MATRIZ DE ANÁLISIS JURÍDICO DE REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL
SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL
DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO.
MDT-2020-077
NORMATIVA VIGENTE ANÁLISIS JURÍDICO
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la
modificaciónemergente de lajornadalaboral,
por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación
emergente de la jornada laboral.- Durante la
emergenciasanitariadeclarada, el empleador
del sectorprivadopodrámodificarde manera
emergente la jornada laboral de sus
trabajadores, incluyendo el trabajo en
sábados y domingos, de conformidad con el
artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de
precautelar las actividades laborales,
prestación de servicios y/o producción, sin
violentar las normas referentes a la jornada
máxima de conformidadcon lo previstoenel
Código del Trabajo, garantizando el descanso
del trabajador por dos días consecutivos
conforme a la Ley”.
Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso
de que trata el artículoanteriorlogozarána la
vez todos los trabajadores, o por turnos si así
lo exigiere la índole de las labores que
realicen. Comprenderá un mínimo de
cuarenta y ocho horas consecutivas.
Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las
circunstancias por las que, accidental o
permanentemente, se autorice el trabajo en
los días sábados y domingos, no podrán ser
otras que éstas:
1. Necesidad de evitar un grave daño al
establecimiento o explotación amenazado
por la inminencia de un accidente; y, en
general,porcaso fortuitoo fuerzamayor que
demande atención impostergable. Cuando
esto ocurra no es necesario que preceda
autorización del inspector del trabajo,pero el
empleadorquedaráobligadoacomunicárselo
dentro de las veinticuatro horas siguientes al
peligro o accidente, bajo multa que será
impuestade conformidadconloprevistoenel
artículo 628 de este Código, que impondrá el
inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al
tiempo estrictamente necesario para atender
al daño o peligro; y,
2. La condiciónmanifiestade que laindustria,
explotación o labor no pueda interrumpirse
por la naturaleza de las necesidades que
satisfacen, por razones de carácter técnico o
porque su interrupción irrogue perjuicios al
interés público.
Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del
artículo 7.- De la recuperación respecto a la
suspensión emergente de la jornada laboral,
porel siguiente:“Paratal efecto,el empleador
del sector privado determinará la forma y el
horario de recuperación de hasta 12 horas
semanalesylosdíassábados8 horas diarias.”.
Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.-
Cuandoporcausas accidentalesoimprevistas,
fuerzamayoruotromotivoajenoalavoluntad
de empleadores y trabajadores se
interrumpiere el trabajo, el empleador
abonará la remuneración, sin perjuicio de las
reglas siguientes:
1. El empleadortendráderechoarecuperarel
tiempo perdido aumentando hasta por tres
horas las jornadas de los días subsiguientes,
sin estar obligado al pago del recargo;
2. Dicho aumento durará hasta que las horas
de exceso sean equivalentes por el número y
el montode laremuneración,alasdel período
de interrupción;
Lúnicaformade recuperaciónde lajornadaen
caso de fuerzamayor o caso fortuitoessegún
los numerales 1 y 2 del artículo 60.
Si no cumple lo prescrito y hace que los
trabajadores permanezcan en el trabajo el
empleador pierde el derecho a recuperar la
jornada o solo que pague lo prescrito el el
artículo 55 del Código del Trabajo que
establece los recargos para las horas
suplementarias y extraordinarias.
Y es importante señalar que dicha
recuperación require de autorización de un
inspector del trabajo.
La presente disposición transgrede los
principiosde irrenunciabilidade intangibilidad
3. Si el empleador tuviere a los trabajadores
en el establecimiento o fábrica hasta que se
renuevenlaslabores, perderáel derechoa la
recuperación del tiempo perdido, a menos
que pague el recargo sobre la remuneración
correspondiente a las horas suplementarias
de conformidadcon lo prescritoenel artículo
55, reglas 2 y 3 de este Código;
4. El trabajador que no quisiere sujetarse al
trabajosuplementariodevolveráal empleador
lo que hubiere recibido por la remuneración
correspondiente al tiempo de la interrupción;
y,
5. La recuperación del tiempo perdido sólo
podrá exigirse a los trabajadores previa
autorización del inspector del trabajo, ante el
cual el empleador elevará una solicitud
detallandolafechaycausa de la interrupción,
el número de horas que duró, las
remuneraciones pagadas, las modificaciones
que hubieren de hacerse en el horario, así
como el número y determinación de las
personas a quienes se deba aplicar el recargo
de tiempo.
de los derechos laborales establecidos en el
artículo326 numeral 2de laConstituciónde la
República.
También trasngrede los principios de
progresividady no regresividad,establecidos
enel artículo326 numeral 8de la Constitución
de la República.
Art.3.- Inclúyase el artículo10.- Del pago de la
remuneración. - El empleador y los
trabajadores, de manera libre y voluntaria,
podrán de común acuerdo, establecer un
calendario de pago para efectos de la
remuneración que por ley les corresponde
Art. 11.- El ejerciciode los derechos se regirá
por los siguientes principios
4. Ningunanorma jurídicapodrá restringir el
contenidode los derechos ni de las garantías
constitucionales.
Para aplicar esta disposición es necesario el
acuerdoentre laspartesy de acuerdoa la ley.
durante el tiempo que persista la suspensión
emergente de la jornada laboral,
considerando que la remuneración de los
trabajadores es irrenunciable.
Artículo 328 numeral 3 y 4:
El pago de remuneraciones se dará en los
plazos convenidosy no podrá ser disminuido
ni descontado, salvo con autorización
expresa de la persona trabajadora y de
acuerdo con la ley.
Lo que el empleadordebaalas trabajadorasy
trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera
clase,con preferenciaauna loshipotecarios.
No es posible hacer transgresión de derechos
a lostrabajadores.Existenotrosmecanismosy
eneste casolos previstossonnormasjurídicas
de character orgánico que establezcan
excepcionalidades y no en un acuerdo
ministerial.
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la
planificaciónemergente de vacaciones.- Dada
la emergencia sanitaria que atraviesa el país
en razón de la pandemia del coronavirus
(COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha
de inicio y de fin de uso del período de
vacaciones acumuladas a las que tuviere
derecho el trabajador. Además siempre, que
medie el consentimiento del trabajador, el
empleadorpodrápermitirel goce de períodos
de vacaciones anticipadas; y, en general, el
empleador podrá adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situación
del trabajador, dentro de los límites de
derechos establecidos en la declaratoria de
estado de excepción dispuesto en Decreto
Ejecutivo Nro. 1017.
8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudenciaylaspolíticas
públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u
omisiónde carácter regresivoque disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos.
En este caso también no esposible establecer
disposiciones que alteren o menoscaben
derechos.
Esta disposiciónledalapotestadal empleador
de manera unilateral de fijar el periodo de
vacaciones acumuladas, perjudicando los
derechosde lostrabajadoresporuneventono
previsto por ninguna de las partes y
transgrediendo la normativa expresa en la
Constitución de la República.
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades
de trabajo a acordarse.- El empleador y sus
trabajadores, de mutuo acuerdo y
considerando las circunstancias del centro de
trabajo o negocio, y las implicaciones
derivadas de la pandemia del coronavirus
(COVID19), podrán convenir modalidades de
trabajo establecidas en las normativas
pertinentes, que respondan a condiciones
concretas como la imposibilidad de
movilización, la prevención de los riesgos a
que esté expuestalasaludde lostrabajadores
y las condiciones económicas que enfrente la
empresa; con la finalidad de precautelar a el
empleo y sin que tales modalidades
convenidasimpliquenlarenunciade derechos
de los trabajadores.

Más contenido relacionado

PDF
Decreto supremo que aprueba las normas reglamentarias del decreto de urgencia...
PDF
Dictamen 30269 25 11 2019 acumula feriado con licencia medica (2)
PDF
Normas que regulan autorizacion de horarios
PDF
Dictamen acumulacion feriado
PDF
derecho penal
PDF
Ley 20717 Reajuste Sector Público
PPTX
Jornada laboral y sus compensaciones
PPT
Descansos remun alex18
Decreto supremo que aprueba las normas reglamentarias del decreto de urgencia...
Dictamen 30269 25 11 2019 acumula feriado con licencia medica (2)
Normas que regulan autorizacion de horarios
Dictamen acumulacion feriado
derecho penal
Ley 20717 Reajuste Sector Público
Jornada laboral y sus compensaciones
Descansos remun alex18

La actualidad más candente (19)

PPTX
Licencias
PPTX
Jornada laboral y sus compensaciones
PPT
Jornada de trabajo alex 2018
PPTX
Descansos remunerados
PDF
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPS
DOCX
Reglamento interno de trabajo somos
PDF
Resolución Pami
DOCX
Reglamento interno de trabajo legno desing s
DOCX
Caso vacaciones denegadas
PDF
08 vacaciones, permisos y otros descansos remunerados (1)
PDF
Test auditoria de obligaciones legales el empleador en Venezuela 2013
PPT
Legislación laboral. Subsistema Dirección Gestión. Nutrición Institucional. V...
PPTX
Descansos, asuetos y vacaciones
PDF
Incapacidad laboral temporaria
 
PPT
Descansos obligatorios
PDF
Convenio de trabajo oficinas y despachos
DOC
Modelo contrato th
DOC
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
PPTX
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Licencias
Jornada laboral y sus compensaciones
Jornada de trabajo alex 2018
Descansos remunerados
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPS
Reglamento interno de trabajo somos
Resolución Pami
Reglamento interno de trabajo legno desing s
Caso vacaciones denegadas
08 vacaciones, permisos y otros descansos remunerados (1)
Test auditoria de obligaciones legales el empleador en Venezuela 2013
Legislación laboral. Subsistema Dirección Gestión. Nutrición Institucional. V...
Descansos, asuetos y vacaciones
Incapacidad laboral temporaria
 
Descansos obligatorios
Convenio de trabajo oficinas y despachos
Modelo contrato th
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Publicidad

Similar a Matriz (20)

PDF
Jornada laboral tuo del d.leg. 854 d.s 007-02-tr-04-07-02
PPTX
Vanessa pombo cuadro comparativo
PDF
Acuerdo Ministerial - Ministerio del Trabajo
PDF
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
PPTX
DESCANSOS DE TRABAJO.pptx
PDF
Ley de jornada_de_trabajo
PPT
JORNADA LABORAL DEL CÓDIGO DE TRABAJO PANAMEÑO
PPTX
TEMA I.pptx
DOC
Reglamento interno de trabajo ejemplo
PPTX
Articulos jornada y descanso de trabajo
PDF
Condiciones generales del trabajo
PDF
Ley 1846 del 18 de julio de 2017
PPTX
Ppt webinar-covid-19-implicancias-laborales
PDF
Reglamento interno de trabajo
PPT
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PPT
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
PPTX
Jornada laboral
PPT
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
PPT
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Jornada laboral tuo del d.leg. 854 d.s 007-02-tr-04-07-02
Vanessa pombo cuadro comparativo
Acuerdo Ministerial - Ministerio del Trabajo
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
DESCANSOS DE TRABAJO.pptx
Ley de jornada_de_trabajo
JORNADA LABORAL DEL CÓDIGO DE TRABAJO PANAMEÑO
TEMA I.pptx
Reglamento interno de trabajo ejemplo
Articulos jornada y descanso de trabajo
Condiciones generales del trabajo
Ley 1846 del 18 de julio de 2017
Ppt webinar-covid-19-implicancias-laborales
Reglamento interno de trabajo
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
Jornada laboral
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete
Publicidad

Más de Gabriel Recalde Bolaños (20)

DOCX
Seguro de desempleo
PDF
Am mdt-2020-0119
PDF
Ley de seguridad social (1)
PDF
Reglamento losep
PDF
Am mdt 2020-0117 directrices
PDF
Inconstitucional
PDF
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
DOCX
Recomendaciones para el teletrabajo
PDF
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
PDF
Acuerdo mdt-202-077
PDF
Acuerdo mdt-2020-076-teletrabajo
PDF
Instructivo para presentar contratos colectivos
PDF
Decreto ejecutivo no._1022
PDF
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
PDF
Decreto no. 1017 estado de emergencia debida al covid-19
Seguro de desempleo
Am mdt-2020-0119
Ley de seguridad social (1)
Reglamento losep
Am mdt 2020-0117 directrices
Inconstitucional
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
Recomendaciones para el teletrabajo
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo mdt-202-077
Acuerdo mdt-2020-076-teletrabajo
Instructivo para presentar contratos colectivos
Decreto ejecutivo no._1022
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
Decreto no. 1017 estado de emergencia debida al covid-19

Último (20)

PPTX
PRESENTACIÓN - El concepto de autonomía en el pensamiento político-jurídico c...
PDF
Sistema-Universal-de-Proteccion-de-Derechos-Humanos - completo - compartido.pdf
PPTX
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
PDF
jurisprudencia sobre descuento al salario
PDF
(3) Responsabilidad Civil_a1fbf8086a4f0e1e3f318db6869e2f8b.pdf
PDF
EL ANALISIS DELICTUAL EN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.pdf
PPTX
1. Formas de razonamiento. Argumentación jurídica
PPTX
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa
PPTX
Teoría de la Culpa en el derecho penal chileno.pptx
PDF
DEFENSA TÉCNICA PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PPTX
SEMANA 1 - ORIGEN DEL DERECHO. FINALIDAD DEL DERECHO. EL PROCESO EVOLUTIVO DE...
PDF
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PDF
Procedimientos Civiles relativos a los derechos de familia y al estado de las...
PPTX
EXPOSICION FINAL CHICAS para descargar gratis
PPTX
Etica profesional , concepto desde la escuela superior de leyes
PDF
Ley_1437_de_2011 Codigo contencioso Administrativo.pdf
PDF
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
PDF
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 13.pptx
PPT
DT05_Analisis-PropuestasAutonomiaDescentralizacion.ppt
PRESENTACIÓN - El concepto de autonomía en el pensamiento político-jurídico c...
Sistema-Universal-de-Proteccion-de-Derechos-Humanos - completo - compartido.pdf
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
jurisprudencia sobre descuento al salario
(3) Responsabilidad Civil_a1fbf8086a4f0e1e3f318db6869e2f8b.pdf
EL ANALISIS DELICTUAL EN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.pdf
1. Formas de razonamiento. Argumentación jurídica
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Teoría de la Culpa en el derecho penal chileno.pptx
DEFENSA TÉCNICA PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
SEMANA 1 - ORIGEN DEL DERECHO. FINALIDAD DEL DERECHO. EL PROCESO EVOLUTIVO DE...
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Procedimientos Civiles relativos a los derechos de familia y al estado de las...
EXPOSICION FINAL CHICAS para descargar gratis
Etica profesional , concepto desde la escuela superior de leyes
Ley_1437_de_2011 Codigo contencioso Administrativo.pdf
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 13.pptx
DT05_Analisis-PropuestasAutonomiaDescentralizacion.ppt

Matriz

  • 1. MATRIZ DE ANÁLISIS JURÍDICO DE REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 NORMATIVA VIGENTE ANÁLISIS JURÍDICO Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificaciónemergente de lajornadalaboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral.- Durante la emergenciasanitariadeclarada, el empleador del sectorprivadopodrámodificarde manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidadcon lo previstoenel Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”. Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso de que trata el artículoanteriorlogozarána la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas. Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: 1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general,porcaso fortuitoo fuerzamayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo,pero el empleadorquedaráobligadoacomunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuestade conformidadconloprevistoenel
  • 2. artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo. En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y, 2. La condiciónmanifiestade que laindustria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público. Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, porel siguiente:“Paratal efecto,el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanalesylosdíassábados8 horas diarias.”. Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuandoporcausas accidentalesoimprevistas, fuerzamayoruotromotivoajenoalavoluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes: 1. El empleadortendráderechoarecuperarel tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo; 2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el montode laremuneración,alasdel período de interrupción; Lúnicaformade recuperaciónde lajornadaen caso de fuerzamayor o caso fortuitoessegún los numerales 1 y 2 del artículo 60. Si no cumple lo prescrito y hace que los trabajadores permanezcan en el trabajo el empleador pierde el derecho a recuperar la jornada o solo que pague lo prescrito el el artículo 55 del Código del Trabajo que establece los recargos para las horas suplementarias y extraordinarias. Y es importante señalar que dicha recuperación require de autorización de un inspector del trabajo. La presente disposición transgrede los principiosde irrenunciabilidade intangibilidad
  • 3. 3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renuevenlaslabores, perderáel derechoa la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidadcon lo prescritoenel artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código; 4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajosuplementariodevolveráal empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y, 5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallandolafechaycausa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo. de los derechos laborales establecidos en el artículo326 numeral 2de laConstituciónde la República. También trasngrede los principios de progresividady no regresividad,establecidos enel artículo326 numeral 8de la Constitución de la República. Art.3.- Inclúyase el artículo10.- Del pago de la remuneración. - El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde Art. 11.- El ejerciciode los derechos se regirá por los siguientes principios 4. Ningunanorma jurídicapodrá restringir el contenidode los derechos ni de las garantías constitucionales. Para aplicar esta disposición es necesario el acuerdoentre laspartesy de acuerdoa la ley.
  • 4. durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable. Artículo 328 numeral 3 y 4: El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidosy no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleadordebaalas trabajadorasy trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase,con preferenciaauna loshipotecarios. No es posible hacer transgresión de derechos a lostrabajadores.Existenotrosmecanismosy eneste casolos previstossonnormasjurídicas de character orgánico que establezcan excepcionalidades y no en un acuerdo ministerial. Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificaciónemergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleadorpodrápermitirel goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudenciaylaspolíticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisiónde carácter regresivoque disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. En este caso también no esposible establecer disposiciones que alteren o menoscaben derechos. Esta disposiciónledalapotestadal empleador de manera unilateral de fijar el periodo de vacaciones acumuladas, perjudicando los derechosde lostrabajadoresporuneventono previsto por ninguna de las partes y transgrediendo la normativa expresa en la Constitución de la República. Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y
  • 5. considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuestalasaludde lostrabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidasimpliquenlarenunciade derechos de los trabajadores.