Los motivos justificados son todos aquellos que ameritan la
                            posibilidad de retirarse del cargo, por ejemplo, postular a un cargo
                            de elección popular como parlamentario184, tener que trasladarse a

                      182
                          Artículo 76 LOCM.
                      183
                          El dictamen Nº 14.798, del año 2003, indica que corresponde pronunciarse “a los
                      tribunales electorales regionales respecto del cese de un ... concejal en su cargo” y
                      “... se refiere a la declaración de las causales legales establecidas para ese fin, pero
                      no a las consecuencias administrativas que de ese hecho se deriven frente al ejercicio
                      de su cargo y de sus funciones, materias que son de competencia de Contraloría,
                      conforme artículos 61, 62 y 78 de la Ley Nº 18.695, en relación con el artículo 16 de
                      la Constitución”.
                      184
                          La Constitución en su artículo 58 señala que: “Los cargos de diputados y senadores
                      son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del
                      Fisco, de las municipalidades, …”.


                                                                               MANUAL DEL CONCEJAL      | 79
otro lugar en el país o fuera de éste,              d) Inhabilidad sobreviniente;
      enfermedad gravísima, etc.                             Son todas aquellas situaciones que se
                                                             generan con posterioridad, cuando se está
      La Contraloría en relación con esta causal             desempeñando el cargo, por ejemplo:
      dispuso que “si bien en el caso de fallecimiento       ejercer como abogado o mandatario de
      o renuncia de un concejal no se requiere fallo         cualquier clase de juicio contra la respectiva
      del tribunal electoral regional para que opere o       municipalidad; tener algún juicio en contra de
      se perfeccione la cesación en el cargo, sí debe        la municipalidad; haber sido condenado en un
      requerirse un pronunciamiento del tribunal para        juicio por cometer algún crimen o simple delito
      fines de aplicar la regla de la Ley Nº 18.695,         que merezca pena aflictiva (aquella de tres
      artículo 78 inciso 2º” -que se refiere a las           años y un día); ser directores, administradores,
      normas sobre provisión de un cargo vacante de          representantes y socios titulares del 10% o más
      concejal-185.                                          de los derechos de cualquier clase de sociedad,
                                                             y cuando esta sociedad tenga contratos o
                                                             cauciones (garantías) vigentes superiores a 200
c) Inasistencia injustificada a más del 50% de               UTM, con la municipalidad.
   las sesiones ordinarias a que se cite durante
   un año calendario;                                        Al respecto la Contraloría se pronunció a
                                                             propósito de la situación en que se encuentran
      Los concejales se reunirán en sesiones                 funcionarios municipales que tengan vínculos
      ordinarias y extraordinarias, tal como lo dispone      de parentesco con concejales, cuando éstos se
      el artículo 84 de la Ley de Municipalidades.           incorporan a un municipio, y sobre las normas
      Las sesiones ordinarias se realizarán en días          relativas a las inhabilidades sobrevivientes.
      hábiles (no comprende ni sábados, domingos o           Ella estableció, en lo que corresponde,
      feriados) y deberán efectuarse durante el mes,         que “el afectado [funcionario municipal]
      al menos en tres ocasiones. Es por ello que si el      puede continuar ejerciendo su empleo en la
      concejal no asiste, sin que exista justificación       misma dependencia municipal en la que se
      por su ausencia a las sesiones, y falta a más          desempeñaba, en todo caso, la autoridad
      de la mitad de las sesiones ordinarias en              (concejal) por cuya designación se ha originado
      un año calendario, significará que no puede            la inhabilidad deberá abstenerse de participar
      desempeñar el cargo, dando origen a esta               en cualquier hecho que diga relación con la
      causal.                                                situación funcionaria del subalterno que se
                                                             encuentre relacionado con él, por aplicación
                                                             de lo dispuesto en el artículo 62 Nº 6, de la
                                                             Ley Nº 18.575, que le impide intervenir en
185
      Dictamen Nº 29.475, de fecha 14.07.2003.


80 |      MANUAL DEL CONCEJAL
asuntos en que tenga interés el cónyuge, hijos,          los efectos de designar a su reemplazante.
  adoptados o parientes hasta el tercer grado de
  consanguinidad y segundo de afinidad, como         f) Incurrir en una contravención grave al
  asimismo, en la adopción de decisiones en             principio de la probidad administrativa, o
  que exista cualquier circunstancia que le reste       en alguna de las incompatibilidades que
  imparcialidad”186. Lo mismo lo reitera la Ley de      establece el artículo 75.
  Municipalidades en su artículo 89.
                                                           El principio de probidad administrativa187
                                                           abarcará aquellas conductas que importen
e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos            por ejemplo, usar en beneficio propio o de
   para ser elegido concejal. Sin embargo, la              terceros, información reservada, privilegiada;
   suspensión del derecho de sufragio sólo dará            usar indebidamente la posición funcionaria
   lugar a la incapacitación temporal para el              para influir sobre una persona con el objeto de
   desempeño del cargo; y                                  conseguir un beneficio directo o indirecto; usar
                                                           dinero o bienes de la institución, en provecho
  Los requisitos para ser concejal si se pierden           propio o de terceros; intervenir, en razón de
  durante el ejercicio de su cargo harán incurrir          sus funciones, en asuntos en que tenga interés
  en esta causal.                                          personal o sus parientes; etc.

  Para el caso de suspensión del derecho a                 En relación con usar bienes o dineros de la
  sufragio, la Ley de Municipalidades establece            institución, y con motivo de una consulta
  en el artículo 61 que el concejal se entenderá           formulada por un alcalde, sobre el envío de
  temporalmente incapacitado para su                       cartas de un concejal a los vecinos de una
  desempeño, debiendo ser reemplazado, mientras            comuna, expresando su opinión acerca de la
  dure su incapacidad, conforme a las reglas               gestión edilicia, la Contraloría determinó que
  contenidas en el artículo 78.                            “tal actuación denunciada no es de aquéllas
                                                           cuyo costo deba ser asumido por el municipio,
  El artículo 78, que regula el procedimiento
  a seguir en caso de fallecimiento, ausencia
  de un concejal distingue entre el candidato
  que integra lista electoral, si fue elegido        186
                                                        Dictamen Nº 34.364, de 08.07.2004.
  dentro de un subpacto, si es independiente, o
                                                     187
                                                        Se encuentra definido en la Ley Nº 18.575, Orgánica
                                                     Constitucional de Bases Generales de la Administración del
  simplemente si es elegido de entre los incluidos   Estado, en el artículo 52 inciso 2º, como: “observar una
  en una terna propuesta por el partido político,    conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto
  por lo que se deberá estar a dichas normas para    y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés
                                                     general sobre el particular”.


                                                                                     MANUAL DEL CONCEJAL     | 81
sino que ... debe ser financiada por el            asunto concreto de que conocen, en términos
      interesado, de tal modo que ... deberá restituir   de afectar la imparcialidad en la discusión y
      a la municipalidad el monto equivalente al         votación de que se trate”190.
      gasto en que dicha entidad edilicia incurrió
      indebidamente con motivo del envío de la           Cuando intervenga en razón de sus parientes,
      referida correspondencia”188.                      también la Contraloría se ha referido al
                                                         respecto, por ejemplo, cuando la “sobrina de
      Respecto de intervenir en razón de sus             un concejal de una municipalidad que participa
      funciones, el órgano contralor señaló que en       como familia tutora de un programa de
      el evento de que “los concejales sean socios       residencia familiar de la JUNJI ... no infringe
      de una cooperativa, constituye un elemento         el principio de probidad, si el aludido concejal
      objetivo que conforme a lo señalado en el          se abstuvo de participar y no tuvo intervención
      artículo 62, N° 6, de la ... Ley N° 18.575,        alguna en la decisión de otorgar tutoría a su
      impide que tales autoridades en el ejercicio       pariente”191.
      de sus respectivos cargos, atendido el interés
      personal comprometido, puedan intervenir           Por último, el órgano contralor en términos
      en los asuntos referidos a la mencionada           generales recomienda que: “para evitar
      asociación” (se refiere a una cooperativa de       contravenir la Ley Nº 18.575 (de probidad
      consumo y energía eléctrica)189.                   administrativa), el servidor debe evitar
                                                         participar o intervenir en cualquier asunto
      Sobre asuntos en que tenga interés personal        relativo a esa organización, que se someta al
      un concejal, la Contraloría dispuso que “la        conocimiento o resolución del municipio al
      sola naturaleza de la actividad -explotación       cual pertenece y toda eventual influencia que
      de áridos-, no puede constituir un elemento        pudiera reportarle a aquella un beneficio o
      que obligue a los concejales a abstenerse de       trato especial en menoscabo de las demás ...
      participar en todas las sesiones vinculadas a      existentes en la comuna”192. Se entiende que
      dicha actividad, a menos que se acredite un        existe interés cuando una resolución afecta
      interés directo de esas autoridades o de sus       moral o pecuniariamente a algún pariente, como
      parientes, en la resolución específica del         cónyuge, hijos, tíos, etc.

                                                         Es más, a propósito de la discusión y votación
                                                         de un concejal cuyo padre era dueño de una
188
    Dictamen Nº 52.843, de fecha 24.12.2002.
189
    Dictamen Nº 20.063, de fecha 22.04.2004.             patente de depósito de bebidas alcohólicas,
190
    Dictamen Nº 20.445, de fecha 27.04.2004.             estableció que los concejales según el artículo
191
    Dictamen Nº 46.119, de fecha 11.11.2002.             89 inciso 2º, están impedidos de participar en
192
    Dictamen Nº 25.108, de fecha 17.06.2003.


82 |    MANUAL DEL CONCEJAL
asuntos en que tenga interés algún pariente,
ello porque se contravienen las normas sobre
probidad administrativa, debiendo abstenerse
de intervenir y votar, no pudiendo considerarse
ni siquiera para la determinación de los quórum
mínimos exigidos para sesionar y adoptar
acuerdos193.

Todas las causales recién mencionadas, salvo
la que se refiere a la renuncia por motivos
justificados (letra b), requieren ser presentadas
por cualquier concejal194 de la comuna ante el
Tribunal Electoral Regional (en adelante TER)195
respectivo, tribunal que existe en cada región y
que le corresponderá pronunciarse acerca de si
existe o no tal contravención a lo dispuesto en
la Ley de Municipalidades.

Reforzando ello la Contraloría estableció que
“Corresponde al tribunal electoral regional
respectivo y no a Contraloría, declarar las
causales de inhabilidad e incompatibilidad que
pudieran afectar a los concejales ...”196.
El concejal que estime estar afectado por
alguna causal de inhabilidad deberá darla a
conocer apenas tenga conocimiento de su
existencia.                                         193
                                                        Dictamen Nº 23.625, de fecha 30.06.1999.
                                                    194
                                                        Artículo 77 LOCM.
                                                    195
                                                        La Ley Nº 18.593, del 09.01.1987, Ministerio del
                                                    Interior, es la ley que regula a los Tribunales Electorales
                                                    Regionales, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
                                                    85 de la Constitución que señala lo siguiente: “Habrá
                                                    tribunales electorales regionales encargados de ... resolver las
                                                    reclamaciones a que dieren lugar ...”.
                                                    196
                                                        Dictamen Nº 11.502, de fecha 24.03.2003. Aplica
                                                    dictámenes Nºs. 223, de fecha 06.01.1993 y 14.563, de fecha
                                                    11.06.1993.


                                                                                     MANUAL DEL CONCEJAL       | 83
Manual del concejal
MANUAL DEL CONCEJAL   23. Anexos



                      I. Declaración de intereses



                      ANTECEDENTES:
                      Los concejales deberán presentar una declaración de intereses, dentro
                      del plazo de 30 días contados desde la fecha de asunción del cargo197.

                      En dicha declaración de intereses se debe contener la
                      individualización
                         (1) de las actividades profesionales y
                         (2) económicas en que participe198.

                      Esta declaración de intereses es pública y debe actualizarse cada
                      cuatro años, y, además, cada vez que ocurra un hecho relevante que
                      la modifique199.

                      Se presenta en tres ejemplares, que serán autentificados al momento
                      de su recepción por el ministro de fe, o sea, secretario municipal de
                      la municipalidad, o en su defecto, ante notario.


                      197
                          Artículo 57 de la Ley Nº 18.575 (en adelante LBGAE).
                      198
                          Artículo 58 LBGAE.
                      199
                          Artículo 59 LBGAE.


                                                                             MANUAL DEL CONCEJAL   | 85
• Un ejemplar debe ser remitido a la Contraloría       presentarse dentro de quinto día de notificada la
   General de la República, o Contraloría Regional,    resolución que impone la multa.
   para su custodia, archivo y consulta;
• otro se depositará en la oficina de personal de la   La reclamación será interpuesta ante el alcalde,
   municipalidad, y                                    el que dentro de los dos días hábiles siguientes
• otro le será devuelto al concejal.                   deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los
                                                       antecedentes del caso.
El no cumplir con la obligación de efectuar la
declaración de intereses será sancionada con multa     En dicha oportunidad la Corte de Apelaciones
de 10 a 30 UTM200 y se entiende que se incumplió       resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia
con esta obligación transcurridos 30 días desde        del reclamante, dentro de los seis días hábiles
que la declaración fuere exigible201.                  siguientes de recibidos por la secretaría del
                                                       tribunal los antecedentes.
La multa será impuesta administrativamente, por
resolución en este caso del alcalde, como Jefe         La resolución de la Corte de Apelaciones no será
de Servicio. No obstante lo anterior, tiene el         susceptible de recurso alguno202.
concejal un plazo fatal de 10 días, contados desde
la notificación de la resolución de multa, para
presentar la declaración omitida. Si así se hiciese
la multa se rebajará a la mitad.

El no cumplimiento de actualización de la
declaración de intereses también contempla una
sanción de multa de 5 a 15 UTM.

Se podrá impugnar la resolución que imponga
la multa ante la Corte de Apelaciones del lugar
en que debió presentarse la declaración. La
reclamación debe: ser fundada, estar acompañada
de los documentos probatorios en que se basa,



200
    Valor UTM $37.652.-, (26.12.2008).
201
    Artículo 65 LBGAE.
202
    Artículo 68 LBGAE.


86 |   MANUAL DEL CONCEJAL
FORMULARIO:


          DECLARACIÓN DE INTERESES PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES
                                 REGIDOS POR EL D.S. Nº 99, DE 2000,
               DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA



 I.      DATOS DE LA DECLARACIÓN

                                                                                TIPO DE DECLARACIÓN
  FECHA DE LA DECLARACIÓN           CIUDAD
                                                           REGIÓN       �   Primera declaración
                                                                        �   Actualización periódica
                                                                        �   Actualización por hecho relevante




 II.     DATOS DEL DECLARANTE

        APELLIDO PATERNO             APELLIDO MATERNO                           NOMBRES




           PROFESIÓN U OFICIO                                       DOMICILIO




       INSTITUCIÓN U ORGANISMO               DEPENDENCIA                               CARGO




               GRADO                    ANTIGÜEDAD EN EL CARGO              LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA




                                                                                  MANUAL DEL CONCEJAL       | 87
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                                               �����                               ����������



 III.       ACTIVIDADES PROFESIONALES

 1.     ACTIVIDADES INDIVIDUALES




                              PROFESIONES U OFICIOS EJERCIDOS EN FORMA INDEPENDIENTE



 2.     ACTIVIDADES DEPENDIENTES

                ACTIVIDAD                          TIPO DE CONTRATACION                REMUNERACION MENSUAL



       ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)       NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR          RUT DEL EMPLEADOR



                ACTIVIDAD                          TIPO DE CONTRATACION                REMUNERACION MENSUAL



       ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)       NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR          RUT DEL EMPLEADOR



                ACTIVIDAD                          TIPO DE CONTRATACION                REMUNERACION MENSUAL



       ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)       NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR          RUT DEL EMPLEADOR




 3.     COLABORACIONES O APORTES A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO




88 |    MANUAL DEL CONCEJAL

                                                        �
ACTIVIDAD                              TIPO DE CONTRATACION                          REMUNERACION MENSUAL



     ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)               NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR                     RUT DEL EMPLEADOR




3.    COLABORACIONES O APORTES A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

               NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA                                        TIPO DE PERSONA JURIDICA

                                                                    �   Corporación de Derecho Público

                  RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA                       �   Corporación de Derecho Privado
                                                                    �   Fundación

                        NATURALEZA DEL VINCULO                      �   Asociación Gremial

�     Socio                                                         �   Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores
�     Colaborador                                                   �   Junta de Vecinos u otra organización comunitaria
�     Otro (indicar):
                                                                    �   Iglesia o entidad religiosa
                 ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)                      �   Partido político
                                                                �
                                                                    �   Otra (especificar):


    FRECUENCIA ANUAL          PARTICIPACION EN LA DIRECCION O                    TIPO DE COLABORACION O APORTE
                                      ADMINISTRACION
�     3 ocasiones            �   SI                                 �   Cuotas
�     4 a 7 ocasiones
�     8 a 11 ocasiones       �   NO                                 �   Servicios profesionales
�     Mensualmente
                             �   SI, ANTES DE LA DECLARACION        �   Otros aportes (describir):
�     Otra:


               NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA                                        TIPO DE PERSONA JURIDICA

                                                                    �   Corporación de Derecho Público

                  RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA                       �   Corporación de Derecho Privado
                                                                    �   Fundación

                        NATURALEZA DEL VINCULO                      �   Asociación Gremial

�     Socio                                                         �   Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores
�     Colaborador                                                   �   Junta de Vecinos u otra organización comunitaria
�     Otro (indicar):
                                                                    �   Iglesia o entidad religiosa




                                                                                                      MANUAL DEL CONCEJAL    | 89
ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)



      FRECUENCIA ANUAL          PARTICIPACION EN LA DIRECCION O                   TIPO DE COLABORACION O APORTE
                                        ADMINISTRACION
 �      3 ocasiones            �   SI                                �   Cuotas
 �      4 a 7 ocasiones
 �      8 a 11 ocasiones       �   NO                                �   Servicios profesionales
 �      Mensualmente
                               �   SI, ANTES DE LA DECLARACION       �   Otros aportes (describir):
 �      Otra:


                 NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA                                       TIPO DE PERSONA JURIDICA

                                                                     �   Corporación de Derecho Público

                    RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA                      �   Corporación de Derecho Privado
                                                                     �   Fundación

                          NATURALEZA DEL VINCULO                     �   Asociación Gremial

 �      Socio                                                        �   Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores
 �      Colaborador                                                  �   Junta de Vecinos u otra organización comunitaria
 �      Otro (indicar):
                                                                     �   Iglesia o entidad religiosa
                                                                     �   Partido político
                   ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años)
                                                                     �   Otra (especificar):


      FRECUENCIA ANUAL          PARTICIPACION EN LA DIRECCION O                   TIPO DE COLABORACION O APORTE
                                        ADMINISTRACION
 �      3 ocasiones            �   SI                                �   Cuotas
 �      4 a 7 ocasiones
 �      8 a 11 ocasiones       �   NO                                �   Servicios profesionales
 �      Mensualmente
                               �   SI, ANTES DE LA DECLARACION       �   Otros aportes (describir):
 �      Otra:




 IV.         ACTIVIDADES ECONOMICAS

 1.     PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO

                     NOMBRE DE LA SOCIEDAD                                                  TIPO DE SOCIEDAD




90 |    MANUAL DEL CONCEJAL




                                                                 �
FRECUENCIA ANUAL          PARTICIPACION EN LA DIRECCION O                     TIPO DE COLABORACION O APORTE
                                       ADMINISTRACION
�      3 ocasiones           �     SI                                �    Cuotas
�      4 a 7 ocasiones
�      8 a 11 ocasiones      �     NO                                �    Servicios profesionales
�      Mensualmente
                             �     SI, ANTES DE LA DECLARACION       �    Otros aportes (describir):
�      Otra:




IV.         ACTIVIDADES ECONOMICAS

1.     PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO

                    NOMBRE DE LA SOCIEDAD                                                TIPO DE SOCIEDAD

                                                                 �   Anónima Abierta
                                                                 �   Anónima Cerrada
                      RUT DE LA SOCIEDAD                         �   Responsabilidad limitada
                                                                 �   En comandita simple
                                                                 �   En comandita por acciones
 FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura)             �   Colectiva Civil
                                                                 �   Colectiva Comercial
                                                                 �   De Hecho
FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE               �   Asociación o Cuentas en participación
                    COMERCIO                                     �   Otra (especificar):



            FECHA DE PUBLICACION (si corresponde)
                                                                 �          ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años)



                     TIPO DE PARTICIPACION                                   PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION

�      Capital:                                                  �   SI
�      Porcentaje de participación en el capital:                �   NO
�      Trabajo:                                                  �   SI, ANTES DE LA DECLARACION


                    NOMBRE DE LA SOCIEDAD                                                TIPO DE SOCIEDAD

                                                                 �   Anónima Abierta
                                                                 �   Anónima Cerrada
                      RUT DE LA SOCIEDAD                         �   Responsabilidad limitada
                                                                 �   En comandita simple
                                                                 �   En comandita por acciones
 FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura)             �   Colectiva Civil
                                                                 �   Colectiva Comercial
                                                                 �   De Hecho
FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE               �   Asociación o Cuentas en participación
                    COMERCIO                                     �   Otra (especificar):




                                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 91
FECHA DE PUBLICACION (si corresponde)                 ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años)



                     TIPO DE PARTICIPACION                         PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION

 �     Capital:                                         �   SI
 �     Porcentaje de participación en el capital:       �   NO
 �     Trabajo:                                         �   SI, ANTES DE LA DECLARACION


                    NOMBRE DE LA SOCIEDAD                                     TIPO DE SOCIEDAD

                                                        �   Anónima Abierta
                                                        �   Anónima Cerrada
                      RUT DE LA SOCIEDAD                �   Responsabilidad limitada
                                                        �   En comandita simple
                                                        �   En comandita por acciones
  FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura)   �   Colectiva Civil
                                                        �   Colectiva Comercial
                                                        �   De Hecho
  FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE    �   Asociación o Cuentas en participación
                      COMERCIO                          �   Otra (especificar):



            FECHA DE PUBLICACION (si corresponde)                 ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años)



                     TIPO DE PARTICIPACION                         PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION

 �     Capital:                                         �   SI
 �     Porcentaje de participación en el capital:       �   NO
 �     Trabajo:                                         �   SI, ANTES DE LA DECLARACION




 2.    ACTIVIDADES INDIVIDUALES




       INDUSTRIA O COMERCIO DESARROLLADOS EN FORMA INDEPENDIENTE                      CAPITAL APROXIMADO




92 |    MANUAL DEL CONCEJAL




                                                        �
V.    DECLARACIÓN

1. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO
   ES EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD.


2. DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ESTA
   DECLARACIÓN CADA CUATRO AÑOS O CADA VEZ QUE OCURRA ALGÚN HECHO
   RELEVANTE QUE MODIFIQUE SU CONTENIDO.




VI. AUTENTIFICACIÓN Y DATOS DEL MINISTRO DE FE

LA PRESENTE DECLARACIÓN SE EXTIENDE EN TRES                        EJEMPLARES       IDENTICOS
AUTENTIFICADOS POR EL MINISTRO DE FE QUE SUSCRIBE



          NOMBRE COMPLETO DEL MINISTRO DE FE                      RUT DEL MINISTRO DE FE



         CARGO QUE OCUPA                       GRADO               ENTIDAD U ORGANISMO




_______________________________                     _______________________________
  FIRMA DEL DECLARANTE                              FIRMA Y TIMBRE DEL MINISTRO DE FE




                                                                         MANUAL DEL CONCEJAL   | 93




                                               ��
II. Declaración de patrimonio



ANTECEDENTES:                                          La declaración de patrimonio comprenderá también
                                                       los bienes del cónyuge, siempre que estén casados
Los concejales deberán presentar una declaración       bajo el régimen de sociedad conyugal. Pero si el
de patrimonio, dentro del plazo de 30 días             cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes
contados desde la fecha de asunción del cargo203.      que ella administre de conformidad a su peculio
                                                       profesional (artículo 150, 166 y 167 del Código
Esta declaración de patrimonio deberá contener la      Civil).
individualización de los siguientes bienes:
                                                       Esta declaración de patrimonio es pública y deberá
a) inmuebles del declarante, indicando las             actualizarse cada cuatro años, y, al concluir sus
    prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios,      funciones, también deberá actualizarla205.
    usufructos, fideicomisos y demás gravámenes
    que les afecten, con mención de las respectivas    Se presenta en dos ejemplares, un ejemplar
    inscripciones;                                     debe ser remitido a la Contraloría General de
b) vehículos motorizados, indicando su inscripción;    la República, o Contraloría Regional, para su
c) valores del declarante a que se refiere el inciso   custodia, archivo y consulta; el otro ejemplar se
    primero del artículo 3° de la Ley 18.045, sea      devolverá al concejal con un cargo y constancia de
    que se transen en Chile o en el extranjero,        la recepción y de su fecha, el otro lo mantendrá el
    esto es, cualquier título transferible, tales      órgano contralor206.
    como acciones, opciones a la compra y venta
    de acciones, bonos, debentures, cuotas de          El no cumplir con la obligación de efectuar la
    fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de        declaración de patrimonio será sancionada con
    comercio y, en general, todo título de crédito o
    inversión;
d) derechos que le corresponden en comunidades         203
                                                           Artículo 60 D LBGAE.
    o en sociedades constituidas en Chile o en el      204
                                                           Artículo 60 C LBGAE.
    extranjero204.                                     205
                                                           Artículo 60 D LBGAE.
e) La enunciación del pasivo, si es superior a 100     206
                                                           Decreto N° 45, Reglamento para la declaración patrimonial
    UTM.                                               de bienes de la Ley N° 20.088, de fecha 23.03.2006,
                                                       Ministerio Secretaría General de la Presidencia.


94 |   MANUAL DEL CONCEJAL
multa de 10 a 30 UTM207 y se entiende que se
incumplió con esta obligación transcurridos 30
días desde que la declaración fuere exigible208.

La multa será impuesta administrativamente, por
resolución en este caso del alcalde. No obstante
lo anterior, tiene el concejal un plazo fatal de
10 días, contados desde la notificación de la
resolución de multa, para presentar la declaración
omitida. Si así se hiciese la multa se rebajará a la
mitad.

El no cumplimiento de actualización de la
declaración de patrimonio también contempla una
sanción de multa de 5 a 15 UTM.

Se podrá impugnar la resolución que imponga
la multa ante la Corte de Apelaciones del lugar
en que debió presentarse la declaración. La
reclamación debe: ser fundada, estar acompañada
de los documentos probatorios en que se basa,
presentarse dentro de quinto día de notificada la
resolución que impone la multa.

La reclamación será interpuesta ante el alcalde,
el que dentro de los dos días hábiles siguientes
deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos
los antecedentes del caso. En dicha oportunidad
la Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin
esperar la comparecencia del reclamante, dentro de
los seis días hábiles siguientes de recibidos por la
secretaría del tribunal los antecedentes.

La resolución de la Corte de Apelaciones no será       207
                                                           Valor UTM $37.652.-, (26.12.2008).
susceptible de recurso alguno209.                      208
                                                           Artículo 65 LBGAE.
                                                       209
                                                           Artículo 68 LBGAE.


                                                                                       MANUAL DEL CONCEJAL   | 95
FORMULARIO:
        DECLARACIÓN DE PATRIMONIO PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES
                                 FORMULARIO DEL DS. Nº 45, DE 2006,
                DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA


 I. DATOS DE LA DECLARACION
                                                                                           TIPO DE DECLARACION
     FECHA DE LA DECLARACION               CIUDAD
                                                                    REGION        �     Primera declaración
                                                                                  �     Actualización periódica
                                                                                  �     Actualización por cese de funciones
                                                                                  �     Actualización por nuevo cargo
                                                                                  �     Otra actualización

 II. DATOS DEL DECLARANTE

            APELLIDO PATERNO               APELLIDO MATERNO                                 NOMBRES



                 R.U.T.                    PROFESIÓN U OFICIO                             ESTADO CIVIL

                                                                       �     Casado/a           �    Soltero/a

  RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO                                          DOMICILIO
 �     Sociedad conyugal
 �     Otro

 Se excluyen bienes del cónyuge mujer casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, administrados por ella de
 conformidad con los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil:
 �     SI
 �     NO

       ORGANISMO/ÓRGANO/EMPRESA                      DEPENDENCIA                                    CARGO

                   GRADO                       ANTIGÜEDAD EN EL CARGO                   LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA



 III. PATRIMONIO DEL DECLARANTE

96 |   MANUAL DEL CONCEJAL
Se excluyen bienes del cónyuge mujer casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, administrados por ella de
conformidad con los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil:
�       SI
�       NO

        ORGANISMO/ÓRGANO/EMPRESA                        DEPENDENCIA                                CARGO

                    GRADO                       ANTIGÜEDAD EN EL CARGO                   LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA



III. PATRIMONIO DEL DECLARANTE

1. BIENES INMUEBLES

             DESTINO DEL INMUEBLE                                           UBICACIÓN



              CLASE DE PROPIEDAD                                     INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
�      Plena o individual              Número:                                    Año:
�      Comunidad o copropiedad                                                    Conservador de Bienes Raíces de:
                                       Fojas:
�      Propiedad fiduciaria
�      Otra                                           ROL DE AVALÚOS



                                                        GRAVÁMENES

Tipo:                                  Tipo:                                      Tipo:

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Año:                                   Año:                                       Año:

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Conservador de Bienes Raíces de:       Conservador de Bienes Raíces de:           Conservador de Bienes Raíces de:


                                    OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

               TASACIÓN FISCAL                  VALOR COMERCIAL APROX.                             OTRO




             DESTINO DEL INMUEBLE                                           UBICACIÓN



              CLASE DE PROPIEDAD                                     INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
�      Plena o individual              Número:                                    Año:
�      Comunidad o copropiedad                                                    Conservador de Bienes Raíces de:
                                       Fojas:
�      Propiedad fiduciaria
�      Otra                                           ROL DE AVALÚOS




                                                                                              MANUAL DEL CONCEJAL    | 97
GRAVÁMENES

 Tipo:                                 Tipo:                                      Tipo:

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 Fojas:                                Fojas:                                     Fojas:

 Año:                                  Año:                                       Año:

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 Conservador de Bienes Raíces de:      Conservador de Bienes Raíces de:           Conservador de Bienes Raíces de:


                                    OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

                TASACIÓN FISCAL                 VALOR COMERCIAL APROX.                             OTRO




            DESTINO DEL INMUEBLE                                            UBICACIÓN



               CLASE DE PROPIEDAD                                    INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
 �      Plena o individual             Número:                                    Año:
 �      Comunidad o copropiedad                                                   Conservador de Bienes Raíces de:
                                       Fojas:
 �      Propiedad fiduciaria
 �      Otra                                          ROL DE AVALÚOS



                                                        GRAVÁMENES

 Tipo:                                 Tipo:                                      Tipo:

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 Fojas:                                Fojas:                                     Fojas:

 Año:                                  Año:                                       Año:

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98 |      MANUAL DEL CONCEJAL




                                                            �
Conservador de Bienes Raíces de:          Conservador de Bienes Raíces de:   Conservador de Bienes Raíces de:


                                      OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

           TASACIÓN FISCAL                       VALOR COMERCIAL APROX.                       OTRO




2. VEHÍCULOS

          TIPO DE VEHÍCULO                                 MARCA                            MODELO


�   Automóvil
                                                    AÑO DE FABRICACIÓN               PLACA PATENTE ÚNICA
�   Jepp o camioneta
�   Vehículo de carga
�   Vehículo de transporte de pasajeros              NÚMERO DE MOTOR                  NÚMERO DE CHASIS
�   Moto o motocicleta

                                                  NÚMERO DE INSCRIPCIÓN               AÑO DE INSCRIPCIÓN



                                      OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

           TASACIÓN FISCAL                       VALOR COMERCIAL APROX.                   GRAVÁMENES




          TIPO DE VEHÍCULO                                 MARCA                            MODELO


�   Automóvil
                                                    AÑO DE FABRICACIÓN               PLACA PATENTE ÚNICA
�   Jepp o camioneta
�   Vehículo de carga
�   Vehículo de transporte de pasajeros              NÚMERO DE MOTOR                  NÚMERO DE CHASIS
�   Moto o motocicleta

                                                  NÚMERO DE INSCRIPCIÓN               AÑO DE INSCRIPCIÓN




                                                                                        MANUAL DEL CONCEJAL     | 99




                                                             �
OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

            TASACIÓN FISCAL                     VALOR COMERCIAL APROX.                     GRAVÁMENES




           TIPO DE VEHÍCULO                             MARCA                                MODELO


 �   Automóvil
                                                  AÑO DE FABRICACIÓN                   PLACA PATENTE ÚNICA
 �   Jepp o camioneta
 �   Vehículo de carga
 �   Vehículo de transporte de pasajeros           NÚMERO DE MOTOR                      NÚMERO DE CHASIS
 �   Moto o motocicleta

                                                 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN                 AÑO DE INSCRIPCIÓN



                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

            TASACIÓN FISCAL                     VALOR COMERCIAL APROX.                     GRAVÁMENES




 3. VALORES O INSTRUMENTOS TRANSABLES

                 TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                               CANTIDAD



            NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                    FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                            CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




                 TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                               CANTIDAD




100 |   MANUAL DEL CONCEJAL




                                                          �
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                  FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                           CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




                TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                                    CANTIDAD



              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                  FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                           CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




                TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                                    CANTIDAD



              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                  FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                           CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




    1.      DERECHOS EN COMUNIDADES O SOCIEDADES
     4.     DERECHOS EN COMUNIDADES O SOCIEDADES
            NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD                           TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD
            NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD          �   Anónima Abierta DE SOCIEDAD O COMUNIDAD
                                                                      TIPO
                                                       �   Anónima Cerrada
                    RUT DE LA SOCIEDAD                 �   Anónima Abierta
                                                       �   Responsabilidad limitada
                                                       �   Anónima Cerrada
                    RUT DE LA SOCIEDAD                 �   En comandita simple
                                                       �   Responsabilidad limitada
                                                       �   En comandita por acciones
                                                       �   En comandita simple
 FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)   �   Colectiva Civil
                                                       �   En comandita por acciones
                                                       �   Colectiva Comercial
 FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)   �   Colectiva Civil
                                                       �   De Hecho
                                                       �   Colectiva Comercial
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)      �   Asociación o Cuentas en participación
                                                       �   De Hecho
                                                       �   Ot (        ifi )
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)      �   Asociación o Cuentas en participación
                                                       �   Otra (especificar):


          INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                         NATURALEZA DE LOS DERECHOS
Número:                                                �   Capital:                        MANUAL DEL CONCEJAL   | 101
Fecha:                                                 �   Porcentaje de participación en el capital:
                                                       �   Trabajo:
Registro:
                                                       �   Otro:

               PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                             PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                       �   SI                                           �   NO
                                                       �
                                                       �   SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                            NATURALEZA DE LOS DERECHOS
 Número:                                                 �    Capital:
 Fecha:                                                  �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                         �    Trabajo:
 Registro:
                                                         �    Otro:

                PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                         �    SI                                           �   NO
                                                         �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                         PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                   NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                 RUT



                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

    PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                       OTROS
              COMUNIDAD (APROXIMADOS)




             NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD                             TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD

                                                         �    Anónima Abierta
                                                         �    Anónima Cerrada
                     RUT DE LA SOCIEDAD
                                                         �    Responsabilidad limitada
                                                         �    En comandita simple
                                                         �    En comandita por acciones
  FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)    �    Colectiva Civil
                                                         �    Colectiva Comercial
                                                         �    De Hecho
             FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)       �    Asociación o Cuentas en participación
                                                         �    Otra (especificar):
                                                              Ot (        ifi )


          INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                            NATURALEZA DE LOS DERECHOS
 Número:                                                 �    Capital:
 Fecha:                                                  �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                         �    Trabajo:
 Registro:
                                                         �    Otro:

                PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                         �    SI                                           �   NO

102 |     MANUAL DEL CONCEJAL                            �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                         PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                   NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                 RUT



                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)
                                                          �
    PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                       OTROS
              COMUNIDAD (APROXIMADOS)
�    De Hecho
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)       �    Asociación o Cuentas en participación
                                                        �    Otra (especificar):


         INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                            NATURALEZA DE LOS DERECHOS
Número:                                                 �    Capital:
Fecha:                                                  �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                        �    Trabajo:
Registro:
                                                        �    Otro:

               PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                        �    SI                                           �   NO
                                                        �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                        PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                 RUT



                                      OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

   PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                       OTROS
             COMUNIDAD (APROXIMADOS)




            NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD                             TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD

                                                        �    Anónima Abierta
                                                        �    Anónima Cerrada
                    RUT DE LA SOCIEDAD                  �    Responsabilidad limitada
                                                        �    En comandita simple
                                                        �    En comandita por acciones
 FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)    �    Colectiva Civil
                                                        �    Colectiva Comercial
                                                        �    De Hecho
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)       �    Asociación o Cuentas en participación
                                                        �    Otra (especificar):


         INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                            NATURALEZA DE LOS DERECHOS
Número:                                                 �    Capital:
Fecha:                                                  �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                        �    Trabajo:
Registro:
                                                        �    Otro:

               PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                        �    SI                                           �   NO
                                                        �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                        PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                 RUT



                                      OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)
                                                                                              MANUAL DEL CONCEJAL   | 103
   PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                       OTROS
             COMUNIDAD (APROXIMADOS)
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                                   NATURALEZA DE LOS DERECHOS
 Número:                                                         �    Capital:
 Fecha:                                                          �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                                 �    Trabajo:
 Registro:
                                                                 �    Otro:

                 PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                                      PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                                 �    SI                                           �   NO
                                                                 �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                                PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                      NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                      RUT



                                               OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

     PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                              OTROS
               COMUNIDAD (APROXIMADOS)




      2.
      5.     PASIVO DEL DECLARANTE (Sólo es obligatorio si supera el equivalente a 100 UTM)
             PASIVO DEL DECLARANTE (Sólo es obligatorio si supera el equivalente a 100 UTM)
                      TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA
                      TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA                                           MONTO ADEUDADO
                                                                                           MONTO ADEUDADO
 �
 �    Crédito
      Crédito   hipotecario
                hipotecario
 �
 �    Crédito
      Crédito   de consumo
                de consumo
 �    Tarjeta   de   crédito   bancaria
                                                                              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR
                                                                              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR
 �    Tarjeta   de   crédito   bancaria
 �
 �    Tarjeta
      Tarjeta   de
                de   crédito
                     crédito   o debito casa comercial
                               o debito casa comercial
 �
 �    Otro:
      Otro:

                                               OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)
                                               OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)
                         PLAZO DE VENCIMIENTO
                         PLAZO DE VENCIMIENTO                                            GARANTÍAS OTORGADAS
                                                                                         GARANTÍAS OTORGADAS




                      TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA                                           MONTO ADEUDADO
 �    Crédito hipotecario
 �    Crédito de consumo
 �    Tarjeta de crédito bancaria
                                                                              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR
 �    Tarjeta de crédito o debito casa comercial
 �    Otro:

                                               OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

                         PLAZO DE VENCIMIENTO                     �                      GARANTÍAS OTORGADAS




104 |      MANUAL DEL CONCEJAL
TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA                                   MONTO ADEUDADO
�    Crédito hipotecario
�    Crédito de consumo
�    Tarjeta de crédito bancaria
                                                                   NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR
�    Tarjeta de crédito o debito casa comercial
�    Otro:

                                        OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

                     PLAZO DE VENCIMIENTO                                   GARANTÍAS OTORGADAS




                  TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA                                   MONTO ADEUDADO
�    Crédito hipotecario
�    Crédito de consumo
�    Tarjeta de crédito bancaria
                                                                   NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR
�    Tarjeta de crédito o debito casa comercial
�    Otro:

                                        OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

                     PLAZO DE VENCIMIENTO                                   GARANTÍAS OTORGADAS




6.    OTROS VALORES O BIENES DEL DECLARANTE (DECLARACIÓN VOLUNTARIA)

6.1 DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS

             TIPO DE COLOCACIÓN                   MONTO O SALDO LÍQUIDO             INSTITUCIÓN CAPTADORA
�    Cuenta corriente
�    Cuenta de ahorro a la vista
�    Depósito a plazo
�    Otro:


             TIPO DE COLOCACIÓN                   MONTO O SALDO LÍQUIDO             INSTITUCIÓN CAPTADORA
�    Cuenta corriente
�    Cuenta de ahorro a la vista
�    Depósito a plazo                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL   | 105
�    Otro:


             TIPO DE COLOCACIÓN                   MONTO O SALDO LÍQUIDO             INSTITUCIÓN CAPTADORA
�    Cuenta corriente
�    Cuenta de ahorro a la vista
�    Depósito a plazo
6.1 DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS

         TIPO DE COLOCACIÓN                      MONTO O SALDO LÍQUIDO   INSTITUCIÓN CAPTADORA
 �   Cuenta corriente
 �   Cuenta de ahorro a la vista
 �   Depósito a plazo
 �   Otro:


         TIPO DE COLOCACIÓN                      MONTO O SALDO LÍQUIDO   INSTITUCIÓN CAPTADORA
 �   Cuenta corriente
 �   Cuenta de ahorro a la vista
 �   Depósito a plazo
 �   Otro:


         TIPO DE COLOCACIÓN                      MONTO O SALDO LÍQUIDO   INSTITUCIÓN CAPTADORA
 �   Cuenta corriente
 �   Cuenta de ahorro a la vista
 �   Depósito a plazo
 �   Otro:


 6.2 BIENES MUEBLES

                                   DESCRIPCIÓN                             VALOR APROXIMADO




                                   DESCRIPCIÓN                             VALOR APROXIMADO




                                   DESCRIPCIÓN                             VALOR APROXIMADO




 6.3 OTROS

                                   DESCRIPCIÓN                             VALOR APROXIMADO




                                   DESCRIPCIÓN                             VALOR APROXIMADO




106 |   MANUAL DEL CONCEJAL
IV. PATRIMONIO DEL CÓNYUGE DEL DECLARANTE CASADO/A EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD
CONYUGAL



1.     BIENES INMUEBLES

          DESTINO DEL INMUEBLE                                             UBICACIÓN



              CLASE DE PROPIEDAD                                    INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
�      Plena o individual             Número:                                    Año:
�      Comunidad o copropiedad                                                   Conservador de Bienes Raíces de:
                                      Fojas:
�      Propiedad fiduciaria
�      Otra                                          ROL DE AVALÚOS



                                                       GRAVÁMENES

Tipo:                                 Tipo:                                      Tipo:

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Año:                                  Año:                                       Año:

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Conservador de Bienes Raíces de:      Conservador de Bienes Raíces de:           Conservador de Bienes Raíces de:


                                   OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

               TASACIÓN FISCAL                 VALOR COMERCIAL APROX.                             OTRO




          DESTINO DEL INMUEBLE                                             UBICACIÓN



              CLASE DE PROPIEDAD                                    INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
�      Plena o individual             Número:                                    Año:
�      Comunidad o copropiedad                                                   Conservador de Bienes Raíces de:
                                      Fojas:
�      Propiedad fiduciaria
�      Otra                                          ROL DE AVALÚOS

                                                                                          MANUAL DEL CONCEJAL       | 107
                                                       GRAVÁMENES

Tipo:                                 Tipo:                                      Tipo:

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Fojas:                                Fojas:                                     Fojas:

Año:                                  Año:                                       Año:
Conservador de Bienes Raíces de:      Conservador de Bienes Raíces de:           Conservador de Bienes Raíces de:


                                    OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

                TASACIÓN FISCAL                 VALOR COMERCIAL APROX.                             OTRO




           DESTINO DEL INMUEBLE                                             UBICACIÓN



               CLASE DE PROPIEDAD                                    INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
 �      Plena o individual             Número:                                    Año:
 �      Comunidad o copropiedad                                                   Conservador de Bienes Raíces de:
                                       Fojas:
 �      Propiedad fiduciaria
 �      Otra                                          ROL DE AVALÚOS



                                                        GRAVÁMENES

 Tipo:                                 Tipo:                                      Tipo:

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 Fojas:                                Fojas:                                     Fojas:

 Año:                                  Año:                                       Año:

 Registro de:                          Registro de:                               Registro de:
 Conservador de Bienes Raíces de:      Conservador de Bienes Raíces de:           Conservador de Bienes Raíces de:


                                    OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

                TASACIÓN FISCAL                 VALOR COMERCIAL APROX.                             OTRO




 2.     VEHÍCULOS




                                                           ��

108 |     MANUAL DEL CONCEJAL
Registro de:                               Registro de:                       Registro de:
Conservador de Bienes Raíces de:           Conservador de Bienes Raíces de:   Conservador de Bienes Raíces de:


                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

               TASACIÓN FISCAL                     VALOR COMERCIAL APROX.                      OTRO




2.   VEHÍCULOS

           TIPO DE VEHÍCULO                                 MARCA                             MODELO


�    Automóvil
                                                     AÑO DE FABRICACIÓN               PLACA PATENTE ÚNICA
�    Jepp o camioneta
�    Vehículo de carga
�    Vehículo de transporte de pasajeros              NÚMERO DE MOTOR                   NÚMERO DE CHASIS
�    Moto o motocicleta

                                                   NÚMERO DE INSCRIPCIÓN               AÑO DE INSCRIPCIÓN



                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)
                                                             ��
               TASACIÓN FISCAL                     VALOR COMERCIAL APROX.                    GRAVÁMENES




           TIPO DE VEHÍCULO                                 MARCA                             MODELO


�    Automóvil
                                                     AÑO DE FABRICACIÓN               PLACA PATENTE ÚNICA
�    Jepp o camioneta
�    Vehículo de carga
�    Vehículo de transporte de pasajeros              NÚMERO DE MOTOR                   NÚMERO DE CHASIS
�    Moto o motocicleta

                                                   NÚMERO DE INSCRIPCIÓN               AÑO DE INSCRIPCIÓN



                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

               TASACIÓN FISCAL                     VALOR COMERCIAL APROX.                    GRAVÁMENES




3.   VALORES O INSTRUMENTOS TRANSABLES

                 TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                                 CANTIDAD




                                                                                        MANUAL DEL CONCEJAL      | 109
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                    FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                             CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




                TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                                      CANTIDAD



              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                    FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                             CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




                TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR                                      CANTIDAD



              NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR                                    FECHA DE EMISIÓN



                  NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO                             CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA




 4.   DERECHOS EN COMUNIDADES O SOCIEDADES

           NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD                              TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD

                                                        �    Anónima Abierta
                                                        �    Anónima Cerrada
                    RUT DE LA SOCIEDAD                  �    Responsabilidad limitada
                                                        �    En comandita simple
                                                        �    En comandita por acciones
  FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)   �    Colectiva Civil
                                                        �    Colectiva Comercial
                                                        �    De Hecho
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)       �    Asociación o Cuentas en participación
                                                        �    Ot a (especifica )
                                                             Otra (especificar):


          INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                           NATURALEZA DE LOS DERECHOS
 Número:                                                �    Capital:
 Fecha:                                                 �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                        �    Trabajo:
110 | MANUAL
 Registro:       DEL CONCEJAL
                                                        �    Otro:

               PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                        �    SI                                           �   NO
                                                        �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                        PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS
                                                        ��
                  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                 RUT
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                            NATURALEZA DE LOS DERECHOS
Número:                                                 �    Capital:
Fecha:                                                  �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                        �    Trabajo:
Registro:
                                                        �    Otro:

               PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                        �    SI                                               �     NO
                                                        �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                        PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                  RUT



                                      OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

   PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                       OTROS
             COMUNIDAD (APROXIMADOS)




            NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD
            NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD                             TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD
                                                                          TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD
                                                        �
                                                        �    Anónima Abierta
                                                             Anónima Abierta
                                                        �
                                                        �    Anónima Cerrada
                                                             Anónima Cerrada
                    RUT DE LA SOCIEDAD
                    RUT DE LA SOCIEDAD                  �    Responsabilidad limitada
                                                        �    Responsabilidad limitada
                                                        �
                                                        �    En comandita simple
                                                             En comandita simple
                                                        �
                                                        �    En comandita por acciones
                                                             En comandita por acciones
 FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)
 FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura)    �
                                                        �    Colectiva Civil
                                                             Colectiva Civil
                                                        �
                                                        �    Colectiva Comercial
                                                             Colectiva Comercial
                                                        �
                                                        �    De Hecho
                                                             De Hecho
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)       �
                                                        �    Asociación o Cuentas en participación
                                                             Asociación o Cuentas en participación
            FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde)       �    Otra (especificar):
                                                        �    Ot a (especifica )

         INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                            NATURALEZA DE LOS DERECHOS
Número:                                                  �   Capital:
Fecha:                                                   �   Porcentaje de participación en el capital:
                                                         �   Trabajo:
Registro:
                                                         �   Otro:

               PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                               PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                         �   SI                                               �     NO
                                                         �   SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN A N U A L D E L C O N C E J A L
                                                                                       M                                   | 111
                        PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                  RUT


                                                        ��
                                      OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

   PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                        OTROS
             COMUNIDAD (APROXIMADOS)
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO                               NATURALEZA DE LOS DERECHOS
 Número:                                                    �    Capital:
 Fecha:                                                     �    Porcentaje de participación en el capital:
                                                            �    Trabajo:
 Registro:
                                                            �    Otro:

                PORCENTAJE DE LOS DERECHOS                                  PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

                                                            �    SI                                           �   NO
                                                            �    SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN

                          PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS

                   NOMBRE O RAZÓN SOCIAL                                                    RUT



                                       OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS)

      PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O                                        OTROS
                COMUNIDAD (APROXIMADOS)




 5.    OTROS VALORES O BIENES DEL CÓNYUGE DEL DECLARANTE (DECLARACIÓN VOLUNTARIA)

 5.1 DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS

             TIPO DE COLOCACIÓN                    MONTO O SALDO LÍQUIDO                     INSTITUCIÓN CAPTADORA
 �
 �     Cuenta corriente
       Cuenta corriente
 �
 �     Cuenta de ahorro a la vista
       Cuenta de ahorro a la vista
 �
 �     Depósito a plazo
       Depósito a plazo
 �
 �     Otro:
       Otro:


 5.2 BIENES MUEBLES
 5.2 BIENES MUEBLES

                                     DESCRIPCIÓN
                                     DESCRIPCIÓN                                                VALOR APROXIMADO
                                                                                                VALOR APROXIMADO




 5.3 OTROS

                                     DESCRIPCIÓN                                                VALOR APROXIMADO




                                                            ��
112 |     MANUAL DEL CONCEJAL
5.3 OTROS

                     DESCRIPCIÓN                         VALOR APROXIMADO




V. DECLARACIÓN


1. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO
   ES EXPRESION FIEL DE LA VERDAD.

2. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO SE HAN OMITIDO BIENES NI DATOS RELEVANTES

3. DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ACTUALIZAR ESTA
   DECLARACION CADA CUATRO AÑOS, AL ASUMIR UN NUEVO CARGO O EMPLEO QUE
   OBLIGUE A LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, Y AL CESAR POR CUALQUIER CAUSA EN
   EL CARGO.




__________________________                ___________________________
FIRMA DEL DECLARANTE                      TIMBRE O CARGO DE RECEPCIÓN




                                     ��
                                                         MANUAL DEL CONCEJAL   | 113
III. Fechas con las principales tareas y obligaciones de los
municipios en el año 2009210



Enero
                                        Tarea                                                    Fuente Normativa
 1. Se inicia la ejecución del Presupuesto Municipal por su período anual y se debe     1. Sugerencia.
 incorporar el saldo inicial de caja, deuda flotante e información oficial proyección
 ingresos Fondo Común Municipal.
 2. Tasación de vehículos por el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de        2. Ley de Rentas Municipales, art. 12.
 calcular el valor del permiso de circulación.
 3. Pago de segunda cuota patentes comerciales, industriales, profesionales y de        3. Ley de Rentas Municipales, art. 24
 alcoholes.
 4. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          4. Instrucciones de la Contraloría
 Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
 Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
 Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
 5. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           5. Instrucciones de la Contraloría
 en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             General al sector municipal sobre el
 incorporados: Informe del Presupuesto Inicial, Informe de Actualización                ejercicio contable año respectivo.
 Presupuestaria, Informe Analítico Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
 6. Envío Balance Ejecución Presupuestaria (BEP) a Subsecretaría de Desarrollo          6. Ley 19.602, art. 2.
 Regional y Administrativo.
 7. Inicio Captura información Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM).       7. Ley 19.602, art. 2.
 8. Ingreso a Servicio de Tesorerías los porcentajes correspondientes a permisos de     8. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
 circulación y multas del Juzgado de Policía Local.
 9. Posible reunión del CESCO.                                                          9. Reglamento de funcionamiento de
                                                                                        CESCO.



  Documento elaborado en base a información del Departamento de Finanzas Municipales, División de Municipalidades,
210

Subdere, diciembre 2008.

114 |   MANUAL DEL CONCEJAL
10. Se recomienda la coordinación de inicio del año con las áreas de trabajo, en     10. Reglamento Interno y Reglamento
especial con Corporaciones de Desarrollo, Departamentos de Salud y Educación         del Concejo Municipal.
y, eventual formación de comisiones de trabajo de concejales, con asesoría de
funcionarios municipales.
11. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del     11. Ley 18.695, art. 29.
ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos
de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de
perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas,
de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y
entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.
12. Examen, análisis y proyección anual del programa de Caja de los ingresos y       12. Sugerencia.
gastos.
13. Análisis del Balance de Ejecución Presupuestaria acumulada.                      13. Ley 18.695, art. 81.
14. Se recomienda consolidar el programa de vacaciones de los funcionarios, a fin    14. Sugerencia.
de considerar las necesidades de atención de público especialmente en el mes de
Febrero.
15. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,             15. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
16. Pago de asignación adicional a concejales.                                       16. Ley 18.695, art. 88.
17. Informe al Concejo de la evaluación, semestral, de los planes y programas, por   17. Ley 18.695, art. 21.
parte de la unidad de planificación. Incluye evaluación del cumplimiento del Plan
de Desarrollo Comunal (PLADECO).
18. Mantención del registro público mensual de gastos municipales Publicar este      18. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la SUBDERE.
19. Remitir a Policía de Investigaciones copia de permisos de circulación y          19. DL 2460, art. 28.
licencias de conducir entregadas en el mes anterior.
20. Revisión y actualización del Registro de las juntas de vecinos y demás           20. Ley 19.418, art. 6.
organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como de las
uniones comunales que ellas acordaren.
21. Creación del Fondo de Desarrollo Vecinal.                                        21. Ley 19.418, art. 45.
22. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de      22. Ley 18.695, art. 65.
proyectos con financiamiento externo.




                                                                                               MANUAL DEL CONCEJAL   | 115
Febrero
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Posible convocatoria a Juntas de Vecinos para presentar proyectos con cargo al      1. Sugerencia.
Fondo de Desarrollo Vecinal.
2. Consolidación del programa de otorgamiento de permisos de circulación, para lo      2. Sugerencia.
cual se sugiere considerar lo siguiente:
 a. Listado de funcionarios que participarán y período en que deberán asumir
      tales funciones, ya que probablemente sea necesario disponer destinaciones
      o comisiones de servicio desde otras unidades. Deben programar
      adecuadamente sus vacaciones para mantener presencia en período crítico de
      atención al público.
 b. Medidas de mejoramiento para la atención de público.
 c. Determinación de lugares de atención y para la instalación de compañías de
      seguro.
 d. Confección de tablas de aplicación a las tasaciones de los diferentes modelos
      de vehículos, para el cálculo del permiso de circulación.
 e. Determinación de recursos necesarios para el apoyo a este programa, como:
      muebles, traslado, transporte, compra de computadores y software, etc.
 f. Considerar medidas de difusión, motivación y publicidad, para una adecuada
      atención de público, facilitando información para ese objeto.
 g. Análisis financiero y presupuestario para afrontar los gastos que demande el
      programa.
3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          3. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           4. Instrucciones de la Contraloría
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             General al sector municipal sobre el
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               ejercicio contable año respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
5. Seguimiento de la ejecución presupuestaria, en especial por áreas, e informe        5. Sugerencia.
agregado de la variación de la gestión financiera.
6. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes correspondientes de los permisos 6. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
de circulación y multas del Juzgado de Policía Local.
7. Se sugiere considerar este mes para la ejecución de obras, reparaciones y 7. Sugerencia.
actividades de mantención, tanto en la municipalidad como en los servicios
traspasados, por la menor afluencia de público y funcionarios.



116 |   MANUAL DEL CONCEJAL
8. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 8. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
9. Entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la información pública.                   9. Ley 20.285.




Marzo
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Seguimiento a posibles postulaciones a FNDR, que se presenta al Gobierno            1. Sugerencia.
Regional para la asignación de recursos.
2. Preparación de la Cuenta Pública del Alcalde respecto del año anterior, la que      2. Sugerencia.
debe rendirse en el mes de abril.
3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          3. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           4. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
5. Seguimiento al programa de otorgamiento de permisos de circulación.                 5. Sugerencia.
6. Revisión y posible ajuste del Plan de Emergencias Comunales, para enfrentar      6. Sugerencia.
eventuales catástrofes, en especial inundaciones, incendios, terremotos, epidemias,
etc.
7. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              7. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
8. Envío información sobre bonos de escolaridad.                                       8. Ley 20.233, art. 13.
9. Envío a la Subdere de formulario captura SINIM.                                     9. Ley 19.602, art. 2.




                                                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL      | 117
10. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este       10. Ley 18.695, art. 8.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
11. Vencimiento de permisos de circulación de automóviles en general. Evaluación       11. Ley de Rentas Municipales, art. 15.
de ingresos e impacto en el presupuesto.
12. Se recomienda la revisión y actualización del Reglamento Interno de                12. Sugerencia.
Funcionamiento.




Abril
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Rendición de Cuenta Pública de Gestión del año anterior, presentada por el          1. Ley 18.695, art. 67.
Alcalde al Concejo y al Consejo Económico y Social Comunal/Cesco.
2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          2. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           3. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
4. Ingresar al Servicio de Tesorerías el 62.5% de los permisos de circulación y las    4. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
multas del Juzgado de Policía Local.
5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              5. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
6. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este        6. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y en todo caso, enviar el referido
informe a Subdere.
7. Corporaciones municipales deben presentar declaración de impuesto a la renta.       7. Ley de Impuesto a la Renta, art. 65.




118 |   MANUAL DEL CONCEJAL
8. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del      8. Ley 18.695, art. 29.
ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos
de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de
perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas,
de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y
entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.
9. Informe trimestral al Concejo por parte de la Unidad de Administración y            9. Ley 18.695, art. 27.
Finanzas sobre detalle mensual de pasivos acumulados y gastos. Publicar este
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
10. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de        10. Ley 18.695, art. 65.
proyectos con financiamiento externo.




Mayo
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Cobro de permisos de circulación de taxis y locomoción colectiva. Evaluación de     1. Ley de Rentas Municipales, art. 15,
ingresos e impacto en Presupuesto.                                                     Nº 2.
2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          2. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           3. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
4. Ingresar al Servicio de Tesorerías el 62.5% de los permisos de circulación y las    4. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
multas de Juzgados de Policía Local.
5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              5. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.




                                                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL      | 119
6. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este        6. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
7. Envío electrónico por parte del Servicios de Impuestos Internos (SII) del listado   7. Ley de Rentas municipales, art. 24.
de empresas de la comuna y sus declaraciones de capital.




Junio
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Preparación del Rol de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de       1. Ley de Rentas Municipales, art. 29.
Alcoholes.
2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          2. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           3. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
4. Ingreso al Servicio de Tesorerías del porcentaje correspondiente de los permisos    4. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
de circulación y multas del Juzgado de Policía Local.
5. Se recomienda en esta etapa del año y conforme a los antecedentes financieros       5. Sugerencia.
y presupuestarios, realizar una proyección del comportamiento del Presupuesto,
considerando el transcurso de la mitad del año.
6. Informe trimestral sobre estado de avance del ejercicio programático                6. Ley 18.695, art. 27.
presupuestario, que debe entregar la Dirección de Control.
7. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              7. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
8. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este        8. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y en todo caso, enviar el referido
informe a Subdere.



120 |   MANUAL DEL CONCEJAL
9. Informe al Concejo de la evaluación, semestral, de los planes y programas, por      9. Ley 18.695, art. 21.
parte de la unidad de planificación. Incluye evaluación del cumplimiento del Plan
de Desarrollo Comunal (PLADECO).




Julio
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Período en que vence segunda cuota de patentes comerciales, industriales,           1. Ley de Rentas Municipales, art. 29.
profesionales y de alcoholes.
2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          2. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           3. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
4. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              4. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
5. Ingreso al Servicio de Tesorerías los porcentajes correspondientes a permisos de    5. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
circulación y multas del Juzgado de Policía Local.
6. Posible articulación de un programa de fiscalización del pago de los derechos       6. Sugerencia.
municipales, patentes y otras irregularidades derivadas del incumplimiento de la
normativa legal y reglamentaria.
7. Inicio proceso selección representante de los funcionarios en Junta Calificadora.   7. Reglamento de calificación, art. 22.
8. Inicio formulación del Presupuesto Municipal y los servicios traspasados,           8. Sugerencia.
correspondiente al siguiente año.
9. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este        9. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.




                                                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL      | 121
10. Informe al Concejo de la evaluación, semestral, de los planes y programas, por     10. Ley 18.695, art. 21.
parte de la unidad de planificación. Incluye evaluación del cumplimiento del Plan
de Desarrollo Comunal (PLADECO).
11. Inicio de cálculo de la tarifa(s) del Servicio de Aseo.                            11. Ley de Rentas Municipales, art. 7.
12. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de        12. Ley 18.695, art. 65.
proyectos con financiamiento externo.
13. Informe trimestral al Concejo por parte de la Unidad de Administración y           13. Ley 18.695, art. 65.
Finanzas sobre detalle mensual de pasivos acumulados. Publicar este informe en
página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la
Subdere.
14. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del     14. Ley 18.695, art. 29.
ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos
de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de
perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas,
de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y
entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.




Agosto
                                        Tarea                                                   Fuente Normativa
1. Período en que vence segunda cuota de permisos de circulación. Se recomiendan 1. Ley de Rentas Municipales, art. 15.
medidas para otorgar una buena atención de público, de acuerdo con la magnitud
de las cuotas pendientes. También es útil recordar este pago a los contribuyentes.
2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          2. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           3. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
4. Ingreso al Servicio de Tesorerías del porcentaje correspondiente de los permisos    4. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
de circulación y multas del Juzgado de Policía Local.




122 |   MANUAL DEL CONCEJAL
5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              5. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
6. Preparativos para inicio del Período de Calificaciones del Personal, a partir del   6. Sugerencia.
mes de septiembre.
7. Envío información aguinaldos Fiestas Patrias.                                       7. Ley 20.313, de reajuste del sector
                                                                                       público.
8. Formulación del Presupuesto Municipal y servicios traspasados, en conjunto con      8. Sugerencia.
las unidades respectivas.
9. Revisión de las Ordenanzas Locales.                                                 9. Sugerencia.
10. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este       10. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.




Septiembre
                                         Tarea                                                  Fuente Normativa
1. Inicio del período legal de calificaciones del personal de Salud y de los           1. Estatuto Administrativo, art. 35.
funcionarios municipales. Debe disponerse mediante decreto alcaldicio, la
integración de la Junta Calificadora y además, debe hacer la elección del Delegado
del Personal.
2. Vencimiento de permisos de circulación de camiones, tractores, carros y             2. Ley de Rentas Municipales, art. 15.
remolques.
3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          3. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           4. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.



                                                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL      | 123
5. Ingreso al Servicio de Tesorerías los porcentajes correspondiente de los permisos 5. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
de circulación y de multas del Juzgado de Policía Local.
6. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              6. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
7. Se recomienda afinar los antecedentes, justificaciones y propuesta de proyecto    7. Sugerencia.
de Presupuesto Municipal del año próximo, que el Alcalde debe proponer al
Concejo en la primera semana del mes de Octubre. Se sugiere hacer un análisis
por área, considerar su coherencia con el Plan de Desarrollo Comunal, acompañar
antecedentes históricos de ingresos y gastos, aludir a fortalezas, debilidades y
oportunidades de la municipalidad.
8. Vence plazo para fijar la dotación de Salud para el año siguiente.                8. Ley 19.378, Estatuto de Atención
                                                                                     Primaria de Salud, art. 11.
9. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este      9. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
10. Presentación PADEM al Concejo.                                                   10. Ley 19.410, art. 5.
11. Colocar y colocar y mantener, durante los veinte días anteriores al de           11. Ley 18.700, art. 34.
la elección, murales especiales ubicados en sitios públicos, donde figurarán
individualizados los candidatos que postulen a la elección, y su propaganda,
siguiendo el orden de las listas, y en ellos se distribuirá el espacio en forma
igualitaria.




Octubre
                                       Tarea                                                  Fuente Normativa
1. En la primera semana, el Alcalde someterá a consideración del Concejo las         1. Ley 18.695, art. 82.
orientaciones globales de la municipalidad, el presupuesto municipal y los
presupuestos de Educación y Salud y el Programa Anual, con sus metas y líneas
de acción. En las orientaciones globales se incluye el Plan de Desarrollo Comunal
y sus modificaciones; las políticas de los servicios municipales, como también las
políticas y proyectos de inversión. El Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de
diciembre, previa consulta al CESCO.



124 |   MANUAL DEL CONCEJAL
2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          2. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año 2008.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           3. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               2008.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
4. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes correspondientes de permisos de 4. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
circulación y multas del juzgado de policía local.
5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              5. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
6. Se recomienda iniciar anticipadamente trámites de propuesta pública para            6. Sugerencia.
adquisición de juguetes, para el Programa de Navidad.
7. Publicación de las modificaciones de las ordenanzas locales, en particular, la      7. Ley de Rentas Municipales, art. 42.
tarifa de aseo.
8. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este        8. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
9. Informe trimestral al Concejo por parte de la Unidad de Administración y            9. Ley 18.695, art. 27.
Finanzas sobre detalle mensual de pasivos acumulados. Publicar este informe en
página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a .a
Subdere.
10. Instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados, debiendo            10. Ley 18.700, art. 53.
aquéllos proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias, como las
instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto.
11. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de        11. Ley 18.695, art. 65.
proyectos con financiamiento externo.
12. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del     12. Ley 18.695, art. 29.
ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos
de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de
perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas,
de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y
entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.




                                                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL      | 125
Noviembre
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Período de discusión del proyecto de Presupuesto Municipal; definición de áreas     1. Sugerencia.
de contratación a honorarios; y subvenciones.
2. Envío del Programa de Salud Municipal al servicio respectivo.                       2. Ley 19.378, Estatuto de Atención
                                                                                       Primaria de Salud, art. 58.
3. Aprobación del programa anual de capacitación del personal de Salud Municipal       3. Decreto 2.296, art. 15.
y su envío al Ministerio respectivo.
4. El día 15 vence plazo para que el Concejo apruebe Plan Anual de Educación 4. Ley 19.410, art. 5.
Municipal, (PADEM).
5. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          5. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
6. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           6. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
7. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes sobre permisos de circulación y    7. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
multas de Juzgado de Policía Local.
8. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              8. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
9. El 30 de noviembre vence plazo para el proceso de calificaciones de los             9. Estatuto Administrativo, art. 35.
funcionarios municipales.
10. Considerar que la prórroga de los cargos a contrata de funcionarios                10. Sugerencia.
municipales, para el año siguiente, debe disponerse por decreto alcaldicio con 30
días de anticipación al 1° de enero próximo.
11. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este       11. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.




126 |   MANUAL DEL CONCEJAL
Diciembre
                                       Tarea                                                    Fuente Normativa
1. Plazo de aprobación del Presupuesto Municipal, de las orientaciones globales y      1. Ley 18.695, art. 82.
Programa Anual presentado por el Alcalde al Concejo, antes del 15 de diciembre,
previa consulta al CESCO.
2. Envío información sobre aguinaldos de Navidad.                                      2. Ley 20.313, de reajuste del sector
                                                                                       público.
3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de          3. Instrucciones de la Contraloría
Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución             General al sector municipal sobre el
Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe          ejercicio contable año respectivo.
Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios,           4. Instrucciones de la CGR al sector
en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios             municipal sobre el ejercicio contable año
incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico               respectivo.
Presupuestario de Iniciativas de Inversión.
5. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes sobre permisos de circulación y    5. Ley de Rentas Municipales, art. 61.
multas de Juzgado de Policía Local.
6. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas,              6. Ley 18.695, art. 8.
contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de
personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su
evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o
contratación.
7. Ejecución del Programa Social de Navidad en la comuna.                              7. Sugerencia.
8. Preparación del programa de renovación de los contratos de prestación de            8. Sugerencia.
servicios que tengan vigencia anual, a fin de formalizarlos adecuadamente al
inicio del nuevo año presupuestario. Ej. Arriendo de vehículos, servicios de aseo,
mantenciones.
9. Formulación del Presupuesto anual de Caja por parte de Administración y             9. Sugerencia.
Finanzas.
10. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este       10. Ley 18.695, art. 27.
informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido
informe a la Subdere.
11. Informar al Servicio de Tesorerías, o Servicio de Impuestos Internos, según        11. Sugerencia.
corresponda, el monto del derecho de aseo que regirá para el año siguiente, sólo
en el caso de que exista convenio para dicho cobro.



                                                                                                 MANUAL DEL CONCEJAL      | 127

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Manual del concejal

  • 1. Manual del Concejal CONVENIO Asociación Chilena de Municipalidades
  • 2. Manual del Concejal I.S.B.N. Enero de 2009 Inscripción N° Derechos reservados. No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra. Santiago de Chile. 2 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 3. Indice 1. Introducción 5 2. Fuentes normativas 6 a. De general aplicación b. Internas de cada municipio 3. Principal misión del Concejo 9 4. De la integración del concejo y de la forma de elegir número de concejales en función de sus electores 11 5. Duración en sus funciones 12 6. Composición del concejo 13 7. Requisitos para ser elegido concejal 14 8. Inhabilidades que establece la ley que no permiten ser concejal 8 9. Incompatibilidades 21 10. Derechos 28 11. Responsabilidad 40 12. Funcionamiento 45 13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos 48 14. Medios con que cuenta el concejo para su funcionamiento 51 15. Reglamento interno 52 16. Atribuciones del Concejo 54 17. Materias propias o exclusivas del concejo 55 18. Materias que son consultadas por el alcalde al concejo 64 19. Materias que deben contar con el acuerdo del concejo 66 20. Forma en que se pronuncia el concejo en las materias que requieren su acuerdo 74 21. Reemplazo de los concejales en sus cargos 77 22. Causales por las cuales un concejal cesa en su cargo 79 23. ANEXOS I. Declaración de intereses, explicación y formulario 85 II. Declaración de patrimonio, explicación y formulario 94 III. Fechas con las principales tareas y obligaciones de los municipios en el año 2009 114 MANUAL DEL CONCEJAL | 3
  • 5. MANUAL DEL CONCEJAL 1. Introducción1: Consciente de la importante labor que los concejales deben desarrollar durante estos cuatro años de gestión, sea en forma colegiada o individualmente, se ha estimado conveniente preparar de manera completa y didáctica un Manual con los aspectos fundamentales que deben tenerse presente al momento de ejercer el cargo. Lo anterior para cumplir con la principal misión que la ley le encarga a los municipios a los cuales pertenecen, que no es otra que satisfacer las necesidades de la comunidad local y materializar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Es así como desarrollaremos diversos aspectos que todo concejal ha de saber, desde las normas que regulan toda la gestión de los concejales, como sus requisitos, integración, duración, funciones y atribuciones, los derechos y deberes que tienen, las causales de cesación o término en el ejercicio de sus cargos y su reemplazo, la responsabilidad y la forma cómo han de fiscalizar, complementadas tales materias con dictámenes que la Contraloría General de la República ha emitido a propósito de consultas vinculadas con el concejo y los concejales. 1 Elaborado por Josefina Soto Larreátegui, abogado, Directora del Área Municipal, Fundación Jaime Guzmán E. MANUAL DEL CONCEJAL | 5
  • 6. MANUAL DEL CONCEJAL 2. Fuentes Normativas: a) DE GENERAL APLICACIÓN: 1. La Constitución Política de 1980 en el capítulo XIV, a propósito del Gobierno y Administración Interior del Estado, contiene un parágrafo sobre la “Administración Comunal”. Es así como del artículo 118 al 122, se trata al alcalde y al concejo, como las figuras encargadas de la administración local de cada comuna o agrupación de comunas. La Constitución encarga a una ley orgánica constitucional, que es la Ley Nº 18.695, de Municipalidades una serie de regulaciones, entre las que menciona las relativas a las funciones y atribuciones de las municipalidades, el número de concejales, sobre su organización y funcionamiento, aquellas materias que requieren obligatoriamente ser consultadas al alcalde, como aquellas en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo. En el artículo 119 se refiere específicamente al concejo, el que estará integrado por concejales elegidos por sufragio universal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En dicha Carta Fundamental, además, se establece que el concejo está encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejerciendo para ello funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. A su vez, es posible encontrar normas regulatorias en otros artículos, principalmente en los artículos 123 a 126, y en el artículo 57 Nº 2, a propósito de quienes no pueden ser diputados y senadores, dentro de 6 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 7. los que se mencionan los “... concejales”. son las referidas a los estatutos de los funcionarios (sean éstos, funcionarios municipales Ley Nº 2. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional 18.883; Profesionales de la Educación Ley Nº de Municipalidades, es la encargada de regular de 19.070; o de Atención Primaria de Salud; Ley manera extensa y detallada todo lo relacionado Nº 19.378; o Código del Trabajo); además, de con las Municipalidades, como son, entre otras, regulación específica en temas como: Alcoholes las funciones y atribuciones tanto del alcalde (Ley Nº 19.925), Rentas Municipales (DL Nº. como del concejo. Es por ello que existe un título 3.063), Compras Públicas (Ley Nº 19.886), Jornada especial, el Título III, “Del Concejo”, que trata Escolar Completa (Ley Nº 19.532), Juntas de específicamente dicha materia, y que abarca Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias los artículos 71 al 92; sin dejar de señalar que (Ley Nº 19.418), Chile Solidario (Ley Nº 19.949), a lo largo de toda la Ley de Municipalidades se Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.880), mencionan disposiciones que se refieren a los Deportes (Ley Nº 19.712), sobre Acceso a la concejales y que deben tenerse presente. Información Pública (Ley N° 20.285), etc. Sin dejar de mencionar la Ley de la Contraloría General 3. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de la República (Ley Nº 10.336), y la de los de Bases Generales de la Administración del Gobiernos Regionales (Ley Nº 19.175). Estado, modificada por la Ley Nº 19.6532, presenta particular relevancia, específicamente en lo relativo a la probidad administrativa (artículos 52-56), a la declaración de intereses y de b) INTERNAS DE CADA MUNICIPIO: patrimonio (artículos 57-60 D), entendiéndose por ambas como la información sobre las actividades Las leyes recién mencionadas se complementan profesionales, económicas y patrimoniales en que y dinamizan mediante la normativa interna que le toca participar a los concejales al momento de dicte cada municipio, la que es independiente asumir y dentro del ejercicio de su cargo; y regula de aquellas, es decir, la propia Ley de también las responsabilidades y sanciones a las Municipalidades faculta a cada municipio para que se puede ver expuesto todo concejal producto que regule su actividad y funcionamiento sin que de la labor que desempeñan (artículos 61-68). ello importe desconocer la normativa general aplicable, constituyéndose, en definitiva, en un Las normas recién mencionadas, son las que complemento, cuyo objeto es tratar una serie de principalmente y de manera directa tratan temas actividades de orden interno que por la que afectan a los concejales, sin perjuicio de que existe una gran cantidad de regulación normativa con la que deben trabajar los municipios, como 2 Publicada en el Diario Oficial el 14.12.1999. MANUAL DEL CONCEJAL | 7
  • 8. especificidad de las mismas, no pueden quedar municipal existente a la fecha y la interpretación entregadas a la regulación genérica, indicada que la Contraloría u otros organismos con precedentemente. facultades para interpretar la ley, han dado a las normas pertinentes, como también saber aquélla Es así como la propia Ley de Municipalidades que no existe y que puede tener relevancia que se establece las resoluciones que ella puede dictar, dicte en el futuro. pudiendo denominarse: ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones (artículo 12). Lo anterior debe considerarse ya que el municipio dentro del marco de sus variadas funciones, regula a través de ordenanzas materias de diversa naturaleza, por ejemplo, el cobro de los derechos municipales; el control, captura de perros vagos; la concesión de calzadas destinadas a estacionamientos de vehículos en la comuna; terminal de buses; ferias libres; otorgamiento de premios, becas de estudio; cobro y pago de derechos por estacionamiento de vehículos motorizados; aseo, ornato y recolección de residuos sólidos; sobre daños al patrimonio arbóreo; propaganda y publicidad; ejercicio de comercio ambulante; instalación de torres, antenas y parábolas; etc. Además, existen reglamentos de general aplicación en la comuna, como el de registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; el reglamento de funcionamiento municipal; el de funcionamiento del concejo -que revisten un carácter interno-; etc. Como conclusión, es importante al momento de asumir el cargo saber cuál es la regulación 8 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 9. MANUAL DEL CONCEJAL 3. Principal misión del concejo3: El concejo es un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local4, mediante el ejercicio de las atribuciones que señala la ley. Posee como características la de ser un órgano integrante de la municipalidad cuya composición es pluripersonal (varios concejales) y sus actuaciones se concretan mediante acuerdos; son de generación popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal. • Es un órgano normativo, ya que tiene como función, entre otras, la aprobación de determinadas resoluciones municipales, por ejemplo lo que sucede respecto de las ordenanzas municipales, o la dictación de su propio reglamento interno de funcionamiento del concejo5. • Es un órgano resolutivo, pues con su decisión resuelve materias que la ley señala, como sucede con aquellas en que debe prestar su acuerdo6, por ejemplo renovar una patente de alcohol, o 3 Artículo 71 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM. 4 La Contraloría señaló a través del dictamen Nº 30.104, de fecha 15.06.2004 que “no se ajusta a la normativa legal que el Concejo edite un periódico de difusión local con cargo al presupuesto municipal”, sin perjuicio de que “se ha reconocido la facultad de las Municipalidades para emitir un periódico local a objeto de dar a conocer a la comunidad hechos o acciones directamente relacionadas con sus fines propios y su quehacer, cuando sea necesario, según lo califique el Alcalde, que es el jefe superior del servicio”. 5 Artículos 65 letra k) y 92 LOCM. 6 Artículo 65 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 9
  • 10. permitir que el municipio celebre convenios o contratos superiores a 500 UTM ($18.826.000.- aprox.)7. • Es un órgano fiscalizador, tanto del alcalde, como de las distintas unidades y servicios municipales, en la forma y en los casos que establece la ley, por ejemplo, respecto de la evaluación de la gestión del alcalde, en cuanto analizar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo8, etc. 7 Artículo 65 letras ñ) e i), respectivamente LOCM. 8 Artículo 80 LOCM. 10 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 11. MANUAL DEL CONCEJAL 4. De la integración del concejo9: Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional10, utilizando para ello la cifra repartidora entre listas y pactos y una segunda cifra repartidora para el caso de los pactos dentro de los pactos (subpactos). Es así como los candidatos a concejal pueden ser patrocinados por un partido político, por un pacto de partidos, con independientes o con ambos. Los partidos que participen en un pacto pueden subpactar entre ellos o con independientes. Por lo tanto, al momento de la elección y del conteo de los votos existen diversas listas electorales (partidos políticos, pactos y subpactos electorales). El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección. Artículo 72 LOCM. 9 Artículos 105 a 126 LOCM, se refieren a las elecciones municipales. 10 MANUAL DEL CONCEJAL | 11
  • 12. MANUAL DEL CONCEJAL 5. Duración en sus funciones11: Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La duración en el cargo de concejal puede ser por un período inferior a los cuatro años y ello ocurrirá respecto del concejal que reemplaza al que hubiere fallecido o cesado durante el desempeño de su mandato, el que permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante12. - Si el Alcalde elegido por período de cuatro años fallece en el primer año del mandato alcaldicio, debe ser reemplazado por un alcalde suplente, que se elige de entre los concejales por el resto del período municipal, es decir, por los tres años restantes. - Concejal que obtiene la mayor cantidad de votos en las elecciones municipales y de acuerdo a las normas sobre vacancia del cargo de alcalde13, le corresponde asumir como alcalde hasta las próximas elecciones municipales. - Así pues, el cargo dejado por concejal, ahora alcalde, debe ser ocupado por el período restante, es decir, los tres años que faltan para la próximas elecciones municipales, por otro concejal, aplicando las normas dobre vacancia del cargo de concejal14. 11 Artículo 72 inciso 1º LOCM. 12 De acuerdo a lo establecido en el artículo 78 LOCM. 13 Artículo 62 LOCM. 14 Ver punto N° 21 del Manual. 12 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 13. MANUAL DEL CONCEJAL 6. Composición del concejo15: Cada concejo estará compuesto por: a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores (por ejemplo: Putre, Pedro Aguirre Cerda, Macul, San Ignacio, Coihaique, Quinta Normal, etc.). b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores (actualmente son 30 comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Cerro Navia, Conchalí, Coquimbo, Chillán, Concepción, El Bosque, Estación Central, Las Condes, La Serena, Los Ángeles, Ñuñoa, Osorno, Pudahuel, Peñalolén, Providencia, Puente Alto, Puerto Montt, Punta Arenas, Recoleta, Rancagua, San Bernardo, Santiago, Talca, Talcahuano, Temuco, Valdivia). c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores (actualmente son 4 comunas: La Florida, Maipú, Valparaíso, Viña del Mar). La determinación del número de concejales por comuna le corresponde fijarla al Servicio Electoral. 15 Artículo 72 inciso 2º LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 13
  • 14. MANUAL DEL CONCEJAL 7. Requisitos para ser elegido concejal16: Para ser elegido concejal se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio: Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva17 (pena aflictiva: es aquella cuya duración es superior a tres años y un día). Tendrá el candidato a concejal derecho a sufragio en la medida en que no esté suspendido o no pierda la calidad de ciudadano. El derecho a sufragio se suspende en las siguientes situaciones: por interdicción en caso de demencia; por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista; por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional como asociación ilícita o inconstitucional. La calidad de ciudadano se deja de tener por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva18. 16 Artículo 73 LOCM. 17 Así lo establece la Constitución, artículo 13. 18 Lo anterior está consagrado en la Constitución, artículos 16 y 17. 14 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 15. b) Saber leer y escribir: de los hombres. La exigencia no importa haber hecho el servicio militar, simplemente no Basta con que los concejales, sepan leer encontrarse remiso. y escribir, no exigiéndose haber aprobado enseñanza básica, media o superior, salvo que La certificación de tener situación militar al día deban asumir el cargo del alcalde, cuando esté se puede realizar en el cantón de reclutamiento vacante, en cuyo caso deberán acreditar el más cercano a su domicilio, debiendo llevar requisito de haber cursado enseñanza media o su cédula de identidad vigente y el costo del su equivalente. trámite asciende a $1140; cualquier consulta ver en el sitio: www.dgmn.cl, que corresponde a la Dirección General de Movilización c) Tener residencia en la región a que Nacional. pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades elección: que establece esta ley: El Tribunal Calificador de Elecciones -TRICEL- Las inhabilidades que establece la Ley de estableció que se entiende por residencia “la Municipalidades son las que se mencionan permanencia razonable y repetida dentro de él en el punto N° 8. Sin perjuicio de ello por con ánimo de pernoctar, desarrollando -para ejemplo la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y el logro de tales pretensiones- vinculación Consumo de Bebidas Alcohólicas, publicada el estrecha con la ciudadanía del sector, de lo 19.01.2004, establece en su artículo 4º Nº 5, que se desprende que sea posible alcanzar la prohibición de concederse autorización para habitualidad y permanencia en más de un la venta de bebidas alcohólicas, entre otros, a lugar del país, lo que da margen para lograr los “concejales”. residencia en cada uno de ellos”19. Ello lo reitera la Contraloría disponiendo Por lo tanto, no se exige vivir en la misma expresamente que “los concejales están comuna donde se desempeña el cargo de incluidos en la inhabilidad que les impide ser concejal. titulares de patentes de alcoholes...”20 y “el d) Tener su situación militar al día: 19 Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha Dicho requisito será exigible sólo para el caso 13.08.1993, considerandos 4º y 5º. 20 Dictamen Nº 15.884, de fecha 30.03.2004. MANUAL DEL CONCEJAL | 15
  • 16. objetivo de la norma es evitar que personas que cumplen funciones en órganos del Estado (en este caso municipalidades) puedan desarrollar actividades lucrativas relacionadas con la venta y expendio de bebidas alcohólicas, dadas las características y naturaleza que reviste ese giro comercial, lo que hace que el legislador las someta a una regulación especial que incluye restricciones”21. Asimismo, ha señalado que a los “concejales no les afecta inhabilidad alguna para incorporarse como socios de una cooperativa, ni para ser elegidos miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia de la misma, ni aún en el caso de que la Municipalidad en que ejercen sus funciones, sea, a su vez, socia de aquella entidad”22. f) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico23. 21 Dictamen Nº 4.441, de fecha 26.01.2005. 22 Dictámenes Nºs. 14.877, de fecha 19.04.2002 y 18.721, de fecha 20.05.2002. 23 Ley Nº 20.000, publicada el 16.02.2005, agregó un inciso segundo al artículo 73 de la Ley de Municipalidades. 16 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 17. MANUAL DEL CONCEJAL 8. Inhabilidades que establece la ley que no permiten ser concejal24: 15 : Se establece la obligación a todos aquellos candidatos que deseen optar a ejercer el cargo de concejal, de no tener las siguientes inhabilidades: a. No pueden ser ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales (seremis), intendentes, gobernadores, consejeros regionales (miembros de los cores), parlamentarios (diputados o senadores), miembros del consejo del Banco Central, Contralor General de la República. b. Tampoco miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Tanto la letra a) como b) se refieren a la prohibición de ejercer cargos en la Administración del Estado y, además, postularse como candidato a concejal de manera simultánea. 24 Artículos 74 y 75 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 17
  • 18. c. c.1) Las personas que a darse cuando funcionaria municipal la fecha de inscripción de sus que renuncia a su cargo y postula como candidaturas tengan vigentes, o concejal, tiene un juicio pendiente con suscriban por sí o por terceros, el mismo municipio, por no pago de la contratos o cauciones (garantías) por asignación de zona, en esta situación, sumas iguales o superiores a 200 UTM, no se encuentra inhabilitada y puede con la respectiva municipalidad. perfectamente postular al cargo de concejal. c.2) Tampoco podrán serlo los que tengan litigios pendientes d. La misma prohibición regirá respecto con la municipalidad, salvo que se de los directores, administradores, refiera al ejercicio de derechos propios, representantes y socios titulares de su cónyuge, hijos, adoptados o del 10% ó más de los derechos de parientes hasta el tercer grado de cualquier clase de sociedad, cuando consanguinidad y segundo de afinidad ésta tenga contratos o cauciones inclusive. vigentes iguales o superiores a 200 UTM, o litigios pendientes, con la Es el Código Civil el que establece municipalidad. qué ha de entenderse tanto por consanguinidad, como por afinidad. e. Tampoco podrán ser candidatos Para determinar los grados de los concejales que se encuentren consanguinidad, entre dos personas, condenados por crimen o simple delito se cuentan por el número de que merezca pena aflictiva. generaciones, así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con Tales inhabilidades son de derecho estricto, o el abuelo y dos primos hermanos, están sea, para que se prohíba a una persona postular en cuarto grado de consanguinidad al cargo de concejal (la causal del impedimento) entre sí25. debe expresamente establecerse tal inhabilidad en la legislación, en caso contrario, se le permite Distinta es la situación que puede presentarse y postular26. En relación con la procedencia de que una 25 Artículos 28 y 31 del Código Civil. municipalidad adquiera un inmueble de propiedad 26 El dictamen Nº 30.588, de fecha 17.06.2004, dispone de uno de sus concejales, la Contraloría señaló que las inhabilidades por ser excepcionales, deben estar al respecto lo siguiente: “... la municipalidad expresamente establecidas en la ley. 18 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 19. sólo podrá adquirir un terreno de propiedad de • Hijos, sean nacidos dentro o fuera del uno de sus concejales, en la medida que, por una matrimonio o adoptados, parte el valor de la correspondiente contratación • Parientes hasta el tercer grado de sea inferior a doscientas unidades tributarias consanguinidad inclusive. Aquí se incluye al mensuales y, por otra, que dicho concejal hijo, padre, abuelo, nieto, tío, sobrino. Por se abstenga de participar en la adopción de ejemplo, el sobrino está en tercer grado de decisiones vinculadas con la materia”27. consanguinidad respecto de su tío, • Parientes hasta el segundo grado de En el caso de un funcionario municipal, por afinidad inclusive. Es decir comprende al ejemplo, secretario municipal, pueden permanecer suegro, yerno, nuera31 y cuñado. en sus cargos si son candidatos a alcalde o a concejal, ya que la suspensión que establece la ley Por lo tanto, no puede ingresar a una de 30 días antes de la fecha de la elección28 sólo municipalidad el marido de la hija de un concejal, se aplica respecto del alcalde que es candidato, por a pesar que se encuentren separados de hecho32, eso no existe incompatibilidad alguna en que se tampoco el sobrino de un concejal33; pero sí podría postule como candidato a concejal, un funcionario una prima del concejal debido a que se encuentra que desempeña un cargo en el municipio, estando en cuarto grado de consanguinidad y no alcanza a sólo impedido de efectuar actividades políticas ese grado la prohibición34. dentro del municipio, como de usar su cargo o bienes para fines ajenos a sus funciones, no Todos los vínculos anteriores se aplican sin pudiendo realizar dentro de la jornada de trabajo importar la naturaleza contractual que se tenga actividades de carácter político contingente29. con el municipio, es decir, sin importar el tipo de contrato que tenga con la municipalidad, sea que se trate de cargos de planta, empleos a contrata o Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que a honorarios. establece la Ley de Municipalidades, no podrán ingresar a cargos en la municipalidad, las personas que tengan con respecto al concejal los siguientes vínculos: 27 Dictamen Nº 2.568, de fecha 19.01.2004. 28 Artículo 107 inciso 3° LOCM. • Cónyuge, no se aplica la prohibición en el 29 Dictamen N° 30.738, de fecha 17.06.2004. caso del concubino o conviviente del concejal, 30 Dictamen N° 25.899, de fecha 20.06.2003. 31 Dictamen N° 35.883, de fecha 27.09.2001. por eso padre de los hijos de una concejal no 32 Dictamen N° 32.833, de fecha 15.07.2008, parentesco por casados, puede ingresar a trabajar en el mismo afinidad. municipio30, 33 Dictamen N° 43.130, de fecha 10.11.2000. 34 Dictamen N° 35.999, de fecha 02.08.2005. MANUAL DEL CONCEJAL | 19
  • 20. Por último, no hay inhabilidad alguna en el hecho de que entre el alcalde y un concejal existan vínculos de parentesco, pudiendo ser hermanos, cónyuges, padre e hijo, viceversa, etc. GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD Primer grado Segundo grado Tercer grado Cuarto grado Bisabuelos s te en Abuelos nd ce As Padres, Tíos suegros Títular, Primo Hermanos, cónyuge hermano cuñados Hijos, yerno, Sobrinos nuera De sc Nietos e nd en Biznietos t es Consanguinidad Afinidad 20 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 21. MANUAL DEL CONCEJAL 9. Incompatibilidades: La Ley de Municipalidades establece respecto de ciertos cargos la imposibilidad de ser ejercidos de manera conjunta por los concejales, es así como dispone que serán incompatibles los cargos de concejal con: 1. Los de los miembros de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales y Comunales. El Consejo Económico y Social Provincial existe en cada provincia y está integrado además del Gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, por rectores y miembros de las fuerzas armadas. El Consejo Económico y Social Comunal, se encuentra compuesto por representantes de la comunidad local organizada y se constituye en un órgano asesor de la municipalidad, el cual tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales (juntas de vecinos, club de adulto mayor, etc.)35. 2. Las funciones públicas mencionadas en el punto anterior (8, letras a) y b). 3. Todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella 35 ArtículoS 94 y 95 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 21
  • 22. participe. Salvo los que se refieren a cargos en el mismo municipio en el cual ejerce37. profesionales, no directivos, en educación, salud o servicios municipalizados que se Por el contrario, no existe incompatibilidad desempeñen en la misma comuna y en las entre el cargo de concejal y del de miembro corporaciones o fundaciones en que ellas de una organización comunitaria funcional participe. (por ejemplo, club de adulto mayor) o una organización comunitaria territorial (por Por eso, la ley prohíbe que un concejal ejemplo, junta de vecinos o también presidente además trabaje en el mismo municipio o en de una unión comunal). las corporaciones que el municipio tenga, sean éstas por ejemplo de educación, de salud, de La Ley de Municipalidades permite que un desarrollo social, de atención de menores, concejal pueda trabajar en el mismo municipio cultural, como también en fundaciones en siempre y cuando reúna los siguientes las que el municipio participe. Lo anterior se requisitos: debe a que la norma propuesta por el ejecutivo - Ejerza un cargo profesional, “tiende a velar por la independencia de los - En las áreas de educación, salud o servicios concejales en su actuar, y en tal orden de municipalizados (por ejemplo, cementerios), consideraciones es mejor para el sistema que - y que no sea directivo dicho cargo. aquéllos no tengan vinculación salarial con el municipio del que forman parte”36. Por ejemplo, no se puede ser concejal y, además, DAEM, director de establecimiento Por eso es incompatible que un concejal, municipalizado38, subdirector o inspector además, preste servicios remunerados bajo el general39. Código del Trabajo, para extracción de basura 4. Los que durante el ejercicio de su cargo de concejal celebren contratos o cauciones, por ellos mismos o a nombre de terceros, 36 Así lo estableció el primer informe de la Comisión de superiores a 200 UTM, ni quienes tengan litigios Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados el 29.06.2003, a propósito pendientes con el municipio, salvo que se de lo que después fue Ley N° 20.033, que modificó el artículo trate de la defensa de derecho propios, de su 75 de la Ley de Municipalidades. cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el 37 Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha tercer grado de consanguinidad y segundo de 20.12.2001, rol N° 644-01. 38 Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha afinidad inclusive. 13.06.2008, rol 15-2008. 5. Los que durante el desempeño de su cargo 39 Dictamen N° 29.771, de fecha 11.06.2004 dispone cuál son actuaren como abogados o mandatarios en las funciones docentes directivas. 22 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 23. cualquier clase de juicio contra la respectiva Un paradocente del departamento de municipalidad. administración de educación municipal, elegido concejal en la misma municipalidad, debe cesar Ello apunta a la prohibición de defender y en su empleo al momento de asumir el cargo comparecer en juicios, en representación de un de concejal, por el solo ministerio de la ley, particular, por ejemplo, ante un Juez de Policía situación que debe comunicarse a la Contraloría Local, los que integran la estructura orgánica para los fines estatutarios pertinentes. Ello, municipal. Así lo ha establecido la Contraloría al porque a dicha persona le resulta aplicable la señalar que: “la referida disposición constituye incompatibilidad contemplada en la Ley Nº una manifestación del principio de probidad y 18.695, artículo 75, pues ésta solo admite tiene por finalidad evitar que las prerrogativas o como excepción los cargos “profesionales” en esferas de influencia de los funcionarios públicos educación, salud o servicios municipalizados, y se proyecten en su actividad particular, aun cuando los empleos de paradocente no están incluidos la posibilidad de que se produzca un conflicto dentro del concepto de profesionales de la sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuando educación. Esto, considerando que la Ley Nº esa actividad incida o se relacione con el campo 19.070 artículo 2º, define que se entiende por de las labores propias de la institución a la cual tales, aquellos que poseen título de profesor pertenecen o cuando en ejercicio de aquélla se o educador, concedido por escuelas normales, litigue contra un organismo perteneciente a la universidades o institutos profesionales, Administración (municipalidad, en este caso)”40. como asimismo todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente En el evento de producirse una incompatibilidad y las autoridades para desempeñarla acorde antes de asumir y prestar juramento, normas legales vigentes, y teniendo en cuenta, debe renunciar al cargo que le genera la también, que en el artículo 5º del mismo incompatibilidad, por ejemplo, si es DAEM y ganó ordenamiento se establece que son funciones como concejal. propias de estos la docente, la docente directiva y las técnico pedagógicas de apoyo, las que a su vez son definidas en los artículos Con respecto a las incompatibilidades que podrían 6º, 7º y 8º siguientes41. originarse entre dos cargos, la Contraloría ha indicando lo siguiente: 1. ¿Es compatible el cargo de paradocente en educación con el de concejal? 40 Dictamen N° 42.174, de fecha 08.09.2008. 41 Dictamen Nº 22.476, de fecha 08.09.1992. MANUAL DEL CONCEJAL | 23
  • 24. 2. ¿Es compatible el cargo de Juez de Policía incompatibles con todo otro empleo o toda otra Local con el de concejal? función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate Para dilucidar si determinados cargos son se encuentren regidos por normas distintas de compatibles, es necesario considerar las normas las contenidas en ese estatuto. Se incluyen en que regulan el desempeño de cada una de esta incompatibilidad las funciones o cargos las respectivas funciones, y sólo cuando las de elección popular. Pero, la incompatibilidad disposiciones impidan el ejercicio simultáneo aludida no será aplicable a los cargos de de las mismas, se estará en presencia de jornada parcial en los casos que en conjunto cargos incompatibles. La normativa aplicable no excedan cuarenta y cuatro horas semanales. a los concejales establece que los cargos La norma de excepción precedentemente de concejales serán incompatibles con todo enunciada cobra especial relevancia si se empleo, función o comisión que se desempeñe atiende a que los jueces de policía local no en la misma Municipalidad, con excepción se encuentran afectos a la jornada de 44 de los cargos profesionales, no directivos, en horas contemplada en el artículo 62 de Ley educación, salud o servicios municipalizados. El N° 18.883, sino a una jornada especial que artículo 5°, inciso 1º, de Ley N° 15.231, sobre debe ser fijada por la Corte de Apelaciones Organización y Atribuciones de los Juzgados respectiva, la que se entenderá completa de Policía Local, establece que el cargo de juez para el solo efecto de las remuneraciones. de policía local es incompatible con cualquier Por consiguiente, si las funciones enunciadas otro de la municipalidad donde desempeña sus son ejercidas en municipalidades distintas, funciones y con el de juez de otra comuna. no se generará incompatibilidad entre el Por lo tanto, el cargo de juez de policía local cargo de juez de policía local y el de concejal, de una municipalidad es incompatible con el en la medida que tratándose de empleos cargo de concejal de la misma entidad edilicia. afectos a jornadas parciales, la suma de las Ahora bien, para determinar si un juez de correspondientes cargas horarias no supere policía local de una municipalidad puede ser las 44 horas semanales. En consecuencia, para concejal de un municipio distinto, es necesario determinar si el cargo de juez de policía local es señalar que respecto de los jueces de policía compatible con el desempeño como concejal, es local rige la regulación que en materia de necesario distinguir, en primer término si ambas incompatibilidades establece Ley N° 18.883 y funciones se cumplen o cumplirán en el mismo su artículo 84, que dispone que los empleos a municipio o en municipalidades distintas. En que se refiere ese texto legal son el primer caso se generará la incompatibilidad y en el segundo habrá o no incompatibilidad, dependiendo del número de horas que 42 Dictamen Nº 47.003, de fecha 16.09.2003. demanden dichos desempeños42. 24 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 25. 3. ¿Es compatible el cargo de oficial civil del ya que no se encuentra mencionada dentro Servicio de Registro Civil e Identificación con de las prohibiciones del artículo 74 de la Ley el de concejal de la misma localidad? Nº 18.695, de Municipalidades. Debiendo tenerse presente que las inhabilidades, por No es incompatible el cargo de oficial civil del ser excepcionales, deben estar expresamente Registro Civil e Identificación con el de concejal establecidas en la ley. Así, tratándose de en la misma localidad, ya que no existe tal actividades desarrolladas al margen del incompatibilidad en el artículo 75 de la Ley de desempeño del cargo, el empleado, en su Municipalidades. La Ley Nº 18.834, artículo 80 calidad de ciudadano, se encuentra plenamente inciso 1º establece las incompatibilidades y no habilitado para emitir libremente sus opiniones menciona a los concejales. Si se produjese un en materias políticas y realizar actividades de conflicto de intereses, el artículo 34 Nº 3 de esa naturaleza44. la Ley 19.477, permite que los oficiales civiles se inhabiliten para autorizar inscripciones o 5. ¿Es compatible un empleo de la Alta celebrar actos en que ellos mismos sean parte Dirección Pública con el de concejal? interesada, lo mismo la Ley Nº 18.575, en el artículo 62 Nº 6, que señala que se contraviene Un empleo de alta dirección es incompatible especialmente el principio de probidad con el ejercicio de la función de concejal, ya administrativa al intervenir, en razón de las que no puede sostenerse que las normas de funciones, en asuntos en que se tenga interés la ley de Municipalidades, en cuyo artículo 75 personal o, al participar en decisiones en que se regulan las incompatibilidades del cargo de exista cualquier circunstancia que le reste concejal, admita el desempeño conjunto del imparcialidad, por ello en tales circunstancias cargo de concejal con los cargos regulados por el oficial civil que es concejal deberá abstenerse el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, ya de intervenir, asumiendo la labor pertinente su que son de rango superior a las leyes N° 19.882 subrogante legal43. y 19.863, que establecen la incompatibilidad señalada y que por ello priman respecto de éstas45. 4. ¿Es compatible el cargo de Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer (Sename) con el de concejal? 43 Dictamen Nº 61.832, de fecha 15.12.2004. Aplica dictámenes Nºs. 25.514, de fecha 09.07.2001 y 30.588, de fecha 17.06.2004. Tener la calidad de Director Regional del 44 Dictamen Nº 30.588, de fecha 17.06.2004. Aplica Servicio Nacional de la Mujer no constituye dictámenes Nºs. 25.514, de fecha 09.07.2001; y 31.639, de un obstáculo para ser candidato a concejal, fecha 21.08.2000. 45 Dictamen N° 50.185, de fecha 07.11.2007. MANUAL DEL CONCEJAL | 25
  • 26. La Ley N° 19.882, del 2003 regula nueva • Fondo Nacional de Salud, política de personal a los funcionarios públicos. • Comisión Nacional de Energía, • Instituto Nacional de Deportes de Chile, La Ley N° 19.863, del 2003 sobre • Servicio Nacional de la Mujer, remuneraciones de Autoridades de Gobierno y • Instituto Nacional de la Juventud, cargos críticos de la Administración Pública y • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, da normas sobre gastos reservados. • Servicio Nacional del Adulto Mayor, • Comisión Nacional del Medio Ambiente, El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará • Dirección Nacional del Servicio Civil, en servicios públicos regidos por el Título II de • Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Ley Nº 18.575, con excepción de: • Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal. • Las subsecretarías, • Presidencia de la República, Los cargos cuyo ejercicio se entregue a altos • Servicio Electoral, directivos públicos deberán corresponder a • Consejo de Defensa del Estado, jefes superiores de servicio y al segundo nivel • Casa de Moneda de Chile, jerárquico del respectivo organismo. • Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, • Dirección General de Relaciones Económicas El artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882 Internacionales, establece, en lo que interesa, que “los cargos de • Comité de Inversiones Extranjeras, altos directivos públicos deberán desempeñarse • Corporación de Fomento de la Producción, con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las • Superintendencia de Valores y Seguros, prohibiciones e incompatibilidades establecidas • Superintendencia de Bancos e Instituciones en el artículo 1° de la ley Nº 19.863”. Financieras, • Servicio de Impuestos Internos, Lo anterior se refuerza con el hecho de que: • Dirección de Presupuestos, “… la dedicación exclusiva que afecta a los • Gendarmería de Chile, altos directivos públicos implica la prohibición • Servicio Nacional de Menores, de desempeñar cualquier otra función o • Dirección General de Obras Públicas, cargo remunerado, sea público o privado. • Dirección de Planeamiento del Ministerio de Por consiguiente, un concejal no puede ser Obras Públicas, designado en un empleo de alta dirección • Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, pública, ya que la ejecución de las labores • Superintendencia de Seguridad Social, que le impone el cargo mencionado en primer • Dirección del Trabajo, término, importa vulnerar la obligación de 26 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 27. dedicación exclusiva a que se encuentran afectos los altos directivos públicos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882”46. 46 Dictamen N° 44.902, de fecha 22.09.2006. MANUAL DEL CONCEJAL | 27
  • 28. MANUAL DEL CONCEJAL 10. Derechos: A ser informado47: - Derecho general: Todo concejal tiene derecho a ser informado de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, pudiendo ejercerse esta prerrogativa siempre que no se entorpezca la gestión municipal. En atención a ello, el alcalde -o quien haga sus veces- tiene el imperativo de informar a los concejales de todos aquellos aspectos relacionados con la marcha y funcionamiento de la municipalidad, lo que conlleva, además, la obligación de proporcionar los antecedentes que ellos les soliciten. Es así como el alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo que en casos calificados se prorrogue por un tiempo razonable a criterio del concejo, debiendo adoptarse las medidas pertinentes. Así sucedió a propósito de la entrega de información cuya demora de más de un mes, en un caso, y más de siete meses en el otro, la Contraloría señaló que no se puede volver a repetir debiendo implementar un libro de correspondencias con la finalidad de respaldar la entrega de documentos a cada uno de los concejales48. 47 Artículo 87 LOCM. 48 Dictamen N° 39.326, de fecha 21.08.2008. 28 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 29. - Obligación del alcalde: Dentro de este derecho cementerios, etc.), a ser informado se encuentra la obligación que le corresponde al alcalde de informar al concejo - los aportes que la municipalidad deba efectuar sobre la adjudicación de las concesiones, al Fondo Común Municipal, licitaciones públicas, propuestas privadas, contrataciones directas de servicios para el - estado de cumplimiento de los pagos por municipio y de las contrataciones de personal, concepto de asignaciones de perfeccionamiento todo ello en la primera sesión ordinaria que docente. celebre el concejo con posterioridad a las adjudicaciones o contrataciones, informando Sin perjuicio de la información que cada tres por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas meses se le entregue al concejo por la unidad y su evaluación49. encargada del control, existe la obligación de dar respuesta por escrito a las diferentes - Obligación de las distintas unidades o consultas o peticiones de informes que direcciones municipales: Las distintas individualmente le formule un concejal, así lo direcciones o unidades municipales, también señala la Ley de Municipalidades en su artículo tienen obligación de informar al concejo, es así 29 letra d), no pudiendo excederse el ámbito como: de las atribuciones entregadas por la ley a esa dependencia. 1) A la unidad encargada del control (dirección de control municipal): le corresponde elaborar trimestralmente un informe, acerca de los siguientes aspectos: - estado de avance del ejercicio programático presupuestario, - estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales (salud, educación, 49 Artículo 8º inciso 7º LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 29
  • 30. MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO INFORMACIÓN (ARTÍCULO 29 LETRA D) DE LA LEY N° 18.695) N° ____________ Fecha _________ Ant.__________ Estimado(a) Señor(a) Director(a) de Control: En uso de las facultades que me confiere la letra d) del artículo 29 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito se me informe si la municipalidad dio cumplimiento íntegro y oportuno durante el primer semestre de xxxx año, al pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y del personal de salud y educación y de los pagos al F.C.M. Atentamente, ____________________ Concejal xxx Firma y rut. Respecto de la labor que le corresponde a la obligan a proceder con intervención del alcalde dirección de control de un municipio se ha y el concejo, y, por la otra, que tampoco es señalado por la Contraloría que “no resulta admisible que las unidades de control, con motivo procedente que los concejales individualmente de las solicitudes de los concejales, se dediquen considerados requieran a la unidad de control a recopilar información de otras unidades para el información relativa a materias que compete sólo efecto de responder tales solicitudes, toda desarrollar a otras unidades del municipio, ya que vez que no forma parte de sus funciones, el servir hacerlo vulnera las normas legales que los de nexo entre los concejales y otras unidades...”50. Lo anterior se refuerza con el hecho de que “las peticiones que puede formular un concejal a la 50 Dictamen Nº 44.646, de fecha 08.10.2003. 30 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 31. unidad de control, deben encuadrarse siempre en Ambas informaciones, deben estar disponibles el ámbito de las materias propias de la unidad en la página web de cada municipio y, en caso de control...”. En consecuencia se entiende que de no contar con ella, debe ser enviada y estar la unidad de control no se encuentra obligada a disponible en el portal de la Subsecretaría de informar cuando un concejal “solicitó un informe Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), relativo a la asistencia de las sesiones de concejo, en un sitio especialmente habilitado para ello. y otras materias afines”, ya que “excede el ámbito de las atribuciones entregadas por ley a la unidad De hecho, cumple el alcalde con la obligación de control”51. de informar a los concejales, en forma individual, comunicándoles de la materia requerida, sin que resulte indispensable 2) A la Secretaría Comunal de Planificación entregarles fotocopias de los documentos (Secpla): le corresponde semestralmente solicitados, si con ello se entorpece la gestión informar al concejo sobre la evaluación en municipal53. el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto Hay que tener presente que de acuerdo a la municipal52. nueva ley de acceso a la información pública54, la gran mayoría de la información que antes solicitaban los concejales, hoy debe ser 3) A la unidad encargada de administración publicada en la página web del municipio, sin y finanzas (DAF): le corresponde informar al perjuicio de la posibilidad que cualquier persona concejo: pueda solicitarla al municipio, debiendo éste responder, dentro del plazo de 20 días55. - trimestralmente sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y por las corporaciones municipales. La información que proporcionen las corporaciones municipales deberá ser sobre su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. 51 Así lo ha indicado el dictamen Nº 45.612, de fecha 13.10.2003, que aplica criterio de dictámenes Nºs. 17.233, de - mensualmente, mantener un registro sobre el fecha 09.05.2002 y 38.518, de fecha 06.10.1999. 52 Artículo 21 letra c) LOCM. desglose de los gastos del municipio, teniendo 53 Así lo dispone el dictamen Nº 49.967, de fecha 29.12.2000. cada concejal acceso permanente a todos los 54 Ley N° 20.285, publicada en el Diario Oficial el 20.08.2008. gastos efectuados por la municipalidad. 55 Artículo 14 de la Ley N° 20.285, de acceso a la información pública. MANUAL DEL CONCEJAL | 31
  • 32. MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO INFORMACIÓN (ARTÍCULO 87 DE LA LEY N° 18.695) N° ____________ Fecha _________ Ant.__________ Estimado(a) Alcalde(sa): En uso de mi derecho contemplado en el artículo 87 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito me informe por escrito el número de propuestas públicas, privadas y contrataciones directas de servicios para el municipio, que se han realizado entre los meses xxx del año xxxx. En el caso de las propuestas, solicito incluir la fecha, la naturaleza de las mismas, las ofertas recibidas, su evaluación y la resolución que en cada caso se haya adoptado. En el caso de contrataciones directas de servicios para el municipio, solicito se indique el nombre de la empresa o persona contratada, fecha y monto pagado, además de especificar cuál fue el servicio prestado. Atentamente, ____________________ Concejal xxx Firma y rut. 32 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 33. A percibir una dieta mensual56: Además, para los efectos de compensar la inasistencia con dos sesiones de comisión, ellas Los concejales tienen derecho a percibir una deberán realizarse en el mismo mes, siendo asignación mensual de entre 6 y 12 UTM (unidades “indiferente que esas sesiones de comisión se tributarias mensuales). Lo anterior será fijado realicen antes o después de la sesión de concejo anualmente por los dos tercios de los concejales. en que incidió la ausencia”60. Esto es entre $225.912 a $451.824 (según valor de la UTM del mes de diciembre de 2008: 1 UTM: Corresponde que el alcalde acuerde con el concejo $37.652). el número de sesiones a realizarse en el mes, debiendo efectuarse mensualmente, a lo menos tres La dieta completa sólo se percibirá por la sesiones. asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose Respecto de la dieta que perciben es importante proporcionalmente aquélla según el número de señalar que deberán incluirlas dentro de la inasistencias del concejal. declaración de rentas que realicen a más tardar a fines del mes de abril, no obstante ellas están Para los efectos de la percepción de la asignación exentas del pago del impuesto único de segunda se considerarán tanto las sesiones ordinarias categoría, por no superar las 13,5 UTM61. como las extraordinarias. La inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión57, debiendo estar presentes durante todo su desarrollo, ya que “la asistencia a las sesiones constituye una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser cumplida a cabalidad, no 56 Artículo 88 LOCM. 57 El dictamen Nº 2.562, de fecha 19.01.2004, se pronunció procediendo admitir que la asistencia parcial sobre si es procedente que los concejales tengan derecho a a dichas reuniones, por llegar con atraso a las percibir asignación por asistencia voluntaria a las sesiones de mismas, da derecho a ese beneficio”58, incluso en comisión, cuando el reglamento respectivo así lo establece aquellos casos en que la sesión sea prolongada y sostuvo que los concejales tienen derecho a la asignación por acuerdo del respectivo cuerpo colegiado, por única, sólo respecto de las sesiones de comisión y si el concejal integra con derecho a voto. lo que “el retiro de uno de los concejales durante 58 Dictamen Nº 35.859, de fecha 02.08.2005. el período prorrogado, implica no estar presente 59 Dictamen Nº 607, de fecha 08.01.2004. durante todo el desarrollo de la sesión”59. 60 Dictamen N° 44.073, de fecha 17.09.2008. 61 Circular N° 7, de fecha 15.01.1993, en relación a los artículos 42 N° 1 y 43 de la Ley de Rentas. MANUAL DEL CONCEJAL | 33
  • 34. A percibir una asignación adicional62: correspondiente a los últimos días de su mandato anterior, por haber alcanzado a cumplir en esos Cada concejal tendrá derecho anualmente al pago días el requisito de asistencia que les dio derecho de una asignación única correspondiente a 6 a ella. Ello, pues el hecho que un concejal UTM, siempre que durante el año calendario haya tenga derecho a percibir en el referido mes una asistido formalmente a lo menos al 75% de las asignación por el cumplimiento del requisito de sesiones celebradas por el concejo. asistencia durante los primeros días de diciembre, y otra asignación por cumplir también con el Para obtener tal beneficio, debe comunicarlo requisito de asistencia el resto del mes, obedece y previamente al concejo durante una sesión formal es concordante con la circunstancia de que ese mes que hará uso del ejercicio de este derecho. Así lo de diciembre forma parte de dos mandatos legales refuerza la Contraloría al señalar que se cumple distintos, el primero que expiró por cumplimiento “el ejercicio del derecho en comento, exigiendo del período establecido en la ley y el otro, que solamente que tal comunicación se haga en una se inició el día 6 de diciembre, al momento de sesión formal y de manera previa a dicho ejercicio, instalarse legalmente el concejo y asumir sus por lo que la comunicación debe realizarse con cargos las nuevas autoridades”64. posterioridad al cumplimiento de los requisitos de asistencia que requiere la norma, ya que desde En el caso de concejales no reelectos que hubiesen ese momento están en condiciones de ejercer su cumplido con el requisito de haber asistido al derecho a percibir la franquicia”63. porcentaje que establece la ley a las sesiones, antes de terminar el período para el cual fueron En el caso de concejales que fueron reelectos elegidos y que hayan efectuado la comunicación en las elecciones municipales “tienen derecho que exige la ley, “tienen derecho a percibir la a percibir la asignación del mes de diciembre, asignación contemplada en el artículo 88 de la si entre el día 6 y 31 de ese mes, dieron Ley Nº 18.695, desde que hayan expirado en sus cumplimiento al requisito de asistencia establecida cargos”65, sin ser ese un impedimento para exigirla. en artículo 88 de la Ley Nº 18.695, aun cuando hubieren recibido la asignación A ausentarse de sus labores habituales66: Los concejales pueden ausentarse de sus trabajos 62 Artículo 88 inciso 5° LOCM. habituales y sus empleadores deberán concederles 63 Dictamen Nº 35.007, de fecha 12.07.2004. los permisos necesarios para asistir a las sesiones 64 Dictamen Nº 33.403, de fecha 19.07.2005. del concejo. 65 Dictamen Nº 22.624, de fecha 10.05.2005. 66 Artículo 90 LOCM. 34 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 35. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados no se aplica el procedimiento especial que se entenderán trabajados para todos los efectos regula la autorización de licencias médicas legales, debiéndose entender comprendido en este por las comisiones de medicina preventiva e tiempo lo que implica la estadía y permanencia invalidez e instituciones de salud previsional69. de un concejal en otra ciudad por problemas de conectividad horaria, frecuencia y periodicidad del - Fallecimiento: En caso de deceso de un hijo, servicio de transporte existente. cónyuge o padres del concejal, puede eximírsele a asistir a las sesiones de concejo, siempre que Así lo reitera la Contraloría en el sentido de la muerte haya tenido lugar dentro de los siete indicar que: “el tiempo utilizado por un concejal días corridos anteriores a la sesión respectiva70. para asistir a las sesiones del concejo, no debe ser recuperado”, ya que “los empleadores de - Cometidos: Los concejales que en cumplimiento las personas que ejerzan un cargo de concejal, de comisiones o encargos expresamente deberán conceder a éstos los permisos necesarios autorizados por el propio concejo no puedan para ausentarse de sus labores habituales, con estar presentes en las respectivas sesiones, el objeto de asistir a las sesiones del concejo, estarán justificadas esas ausencias y no se entendiéndose dicho tiempo trabajado para todos considerarán como inasistentes para los los fines legales”67. efectos del pago de la dieta y de la asignación adicional. A justificar la inasistencia a sesiones del concejo: A fondos71: - Razones médicas o de salud: Los concejales A pesar de que los concejales no tienen el carácter pueden justificar su inasistencia a las sesiones de funcionarios municipales, las actuaciones que del concejo para así percibir la dieta y la ellos desarrollan en el ejercicio de sus cargos y en asignación adicional, siempre y cuando se deba representación del concejo, implican el a razones médicas o de salud, a través de un certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión. La formalidad es 67 Así se ha establecido en los dictámenes Nº 43.601, de fecha presentarlo ante el concejo a través del 15.09.2008 y N° 21.953, de fecha 28.05.2003. secretario municipal68. Hay que aclarar que 68 Dictamen N° 52.278, de fecha 07.11.2008. 69 Ley N° 18.883, artículo 110 y Decreto N° 3/1984, artículo como no se trata de una licencia médica, ya que 1° del Ministerio de Salud. los concejales no son funcionarios públicos ni 70 Artículo 88 inciso 3° LOCM. trabajadores regidos por el Código del Trabajo, 71 Artículo 88 inciso final LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 35
  • 36. cumplimiento de una función pública y no de un son reembolsables cuando efectivamente fueron acto personal y voluntario del concejal72. efectuados y debidamente acreditados mediante los comprobantes idóneos y que tienen relación En atención a ello, cuando un concejal se directa con el cometido autorizado. encuentre en el desempeño de algún cometido en representación de la municipalidad, tendrá derecho Ante la situación que los fondos para traslado, a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos fuesen entregados en forma anticipada, relativos al alojamiento y a la alimentación. Los corresponde al concejal rendir cuenta de manera fondos que se le entreguen no estarán sujetos a objetiva, transparente y acreditar que tales gastos rendición y serán equivalentes al monto del viático guardan relación con el cumplimiento del cometido que corresponda al alcalde respectivo por iguales encomendado. conceptos. Una vez realizado el cometido, se debe rendir Se entiende que el concejal actúa válidamente cuenta de manera inmediata de los dineros en representación del concejo o del municipio, adelantados, ya sea, devolviendo lo no ocupado, en situaciones tales como cuando se trate de solicitando reembolso o simplemente enterando actividades autorizadas o ratificadas por la la rendición cuando el dinero haya sido gastado municipalidad, cuando exista acuerdo del concejo completamente, por eso se recomienda que la que lo autorice en ese sentido, cuando se trata rendición de cuenta se presente una vez finalizado de actos oficiales de la municipalidad, cuando el el cometido, esté dentro o fuera del territorio alcalde expresamente le encomienda un cometido nacional. determinado. La Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Respecto de los gastos correspondientes al traslado Regional establece en su artículo 90 que para de los concejales asumidos por ellos, los efectos de constituir los colegios electorales que permitan elegir a los miembros del consejo regional, los concejales municipales tendrán derecho a pasajes y viáticos, siempre que ello 72 En juicio entre “Alcalde y Concejal de la Municipalidad de Los Álamos”, ante el Tribunal Electoral Regional de les signifique trasladarse fuera de su lugar de Concepción, sentencia de fecha 31.08.2004, rol Nº 1.396- residencia habitual. Estos desembolsos serán 2003, y Tribunal Calificador de Elecciones, sentencia de fecha de cargo del Gobierno Regional, en tanto que el 27.09.2004, rol Nº 91-2004, se estableció que los cobros por monto diario del viático será equivalente al del concepto de alojamiento y alimentación de los concejales eran indiscutiblemente exagerados, efectuadas las adquisiciones Gobernador Provincial. al margen del reglamento de adquisiciones del municipio, cargando incluso al erario municipal con artículos de uso La regulación de los viáticos está en el Decreto estrictamente personal. N° 262, del Ministerio de Hacienda del año 1977, “Reglamento de Viáticos”. 36 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 37. A elegir a los consejeros regionales73: secretaria comunal de planificación (que es de exclusiva confianza del alcalde). Les corresponde a los concejales de la región, elegir a los consejeros regionales, para cuyo efecto Por su parte, la Corte Suprema, con motivo de se constituirán en colegio electoral por cada una un recurso de protección, estableció que: “las de las provincias respectivas, dicha elección se normas de remoción del administrador municipal hará cada cuatro años. son diversas de las del resto de los funcionarios municipales, ya que será designado por el alcalde y será removido por el alcalde o por acuerdo de A remover al Administrador Municipal74: los dos tercios de los concejales en ejercicio, o sea, es un funcionario de confianza, que puede ser Es una facultad que tiene el concejo75 y que le removido de un modo extraordinario, sin perjuicio entrega la Ley de Municipalidades, siempre que de que también puede serlo de modo ordinario, para ello se cuente con el acuerdo de los dos esto es, que rijan a su respecto las causales de tercios de los concejales en ejercicio76. Si bien cesación de funciones aplicables al resto del no existe en la norma legal la obligación de personal municipal”78. fundamentar tal decisión de remoción, no es menos cierto que la facultad aludida no puede significar Distinto criterio se estableció en otra sentencia79, una torcida utilización de sus atribuciones77. con motivo del recurso de protección interpuesto por el administrador municipal de Maipú, en dicha En relación con lo anterior la Contraloría ha oportunidad la Corte dispuso “que el cargo de señalado que cuando el concejo usa la facultad Administrador Municipal no es de aquellos de del artículo 30 de la Ley N° 18.695, de remover al administrador municipal de su cargo: “… la insistencia del alcalde en que la funcionaria vuelva 73 Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículos 29, 30 inciso 1°, 81 y a desarrollar esas funciones (secretaria comunal siguientes. de planificación), significaría un uso torcido de 74 Artículo 30 LOCM. sus facultades y una falta de probidad, dado que 75 Así lo dispone el dictamen Nº 47.591, de fecha 20.11.2002. si bien la materia es de su competencia, ella 77 Así lo ha establecido de manera textual el dictamen Nº debe ejercerse en forma razonable y objetiva, 47.591, de fecha 20.11.2002, a propósito de la intención del concejo de remover al administrador municipal de la con sentido de bien común y buena marcha del Municipalidad de Maipú. servicio”. Es decir, si efectivamente una funcionaria 78 Recurso de protección interpuesto en contra de la municipal fue removida de sus funciones de Municipalidad de Quinta Normal, sentencia de fecha administradora municipal significaría burlar la ley 21.07.2003, rol Nº 2.601-03. 79 La sentencia de la Corte es de fecha 10.10.2002, rol Nº si después se la nombra para ejercer el cargo de 3.888-02. MANUAL DEL CONCEJAL | 37
  • 38. exclusiva confianza, por lo tanto, para su A tener seguridad social: remoción debe procederse con antecedentes bastantes que lo justifiquen y de lo cual tenga Los concejales podrán afiliarse al Sistema de la posibilidad de defenderse en forma previa, no Pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia sólo recurriendo a las instancias administrativas de acuerdo a la legislación existente en dicha o jurisdiccionales que correspondan en forma materia83, por el solo hecho de asumir tales posterior. Todo, sin perjuicio que pueda cesar funciones. Para ello se les asimilará al régimen de como consecuencia del proceso calificatorio o los trabajadores por cuenta ajena. luego de haberse sustanciado una investigación o sumario administrativo en su contra, puesto que La obligación sobre seguridad social se le impone a le es aplicable el estatuto administrativo de los los empleadores, radicándose para estos efectos en funcionarios municipales”80. las respectivas municipalidades, y las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales A respetarse su autonomía en el corresponda percibir84. ejercicio de sus funciones fiscalizadoras: Debe agregarse que los accidentes que sufran En atención a que un concejal, de manera los concejales con motivo de las actividades que excepcional, puede en un mismo municipio realicen en tal condición, quedarán sujetos al desempeñar cargos profesionales en educación, seguro contra riesgo de accidentes del trabajo salud o servicios municipalizados81, es que se le ha y enfermedades profesionales, gozando de los encomendado al alcalde la obligación de respetar beneficios que corresponda a la naturaleza de su la necesaria autonomía que debe tener aquel cargo, siendo el costo de este beneficio municipal concejal cuando realice sus funciones fiscalizadoras de cargo de la municipalidad85. dentro del mismo municipio en el cual está trabajando82. A formular consultas y denuncias: Cualquier concejal, en virtud del derecho de petición, establecido en la Constitución Política 80 Considerando 6º de la sentencia. de 1980, en su artículo 19 N° 14, puede poner 81 Artículo 75 LOCM. en conocimiento de la Contraloría General de 82 Ley Nº 19.958, publicada en el Diario Oficial el 17.07.2004. la República las acciones u omisiones ilegales 83 Decreto Ley Nº 3.500. que detecte, como también denunciar ante los 84 Artículo 91 LOCM. Tribunales de Justicia los hechos constitutivos de delito. 85 Artículo 90 inciso final LOCM. 38 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 39. a) Si se trata de consultas, la jurisprudencia de La Contraloría ha señalado que: “…requerir la Contraloría ha señalado que deben cumplir con la remoción del alcalde cuya responsabilidad ciertos requisitos: resultaría comprometida en informes emanados de Contraloría, al Tribunal Electoral Regional, - dirigirme por intermedio del alcalde de la es facultad de cualquier concejal, pudiendo respectiva municipalidad; estos ejercerla o no discrecionalmente y cuya omisión, en principio, no generaría a su respecto - toda presentación ha de acompañarse de un responsabilidades. Ello, porque si bien por informe de la asesoría jurídica del respectivo regla general, Contraloría carece de facultades municipio o del abogado con que cuente, salvo sancionadoras directas respecto al alcalde, debe casos calificados por la Contraloría o que la informar al concejo municipal cuando, a su municipalidad carezca de dicho profesional; juicio, aparezca comprometida su responsabilidad administrativa, para que ese órgano cuente con los - adjuntarse todos los antecedentes relativos a antecedentes necesarios para realizar sus labores la situación planteada86. fiscalizadoras, el cual, si estima que los hechos materia del informe afectan la permanencia del b) Si se trata de denuncias, los concejales pueden edil en el cargo, pueden ponerlo en conocimiento formularlas directamente a la Contraloría, esto es, del tribunal electoral, para que éste determine si sin intermediación del alcalde y sin informe del concurren o no los supuestos legales que autorizan asesor jurídico87. su remoción”88. A su vez, cualquier concejal de la respectiva A solicitar al Tribunal Electoral Regional municipalidad puede recurrir ante el Tribunal el cese de las funciones del alcalde y de Electoral Regional respectivo, para que declare la procedencia de las causales de cese de los otros concejales: concejales, las que se encuentran establecidas en el artículo 76 de la Ley de Municipalidades (ver Dos concejales, un tercio de los concejales en punto N° 22). ejercicio, dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo pueden recurrir ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, para que declare la procedencia de las causales de cese del alcalde (ver cuadro final de punto N° 11, en donde se señalan las causales y el número de concejales necesario 86 Dictamen N° 21.877, de fecha 11.07.1997, instrucciones sobre consultas municipales a Contraloría. para presentar un requerimiento), así lo establece 87 Dictamen N° 36.022, de fecha 28.09.2001. el artículo 60 de la Ley de Municipalidades. 88 Dictamen N° 5.367, de fecha 17.02.1997. MANUAL DEL CONCEJAL | 39
  • 40. MANUAL DEL CONCEJAL 11. Responsabilidad89: A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales90 (Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales), salvo en materias de responsabilidad civil y penal, la que se hará efectiva ante los Tribunales de Justicia, o ante el Ministerio Público. Sí se le aplican las normas sobre probidad administrativa91. Es así como se pueden distinguir las siguientes responsabilidades: a) ADMINISTRATIVA: esta responsabilidad procede por contravenir gravemente los principios de la probidad administrativa, consagrados en la Ley Nº 18.575, y dentro de las causales se encuentran la de: inasistencia injustificada, intervención en asuntos en que tenga interés particular, no declarar alguna inhabilidad a la que esté afecto el concejal, etc.92. La propia Contraloría ha señalado que “los concejales están ... sujetos al principio de probidad administrativa, ... consiste en el 89 Artículo 89 LOCM. 90 El dictamen Nº 28.615, de fecha 19.11.1992, estableció que: “los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales”. Así lo reiteró el dictamen N° 36.608, de fecha 05.08.2008, que dijo: “los concejales no son funcionarios públicos, por lo cual no les son aplicables las normas de la ley 18.883...”. 91 Así lo establece el artículo 40 inciso final LOCM. 92 Así lo señaló el dictamen Nº 30.672, de fecha 17.08.2001, y se hace efectiva ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. 40 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 41. respeto al deber de eficiencia y eficacia que Contraloría General. Es así como el concejal rigen el desempeño de los cargos públicos, por debe responder con su patrimonio, a fin de lo que en el ejercicio de sus atribuciones, están indemnizar los daños ocasionados al municipio. obligados a actuar de manera de propender a la acción más eficaz y eficiente de la gestión Suele preguntarse si tienen los concejales municipal, puesto que, de lo contrario, se responsabilidad económica por los acuerdos en provocaría entorpecimiento de la función que participen y respecto de ello, la Contraloría, pública”93. ha señalado que en la eventualidad de que un municipio fuere condenado en costas por una b) POLÍTICA: esta responsabilidad se hace efectiva sentencia que le fuese adversa, en juicio que ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, y hubiere sido iniciado en su contra en razón de un en la medida en que incurra en alguna causal de acuerdo del concejo, la responsabilidad recae en el las mencionadas en el artículo 7694. municipio en cuanto corporación, sin consideración de la persona individual del alcalde o de los c) PENAL: esta responsabilidad se hace efectiva concejales. ante el Ministerio Público o los Tribunales del Crimen, cada vez que el concejal cometa hechos Respecto de la responsabilidad que le compete o incurra en conductas que estén tipificadas al concejo y al alcalde, a propósito de las como delito por las leyes penales. Puede modificaciones presupuestarias, si el concejo hacerse efectiva ante los Tribunales Militares desatendiere la representación formulada por el cuando se trate de delitos que sean de su funcionario municipal pertinente y no introdujere competencia. dichas rectificaciones, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los d) CIVIL O PECUNIARIA: esta responsabilidad concejales que las rechacen, serán solidariamente se hace efectiva ante los Tribunales Civiles, y responsables en la parte deficitaria que arroje la se origina cuando se cometa algún daño por ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre el concejal que pueda ocasionar, tanto con del año respectivo95. sus actuaciones como con sus omisiones, al patrimonio de la municipalidad, sea de manera A su vez, le corresponde a cada concejal presentar directa o indirecta, daño que debe ser avaluado una declaración de intereses y de patrimonio, en dinero. Respecto de esta responsabilidad, al concejal se le aplican iguales normas que respecto a los funcionarios municipales, de tal 93 Dictamen Nº 44.646, de fecha 08.10.2003. manera que puede ser demandado en un juicio 94 Ver página 78 y ss. que se refiere a las causales de cesación de cuentas ante el Juzgado de Cuentas de la en el cargo de los concejales. 95 Artículo 81 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 41
  • 42. dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de asunción del cargo96. La Contraloría ha señalado que un “concejal reelecto no se encuentra obligado a efectuar una actualización de su declaración de intereses presentada con anterioridad, sin desmedro de verificar dicha actualización cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique”97. Por último, al concejo, dentro de sus atribuciones fiscalizadoras, le corresponde presentar el correspondiente requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, cuando tome conocimiento de la existencia, por parte del alcalde, de algún hecho u omisión que amerite acusarlo para que cese en el ejercicio de su cargo. Es así como la Ley de Municipalidades establece una serie de situaciones mediante las cuales se puede hacer cesar al alcalde en su cargo, debiendo presentarse el requerimiento/acusación ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, y se exige un número mínimo de concejales, el que variará según el tipo de causal por la cual se le acusa al alcalde98: 96 Ley Nº 18.575, artículo 57 y 60 D. Ver Anexos I y II de este Manual, donde figuran formularios. 97 Dictamen Nº 44.650, de fecha 08.10.2003. 98 Los requisitos para presentar el requerimiento están establecidos en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, artículo 17. 42 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 43. Causal por las cuales termina en Número de concejales necesarios Ejemplos de la causal su cargo un alcalde para presentar un requerimiento Inhabilidad o incompatibilidad A lo menos 2 concejales de la Celebre contratos con la misma sobreviniente. misma municipalidad del alcalde. municipalidad durante el desempeño de su mandato, acusado o sometido a proceso con una pena superior a 3 años y un día suspendiéndosele el derecho a sufragio99, etc. Remoción por impedimento grave. A lo menos un tercio de los Sufre de una enfermedad terminal, concejales en ejercicio. que le imposibilita trabajar en horario continuado, con todas sus facultades físicas y síquicas de manera acorde con el desempeño de su cargo, etc. Contravenir gravemente las normas A lo menos un tercio de los Omitir el trámite de licitación pública, sobre probidad administrativa. concejales en ejercicio. contratar a su cónyuge o por ejemplo a su hermano en el municipio, etc. Notable abandono de deberes100. A lo menos un tercio de los No presentar la cuenta pública al concejales en ejercicio. Concejo (a más tardar en el mes de abril de cada año), no presentación oportuna del pladeco, plan regulador comunal101, no entregar información solicitada por los concejales102, etc. 99 Fallo contra alcalde de Municipalidad de Constitución, que 4. Que se produzca una paralización de la actividad fue suspendido temporalmente de su cargo por pérdida del municipal de manera ostensible que impida dar derecho a sufragio, sentencia de fecha 06.06.2005, rol 21- satisfacción a las necesidades comunales. 2005. Cuando se reúnen estos requisitos los alcaldes han sido 100 Durante el período 1994-2005, 16 alcaldes fueron removidos de sus cargos por notable abandono de deberes, removidos de sus cargos por requerimientos acogidos en ya que de lo contrario, no obstante haberse probado sentencia de primera instancia que fueros confirmadas por el irregularidades de menor entidad, ellos han sido confirmados TRICEL, en razón de cumplirse los siguientes requisitos: en sus cargos. 1. Que el alcalde se aparte de las normas 101 Artículo 56 inciso 2º en relación con artículo 65 LOCM. constitucionales y legales que regulan su actuar, es En este caso, la remoción sólo podrá promoverla el concejo decir, de las obligaciones esenciales de su cargo. (artículo 60 inciso 4º). 2. Que se produzca un detrimento pecuniario del 102 Fallo contra alcalde de Municipalidad de la Higuera, patrimonio municipal. removido de su cargo por notable abandono de deberes 3. Que este hecho cause escándalo o preocupación y contravención grave a las normas sobre probidad pública. administrativa, sentencia de fecha 18.06.2007, rol 23-2007. MANUAL DEL CONCEJAL | 43
  • 44. Es interesante mencionar la situación que puede generarse con un candidato a alcalde que al momento de la declaración de su candidatura cumple con todas las exigencias establecidas en la ley, pero después, entre el período de la declaración y la elección misma, es declarado inhábil para el desempeño de funciones o cargos públicos por un período de cinco años por el Tribunal Calificador de Elecciones, y no obstante lo anterior, tiene la mayoría de preferencias ciudadanas resultando elegido como alcalde. El Tribunal Calificador de Elecciones, ha resuelto que “los votos no pueden ser considerados como válidamente emitidos, en atención a que ellos recayeron en una persona inhabilitada para ejercer el cargo al que pretendió postular, y no pueden por ende, esas manifestaciones de la voluntad, sobrepasar los efectos de una sentencia jurisdiccional”, por eso “para determinar el candidato electo para ejercer el cargo de alcalde … debe considerarse solamente la votación válidamente emitida … y los votos marcados a favor del candidato inhabilitado … no acrecen a ningún otro candidato ni aprovechan a entidad política alguna”. Por lo tanto, será elegido alcalde aquél que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos, entre el resto de candidatos103. 103 Fallo de fecha 01.12.2004, rol N° 114-2004, contra un candidato a alcalde por la comuna de Renaico, interpuesto por otro candidato a alcalde por la misma comuna. 44 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 45. MANUAL DEL CONCEJAL 12. Funcionamiento104: Ordinarias Sesiones Extraordinarias Comisión El Concejo funcionará a través de sesiones, las cuales pueden ser de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias, además de las sesiones de comisión. • Las sesiones ordinarias son aquellas que se efectúan a lo menos tres veces en el mes, en días hábiles, y en ellas se tratan las materias de competencia del concejo. La Contraloría ha establecido que para “considerar a un concejal como asistente a una sesión del concejo municipal es necesario que esté presente durante su desarrollo y hasta su término”. A su vez dispuso que “la asistencia a las sesiones del concejo constituyen una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser cumplida a cabalidad”, por lo que la asistencia parcial a las 104 Artículos 84 a 86 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 45
  • 46. reuniones no da derecho a ninguna requiriéndose solamente que éstas se efectúen asignación105. dentro del ámbito de la competencia del gobierno local, la que se encuentra determinada por el • Las sesiones extraordinarias son aquellas en espacio geográfico donde está ubicada la comuna o las que se analizan las materias objeto de la agrupación de comunas107. convocatoria y pueden ser convocadas tanto por el alcalde, como por al menos un tercio de Las sesiones por regla general son públicas, los concejales en ejercicio. excepcionalmente podrá acordarse que sean secretas, siempre que ello sea establecido por los En cuanto al grado de especificación de la dos tercios de los concejales presentes. convocatoria a la sesión extraordinaria, la Contraloría ha señalado que como la ley no dice A propósito de sesiones secretas y con motivo nada en cuanto a los requisitos que debe tener de un requerimiento ante la Contraloría, ella ni el detalle de la misma no es posible exigir estableció como válida la adopción por parte del “un nivel de especificidad tal en la citación que concejo, de realizarse una sesión secreta, para involucre desagregar punto por punto todas las adoptar una resolución sobre un concurso público materias objeto de la discusión”106. convocado en un municipio; asimismo, podrá tener el carácter de secreta y reservada, acorde Ejemplo de sesión extraordinaria es aquella al reglamento del concejo de la municipalidad, que puede generarse con el objeto de nombrar la sesión de nombramiento o votación de a un alcalde suplente, en caso de ausencia o designación de personas, siempre que se cumpla impedimento superior a 45 días (ó 130 por con el quórum de los dos tercios de los concejales razones médicas o de salud). presentes108. No obstante lo anterior, estableció que si bien el concejo puede acordar en algunas oportunidades impedir fundadamente la asistencia Características de las sesiones: de algún particular a sus sesiones, cuando ello, a su juicio, importe un entorpecimiento para La Ley no señala un lugar determinado para el normal desarrollo de las mismas, cuestión de realizar las sesiones del concejo municipal, mérito, oportunidad y conveniencia que regulará el reglamento interno de funcionamiento, no puede prohibir en forma permanente e indefinida el ingreso a sus sesiones a una persona 105 Dictamen Nº 49.820, de fecha 06.11.2003. determinada o a un grupo de individuos, dado que 106 Dictamen N° 11.597, de fecha 13.03.2008. no cuenta con facultades legales para ello y esa 107 Dictamen N° 3.150, de fecha 27.01.2003. medida contravendría lo dispuesto en la ley de 108 Dictamen Nº 3.681, de fecha 29.01.2003. 46 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 47. municipalidades109. Se debe tener presente que no es posible que el mínimo de las tres sesiones ordinarias que al mes deben cumplir los concejales municipales, se realicen todas en un solo día, ya que tales servidores deben asistir regularmente a las sesiones de concejo, por tratarse del cumplimiento de una obligación propia de un cargo público de elección popular, por eso no puede afirmarse que dicha regularidad se cumple si las sesiones se programan para un solo día en el mes110. La autoridad que preside las sesiones es el alcalde quien tiene derecho a voto111 y recae tanto en él como en el alcalde suplente, pero no en el alcalde subrogante. En ausencia del alcalde presidirá las sesiones del concejo aquel concejal que hubiese obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según así lo haya establecido el Tribunal Electoral Regional respectivo112. En el caso que un alcalde postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, queda suspendido de su cargo desde 30 días antes de la elección y en ese caso la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no esté respostulando a dicho cargo. Si hay más de uno que respostula, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. 109 Dictamen Nº 23.343, de fecha 05.06.2003. Aplica criterio de dictamen Nº 29.661, de fecha 02.08.2002. Si todos los concejales estuvieren repostulando, 110 Dictamen N° 38.037, de fecha 13.08.2008. la presidencia se decidirá por sorteo entre los 111 Artículo 63 letra m) LOCM. concejales113. 112 Artículo 85 LOCM. 113 Artículo 107 inciso 3° LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 47
  • 48. MANUAL DEL CONCEJAL 13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos: : QUÓRUM Sesionar Mayoría de los concejales en ejercicio Adoptar acuerdos Mayoría absoluta de los concejales asistentes Hay que distinguir entre el quórum para sesionar y el quórum para adoptar acuerdos. En ambos quórum debe considerarse al alcalde, ya que reviste la calidad de integrante del concejo y la Ley de Municipalidades le ha otorgado derecho a voto dentro del mismo, siendo el número impar (7, 9 y 11). Además, las sesiones deben adoptarse en sala legalmente constituida. • Quórum para sesionar: se requiere la mayoría de los concejales en ejercicio, salvo que la ley exija otro quórum (por ejemplo, para la sesión de instalación del concejo, el día 6 de diciembre, el artículo 83 exige la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente). 48 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 49. • Quórum para adoptar acuerdos: es el de la montos de los contratos, se requerirá el acuerdo mayoría absoluta de los concejales asistentes a la de la mayoría absoluta de los concejales en sesión respectiva, salvo que la ley exija un quórum ejercicio (art. 8° inciso 5°). distinto en casos especiales como, por ejemplo: - Para determinar que ciertas sesiones de concejo sean secretas se requieren los dos tercios de los - Para remover al administrador municipal, el concejales presentes (artículo 84 inciso final). artículo 30 establece que se requiere el acuerdo - Para fijar anualmente la dieta mensual a que de los dos tercios de los concejales en ejercicio; tienen derecho los concejales se requiere de los - Para celebrar convenios y contratos que dos tercios de sus miembros (artículo 88 inciso involucren montos iguales o superiores a 500 1°). UTM, y que excedan el período alcaldicio se - Para efectuar la provisión del cargo de concejal requerirá el acuerdo de los dos tercios del en caso de fallecimiento o cesación según concejo (artículo 65 letra i); las normas del artículo 78 de la Ley de - Para aprobar el plan regulador se requieren 4 Municipalidades, se requiere de la mayoría concejales en las comunas que cuenten con absoluta de sus miembros en ejercicio (artículo seis concejales, 5 concejales en las comunas 78). que cuenten con ocho y 6 concejales en las - Para designar al alcalde suplente, cuando el comunas que cuenten con diez (artículo 65 alcalde s encuentre afecto a una incapacidad inciso final); temporal superior a 45 días, se requiere acuerdo - Para aceptar la renuncia por motivos justificados adoptado por la mayoría absoluta de los del alcalde se requiere que ella sea aceptada concejales en ejercicio (artículo 62). por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, siempre y cuando no sea para postular a otro cargo de elección popular en En caso de que exista empate, se realizará una cuyo caso no requiere acuerdo alguno (artículo segunda votación, y de persistir el empate 60 letra d); se votará en una nueva sesión, la que deberá - Para asignar y cambiar la denominación de los verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si bienes municipales y nacionales de uso público, nuevamente persiste el empate le corresponderá el como de poblaciones, barrios y conjuntos voto dirimente al alcalde. habitacionales, en el territorio comunal, el artículo 5° letra c) exige los dos tercios de los La Contraloría señaló que “el quórum de dos tercios concejales en ejercicio. de un concejo municipal de ocho miembros está - Para calificar la concurrencia de imprevistos constituido por cinco de ellos”114. urgentes u otras circunstancias que permitan llamar a propuesta privada, a pesar de los 114 Dictamen Nº 50, de fecha 02.01.2003. MANUAL DEL CONCEJAL | 49
  • 50. Lo anterior no está regulado específicamente en Casos en que ha operado la aprobación tácita, por la Ley de Municipalidades, pero el “artículo 1º de ejemplo: la ley de 4 de julio de 1878 contiene una clara fórmula, aplicable cada vez que el número de a) respecto del otorgamiento de patente de integrantes de una corporación no permita división alcoholes, en donde la Contraloría ha señalado exacta por tres o por cuatro, según la cual, la que la excesiva demora en el pronunciamiento fracción resultante se considera como un entero si del concejo municipal (dos meses) y la falta de es mayor a un medio y se desecha en el evento de fundamentación de los acuerdos que rechazaron ser igual o menor a él”. el otorgamiento no pueden significar un perjuicio para la persona que concurre al Es importante señalar que en aquellas materias en municipio para solicitar la autorización que el pronunciamiento del concejo no se emita correspondiente para ejercer una actividad dentro de los 20 días contados desde la fecha en económica lícita116; que se dé cuenta del requerimiento formulado b) respecto de otorgamiento de subvenciones, por el alcalde, regirá lo propuesto por el alcalde, “…toda vez que la fecha a partir de la cual se operando la aprobación tácita (artículo 82 letra c) contó el plazo corresponde a una sesión que no de la Ley de Municipalidades). se celebró por falta de quórum”117; c) los asuntos que no se analicen en una sesión Así lo ha indicado la Contraloría quien ha del concejo por no haberse reunido el quórum sostenido que no se requiere la realización necesario para sesionar, no pueden ser incluidos efectiva de la o las pertinentes sesiones para que en la próxima convocatoria, en la medida opere el mencionado artículo 82, siempre que en que haya operado el mecanismo de la el concejo haya sido válidamente convocado, aprobación tácita118; para lo cual es necesario que los concejales sean d) adjudicación de concesión de empresa para citados por intermedio del secretario municipal, servicio de aseo mediante una licitación comunicándoles el día, hora y lugar en que se pública, el pronunciamiento del concejo debe celebrará la sesión, con indicación de los temas a emitirse dentro del plazo de 20 días, desde tratar115. que se de cuenta del requerimiento del alcalde, de no cumplirse el aludido plazo regirá lo propuesto por dicha autoridad119. 115 Dictamen Nº 50, de fecha 02.01.2003. 116 Dictamen N° 26.782, de fecha 27.06.2003. 117 Dictamen N° 37.556, de fecha 20.08.2007. 118 Ídem nota 116. 119 Dictamen N° 3.427, de fecha 28.01.2003. 50 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 51. MANUAL DEL CONCEJAL 14. Medios con que cuenta el concejo para su funcionamiento: Es obligación del alcalde proporcionar al concejo todos los medios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sean estos medios materiales o de recursos humanos, pero debiendo tomar en cuenta la situación específica de cada municipalidad, los concejales individualmente considerados no tienen derecho a solicitar teléfonos celulares, vehículos y contratación de personal a honorarios120. Debe recalcarse que tales medios se colocan a disposición del concejo, y no de cada concejal individualmente considerado, sin perjuicio de que ellos puedan usarlos. Es el alcalde, como administrador de todos los recursos municipales el que debe determinar las implementaciones necesarias para que el concejo cumpla adecuadamente sus labores. Lo anterior, lo reitera la Contraloría al indicar que debe al concejo “el Alcalde ... dotarlo de los medios técnicos y materiales que el avance científico y tecnológico ha creado para optimizar el trabajo, como asimismo de los demás implementos necesarios y recursos humanos que apoyen la labor del Concejo como órgano municipal, considerando, además, la realidad financiera de la municipalidad”121. 120 Dictamen N° 37.061, de fecha 07.08.2008. 121 Dictamen Nº 20.282, de fecha 09.08.1993. MANUAL DEL CONCEJAL | 51
  • 52. MANUAL DEL CONCEJAL 15. Reglamento interno122: El concejo mediante un reglamento interno determinará las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él, las comisiones de trabajo, las que serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. La aprobación del referido reglamento no requiere de quórum especial, siendo aprobado por la mayoría de los concejales asistentes a la sesión respectiva. En cuanto a las normas contenidas en el reglamento ellas no pueden sobrepasar las normas de la Ley de Municipalidades, pues se estaría vulnerando el principio de juridicidad establecido en la Constitución de 1980, artículos 6° y 7°123. La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado aspectos relativos a los reglamentos elaborados por los concejos municipales. Es así como, no procede que se establezcan sanciones para los concejales que no asistan a las reuniones de dicho cuerpo colegiado124; obligaciones tanto para el alcalde como para funcionarios municipales no contempladas en la ley125; alterar 122 Artículo 92 LOCM. 123 Dictamen N° 27.891, de fecha 11.08.1994. 124 Dictamen N° 17.044, de fecha 08.07.1993. 125 Dictamen N° 14.554, de fecha 11.06.1993. 52 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 53. el orden de presidencia del concejo en ausencia del alcalde126; se faculte al presidente del concejo para ofrecer la palabra al público asistente a las sesiones127. 126 Dictamen N° 16.814, de fecha 06.07.1993. 127 Ídem nota 123. MANUAL DEL CONCEJAL | 53
  • 54. MANUAL DEL CONCEJAL 16. Atribuciones del concejo128: El concejo cuenta con diversas atribuciones, algunas que les corresponde de manera exclusiva, otras en las que se requiere de su acuerdo, y otras en que únicamente da su opinión, siendo consultado para ello, todas explicadas en los puntos siguientes (17 a 19). Dada la naturaleza de órgano colegiado, o sea, que actúa con más miembros mediante acuerdos adoptados en sala legalmente constituida, las atribuciones que la ley le confiere en dicha calidad, deben ser ejercidas por todo el concejo, sin que pueda entenderse que ellas están radicadas en cada concejal individualmente considerado. Además, hay que tener presente que las facultades de administración comunal son exclusivas del alcalde y no del concejo. 128 Artículos 71 y 79 LOCM. 54 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 55. MANUAL DEL CONCEJAL 17. Materias propias o exclusivas del concejo: Dentro de las atribuciones que ejerce de manera exclusiva como forma de hacer efectiva la participación de la comunidad local, le corresponde129: 1. Elegir al alcalde en caso de vacancia, para ello el concejal que asuma como nuevo alcalde deberá acreditar cumplir con los requisitos que se exigen para ser alcalde, o sea, haber cursado la enseñanza media o su equivalente130. En caso de vacancia del cargo del alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada para dicho efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación. 129 Artículo 79 LOCM. 130 Artículos 57 inciso 2º y 62 inciso 4º LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 55
  • 56. La elección se efectuará en sesión extraordinaria materias se realizará de la siguiente manera132: que se celebrará dentro de los 12 días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. a) el alcalde en la primera semana de El secretario municipal citará para ello al concejo octubre, someterá a consideración del concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo las orientaciones globales del municipio, el alcalde así elegido permanecerá en el cargo por presupuesto municipal y el programa anual, con el tiempo que falte para completar el respectivo sus metas y líneas de acción. En las orientaciones período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo elegido nuevo alcalde lo subrogará en su cargo y sus modificaciones, las políticas de servicios el funcionario que le siga en orden de jerarquía municipales, como, asimismo, las políticas dentro de la municipalidad, sin perjuicio que y proyectos de inversión. El concejo deberá previa consulta al concejo el alcalde designe como pronunciarse sobre todas estas materias antes del subrogante a un funcionario que no corresponda a 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas dicho orden, que generalmente es de su confianza, por el consejo económico y social comunal, cuando por ejemplo, administrador municipal, director corresponda. jurídico, secretario comunal de planificación, etc.131. b) en las demás materias, que es la regla general, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de 20 días, 2. Pronunciarse sobre las materias que enumera contado desde la fecha en que se dé cuenta del el artículo 65 (ver punto Nº 19 de este Manual): requerimiento formulado por el alcalde. Las materias del artículo 65 son aquellas que Si los pronunciamientos del concejo, no se dan siendo de iniciativa alcaldicia requieren acuerdo dentro de los plazos legales señalados, regirá lo del concejo y están tratadas más adelante, en todo propuesto por el alcalde. caso, el pronunciamiento del concejo sobre dichas Al respecto la Contraloría ha señalado que “cuando dicho cuerpo colegiado no ha podido pronunciarse 131 El dictamen Nº 19.711, de fecha 24.04.2004, señala que respecto del proyecto presentado por la máxima “... las vacantes que se produzcan del cargo de Alcalde se autoridad edilicia por falta de quórum en la sesión llenarán directamente conforme lo señala el artículo 62 de la citada para tal fin, procede entender que tal es el Ley N° 18.695, y, con posterioridad, al generarse la vacante de presupuesto que rige para el año ..., sin que sea concejal -como consecuencia de que el nuevo Alcalde debe ser uno de los miembros del Concejo-, será provista conforme al objetable la circunstancia de que la alcaldesa haya procedimiento establecido en el artículo 78 de la indicada Ley incorporado en el presupuesto aquellos ajustes que N° 18.695”. se habían acordado en sesión anterior donde el 132 Artículo 82 LOCM. 56 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 57. concejo realizó ciertas observaciones respecto del mencionado (6.250 UTA). Estas auditorías se proyecto en análisis”133. contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales Es así como “el pronunciamiento del concejo... serán de conocimiento público. debe emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se de cuenta del Y al respecto agrega que el concejo puede requerimiento del alcalde; de expirar el plazo sin disponer la contratación de auditorías externas, pronunciamiento del cuerpo colegiado, rige la constituyéndose en una acción o herramienta de propuesta del alcalde. Para que opere la citada fiscalización enmarcadas dentro de las atribuciones disposición, no se requiere la realización efectiva que le corresponden al concejo, para así evaluar de la o las sesiones del concejo, siempre que este la gestión del alcalde, especialmente para verificar haya sido válidamente convocado, para lo cual los que los actos municipales se hayan ajustado a concejales deben ser citados por intermedio del las políticas, normas y acuerdos adoptados por el secretario municipal, comunicándoles el día y lugar concejo en el ejercicio de sus facultades propias. de la sesión y los temas a tratar”134. Por ello si una municipalidad no contempla dentro de su presupuesto anual recursos destinados a una auditoría externa, no puede considerarse 3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes como causal suficiente para no contratarla si es y programas de inversión municipales y la acordada por la mayoría de los concejales, pues ejecución del presupuesto municipal. ello importaría coartar o limitar dicha facultad o simplemente dejarla sin efecto. De esta manera, La Ley de Municipalidades135 permite que el las municipalidades en la formulación y aprobación concejo, por la mayoría de sus miembros, disponga de sus respectivos presupuestos, deben contemplar la contratación de una auditoría externa que recursos para estos fines y de lo contrario proceder evalúe la ejecución presupuestaria y el estado a las modificaciones pertinentes. En cuanto de situación financiera del municipio. Esta a sus formalidades el concejo debe acordar la facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en auditoría externa dentro de una sesión ordinaria y los municipios cuyos ingresos anuales superen a requerimiento de cualquier concejal. Por eso, el las 6.250 (UTA), y cada dos años en los restantes órgano contralor indica que si el concejo propuso municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el incluir en la tabla de una sesión ordinaria concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la 133 Dictamen Nº 15.593, de fecha 17.04.2003 clasificación de los municipios por ingresos recién 134 Dictamen Nº 26.782, de fecha 27.06.2003. 135 Artículo 80 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 57
  • 58. la posibilidad de contratar una auditoría externa, La Contraloría ha señalado que es necesario siendo acordada su contratación por la mayoría explícito acuerdo del concejo, que se someta a de los concejales, debe entenderse que ello se ha votación y se apruebe o rechace dicha renuncia, ajustado a derecho y es válido136. no pudiendo intervenir en la sesión el alcalde, o sea, “dicha autoridad se encontraba impedida de intervenir en la sesión respectiva, debiendo 4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y habérsele estimado legalmente inhabilitado para formularle las observaciones que le merezcan, participar en ella”139. las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días. - Tratándose de la renuncia de los concejales140 no hay quórum -señalado expresamente en la Ley de Municipalidades- de aceptación de la 5. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia, pero establece que no requiere acuerdo renuncia a los cargos de alcalde y concejal. alguno cuando la renuncia fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular. Al concejo le corresponde pronunciarse sobre los fundamentos que sirven de base a la renuncia del alcalde, como asimismo aceptar o rechazar 6. Aprobar la participación municipal en tal proposición y como órgano colegiado que es, asociaciones, corporaciones o fundaciones. debe manifestar su voluntad mediante acuerdos válidamente emitidos137. Tanto para la creación como para la participación de las municipalidades en corporaciones, como por - En el caso de la renuncia del alcalde138 debe ejemplo, la de deporte, se requiere la aprobación ser aceptada por los dos tercios de los miembros del concejo municipal (dictamen N° 60.402, de en ejercicio del concejo, pero si es motivada la fecha 19.12.2008). renuncia por postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de ningún acuerdo, si por ejemplo se quiere presentar como diputado o 7. Recomendar al alcalde prioridades en senador. la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 136 Dictamen Nº 2.563, de fecha 22.01.2003 y 52.599, de fecha 10.11.2008. 137 Dictamen Nº 22.143, de fecha 24.08.1993. 138 Está tratada en el artículo 60 letra d) LOCM. 8. Citar o pedir información, a través del 139 Dictamen Nº 8.776, de fecha 04.03.2003. alcalde, a los organismos o funcionarios 140 Se refiere a ella el artículo 76 letra b) LOCM. 58 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 59. municipales cuando lo estime necesario cumple con su obligación informando acerca de la para pronunciarse sobre las materias de su materia requerida, sin que resulte indispensable competencia. entregarle fotocopia de los documentos solicitados si de este modo se entorpece la gestión La facultad de solicitar información la tendrá municipal”142. también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. Es útil señalar que las peticiones que hagan los concejales, deben ser por escrito y ojalá con El alcalde estará obligado a responder el informe número. en un plazo no mayor de 15 días. Es así como el órgano contralor establece que “tratándose del concejo, como cuerpo colegiado y en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, resulta obligatorio para la autoridad edilicia entregar fotocopia de los antecedentes que le fueran requeridos, a instancia de un concejal, pues en caso contrario sería impracticable el cumplimiento de tal labor, la cual para ejercer seriamente, debe contar con la documentación que avale la información que proporciona”141. A su vez, dispuso que las “normas que otorgan facultades a los concejales no pueden interpretarse con la misma amplitud que deben entenderse aquellas que conceden atribuciones al concejo al corresponder a este último como cuerpo colegiado la potestad fiscalizadora”. Por eso el “alcalde actuó conforme a derecho al no proporcionar a concejal fotocopias, sino únicamente información, de los sumarios administrativos, indicándole las razones que le impedían hacer aquello. Lo anterior, porque si la información es solicitada por un concejal individualmente, en uso de sus atribuciones ...., no por el concejo como órgano colegiado, el alcalde 141 Dictamen Nº 49.967, de fecha 29.12.2000. 142 Dictamen Nº 34.604, de fecha 09.07.2004. MANUAL DEL CONCEJAL | 59
  • 60. MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN (ARTÍCULO 79 LETRA H) DE LA LEY N° 18.695) N° ____________ Fecha _________ Ant.__________ Estimado Alcalde (sa): En uso del derecho que me confiere la letra h) del artículo 79 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicito informe al concejal que suscribe y a este Concejo sobre la fecha en que presentará para su conocimiento y resolución, las políticas de su administración sobre recursos humanos, sobre prestaciones de servicios municipales, sobre adquisiciones y sobre el otorgamiento de concesiones, permisos y licitaciones. Lo anterior, en cumplimiento de la obligación que le impone la ley de municipalidades. Atentamente, ____________________ Concejal xxx Firma y rut. 60 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 61. 9. Elegir, en un solo acto a los integrantes del 10. Solicitar informe a las empresas, directorio que le corresponda designar a la corporaciones o fundaciones municipales, Municipalidad en cada corporación o fundación y a las entidades que reciban aportes o en que tenga participación, cualquiera sea el subvenciones de la Municipalidad. En este carácter de ésta o de aquélla. Estos directores último caso, la materia del informe sólo podrá informarán al concejo acerca de su gestión, consistir en el destino dado a los aportes o como asimismo acerca de la marcha de la subvenciones municipales percibidos. corporación o fundación de cuyo directorio formen parte. Sobre un pronunciamiento solicitado a la Contraloría General de la República para que La Contraloría indicó que “con independencia de determine el procedimiento que tiene que lo que dispongan los estatutos vigentes de la adoptar un concejal cuando solicita información Corporación Municipal de Educación y Salud, la administrativa y financiera a las corporaciones elección de los dos miembros de designación del municipales de educación, salud y atención al municipio corresponden al concejo municipal, menor, estableció que la “facultad compete al pudiendo éste tomar en cuenta para tal efecto la Concejo, órgano que manifiesta su voluntad proposición que haga la autoridad alcaldicia como mediante acuerdos, los que ... se adoptan (salvo aquélla originada al interior del concejo”143. que la ley exija un quórum distinto) por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión Es por ello que “al concejo municipal le respectiva”146. corresponde participar en el nombramiento de los directores de la Corporación Municipal de Con respecto a lo mismo estableció que la facultad Desarrollo Social Comunal”, lo que modificó las fiscalizadora del concejo está referida sólo a las normas propias de sus estatutos, con la entrada en entidades que reciban aportes o subvenciones vigencia de la Ley Nº 19.602, de 11.01.2000144. de la corporación edilicia y no a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, respecto No podrán ser directores o ejercer funciones de de las cuales el legislador no ha establecido administración en las corporaciones o fundaciones restricciones a las atribuciones fiscalizadoras de municipales, el cónyuge del alcalde o de los aquel organismo. Por lo tanto, las atribuciones concejales, así como sus parientes hasta el tercer fiscalizadoras del concejo deben ejercerse como grado de consanguineidad inclusive, y hasta el segundo grado de afinidad y las personas ligadas a ellos por adopción145. 143 Dictamen Nº 30.004, de fecha 14.06.2004. 144 Dictamen Nº 44.085, de fecha 27.11.2001. 145 Artículo 131 inciso 2° LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 61
  • 62. órgano colegiado, pero deben hacerlo a través del público, como de poblaciones, barrios y conjuntos alcalde, en su condición de presidente de esas habitacionales es necesario el cumplimiento de dos entidades cuando soliciten información sobre requisitos de manera conjunta: ejecución de sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, por ejemplo, a las corporaciones 1) el acuerdo favorable de los dos tercios de los municipales de educación, salud y atención concejales en ejercicio y al menor147. En síntesis, entre las atribuciones del concejo municipal se cuenta la de requerir 2) el informe del respectivo Consejo Económico informe a las corporaciones municipales, sin que y Social Comunal/Cesco, “debiendo precisarse, se advierta la existencia de ninguna limitante en todo caso, que este informe es sólo una respecto de las materias de dicho informe, y que mera opinión no vinculante para la autoridad la sola circunstancia de que los antecedentes edilicia”148. requeridos para el cumplimiento de su labor fiscalizadora contengan datos inherentes al cargo, remuneraciones, u otros antecedentes similares 12. Fiscalizar las unidades y servicios relativos al personal que trabaja en la corporación, municipales. no debe ser considerado como un impedimento para que el concejo pueda acceder a ellos, La Contraloría ha establecido que se faculta al considerando que se trata de documentación de la concejo para fiscalizar las unidades y servicios corporación en cuanto administradora y operadora municipales, por lo que cuando estos últimos son de los servicios municipales de educación, salud administrados por las corporaciones creadas al y atención al menor traspasados (dictamen N° amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio 36.168, de fecha 01.08.2008). del Interior, aquel órgano colegiado puede ejercer tales atribuciones respecto de dichas entidades a 11. Otorgar su acuerdo para la asignación través de la unidad de servicios de salud, educación y cambio de denominación de los bienes y demás incorporados a la gestión municipal –o municipales y nacionales de uso público y de la unidad que asuma las correspondientes conjuntos habitacionales del territorio comunal. funciones-, a la que le compete relacionar el municipio con las aludidas corporaciones. Ya que Para que se pueda asignar y cambiar el nombre conforme al artículo 23 inciso 1º, la unidad de sobre bienes municipales y nacionales de uso servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tiene la función de asesorar 146 Dictamen Nº 45.281, de fecha 10.10.2003. al alcalde y al concejo en la formulación de las 147 Dictamen Nº 4.219, de fecha 29.01.2002. políticas relativas a dichas áreas, tratándose de 148 Dictamen Nº 6.534, de fecha 20.02.2001. Aplica dictamen corporaciones municipales que administren tales Nº 31.524, de fecha 04.10.1996. 62 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 63. servicios, le corresponderá formular proposiciones de los instrumentos de gestión municipal, junto con relación a los aportes o subvenciones a dichas con el plan regulador comunal y el presupuesto corporaciones, con cargo al presupuesto municipal municipal anual, con que cuenta la municipalidad y proponer mecanismos que permitan contribuir al y se constituye en la herramienta rectora del mejoramiento de la gestión de la corporación en desarrollo en la comuna, conteniendo las acciones las áreas de su competencia149. orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia es de cuatro 13. Autorizar los cometidos del alcalde y de años, sin que necesariamente deba coincidir los concejales que signifiquen ausentarse con el período de desempeño de las autoridades del territorio nacional. Requerirán también municipales electas por la ciudadanía. Como su autorización los cometidos del alcalde y de los ejecución debe someterse a evaluación periódica, concejales que se realicen fuera del territorio permitiendo ajustes y modificaciones, el concejo de la comuna por más de diez días. Un informe debe fiscalizar su observancia. de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo. Se entiende por cometido a todo encargo de carácter institucional que se deba cumplir tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en cumplimiento de la función pública que desarrollan, en contraposición con aquellos traslados o viajes de interés particular, los que no están permitidos legalmente. Por eso, si un alcalde participa en un seminario en el extranjero y no cuenta con la autorización del concejo, esa autoridad deberá reintegrar las sumas indebidamente percibidas150. 14. Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. 149 Dictamen Nº 32.335, de fecha 21.08.2002. El Pladeco o plan comunal de desarrollo151 es uno 150 Dictamen N° 38.853, de fecha 28.08.2007. 151 Artículos 3° letra a), 6° y 7° de la LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 63
  • 64. MANUAL DEL CONCEJAL 18. Materias que son consultadas por el alcalde al concejo: La Constitución Política de 1980 señala en su artículo 118 inciso 5º que la Ley de Municipalidades determinará las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria, es así como le corresponderá ser consultado respecto de: 1. Designación de delegados152: El alcalde consultará al concejo cuando deba efectuar la designación de delegados, quienes serán nombrados como tales en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comunidad, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser candidato a alcalde153 y no incurran en alguna inhabilidad sobreviniente, como tener contratos u otorgar cauciones en favor de la municipalidad, tener litigios pendientes con el municipio en calidad de demandantes, durante el desempeño de su cargo154. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad éste ejercerá su cometido en comisión de servicios, y si fuese 152 Artículos 64 y 68 LOCM. 153 Artículos 73 y 57 inciso 2º LOCM. 154 Artículo 59 inciso 3º LOCM. 64 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 65. designada una persona ajena, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honorem (de manera gratuita), según se establezca en el respectivo decreto alcaldicio, teniendo las mismas responsabilidades que los funcionarios municipales. El delegado es una persona que cumple funciones específicas y ejerce facultades determinadas, dentro de un ámbito territorial de competencia (dentro de la comuna) y por un tiempo limitado155. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo. 2. Subrogación en el cargo de alcalde156: El alcalde en caso de ausencia o impedimento para ejercer su cargo y siempre que no sea superior a 45 días, previa consulta al concejo, podrá designar como subrogante a un funcionario municipal, que no siga el orden de jerarquía dentro de la municipalidad, pudiendo por ejemplo ejercer como alcalde subrogante el director de control157. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta el plazo de 130 días (por ejemplo, en el caso del pre y post natal de las alcaldesas). 155 Dictamen N° 38.998, de fecha 23.08.2005. 156 Artículo 62 inciso 1º LOCM. 157 Dictamen N° 41.021, de fecha 01.09.2005. MANUAL DEL CONCEJAL | 65
  • 66. MANUAL DEL CONCEJAL 19. Materias que deben contar con el acuerdo del concejo158: Son todas aquellas materias que inciden en atribuciones del alcalde, pero que, para su ejercicio, requiere del acuerdo previo del concejo adoptado en conformidad a la ley. Estas materias son las siguientes: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el proyecto del plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º. Este acuerdo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales; cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho y seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos; A propósito de ello, la Contraloría se pronunció respecto de si procede que concejales voten en el proyecto de modificación 158 Artículos 65 y 79 letra b) LOCM. 66 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 67. del plan regulador de la comuna, en atención para disponer de los inmuebles y donar los a que ellos o sus parientes son propietarios bienes muebles municipales, cualquiera de inmuebles que se encuentran ubicados en sea el plazo del contrato y tratándose sectores en los cuales se están planteando del arrendamiento de bienes raíces, si se cambios, por ejemplo en lo relativo al uso del exige dicha aprobación cuando el contrato suelo. Al respecto el órgano contralor indicó: supere el período de cuatro años, el órgano “ ... los concejales no se encuentran afectos contralor sostuvo que: “el alcalde cuenta con a la prohibición ... [se refiere a la del artículo atribuciones para disponer, a cualquier título, 89 inciso 2º cuando existen vínculos de de los bienes inmuebles y donar los bienes parentesco o interés en el asunto que se vota] muebles municipales, para lo cual requiere atendido el interés general y no particular el acuerdo del Concejo ..., cualquiera sea el que reviste lo concerniente a la modificación plazo de duración del respectivo contrato .... del plan regulador, salvo que se comprobara a diferencia de lo que ocurre tratándose del efectivamente que la resolución que adopten al arrendamiento de bienes raíces, en que la respecto los beneficiará única y exclusivamente ley sólo exige la aprobación del mencionado a ellos o a las personas que en dicho precepto órgano colegiado cuando el contrato sea se indican”159. suscrito por un período superior a cuatro años, siendo atribución exclusiva del alcalde si no c) Establecer derechos por los servicios excede de ese plazo”160. municipales y por los permisos y concesiones; f) Expropiar bienes inmuebles para dar d) Aplicar, dentro de los marcos que indique cumplimiento al plan regulador comunal; la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar local y estén destinados a obras de desarrollo actividades comprendidas entre las funciones comunal; de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un ponerles término; plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de La facultad que la Ley de Municipalidades bienes inmuebles municipales o donar bienes confiere al concejo para prestar su acuerdo muebles; En relación a ello y respecto de la necesidad 159 Dictamen Nº 43.200, de fecha 09.11.1999. del alcalde de requerir acuerdo del concejo 160 Dictamen Nº 285, de fecha 07.01.2003. Aplica criterio de dictamen Nº 19.710, de fecha 16.08.1991. MANUAL DEL CONCEJAL | 67
  • 68. en relación con el otorgamiento de pone término al juicio pendiente, pudiendo subvenciones “no comprende la de fijar un producirse en cualquier estado del proceso, plazo máximo a las entidades interesadas en hasta antes de que la sentencia definitiva se obtenerlas para que presenten la solicitud encuentre ejecutoriada162. correspondiente, dado que no existiendo norma legal que fundamente esa exigencia, Respecto de lo mismo indicó que el alcalde y siendo el alcalde la máxima autoridad del no requiere la aprobación del concejo para municipio, a quien corresponde su dirección celebrar acuerdos reparatorios. Ello, porque y administración superior y supervigilancia de acuerdo al artículo 63 letra a) de Ley de su funcionamiento, la fijación del referido de Municipalidades, es el alcalde quien plazo excede el ámbito de competencia del representa judicial y extrajudicialmente a la concejo”161. municipalidad. A su vez, la intervención que corresponde al concejo en el sentido de prestar h) Transigir judicial y extrajudicialmente; su aprobación a las actuaciones del alcalde, debe limitarse a los actos expresamente La Contraloría en un pronunciamiento señalados en la ley, no advirtiéndose dicha estableció que el alcalde puede, con el exigencia respecto de los denominados acuerdo del concejo, transigir judicial y acuerdos reparatorios. No procede asimilar los extrajudicialmente, para que así suceda es aludidos acuerdos a una transacción judicial, necesario que exista un derecho dudoso, o sea, en cuyo caso, conforme artículo 65 letra actualmente controvertido o que pueda serlo, h) de la citada ley orgánica, se necesita el entendiéndose que es tal aquel que las partes pronunciamiento favorable del referido órgano le atribuyen ese carácter al tiempo de celebrar colegiado. Lo anterior, pues tales acuerdos la transacción. Asimismo, se requiere que las tienen una naturaleza y regulación diversa, que partes se hagan mutuas concesiones y realicen conlleva la extinción definitiva, total o parcial, sacrificios recíprocos. La transacción de responsabilidad penal, situación que no se puede configurar en una transacción163-164. 161 Dictamen Nº 26.782, de fecha 27.06.2003. i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas 162 Dictamen Nº 44.851, de fecha 19.11.1999. Aplica y ponerles término. En todo caso, las dictámenes Nº 33.012, de fecha 04.12.1990; 6.187, de fecha renovaciones sólo podrán acordarse dentro de 25.02.1997 y 11.464, de fecha 15.04.1997. los seis meses que precedan a su expiración, 163 Según lo establecido expresamente en el artículo 2.449 del Código Civil, la transacción puede recaer sobre la acción civil aun cuando se trate de concesiones reguladas que nace de un delito, pero esto es sin desmedro de la acción en leyes especiales; criminal. 164 Dictamen Nº 5.736, de fecha 06.02.2004. 68 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 69. En la adjudicación de una concesión a un Respecto del reglamento del artículo 31, la determinado proponente, intervienen alcalde Contraloría ha señalado que la organización y concejales, de tal manera que quienes interna de la municipalidad, así como las adoptan esa resolución, deben asumir las funciones específicas que se asignen a las responsabilidades que puedan derivarse de unidades respectivas, su coordinación o su decisión, sin que sea atendible hacerla subdivisión, deberán ser reguladas mediante recaer exclusivamente en el alcalde por ser un reglamento municipal dictado por el quien hizo la proposición, ya que ella no alcalde, para lo cual éste requerirá el acuerdo produce efecto alguno si no cuenta con el del Concejo. Así, compete a cada municipio, acuerdo del concejo, adoptado por mayoría a través del correspondiente reglamento, absoluta de los concejales asistentes a la determinar las unidades a través de la cuales sesión respectiva, pudiendo éste rechazarla se dará cumplimiento a las distintas funciones por estimar que no es la más conveniente, es municipales, debiendo, necesariamente, decir, los concejales pueden y deben discernir quedar reflejada en esa organización interna libremente al tomar una decisión en esta el cumplimiento de las funciones relacionadas, materia, así lo ha establecido la Contraloría la por ejemplo, con la de control. Por eso, que indicó que: “en todo proceso de licitación tratándose de municipalidades cuyas comunas de concesiones municipales, pueden existir tengan una población igual o inferior a cien mil responsabilidades compartidas entre el alcalde, habitantes, deberá contemplarse una unidad los funcionarios y los concejales, las que sólo en la que se radiquen las funciones de control, podrán determinarse en los casos concretos de ya sea que ésta se destine exclusivamente al que se trate y a través de los procedimientos efecto o que en ella se cumplan también otra que contempla el ordenamiento jurídico”165. u otras funciones genéricas, y el funcionario que debe asumir como responsable de la unidad j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento que cumpla las correspondientes funciones a que se refiere el artículo 31166; de control, deberá pertenecer a la planta de directivos o de jefaturas, toda vez que ese Dentro de las ordenanzas se encuentra la personal es el único habilitado para dirigir de derechos municipales; ruidos y sonidos molestos; participación ciudadana; instalación de líneas distribuidoras de energía eléctrica; propaganda y publicidad; de espectáculos 165 Dictamen Nº 20.555, de fecha 08.06.1999. públicos de entretenimiento y gastronómicos; 166 El artículo 31 se refiere al reglamento de organización planes de evacuación en lugares donde se interna del municipio, en el que se establecerá, entre otras, realizan espectáculos públicos; etc. las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, la forma en que se coordinarán y subdividirán. MANUAL DEL CONCEJAL | 69
  • 70. unidades municipales (dictamen N° 30.061, de Algo distinto ocurre tratándose de la fecha 01.07.2008). destinación que ordena la autoridad alcaldicia respecto del personal que se desempeña k) Omitir el trámite de licitación pública en en la unidad de control, medida que los casos de imprevistos urgentes u otras carece de transitoriedad y que debe contar circunstancias debidamente calificadas, en necesariamente con la aprobación del concejo, conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º tomando en cuenta las importantes funciones de esta ley; fiscalizadoras que le corresponden tanto a dicha unidad -de control- como a ese órgano l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito colegiado -concejo-, el cual debe ser informado comunal, en conformidad con lo dispuesto en de todo aquello que diga relación con la el Título IV; marcha y funcionamiento del municipio. m) Readscribir o destinar a otras unidades al Por lo tanto, en ningún caso el fiscal de personal municipal que se desempeñe en la un sumario administrativo requerirá del unidad de control; acuerdo del concejo, para efectos de destinar transitoriamente y como medida preventiva, El órgano contralor se pronunció sobre si se al o los inculpados que se desempeñen en la requiere acuerdo del concejo, para que un unidad de control167. fiscal -de un sumario administrativo- pueda destinar transitoriamente a un inculpado n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes que se desempeña en la unidad de control, de alcoholes. El otorgamiento, la renovación y estableció que la destinación se encuentra o el traslado de estas patentes se practicará establecida como una medida esencialmente previa consulta a las juntas de vecinos transitoria, que puede o no adoptar el fiscal respectivas; de un sumario, según lo estime de utilidad o conveniencia para el caso de que se El concejo puede negarse a renovar patente de trate, y que termina con el sobreseimiento alcoholes, por ejemplo, a cabaret. Ello, porque o al emitirse el dictamen del fiscal, según los actos administrativos de otorgamiento, corresponda. Por tanto, la destinación puede renovación y traslado de una patente de tener lugar únicamente en un procedimiento alcoholes son reglados y están sujetos al sumarial. cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales no sólo se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, como son la ausencia de 167 Dictamen Nº 46.696, de fecha 20.10.2003. 70 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 71. inhabilidad legal, la distancia mínima respecto patente de cabaret (discoteca) sobre la base de ciertos establecimientos, los topes legales de consideraciones de conveniencia que se en el caso de las patentes limitadas, los hicieron valer en la reunión del Concejo, relativos al uso del suelo, y los propiamente vinculadas principalmente a planteamientos sanitarios, entre otros, sino también a de los vecinos”. Lo anterior fue confirmado aspectos que significan una evaluación o por la Corte Suprema. Por ello, a través de apreciación del municipio, relacionada en dicha sentencia se demostró que es facultad general con las funciones que esas entidades del concejo otorgar una patente, no bastando, desarrollan en el ámbito del territorio comunal, únicamente, el cumplimiento de los requisitos lo que concuerda con la finalidad última de establecidos en la ley169. los municipios, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, como son, ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los las vinculadas con la seguridad ciudadana, establecimientos de expendio de bebidas la salud pública y el turismo, entre otras, alcohólicas existentes en la comuna, dentro de por cuanto en la medida que estos aspectos los márgenes establecidos en el artículo 21 de puedan verse afectados por la dictación la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas de actos relativos al expendio de bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva170 se alcohólicas, la autoridad se encontrará podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo habilitada para tomarlos en consideración al a las características y necesidades de las resolver. No le corresponde a la Contraloría distintas zonas de la correspondiente comuna analizar asuntos de mérito o conveniencia, o agrupación de comunas. Estos acuerdos del ni suplir a los municipios en la evaluación de concejo deberán ser fundados, y los aspectos recién mencionados, por lo que si el afectado pretende impugnar lo decidido o) Otorgar patentes a las salas de cine por el municipio a su respecto, debe proceder destinadas a la exhibición de producciones directamente por la vía jurisdiccional o cinematográficas de contenido pornográfico. deducir ante el mismo municipio el reclamo de En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por ilegalidad municipal168. la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de Por su parte, los Tribunales de Justicia, vecinos correspondiente. específicamente la Corte de Apelaciones de Santiago ha indicado que “... la I. Municipalidad de Las Condes, con el acuerdo 168 Dictamen N° 39.401, de fecha 21.08.2008 y dictamen N° conjunto del señor Alcalde y del Concejo 53.295, de fecha 12.11.2008. Municipal, denegó el otorgamiento de una 169 Recurso de amparo económico, sentencia de fecha 12.08.2002, rol Nº 2.214-2002. MANUAL DEL CONCEJAL | 71
  • 72. Se debe recalcar que las materias que requieren el montos de los recursos suficientes para atender los acuerdo del concejo son de iniciativa del alcalde. gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, No obstante lo anterior, si el alcalde incurriere sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, en incumplimiento reiterado y negligente de las salvo respecto de gastos establecidos por ley o obligaciones relativas a presentar oportunamente y por convenios celebrados por el municipio. Con en forma fundada: todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, 1. el plan comunal de desarrollo (pladeco), políticas, planes, programas y metas aprobadas por 2. el presupuesto municipal, el concejo a proposición del alcalde. 3. el plan regulador, 4. las políticas de la unidad de servicios de A propósito de ello, la Contraloría determinó salud y educación y, demás incorporados a su que “... las reducciones o redistribuciones de gestión, y gastos realizados al presupuesto municipal por 5. las políticas y normas generales sobre su concejo, no pueden alterar sustancialmente licitaciones, adquisiciones, concesiones aquel presentado por el alcalde, en términos tales y permisos171, podrá ser requerido por el que ello pudiera traducirse en una reformulación concejo para que presente el o los proyectos del mismo”; “... ante la negativa -del concejo- de que correspondan dentro de un tiempo aprobar el proyecto presentado por el alcalde, prudencial. pronunciándose por otro elaborado por una comisión de finanzas que se creara para ello, dicho En caso de que el alcalde persista en la omisión, alcalde no ha contado con facultades legales su conducta podrá ser considerada como causal de para someter a votación o votar un proyecto notable abandono de deberes172. de presupuesto alternativo, por lo que debe entenderse que no existió un pronunciamiento Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque válido del concejo, debiendo aprobarse el proyecto en él se indiquen los ingresos estimados y los presentado por el alcalde...”173. El presupuesto municipal incluirá los anexos 170 Es el caso de la Ordenanza de la Municipalidad de Las Condes, informativos siguientes: publicada en el Diario Oficial, el 14.01.2005, que fija horario de funcionamiento para establecimientos de bebidas alcohólicas. 1. Los proyectos provenientes del Fondo 171 Artículo 56 inciso 2º LOCM. Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de 172 Tipificación expresa de la causal de notable abandono de deberes del alcalde (artículo 60 letra c); otro caso se refiere al las Inversiones Sectoriales de Asignación no cumplimiento de dar cuenta pública al concejo (artículo 67 Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de inciso final). otros recursos provenientes de terceros, con 173 Dictamen Nº 19.431, de fecha 28.05.2002. 72 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 73. sus correspondientes presupuestos. 2. Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año; señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3. Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. MANUAL DEL CONCEJAL | 73
  • 74. MANUAL DEL CONCEJAL 20. Forma en que se pronuncia el concejo en las materias que requieren su acuerdo: El pronunciamiento del concejo permite distinguir entre tres situaciones diferentes: - Regla general: el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. El plazo de los veinte días es de días corridos174. - Reglas especiales: de acuerdo al artículo 82 las orientaciones globales del municipio (que incluyen el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales y las políticas y proyectos de inversión), el presupuesto municipal y el programa anual deben ser sometidos por el alcalde a consideración, o aprobación del concejo, en la primera semana de octubre de cada año, y el concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda175. 174 Así lo dispone el artículo 143 inciso 2º LOCM. 175 Artículo 82 letra a) LOCM. 74 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 75. - Efectos de la falta de pronunciamiento de voluntad, salvo cuando la ley expresamente oportuno: la Ley de Municipalidades le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en contempla una norma de aplicación las abstenciones producidas en las votaciones del general destinada a resolver la falta de concejo municipal”. El artículo 86 inciso 2º de la pronunciamiento oportuno del concejo Ley de Municipalidades “establece, que salvo que cuando deba prestar su acuerdo, es así la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del como se consagra el silencio positivo o concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de aprobación tácita, al equiparar la falta los concejales asistentes a la sesión respectiva. de pronunciamiento como aprobación, Así, si los votos favorables no suman la mitad más disponiendo que “si los pronunciamientos uno del total de votos y existe alguna abstención, del concejo no se produjeren dentro de no procede sumarla al voto de la mayoría simple los términos legales señalados, regirá lo para lograr así la mayoría absoluta, por lo que propuesto por el alcalde”. ante tal supuesto, simplemente no se produce el pronunciamiento del concejo”. Por ende, “si bien También debe entenderse que no hay la abstención significa una ausencia de voluntad, pronunciamiento oportuno del concejo, bajo determinados supuestos puede impedir que se cuando el acuerdo que adopte exceda produzca el pronunciamiento del Concejo, atendida el margen de su competencia, es decir, su incidencia en la obtención de los quórum cuando su acuerdo infringe la ley, y en ese requeridos para la adopción de los acuerdos, caso caso rige lo propuesto por el alcalde176. en que resulta aplicable el artículo 82 inciso 2º de Ley Nº 18.695, según la cual, de no producirse el Hay que agregar que los concejales no referido pronunciamiento dentro de los términos pueden abstenerse de votar o votar en legales, rige la propuesta del Alcalde”177. blanco, y si así ocurre, equivale a un no pronunciamiento. Lo anterior se ve reforzado, en lo pertinente, con lo que la Contraloría dispuso en cuanto a que “el Al respecto el órgano contralor ha dispuesto que voto de abstención de los concejales constituye “la abstención -de uno de los concejales para una ausencia de manifestación de voluntad y que un determinado acuerdo-, es una de las posibles actitudes a adoptar en la votación, debiendo ser considerada como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la decisión que se somete 176 Por ejemplo respecto de que no compete al concejo, sino al alcalde la iniciativa para regular la condonación total o a su consideración, sin que pueda contabilizarse parcial de las deudas morosas de los usuarios de los servicios a favor o en contra, ... en nuestro ordenamiento municipales de agua potable y alcantarillado, así lo ha jurídico, el silencio no constituye una expresión indicado el dictamen Nº 19.431, de fecha 28.05.2002. 177 Dictamen Nº 41.528, de fecha 14.10.2002. MANUAL DEL CONCEJAL | 75
  • 76. lo que el legislador desea es que el concejo, que actúa a través de acuerdos de mayoría, manifieste su voluntad en esos términos, de modo que si no ocurre, significa que no se pronunció”178. Por eso, los acuerdos del concejo producen efectos desde su adopción en sala legalmente constituida y por los quórum legales, sin necesidad de ser ratificados con ocasión de la lectura del acta respectiva en la sesión siguiente, lo que no obsta a que los concejales, antes de aprobar el acta mencionada, soliciten su lectura por el secretario municipal para manifestar su parecer sobre el contenido, pudiendo pedir que se rectifiquen o aclaren términos o expresiones, si no reflejan sustancialmente lo dicho o lo que se acordó en la sesión respectiva, lo que puede regularse en el reglamento interno del concejo179. Lo anterior significa que el alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos en los cuales la ley haya expresamente indicado que se requiere ese acuerdo180. 178 Dictamen Nº 56.087, de fecha 09.12.2003. Aplica criterio de dictamen de nota 118. 179 Dictamen N° 35.736, de fecha 09.11.1995. 180 Dictamen N° 28.667, de fecha 19.08.1994. 76 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 77. MANUAL DEL CONCEJAL 21. Reemplazo de los concejales en sus cargos181: Si muere o termina en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante será proveída con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal hubiera sido elegido dentro de un subpacto (por ejemplo, dos partidos políticos), la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. Si no se puede aplicar la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante, para ello el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del Tribunal Electoral Regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos, y en dicho 181 Artículo 78 LOCM. MANUAL DEL CONCEJAL | 77
  • 78. caso se aplicará lo señalado anteriormente y será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. 78 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 79. MANUAL DEL CONCEJAL 22. Causales por las cuales un concejal cesa en su cargo182: La Ley de Municipalidades establece que los concejales terminarán -cesarán- en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales183: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo; Se refiere a la imposibilidad mental (por ejemplo, depresión) o corporal (por ejemplo, cáncer) de participar de manera activa y en forma personal, directa y efectiva del ejercicio de su cargo. b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo; Los motivos justificados son todos aquellos que ameritan la posibilidad de retirarse del cargo, por ejemplo, postular a un cargo de elección popular como parlamentario184, tener que trasladarse a 182 Artículo 76 LOCM. 183 El dictamen Nº 14.798, del año 2003, indica que corresponde pronunciarse “a los tribunales electorales regionales respecto del cese de un ... concejal en su cargo” y “... se refiere a la declaración de las causales legales establecidas para ese fin, pero no a las consecuencias administrativas que de ese hecho se deriven frente al ejercicio de su cargo y de sus funciones, materias que son de competencia de Contraloría, conforme artículos 61, 62 y 78 de la Ley Nº 18.695, en relación con el artículo 16 de la Constitución”. 184 La Constitución en su artículo 58 señala que: “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, …”. MANUAL DEL CONCEJAL | 79
  • 80. otro lugar en el país o fuera de éste, d) Inhabilidad sobreviniente; enfermedad gravísima, etc. Son todas aquellas situaciones que se generan con posterioridad, cuando se está La Contraloría en relación con esta causal desempeñando el cargo, por ejemplo: dispuso que “si bien en el caso de fallecimiento ejercer como abogado o mandatario de o renuncia de un concejal no se requiere fallo cualquier clase de juicio contra la respectiva del tribunal electoral regional para que opere o municipalidad; tener algún juicio en contra de se perfeccione la cesación en el cargo, sí debe la municipalidad; haber sido condenado en un requerirse un pronunciamiento del tribunal para juicio por cometer algún crimen o simple delito fines de aplicar la regla de la Ley Nº 18.695, que merezca pena aflictiva (aquella de tres artículo 78 inciso 2º” -que se refiere a las años y un día); ser directores, administradores, normas sobre provisión de un cargo vacante de representantes y socios titulares del 10% o más concejal-185. de los derechos de cualquier clase de sociedad, y cuando esta sociedad tenga contratos o cauciones (garantías) vigentes superiores a 200 c) Inasistencia injustificada a más del 50% de UTM, con la municipalidad. las sesiones ordinarias a que se cite durante un año calendario; Al respecto la Contraloría se pronunció a propósito de la situación en que se encuentran Los concejales se reunirán en sesiones funcionarios municipales que tengan vínculos ordinarias y extraordinarias, tal como lo dispone de parentesco con concejales, cuando éstos se el artículo 84 de la Ley de Municipalidades. incorporan a un municipio, y sobre las normas Las sesiones ordinarias se realizarán en días relativas a las inhabilidades sobrevivientes. hábiles (no comprende ni sábados, domingos o Ella estableció, en lo que corresponde, feriados) y deberán efectuarse durante el mes, que “el afectado [funcionario municipal] al menos en tres ocasiones. Es por ello que si el puede continuar ejerciendo su empleo en la concejal no asiste, sin que exista justificación misma dependencia municipal en la que se por su ausencia a las sesiones, y falta a más desempeñaba, en todo caso, la autoridad de la mitad de las sesiones ordinarias en (concejal) por cuya designación se ha originado un año calendario, significará que no puede la inhabilidad deberá abstenerse de participar desempeñar el cargo, dando origen a esta en cualquier hecho que diga relación con la causal. situación funcionaria del subalterno que se encuentre relacionado con él, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 Nº 6, de la Ley Nº 18.575, que le impide intervenir en 185 Dictamen Nº 29.475, de fecha 14.07.2003. 80 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 81. asuntos en que tenga interés el cónyuge, hijos, los efectos de designar a su reemplazante. adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como f) Incurrir en una contravención grave al asimismo, en la adopción de decisiones en principio de la probidad administrativa, o que exista cualquier circunstancia que le reste en alguna de las incompatibilidades que imparcialidad”186. Lo mismo lo reitera la Ley de establece el artículo 75. Municipalidades en su artículo 89. El principio de probidad administrativa187 abarcará aquellas conductas que importen e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos por ejemplo, usar en beneficio propio o de para ser elegido concejal. Sin embargo, la terceros, información reservada, privilegiada; suspensión del derecho de sufragio sólo dará usar indebidamente la posición funcionaria lugar a la incapacitación temporal para el para influir sobre una persona con el objeto de desempeño del cargo; y conseguir un beneficio directo o indirecto; usar dinero o bienes de la institución, en provecho Los requisitos para ser concejal si se pierden propio o de terceros; intervenir, en razón de durante el ejercicio de su cargo harán incurrir sus funciones, en asuntos en que tenga interés en esta causal. personal o sus parientes; etc. Para el caso de suspensión del derecho a En relación con usar bienes o dineros de la sufragio, la Ley de Municipalidades establece institución, y con motivo de una consulta en el artículo 61 que el concejal se entenderá formulada por un alcalde, sobre el envío de temporalmente incapacitado para su cartas de un concejal a los vecinos de una desempeño, debiendo ser reemplazado, mientras comuna, expresando su opinión acerca de la dure su incapacidad, conforme a las reglas gestión edilicia, la Contraloría determinó que contenidas en el artículo 78. “tal actuación denunciada no es de aquéllas cuyo costo deba ser asumido por el municipio, El artículo 78, que regula el procedimiento a seguir en caso de fallecimiento, ausencia de un concejal distingue entre el candidato que integra lista electoral, si fue elegido 186 Dictamen Nº 34.364, de 08.07.2004. dentro de un subpacto, si es independiente, o 187 Se encuentra definido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del simplemente si es elegido de entre los incluidos Estado, en el artículo 52 inciso 2º, como: “observar una en una terna propuesta por el partido político, conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto por lo que se deberá estar a dichas normas para y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. MANUAL DEL CONCEJAL | 81
  • 82. sino que ... debe ser financiada por el asunto concreto de que conocen, en términos interesado, de tal modo que ... deberá restituir de afectar la imparcialidad en la discusión y a la municipalidad el monto equivalente al votación de que se trate”190. gasto en que dicha entidad edilicia incurrió indebidamente con motivo del envío de la Cuando intervenga en razón de sus parientes, referida correspondencia”188. también la Contraloría se ha referido al respecto, por ejemplo, cuando la “sobrina de Respecto de intervenir en razón de sus un concejal de una municipalidad que participa funciones, el órgano contralor señaló que en como familia tutora de un programa de el evento de que “los concejales sean socios residencia familiar de la JUNJI ... no infringe de una cooperativa, constituye un elemento el principio de probidad, si el aludido concejal objetivo que conforme a lo señalado en el se abstuvo de participar y no tuvo intervención artículo 62, N° 6, de la ... Ley N° 18.575, alguna en la decisión de otorgar tutoría a su impide que tales autoridades en el ejercicio pariente”191. de sus respectivos cargos, atendido el interés personal comprometido, puedan intervenir Por último, el órgano contralor en términos en los asuntos referidos a la mencionada generales recomienda que: “para evitar asociación” (se refiere a una cooperativa de contravenir la Ley Nº 18.575 (de probidad consumo y energía eléctrica)189. administrativa), el servidor debe evitar participar o intervenir en cualquier asunto Sobre asuntos en que tenga interés personal relativo a esa organización, que se someta al un concejal, la Contraloría dispuso que “la conocimiento o resolución del municipio al sola naturaleza de la actividad -explotación cual pertenece y toda eventual influencia que de áridos-, no puede constituir un elemento pudiera reportarle a aquella un beneficio o que obligue a los concejales a abstenerse de trato especial en menoscabo de las demás ... participar en todas las sesiones vinculadas a existentes en la comuna”192. Se entiende que dicha actividad, a menos que se acredite un existe interés cuando una resolución afecta interés directo de esas autoridades o de sus moral o pecuniariamente a algún pariente, como parientes, en la resolución específica del cónyuge, hijos, tíos, etc. Es más, a propósito de la discusión y votación de un concejal cuyo padre era dueño de una 188 Dictamen Nº 52.843, de fecha 24.12.2002. 189 Dictamen Nº 20.063, de fecha 22.04.2004. patente de depósito de bebidas alcohólicas, 190 Dictamen Nº 20.445, de fecha 27.04.2004. estableció que los concejales según el artículo 191 Dictamen Nº 46.119, de fecha 11.11.2002. 89 inciso 2º, están impedidos de participar en 192 Dictamen Nº 25.108, de fecha 17.06.2003. 82 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 83. asuntos en que tenga interés algún pariente, ello porque se contravienen las normas sobre probidad administrativa, debiendo abstenerse de intervenir y votar, no pudiendo considerarse ni siquiera para la determinación de los quórum mínimos exigidos para sesionar y adoptar acuerdos193. Todas las causales recién mencionadas, salvo la que se refiere a la renuncia por motivos justificados (letra b), requieren ser presentadas por cualquier concejal194 de la comuna ante el Tribunal Electoral Regional (en adelante TER)195 respectivo, tribunal que existe en cada región y que le corresponderá pronunciarse acerca de si existe o no tal contravención a lo dispuesto en la Ley de Municipalidades. Reforzando ello la Contraloría estableció que “Corresponde al tribunal electoral regional respectivo y no a Contraloría, declarar las causales de inhabilidad e incompatibilidad que pudieran afectar a los concejales ...”196. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. 193 Dictamen Nº 23.625, de fecha 30.06.1999. 194 Artículo 77 LOCM. 195 La Ley Nº 18.593, del 09.01.1987, Ministerio del Interior, es la ley que regula a los Tribunales Electorales Regionales, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución que señala lo siguiente: “Habrá tribunales electorales regionales encargados de ... resolver las reclamaciones a que dieren lugar ...”. 196 Dictamen Nº 11.502, de fecha 24.03.2003. Aplica dictámenes Nºs. 223, de fecha 06.01.1993 y 14.563, de fecha 11.06.1993. MANUAL DEL CONCEJAL | 83
  • 85. MANUAL DEL CONCEJAL 23. Anexos I. Declaración de intereses ANTECEDENTES: Los concejales deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de asunción del cargo197. En dicha declaración de intereses se debe contener la individualización (1) de las actividades profesionales y (2) económicas en que participe198. Esta declaración de intereses es pública y debe actualizarse cada cuatro años, y, además, cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique199. Se presenta en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe, o sea, secretario municipal de la municipalidad, o en su defecto, ante notario. 197 Artículo 57 de la Ley Nº 18.575 (en adelante LBGAE). 198 Artículo 58 LBGAE. 199 Artículo 59 LBGAE. MANUAL DEL CONCEJAL | 85
  • 86. • Un ejemplar debe ser remitido a la Contraloría presentarse dentro de quinto día de notificada la General de la República, o Contraloría Regional, resolución que impone la multa. para su custodia, archivo y consulta; • otro se depositará en la oficina de personal de la La reclamación será interpuesta ante el alcalde, municipalidad, y el que dentro de los dos días hábiles siguientes • otro le será devuelto al concejal. deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso. El no cumplir con la obligación de efectuar la declaración de intereses será sancionada con multa En dicha oportunidad la Corte de Apelaciones de 10 a 30 UTM200 y se entiende que se incumplió resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia con esta obligación transcurridos 30 días desde del reclamante, dentro de los seis días hábiles que la declaración fuere exigible201. siguientes de recibidos por la secretaría del tribunal los antecedentes. La multa será impuesta administrativamente, por resolución en este caso del alcalde, como Jefe La resolución de la Corte de Apelaciones no será de Servicio. No obstante lo anterior, tiene el susceptible de recurso alguno202. concejal un plazo fatal de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así se hiciese la multa se rebajará a la mitad. El no cumplimiento de actualización de la declaración de intereses también contempla una sanción de multa de 5 a 15 UTM. Se podrá impugnar la resolución que imponga la multa ante la Corte de Apelaciones del lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación debe: ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se basa, 200 Valor UTM $37.652.-, (26.12.2008). 201 Artículo 65 LBGAE. 202 Artículo 68 LBGAE. 86 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 87. FORMULARIO: DECLARACIÓN DE INTERESES PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES REGIDOS POR EL D.S. Nº 99, DE 2000, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA I. DATOS DE LA DECLARACIÓN TIPO DE DECLARACIÓN FECHA DE LA DECLARACIÓN CIUDAD REGIÓN � Primera declaración � Actualización periódica � Actualización por hecho relevante II. DATOS DEL DECLARANTE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES PROFESIÓN U OFICIO DOMICILIO INSTITUCIÓN U ORGANISMO DEPENDENCIA CARGO GRADO ANTIGÜEDAD EN EL CARGO LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA MANUAL DEL CONCEJAL | 87
  • 88. ������ ����������������� ���������������� ����� ���������� III. ACTIVIDADES PROFESIONALES 1. ACTIVIDADES INDIVIDUALES PROFESIONES U OFICIOS EJERCIDOS EN FORMA INDEPENDIENTE 2. ACTIVIDADES DEPENDIENTES ACTIVIDAD TIPO DE CONTRATACION REMUNERACION MENSUAL ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR RUT DEL EMPLEADOR ACTIVIDAD TIPO DE CONTRATACION REMUNERACION MENSUAL ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR RUT DEL EMPLEADOR ACTIVIDAD TIPO DE CONTRATACION REMUNERACION MENSUAL ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR RUT DEL EMPLEADOR 3. COLABORACIONES O APORTES A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO 88 | MANUAL DEL CONCEJAL �
  • 89. ACTIVIDAD TIPO DE CONTRATACION REMUNERACION MENSUAL ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR RUT DEL EMPLEADOR 3. COLABORACIONES O APORTES A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA TIPO DE PERSONA JURIDICA � Corporación de Derecho Público RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA � Corporación de Derecho Privado � Fundación NATURALEZA DEL VINCULO � Asociación Gremial � Socio � Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores � Colaborador � Junta de Vecinos u otra organización comunitaria � Otro (indicar): � Iglesia o entidad religiosa ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) � Partido político � � Otra (especificar): FRECUENCIA ANUAL PARTICIPACION EN LA DIRECCION O TIPO DE COLABORACION O APORTE ADMINISTRACION � 3 ocasiones � SI � Cuotas � 4 a 7 ocasiones � 8 a 11 ocasiones � NO � Servicios profesionales � Mensualmente � SI, ANTES DE LA DECLARACION � Otros aportes (describir): � Otra: NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA TIPO DE PERSONA JURIDICA � Corporación de Derecho Público RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA � Corporación de Derecho Privado � Fundación NATURALEZA DEL VINCULO � Asociación Gremial � Socio � Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores � Colaborador � Junta de Vecinos u otra organización comunitaria � Otro (indicar): � Iglesia o entidad religiosa MANUAL DEL CONCEJAL | 89
  • 90. ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) FRECUENCIA ANUAL PARTICIPACION EN LA DIRECCION O TIPO DE COLABORACION O APORTE ADMINISTRACION � 3 ocasiones � SI � Cuotas � 4 a 7 ocasiones � 8 a 11 ocasiones � NO � Servicios profesionales � Mensualmente � SI, ANTES DE LA DECLARACION � Otros aportes (describir): � Otra: NOMBRE DE LA ENTIDAD RECEPTORA TIPO DE PERSONA JURIDICA � Corporación de Derecho Público RUT DE LA ENTIDAD RECEPTORA � Corporación de Derecho Privado � Fundación NATURALEZA DEL VINCULO � Asociación Gremial � Socio � Sindicato o Federación de organizaciones de trabajadores � Colaborador � Junta de Vecinos u otra organización comunitaria � Otro (indicar): � Iglesia o entidad religiosa � Partido político ANTIGÜEDAD DEL VINCULO (años) � Otra (especificar): FRECUENCIA ANUAL PARTICIPACION EN LA DIRECCION O TIPO DE COLABORACION O APORTE ADMINISTRACION � 3 ocasiones � SI � Cuotas � 4 a 7 ocasiones � 8 a 11 ocasiones � NO � Servicios profesionales � Mensualmente � SI, ANTES DE LA DECLARACION � Otros aportes (describir): � Otra: IV. ACTIVIDADES ECONOMICAS 1. PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO NOMBRE DE LA SOCIEDAD TIPO DE SOCIEDAD 90 | MANUAL DEL CONCEJAL �
  • 91. FRECUENCIA ANUAL PARTICIPACION EN LA DIRECCION O TIPO DE COLABORACION O APORTE ADMINISTRACION � 3 ocasiones � SI � Cuotas � 4 a 7 ocasiones � 8 a 11 ocasiones � NO � Servicios profesionales � Mensualmente � SI, ANTES DE LA DECLARACION � Otros aportes (describir): � Otra: IV. ACTIVIDADES ECONOMICAS 1. PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO NOMBRE DE LA SOCIEDAD TIPO DE SOCIEDAD � Anónima Abierta � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � En comandita simple � En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � Colectiva Comercial � De Hecho FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE � Asociación o Cuentas en participación COMERCIO � Otra (especificar): FECHA DE PUBLICACION (si corresponde) � ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años) TIPO DE PARTICIPACION PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION � Capital: � SI � Porcentaje de participación en el capital: � NO � Trabajo: � SI, ANTES DE LA DECLARACION NOMBRE DE LA SOCIEDAD TIPO DE SOCIEDAD � Anónima Abierta � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � En comandita simple � En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � Colectiva Comercial � De Hecho FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE � Asociación o Cuentas en participación COMERCIO � Otra (especificar): MANUAL DEL CONCEJAL | 91
  • 92. FECHA DE PUBLICACION (si corresponde) ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años) TIPO DE PARTICIPACION PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION � Capital: � SI � Porcentaje de participación en el capital: � NO � Trabajo: � SI, ANTES DE LA DECLARACION NOMBRE DE LA SOCIEDAD TIPO DE SOCIEDAD � Anónima Abierta � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � En comandita simple � En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � Colectiva Comercial � De Hecho FECHA Y NUMERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE � Asociación o Cuentas en participación COMERCIO � Otra (especificar): FECHA DE PUBLICACION (si corresponde) ANTIGÜEDAD DE LA PARTICIPACION (años) TIPO DE PARTICIPACION PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION � Capital: � SI � Porcentaje de participación en el capital: � NO � Trabajo: � SI, ANTES DE LA DECLARACION 2. ACTIVIDADES INDIVIDUALES INDUSTRIA O COMERCIO DESARROLLADOS EN FORMA INDEPENDIENTE CAPITAL APROXIMADO 92 | MANUAL DEL CONCEJAL �
  • 93. V. DECLARACIÓN 1. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD. 2. DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR ESTA DECLARACIÓN CADA CUATRO AÑOS O CADA VEZ QUE OCURRA ALGÚN HECHO RELEVANTE QUE MODIFIQUE SU CONTENIDO. VI. AUTENTIFICACIÓN Y DATOS DEL MINISTRO DE FE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE EXTIENDE EN TRES EJEMPLARES IDENTICOS AUTENTIFICADOS POR EL MINISTRO DE FE QUE SUSCRIBE NOMBRE COMPLETO DEL MINISTRO DE FE RUT DEL MINISTRO DE FE CARGO QUE OCUPA GRADO ENTIDAD U ORGANISMO _______________________________ _______________________________ FIRMA DEL DECLARANTE FIRMA Y TIMBRE DEL MINISTRO DE FE MANUAL DEL CONCEJAL | 93 ��
  • 94. II. Declaración de patrimonio ANTECEDENTES: La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge, siempre que estén casados Los concejales deberán presentar una declaración bajo el régimen de sociedad conyugal. Pero si el de patrimonio, dentro del plazo de 30 días cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes contados desde la fecha de asunción del cargo203. que ella administre de conformidad a su peculio profesional (artículo 150, 166 y 167 del Código Esta declaración de patrimonio deberá contener la Civil). individualización de los siguientes bienes: Esta declaración de patrimonio es pública y deberá a) inmuebles del declarante, indicando las actualizarse cada cuatro años, y, al concluir sus prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, funciones, también deberá actualizarla205. usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas Se presenta en dos ejemplares, un ejemplar inscripciones; debe ser remitido a la Contraloría General de b) vehículos motorizados, indicando su inscripción; la República, o Contraloría Regional, para su c) valores del declarante a que se refiere el inciso custodia, archivo y consulta; el otro ejemplar se primero del artículo 3° de la Ley 18.045, sea devolverá al concejal con un cargo y constancia de que se transen en Chile o en el extranjero, la recepción y de su fecha, el otro lo mantendrá el esto es, cualquier título transferible, tales órgano contralor206. como acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de El no cumplir con la obligación de efectuar la fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de declaración de patrimonio será sancionada con comercio y, en general, todo título de crédito o inversión; d) derechos que le corresponden en comunidades 203 Artículo 60 D LBGAE. o en sociedades constituidas en Chile o en el 204 Artículo 60 C LBGAE. extranjero204. 205 Artículo 60 D LBGAE. e) La enunciación del pasivo, si es superior a 100 206 Decreto N° 45, Reglamento para la declaración patrimonial UTM. de bienes de la Ley N° 20.088, de fecha 23.03.2006, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 94 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 95. multa de 10 a 30 UTM207 y se entiende que se incumplió con esta obligación transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible208. La multa será impuesta administrativamente, por resolución en este caso del alcalde. No obstante lo anterior, tiene el concejal un plazo fatal de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así se hiciese la multa se rebajará a la mitad. El no cumplimiento de actualización de la declaración de patrimonio también contempla una sanción de multa de 5 a 15 UTM. Se podrá impugnar la resolución que imponga la multa ante la Corte de Apelaciones del lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación debe: ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se basa, presentarse dentro de quinto día de notificada la resolución que impone la multa. La reclamación será interpuesta ante el alcalde, el que dentro de los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso. En dicha oportunidad la Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante, dentro de los seis días hábiles siguientes de recibidos por la secretaría del tribunal los antecedentes. La resolución de la Corte de Apelaciones no será 207 Valor UTM $37.652.-, (26.12.2008). susceptible de recurso alguno209. 208 Artículo 65 LBGAE. 209 Artículo 68 LBGAE. MANUAL DEL CONCEJAL | 95
  • 96. FORMULARIO: DECLARACIÓN DE PATRIMONIO PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES FORMULARIO DEL DS. Nº 45, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA I. DATOS DE LA DECLARACION TIPO DE DECLARACION FECHA DE LA DECLARACION CIUDAD REGION � Primera declaración � Actualización periódica � Actualización por cese de funciones � Actualización por nuevo cargo � Otra actualización II. DATOS DEL DECLARANTE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES R.U.T. PROFESIÓN U OFICIO ESTADO CIVIL � Casado/a � Soltero/a RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO DOMICILIO � Sociedad conyugal � Otro Se excluyen bienes del cónyuge mujer casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, administrados por ella de conformidad con los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil: � SI � NO ORGANISMO/ÓRGANO/EMPRESA DEPENDENCIA CARGO GRADO ANTIGÜEDAD EN EL CARGO LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA III. PATRIMONIO DEL DECLARANTE 96 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 97. Se excluyen bienes del cónyuge mujer casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, administrados por ella de conformidad con los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil: � SI � NO ORGANISMO/ÓRGANO/EMPRESA DEPENDENCIA CARGO GRADO ANTIGÜEDAD EN EL CARGO LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA III. PATRIMONIO DEL DECLARANTE 1. BIENES INMUEBLES DESTINO DEL INMUEBLE UBICACIÓN CLASE DE PROPIEDAD INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD � Plena o individual Número: Año: � Comunidad o copropiedad Conservador de Bienes Raíces de: Fojas: � Propiedad fiduciaria � Otra ROL DE AVALÚOS GRAVÁMENES Tipo: Tipo: Tipo: Inscripción N° Inscripción N° Inscripción N° Fojas: Fojas: Fojas: Año: Año: Año: Registro de: Registro de: Registro de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO DESTINO DEL INMUEBLE UBICACIÓN CLASE DE PROPIEDAD INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD � Plena o individual Número: Año: � Comunidad o copropiedad Conservador de Bienes Raíces de: Fojas: � Propiedad fiduciaria � Otra ROL DE AVALÚOS MANUAL DEL CONCEJAL | 97
  • 98. GRAVÁMENES Tipo: Tipo: Tipo: Inscripción N° Inscripción N° Inscripción N° Fojas: Fojas: Fojas: Año: Año: Año: Registro de: Registro de: Registro de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO DESTINO DEL INMUEBLE UBICACIÓN CLASE DE PROPIEDAD INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD � Plena o individual Número: Año: � Comunidad o copropiedad Conservador de Bienes Raíces de: Fojas: � Propiedad fiduciaria � Otra ROL DE AVALÚOS GRAVÁMENES Tipo: Tipo: Tipo: Inscripción N° Inscripción N° Inscripción N° Fojas: Fojas: Fojas: Año: Año: Año: Registro de: Registro de: Registro de: 98 | MANUAL DEL CONCEJAL �
  • 99. Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO 2. VEHÍCULOS TIPO DE VEHÍCULO MARCA MODELO � Automóvil AÑO DE FABRICACIÓN PLACA PATENTE ÚNICA � Jepp o camioneta � Vehículo de carga � Vehículo de transporte de pasajeros NÚMERO DE MOTOR NÚMERO DE CHASIS � Moto o motocicleta NÚMERO DE INSCRIPCIÓN AÑO DE INSCRIPCIÓN OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. GRAVÁMENES TIPO DE VEHÍCULO MARCA MODELO � Automóvil AÑO DE FABRICACIÓN PLACA PATENTE ÚNICA � Jepp o camioneta � Vehículo de carga � Vehículo de transporte de pasajeros NÚMERO DE MOTOR NÚMERO DE CHASIS � Moto o motocicleta NÚMERO DE INSCRIPCIÓN AÑO DE INSCRIPCIÓN MANUAL DEL CONCEJAL | 99 �
  • 100. OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. GRAVÁMENES TIPO DE VEHÍCULO MARCA MODELO � Automóvil AÑO DE FABRICACIÓN PLACA PATENTE ÚNICA � Jepp o camioneta � Vehículo de carga � Vehículo de transporte de pasajeros NÚMERO DE MOTOR NÚMERO DE CHASIS � Moto o motocicleta NÚMERO DE INSCRIPCIÓN AÑO DE INSCRIPCIÓN OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. GRAVÁMENES 3. VALORES O INSTRUMENTOS TRANSABLES TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD 100 | MANUAL DEL CONCEJAL �
  • 101. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA 1. DERECHOS EN COMUNIDADES O SOCIEDADES 4. DERECHOS EN COMUNIDADES O SOCIEDADES NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD � Anónima Abierta DE SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Anónima Abierta � Responsabilidad limitada � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � En comandita simple � Responsabilidad limitada � En comandita por acciones � En comandita simple FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � En comandita por acciones � Colectiva Comercial FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � De Hecho � Colectiva Comercial FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Asociación o Cuentas en participación � De Hecho � Ot ( ifi ) FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Asociación o Cuentas en participación � Otra (especificar): INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: MANUAL DEL CONCEJAL | 101 Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN
  • 102. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS) NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD � Anónima Abierta � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � En comandita simple � En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � Colectiva Comercial � De Hecho FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Asociación o Cuentas en participación � Otra (especificar): Ot ( ifi ) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO 102 | MANUAL DEL CONCEJAL � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) � PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS)
  • 103. De Hecho FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Asociación o Cuentas en participación � Otra (especificar): INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS) NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD � Anónima Abierta � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � En comandita simple � En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � Colectiva Comercial � De Hecho FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Asociación o Cuentas en participación � Otra (especificar): INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) MANUAL DEL CONCEJAL | 103 PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS)
  • 104. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS) 2. 5. PASIVO DEL DECLARANTE (Sólo es obligatorio si supera el equivalente a 100 UTM) PASIVO DEL DECLARANTE (Sólo es obligatorio si supera el equivalente a 100 UTM) TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO � � Crédito Crédito hipotecario hipotecario � � Crédito Crédito de consumo de consumo � Tarjeta de crédito bancaria NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR � Tarjeta de crédito bancaria � � Tarjeta Tarjeta de de crédito crédito o debito casa comercial o debito casa comercial � � Otro: Otro: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PLAZO DE VENCIMIENTO PLAZO DE VENCIMIENTO GARANTÍAS OTORGADAS GARANTÍAS OTORGADAS TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA MONTO ADEUDADO � Crédito hipotecario � Crédito de consumo � Tarjeta de crédito bancaria NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR � Tarjeta de crédito o debito casa comercial � Otro: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PLAZO DE VENCIMIENTO � GARANTÍAS OTORGADAS 104 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 105. TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA MONTO ADEUDADO � Crédito hipotecario � Crédito de consumo � Tarjeta de crédito bancaria NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR � Tarjeta de crédito o debito casa comercial � Otro: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PLAZO DE VENCIMIENTO GARANTÍAS OTORGADAS TIPO DE OBLIGACIÓN O DEUDA MONTO ADEUDADO � Crédito hipotecario � Crédito de consumo � Tarjeta de crédito bancaria NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR � Tarjeta de crédito o debito casa comercial � Otro: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PLAZO DE VENCIMIENTO GARANTÍAS OTORGADAS 6. OTROS VALORES O BIENES DEL DECLARANTE (DECLARACIÓN VOLUNTARIA) 6.1 DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � Cuenta corriente � Cuenta de ahorro a la vista � Depósito a plazo � Otro: TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � Cuenta corriente � Cuenta de ahorro a la vista � Depósito a plazo MANUAL DEL CONCEJAL | 105 � Otro: TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � Cuenta corriente � Cuenta de ahorro a la vista � Depósito a plazo
  • 106. 6.1 DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � Cuenta corriente � Cuenta de ahorro a la vista � Depósito a plazo � Otro: TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � Cuenta corriente � Cuenta de ahorro a la vista � Depósito a plazo � Otro: TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � Cuenta corriente � Cuenta de ahorro a la vista � Depósito a plazo � Otro: 6.2 BIENES MUEBLES DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO 6.3 OTROS DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO 106 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 107. IV. PATRIMONIO DEL CÓNYUGE DEL DECLARANTE CASADO/A EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL 1. BIENES INMUEBLES DESTINO DEL INMUEBLE UBICACIÓN CLASE DE PROPIEDAD INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD � Plena o individual Número: Año: � Comunidad o copropiedad Conservador de Bienes Raíces de: Fojas: � Propiedad fiduciaria � Otra ROL DE AVALÚOS GRAVÁMENES Tipo: Tipo: Tipo: Inscripción N° Inscripción N° Inscripción N° Fojas: Fojas: Fojas: Año: Año: Año: Registro de: Registro de: Registro de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO DESTINO DEL INMUEBLE UBICACIÓN CLASE DE PROPIEDAD INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD � Plena o individual Número: Año: � Comunidad o copropiedad Conservador de Bienes Raíces de: Fojas: � Propiedad fiduciaria � Otra ROL DE AVALÚOS MANUAL DEL CONCEJAL | 107 GRAVÁMENES Tipo: Tipo: Tipo: Inscripción N° Inscripción N° Inscripción N° Fojas: Fojas: Fojas: Año: Año: Año:
  • 108. Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO DESTINO DEL INMUEBLE UBICACIÓN CLASE DE PROPIEDAD INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD � Plena o individual Número: Año: � Comunidad o copropiedad Conservador de Bienes Raíces de: Fojas: � Propiedad fiduciaria � Otra ROL DE AVALÚOS GRAVÁMENES Tipo: Tipo: Tipo: Inscripción N° Inscripción N° Inscripción N° Fojas: Fojas: Fojas: Año: Año: Año: Registro de: Registro de: Registro de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO 2. VEHÍCULOS �� 108 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 109. Registro de: Registro de: Registro de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: Conservador de Bienes Raíces de: OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. OTRO 2. VEHÍCULOS TIPO DE VEHÍCULO MARCA MODELO � Automóvil AÑO DE FABRICACIÓN PLACA PATENTE ÚNICA � Jepp o camioneta � Vehículo de carga � Vehículo de transporte de pasajeros NÚMERO DE MOTOR NÚMERO DE CHASIS � Moto o motocicleta NÚMERO DE INSCRIPCIÓN AÑO DE INSCRIPCIÓN OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) �� TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. GRAVÁMENES TIPO DE VEHÍCULO MARCA MODELO � Automóvil AÑO DE FABRICACIÓN PLACA PATENTE ÚNICA � Jepp o camioneta � Vehículo de carga � Vehículo de transporte de pasajeros NÚMERO DE MOTOR NÚMERO DE CHASIS � Moto o motocicleta NÚMERO DE INSCRIPCIÓN AÑO DE INSCRIPCIÓN OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) TASACIÓN FISCAL VALOR COMERCIAL APROX. GRAVÁMENES 3. VALORES O INSTRUMENTOS TRANSABLES TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD MANUAL DEL CONCEJAL | 109
  • 110. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA TÍTULO O DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL VALOR CANTIDAD NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR FECHA DE EMISIÓN NÚMERO DE SERIE Y/O FOLIO CANTIDAD APROXIMADA QUE REPRESENTA 4. DERECHOS EN COMUNIDADES O SOCIEDADES NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD � Anónima Abierta � Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � En comandita simple � En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) � Colectiva Civil � Colectiva Comercial � De Hecho FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Asociación o Cuentas en participación � Ot a (especifica ) Otra (especificar): INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: 110 | MANUAL Registro: DEL CONCEJAL � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS �� NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
  • 111. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS) NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD NOMBRE DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD TIPO DE SOCIEDAD O COMUNIDAD � � Anónima Abierta Anónima Abierta � � Anónima Cerrada Anónima Cerrada RUT DE LA SOCIEDAD RUT DE LA SOCIEDAD � Responsabilidad limitada � Responsabilidad limitada � � En comandita simple En comandita simple � � En comandita por acciones En comandita por acciones FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) FECHA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (escritura) � � Colectiva Civil Colectiva Civil � � Colectiva Comercial Colectiva Comercial � � De Hecho De Hecho FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � � Asociación o Cuentas en participación Asociación o Cuentas en participación FECHA DE PUBLICACIÓN (si corresponde) � Otra (especificar): � Ot a (especifica ) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN A N U A L D E L C O N C E J A L M | 111 PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT �� OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS)
  • 112. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO NATURALEZA DE LOS DERECHOS Número: � Capital: Fecha: � Porcentaje de participación en el capital: � Trabajo: Registro: � Otro: PORCENTAJE DE LOS DERECHOS PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN � SI � NO � SI, ANTES DE LA DECLARACIÓN PERSONA NATURAL O JURÍDICA A TRAVÉS DE LA QUE SE TIENEN LOS DERECHOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT OTROS DATOS O ANTECEDENTES (VOLUNTARIOS) PATRIMONIO O VALOR CORRIENTE DE LA SOCIEDAD O OTROS COMUNIDAD (APROXIMADOS) 5. OTROS VALORES O BIENES DEL CÓNYUGE DEL DECLARANTE (DECLARACIÓN VOLUNTARIA) 5.1 DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS TIPO DE COLOCACIÓN MONTO O SALDO LÍQUIDO INSTITUCIÓN CAPTADORA � � Cuenta corriente Cuenta corriente � � Cuenta de ahorro a la vista Cuenta de ahorro a la vista � � Depósito a plazo Depósito a plazo � � Otro: Otro: 5.2 BIENES MUEBLES 5.2 BIENES MUEBLES DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO VALOR APROXIMADO 5.3 OTROS DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO �� 112 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 113. 5.3 OTROS DESCRIPCIÓN VALOR APROXIMADO V. DECLARACIÓN 1. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES EXPRESION FIEL DE LA VERDAD. 2. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO SE HAN OMITIDO BIENES NI DATOS RELEVANTES 3. DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ACTUALIZAR ESTA DECLARACION CADA CUATRO AÑOS, AL ASUMIR UN NUEVO CARGO O EMPLEO QUE OBLIGUE A LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, Y AL CESAR POR CUALQUIER CAUSA EN EL CARGO. __________________________ ___________________________ FIRMA DEL DECLARANTE TIMBRE O CARGO DE RECEPCIÓN �� MANUAL DEL CONCEJAL | 113
  • 114. III. Fechas con las principales tareas y obligaciones de los municipios en el año 2009210 Enero Tarea Fuente Normativa 1. Se inicia la ejecución del Presupuesto Municipal por su período anual y se debe 1. Sugerencia. incorporar el saldo inicial de caja, deuda flotante e información oficial proyección ingresos Fondo Común Municipal. 2. Tasación de vehículos por el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de 2. Ley de Rentas Municipales, art. 12. calcular el valor del permiso de circulación. 3. Pago de segunda cuota patentes comerciales, industriales, profesionales y de 3. Ley de Rentas Municipales, art. 24 alcoholes. 4. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 4. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 5. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 5. Instrucciones de la Contraloría en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios General al sector municipal sobre el incorporados: Informe del Presupuesto Inicial, Informe de Actualización ejercicio contable año respectivo. Presupuestaria, Informe Analítico Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 6. Envío Balance Ejecución Presupuestaria (BEP) a Subsecretaría de Desarrollo 6. Ley 19.602, art. 2. Regional y Administrativo. 7. Inicio Captura información Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM). 7. Ley 19.602, art. 2. 8. Ingreso a Servicio de Tesorerías los porcentajes correspondientes a permisos de 8. Ley de Rentas Municipales, art. 61. circulación y multas del Juzgado de Policía Local. 9. Posible reunión del CESCO. 9. Reglamento de funcionamiento de CESCO. Documento elaborado en base a información del Departamento de Finanzas Municipales, División de Municipalidades, 210 Subdere, diciembre 2008. 114 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 115. 10. Se recomienda la coordinación de inicio del año con las áreas de trabajo, en 10. Reglamento Interno y Reglamento especial con Corporaciones de Desarrollo, Departamentos de Salud y Educación del Concejo Municipal. y, eventual formación de comisiones de trabajo de concejales, con asesoría de funcionarios municipales. 11. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del 11. Ley 18.695, art. 29. ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. 12. Examen, análisis y proyección anual del programa de Caja de los ingresos y 12. Sugerencia. gastos. 13. Análisis del Balance de Ejecución Presupuestaria acumulada. 13. Ley 18.695, art. 81. 14. Se recomienda consolidar el programa de vacaciones de los funcionarios, a fin 14. Sugerencia. de considerar las necesidades de atención de público especialmente en el mes de Febrero. 15. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 15. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 16. Pago de asignación adicional a concejales. 16. Ley 18.695, art. 88. 17. Informe al Concejo de la evaluación, semestral, de los planes y programas, por 17. Ley 18.695, art. 21. parte de la unidad de planificación. Incluye evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO). 18. Mantención del registro público mensual de gastos municipales Publicar este 18. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la SUBDERE. 19. Remitir a Policía de Investigaciones copia de permisos de circulación y 19. DL 2460, art. 28. licencias de conducir entregadas en el mes anterior. 20. Revisión y actualización del Registro de las juntas de vecinos y demás 20. Ley 19.418, art. 6. organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como de las uniones comunales que ellas acordaren. 21. Creación del Fondo de Desarrollo Vecinal. 21. Ley 19.418, art. 45. 22. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de 22. Ley 18.695, art. 65. proyectos con financiamiento externo. MANUAL DEL CONCEJAL | 115
  • 116. Febrero Tarea Fuente Normativa 1. Posible convocatoria a Juntas de Vecinos para presentar proyectos con cargo al 1. Sugerencia. Fondo de Desarrollo Vecinal. 2. Consolidación del programa de otorgamiento de permisos de circulación, para lo 2. Sugerencia. cual se sugiere considerar lo siguiente: a. Listado de funcionarios que participarán y período en que deberán asumir tales funciones, ya que probablemente sea necesario disponer destinaciones o comisiones de servicio desde otras unidades. Deben programar adecuadamente sus vacaciones para mantener presencia en período crítico de atención al público. b. Medidas de mejoramiento para la atención de público. c. Determinación de lugares de atención y para la instalación de compañías de seguro. d. Confección de tablas de aplicación a las tasaciones de los diferentes modelos de vehículos, para el cálculo del permiso de circulación. e. Determinación de recursos necesarios para el apoyo a este programa, como: muebles, traslado, transporte, compra de computadores y software, etc. f. Considerar medidas de difusión, motivación y publicidad, para una adecuada atención de público, facilitando información para ese objeto. g. Análisis financiero y presupuestario para afrontar los gastos que demande el programa. 3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 3. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 4. Instrucciones de la Contraloría en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios General al sector municipal sobre el incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico ejercicio contable año respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 5. Seguimiento de la ejecución presupuestaria, en especial por áreas, e informe 5. Sugerencia. agregado de la variación de la gestión financiera. 6. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes correspondientes de los permisos 6. Ley de Rentas Municipales, art. 61. de circulación y multas del Juzgado de Policía Local. 7. Se sugiere considerar este mes para la ejecución de obras, reparaciones y 7. Sugerencia. actividades de mantención, tanto en la municipalidad como en los servicios traspasados, por la menor afluencia de público y funcionarios. 116 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 117. 8. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 8. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 9. Entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la información pública. 9. Ley 20.285. Marzo Tarea Fuente Normativa 1. Seguimiento a posibles postulaciones a FNDR, que se presenta al Gobierno 1. Sugerencia. Regional para la asignación de recursos. 2. Preparación de la Cuenta Pública del Alcalde respecto del año anterior, la que 2. Sugerencia. debe rendirse en el mes de abril. 3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 3. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 4. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 5. Seguimiento al programa de otorgamiento de permisos de circulación. 5. Sugerencia. 6. Revisión y posible ajuste del Plan de Emergencias Comunales, para enfrentar 6. Sugerencia. eventuales catástrofes, en especial inundaciones, incendios, terremotos, epidemias, etc. 7. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 7. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 8. Envío información sobre bonos de escolaridad. 8. Ley 20.233, art. 13. 9. Envío a la Subdere de formulario captura SINIM. 9. Ley 19.602, art. 2. MANUAL DEL CONCEJAL | 117
  • 118. 10. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 10. Ley 18.695, art. 8. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 11. Vencimiento de permisos de circulación de automóviles en general. Evaluación 11. Ley de Rentas Municipales, art. 15. de ingresos e impacto en el presupuesto. 12. Se recomienda la revisión y actualización del Reglamento Interno de 12. Sugerencia. Funcionamiento. Abril Tarea Fuente Normativa 1. Rendición de Cuenta Pública de Gestión del año anterior, presentada por el 1. Ley 18.695, art. 67. Alcalde al Concejo y al Consejo Económico y Social Comunal/Cesco. 2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 2. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 3. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 4. Ingresar al Servicio de Tesorerías el 62.5% de los permisos de circulación y las 4. Ley de Rentas Municipales, art. 61. multas del Juzgado de Policía Local. 5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 5. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 6. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 6. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y en todo caso, enviar el referido informe a Subdere. 7. Corporaciones municipales deben presentar declaración de impuesto a la renta. 7. Ley de Impuesto a la Renta, art. 65. 118 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 119. 8. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del 8. Ley 18.695, art. 29. ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. 9. Informe trimestral al Concejo por parte de la Unidad de Administración y 9. Ley 18.695, art. 27. Finanzas sobre detalle mensual de pasivos acumulados y gastos. Publicar este informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 10. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de 10. Ley 18.695, art. 65. proyectos con financiamiento externo. Mayo Tarea Fuente Normativa 1. Cobro de permisos de circulación de taxis y locomoción colectiva. Evaluación de 1. Ley de Rentas Municipales, art. 15, ingresos e impacto en Presupuesto. Nº 2. 2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 2. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 3. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 4. Ingresar al Servicio de Tesorerías el 62.5% de los permisos de circulación y las 4. Ley de Rentas Municipales, art. 61. multas de Juzgados de Policía Local. 5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 5. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. MANUAL DEL CONCEJAL | 119
  • 120. 6. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 6. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 7. Envío electrónico por parte del Servicios de Impuestos Internos (SII) del listado 7. Ley de Rentas municipales, art. 24. de empresas de la comuna y sus declaraciones de capital. Junio Tarea Fuente Normativa 1. Preparación del Rol de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de 1. Ley de Rentas Municipales, art. 29. Alcoholes. 2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 2. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 3. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 4. Ingreso al Servicio de Tesorerías del porcentaje correspondiente de los permisos 4. Ley de Rentas Municipales, art. 61. de circulación y multas del Juzgado de Policía Local. 5. Se recomienda en esta etapa del año y conforme a los antecedentes financieros 5. Sugerencia. y presupuestarios, realizar una proyección del comportamiento del Presupuesto, considerando el transcurso de la mitad del año. 6. Informe trimestral sobre estado de avance del ejercicio programático 6. Ley 18.695, art. 27. presupuestario, que debe entregar la Dirección de Control. 7. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 7. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 8. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 8. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y en todo caso, enviar el referido informe a Subdere. 120 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 121. 9. Informe al Concejo de la evaluación, semestral, de los planes y programas, por 9. Ley 18.695, art. 21. parte de la unidad de planificación. Incluye evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO). Julio Tarea Fuente Normativa 1. Período en que vence segunda cuota de patentes comerciales, industriales, 1. Ley de Rentas Municipales, art. 29. profesionales y de alcoholes. 2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 2. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 3. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 4. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 4. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 5. Ingreso al Servicio de Tesorerías los porcentajes correspondientes a permisos de 5. Ley de Rentas Municipales, art. 61. circulación y multas del Juzgado de Policía Local. 6. Posible articulación de un programa de fiscalización del pago de los derechos 6. Sugerencia. municipales, patentes y otras irregularidades derivadas del incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria. 7. Inicio proceso selección representante de los funcionarios en Junta Calificadora. 7. Reglamento de calificación, art. 22. 8. Inicio formulación del Presupuesto Municipal y los servicios traspasados, 8. Sugerencia. correspondiente al siguiente año. 9. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 9. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. MANUAL DEL CONCEJAL | 121
  • 122. 10. Informe al Concejo de la evaluación, semestral, de los planes y programas, por 10. Ley 18.695, art. 21. parte de la unidad de planificación. Incluye evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO). 11. Inicio de cálculo de la tarifa(s) del Servicio de Aseo. 11. Ley de Rentas Municipales, art. 7. 12. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de 12. Ley 18.695, art. 65. proyectos con financiamiento externo. 13. Informe trimestral al Concejo por parte de la Unidad de Administración y 13. Ley 18.695, art. 65. Finanzas sobre detalle mensual de pasivos acumulados. Publicar este informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 14. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del 14. Ley 18.695, art. 29. ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Agosto Tarea Fuente Normativa 1. Período en que vence segunda cuota de permisos de circulación. Se recomiendan 1. Ley de Rentas Municipales, art. 15. medidas para otorgar una buena atención de público, de acuerdo con la magnitud de las cuotas pendientes. También es útil recordar este pago a los contribuyentes. 2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 2. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 3. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 4. Ingreso al Servicio de Tesorerías del porcentaje correspondiente de los permisos 4. Ley de Rentas Municipales, art. 61. de circulación y multas del Juzgado de Policía Local. 122 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 123. 5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 5. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 6. Preparativos para inicio del Período de Calificaciones del Personal, a partir del 6. Sugerencia. mes de septiembre. 7. Envío información aguinaldos Fiestas Patrias. 7. Ley 20.313, de reajuste del sector público. 8. Formulación del Presupuesto Municipal y servicios traspasados, en conjunto con 8. Sugerencia. las unidades respectivas. 9. Revisión de las Ordenanzas Locales. 9. Sugerencia. 10. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 10. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. Septiembre Tarea Fuente Normativa 1. Inicio del período legal de calificaciones del personal de Salud y de los 1. Estatuto Administrativo, art. 35. funcionarios municipales. Debe disponerse mediante decreto alcaldicio, la integración de la Junta Calificadora y además, debe hacer la elección del Delegado del Personal. 2. Vencimiento de permisos de circulación de camiones, tractores, carros y 2. Ley de Rentas Municipales, art. 15. remolques. 3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 3. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 4. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. MANUAL DEL CONCEJAL | 123
  • 124. 5. Ingreso al Servicio de Tesorerías los porcentajes correspondiente de los permisos 5. Ley de Rentas Municipales, art. 61. de circulación y de multas del Juzgado de Policía Local. 6. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 6. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 7. Se recomienda afinar los antecedentes, justificaciones y propuesta de proyecto 7. Sugerencia. de Presupuesto Municipal del año próximo, que el Alcalde debe proponer al Concejo en la primera semana del mes de Octubre. Se sugiere hacer un análisis por área, considerar su coherencia con el Plan de Desarrollo Comunal, acompañar antecedentes históricos de ingresos y gastos, aludir a fortalezas, debilidades y oportunidades de la municipalidad. 8. Vence plazo para fijar la dotación de Salud para el año siguiente. 8. Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, art. 11. 9. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 9. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 10. Presentación PADEM al Concejo. 10. Ley 19.410, art. 5. 11. Colocar y colocar y mantener, durante los veinte días anteriores al de 11. Ley 18.700, art. 34. la elección, murales especiales ubicados en sitios públicos, donde figurarán individualizados los candidatos que postulen a la elección, y su propaganda, siguiendo el orden de las listas, y en ellos se distribuirá el espacio en forma igualitaria. Octubre Tarea Fuente Normativa 1. En la primera semana, el Alcalde someterá a consideración del Concejo las 1. Ley 18.695, art. 82. orientaciones globales de la municipalidad, el presupuesto municipal y los presupuestos de Educación y Salud y el Programa Anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales se incluye el Plan de Desarrollo Comunal y sus modificaciones; las políticas de los servicios municipales, como también las políticas y proyectos de inversión. El Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre, previa consulta al CESCO. 124 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 125. 2. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 2. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año 2008. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 3. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico 2008. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 4. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes correspondientes de permisos de 4. Ley de Rentas Municipales, art. 61. circulación y multas del juzgado de policía local. 5. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 5. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 6. Se recomienda iniciar anticipadamente trámites de propuesta pública para 6. Sugerencia. adquisición de juguetes, para el Programa de Navidad. 7. Publicación de las modificaciones de las ordenanzas locales, en particular, la 7. Ley de Rentas Municipales, art. 42. tarifa de aseo. 8. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 8. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 9. Informe trimestral al Concejo por parte de la Unidad de Administración y 9. Ley 18.695, art. 27. Finanzas sobre detalle mensual de pasivos acumulados. Publicar este informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a .a Subdere. 10. Instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados, debiendo 10. Ley 18.700, art. 53. aquéllos proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias, como las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto. 11. Informar al Concejo sobre estado de avance y flujos de ingresos y gastos de 11. Ley 18.695, art. 65. proyectos con financiamiento externo. 12. Informe trimestral de la Unidad de Control acerca del estado de avance del 12. Ley 18.695, art. 29. ejercicio programático presupuestario; sobre el estado de cumplimiento de pagos de cotizaciones provisionales; aportes al FCM; pagos por concepto de asignación de perfeccionamiento docente; los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. MANUAL DEL CONCEJAL | 125
  • 126. Noviembre Tarea Fuente Normativa 1. Período de discusión del proyecto de Presupuesto Municipal; definición de áreas 1. Sugerencia. de contratación a honorarios; y subvenciones. 2. Envío del Programa de Salud Municipal al servicio respectivo. 2. Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, art. 58. 3. Aprobación del programa anual de capacitación del personal de Salud Municipal 3. Decreto 2.296, art. 15. y su envío al Ministerio respectivo. 4. El día 15 vence plazo para que el Concejo apruebe Plan Anual de Educación 4. Ley 19.410, art. 5. Municipal, (PADEM). 5. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 5. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 6. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 6. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 7. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes sobre permisos de circulación y 7. Ley de Rentas Municipales, art. 61. multas de Juzgado de Policía Local. 8. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 8. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 9. El 30 de noviembre vence plazo para el proceso de calificaciones de los 9. Estatuto Administrativo, art. 35. funcionarios municipales. 10. Considerar que la prórroga de los cargos a contrata de funcionarios 10. Sugerencia. municipales, para el año siguiente, debe disponerse por decreto alcaldicio con 30 días de anticipación al 1° de enero próximo. 11. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 11. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 126 | MANUAL DEL CONCEJAL
  • 127. Diciembre Tarea Fuente Normativa 1. Plazo de aprobación del Presupuesto Municipal, de las orientaciones globales y 1. Ley 18.695, art. 82. Programa Anual presentado por el Alcalde al Concejo, antes del 15 de diciembre, previa consulta al CESCO. 2. Envío información sobre aguinaldos de Navidad. 2. Ley 20.313, de reajuste del sector público. 3. Remitir a Contraloría General los siguientes estados contables: Balance de 3. Instrucciones de la Contraloría Comprobación y de Saldos; Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución General al sector municipal sobre el Presupuestaria; Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública; Informe ejercicio contable año respectivo. Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 4. Remitir a la Contraloría General los siguientes informes presupuestarios, 4. Instrucciones de la CGR al sector en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios municipal sobre el ejercicio contable año incorporados: Informe de Actualización Presupuestaria, Informe Analítico respectivo. Presupuestario de Iniciativas de Inversión. 5. Ingreso al Servicio de Tesorerías de porcentajes sobre permisos de circulación y 5. Ley de Rentas Municipales, art. 61. multas de Juzgado de Policía Local. 6. Informe periódico de adjudicación de propuestas públicas y privadas, 6. Ley 18.695, art. 8. contrataciones directas de servicios para la municipalidad, contrataciones de personal y concesiones, con informe escrito respecto de ofertas recibidas y su evaluación, en la primera sesión ordinaria del Concejo posterior a la adjudicación o contratación. 7. Ejecución del Programa Social de Navidad en la comuna. 7. Sugerencia. 8. Preparación del programa de renovación de los contratos de prestación de 8. Sugerencia. servicios que tengan vigencia anual, a fin de formalizarlos adecuadamente al inicio del nuevo año presupuestario. Ej. Arriendo de vehículos, servicios de aseo, mantenciones. 9. Formulación del Presupuesto anual de Caja por parte de Administración y 9. Sugerencia. Finanzas. 10. Mantención del registro público mensual de gastos municipales. Publicar este 10. Ley 18.695, art. 27. informe en página WEB propia o de la Subdere y, en todo caso, enviar el referido informe a la Subdere. 11. Informar al Servicio de Tesorerías, o Servicio de Impuestos Internos, según 11. Sugerencia. corresponda, el monto del derecho de aseo que regirá para el año siguiente, sólo en el caso de que exista convenio para dicho cobro. MANUAL DEL CONCEJAL | 127