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MARITZA ARANGO JIMENEZ
ASESOR:PORFIRIO ANTONIO
BEDOYA 11 comercial
Institución educativa
nuestra señora del rosario
I
TITULOS DE
VALORES
CONCEPTO
Los títulos valores son
documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho
literal y autónomo que en ellos se
incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o
de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
valor como un derecho en
beneficio de una persona.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS
DE VALORES
 Títulos nominativos: Se definen como
aquellos que designan como titular a una
persona determinada, persona cuya
titularidad se recoge en el propio título
valor. El ejemplo más claro lo constituye el
cheque nominativo. Están sometidos a un
régimen de transmisión restrictivo
ostentando un grado de transmisibilidad
de grado mínimo.
Títulos valores de orden
 Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de otros
titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio:
aquí aparece un titular originario llamado librador si bien
este puede transmitir a través del endoso a un nuevo
tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado
medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que
legitiman como titular al mero poseedor siempre que
exista "justa causa determinante de la transferencia
posesoria" (legítima al poseedor causal). Los títulos
valores se transmiten a través de la mera transferencia
posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita
EL CHEQUE
es un documento contable de valor en el que
la persona que es autorizada para extraer dinero de una
cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona
una autorización para retirar una determinada cantidad de
dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento,
prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta
bancaria.
ENDOSOS DE
CHEQUES
 Endosar un cheque significa ceder los derechos del cheque para
 que otra persona o empresa lo pueda cobrar.
 Un cheque se endosa firmándolo en la parte posterior del mismo.
 Que cheques se pueden endosar?
Cheque extendido a favor de una persona determinada
 Cheque al portador
Los cheques con la clausula "no a la orden", no se pueden endosar.
Los cheques "no a la orden" solo pueden ser trasmitidos mediante
una cesión de créditos.
 Endosos por Tipo de Cheque
Cheque común:
El cheque común solo admite un endoso, más el endoso final del
depositante.
Tipos de cheques
 Tipos de Cheques
 Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos
lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al
hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y
solo se puede depositar en una cuenta.
 Cheque al portador: se denomina "cheque al portador"
al cheque que no tiene especificado un beneficiario y
puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su
poder.
Cheque no a la orden: es un cheque que
no se puede endosar y debe cobrarlo para
quien fue extendido.
Cheques de pago diferido: constituyen
una orden de pago librada a una fecha
futura.
Cheque Cancelatorio: constituye un medio
de pago asimilable a la entrega de dinero en
efectivo.
Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar
el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede
endosar.
Cheque certificado:el banco certifica que el cheque
tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea
cobrado.
Cheque de caja: es un cheque expedido por una
institucion de credito para ser pagado en sus propias
sucursales.
Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una
institucion bancaria para ser pagados en alguna de sus
sucursales dentro del pais o en el exterior.
Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque
tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el
mismo no podra ser cobrado en efectivo.
Letra de cambio
 La letra de cambio es un título de
crédito de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden una suma
de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.1 La letra de cambio
nace a finales de la Edad Media, con la
necesidad del comercio monetario y su
acumulación ilimitada en contra de la
renta feudal.
Personas que intervienen
en una letra de cambios
 EL LIBRADO O GIRADO
 La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN
DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el
librador.
EL BENEFICIARIO O
TOMADOR
Es aquel a cuya orden debe hacerse
el pago de la suma ordenada por el
librador. Es necesario que en letra
se indique el nombre del beneficiario
o tomador; en nuestro derecho no
es válida la Letra al Portador, es
imprescindible expresar el nombre
de una persona como beneficiaria.
El Fiador o Avalista
 La persona que garantiza el pago de la letra.
Letra de cambio
pagare
 Un pagaré es un documento que contiene
la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará
a una segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma
determinada de dinero en un determinado
plazo de tiempo. Su nombre surge de la
frase con que empieza la declaración de
obligaciones: "debo y pagaré". La
diferencia entre la letra y el pagaré es que
el pagaré es emitido por el mismo que
contrae el préstamo.
Diferencias entre un
pagare y una letra de
cambio
 La principal diferencia entre un pagaré y un cheque
radica en la determinación del momento en que puede
hacerse efectivo su cobro: en el momento de emisión
del pagaré ya se fija el momento en que podrá cobrarse,
mientras que ello no ocurre en el cheque, el cual es
pagadero a la vista.
 Por su parte, la diferencia más importante de un pagaré
con respecto a la letra de cambio radica en la persona
que emite el documento: el pagaré lo emite,
normalmente, el propio deudor, mientras que, por su
parte, la letra de cambio la emite el acreedor.
Personas que intervienen
en un pagare
 1.- Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que
extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del
vencimiento.
 2.- Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del
pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
 3.- Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré,
condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.
 4.- Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un
tercero que se convierte en acreedor del mismo.
 5.- Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el
pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de
vencimiento.
 6.- Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de
forma total.
Partes del pagare
Otros títulos valores
GRACIAS

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Maritza arango jimenez

  • 1. MARITZA ARANGO JIMENEZ ASESOR:PORFIRIO ANTONIO BEDOYA 11 comercial Institución educativa nuestra señora del rosario I
  • 3. CONCEPTO Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. valor como un derecho en beneficio de una persona.
  • 4. CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE VALORES  Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo.
  • 5. Títulos valores de orden  Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista "justa causa determinante de la transferencia posesoria" (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita
  • 6. EL CHEQUE es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
  • 7. ENDOSOS DE CHEQUES  Endosar un cheque significa ceder los derechos del cheque para  que otra persona o empresa lo pueda cobrar.  Un cheque se endosa firmándolo en la parte posterior del mismo.  Que cheques se pueden endosar? Cheque extendido a favor de una persona determinada  Cheque al portador Los cheques con la clausula "no a la orden", no se pueden endosar. Los cheques "no a la orden" solo pueden ser trasmitidos mediante una cesión de créditos.  Endosos por Tipo de Cheque Cheque común: El cheque común solo admite un endoso, más el endoso final del depositante.
  • 8. Tipos de cheques  Tipos de Cheques  Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.  Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.
  • 9. Cheque no a la orden: es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido. Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada a una fecha futura. Cheque Cancelatorio: constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
  • 10. Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar. Cheque certificado:el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado. Cheque de caja: es un cheque expedido por una institucion de credito para ser pagado en sus propias sucursales. Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institucion bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pais o en el exterior. Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podra ser cobrado en efectivo.
  • 11. Letra de cambio  La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
  • 12. Personas que intervienen en una letra de cambios  EL LIBRADO O GIRADO  La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador.
  • 13. EL BENEFICIARIO O TOMADOR Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.
  • 14. El Fiador o Avalista  La persona que garantiza el pago de la letra.
  • 16. pagare  Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
  • 17. Diferencias entre un pagare y una letra de cambio  La principal diferencia entre un pagaré y un cheque radica en la determinación del momento en que puede hacerse efectivo su cobro: en el momento de emisión del pagaré ya se fija el momento en que podrá cobrarse, mientras que ello no ocurre en el cheque, el cual es pagadero a la vista.  Por su parte, la diferencia más importante de un pagaré con respecto a la letra de cambio radica en la persona que emite el documento: el pagaré lo emite, normalmente, el propio deudor, mientras que, por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor.
  • 18. Personas que intervienen en un pagare  1.- Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento.  2.- Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.  3.- Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré, condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.  4.- Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero que se convierte en acreedor del mismo.  5.- Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.  6.- Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total.