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©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Á rea Funcional Ética del Defensor Público Módulo IV: Rol del Defensor Público
Rol de los defensores públicos El rol y los principio éticos de los defensores públicos de la Republica Dominicana deben tener como referencia la actual situación del sistema de administración de justicia sus  retos y problemas mas urgentes ; además debe  basarse en una nueva concepción de su papel, el que debe ser ubicado en el ámbito de la promoción y respeto de los derechos humanos frente a la persecución penal.  La defensa  pública no debe entenderse solamente como una gracia otorgada por el Estado a favor de quien -por razón de su pobreza- no puede pagar un abogado de oficio. La concepción de que la defensa pública debe actuar principalmente en el ámbito del respeto y la protección de los derechos del debido proceso y del juicio justo en el proceso penal[1] surge de la obligación general que tiene todo Estado-Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos de respetar y proteger los derechos humanos de las personas sometidas a algún tipo de investigación policial, judicial o administrativa con posibles implicaciones penales antes, durante o posteriormente a la instauración de un proceso penal. [1]  El Capitulo III del Informe Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Republica Dominicana realizado en 1999, caracteriza el sistema de administración de justicia como ineficiente, debido a que no puede resolver ágil y adecuadamente los casos que son sometidos a su conocimiento.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Rol del defensor público El derecho de defensa es parte de los estándares jurídicos mas elevados contenidos en los tratados, convenios y convenciones[1] internacionales de derechos humanos y derecho humanitario; es un derecho que no puede suspenderse, aun en circunstancias de legitima suspensión temporal de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, cuando por ejemplo, el estado de excepción[2] ha sido declarado o el país se encuentra  en una situación de conflicto armado internacional o interno.  [1] Republica Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1978 y ha ratificado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 25 de marzo de 1999. [2] Así ha sido definido por el Comentario General 29 del Comité de Derechos Humanos, el cual explica y desarrolla el articulo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Principios, normas, y otros estándares de derechos humanos aplicables a la función de los abogados y los defensores públicos deben orientar los principios de ética de los defensores públicos Primero , los tratados[1], convenios y convenciones internacionales en derechos humanos y derecho humanitario suscritos y ratificados por el Estado Dominicano; Segundo , los principios de derecho internacional consuetudinario en materia de debido proceso y juicio justo aplicables al derecho de defensa; Tercero,  las recomendaciones de los órganos internacionales de protección de derechos humanos  realizadas al Estado de la Republica Dominicana, en materia de correcta administración de justicia, debido proceso y juicio justo; Cuarto , los principios y otros estándares internacionales aplicables a la conducta de los abogados en general y en particular a los defensores públicos; Quinto , los códigos de ética de las asociaciones y colegios de abogados más representativos e importantes de diversos países del mundo (Italia, EEUU, Argentina, etc.). [1] Republica Dominicana ha suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos   ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Importancia de los instrumentos internacionales Principales herramientas. Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos , del 16 de diciembre de 1966, aprobada por el congreso nacional por la resolución no. 684 del 27 de octubre de 1977, publicado en la gaceta oficial 9451 del 12 de noviembre 1977 .  Convención Americana sobre Derechos humanos , de fecha 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Congreso de fecha Nacional mediante resolución No. 739. a 25 de diciembre de 1977, publicada en la gaceta oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978. Declaración Universal de los derechos humanos  1948. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
El capitulo III del Informe Especial de 1999  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Dicho informe demuestra que los citados estándares aplicables al comportamiento de los abogados y defensores públicos[1] no son respetados en Republica Dominicana.  Es necesario entender que el carácter universal, interrelacionado, interdependiente y no discriminatorio de los derechos humanos es la base para afirmar que el acceso a la justicia constituye una necesidad humana y un satisfactor de otras necesidades humanas básicas. De allí que se justifica considerar a la falta de oportunidades de acceso a la justicia -y a su expresión extrema, la indefensión- como carencias que caracterizan a una situación incompatible con el goce y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.  [1] ” Según fue señalado a la CIDH, a la justicia penal dominicana se accede en la practica como acusado y no como imputado o presunto culpable, en contravención con el principio de presunción de inocencia. La posibilidad de una defensa técnica adecuada y oportuna desde el mismo momento del arresto esta limitada por múltiples factores. Si bien el 24 de agosto de 1996 se promulgo la Ley 6-96 que consagra  el derecho a la “llamada” de todo detenido o arrestado, cabe señalar que esta solo se puede realizar en lugares que cuentan con teléfono. Lo cual no es común en áreas rurales. Las demoras en los procesos,  el costo de los honorarios de abogados privados y la ineficacia de los abogados de oficio  contribuyen a fomentar el virtual estado de indefensión e inaccesibilidad a la justicia.” (Informe Especial sobre la República Dominicana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1999, subrayado nuestro).  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Los defensores públicos deben recordar … Dentro de un enfoque multidimensional, la pobreza es la imposibilidad de los individuos de utilizar eficientemente sus activos de dignidad debido a la falta de acceso a la justicia.  A su vez,   la indefensión – expresión extrema de la falta de acceso a la justicia— y la pobreza, son carencias que aislada o combinadamente generan conflictividad individual y social.  La situación de indefension y pobreza determinan la existencia de un entorno social de potencial conflictivo. Es decir, carencias tales como la pobreza y la indefensión, además de producir obvios efectos directos sobre quienes las padecen, promueven la expansión de la criminalidad común. Existe pues una acentuada interrelación entre el acceso a la justicia, la pobreza y la conflictividad.  Si las personas no pueden ejercer efectivamente sus derechos al debido proceso y al juicio justo, el derecho de acceso a la justicia y  a un recurso efectivo, que son la base central de todo el sistema de protección de los derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia, resultaría seriamente vulnerado.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Hacia quienes dirigen sus servicios los defensores públicos El servicio de la defensa gratuita debe comprender  a quienes están impedidos, por diferentes causas, de acceder a la protección judicial y a las garantías judiciales mínimas en la Republica Dominicana.  Los defensores  públicos de la Republica Dominicana están llamados a proteger los derechos humanos más esenciales de las personas sometidas a algún tipo de persecución penal o proceso penal. Estos derechos comprenden, entre otros, los derechos a la vida, la libertad e integridad personales, la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, y el derecho de toda persona acusada o no de un delito a tener todas garantías necesarias para su defensa. En el cumplimiento de sus funciones, los defensores judiciales deben guiarse por los estándares internacionales referidos anteriormente y en particular en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados[1].  [1] Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que establece que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con el y a consultarlo. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que se refieren a la garantía a la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Rol del defensor público Así mismo, la actuación profesional de los defensores públicos se inspira en los principios y normas referidas a la protección de las garantías del debido proceso, el juicio justo e igual protección ante la ley, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes de Hombre, entre otros instrumentos internacionales. Es deber de la Oficina Nacional de la Defensa Pública  velar por el cumplimiento de las normas y la ética profesionales por parte de los defensores judiciales, y proteger a los defensores públicos contra persecuciones, restricciones e injerencias indebidas, y promover los fines de la justicia, el imperio de la ley y el Estado de Derecho. Los defensores públicos deben luchar por el respeto y ejercicio efectivo del artículo 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se refiere al acceso a la justicia:  “ Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Los valores y principios citados fortalecerán el Estado de Derecho, el imperio de la ley y la democracia en la Republica Dominicana. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA DEFENSA PÚBLICA Es deber de la Oficina Nacional de la Defensa Pública y de los defensores públicos asegurar el acceso efectivo en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y que estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción fundada en discriminación por motivo de la raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, genero o cualquier otra condición. Es deber del Oficina Nacional de la Defensa Pública y de los defensores públicos promover programas para informar al publico acerca de sus derechos y explicar la importante función que cumplen en las protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas sometidas a cualquier forma de persecución penal, detención, prisión o condena. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES A LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y AL OFICINA  NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA Las normas de ética se aplicaran a todos los defensores públicos  del Servicio Nacional de la Defensa Publica, a las relaciones con sus patrocinados, los jueces, fiscales, abogados de ejercicio libre, y en la Oficina Nacional de la Defensa Pública. Papel del defensor público El defensor público tiene el deber de defender de manera activa y eficiente a sus patrocinados, con lealtad y dignidad con sus asistidos o representados. El defensor público tiene el deber de promover el respeto a los derechos humanos contenidos en tratados y convenciones suscritas y ratificadas por la Republica Dominicana. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DEL DEFENSOR PÚBLICO  Viajar y comunicarse libremente con sus patrocinados tanto dentro de la Republica Dominicana como en el exterior. No sufrir ni estar expuestos a sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con el cumplimiento de las normas éticas contenidas en el presente código. Los defensores públicos no serán identificados con sus patrocinados ni con las causas de sus patrocinados como consecuencia del desempeño de sus funciones. Los defensores públicos se entrevistaran con sus asistidos o representados sin interferencia ni censura, y en forma reservada. Los defensores públicos tendrán el mismo régimen de privilegios e inmunidades que los jueces de Primera Instancia. En todo proceso disciplinario el defensor público tendrá derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su libre elección y a un recurso contra la sanción. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
DEBERES ESENCIALES  ENTRE LOS  DEFENSORES PÚBLICOS Y LOS PATROCINADOS Deber de asesoramiento, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a la mejor defensa de sus patrocinados. Deber de defensa de los derechos humanos del patrocinado ante los diferentes órganos de persecución penal del Estado, desde el ámbito policial hasta los tribunales de justicia y otros órganos conforme corresponda. Deber de ejercicio de todas las medidas y los recursos necesarios para la mejor protección de los derechos humanos y los intereses de su patrocinado. Deber de vigilar el respeto a las garantías judiciales mínimas contenidas en tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Registro y cuidado prolijo de los documentos ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Funciones del defensor  recién apoderado del caso los casos llegan a la defensa pública por diversas maneras: a través de los alcaides de las cárceles, los usuarios del sistema, los propios imputados mediante las visitas carcelarias y las solicitudes que realizan los fiscales, los tribunales y cualquier otra posible vía. Una vez llega una solicitud a la  defensa pública, el coordinador del departamento o distrito, realiza la depuración y posterior designación al defensor. Ningún defensor puede asignarse por si mismo un caso, aún en los procesos donde el coordinador le de una asistencia provisional (Ej. Una asistencia en cede policial, o en una medida de coerción. Deberá rendir informe mensual de las actividades que realiza en los casos asignados.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Actividad de defensor público en la etapa preparatoria Verificar la situación jurídica del imputado. El defensor debe cerciorarse de los detalles de la imputación, los elementos de prueba existentes en su contra y la calificación jurídica (chequear antes del  primer contacto con el imputado todo lo que tenga el fiscal y la parte querellante, si existiera, respecto al caso)‏ Velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales del ciudadano y asegurarse de que los plazos constitucionales y procesales que protegen al ciudadano sean respetados por las autoridades. Y si no son respetados interponer un recurso de Habeas Corpus o cualquiera otra acción que considere oportuno (Ej. Querella al funcionario). El defensor deberá comunicarse libre y privadamente con su representado. Para lo cual deberá buscar un lugar adecuado (dentro de las posibilidades del lugar), sin que nadie escuche la conversación. Participar activamente en cualquier indagatoria que se le practique al imputado ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Intervención de la defensa en la etapa intermedia Tomar conocimiento de los elementos de prueba. Hacer escrito de defensa y solicitar todo lo necesario para lograr una defensa efectiva en base a lo dispuesto en el artículo 299 del CPP. Evitar la declaratoria de rebeldía si imputado no comparece. Participar en la audiencia preliminar, presentando pruebas e impugnando las del ministerio público. Asesorar al imputado sobre rendir o no declaración, comunicándole los aconteceres del proceso. (el imputado no es abogado) y al concluir la audiencia resumir lo acontecido e indicarle lo que sigue en el proceso. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Intervención de la defensa para con su patrocinado en la etapa de juicio Explicarle al imputado como opera el juicio y si es necesario describirle la sala de juicio. Coordinar acciones y preparar al imputado para esta etapa. En caso de que el imputado decida declarar, hacerle ver las posibles preguntas que le harán. Y si decide decir algunas palabras al final asesorarle de cuidar que decir para evitar sean cosas que le puedan perjudicar.  Ausentar al imputado de la sala de audiencias en caso de que se pretenda hacer algún tipo de reconocimiento.  Aprovechar que el imputado esta al lado del defensor, y comentarle al imputado el desarrollo del juicio. Participar en el audiencia ininterrumpidamente, velando por respeto de los derechos del imputado.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Intervención de la defensa en la etapa de impugnación y ejecución Recurrir las decisiones desfavorables al imputado, mediante escrito motivado bien fundamentado, ya que si no se cumple con esto puede ser  declarado inadmisible, tales como: apelación de la sentencia, casación, revisión etc. Velar que se cumpla con las modalidades de ejecución de la sentencia.  Siempre mantener al tanto al imputado de las solicitudes que hacemos en su nombre. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008

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ENJ-2-100 Rol del Defensor Publico

  • 1. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Á rea Funcional Ética del Defensor Público Módulo IV: Rol del Defensor Público
  • 2. Rol de los defensores públicos El rol y los principio éticos de los defensores públicos de la Republica Dominicana deben tener como referencia la actual situación del sistema de administración de justicia sus retos y problemas mas urgentes ; además debe basarse en una nueva concepción de su papel, el que debe ser ubicado en el ámbito de la promoción y respeto de los derechos humanos frente a la persecución penal. La defensa pública no debe entenderse solamente como una gracia otorgada por el Estado a favor de quien -por razón de su pobreza- no puede pagar un abogado de oficio. La concepción de que la defensa pública debe actuar principalmente en el ámbito del respeto y la protección de los derechos del debido proceso y del juicio justo en el proceso penal[1] surge de la obligación general que tiene todo Estado-Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos de respetar y proteger los derechos humanos de las personas sometidas a algún tipo de investigación policial, judicial o administrativa con posibles implicaciones penales antes, durante o posteriormente a la instauración de un proceso penal. [1] El Capitulo III del Informe Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Republica Dominicana realizado en 1999, caracteriza el sistema de administración de justicia como ineficiente, debido a que no puede resolver ágil y adecuadamente los casos que son sometidos a su conocimiento. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 3. Rol del defensor público El derecho de defensa es parte de los estándares jurídicos mas elevados contenidos en los tratados, convenios y convenciones[1] internacionales de derechos humanos y derecho humanitario; es un derecho que no puede suspenderse, aun en circunstancias de legitima suspensión temporal de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, cuando por ejemplo, el estado de excepción[2] ha sido declarado o el país se encuentra en una situación de conflicto armado internacional o interno. [1] Republica Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1978 y ha ratificado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 25 de marzo de 1999. [2] Así ha sido definido por el Comentario General 29 del Comité de Derechos Humanos, el cual explica y desarrolla el articulo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 4. Principios, normas, y otros estándares de derechos humanos aplicables a la función de los abogados y los defensores públicos deben orientar los principios de ética de los defensores públicos Primero , los tratados[1], convenios y convenciones internacionales en derechos humanos y derecho humanitario suscritos y ratificados por el Estado Dominicano; Segundo , los principios de derecho internacional consuetudinario en materia de debido proceso y juicio justo aplicables al derecho de defensa; Tercero, las recomendaciones de los órganos internacionales de protección de derechos humanos realizadas al Estado de la Republica Dominicana, en materia de correcta administración de justicia, debido proceso y juicio justo; Cuarto , los principios y otros estándares internacionales aplicables a la conducta de los abogados en general y en particular a los defensores públicos; Quinto , los códigos de ética de las asociaciones y colegios de abogados más representativos e importantes de diversos países del mundo (Italia, EEUU, Argentina, etc.). [1] Republica Dominicana ha suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 5. Importancia de los instrumentos internacionales Principales herramientas. Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos , del 16 de diciembre de 1966, aprobada por el congreso nacional por la resolución no. 684 del 27 de octubre de 1977, publicado en la gaceta oficial 9451 del 12 de noviembre 1977 . Convención Americana sobre Derechos humanos , de fecha 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Congreso de fecha Nacional mediante resolución No. 739. a 25 de diciembre de 1977, publicada en la gaceta oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978. Declaración Universal de los derechos humanos 1948. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 6. El capitulo III del Informe Especial de 1999 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Dicho informe demuestra que los citados estándares aplicables al comportamiento de los abogados y defensores públicos[1] no son respetados en Republica Dominicana. Es necesario entender que el carácter universal, interrelacionado, interdependiente y no discriminatorio de los derechos humanos es la base para afirmar que el acceso a la justicia constituye una necesidad humana y un satisfactor de otras necesidades humanas básicas. De allí que se justifica considerar a la falta de oportunidades de acceso a la justicia -y a su expresión extrema, la indefensión- como carencias que caracterizan a una situación incompatible con el goce y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. [1] ” Según fue señalado a la CIDH, a la justicia penal dominicana se accede en la practica como acusado y no como imputado o presunto culpable, en contravención con el principio de presunción de inocencia. La posibilidad de una defensa técnica adecuada y oportuna desde el mismo momento del arresto esta limitada por múltiples factores. Si bien el 24 de agosto de 1996 se promulgo la Ley 6-96 que consagra el derecho a la “llamada” de todo detenido o arrestado, cabe señalar que esta solo se puede realizar en lugares que cuentan con teléfono. Lo cual no es común en áreas rurales. Las demoras en los procesos, el costo de los honorarios de abogados privados y la ineficacia de los abogados de oficio contribuyen a fomentar el virtual estado de indefensión e inaccesibilidad a la justicia.” (Informe Especial sobre la República Dominicana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1999, subrayado nuestro). © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 7. Los defensores públicos deben recordar … Dentro de un enfoque multidimensional, la pobreza es la imposibilidad de los individuos de utilizar eficientemente sus activos de dignidad debido a la falta de acceso a la justicia. A su vez, la indefensión – expresión extrema de la falta de acceso a la justicia— y la pobreza, son carencias que aislada o combinadamente generan conflictividad individual y social. La situación de indefension y pobreza determinan la existencia de un entorno social de potencial conflictivo. Es decir, carencias tales como la pobreza y la indefensión, además de producir obvios efectos directos sobre quienes las padecen, promueven la expansión de la criminalidad común. Existe pues una acentuada interrelación entre el acceso a la justicia, la pobreza y la conflictividad. Si las personas no pueden ejercer efectivamente sus derechos al debido proceso y al juicio justo, el derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, que son la base central de todo el sistema de protección de los derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia, resultaría seriamente vulnerado. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 8. Hacia quienes dirigen sus servicios los defensores públicos El servicio de la defensa gratuita debe comprender a quienes están impedidos, por diferentes causas, de acceder a la protección judicial y a las garantías judiciales mínimas en la Republica Dominicana. Los defensores públicos de la Republica Dominicana están llamados a proteger los derechos humanos más esenciales de las personas sometidas a algún tipo de persecución penal o proceso penal. Estos derechos comprenden, entre otros, los derechos a la vida, la libertad e integridad personales, la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, y el derecho de toda persona acusada o no de un delito a tener todas garantías necesarias para su defensa. En el cumplimiento de sus funciones, los defensores judiciales deben guiarse por los estándares internacionales referidos anteriormente y en particular en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados[1]. [1] Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que establece que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con el y a consultarlo. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que se refieren a la garantía a la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 9. Rol del defensor público Así mismo, la actuación profesional de los defensores públicos se inspira en los principios y normas referidas a la protección de las garantías del debido proceso, el juicio justo e igual protección ante la ley, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes de Hombre, entre otros instrumentos internacionales. Es deber de la Oficina Nacional de la Defensa Pública velar por el cumplimiento de las normas y la ética profesionales por parte de los defensores judiciales, y proteger a los defensores públicos contra persecuciones, restricciones e injerencias indebidas, y promover los fines de la justicia, el imperio de la ley y el Estado de Derecho. Los defensores públicos deben luchar por el respeto y ejercicio efectivo del artículo 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se refiere al acceso a la justicia: “ Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Los valores y principios citados fortalecerán el Estado de Derecho, el imperio de la ley y la democracia en la Republica Dominicana. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 10. ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA DEFENSA PÚBLICA Es deber de la Oficina Nacional de la Defensa Pública y de los defensores públicos asegurar el acceso efectivo en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y que estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción fundada en discriminación por motivo de la raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, genero o cualquier otra condición. Es deber del Oficina Nacional de la Defensa Pública y de los defensores públicos promover programas para informar al publico acerca de sus derechos y explicar la importante función que cumplen en las protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas sometidas a cualquier forma de persecución penal, detención, prisión o condena. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 11. DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES A LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y AL OFICINA NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA Las normas de ética se aplicaran a todos los defensores públicos del Servicio Nacional de la Defensa Publica, a las relaciones con sus patrocinados, los jueces, fiscales, abogados de ejercicio libre, y en la Oficina Nacional de la Defensa Pública. Papel del defensor público El defensor público tiene el deber de defender de manera activa y eficiente a sus patrocinados, con lealtad y dignidad con sus asistidos o representados. El defensor público tiene el deber de promover el respeto a los derechos humanos contenidos en tratados y convenciones suscritas y ratificadas por la Republica Dominicana. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 12. GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DEL DEFENSOR PÚBLICO Viajar y comunicarse libremente con sus patrocinados tanto dentro de la Republica Dominicana como en el exterior. No sufrir ni estar expuestos a sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con el cumplimiento de las normas éticas contenidas en el presente código. Los defensores públicos no serán identificados con sus patrocinados ni con las causas de sus patrocinados como consecuencia del desempeño de sus funciones. Los defensores públicos se entrevistaran con sus asistidos o representados sin interferencia ni censura, y en forma reservada. Los defensores públicos tendrán el mismo régimen de privilegios e inmunidades que los jueces de Primera Instancia. En todo proceso disciplinario el defensor público tendrá derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su libre elección y a un recurso contra la sanción. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 13. DEBERES ESENCIALES ENTRE LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y LOS PATROCINADOS Deber de asesoramiento, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a la mejor defensa de sus patrocinados. Deber de defensa de los derechos humanos del patrocinado ante los diferentes órganos de persecución penal del Estado, desde el ámbito policial hasta los tribunales de justicia y otros órganos conforme corresponda. Deber de ejercicio de todas las medidas y los recursos necesarios para la mejor protección de los derechos humanos y los intereses de su patrocinado. Deber de vigilar el respeto a las garantías judiciales mínimas contenidas en tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Registro y cuidado prolijo de los documentos © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 14. Funciones del defensor recién apoderado del caso los casos llegan a la defensa pública por diversas maneras: a través de los alcaides de las cárceles, los usuarios del sistema, los propios imputados mediante las visitas carcelarias y las solicitudes que realizan los fiscales, los tribunales y cualquier otra posible vía. Una vez llega una solicitud a la defensa pública, el coordinador del departamento o distrito, realiza la depuración y posterior designación al defensor. Ningún defensor puede asignarse por si mismo un caso, aún en los procesos donde el coordinador le de una asistencia provisional (Ej. Una asistencia en cede policial, o en una medida de coerción. Deberá rendir informe mensual de las actividades que realiza en los casos asignados. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 15. Actividad de defensor público en la etapa preparatoria Verificar la situación jurídica del imputado. El defensor debe cerciorarse de los detalles de la imputación, los elementos de prueba existentes en su contra y la calificación jurídica (chequear antes del primer contacto con el imputado todo lo que tenga el fiscal y la parte querellante, si existiera, respecto al caso)‏ Velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales del ciudadano y asegurarse de que los plazos constitucionales y procesales que protegen al ciudadano sean respetados por las autoridades. Y si no son respetados interponer un recurso de Habeas Corpus o cualquiera otra acción que considere oportuno (Ej. Querella al funcionario). El defensor deberá comunicarse libre y privadamente con su representado. Para lo cual deberá buscar un lugar adecuado (dentro de las posibilidades del lugar), sin que nadie escuche la conversación. Participar activamente en cualquier indagatoria que se le practique al imputado © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 16. Intervención de la defensa en la etapa intermedia Tomar conocimiento de los elementos de prueba. Hacer escrito de defensa y solicitar todo lo necesario para lograr una defensa efectiva en base a lo dispuesto en el artículo 299 del CPP. Evitar la declaratoria de rebeldía si imputado no comparece. Participar en la audiencia preliminar, presentando pruebas e impugnando las del ministerio público. Asesorar al imputado sobre rendir o no declaración, comunicándole los aconteceres del proceso. (el imputado no es abogado) y al concluir la audiencia resumir lo acontecido e indicarle lo que sigue en el proceso. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 17. Intervención de la defensa para con su patrocinado en la etapa de juicio Explicarle al imputado como opera el juicio y si es necesario describirle la sala de juicio. Coordinar acciones y preparar al imputado para esta etapa. En caso de que el imputado decida declarar, hacerle ver las posibles preguntas que le harán. Y si decide decir algunas palabras al final asesorarle de cuidar que decir para evitar sean cosas que le puedan perjudicar. Ausentar al imputado de la sala de audiencias en caso de que se pretenda hacer algún tipo de reconocimiento. Aprovechar que el imputado esta al lado del defensor, y comentarle al imputado el desarrollo del juicio. Participar en el audiencia ininterrumpidamente, velando por respeto de los derechos del imputado. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 18. Intervención de la defensa en la etapa de impugnación y ejecución Recurrir las decisiones desfavorables al imputado, mediante escrito motivado bien fundamentado, ya que si no se cumple con esto puede ser declarado inadmisible, tales como: apelación de la sentencia, casación, revisión etc. Velar que se cumpla con las modalidades de ejecución de la sentencia. Siempre mantener al tanto al imputado de las solicitudes que hacemos en su nombre. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008