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DR . URIAS TORRES ROMERO
OBJETIVOSCuestionar el esquema del procedimiento tributario en Colombia.
 Este procedimiento, va en contravía de las instituciones modernas,  que tienden por la simplificación de los procedimientos. El procedimiento tributario contiene diversas actuaciones, conrequisitos disimiles, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Actuaciones diversas frente a las liquidaciones oficialesLiquidación de revisión. Tit. IV,  Cap. I Atrs. 683 a 692
Acto previo requerimiento especial.
Acto definitivo, liquidación de revisión Arts. 702-714Liquidación de Corrección AritméticaPresentación de la Declaración Tributaria
Error Aritmético
Actuación regulada: Cap.IIAtrs. 697 al 700
Acto Administrativo liquidación de Corrección AritméticaLiquidación de AforoEl contribuyente obligado, no presenta su D.T
Actuación reseñada en los Arts. 115 a 119-2
Acto preparatorio, emplazamiento para declarar
Acto definitivo, resolución sanción
Acto definitivo, Liquidación de AforoLiquidación Provisional del ImpuestoEl contribuyente obligado, no presenta su D.T
No es necesario, aplicar el tramite previo de la liquidación de Aforo .
Tramite establecido, en el Art. 764 del E.T
Acto definitivo, Determinación Provisional del Impuesto
La DIAN, se reserva el derecho para determinar definitivamente el impuesto, siguiendo el tramite de la Liquidación de Aforo
Aspecto curioso de resaltar en estos eventos., se dictan tres actos definitivos: Res. Sanción, Liq. Provisional del Imp y Liq. De Aforo.                     REGIMEN DE LAS SANCIONESComo recomendación se sugiere observar, que el trámite establecido no es el mismo, no obstante la materia es una sola: las sanciones.Se hará referencia, solo a algunas de ellas.Aspectos generales de las sancionesActuaciones aplicando las reglas generales del mismo E.T
Actuaciones que tienen trámites especiales
Actuaciones reguladas en el C.C.A. D. 01-84. derogado L. 1437-11Tendencias de nuestras Altas Cortes para la imposición de sanciones Por la J.C.A, la responsabilidad objetiva
Por la Corte Constitucional, la responsabilidad subjetiva, en aplicación de la C.P .
Desde la perspectiva de la nueva Ley 1437/11, según el Art. 3º, N1 inciso 2 relacionado con el debido proceso, tiende a desaparecer la llamada responsabilidad objetiva.
La Norma en cita, señala que en materia administrativa sancionatoria, adicionalmente se debe observar: a) la legalidad de las faltas y sanciones, b) la presunción de inocencia ( típico en la responsabilidad subjetiva, c) el Nos bis in idem.Reglas generales del E.TArt. 637 del E.T . *Sanciones Res. Ind.* Liq. oficiales.
Art. 638 E.T. Res. Ind. *previo pliego de cargos ( 2 años p/d.t)
Art. 638, Inc. 2 no se establece término para la respuesta al pliego de cargos.
Se establece la posibilidad de práctica de pruebas, sin ninguna regulación .
Dentro de los 6 meses siguientes a la respuesta del pliego de cargos se debe dictar la Resolución sanción.Algunas conclusiones de este tema Hay claridad en las normas de cuando se debe aplicar la sanción en las Liquidaciones oficiales, o cuando se hace mediante resolución independiente.No se establece un plazo para responder el pliego de cargos.
No se fijan pautas procesales para la práctica de pruebas ni las reglas que sePudieran aplicar. No se determinan los recursos gubernativos que proceden contra este tipo de actos, razón por la cual se debe acudir a las reglas generales R.G. esto es, alR de reconsideración ( Art. 720 del E.T).Se advierte que no en todos los casos el R de reconsideración, es el procedente, como se verá mas adelante.ALGUNOS TRAMITES REGULADOS EN EL E.T. RELACIONADOS CON SANCIONES ESPECIFICASArt. 641, por extemporaneidad. Norma general.Art. 642, si el contribuyente no la incluye o lo hace mal en la D.T. Norma general.Art. 643, por no declarar. No se fija ninguna regla en particular para su imposición. Con todo, en mi criterio, se debe acudir a lo previsto en el Art. 715 del E.T, esto es realizar el emplazamiento por no declarar, para que proceda la misma.Art. 644, sanción por corrección de las D.T. La norma no establece procedimiento alguno para su imposición por este motivo. Por tanto se deberá acudir al trámite general para su imposición.Art. 588. Por correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Algunos pronunciamientos, relacionados con la inexactitud de las D.TSegún C-506 de Julio 3 de 2002. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra,Declaró, exequible condicionado los Arts. 588, 641, 642, 688 y 685, donde se aduce que probada la inexactitud o la extemporaneidad de las D.T, o su falta absoluta en su presentación, la imposición de sanciones,no desconoce la presunción de inocencia. *La demostración de esas circunstancias, constituye un fundamento sólido probatorio, sin perjuicio que al contribuyente le asista el derecho de demostrar las eximentes que, como la fuerza mayor o el caso fortuito, descartan la culpa en el cumplimiento de esos deberes.*En los casos en que le corresponda a los contribuyentes sanciones por corrección de inexactitud o extemporaneidad deben presentar descargos para demostrar que su conducta no ha sido culpable.
Sent. T-359 del 5 de Agosto de 1997. MP Jorge Arango Mejía y Sent. -143 del 21 de Abril de 1993. MP Eduardo Cifuentes Muñoz.*En la primera sentencia señalada la H. Corte Constitucional ha decidido que es inconstitucional la aplicación de plano de la sanción, sin que medie para el interesado la posibilidad de defenderse por vulnerar el debido proceso.*En la segunda Sentencia, se hace referencia a que no hay sanciones automáticas, así se encuentren los elementos para ello. Esto debe suceder como resultado de un previo proceso así sea breve. No basta que se afirme que contra la resolución sanción procede un determinado recurso, como garantía de la defensa debida, esto con el fin de obviar el procedimiento previo.
6. Art. 645. Incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.*No obstante que se trata de no presentar la declaración (lo que en esencia corresponde al trámite de Aforo), se establece que la sanción propuesta en el pliego de cargos se disminuirá en un 50%, si la entidad declara o paga dentro del mes siguiente a su notificación.*No se regula ningún otro trámite adicional con el fin de imponer la sanción.*¿Qué se aplicaría en este caso: Las normas generales del E.T., o las C.C.A.?7. Art. 298-2. Ad. Ley 863 del/ 03 Art. 17. Sanción por no declarar el impuesto del patrimonio.*Los contribuyentes que no presenten la declaración serán:*emplazados*se da un mes para presentar la declaración a partir de la notificación del emplazamiento.
*Si no presenta la declaración, se establece que en un solo acto se profiera la laLiq de aforo y la sanción.*Se observa que este procedimiento es diferente al de aforo, pues en el, Art. 716 del E.T, se establece que si no se presenta la declaración, dentro del mes siguiente al emplazamiento se procederá a aplicar la sanción por no declarar y luego la Liq. de aforo.8.Art. 260-10. Ad. Ley 863/03. Art.45. Relativas a:Por documentación comprobatoria. A. N2. Inc. 3. Por declaración informativa. Aparte B. N.4. Inc. 6.*En los caso enunciados se debe seguir previo a la imposición de la sanción el siguiente procedimiento:*Se dará traslado de cargos.*El contribuyente cuenta con un mes para responderle.*Se profiere resolución sanción.
9. Art 651. Mod. Ley 6 del 92. Art. 55. lit.b. Inc., 2. relativas a informaciones de las entidades o personas obligadas a suministrar información, y o aquellas que se les haya solicitado información de pruebas.*Quienes no la suministren dentro del plazo establecido.*O su contenido presenta errores.*O no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente sanción…*Mediante resolución independiente.*Previo traslado de cargos.*Será un mes para responderlo.*No se establece ningún otro trámite.10. Art. 652. Inc. 2. Mod. Ley 23/95. Art. 44. Por hechos irregulares en la facturación y la contabilidad.*Previo traslado de cargos. *10 días para responder. *No hay mas tramites.
11. Art. 657. Mod. Ley 223/95. Art. 47. Sanción de cierre o clausura de establecimiento (Art. 652-1).*Sanción mediante resolución independiente, previo: *Traslado de cargos.*10 días para responderlo.*Solo se hará efectiva dentro los 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.12. Art. 653. Nota: Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.*No resulta clara esta actuación, pues la ley establece que: dos funcionarios designados por el jefe de la división de fiscalización constatarán el hecho. Que mediante acta darán cuenta de ello así como de las explicaciones que se hayan dado por quien realizó la operación. En etapa posterior no se podrán aducir explicaciones distintas.
Y no es claro el tema, toda vez, que el Art. 652 citado, se establece que se debe hacer un traslado de cargos para contestarlo en 10 días.*Se pregunta si no se pueden dar explicaciones distintas. ¿Quiere decir, que lo que se diga en el acta es suficiente? 13-Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.*Se realiza mediante resolución independiente, previo:*Acta de visita ( es otra modalidad de acto previo).*Se establece un mes para responder.*No hay mas trámites regulados14- Art- 658-1. ad. Art. 1º. Sanción a administradores y representantes legales. Inc. 2º mod. Ley 863/03, Art. 26.*”Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanciones o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora”.*Implica lo anterior, que si la sanción es impuesta mediante resolución independiente, deberá aplicarse las normas generales.
15- Art. 659. Sanciones relativas a las certificaciones expedidas por contadores públicos.*contadores, auditores, revisores fiscales.*Por transgredir las normas relativas a su profesión…*Que sirvan de base para elaborar las DT.Se aplican igualmente las sanciones establecidas en la ley 43/90, consistente en multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional.*Es impuesta por la Junta Central de Contadores.En el ET no se establece trámite alguno para su imposición. Si en la ley 43/90 no se involucra el procedimiento, de aplicará en este caso el C.C.A16- Art.660. Mod Ley 6 /92. Art. 54. Sanción por inexactitud de datos contables.*Se establece la suspensión de la facultad para firmar DT, certificar estados financieros, pruebas con destino a la administración, una vez se agote la vía gubernativa y se determina un mayor valor a pagar por impuestos o un menor saldo a pagar en cuantía superior a 590 UVT.*Esta sanción es impuesta por el administrador de impuestos.*Contra esta resolución procede el recurso de apelación, para ante el Subdirector de Impuestos, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.Art. 661 DT. Requerimiento previo. (Trámite de la liq. De revisión).*Procede este requerimiento dentro de los 10 días siguientes a l fecha de la providencia con la que se agota la vía gubernativa.*El interesado tiene un mes para responder* Se debe aplicar el C.C.A., por no existir este recurso en el E.T

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Evaluacion
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  • 1. DR . URIAS TORRES ROMERO
  • 2. OBJETIVOSCuestionar el esquema del procedimiento tributario en Colombia.
  • 3. Este procedimiento, va en contravía de las instituciones modernas, que tienden por la simplificación de los procedimientos. El procedimiento tributario contiene diversas actuaciones, conrequisitos disimiles, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 4. Actuaciones diversas frente a las liquidaciones oficialesLiquidación de revisión. Tit. IV, Cap. I Atrs. 683 a 692
  • 6. Acto definitivo, liquidación de revisión Arts. 702-714Liquidación de Corrección AritméticaPresentación de la Declaración Tributaria
  • 9. Acto Administrativo liquidación de Corrección AritméticaLiquidación de AforoEl contribuyente obligado, no presenta su D.T
  • 10. Actuación reseñada en los Arts. 115 a 119-2
  • 13. Acto definitivo, Liquidación de AforoLiquidación Provisional del ImpuestoEl contribuyente obligado, no presenta su D.T
  • 14. No es necesario, aplicar el tramite previo de la liquidación de Aforo .
  • 15. Tramite establecido, en el Art. 764 del E.T
  • 16. Acto definitivo, Determinación Provisional del Impuesto
  • 17. La DIAN, se reserva el derecho para determinar definitivamente el impuesto, siguiendo el tramite de la Liquidación de Aforo
  • 18. Aspecto curioso de resaltar en estos eventos., se dictan tres actos definitivos: Res. Sanción, Liq. Provisional del Imp y Liq. De Aforo. REGIMEN DE LAS SANCIONESComo recomendación se sugiere observar, que el trámite establecido no es el mismo, no obstante la materia es una sola: las sanciones.Se hará referencia, solo a algunas de ellas.Aspectos generales de las sancionesActuaciones aplicando las reglas generales del mismo E.T
  • 19. Actuaciones que tienen trámites especiales
  • 20. Actuaciones reguladas en el C.C.A. D. 01-84. derogado L. 1437-11Tendencias de nuestras Altas Cortes para la imposición de sanciones Por la J.C.A, la responsabilidad objetiva
  • 21. Por la Corte Constitucional, la responsabilidad subjetiva, en aplicación de la C.P .
  • 22. Desde la perspectiva de la nueva Ley 1437/11, según el Art. 3º, N1 inciso 2 relacionado con el debido proceso, tiende a desaparecer la llamada responsabilidad objetiva.
  • 23. La Norma en cita, señala que en materia administrativa sancionatoria, adicionalmente se debe observar: a) la legalidad de las faltas y sanciones, b) la presunción de inocencia ( típico en la responsabilidad subjetiva, c) el Nos bis in idem.Reglas generales del E.TArt. 637 del E.T . *Sanciones Res. Ind.* Liq. oficiales.
  • 24. Art. 638 E.T. Res. Ind. *previo pliego de cargos ( 2 años p/d.t)
  • 25. Art. 638, Inc. 2 no se establece término para la respuesta al pliego de cargos.
  • 26. Se establece la posibilidad de práctica de pruebas, sin ninguna regulación .
  • 27. Dentro de los 6 meses siguientes a la respuesta del pliego de cargos se debe dictar la Resolución sanción.Algunas conclusiones de este tema Hay claridad en las normas de cuando se debe aplicar la sanción en las Liquidaciones oficiales, o cuando se hace mediante resolución independiente.No se establece un plazo para responder el pliego de cargos.
  • 28. No se fijan pautas procesales para la práctica de pruebas ni las reglas que sePudieran aplicar. No se determinan los recursos gubernativos que proceden contra este tipo de actos, razón por la cual se debe acudir a las reglas generales R.G. esto es, alR de reconsideración ( Art. 720 del E.T).Se advierte que no en todos los casos el R de reconsideración, es el procedente, como se verá mas adelante.ALGUNOS TRAMITES REGULADOS EN EL E.T. RELACIONADOS CON SANCIONES ESPECIFICASArt. 641, por extemporaneidad. Norma general.Art. 642, si el contribuyente no la incluye o lo hace mal en la D.T. Norma general.Art. 643, por no declarar. No se fija ninguna regla en particular para su imposición. Con todo, en mi criterio, se debe acudir a lo previsto en el Art. 715 del E.T, esto es realizar el emplazamiento por no declarar, para que proceda la misma.Art. 644, sanción por corrección de las D.T. La norma no establece procedimiento alguno para su imposición por este motivo. Por tanto se deberá acudir al trámite general para su imposición.Art. 588. Por correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
  • 29. Algunos pronunciamientos, relacionados con la inexactitud de las D.TSegún C-506 de Julio 3 de 2002. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra,Declaró, exequible condicionado los Arts. 588, 641, 642, 688 y 685, donde se aduce que probada la inexactitud o la extemporaneidad de las D.T, o su falta absoluta en su presentación, la imposición de sanciones,no desconoce la presunción de inocencia. *La demostración de esas circunstancias, constituye un fundamento sólido probatorio, sin perjuicio que al contribuyente le asista el derecho de demostrar las eximentes que, como la fuerza mayor o el caso fortuito, descartan la culpa en el cumplimiento de esos deberes.*En los casos en que le corresponda a los contribuyentes sanciones por corrección de inexactitud o extemporaneidad deben presentar descargos para demostrar que su conducta no ha sido culpable.
  • 30. Sent. T-359 del 5 de Agosto de 1997. MP Jorge Arango Mejía y Sent. -143 del 21 de Abril de 1993. MP Eduardo Cifuentes Muñoz.*En la primera sentencia señalada la H. Corte Constitucional ha decidido que es inconstitucional la aplicación de plano de la sanción, sin que medie para el interesado la posibilidad de defenderse por vulnerar el debido proceso.*En la segunda Sentencia, se hace referencia a que no hay sanciones automáticas, así se encuentren los elementos para ello. Esto debe suceder como resultado de un previo proceso así sea breve. No basta que se afirme que contra la resolución sanción procede un determinado recurso, como garantía de la defensa debida, esto con el fin de obviar el procedimiento previo.
  • 31. 6. Art. 645. Incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.*No obstante que se trata de no presentar la declaración (lo que en esencia corresponde al trámite de Aforo), se establece que la sanción propuesta en el pliego de cargos se disminuirá en un 50%, si la entidad declara o paga dentro del mes siguiente a su notificación.*No se regula ningún otro trámite adicional con el fin de imponer la sanción.*¿Qué se aplicaría en este caso: Las normas generales del E.T., o las C.C.A.?7. Art. 298-2. Ad. Ley 863 del/ 03 Art. 17. Sanción por no declarar el impuesto del patrimonio.*Los contribuyentes que no presenten la declaración serán:*emplazados*se da un mes para presentar la declaración a partir de la notificación del emplazamiento.
  • 32. *Si no presenta la declaración, se establece que en un solo acto se profiera la laLiq de aforo y la sanción.*Se observa que este procedimiento es diferente al de aforo, pues en el, Art. 716 del E.T, se establece que si no se presenta la declaración, dentro del mes siguiente al emplazamiento se procederá a aplicar la sanción por no declarar y luego la Liq. de aforo.8.Art. 260-10. Ad. Ley 863/03. Art.45. Relativas a:Por documentación comprobatoria. A. N2. Inc. 3. Por declaración informativa. Aparte B. N.4. Inc. 6.*En los caso enunciados se debe seguir previo a la imposición de la sanción el siguiente procedimiento:*Se dará traslado de cargos.*El contribuyente cuenta con un mes para responderle.*Se profiere resolución sanción.
  • 33. 9. Art 651. Mod. Ley 6 del 92. Art. 55. lit.b. Inc., 2. relativas a informaciones de las entidades o personas obligadas a suministrar información, y o aquellas que se les haya solicitado información de pruebas.*Quienes no la suministren dentro del plazo establecido.*O su contenido presenta errores.*O no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente sanción…*Mediante resolución independiente.*Previo traslado de cargos.*Será un mes para responderlo.*No se establece ningún otro trámite.10. Art. 652. Inc. 2. Mod. Ley 23/95. Art. 44. Por hechos irregulares en la facturación y la contabilidad.*Previo traslado de cargos. *10 días para responder. *No hay mas tramites.
  • 34. 11. Art. 657. Mod. Ley 223/95. Art. 47. Sanción de cierre o clausura de establecimiento (Art. 652-1).*Sanción mediante resolución independiente, previo: *Traslado de cargos.*10 días para responderlo.*Solo se hará efectiva dentro los 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.12. Art. 653. Nota: Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.*No resulta clara esta actuación, pues la ley establece que: dos funcionarios designados por el jefe de la división de fiscalización constatarán el hecho. Que mediante acta darán cuenta de ello así como de las explicaciones que se hayan dado por quien realizó la operación. En etapa posterior no se podrán aducir explicaciones distintas.
  • 35. Y no es claro el tema, toda vez, que el Art. 652 citado, se establece que se debe hacer un traslado de cargos para contestarlo en 10 días.*Se pregunta si no se pueden dar explicaciones distintas. ¿Quiere decir, que lo que se diga en el acta es suficiente? 13-Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.*Se realiza mediante resolución independiente, previo:*Acta de visita ( es otra modalidad de acto previo).*Se establece un mes para responder.*No hay mas trámites regulados14- Art- 658-1. ad. Art. 1º. Sanción a administradores y representantes legales. Inc. 2º mod. Ley 863/03, Art. 26.*”Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanciones o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora”.*Implica lo anterior, que si la sanción es impuesta mediante resolución independiente, deberá aplicarse las normas generales.
  • 36. 15- Art. 659. Sanciones relativas a las certificaciones expedidas por contadores públicos.*contadores, auditores, revisores fiscales.*Por transgredir las normas relativas a su profesión…*Que sirvan de base para elaborar las DT.Se aplican igualmente las sanciones establecidas en la ley 43/90, consistente en multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional.*Es impuesta por la Junta Central de Contadores.En el ET no se establece trámite alguno para su imposición. Si en la ley 43/90 no se involucra el procedimiento, de aplicará en este caso el C.C.A16- Art.660. Mod Ley 6 /92. Art. 54. Sanción por inexactitud de datos contables.*Se establece la suspensión de la facultad para firmar DT, certificar estados financieros, pruebas con destino a la administración, una vez se agote la vía gubernativa y se determina un mayor valor a pagar por impuestos o un menor saldo a pagar en cuantía superior a 590 UVT.*Esta sanción es impuesta por el administrador de impuestos.*Contra esta resolución procede el recurso de apelación, para ante el Subdirector de Impuestos, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.Art. 661 DT. Requerimiento previo. (Trámite de la liq. De revisión).*Procede este requerimiento dentro de los 10 días siguientes a l fecha de la providencia con la que se agota la vía gubernativa.*El interesado tiene un mes para responder* Se debe aplicar el C.C.A., por no existir este recurso en el E.T
  • 37. VIA GUBERNATIVAEn este capítulo vale la pena hacer las siguientes reflexiones:*El Art. 720 del E.T establece el recurso de reconsideración como único procedente contra las resoluciones sanción y las liquidaciones oficiales.*La DIAN en concepto No. 105195, del 22 de Octubre de 2008, aduce refiriéndose al Art. 722 Ibídem que el recurso de reposición está tácitamente derogado, desconociendo con ello su existencia, así como la aplicación del S.A.P.En el tema de las competencias fijadas para resolver los recursos prevista en el Art. 560 del E.T Mod. Por la Ley 1111/206 Art.44, se modifican atendiendo en este caso la cuantía en discusión, determinando la dependencia que debe resolverlos dependiendo de la nueva estructura de la DIAN, ASÍ:*Igual o menor a 750 UVT. El funcionario que dictó el acto.*De 750 a 5.000 UVT. Los funcionarios de la DIAN de la capital del Dpto., en que se encuentre ubicada la Administración que profirió el acto.*Igual o superior a 5.000 UVT los funcionarios de la DIAN del Nivel central , según estructura.Nota: Se observa que aquí solo se ha hecho mención al recurso de reconsideración, mas no al de reposición.*Esta competencia incluye la revocatoria directa, según el Art. 560-3 Inc. 2º . (Siendo norma posterior debemos entender modificados los Arts 736 y siguientes del E.T.) Actos sin cuantía. Los resuelven los funcionarios de la DIAN que hayan proferido el acto objeto del recurso.
  • 38. Segunda Instancia. Se prevé, pero la verdad desde el punto de vista de su regulación no se encuentra su funcionalidad. Está prevista para asuntos iguales o superiores a 5.000 UVT y para asuntos mayores a 5.000 UVT. VIA GUBERNATIVAEn esta instancia del recurso de reconsideración conocerán los funcionarios de la DIAN que los hayan proferido y que sean jerárquicamente sus superiores.
  • 39. Pregunta: ¿que pasa entonces con el recurso de reposición, cuando a la luz de las normas de procedimiento, este tiene plena vigencia?
  • 40. Se aplicarán entonces para el recurso de reposición las normas del E.T de manera parcial o en su defecto, las normas del C.C.A.
  • 41. Ver Arts. 662 y 735 del E.T que contienen el recurso de reposición.Nota: No obstante la regulación de las diversas actuaciones señaladas, las cuales como se indicó al inicio de esta charla son disímiles en cuanto al cumplimiento de requisitos y formalidades, existen dentro del mismo procedimiento tributario regulaciones especiales para: A-) Para tramitar la solicitud de de devoluciones, contenida en el título XII Arts. 850 a 865 del E.T.B-) Para el procedimiento de cobro coactivo contenido en Título VIII Arts. 823-849-4 del mismo estatuto.
  • 42. APLICACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES JURIDICAS AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOComo es sabido, no todos los temas están regulados en el E.T, causa por la cual se debe acudir a otras instituciones jurídicas, tales como al C.C.A y o al C.P.C, como disposiciones de contenido general.
  • 43. Resulta conveniente recordar que el C.C.A vigente, corresponde al Decreto Especial 01/84, pero el mismo ha sido modificado totalmente por la Ley 1437/11 la cual empieza a aplicarse del 2 de Julio de 2012.
  • 44. Las normas del E.T. se tienen como un procedimiento especial y las del C.C.A , tal como se ha afirmado como normas generales, siendo aplicables preferencialmente las del E.T.
  • 45. Lo anterior se puede observar en los Arts . 1º. Inc. 2º y 81 del Decreto 01/84.
  • 46. En la Ley 1437/11, se encuentra este supuesto en los siguientes arts:APLICACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES JURIDICAS AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOArt. 2 Inc. 3º, en cuanto a la aplicación de las normas.
  • 47. Art. 34, en cuanto al Procedimiento Administrativo General.
  • 48. Art. 47, referente al Procedimiento Administrativo Sancionatorio
  • 49. Art. 50, atinente a la graduación de las sanciones.
  • 50. Art. 52, que regula la caducidad de las sanciones. Y,
  • 51. Art. 100, en lo que tiene que ver al Procedimiento Administrativo de Cobro.Nota: En las disposiciones citadas se hace un especial énfasis, en lo que atañe a la aplicación de los procedimientos especiales, en relación con las normas del nuevo Código contencioso.
  • 52. TEMAS APLICABLES DEL C.C.ALas normas del C.C.A son aplicables al Procedimiento Tributario por:A-) Vacio normativoB-) Por remisión directa. Tomamos como ejemplo de los anteriores supuestos, los siguientes:A-) Por vacio normativo: 1) Art. 580 del E.T. C-844 de Octubre 29/99 MP. Fabio Morón Díaz.Se ha considerado que el tener por no presentada una declaración no opera por ministerio de la ley, sino que se requiere en todos los casos de una actuación administrativa.2) Art. 589 E.T. Mod. Ley 2395 Art. 161 en cuanto a corrección de las D.T que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.Art. 42 del Decreto 01/84 y 85 de la nueva Ley, en cuanto a la aplicación del S.A.P.B)Por remisión directa. Art. 736. Revocatoria Directa. Remite de manera directa la aplicación de las normas del C.C.A, en este campo.
  • 53. C. Los principios. Art. 209 de la C.P; Art. 3 del Decreto 01/84 y Art. 3º de la Ley 1437/11. Como quiera que en el E.T no hay regulación de los principios aplicables de las actuaciones administrativas, por esta razón es procedente su aplicación.D. Art. 10 Ley 1437/11 (nuevo), en lo que tiene que ver con el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.Las autoridades al resolver los diversos asuntos, aplicarán las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Así mismo deberán tener en cuenta las sentencias jurisprudencial del Consejo de Estado en las que interpreten y apliquen dichas normas.
  • 54. Sin razón valedera se encuentra que no se tuvo en cuenta para estos menesteres la jurisprudencia de la Corte ConstitucionalE. Silencio Administrativo Positivo. (Como materializar el derecho)Decreto 01/84. Arts. 41 y 42. (Art. 589, 732 y 734 del E.T)
  • 55. Ley 1437/11. Arts. 84 y 85F. Notificaciones irregulares.Decreto 01/84. Art. 48. No produce efecto legal
  • 56. Ley 1437/11. Art. 67. Establece la invalidez de la notificación. Art. 72, regula lo referente a la notificación por conducta concluyente.G. Recursos gubernativos Decreto 01/84. Arts. 49 a 63.
  • 57. Ley 1437/11. Cap. VI. Arts. 14 a 81.H. Presunción de legalidad de los Actos Administrativos Decreto 01/84. Art. 66. Ley 1437/11. Art. 88I. Pérdida de ejecutoriedad. Art. 91 Ley 1437/11. J. Revocatoria Directa de los Actos Administrativos. Art. 736 del E.TRemite de manera directa al C.C.A. Arts. 69 a 74.
  • 58. En la Ley 1437/11 Arts. Cap. IX Arts. 93 a 97.K. Procedimiento Administrativo de Cobro. Tit. IV Arts. 98 a 101 (nuevo).Art. 100. Aparece una remisión directa a la aplicación de las normas del E.T en esta materia.L. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Tit. V Art. 102 (nuevo).M. Art. 161 Ley 1437/11. Requisitos de procedibilidad. (nuevo).N. Por último es aplicable el Cap. III. Arts. 47 a 52 en lo que tiene que ver con la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, como regulación general.
  • 59. APLICACIÓN DE NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILEn lo que tiene que ver con los principios y normas generales que regulan la prueba.El Art. 742 del E.T establece que la determinación de los tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados por los medios de prueba señalados en las leyes tributarios o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos.B. Art. 839-1 del E.T remite al Art. 681 del C.P.C, en lo referente a los embargos realizados en el procedimiento de cobro. Así mismo se remite en lo que tiene que ver con el secuestro y remate de bienes.El Art. 839-2 del E.T, remite al C.P.C, en cuanto a los aspectos no regulados.APLICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALArt. 684-1 del E.T, se desprende de esta norma que “ en las investigaciones y práctica de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias las disposiciones de este estatuto.C O N C L U S I O N E SNo cabe duda que existen diversidad de trámites regulados no solo en el Estatuto Tributario, en otras instituciones jurídicas con miras a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.Lo anterior va en contravía de las instituciones modernas del derecho procesal que propenden por la simplificación de los procedimientos, así como de los principios constitucionales de eficacia, celeridad, economía y de la defensa debida de los contribuyentes.Se requiere de manera urgente unificar en un solo estatuto de ,procedimiento todas las actuaciones que apuntan a la verificación y cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las conductas que dan lugar a la imposición de sanciones.