Modelodiversidad
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Agustina Palacios
          Javier Romañach



El modelo de la diversidad
La Bioética y los Derechos Humanos
 como herramientas para alcanzar
      la plena dignidad en la
        diversidad funcional
Modelodiversidad
Agustina Palacios1
                    Javier Romañach2



 El modelo de la diversidad
  La Bioética y los Derechos Humanos
   como herramientas para alcanzar
        la plena dignidad en la
          diversidad funcional

        Presentación de Rafael de Asís Roig3




  1. Coordinadora Sección Discapacidad de la Cátedra «Norberto
Bobbio» de Igualdad y No Discriminación, Instituto de Derechos
Humanos «Bartolomé de las Casas», Universidad Carlos III de
Madrid.
  2. Experto en Bioética bajo la óptica de la diversidad funcional.
Miembro del Foro de Vida Independiente.
  3. Rafael de Asís Roig es Catedrático de Filosofía del Derecho y
Director del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las
Casas», Universidad Carlos III de Madrid.
Edita: Ediciones Diversitas- AIES

Copyleft

Diseño y maquetación: Adolfo «Ado» Mayorga
Diseño cubierta: Ado Mayorga

ISBN: 84-964-7440-2
      978-84-964-7440-6

Depósito legal. D.L.: C-3360-06

Imprime: Reprografía Noroeste, S.L.

Impreso en España - Printed in Spain
No son siempre tiernas,
las puntas de las dagas de quienes luchan
por el falso respeto,
No son rectos los caminos,
que siguen quienes, perdidos, se buscan
en el espejo del otro,
No son cortos los tiempos,
que se extienden en un pasado
de identidades perdidas,
Son cortos, rectos y tiernos los vientos,
de las luchas, caminos y tiempos que me llevaron allí,
Allí, donde tú y yo somos el mismo,
el que nunca es igual, el que siempre enriquece al otro,
Allí donde se espera a alguien,
para ser tú mismo,

Lee, te espero.

                                      Javier Romañach - Allí
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INDICE


AGRADECIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15


1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

   1.1. Consideraciones sobre la terminología . . . .34


2. EL PESO DE LA HISTORIA:
   LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS
   DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL . . . . . . . . . . .37

   2.1. El modelo de prescindencia . . . . . . . . . . . .41

   2.2. El modelo rehabilitador. . . . . . . . . . . . . . . .44

   2.3. El modelo social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

     2.3.1. El movimiento de vida independiente. . .52
     2.3.2. De la vida independiente
            al modelo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56
     2.3.3. El movimiento de Vida Independiente
            en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60


3. LA REALIDAD DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL
   EN ESPAÑA: LA PUNTA DEL ICEBERG . . . . . . .65

   3.1. La realidad cotidiana . . . . . . . . . . . . . . . . .67



                                                                    9
3.2. La realidad en el mundo del Derecho . . . . .71

         3.2.1. La persistencia del modelo rehabilitador               .71
         3.2.2. El incumplimiento de las Leyes
                sobre Diversidad Funcional . . . . . . . . .           .73
         3.2.3. Ley del aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .75
         3.2.4. Discriminación en los tribunales . . . . .             .77

       3.3. La realidad bioética . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

         3.3.1. Nueva genética . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89
         3.3.2. Omisiones generales sobre diversidad
                funcional en bioética . . . . . . . . . . . . . . .91

       3.4. Análisis de la realidad . . . . . . . . . . . . . . . . .96


     4. EN BUSCA DE UN NUEVO MODELO . . . . . . . . .99

       4.1. La desmedicalización: un cambio
            en la estructura mental . . . . . . . . . . . . . .101

         4.1.1. Un cambio en la terminología . . . . .         . . .102
         4.1.2. El error de la clasificación médica .          . . .117
         4.1.3. La diferencia entre enfermedad
                y diversidad funcional . . . . . . . . . .     . . .119
         4.1.4. La capacidad de autodeterminación
                o autonomía moral . . . . . . . . . . . . .    . . .124
         4.1.5. Hacia la transversalidad . . . . . . . .       . . .129

       4.2. La dignidad en la diversidad . . . . . . . . . . .135

         4.2.1. La dignidad en los textos jurídicos . . . .138
         4.2.2. La dignidad en los textos bioéticos . . . .154



10
4.2.3. Declaración «Compromiso Universal
            por la dignidad humana» . . . . . . . . . . .159
     4.2.4. La dignidad en el pensamiento . . . . . .163
     4.2.5. Un enfoque holístico de la dignidad
            para la diversidad funcional . . . . . . . .174

   4.3. La bioética como herramienta . . . . . . . . . .180

     4.3.1. ¿Por qué es necesario el trabajo
            en bioética? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181


5. EL NUEVO MODELO DE LA DIVERSIDAD . . . .185

   5.1. Más allá del modelo social
        y de Vida Independiente . . . . . . . . . . . . . .190

   5.2. De las ideas al marco bioético . . . . . . . . . .196

     5.2.1. Las demandas de las personas
            con diversidad funcional . . . . . . . . . . .199
     5.2.2. El conflicto de Solihull . . . . . . . . . . . . .201
     5.2.3. El uso de la bioética como herramienta
            en la lucha por la dignidad . . . . . . . . .205

   5.3. El modelo de la diversidad:
        principios y propuestas de actuación . . . .207

     5.3.1. Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207
     5.3.2. Propuestas de actuación . . . . . . . . . . .209


6. CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .213




                                                                    11
7. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225

        7.1 Instrumentos Legislativos Internacionales .245

        7.2 Instrumentos Internacionales de Bioética .246

        7.3 Informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .247

          7.3.1. Sentencias judiciales . . . . . . . . . . . . . .249




12
AGRADECIMIENTOS


Este libro se ha editado gracias al apoyo económico
que la Conselleria de Bienestar Social de la Generali-
tat Valenciana presta a la Red Europea de Vida Inde-
pendiente (ENIL). Agradecemos al gobierno de la
Comunidad Valenciana y, en especial, a la Consellera
de Bienestar Social, Alicia de Miguel, la confianza que
ha puesto en nuestra organización. Esperamos que
esta publicación sirva para que millones de personas
con diversidad funcional de todo el mundo adquieran
los derechos de ciudadanía que no disfrutan y que les
pertenecen.

Este libro no habría sido posible sin la colaboración de
un amplio grupo de personas e instituciones, que con
sus reflexiones, aportaciones, apoyo, entusiasmo y
trabajo de corrección, han contribuido a su desarrollo
y a su mejora.

Sin el apoyo de la Red Europea de Vida Independiente
(European Network on Independent Living), a su vez
apoyado por la Consejería de Familia y Asuntos Socia-
les de la Generalitat Valenciana, este libro no habría
visto la luz.

El Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las
Casas», de la Universidad Carlos III de Madrid ha sido
el sustento formal del marco de debate sobre estas ide-
as en el ámbito universitario. También, queremos
agradecer a la Cátedra «Norberto Bobbio» sobre Igual-
dad y No Discriminación, que forma parte del mencio-



                                                       13
nado Instituto, ya que sin su caldo de cultivo, estas
     ideas nunca habrían cobrado forma.

     A nivel personal, queremos agradecer especialmente a
     Javier Campos y Rosario Ramos, su implacable crítica
     constructiva, que ha hecho reflexionar y modificar
     aspectos fundamentales del texto. A Maribel Campo y
     Reyes Noia su minuciosa corrección.

     A Soledad Arnau, su liderazgo en la reflexión filosófica
     desde la diversidad. A Manuel Lobato su incansable
     apoyo al desarrollo y debate de nuevas ideas.

     A Ignacio Campoy por haber contribuido, desde su
     cargo de Responsable de la Cátedra «Norberto Bobbio»,
     a la creación de valiosos espacios para el debate de
     cuestiones relativas a la diversidad funcional.

     Especialmente, a Rafael de Asís Roig, por su siempre
     incondicional apoyo, y por dedicar parte de su escaso
     tiempo a leer nuestro trabajo, lectura que ha dado
     como resultado una gran cantidad de valiosas aporta-
     ciones, que estamos seguros serán la base de venide-
     ros avances.

     También queremos dar las gracias a Juan José Maraña
     y Marita Iglesias por el apoyo recibido en la edición ilu-
     sionada de este libro, a través de la Editorial Diversitas.




14
PRESENTACIÓN


Hace algo más de cuatro años, se dirigió a mí una jo-
ven investigadora proveniente de la Universidad de
Mar del Plata (Argentina), de nombre Agustina Pala-
cios, que en aquel momento cursaba su primer año del
Doctorado en Derechos Fundamentales que organiza
el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las
Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, pro-
poniéndome la dirección de sus trabajos de investiga-
ción en el ámbito de dicho programa. Su interés in-
vestigador estaba centrado en el análisis de la
discapacidad desde el punto de vista de los derechos
humanos.

Se trataba de un tema para mí desconocido, hecho
éste que me hizo tomar la proposición con cierta cau-
tela. Conocía la capacidad de trabajo de Agustina Pa-
lacios, al haberla tenido como alumna en alguna de
las asignaturas que impartía en el Doctorado, pero no
estaba seguro de poder guiarla en su trabajo. La pre-
sentación de los primeros esquemas de sus trabajos
me hicieron aceptar la propuesta, tanto por la serie-
dad de los mismos, como por los temas que allí apa-
recían. Y tengo que reconocer que, desde ese momen-
to, el contacto con la cuestión de la discapacidad ha
marcado una buena parte de mis reflexiones sobre los
derechos, y cuestionado alguno de los enfoques que
hasta ese momento había venido desarrollando.

Mi contacto con esta cuestión, tuvo otro momento
decisivo. En una intervención en un Seminario sobre
los derechos de las personas con discapacidad, uno de

                                                    15
los asistentes interrumpió mi exposición cuestionán-
     dome alguna de mis posiciones de manera inteligente
     y provocativa. Al término de la sesión me acerqué a mi
     interlocutor, quien se presentó como miembro del Foro
     de Vida Independiente. Se trataba de Javier Roma-
     ñach con quien, desde ese momento, he tenido oca-
     sión de compartir algunas iniciativas y discutir diver-
     sos problemas relacionados con el tratamiento de la
     cuestión de la discapacidad.

     Así como el contacto con la cuestión de la discapaci-
     dad, de la mano de Agustina Palacios, me hizo cues-
     tionarme algunas de mis posiciones en torno a los
     derechos, puedo decir también que algo similar me ha
     ocurrido con el Foro de Vida Independiente. Destaca-
     ré, a modo de ejemplo, dos de estas posiciones: la idea
     de dignidad humana y el significado de los procesos de
     generalización y especificación de los derechos huma-
     nos.

     Es habitual considerar a la dignidad humana como el
     fundamento de los derechos. En este sentido, este tér-
     mino se utiliza para hacer referencia a una serie de
     rasgos que caracterizan a los seres humanos y que sir-
     ven para expresar su singularidad. Los derechos
     humanos se presentan como los instrumentos que
     tratan de proteger esa dignidad. La dignidad es así
     tanto el presupuesto de los derechos como aquello que
     éstos tratan de proteger.

     Ahora bien, el ideal de la dignidad humana ha estado
     asociado con el modelo de ser humano ilustrado, ca-
     racterizado por la posesión de una serie de rasgos aso-
     ciados a patrones estéticos y éticos. El modelo de ser
     humano de la Ilustración, se apoyaba en unos patro-


16
nes basados en la perfección (esto no era una nove-
dad), puesta al servicio del logro de diferentes ideales
que se lograban mediante la utilización de esos patro-
nes. Así, la idea de dignidad humana, en este contex-
to, se apoyó en un ser caracterizado por la capacidad
y por el desempeño de un determinado papel social. Y
ello, se trasladó a la concepción de los derechos.

En efecto, la teoría de los derechos humanos ha esta-
do cimentada sobre un modelo de individuo caracteri-
zado, principalmente, por su «capacidad» para razo-
nar, por su «capacidad» para sentir y por su
«capacidad» para comunicarse. Es ese modelo el que
constituye (el que ha constituido tradicionalmente) el
prototipo del agente moral, esto es, el prototipo del
sujeto capacitado para participar en la discusión
moral. La proyección de ese modelo en el contexto
moral implica orientar esas capacidades hacia la cues-
tión moral, que no es otra que el logro de la felicidad
o, si se prefiere, el logro de un plan de vida.

Es a esto a lo que solemos denominar como «capaci-
dad» moral, siendo también un rasgo identificador de
los individuos, como agentes morales.

Esos atributos se presentan como argumentos que
avalan la posibilidad de hablar de la dignidad huma-
na y, desde ellos, se justifica la existencia de derechos
cuya principal función es la de proteger el desarrollo
de esa dignidad, en definitiva, de esas capacidades.
Los derechos se presentan así como mecanismos que
protegen el desenvolvimiento de la dignidad, principal-
mente limitando, restringiendo o eliminando las barre-
ras que el uso de las "capacidades" puede encontrar.



                                                        17
Por otro lado, el ejercicio de esas capacidades, se sue-
     le poner en conexión con el papel que el individuo lle-
     va a cabo en sociedad. Dicho de otra manera, la idea
     de dignidad humana, claramente en el mundo antiguo
     pero igualmente en el moderno, suele relacionarse con
     el papel social de las personas. La idea de capacidad
     sirve en la medida en que los individuos son «útiles»
     para la sociedad y la comunidad, en la medida en que
     es posible obtener ciertos frutos sociales desde la ac-
     tuación de las personas. Ciertamente, en el mundo
     moderno, se ha disminuido de alguna forma la radica-
     lidad de esa afirmación, sobre todo a partir de la idea
     de que las personas no deben ser tratadas como me-
     dios sino como fines. Pero todavía en nuestros días,
     seguimos de alguna manera valorando a las personas
     utilizando esos referentes.

     Pues bien, considero importante replantearnos esta
     construcción; cuestionarnos en definitiva ese modelo
     de ser humano digno. En esta tarea, parece necesario
     abandonar la relación entre capacidad y dignidad,
     relacionar a esta con la posibilidad y, en todo caso,
     centrar nuestra reflexión no tanto en el significado de
     la dignidad humana cuanto en el de la vida humana
     digna.

     Como es sabido, los análisis de los distintos procesos
     históricos de los derechos suelen coincidir en subra-
     yar la existencia de cuatro grandes procesos: el de
     positivación, el de generalización, el de internacionali-
     zación y el de especificación. Este último se caracteri-
     za por la aparición de derechos que se predican como
     propios de determinados colectivos o de sujetos que se
     encuentran en determinadas circunstancias. Los aná-
     lisis recientes de la discapacidad, en conexión con los


18
derechos humanos, siguen esta vía. Los derechos de
las personas con discapacidad expresan ese proceso
de especificación, desde el que se presta atención a
situaciones concretas en las que se encuentran indi-
viduos o grupos.

No obstante, este tipo de aproximación debe ser cues-
tionado. Abordar la discapacidad en el ámbito del pro-
ceso de especificación trae consigo y perpetúa la idea
del sujeto con discapacidad como ser especial, fuera
de lo normal. En este sentido, me parece más apropia-
do matizar este enfoque y abordar la cuestión de la
discapacidad en el ámbito del proceso de generaliza-
ción y desde sus presupuestos. De lo que se trata es
de generalizar la idea de los derechos, aunque esto exi-
ja medidas específicas. El proceso de generalización en
lo básico supone la extensión de la satisfacción de los
derechos a sujetos y colectivos que no los poseían.

Como es sabido, el origen histórico de los derechos
está asociado a una clase social, la burguesía, y la
satisfacción de los derechos no es, en ese momento,
universal. Los derechos son reconocidos íntegramente
a sujetos que poseen una serie de características, eco-
nómicas, de género, etc... Aunque en el proceso de
positivación (anterior en su origen al de generaliza-
ción) se habla de la igualdad, no se trata de una igual-
dad universal. El proceso de generalización es el inten-
to de compaginar la idea de igualdad formal con la de
la universalidad, y con ello extender la satisfacción de
los derechos a todos los sujetos. Pues bien, este es el
enfoque adecuado de la discapacidad.

El reconocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad no se apoya en el reconocimiento de la


                                                       19
especificidad de unos sujetos desde la que se justifica
     la atribución especial de derechos, sino en la necesi-
     dad de generalizar la satisfacción de los derechos a
     aquellos que no los tienen satisfechos.

     En todo caso, creo que en este momento, uno de los
     aspectos esenciales del tratamiento de la discapaci-
     dad, desde el punto de vista de los derechos huma-
     nos, consiste en la delimitación del significado y al-
     cance de la accesibilidad. Nuestra Ley 51/2003, la
     entiende como, «la condición que deben cumplir los
     entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así
     como los objetos o instrumentos, herramientas y dis-
     positivos, para ser comprensibles, utilizables y practi-
     cables por todas las personas en condiciones de segu-
     ridad y comodidad y de la forma más autónoma y
     natural posible».

     Una aproximación seria y coherente a este concepto
     exige concebirlo como un derecho en sentido estricto
     y, además, como un derecho susceptible de ser consi-
     derado como derecho humano. Se trata de una exigen-
     cia que posee una justificación ética fuerte pero que
     sin embargo carece de un reconocimiento jurídico
     como derecho en sentido estricto. Esperemos que una
     futura reforma de nuestro texto constitucional no pase
     por alto esta posible configuración.

     En este libro se encuentran argumentos para ello. E
     igualmente aparecen importantes reflexiones sobre el
     tratamiento de la discapacidad en el ámbito de la bio-
     ética. Pero junto a todo ello, quisiera destacar un as-
     pecto de este trabajo que, para un teórico de los dere-
     chos y, en este caso, de la proyección de la teoría de
     los derechos en la discapacidad, posee una singulari-


20
dad especial. Se trata de la exposición de los modelos
de tratamiento de la discapacidad y de la propuesta de
un modelo hasta ahora no categorizado y que puede
ser denominado como modelo de la diversidad.

La historia del tratamiento de la discapacidad a través
de diferentes modelos ha sido brillantemente expuesta
por Agustina Palacios. En efecto, Agustina Palacios ha
señalado cómo en la historia, la atención a la persona
con discapacidad ha pasado por varios momentos, que
pueden agruparse en diferentes modelos. Siguiendo,
en lo básico, el enfoque de esta profesora, hasta época
muy reciente era posible hablar de dos grandes mode-
los, el de la prescindencia y el rehabilitador. Ambos
manejaban una visión negativa de la discapacidad.

El primero, en términos generales se caracterizaba por
la consideración de la discapacidad como una situa-
ción producto de un castigo divino y por la defensa de
la necesidad de acabar con la propia vida de las perso-
nas con discapacidad o, en el mejor de los casos, por
la defensa de la necesidad de marginarlas. El segun-
do, a diferencia del anterior, entendía la discapacidad
como una anomalía, que no tenía su origen en un cas-
tigo divino sino en una imperfección física, psíquica o
sensorial, congénita o adquirida, que situaba a algu-
nos sujetos por debajo de unos niveles que se conside-
raban como normales. Ahora bien, las consecuencias
de este modelo se traducían en muchos casos, de nue-
vo, en la marginación de este colectivo, aunque en oca-
siones también en la defensa de una serie de medidas
dirigidas específicamente a paliar los problemas en los
que se encontraban las personas con discapacidad.




                                                      21
Se trata de dos modelos que todavía hoy están pre-
     sentes, al menos, en la percepción social de la disca-
     pacidad e, incluso, en sus enfoques teóricos y acadé-
     micos. Sin embargo, a finales del siglo XX, se comenzó
     a hablar del modelo social, desde el que la discapaci-
     dad deja de ser entendida como una anormalidad del
     sujeto, y comienza a ser contemplada más bien como
     una anormalidad de la sociedad. La discapacidad es
     producto, en este modelo, de la manera en la que
     hemos construido el entorno, los productos y los ser-
     vicios e, incluso, de la manera en la que hemos con-
     cebido al propio ser humano.

     Junto a estos tres modelos, en la actualidad cabe
     hablar de un cuarto, que podríamos denominar como
     modelo de la diversidad, y que, en cierta medida, es
     una variable del anterior. Se trata de un modelo ba-
     sado en los postulados de los movimientos de vida
     independiente y que, en lo que aquí nos importa, de-
     manda la consideración de la persona con discapaci-
     dad (o con diversidad funcional, término que se utiliza
     por este movimiento y que ya está cobrando cierto éxi-
     to) como un ser valioso en sí mismo por su diversidad.
     En este libro, podremos encontrar una clara exposi-
     ción de este modelo.

     En todo caso, para el resto de los modelos, la discapa-
     cidad —tal vez mejor, la deficiencia—, es un mal (ya
     sea individual o social); en cambio, para el modelo de
     la diversidad, se trata de un elemento enriquecedor.
     Tanto el modelo médico o rehabilitador, como el so-
     cial, como el de la diversidad, permiten relacionar la
     discapacidad con los derechos humanos y exigen un
     diferente tipo de política pública.



22
El modelo médico o rehabilitador entiende que la per-
sona con discapacidad lo es por una anomalía física,
psíquica o sensorial producida por cualquier circuns-
tancia (ya sea permanente o transitoria). Esta anoma-
lía personal provoca, en muchas ocasiones, una dis-
minución del disfrute de los derechos y, en este
sentido, las políticas públicas deben tender a solucio-
nar en el mayor grado posible dicha anomalía, inte-
grando a la persona. Y ello se hace, principalmente, a
través de una asistencia sanitaria.

Por su parte, el modelo social entiende que la persona
con discapacidad puede serlo no sólo por una limita-
ción funcional del tipo enunciado por el modelo ante-
rior, sino también por una limitación social. Incluso
llega a afirmar que muchas situaciones que se pre-
sentan como problemas individuales de un sujeto son
realmente provocadas por la sociedad. En todo caso, y
al igual que en el modelo anterior, para el modelo so-
cial las personas con discapacidad tienen disminuida
la satisfacción de sus derechos, por lo que se hace
necesaria una política pública que extienda esa satis-
facción prestando especial atención a las dimensiones
de tipo social y, en este sentido, haciendo desaparecer
la discriminación en ese ámbito.

El que he denominado como modelo de la diversidad
compartiría la visión de la discapacidad del modelo
anterior, si bien añadiría que la situación que la pro-
voca no tiene porqué ser considerada siempre como un
mal o una limitación (ya sea individual o social). La
persona con discapacidad o el mayor (al igual que el
menor) es, sencillamente, una persona diversa a otra,
con lo que su presencia en las sociedades (obviamen-
te en igual satisfacción de derechos que el resto) es un


                                                       23
verdadero factor de enriquecimiento. De esta forma, la
     política pública en materia de la discapacidad debe
     tener como objetivo hacerla desaparecer, sin que ello
     suponga hacer desaparecer necesariamente la defi-
     ciencia. Mientras los dos modelos anteriores manejan,
     en términos generales, una visión negativa de la situa-
     ción que provoca la discapacidad, este modelo matiza
     que una cosa son las consecuencias y otra la situa-
     ción, siendo valorada esta última en un sentido positi-
     vo. En términos de derechos, el modelo de la diversidad
     demanda el reconocimiento de derechos específicos de estos
     grupos, no tanto desde una argumentación de tipo uni-
     versalista, sino más bien de tipo particularista.

     Obviamente, estoy muy cercano a muchos de los pro-
     nunciamientos que aparecen en este libro, aunque
     también me distancio de otros. Siempre me ha pare-
     cido que algunas de las posiciones que se manejan
     desde las propuestas del movimiento de vida indepen-
     diente, a pesar de su fuerza, no son universalizables.
     El mundo de la discapacidad es tan complejo y plural
     que no cabe considerarlas como válidas para todo el
     colectivo. En todo caso, sé que el término «colectivo de
     personas con discapacidad» no resulta del agrado de
     este movimiento, que prefiere referirse a individuos
     concretos. Y este es seguramente otro de los puntos
     que me separan de sus postulados.

     Independientemente de que considero que la reflexión
     moral debe partir del valor del individuo y de su auto-
     nomía, también entiendo que no puede pasarse por
     alto la situación concreta en la que se encuentran
     estos y el contexto espacial, social, temporal y político
     en el que desarrollan su vida. Los planteamientos del
     Foro de Vida Independiente (discúlpeseme la generali-


24
zación), siempre me han parecido excesivamente libe-
rales y, en ese sentido, en el ámbito de la discapaci-
dad, puede conllevar que sólo sean válidos para aque-
llos que están en una situación más ventajosa. A pesar
de ello, creo que ponen el dedo en la cuestión funda-
mental y primaria: la autonomía e independencia de
las personas como valor configurador de una vida
humana digna.

Rafael de Asís
Molino de la Hoz
Noviembre de 2006




                                                     25
26
1. INTRODUCCIÓN


                   «Procurando lo mejor estropeamos a
                   menudo lo que está bien.»

                                          WILLIAM SHAKESPEARE


En España, al igual que en otros muchos países, a lo
largo del siglo pasado se han dado un conjunto de cir-
cunstancias que hacen que su estructura social tenga
poco que ver con la existente a principios del siglo XX.
En el caso español, se ha pasado de un Estado confe-
sional a un Estado no confesional4 . La aprobación de
la ley del divorcio5 ha modificado la estructura de la
familia. La emancipación de la mujer y su acceso al
voto6 han transformado la realidad laboral y social del
país. La aprobación del derecho al matrimonio de las
parejas homosexuales7 ha abierto las puertas a nue-
vos tipos de estructura familiar. La vida media o espe-
ranza de vida al nacer pasó de 33,9 y 35,7 años en
1900 para hombres y mujeres, respectivamente, a
76,6 y 83,4 en 20028 . Se estima que la población


   4. Artículo 16.1 de la Constitución Española. 27 de diciembre de
1978
   5. Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regula-
ción del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedi-
miento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
   6. En la Constitución de 1931 se reconoció el derecho al voto de
la mujer.
   7. Modificación del Código Civil español aprobada el 30 de junio
de 2005
   8. Las personas mayores en España. Informe 2004. Disponible
en Web:http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/estadis-
ticas/informe-mayores/2004/pdf/tomo-1/opm-tomo1-01cap1.pdf
                                                                  27
inmigrante en España ha pasado del 1% en 1999 al
     8% en 2005. Con la nueva regularización de este año
     en España, se ha alcanzado ya el 10%, y ciudades
     como Madrid superan el 15%. Su integración en Euro-
     pa9 ha contribuido a eliminar las fronteras y ha abier-
     to nuevos espacios legislativos, económicos y sociales.

     Muchos de estos cambios vienen derivados de la pro-
     gresiva apertura de las «capas de cebolla» de la discri-
     minación. En todo el mundo Occidental se iniciaron
     con especial intensidad durante el siglo pasado, la
     lucha por los derechos y contra la discriminación de
     las mujeres, las personas con diferencias de raza, con
     diferencias de religión, con diferencias de orientación
     sexual, con diferencias de cultura, y las personas con
     cuerpos u órganos que funcionan de manera diferente
     a la habitual: los hombres y mujeres con diversidad
     funcional10 . Estas luchas han ido alcanzando paula-
     tinamente a nuestro país y han tenido mucho que ver
     con el cambio social que ha tenido como efecto la rea-
     lidad social española actual.

     De todas estas reivindicaciones de derechos y luchas
     contra la discriminación, hay una que se muestra atí-
     pica, diferente. La visión social de las mujeres y hom-
     bres con diversidad funcional y la realidad efectiva de
     sus derechos, influida por un fuerte peso histórico,
     distan mucho de la visión que se tiene de las mujeres

       9. El 12 de junio de 1985 se firmaron los Tratados de Adhesión
     de España y Portugal.
       10. Diversidad funcional es un término acuñado por el Foro de
     Vida Independiente desde principios de 2005 para designar lo que
     habitualmente se conoce como discapacidad. Este término preten-
     de eliminar la negatividad en la definición del colectivo y reforzar
     su esencia de diversidad. La justificación de este cambio de termi-
     nología se realiza más adelante en este documento

28
y hombres sin diversidad funcional y de los teóricos
derechos concedidos a todos los ciudadanos en los
textos legales.

La sociedad sigue sin tener respuestas efectivas para
la aceptación de la diferencia de los miembros que for-
man este colectivo, a pesar de que paulatinamente se
va dando cuenta de que esta diferencia es inherente a
la propia existencia del ser humano y de que, con el
envejecimiento de sus ciudadanos, debe afrontar de
manera masiva la realidad de la diversidad funcional.
A las mujeres y hombres con cuerpos u órganos que
funcionan de manera diferente a la habitual se les
sigue clasificando como héroes o parias11 sin acabar
de aceptarlas plenamente como individuos diferentes
a la mayoría estadística de la sociedad, a la par que
ciudadanos de pleno derecho.

Este documento realiza un sucinto recorrido histórico
del trato recibido por las mujeres y hombres que han
sido discriminadas por su diversidad funcional y un
diagnóstico de la realidad que vive en nuestra socie-
dad actual este colectivo, poniendo de relieve las in-
coherencias que se pueden detectar a simple vista en
el tratamiento que la sociedad da a este conjunto de
personas.

Las mujeres y hombres con diversidad funcional se
han visto sumergidas durante años en una visión aje-


   11. Sobre la división entre héroes y parias del colectivo de per-
sonas con diversidad funcional, Vid. ROMAÑACH CABRERO, J.
(2002): «Héroes y Parias, la Dignidad en la Discapacidad». Artículo
presentado en el I Congreso Virtual Derecho y Discapacidad en el
Nuevo Milenio. Badajoz, 15-16 de noviembre de 2002, ed.
Fundación Academia Europea de Yuste, Badajoz, 2002.

                                                                   29
na de su diferencia, partiendo de análisis, teorías y
     modelos que no acaban de resolver el problema de fon-
     do, su dignidad, cuya minusvaloración es respon-
     sable de la discriminación permanente que sufren dia-
     riamente.

     En el Capítulo 2, se realiza una aproximación histó-
     rica sobre las diferentes maneras en las que ha sido
     percibida socialmente la diversidad funcional, y se lle-
     ga al momento actual y a una visión de la realidad,
     basada en el pensamiento desarrollado en el extranje-
     ro, especialmente en el mundo anglosajón, visión que
     por diferentes motivos no ha llegado de manera efecti-
     va a España hasta el año 2001 de la mano del Foro de
     Vida Independiente12.

     En el Capítulo 3, y bajo el prisma de esta visión filosó-
     fica y pragmática de la diversidad funcional, se hace
     un análisis de las incoherencias que aparecen en la
     realidad analizada desde puntos de vista que varían de
     lo cotidiano a lo científico, pasando por lo jurídico, lo
     filosófico y lo bioético. La inclusión de estos dos últi-
     mos ámbitos en la reflexión es la principal novedad en
     el discurso teórico de la diversidad funcional, y la bioé-
     tica se muestra como pieza clave en el modelo de la
     diversidad propuesto en este documento.

     En el Capítulo 4, se propone una reflexión sobre las
     incoherencias detectadas y los errores incrustados en

        12. El Foro de Vida Independiente es una comunidad virtual
     —que nace a mediados de 2001— y que se constituye como un
     espacio reivindicativo y de debate a favor de los derechos humanos
     y en contra de la discriminación de las personas con todo tipo de
     diversidad funcional de España. Se coordina a través de una
     comunidad virtual que se encuentra en:
     http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/

30
nuestra sociedad y se proponen y analizan piezas pa-
ra una posible solución, tomando como eje de reflexión
la dignidad de las mujeres y hombres que son discri-
minados por su diversidad funcional, dignidad cuya
diferencia de valor ha salido a la luz impulsada por los
recientes debates bioéticos y para cuya consecución la
propia bioética se muestra como pieza novedosa y fun-
damental del nuevo modelo teórico.

En el Capítulo 5, se desarrolla un nuevo modelo teó-
rico, que complementa las limitaciones detectadas en
la Filosofía de Vida Independiente o el modelo social de
la diversidad funcional, proponiendo soluciones a los
tradicionales problemas, tanto teóricos como prác-
ticos, de las vidas de los hombres y mujeres que afron-
tan la sociedad desde la diversidad funcional.

El modelo propone, por primera vez, el uso conjunto
de la bioética y los derechos humanos como palancas
de un cambio social profundo necesario e imprescindi-
ble para la plena igualdad de oportunidades y la no
discriminación del colectivo de mujeres y hombres con
diversidad funcional, haciendo énfasis en la palanca
menos desarrollada por los modelos anteriores, la
bioética.

Se aportan nuevas ideas a una realidad social en la
que la carencia de pensadores que escriban desde la
realidad vital de la diversidad funcional ha relegado al
olvido y al ostracismo a este colectivo. Colectivo que
aumenta de manera progresiva debido principalmente al
incremento de la longevidad de la población mundial,
especialmente relevante en el mundo occidental13, y a

  13. Se estima que, en 2005, tanto en España como en Italia
habrá cuatro personas mayores de 60 años por cada niño/a.

                                                           31
la supervivencia de enfermedades y accidentes que
     antes resultaban mortales.
     Según Naciones Unidas, en el 2050 España será el
     país más viejo del mundo con una media de edad de
     55 años14 .

     De esta manera, se pretende enfrentar al lector a su
     propia realidad futura, en la que, si vive lo suficiente,
     tendrá que aprender a convivir con la diversidad fun-
     cional que le venga con la edad, de la misma manera
     que muchos han hecho ya, encontrando la dignidad
     en ser diferente, en pertenecer a un paradigma social
     nunca bien aceptado en la historia de la humanidad.

     La cuestión fundamental que se quiere resolver no es
     la visión actual de la diversidad funcional, sino qué
     tipo de sociedad se quiere construir en el futuro y có-
     mo se vivirá en esa sociedad.

     Si se desea construir una sociedad en la que todos
     quepamos cuando seamos mayores y entremos a for-
     mar parte del colectivo de la diversidad funcional. Si se
     desea que la diversidad funcional no represente una
     desventaja social ni un elemento de discriminación, se
     debe ir cambiando desde hoy la visión sobre la diver-
     sidad funcional y la dignidad en la que se sustenta.

     Si por el contrario se desea construir un mundo en el
     que la diversidad funcional se convierta en una excu-


     Asimismo, habrá 10 países en los que más del 10% de la población
     tendrá más de 80 años. BAZO M. T. (2005). «Consecuencias del
     envejecimiento en la sociedad española actual». Revista Panorama
     Social. nº1. España 2005: debates y procesos sociales, Fundación
     de las Cajas de Ahorro (FUNCAS). 2005
        14. Ibídem.

32
sa para no dejar nacer o vivir a las mujeres y hombres
que son diferentes, entonces no habrá que cambiar
nada. Bastará con seguir pensando que no hay digni-
dad en la vida de una persona discriminada por su
diversidad funcional.




                                                     33
1.1 Consideraciones sobre la terminología


     En este documento no se utilizará ni la terminología
     propuesta en 1980 por la Organización Mundial de la
     Salud, en su Clasificación Internacional de Deficien-
     cias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), —que
     definió y distinguió entre tres conceptos: deficiencia,
     discapacidad y minusvalía15—; ni tampoco la sugerida
     por la CIF16 en su revisión a la primera. No obstante,
     estas propuestas terminológicas serán analizadas en
     el Capítulo 4.

     Como parte del modelo teórico expuesto en los capítu-
     los 4 y 5, en este texto se propone el uso del nuevo tér-
     mino «diversidad funcional», como sustituto de los
     peyorativos «discapacidad», «minusvalía», «invalidez»,
     etc. tradicionalmente utilizados para designar al co-
     lectivo. El nuevo término se utiliza a lo largo de todo el
     documento.

     Se utilizará asimismo la expresión «mujeres y hombres
     discriminados por su diversidad funcional» 17, a pesar
     de que la discriminación se encuentra incluida en la
     semántica del término propuesto. La experiencia
     demuestra que esa discriminación no es percibida por

        15. International Classification of Impairments, Disabilities, and
     Handicaps (Geneva: World Health Organization, 1980). Propuesta
     con carácter experimental por la Organización Mundial de la Salud
     en Ginebra, 1980.
        16. International Classification of Impairments, Disabilities, and
     Handicaps (Geneva: World Health Organization, 2001), aprobada
     por la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada del 17 al 22
     de mayo de 2001.
        17. Para conocer los detalles de la nueva terminología, se remi-
     te al lector a la sección 4.1.1, «Un cambio en la terminología».

34
el resto de la sociedad18, e incluso por muchos miem-
bros del colectivo, y por eso se intenta realzar su exis-
tencia, mencionándola precediendo al término diver-
sidad funcional, ya que es realmente la discriminación,
y no la propia diversidad funcional, la que delimita la
pertenencia al colectivo. Así, por ejemplo, una persona
miope tiene ojos que funcionan de otra manera y por
lo tanto tiene una diversidad funcional, pero al existir
soluciones socialmente extendidas como las gafas, no
sufre ninguna discriminación por su diferencia y por
lo tanto no formará parte del colectivo definido como el
de mujeres y hombres con diversidad funcional. Sin
embargo, cuando las gafas, lentillas o elementos simi-
lares se demuestran insuficientes, la persona pasará a
ser discriminada por su diversidad funcional ya que,
por ejemplo, no recibirá la misma información escrita
y de orientación que el resto de la sociedad, y pasará
a ser miembro del colectivo de mujeres y hombres dis-
criminados por su diversidad funcional, o, abreviando,
el colectivo de mujeres y hombres con diversidad fun-
cional.

De igual forma, el término «deficiencia» es sustituido
por «diferencia orgánica» o «diferencia funcional», con el
fin de eliminar así la carga negativa de las palabras
que aluden a las características de un ser humano.

No obstante, obviamente, en las citas de textos de au-
tores se mantiene la terminología utilizada por los mis-
mos.



   18. Realidad que vive diariamente uno de los coautores de este
trabajo, Javier Romañach Cabrero, con diversidad funcional física
(tetraplejia) desde 1991.

                                                                35
36
2. EL PESO DE LA HISTORIA:
   LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS
   DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL19


                   «Aquel que no aprende la historia está
                   condenado a repetirla»

                                             GEORGE SANTAYANA

Destaca Aguado Díaz20 que desde tiempos antiguos
hasta la actualidad han existido —y de hecho exis-
ten— grandes contradicciones en el tratamiento otor-
gado a las mujeres y hombres con cuerpos u órganos
que funcionan de manera diferente a la habitual.
Dichas contradicciones son una constante histórica y
constituyen una manifestación de la tensión existente
entre las diferentes concepciones de las que es objeto
la diversidad funcional, que oscilan entre dos extre-
mos, que son aludidos en el título de la obra de LAÍN
ENTRALGO: Enfermedad y pecado 21. Si bien podría afir-
marse que las respuestas sociales y jurídicas hacia las
mujeres y hombres con diversidad funcional han ido
fluctuando como consecuencia de estas dos perspecti-


   19. En este capítulo seguiremos la perspectiva asumida en
PALACIOS, A., La discapacidad frente al poder de la normalidad.
Una aproximación desde tres modelos teóricos, Tesina doctoral ela-
borada bajo la dirección de Rafael de Asís Roig, Instituto de Dere-
chos Humanos «Bartolomé de las Casas», Universidad Carlos III de
Madrid, 2004.
   20. AGUADO DÍAZ, A., Historia de las deficiencias. Escuela
Libre Editorial. Colección Tesis y Praxis, Madrid, 1995, p. 26 y ss.
   21. LAIN ENTRALGO, P. Enfermedad y pecado. Toray. Barcelo-
na, 1961.

                                                                   37
vas —que, o consideraban a la diversidad funcional
     resultado del pecado, o la consideraban una enferme-
     dad—, pueden distinguirse tres modelos de tratamien-
     to, que a lo largo del tiempo se han dispensado a las
     mujeres y hombres con diversidad funcional, y que
     coexisten en mayor o menor medida en el presente 22.

     Un primer modelo, que se podría denominar de pres-
     cindencia, en el que se supone que las causas que dan
     origen a la diversidad funcional tienen un motivo reli-
     gioso y en el que las mujeres y hombres con este tipo
     de diferencias se consideran innecesarias por diferen-
     tes razones: porque se estima que no contribuyen a las
     necesidades de la comunidad, porque albergan men-
     sajes diabólicos, porque son la consecuencia del enojo
     de los dioses, o que —por lo desgraciadas—, sus vidas
     no merecen la pena ser vividas. Como consecuencia de
     estas premisas, la sociedad decide prescindir de las
     mujeres y hombres con diversidad funcional, ya sea a
     través de la aplicación de políticas eugenésicas (sub-
     modelo eugenésico), o ya sea situándolas en el espacio
     destinado para los anormales y las clases pobres, con
     un denominador común marcado por la dependencia
     y el sometimiento, en el que asimismo son tratadas
     como objeto de caridad y sujetos de asistencia (sub-
     modelo de marginación).

     El segundo modelo es el denominado rehabilitador.
     Desde su filosofía, se considera que las causas que ori-
     ginan la diversidad funcional no son religiosas, sino
     científicas. Desde este modelo, las mujeres y hombres
     con diversidad funcional ya no son considerados inúti-


       22. Se verá que —a través de la filosofía imperante en el tercer
     modelo— dichas perspectivas intentan ser superadas.

38
les o innecesarias, pero siempre en la medida en que
sean rehabilitados. Es por ello que el fin primordial
que se persigue desde este modelo es normalizar a las
mujeres y hombres que son diferentes, aunque ello
implique forzar a la desaparición o el ocultamiento de
la diferencia que representa la diversidad funcional.
Como se verá, el problema cardinal pasa a ser, enton-
ces, la persona, con sus diferencias, a quien es
imprescindible rehabilitar —psíquica, física o senso-
rialmente— por equipos interdisciplinarios que inter-
vienen y controlan el proceso, y donde el éxito es valo-
rado en relación con la cantidad de destrezas y
habilidades que logre adquirir el individuo.

Finalmente, un tercer modelo, denominado social, es
aquel que considera que las causas que originan la
diversidad funcional no son ni religiosas, ni científicas,
sino que son sociales; y que las mujeres y hombres
con diversidad funcional pueden aportar a las necesi-
dades de la comunidad en igual medida que el resto de
mujeres y hombres —sin diversidad funcional—, pero
siempre desde la valoración y el respeto de su condi-
ción de mujeres y hombres diferentes. Este modelo se
encuentra íntimamente relacionado con la incorpora-
ción de ciertos valores intrínsecos a los derechos
humanos, y aspira a potenciar el respeto por la digni-
dad humana, la igualdad y la libertad personal, propi-
ciando la inclusión social, y sentándose sobre la base
de determinados principios: vida independiente, no
discriminación, accesibilidad universal, normalización
del entorno y diálogo civil, entre otros. Parte de la pre-
misa de que la diversidad funcional es una construc-
ción y un modo de opresión social y el resultado de
una sociedad que no considera ni tiene presente a las
mujeres y hombres con diversidad funcional. Asimis-


                                                         39
mo, reivindica la autonomía de la persona con diversi-
     dad funcional para decidir respecto de su propia vida,
     y, para ello, se centra en la eliminación de cualquier
     tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada
     equiparación de oportunidades.

     Si bien los modelos aludidos se han encontrado pre-
     sentes en un recorrido histórico desde la antigüedad,
     podría afirmarse que la dimensión normativa y ética
     actual, los paradigmas conceptuales para entender el
     fenómeno de la discapacidad podrían ser resumidos
     dentro de una dialéctica integrada por dos modelos
     últimos. Es por ello que, en lo que sigue, se analizará
     de manera resumida los dos últimos paradigmas, por
     ser los que mayor implantación tienen actualmente en
     el mundo occidental. Ello no obsta a que el modelo de
     prescindencia pueda impregnar también parte del
     pensamiento actual.




40
2.1 El modelo de prescindencia


Desde el modelo de prescindencia se considera —o
consideraba— que la diversidad funcional tenía un
origen religioso, y asimismo imperaba la creencia de
que las personas con diversidad funcional no tenían
nada que aportar a la comunidad, sino más bien que
eran una carga para sus propios padres, o para la
sociedad. Dentro de este modelo, pueden distinguirse
a su vez dos especies de paradigmas o submodelos que
—si bien coinciden en los presupuestos respecto del
origen de la diversidad funcional— no se ajustan en
cuanto a sus consecuencias o características primor-
diales. Estos dos submodelos son el submodelo euge-
nésico y el submodelo de marginación.

El submodelo eugenésico, que podría ser situado a
modo ilustrativo en la antigüedad clásica. Tanto la
sociedad griega como la romana, basándose en mo-
tivos religiosos y políticos, consideraban inconvenien-
te el desarrollo y crecimiento de niños y niñas con
diversidad funcional. En primer lugar, la explicación
respecto de las causas que daban origen a la diversi-
dad funcional era religiosa: el nacimiento de un niño o
niña con diversidad funcional era el resultado de un
pecado cometido por los padres en el caso de Grecia, o
una advertencia de que la alianza con los Dioses se
encontraba rota en el caso de Roma. Ello, unido a la
idea de que la vida de una persona con diversidad fun-
cional no merecía la pena ser vivida, sumada a la con-
sideración acerca de su condición de carga —para los
padres o para el resto de la comunidad—, originaba
que la solución adoptada por el submodelo bajo análi-
sis fuera prescindir de las personas afectadas por una

                                                      41
diversidad funcional, mediante el recurso a prácticas
     eugenésicas, como el infanticidio en el caso de los
     niños y niñas23.

     El submodelo de marginación. Aunque muchas de las
     características definitorias de este submodelo son una
     constante histórica, un ejemplo que puede resultar
     ilustrativo puede encontrarse en el tratamiento brin-
     dado a las personas con diversidad funcional durante
     la Edad Media, en donde se encontraban insertas den-
     tro del grupo de los pobres y los marginados, y signa-
     das por un destino marcado esencialmente por la
     exclusión24. Si bien las explicaciones religiosas medie-
     vales fueron diferentes de las alegadas por los anti-
     guos, e incluso dentro del cristianismo se presentaran
     de manera fluctuante —el poder de Dios o la conse-
     cuencia del pecado original— o como obra del diablo
     desde la creencia supersticiosa; el hecho de considerar
     a la diversidad funcional como una situación inmodi-
     ficable originaba que debiera ser aceptada con resig-
     nación. Los encargados de diagnosticar diferencial-
     mente si un comportamiento extraño era un proceso
     natural o uno diabólico eran el médico y el sacerdote,
     aunque no olvidemos que —como destaca Aguado
     Díaz— en muchas ocasiones el peritaje médico se


        23. R. GARLAND, The eye of the beholder Deformity & Disability
     in the Graeco-Roman world, Duckworth, London, 1995.
        24. Vid. B. GEREMEK, La Piedad y la Horca. Historia de la mise-
     ria y de la caridad en Europa, Versión española de J.A. MATE-
     SANZ, Alianza, Madrid, 1989, A. GURIÉVICH, Las categorías de la
     cultura medieval, presentación de G. DUBY, Versión castellana de
     H. KRIÚKOVA y V. CAZCARRA, Taurus Humanidades, Madrid,
     1990, J. HUIZINGA, El otoño de la Edad Media, Versión española
     de J. GAOS, Alianza, Madrid, 1988, J. LE GOFF, y otros, El hom-
     bre medieval, Traducción de J. MARTÍNEZ MESANZA, Alianza,
     Madrid, 1990.

42
encontraba supeditado a la lógica teológica25. La
característica principal que caracteriza a este submo-
delo es la exclusión, ya sea como consecuencia de
subestimar a las personas con diversidad funcional y
considerarlas objeto de compasión, o como conse-
cuencia del temor o el rechazo por considerarlas obje-
to de maleficios o como advertencia de un peligro inmi-
nente. Es decir, que —ya sea por menosprecio ya sea
por miedo— la exclusión parece ser la respuesta social
que genera mayor tranquilidad. Así, a diferencia del
submodelo eugenésico, ya no se comente infanticidio,
aunque gran parte de los niños y niñas con diversidad
funcional mueren como consecuencia de omisiones —
ya sea por falta de interés y recursos, o por invocarse
la fe como único medio de salvación—. En cuanto a
quienes subsisten o a los mayores, la apelación a la
caridad, el ejercicio de la mendicidad y ser objeto de
diversión son los medios de subsistencia obligados.




  25. A. AGUADO DIAZ, op cit., pp. 65 y ss.

                                                      43
2.2 El modelo rehabilitador


     Podría afirmarse que las características o presupues-
     tos fundamentales del modelo que se denominará
     rehabilitador son dos: en primer lugar, las causas que
     se alegan para justificar la diversidad funcional —a
     diferencia del modelo de prescindencia— no son reli-
     giosas, sino que pasan a ser científicas. En este mode-
     lo, y tratándose del campo de la medicina, ya no se
     habla de dios o diablo, divino o maligno, sino que se
     alude a la diversidad funcional en términos de salud o
     enfermedad. En segundo lugar, se considera que las
     mujeres y hombres con diversidad funcional pueden
     tener algo que aportar a la comunidad, aunque —como
     se verá— ello se entiende en la medida en que sean
     rehabilitadas o normalizadas. Desde la visión que pre-
     valece en este modelo, se considera que la persona con
     diversidad funcional puede resultar de algún modo
     rentable a la sociedad, pero dicha rentabilidad se
     encontrará supeditada a la rehabilitación o norma-
     lización y, esto significa, en definitiva, supeditarlo a
     que la persona logre asimilarse a los demás —válidos
     y capaces— en la mayor medida de lo posible.

     Al finalizar la Primera Guerra Mundial, muchos hom-
     bres resultaron heridos de por vida. Fueron denomi-
     nados mutilados de guerra, a fin de distinguirlos de
     aquellos «discapacitados» por accidentes laborales. El
     mutilado era una persona a quien le faltaba algo, ya
     fuera un órgano, un sentido o una función. De este
     modo, la primera imagen presentada por este cambio
     en la terminología fue la de daño, la de perjuicio. La
     sensación era que la guerra se había llevado algo que



44
se debía reemplazar26. Es así como en este momento
las personas con diversidad funcional comenzaron a
ser relacionadas con los heridos de guerra —quienes
tomaron el lugar de las primeras— y la diversidad fun-
cional comenzó a ser vista como una insuficiencia,
una deficiencia a ser erradicada.

En cuanto a la evolución de estas ideas y la Segunda
Guerra Mundial, podría afirmarse que esta última
generó cambios importantes en el tema que nos ocu-
pa. Las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial
trajeron consigo otro tipo de aportaciones; concreta-
mente el nacimiento del movimiento médico y de la
psicología de la rehabilitación y su expansión a otros
campos. Destaca Aguado Díaz que ya durante las hos-
tilidades, se potenciaron los servicios de rehabilitación
para excombatientes y mutilados de guerra27. Sin
embargo, la guerra trajo consigo una suerte dispar
para las mujeres y hombres con diversidad funcional
mental. Así, en el lado alemán, la experiencia nazi
practicó asesinatos de la forma más brutal e indiscri-
minada con la pretensión de garantizar la mejora de la
raza. En aplicación de las políticas más aberrante-
mente representativas del modelo de prescindencia,
los campos de concentración y las cámaras de gas se
convirtieron en el destino de miles de mujeres y hom-
bres aquejadas de trastornos y diversidad funcional,
considerados todos ellos improductivos y peligrosos 28.

  26. Vid: STIKER, H. J. A History of Disability…, op.cit. p. 124.
El desarrollo de la prótesis data de aquellas fechas. Pero, como
destaca Stiker, la prótesis no es solo la pieza que reemplaza la
mano o el pie que falta, sino que es también la idea de la posibili-
dad de reemplazar, sustituir, reponer.
  27. Vid. AGUADO DÍAZ, op.cit. p. 161
  28. Destaca AGUADO DÍAZ, (op. cit. p. 164 y ss) que los física y
mentalmente insanos, débiles, se convierten en un amplio abani-

                                                                   45
En el bando de los aliados, más concretamente en
     Estados Unidos, a las personas con diversidad funcio-
     nal se les requirió para participar activamente en la
     contienda, con la pretensión de gozar del privilegio de
     defender a su país29. Debe destacarse que a pesar de
     que, en su mayoría, las personas con diversidad fun-
     cional intelectual cumplieran perfectamente con sus
     obligaciones en los diferentes frentes de la guerra, se
     les volvió a encerrar una vez culminada la situación de
     emergencia30.

     Como resultado de la utilización de los avances cientí-
     ficos y tratamientos médicos, gran parte de los niños y
     adultos con diversidad funcional sobreviven o tienen
     una mayor probabilidad de supervivencia. En este
     modelo se busca la recuperación de la persona —en la
     medida de lo posible— y la educación especial se con-
     vierte en una herramienta ineludible en dicho camino
     de recuperación o rehabilitación. Asimismo, dentro de
     las prácticas habituales, aparece plasmado en este
     modelo un fenómeno que lo caracteriza: la institucio-
     nalización.


     co de enfermedades y deficiencias incurables y peligrosas. No
     transcurrirá mucho tiempo hasta que tales criterios se amplíen
     aún más y se añadan las convicciones antigermánicas, extendién-
     dose a gitanos, judíos, etc.
        29. No obstante, debe recordarse que en el año 1938, treinta y
     tres Estados americanos tenían una ley permitiendo la esteriliza-
     ción forzada de mujeres con deficiencias intelectuales. Vid. BAR-
     NES, C., y MERCER, G. Disability. Polity Press. Cambridge, 2003.
     p. 32.
        30. Vid. AGUADO DÍAZ, op. cit. p. 165. A juicio de este autor,
     dichas experiencias ofrecen un testimonio indudable de que la
     integración de las personas con diversidad funcional se encuentra
     supeditada a las oportunidades que la sociedad (en función de sus
     necesidades) les brinda.

46
Por otro lado, la mirada se encuentra centrada hacia
la diversidad funcional —a las actividades que la per-
sona no puede realizar— por lo que se produce una
enorme subestimación con relación a las aptitudes de
las mujeres y hombres con diversidad funcional. En
consecuencia, el tratamiento social impartido se basa
en una actitud paternalista, centrada en los déficit de
las mujeres y hombres que —se considera— tienen
menos valor que el resto —las válidas o capaces—.




                                                      47
2.3 El modelo social


     Podría afirmarse que el origen, el desarrollo y la arti-
     culación del modelo social de la diversidad funcional
     se han generado básicamente a través del rechazo a
     los fundamentos expuestos anteriormente. De este
     modo, los presupuestos fundamentales de este mode-
     lo son dos: en primer lugar, desde el mismo se alega
     que las causas que originan la diversidad funcional no
     son científicas, sino sociales31. Según los defensores
     de este modelo, no son las limitaciones individuales
     las raíces del problema, sino las limitaciones de la
     sociedad para prestar servicios apropiados y para ase-
     gurar adecuadamente que las necesidades de las
     mujeres y hombres con diversidad funcional sean teni-
     das en cuenta dentro de la organización social32. Se
     considera que las mujeres y hombres con diversidad
     funcional tienen mucho que aportar a la sociedad, o
     que, al menos, la contribución será en la misma medi-
     da que el resto de mujeres y hombres —sin diversidad
     funcional —. De este modo, partiendo de la premisa de
     que toda vida humana es igualmente digna, desde el
     modelo social se sostiene que lo que puedan aportar a
     la sociedad las mujeres y hombres con diversidad fun-
     cional se encuentra íntimamente relacionado con la
     inclusión y la aceptación de la diferencia.




       31. La utilización del término social en este caso pretende
     remarcar que las causas que originan la diversidad funcional no
     son individuales —de la persona afectada— sino sociales —por la
     manera en que se encuentra diseñada la sociedad—.
       32. Esto no significa negar al problema de la diversidad funcio-
     nal, sino situarlo dentro de la sociedad.

48
Estos presupuestos generan importantes consecuen-
cias, entre las que se destacan las repercusiones en
las políticas a ser adoptadas sobre las cuestiones que
involucren a la diversidad funcional. Así, si se consi-
dera que las causas que originan la diversidad funcio-
nal son sociales, las soluciones no deben apuntarse
individualmente a la persona afectada, sino más bien
que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad. De
este modo, el modelo anterior se centra en la rehabili-
tación o normalización de las mujeres y hombres con
diversidad funcional, mientras que el modelo bajo
análisis aboga por la rehabilitación o normalización de
una sociedad, de manera que esté pensada y diseñada
para hacer frente a las necesidades de todos.

Es posible situar el nacimiento del modelo social —o al
menos el momento en que emergen sus primeros sín-
tomas— a finales de la década de los años sesenta o
principios de la del setenta del siglo XX. Su situación
geográfica: Estados Unidos e Inglaterra33.

Destaca Colin Barnes que el énfasis sobre los dere-
chos en las políticas de diversidad funcional surgió
inicialmente en Estados Unidos, donde ha existido
una larga tradición en campañas políticas basadas en


   33. Si bien posteriormente las ideas emergentes iban a tener
influencias más allá de sus propias fronteras, el origen del mode-
lo debe situarse en las naciones mencionadas; por lo que se con-
sidera oportuno el abordarlo en este apartado; sobre todo teniendo
en cuenta la carencia bibliográfica existente en español sobre el
tema que nos ocupa, y la utilización corriente del término «modelo
social» por parte de políticos, organizaciones de personas con diver-
sidad funcional, e incluso plasmaciones legislativas, sin contar en
realidad con demasiada información sobre su origen ni —sobre
todo— su significado.

                                                                    49
los derechos civiles. De este modo, hubo un conside-
     rable refuerzo en las luchas por los derechos civiles de
     los años sesenta, que fueron teniendo influencia en las
     actividades de las organizaciones de mujeres y hom-
     bres con diversidad funcional. La lucha por los dere-
     chos civiles de las personas negras, con su combina-
     ción de tácticas de lobby convencional y acciones
     políticas de masas, proveyó un mayor estímulo a un
     emergente «movimiento de derechos de las mujeres y
     hombres con diversidad funcional». De este modo, las
     piedras angulares de la sociedad americana —capita-
     lismo de mercado, independencia, libertad política y
     económica— fueron reproducidas en el enfoque del
     movimiento de vida independiente. Esto acentuó —entre
     otras cuestiones— los derechos civiles, el apoyo mutuo,
     la desmedicalización y la desinstitucionalización34. El
     denominado «movimiento de vida independiente» se
     opuso al dominio profesional y a la provisión burocrá-
     tica de los servicios sociales y su escasez, mientras
     demandaba oportunidades para que las mujeres y
     hombres con diversidad funcional desarrollaran sus
     propios servicios en el mercado35. De modo más gene-
     ral, los enfoques desde el modelo de vida independien-
     te abogaban por servicios de rehabilitación sobre la


        34. BARNES C. y MERCER G., «Disability...», op. cit. p. 33. Se
     aclara que los términos desmedicalización y desinstitucionaliza-
     ción son la traducción que se considera más literal, teniendo en
     cuenta los que utilizan los autores en inglés: demedicalization, y
     deinstitutionalization respectivamente.
        35. Vid: DeJONG, G. The Movement for Independent Living: Ori-
     gins, Ideology and Implications for Disability Research. East Lan-
     sing. Michigan State University Press, 1979; SHAPIRO, J. No Pity.
     People with Disabilities Forging a New Civil Rights Movement. Times
     Books. Random House. New York, 1994. GARCÍA ALONSO, J.V.
     (Coor.). El movimiento de vida independiente. Experiencias Interna-
     cionales. Fundación Luis Vives, Madrid, 2003.

50
base de sus propios objetivos, métodos de reparto y
dirección propia de programas. La elección y el control
del consumidor fueron acentuados, fijando la direc-
ción relativa a la orientación y el cuidado personal en
las propias mujeres y hombres con diversidad funcio-
nal, en claro contraste con los métodos tradicionales
dominantes.

Por otro lado, y desde un enfoque diferente, el mo-
vimiento de mujeres y hombres con diversidad funcio-
nal en el Reino Unido se ha concentrado en alcanzar
cambios en la política social o en la legislación de dere-
chos humanos. De este modo, la prioridad estratégica
ha sido realzar la existencia de los sistemas patrocina-
dos por el Estado de bienestar para cubrir las necesi-
dades de las mujeres y hombres con diversidad funcio-
nal. Ello porque en el ámbito europeo, el Estado de
bienestar es considerado esencial para superar las
desventajas y las elevadas barreras experimentadas
por las mujeres y hombres con diversidad funcional.
Así, en el Reino Unido, las organizaciones de mujeres
y hombres con diversidad funcional movilizaron ini-
cialmente la opinión contra su categorización tra-
dicional como un grupo vulnerable necesitado de pro-
tección. Sostenían el derecho a definir sus propias
necesidades y servicios prioritarios y se proclamaban
contra la dominación tradicional de los proveedores de
servicios36.

El modelo británico y el norteamericano —en lo que
respecta al origen y la justificación— requieren una
aproximación por separado. No obstante, resulta nece-


    36. Vid.: BARNES, C., OLIVER, M. y BARTON, L. (eds.), Disabi-
lity Studies Today. Polity Press. Oxford. 2002. Capítulo 1.

                                                                51
sario adelantar que, más allá de los matices, ambos
     han tenido importantes influencias en el ámbito inter-
     nacional. Por otro lado, el movimiento de vida inde-
     pendiente podría ser considerado el antecedente inme-
     diato del nacimiento del modelo social, que —como se
     verá— luego evolucionaría tomando su propio vuelo.


     2.3.1 El movimiento de vida independiente


     En opinión de Shapiro, el nacimiento del movimiento
     de vida independiente podría situarse cronológicamen-
     te el día en que Ed Roberts —un alumno con diversi-
     dad funcional— ingresó en la Universidad de Califor-
     nia, Berkeley37. Destaca el autor citado que fueron
     muchas las dificultades que tuvo que superar Roberts
     para ingresar a la Universidad —las que de algún
     modo pueden considerarse coherentes con el modelo
     rehabilitador de tratamiento de la diversidad funcional
     imperante por aquel entonces—. Como Roberts tenía
     una diversidad funcional denominada «severa», desde
     sus primeros años de vida su entorno familiar y médi-
     co había considerado que —como consecuencia de su
     diversidad funcional— no le sería posible aspirar a
     determinados proyectos vitales (como casarse, asistir a
     la universidad, u obtener un empleo). A pesar de dicho
     pronóstico, Roberts pudo asistir al Colegio —aunque
     superando muchas barreras38—. En la etapa siguien-

        37. SHAPIRO, J. No pity..., op. cit. p.41 «El movimiento de vida
     independiente nació el día que Ed Roberts llegó al Campus de Ber-
     keley». En este mismo sentido, Vid: DeJONG, G., The Movement for
     Independent Living…, op.cit.; GARCÍA ALONSO, J.V., El movimien-
     to de vida independiente…, op. cit.
        38. Durante mucho tiempo, como consecuencia de no poder

52
te pudo asistir al College, donde se preparó para ingre-
sar en la Universidad. En dicho momento las mujeres
y hombres con movilidad reducida solo podían aspirar
a ingresar a cuatro Universidades en Estados Unidos
—que cumplían con los requisitos de accesibilidad39—
Sin embargo, Roberts decidió presentar su solicitud de
ingreso a la Universidad que consideraba la mejor
para el desarrollo de su proyecto académico, sin supe-
ditar ni restringir la elección a la accesibilidad. De este
modo, presentó la solicitud de admisión a la Universi-
dad de California, Berkeley, en la licenciatura de Cien-
cias Políticas40. Superando muchas barreras —arqui-
tectónicas y mentales—, Roberts logró la admisión, y
se alojó —al no poder hacerlo como el resto de estu-
diantes en la Residencia— en la enfermería de la Uni-
versidad41.


asistir personalmente, tomó las clases vía telefónica. No obstante,
al finalizar el high school, tuvo problemas para obtener el diploma,
ya que el Director del Colegio alegaba no poder otorgarlo debido a
que Roberts no había superado la asignatura de Educación Física.
Luego de una lucha burocrática, consiguió que las sesiones de
rehabilitación fueran consideradas equivalentes a dicha asignatu-
ra y así obtuvo su diploma.
   39. Las cuales se encontraban pensadas y diseñadas para dar
cabida a los veteranos de guerra de la Segunda Guerra Mundial.
   40. SHAPIRO, op. cit. pp. 44 y ss. Los problemas de accesibili-
dad de dicha Universidad no eran pocos. Las aulas no eran acce-
sibles para una persona en silla de ruedas, ni tampoco la Bibliote-
ca, y hasta la cafetería tenía escalones en la entrada. Sin embargo,
Roberts superaba dichas barreras apelando a la ayuda de terceros.
No obstante, el mayor problema que se le presentó se encontró
relacionado con el sitio donde vivir. Ningún dormitorio de la resi-
dencia era capaz de soportar en su estructura el peso de las 800
libras -aproximadamente 400 kilos- que pesaba el pulmón de ace-
ro que necesitaba. Frente a ello, Roberts logró que el Director del
Servicio de Salud para Estudiantes le permitiera instalarse en una
de las habitaciones
   41. Como Roberts necesitaba asistencia para moverse, asearse,

                                                                   53
Roberts terminó la Licenciatura en Ciencias Políticas,
     superó el título de Master en Ciencias Políticas y
     comenzó a trabajar en su tesis doctoral. Por el año
     1967 había doce estudiantes con gran diversidad fun-
     cional viviendo en la Enfermería.

     Impulsado por Roberts, en la primavera de 1970, El
     Physically Disabled Student´s Program, PSDP, Progra-
     ma para Estudiantes con Diversidad funcional Física,
     o PEDF como se lo conocía, abrió sus puertas en una
     nueva oficina en el Campus, equipada con rampas.
     Roberts y sus compañeros se fijaron en sus propias
     experiencias para diseñar lo que se necesitaba para
     vivir independientemente42, y se elaboró un programa
     para estudiantes que fue radical. Roberts redefinió el
     concepto de independencia como el control que una
     persona tiene sobre su propia vida.

     Relata Shapiro que, tras la experiencia de la Universi-
     dad, los líderes del Programa de Estudiantes con
     Diversidad funcional Física discutieron el modo de
     implementar un programa similar, pero para no estu-
     diantes43. De este modo, señalaron que debían existir
     ciertos servicios para que las mujeres y hombres con
     diversidad funcional pudieran vivir independiente-


     vestirse y comer, muchas veces aceptaba la ayuda de sus amigos,
     pero mayormente apelaba a la contratación de asistentes. Este
     servicio se pagaba con fondos estatales.
        42. En particular, el PEDF era el programa antideserción para
     estudiantes pertenecientes a una minoría de Wirth, pero aplicado
     a los estudiantes con diversidad funcional. El PEDF contrató con-
     sejeros con diversidad funcional que luego buscarían pisos dispo-
     nibles y accesibles para personas que usaban sillas de ruedas.
        43. Aunque los estudiantes con diversidad funcional eran capa-
     ces de moverse de algún modo por el campus de la Universidad,
     una vez que Roberts y sus compañeros de promoción se gradua-

54
mente en sus comunidades44. Así nació la idea de un
Centro de Vida Independiente45, el que fue inaugurado
en el año 197246. El funcionamiento de dicho centro
se planteó basándose en los mismos principios que el
programa de estudiantes. Se encontraba dirigido por
mujeres y hombres con diversidad funcional, aborda-
ban sus problemas como cuestiones sociales, trabaja-
ban con la más amplia gama de diversidad funcional47
y apuntaban a la integración en la comunidad como
su principal objetivo.

El movimiento de vida independiente fue extendiendo
su filosofía por todo el país, para luego traspasar las
fronteras nacionales. Cabe destacar que ha tenido una
enorme influencia en países como Suecia, Canadá,
Inglaterra y también España.




ron, advirtieron que no podían vivir en un Berkeley inaccesible sin
cambios importantes de la infraestructura física y programática de
esa comunidad.
   44. Esta fue la primera vez que personas con diferentes tipos de
diversidad funcional se unieron en un grupo para empezar a
defenderse por ellos mismos, experimentar con diferentes plantea-
mientos de organización de la comunidad y enseñar estas habili-
dades a otras personas con diversidad funcional.
   45. En España se conocen como Oficinas de Vida Independien-
te, con el fin de obviar la palabra «Centro», muy vinculada a la ins-
titucionalización.
   46. SHAPIRO, op. cit. p. 53.
   47. Cabe destacar que, si bien la primera acción del movimien-
to de vida independiente se concentró en temas de apoyo para las
personas con diversidad funcional física, el mismo ha evoluciona-
do hasta abarcar medidas encaminadas a la inclusión de otros
grupos, como a personas sordas, ciegas o a personas con diversi-
dad funcional cognitiva o mental.

                                                                    55
2.3.2 De la vida independiente al modelo social


     El nacimiento del movimiento de vida independiente
     representó un cambio significativo en la percepción de
     las mujeres y hombres con diversidad funcional den-
     tro de Estados Unidos, que asimismo actuó como una
     guía para la legislación antidiscriminatoria en otros
     países48. En especial, ello tuvo grandes repercusiones
     en el Reino Unido. Precisamente desde la década de
     los años setenta, las organizaciones británicas —con-
     troladas y dirigidas por mujeres y hombres con diver-
     sidad funcional— venían aspirado a similares objeti-
     vos que sus homólogos norteamericanos, a través de la
     persecución de los derechos de las mujeres y hombres
     con diversidad funcional como meta primordial. Des-
     taca John Evans que la situación paternalista a la que
     se encontraban sometidos las mujeres y hombres con
     diversidad funcional en el Reino Unido condujo a que
     un número de éstas buscaran informarse acerca de la
     vida independiente, lo que consecuentemente les llevó a
     visitar Estados Unidos. De este modo, un grupo clave de
     mujeres y hombres con diversidad funcional —con cier-
     tos rasgos de liderazgo— consiguió viajar para explorar
     las posibilidades del movimiento de vida independien-


        48. Incluyendo la Ley australiana de Discriminación por Disca-
     pacidad de 1992, la inclusión de discriminación por diversidad
     funcional dentro de la Ley de Derechos Humanos de Nueva Zelan-
     da en 1993, y la Ley de Discriminación por Discapacidad de Reino
     Unido de 1995. También Canadá incluyó la diversidad funcional
     como una cuestión de derechos humanos en la Carta Canadiense
     de Derechos y Libertades de 1985. Finalmente, la legislación espa-
     ñola adoptó una normativa antidiscriminatoria a través de la Ley
     51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Acce-
     sibilidad Universal.

56
te en dicho país49. A diferencia de sus compañeros
norteamericanos, quienes iniciaron su vida indepen-
diente mientras estudiaban en la Universidad, el pri-
mer objetivo perseguido en el Reino Unido se centró en
permitir que las mujeres y hombres con diversidad
funcional pudieran elegir salir de las instituciones. En
dicho momento, las mujeres y hombres con diversidad
funcional que no tuvieran familias que les apoyasen, o
no dispusieran de dinero para pagar de forma privada
el apoyo que necesitaban, carecían de otra alternativa
que estar encerradas en una institución50.

Al regresar de Estados Unidos, trayendo consigo las
ideas y la experiencia obtenida en el movimiento de
vida independiente norteamericano, las mujeres y
hombres con diversidad funcional en el Reino Unido se
propusieron introducir las ideas y principios de la vida
independiente en el contexto británico51. Esto signifi-


   49. Entre estas personas se incluían: Vic Finkelstein (activista
radical, sociólogo y fundador de la UPIAS), Rosalie Wilkins (activis-
ta y presentadora de un programa de televisión sobre diversidad
funcional) y John Evans (actual Presidente de la Red Europea de
Vida Independiente).
   50. Vid. EVANS, J. «El Movimiento de vida independiente en el
Reino Unido», en El movimiento de vida independiente. Experien-
cias…, op. cit. pp. 191 y ss.
   51. Destaca Colin BARNES, «El movimiento...» op. cit. p. 66, que
los primeros exponentes de la vida independiente se aliaron con el
«consumismo radical» de los años sesenta y setenta. Consecuente-
mente, el concepto de vida independiente tiene un atractivo parti-
cular para los proponentes ideológicos del desarrollo capitalista,
tales como la libertad económica y política, la soberanía del con-
sumidor y la autoconfianza. Esta reflexión provocó que algunas
críticas sugirieran que la filosofía y las políticas del movimiento de
vida independiente favorecerían solo a una parte relativamente
pequeña de la población de las personas con diversidad funcional:
hombres notables, jóvenes intelectualmente capaces, blancos de

                                                                     57
có que —como los sistemas sociales y políticos de los
     dos países eran diferentes— las mujeres y hombres
     con diversidad funcional en el Reino Unido tuvieron
     que adaptar un sistema de vida independiente que se
     ajustara al modelo de Estado de Bienestar vigente52.

     No obstante, cabe destacar que el movimiento de vida
     independiente no actuaría de forma exclusiva en la
     formación del nuevo modelo, ya que en el Reino Unido
     los activistas con diversidad funcional venían abogan-


     clase media. Incluso, en vista de los peligros de la mala interpre-
     tación, algunos activistas con diversidad funcional, en particular
     en Gran Bretaña, donde el modelo de pensamiento social es espe-
     cialmente influyente, han adoptado los términos de «vida integra-
     da» o «vida inclusiva» en lugar del original de «vida independiente».
     Tales términos tienen un mayor atractivo para los simpatizantes
     de centro-izquierda dentro del movimiento de personas con diver-
     sidad funcional del Reino Unido, quienes reconocen que los huma-
     nos son por definición seres «sociales» y que todos los seres huma-
     nos, independientemente del grado y naturaleza de su diversidad
     funcional, son interdependientes y, por tanto, que es inconcebible
     un estilo de vida verdaderamente «independiente».Desde esta pers-
     pectiva, las ideologías y prácticas que justifican la opresión siste-
     mática de las personas con diversidad funcional dentro de la socie-
     dad capitalista son similares a aquellas que legitiman la opresión
     de otros grupos de la población en exclusión social, tales como
     mujeres, grupos de minorías étnicas, homosexuales y personas
     mayores.
        52. EVANS, J. op. cit., pp. 193 y ss Fue así como se organiza-
     ron dentro del denominado «Proyecto 81» y comenzaron a aplicar
     ciertos principios defendidos por la vida independiente. Entonces
     fueron capaces de negociar con el gobierno un paquete económico
     que les permitió mudarse desde las instituciones a la comunidad.
     Lo consiguieron llegando a un acuerdo social y económico con las
     autoridades correspondientes, que les estaban subvencionando
     para vivir en las instituciones. De este modo, se les entregó una
     cantidad de dinero, acordada a través de una valoración, a los
     fines de que ellos mismos la pudieron utilizar para pagar el apoyo
     que necesitaban, empleando a sus propios asistentes personales.

58
do por un cambio paradigmático. Un grupo de activis-
tas y académicos con diversidad funcional —entre los
que se destacan sociólogos y psicólogos— venía prepa-
rando el terreno. Así, relata Frances Hasler que, en el
año 1976 la Unión de Personas con Deficiencias Físi-
cas contra la Segregación Union of Physically Impaired
Against Segregation, —UPIAS según sus siglas en
inglés— propuso un conjunto de ideas a las que deno-
minó «Principios Fundamentales de la Discapacidad».
Más tarde, el activista y académico Mike Oliver pre-
sentó estas ideas como el Modelo Social de la discapa-
cidad53. De este modo, el modelo social nació apunta-
lando la filosofía de vida independiente, pero
acompañada de los Principios Fundamentales que
describen la diversidad funcional como una forma
específica de opresión social. Estos principios hacen
una distinción entre deficiencia —la condición del
cuerpo y de la mente— y discapacidad —las restriccio-
nes sociales que se experimentan54—. El manifiesto
elaborado por la UPIAS contenía la afirmación de que
la sociedad discapacita a las mujeres y hombres con
diversidad funcional. Según el mismo, la diversidad
funcional (discapacidad) es algo que se coloca sobre la
diferencia funcional (deficiencia) por el modo en que
las mujeres y hombres con diversidad funcional son
innecesariamente aisladas y excluidas de una partici-
pación plena en sociedad.



   53. Vid.: HASLER, F. "Vida independiente: visión filosófica", en
la obra El movimiento... op. cit. p. 57. y ss. Asimismo, Vid. en espe-
cial: OLIVER, M. Social Work with Disabled People. Macmillan.
Basingstoke, 1983; The Politics of Disablement. Macmillan Press.
Hong Kong, 1990.; OLIVER, M., Understanding Disability...,
op.cit..
   54. Ibídem.

                                                                     59
El documento continúa afirmando que el fenómeno de
     la diversidad funcional debe ser abordado holística-
     mente. Así, aunque uno de los principales obstáculos
     a los que se enfrentan las mujeres y hombres con
     diversidad funcional sea la pobreza, no es suficiente
     centrarse en los ingresos. Aunque muchas mujeres y
     hombres con diversidad funcional se encuentren des-
     empleadas, no es suficiente centrarse en el empleo. En
     el ámbito de la diversidad funcional, todos los aspec-
     tos de exclusión deben ser considerados como un
     todo. Los «Principios Fundamentales» también enfati-
     zaban la importancia de que las mujeres y hombres
     con diversidad funcional tomasen el control. En este
     sentido, el documento condena la segregación y la ins-
     titucionalización, que considera son violaciones direc-
     tas de los derechos humanos de las mujeres y hom-
     bres con diversidad funcional, y se aboga porque los
     gobiernos elaboren legislaciones que protejan sus
     derechos humanos, particularmente a través de la
     garantía jurídica de la igualdad de oportunidades55.



     2.3.3 El Movimiento de Vida Independiente
           en España


     El movimiento de vida independiente tuvo también su
     influencia en España. A mediados del año 2001 se



        55. Así, se destaca que no trata de hacer el bien a las personas
     con diversidad funcional o de proporcionarles asistencia social. Se
     trata de asegurar que las personas con diversidad funcional pue-
     dan ejercer sus derechos humanos y civiles de igual modo que las
     personas sin diversidad funcional.

60
creó el denominado Foro de Vida Independiente56
(FVI), con la intención de debatir y difundir la Filoso-
fía del Movimiento de Vida Independiente57.

El FVI decidió nacer como acicate, que no sustituto,
del movimiento asociativo tradicional español relacio-
nado con la diversidad funcional. Para ello fue requi-
sito imprescindible buscar y reunir a un conjunto de
mujeres y hombres que tuvieran formación e interés
en este tipo de reflexiones. Mujeres y hombres con y
sin diversidad funcional de cualquier tipo, con el fin de
romper con la tradicional división por diferencia médi-
ca que tanto ha debilitado al colectivo. El objetivo era
tomar conciencia de que la discriminación es única,
para todas las mujeres y hombres con diversidad fun-
cional, pero ésta toma muchas formas, habitualmente
relacionadas con la diferencia funcional.

Muchas de las actividades y publicaciones realizadas
desde el FVI han hecho incursiones en campos hasta
entonces desiertos de pensamiento propio desde la
diversidad funcional. Así se realizó en 2004 un curso
de verano en la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo dedicado a todos los aspectos tanto teóricos
como prácticos de la Filosofía de Vida Independiente y
se han publicado ya tres libros en castellano58 alrede-
dor de esta filosofía, escritos o traducidos por miem-
bros del Foro.

   56. Se puede acceder al Foro de Vida Independiente por Inter-
net: http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/
   57. Aprovechando los nuevos paradigmas de comunicación
social permitidos por Internet, se formó una comunidad virtual en
la red Internet. El objetivo era cubrir un hueco imprescindible en
el mundo de la diversidad funcional: El de la reflexión y el pensa-
miento
   58. GARCÍA ALONSO, J.V (ed). El Movimiento de Vida Indepen-

                                                                  61
También se ha participado en varias publicaciones,
     una de ellas en el campo de la Filosofía del Derecho
     con el Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de
     las Casas» de la Universidad Carlos III.59

     En el campo de la bioética, prácticamente descono-
     cido hasta entonces para miembros del colectivo, se
     han realizado varias participaciones planteando un
     punto de vista novedoso para afrontar este campo de
     conocimiento desde la visión vital de la diversidad fun-
     cional. Se han expuesto puntos de vista sobre la nue-
     va genética 60, la propia bioética 61, la eutanasia 62 o la
     investigación en células madre 63.

     diente. op. cit.;
        MARAÑA, J. J. Vida Independiente. Nuevos modelos organizati-
     vos. Editado por AIES (Santiago de Compostela, 2004). Disponible
     en: http://www.asoc-ies.org/docs/vinmo.pdf
        VASEY, S. Guía para Autogestionar la Asistencia Personal. Edi-
     ción en Castellano con traducción de Matilde Febrer. Barcelona
     2004. Institut Gutt-man. Colección Blocs nº 15
        http://www.guttmann.com/D52016C.HTM
        59. ROMAÑACH CABRERO, J. «Las demandas de las personas
     con discapacidad» en el libro: Los derechos de las personas con dis-
     capacidad: pers-pectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas.
     Campoy Cervera, I. (co-ord.). Colección Debates del Instituto de
     Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas» Nº 2. Dykynson
     2004.
        60. ROMAÑACH CABRERO, J. «Las Personas con Discapacidad
     ante la Nueva Genética», en García Marzá, D. y González, E. (Eds.)
     (2003): Entre la ética y la política: éticas de la sociedad civil. Actas
     del XII Congreso de la Asociación Española de Ética y Filosofía
     Política. Castelló: Publicacions de la Universitat Jaume I. Servei de
     Comunicació i Publicacions.
        61. ROMAÑACH, J. y ARNAU, M.S. «Omisiones bioéticas sobre
     discapacidad». Cuenta y Razón del Pensamiento Actual. nº 134
     Pags. 65-72. Otoño 2004. Disponible en Web:
     http://www.cuentayrazon.org/revista/doc/134/Num134_010.doc
        62. ROMAÑACH CABRERO, J. «Los errores sutiles del caso
     Ramón Sampedro». Cuenta y Razón del Pensamiento Actual. nº

62
Esta activa participación en los niveles intelectuales
de la diversidad ha tenido como resultado que a día de
hoy pueda afirmarse que el concepto de Vida Indepen-
diente es conocido (aunque quizá no muy bien com-
prendido) por todos los sectores relevantes de la diver-
sidad funcional, dentro y fuera del propio movimiento
asociativo español. Así, el concepto ha sido incorpora-
do en la Declaración de Madrid, en la LIONDAU64, en
cuyo artículo 2 se define la Vida Independiente como
principio inspirador y en el Plan Nacional de Accesibi-
lidad 2004-2012 del Instituto de Migraciones y Servi-
cios Sociales, IMSERSO65.
Además, el Foro de Vida Independiente tuvo un rol
relevante en la evolución de la finalmente llamada «Ley
de promoción de la autonomía y atención a las perso-
nas en situación de dependencia» 66 , que partía de un
enfoque rehabilitador y que finalmente incorporó con-
ceptos básicos para la Vida Independiente como la
igualdad de oportunidades, la no discriminación, la
figura del asistente personal y el pago directo.

Para ello, tres miembros del Foro de Vida Indepen-
diente, fueron recibidos por la Comisión del Pacto de


135, Págs. 73-89. Invierno 2004/2005. Disponible en Web:
   http://www.cuentayrazon.org/revista/doc/135/Num135_009.doc
   63. Ídem. «Investigación con células madre: La visión de las per-
sonas con discapacidad». Ponencia presentada en el II Congreso
Mundial de Bioética. (Cuenca, 27 de septiembre- 1 de octubre de
2004).
   64. Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discrimina-
ción y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad.
   65. Disponible en Web: http://www.seg-social.es/imserso/dis-
capacidad/ipna2004_2012.pdf
   66. Ley aprobada en el Congreso de los Diputados el 5 de octu-
bre de 2005 y en trámite en el Senado a la hora de escribir este
texto el 14 de diciembre de 2006.

                                                                   63
Toledo67 para exponer su opinión sobre la que se pro-
     puso denominar «Ley de apoyos a la Vida Activa», en
     lucha por la eliminación de la visión negativa genera-
     da por el término «dependencia».

     También, para apoyar cambios en esta Ley estatal, los
     miembros del FVI desarrollaron diversas campañas de
     participación ciudadana directa, como la de «apadrina
     a un político, ayúdale a comprender». Más de 30 muje-
     res y hombres del Foro de Vida Independiente «apadri-
     naron» a políticos de diferentes ámbitos, estableciendo
     un vínculo directo entre la ciudadanía y sus represen-
     tantes, a los que se les hizo llegar directamente docu-
     mentación relacionada con la Ley elaborada desde el
     Foro de Vida Independiente68.

     La labor del Foro fue reconocida públicamente en el
     Congreso de los Diputados por miembros de algunos
     políticos el día de aprobación de la Ley69 y a finales del
     año 2006 ya son varias las Oficinas de Vida Indepen-
     diente aprobadas por todo el territorio70.

        67. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión no
     permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de
     Toledo. Año 2005. Núm. 222. Págs.15-32. Comparecencia de Javier
     Romañach Cabrero, José Antonio Novoa Romay y Alejandro Rodrí-
     guez-Picavea Matilla, representantes del Foro de Vida Independiente.
        68. Desde el Foro de Vida Independiente se elaboraron y difundie-
     ron documentos de análisis del Libro Blanco de la Dependencia, el
     anteproyecto y el proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía,
     además de una análisis económico y otro ideológico sobre ese texto.
        69. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y
     Diputación Permanente. Año 2006. Núm. 207. Sesión plenaria
     núm. 191, celebrada el jueves, 5 de octubre de 2006. Págs. 10.635
     y 10.369. Disponible en Web:http://www.congreso.es/public_ofi-
     ciales/L8/CONG/DS/PL/PL_207.PDF
        70. Existen proyectos de Oficina de Vida Independiente aproba-
     dos en Madrid, Barcelona y Sevilla y otros en fase de preparación

64
3. LA REALIDAD DE LA DIVERSIDAD
   FUNCIONAL EN ESPAÑA:
   LA PUNTA DEL ICEBERG


                  «Puesto que yo soy imperfecto y necesi-
                  to la tolerancia y la bondad de los
                  demás, también he de tolerar los defec-
                  tos del mundo hasta que pueda encon-
                  trar el secreto que me permita ponerles
                  remedio»

                                              MAHATMA GANDHI


Los modelos analizados en el capítulo 2 han dotado de
un marco teórico al tratamiento de la diversidad fun-
cional, pero al analizar la realidad, resulta difícil deter-
minar el modelo imperante en la actualidad. En Espa-
ña, el modelo de Vida Independiente y el modelo social
están aún en sus inicios y distan mucho de haber
alcanzado un alto grado de implantación social, si se
exceptúa el campo legislativo, mientras que el modelo
rehabilitador lleva ya varios años de arraigo en todo el
país.

Siguiendo a Oliver, se parte del convencimiento de que
no ha existido un cambio ideológico de fondo, por lo que
el cambio al modelo social y al de Vida Independiente
ha sido más aparente que real71. Desde esta convic-
ción se utilizará la filosofía de Vida Independiente a la
hora de analizar la realidad social española, para

  71. OLIVER, M. The politics…, op. cit., p. 36.

                                                           65
detectar en ella las incoherencias prácticamente invi-
     sibles, que indican la falta de evolución de los modelos
     teóricos en nuestro país y el fuerte arraigo del modelo
     rehabilitador.

     Comenzando por lo más cotidiano, se irá ascendiendo
     progresivamente a los marcos jurídicos y teóricos. Sal-
     drá a la luz progresivamente una realidad, tanto tan-
     gible como teórica, que discrimina de manera tenaz a
     las mujeres y hombres con diversidad funcional

     Intercaladas en los textos se irán remarcando una
     serie de reflexiones, que son las que conformarán la
     «punta del iceberg» de la realidad actual de la diversi-
     dad funcional. El modelo propuesto en la parte final de
     este texto: el modelo de la diversidad, pretende dar
     respuesta y solución a las reflexiones que surjan en
     esta sección.




66
3.1. La realidad cotidiana


Empezar por lo cotidiano es una estrategia que preten-
de hacer ver al lector que ha convivido diariamente
con una realidad a la que estaba acostumbrado y que
esta realidad ha resultado, y resulta, discriminadora
para un colectivo que representa aproximadamente al
10% de la población, según los últimos datos disponi-
bles72.

A continuación se plantean una serie de escenarios
diarios, en los que de forma intencionada se lanzarán
cuestiones al lector, rompiendo con el estilo utilizado
en el resto del documento, con el fin de acercar la rea-
lidad vital con la que todos convivimos.

• Si se fija bien, la próxima vez que pasee por su pue-
  blo o ciudad, notará que todas las entradas de gara-
  je están rebajadas, de manera que el automóvil no
  sufra el impacto con el bordillo. Este mismo rebaje,
  no obstante, no lo encontrará usted en todos los
  cruces de peatones. Según los últimos datos dispo-
  nibles73, sólo el 16,3% de los cruces de calzada son
  completamente accesibles.


   72. Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de
Salud 1999. Realizada por el INE, Ministerio de Trabajos y Asun-
tos Sociales. Disponible en Web:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Datos+Estadisti-
cos/default.htm
   73. Libro Verde. La accesibilidad en España. Diagnóstico y
bases para un plan integral de supresión de barreras. (2002) Ins-
tituto Universitario de Estudios Europeos. Universidad Autónoma
de Barcelona. p.101. Disponible en Web:
http://www.cocemfe.es/libroverdeaccesibilidad.pdf

                                                                67
• Si han remodelado o abierto últimamente algún
       local o comercio en su zona, observe si tiene o no
       escalones en su entrada. Un estudio realizado en
       2002 indica que en una escala de 1 a 10, la media
       nacional de calificación de la accesibilidad para
       usuarios de sillas de ruedas es de 3,5 para bares y
       restaurantes, por ejemplo. En un pequeño estudio
       realizado en la moderna zona financiera de Madrid,
       de los últimos 15 locales remodelados (bancos,
       comercios, bares, entidades, etc.) hasta julio de
       2005, sólo 2 no tienen escalones.

     • Si dispone de teletexto en su televisión, puede ver la
       programación subtitulada utilizando la página 888.
       Si la utiliza se dará cuenta de que en la actualidad,
       según el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
       español, en el año 2004 las televisiones en España
       subtitularon, de media, el 20% de su programación
       (un 30% según FIAPAS)74.

     • Habrá observado también en la televisión que, en
       los debates sobre el estado de la nación, se sobre-
       pone una ventana en la que los intérpretes de len-
       gua de signos interpretan las alocuciones de los
       diputados, pero ése es el único momento de progra-
       mación en el que se utiliza ese medio de comunica-
       ción complementario. Apenas unas horas al año.




        74. Centro Español del Subtitulado. Panorama del subtitulado
     para personas con discapacidad auditiva en España. Estudio pre-
     liminar para su constitución -10 de diciembre de 2004. p. 28. Dis-
     ponible en Web:
     http://www.rpd.es/documentos/pdfs_viavilidad_centroespanol-
     subtitulado/3_panorama_nacional.pdf

68
• Al viajar en tren habrá observado que en casi todos
  hay escalones para acceder al vagón y que en muy
  pocos hay sitios específicos para personas usuarias
  de sillas de ruedas y prácticamente ningún baño al
  que se pueda acceder con la silla. Según el último
  estudio75, una persona usuaria de sillas de ruedas
  puede acceder al tren en el 37% de los viajes de
  RENFE que salen de Madrid76, siendo el 58% de los
  destinos que salen de capital inalcanzables en tren.
  Como ejemplo, se puede resaltar que para las per-
  sonas usuarias de silla de ruedas está vetado el via-
  je a ciudades tan importantes como Paris, Lisboa,
  Bilbao, Vitoria, Málaga, Burgos, León, Tarragona o
  Badajoz. Además sólo el 33% de los modelos de tren
  que utiliza RENFE son accesibles. Y lo que es peor,
  tal como se indica en el mismo estudio, estos por-
  centajes de accesibilidad son inferiores a los del año
  de 2004.

La lista de elementos cotidianos que discriminan a las
personas con diversidad funcional podría seguir de
manera prácticamente interminable, pero de momen-
to basta como botón de muestra que se puede compro-
bar de manera prácticamente inmediata.




    75. ROMAÑACH CABRERO, J. Análisis de evolución de la Accesi-
bilidad para Personas con Movilidad Reducida en viajes de RENFE
2004 - 2006. Foro de Vida Independiente (2006). Disponible en Web:
http://www.minusval2000.com/relaciones/vidaIndependien-
te/analisis_accesibilidad_PMR_RENFE_2004_2006.doc
    76. Nótese que de Madrid salen todos los trenes más modernos
de RENFE: AVE, Altaria, Alaris, etc. Y que por lo tanto se está uti-
lizando como valoración un punto de España que no se puede con-
siderar un caso pésimo.

                                                                   69
REFLEXIÓN 1
     Existiendo discriminación en todos los rincones
     de la vida cotidiana, ¿cómo es posible que ni la
     sociedad ni una gran parte de las mujeres y
     hombres con diversidad funcional sean cons-
     cientes de la misma?




70
3.2. La realidad en el mundo del Derecho


Siguiendo con el proceso de analizar anomalías o inco-
herencias en la realidad social, se pasa ahora a anali-
zar algunas leyes del Estado y unas sentencias espe-
cíficas, en las que la discriminación de las mujeres y
hombres con diversidad funcional aparece de manera
más sutil, y a su vez más contundente.

Conviene apuntar, no obstante, que la discriminación
legislativa va en claro descenso, especialmente desde
la promulgación en el año 2003 de la LIONDAU77 y del
«Borrador de Anteproyecto de Ley por la que se recono-
ce la lengua de signos española y se regula el derecho
a su aprendizaje, conocimiento y uso, y se establecen y
garantizan los medios de apoyo a la comunicación oral
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas» propuesta por el gobierno español en el
año 2005.


3.2.1. La persistencia del modelo rehabilitador


A pesar de lo mencionado, la sombra del modelo reha-
bilitador sigue planeando en estos modernos cambios
legislativos. En el ámbito español, conforme a la regu-
lación de la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración
Social de los Minusválidos (LISMI), la aplicación de los
beneficios establecidos para las mujeres y hombres
con diversidad funcional comienzan a tener efecto a
partir de un acto administrativo que se denomina el

  77. op.cit. Ley de Igualdad de oportunidades…

                                                       71
«reconocimiento del grado de minusvalía»; y en la LION-
     DAU o Ley 51/2003 se relaciona directamente la diver-
     sidad funcional con una situación de minusvalía igual
     o superior al 33%. En este sentido, desde la Ley se
     acota y reduce el marco de análisis de la diversidad
     funcional y su protección antidiscriminatoria.

     Dicha acotación puede tener sentido cuando de lo que
     se trata es de abordar cuestiones que tienen que ver
     con posibles prestaciones sociales o económicas. Sin
     embargo, desde el punto de vista de la delimitación del
     concepto de diversidad funcional, perpetúa la cone-
     xión entre ésta y lo que se ha denominado como visión
     médica de la diversidad funcional, separándose por
     tanto de la filosofía del modelo social. Ello porque en
     principio, si de lo que se trata, como en el caso de la
     Ley 51/2003, es de establecer una protección antidis-
     criminatoria, resulta difícil comprender que dicha pro-
     tección se supedite a la declaración de un determina-
     do grado de minusvalía.

     En este sentido, quizás hubiera sido oportuno que la
     nueva norma siguiese el modelo estadounidense o ingles,
     en donde se protege a las mujeres y hombres —con inde-
     pendencia del grado de diversidad funcional— por el
     hecho (entre otras razones) de ser considerada social-
     mente una persona con diversidad funcional. De este
     modo, se protege a las personas que han tenido una
     diversidad funcional en el pasado aunque ya no la ten-
     gan, o a aquellas que simplemente sean percibidas
     como mujeres y hombres con diversidad funcional, o a
     aquellas que tienen una predisposición genética a de-
     sarrollar una determinada diferencia (teniendo en
     cuenta que por ello pueden ser discriminadas).



72
REFLEXIÓN 2
   ¿Por qué resulta tan difícil desvincular la diver-
   sidad funcional de la visión establecida desde el
   modelo rehabilitador?




3.2.2. El incumplimiento de las Leyes sobre
Diversidad Funcional

Es llamativo el incumplimiento sistemático de las
Leyes aplicables a las personas con diversidad funcio-
nal. Así en el año 1982, la Ley 13/1982, de 7 de abril,
de integración social de los minusválidos estipulaba
en su artículo cincuenta y cuatro:

  «Uno. La construcción, ampliación y reforma de los
  edificios de propiedad pública o privada, destinados
  a un uso que implique la concurrencia de público, así
  como la planificación y urbanización de las vías
  públicas, parques y jardines de iguales característi-
  cas, se efectuará de forma tal que resulten accesi-
  bles y utilizables a los minusválidos.»

El incumplimiento de este artículo ha sido sistemá-
tico tanto en edificios públicos como privados, hasta
tal punto que 21 años más tarde se asumió que lo ile-
gal es norma y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapaci-
dad se estipuló:



                                                        73
«Disposición final novena. Condiciones básicas de
       accesibilidad y no discriminación para el acceso y
       utilización de los espacios públicos urbanizados y
       edificaciones.
          1. En el plazo de dos años desde la entrada en
          vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo
          previsto en su artículo 10, unas condiciones bási-
          cas de accesibilidad y no discriminación para el
          acceso y utilización de los espacios públicos urba-
          nizados y las edificaciones, que serán obligatorias
          en el plazo de cinco a siete años desde la entrada
          en vigor de esta ley para los espacios y edificacio-
          nes nuevos y en el plazo de 15 a 17 años para
          todos aquellos existentes que sean susceptibles
          de ajustes razonables.»

     En lenguaje llano, se acepta que la LISMI no se cum-
     ple y se ampara y prorroga el plazo de su incumpli-
     miento entre 5 y 17 años, según el edificio sea nuevo
     o no. Es decir, que se puede interpretar que a día de
     hoy y hasta el 2010 no es ilegal construir edificios no
     accesibles para las mujeres y hombres con diversidad
     funcional.




                          REFLEXIÓN 3
        ¿Por qué cuando se trata de la discriminación de
        las mujeres y hombres con diversidad funcional
        se hacen leyes que amparan el incumplimiento
        de otras leyes en lugar de adoptar medidas
        tajantes que obliguen a su cumplimiento?


74
3.2.3. Ley del aborto


El tratamiento legislativo del aborto cuando se detecta
una diversidad funcional en el feto representa una
cuestión que requiere un análisis profundo desde el
campo de la bioética.

Como es sabido, la Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985
ha modificado el art. 417 bis del Código Penal, que
quedó redactado de la siguiente manera:

  «1.1. No será punible el aborto practicado por un
  médico, o bajo su dirección, en centro o estableci-
  miento sanitario, público o privado, acreditado y con
  consentimiento expreso de la mujer embarazada,
  cuando concurra alguna de las circunstancias
  siguientes:
     1. Que sea necesario para evitar un grave peligro
     para la vida o la salud física o psíquica de la
     embarazada y así conste en un dictamen emitido
     con anterioridad a la intervención por un médico
     de la especialidad correspondiente, distinto de
     aquél por quien o bajo cuya dirección se practique
     el aborto.
     En caso de urgencia por riesgo vital para la ges-
     tante, podrá prescindirse del dictamen y del con-
     sentimiento expreso.
     2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho
     constitutivo de delito de violación del artículo 429,
     siempre que el aborto se practique dentro de las
     doce primeras semanas de gestación y que el
     mencionado hecho hubiese sido denunciado.
     3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con
     graves taras físicas o psíquicas, siempre que el

                                                         75
aborto se practique dentro de las veintidós prime-
          ras semanas de gestación y que el dictamen,
          expresado con anterioridad a la práctica del abor-
          to, sea emitido por dos especialistas del centro o
          establecimiento sanitario, público o privado, acre-
          ditado al efecto, y distintos de aquél por quien o
          bajo cuya dirección se practique el aborto.
          2. En los casos previstos en el número anterior, no
          será punible la conducta de la embarazada aún
          cuando la práctica del aborto no se realice en un
          centro o establecimiento público o privado acredi-
          tado o no se hayan emitido los dictámenes médi-
          cos exigidos.»

     Como se puede observar, la norma establece como
     causa de excepción que autoriza el aborto que el feto
     vaya a nacer con una diversidad funcional. Y, asimis-
     mo, el plazo para la realización del aborto en este caso
     se prolonga de 12 a 22 semanas. Debe aclararse que
     no es nuestra intención introducirnos en la polémica
     sobre el aborto, sino resaltar que, en países como
     España, en lo que en principio no está permitido, exis-
     te claramente una valoración distinta entre las vidas
     de las personas con o sin diversidad funcional.




                          REFLEXIÓN 4
        ¿Por qué apenas se ha alzado alguna voz en este
        caso de discriminación legislativa?



76
3.2.4. Discriminación en los tribunales


ESPAÑA

En este caso, el director de una residencia para muje-
res y hombres con diversidad funcional intelectual,
sita en la provincia de Cáceres presentó en 2004 una
denuncia por presuntos malos tratos por parte de un
trabajador a un residente. Dichos hechos tuvieron
lugar en el «Campo de Trabajo San Gil 2003», un cam-
po de trabajo para los residentes, en el que se realizan
actividades distintas a las habituales, que tuvo lugar
en agosto de 2003. La residencia es propiedad y está
gestionada por la asociación PLACEAT.

En la sentencia del juzgado de primera instancia se
recogen los hechos y se consideran hechos probados
los siguientes:
    «(...)Ante esta situación el denunciado X78 intentó en
   primer lugar que Y accediera a comer, tapándole la
   nariz para que abriera la boca, si bien no consiguió
   su propósito (...) el cuidador trató de disuadirle dán-
   dole dos manotazos en ellas [las manos], lo que tam-
   poco dio resultado, por lo que posteriormente, proce-
   dió a colocar las manos del paciente detrás de la silla
   de ruedas79 (pero sin sujetarlas con ningún otro
   medio, por lo que Y podía libremente volver a colocar-


   78. Se omiten los nombres de las personas para preservar su
intimidad y se X, Y, etc.
   79. Poner las manos en la parte de atrás de la silla de ruedas a
un persona con diversidad funcional física, puede, en casos deter-
minados, ser una manera «elegante» de atarle, ya que le puede
resultar imposible volver a poner las manos en posición normal sin
la ayuda de otra persona.

                                                                  77
las delante) y todo ello con el fin de que éste accedie-
        se a ingerir alimentos.80»

     En la consideración segunda, la juez del caso ar-
     gumenta de la siguiente manera:
       «Para determinar la actuación del denunciado,
       hemos de partir de las especiales características de
       Y, debido a la enfermedad mental81 que padece
       (parálisis cerebral), que impide analizar y respetar
       las órdenes que recibe y que se encuentra, en el
       momento de los hechos en estado de gran excitación
       y nerviosismo82»

     La sentencia, considerando así y basándose también
     en las declaraciones de una testigo que manifestó que:
       «el hecho de dar manotazos, en esas concretas cir-
       cunstancias no les sorprende como pauta correcti-
       va83» y absolvió al trabajador.

     El caso fue recurrido ante la Audiencia Provincial de
     Cáceres, que sin entrar en el fondo del asunto, y por
     cuestiones de forma legal falló la desestimación del
     recurso84.

     Posteriormente se presentó un recurso de amparo
     ante el Tribunal Constitucional por violación de dere-

        80. Sentencia nº 127/04 del Juzgado de instrucción nº 4 de Pla-
     sencia
        81. La parálisis cerebral, según indica la OMS no es una enfer-
     medad, ni tampoco enfermedad mental. Sin ir más lejos, existen en
     España personas con parálisis cerebral que son profesores de uni-
     versidad y no tienen diversi-dad funcional mental.
        82. Ibídem.
        83. Ibídem.
        84. Sentencia nº 225/2004 de la Sección Segunda de la Audien-
     cia Provincial de Cáceres.

78
chos fundamentales, que no lo aceptó a trámite, por lo
que ha sido enviado al Tribunal de los Derechos
Humanos de Estrasburgo, donde se encuentra actual-
mente a la espera de ser aceptado a trámite.

Debido a su fuerte repercusión en el ámbito local, este
caso fue objeto de interpelación en el Parlamento
Autonómico de Extremadura, y en su diario de sesio-
nes, se pueden encontrar las declaraciones de la Con-
sejera de Bienestar Social, en las que declara que:
   «el Juzgado estima que no ha habido un caso de
   malos tratos sino utilización de métodos que son nor-
   males en cualquier centro hospitalario85.»

Y más adelante afirma:
   «Porque estamos hablando de una parálisis, de un
  gravemente afectado que no tiene, además, capaci-
  dad absoluta para nada86»



                     REFLEXIÓN 5
   Como se puede observar, tanto los profesionales
   del centro, como la juez, como la Consejera de
   Bienestar social, consideran «enferma», a una
   persona con diversidad funcional. ¿Quién es
   responsable de que el modelo rehabilitador
   impere todavía en todos los niveles de la socie-
   dad española?




  85. Junta de Extremadura. Sesión Plenaria Nº 28. Celebrada en
Mérida, el jueves 11 de noviembre de 2004.
  86. Ibídem.

                                                              79
REFLEXIÓN 6
        El hecho de tener una diversidad funcional físi-
        ca (parálisis cerebral) parece suficiente para
        negarle la autonomía moral a la persona, sin
        necesidad de justificaciones más exhaustivas.
        ¿Por qué se confunde en muchas instancias la
        autonomía moral con la autonomía física?



     ALEMANIA

     En el año 1992, el Juzgado local de Flensburg, Alema-
     nia, decidió que los turistas sin diversidad funcional
     tenían derecho a que se les redujera el precio de un
     viaje, por haber sido enfrentados con turistas con
     diversidad funcional en un hotel. Ello fue la conse-
     cuencia de una demanda interpuesta por una pareja,
     que había reservado un paquete completo de vacacio-
     nes con una agencia de viajes alemana para ir con sus
     dos niños. La reclamación se debía a que en el hotel se
     encontraban veraneando al mismo tiempo turistas con
     «discapacidades severas». Durante una semana, el
     hotel estuvo ocupado por diez personas con diversidad
     funcional, algunas de las cuales se encontraban ata-
     das a sus sillas de ruedas. Estas personas participa-
     ban en comidas comunes en el comedor del hotel. La
     mayoría de ellas no podía comer de manera normal, y
     la comida les caía de la boca a los baberos que lleva-
     ban atados alrededor del cuello. Comían utilizando
     instrumentos, entre los cuales uno era similar a una
     jeringuilla. A entender de la parte actora, esta escena
     resultaba repulsiva y dañaba el bienestar de los
     demandantes y sus niños, quienes no tenían forma de


80
evitarla debido a las horas comunes de la comida y de
las pequeñas dimensiones del comedor.

El Juzgado de Flensburg consideró que los deman-
dantes tenían derecho a que se les redujera el precio
del viaje, ya que el servicio ofrecido por la empresa de
viajes demandada había sido inadecuado, y que la
expectativa a tener unas vacaciones sin impedimentos
se había sido afectada, debido a que los demandantes
y sus niños no habían podido disfrutar de sus comi-
das en el hotel sin ser perturbados, ya que esas expe-
riencias no pertenecían a las expectativas del trans-
curso de unas vacaciones. En este sentido, la
sentencia destacó que las comidas tranquilas en un
hotel suponen parte integrante de una experiencia
relajante en unas vacaciones.

Por otro lado, en lo que atañe a la afectación de dere-
chos de las personas con diversidad funcional alegada
por la parte demandada, el Tribunal entendió en ese
caso que su dignidad no se veía vulnerada a través de
la demanda, ya que no estaban siendo marginadas
porque habían podido hospedarse en el hotel. Desde el
punto de vista planteado en la sentencia, de lo que se
trataba era de dilucidar qué parte debía soportar el
riesgo de las circunstancias que habían conducido al
inevitable daño de las vacaciones del demandante con
tal «lamentable espectáculo». En realidad, la resolu-
ción comentada no llegó a abordar el tema de la digni-
dad de las personas con diversidad funcional por con-
siderar a las mismas minusvalorándolas, con piedad y
no como ciudadanos titulares de igual dignidad que el
resto. En este sentido, destacan Degener y Quinn que
el caso comentado demuestra la negación del estado
de ciudadanía de las personas con diversidad funcio-


                                                       81
nal no se deriva necesariamente de la legislación de
     servicios sociales, ya que incluso en los Estados de
     bienestar como Alemania, en lo que atañe a políticas
     de diversidad funcional, la legislación de servicios
     sociales no garantiza una perspectiva basada en los
     derechos87.



                          REFLEXIÓN 7
        ¿Por qué sigue sin existir una perspectiva de la
        diversidad funcional basada en derechos en paí-
        ses tan avanzados como Alemania?




     CANADÁ

     Las sentencias comentadas son parte de la concep-
     ción social que aun se tiene en relación con las perso-
     nas con diversidad funcional. Ambas demuestran los
     prejuicios que salen a la luz a la hora de enfrentarse
     con la diversidad funcional. Sin embargo, y para fina-
     lizar este capítulo con un sabor menos amargo, el
     poder judicial tiene herramientas para modificar estas
     concepciones aludidas. El siguiente caso lo demuestra.

     Merece ser comentada una sentencia —esta vez ema-
     nada de la Corte Suprema de Canadá— en la que se


       87. A.G. Flensburg, decisión del 27 de agosto de 1992 -63 C
     265/92, citada por DEGENER, T. y QUINN, G. «A survey of Inter-
     national, Comparative and Regional Disability Law Reform», en
     Disability Rights and Policy. International and National Perspecti-
     ves, BRESLIN, M.L and YEE, S., transnational Publishers, United
     Status, 2002, p.22 y ss.

82
refleja la filosofía del modelo social, la consideración
de la diversidad funcional como una cuestión de dere-
chos humanos y la aplicación de una política antidis-
criminatoria: el caso Eldridge v. British Columbia
(Attorney General)88. La acción se inició contra la pro-
vincia de Columbia Británica por tres personas sor-
das, quienes fueron atendidas en un hospital público
y que —por carecer de intérprete— no lograron comu-
nicarse de manera satisfactoria con sus respectivos
médicos. Robin Eldridge tuvo grandes dificultades
para comunicarse con su médico y los codemandantes
—John y Linda Warren— se vieron sometidos a la
experiencia de un parto prematuro de mellizos sin
poder comprender las instrucciones de médicos y
enfermeras. La acción se basó en la Sección 15 de la
Carta Canadiense de Derechos y Libertades, alegándo-
se que la legislación hospitalaria de la provincia resul-
taba discriminatoria contra las personas sordas, al no
disponer de un servicio de intérpretes de lengua de
signos para los casos en que la comunicación consti-
tuyera un componente necesario e inherente de la
prestación del servicio médico.

La demanda fue rechazada tanto en primera como en
segunda instancia. Sin embargo, la Corte Suprema al
abordar el caso consideró que la legislación hospitala-
ria no resultaba discriminatoria, pero que la Provincia
había violado la sección 15 de la Carta Canadiense de
Derechos y Libertades al no asegurar ni garantizar la
«igualdad de beneficios de la ley» a las personas con
diversidad funcional. La fundamentación de la Corte
se basó en una interpretación amplia del derecho a la
igualdad y de la obligación de garantizarlo por parte

   88. Eldridge v. British Columbia (Attorney General), 151 Domi-
nion Law Reports (D.L.R). (4th) 577, 616 (1997).

                                                                83
del Estado. En primer término, la Corte reconoció que
     la historia de las personas con diversidad funcional en
     Canadá es en gran parte una historia de exclusión y
     marginación. Explicó que la sección 15 (1) de la Carta
     contiene dos objetivos: el primero, un compromiso con
     la igual valía y dignidad humana de todas las perso-
     nas. El segundo sería la rectificación y prevención de
     la discriminación contra determinados grupos que
     sufran desventajas sociales, políticas y legales89.

     La Corte llegó a la conclusión de que el mandato
     impuesto por la Sección 15 no se encontraba satis-
     fecho por parte de la Provincia con la sola provisión de
     servicios médicos a las personas sordas estrictamente
     idénticos a los recibidos por las personas que pueden
     oír. Estableció que la comunicación efectiva es una
     parte indispensable de la prestación de servicios médi-
     cos y que, en consecuencia, la Sección 15 obligaba a
     la Provincia a asegurar que las personas sordas pudie-
     ran comunicarse con los médicos o demás operadores
     del sistema de salud, de modo que recibieran igual
     provecho que el resto de los ciudadanos, de conformi-
     dad con la normativa provincial. La Corte destacó que
     la Sección 15 establecía expresamente que «toda per-
     sona es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho a la


        89. (viene de página anterior) La mencionada Sección 15 esta-
     blece: «...15.(1) Todo individuo es igual ante y bajo la ley y tiene el
     derecho a la igual protección y a la igualdad de beneficios de la ley
     sin discriminación y, en particular, sin discriminación basada
     sobre la raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o
     discapacidad mental o física. (2) El párrafo (1) no es incompatible
     con cualquier norma, programa o actividad que tenga por objeto el
     mejoramiento de las condiciones de personas o grupos desaventa-
     jados, incluyendo a los desaventajados por motivos de raza, origen
     racial o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o
     física».

84
igual protección y a la igualdad de beneficios de la ley
sin discriminación» y que la cláusula no realizaba nin-
guna distinción entre leyes que impusieran cargas
desiguales y las que denegasen iguales beneficios. De
este modo, estableció que si se aceptaba el concepto
de discriminación por los efectos adversos, resultaba
inevitable entender que el gobierno tenía la obligación
de adoptar medidas especiales para asegurar que los
grupos desaventajados se encontrasen en condiciones
de beneficiarse en igual medida de los servicios pres-
tados por el gobierno.

En realidad, puede afirmarse que la provisión de un
intérprete de lengua de signos por el hospital se
encuadraba dentro de la noción de ajuste razonable,
ya que era una medida de adecuación de la prestación
de salud a las necesidades específicas de las personas
con diversidad funcional. Y la falta de provisión del
mismo —si bien aparentemente era una conducta
neutra y de igualación con el resto de personas— con-
sistía en un trato discriminatorio por ocasionar un
perjuicio insalvable (por colocar a las personas con
discapacidad en una situación de desventaja sustan-
cial en comparación con otras personas sin diversidad
funcional). En definitiva, como puede observarse, a
través de la interpretación de los jueces de la Corte
Suprema canadiense, se logra adaptar el ejercicio de
ciertos derechos —comunes a todas las personas— a
las necesidades específicas de las personas con diver-
sidad funcional. Es de esperar que la interpretación
comentada sea un ejemplo a seguir en otros ordena-
mientos jurídicos que, como España, cuenta con ins-
trumentos idóneos.




                                                       85
REFLEXIÓN 8
     ¿Qué medidas habría que tomar para que en el
     resto del mundo se dictaran sentencias sobre
     diversidad funcional basadas en derechos?




86
3.3 La realidad bioética


La bioética es disciplina poco conocida por la sociedad.
Para aproximarse por primera vez a ella se puede uti-
lizar la siguiente definición90 :

BIOÉTICA

   (Del griego bios, vida, y êthiké, ética) Término
   reciente de origen anglosajón, que se aplica a aque-
   lla parte de la ética cuyo objeto es el estudio de los
   problemas morales que surgen en la actividad
   médica, en las investigaciones biológicas y en las
   ciencias de la vida en general. Hay una doble orien-
   tación en el modo de entender el objeto de la bioéti-
   ca. [...]. Las razones, o factores, del desarrollo de
   esta disciplina, de la que ya existen cátedras en
   diversas Facultades universitarias del todo el mun-
   do, son, por un lado, los avances científico-técnicos
   producidos en los últimos años en la biología y la
   medicina (en ingeniería genética, técnicas de repro-
   ducción asistida, trasplante de órganos, diversos
   avances en procedimientos aplicables a técnicas de
   eutanasia y eugenesia), y por el otro lado, el crecien-
   te carácter plural y no confesional de la sociedad.
   Surge, así, la necesidad de una teoría ética racional
   que pueda fundamentar y justificar los juicios
   morales que han de emitirse en la sociedad actual,
   caracterizada por el pluralismo ideológico y la secu-
   laridad [...].


    90. CORTÉS MORATÓ, J. y MARTÍNEZ RIU, A. Diccionario de
filosofía en CD-ROM, Barcelona: Editorial Herder S.A. ISBN 84-
254-1991-3. 1996.

                                                             87
La temática general de la bioética puede enunciarse
       con preguntas como las siguientes: ¿Qué es preferi-
       ble, salvar la vida o disfrutarla? ¿Todo lo que técnica-
       mente puede hacerse, puede o debe éticamente
       hacerse? (M. Vidal) La temática concreta abarca cues-
       tiones como: aborto, eutanasia, dejar morir a recién
       nacidos deficientes, experimentación fetal, insemina-
       ción artificial y fecundación in vitro, experimentación
       e investigación sobre humanos, manipulación genéti-
       ca, trasplante de órganos, relaciones entre médico y
       enfermo, derecho a la asistencia sanitaria, etc.

     Es en la realidad bioética, quizá la parte más teórica a
     la par que el nudo gordiano, donde se pueden encon-
     trar nuevas incoherencias que caen en cascada y se
     propagan por la legislación, especialmente en aquella
     más relacionada con los temas bioéticos.

     Las mujeres y hombres con diversidad funcional han
     tardado mucho tiempo en ser conscientes de la impor-
     tancia que la bioética tenía en la percepción social
     sobre sus propias vidas y el posible impacto futuro de
     las reflexiones éticas alrededor de temas tan importan-
     tes como la nueva genética, la eutanasia, la investiga-
     ción con células madre, etc.

     Con esta conciencia, se ponen de relieve en esta sec-
     ción las incoherencias detectadas, dejando para más
     adelante el estudio de la realidad bioética y la partici-
     pación en la misma y de las mujeres y hombres con
     diversidad funcional.

     A continuación se exponen los resúmenes de algunas
     de estas perspectivas, respecto a conocidos temas
     bioéticos.


88
3.3.1. Nueva genética


La nueva genética ha hecho aparecer muchos interro-
gantes para las personas con diversidad funcional que
ven planear de nuevo la sombra de la eugenesia en
nuestra sociedad.

Un estudio detallado de estas interrogantes ha sido ya
desarrollado en detalle por los representantes oficiales
del colectivo91. Aquí se mostrarán algunos de los pun-
tos más relevantes de lo expuesto en esos escritos.

Con una visión basada en los derechos del colectivo de
mujeres y hombres con diversidad funcional, la gené-
tica humana representa una amenaza porque mien-
tras promete la curación o la contención de la posible
diversidad funcional, lo que en realidad ofrece actual-
mente son pruebas genéticas destinadas a detectar
características percibidas como indeseables. No se
habla de tratar la enfermedad o la diversidad funcio-
nal, sino de eliminar o manipular fetos que no son
aceptables por diversas razones. Por lo tanto, estas
tecnologías abren la puerta a una nueva eugenesia
que supone una amenaza directa a los derechos
humanos de las personas con diversidad funcional.

Las amenazas se perciben y describen así en la postu-
ra oficial de una ONG de mujeres y hombres con diver-
sidad funcional de ámbito mundial92
   91. ROMAÑACH, J. «Las Personas con Discapacidad ante la Nue-
va Genética». op. cit.
   92. DPI Europa. Las personas con discapacidad hablan de la
Nueva Genética. La postura de DPI Europa ante la bioética y los
derechos humanos. Disponible en Web:
http://freespace.virgin.net/dpi.europe/downloads/bioethics-spanish.pdf

                                                                     89
• Nos sentimos amenazados cuando M. Rietdijk,
       médico y filósofo holandés, escribe: «Debería matar-
       se a un bebé, tanto antes como después del naci-
       miento, siempre que se descubra que presenta
       defectos físicos o mentales.»

     • Nos sentimos amenazados cuando Peter Singer,
       profesor de bioética, escribe: «No parece muy sensa-
       to aumentar el consumo futuro de recursos limita-
       dos permitiendo que aumente el número de niños
       con deficiencias.»

     • Nos sentimos amenazados cuando Bob Edwards,
       embriólogo mundialmente famoso, dice: «Pronto
       será un pecado que los padres tengan hijos que lle-
       ven la pesada carga de la enfermedad genética.»

     • Nos sentimos amenazados cuando Dan W. Brock,
       bioético estadounidense del Departamento de Bioé-
       tica Clínica del National Institute of Health, de
       Bethesda, Maryland, dice: «La sociedad podría ser
       mejor si evita el nacimiento de las personas ciegas
       y las que tengan una grave discapacidad».

     • Nos sentimos amenazados por la selección que
       resulta de la eliminación de embriones potencial-
       mente deficientes.

     • Nos sentimos amenazados por las leyes sobre el
       aborto que discriminan el nacimiento de niños con
       discapacidad.

     • Nos sentimos amenazados por la promesa que nos
       hace la manipulación genética de eliminar aquellas



90
diferencias que las personas sin discapacidad con-
  sideran inaceptables.

Como se puede observar, las amenazas derivadas de
este tema bioético son reales y se están ya instauran-
do a nivel conceptual en el mundo occidental, hacien-
do peligrar incluso la propia existencia del colectivo.
No obstante, la inmensa mayoría de las mujeres y
hombres con diversidad funcional parece vivir al mar-
gen de estas amenazas.




                      REFLEXIÓN 9
   ¿Por qué no hay una presencia contundente del
   sector de la diversidad funcional en los debates
   bioéticos para defender estas tesis?




3.3.2. Omisiones generales sobre diversidad
funcional en bioética


Las personas con diversidad funcional son objeto de
estudio en los ámbitos bioéticos. Las opiniones sobre
algunos asuntos bioéticos relacionados con la diversi-
dad funcional algunas veces se derivan de la percep-
ción social que se tiene de las vidas de de este grupo
social, y otras veces acaban teniendo repercusión en
dicha percepción social.

La visión sobre la diversidad funcional ha sido, hasta
hace muy poco, sólo planteada por personas que no

                                                      91
tenían ninguna diversidad funcional y, por lo tanto,
     carecían de conocimiento real de la vida diaria de este
     colectivo. Es más, algunos de ellos es posible que ni
     siquiera hayan tenido contacto con ninguna persona
     que viva esta realidad.

     Un buen compendio de esta visión sobre la bioética se
     puede encontrar en la publicación Los problemas
     morales de la biogenética93. Lo expuesto en esta publi-
     cación fue objeto de un artículo firmado por los dos
     únicos autores españoles que han afrontado en Espa-
     ña la bioética desde su diversidad funcional bajo la
     perspectiva de la Filosofía de Vida Independiente. En
     este artículo se analizan textos de prestigiosas auto-
     ras, presentados en la mencionada publicación.

     En uno de ellos se afirma:
       « En líneas generales, la eugenesia negativa está
       constituida por los procedimientos dirigidos a corre-
       gir defectos genéticos, mientras que la eugenesia
       positiva consistiría en procedimientos destinados a
       evitar o disminuir el riesgo de transmisión de pato-
       logías hereditarias, en el sentido más amplio posi-
       ble de la palabra "patología"94.»
       «...Está bien —decimos— que haya una selección
       embrionaria con el fin de evitar el sufrimiento que
       produce tener un hijo con síndrome de Down95.»



        93. (viene de página anterior) AA.VV (2002) Los problemas mora-
     les de la biogenética. Revista ISE-GORÍA. Revista de Filosofía Moral
     y Política. Nº 27, diciembre. Madrid: Consejo Superior de Investi-
     gaciones Científicas (CSIC), Instituto de Filosofía.
        94. CAMPS, V. "¿Qué hay de malo en la eugenesia?", en Los pro-
     blemas morales… op. cit. p.57
        95. Ibídem. p. 59

92
En otro texto se puede leer lo siguiente:
   «... sí es posible en las intervenciones genéticas ir
  más allá de la eugenesia negativa96, es decir, más
  allá de la eugenesia terapéutica, entrando en el
  ambiguo terreno de la eugenesia positiva, la euge-
  nesia de perfeccionamiento.»97

En el artículo98 propuesto desde la Filosofía de Vida
independiente, se cuestionan sus afirmaciones indi-
cando que estas autoras:

   «… no hacen más que poner de relieve posturas
   muy establecidas en nuestra sociedad, en la que la
   selección embrionaria o el uso de la eugenesia nega-
   tiva parecen ser un hecho poco discutible, al menos
   desde la perspectiva laica, por lo que poco se les
   puede reprochar...

   ...Nunca se les ha ocurrido pensar que nosotros, las
   personas con discapacidad somos seres humanos
   con sus mismos derechos, que vivimos nuestras
   vidas todo lo bien que el pensamiento sobre nos-
   otros o su omisión, nos deja. Olvidan que fuimos los




   96. Nota que no consta en original. Obsérvese que aquí la auto
ra da por sentado los beneficios de la eugenesia negativa, «consis-
tente en impedir la reproducción de individuos con características
indeseables» según el Diccionario de Filosofía (CORTÉS MORATÓ
y MARTÍNEZ RIU, 1996). Op. cit. También se define como «los pro-
cedimientos dirigidos a corregir defectos genéticos», según el texto
anterior de CAMPS, V.
   97. CORTINA, A. «Ética de las biotecnologías», en Los problemas
morales… op. cit. p.87
   98. ROMAÑACH, J Y ARNAU, M.S. Omisiones bioéticas sobre...
op.cit.

                                                                   93
primeros en morir en manos de los nazis, que en el
       fondo no hicieron más que llevar a la práctica unas ideas
       ampliamente aceptadas en el mundo occidental.»99

     En ese mismo texto se observa también que la res-
     ponsabilidad no debe recaer sólo en quienes hacen
     filosofía, porque es cierto que las personas con diver-
     sidad funcional han carecido de pensadores bajo la
     óptica del modelo social o de Vida Independiente un
     enfoque laico, respetuoso con las creencias personales
     de cada individuo.

     Y también se explica que:

       «Tradicionalmente, en España, la defensa ética de
       las personas con discapacidad ha corrido a cargo de
       filósofos cercanos al pensamiento católico, que han
       abordado la problemática con una visión caritativa,
       propia de la concepción judeocristiana de la disca-
       pacidad. Pensadores como Javier Gafo, o Xavier
       Etxeberría han hecho además aproximaciones bioé-
       ticas, desde su posición cercana o centrada en el
       catolicismo. El hecho de que el punto de partida sea
       la posición católica ha reforzado nuestra posición
       de enfermos, y disfrazado de buena voluntad, ha
       contribuido a entorpecer nuestro desarrollo perso-
       nal y social. Además han "supuesto" nuestra opi-
       nión, en vez de ayudarnos a opinar.»100

     Por lo tanto la realidad bioética de nuestro país ha
     estado, hasta hace muy poco, en manos de eruditos
     pensadores que, o bien nunca han dado el mismo


       99. Íbidem
       100. Íbidem.

94
valor a la vida de la personas con diversidad funcional
que a la de aquellos que creen no tenerla101, o bien
basándose en sus creencias religiosas, han defendido
la dignidad de su existencia, pero no han comprendi-
do todavía que en esa dignidad iban los derechos
humanos de las mujeres y hombres con diversidad
funcional y de su igualdad de oportunidades. Por lo
tanto, se han limitado fundamentalmente a suponer la
opinión del colectivo, en lugar de ayudarle y formarl-
para poder formar su propia opinión.




                   REFLEXIÓN 10
   ¿Por qué muchos de los filósofos y autores dedi-
   cados al mundo de la bioética han ignorado y
   siguen ignorando el valor de las vidas de muje-
   res y hombres que son diferentes?




   101. La diversidad funcional está latente en todos los seres
humanos, y sólo es una cuestión de tiempo que se manifieste,
principalmente por el envejecimiento.

                                                              95
3.4 Análisis de la realidad


     En la sección anterior se han puesto de relieve una
     serie de realidades que resultan atípicas en el tra-
     tamiento de la diversidad funcional.

     Por ejemplo, se puede ver que el modelo social impera
     a la hora de desarrollar derechos y escribir leyes aun-
     que, como se ha explicado anteriormente, la sombra
     del modelo rehabilitador sigue planeando sobre las
     mismas. Además, en algunas de esas leyes, como por
     ejemplo la Ley del aborto, persisten resabios del mode-
     lo de prescindencia.

     También se ha podido ver cómo en algunas ocasiones,
     el tratamiento judicial de las personas con diversidad
     funcional sigue dominado por el modelo rehabilitador.

     Del mismo modo, se ha podido apreciar como en el tra-
     tamiento político social de la diversidad funcional,
     sigue imperando también dicho modelo.

     Por su parte, en el mundo de la bioética se mezclan
     también los modelos rehabilitador y de prescindencia
     y se sigue reflexionando muy poco sobre la realidad
     vital de las personas con diversidad funcional.

     Esta escasa implantación del modelo social en la rea-
     lidad cotidiana, legislativa, política y bioética de la
     sociedad española puede deberse al resultado de
     varios factores. Uno de esos factores es la falta de con-
     vicción y conocimiento del modelo por parte del propio
     colectivo. Otro factor es resultante del hecho de que el
     modelo esté basado en las capacidades de los indivi-

96
duos, dejando de lado por tanto a aquellas personas
que pensamos que carecen de capacidades o cuyas
capacidades no han sido promocionadas.

Conscientes de la limitación teórica del modelo social,
se propone a continuación un modelo basado en la
riqueza de la diversidad y en el concepto de la digni-
dad de las mujeres y hombres, independientemente de
su diversidad funcional. Para ello en el nuevo modelo
se recalcan las carencias actuales de la sociedad espa-
ñola ya resueltos en el modelo social y se avanza un
peldaño más cambiando el eje de apoyo del discurso
desde el concepto de capacidad al concepto de digni-
dad, valor inherente a todo ser humano como se verá
más adelante.

En este cambio de eje, en el que la dignidad pasa a ser
el fundamento, la bioética se muestra como elemento
clave en la elaboración de dicho modelo, que se deno-
minará modelo de la diversidad.




                                                      97
98
4. EN BUSCA DE UN NUEVO MODELO


                «La ocasión hay que crearla, no esperar
                a que llegue.»

                                         FRANCIS BACON

Tal como se ha indicado en el capítulo anterior, la cla-
ve para buscar un modelo que proporcione un futuro
mejor para las mujeres y hombres con diversidad fun-
cional y por extensión a toda la sociedad está basada
en las ideas ya establecidas por el modelo social, un
cambio de eje fundamental desde el concepto de capa-
cidad al concepto de la dignidad y en el uso de la bioé-
tica como herramienta fundamental del cambio. En
este capítulo se pretende profundizar en sus detalles e
ir proponiendo elementos conceptuales que sirvan
para conformar una nueva concepción social de la
diversidad funcional, que se expondrá en el siguiente
capítulo.

Para ello se abordarán diferentes temas como son:

• el necesario cambio de la estructura mental asocia-
  da a la diversidad funcional, que mezcla enferme-
  dad y diversidad funcional, y la clasificación de la
  diversidad funcional por diferencias orgánicas, tam-
  bién conocido como desmedicalización de la diversi-
  dad funcional.

• la confusión entre autonomía moral y autonomía
  funcional, necesaria para abordar nuevas políticas



                                                       99
que promuevan la desinstitucionalización de las per-
        sonas con diversidad funcional de todas las edades.

      • el cambio de terminología ya utilizado en este mis-
        mo texto, que invita a erradicar la visión negativa de
        la diversidad funcional desde las palabras.

      • el concepto de dignidad, en el que parece estar una
        de las claves de las incoherencias, desmenuzando
        sus diferentes usos, acepciones y significados.

      • la bioética, que ha sido la que ha sacado a la luz los
        problemas de la dignidad, y que podría servir como
        herramienta para plantear soluciones a los plante-
        amientos sobre la dignidad en la diversidad funcio-
        nal.




100
4.1. La desmedicalización: un cambio
     en la estructura mental


El modelo rehabilitador ha tenido consecuencias muy
importantes en la percepción actual de la sociedad
sobre las mujeres y hombres con diversidad funcional.
El impacto más importante viene de la taxonomía de la
diversidad funcional basada en la percepción médica
de la misma, es decir, en función de la patología o la
diferencia funcional de un individuo concreto.

La evolución al modelo social ha ayudado a desmedi-
calizar la diversidad funcional, pero en la mayor parte
de los países persisten socialmente una serie de estig-
mas respecto al colectivo, que requieren un cambio en
la estructura mental de la percepción de la diversidad
funcional.

Algunos de estos estigmas o prejuicios son:

• La confusión entre enfermedad y diversidad funcio-
  nal

• La confusión entre la autonomía moral y la autono-
  mía funcional de las personas con diversidad fun-
  cional

• La imposibilidad de un tratamiento transversal en
  las políticas de la diversidad funcional

• El mito del «sufrimiento» en la diversidad funcional

En esta sección se ponen de relieve estos prejuicios y
se desmontarán argumentando la nueva estructura

                                                         101
del pensamiento necesaria para afrontar el futuro y
      conseguir así la igualdad de oportunidades y la no dis-
      criminación efectivas de las mujeres y hombres con
      diversidad funcional.



      4.1.1. Un cambio en la terminología102


      La «teoría simultánea» define que tanto el lenguaje
      como el pensamiento están ligados entre sí. Esta teo-
      ría fue dada a conocer ampliamente por el psicólogo
      ruso L.S. Vigotsky103, quien explicaba que el pensa-
      miento y el lenguaje se desarrollaban en una interre-
      lación dialéctica y considera que las estructuras del
      habla se convierten en estructuras básicas del pensa-
      miento, y que la conciencia del individuo es primor-
      dialmente lingüística, debido al significado que tiene el
      lenguaje o la actividad lingüística en la realización de
      las funciones psíquicas superiores del hombre.

      Las palabras o términos llevan asociados ideas y con-
      ceptos, y esta correspondencia no es azarosa sino que
      representa valores culturalmente aceptados del objeto
      o ser nombrado. Estos valores se transmiten en el
      tiempo utilizando las palabras como vehículo. Con el
      tiempo, si se quiere cambiar ideas o valores, no hay
      más remedio que cambiar las palabras que los sopor-


         102. Basado en el mensaje nº 13.457, del 12 de Mayo de 2005,
      del Foro de Vida Independiente, por parte de Manuel Lobato y
      Javier Romañach.
      http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/message/13457
         103. VIGOTSKY, L. Pensamiento y lenguaje. Paidós. Barcelona,
      1985.

102
tan y les dan vida. Como afirmada Heidegger, «El que
habla es el lenguaje, no el hombre...»104 .

El peso del lenguaje es tal, que puede acabar alienan-
do al propio individuo al ser heredero inconsciente de
modelos e ideologías. Tal como indica Ponzio al anali-
zar el concepto de gramática transformacional de
Chomsky:
   «La descripción chomskyana de la competencia y
   actuación lingüísticas reproduce la condición de
   sujeto hablante alienado en el cual se refleja la
   manipulación que el sistema socioeconómico ejerce
   sobre él. El hablante se adapta pasivamente a los
   códigos lingüísticos vigentes en el sistema social al
   que pertenece, es un simple usuario de una lengua
   ya constituida según un sentido que no comprende
   y del que no es autor, según ideologías e intereses
   que no son los propios y a cuyo mantenimiento con-
   tribuye. La creatividad de su lenguaje consiste en
   producir frases usando modelos y programas sobre
   los cuales no puede ejercer ningún control. La auto-
   suficiencia del sistema de la reglas interiorizadas
   por el hablante, tal como lo presenta Chomsky, es
   propia de la situación de "clausura del universo del
   discurso" descrita por Marcuse.»105

En nuestros códigos lingüísticos actuales existen
muchas palabras ampliamente utilizadas en diferen-
tes ámbitos para denominar al colectivo de mujeres y
hombres con diversidad funcional. La más utilizada

  104. HEIDEGGER. M. Satz vom Grund, Neske. Pfullingen.
1957, p. 161; traducción al español de Félix Duque y Jorge Pérez
de Tudela.
  105. PONCIO, A. Gramática transformacional e ideología política.
Ediciones Nueva Visión. Buenos Aires. 1974. p. 28

                                                                 103
socialmente en España es «Minusválido»: plazas de
      aparcamiento reservados para minusválidos, lavabo
      para minusválidos, pensiones para minusválidos, etc.
      Tanto en televisión como en la radio, así como en las
      calles, se define un colectivo «menos válido», o que
      «vale menos».

      Por otro lado, en los textos jurídicos españoles, persis-
      te esta terminología y se usan términos como incapa-
      citación, incapacidad, discapacidad, invalidez (parcial,
      total, absoluta y gran invalidez), minusvalía y depen-
      dencia.

      Incluso en la recientísima Ley 51/2003, de 2 de
      diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi-
      nación y accesibilidad universal de las mujeres y hom-
      bres con discapacidad, en su artículo 1 «Objeto de la
      ley», en su apartado 2, se mantiene la terminología,
      ligada quizá al pasado documental ya establecido106:

        «2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración
        de mujeres y hombres con "discapacidad" aquellas a
        quienes se les haya reconocido un grado de "minus-
        valía" igual o superior al 33 por ciento. En todo caso,
        se considerarán afectados por una "minusvalía" en
        grado igual o superior al 33 por ciento los pensionis-
        tas de la Seguridad Social que tengan reconocida
        una pensión de "incapacidad" permanente en el gra-
        do de total, absoluta o gran "invalidez", y a los pen-
        sionistas de clases pasivas que tengan reconocida
        una pensión de jubilación o de retiro por "incapaci-
        dad" permanente para el servicio o inutilidad»



        106. Las comillas interiores son de los autores.

104
Conscientes de que el lenguaje produce, modifica y
orienta el pensamiento, ciertos organismos relacio-
nados con el mundo de la diversidad funcional han
intentado acuñar nuevos términos, en busca de una
nueva visión social de este colectivo.

En su último intento, la OMS promocionó la denomi-
nada Clasificación Internacional del Funcionamiento,
de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada
durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, que
tuvo lugar en Ginebra (Suiza) entre el 14 y el 22 de
mayo de 2001 (OMS, 2001), que propone el siguiente
esquema conceptual para interpretar las consecuen-
cias de las alteraciones de la salud:

• Déficit en el funcionamiento: es la pérdida o anorma-
  lidad (en términos estadísticos) de una parte del
  cuerpo o de una función fisiológica o mental.

• Limitación en la actividad: son las dificultades que
  una persona puede tener en la ejecución de las acti-
  vidades.

• Restricción en la participación: son problemas que
  una persona puede experimentar en su implicación
  en situaciones vitales.

• Barrera: son todos aquellos factores ambientales en
  el entorno de una persona que condicionan el fun-
  cionamiento y crean discapacidad.

• Discapacidad: en la CIF, es un término «paraguas»
  que se utiliza para referirse a los déficits, las limita-
  ciones en la actividad y las restricciones en la par-
  ticipación.


                                                          105
Esta búsqueda de nuevos conceptos es un loable
      intento por desplazar el «problema» de la diversidad
      funcional de la persona al entorno. No obstante, si se
      analizan los términos utilizados, se observa que con-
      tienen las palabras déficit, limitación, restricción, barre-
      ra y discapacidad.

      Ninguno de estos términos es positivo, ni neutro, por
      lo que resultan un vano intento de cambiar una reali-
      dad lingüística y conceptual en la que los propios
      autores del documento de la OMS no exponen una
      visión neutra o positiva de la diversidad funcional.

      La diversidad funcional, analizada bajo la perspectiva
      de la Filosofía de Vida Independiente, no tiene nada
      que ver con la enfermedad, la deficiencia, la parálisis,
      el retraso, etc. Toda esta terminología viene derivada
      de la tradicional visión del modelo médico de la diver-
      sidad funcional, en la que se presenta a la persona
      diferente como una persona biológicamente imperfec-
      ta que hay que rehabilitar y «arreglar» para restaurar
      unos teóricos patrones de «normalidad» que nunca
      han existido, que no existen y que en el futuro es poco
      probable que existan precisamente debido a los avan-
      ces médicos.

      Las mujeres y hombres con diversidad funcional tie-
      nen que ver con sociedades que, siendo intrínse-
      camente imperfectas, han establecido un modelo de
      perfección al que ningún miembro concreto de ellas
      tiene acceso, y que definen la manera de ser física,
      sensorial o psicológicamente, y las reglas de funciona-
      miento social. Y que este modelo está relacionado con
      las ideas de perfección y «normalidad» establecidas por



106
un amplio sector que tiene poder y por el concepto de
mayorías meramente cuantitativas.

Estas mayorías se han mantenido a lo largo de siglos
y es por ello que los intentos de cambio terminológico
han tenido poco resultado, ya que en su mayor parte
han sido propuestos desde la niebla mental producida
por miles de años de opresión, discriminación y segre-
gación.

Los intentos de trasladar todo, o parte, del problema a
la sociedad, proponiendo términos como «restricciones
de participación» no han tenido ningún éxito porque,
en el fondo, la sociedad sigue pensando y creyendo
que gran parte del problema está en la persona con
diversidad funcional. De hecho, y en general, las pro-
pias mujeres y hombres con diversidad funcional pre-
fieren los términos que designan directamente su dife-
rencia funcional tales como sordo, ciego, tetrapléjico,
etc., porque constatan una realidad de su propia vida
y muchos de ellos ya no le ven el valor negativo.

Por lo tanto, los intentos de desplazar el «problema»
completamente a la persona o completamente a la
sociedad, no han tenido demasiado éxito.

En esta propuesta terminológica, se busca un lugar
intermedio que no obvie la realidad. Las mujeres y
hombres con diversidad funcional son diferentes, des-
de el punto de vista biofísico, de la mayor parte de la
población. Al tener características diferentes, y dadas
las condiciones de entorno generadas por la sociedad,
se ven obligados a realizar las mismas tareas o funcio-
nes de una manera diferente, algunas veces a través
de terceras personas.


                                                      107
Así, muchas personas sordas se comunican a través
      de los ojos y mediante signos o señas, mientras que el
      resto de la población lo hace fundamentalmente a tra-
      vés de las palabras y el oído. Sin embargo, la función
      que realizan es la misma: la comunicación. Para des-
      plazarse, una persona con una lesión medular habi-
      tualmente utiliza una silla de ruedas, mientras que el
      resto de la población lo hace utilizando las piernas:
      misma función, manera diversa.

      Por eso el término «diversidad funcional» se ajusta a
      una realidad en la que una persona funciona de mane-
      ra diferente o diversa de la mayoría de la sociedad.
      Este término considera la diferencia de la persona y la
      falta de respeto de las mayorías, que en sus procesos
      constructivos sociales y de entorno, no tienen en
      cuenta esa diversidad funcional.

      CUESTIÓN   DE MAYORÍAS QUE DISCRIMINAN


      Conviene tener en cuenta que una persona «se in-
      tegra» en el colectivo de las mujeres y hombres con
      diversidad funcional cuando se da cuenta de que no
      puede realizar las mismas funciones de igual manera
      que la mayoría y de que, por este motivo, resulta dis-
      criminado por la sociedad. Si la mayoría de los seres
      humanos, por ejemplo, no viéramos, probablemente
      tendríamos el olfato y el tacto mucho más desarrolla-
      dos. Además, el entorno construido sería muy diferen-
      te: los ordenadores no tendrían pantalla, habría sólo
      radio y no televisión, no existiría la escritura en tinta
      y se habría desarrollado, posiblemente, la escritura en
      relieve, y los medios de grabación y reproducción de
      elementos sonoros estarían mucho más desarrollados.



108
Por lo tanto, la manera en que se construye nuestro
entorno depende de lo que se ha enseñado que es «nor-
mal» en sentido estadístico, y esta «normalidad» va
cambiando con los tiempos. Conviene no olvidar que lo
«normal» es una ficción estadística de carácter mera-
mente instrumental que se refiere a lo corriente, lo
más frecuente.

En ese sentido, se ha creado una sociedad en la que
no se ha considerado la posibilidad de contemplar ple-
namente la diversidad en todos sus ámbitos (educa-
ción, trabajo, edificación, transporte, comunicación,
información, ocio, etc.).

Por el contrario, en la construcción del entorno social,
físico y mental, ha primado la discriminación de todo
aquel que es diferente, adoptando actitudes de negli-
gencia, explotación, arrinconamiento, negación de
derechos, asignando papeles pasivos y de esclavitud y
generando de conflictos. Basta recordar las discrimi-
naciones y abusos que han sufrido y sufren diaria-
mente los indígenas americanos, las mujeres y hom-
bres de raza negra, las mujeres y hombres sin
recursos económicos, las mujeres, explotación de
niños, inmigrantes, etc.

En esas capas de discriminación que existen todavía
hoy, y que estratifican verticalmente a la sociedad, la
última en ser destapada ha sido la de las mujeres y
hombres con diversidad funcional, allá por los finales
de los años 60 del siglo pasado, como ya se ha comen-
tado en el capítulo 2 de este trabajo, el Movimiento de
Vida Independiente, en la Universidad de Berkeley,
California. Este fue el primer movimiento conocido en
la lucha por los derechos humanos, políticos, cultura-


                                                       109
les, sociales y económicos de las mujeres y hombres
      con diversidad funcional.

      Esa discriminación es la que obliga a un colectivo dife-
      rente, como es el de las mujeres y hombres con diver-
      sidad funcional, a agruparse e identificarse como un
      grupo humano que debe luchar para conseguir una
      ciudadanía plena y una igualdad de derechos y opor-
      tunidades efectiva en la sociedad, para conseguir ser
      un conjunto de personas cuya diversidad se aprecie
      como un valor, y encontrar su lugar en este mundo.

      Obsérvese que la discriminación ejercida sobre el
      colectivo de mujeres y hombres con diversidad fun-
      cional tiene unas características peculiares que hacen
      que muchos de los hombres y mujeres que forman
      parte del colectivo, y la sociedad en su conjunto, no
      perciban esta discriminación. La experiencia demues-
      tra que esa discriminación no es percibida por el res-
      to de la sociedad, e incluso por muchos miembros del
      colectivo. Sin embargo es realmente la discriminación
      y no la propia diversidad funcional la que delimita la
      pertenencia al colectivo. Así, por ejemplo, una persona
      miope tiene ojos que funcionan de otra manera, pero
      al existir soluciones socialmente extendidas como las
      gafas, no sufre ninguna discriminación por su diferen-
      cia. Sin embargo, cuando las gafas, lentillas o elemen-
      tos similares se demuestran insuficientes, la persona
      pasará a ser discriminada por su diversidad funcional
      ya que, por ejemplo, no recibirá la misma información
      escrita y de orientación que el resto de la sociedad.

      Por este motivo, este concepto, la discriminación, pue-
      de y debe ser resaltada en el uso del término cuando



110
resulte necesario, especialmente cuando se trate de
dirigirse a personas que no la hayan percibido todavía.

ANÁLISIS   DEL TÉRMINO


El término mujeres y hombres con diversidad funcio-
nal es novedoso y se propuso y empezó a utilizar en el
Foro de Vida Independiente en España, en enero de
2005107 . Es la primera vez en la historia y en el mun-
do que se propone un cambio hacia una terminología
no negativa, ni basada en la capacidad, sobre la diver-
sidad funcional, y esa propuesta parte exclusivamente
de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Se
pretende ir incluso más allá y obviar la estrategia
social del «desviacionismo», esa que obtiene como
resultados el «ellos» y «nosotros», para plantear que la
diversidad funcional es algo inherente al ser humano
y que, en muchas ocasiones, puede ser de carácter
transitorio o circunstancial, por lo que aflora su carác-
ter de conflicto social que, de forma directa, indirecta,
transitoria o definitiva, alcanza a todos los seres
humanos.

El nuevo término consta de cuatro palabras y eso lo
hace a priori más complejo de utilizar que el término
que pretende sustituir: «personas con discapacidad».
No obstante, la experiencia ha demostrado que en muy
poco tiempo, las mujeres y hombres que aceptan el
término lo utilizan tanto en forma escrita como habla-
da con fluidez y naturalidad, habiéndose incluso acu-
ñado el acrónimo PDF, extraído de las iniciales de
cada palabra (Persona con Diversidad Funcional).

   107. Mensaje 9622 de la comunidad virtual del Foro de Vida
Independiente.
http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/messages/9622

                                                               111
El uso de la palabras «mujeres y hombres con» man-
      tiene la tradición anterior de reforzar el concepto de
      que se designa a mujeres y hombres y, por lo tanto, se
      quiere reforzar la dignidad inherente a la esencia como
      seres humanos que nacen y quieren vivir con los mis-
      mos derechos y dignidad que todos los demás, tal
      como lo establece la ONU108 :

         «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
         dignidad y derechos y, dotados como están de razón
         y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
         unos con los otros.»

      La palabra «diversidad» viene definida en el Diccio-
      nario de la Real Academia109 de la Lengua como:

        DIVERSIDAD. (Del lat. diversitas, -atis).
        1. f. Variedad, desemejanza, diferencia.

      Con esa palabra se quiere reflejar exactamente eso, la
      diferencia, la desemejanza con lo que es habitual en la
      mayoría estadística de la especie humana.

      La palabra «funcional» viene definida como:

         FUNCIONAL.
         1. adj. Perteneciente o relativo a las funciones

      En esta palabra se utiliza la primera acepción de la
      palabra función:

         108. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada
      y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III)
      del 10 de di-ciembre de 1948. Artículo 1.
         109. Diccionario de La Lengua Española. Vigésima segunda edi-
      ción. Disponible en Web: www.rae.es

112
FUNCIÓN. (Del lat. functio, -onis).
     1. f. Capacidad de actuar propia de los seres vivos y
     de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos.

En concreto, se hace referencia a los dos primeros
conceptos: a las funciones de los órganos o partes del
cuerpo humano (P. Ej. ojos, oídos, piernas, cerebro,
médula espinal, etc.) y también a las funciones que
realizan habitualmente los seres humanos como seres
vivos (por ejemplo, desplazarse, ver, comunicarse, etc.)

El término es, por lo tanto, semánticamente correcto
en lengua castellana y recoge todos los conceptos que
se quieren expresar, a excepción de la discriminación.

No obstante, la tradicional vinculación entre la diver-
sidad humana y la discriminación social hace que
pueda no resultar necesaria la inclusión de este aspec-
to en la definición del término, ya que se lucha para
que llegue un tiempo en el que la discriminación de-
saparezca y la diversidad funcional sea aceptada como
una riqueza más dentro de la diversidad de la especie
humana.

LA   DIVERSIDAD EN LA DIVERSIDAD


Tal como se ha escrito en varias ocasiones en este tex-
to, a la hora de contemplar la diversidad de género
dentro del colectivo, se debe escribir mujeres y hom-
bres con diversidad funcional o bien hombres y muje-
res con diversidad funcional.

Desde la Filosofía de Vida Independiente se propugna
que lo que une al colectivo no es su diversidad inter-
na, sino la discriminación social que sufren todos los


                                                         113
días los hombres y mujeres con diversidad funcional,
      incluyendo a todas aquellas personas que, circunstan-
      cial o transitoriamente, se ven de repente inmersas en
      un entorno hostil que les niega su ciudadanía.

      No obstante, las soluciones para erradicar esa discri-
      minación deben atender a la diversidad específica de
      grupos de individuos que se pueden agrupar y deno-
      minar como mujeres y hombres con: diversidad fun-
      cional física, diversidad funcional visual, diversidad
      funcional auditiva, diversidad funcional mental, diver-
      sidad funcional intelectual, diversidad funcional orgá-
      nica, diversidad funcional circunstancial y/o transito-
      ria, etc. El tiempo transcurrido en el uso del término
      pone de relieve que, con frecuencia, la palabra «funcio-
      nal» es omitida en el lenguaje oral y se habla de diver-
      sidad física, diversidad visual, etc.

      A la hora de atender a la diversidad lingüística del
      Estado Español se pueden acuñar términos como
      «diversitat funcional» en catalán, «diversidade funcional»
      en gallego y «funtzionaltasun aniztasuna» en vasco.

      Atravesando las fronteras y con ánimo de proponer y
      no de imponer, tal como se ha hecho a lo largo de esta
      sección, se presentan «functional diversity» en inglés,
      «diversité fonctionnelle» en francés y «diversità funzio-
      nale» en italiano.

      IDEAS   CLAVE DEL TÉRMINO


      A lo largo de esta sección se han identificado tres ele-
      mentos que definen como diferentes a los miembros de
      un colectivo que lucha por sus derechos:



114
• Cuerpos que tienen órganos, partes del cuerpo o la
  mente o su totalidad que funcionan de otra manera
  porque son diferentes.

• Mujeres y hombres que por motivos de la diferencia
  de funcionamiento de su cuerpo o su mente reali-
  zan las tareas habituales, (desplazarse, leer, aga-
  rrar, vestirse, ir al baño, comunicarse, etc.) de
  manera diferente. (Podríamos decir, mujeres y hom-
  bres que funcionan de otra manera)

• Colectivo discriminado por cualquiera de las dos
  razones arriba expuestas

La manera en la que desde aquí se propone deno-
minar a ese colectivo, al que, como ya se ha comenta-
do anteriormente, pertenece uno de los autores, es
mujeres y hombres con diversidad funcional, ya que es
la primera denominación de la historia en la que no se
da un carácter negativo ni médico a la visión de una
realidad humana, y se pone énfasis en su diferencia o
diversidad, valores que enriquecen a nuestra sociedad.

No obstante, si se quiere hacer efectivo el uso del tér-
mino como herramienta de cambio de mentalidad, éste
deberá tomar varias formas, en función del público al
que vaya dirigido. Así, para su uso en textos técnicos
y a efectos de diferenciar ámbitos de discusión, puede
que la amplitud del término pueda dar lugar a ambi-
güedades y requiera una precisión mayor que diferen-
cie los tres conceptos que abarca: partes del cuerpo
que funcionan de otra manera, personas que funcio-
nan de otra manera y discriminación por esas diferen-
cias.



                                                       115
Para este tipo de ajustes que puedan ser necesarios,
      se proponen los términos «diferencia orgánica» y «dife-
      rencia funcional», equivalentes a los antiguos «deficien-
      cia» y «discapacidad» de la clasificación de la OMS de
      1980, típicos del modelo rehabilitador, o de nuevo
      «diferencia funcional» cuando se hable de la «deficien-
      cia» tal y como la concibe el modelo social. De nuevo
      se resalta aquí la diferencia con respecto a una media
      estadística vinculada a una cultura y un tiempo dados
      y se huye de la valoración de dicha diferencia.

      Por otro lado, a la hora de usar el término para dirigir-
      se a una audiencia que no sea consciente de la discri-
      minación que sufre el colectivo de hombres y mujeres
      con diversidad funcional, y con el fin de reforzar el
      concepto de discriminación que, a pesar de ir incluido
      en la esencia de diversidad pasa desapercibido para la
      gran mayoría de la sociedad, se propone el uso del tér-
      mino mujeres y hombres discriminados por su diversi-
      dad funcional. Este uso facilita además la difusión del
      criterio de pertenencia al colectivo de personas con
      diversidad funcional, la discriminación.

      Sin embargo, y para lo que compete al modelo pro-
      puesto, que es la lucha por la dignidad en la diver-
      sidad y contra la discriminación y la desventaja social,
      el término fundamental a utilizar es «diversidad fun-
      cional», que es el aplicable a todos los ámbitos de la
      sociedad.




116
4.1.2. El error de la clasificación médica


Las políticas sociales y realidades sobre la diversidad
funcional de todo el mundo, y muy especialmente en
España, son el resultado de partir exclusivamente del
modelo médico e intentar «modernizarse» muy lenta-
mente al modelo social o de Vida Independiente, sin
abandonar la parte más importante de la confusión, la
clasificación y separación por criterio médico. Esta
confusión ha contribuido a mantener otra importante
mezcla entre dos conceptos relacionados pero muy
distintos: enfermedad y diversidad funcional.

En esta sección se demostrará cómo esta confusión
está ya resuelta en los ámbitos internacionales y en el
ámbito jurídico español, de manera que se pueda con-
tribuir desde aquí a disipar toda duda al respecto y, de
esta forma, esta diferencia alcance también a la reali-
dad social.

La clasificación por patologías o diferencias funcio-
nales (deficiencias) tiene mucho sentido para el mun-
do médico. De hecho ha resultado muy útil a los médi-
cos a la hora de clasificar y determinar tratamientos
para "curar" o "rehabilitar" una determinada diferen-
cia funcional u orgánica.

Como personas con permanente contacto con la enfer-
medad y la diversidad funcional, los médicos se han
dotado de tablas y herramientas de clasificación que
les permiten un mejor conocimiento tanto del trata-
miento como de las diferencias funcionales de un
«paciente».



                                                       117
Esta clasificación ha resultado y resulta útil al mundo
      médico, por lo tanto, no se trata de eliminar esta cla-
      sificación, sino de desvincularla de la parte social de la
      diversidad funcional. Se trata de reducir al ámbito
      médico lo que es del ámbito médico y no mezclarlo con
      la realidad y problemática social de las mujeres y hom-
      bres con diversidad funcional.

      Este uso indebido de la clasificación médica como
      herramienta de diseño de políticas y acciones sociales,
      ha dado lugar a una tremenda confusión en toda la
      sociedad y a unas políticas incoherentes en las que lo
      médico ha dominado a lo social. Además, con el paso
      del tiempo, la historia ha acabado dividiendo al colec-
      tivo de la diversidad funcional que, partiendo de las
      necesidades específicas de su diversidad, ha buscado
      soluciones puntuales y descoordinadas para cada tipo
      de diversidad funcional, haciendo que los individuos
      se «despisten» del verdadero problema, la discrimina-
      ción constante y diaria que sufren todas las mujeres y
      hombres del colectivo por el hecho de ser diferentes.

      Ese «despiste» hace que las personas que son funcio-
      nalmente diferentes estén más preocupadas por una
      cura, que nunca llega, para deshacerse de su diversi-
      dad funcional, que por la lucha real y efectiva de sus
      derechos y de su igualdad real de oportunidades en su
      vida diaria, lo que ha provocado una situación de pasivi-
      dad hacia la discriminación que continúan sufriendo dia-
      riamente, esperando eternamente su vuelta a la «norma-
      lidad». De esta manera han creído a pies juntillas lo que
      el colectivo de los médicos les ha comunicado: que están
      «mal hechos» y que deben ser «reparados», que están
      «enfermos» y por consiguiente deben ser «curados».



118
La siguiente sección se dedicará a deshacer la con-
fusión entre dos conceptos, la enfermedad y la diversi-
dad funcional.


4.1.3. La diferencia entre enfermedad y diver-
sidad funcional


A la hora de analizar la confusión existente entre
enfermedad y diversidad funcional, o mejor dicho
entre enfermedad y diferencia funcional (deficiencia),
habrá que establecer tres planos de discusión:

• el plano técnico

• el plano jurídico

• el plano social

Partiendo del plano técnico, el diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua, en su edición de
2004, dice lo siguiente:

   ENFERMEDAD. (Del lat. infirmitas, -atis).
   f. Alteración más o menos grave de la salud.

   DISCAPACITADO, DA.110
                       (Calco del ingl. disabled).
   1. adj. Dicho de una persona: Que tiene impedida o
   entorpecida alguna de las actividades cotidianas



  110. Hay que tener en cuenta que el término diversidad funcio-
nal ha sido acuñado en 2005 y que el término tradicional es dis-
capacidad, que a su vez se considera cualidad de discapacitado.

                                                               119
consideradas normales, por alteración de sus fun-
         ciones intelectuales o físicas

      Se deduce de estas definiciones que la enfermedad
      está relacionada con la salud, mientras que la diversi-
      dad funcional con las funciones de un individuo.

      En la sección anterior ya se ha visto como la CIF111, la
      Clasificación internacional sobre Funcionalidad, Dis-
      capacidad y Salud se creó con el objetivo de disponer
      de una herramienta que permitiera comparar informa-
      ción sobre la salud a nivel internacional. A esa infor-
      mación se le da un enfoque holístico que tiene en
      cuenta al individuo y a su entorno, utilizando clasifi-
      caciones que tienen en cuenta la diferente realidad de
      los cuerpos y funciones de la diversidad funcional,
      pero hace además, de manera innovadora, mucho hin-
      capié en las actividades y la participación del indivi-
      duo y en los factores ambientales que rodean a ese
      individuo. En esta clasificación, la OMS empieza a se-
      parar la enfermedad de la diversidad funcional, y con-
      sidera a ésta última un asunto principalmente social.

      Partiendo de ese pensamiento y utilizando el cono-
      cimiento de la OMS, se pueden afirmar lo siguiente
      sobre la relación entre la enfermedad y la diversidad
      funcional:

      • No toda enfermedad genera una diversidad funcio-
        nal (gripe, faringitis, etc.)

      • Una enfermedad puede tener como efecto la diversi-
        dad funcional (esclerosis múltiple, Alzheimer, etc.)

        111. International Classification of Functioning, Disability and
      Health. 2001. op. cit.

120
• Una diversidad funcional no implica necesariamente
  una enfermedad (tetraplejia, ceguera, sordera, etc.)

• Hay enfermedades que afectan a la estructura del
  cuerpo y no parecen afectar a su funcionalidad
  (VIH/SIDA, hemofilia, etc.). En el momento en que
  se sufre discriminación por esta diferente estructu-
  ra, se consideran diversidades funcionales

• Una persona con diversidad funcional sufre discri-
  minación social (al acceder a estudios, trabajo, ocio,
  transporte, etc.)

• La enfermedad y la diversidad funcional son reali-
  dades diferentes y por lo tanto requieren aproxima-
  ciones distintas.

• Las políticas sanitarias deben utilizar sus principios
  e instrumentos. Las políticas sociales deben utilizar
  los suyos y deben partir de orígenes diferentes

Por lo tanto, si se centra el discurso en la perspectiva
social o de discriminación de las personas, se entien-
de que una persona con diversidad funcional puede
tener o no una enfermedad, pero lo que tiene seguro es
un cuerpo diferente (en estructura o funcionalidad) y
una discriminación permanente derivada de su entorno.

Otro argumento que refuerza la tesis de la diferencia
entre la enfermedad y la diversidad funcional es su
tratamiento jurídico que, como se expone a continua-
ción, no tiene ninguna relación en ambos ámbitos.
La regulación del derecho a la protección de la salud,
recogido por el artículo 43 de la Constitución de 1978,
desde el punto de vista de las cuestiones más estre-


                                                       121
chamente vinculadas a la condición de sujetos de
      derecho de las mujeres y hombres usuarias de los ser-
      vicios sanitarios, es decir, la plasmación de los dere-
      chos relativos a la información clínica y la autonomía
      individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha
      sido objeto de una regulación básica en el ámbito del
      Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
      General de Sanidad.

      Los derechos del paciente han sido regulados por la
      Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y
      de derechos y obligaciones en materia de información y
      documentación clínica112.

      Sin embargo, los derechos de las personas con diversi-
      dad funcional están contemplados en dos leyes funda-
      mentales del estado Español113:

      • LISMI - Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración
        Social de los Minusválidos

      • LIONDAU - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
         igualdad de oportunidades, no discriminación y
         accesibilidad universal de las personas con discapa-
         cidad
      Por lo tanto, se puede concluir que, en el año 2005, los
      enfermos y las personas con diversidad funcional son
      tratados de manera diferente a nivel jurídico, reforzan-


         112. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
      autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
      información y documentación clínica. Disponible en Web:
      http://www.todalaley.com/mostrarLey892p1tn.htm
         113. La Ley de promoción de la autonomía y atención de las per-
      sonas en situación de dependencia no se contempla, por no estar
      vigente todavía, a la hora de la elaboración de este libro

122
do la tesis de la diferencia entre la diversidad funcio-
nal y la enfermedad.

Sin embargo, en los medios de comunicación, resulta
prácticamente imposible encontrar la diferenciación
de la enfermedad y la diversidad funcional, incluso en
aquellos medios del propio colectivo de mujeres y
hombres con diversidad funcional.

La explicación es sencilla, la diferencia ha sido es-
tablecida recientemente y las personas con diversidad
funcional se han agrupado en asociaciones según su
diferencia funcional. Además, la ausencia de centros o
líneas de investigación sobre la diversidad funcional
como una parte más de la diversidad social, han deja-
do sin referentes de pensamiento propio a un grupo de
personas que se aferran a aquello que les enseñaron:
el modelo rehabilitador.

Por si esto fuera poco, dos de los casos más famosos
aparecidos en los medios de comunicación relaciona-
dos con las personas con diversidad funcional: Chris-
topher Reeve114 y Ramón Sampedro115 , han promocio-
nado aún más el modelo rehabilitador, provocando un
fuerte retroceso en la visión social de las personas con
diversidad funcional.

   114. Actor estadounidense, conocido por su papel en la pelícu-
la Superman, que tuvo una tetraplejia y que luchó pública y mediá-
ticamente por conseguir curarse. Murió en el año 2004
   115. Ramón Sampedro, que también tuvo una tetraplejia, luchó
por la modificación del código penal para que se despenalizara el
suicidio asistido para casos como el suyo. Su caso saltó con fuer-
za en los medios a raíz del estreno en 2004 de la película Mar
Adentro, que fue vista por más de 4 millones de espectadores. La
película ha promocionado la imagen de sufrimiento y diferente
valor de las vidas de las personas con diversidad funcional.

                                                                 123
4.1.4. La capacidad de autodeterminación o
      autonomía moral


      La capacidad de autodeterminación o autonomía moral
      puede ser entendida como un espacio reservado, sin
      restricciones, para la acción voluntaria de la persona.
      El valor de la autonomía se basa en el supuesto previo
      de una capacidad de acción y de comportamiento
      autodirigido. Por lo tanto, se apoya en la imagen implí-
      cita de una persona moralmente libre.

      En este sentido, en el contexto de la diversidad funcio-
      nal, la imagen de sujeto moral plantea al menos dos
      grandes problemas116:

      • Uno de ellos es que generalmente suele asociarse la
        diversidad funcional intelectual, con la carencia de
        capacidad para el ejercicio de la libertad moral.

      • Una segunda dificultad a la que se enfrenta este
        valor en el contexto de la diversidad funcional, es
        que muchas veces la sociedad no se toma en serio
        la autonomía de las mujeres y hombres con diversi-
        dad funcional, que tienen esa «capacidad» absoluta
        para el ejercicio de dicha libertad moral. Este es el
        típico caso de las mujeres y hombres con diversidad
        funcional física o sensorial.



         116. En este sentido, como expresa Nino, la ciudadanía moral
      no es una cuestión de teoría biológica, sino de teoría política, o de
      teoría moral en un sentido amplio. NINO, C. Ética y derechos
      humanos. Un ensayo de fundamentación. Ariel Derecho. Barcelo-
      na, 1989, pp. 45 y ss.

124
En la sociedad actual se constata que sí hay un trata-
miento diferente para las personas que carecen de, o
no han obtenido todavía su capacidad de autodetermi-
nación. Así, los niños menores de determinadas eda-
des tienen un tratamiento diferenciado en el sistema
jurídico español, al igual que las personas que han
sido incapacitadas legalmente.

El tratamiento jurídico del niño se basa en tres princi-
pales instrumentos jurídicos que con ánimo globaliza-
dor pretendieron en su momento reconocer y proteger
los derechos de todos los niños: la Declaración de
Ginebra de los Derechos del Niño de 1924, la Declara-
ción de la ONU de los Derechos del Niño de 1959 y la
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de
1989.

No es objeto de este estudio analizar con detalle los
derechos de los niños, sino poner de relieve que exis-
te un amplio colectivo de personas, en este caso los
niños y niñas, cuya autonomía moral está tutelada
habitualmente por sus padres, que procuran educar-
les para que aprendan a decidir sobre sus propias
vidas.

El otro colectivo es el de las personas incapacitadas
legalmente, es decir, aquellos cuya autonomía moral
es tutelada por otros, por decisión judicial, y que
requiere un proceso de incapacitación. Tal y como
indica la profesora María José Santos Morón, «La inca-
pacitación es un mecanismo que el Derecho pone a
disposición de aquellas personas aquejadas por tras-
tornos mentales (y, en su caso, físicos, cfr. art. 200
C.c) cuando estos trastornos le impiden gestionar ade-



                                                       125
cuadamente sus intereses e incluso, en ocasiones cui-
      dar materialmente de su propia persona.»117

      Existen por lo tanto, dos grupos de personas a los que
      no se les concede su plena capacidad de decisión
      sobre sus propias vidas, su autonomía moral, unos en
      función de su edad y otros en función de su diversidad
      funcional, tras un proceso judicial.

      Por otro lado, las mujeres y hombres con gran diversi-
      dad funcional física (p. ej. personas con tetraplejia),
      han necesitado, necesitan, constantemente la ayuda
      de una tercera persona para realizar sus actividades
      diarias. Esta necesidad de una persona, sumada al
      pensamiento establecido por el modelo rehabilitador
      de la diversidad funcional, a la sobreprotección fami-
      liar y a la visión social del inferior dignidad de sus
      vidas han tenido como resultado la confusión entre la
      ayuda necesaria para la realización de una tarea, y la
      capacidad de decisión para realizar dicha tarea.

      Muchas de las mujeres y hombres que han perdido su
      autonomía física no han perdido su autonomía moral
      y mantienen intacta su capacidad de decisión incluso
      cuando no pueden hablar o no pueden mover ninguno
      de sus miembros. Sin embargo, el empeño en rehabi-
      litar esa falta de autonomía física ha traído consigo la
      cesión de la voluntad del individuo en beneficio de
      otros que le decían lo que tenía que hacer para llegar
      a ser «normal». Esta cesión tiene como consecuencia la


         117. SANTOS MORÓN, M. J. «La situación de los discapacitados
      psíquicos», en el libro: Los derechos de las personas con discapa-
      cidad: perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas. op.
      cit. p. 168.

126
institucionalización de mujeres y hombres con plena
autonomía moral, en virtud de su falta de autonomía
física.

Guiadas por el pensamiento del modelo médico y la
cesión de la voluntad de las personas con diversidad
funcional, muchas de las políticas que se han realiza-
do hasta ahora sobre la diversidad funcional han sido
sobreprotectoras, con trato equivalente al de los niños,
y han asumido la falta de capacidad de autodetermi-
nación de un colectivo muy heterogéneo.

Como consecuencia, hay mujeres y hombres en resi-
dencias que históricamente han sido institucionaliza-
das y no pueden ejercer plenamente su capacidad de
autodeterminación debido a su diversidad funcional
física y a la necesidad de tener a otra persona para
poder desarrollar las tareas básicas para el desarrollo
de una vida en igualdad de oportunidades.

Según las estadísticas mostradas en el cuadro si-
guiente118, el colectivo de personas con diversidad fun-
cional está formado por un 80% de personas que tie-
nen esa clara libertad moral, la capacidad de
autodeterminación y un 20% que se piensa que no la
tiene. No obstante, por los motivos ya mencionados, se
han hecho políticas dirigidas a ese 20%, desdeñando
la autonomía y libertad moral del 80%, es decir se ha
priorizado la realidad de 1 de cada 5 personas, rele-
gando a un segundo plano la realidad de 4 de cada 5.



   118. Fuente: Encuesta sobre Discapacidades,…op. cit.
Agrupación por discapacidades. Disponible en Web:
http://www.discapnet.es/documentos/estadisticas/eddes02.xls

                                                              127
GRUPOS                de 6 a 64   65 y más       Total      %
      DE DISCAPACIDADES          años       años   Personas    Total

      Total                 1.405.992 2.072.652 3.478.644      100%

      Ver                    304.512    697.778 1.002.290      29%
      Oir                    295.869    665.479    961.348     28%
      Comunicarse            179.092    180.264    359.356     10%

      Aprender, aplicar
      conocimientos y
      desarrollar tareas     238.984    335.426    574.410     17%

      Desplazarse            414.649    809.383 1.224.032      35%

      Utilizar brazos y
      manos                  447.985    644.887 1.092.872      31%
      Desplazarse fuera
                             737.489 1.352.194 2.089.683       60%
      del hogar
      Cuidar de sí mismo     215.048    561.830    776.878     22%
      Realizar las tareas
      del hogar              475.693    984.881 1.460.574      42%
      Relacionarse con
      otras personas         230.197    338.519    568.716     16%




128
Es probable que, en el momento en que las políticas de
diversidad funcional se orienten a promover la capaci-
dad de autodeterminación de todos los individuos,
muchos de ellos, tradicionalmente aparcados por la
sociedad, sean capaces de tomar las riendas de sus
propias vidas.

Así, al igual que se promociona la autonomía moral de
los niños, en el momento en que se promocione tam-
bién la autonomía moral de las personas que son dife-
rentes y a las que tradicionalmente se les ha supues-
to una falta de esta autonomía, es posible que se vea
que la realidad social resultante será una sociedad
más abierta a la diversidad, y más proclive a aceptar
el valor de la diversidad funcional como elemento de
cohesión en una sociedad que, a día de hoy, sigue
negando la esencia de la diversidad funcional en todos
sus individuos a lo largo de toda la vida.


4.1.5. Hacia la transversalidad


La palabra transversalidad no existe en el diccionario
de la Real Academia Española, pero es el resultado de
sustantivar el adjetivo transversal cuya definición es
según el Diccionario de la Real Academia Española de
la Lengua, en su edición de 2004:

  TRANSVERSAL
  1. adj. Que se halla o se extiende atravesado de un
  lado a otro.




                                                     129
Este término se utiliza para indicar que algo afecta a
      varios ámbitos y debe ser contemplado en todos ellos.
      Así, la LIONDAU119 señala la transversalidad como un
      principio inspirador de la Ley indicando:

         «Transversalidad de las políticas en materia de dis-
         capacidad, el principio en virtud del cual las actua-
         ciones que desarrollan las Administraciones públicas
         no se limitan únicamente a planes, programas y
         acciones específicos, pensados exclusivamente para
         estas personas, sino que comprenden las políticas y
         líneas de acción de carácter general en cualquiera de
         los ámbitos de actuación pública, en donde se ten-
         drán en cuenta las necesidades y demandas de las
         personas con discapacidad»

      En el ámbito de este documento, la transversalidad se
      aplica de manera diferente. Aquí se habla de la trans-
      versalidad de la discriminación en la diversidad fun-
      cional, es decir, que la discriminación afecta a todo
      tipo de diversidad funcional y por lo tanto la lucha
      contra ella debe venir de mujeres y hombres que se
      vean discriminadas por cualquier diversidad funcio-
      nal, trascendiendo las diferencias médicas.

      Tal como indica Juan José Maraña120:

         «La opresión y la exclusión social es transversal a
         todas las discapacidades: con diferencia en la distin-
         ción y variabilidad de necesidades e instrumentos
         para satisfacerlas, las personas con discapacidad

         119. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportuni-
      dades….. op. cit. artículo 2.f
         120. MARAÑA, J. J. Vida Independiente. Nuevos modelos…. op.
      cit. p.61.

130
confluimos, todas, en la gran avenida de la segrega-
  ción social, económica, política y cultural.»

El modelo de Vida Independiente, el modelo social y la
evolución que se propone en este texto promocionan la
transversalidad de la discriminación que sufren las
mujeres y hombres con diversidad funcional y huyen
de la clasificación de la diversidad en función de crite-
rios médicos. Sin embargo, el movimiento asociativo,
imbuido en un modelo rehabilitador impuesto desde el
exterior, ha concentrado la atención de las personas
con diversidad funcional y sus asociaciones, en sus
realidades de diferencia médica con respecto a la medi-
da de la población. De esta manera se ha distraído el
foco de atención de la discriminación permanente, dia-
ria y cotidiana a la que se ven sometidas las mujeres y
hombres con todo tipo de diversidad funcional.

No se trata de ocultar una realidad médica, que es
innegable, en muchos de los casos de personas con
diversidad funcional. Se trata de reducir el ámbito de
lo médico a lo estrictamente sanitario y no mezclarlo
con la problemática social derivada de la diversidad
funcional. No son los médicos ni el modelo medico los
que deben dictar la manera de vivir de una persona
que no está enferma, sino que es ella misma la que
debe poder decidir la manera en la que vivirá.

Se trata pues de separar los ámbitos social y sanitario
en la diversidad funcional. La medicina y la ciencia
deben seguir su curso y aportar las soluciones perti-
nentes para el individuo en su ámbito médico. Pero,
por otro lado, la sociedad debe facilitar la participación
social en igualdad de oportunidades y evitar la discri-
minación de todas las mujeres y hombres que son


                                                         131
diferentes. Conviene no perder de vista que, ante el
      inminente envejecimiento de la población, se incre-
      mentan las posibilidades de que una persona acabe
      siendo partícipe de esa situación.

      La discriminación social toma diferentes formas en
      función de la diversidad funcional específica. Así, una
      persona sorda ve cómo su lengua natural no es acep-
      tada como oficial en su propio país y cómo la mayoría
      de los medios con imagen siguen sin llevar subtitula-
      do (cine, televisión, vídeos en Internet, clips musica-
      les). Una persona con diversidad funcional física se
      encuentra con la imposibilidad de acceder al aseo en
      la inmensa mayoría de los sitios públicos y privados, y
      se ve discriminada a la hora de acceder a un sinnúme-
      ro de edificaciones por la ausencia de rampas. Una
      persona con diversidad funcional mental se ve relega-
      da de la sociedad sin que ésta aporte soluciones que le
      permitan participar en igualdad de oportunidades,
      especialmente a la hora de trabajar. Una persona con
      diversidad funcional intelectual se ve sometida a siste-
      mas de aprendizaje y educación no pensados para
      mujeres y hombres diferentes, y una persona con
      diversidad funcional visual sufre la ausencia de siste-
      mas de orientación que le permitan deambular con
      naturalidad por las ciudades o sistemas acústicos que
      le indiquen en qué parada está el autobús.

      La variedad de formas que adopta la discriminación
      hacen que resulte complicado abstraer de todas ellas
      una forma simple de discriminación que está basada
      simplemente en la diferencia. Está abstracción ya fue
      realizada por el modelo social, pero no ha logrado calar
      en España.



132
En una política que en su mensaje del año 2005 está
perfectamente alineada con el modelo social y la trans-
versalidad, la unión formal del colectivo en la platafor-
ma estatal denominada CERMI (Comité Estatal de Per-
sonas con Discapacidad) creada en 1993, busca de la
unión por la lucha efectiva por los derechos funda-
mentales de todas las personas con diversidad funcio-
nal. El CERMI ha unificado el mensaje contra la dis-
criminación y ha negociado con tenacidad con las
administraciones121.

No obstante, la lucha efectiva y, sobre todo, su instru-
mentación a través de la lucha por derechos en los tri-
bunales, vía abierta a las organizaciones del sector,
por el artículo 19 de la Ley de Igualdad de Oportunida-
des no Discriminación y Accesibilidad Universal, en el
año 2003, se ha visto mermada por tres motivos fun-
damentales:

• La falta de madurez de un pensamiento propio y
  sólido sobre la diversidad funcional

• La falta de convicción vital del verdadero valor de
  las vidas de las mujeres y hombres con diversidad
  funcional por parte de los representantes del movi-
  miento

• La lucha intestina por el poder, asociada a los inte-
  reses por diferencias funcionales.

El peso de la historia y del arraigo del pensamiento
modelo rehabilitador sigue siendo tan fuerte en nues-

   121. Vid. CAYO, L. «Las demandas de las personas con discapa-
cidad como una cuestión de derechos humanos», en Los derechos
de las personas con discapacidad: … op. cit. p.253

                                                               133
tro país, que incluso iniciativas nacidas desde la pers-
      pectiva de la transversalidad, la no discriminación y la
      igualdad de oportunidades, como es el caso del Foro
      de Vida Independiente, tienen un fuerte sesgo hacia
      un tipo de diversidad funcional, en este caso la diver-
      sidad funcional física.

      Mientras no cale en la sociedad, y especialmente en el
      colectivo, la transversalidad de la discriminación en
      todos los tipos de diversidad funcional propuesta en el
      modelo social y en el modelo aquí propuesto de la
      diversidad, la lucha por hacer efectivos los Derechos
      Humanos civiles, políticos, culturales y económicos de
      todas las mujeres y hombres con diversidad funcional
      está condenada a un éxito exiguo.




134
4.2. La dignidad en la diversidad


Una vez analizado el cambio de estructura mental para
lograr la desmedicalización de la diversidad funcional,
y establecido el cambio terminológico —imprescindible
para eliminar la visión médica y negativa de quienes
son diferentes— se amplía ahora el análisis, en bús-
queda de nuevas ideas que partan desde el origen más
profundo del ser humano, introduciendo en la bús-
queda un concepto que no ha sido desarrollado en
detalle desde la perspectiva de la diversidad funcional:
la dignidad.

El profesor Rafael de Asís aporta un interesante apun-
te de la necesidad de este análisis al escribir: «es nece-
sario estudiar la discapacidad dentro del discurso de
los derechos humanos, partiendo de su principal refe-
rente, que no es otro que la idea de dignidad huma-
na»122 .

De igual manera Rafael de Lorenzo sostiene: «Esta
perspectiva, que enfatiza la autodeterminación, la inte-
gración, la igualdad de trato, y la valoración de la diver-
sidad, implica situar la dignidad en el corazón mismo
de los debates relevantes en relación con la discapaci-
dad.»123



   122. ASÍS ROIG, R., «La incursión de la discapacidad en la teo-
ría de los derechos: posibilidad, educación, Derecho y poder», En
la obra titulada: Los derechos de las personas con discapacidad…
op. cit.. p. 63
   123. De LORENZO GARCIA, R. «Propuestas sobre el futuro de
las personas con discapacidad en el mundo» en el libro: Los dere-
chos de… , op. cit. P. 208

                                                                 135
No obstante, el estudio sistemático del concepto de
      dignidad y su vinculación con la diversidad funcional
      sigue sin ser realizado. Partiendo de estas propuestas,
      en esta sección, se pretende realizar una aproximación
      al análisis del concepto de dignidad, teniendo presen-
      te el desconcierto que produce el uso de este concep-
      to, convertido en un cajón de sastre, que todo el mun-
      do parece entender, pero nadie puede definir con
      claridad.

      La dignidad humana ha sido estudiada por un gran
      número de autores occidentales, ya que este concepto
      y su significado se encuentran ligados a la concepción
      filosófica occidental, especialmente la europea.

      No obstante, tal como indica María Teresa López de la
      Vieja: «Algunas veces ni siquiera está claro el significa-
      do de los principios que, de otro lado, representan lo
      mejor de la cultura europea. Como sucede con la digni-
      dad ¿Cómo se traduce en la práctica?»124

      Para profundizar en el concepto de dignidad, en pri-
      mer lugar se hará un breve resumen de los diferentes
      conceptos de dignidad extraídos de un análisis previo
      y se continuará por ver cómo se traduce en la prácti-
      ca este concepto. Más adelante se realizará un análi-
      sis del uso de la palabra dignidad en relevantes textos
      jurídicos y bioéticos internacionales, ya que es en esos
      textos en los que la dignidad se acerca a medidas rea-
      les que la sustentan. Se irán resaltando en el propio


        124. LÓPEZ De La VIEJA María Teresa. «Dignidad, igualdad. La
      buena política europea». En Ciudadanos de Europa. Derechos fun-
      damentales en la Unión Europea. Biblioteca Nueva. S.L. Madrid y
      2005. p.83.

136
análisis los tipos o significados de la palabra dignidad
y aquellos que la acompañen o la respalden.

A continuación, se realizará una síntesis de los dife-
rentes modelos de dignidad y sus herramientas de
sustento, para incorporar explícitamente todos los
aspectos relevantes de la dignidad a su semántica. De
esta manera, se abarcarán y utilizarán todos esos sig-
nificados cuando se utilice posteriormente el concepto
de dignidad en el modelo propuesto.

Las diferencias filosóficas de aproximación al concep-
to de dignidad de la vida humana se pueden resumir
en cuatro visiones:

• La dignidad histórica, o heterónoma, relacionada
  con la nobleza, la familia y la herencia. Este concep-
  to está obsoleto hoy en día y no resulta de interés
  para el análisis de este documento.

• La definición de la dignidad por su contrario, es
  decir, definiendo lo que lesiona o merma la dignidad
  del ser humano.

• La aceptación de la idea de dignidad como valor
  intrínseco o punto de partida. Como punto de par-
  tida, la dignidad humana se entiende que es congé-
  nita y ligada a la vida humana desde su inicio, inde-
  pendientemente de sus condiciones concretas. Esta
  acepción se encuentra estrechamente vinculada a
  la base de los derechos humanos fundamentales y
  a la radical igualdad de todos los seres humanos.




                                                       137
• La aceptación de la idea de dignidad como valor
        extrínseco o punto de llegada. Bajo esta visión se
        entiende la dignidad como punto de llegada, ligada
        a la calidad de vida y como una resultante de la
        misma. De este modo, ante situaciones de grave
        pérdida de calidad de la vida, se puede entender
        que ésta ya no merece ser vivida, porque se ha per-
        dido la dignidad, y sin ella la vida no tiene sentido.
        Esta acepción está vinculada a la efectividad de los
        derechos.

      Las dos aproximaciones filosóficas más relevantes son
      aquellas que hablan de la dignidad como valor intrín-
      seco y como valor extrínseco. Por ello, se analizarán
      los textos fundamentalmente para detectar la presen-
      cia de estos tipos de dignidad.

      Además, tal y como se verá a continuación, en la
      Declaración de Derechos Humanos se habla de digni-
      dad intrínseca del ser humano, para denominar su
      valor intrínseco. Por ello, se utilizará también un nove-
      doso concepto propuesto aquí: la dignidad extrínseca
      como concepto asociado a la parte de la dignidad que
      viene derivada del exterior, de la convivencia, de la
      calidad de vida.



      4.2.1. La dignidad en los textos jurídicos


      El concepto de dignidad aparece en numerosos instru-
      mentos jurídicos y de derechos humanos.

      No fue hasta la mitad del siglo XX cuando la dignidad
      comenzó a entrar en el discurso legal, y particular-

138
mente en el discurso constitucional e internacional125.
Es cierto que había sido incorporado previamente en el
sentido de «estatus» en el contexto del derecho privado
(pero en un sentido más cercano al derecho al honor)126.

Un primer paso, central para el mayor desarrollo de la
dignidad dentro del discurso legal, fue su incorpora-
ción en el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas.
Posteriormente, se incorporó a la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos.

Así, desde el incremento de su utilización en el contex-
to de los derechos humanos en el ámbito internacional
durante la década de los años cuarenta, la dignidad se
convirtió en un lugar común en los nuevos instrumen-
tos relativos a la protección de los derechos humanos
en el derecho internacional y en el derecho humanita-
rio.

En el marco internacional, la dignidad fue posterior-
mente incorporada en los Tratados de Derechos
Humanos, tanto en las específicos como en los ge-
nerales (Tratados específicos de protección; y Tra-
tados generales de derechos civiles y políticos; y eco-
nómicos, sociales y culturales)127. Asimismo, estos
instrumentos internacionales han tenido gran influen-


   125. McCRUDDEN, C., Human Dignity, (April 27, 2006). Oxford
Legal Studies Research Paper No. 10/2006.
   126. El uso de la dignidad humana ampliamente entendida
comenzó a ser utilizada en las tres primeras décadas del siglo XX.
Muchos países en Europa y en América incorporaron el concepto
de dignidad en sus constituciones (1917 México, 1919 Weimar
Alemania y Finlandia, 1933 Portugal, 1937 Irlanda y 1940 Cuba.
   127. Los instrumentos a los que se hace referencia son los
siguientes:

                                                                 139
cia en los ámbitos regionales por un lado, y en los
      ámbitos internos de los Estados por otro.

      No es el objeto de este trabajo realizar un estudio
      exhaustivo sobre la visión jurídica del concepto de la
      dignidad humana, por lo que solo nos ceñiremos a
      continuación al análisis de dos instrumentos: la
      Declaración Universal de Derechos Humanos, y a la
      Convención Internacional sobre los Derechos de las
      Personas con Discapacidad. Somos concientes de que
      estos dos instrumentos difieren en sus ámbitos de
      aplicación (el primero está dirigido a todas las perso-
      nas y el segundo a las personas con diversidad funcio-
      nal) y en su fuerza jurídica, (al ser el primero un ins-
      trumento de soft law y el segundo un instrumento
      hard law). No obstante, la selección es suficiente a
      nuestros fines de análisis. Hemos seleccionado el pri-
      mero por ser el pilar fundamental en el que se basa el
      Derecho contemporáneo, y el segundo por ser el pri-
      mer Tratado de derecho internacional que asume de

         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
      rales de 1966 G.A. res. 2200A (XXI), 21 U.N.GAOR Supp. (No. 16)
      at 49, U.N. Doc. A/6316 (1966),
         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 G.A.
      res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) at 52, U.N. Doc.
      A/6316 (1966),
         Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
      Inhumanos o Degradantes de 1984 G.A. res. 39/46, [annex, 39
      U.N. GAOR Supp. (No. 51) at 197, U.N. Doc. A/39/51 (1984)],
         Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 G.A. res.
      44/25, annex, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) at 167, U.N. Doc.
      A/44/49 (1989),
         Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-
      minación contra la mujer de 1982 G.A. res. 34/180, 34 U.N. GAOR
      Supp. (No. 46) at 193, U.N. Doc. A/34/46 (1979),
         Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discri-
      minación racial de 1963 G.A. res. 2106 (XX), Annex, 20 U.N. GAOR
      Supp. (No. 14) at 47, U.N. Doc. A/6014 (1966).

140
manera específica los derechos de las personas con
diversidad funcional.

DECLARACIÓN UNIVERSAL     DE LOS   DERECHOS   HUMANOS128


La declaración de los derechos del hombre es el ele-
mento clave del que parte la esencia jurídica moderna
del mundo y, ya en ella, se observa claramente que
la dignidad es una de las piezas fundamentales en la
defensa de la esencia del ser humano.

En su preámbulo, la palabra dignidad aparece men-
cionada dos veces:

• «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en
  el mundo tienen por base el reconocimiento de la
  dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
  inalienables de todos los miembros de la familia
  humana;»...

• «Considerando que los pueblos de las Naciones Uni-
  das han reafirmado en la Carta su fe en los dere-
  chos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
  valor de la persona humana y en la igualdad de
  derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
  resueltos a promover el progreso social y a elevar el
  nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
  la libertad;»

Como se puede observar, se habla aquí de la dignidad
intrínseca como elemento paralelo e igual en importan-
cia a los derechos fundamentales, al valor de la perso-
na y la igualdad de derechos.


  128. Declaración Universal de los Derechos humanos. op. cit.

                                                                 141
La «dignidad de la vida» del hombre, se puede enten-
      der aquí como un concepto equivalente al de «santidad
      de la vida». Siguiendo de nuevo a María Teresa López
      de la Vieja, «... la santidad, se encuentra más ligada a
      la tradición religiosa que la dignidad. En la cultura
      occidental, el Humanismo y el pensamiento moderno
      fueron dejando atrás la versión teológica, insistían lo
      más en la posición que debe ocupar el sujeto auto-
      consciente que posee autonomía.»129

      Se habla por lo tanto de un concepto de aceptación e
      implantación laica y religiosa, que es uno de los pila-
      res de la construcción de derechos mundial.

      Nada más empezar el articulado de la Declaración, en
      el Artículo 1, se vuelve a encontrar una mención a la
      dignidad:

         «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
         dignidad y derechos y, dotados como están de razón
         y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
         unos con los otros.»

      Se establece aquí que la dignidad y los derechos se
      adquieren al nacer y, por lo tanto, son inherentes a los
      seres natos. Conviene resaltar que derechos y digni-
      dad no se otorgan aquí a aquellos por nacer o en vías
      de nacer. Con respecto a ellos, no hay ni afirmación ni
      negación de su dignidad o derechos. Hay un vacío.
      Obsérvese que de nuevo la dignidad (intrínseca) y los
      derechos van de la mano.



        129. LÓPEZ De La VIEJA María Teresa. "Dignidad, igualdad. La
      buena política …". op. cit. p.90.

142
La dos otras menciones a la dignidad en esta Declara-
ción vienen en los artículos 22 y 23.3:

Artículo 22
  «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
  derecho a la seguridad social, y a obtener, median-
  te el esfuerzo nacional y la cooperación internacio-
  nal, habida cuenta de la organización y los recursos
  de cada Estado, la satisfacción de los derechos eco-
  nómicos, sociales y culturales, indispensables a su
  dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.»

Artículo 23.3
  «Toda persona que trabaja tiene derecho a una
  remuneración equitativa y satisfactoria, que le ase-
  gure, así como a su familia, una existencia confor-
  me a la dignidad humana y que será completada, en
  caso necesario, por cualesquiera otros medios de
  protección social.»

Analizando ambos artículos, se ve que la dignidad de
la que se habla en ellos deja de ser intrínseca y para-
lela a los derechos, para sustentarse en ellos. Esta dig-
nidad extrínseca tiene, como requisito imprescindible,
la satisfacción de todos los derechos económicos socia-
les y culturales y el sustento que deriva de los recur-
sos económicos y además se vincula al trabajo.

Se deja pues de hablar de la «santidad de la vida», para
hablar de una dignidad derivada de hechos y derechos
diferentes al simple hecho de haber nacido y pertene-
cer por lo tanto a la especie humana. De esta forma,
se aleja de la visión «sagrada» del ser humano para




                                                        143
entrar en el terreno de lo prosaico, lo pragmático, lo
      laico.130

      CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE           LOS   DERECHOS     DE LAS
      PERSONAS CON DISCAPACIDAD131

      Este instrumento es el resultado de un largo proceso
      que se inició en el año 2001, y que fue en gran parte
      el resultado del cambio que en el ámbito del derecho
      internacional se ha venido desarrollando, desde ins-
      trumentos que consideraban la cuestión de la diversi-
      dad funcional desde un modelo médico, hasta los que,
      como la Convención, plantean una visión más cercana
      al modelo social y, sobre todo, una visión desde los
      derechos humanos.132




         130. No obstante, algunos autores son bastante escépticos res-
      pecto de esta función de la idea de dignidad humana. Vid.
      McCRUDDEN, C., Human Dignity,op. cit.
         131. Convención Internacional sobre los Derechos de las Perso-
      nas con Discapacidad, disponible en Web:
      http://www.un.org/esa/socdev/enable/
         132. La primera vez que se planteó seriamente la posibilidad de
      elaborar una Convención sobre los derechos de las personas con
      diversidad funcional fue en el año 1987, en una Reunión de Exper-
      tos encargados de examinar la aplicación del Programa de Acción
      Mundial. De hecho, el primer esbozo de Convención fue presenta-
      do a la Asamblea General por Italia. Luego también Suecia hizo un
      nuevo intento pero ninguno de los dos países tuvo éxito. Esto fue
      así hasta que el presidente de México, en el transcurso del Debate
      General correspondiente a la Sesión Nro. 56 de la Asamblea Gene-
      ral, propuso el establecimiento de un «Comité Especial», a los fines
      de analizar la posible elaboración de una Convención específica
      sobre diversidad funcional (Resolución 56/168 de la Asamblea
      General de diciembre de 2001.). La idea fue apoyada por muchas
      ONG internacionales y nacionales dedicadas a la protección de los
      derechos de las personas con diversidad funcional.

144
En el Preámbulo, la idea de dignidad humana es men-
cionada en tres ocasiones, en las cláusulas a), h) e y) :

  «Los Estados Partes en la presente Convención,

• a) Recordando que los principios de la Carta de las
  Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la
  justicia y la paz en el mundo tienen por base el
  reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes
  y de los derechos iguales e inalienables de todos los
  miembros de la familia humana. (…)

• h) Reconociendo también que la discriminación con-
  tra cualquier persona por razón de su discapacidad
  constituye una vulneración de la dignidad y el valor
  inherentes del ser humano, (…)

• y) Convencidos de que una convención internacio-
  nal amplia e integral para promover y proteger los
  derechos y la dignidad de las personas con discapa-
  cidad contribuirá significativamente a paliar la pro-
  funda desventaja social de las personas con disca-
  pacidad y promoverá su participación, en igualdad
  de oportunidades, en los ámbitos civil, político, eco-
  nómico, social y cultural, tanto en los países en des-
  arrollo como en los desarrollados,»

En este preámbulo vemos cómo la dignidad aparece en
sus diferentes vertientes. En primer lugar aparece
como dignidad intrínseca, paralela al VALOR INHERENTE
DE LA VIDA y como dignidad extrínseca, paralela a la
IGUALDAD DE DERECHOS.


Por otro lado, la alusión en la cláusula h) la relaciona
claramente con otro valor de especial trascendencia en


                                                        145
este ámbito, como lo es el valor de la igualdad. La dis-
      criminación por motivo de diversidad funcional es
      planteada como una «vulneración de la dignidad y el
      valor inherentes del ser humano», vinculando de
      manera directa la dignidad con la discriminación.
      Finalmente, en la cláusula y) aparece como dignidad
      intrínseca o igualdad de valor de la vida.

      En el articulado del texto, no tarda en aparecer el con-
      cepto de dignidad, empezando en su artículo 1.

      • Artículo 1. Propósito
        «El propósito de la presente Convención es promo-
        ver, proteger y asegurar el goce pleno y en condicio-
        nes de igualdad de todos los derechos humanos y
        libertades fundamentales por todas las personas
        con discapacidad, y promover el respeto de su dig-
        nidad inherente.»

      Se menciona en este caso la dignidad intrínseca o
      inherente al ser humano y se entiende como uno de
      los ejes fundamentales a defender y proteger con esta
      Convención.

      Esta defensa en la defensa de la dignidad intrínseca
      continúa en el artículo 3.

      • Artículo 3. Principios generales
        «Los principios de la presente Convención serán:
        a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
        individual, incluida la libertad de tomar las propias
        decisiones, y la independencia de las personas;» (…)

      Merece la pena destacar que el primer principio al que
      se alude en la Convención es al de dignidad intrínseca


146
o inherente de la persona, relacionándolo íntimamen-
te con otro valor, que podríamos decir es parte del pri-
mero, como el de la autonomía. Dentro de este último
se incluye la libertad de tomar las propias decisiones
y la independencia de las personas.

Ello da respuesta a una de las principales reivindica-
ciones de las personas con diversidad funcional, que
consiste en la posibilidad de formar parte de la toma
de decisiones relativas a sus propias vidas, dejando de
ser consideradas como meros pacientes, o de estar
sometidas a políticas paternalistas en las que se las
intenta suplir y apartar de la toma de decisiones en
aquellas cuestiones que les incumben. Esta reivindi-
cación de las personas con discapacidad —que, como
se ha mencionado oportunamente, tuvo asimismo ori-
gen en el Movimiento de Vida Independiente— es el
participar y ser artífices en lo que respecta a las deci-
siones que les atañen. El lema «Nothing about us whi-
thout us» —Nada sobre nosotros sin nosotros— que
surgió con el modelo de vida independiente resume de
manera efectiva esta postura.133

Asimismo, este principio se relaciona con el artículo
19 del mismo instrumento, sobre «derecho a vivir en
forma independiente y a ser incluido en la comuni-
dad».134


    133. Vid. J. I. CHARLTON, Nothing About Us Without Us: Disabi-
lity Oppression and Empowerment, University of California Press,
Berkeley, 1998.
    134. Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser
incluido en la comunidad.
    Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con dis-
capacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de

                                                                  147
Siguiendo con la búsqueda de la palabra «dignidad» a
      lo largo del texto de la Convención, lo volvemos a
      encontrar en su artículo 8.

      • Artículo 8. Toma de conciencia
        1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar
        medidas inmediatas, eficaces y apropiadas para:
           a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel fami-
           liar, para que tome mayor conciencia respecto de
           las personas con discapacidad y fomentar el respe-
           to de los derechos y la dignidad de estas personas;

      Vemos de nuevo cómo la dignidad que se menciona es
      complementaria a los derechos, y por lo tanto, se sigue
      hablando de dignidad intrínseca.

      La siguiente referencia a la palabra «dignidad» en el
      texto de la Convención se da en el artículo 16.

      • Artículo 16 . Protección contra la explotación, la vio-
        lencia y el abuso

      las demás, y adoptarán medidas efectivas y adecuadas para facili-
      tar el pleno goce de este derecho por las personas con discapaci-
      dad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegu-
      rando en especial que:
         a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de ele-
      gir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de
      condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arre-
      glo a un sistema de vida específico;
         b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad
      de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios
      de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
      necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comuni-
      dad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
         c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la pobla-
      ción en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de
      las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

148
1.Los Estados Partes tomarán todas las medidas
  pertinentes para promover la recuperación física,
  cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reinte-
  gración social de las personas con discapacidad que
  sean víctimas de cualquier forma de explotación,
  violencia o abusos, incluso mediante la prestación
  de servicios de protección. Dicha recuperación e
  integración tendrán lugar en un entorno que sea
  favorable para la salud, el bienestar, la autoestima,
  la dignidad y la autonomía de la persona y que ten-
  ga en cuenta las necesidades específicas del género
  y la edad.

En este artículo, se habla de un entorno que sea favo-
rable para la dignidad, volviendo a ponerla muy rela-
cionada con la autonomía, tal como ocurre en el artí-
culo 3. En este caso, sin embargo, la dignidad puede
ser interpretada en su vertiente tanto intrínseca como
extrínseca, ya que parece referirse tanto al valor inhe-
rente de la vida del ser humano como a los derechos
que precisa en el entorno.

En las dos últimas menciones a la dignidad que se dan en
los artículos 24 y 25, se entiende que se vuelve a hablar
de nuevo de dignidad intrínseca, ya que se menciona como
valor paralelo o complementario a los derechos.

• Artículo 24 . Educación.
  1.Los Estados Partes reconocen el derecho de las
  personas con discapacidad a la educación. Con
  miras a hacer efectivo este derecho sin discrimina-
  ción y sobre la base de la igualdad de oportunida-
  des, los Estados Partes asegurarán un sistema de
  educación inclusivo a todos los niveles así como la
  enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:


                                                        149
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y
            el sentido de la dignidad y la autoestima y refor-
            zar el respeto por los derechos humanos, las liber-
            tades fundamentales y la diversidad humana;

      • Artículo 25. Salud

         (…) En particular, los Estados Partes: (…)
           d) Exigirán a los profesionales de la salud que
           presten a las personas con discapacidad aten-
           ción de la misma calidad que a las demás perso-
           nas sobre la base de un consentimiento libre e
           informado, entre otras formas mediante la sensi-
           bilización respecto de los derechos humanos, la
           dignidad, la autonomía y las necesidades de las
           personas con discapacidad a través de la capaci-
           tación y la promulgación de normas éticas para
           la atención de la salud en la atención pública y
           privada de la salud;

      Podemos concluir que, en el texto de esta Convención,
      las referencias a la dignidad están principalmente orien-
      tadas a su vertiente intrínseca, lo que no resulta extra-
      ño, ya que en este documento se trata de reforzar los
      derechos que dan sustento a esa dignidad intrínseca.

      Por otro lado cabe destacar las reiteradas menciones
      de la dignidad, junto al principio de autonomía, en
      una clara evolución de los textos jurídicos de Naciones
      Unidas hacia el modelo social.135



         135. Vid.: QUINN, G., «Closing: Next Steps -Towards a United
      Nations Treaty on the Rights of Persons with Disabilities», en Disa-
      bility Rights, BLANCK, P., (ed) Ashgate, 2005, pp.489-519

150
EUROPA

A nivel europeo, existe un documento que es de refe-
rencia para el análisis del concepto de dignidad: la Car-
ta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES       DE LA   UNIÓN
EUROPEA136

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea fue proclamada el 7 de diciembre de 2000
con ocasión del Consejo Europeo de Niza y la firmaron
los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y
de la Comisión. Recoge en un único texto, por prime-
ra vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto
de los derechos civiles, políticos, económicos y socia-
les de los ciudadanos europeos y de todas las perso-
nas que viven en el territorio de la Unión.

En la Carta, la dignidad aparece en su preámbulo:
  «Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la
  Unión está fundada sobre los valores indivisibles y
  universales de la dignidad humana, la libertad, la
  igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios
  de la democracia y del Estado de Derecho. Al insti-
  tuir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de
  libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en
  el centro de su actuación.»

De nuevo se trata de la dignidad intrínseca, valor indi-
visible y universal que se sitúa al nivel de la libertad,
la igualdad y la solidaridad.

   136. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro-
pea. (Niza 2000). Disponible en Web:
http://www.europarl.eu.int/charter/pdf/text_es.pdf

                                                            151
El Capítulo I tiene como título la propia palabra digni-
      dad, e incluye los artículos que la sustentan, los artí-
      culos 1 al 5. En los artículos 1 y 2 se especifica que la
      dignidad intrínseca se basa en su inviolabilidad, respe-
      to y protección, el derecho a la vida. En los artículos 4
      y 5 se especifica que están vinculados a la dignidad.
      La prohibición de la tortura y de las penas o los tratos
      inhumanos o degradantes y la prohibición de la escla-
      vitud y del trabajo forzado.

      El artículo 3 merece una atención específica ya que
      introduce un elemento novedoso al hablar del de-
      recho a la integridad física y psíquica de la persona,
      vinculándola al mundo de la bioética al indicar que:

      «En el marco de la medicina y la biología se respetarán
      en particular:

      • el consentimiento libre e informado de la persona de
        que se trate, de acuerdo con las modalidades esta-
        blecidas en la ley,
      • la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en par-
        ticular las que tienen por finalidad la selección de
        las personas,
      • la prohibición de que el cuerpo humano o partes del
        mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de
        lucro,
      • la prohibición de la clonación reproductora de seres
        humanos.»137

      Más adelante, en el artículo 31.1, aparece una nueva
      mención a la dignidad, esta vez a la dignidad extrínse-
      ca y se establece que: «Todo trabajador tiene derecho a


        137. Ibídem. Artículo 3.2

152
trabajar en condiciones que respeten su salud, su segu-
ridad y su dignidad.» Se ve aparecer aquí, al igual que
en la Declaración de los Derechos Humanos, una nue-
va vinculación de la dignidad con el trabajo.

Este documento especifica nuevas vinculaciones para
dignidad tanto intrínseca como extrínseca, especial-
mente los elementos bioéticos, que resultan de espe-
cial interés.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA138

En nuestra carta magna, tan sólo aparecen dos men-
ciones a la idea de dignidad. En el título I, al abordar-
se los derechos y deberes fundamentales, el artículo
10.1 especifica que:

  «La dignidad de la persona, los derechos inviolables
  que le son inherentes, el libre desarrollo de la per-
  sonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
  demás son fundamento del orden político y de la
  paz social»

Se parece aludir aquí a la dignidad intrínseca a la que
asimilan en valor o prioridad los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la persona-
lidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Nótese que aquí se indica que existen unos derechos
inviolables que son inherentes a la dignidad, lo que
indica la inclusión del concepto de la dignidad extrín-
seca.




  138. Constitución Española. 1978. op. cit

                                                        153
4.2.2. La dignidad en los textos bioéticos

      Tal como se ha visto en la Carta de Derechos Fun-
      damentales de la Unión Europea, la bioética y los valo-
      res y juicios que se emiten desde ella, tiene mucho que
      ver con la dignidad del ser humano. A continuación se
      analizan las menciones a la dignidad que se hacen en
      algunos textos bioéticos de referencia.

      CONVENIO EUROPEO       SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
      BIOMEDICINA139


      En este documento, la palabra dignidad, aparece en el
      inicio, en la propia ampliación del título:
         «Convenio Europeo sobre los derechos humanos y
         la biomedicina: Convenio para la protección de los
         derechos humanos y la dignidad del ser humano
         con respecto a las aplicaciones de la Biología y la
         Medicina»

      En el preámbulo aparece tres veces:

      • «Convencidos de la necesidad de respetar al ser
        humano a la vez como persona y como pertenecien-
        te a la especie humana y reconociendo la importan-
        cia de garantizar su dignidad;

      • Conscientes de las acciones que podrían poner en
        peligro la dignidad humana mediante una práctica
        inadecuada de la biología y la medicina;
         139. Convenio de Asturias de Bioética. Convenio para la protec-
      ción de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con
      respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Convenio
      sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. (Oviedo, 4 de abril
      de 1997). Disponible en Web:
      http://www.unav.es/cdb/coeconvencion.html

154
• Decididos a adoptar las medidas adecuadas, en el
  ámbito de las aplicaciones de la biología y la medici-
  na, para garantizar la dignidad del ser humano y los
  derechos y libertades fundamentales de la persona,»

Se alude aquí explícitamente al peligro que puede
suponer para la dignidad intrínseca una práctica
inadecuada de la biología y la medicina y se mencio-
nan como valores paralelos los ya mencionados en
anteriores documentos derechos y libertades funda-
mentales de la persona.

En el artículo 1, aparece el concepto de dignidad:

   «Las Partes en el presente Convenio protegerán al
   ser humano en su dignidad y su identidad y garan-
   tizarán a toda persona, sin discriminación alguna,
   el respeto a su integridad y a sus demás derechos y
   libertades fundamentales con respecto a las aplica-
   ciones de la biología y la medicina.»

Aparecen aquí, además de los repetitivos derechos y
libertades fundamentales, nuevos valores paralelos a
la dignidad como son la identidad y respeto a la inte-
gridad.

DECLARACIÓN UNIVERSAL       SOBRE EL     GENOMA HUMANO        Y
DERECHOS HUMANOS140

En este texto de la UNESCO, uno de los que más men-
ciona el concepto de dignidad, se habla en la sección


   140. UNESCO. Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos
Humanos. París, 11 de noviembre de 1997. Disponible en Web:
http://www.biotech.bioetica.org/d66.htm

                                                               155
A de la dignidad humana y el genoma humano, y en
      su artículo 1 se indica:

        «El genoma humano es la base de la unidad funda-
        mental de todos los miembros de la familia humana
        y del reconocimiento de su dignidad y diversidad
        intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma huma-
        no es el patrimonio de la humanidad.»

      Obsérvese que se habla explícitamente de dignidad
      intrínseca y que se añade un nuevo valor a la lista, la
      diversidad, que se considera también intrínseca y
      resulta muy relevante para este análisis, puesto que
      refuerza el valor de la diversidad ya encontrado en tex-
      tos anteriores.

      En su articulo 2, aporta nuevos elementos al especifi-
      car en sus apartados a y b:

      • «a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su
        dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus
        características genéticas.

      • b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los
        individuos a sus características genéticas y que se
        respete su carácter único y su diversidad.»

      En este artículo da un paso más, aproximándose la
      vinculación de la genética con la idea de dignidad, indi-
      cando que la dignidad debe ser independiente de las
      características genéticas, que la dignidad impone que un
      individuo no sea reducido a sus características genéti-
      cas y se respete su carácter único y su diversidad.




156
En el artículo 6 se establece que «nadie podrá ser obje-
to de discriminaciones fundadas en sus característi-
cas genéticas» porque su «efecto sería atentar contra
sus derechos y libertades fundamentales y el recono-
cimiento de su dignidad», explicitado que la discrimi-
nación por características genéticas es un atentado
contra la dignidad.

En el artículo 10 se establecen los límites de la inves-
tigación, indicando:

  «Ninguna investigación relativa al genoma humano
  ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de
  la biología, la genética y la medicina, podrán preva-
  lecer sobre el respeto de los derechos humanos, de
  las libertades fundamentales y de la dignidad
  humana de los individuos o, si procede, de los gru-
  pos humanos."

Se apoya aquí la tesis ya mencionada en el Convenio
Europeo, de que la investigación en biología, genética y
medicina no puede prevalecer sobre la dignidad.

En su artículo 11 se establece, al igual que en el Con-
venio Europeo, que la clonación con fines de reprodu-
cción de seres humanos es contraria a la dignidad
humana, y en el artículo 12 que «toda persona debe
tener acceso a los progresos de la biología, la genética
y la medicina en materia de genoma humano, respe-
tándose su dignidad y derechos.» Se señala en este
artículo que los progresos científicos deben quedar al
alcance de todos, y que su utilización debe respetar al
ser humano.




                                                       157
En el artículo 15 se insta a los Estados a fijar un mar-
      co, en relación con la investigación sobre el genoma,
      que respete la dignidad establecida en esta declara-
      ción y en el 21 les insta a tomar las medidas adecua-
      das para fomentar otras formas de «investigación, for-
      mación y difusión de la información que permitan a la
      sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor
      conciencia de sus responsabilidades ante las cuestio-
      nes fundamentales relacionadas con la defensa de la
      dignidad humana que puedan ser planteadas por la
      investigación en biología, genética y medicina y las
      correspondientes aplicaciones». En esa línea, el artícu-
      lo 24 indica que «El Comité Internacional de Bioética
      de la UNESCO presentará, de conformidad con los
      procedimientos reglamentarios de la UNESCO, reco-
      mendaciones a la Conferencia General y presentará
      asesoramiento en lo referente al seguimiento de la pre-
      sente Declaración, en particular en lo tocante a la
      identificación de prácticas que pueden ir en contra de
      la dignidad humana, como las intervenciones en línea
      germinal.»

      Aquí se indica un nuevo concepto que puede atentar
      contra la dignidad humana: las intervenciones en línea
      germinal.




158
4.2.3. Declaración «Compromiso Universal por
la dignidad humana»141


Se ha dejado este documento para el final, porque es
uno de los pocos que habla explícita y únicamente de
la dignidad humana. Como se verá, se habla más de la
dignidad extrínseca, aunque existen referencias a la
dignidad intrínseca, y aporta mucha luz sobre lo que
se piensa sobre la dignidad desde el mundo de la bioé-
tica.

El documento empieza        ADVIRTIENDO


   «Que la dignidad humana, en tanto que valor o atri-
   buto distintivo de la especie humana del que dima-
   nan otros valores y derechos fundamentales del
   individuo y del colectivo, está reconocida o se alude
   a ella en documentos internacionales como: (…)»

Obsérvese que se define la dignidad intrínseca como
«valor o atributo distintivo de la especie humana»,
visión laica del concepto de «santidad de la vida»
defendido por las aproximaciones religiosas a la digni-
dad, y se indica que de la dignidad «dimanan otros
valores y derechos fundamentales», es decir, que se
indica la dignidad como origen de otros valores que en
otros documentos se han expresado como paralelos y
de derechos fundamentales, que sustentan la digni-
dad extrínseca.


   141. Declaración «Compromiso Universal por la dignidad huma-
na». II Congreso Mundial de Bioética. Gijón, España, 2002. Dispo-
nible en Web:
http://www.sibi.org/ddc/com.htm

                                                                159
En el siguiente párrafo se profundiza un poco más,
      advirtiendo también:

        «Que la plena dignidad humana es un atributo de la
        especie humana y su reconocimiento un derecho
        fundamental de cada persona y de toda la humani-
        dad, que debe ser respetado y protegido»

      Se habla, por tanto, de la dignidad como un derecho
      fundamental y a la vez como un valor del que dimanan
      derechos. Esta polisemia de la palabra dignidad es
      equivalente a la que se ha mantenido hasta ahora y se
      podría decir que, tal como se asumió al iniciar esta
      sección, la dignidad como valor se corresponde con la
      dignidad intrínseca y la dignidad como derecho se
      corresponde con la dignidad extrínseca.

      Asimismo, se advierte:

        «Que, no obstante, en muchos lugares de la Tierra
        tales normas o propósitos se burlan o vulneran,
        puesto que gran parte de la humanidad está priva-
        da del reconocimiento efectivo de la dignidad huma-
        na y de los derechos que de ella se derivan, quedán-
        dose el respeto y la protección de la dignidad en
        papel mojado o pura retórica.»

      Es éste el nudo gordiano del modelo «dignidad en la
      diversidad». Parece que esa parte de la humanidad
      «privada del reconocimiento efectivo de la dignidad
      humana» estuviera lejana a occidente, porque no se ha
      pensado en la dignidad de las mujeres y hombres con
      diversidad funcional, a las que les ocurre con mucha
      frecuencia lo que se indica en este párrafo, tanto en el
      moderno mundo occidental, seguramente en el mismo


160
Gijón, de dónde emana este texto, como en el resto del
planeta.

Continúa indicando el documento que en el mundo
«hay hambre, falta de agua limpia y potable, de vivien-
da, enfermedades (con especial incidencia del SIDA),
males y penurias» y «que la naturaleza, la biodiversi-
dad y el ambiente sufren un deterioro creciente y alar-
mante», y:

  «Que la intolerancia y la violencia de cualquier tipo
  (física, psíquica, moral, técnica o social) es una con-
  ducta inhumana, irracional, anticultura y contraria
  a la dignidad humana.»

He aquí dos nuevos elementos contrarios a la dig-
nidad, como son la intolerancia y la violencia.

En el resto del documento se pasa a desarrollar las
necesidades de sustento de la dignidad intrínseca,
mezcladas con las necesidades de sustento de la dig-
nidad extrínseca, describiendo las necesidades fác-
ticas para que la dignidad deje de ser ficticia.

Esas necesidades positivas son: la alimentación, el
agua potable, higiene, prestaciones sanitarias, edu-
cación, trabajo remunerado, información, diálogo, tole-
rancia, humanización de la educación, las ciencias y
las tecnologías, y el diálogo constructivo.

Entre las definidas por su contrario, se menciona lo
siguiente:

• «Si no evitamos la discriminación de las gentes y los
  pueblos, el maltrato de la mujer y la infancia, el


                                                        161
abandono de las personas mayores y los discapaci-
        tados y la agresión a las colectividades culturales, a
        sus identidades y a sus entornos vitales.

      • Si toleramos o fomentamos el racismo, la xenofobia,
        la discriminación por opción sexual, la persecución
        ideológica, religiosa, política o cultural y la emigra-
        ción o el refugio forzados y la discriminación contra
        los inmigrantes»

      Además se incita a evitar las agresiones entre países,
      la degradación del medio ambiente, la aniquilación de
      la naturaleza y la extinción arbitraria de las especies, y
      el uso de las armas o el terror.

      En este momento aparece la diversidad funcional, no
      como colectivo discriminado, sino como colectivo
      abandonado, al igual que el colectivo de los mayores.
      La diferencia es significativa, ya que las herramientas
      para luchar contra la discriminación, cuestión de dere-
      chos, son distintas que aquellas que se precisan para
      luchar contra el abandono, cuestión de atención.

      Como síntesis, puede afirmarse que este documento
      brinda una visión muy amplia y detallada de la digni-
      dad, ofreciendo soluciones prácticas para su consecu-
      ción en el planeta. En esa visión, refuerza la doble ver-
      tiente de la dignidad (valor y derecho, extrínseca e
      intrínseca) y desarrolla en detalle la segunda, la
      extrínseca. El problema que presenta, es que en esa
      idea de dignidad, las mujeres y hombres con diversi-
      dad funcional parecen entrar de refilón, por la puerta
      pequeña del abandono.




162
4.2.4. La dignidad en el pensamiento


Una vez repasados y analizados algunos de los textos
fundamentales que definen y sustentan el concepto de
dignidad actual, y realizada la recopilación analítica,
se pasa a realizar una somera aproximación al análi-
sis teórico sobre sus diferentes concepciones en la his-
toria y actualidad con el fin de avanzar en el conoci-
miento de este escurridizo concepto.

LA   DIGNIDAD HISTÓRICA O HETERÓNOMA


La dignidad heterónoma, de carácter social, se expre-
sa como honor, cargo o título, como apariencia o como
imagen que cada uno representa en la vida social. Es
una idea característica de sociedades estamentales,
organizadas por castas, por rangos, por órdenes cerra-
dos, donde la jerarquía privará a los inferiores de dig-
nidad y donde además no cabe la igual dignidad. Esta
mentalidad, típica de la Edad Media en Occidente, es
toda una modalidad de pensamiento propia de las
sociedades cerradas que recorre la historia bajo diver-
sas formas y se mantiene actualmente en muchos rin-
cones del planeta.

En occidente, el honor, cargo o título, han sido paula-
tinamente sustituidos por el poder económico y una
visión utilitarista y economicista de la sociedad, don-
de la dignidad deriva de la riqueza.

A pesar de ello, esta visión de la dignidad, mencio-
nada en el diccionario de la Real Academia de la Len-
gua, no resulta relevante para este estudio, por lo que
sólo quedará como referencia en este apartado.

                                                       163
LA   DIGNIDAD DEFINIDA POR SU CONTRARIO


      Este tipo de argumentación la han hecho autores
      como Hoerster, quien al reflexionar sobre el signifi-
      cado del principio de dignidad humana, se preguntó:
      «¿Cuáles son las acciones o medidas más importantes
      que lesionan la dignidad humana?».142

      También Karl Larenz mostró un interés en «deter-
      minar en particular qué comportamientos lesionan la
      dignidad de otro (...)».143

      Dworkin, también propone un concepto «limitado» de
      la dignidad como «(...) derecho a no sufrir la indigni-
      dad, a no ser tratado de manera que en sus culturas
      o comunidades se entiende como una muestra de
      carencia de respeto».144 En el que introduce el respe-
      to como valor ligado a la dignidad, o más bien la
      ausencia de uno ligado a la ausencia de la otra.

      Esta manera de definir la dignidad, o mejor dicho de
      evitar su definición, resulta muy práctica a efectos ins-
      trumentales, ya que permite definir las acciones a rea-
      lizar para preservarla de manera inmediata, evitando
      discusiones teóricas.

      Sobre esta idea se puede actuar de manera práctica e
      inmediata, no obstante deja incompleta la definición y
      el análisis del concepto y necesitan ser complementa-
      das por las siguientes.
         142. HOERSTER, N. En defensa del positivismo jurídico. Gedisa.
      Madrid. p. 93.
         143. LARENZ, K. Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica,
      trad. Luis Diez-Picazo. Civitas. Madrid, 1985, p. 60.
         144. DWORKIN, R. Dominio de la vida. Editorial Ariel. Barcelo-
      na, 1994. p. 305.

164
LA   DIGNIDAD DEFINIDA COMO VALOR INTRÍNSECO AL SER HUMANO


Esta concepción viene derivada del concepto histórico
de dignidad que la vinculaba a las características del
ser humano que le hacían diferente al resto de seres
no humanos, y por lo tanto le asemejaban a Dios,
fijando así el concepto de «santidad de la vida», men-
cionado con anterioridad.

La evolución de este concepto judeocristiano en la épo-
ca moderna ha incorporado varios cambios en los que
Dios y la religión quedaron eliminados del ámbito de
referencia, y la dignidad humana pasa a ser inherente
a la naturaleza humana, manteniendo la singularidad
de la especie e introduciendo el concepto kantiano del
ser humano.

Kant afirma145: «aquello que constituye la condición
para que algo sea fin en sí mismo, eso no tiene mera-
mente valor relativo o precio, sino un valor interno, esto
es, dignidad»; y añade: «la autonomía es el fundamen-
to de la dignidad de la naturaleza humana y de toda
naturaleza racional»

Introduce Kant aquí un nuevo concepto no encontra-
do en los documentos anteriores: la autonomía moral.
La introducción kantiana de la autonomía moral como
sustento de la dignidad parece excluir de la misma a
las mujeres y hombres que no pueden alcanzar dicha
autonomía moral. Este tipo de personas, que tienen
una diversidad funcional específica, forman parte del
colectivo de las mujeres y hombres con diversidad fun-


  145. KANT, I. Fundamentación de la metafísica de las costum-
bres. Espasa Calpe, Madrid,1980. p. 73

                                                             165
cional y podrían verse despojadas de su dignidad
      intrínseca si no se analiza con detalle este aspecto.

      A pesar de que en los textos estudiados no se mencio-
      na explícitamente la capacidad de raciocinio del ser
      humano, no se puede obviar el hecho de que desde el
      Renacimiento, la dignidad humana viene siendo
      caracterizada a través de una serie de rasgos del ser
      humano que difícilmente puedan ser aplicados a
      mujeres y hombres que tienen cierto tipo de diversidad
      funcional que les impide alcanzar la plena autonomía
      moral.146 Quizás porque esta idea de dignidad nunca
      ha sido caracterizada sin apelar a algunos contenidos
      que supeditan, sitúan, la dignidad en ciertos factores.
      Así, podría afirmarse que se pasó de justificar la dig-


         146. En este sentido, al realizar un interesante estudio sobre la
      idea de dignidad humana desde la Filosofía del Derecho, Gregorio
      PECES-BARBA entiende que «la dignidad humana se formula des-
      de dos perspectivas (...) una más formal de raíz kantiana y otro
      más de contenidos, de carácter humanista y renacentista. Por la
      primera, la dignidad deriva de nuestra decisión de mostrar capa-
      cidad de elegir, de nuestra autonomía; por la segunda la dignidad
      consiste en el estudio de los rasgos que nos diferencian de los res-
      tantes animales. Son dos perspectivas complementarias, casi
      podríamos decir la forma y el contenido de nuestro valor como per-
      sonas». PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. Y FERNÁNDEZ GARCÍA, E.
      (Dir.). Historia de los derechos fundamentales., Tomo I: Tránsito a
      la Modernidad. Dykinson. Madrid, 1998. p. 65 En este sentido,
      indica el autor que, esos rasgos que se mencionan de una u otra
      forma en los textos sobre la dignidad humana a partir del tránsito
      a la modernidad son: la capacidad de construir conceptos genera-
      les y de razonar; la reproducción de sentimientos, afectos y emo-
      ciones a través de valores estéticos —entre los que destaca el len-
      guaje—; y por último la sociabilidad. Ídem, p. 66-69. Vid.,
      asimismo, sobre la idea de dignidad humana: FERNÁNDEZ GAR-
      CÍA, E. Dignidad Humana y ciudadanía cosmopolita. Cuadernos
      «Bartolomé de las Casas» Nº 21. Instituto de Derechos Humanos
      «Bartolomé de las Casas». Dykinson, 2001.

166
nidad supeditándola a la inteligencia en la Grecia clá-
sica, a supeditarla a Dios en la Edad Media, a la noble-
za en el barroco, y, finalmente, a supeditarla a la razón
y la virtud en la modernidad. Esta vinculación moder-
na presenta algunos problemas en el ámbito filosófico
que nos conducen a preguntarnos sobre el modo de
justificación, por ejemplo, de la idea de dignidad de
una persona que, aparentemente, no tendría capaci-
dad para razonar.147

En este sentido, Rafael de Asís destaca que la teoría de
los derechos humanos se encuentra fundada sobre un
modelo de individuo, que es caracterizado, principal-
mente, por su «capacidad» para razonar, por su «capa-
cidad» para sentir y por su «capacidad» para comuni-
carse.148 De este modo, sostiene que esto podría ser
interpretado de tal manera que se dedujese que en el
mundo moral participarían individuos dignos, esto es,
capaces de razonar, sentir y comunicarse, que orien-
tarían estas capacidades hacia el logro de diferentes
planes de vida, mientras que aquellos que no parece
que tuvieran esas capacidades podrían tener atribui-
dos derechos, pero no justificados desde la idea de dig-
nidad humana, sino como fruto de la decisión de los
sujetos capaces al considerarlos como merecedores de
dicha atribución.

Sin embargo, sostiene Asís que, ese concepto de digni-
dad humana debería ser replanteado, y para ello ape-
la a tres ideas que en su opinión deberían ser analiza-
das, a las que denomina: reflexión sobre la diferencia

   147. PALACIOS, A.., La discapacidad frente al poder de la nor-
malidad…, cit.
   148. ASÍS ROIG, R., «La incursión de la discapacidad en la teo-
ría de los derechos...», op. cit.

                                                                 167
en las capacidades, la reflexión sobre la potencialidad
      de las capacidades y la reflexión sobre la dignidad en
      las posibilidades.149 En este punto, resulta de mucho
      interés el análisis que este autor introduce respecto de
      la reflexión acerca de las diferencias en las capacida-
      des, al distinguir dos cuestiones. La primera es que
      existen una serie de criterios definitorios de la idea de
      dignidad y del valor de los individuos que están por
      encima del papel que se les asigne o cumplan en la
      sociedad. En ese sentido, resalta «...la importancia que
      en la discusión moral tiene (debe tener) la idea de indi-
      viduo previa al examen de su papel en la sociedad.» Por
      ello afirma que el examen sobre las capacidades es, sin
      duda, relevante, pero no tiene que condicionar el dis-
      curso (no puede hacerlo en un primer momento)."150

      Por otro lado, la segunda cuestión que resalta Asís se
      refiere a la importancia de analizar precisamente el
      origen de la diferencia en las capacidades, afirmando
      que debería examinarse por qué se produce esta dife-
      rencia, y si es una consecuencia natural o construida.
      Sostiene Asís que «es importante ser conscientes de
      que el sujeto capaz y con talento puede serlo porque
      ha tenido acceso a cosas que el sujeto con discapaci-
      dad o que el sujeto sin talento no ha podido acce-
      der».151



         149. Ibídem.
         150. Ibídem.
         151. Sobre las conexiones y distinciones existentes entre la dig-
      nidad de la persona y la vida humana digna, Vid.: ANSUÁTEGUI
      ROIG, F.J. «Eutanasia: dilemas relevantes», en la obra titulada:
      Problemas de la Eutanasia, Ansuátegui Roig, F.J. (coord.). Univer-
      sidad Carlos III de Madrid. Dykinson, 1999. capítulo VI, en espe-
      cial, pp.99 y ss.

168
De hecho, una de las afirmaciones esbozadas desde el
modelo social, que podría llegar a considerarse contra-
dictoria, es la de la existencia de la «capacidad» de las
personas con diversidad funcional. En ese sentido,
quizás como una medida de reacción o de justifica-
ción, que no debería ser necesaria, desde dicho para-
digma se insiste en que las mujeres y hombres con
diversidad funcional tienen mucho que aportar a la
sociedad. Esa contradicción queda resuelta en el para-
digma aquí propuesto de la diversidad en el que se
remarca, sin negar la premisa anterior, que el valor del
ser humano en sí mismo, su dignidad intrínseca, se
encuentra desvinculada y es independiente de cual-
quier consideración de utilidad social.

En esta consideración resulta especialmente útil uno
de los valores que justifican a los derechos humanos,
y por extensión a la dignidad: la solidaridad. Este valor
que se requiere, en ciertas ocasiones, como un apoyo
añadido que persigue esencialmente poder brindar a
todas las personas la posibilidad de participar en los
procesos generales de la sociedad.

Resulta de mucha utilidad el análisis que realiza Igna-
cio Campoy en este punto, quien sostiene que median-
te el valor solidaridad se intenta complementar el indi-
vidualismo, base de todo el sistema de los derechos
fundamentales, con el trascendente papel que ha de
tener la propia colectividad, precisamente para la con-
secución de los fines individuales.152 No obstante,
advierte el autor citado que ello no debe conducirnos a

   152. CAMPOY CERVERA, I. «El reflejo de los valores de libertad,
igualdad y solidaridad en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad». Universitas. Revista

                                                                 169
olvidar que el objetivo último es que las personas indi-
      vidualmente consideradas logren diseñar sus propios
      planes de vida y actuar para su efectiva consecución.

      En este sentido, a juicio de Campoy, el valor solidari-
      dad debe incorporar tres ideas fundamentales para la
      consecución y la propia redefinición de ese objetivo:

      1. «la colectividad adquiere una importancia trascen-
         dental para la vida de los individuos: el individuo no
         tiene existencia real sin la colectividad, la colectivi-
         dad conforma en muy buena medida la propia per-
         sonalidad del individuo, sus planes de vida y la for-
         ma en que se considera apropiado hacerlos eficaces,
         y hace posible, a su vez, que esos planes de vida
         puedan efectivamente realizarse».

      2. «el reconocimiento de esa importancia del colectivo
         ha de suponer que se acepta la posibilidad de que
         el respeto, reconocimiento y protección, por el cum-
         plimiento de los planes de vida de terceros pueda,
         en ocasiones puntuales, exigir un sacrificio directo
         del cumplimiento de los propios planes de vida.»

      3. «los sacrificios que se pueden exigir a los individuos
        no deben limitarse sólo en beneficio de individuos
        identificables, sino que también se pueden exigir en
        beneficio de ese "ente" más o menos abstracto que
        es la colectividad.»153

         de Filosofía, Derecho y Política. Universidad Carlos III de
      Madrid, Nº 1, diciembre de 2004, (en prensa). Podrá consultarse
      en la siguiente página Web: http://www.revistauniversitas.org.
         153. Ibídem, destaca asimismo: «De esta manera, con la incorpo-
      ración de las nuevas dimensiones del valor solidaridad, el objetivo
      a conseguir se redefine en la que creo que ha de ser su formulación
      definitiva: hay que conseguir que el mayor número de personas

170
LA DIGNIDAD DEFINIDA COMO VALOR EXTRÍNSECO AL SER HUMANO

Esta concepción de la dignidad no ha sido nunca
denominada así y es el resultado de la taxonomía
necesaria hecha en este documento. No obstante, el
concepto estaba ya latente en muchos autores, que
hacían transitar a la dignidad desde su esencia, valor
intrínseco o «santidad de la vida» hacia una concep-
ción de lo cotidiano, lo instrumental de la dignidad.

Leyendo a Norberto Bobbio154, en su conocido artículo
«Igualdad y dignidad de los hombres», al referirse a la
igualdad y la libertad naturales de los seres humanos,
consideró que dicha expresión «no es la descripción de
un hecho, sino la descripción de un deber», se puede
entender que en el concepto de dignidad moderno hay
una salida de la dignidad de lo que es intrínseco al ser
humano, «el ser», hacia el cómo se comporta respeto a
otros seres humanos «el deber ser».

Antonio Pelé155, sin explicitar la exteriorización o giro
al concepto de dignidad extrínseca, entiende que «el

posible desarrolle al máximo posible el plan de vida que cada una
de ellas individualmente se haya dado. Constituyéndose éste en el
objetivo último de toda la colectividad, que justifica la exigencia de
mayores obligaciones a los individuos que componen esa colectivi-
dad, de manera que a los individuos se les pueden exigir sacrificios
personales siempre que estén justificados para la consecución de
ese objetivo común y sea conforme a normas universalizables, lo
que impide que ese sacrificio suponga que se imposibilite o dificulte
gravemente la consecución de los planes de vida por parte de quien
realice el sacrificio.»
   154. BOBBIO, N. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema.
trad. R. de Asís Roig. Madrid, 1991, p. 40
   155. PELÉ, A. «Una aproximación al concepto de dignidad
humana». Disponible en Web:
http://www.revistauniversitas.org/n01/01_03pele.pdf

                                                                     171
concepto moderno de dignidad humana no niega la
      existencia de desigualdades entre los individuos. Lo
      que sí niega es que esas desigualdades naturales y
      sociales sean la justificación de un tratamiento des-
      igual por parte de las instituciones o un trato degra-
      dante entre los individuos». Y el autor nos lleva de la
      mano al concepto de vulnerabilidad de la dignidad:

      «Creo que esas dos dimensiones del ser y al mismo
      tiempo cada individuo se percibe como un posible vulne-
      rador de la dignidad, tanto la suya como la de otro. La
      segunda premisa hace referencia a la condición del ser
      humano: éste, puede ver su dignidad vulnerada. Esta
      vulneración no deriva de su consentimiento sino de otro
      rasgo constitutivo de su naturaleza: la vulnerabilidad
      del ser humano. Este rasgo es el eje entorno del cual se
      articulan muchas cuestiones relativas al debate con-
      temporáneo sobre la condición y la dignidad humanas.»

      En esta argumentación se observa que la vulnerabili-
      dad de la dignidad procede del entorno, de los otros, y
      por lo tanto, toma un valor extrínseco a la esencia de
      un ser humano individual.

      Reforzando la idea de la relación entre la dignidad y el
      entorno, Dworkin156 escribe que dignidad «(...) signifi-
      ca el derecho a vivir en condiciones, cualesquiera que
      sean, bajo las cuales, es posible, o apropiado, el pro-
      pio autorespeto», introduciendo el concepto de auto-
      respeto, como parte del respeto mencionado en la sec-
      ción anterior.




        156. DWORKIN, R. Dominio de la vida. op.cit., p. 305.

172
Esta evolución hace que las condiciones del entorno
tengan mucho que ver con la dignidad, hecho que se
pone de relieve de manera más evidente cuando se
sale del ámbito principalmente europeo, en el que tra-
dicionalmente se ha definido este concepto.

Así, Sergio Rubén Maldonado157, autor de percepción
iberoamericana escribe: «Cuando se habla de dignidad
humana, por tanto, se habla de varias cosas. Una de
ellas es el respeto para no atentar contra la espiritua-
lidad humana; y otra, no menos importante, es el
esfuerzo por proveer del mínimo de bienestar material
necesario para vivir "humanamente"».

De los textos analizados, se deduce una larga lista de
elementos que protegen la vulnerabilidad del individuo
y sustentan su dignidad extrínseca, aquella que, pro-
cediendo de un valor intrínseco (la dignidad humana),
dimana derechos que han sido ya enumerados ante-
riormente (se obvian nuevamente los definidos por el
contrario): derechos económicos, sociales y culturales,
recursos económicos, trabajar en condiciones que res-
peten la dignidad, alimentación, agua potable, higiene,
prestaciones sanitarias, educación, trabajo remunera-
do, información, diálogo, valoración de la diferencia y
la humanización de la educación, las ciencias y las
tecnologías.




   157. MALDONADO, S.R. «Liberalismo, libre mercado y dignidad
humana. Reflexiones sobre la economía y la persona desde la Doc-
trina Social de la Iglesia.» Disponible en Web:
http://www.mercaba.org/DOCTRINA%20SOCIAL/liberalismo_libr
e_mercado.htm

                                                               173
4.2.5. Un enfoque holístico de la dignidad para
      la diversidad funcional


      La complejidad de la amalgama de ideas que confor-
      man el concepto de la dignidad ya ha sido evidenciada
      por algunos autores. Así, Gregorio Peces-Barba escri-
      bía recientemente «La idea de dignidad se ha presen-
      tado como un concepto complejo, multiforme, que se ha
      ido perfilando a lo largo del tiempo, añadiéndose mati-
      ces y ampliando su espacio intelectual. En todo caso,
      ha adquirido, a partir del tránsito a la modernidad, una
      creciente presencia como principio de principios, como
      valor de valores, con una mezcla de dimensiones fácti-
      cas y de deber ser que le convierten en una de las cla-
      ves de bóveda de la identificación de los seres humanos
      y del espacio público en que se desarrolla».158

      De este modo, concluye «La dignidad es a la vez el pun-
      to de partida y el punto de llegada en una sociedad
      democrática, en una sociedad de hombres libres.»159

      Se observa que, a la hora de analizar la idea de digni-
      dad, nos adentramos en un concepto complejo, multi-
      forme y de mezcla de dimensiones, de punto de parti-
      da y de llegada. La dignidad es, por tanto, muchas
      cosas, muchas percepciones, y sobre todo un concep-
      to poco simplificable.

      No obstante, a efectos del modelo que se propone, se
      acepta como válida la separación de la dignidad en dos
      ramas, la dignidad intrínseca y la dignidad extrínseca


        158. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. "El País" del 11.06.2003
        159. Ibídem.

174
y se propone para cada una de ellas un campo de
batalla dialéctico, y textual, en el que establecer las
estrategias instrumentales que permitan su defensa
global.

DOS TIPOS DE DIGNIDAD, DOS TIPOS DE DEFENSA DE LA DIGNIDAD

Esta división no es casual, sino que viene a resolver y
unificar los dos tipos de defensa que se han llevado
hasta ahora, con bastante poco éxito, de la dignidad
de las mujeres y hombres con diversidad funcional.

Para definir la dignidad intrínseca se seguirá a María
Teresa López de la Vieja: «"Dignidad" es sinónimo de
libertad, de autonomía, de integridad que merece aten-
ción y respeto. Se atribuye a seres con valor intrínseco.
El ser humano debería ser tratado como un fin en sí
mismo, según la fórmula kantiana. Indica que los
humanos tienen un valor superior, que es independien-
te de la circunstancias. Por eso se suele hablar de su
"inviolabilidad" o de valor "inalienable". Tales caracte-
rísticas están reforzadas en la "santidad de la vida",
con texto que ha sido usado algunas veces como sinóni-
mo de "dignidad de la vida". A pesar de que el primero,
la santidad, se encuentran más ligado a la tradición
religiosa que la dignidad.»160

A efectos de defensa de la dignidad y dados los ele-
mentos de sustento identificados anteriormente, surge
la necesidad imperiosa de participar en el campo dia-
léctico y conceptual más importante en el que hoy se
debate entorno a este valor: la bioética.


  160. LÓPEZ de la VIEJA María Teresa. «Dignidad, igualdad. La
buena política europea». op.cit.

                                                             175
Para las mujeres y hombres con diversidad funcional,
      la lucha por la dignidad en este campo apenas acaba
      de empezar, queda todo por hacer.

      La dignidad extrínseca, más instrumental que teórica,
      depende de la relación con los demás individuos de la
      sociedad. En ella se agrupan los elementos del «deber
      ser» que apunta Bobbio, se conforman «las condicio-
      nes, cualesquiera que sean, bajo las cuales, es posible,
      o apropiado, el propio autorespeto», como indica Dwor-
      kin, «el esfuerzo por proveer del mínimo de bienestar
      material necesario para vivir "humanamente"» que indi-
      ca Maldonado.

      Su campo de      batalla dialéctico se encuentra en el
      Derecho, en el   disfrute, goce y ejercicio en condiciones
      de igualdad,     de los derechos fundamentales que
      garanticen las   condiciones de vida de la persona.

      Para las mujeres y hombres con diversidad funcional,
      la lucha por la dignidad en este campo lleva ya una
      historia, carente de resultados realmente efectivos.
      Uno de los principales instrumentos para esta lucha
      en el ámbito del Derecho es la Convención sobre los
      derechos de las personas con discapacidad de las
      Naciones Unidas. No obstante, la lucha para hacer
      realidad lo expuesto en los textos jurídicos está aún
      por desarrollar en España. Es posible que la recupera-
      ción de la dignidad intrínseca a través de la bioética
      dote de nuevos bríos al colectivo de las personas con
      diversidad funcional, para afrontar esta tarea.

      Las mujeres y hombres con diversidad funcional, una
      vez recuperada su dignidad intrínseca, podrán incor-



176
porarse a la lucha por todos los valores que sustentan
ambos tipos de dignidad.

Para ello se deben utilizar dos campos de debate dia-
léctico y conceptual: la bioética y el Derecho, con el fin
de conseguir la plena dignidad de todo el colectivo y,
por extensión, de toda la sociedad.

Esta división de campos de debate dialécticos viene
derivada también de la necesidad de afrontar realida-
des de países occidentales como España.

España, como país de tradición católica y realidad lai-
ca, se mueve en todos los entramados de su realidad
entre dos tradiciones enfrentadas. Las «dos españas»
siguen vigentes en la política, en la bioética, en la filo-
sofía, en la sociedad, en las mentes y en las pieles de
sus individuos.

Por un lado, la tradición católica implica una defensa
de la dignidad intrínseca o «santidad de la vida» de
todos los seres humanos y ha recibido siempre con los
brazos abiertos a las personas con diversidad funcio-
nal, pero desde una visión caritativa que las conside-
ra enfermas y sufridoras. Tal como se indica en el tex-
to de Juan, donde relata la curación de un ciego, la
respuesta de Jesús a la pregunta sobre «¿quién ha
pecado para que este hombre esté ciego, él o sus
padres?: éste responde: Ni él ni sus padres; es para
que se manifiesten en él las obras de Dios.»161 De este
modo, el cristianismo asigna a la diversidad funcional
una finalidad divina. Así, el cristianismo se dio a la vez
la misión de curar los tormentos físicos y de perdonar

   161. Edición castellana de 1967 de la Biblia de Jerusalén (Juan,
9:1-3).

                                                                  177
los pecados para manifestar que había recibido poder
      sobre todas las formas del mal.

      Esta misma visión se ha mantenido hasta nuestros
      días. Recientemente se ha podido leer en prensa lo
      siguiente:

         «Otro aspecto impresionó mucho al joven sacerdote,
         y le pareció "admirable": "Este Papa —explicó— ha
         tenido siempre cerca a los enfermos, a la gente que
         sufre, en todas sus audiencias; también ahora han
         tenido espacio reservado junto a él en la oración,
         pues si ha venido alguien, por ejemplo, en silla de
         ruedas, ha llegado hasta el Papa, y allí estaban
         rezando ellos y a su lado los cardenales".»162

      Como se puede observar, poco ha cambiado la visión
      desde Jesucristo hasta Juan Pablo II. La defensa de la
      dignidad intrínseca persiste, no obstante, con esa
      visión de sufrimiento, de un colectivo enfermo a la
      espera de la cura divina, nunca se ha hecho ningún
      esfuerzo por dotar a las mujeres y hombres con diver-
      sidad funcional de derechos, de dignidad extrínseca.
      Simplemente se las ha apartado y protegido, pensan-
      do en una sola visión de la dignidad. La defensa de
      uno solo de los dos tipos de dignidad, ha tenido con-
      secuencias nefastas para la realidad actual de las
      mujeres y hombres con diversidad funcional.

      Por otro lado, encontramos la aproximación laica, que
      comparte el modelo rehabilitador como visión de la
      diversidad funcional y sigue entendiendo que el «sufri-

        162. ZENIT.org. Viernes, 8 abril 2005. Ciudad del Vaticano.
      «Roma ha vivido una Jornada Mundial de la Juventud. Periodistas
      comparten su experiencia en las exequias de Juan Pablo II»,

178
miento» de vivir con una diversidad funcional se deri-
va de la realidad diferente del individuo, y no de una
opresión social encubierta, disfrazada de textos legales
vistosos y modernos que defienden los derechos del
colectivo.

Esta postura, camuflada en el intelectualismo mode-
rado genera unas visiones de la diversidad funcional
que distan mucho de defender la dignidad intrínseca
de las personas que integran el colectivo. El análisis de
esta visión ya ha sido realizado por algunos autores163
y ha puesto de relieve que la defensa del sector laico,
se ha centrado, no en la dignidad intrínseca de las per-
sonas con diversidad funcional, defensa «delegada» en
el sector creyente, sino en la defensa de los derechos
de las personas con diversidad funcional, derechos
concedidos a seres cuyas vidas tiene diferente valor.




   163. ROMAÑACH, J Y ARNAU, M.S. Omisiones bioéticas sobre
discapacidad. op. cit.

                                                          179
4.3 La bioética como herramienta


      Es en el entorno de la bioética, en sus comités, en sus
      publicaciones, en sus congresos y en sus cursos de
      formación donde se forjan los valores actuales relati-
      vos a la vida y la muerte, al valor de la vida de una
      determinada persona y sus circunstancias. La digni-
      dad intrínseca de una persona es precisamente eso, el
      valor de su vida.

      El colectivo de personas con diversidad funcional tie-
      ne pues en el entorno de la bioética la herramienta
      para restaurar algo que se ha perdido en la historia: el
      valor de su propia existencia.

      Esta herramienta ha sido muy poco utilizada por el
      colectivo de personas con diversidad funcional ya que,
      hasta ahora, no ha sido capaz de detectar lo que esta-
      ba en juego en este ámbito. Sin embargo, varios de los
      acontecimientos mediáticos ocurridos alrededor de la
      bioética y su relación con la diversidad funcional,
      como el caso Ramón Sampedro164, han puesto de relie-
      ve un pensamiento social que, heredado de la historia,
      sigue vigente en los ámbitos actuales de la bioética: la
      percepción social del diferente valor de la vida de una
      persona con diversidad funcional, el teórico sufrimien-
      to que la convivencia con la diversidad funcional supo-
      ne a un individuo por el mero hecho de ser diferente.

         164. Ramón Sanpedro tuvo una tetraplejia y luchó por la modi-
      ficación del código penal para que se despenalizara el suicidio asis-
      tido para casos como el suyo. Pidió la muerte ante la imposibilidad
      de cura y promocionó su percepción de pérdida de dignidad por
      tener una tetraplejia. Se suicidó en el año 1998, ingiriendo volun-
      tariamente un veneno.

180
Aprovechando el trabajo ya realizado y ese impulso
mediático, ha llegado el momento de defender con con-
tundencia el valor de la vida de las mujeres y hombres
con diversidad funcional partiendo de la esencia de su
conocimiento, de su vivencia. La bioética se convierte
por lo tanto en la herramienta necesaria para difundir
nuevas visiones de la dignidad en la diversidad funcio-
nal, del valor de la diversidad, para abrir los ojos a
aquellos que siempre han pensado por y sobre las per-
sonas con diversidad funcional, sin tener conocimien-
to directo de la realidad de sus vidas.


4.3.1. ¿Por qué es necesario el trabajo en bio-
ética?


La sociedad contemporánea occidental se debate toda-
vía en la transición del modelo médico al modelo social
de la diversidad funcional. Tal como se ha ido anali-
zando en este documento, España es uno de los paí-
ses en los que todavía impera en muchos sectores el
pensamiento del modelo médico o rehabilitador, lo que
hace más difícil una transición hacia una verdadera
concepción social de la diversidad funcional.

Pero incluso en aquellos países como Estados Unidos
y Gran Bretaña, en los que el modelo social lleva fun-
cionado muchas décadas, existen problemas no
resueltos de la concepción humana de la diversidad
funcional, derivados de la falta de identificación y
defensa de la dignidad intrínseca de las personas con
diversidad funcional. Algunos de estos problemas han
salido a la luz a raíz de la evolución de las investiga-
ciones relacionadas con la genética, la investigación

                                                       181
en células madre, las técnicas de fecundación in vitro,
      etc. Todos estos asuntos se tratan en el campo de la
      bioética, tradicional feudo de médicos y posteriormen-
      te de filósofos.

      Allí se debaten los problemas relacionados con la vida,
      la dignidad y la libertad de seres en estados «extremos»
      de su existencia. Es en el debate bioético donde se
      conforman los valores fundamentales de la sociedad
      futura que afronta nuevos retos de desarrollo.

      Esos debates bioéticos acaban influyendo en la Filoso-
      fía en general y en la Filosofía del Derecho en particu-
      lar, que es a su vez el elemento del conocimiento que
      acaba moldeando el Derecho, que termina definido en
      textos legales de diferentes ámbitos.

      Es por ello, que resulta necesario presentar el punto
      de vista de las mujeres y hombres con diversidad fun-
      cional en el debate bioético, en sus comités, en sus
      congresos, en sus publicaciones.

      Es fundamental que en el campo de la bioética se
      escuche la voz de aquellos que tradicionalmente se ha
      considerado que «sufren», que «desean morir» o que
      desearían «no haber nacido», y llevar hasta uno de los
      orígenes del pensamiento humano la realidad vital de
      aquellos que viven en esas condiciones «extremas», de
      manera que colaboren en aportar luz a un debate que
      hasta ahora ha estado nublado por la falta de conoci-
      miento directo sobre una realidad vital que es y debe
      ser tan digna como las demás, una realidad vital para
      la que la bioética se convierte, a veces, en una peligro-
      sa amenaza.



182
Ese es también el motivo que ha llevado a los autores
a escribir este trabajo, con el objetivo de conseguir que
la bioética deje de ser una amenaza para las personas
con diversidad funcional y pase a ser la palanca de
cambio necesaria para crear un nuevo modelo de la
diversidad funcional que, partiendo de la bioética,
potencie la dignidad intrínseca de las mujeres y hom-
bres con diversidad funcional y produzca una forma
de ver la existencia en la diversidad y de hacer ver a
todos los seres humanos que también ellos han teni-
do, tienen o tendrán diversidad funcional y que se
debe trabajar conjuntamente para encontrar y dar la
dignidad a las personas que viven hoy esa realidad.

Existen otros motivos para introducir la visión de las
mujeres y hombres con diversidad funcional en el
mundo de la bioética. Por un lado, las personas con
diversidad funcional tienen una visión real y vital de la
existencia en casos considerados por los demás como
«extremos». Esta realidad vital será compartida por
una gran parte de la población, si prosigue el enveje-
cimiento de la población. Por lo tanto, las personas
con diversidad funcional pueden aportar una nueva
visión que ayude a prever y promocionar el tratamien-
to digno de las mujeres y hombres que al hacerse
mayores, entren a formar parte de la diversidad fun-
cional.

Por otro lado, el colectivo de personas con diversidad
funcional está formado por personas laicas y personas
creyentes. Por lo tanto, en la aproximación bioética a
los temas relacionados con la diversidad funcional, no
deben adoptar ninguna de las dos posturas tradicio-
nales sino que, partiendo de los Derechos Humanos165

  165. Obsérvese que ambos tipos de dignidad, la dignidad intrín

                                                               183
y la dignidad, aún siendo éstos un punto de partida
      laico, establecen posiciones que resultarán novedosas
      en su aproximación a la defensa de la dignidad de las
      mujeres y hombres con diversidad funcional. Esta
      aproximación novedosa basada en la dignidad de las
      personas puede resultar un catalizador que aproxime
      las tradicionalmente distantes posturas de las dos co-
      rrientes de pensamiento en la bioética.




      seca y la dignidad extrínseca están presentes en la Declaración
      Universal de los Derechos Humanos.

184
5. EL NUEVO MODELO DE LA DIVERSIDAD


                  «Hay hombres que luchan un día y son
                  buenos.
                  Hay otros que luchan un año y son
                  mejores.
                  Hay quienes luchan muchos años y son
                  muy buenos, pero hay los que luchan
                  toda la vida.
                  Esos son los imprescindibles.»

                                         BERTOLT BRECHT


Antes de empezar a definir el modelo de la diversidad,
que se sustentará en la plena dignidad de todos aque-
llos que son diferentes, en este caso, que tienen una
diversidad funcional, se necesita conocer y aceptar la
realidad actual y, partiendo de ella, ver lo que se nece-
sita para conseguir la sociedad que se desea.

EN   LA SOCIEDAD ACTUAL:


• La diversidad funcional es una desventaja social

• La sociedad:

     —Percibe esa desventaja social como una rebaja del
      valor de la vida de una persona con diversidad
      funcional
     —Percibe que la persona sufre por ser diferente, por
      tener una diversidad funcional




                                                          185
—Para evitar ese sufrimiento, considera que las
             soluciones son «arreglar» al individuo, «aparcar-
             lo», o evitar que venga al mundo.
           —Ignora el hecho de que envejece y que ese enveje-
             cimiento hace que haya muchas más mujeres y
             hombres con diversidad funcional

      • La persona con diversidad funcional:

           —Sufre la desventaja social
           —Ve vulnerada parte de o toda su dignidad como
             consecuencia de esa desventaja social
           —Como miembro de la sociedad, piensa que sufre
             por ser diferente
           —Acepta sin reflexionar y se adapta a las soluciones
             propuestas por la sociedad
           —Ignora que el resto de la sociedad es, o acabará
             siendo, diferente, especialmente por su envejeci-
             miento.

      EL   MODELO SOCIAL, EL DE VIDA INDEPENDIENTE Y EL MODELO
      PROPUESTO DE LA DIVERSIDAD EXPONEN:


      • Las mujeres y hombres con diversidad funcional
        sufren una desventaja social

      • Esa desventaja social mina el valor de la vida de las
        mujeres y hombres que son diferentes

      • Para evitar el sufrimiento y la rebaja de dignidad, la
        solución es eliminar la desventaja social

      • Contempla que la sociedad envejece y pretende con-
        tribuir a que los mayores no sufran esa desventaja
        social


186
EN   EL FUTURO, EN LA SOCIEDAD:


• La diversidad funcional no debería constituir una
  desventaja social

• Las vidas de todas las personas deberían ser consi-
  deradas con el mismo valor

• Deberían ser bienvenidas las personas de todas las
  edades, independientemente de sus diferencias y su
  diversidad funcional

Partiendo de esta realidad y este objetivo, se puede
analizar lo que resulta necesario para conseguirlo.

En lo expuesto hasta ahora, se ha realizado una apro-
ximación histórica respecto del tratamiento de la
diversidad funcional, se han detectado realidades dis-
criminatorias en el mundo actual para las mujeres y
hombres con diversidad funcional y se han buscado
las claves para poner fin a esa posible discriminación.
Esas claves, desarrolladas en el capítulo anterior par-
ten de una nueva visión de la dignidad, tomada ésta
como un concepto de doble vertiente semántica, de
manera que cada una de las vertientes requiere dife-
rentes instrumentos y herramientas para su defensa.

El derecho y la bioética han sido las herramientas ele-
gidas para luchar por la consecución de la dignidad
plena de todas las personas, incluidas aquellas que
tienen una diversidad funcional. Otro factor clave,
novedoso y que se ha utilizado ya en este mismo tra-
bajo es el cambio en la terminología. La eliminación de
la confusión entre la enfermedad y la diversidad fun-
cional y el encapsulamiento de la división por diferen-


                                                      187
cias al mundo sanitario, conforman el elemento de
      desmedicalización, que permite el paso a la lucha
      social, la transversalidad y la promoción de la autono-
      mía moral de las personas, con el fin de conseguir que
      tomen el control de sus vidas y promover la desinstitu-
      cionalización.

      Todos los elementos deberían ayudar a dar un defini-
      tivo impulso para conseguir la plena aceptación, la no
      discriminación y la plena y efectiva igualdad de opor-
      tunidades de todas las mujeres y hombres con diver-
      sidad funcional de cualquier edad y, por lo tanto, ayu-
      dar a construir una sociedad mejor preparada para
      aceptar la realidad, ya evidente, de una presencia cada
      vez mayor de mujeres y hombres de edad avanzada,
      muchas de las cuales pasan, con los años, a formar
      parte de la diversidad funcional. En definitiva, deberí-
      an ayudar a construir una sociedad mejor para todas
      las personas, en la que seamos bienvenidas sin distin-
      ción, en la que todas las vidas tengan el mismo valor.
      Una sociedad que acabe aceptando su propia realidad
      y la riqueza de su diversidad.

      Llega ahora el momento de hacer una propuesta, de
      armar todas las piezas detectadas, de formalizar un
      modelo, y dotarlas de una estructura que permita
      hacer efectiva la realidad de ese mundo mejor. Será
      necesario para ello definir los principios y objetivos
      que la fundamentan, las herramientas que se pueden
      utilizar para conseguir esos objetivos, y trazar el cami-
      no a base de proposiciones de acción concretas que
      indiquen algunos de los pasos a seguir a partir del fin
      de la lectura de esta propuesta.




188
No es ésta una propuesta final, es tan sólo una pro-
puesta de avance, una nueva herramienta teórica de
aplicación práctica que pueda ser utilizada por las
mujeres y hombres con diversidad funcional de todo el
planeta para la defensa de sus derechos, para defen-
der el valor de sus propias vidas en diversidad, para
buscar la dignidad plena en su propia existencia y
para la construcción de una sociedad mejor en la que
ninguna persona sea discriminada por ser diferente.

Es un paso más en el camino de la interminable lucha
evolutiva por la construcción de una sociedad más
humana, una sociedad en la que la diferencia y la
diversidad se vean como un valor, no como una carga
o como una lacra en un angosto camino hacia la per-
fección inexistente del individuo.




                                                    189
5.1 Más allá del modelo social y
          de Vida Independiente


      Si se comparan los elementos detectados en el capítu-
      lo anterior con los que conforman el modelo social y el
      modelo de vida independiente, se observa que algunos
      como la desmedicalización, la desinstitucionalización y
      la transversalidad, forman parte de estos modelos. Por
      lo tanto, lo único realmente novedoso que aporta el
      modelo que se intenta construir es el valor de la diver-
      sidad, el concepto de dignidad como elemento clave
      para la plena participación y aceptación social de las
      personas con diversidad funcional, y el uso de la bioé-
      tica como herramienta para conseguir la plena digni-
      dad intrínseca de las mujeres y hombres con diversi-
      dad funcional.166

      Tal como se indicó en el capítulo 2, el tratamiento de
      la dignidad humana de todas las personas con cual-
      quier tipo de diversidad funcional, lleguen o no a
      alcanzar su plena autonomía personal, era un proble-
      ma no resuelto por los otros modelos y, por lo tanto, el
      modelo de la diversidad amplía los horizontes de su
      aplicación y su coherencia. Así como en el modelo
      social, los principios fundamentales eran la capacidad
      de las personas con diversidad funcional y su posibili-
      dad de aportación a la sociedad, en el modelo de la
      diversidad, estos principios básicos son la dignidad
      humana y la diversidad.


        166. Obsérvese que el modelo social y el de Vida Independiente
      ya consideraban la diversidad funcional como una cuestión de
      Derechos Humanos, civiles, políticos, culturales y económicos y
      por lo tanto apoyaban la consecución de la dignidad extrínseca.

190
Novedosa es también la propuesta terminológica, por
ser la primera que huye de la «capacidad» y de la defi-
nición negativa de la realidad de la diversidad funcio-
nal, incorporando la riqueza semántica que implica la
diversidad. No obstante, los cambios de terminología
no suponen otra novedad en sí misma, ya que ha habi-
do varios intentos de cambio en los últimos años.

Los elementos que ya forman parte de modelos an-
teriores, y por lo tanto se suponían superados, han
salido a relucir en este texto como consecuencia del
análisis de la propia realidad de las personas con
diversidad funcional en España, realizado en el capí-
tulo 3. Este análisis ha puesto de relieve que dichos
elementos todavía necesitan ser implantados y refor-
zados en la realidad social española, y, probablemen-
te, en muchas de las realidades sociales del resto del
mundo.

Los elementos novedosos no consisten en una simple
aportación más, sino en un cambio de apoyo y princi-
pio fundamental en la lucha por la igualdad de opor-
tunidades de las mujeres y hombres con diversidad
funcional. Centrar el eje del discurso en la dignidad,
significa un cambio importante en el desarrollo teórico
y práctico a seguir en la lucha social por la diversidad
funcional, ya que influye en lo más básico del ser
humano: la visión que tiene de sí mismo, la visión que
tiene sobre el valor de su propia vida, la percepción de
su propia dignidad respecto a la de los demás.

La ausencia de este apoyo básico ha tenido como
resultado la tibieza en la lucha por los derechos, la
aceptación de imposiciones de la mayoría y la falta de
firmeza y contundencia de los portavoces de las perso-


                                                       191
nas con diversidad funcional. Como resultado, se pue-
      de constatar que la realidad de las políticas implanta-
      das sobre diversidad funcional en España se encuentra
      influida por el modelo rehabilitador, a pesar de que en
      los últimos textos jurídicos se presentan los primeros
      apuntes de modelo social, y que la realidad es, todavía
      hoy, permanentemente discriminatoria para el colecti-
      vo de mujeres y hombres con diversidad funcional.

      El modelo social y el de vida independiente se han
      basado en la concepción de los derechos humanos de
      las personas con diversidad funcional, provocando en
      los últimos años un cambio radical en su visión social.
      Partiendo de estos modelos, las mujeres y hombres con
      diversidad funcional han dado un salto más y han
      empezado a realizar reflexiones en el ámbito de la bioé-
      tica. Al entrar en ese ámbito, se ha detectado que el
      modelo social resulta incompleto a la hora de abordar
      un enfoque holístico de la dignidad del ser humano. Si
      bien el enfoque basado en derechos humanos dota al
      colectivo de una poderosa herramienta a la hora de
      abordar las cuestiones relativas a la dignidad extrínse-
      ca, la aproximación actual basada sólo en el apoyo a la
      dignidad extrínseca se muestra insuficiente para resol-
      ver asuntos relacionados con la dignidad intrínseca de
      las mujeres y hombres con diversidad funcional.

      Por lo tanto, resulta imprescindible introducir el estu-
      dio y debate bioético en el marco de un modelo teórico
      de la diversidad funcional, con el fin de abordar y des-
      mitificar las posiciones bioéticas tradicionales, desco-
      nocedoras de la realidad vital de las mujeres y hom-
      bres con diversidad funcional. Con la reflexión y la
      participación en el debate bioético, las personas con
      diversidad funcional abrirán nuevas vías de desarrollo


192
personal y serán capaces de encontrar toda la digni-
dad en su realidad.

En resumen, este modelo partirá de la búsqueda de la
plena dignidad, tanto la extrínseca, como la intrínse-
ca, de todas las mujeres y hombres, incluidas aquellas
que tienen una diversidad funcional. Para ello utiliza-
rá dos herramientas que ya están bastante desarrolla-
das en la sociedad occidental moderna: los Derechos
Humanos y la Bioética. Estos dos pivotes deberán ser
suficientes, de momento, para iniciar una revolución
en dos vías: por un lado la plena consecución de la
dignidad de las mujeres y hombres con diversidad fun-
cional y por otro, la apertura de la conciencia de que
esa dignidad resulta necesaria para toda la humani-
dad, si quiere aceptar plenamente la diversidad inhe-
rente a su propia existencia y al desarrollo de las
sociedades modernas.

Partiendo de la dignidad, y utilizando como instru-
mentos la bioética y el Derecho, se puede llegar a
todos los principios y a cada una de las realidades
cotidianas que conforman la no discriminación y la
igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres
con diversidad funcional.

Partiendo de la lucha por la consecución de la plena
dignidad intrínseca, habrá que introducir las visiones
de la diversidad funcional en la bioética, donde se
deberá luchar por conseguir establecer un valor igual
de la vida de las personas con diversidad funcional.
Una vez establecido y difundido este concepto, será
más fácil para las mujeres y hombres con diversidad
funcional tomar conciencia de la discriminación que
sufren y que han ignorado durante siglos. Desde esa


                                                      193
toma de conciencia, será posible encontrar la fuerza y
      la autoridad moral para desarrollar una lucha efectiva
      e instrumental por sus derechos. La sociedad, espe-
      cialmente aquellos que la diseñan y el poder judicial,
      ante el cambio de percepción del valor de las vidas de
      las personas del colectivo de mujeres y hombres con
      diversidad funcional, deberá empezar a percibir esa
      discriminación y a adoptar medidas efectivas para
      erradicarla, utilizando el diseño para todos167 en un
      sentido amplio. Esto es, no solo en el diseño del entor-
      no arquitectónico o de la prestación de bienes y servi-
      cios, sino en el diseño de políticas públicas. Ello signi-
      fica que, las políticas públicas deben estar dirigidas al
      conjunto de la sociedad y no a una supuesta «mayoría»
      estándar. Esta última razón es el origen de la necesi-
      dad de plantear posteriormente políticas «especiales»
      para aquellas personas que fueron excluidas desde el
      inicio a la hora de la planificación. Debe comprender-
      se que ello es el origen de una discriminación estruc-
      tural que «crea» las necesidades especiales que suele
      aducirse son necesarias para las personas con diversi-
      dad funcional.

      La lucha por la consecución de la plena dignidad
      extrínseca debería resultar en ese momento más efec-
      tiva y contundente, una vez allanado el camino por la
      consecución de la dignidad intrínseca. Esta lucha
      debería basarse en los instrumentos de derecho. Par-
      tiendo de los Derechos Humanos, utilizando la Con-


         167. Teoría de diseño que se utiliza para conseguir la accesibi-
      lidad universal, uno de los principios básicos de la Ley de igualdad
      de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
      Vid. Sobre la accesibilidad universal en el Derecho, ASIS ROIG, R.,
      y otros, Dykinson, Madrid (en prensa). Vid., asimismo:
      http://www.designforall.org/es/principal.html

194
vención sobre los derechos de las personas con disca-
pacidad de la ONU. Partiendo de este nuevo elemento,
las mujeres y hombres con diversidad funcional debe-
rían aprender a utilizar de facto los instrumentos jurí-
dicos de los que ya dispone, en el caso español la
Constitución, la LISMI y la LIONDAU, para demandar-
judicialmente a aquellos agentes sociales (administra-
ción, empresas e instituciones) que conculquen sus
derechos con el fin de conseguir así la eliminación de
la discriminación, la plena y efectiva igualdad de opor-
tunidades y la plena participación social.

Como paso previo a la definición del modelo que per-
mita conseguir ese logro, el modelo de la diversidad,
resulta imprescindible el análisis de las herramientas
e instrumentos que se necesitarán especialmente en el
campo bioético.




                                                       195
5.2 De las ideas al marco bioético


      A día de hoy, la visión de las personas con diversidad
      funcional sigue estando ausente en los currículos de for-
      mación sobre bioética, especialmente en el mundo de
      habla hispana. A nivel europeo se están produciendo
      ligeros avances, sobre todo en Gran Bretaña e Italia.
      Este punto de vista está ausente en los comités de bioé-
      tica y en la mayoría de las publicaciones que versan
      sobre esta temática. Esta ausencia del pensamiento des-
      de la diversidad funcional en la bioética ha sido ya plan-
      teado por expertos internacionales como el Profesor de
      la Universidad de Calgary, Gregor Wolbring, en su artí-
      culo «Disability Rights Approach Toward Bioethics?»168.

      Es más, el punto de vista de las personas con diversi-
      dad funcional ha sido rechazado por algunos «expertos».
      Así, Daniel W. Brock, experto en bioética del National
      Institutes of Health hizo una presentación titulada
      «Selección y pruebas genéticas: Una respuesta a la críti-
      ca del movimiento asociativo» en el 10º Simposio sobre
      Tecnología Genética y Políticas Públicas en el Nuevo
      Milenio, en la que dijo: «Nuestra noción de cuan buena
      es la vida de una persona no está determinada plena-
      mente por su visión [la del colectivo de personas con
      diversidad funcional] y autoafirmaciones subjetivas».169


         168. WOLBRING, G. «Disability Rights Approach Toward Bioe-
      thics». Journal of Disability Policy Studies. vol. 14, no.3, 2003. Dis-
      ponible en Web:
      www.bioethicsanddisability.org
         169. BROCK, D.W. «Genetic Testing and Selection: A Response
      to the Disability Movement's Critique» at the 10th Genetic Techno-
      logy & Public Policy in the New Millennium symposium. Rivera y
      Carlo, 2002.

196
No obstante, en noviembre de 2005 la Sociedad Inter-
nacional de Bioética convocó un concurso bajo el lema
«Discapacidad y Sociedad» que, como excepción, con-
firma la regla. Cabe valorar que los concursos de este
tipo promocionan la participación y la reflexión alrede-
dor de la diversidad funcional y la bioética, y éste en
particular puede marcar un antes y un después en la
presencia de la diversidad funcional en el mundo de la
bioética, especialmente en el mundo de habla hispana.

En Europa y en el mundo existen ya varios textos
publicados desde la filosofía social de la diversidad
funcional, principalmente en inglés. Debido a que la
aparición de las personas con diversidad funcional en
este ámbito es muy reciente, y aprovechando las nue-
vas tecnologías, la mayor parte de la estructura orga-
nizada y documentación generada desde la diversidad
funcional se organiza a través de Internet. Entre los
múltiples recursos disponibles son de especial rele-
vancia la comunidad virtual de Bioética y Diversidad
funcional, gestionada por Gregor Wolbring desde
Canadá: http://groups.yahoo.com/group/Bioethics/

Y el International Center for Bioethics, Culture and
Disability, cuyo sitio Web de recursos y documen-
tación es: www.bioethicsanddisability.org. Ambos son
la mayor, pero no la única fuente de coordinación de
documentos escritos desde la perspectiva de la diver-
sidad funcional.

Existen además posicionamientos oficiales del colecti-
vo de mujeres y hombres con diversidad funcional
alrededor de temas bioéticos. La mayoría de estos tex-
tos vienen del entorno europeo y surgen de las inicia-
tivas de DPI Europa. La Internacional de Personas con


                                                       197
Discapacidad (DPI) es una organización de derechos
      humanos comprometida con la protección de los dere-
      chos de las personas con diversidad funcional y con la
      promoción de su plena participación en igualdad de
      condiciones en la sociedad. Creada en 1981, DPI
      representa a miembros activos de organizaciones
      nacionales de personas con diversidad funcional en
      más de 130 países, que incluyen a 29 de la región
      europea (DPI Europa).

      El representante en España de DPI Europa es CO-
      CEMFE, Confederación Coordinadora Estatal de
      Minusválidos Físicos de España, es una Organización
      No Gubernamental, de ámbito estatal y sin ánimo de
      lucro. Fue creada en 1980 para promover y defender
      la mejora de las condiciones de vida del millón y medio
      de personas con diversidad funcional física de España.

      COCEMFE agrupa a 900 organizaciones de todo el
      territorio español, que se organizan en Confederacio-
      nes autonómicas, Federaciones provinciales y Entida-
      des estatales representantes de las distintas diversida-
      des funcionales.

      Para conocer la postura de las personas con diver-
      sidad funcional en los temas bioéticos, hay dos de
      estos documentos que se consideran de especial rele-
      vancia: «Las personas con discapacidad hablan de la
      nueva genética»170 y «La declaración de Solihull».171



         170. Las personas con diversidad funcional hablan de la Nueva
      Genética… op.cit.
         171. The Right to Live and be Different. Disabled Peoples' Inter-
      national Europe. Disponible en Web:
      http://www.johnnypops.demon.co.uk/bioethicsdeclaration/index.htm

198
5.2.1. Las demandas de las personas con
diversidad funcional


Lo más relevante ahora es conocer esa visión nacida
desde la diversidad funcional. En los mencionados
documentos, o sea en «La declaración de Solihull» y
«Las personas con discapacidad hablan de la nueva
genética», se estipulan demandas del colectivo referen-
tes a aspectos bioéticos relevantes en nuestro análisis.
Estas demandas extraídas de los documentos menta-
dos y agrupadas, son las siguientes:

DEMANDAS

• Que las personas con diversidad funcional reciban
  apoyo para vivir, no apoyo para morir;

• Que todos los niños y niñas que nazcan sean bien-
  venidos al mundo y se les proporcione los niveles
  apropiados de apoyo social y financiero;

• Que tener un hijo con diversidad funcional no sea
  una consideración legal especial para abortar;

• Que una vez acabado el plazo legal que motive un
  aborto, no exista ningún tipo de discriminación en
  relación con la diversidad funcional como funda-
  mento legal excepcional para abortar;

• Que se prohíban la pruebas genéticas indiscrimina-
  das y la presión a las mujeres para terminar con los
  embarazos por razón de diversidad funcional;




                                                       199
• Que el uso de los nuevos descubrimientos, técnicas
        y prácticas genéticas sean rigurosamente regulados
        para evitar la discriminación y para que protejan ple-
        namente, y en todas las circunstancias, los derechos
        humanos de las personas con diversidad funcional;

      • Que el asesoramiento genético se realice con toda la
        información y sin presiones, que se base en dere-
        chos, sea universal y gratuito, y que refleje la expe-
        riencia real de la diversidad funcional;

      • Que los padres no se vean sometidos a presiones de
        manera oficial ni informal para hacerse tests prena-
        tales o someterse a interrupciones «terapéuticas»
        del embarazo;

      • La provisión de información plena y accesible (libre
        de jerga médica, fácil de leer y en formatos alterna-
        tivos) sobre la que las personas puedan tomar deci-
        siones bien informadas;

      • Que no se marquen líneas divisorias respecto a la
        severidad o los tipos de diversidad funcional. Esta
        división crea jerarquías y lleva a una mayor discri-
        minación de las personas con diversidad funcional
        en general;

      • Que la diversidad humana sea reconocida y no se
        elimine por valoraciones discriminatorias de calidad
        de vida, que podrían conducir a la eutanasia, el
        infanticido y la muerte como resultado de la no
        intervención;

      • Que haya un amplio programa de formación para
        todos los profesionales de la salud y de los servicios


200
sociales desde una perspectiva igualitaria de la
  diversidad funcional;

• Que los gobiernos europeos no ratifiquen el Conve-
  nio de Derechos Humanos y Biomedicina, ya que
  algunas de sus acciones contravienen los dos docu-
  mentos adoptados en la Conferencia de Ciencias de
  la UNESCO en 1999;

• Que no se violen los derechos humanos de las per-
  sonas con diversidad funcional que no pueden dar
  su consentimiento para intervenciones médicas;

• Que las organizaciones de personas con diversidad
  funcional estén representadas en todos los organis-
  mos consultivos y legislativos relacionados con la
  genética humana;

En la actualidad, estas demandas permanecen ignora-
das a todos los niveles.

Entre ellas es especialmente llamativa la demanda de
que los gobiernos no ratifiquen el Convenio de Dere-
chos Humanos y Biomedicina, demanda que se anali-
za y explica en detalle en la siguiente sección.


5.2.2. El conflicto de Solihull


«La declaración de Solihull»172, fue aprobada en febre-
ro de 2000 por 130 personas con discapacidad y
padres de personas con discapacidad, delegados de las

  172. The Right to Live and be Different. op. cit.

                                                      201
organizaciones de DPI en 27 países en Europa, África,
      Australia y Norteamérica. Expresa por lo tanto la pos-
      tura oficial del un importante colectivo de personas
      con diversidad funcional.

      Este documento resulta especialmente importante, ya
      que en su tercera demanda pide:

        «Que los gobiernos europeos no ratifiquen el Conve-
        nio de Derechos Humanos y Biomedicina, ya que
        algunas de sus acciones contravienen los dos docu-
        mentos adoptados en la Conferencia de Ciencias de
        la UNESCO en 1999».

      El llamado «Convenio de Asturias de Bioética», inter-
      nacionalmente conocido por el «Convenio para la pro-
      tección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser
      humano con respecto a las aplicaciones de la Biología
      y la Medicina. Convenio sobre los Derechos Humanos
      y la Biomedicina»173 fue creado en Oviedo el 4 de abril
      de 1997, y suscrito por el Estado Español, Estado en
      el que entró en vigor el 1 de enero de 2000. En este
      Convenio existe un párrafo dentro del artículo 17 que
      resulta conflictivo para las personas con diversidad
      funcional.

        «Artículo 17. Protección de las personas que no ten-
        gan capacidad para expresar su consentimiento a
        un experimento.
        ….
        De modo excepcional y en las condiciones de pro-
        tección previstas por la ley, podrá autorizarse un
        experimento cuyos resultados previstos no supon-


        173. op.cit.

202
gan un beneficio directo para la salud de la persona
   si se cumplen las condiciones enumeradas en los
   párrafos i, iii, iv y v del apartado 1 anterior, así
   como las condiciones suplementarias siguientes:

      i. el experimento tenga por objeto, mediante una
      mejora significativa del conocimiento científico del
      estado de la persona, de su enfermedad o de su
      trastorno, contribuir a lograr en un determinado
      plazo resultados que permitan obtener un benefi-
      cio para la persona afectada o para otras perso-
      nas de la misma categoría de edad o que padez-
      can la misma enfermedad o el mismo trastorno, o
      que presenten las mismas características,
      ii. el experimento sólo represente para la persona
      un riesgo o un inconveniente mínimo.»

Una autorización similar se puede encontrar en el artí-
culo 20 del mismo Convenio.

El colectivo de mujeres y hombres con diversidad fun-
cional remarca que lo párrafos del artículo 17 de la
Convención de Asturias son sobreseídos por el borra-
dor de la «DECLARACIÓN DE LA UNESCO SOBRE BIOÉTICA Y
DERECHOS HUMANOS» y la «CONVENCIÓN EUROPEA DE DERE-
CHOS HUMANOS Y BIOMEDICINA», ambos diseñados para
proteger la libertad de investigación.

Esta matización se mantiene en el artículo 7 de la
«DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS
HUMANOS»174 de la UNESCO del año 2006, que no esta-


   174. UNESCO. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos. 2006. Disponible en Web:
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180S.pdf

                                                              203
ba aprobada en la época en la que se hizo el documen-
      to de Solihull.

      Los artículos rechazados permiten una amplia investi-
      gación genética y un conjunto de prácticas médicas
      por «motivos de salud», incluyendo experimentos
      médicos sobre personas que son incapaces de dar su
      consentimiento, una clara violación del código de
      Nuremberg que estipula:

        «Los protagonistas de la práctica de experimentos
        en humanos justifican sus puntos de vista basán-
        dose en que tales experimentos dan resultados pro-
        vechosos para la sociedad, que no pueden ser pro-
        curados mediante otros métodos de estudio. Todos
        están de acuerdo, sin embargo, en que deben con-
        servar ciertos principios básicos para poder satisfa-
        cer conceptos morales, éticos y legales:
        1. Es absolutamente esencial el consentimiento
        voluntario del sujeto humano».175

      En Alemania se han alzado voces firmes de protesta a
      este respecto, que nacen del colectivo de mujeres y
      hombres con diversidad funcional mental, ya que
      pasan épocas de su vida en las que están incapacita-
      dos, épocas en las que el Convenio de Asturias permi-
      tiría que se hicieran experimentos científicos con ellos,
      al igual que ocurrió en la época nazi en Alemania.
      Esas voces han sido apoyadas en la declaración de
      Solihull por todo el colectivo de personas con diversi-
      dad funcional.

      Además, aunque la DECLARACIÓN DE LA UNESCO da pri-
      macía al individuo en el sentido de que establece que

        175. Código de Nuremberg. 1946.

204
los derechos individuales no debe ser sobreseídos por
los derechos colectivos, y la CONVENCIÓN EUROPEA esta-
blece que nadie debe ser discriminado utilizando prue-
bas genéticas, ninguno de los dos documentos da una
indicación de cómo se debería llevar a cabo esa protec-
ción. Los requisitos de seguridad son muy bajos y
muchos problemas relacionados con la manipulación
genética, la investigación y la patente de genes, se
dejan sin regular.

Al haber tanta vaguedad en los textos, los únicos inte-
reses de ser protegidos son los de la industria biotec-
nológica, que considera los genes como la «moneda de
cambio del futuro».


5.2.3. El uso de la bioética como herramienta
en la lucha por la dignidad


No existen en el mundo de la bioética instrumentos
tan bien definidos para la lucha dialéctica como en el
caso del Derecho. No obstante, existen comités de
bioética, alrededor de los cuales se estructura un
mundo de formación, difusión, debate y publicaciones
al que resulta imprescindible hacer llegar la visión de
la plena dignidad de las mujeres y hombres con diver-
sidad funcional.

La participación de la visión de la dignidad de las
mujeres y hombres con diversidad funcional en los
comités de bioética puede resultar un factor clave para
llevar esta visión a la sociedad, ya que como indica
José Luis Luján: «los comités de ética (en sus múltiples


                                                       205
versiones) pueden cumplir la función de dinamizar y
      estructurar el debate público, pero no reemplazarlo».176

      Se trata aquí de un mundo más teórico en el que con-
      fluyen los campos del pensamiento y de la ciencia, por
      ello se necesita actuar de manera menos estructurada,
      procurando difundir la visión de la dignidad intrínse-
      ca, la igualdad del valor de las vidas de las mujeres y
      hombres con diversidad funcional, trasladando el eje
      de la desventaja social del individuo a las ideas de las
      que mana la construcción social.

      Según sean las ideas con las que afrontemos esa cons-
      trucción social, así será la sociedad que tendremos
      mañana. Esas ideas manan de la filosofía y la bioética
      y ha llegado el momento de enfrentar a filósofos y
      especialistas en bioética a su propio futuro, un futuro
      en el que probablemente entrarán a formar parte del
      colectivo de personas con diversidad funcional.

      Tendrán que elegir entre relegar a la diversidad funcio-
      nal al olvido y a la discriminación, o colaborar en la
      construcción de un mundo sin discriminación por
      diversidad, un mundo en el que ellos mismos sean
      bien recibidos, si viven lo suficiente para entrar a for-
      mar parte del colectivo que, a día de hoy ignoran, y
      que parece inspirarles más pena que respeto.




         176. LUJÁN, J.L. «Conflicto social, controversias científicas y
      debate ético. Sobre el contexto de la bioética» En La filosofía de la
      ciencia como filosofía práctica. Revista ISEGORÍA. Revista de Filoso-
      fía Moral y Política. Nº 22, octubre 1995. Madrid: Consejo Superior
      de Investigaciones Científicas (CSIC), Instituto de Filosofía. p. 178.

206
5.3 El modelo de la diversidad:
    Principios y propuestas de actuación


El modelo aquí propuesto es una evolución del mode-
lo social o de Vida Independiente, por ello muchos de
sus principios y propuestas de actuación podrán
resultar redundantes. Eso no es óbice para presentar
aquí una serie de principios y estrategias de actuación
globales que engloben lo ya establecido en el modelo
social.


5.3.1. Principios


1. La DIVERSIDAD es un valor inherente a la humanidad
   y así se debe apreciar. Las mujeres y hombres con
   diversidad funcional pertenecen al amplio colectivo
   de mujeres y hombres diferentes de la mayoría que
   enriquecen a la humanidad.

2. Todas las mujeres y hombres, con o sin diversidad
   funcional, tienen la misma DIGNIDAD.

3. Esta dignidad tiene dos vertientes: la dignidad
   intrínseca y la dignidad extrínseca.

     a. La igualdad de DIGNIDAD INTRÍNSECA está relacio-
     nada con el valor de la vida de las mujeres y
     hombres. Todas las personas, con o sin diversi-
     dad funcional, tienen la misma dignidad intrín-
     seca, el valor de sus vidas es el mismo.



                                                       207
b. La igualdad de DIGNIDAD EXTRÍNSECA está rela-
           cionada con los derechos y las condiciones de
           vida de las personas. Todas las mujeres y hom-
           bres, con o sin diversidad funcional, tienen la
           misma dignidad extrínseca, tienen los mismos
           derechos y se les debe de dotar del entorno y las
           herramientas necesarias para que su vida se des-
           arrolle en las mismas condiciones que las los
           demás miembros de su sociedad.

      4. La diversidad funcional es una cuestión de   DIGNIDAD
         HUMANA Y DE DERECHOS HUMANOS.


      5. Las vidas de todas las personas, con o sin diversi-
         dad funcional, deben ser consideradas con el MIS-
         MO VALOR en los ámbitos en que se debaten cues-
         tiones de esta índole, en especial en el ámbito de la
         BIOÉTICA.


      6. Toda la sociedad debe trabajar para conseguir que
         todas las mujeres y hombres, con o sin diversidad
         funcional, tengan, y puedan ejercer, los MISMOS
         DERECHOS.


      7. Todas las mujeres y hombres con o sin diversidad
         funcional pueden estar enfermas en algunas épocas
         de su vida. LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL no
         están enfermas. Son diferentes y SON DISCRIMINADAS
         POR SU DIFERENCIA.


      8. Algunas personas, con y sin diversidad funcional,
         no disponen de su plena AUTONOMÍA MORAL. La socie-
         dad debe trabajar para ayudarles a conseguirla, y
         en caso de no ser posible, utilizar la SOLIDARIDAD,
         COMO VALOR FUNDANTE DE DERECHO, Y EL DERECHO,



208
COMO HERRAMIENTA, PARA MANTENER INTACTA SU DIGNIDAD
  y aceptarlas plenamente.

9. La construcción social es responsabilidad de los
   seres humanos. Los seres humanos deben afrontar
   la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN LA QUE SE CONTEM-
   PLEN LAS NECESIDADES Y DIFERENCIAS DE TODOS LOS INDI-
   VIDUOS.


10.Las herramientas elegidas para conseguir y pre-
  servar la dignidad de las mujeres y hombres con
  diversidad funcional son LA BIOÉTICA Y LOS DERECHOS
  HUMANOS.



5.3.2. Propuestas de actuación


Este modelo requiere la articulación de una estrategia
de implantación, basada en propuestas que afectan a
toda la sociedad. Esta estrategia debería incluir al
menos los siguientes puntos:

CON   EL FIN DE ALCANZAR LA DIGNIDAD INTRÍNSECA:


La participación de la visión de las mujeres y hombres
con diversidad en el mundo de la bioética

• La inclusión de la visión de la dignidad en la diver-
  sidad funcional en los currículos de formación en
  bioética

• La participación en congresos y publicaciones sobre
  bioética de mujeres y hombres con diversidad fun-
  cional formadas en su dignidad

                                                       209
• La formación de cátedras y centros de investigación
        en bioética y diversidad funcional

      • La participación efectiva de las mujeres y hombres
        con diversidad funcional en los comités de bioética
        a todos los niveles

      • La lucha de las mujeres y hombres con diversidad
        funcional por conseguir que la investigación médica
        y científica no pueda experimentar con seres huma-
        nos, con y sin diversidad funcional, sin el permiso
        explícito del individuo.

      • La formación de toda la sociedad en aspectos bio-
        éticos y su relación con la diversidad funcional

      • La desmedicalización de la diversidad funcional

      • La eliminación de todo tipo de terminología negati-
        va referida a la diversidad funcional en el ámbito de
        la bioética

      • La educación de los jóvenes en los valores de la
        aceptación y el valor de la diversidad y, por exten-
        sión, el de la diversidad funcional

      • La promoción de la bioética en el colectivo de las
        personas con diversidad funcional

      • La formación en bioética de las personas con diver-
        sidad funcional

      • La promoción de la formación y participación de las
        mujeres y hombres con diversidad funcional en la



210
enseñanza en temas relacionados con la filosofía a
  todos los niveles.

• La incorporación de la bioética como tema esencial
  en los congresos y publicaciones del sector de la
  diversidad funcional

CON   EL FIN DE ALCANZAR LA DIGNIDAD EXTRÍNSECA:


• La participación más activa de las organizaciones
  de mujeres y hombres con diversidad funcional en
  los sistemas de derechos humanos, a través del uso
  de la Convención sobre los derechos de las personas
  con discapacidad recientemente aprobada por la
  Asamblea General de las Naciones Unidas

• La formación del colectivo de personas con diversi-
  dad funcional en los sistemas e instrumentos de
  derechos humanos

• La promoción de la lucha activa de las mujeres y
  hombres con diversidad funcional por sus derechos
  y por su dignidad, a través de agrupaciones del sec-
  tor combativas en la lucha judicial

• La formación de todas las mujeres y hombres invo-
  lucradas en el sistema jurídico (jueces, fiscales, abo-
  gados, etc.) en la visión del modelo de la diversidad

• La incorporación de los pilares fundamentales de
  este modelo en todas las políticas desarrolladas por
  los propios representantes de las personas con
  diversidad funcional y en todas las políticas institu-
  cionales



                                                        211
• La eliminación de toda la terminología negativa
        sobre la diversidad funcional existente en los textos
        jurídicos nacionales e internacionales.

      • La inclusión del diseño para todos en todos los pla-
        nes de estudios superiores para conseguir la acce-
        sibilidad universal en sentido amplio, que incluya
        asimismo dichos principios de manera transveral
        en el diseño de políticas públicas.

      • La difusión de la imagen de dignidad en la diferen-
        cia en todos los medios de comunicación.




212
6. CONCLUSIONES


                «En tanto que haya alguien que crea en
                una idea, la idea vive.»

                                  JOSÉ ORTEGA   Y   GASSET


En esta publicación se ha hecho un intento de aproxi-
mación a la visión de las personas con diversidad fun-
cional a lo largo de la historia, detectando los diferen-
tes modelos o formas de interpretar esta diversidad. Se
ha puesto de relieve que el concepto de diversidad fun-
cional es relativo y varía según los diferentes contex-
tos históricos y sociales. En este sentido, es posible
distinguir tres modelos de tratamiento, que a lo largo
del tiempo se ha dispensado a las personas con diver-
sidad funcional, y que si bien coexisten en alguna
medida en el presente, pueden ser situados en diferen-
tes contextos históricos. Estos son: el modelo de pres-
cindencia, el modelo rehabilitador y el modelo social.

Se ha puesto de relieve que algunos de estos modelos,
considerados hoy como erróneos y discriminatorios
por el colectivo de personas con diversidad funcional,
siguen vigentes en la sociedad actual.

Podría afirmarse que siguen presentes algunas carac-
terísticas o resabios del modelo de prescindencia,
como la decisión de prescindir de estas personas de
dos maneras: no dejándolas nacer o institucionalizán-
dolas. Además, a pesar de que en la actualidad se vive
un momento de transición desde el modelo rehabilita-


                                                             213
dor al modelo social, y que este último es el imperan-
      te en muchas políticas legislativas existentes, concu-
      rren ciertas reminiscencias del modelo de prescinden-
      cia que al menos merecen ser apuntadas. Así, se
      considera que la práctica del aborto eugenésico, pre-
      vista en legislaciones o aceptada desde discursos que
      consideran al feto una persona, es una reminiscencia
      del modelo de prescindencia en su primera versión,
      que al menos requiere de una reflexión desde el dis-
      curso imperante en la actualidad, si se sostiene que
      todas las vidas gozan de igual valor. Lo mismo se pue-
      de decir respecto a la segunda versión del modelo de
      prescindencia, submodelo de marginación, en lo que
      atañe a la invisibilidad y la falta de consideración de
      las mujeres y hombres con diversidad funcional a la
      hora de diseñar el entorno arquitectónico, por ejemplo,
      lo que conduce a que estas personas sean excluidas a
      través de lo que podría denominarse un «arresto domi-
      ciliario» frente a la imposibilidad de participar en la
      mayoría de las actividades que implican una vida en
      sociedad.

      También podría afirmarse que siguen presentes algu-
      nas características o resabios del modelo rehabilitador
      como la consideración de que las causas que dan ori-
      gen a la diversidad funcional son científicas. Según
      este modelo, se entiende que las mujeres y hombres
      con diversidad funcional pueden resultar útiles a la
      comunidad, pero para ello deben ser rehabilitadas. El
      tratamiento social impartido se basa en una actitud
      paternalista y de subestimación, producto de una
      mirada centrada en la diferencia y sus repercusiones
      sobre las actividades que las personas no pueden rea-
      lizar.



214
Se aspira a la integración de las mujeres y hombres
con diversidad funcional dentro de la sociedad, pero
dicho objetivo solo es alcanzado en la medida en que
las personas logran eliminar u ocultar su diversidad
funcional. Asimismo, dicho fin es perseguido a través
de una práctica habitual, que aparece plasmada en
este modelo como la institucionalización.

A pesar de representar un avance respecto del modelo
de prescindencia, el modelo rehabilitador es criticado
en la actualidad desde el colectivo de mujeres y hom-
bres con diversidad funcional, en lo que atañe a su
consideración de la persona con diversidad funcional
como un ser dependiente, inferior, que necesita ser
rehabilitado (re- habilitado) a los efectos de recuperar
su dignidad tanto intrínseca como extrínseca, una dig-
nidad que se entiende lesionada o perdida.

Como consecuencia, las personas con diversidad fun-
cional, perdida su dignidad, siguen viviendo en un
entorno social discriminatorio, que han aceptado pasi-
vamente, resignándose a su condición de personas
enfermas o «erróneas» para las que la única solución
es la cura o la rehabilitación.

El modelo más moderno hasta la fecha es el modelo
social o de Vida Independiente. Podría afirmarse que
es el modelo al que se aspira en la actualidad. Desde
este paradigma, se considera que las causas que dan
origen a la diversidad funcional no son religiosas ni
científicas, sino que son sociales. Se parte de la premi-
sa de que la diversidad funcional es una construcción
y un modo de opresión social, y el resultado de una
sociedad que no considera ni tiene presente a las per-
sonas con diversidad funcional. Así, se entiende que


                                                        215
no son las diferencias individuales las raíces del pro-
      blema, sino las limitaciones de la sociedad para asegu-
      rar adecuadamente que las necesidades de todas las
      personas, incluyendo quienes tengan una diversidad
      funcional, sean tenidas en cuenta dentro de la organi-
      zación social. Asimismo, desde este modelo se insiste
      en que las mujeres y hombres con diversidad funcio-
      nal pueden contribuir a la sociedad en la misma medi-
      da que el resto de personas, siempre que se eliminen
      los obstáculos construidos por la misma sociedad.

      El tratamiento social del que son objeto las personas
      con diversidad funcional bajo este modelo se basa en
      la búsqueda de la plena participación a través de la
      erradicación de la discriminación y la igualdad de
      oportunidades. Se resalta la necesidad de que las per-
      sonas con diversidad funcional sean aceptadas tal
      cual son, sin tener que recurrir a artificios tendentes a
      ocultar la supuesta diferencia que las aleja de los
      parámetros de normalidad.

      No obstante, la amalgama de modelos presentes en la
      realidad actual ha sido puesta de relieve con algunos
      ejemplos clarificadores, que han sacado a la luz la
      necesidad de hacer evolucionar el modelo social des-
      plazando sus principios básicos hacia el concepto de
      dignidad, hacia el modelo aquí propuesto denominado
      modelo de la diversidad. El análisis de la realidad
      española ha puesto de relieve además otros puntos
      que deben ser apoyados con mayor fuerza, como son
      la desmedicalización de la diversidad funcional, la des-
      institucionalización, la promoción de la autonomía
      moral de todas las mujeres y hombres, la transversa-
      lidad de la diversidad funcional y el cambio terminoló-
      gico.


216
La percepción de la dignidad como pieza clave del
modelo de la diversidad ha llevado a un intenso análi-
sis del concepto de dignidad, utilizando para ello docu-
mentos relevantes del campo del derecho y la bioética.
Este análisis ha puesto de relieve la existencia de
varias vertientes del concepto de dignidad, dos de las
cuales se han alzado como las más relevantes: la dig-
nidad intrínseca, relacionada con el valor intrínseco
del ser humano o el tradicional concepto de «santidad»
de la vida humana, y la dignidad extrínseca, relaciona-
da con los derechos y condiciones de vida que definen
las reglas de convivencia social y la interacción del
individuo con su entorno.

El estudio de la dignidad intrínseca de las personas
con diversidad funcional ha puesto de relieve la impor-
tancia de la bioética en la conformación evolutiva del
concepto y la necesidad de hacer llegar a los foros en
los que se debaten los asuntos bioéticos una visión de
la dignidad intrínseca en la diversidad funcional, naci-
da desde la visión vital del colectivo de mujeres y hom-
bres con diversidad funcional.

Por su parte, el estudio de la dignidad extrínseca ha
puesto de relieve el acierto del camino emprendido por
el modelo social al considerar la diversidad funcional
una cuestión de Derechos Humanos como origen de
los derechos fundamentales, culturales, políticos, eco-
nómicos y sociales de todas las mujeres y hombres con
y sin diversidad funcional.

Por otro lado, la combinación de las visiones de igual-
dad de la dignidad intrínseca y extrínseca debería
suponer un nuevo impulso en la lucha por la consecu-
ción de todos los derechos de las personas con diver-


                                                       217
sidad funcional al descubrir los miembros del colecti-
      vo la esencia de su fuerza en su igualdad de dignidad
      intrínseca, y la herramienta de la lucha efectiva por su
      plena dignidad en el campo del derecho.

      Para impulsar la dignidad plena de las mujeres y hom-
      bres con diversidad funcional se abren entonces dos
      campos de intervención: la bioética y el mundo de los
      derechos, en especial el campo de los derechos huma-
      nos.

      Además de la intervención en el campo del Derecho y
      la bioética, la consecución de la plena dignidad de las
      mujeres y hombres con diversidad funcional, debe
      abordar un cambio terminológico, propuesto en este
      texto como parte del modelo de la diversidad. Este
      cambio terminológico tiene como objetivo la elimina-
      ción de la visión negativa de la diversidad funcional y
      la promoción de la visión de la diversidad funcional
      como parte de la diversidad humana, y por lo tanto
      como fuente de riqueza para la humanidad.

      En este cambio de visión social, imprescindible para la
      consecución de la plena dignidad en la diversidad fun-
      cional, resulta necesario también la completa desme-
      dicalización de la diversidad funcional, eliminando la
      confusión entre enfermedad y diversidad funcional y
      reforzando la transversalidad, la idea de que la discri-
      minación es común a todas las vertientes de la diver-
      sidad funcional, discriminación que adopta diferentes
      formas pero tiene un origen común, la merma de la
      dignidad.

      De igual manera, debe erradicarse la confusión entre
      autonomía moral y autonomía física, adoptando políti-


218
cas sociales que no confundan ambos conceptos y se
centren en la promoción de la autonomía moral de
todas las personas, con o sin diversidad funcional, y
en la dotación de las herramientas y recursos necesa-
rios para apoyar a las mujeres y hombres con diferen-
te autonomía física en la consecución de esa autono-
mía moral a través de acciones que promuevan la Vida
Independiente y la desinstitucionalización. En los
casos en los que no se pueda alcanzar la plena auto-
nomía moral, las políticas deberían ir orientadas a
apoyar dicha autonomía, utilizando la solidaridad
como principio básico y el Derecho como herramienta
para preservar la plena dignidad del individuo.

En el campo del Derecho, las filosofías de los diferen-
tes modelos descritos representan consecuencias de
gran envergadura. De conformidad con la filosofía
imperante en el modelo rehabilitador, la cuestión de la
diversidad funcional desde el punto de vista jurídico se
centra en los problemas derivados de la diferencia de
la persona y es abordada exclusivamente dentro de la
legislación de la asistencia y seguridad social, o como
parte de ciertas cuestiones del derecho civil relaciona-
das con la incapacitación y la tutela. Los planteamien-
tos esbozados desde el modelo social y desde el pro-
puesto de la diversidad se encuentran íntimamente
relacionados con la asunción de ciertos valores intrín-
secos a los derechos humanos y aspiran a potenciar el
respeto por la dignidad humana, la igualdad y la liber-
tad personal, propiciando la igualdad social. De este
modo, dichos valores sirven de soporte para la elabo-
ración de políticas legislativas tendientes a eliminar
las barreras sociales. A dichos fines se presentan una
serie de medidas, entre las que se destacan la igualdad
de oportunidades, la no discriminación, la accesibili-


                                                       219
dad universal, el diseño para todos y la transversali-
      dad de las políticas en materia de diversidad funcio-
      nal, entre otras.

      En el ámbito del derecho internacional, se ha iniciado
      en los últimos treinta años, una transición desde el
      modelo rehabilitador al modelo social. Dicha transi-
      ción se encuentra plasmada en la evolución que refle-
      ja la definición del mismo concepto de diversidad fun-
      cional esbozada en las Clasificaciones Internacionales
      de la Organización Mundial de la Salud en la materia.
      La inminente puesta en práctica de la Convención
      sobre los derechos de las personas con discapacidad
      de las Naciones Unidas es un síntoma que demuestra
      que la diversidad funcional se encuentra inserta en la
      agenda internacional y forma parte del debate más
      actual. Por otro lado, el contar con un Tratado vincu-
      lante en la materia, reforzará las reivindicaciones naci-
      das desde el modelo social en los contextos naciona-
      les, en cuanto a su consideración como una cuestión
      de derechos humanos.

      En el campo de la bioética, la visión de la diversidad
      funcional ha tenido tradicionalmente dos aproximacio-
      nes: la visión religiosa, defensora del valor de la vida y
      la dignidad intrínseca de todas las personas, incluidas
      las personas con diversidad funcional, y la visión lai-
      ca, que, basada en el modelo médico o rehabilitador,
      ha minusvalorado esta dignidad de las personas con
      diversidad funcional, considerando que sus vidas eran
      fuente de sufrimiento, derivado de su diferencia y por
      lo tanto no merecían ser vividas.

      Ninguna de las dos aproximaciones ha tenido en cuen-
      ta el pensamiento nacido desde el propio colectivo de


220
mujeres y hombres con diversidad funcional, una por
exceso de paternalismo y la otra por simple minusva-
loración.

Curiosamente, como reflejo social de estas tenden-
cias, las aproximaciones religiosas han tenido como
consecuencia el olvido de la dignidad extrínseca de las
personas de este colectivo, promocionando su institu-
cionalización sin promover una lucha por los derechos
de las mujeres y hombres con diversidad funcional.
Por otra parte, las aproximaciones laicas han reforza-
do la lucha a nivel jurídico de los derechos de las
mujeres y hombres con diversidad funcional, pero al
partir de la minusvaloración de la dignidad intrínseca
del colectivo, el resultado efectivo de dichas medidas
teóricas ha sido seriamente mermado.

Las demandas, formalizadas en declaraciones oficiales
del colectivo de personas con diversidad funcional
como «La declaración de Solihull» y «Las personas con
discapacidad hablan de la nueva genética», han sido
ignoradas por ambas corrientes bioéticas, que no las
han considerado relevantes e incluso las han conside-
rado poco dignas de tener en cuenta.

Esta realidad se ha visto reforzada por la carencia de
especialistas en bioética bajo la óptica vital de las per-
sonas con diversidad funcional, por la ausencia de
este punto de vista en el currículo de formación en
bioética, por la inexistencia de centros de investiga-
ción en esta área que contemplen esa realidad, y por
la escasez de artículos publicados en esta área desde
el punto de vista del colectivo, especialmente en el
mundo de habla hispana. Esta ausencia se explica por
la discriminación permanente de las mujeres y hom-


                                                         221
bres con diversidad funcional en el mundo educativo,
      que les ha dificultado gravemente el acceso a niveles
      formativos que permitan acceder y desarrollar estas
      ideas.

      Por otro lado, la novedad de esta aproximación ba-
      sada en Derechos Humanos y en la dignidad de las
      personas con diversidad funcional puede aportar nue-
      vos puntos de encuentro entre dos corrientes tradicio-
      nalmente diferentes: la laica y la religiosa y puede
      resultar muy relevante a la hora de aproximar estas
      corrientes en determinados debates bioéticos.

      Todos los elementos descritos han llevado a la ela-
      boración de un nuevo modelo de la diversidad funcio-
      nal: el modelo de la diversidad. Un modelo que supo-
      ne una evolución y ampliación del modelo social o de
      Vida Independiente, en el que se basa, aportando ele-
      mentos de los que carecía, o sobre los que no había
      puesto demasiado énfasis.

      La elaboración de este modelo ha partido del análisis
      de la historia y la realidad actual de la diversidad fun-
      cional, e intenta aportar principios y acciones para
      conseguir la plena dignidad de las mujeres y hombres,
      partiendo precisamente del concepto de dignidad
      humana y del uso de las herramientas necesarias para
      su defensa en el caso de las personas con diversidad
      funcional.

      Este modelo de la diversidad aporta nuevos elementos
      para afrontar los retos existentes ante la nueva reali-
      dad social de países cuya población envejece paulati-
      namente y por lo tanto va entrando paulatinamente en
      una realidad en la que aumenta ostensiblemente el


222
número de mujeres y hombres que pertenecen al
colectivo de personas con diversidad funcional.

Es muy posible que muchas de las personas que hoy
minusvaloran o protegen a las personas con diversi-
dad funcional, en lugar de promocionar y apoyar su
autonomía moral y como consecuencia su igualdad de
oportunidades y su discriminación, también pasen en
un futuro a formar parte de este colectivo.

Queda mucho por desarrollar para elaborar completa-
mente el modelo: el tratamiento de los niños y niñas
con diversidad funcional, los medios de subsistencia,
el rol de los profesionales del sector, lo sistemas de
provisión de ayudas técnicas, el apoyo entre iguales, el
rol de las ONG de diversidad funcional, la ampliación
a todo tipo de diversidad humana, etc.

Muchos de los elementos coincidirán con el modelo
social y el modelo de Vida Independiente, otros habrá
que hacerlos evolucionar. Además, este modelo tiene y
tendrá implicaciones en los conceptos de igualdad,
ciudadanía y libertad, ya que todos ellos están muy
vinculados a la dignidad, y debería tener repercusio-
nes en el diseño de todo tipo de políticas, especialmen-
te las educativas y las sociales, que deberán priorizar
la plena dignidad de los ciudadanos.

El modelo de la diversidad propone claves para cons-
truir una sociedad en la que todas las mujeres y hom-
bres vean preservada plenamente su dignidad. Una
sociedad en la que la diversidad, y en concreto la
diversidad funcional, sea vista como una diferencia
con valor y no como una carga independientemente de
la edad a la que se produzca. Una sociedad en la que


                                                       223
exista la igualdad de oportunidades y nadie sea discri-
      minado por su diferencia. En definitiva una sociedad
      más justa en la que todas las personas sean bienveni-
      das, aceptadas y respetadas por el simple hecho de ser
      humanos.




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      •   Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Esta-
          do de Salud 1999. Realizada por el INE, Ministerio
          de Trabajos y Asuntos Sociales. Disponible en Web:
          http://www.discapnet.es/Discapnet/
          Castellano/Datos+Estadisticos/default.htm
      •   Libro Verde. La accesibilidad en España. Diagnósti-
          co y bases para un plan integral de supresión de
          barreras. (2002) Instituto Universitario de Estudios
          Europeos. Universidad Autónoma de Barcelona.
          Disponible en Web:
          http://www.cocemfe.es/libroverdeaccesibili-
          dad.pdf
      •   Centro Español del Subtitulado. Panorama del sub-
          titulado para personas con discapacidad auditiva en
          España. Estudio preliminar para su constitución -10
          de diciembre de 2004. p. 28. Disponible en Web:
          http://www.rpd.es/documen-tos/
          pdfs_viavilidad_centroespanolsubtitulado/
          3_panorama_nacional.pdf
      •   Grupo de Trabajo sobre la problemática de la disca-
          pacidad. Actualidad y futuro de la integración de las
          personas con discapacidad. Edit. UNMDP. Argenti-
          na.
      •   Las personas con discapacidad hablan de la Nueva
          Genética. La postura de DPI Europa ante la bioética
          y los derechos humanos. Disponible en Web:


248
http://freespace.virgin.net/dpi.europe/downlo-
    ads/bioethics-spanish.pdf
•   Declaración de Montreal sobre los Derechos Funda-
    mentales de las Personas con Discapacidad Intelec-
    tual. Disponible en Web:
    http://www.fonadis.cl/index.php?seccion=9&para-
    metro=80
•   Mejorar la calidad de vida de las personas con dis-
    capacidad: conseguir una política coherente para y
    por la plena participación. Segunda Conferencia
    Europea de Ministros responsables de políticas de
    integración de personas con discapacidad. Málaga
    (España), 7-8 de mayo de 2003. Disponible en Web:
    http://www.seg-so-cial.es/imserso/internacio-
    nal/declaracionpolitica.doc
•   Informe final de las actividades del Grupo de Espe-
    cialistas en «Mainstreaming» (EG-S-MS), Estrasbur-
    go, mayo de 1998, Madrid, 1999, Madrid: Instituto
    de la Mujer, 2001
•   The Right to Live and be Different. Disabled Peoples'
    International Europe. Disponible en Web:
    http://www.johnnypops.demon.co.uk/bioethicsde-
    claration/index.htm


7.3.1. Sentencias judiciales


• Sentencia nº 127/04 del Juzgado de instrucción nº
  4 de Plasencia
• Sentencia nº 225/2004 de la Sección Segunda de la
  Audiencia Provincial de Cáceres.
• Eldridge v. British Columbia (Attorney General),
  151 Dominion Law Reports (D.L.R). (4th) 577, 616
  (1997).

                                                        249
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  • 3. Agustina Palacios Javier Romañach El modelo de la diversidad La Bioética y los Derechos Humanos como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional
  • 5. Agustina Palacios1 Javier Romañach2 El modelo de la diversidad La Bioética y los Derechos Humanos como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional Presentación de Rafael de Asís Roig3 1. Coordinadora Sección Discapacidad de la Cátedra «Norberto Bobbio» de Igualdad y No Discriminación, Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas», Universidad Carlos III de Madrid. 2. Experto en Bioética bajo la óptica de la diversidad funcional. Miembro del Foro de Vida Independiente. 3. Rafael de Asís Roig es Catedrático de Filosofía del Derecho y Director del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas», Universidad Carlos III de Madrid.
  • 6. Edita: Ediciones Diversitas- AIES Copyleft Diseño y maquetación: Adolfo «Ado» Mayorga Diseño cubierta: Ado Mayorga ISBN: 84-964-7440-2 978-84-964-7440-6 Depósito legal. D.L.: C-3360-06 Imprime: Reprografía Noroeste, S.L. Impreso en España - Printed in Spain
  • 7. No son siempre tiernas, las puntas de las dagas de quienes luchan por el falso respeto, No son rectos los caminos, que siguen quienes, perdidos, se buscan en el espejo del otro, No son cortos los tiempos, que se extienden en un pasado de identidades perdidas, Son cortos, rectos y tiernos los vientos, de las luchas, caminos y tiempos que me llevaron allí, Allí, donde tú y yo somos el mismo, el que nunca es igual, el que siempre enriquece al otro, Allí donde se espera a alguien, para ser tú mismo, Lee, te espero. Javier Romañach - Allí
  • 9. INDICE AGRADECIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 1.1. Consideraciones sobre la terminología . . . .34 2. EL PESO DE LA HISTORIA: LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL . . . . . . . . . . .37 2.1. El modelo de prescindencia . . . . . . . . . . . .41 2.2. El modelo rehabilitador. . . . . . . . . . . . . . . .44 2.3. El modelo social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 2.3.1. El movimiento de vida independiente. . .52 2.3.2. De la vida independiente al modelo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 2.3.3. El movimiento de Vida Independiente en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 3. LA REALIDAD DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN ESPAÑA: LA PUNTA DEL ICEBERG . . . . . . .65 3.1. La realidad cotidiana . . . . . . . . . . . . . . . . .67 9
  • 10. 3.2. La realidad en el mundo del Derecho . . . . .71 3.2.1. La persistencia del modelo rehabilitador .71 3.2.2. El incumplimiento de las Leyes sobre Diversidad Funcional . . . . . . . . . .73 3.2.3. Ley del aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 3.2.4. Discriminación en los tribunales . . . . . .77 3.3. La realidad bioética . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87 3.3.1. Nueva genética . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89 3.3.2. Omisiones generales sobre diversidad funcional en bioética . . . . . . . . . . . . . . .91 3.4. Análisis de la realidad . . . . . . . . . . . . . . . . .96 4. EN BUSCA DE UN NUEVO MODELO . . . . . . . . .99 4.1. La desmedicalización: un cambio en la estructura mental . . . . . . . . . . . . . .101 4.1.1. Un cambio en la terminología . . . . . . . .102 4.1.2. El error de la clasificación médica . . . .117 4.1.3. La diferencia entre enfermedad y diversidad funcional . . . . . . . . . . . . .119 4.1.4. La capacidad de autodeterminación o autonomía moral . . . . . . . . . . . . . . . .124 4.1.5. Hacia la transversalidad . . . . . . . . . . .129 4.2. La dignidad en la diversidad . . . . . . . . . . .135 4.2.1. La dignidad en los textos jurídicos . . . .138 4.2.2. La dignidad en los textos bioéticos . . . .154 10
  • 11. 4.2.3. Declaración «Compromiso Universal por la dignidad humana» . . . . . . . . . . .159 4.2.4. La dignidad en el pensamiento . . . . . .163 4.2.5. Un enfoque holístico de la dignidad para la diversidad funcional . . . . . . . .174 4.3. La bioética como herramienta . . . . . . . . . .180 4.3.1. ¿Por qué es necesario el trabajo en bioética? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181 5. EL NUEVO MODELO DE LA DIVERSIDAD . . . .185 5.1. Más allá del modelo social y de Vida Independiente . . . . . . . . . . . . . .190 5.2. De las ideas al marco bioético . . . . . . . . . .196 5.2.1. Las demandas de las personas con diversidad funcional . . . . . . . . . . .199 5.2.2. El conflicto de Solihull . . . . . . . . . . . . .201 5.2.3. El uso de la bioética como herramienta en la lucha por la dignidad . . . . . . . . .205 5.3. El modelo de la diversidad: principios y propuestas de actuación . . . .207 5.3.1. Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207 5.3.2. Propuestas de actuación . . . . . . . . . . .209 6. CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .213 11
  • 12. 7. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225 7.1 Instrumentos Legislativos Internacionales .245 7.2 Instrumentos Internacionales de Bioética .246 7.3 Informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .247 7.3.1. Sentencias judiciales . . . . . . . . . . . . . .249 12
  • 13. AGRADECIMIENTOS Este libro se ha editado gracias al apoyo económico que la Conselleria de Bienestar Social de la Generali- tat Valenciana presta a la Red Europea de Vida Inde- pendiente (ENIL). Agradecemos al gobierno de la Comunidad Valenciana y, en especial, a la Consellera de Bienestar Social, Alicia de Miguel, la confianza que ha puesto en nuestra organización. Esperamos que esta publicación sirva para que millones de personas con diversidad funcional de todo el mundo adquieran los derechos de ciudadanía que no disfrutan y que les pertenecen. Este libro no habría sido posible sin la colaboración de un amplio grupo de personas e instituciones, que con sus reflexiones, aportaciones, apoyo, entusiasmo y trabajo de corrección, han contribuido a su desarrollo y a su mejora. Sin el apoyo de la Red Europea de Vida Independiente (European Network on Independent Living), a su vez apoyado por la Consejería de Familia y Asuntos Socia- les de la Generalitat Valenciana, este libro no habría visto la luz. El Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas», de la Universidad Carlos III de Madrid ha sido el sustento formal del marco de debate sobre estas ide- as en el ámbito universitario. También, queremos agradecer a la Cátedra «Norberto Bobbio» sobre Igual- dad y No Discriminación, que forma parte del mencio- 13
  • 14. nado Instituto, ya que sin su caldo de cultivo, estas ideas nunca habrían cobrado forma. A nivel personal, queremos agradecer especialmente a Javier Campos y Rosario Ramos, su implacable crítica constructiva, que ha hecho reflexionar y modificar aspectos fundamentales del texto. A Maribel Campo y Reyes Noia su minuciosa corrección. A Soledad Arnau, su liderazgo en la reflexión filosófica desde la diversidad. A Manuel Lobato su incansable apoyo al desarrollo y debate de nuevas ideas. A Ignacio Campoy por haber contribuido, desde su cargo de Responsable de la Cátedra «Norberto Bobbio», a la creación de valiosos espacios para el debate de cuestiones relativas a la diversidad funcional. Especialmente, a Rafael de Asís Roig, por su siempre incondicional apoyo, y por dedicar parte de su escaso tiempo a leer nuestro trabajo, lectura que ha dado como resultado una gran cantidad de valiosas aporta- ciones, que estamos seguros serán la base de venide- ros avances. También queremos dar las gracias a Juan José Maraña y Marita Iglesias por el apoyo recibido en la edición ilu- sionada de este libro, a través de la Editorial Diversitas. 14
  • 15. PRESENTACIÓN Hace algo más de cuatro años, se dirigió a mí una jo- ven investigadora proveniente de la Universidad de Mar del Plata (Argentina), de nombre Agustina Pala- cios, que en aquel momento cursaba su primer año del Doctorado en Derechos Fundamentales que organiza el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, pro- poniéndome la dirección de sus trabajos de investiga- ción en el ámbito de dicho programa. Su interés in- vestigador estaba centrado en el análisis de la discapacidad desde el punto de vista de los derechos humanos. Se trataba de un tema para mí desconocido, hecho éste que me hizo tomar la proposición con cierta cau- tela. Conocía la capacidad de trabajo de Agustina Pa- lacios, al haberla tenido como alumna en alguna de las asignaturas que impartía en el Doctorado, pero no estaba seguro de poder guiarla en su trabajo. La pre- sentación de los primeros esquemas de sus trabajos me hicieron aceptar la propuesta, tanto por la serie- dad de los mismos, como por los temas que allí apa- recían. Y tengo que reconocer que, desde ese momen- to, el contacto con la cuestión de la discapacidad ha marcado una buena parte de mis reflexiones sobre los derechos, y cuestionado alguno de los enfoques que hasta ese momento había venido desarrollando. Mi contacto con esta cuestión, tuvo otro momento decisivo. En una intervención en un Seminario sobre los derechos de las personas con discapacidad, uno de 15
  • 16. los asistentes interrumpió mi exposición cuestionán- dome alguna de mis posiciones de manera inteligente y provocativa. Al término de la sesión me acerqué a mi interlocutor, quien se presentó como miembro del Foro de Vida Independiente. Se trataba de Javier Roma- ñach con quien, desde ese momento, he tenido oca- sión de compartir algunas iniciativas y discutir diver- sos problemas relacionados con el tratamiento de la cuestión de la discapacidad. Así como el contacto con la cuestión de la discapaci- dad, de la mano de Agustina Palacios, me hizo cues- tionarme algunas de mis posiciones en torno a los derechos, puedo decir también que algo similar me ha ocurrido con el Foro de Vida Independiente. Destaca- ré, a modo de ejemplo, dos de estas posiciones: la idea de dignidad humana y el significado de los procesos de generalización y especificación de los derechos huma- nos. Es habitual considerar a la dignidad humana como el fundamento de los derechos. En este sentido, este tér- mino se utiliza para hacer referencia a una serie de rasgos que caracterizan a los seres humanos y que sir- ven para expresar su singularidad. Los derechos humanos se presentan como los instrumentos que tratan de proteger esa dignidad. La dignidad es así tanto el presupuesto de los derechos como aquello que éstos tratan de proteger. Ahora bien, el ideal de la dignidad humana ha estado asociado con el modelo de ser humano ilustrado, ca- racterizado por la posesión de una serie de rasgos aso- ciados a patrones estéticos y éticos. El modelo de ser humano de la Ilustración, se apoyaba en unos patro- 16
  • 17. nes basados en la perfección (esto no era una nove- dad), puesta al servicio del logro de diferentes ideales que se lograban mediante la utilización de esos patro- nes. Así, la idea de dignidad humana, en este contex- to, se apoyó en un ser caracterizado por la capacidad y por el desempeño de un determinado papel social. Y ello, se trasladó a la concepción de los derechos. En efecto, la teoría de los derechos humanos ha esta- do cimentada sobre un modelo de individuo caracteri- zado, principalmente, por su «capacidad» para razo- nar, por su «capacidad» para sentir y por su «capacidad» para comunicarse. Es ese modelo el que constituye (el que ha constituido tradicionalmente) el prototipo del agente moral, esto es, el prototipo del sujeto capacitado para participar en la discusión moral. La proyección de ese modelo en el contexto moral implica orientar esas capacidades hacia la cues- tión moral, que no es otra que el logro de la felicidad o, si se prefiere, el logro de un plan de vida. Es a esto a lo que solemos denominar como «capaci- dad» moral, siendo también un rasgo identificador de los individuos, como agentes morales. Esos atributos se presentan como argumentos que avalan la posibilidad de hablar de la dignidad huma- na y, desde ellos, se justifica la existencia de derechos cuya principal función es la de proteger el desarrollo de esa dignidad, en definitiva, de esas capacidades. Los derechos se presentan así como mecanismos que protegen el desenvolvimiento de la dignidad, principal- mente limitando, restringiendo o eliminando las barre- ras que el uso de las "capacidades" puede encontrar. 17
  • 18. Por otro lado, el ejercicio de esas capacidades, se sue- le poner en conexión con el papel que el individuo lle- va a cabo en sociedad. Dicho de otra manera, la idea de dignidad humana, claramente en el mundo antiguo pero igualmente en el moderno, suele relacionarse con el papel social de las personas. La idea de capacidad sirve en la medida en que los individuos son «útiles» para la sociedad y la comunidad, en la medida en que es posible obtener ciertos frutos sociales desde la ac- tuación de las personas. Ciertamente, en el mundo moderno, se ha disminuido de alguna forma la radica- lidad de esa afirmación, sobre todo a partir de la idea de que las personas no deben ser tratadas como me- dios sino como fines. Pero todavía en nuestros días, seguimos de alguna manera valorando a las personas utilizando esos referentes. Pues bien, considero importante replantearnos esta construcción; cuestionarnos en definitiva ese modelo de ser humano digno. En esta tarea, parece necesario abandonar la relación entre capacidad y dignidad, relacionar a esta con la posibilidad y, en todo caso, centrar nuestra reflexión no tanto en el significado de la dignidad humana cuanto en el de la vida humana digna. Como es sabido, los análisis de los distintos procesos históricos de los derechos suelen coincidir en subra- yar la existencia de cuatro grandes procesos: el de positivación, el de generalización, el de internacionali- zación y el de especificación. Este último se caracteri- za por la aparición de derechos que se predican como propios de determinados colectivos o de sujetos que se encuentran en determinadas circunstancias. Los aná- lisis recientes de la discapacidad, en conexión con los 18
  • 19. derechos humanos, siguen esta vía. Los derechos de las personas con discapacidad expresan ese proceso de especificación, desde el que se presta atención a situaciones concretas en las que se encuentran indi- viduos o grupos. No obstante, este tipo de aproximación debe ser cues- tionado. Abordar la discapacidad en el ámbito del pro- ceso de especificación trae consigo y perpetúa la idea del sujeto con discapacidad como ser especial, fuera de lo normal. En este sentido, me parece más apropia- do matizar este enfoque y abordar la cuestión de la discapacidad en el ámbito del proceso de generaliza- ción y desde sus presupuestos. De lo que se trata es de generalizar la idea de los derechos, aunque esto exi- ja medidas específicas. El proceso de generalización en lo básico supone la extensión de la satisfacción de los derechos a sujetos y colectivos que no los poseían. Como es sabido, el origen histórico de los derechos está asociado a una clase social, la burguesía, y la satisfacción de los derechos no es, en ese momento, universal. Los derechos son reconocidos íntegramente a sujetos que poseen una serie de características, eco- nómicas, de género, etc... Aunque en el proceso de positivación (anterior en su origen al de generaliza- ción) se habla de la igualdad, no se trata de una igual- dad universal. El proceso de generalización es el inten- to de compaginar la idea de igualdad formal con la de la universalidad, y con ello extender la satisfacción de los derechos a todos los sujetos. Pues bien, este es el enfoque adecuado de la discapacidad. El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad no se apoya en el reconocimiento de la 19
  • 20. especificidad de unos sujetos desde la que se justifica la atribución especial de derechos, sino en la necesi- dad de generalizar la satisfacción de los derechos a aquellos que no los tienen satisfechos. En todo caso, creo que en este momento, uno de los aspectos esenciales del tratamiento de la discapaci- dad, desde el punto de vista de los derechos huma- nos, consiste en la delimitación del significado y al- cance de la accesibilidad. Nuestra Ley 51/2003, la entiende como, «la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dis- positivos, para ser comprensibles, utilizables y practi- cables por todas las personas en condiciones de segu- ridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible». Una aproximación seria y coherente a este concepto exige concebirlo como un derecho en sentido estricto y, además, como un derecho susceptible de ser consi- derado como derecho humano. Se trata de una exigen- cia que posee una justificación ética fuerte pero que sin embargo carece de un reconocimiento jurídico como derecho en sentido estricto. Esperemos que una futura reforma de nuestro texto constitucional no pase por alto esta posible configuración. En este libro se encuentran argumentos para ello. E igualmente aparecen importantes reflexiones sobre el tratamiento de la discapacidad en el ámbito de la bio- ética. Pero junto a todo ello, quisiera destacar un as- pecto de este trabajo que, para un teórico de los dere- chos y, en este caso, de la proyección de la teoría de los derechos en la discapacidad, posee una singulari- 20
  • 21. dad especial. Se trata de la exposición de los modelos de tratamiento de la discapacidad y de la propuesta de un modelo hasta ahora no categorizado y que puede ser denominado como modelo de la diversidad. La historia del tratamiento de la discapacidad a través de diferentes modelos ha sido brillantemente expuesta por Agustina Palacios. En efecto, Agustina Palacios ha señalado cómo en la historia, la atención a la persona con discapacidad ha pasado por varios momentos, que pueden agruparse en diferentes modelos. Siguiendo, en lo básico, el enfoque de esta profesora, hasta época muy reciente era posible hablar de dos grandes mode- los, el de la prescindencia y el rehabilitador. Ambos manejaban una visión negativa de la discapacidad. El primero, en términos generales se caracterizaba por la consideración de la discapacidad como una situa- ción producto de un castigo divino y por la defensa de la necesidad de acabar con la propia vida de las perso- nas con discapacidad o, en el mejor de los casos, por la defensa de la necesidad de marginarlas. El segun- do, a diferencia del anterior, entendía la discapacidad como una anomalía, que no tenía su origen en un cas- tigo divino sino en una imperfección física, psíquica o sensorial, congénita o adquirida, que situaba a algu- nos sujetos por debajo de unos niveles que se conside- raban como normales. Ahora bien, las consecuencias de este modelo se traducían en muchos casos, de nue- vo, en la marginación de este colectivo, aunque en oca- siones también en la defensa de una serie de medidas dirigidas específicamente a paliar los problemas en los que se encontraban las personas con discapacidad. 21
  • 22. Se trata de dos modelos que todavía hoy están pre- sentes, al menos, en la percepción social de la disca- pacidad e, incluso, en sus enfoques teóricos y acadé- micos. Sin embargo, a finales del siglo XX, se comenzó a hablar del modelo social, desde el que la discapaci- dad deja de ser entendida como una anormalidad del sujeto, y comienza a ser contemplada más bien como una anormalidad de la sociedad. La discapacidad es producto, en este modelo, de la manera en la que hemos construido el entorno, los productos y los ser- vicios e, incluso, de la manera en la que hemos con- cebido al propio ser humano. Junto a estos tres modelos, en la actualidad cabe hablar de un cuarto, que podríamos denominar como modelo de la diversidad, y que, en cierta medida, es una variable del anterior. Se trata de un modelo ba- sado en los postulados de los movimientos de vida independiente y que, en lo que aquí nos importa, de- manda la consideración de la persona con discapaci- dad (o con diversidad funcional, término que se utiliza por este movimiento y que ya está cobrando cierto éxi- to) como un ser valioso en sí mismo por su diversidad. En este libro, podremos encontrar una clara exposi- ción de este modelo. En todo caso, para el resto de los modelos, la discapa- cidad —tal vez mejor, la deficiencia—, es un mal (ya sea individual o social); en cambio, para el modelo de la diversidad, se trata de un elemento enriquecedor. Tanto el modelo médico o rehabilitador, como el so- cial, como el de la diversidad, permiten relacionar la discapacidad con los derechos humanos y exigen un diferente tipo de política pública. 22
  • 23. El modelo médico o rehabilitador entiende que la per- sona con discapacidad lo es por una anomalía física, psíquica o sensorial producida por cualquier circuns- tancia (ya sea permanente o transitoria). Esta anoma- lía personal provoca, en muchas ocasiones, una dis- minución del disfrute de los derechos y, en este sentido, las políticas públicas deben tender a solucio- nar en el mayor grado posible dicha anomalía, inte- grando a la persona. Y ello se hace, principalmente, a través de una asistencia sanitaria. Por su parte, el modelo social entiende que la persona con discapacidad puede serlo no sólo por una limita- ción funcional del tipo enunciado por el modelo ante- rior, sino también por una limitación social. Incluso llega a afirmar que muchas situaciones que se pre- sentan como problemas individuales de un sujeto son realmente provocadas por la sociedad. En todo caso, y al igual que en el modelo anterior, para el modelo so- cial las personas con discapacidad tienen disminuida la satisfacción de sus derechos, por lo que se hace necesaria una política pública que extienda esa satis- facción prestando especial atención a las dimensiones de tipo social y, en este sentido, haciendo desaparecer la discriminación en ese ámbito. El que he denominado como modelo de la diversidad compartiría la visión de la discapacidad del modelo anterior, si bien añadiría que la situación que la pro- voca no tiene porqué ser considerada siempre como un mal o una limitación (ya sea individual o social). La persona con discapacidad o el mayor (al igual que el menor) es, sencillamente, una persona diversa a otra, con lo que su presencia en las sociedades (obviamen- te en igual satisfacción de derechos que el resto) es un 23
  • 24. verdadero factor de enriquecimiento. De esta forma, la política pública en materia de la discapacidad debe tener como objetivo hacerla desaparecer, sin que ello suponga hacer desaparecer necesariamente la defi- ciencia. Mientras los dos modelos anteriores manejan, en términos generales, una visión negativa de la situa- ción que provoca la discapacidad, este modelo matiza que una cosa son las consecuencias y otra la situa- ción, siendo valorada esta última en un sentido positi- vo. En términos de derechos, el modelo de la diversidad demanda el reconocimiento de derechos específicos de estos grupos, no tanto desde una argumentación de tipo uni- versalista, sino más bien de tipo particularista. Obviamente, estoy muy cercano a muchos de los pro- nunciamientos que aparecen en este libro, aunque también me distancio de otros. Siempre me ha pare- cido que algunas de las posiciones que se manejan desde las propuestas del movimiento de vida indepen- diente, a pesar de su fuerza, no son universalizables. El mundo de la discapacidad es tan complejo y plural que no cabe considerarlas como válidas para todo el colectivo. En todo caso, sé que el término «colectivo de personas con discapacidad» no resulta del agrado de este movimiento, que prefiere referirse a individuos concretos. Y este es seguramente otro de los puntos que me separan de sus postulados. Independientemente de que considero que la reflexión moral debe partir del valor del individuo y de su auto- nomía, también entiendo que no puede pasarse por alto la situación concreta en la que se encuentran estos y el contexto espacial, social, temporal y político en el que desarrollan su vida. Los planteamientos del Foro de Vida Independiente (discúlpeseme la generali- 24
  • 25. zación), siempre me han parecido excesivamente libe- rales y, en ese sentido, en el ámbito de la discapaci- dad, puede conllevar que sólo sean válidos para aque- llos que están en una situación más ventajosa. A pesar de ello, creo que ponen el dedo en la cuestión funda- mental y primaria: la autonomía e independencia de las personas como valor configurador de una vida humana digna. Rafael de Asís Molino de la Hoz Noviembre de 2006 25
  • 26. 26
  • 27. 1. INTRODUCCIÓN «Procurando lo mejor estropeamos a menudo lo que está bien.» WILLIAM SHAKESPEARE En España, al igual que en otros muchos países, a lo largo del siglo pasado se han dado un conjunto de cir- cunstancias que hacen que su estructura social tenga poco que ver con la existente a principios del siglo XX. En el caso español, se ha pasado de un Estado confe- sional a un Estado no confesional4 . La aprobación de la ley del divorcio5 ha modificado la estructura de la familia. La emancipación de la mujer y su acceso al voto6 han transformado la realidad laboral y social del país. La aprobación del derecho al matrimonio de las parejas homosexuales7 ha abierto las puertas a nue- vos tipos de estructura familiar. La vida media o espe- ranza de vida al nacer pasó de 33,9 y 35,7 años en 1900 para hombres y mujeres, respectivamente, a 76,6 y 83,4 en 20028 . Se estima que la población 4. Artículo 16.1 de la Constitución Española. 27 de diciembre de 1978 5. Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regula- ción del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedi- miento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. 6. En la Constitución de 1931 se reconoció el derecho al voto de la mujer. 7. Modificación del Código Civil español aprobada el 30 de junio de 2005 8. Las personas mayores en España. Informe 2004. Disponible en Web:http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/estadis- ticas/informe-mayores/2004/pdf/tomo-1/opm-tomo1-01cap1.pdf 27
  • 28. inmigrante en España ha pasado del 1% en 1999 al 8% en 2005. Con la nueva regularización de este año en España, se ha alcanzado ya el 10%, y ciudades como Madrid superan el 15%. Su integración en Euro- pa9 ha contribuido a eliminar las fronteras y ha abier- to nuevos espacios legislativos, económicos y sociales. Muchos de estos cambios vienen derivados de la pro- gresiva apertura de las «capas de cebolla» de la discri- minación. En todo el mundo Occidental se iniciaron con especial intensidad durante el siglo pasado, la lucha por los derechos y contra la discriminación de las mujeres, las personas con diferencias de raza, con diferencias de religión, con diferencias de orientación sexual, con diferencias de cultura, y las personas con cuerpos u órganos que funcionan de manera diferente a la habitual: los hombres y mujeres con diversidad funcional10 . Estas luchas han ido alcanzando paula- tinamente a nuestro país y han tenido mucho que ver con el cambio social que ha tenido como efecto la rea- lidad social española actual. De todas estas reivindicaciones de derechos y luchas contra la discriminación, hay una que se muestra atí- pica, diferente. La visión social de las mujeres y hom- bres con diversidad funcional y la realidad efectiva de sus derechos, influida por un fuerte peso histórico, distan mucho de la visión que se tiene de las mujeres 9. El 12 de junio de 1985 se firmaron los Tratados de Adhesión de España y Portugal. 10. Diversidad funcional es un término acuñado por el Foro de Vida Independiente desde principios de 2005 para designar lo que habitualmente se conoce como discapacidad. Este término preten- de eliminar la negatividad en la definición del colectivo y reforzar su esencia de diversidad. La justificación de este cambio de termi- nología se realiza más adelante en este documento 28
  • 29. y hombres sin diversidad funcional y de los teóricos derechos concedidos a todos los ciudadanos en los textos legales. La sociedad sigue sin tener respuestas efectivas para la aceptación de la diferencia de los miembros que for- man este colectivo, a pesar de que paulatinamente se va dando cuenta de que esta diferencia es inherente a la propia existencia del ser humano y de que, con el envejecimiento de sus ciudadanos, debe afrontar de manera masiva la realidad de la diversidad funcional. A las mujeres y hombres con cuerpos u órganos que funcionan de manera diferente a la habitual se les sigue clasificando como héroes o parias11 sin acabar de aceptarlas plenamente como individuos diferentes a la mayoría estadística de la sociedad, a la par que ciudadanos de pleno derecho. Este documento realiza un sucinto recorrido histórico del trato recibido por las mujeres y hombres que han sido discriminadas por su diversidad funcional y un diagnóstico de la realidad que vive en nuestra socie- dad actual este colectivo, poniendo de relieve las in- coherencias que se pueden detectar a simple vista en el tratamiento que la sociedad da a este conjunto de personas. Las mujeres y hombres con diversidad funcional se han visto sumergidas durante años en una visión aje- 11. Sobre la división entre héroes y parias del colectivo de per- sonas con diversidad funcional, Vid. ROMAÑACH CABRERO, J. (2002): «Héroes y Parias, la Dignidad en la Discapacidad». Artículo presentado en el I Congreso Virtual Derecho y Discapacidad en el Nuevo Milenio. Badajoz, 15-16 de noviembre de 2002, ed. Fundación Academia Europea de Yuste, Badajoz, 2002. 29
  • 30. na de su diferencia, partiendo de análisis, teorías y modelos que no acaban de resolver el problema de fon- do, su dignidad, cuya minusvaloración es respon- sable de la discriminación permanente que sufren dia- riamente. En el Capítulo 2, se realiza una aproximación histó- rica sobre las diferentes maneras en las que ha sido percibida socialmente la diversidad funcional, y se lle- ga al momento actual y a una visión de la realidad, basada en el pensamiento desarrollado en el extranje- ro, especialmente en el mundo anglosajón, visión que por diferentes motivos no ha llegado de manera efecti- va a España hasta el año 2001 de la mano del Foro de Vida Independiente12. En el Capítulo 3, y bajo el prisma de esta visión filosó- fica y pragmática de la diversidad funcional, se hace un análisis de las incoherencias que aparecen en la realidad analizada desde puntos de vista que varían de lo cotidiano a lo científico, pasando por lo jurídico, lo filosófico y lo bioético. La inclusión de estos dos últi- mos ámbitos en la reflexión es la principal novedad en el discurso teórico de la diversidad funcional, y la bioé- tica se muestra como pieza clave en el modelo de la diversidad propuesto en este documento. En el Capítulo 4, se propone una reflexión sobre las incoherencias detectadas y los errores incrustados en 12. El Foro de Vida Independiente es una comunidad virtual —que nace a mediados de 2001— y que se constituye como un espacio reivindicativo y de debate a favor de los derechos humanos y en contra de la discriminación de las personas con todo tipo de diversidad funcional de España. Se coordina a través de una comunidad virtual que se encuentra en: http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/ 30
  • 31. nuestra sociedad y se proponen y analizan piezas pa- ra una posible solución, tomando como eje de reflexión la dignidad de las mujeres y hombres que son discri- minados por su diversidad funcional, dignidad cuya diferencia de valor ha salido a la luz impulsada por los recientes debates bioéticos y para cuya consecución la propia bioética se muestra como pieza novedosa y fun- damental del nuevo modelo teórico. En el Capítulo 5, se desarrolla un nuevo modelo teó- rico, que complementa las limitaciones detectadas en la Filosofía de Vida Independiente o el modelo social de la diversidad funcional, proponiendo soluciones a los tradicionales problemas, tanto teóricos como prác- ticos, de las vidas de los hombres y mujeres que afron- tan la sociedad desde la diversidad funcional. El modelo propone, por primera vez, el uso conjunto de la bioética y los derechos humanos como palancas de un cambio social profundo necesario e imprescindi- ble para la plena igualdad de oportunidades y la no discriminación del colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional, haciendo énfasis en la palanca menos desarrollada por los modelos anteriores, la bioética. Se aportan nuevas ideas a una realidad social en la que la carencia de pensadores que escriban desde la realidad vital de la diversidad funcional ha relegado al olvido y al ostracismo a este colectivo. Colectivo que aumenta de manera progresiva debido principalmente al incremento de la longevidad de la población mundial, especialmente relevante en el mundo occidental13, y a 13. Se estima que, en 2005, tanto en España como en Italia habrá cuatro personas mayores de 60 años por cada niño/a. 31
  • 32. la supervivencia de enfermedades y accidentes que antes resultaban mortales. Según Naciones Unidas, en el 2050 España será el país más viejo del mundo con una media de edad de 55 años14 . De esta manera, se pretende enfrentar al lector a su propia realidad futura, en la que, si vive lo suficiente, tendrá que aprender a convivir con la diversidad fun- cional que le venga con la edad, de la misma manera que muchos han hecho ya, encontrando la dignidad en ser diferente, en pertenecer a un paradigma social nunca bien aceptado en la historia de la humanidad. La cuestión fundamental que se quiere resolver no es la visión actual de la diversidad funcional, sino qué tipo de sociedad se quiere construir en el futuro y có- mo se vivirá en esa sociedad. Si se desea construir una sociedad en la que todos quepamos cuando seamos mayores y entremos a for- mar parte del colectivo de la diversidad funcional. Si se desea que la diversidad funcional no represente una desventaja social ni un elemento de discriminación, se debe ir cambiando desde hoy la visión sobre la diver- sidad funcional y la dignidad en la que se sustenta. Si por el contrario se desea construir un mundo en el que la diversidad funcional se convierta en una excu- Asimismo, habrá 10 países en los que más del 10% de la población tendrá más de 80 años. BAZO M. T. (2005). «Consecuencias del envejecimiento en la sociedad española actual». Revista Panorama Social. nº1. España 2005: debates y procesos sociales, Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS). 2005 14. Ibídem. 32
  • 33. sa para no dejar nacer o vivir a las mujeres y hombres que son diferentes, entonces no habrá que cambiar nada. Bastará con seguir pensando que no hay digni- dad en la vida de una persona discriminada por su diversidad funcional. 33
  • 34. 1.1 Consideraciones sobre la terminología En este documento no se utilizará ni la terminología propuesta en 1980 por la Organización Mundial de la Salud, en su Clasificación Internacional de Deficien- cias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), —que definió y distinguió entre tres conceptos: deficiencia, discapacidad y minusvalía15—; ni tampoco la sugerida por la CIF16 en su revisión a la primera. No obstante, estas propuestas terminológicas serán analizadas en el Capítulo 4. Como parte del modelo teórico expuesto en los capítu- los 4 y 5, en este texto se propone el uso del nuevo tér- mino «diversidad funcional», como sustituto de los peyorativos «discapacidad», «minusvalía», «invalidez», etc. tradicionalmente utilizados para designar al co- lectivo. El nuevo término se utiliza a lo largo de todo el documento. Se utilizará asimismo la expresión «mujeres y hombres discriminados por su diversidad funcional» 17, a pesar de que la discriminación se encuentra incluida en la semántica del término propuesto. La experiencia demuestra que esa discriminación no es percibida por 15. International Classification of Impairments, Disabilities, and Handicaps (Geneva: World Health Organization, 1980). Propuesta con carácter experimental por la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, 1980. 16. International Classification of Impairments, Disabilities, and Handicaps (Geneva: World Health Organization, 2001), aprobada por la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada del 17 al 22 de mayo de 2001. 17. Para conocer los detalles de la nueva terminología, se remi- te al lector a la sección 4.1.1, «Un cambio en la terminología». 34
  • 35. el resto de la sociedad18, e incluso por muchos miem- bros del colectivo, y por eso se intenta realzar su exis- tencia, mencionándola precediendo al término diver- sidad funcional, ya que es realmente la discriminación, y no la propia diversidad funcional, la que delimita la pertenencia al colectivo. Así, por ejemplo, una persona miope tiene ojos que funcionan de otra manera y por lo tanto tiene una diversidad funcional, pero al existir soluciones socialmente extendidas como las gafas, no sufre ninguna discriminación por su diferencia y por lo tanto no formará parte del colectivo definido como el de mujeres y hombres con diversidad funcional. Sin embargo, cuando las gafas, lentillas o elementos simi- lares se demuestran insuficientes, la persona pasará a ser discriminada por su diversidad funcional ya que, por ejemplo, no recibirá la misma información escrita y de orientación que el resto de la sociedad, y pasará a ser miembro del colectivo de mujeres y hombres dis- criminados por su diversidad funcional, o, abreviando, el colectivo de mujeres y hombres con diversidad fun- cional. De igual forma, el término «deficiencia» es sustituido por «diferencia orgánica» o «diferencia funcional», con el fin de eliminar así la carga negativa de las palabras que aluden a las características de un ser humano. No obstante, obviamente, en las citas de textos de au- tores se mantiene la terminología utilizada por los mis- mos. 18. Realidad que vive diariamente uno de los coautores de este trabajo, Javier Romañach Cabrero, con diversidad funcional física (tetraplejia) desde 1991. 35
  • 36. 36
  • 37. 2. EL PESO DE LA HISTORIA: LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL19 «Aquel que no aprende la historia está condenado a repetirla» GEORGE SANTAYANA Destaca Aguado Díaz20 que desde tiempos antiguos hasta la actualidad han existido —y de hecho exis- ten— grandes contradicciones en el tratamiento otor- gado a las mujeres y hombres con cuerpos u órganos que funcionan de manera diferente a la habitual. Dichas contradicciones son una constante histórica y constituyen una manifestación de la tensión existente entre las diferentes concepciones de las que es objeto la diversidad funcional, que oscilan entre dos extre- mos, que son aludidos en el título de la obra de LAÍN ENTRALGO: Enfermedad y pecado 21. Si bien podría afir- marse que las respuestas sociales y jurídicas hacia las mujeres y hombres con diversidad funcional han ido fluctuando como consecuencia de estas dos perspecti- 19. En este capítulo seguiremos la perspectiva asumida en PALACIOS, A., La discapacidad frente al poder de la normalidad. Una aproximación desde tres modelos teóricos, Tesina doctoral ela- borada bajo la dirección de Rafael de Asís Roig, Instituto de Dere- chos Humanos «Bartolomé de las Casas», Universidad Carlos III de Madrid, 2004. 20. AGUADO DÍAZ, A., Historia de las deficiencias. Escuela Libre Editorial. Colección Tesis y Praxis, Madrid, 1995, p. 26 y ss. 21. LAIN ENTRALGO, P. Enfermedad y pecado. Toray. Barcelo- na, 1961. 37
  • 38. vas —que, o consideraban a la diversidad funcional resultado del pecado, o la consideraban una enferme- dad—, pueden distinguirse tres modelos de tratamien- to, que a lo largo del tiempo se han dispensado a las mujeres y hombres con diversidad funcional, y que coexisten en mayor o menor medida en el presente 22. Un primer modelo, que se podría denominar de pres- cindencia, en el que se supone que las causas que dan origen a la diversidad funcional tienen un motivo reli- gioso y en el que las mujeres y hombres con este tipo de diferencias se consideran innecesarias por diferen- tes razones: porque se estima que no contribuyen a las necesidades de la comunidad, porque albergan men- sajes diabólicos, porque son la consecuencia del enojo de los dioses, o que —por lo desgraciadas—, sus vidas no merecen la pena ser vividas. Como consecuencia de estas premisas, la sociedad decide prescindir de las mujeres y hombres con diversidad funcional, ya sea a través de la aplicación de políticas eugenésicas (sub- modelo eugenésico), o ya sea situándolas en el espacio destinado para los anormales y las clases pobres, con un denominador común marcado por la dependencia y el sometimiento, en el que asimismo son tratadas como objeto de caridad y sujetos de asistencia (sub- modelo de marginación). El segundo modelo es el denominado rehabilitador. Desde su filosofía, se considera que las causas que ori- ginan la diversidad funcional no son religiosas, sino científicas. Desde este modelo, las mujeres y hombres con diversidad funcional ya no son considerados inúti- 22. Se verá que —a través de la filosofía imperante en el tercer modelo— dichas perspectivas intentan ser superadas. 38
  • 39. les o innecesarias, pero siempre en la medida en que sean rehabilitados. Es por ello que el fin primordial que se persigue desde este modelo es normalizar a las mujeres y hombres que son diferentes, aunque ello implique forzar a la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que representa la diversidad funcional. Como se verá, el problema cardinal pasa a ser, enton- ces, la persona, con sus diferencias, a quien es imprescindible rehabilitar —psíquica, física o senso- rialmente— por equipos interdisciplinarios que inter- vienen y controlan el proceso, y donde el éxito es valo- rado en relación con la cantidad de destrezas y habilidades que logre adquirir el individuo. Finalmente, un tercer modelo, denominado social, es aquel que considera que las causas que originan la diversidad funcional no son ni religiosas, ni científicas, sino que son sociales; y que las mujeres y hombres con diversidad funcional pueden aportar a las necesi- dades de la comunidad en igual medida que el resto de mujeres y hombres —sin diversidad funcional—, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condi- ción de mujeres y hombres diferentes. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la incorpora- ción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la digni- dad humana, la igualdad y la libertad personal, propi- ciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno y diálogo civil, entre otros. Parte de la pre- misa de que la diversidad funcional es una construc- ción y un modo de opresión social y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las mujeres y hombres con diversidad funcional. Asimis- 39
  • 40. mo, reivindica la autonomía de la persona con diversi- dad funcional para decidir respecto de su propia vida, y, para ello, se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades. Si bien los modelos aludidos se han encontrado pre- sentes en un recorrido histórico desde la antigüedad, podría afirmarse que la dimensión normativa y ética actual, los paradigmas conceptuales para entender el fenómeno de la discapacidad podrían ser resumidos dentro de una dialéctica integrada por dos modelos últimos. Es por ello que, en lo que sigue, se analizará de manera resumida los dos últimos paradigmas, por ser los que mayor implantación tienen actualmente en el mundo occidental. Ello no obsta a que el modelo de prescindencia pueda impregnar también parte del pensamiento actual. 40
  • 41. 2.1 El modelo de prescindencia Desde el modelo de prescindencia se considera —o consideraba— que la diversidad funcional tenía un origen religioso, y asimismo imperaba la creencia de que las personas con diversidad funcional no tenían nada que aportar a la comunidad, sino más bien que eran una carga para sus propios padres, o para la sociedad. Dentro de este modelo, pueden distinguirse a su vez dos especies de paradigmas o submodelos que —si bien coinciden en los presupuestos respecto del origen de la diversidad funcional— no se ajustan en cuanto a sus consecuencias o características primor- diales. Estos dos submodelos son el submodelo euge- nésico y el submodelo de marginación. El submodelo eugenésico, que podría ser situado a modo ilustrativo en la antigüedad clásica. Tanto la sociedad griega como la romana, basándose en mo- tivos religiosos y políticos, consideraban inconvenien- te el desarrollo y crecimiento de niños y niñas con diversidad funcional. En primer lugar, la explicación respecto de las causas que daban origen a la diversi- dad funcional era religiosa: el nacimiento de un niño o niña con diversidad funcional era el resultado de un pecado cometido por los padres en el caso de Grecia, o una advertencia de que la alianza con los Dioses se encontraba rota en el caso de Roma. Ello, unido a la idea de que la vida de una persona con diversidad fun- cional no merecía la pena ser vivida, sumada a la con- sideración acerca de su condición de carga —para los padres o para el resto de la comunidad—, originaba que la solución adoptada por el submodelo bajo análi- sis fuera prescindir de las personas afectadas por una 41
  • 42. diversidad funcional, mediante el recurso a prácticas eugenésicas, como el infanticidio en el caso de los niños y niñas23. El submodelo de marginación. Aunque muchas de las características definitorias de este submodelo son una constante histórica, un ejemplo que puede resultar ilustrativo puede encontrarse en el tratamiento brin- dado a las personas con diversidad funcional durante la Edad Media, en donde se encontraban insertas den- tro del grupo de los pobres y los marginados, y signa- das por un destino marcado esencialmente por la exclusión24. Si bien las explicaciones religiosas medie- vales fueron diferentes de las alegadas por los anti- guos, e incluso dentro del cristianismo se presentaran de manera fluctuante —el poder de Dios o la conse- cuencia del pecado original— o como obra del diablo desde la creencia supersticiosa; el hecho de considerar a la diversidad funcional como una situación inmodi- ficable originaba que debiera ser aceptada con resig- nación. Los encargados de diagnosticar diferencial- mente si un comportamiento extraño era un proceso natural o uno diabólico eran el médico y el sacerdote, aunque no olvidemos que —como destaca Aguado Díaz— en muchas ocasiones el peritaje médico se 23. R. GARLAND, The eye of the beholder Deformity & Disability in the Graeco-Roman world, Duckworth, London, 1995. 24. Vid. B. GEREMEK, La Piedad y la Horca. Historia de la mise- ria y de la caridad en Europa, Versión española de J.A. MATE- SANZ, Alianza, Madrid, 1989, A. GURIÉVICH, Las categorías de la cultura medieval, presentación de G. DUBY, Versión castellana de H. KRIÚKOVA y V. CAZCARRA, Taurus Humanidades, Madrid, 1990, J. HUIZINGA, El otoño de la Edad Media, Versión española de J. GAOS, Alianza, Madrid, 1988, J. LE GOFF, y otros, El hom- bre medieval, Traducción de J. MARTÍNEZ MESANZA, Alianza, Madrid, 1990. 42
  • 43. encontraba supeditado a la lógica teológica25. La característica principal que caracteriza a este submo- delo es la exclusión, ya sea como consecuencia de subestimar a las personas con diversidad funcional y considerarlas objeto de compasión, o como conse- cuencia del temor o el rechazo por considerarlas obje- to de maleficios o como advertencia de un peligro inmi- nente. Es decir, que —ya sea por menosprecio ya sea por miedo— la exclusión parece ser la respuesta social que genera mayor tranquilidad. Así, a diferencia del submodelo eugenésico, ya no se comente infanticidio, aunque gran parte de los niños y niñas con diversidad funcional mueren como consecuencia de omisiones — ya sea por falta de interés y recursos, o por invocarse la fe como único medio de salvación—. En cuanto a quienes subsisten o a los mayores, la apelación a la caridad, el ejercicio de la mendicidad y ser objeto de diversión son los medios de subsistencia obligados. 25. A. AGUADO DIAZ, op cit., pp. 65 y ss. 43
  • 44. 2.2 El modelo rehabilitador Podría afirmarse que las características o presupues- tos fundamentales del modelo que se denominará rehabilitador son dos: en primer lugar, las causas que se alegan para justificar la diversidad funcional —a diferencia del modelo de prescindencia— no son reli- giosas, sino que pasan a ser científicas. En este mode- lo, y tratándose del campo de la medicina, ya no se habla de dios o diablo, divino o maligno, sino que se alude a la diversidad funcional en términos de salud o enfermedad. En segundo lugar, se considera que las mujeres y hombres con diversidad funcional pueden tener algo que aportar a la comunidad, aunque —como se verá— ello se entiende en la medida en que sean rehabilitadas o normalizadas. Desde la visión que pre- valece en este modelo, se considera que la persona con diversidad funcional puede resultar de algún modo rentable a la sociedad, pero dicha rentabilidad se encontrará supeditada a la rehabilitación o norma- lización y, esto significa, en definitiva, supeditarlo a que la persona logre asimilarse a los demás —válidos y capaces— en la mayor medida de lo posible. Al finalizar la Primera Guerra Mundial, muchos hom- bres resultaron heridos de por vida. Fueron denomi- nados mutilados de guerra, a fin de distinguirlos de aquellos «discapacitados» por accidentes laborales. El mutilado era una persona a quien le faltaba algo, ya fuera un órgano, un sentido o una función. De este modo, la primera imagen presentada por este cambio en la terminología fue la de daño, la de perjuicio. La sensación era que la guerra se había llevado algo que 44
  • 45. se debía reemplazar26. Es así como en este momento las personas con diversidad funcional comenzaron a ser relacionadas con los heridos de guerra —quienes tomaron el lugar de las primeras— y la diversidad fun- cional comenzó a ser vista como una insuficiencia, una deficiencia a ser erradicada. En cuanto a la evolución de estas ideas y la Segunda Guerra Mundial, podría afirmarse que esta última generó cambios importantes en el tema que nos ocu- pa. Las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial trajeron consigo otro tipo de aportaciones; concreta- mente el nacimiento del movimiento médico y de la psicología de la rehabilitación y su expansión a otros campos. Destaca Aguado Díaz que ya durante las hos- tilidades, se potenciaron los servicios de rehabilitación para excombatientes y mutilados de guerra27. Sin embargo, la guerra trajo consigo una suerte dispar para las mujeres y hombres con diversidad funcional mental. Así, en el lado alemán, la experiencia nazi practicó asesinatos de la forma más brutal e indiscri- minada con la pretensión de garantizar la mejora de la raza. En aplicación de las políticas más aberrante- mente representativas del modelo de prescindencia, los campos de concentración y las cámaras de gas se convirtieron en el destino de miles de mujeres y hom- bres aquejadas de trastornos y diversidad funcional, considerados todos ellos improductivos y peligrosos 28. 26. Vid: STIKER, H. J. A History of Disability…, op.cit. p. 124. El desarrollo de la prótesis data de aquellas fechas. Pero, como destaca Stiker, la prótesis no es solo la pieza que reemplaza la mano o el pie que falta, sino que es también la idea de la posibili- dad de reemplazar, sustituir, reponer. 27. Vid. AGUADO DÍAZ, op.cit. p. 161 28. Destaca AGUADO DÍAZ, (op. cit. p. 164 y ss) que los física y mentalmente insanos, débiles, se convierten en un amplio abani- 45
  • 46. En el bando de los aliados, más concretamente en Estados Unidos, a las personas con diversidad funcio- nal se les requirió para participar activamente en la contienda, con la pretensión de gozar del privilegio de defender a su país29. Debe destacarse que a pesar de que, en su mayoría, las personas con diversidad fun- cional intelectual cumplieran perfectamente con sus obligaciones en los diferentes frentes de la guerra, se les volvió a encerrar una vez culminada la situación de emergencia30. Como resultado de la utilización de los avances cientí- ficos y tratamientos médicos, gran parte de los niños y adultos con diversidad funcional sobreviven o tienen una mayor probabilidad de supervivencia. En este modelo se busca la recuperación de la persona —en la medida de lo posible— y la educación especial se con- vierte en una herramienta ineludible en dicho camino de recuperación o rehabilitación. Asimismo, dentro de las prácticas habituales, aparece plasmado en este modelo un fenómeno que lo caracteriza: la institucio- nalización. co de enfermedades y deficiencias incurables y peligrosas. No transcurrirá mucho tiempo hasta que tales criterios se amplíen aún más y se añadan las convicciones antigermánicas, extendién- dose a gitanos, judíos, etc. 29. No obstante, debe recordarse que en el año 1938, treinta y tres Estados americanos tenían una ley permitiendo la esteriliza- ción forzada de mujeres con deficiencias intelectuales. Vid. BAR- NES, C., y MERCER, G. Disability. Polity Press. Cambridge, 2003. p. 32. 30. Vid. AGUADO DÍAZ, op. cit. p. 165. A juicio de este autor, dichas experiencias ofrecen un testimonio indudable de que la integración de las personas con diversidad funcional se encuentra supeditada a las oportunidades que la sociedad (en función de sus necesidades) les brinda. 46
  • 47. Por otro lado, la mirada se encuentra centrada hacia la diversidad funcional —a las actividades que la per- sona no puede realizar— por lo que se produce una enorme subestimación con relación a las aptitudes de las mujeres y hombres con diversidad funcional. En consecuencia, el tratamiento social impartido se basa en una actitud paternalista, centrada en los déficit de las mujeres y hombres que —se considera— tienen menos valor que el resto —las válidas o capaces—. 47
  • 48. 2.3 El modelo social Podría afirmarse que el origen, el desarrollo y la arti- culación del modelo social de la diversidad funcional se han generado básicamente a través del rechazo a los fundamentos expuestos anteriormente. De este modo, los presupuestos fundamentales de este mode- lo son dos: en primer lugar, desde el mismo se alega que las causas que originan la diversidad funcional no son científicas, sino sociales31. Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para prestar servicios apropiados y para ase- gurar adecuadamente que las necesidades de las mujeres y hombres con diversidad funcional sean teni- das en cuenta dentro de la organización social32. Se considera que las mujeres y hombres con diversidad funcional tienen mucho que aportar a la sociedad, o que, al menos, la contribución será en la misma medi- da que el resto de mujeres y hombres —sin diversidad funcional —. De este modo, partiendo de la premisa de que toda vida humana es igualmente digna, desde el modelo social se sostiene que lo que puedan aportar a la sociedad las mujeres y hombres con diversidad fun- cional se encuentra íntimamente relacionado con la inclusión y la aceptación de la diferencia. 31. La utilización del término social en este caso pretende remarcar que las causas que originan la diversidad funcional no son individuales —de la persona afectada— sino sociales —por la manera en que se encuentra diseñada la sociedad—. 32. Esto no significa negar al problema de la diversidad funcio- nal, sino situarlo dentro de la sociedad. 48
  • 49. Estos presupuestos generan importantes consecuen- cias, entre las que se destacan las repercusiones en las políticas a ser adoptadas sobre las cuestiones que involucren a la diversidad funcional. Así, si se consi- dera que las causas que originan la diversidad funcio- nal son sociales, las soluciones no deben apuntarse individualmente a la persona afectada, sino más bien que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad. De este modo, el modelo anterior se centra en la rehabili- tación o normalización de las mujeres y hombres con diversidad funcional, mientras que el modelo bajo análisis aboga por la rehabilitación o normalización de una sociedad, de manera que esté pensada y diseñada para hacer frente a las necesidades de todos. Es posible situar el nacimiento del modelo social —o al menos el momento en que emergen sus primeros sín- tomas— a finales de la década de los años sesenta o principios de la del setenta del siglo XX. Su situación geográfica: Estados Unidos e Inglaterra33. Destaca Colin Barnes que el énfasis sobre los dere- chos en las políticas de diversidad funcional surgió inicialmente en Estados Unidos, donde ha existido una larga tradición en campañas políticas basadas en 33. Si bien posteriormente las ideas emergentes iban a tener influencias más allá de sus propias fronteras, el origen del mode- lo debe situarse en las naciones mencionadas; por lo que se con- sidera oportuno el abordarlo en este apartado; sobre todo teniendo en cuenta la carencia bibliográfica existente en español sobre el tema que nos ocupa, y la utilización corriente del término «modelo social» por parte de políticos, organizaciones de personas con diver- sidad funcional, e incluso plasmaciones legislativas, sin contar en realidad con demasiada información sobre su origen ni —sobre todo— su significado. 49
  • 50. los derechos civiles. De este modo, hubo un conside- rable refuerzo en las luchas por los derechos civiles de los años sesenta, que fueron teniendo influencia en las actividades de las organizaciones de mujeres y hom- bres con diversidad funcional. La lucha por los dere- chos civiles de las personas negras, con su combina- ción de tácticas de lobby convencional y acciones políticas de masas, proveyó un mayor estímulo a un emergente «movimiento de derechos de las mujeres y hombres con diversidad funcional». De este modo, las piedras angulares de la sociedad americana —capita- lismo de mercado, independencia, libertad política y económica— fueron reproducidas en el enfoque del movimiento de vida independiente. Esto acentuó —entre otras cuestiones— los derechos civiles, el apoyo mutuo, la desmedicalización y la desinstitucionalización34. El denominado «movimiento de vida independiente» se opuso al dominio profesional y a la provisión burocrá- tica de los servicios sociales y su escasez, mientras demandaba oportunidades para que las mujeres y hombres con diversidad funcional desarrollaran sus propios servicios en el mercado35. De modo más gene- ral, los enfoques desde el modelo de vida independien- te abogaban por servicios de rehabilitación sobre la 34. BARNES C. y MERCER G., «Disability...», op. cit. p. 33. Se aclara que los términos desmedicalización y desinstitucionaliza- ción son la traducción que se considera más literal, teniendo en cuenta los que utilizan los autores en inglés: demedicalization, y deinstitutionalization respectivamente. 35. Vid: DeJONG, G. The Movement for Independent Living: Ori- gins, Ideology and Implications for Disability Research. East Lan- sing. Michigan State University Press, 1979; SHAPIRO, J. No Pity. People with Disabilities Forging a New Civil Rights Movement. Times Books. Random House. New York, 1994. GARCÍA ALONSO, J.V. (Coor.). El movimiento de vida independiente. Experiencias Interna- cionales. Fundación Luis Vives, Madrid, 2003. 50
  • 51. base de sus propios objetivos, métodos de reparto y dirección propia de programas. La elección y el control del consumidor fueron acentuados, fijando la direc- ción relativa a la orientación y el cuidado personal en las propias mujeres y hombres con diversidad funcio- nal, en claro contraste con los métodos tradicionales dominantes. Por otro lado, y desde un enfoque diferente, el mo- vimiento de mujeres y hombres con diversidad funcio- nal en el Reino Unido se ha concentrado en alcanzar cambios en la política social o en la legislación de dere- chos humanos. De este modo, la prioridad estratégica ha sido realzar la existencia de los sistemas patrocina- dos por el Estado de bienestar para cubrir las necesi- dades de las mujeres y hombres con diversidad funcio- nal. Ello porque en el ámbito europeo, el Estado de bienestar es considerado esencial para superar las desventajas y las elevadas barreras experimentadas por las mujeres y hombres con diversidad funcional. Así, en el Reino Unido, las organizaciones de mujeres y hombres con diversidad funcional movilizaron ini- cialmente la opinión contra su categorización tra- dicional como un grupo vulnerable necesitado de pro- tección. Sostenían el derecho a definir sus propias necesidades y servicios prioritarios y se proclamaban contra la dominación tradicional de los proveedores de servicios36. El modelo británico y el norteamericano —en lo que respecta al origen y la justificación— requieren una aproximación por separado. No obstante, resulta nece- 36. Vid.: BARNES, C., OLIVER, M. y BARTON, L. (eds.), Disabi- lity Studies Today. Polity Press. Oxford. 2002. Capítulo 1. 51
  • 52. sario adelantar que, más allá de los matices, ambos han tenido importantes influencias en el ámbito inter- nacional. Por otro lado, el movimiento de vida inde- pendiente podría ser considerado el antecedente inme- diato del nacimiento del modelo social, que —como se verá— luego evolucionaría tomando su propio vuelo. 2.3.1 El movimiento de vida independiente En opinión de Shapiro, el nacimiento del movimiento de vida independiente podría situarse cronológicamen- te el día en que Ed Roberts —un alumno con diversi- dad funcional— ingresó en la Universidad de Califor- nia, Berkeley37. Destaca el autor citado que fueron muchas las dificultades que tuvo que superar Roberts para ingresar a la Universidad —las que de algún modo pueden considerarse coherentes con el modelo rehabilitador de tratamiento de la diversidad funcional imperante por aquel entonces—. Como Roberts tenía una diversidad funcional denominada «severa», desde sus primeros años de vida su entorno familiar y médi- co había considerado que —como consecuencia de su diversidad funcional— no le sería posible aspirar a determinados proyectos vitales (como casarse, asistir a la universidad, u obtener un empleo). A pesar de dicho pronóstico, Roberts pudo asistir al Colegio —aunque superando muchas barreras38—. En la etapa siguien- 37. SHAPIRO, J. No pity..., op. cit. p.41 «El movimiento de vida independiente nació el día que Ed Roberts llegó al Campus de Ber- keley». En este mismo sentido, Vid: DeJONG, G., The Movement for Independent Living…, op.cit.; GARCÍA ALONSO, J.V., El movimien- to de vida independiente…, op. cit. 38. Durante mucho tiempo, como consecuencia de no poder 52
  • 53. te pudo asistir al College, donde se preparó para ingre- sar en la Universidad. En dicho momento las mujeres y hombres con movilidad reducida solo podían aspirar a ingresar a cuatro Universidades en Estados Unidos —que cumplían con los requisitos de accesibilidad39— Sin embargo, Roberts decidió presentar su solicitud de ingreso a la Universidad que consideraba la mejor para el desarrollo de su proyecto académico, sin supe- ditar ni restringir la elección a la accesibilidad. De este modo, presentó la solicitud de admisión a la Universi- dad de California, Berkeley, en la licenciatura de Cien- cias Políticas40. Superando muchas barreras —arqui- tectónicas y mentales—, Roberts logró la admisión, y se alojó —al no poder hacerlo como el resto de estu- diantes en la Residencia— en la enfermería de la Uni- versidad41. asistir personalmente, tomó las clases vía telefónica. No obstante, al finalizar el high school, tuvo problemas para obtener el diploma, ya que el Director del Colegio alegaba no poder otorgarlo debido a que Roberts no había superado la asignatura de Educación Física. Luego de una lucha burocrática, consiguió que las sesiones de rehabilitación fueran consideradas equivalentes a dicha asignatu- ra y así obtuvo su diploma. 39. Las cuales se encontraban pensadas y diseñadas para dar cabida a los veteranos de guerra de la Segunda Guerra Mundial. 40. SHAPIRO, op. cit. pp. 44 y ss. Los problemas de accesibili- dad de dicha Universidad no eran pocos. Las aulas no eran acce- sibles para una persona en silla de ruedas, ni tampoco la Bibliote- ca, y hasta la cafetería tenía escalones en la entrada. Sin embargo, Roberts superaba dichas barreras apelando a la ayuda de terceros. No obstante, el mayor problema que se le presentó se encontró relacionado con el sitio donde vivir. Ningún dormitorio de la resi- dencia era capaz de soportar en su estructura el peso de las 800 libras -aproximadamente 400 kilos- que pesaba el pulmón de ace- ro que necesitaba. Frente a ello, Roberts logró que el Director del Servicio de Salud para Estudiantes le permitiera instalarse en una de las habitaciones 41. Como Roberts necesitaba asistencia para moverse, asearse, 53
  • 54. Roberts terminó la Licenciatura en Ciencias Políticas, superó el título de Master en Ciencias Políticas y comenzó a trabajar en su tesis doctoral. Por el año 1967 había doce estudiantes con gran diversidad fun- cional viviendo en la Enfermería. Impulsado por Roberts, en la primavera de 1970, El Physically Disabled Student´s Program, PSDP, Progra- ma para Estudiantes con Diversidad funcional Física, o PEDF como se lo conocía, abrió sus puertas en una nueva oficina en el Campus, equipada con rampas. Roberts y sus compañeros se fijaron en sus propias experiencias para diseñar lo que se necesitaba para vivir independientemente42, y se elaboró un programa para estudiantes que fue radical. Roberts redefinió el concepto de independencia como el control que una persona tiene sobre su propia vida. Relata Shapiro que, tras la experiencia de la Universi- dad, los líderes del Programa de Estudiantes con Diversidad funcional Física discutieron el modo de implementar un programa similar, pero para no estu- diantes43. De este modo, señalaron que debían existir ciertos servicios para que las mujeres y hombres con diversidad funcional pudieran vivir independiente- vestirse y comer, muchas veces aceptaba la ayuda de sus amigos, pero mayormente apelaba a la contratación de asistentes. Este servicio se pagaba con fondos estatales. 42. En particular, el PEDF era el programa antideserción para estudiantes pertenecientes a una minoría de Wirth, pero aplicado a los estudiantes con diversidad funcional. El PEDF contrató con- sejeros con diversidad funcional que luego buscarían pisos dispo- nibles y accesibles para personas que usaban sillas de ruedas. 43. Aunque los estudiantes con diversidad funcional eran capa- ces de moverse de algún modo por el campus de la Universidad, una vez que Roberts y sus compañeros de promoción se gradua- 54
  • 55. mente en sus comunidades44. Así nació la idea de un Centro de Vida Independiente45, el que fue inaugurado en el año 197246. El funcionamiento de dicho centro se planteó basándose en los mismos principios que el programa de estudiantes. Se encontraba dirigido por mujeres y hombres con diversidad funcional, aborda- ban sus problemas como cuestiones sociales, trabaja- ban con la más amplia gama de diversidad funcional47 y apuntaban a la integración en la comunidad como su principal objetivo. El movimiento de vida independiente fue extendiendo su filosofía por todo el país, para luego traspasar las fronteras nacionales. Cabe destacar que ha tenido una enorme influencia en países como Suecia, Canadá, Inglaterra y también España. ron, advirtieron que no podían vivir en un Berkeley inaccesible sin cambios importantes de la infraestructura física y programática de esa comunidad. 44. Esta fue la primera vez que personas con diferentes tipos de diversidad funcional se unieron en un grupo para empezar a defenderse por ellos mismos, experimentar con diferentes plantea- mientos de organización de la comunidad y enseñar estas habili- dades a otras personas con diversidad funcional. 45. En España se conocen como Oficinas de Vida Independien- te, con el fin de obviar la palabra «Centro», muy vinculada a la ins- titucionalización. 46. SHAPIRO, op. cit. p. 53. 47. Cabe destacar que, si bien la primera acción del movimien- to de vida independiente se concentró en temas de apoyo para las personas con diversidad funcional física, el mismo ha evoluciona- do hasta abarcar medidas encaminadas a la inclusión de otros grupos, como a personas sordas, ciegas o a personas con diversi- dad funcional cognitiva o mental. 55
  • 56. 2.3.2 De la vida independiente al modelo social El nacimiento del movimiento de vida independiente representó un cambio significativo en la percepción de las mujeres y hombres con diversidad funcional den- tro de Estados Unidos, que asimismo actuó como una guía para la legislación antidiscriminatoria en otros países48. En especial, ello tuvo grandes repercusiones en el Reino Unido. Precisamente desde la década de los años setenta, las organizaciones británicas —con- troladas y dirigidas por mujeres y hombres con diver- sidad funcional— venían aspirado a similares objeti- vos que sus homólogos norteamericanos, a través de la persecución de los derechos de las mujeres y hombres con diversidad funcional como meta primordial. Des- taca John Evans que la situación paternalista a la que se encontraban sometidos las mujeres y hombres con diversidad funcional en el Reino Unido condujo a que un número de éstas buscaran informarse acerca de la vida independiente, lo que consecuentemente les llevó a visitar Estados Unidos. De este modo, un grupo clave de mujeres y hombres con diversidad funcional —con cier- tos rasgos de liderazgo— consiguió viajar para explorar las posibilidades del movimiento de vida independien- 48. Incluyendo la Ley australiana de Discriminación por Disca- pacidad de 1992, la inclusión de discriminación por diversidad funcional dentro de la Ley de Derechos Humanos de Nueva Zelan- da en 1993, y la Ley de Discriminación por Discapacidad de Reino Unido de 1995. También Canadá incluyó la diversidad funcional como una cuestión de derechos humanos en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de 1985. Finalmente, la legislación espa- ñola adoptó una normativa antidiscriminatoria a través de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Acce- sibilidad Universal. 56
  • 57. te en dicho país49. A diferencia de sus compañeros norteamericanos, quienes iniciaron su vida indepen- diente mientras estudiaban en la Universidad, el pri- mer objetivo perseguido en el Reino Unido se centró en permitir que las mujeres y hombres con diversidad funcional pudieran elegir salir de las instituciones. En dicho momento, las mujeres y hombres con diversidad funcional que no tuvieran familias que les apoyasen, o no dispusieran de dinero para pagar de forma privada el apoyo que necesitaban, carecían de otra alternativa que estar encerradas en una institución50. Al regresar de Estados Unidos, trayendo consigo las ideas y la experiencia obtenida en el movimiento de vida independiente norteamericano, las mujeres y hombres con diversidad funcional en el Reino Unido se propusieron introducir las ideas y principios de la vida independiente en el contexto británico51. Esto signifi- 49. Entre estas personas se incluían: Vic Finkelstein (activista radical, sociólogo y fundador de la UPIAS), Rosalie Wilkins (activis- ta y presentadora de un programa de televisión sobre diversidad funcional) y John Evans (actual Presidente de la Red Europea de Vida Independiente). 50. Vid. EVANS, J. «El Movimiento de vida independiente en el Reino Unido», en El movimiento de vida independiente. Experien- cias…, op. cit. pp. 191 y ss. 51. Destaca Colin BARNES, «El movimiento...» op. cit. p. 66, que los primeros exponentes de la vida independiente se aliaron con el «consumismo radical» de los años sesenta y setenta. Consecuente- mente, el concepto de vida independiente tiene un atractivo parti- cular para los proponentes ideológicos del desarrollo capitalista, tales como la libertad económica y política, la soberanía del con- sumidor y la autoconfianza. Esta reflexión provocó que algunas críticas sugirieran que la filosofía y las políticas del movimiento de vida independiente favorecerían solo a una parte relativamente pequeña de la población de las personas con diversidad funcional: hombres notables, jóvenes intelectualmente capaces, blancos de 57
  • 58. có que —como los sistemas sociales y políticos de los dos países eran diferentes— las mujeres y hombres con diversidad funcional en el Reino Unido tuvieron que adaptar un sistema de vida independiente que se ajustara al modelo de Estado de Bienestar vigente52. No obstante, cabe destacar que el movimiento de vida independiente no actuaría de forma exclusiva en la formación del nuevo modelo, ya que en el Reino Unido los activistas con diversidad funcional venían abogan- clase media. Incluso, en vista de los peligros de la mala interpre- tación, algunos activistas con diversidad funcional, en particular en Gran Bretaña, donde el modelo de pensamiento social es espe- cialmente influyente, han adoptado los términos de «vida integra- da» o «vida inclusiva» en lugar del original de «vida independiente». Tales términos tienen un mayor atractivo para los simpatizantes de centro-izquierda dentro del movimiento de personas con diver- sidad funcional del Reino Unido, quienes reconocen que los huma- nos son por definición seres «sociales» y que todos los seres huma- nos, independientemente del grado y naturaleza de su diversidad funcional, son interdependientes y, por tanto, que es inconcebible un estilo de vida verdaderamente «independiente».Desde esta pers- pectiva, las ideologías y prácticas que justifican la opresión siste- mática de las personas con diversidad funcional dentro de la socie- dad capitalista son similares a aquellas que legitiman la opresión de otros grupos de la población en exclusión social, tales como mujeres, grupos de minorías étnicas, homosexuales y personas mayores. 52. EVANS, J. op. cit., pp. 193 y ss Fue así como se organiza- ron dentro del denominado «Proyecto 81» y comenzaron a aplicar ciertos principios defendidos por la vida independiente. Entonces fueron capaces de negociar con el gobierno un paquete económico que les permitió mudarse desde las instituciones a la comunidad. Lo consiguieron llegando a un acuerdo social y económico con las autoridades correspondientes, que les estaban subvencionando para vivir en las instituciones. De este modo, se les entregó una cantidad de dinero, acordada a través de una valoración, a los fines de que ellos mismos la pudieron utilizar para pagar el apoyo que necesitaban, empleando a sus propios asistentes personales. 58
  • 59. do por un cambio paradigmático. Un grupo de activis- tas y académicos con diversidad funcional —entre los que se destacan sociólogos y psicólogos— venía prepa- rando el terreno. Así, relata Frances Hasler que, en el año 1976 la Unión de Personas con Deficiencias Físi- cas contra la Segregación Union of Physically Impaired Against Segregation, —UPIAS según sus siglas en inglés— propuso un conjunto de ideas a las que deno- minó «Principios Fundamentales de la Discapacidad». Más tarde, el activista y académico Mike Oliver pre- sentó estas ideas como el Modelo Social de la discapa- cidad53. De este modo, el modelo social nació apunta- lando la filosofía de vida independiente, pero acompañada de los Principios Fundamentales que describen la diversidad funcional como una forma específica de opresión social. Estos principios hacen una distinción entre deficiencia —la condición del cuerpo y de la mente— y discapacidad —las restriccio- nes sociales que se experimentan54—. El manifiesto elaborado por la UPIAS contenía la afirmación de que la sociedad discapacita a las mujeres y hombres con diversidad funcional. Según el mismo, la diversidad funcional (discapacidad) es algo que se coloca sobre la diferencia funcional (deficiencia) por el modo en que las mujeres y hombres con diversidad funcional son innecesariamente aisladas y excluidas de una partici- pación plena en sociedad. 53. Vid.: HASLER, F. "Vida independiente: visión filosófica", en la obra El movimiento... op. cit. p. 57. y ss. Asimismo, Vid. en espe- cial: OLIVER, M. Social Work with Disabled People. Macmillan. Basingstoke, 1983; The Politics of Disablement. Macmillan Press. Hong Kong, 1990.; OLIVER, M., Understanding Disability..., op.cit.. 54. Ibídem. 59
  • 60. El documento continúa afirmando que el fenómeno de la diversidad funcional debe ser abordado holística- mente. Así, aunque uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y hombres con diversidad funcional sea la pobreza, no es suficiente centrarse en los ingresos. Aunque muchas mujeres y hombres con diversidad funcional se encuentren des- empleadas, no es suficiente centrarse en el empleo. En el ámbito de la diversidad funcional, todos los aspec- tos de exclusión deben ser considerados como un todo. Los «Principios Fundamentales» también enfati- zaban la importancia de que las mujeres y hombres con diversidad funcional tomasen el control. En este sentido, el documento condena la segregación y la ins- titucionalización, que considera son violaciones direc- tas de los derechos humanos de las mujeres y hom- bres con diversidad funcional, y se aboga porque los gobiernos elaboren legislaciones que protejan sus derechos humanos, particularmente a través de la garantía jurídica de la igualdad de oportunidades55. 2.3.3 El Movimiento de Vida Independiente en España El movimiento de vida independiente tuvo también su influencia en España. A mediados del año 2001 se 55. Así, se destaca que no trata de hacer el bien a las personas con diversidad funcional o de proporcionarles asistencia social. Se trata de asegurar que las personas con diversidad funcional pue- dan ejercer sus derechos humanos y civiles de igual modo que las personas sin diversidad funcional. 60
  • 61. creó el denominado Foro de Vida Independiente56 (FVI), con la intención de debatir y difundir la Filoso- fía del Movimiento de Vida Independiente57. El FVI decidió nacer como acicate, que no sustituto, del movimiento asociativo tradicional español relacio- nado con la diversidad funcional. Para ello fue requi- sito imprescindible buscar y reunir a un conjunto de mujeres y hombres que tuvieran formación e interés en este tipo de reflexiones. Mujeres y hombres con y sin diversidad funcional de cualquier tipo, con el fin de romper con la tradicional división por diferencia médi- ca que tanto ha debilitado al colectivo. El objetivo era tomar conciencia de que la discriminación es única, para todas las mujeres y hombres con diversidad fun- cional, pero ésta toma muchas formas, habitualmente relacionadas con la diferencia funcional. Muchas de las actividades y publicaciones realizadas desde el FVI han hecho incursiones en campos hasta entonces desiertos de pensamiento propio desde la diversidad funcional. Así se realizó en 2004 un curso de verano en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dedicado a todos los aspectos tanto teóricos como prácticos de la Filosofía de Vida Independiente y se han publicado ya tres libros en castellano58 alrede- dor de esta filosofía, escritos o traducidos por miem- bros del Foro. 56. Se puede acceder al Foro de Vida Independiente por Inter- net: http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/ 57. Aprovechando los nuevos paradigmas de comunicación social permitidos por Internet, se formó una comunidad virtual en la red Internet. El objetivo era cubrir un hueco imprescindible en el mundo de la diversidad funcional: El de la reflexión y el pensa- miento 58. GARCÍA ALONSO, J.V (ed). El Movimiento de Vida Indepen- 61
  • 62. También se ha participado en varias publicaciones, una de ellas en el campo de la Filosofía del Derecho con el Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas» de la Universidad Carlos III.59 En el campo de la bioética, prácticamente descono- cido hasta entonces para miembros del colectivo, se han realizado varias participaciones planteando un punto de vista novedoso para afrontar este campo de conocimiento desde la visión vital de la diversidad fun- cional. Se han expuesto puntos de vista sobre la nue- va genética 60, la propia bioética 61, la eutanasia 62 o la investigación en células madre 63. diente. op. cit.; MARAÑA, J. J. Vida Independiente. Nuevos modelos organizati- vos. Editado por AIES (Santiago de Compostela, 2004). Disponible en: http://www.asoc-ies.org/docs/vinmo.pdf VASEY, S. Guía para Autogestionar la Asistencia Personal. Edi- ción en Castellano con traducción de Matilde Febrer. Barcelona 2004. Institut Gutt-man. Colección Blocs nº 15 http://www.guttmann.com/D52016C.HTM 59. ROMAÑACH CABRERO, J. «Las demandas de las personas con discapacidad» en el libro: Los derechos de las personas con dis- capacidad: pers-pectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas. Campoy Cervera, I. (co-ord.). Colección Debates del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas» Nº 2. Dykynson 2004. 60. ROMAÑACH CABRERO, J. «Las Personas con Discapacidad ante la Nueva Genética», en García Marzá, D. y González, E. (Eds.) (2003): Entre la ética y la política: éticas de la sociedad civil. Actas del XII Congreso de la Asociación Española de Ética y Filosofía Política. Castelló: Publicacions de la Universitat Jaume I. Servei de Comunicació i Publicacions. 61. ROMAÑACH, J. y ARNAU, M.S. «Omisiones bioéticas sobre discapacidad». Cuenta y Razón del Pensamiento Actual. nº 134 Pags. 65-72. Otoño 2004. Disponible en Web: http://www.cuentayrazon.org/revista/doc/134/Num134_010.doc 62. ROMAÑACH CABRERO, J. «Los errores sutiles del caso Ramón Sampedro». Cuenta y Razón del Pensamiento Actual. nº 62
  • 63. Esta activa participación en los niveles intelectuales de la diversidad ha tenido como resultado que a día de hoy pueda afirmarse que el concepto de Vida Indepen- diente es conocido (aunque quizá no muy bien com- prendido) por todos los sectores relevantes de la diver- sidad funcional, dentro y fuera del propio movimiento asociativo español. Así, el concepto ha sido incorpora- do en la Declaración de Madrid, en la LIONDAU64, en cuyo artículo 2 se define la Vida Independiente como principio inspirador y en el Plan Nacional de Accesibi- lidad 2004-2012 del Instituto de Migraciones y Servi- cios Sociales, IMSERSO65. Además, el Foro de Vida Independiente tuvo un rol relevante en la evolución de la finalmente llamada «Ley de promoción de la autonomía y atención a las perso- nas en situación de dependencia» 66 , que partía de un enfoque rehabilitador y que finalmente incorporó con- ceptos básicos para la Vida Independiente como la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la figura del asistente personal y el pago directo. Para ello, tres miembros del Foro de Vida Indepen- diente, fueron recibidos por la Comisión del Pacto de 135, Págs. 73-89. Invierno 2004/2005. Disponible en Web: http://www.cuentayrazon.org/revista/doc/135/Num135_009.doc 63. Ídem. «Investigación con células madre: La visión de las per- sonas con discapacidad». Ponencia presentada en el II Congreso Mundial de Bioética. (Cuenca, 27 de septiembre- 1 de octubre de 2004). 64. Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discrimina- ción y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad. 65. Disponible en Web: http://www.seg-social.es/imserso/dis- capacidad/ipna2004_2012.pdf 66. Ley aprobada en el Congreso de los Diputados el 5 de octu- bre de 2005 y en trámite en el Senado a la hora de escribir este texto el 14 de diciembre de 2006. 63
  • 64. Toledo67 para exponer su opinión sobre la que se pro- puso denominar «Ley de apoyos a la Vida Activa», en lucha por la eliminación de la visión negativa genera- da por el término «dependencia». También, para apoyar cambios en esta Ley estatal, los miembros del FVI desarrollaron diversas campañas de participación ciudadana directa, como la de «apadrina a un político, ayúdale a comprender». Más de 30 muje- res y hombres del Foro de Vida Independiente «apadri- naron» a políticos de diferentes ámbitos, estableciendo un vínculo directo entre la ciudadanía y sus represen- tantes, a los que se les hizo llegar directamente docu- mentación relacionada con la Ley elaborada desde el Foro de Vida Independiente68. La labor del Foro fue reconocida públicamente en el Congreso de los Diputados por miembros de algunos políticos el día de aprobación de la Ley69 y a finales del año 2006 ya son varias las Oficinas de Vida Indepen- diente aprobadas por todo el territorio70. 67. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo. Año 2005. Núm. 222. Págs.15-32. Comparecencia de Javier Romañach Cabrero, José Antonio Novoa Romay y Alejandro Rodrí- guez-Picavea Matilla, representantes del Foro de Vida Independiente. 68. Desde el Foro de Vida Independiente se elaboraron y difundie- ron documentos de análisis del Libro Blanco de la Dependencia, el anteproyecto y el proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía, además de una análisis económico y otro ideológico sobre ese texto. 69. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente. Año 2006. Núm. 207. Sesión plenaria núm. 191, celebrada el jueves, 5 de octubre de 2006. Págs. 10.635 y 10.369. Disponible en Web:http://www.congreso.es/public_ofi- ciales/L8/CONG/DS/PL/PL_207.PDF 70. Existen proyectos de Oficina de Vida Independiente aproba- dos en Madrid, Barcelona y Sevilla y otros en fase de preparación 64
  • 65. 3. LA REALIDAD DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN ESPAÑA: LA PUNTA DEL ICEBERG «Puesto que yo soy imperfecto y necesi- to la tolerancia y la bondad de los demás, también he de tolerar los defec- tos del mundo hasta que pueda encon- trar el secreto que me permita ponerles remedio» MAHATMA GANDHI Los modelos analizados en el capítulo 2 han dotado de un marco teórico al tratamiento de la diversidad fun- cional, pero al analizar la realidad, resulta difícil deter- minar el modelo imperante en la actualidad. En Espa- ña, el modelo de Vida Independiente y el modelo social están aún en sus inicios y distan mucho de haber alcanzado un alto grado de implantación social, si se exceptúa el campo legislativo, mientras que el modelo rehabilitador lleva ya varios años de arraigo en todo el país. Siguiendo a Oliver, se parte del convencimiento de que no ha existido un cambio ideológico de fondo, por lo que el cambio al modelo social y al de Vida Independiente ha sido más aparente que real71. Desde esta convic- ción se utilizará la filosofía de Vida Independiente a la hora de analizar la realidad social española, para 71. OLIVER, M. The politics…, op. cit., p. 36. 65
  • 66. detectar en ella las incoherencias prácticamente invi- sibles, que indican la falta de evolución de los modelos teóricos en nuestro país y el fuerte arraigo del modelo rehabilitador. Comenzando por lo más cotidiano, se irá ascendiendo progresivamente a los marcos jurídicos y teóricos. Sal- drá a la luz progresivamente una realidad, tanto tan- gible como teórica, que discrimina de manera tenaz a las mujeres y hombres con diversidad funcional Intercaladas en los textos se irán remarcando una serie de reflexiones, que son las que conformarán la «punta del iceberg» de la realidad actual de la diversi- dad funcional. El modelo propuesto en la parte final de este texto: el modelo de la diversidad, pretende dar respuesta y solución a las reflexiones que surjan en esta sección. 66
  • 67. 3.1. La realidad cotidiana Empezar por lo cotidiano es una estrategia que preten- de hacer ver al lector que ha convivido diariamente con una realidad a la que estaba acostumbrado y que esta realidad ha resultado, y resulta, discriminadora para un colectivo que representa aproximadamente al 10% de la población, según los últimos datos disponi- bles72. A continuación se plantean una serie de escenarios diarios, en los que de forma intencionada se lanzarán cuestiones al lector, rompiendo con el estilo utilizado en el resto del documento, con el fin de acercar la rea- lidad vital con la que todos convivimos. • Si se fija bien, la próxima vez que pasee por su pue- blo o ciudad, notará que todas las entradas de gara- je están rebajadas, de manera que el automóvil no sufra el impacto con el bordillo. Este mismo rebaje, no obstante, no lo encontrará usted en todos los cruces de peatones. Según los últimos datos dispo- nibles73, sólo el 16,3% de los cruces de calzada son completamente accesibles. 72. Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999. Realizada por el INE, Ministerio de Trabajos y Asun- tos Sociales. Disponible en Web: http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Datos+Estadisti- cos/default.htm 73. Libro Verde. La accesibilidad en España. Diagnóstico y bases para un plan integral de supresión de barreras. (2002) Ins- tituto Universitario de Estudios Europeos. Universidad Autónoma de Barcelona. p.101. Disponible en Web: http://www.cocemfe.es/libroverdeaccesibilidad.pdf 67
  • 68. • Si han remodelado o abierto últimamente algún local o comercio en su zona, observe si tiene o no escalones en su entrada. Un estudio realizado en 2002 indica que en una escala de 1 a 10, la media nacional de calificación de la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas es de 3,5 para bares y restaurantes, por ejemplo. En un pequeño estudio realizado en la moderna zona financiera de Madrid, de los últimos 15 locales remodelados (bancos, comercios, bares, entidades, etc.) hasta julio de 2005, sólo 2 no tienen escalones. • Si dispone de teletexto en su televisión, puede ver la programación subtitulada utilizando la página 888. Si la utiliza se dará cuenta de que en la actualidad, según el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales español, en el año 2004 las televisiones en España subtitularon, de media, el 20% de su programación (un 30% según FIAPAS)74. • Habrá observado también en la televisión que, en los debates sobre el estado de la nación, se sobre- pone una ventana en la que los intérpretes de len- gua de signos interpretan las alocuciones de los diputados, pero ése es el único momento de progra- mación en el que se utiliza ese medio de comunica- ción complementario. Apenas unas horas al año. 74. Centro Español del Subtitulado. Panorama del subtitulado para personas con discapacidad auditiva en España. Estudio pre- liminar para su constitución -10 de diciembre de 2004. p. 28. Dis- ponible en Web: http://www.rpd.es/documentos/pdfs_viavilidad_centroespanol- subtitulado/3_panorama_nacional.pdf 68
  • 69. • Al viajar en tren habrá observado que en casi todos hay escalones para acceder al vagón y que en muy pocos hay sitios específicos para personas usuarias de sillas de ruedas y prácticamente ningún baño al que se pueda acceder con la silla. Según el último estudio75, una persona usuaria de sillas de ruedas puede acceder al tren en el 37% de los viajes de RENFE que salen de Madrid76, siendo el 58% de los destinos que salen de capital inalcanzables en tren. Como ejemplo, se puede resaltar que para las per- sonas usuarias de silla de ruedas está vetado el via- je a ciudades tan importantes como Paris, Lisboa, Bilbao, Vitoria, Málaga, Burgos, León, Tarragona o Badajoz. Además sólo el 33% de los modelos de tren que utiliza RENFE son accesibles. Y lo que es peor, tal como se indica en el mismo estudio, estos por- centajes de accesibilidad son inferiores a los del año de 2004. La lista de elementos cotidianos que discriminan a las personas con diversidad funcional podría seguir de manera prácticamente interminable, pero de momen- to basta como botón de muestra que se puede compro- bar de manera prácticamente inmediata. 75. ROMAÑACH CABRERO, J. Análisis de evolución de la Accesi- bilidad para Personas con Movilidad Reducida en viajes de RENFE 2004 - 2006. Foro de Vida Independiente (2006). Disponible en Web: http://www.minusval2000.com/relaciones/vidaIndependien- te/analisis_accesibilidad_PMR_RENFE_2004_2006.doc 76. Nótese que de Madrid salen todos los trenes más modernos de RENFE: AVE, Altaria, Alaris, etc. Y que por lo tanto se está uti- lizando como valoración un punto de España que no se puede con- siderar un caso pésimo. 69
  • 70. REFLEXIÓN 1 Existiendo discriminación en todos los rincones de la vida cotidiana, ¿cómo es posible que ni la sociedad ni una gran parte de las mujeres y hombres con diversidad funcional sean cons- cientes de la misma? 70
  • 71. 3.2. La realidad en el mundo del Derecho Siguiendo con el proceso de analizar anomalías o inco- herencias en la realidad social, se pasa ahora a anali- zar algunas leyes del Estado y unas sentencias espe- cíficas, en las que la discriminación de las mujeres y hombres con diversidad funcional aparece de manera más sutil, y a su vez más contundente. Conviene apuntar, no obstante, que la discriminación legislativa va en claro descenso, especialmente desde la promulgación en el año 2003 de la LIONDAU77 y del «Borrador de Anteproyecto de Ley por la que se recono- ce la lengua de signos española y se regula el derecho a su aprendizaje, conocimiento y uso, y se establecen y garantizan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas» propuesta por el gobierno español en el año 2005. 3.2.1. La persistencia del modelo rehabilitador A pesar de lo mencionado, la sombra del modelo reha- bilitador sigue planeando en estos modernos cambios legislativos. En el ámbito español, conforme a la regu- lación de la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), la aplicación de los beneficios establecidos para las mujeres y hombres con diversidad funcional comienzan a tener efecto a partir de un acto administrativo que se denomina el 77. op.cit. Ley de Igualdad de oportunidades… 71
  • 72. «reconocimiento del grado de minusvalía»; y en la LION- DAU o Ley 51/2003 se relaciona directamente la diver- sidad funcional con una situación de minusvalía igual o superior al 33%. En este sentido, desde la Ley se acota y reduce el marco de análisis de la diversidad funcional y su protección antidiscriminatoria. Dicha acotación puede tener sentido cuando de lo que se trata es de abordar cuestiones que tienen que ver con posibles prestaciones sociales o económicas. Sin embargo, desde el punto de vista de la delimitación del concepto de diversidad funcional, perpetúa la cone- xión entre ésta y lo que se ha denominado como visión médica de la diversidad funcional, separándose por tanto de la filosofía del modelo social. Ello porque en principio, si de lo que se trata, como en el caso de la Ley 51/2003, es de establecer una protección antidis- criminatoria, resulta difícil comprender que dicha pro- tección se supedite a la declaración de un determina- do grado de minusvalía. En este sentido, quizás hubiera sido oportuno que la nueva norma siguiese el modelo estadounidense o ingles, en donde se protege a las mujeres y hombres —con inde- pendencia del grado de diversidad funcional— por el hecho (entre otras razones) de ser considerada social- mente una persona con diversidad funcional. De este modo, se protege a las personas que han tenido una diversidad funcional en el pasado aunque ya no la ten- gan, o a aquellas que simplemente sean percibidas como mujeres y hombres con diversidad funcional, o a aquellas que tienen una predisposición genética a de- sarrollar una determinada diferencia (teniendo en cuenta que por ello pueden ser discriminadas). 72
  • 73. REFLEXIÓN 2 ¿Por qué resulta tan difícil desvincular la diver- sidad funcional de la visión establecida desde el modelo rehabilitador? 3.2.2. El incumplimiento de las Leyes sobre Diversidad Funcional Es llamativo el incumplimiento sistemático de las Leyes aplicables a las personas con diversidad funcio- nal. Así en el año 1982, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos estipulaba en su artículo cincuenta y cuatro: «Uno. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales característi- cas, se efectuará de forma tal que resulten accesi- bles y utilizables a los minusválidos.» El incumplimiento de este artículo ha sido sistemá- tico tanto en edificios públicos como privados, hasta tal punto que 21 años más tarde se asumió que lo ile- gal es norma y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapaci- dad se estipuló: 73
  • 74. «Disposición final novena. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones bási- cas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urba- nizados y las edificaciones, que serán obligatorias en el plazo de cinco a siete años desde la entrada en vigor de esta ley para los espacios y edificacio- nes nuevos y en el plazo de 15 a 17 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.» En lenguaje llano, se acepta que la LISMI no se cum- ple y se ampara y prorroga el plazo de su incumpli- miento entre 5 y 17 años, según el edificio sea nuevo o no. Es decir, que se puede interpretar que a día de hoy y hasta el 2010 no es ilegal construir edificios no accesibles para las mujeres y hombres con diversidad funcional. REFLEXIÓN 3 ¿Por qué cuando se trata de la discriminación de las mujeres y hombres con diversidad funcional se hacen leyes que amparan el incumplimiento de otras leyes en lugar de adoptar medidas tajantes que obliguen a su cumplimiento? 74
  • 75. 3.2.3. Ley del aborto El tratamiento legislativo del aborto cuando se detecta una diversidad funcional en el feto representa una cuestión que requiere un análisis profundo desde el campo de la bioética. Como es sabido, la Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 ha modificado el art. 417 bis del Código Penal, que quedó redactado de la siguiente manera: «1.1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o estableci- miento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la ges- tante, podrá prescindirse del dictamen y del con- sentimiento expreso. 2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el 75
  • 76. aborto se practique dentro de las veintidós prime- ras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del abor- to, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acre- ditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acredi- tado o no se hayan emitido los dictámenes médi- cos exigidos.» Como se puede observar, la norma establece como causa de excepción que autoriza el aborto que el feto vaya a nacer con una diversidad funcional. Y, asimis- mo, el plazo para la realización del aborto en este caso se prolonga de 12 a 22 semanas. Debe aclararse que no es nuestra intención introducirnos en la polémica sobre el aborto, sino resaltar que, en países como España, en lo que en principio no está permitido, exis- te claramente una valoración distinta entre las vidas de las personas con o sin diversidad funcional. REFLEXIÓN 4 ¿Por qué apenas se ha alzado alguna voz en este caso de discriminación legislativa? 76
  • 77. 3.2.4. Discriminación en los tribunales ESPAÑA En este caso, el director de una residencia para muje- res y hombres con diversidad funcional intelectual, sita en la provincia de Cáceres presentó en 2004 una denuncia por presuntos malos tratos por parte de un trabajador a un residente. Dichos hechos tuvieron lugar en el «Campo de Trabajo San Gil 2003», un cam- po de trabajo para los residentes, en el que se realizan actividades distintas a las habituales, que tuvo lugar en agosto de 2003. La residencia es propiedad y está gestionada por la asociación PLACEAT. En la sentencia del juzgado de primera instancia se recogen los hechos y se consideran hechos probados los siguientes: «(...)Ante esta situación el denunciado X78 intentó en primer lugar que Y accediera a comer, tapándole la nariz para que abriera la boca, si bien no consiguió su propósito (...) el cuidador trató de disuadirle dán- dole dos manotazos en ellas [las manos], lo que tam- poco dio resultado, por lo que posteriormente, proce- dió a colocar las manos del paciente detrás de la silla de ruedas79 (pero sin sujetarlas con ningún otro medio, por lo que Y podía libremente volver a colocar- 78. Se omiten los nombres de las personas para preservar su intimidad y se X, Y, etc. 79. Poner las manos en la parte de atrás de la silla de ruedas a un persona con diversidad funcional física, puede, en casos deter- minados, ser una manera «elegante» de atarle, ya que le puede resultar imposible volver a poner las manos en posición normal sin la ayuda de otra persona. 77
  • 78. las delante) y todo ello con el fin de que éste accedie- se a ingerir alimentos.80» En la consideración segunda, la juez del caso ar- gumenta de la siguiente manera: «Para determinar la actuación del denunciado, hemos de partir de las especiales características de Y, debido a la enfermedad mental81 que padece (parálisis cerebral), que impide analizar y respetar las órdenes que recibe y que se encuentra, en el momento de los hechos en estado de gran excitación y nerviosismo82» La sentencia, considerando así y basándose también en las declaraciones de una testigo que manifestó que: «el hecho de dar manotazos, en esas concretas cir- cunstancias no les sorprende como pauta correcti- va83» y absolvió al trabajador. El caso fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que sin entrar en el fondo del asunto, y por cuestiones de forma legal falló la desestimación del recurso84. Posteriormente se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de dere- 80. Sentencia nº 127/04 del Juzgado de instrucción nº 4 de Pla- sencia 81. La parálisis cerebral, según indica la OMS no es una enfer- medad, ni tampoco enfermedad mental. Sin ir más lejos, existen en España personas con parálisis cerebral que son profesores de uni- versidad y no tienen diversi-dad funcional mental. 82. Ibídem. 83. Ibídem. 84. Sentencia nº 225/2004 de la Sección Segunda de la Audien- cia Provincial de Cáceres. 78
  • 79. chos fundamentales, que no lo aceptó a trámite, por lo que ha sido enviado al Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo, donde se encuentra actual- mente a la espera de ser aceptado a trámite. Debido a su fuerte repercusión en el ámbito local, este caso fue objeto de interpelación en el Parlamento Autonómico de Extremadura, y en su diario de sesio- nes, se pueden encontrar las declaraciones de la Con- sejera de Bienestar Social, en las que declara que: «el Juzgado estima que no ha habido un caso de malos tratos sino utilización de métodos que son nor- males en cualquier centro hospitalario85.» Y más adelante afirma: «Porque estamos hablando de una parálisis, de un gravemente afectado que no tiene, además, capaci- dad absoluta para nada86» REFLEXIÓN 5 Como se puede observar, tanto los profesionales del centro, como la juez, como la Consejera de Bienestar social, consideran «enferma», a una persona con diversidad funcional. ¿Quién es responsable de que el modelo rehabilitador impere todavía en todos los niveles de la socie- dad española? 85. Junta de Extremadura. Sesión Plenaria Nº 28. Celebrada en Mérida, el jueves 11 de noviembre de 2004. 86. Ibídem. 79
  • 80. REFLEXIÓN 6 El hecho de tener una diversidad funcional físi- ca (parálisis cerebral) parece suficiente para negarle la autonomía moral a la persona, sin necesidad de justificaciones más exhaustivas. ¿Por qué se confunde en muchas instancias la autonomía moral con la autonomía física? ALEMANIA En el año 1992, el Juzgado local de Flensburg, Alema- nia, decidió que los turistas sin diversidad funcional tenían derecho a que se les redujera el precio de un viaje, por haber sido enfrentados con turistas con diversidad funcional en un hotel. Ello fue la conse- cuencia de una demanda interpuesta por una pareja, que había reservado un paquete completo de vacacio- nes con una agencia de viajes alemana para ir con sus dos niños. La reclamación se debía a que en el hotel se encontraban veraneando al mismo tiempo turistas con «discapacidades severas». Durante una semana, el hotel estuvo ocupado por diez personas con diversidad funcional, algunas de las cuales se encontraban ata- das a sus sillas de ruedas. Estas personas participa- ban en comidas comunes en el comedor del hotel. La mayoría de ellas no podía comer de manera normal, y la comida les caía de la boca a los baberos que lleva- ban atados alrededor del cuello. Comían utilizando instrumentos, entre los cuales uno era similar a una jeringuilla. A entender de la parte actora, esta escena resultaba repulsiva y dañaba el bienestar de los demandantes y sus niños, quienes no tenían forma de 80
  • 81. evitarla debido a las horas comunes de la comida y de las pequeñas dimensiones del comedor. El Juzgado de Flensburg consideró que los deman- dantes tenían derecho a que se les redujera el precio del viaje, ya que el servicio ofrecido por la empresa de viajes demandada había sido inadecuado, y que la expectativa a tener unas vacaciones sin impedimentos se había sido afectada, debido a que los demandantes y sus niños no habían podido disfrutar de sus comi- das en el hotel sin ser perturbados, ya que esas expe- riencias no pertenecían a las expectativas del trans- curso de unas vacaciones. En este sentido, la sentencia destacó que las comidas tranquilas en un hotel suponen parte integrante de una experiencia relajante en unas vacaciones. Por otro lado, en lo que atañe a la afectación de dere- chos de las personas con diversidad funcional alegada por la parte demandada, el Tribunal entendió en ese caso que su dignidad no se veía vulnerada a través de la demanda, ya que no estaban siendo marginadas porque habían podido hospedarse en el hotel. Desde el punto de vista planteado en la sentencia, de lo que se trataba era de dilucidar qué parte debía soportar el riesgo de las circunstancias que habían conducido al inevitable daño de las vacaciones del demandante con tal «lamentable espectáculo». En realidad, la resolu- ción comentada no llegó a abordar el tema de la digni- dad de las personas con diversidad funcional por con- siderar a las mismas minusvalorándolas, con piedad y no como ciudadanos titulares de igual dignidad que el resto. En este sentido, destacan Degener y Quinn que el caso comentado demuestra la negación del estado de ciudadanía de las personas con diversidad funcio- 81
  • 82. nal no se deriva necesariamente de la legislación de servicios sociales, ya que incluso en los Estados de bienestar como Alemania, en lo que atañe a políticas de diversidad funcional, la legislación de servicios sociales no garantiza una perspectiva basada en los derechos87. REFLEXIÓN 7 ¿Por qué sigue sin existir una perspectiva de la diversidad funcional basada en derechos en paí- ses tan avanzados como Alemania? CANADÁ Las sentencias comentadas son parte de la concep- ción social que aun se tiene en relación con las perso- nas con diversidad funcional. Ambas demuestran los prejuicios que salen a la luz a la hora de enfrentarse con la diversidad funcional. Sin embargo, y para fina- lizar este capítulo con un sabor menos amargo, el poder judicial tiene herramientas para modificar estas concepciones aludidas. El siguiente caso lo demuestra. Merece ser comentada una sentencia —esta vez ema- nada de la Corte Suprema de Canadá— en la que se 87. A.G. Flensburg, decisión del 27 de agosto de 1992 -63 C 265/92, citada por DEGENER, T. y QUINN, G. «A survey of Inter- national, Comparative and Regional Disability Law Reform», en Disability Rights and Policy. International and National Perspecti- ves, BRESLIN, M.L and YEE, S., transnational Publishers, United Status, 2002, p.22 y ss. 82
  • 83. refleja la filosofía del modelo social, la consideración de la diversidad funcional como una cuestión de dere- chos humanos y la aplicación de una política antidis- criminatoria: el caso Eldridge v. British Columbia (Attorney General)88. La acción se inició contra la pro- vincia de Columbia Británica por tres personas sor- das, quienes fueron atendidas en un hospital público y que —por carecer de intérprete— no lograron comu- nicarse de manera satisfactoria con sus respectivos médicos. Robin Eldridge tuvo grandes dificultades para comunicarse con su médico y los codemandantes —John y Linda Warren— se vieron sometidos a la experiencia de un parto prematuro de mellizos sin poder comprender las instrucciones de médicos y enfermeras. La acción se basó en la Sección 15 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, alegándo- se que la legislación hospitalaria de la provincia resul- taba discriminatoria contra las personas sordas, al no disponer de un servicio de intérpretes de lengua de signos para los casos en que la comunicación consti- tuyera un componente necesario e inherente de la prestación del servicio médico. La demanda fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia. Sin embargo, la Corte Suprema al abordar el caso consideró que la legislación hospitala- ria no resultaba discriminatoria, pero que la Provincia había violado la sección 15 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades al no asegurar ni garantizar la «igualdad de beneficios de la ley» a las personas con diversidad funcional. La fundamentación de la Corte se basó en una interpretación amplia del derecho a la igualdad y de la obligación de garantizarlo por parte 88. Eldridge v. British Columbia (Attorney General), 151 Domi- nion Law Reports (D.L.R). (4th) 577, 616 (1997). 83
  • 84. del Estado. En primer término, la Corte reconoció que la historia de las personas con diversidad funcional en Canadá es en gran parte una historia de exclusión y marginación. Explicó que la sección 15 (1) de la Carta contiene dos objetivos: el primero, un compromiso con la igual valía y dignidad humana de todas las perso- nas. El segundo sería la rectificación y prevención de la discriminación contra determinados grupos que sufran desventajas sociales, políticas y legales89. La Corte llegó a la conclusión de que el mandato impuesto por la Sección 15 no se encontraba satis- fecho por parte de la Provincia con la sola provisión de servicios médicos a las personas sordas estrictamente idénticos a los recibidos por las personas que pueden oír. Estableció que la comunicación efectiva es una parte indispensable de la prestación de servicios médi- cos y que, en consecuencia, la Sección 15 obligaba a la Provincia a asegurar que las personas sordas pudie- ran comunicarse con los médicos o demás operadores del sistema de salud, de modo que recibieran igual provecho que el resto de los ciudadanos, de conformi- dad con la normativa provincial. La Corte destacó que la Sección 15 establecía expresamente que «toda per- sona es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho a la 89. (viene de página anterior) La mencionada Sección 15 esta- blece: «...15.(1) Todo individuo es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho a la igual protección y a la igualdad de beneficios de la ley sin discriminación y, en particular, sin discriminación basada sobre la raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o física. (2) El párrafo (1) no es incompatible con cualquier norma, programa o actividad que tenga por objeto el mejoramiento de las condiciones de personas o grupos desaventa- jados, incluyendo a los desaventajados por motivos de raza, origen racial o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o física». 84
  • 85. igual protección y a la igualdad de beneficios de la ley sin discriminación» y que la cláusula no realizaba nin- guna distinción entre leyes que impusieran cargas desiguales y las que denegasen iguales beneficios. De este modo, estableció que si se aceptaba el concepto de discriminación por los efectos adversos, resultaba inevitable entender que el gobierno tenía la obligación de adoptar medidas especiales para asegurar que los grupos desaventajados se encontrasen en condiciones de beneficiarse en igual medida de los servicios pres- tados por el gobierno. En realidad, puede afirmarse que la provisión de un intérprete de lengua de signos por el hospital se encuadraba dentro de la noción de ajuste razonable, ya que era una medida de adecuación de la prestación de salud a las necesidades específicas de las personas con diversidad funcional. Y la falta de provisión del mismo —si bien aparentemente era una conducta neutra y de igualación con el resto de personas— con- sistía en un trato discriminatorio por ocasionar un perjuicio insalvable (por colocar a las personas con discapacidad en una situación de desventaja sustan- cial en comparación con otras personas sin diversidad funcional). En definitiva, como puede observarse, a través de la interpretación de los jueces de la Corte Suprema canadiense, se logra adaptar el ejercicio de ciertos derechos —comunes a todas las personas— a las necesidades específicas de las personas con diver- sidad funcional. Es de esperar que la interpretación comentada sea un ejemplo a seguir en otros ordena- mientos jurídicos que, como España, cuenta con ins- trumentos idóneos. 85
  • 86. REFLEXIÓN 8 ¿Qué medidas habría que tomar para que en el resto del mundo se dictaran sentencias sobre diversidad funcional basadas en derechos? 86
  • 87. 3.3 La realidad bioética La bioética es disciplina poco conocida por la sociedad. Para aproximarse por primera vez a ella se puede uti- lizar la siguiente definición90 : BIOÉTICA (Del griego bios, vida, y êthiké, ética) Término reciente de origen anglosajón, que se aplica a aque- lla parte de la ética cuyo objeto es el estudio de los problemas morales que surgen en la actividad médica, en las investigaciones biológicas y en las ciencias de la vida en general. Hay una doble orien- tación en el modo de entender el objeto de la bioéti- ca. [...]. Las razones, o factores, del desarrollo de esta disciplina, de la que ya existen cátedras en diversas Facultades universitarias del todo el mun- do, son, por un lado, los avances científico-técnicos producidos en los últimos años en la biología y la medicina (en ingeniería genética, técnicas de repro- ducción asistida, trasplante de órganos, diversos avances en procedimientos aplicables a técnicas de eutanasia y eugenesia), y por el otro lado, el crecien- te carácter plural y no confesional de la sociedad. Surge, así, la necesidad de una teoría ética racional que pueda fundamentar y justificar los juicios morales que han de emitirse en la sociedad actual, caracterizada por el pluralismo ideológico y la secu- laridad [...]. 90. CORTÉS MORATÓ, J. y MARTÍNEZ RIU, A. Diccionario de filosofía en CD-ROM, Barcelona: Editorial Herder S.A. ISBN 84- 254-1991-3. 1996. 87
  • 88. La temática general de la bioética puede enunciarse con preguntas como las siguientes: ¿Qué es preferi- ble, salvar la vida o disfrutarla? ¿Todo lo que técnica- mente puede hacerse, puede o debe éticamente hacerse? (M. Vidal) La temática concreta abarca cues- tiones como: aborto, eutanasia, dejar morir a recién nacidos deficientes, experimentación fetal, insemina- ción artificial y fecundación in vitro, experimentación e investigación sobre humanos, manipulación genéti- ca, trasplante de órganos, relaciones entre médico y enfermo, derecho a la asistencia sanitaria, etc. Es en la realidad bioética, quizá la parte más teórica a la par que el nudo gordiano, donde se pueden encon- trar nuevas incoherencias que caen en cascada y se propagan por la legislación, especialmente en aquella más relacionada con los temas bioéticos. Las mujeres y hombres con diversidad funcional han tardado mucho tiempo en ser conscientes de la impor- tancia que la bioética tenía en la percepción social sobre sus propias vidas y el posible impacto futuro de las reflexiones éticas alrededor de temas tan importan- tes como la nueva genética, la eutanasia, la investiga- ción con células madre, etc. Con esta conciencia, se ponen de relieve en esta sec- ción las incoherencias detectadas, dejando para más adelante el estudio de la realidad bioética y la partici- pación en la misma y de las mujeres y hombres con diversidad funcional. A continuación se exponen los resúmenes de algunas de estas perspectivas, respecto a conocidos temas bioéticos. 88
  • 89. 3.3.1. Nueva genética La nueva genética ha hecho aparecer muchos interro- gantes para las personas con diversidad funcional que ven planear de nuevo la sombra de la eugenesia en nuestra sociedad. Un estudio detallado de estas interrogantes ha sido ya desarrollado en detalle por los representantes oficiales del colectivo91. Aquí se mostrarán algunos de los pun- tos más relevantes de lo expuesto en esos escritos. Con una visión basada en los derechos del colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional, la gené- tica humana representa una amenaza porque mien- tras promete la curación o la contención de la posible diversidad funcional, lo que en realidad ofrece actual- mente son pruebas genéticas destinadas a detectar características percibidas como indeseables. No se habla de tratar la enfermedad o la diversidad funcio- nal, sino de eliminar o manipular fetos que no son aceptables por diversas razones. Por lo tanto, estas tecnologías abren la puerta a una nueva eugenesia que supone una amenaza directa a los derechos humanos de las personas con diversidad funcional. Las amenazas se perciben y describen así en la postu- ra oficial de una ONG de mujeres y hombres con diver- sidad funcional de ámbito mundial92 91. ROMAÑACH, J. «Las Personas con Discapacidad ante la Nue- va Genética». op. cit. 92. DPI Europa. Las personas con discapacidad hablan de la Nueva Genética. La postura de DPI Europa ante la bioética y los derechos humanos. Disponible en Web: http://freespace.virgin.net/dpi.europe/downloads/bioethics-spanish.pdf 89
  • 90. • Nos sentimos amenazados cuando M. Rietdijk, médico y filósofo holandés, escribe: «Debería matar- se a un bebé, tanto antes como después del naci- miento, siempre que se descubra que presenta defectos físicos o mentales.» • Nos sentimos amenazados cuando Peter Singer, profesor de bioética, escribe: «No parece muy sensa- to aumentar el consumo futuro de recursos limita- dos permitiendo que aumente el número de niños con deficiencias.» • Nos sentimos amenazados cuando Bob Edwards, embriólogo mundialmente famoso, dice: «Pronto será un pecado que los padres tengan hijos que lle- ven la pesada carga de la enfermedad genética.» • Nos sentimos amenazados cuando Dan W. Brock, bioético estadounidense del Departamento de Bioé- tica Clínica del National Institute of Health, de Bethesda, Maryland, dice: «La sociedad podría ser mejor si evita el nacimiento de las personas ciegas y las que tengan una grave discapacidad». • Nos sentimos amenazados por la selección que resulta de la eliminación de embriones potencial- mente deficientes. • Nos sentimos amenazados por las leyes sobre el aborto que discriminan el nacimiento de niños con discapacidad. • Nos sentimos amenazados por la promesa que nos hace la manipulación genética de eliminar aquellas 90
  • 91. diferencias que las personas sin discapacidad con- sideran inaceptables. Como se puede observar, las amenazas derivadas de este tema bioético son reales y se están ya instauran- do a nivel conceptual en el mundo occidental, hacien- do peligrar incluso la propia existencia del colectivo. No obstante, la inmensa mayoría de las mujeres y hombres con diversidad funcional parece vivir al mar- gen de estas amenazas. REFLEXIÓN 9 ¿Por qué no hay una presencia contundente del sector de la diversidad funcional en los debates bioéticos para defender estas tesis? 3.3.2. Omisiones generales sobre diversidad funcional en bioética Las personas con diversidad funcional son objeto de estudio en los ámbitos bioéticos. Las opiniones sobre algunos asuntos bioéticos relacionados con la diversi- dad funcional algunas veces se derivan de la percep- ción social que se tiene de las vidas de de este grupo social, y otras veces acaban teniendo repercusión en dicha percepción social. La visión sobre la diversidad funcional ha sido, hasta hace muy poco, sólo planteada por personas que no 91
  • 92. tenían ninguna diversidad funcional y, por lo tanto, carecían de conocimiento real de la vida diaria de este colectivo. Es más, algunos de ellos es posible que ni siquiera hayan tenido contacto con ninguna persona que viva esta realidad. Un buen compendio de esta visión sobre la bioética se puede encontrar en la publicación Los problemas morales de la biogenética93. Lo expuesto en esta publi- cación fue objeto de un artículo firmado por los dos únicos autores españoles que han afrontado en Espa- ña la bioética desde su diversidad funcional bajo la perspectiva de la Filosofía de Vida Independiente. En este artículo se analizan textos de prestigiosas auto- ras, presentados en la mencionada publicación. En uno de ellos se afirma: « En líneas generales, la eugenesia negativa está constituida por los procedimientos dirigidos a corre- gir defectos genéticos, mientras que la eugenesia positiva consistiría en procedimientos destinados a evitar o disminuir el riesgo de transmisión de pato- logías hereditarias, en el sentido más amplio posi- ble de la palabra "patología"94.» «...Está bien —decimos— que haya una selección embrionaria con el fin de evitar el sufrimiento que produce tener un hijo con síndrome de Down95.» 93. (viene de página anterior) AA.VV (2002) Los problemas mora- les de la biogenética. Revista ISE-GORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política. Nº 27, diciembre. Madrid: Consejo Superior de Investi- gaciones Científicas (CSIC), Instituto de Filosofía. 94. CAMPS, V. "¿Qué hay de malo en la eugenesia?", en Los pro- blemas morales… op. cit. p.57 95. Ibídem. p. 59 92
  • 93. En otro texto se puede leer lo siguiente: «... sí es posible en las intervenciones genéticas ir más allá de la eugenesia negativa96, es decir, más allá de la eugenesia terapéutica, entrando en el ambiguo terreno de la eugenesia positiva, la euge- nesia de perfeccionamiento.»97 En el artículo98 propuesto desde la Filosofía de Vida independiente, se cuestionan sus afirmaciones indi- cando que estas autoras: «… no hacen más que poner de relieve posturas muy establecidas en nuestra sociedad, en la que la selección embrionaria o el uso de la eugenesia nega- tiva parecen ser un hecho poco discutible, al menos desde la perspectiva laica, por lo que poco se les puede reprochar... ...Nunca se les ha ocurrido pensar que nosotros, las personas con discapacidad somos seres humanos con sus mismos derechos, que vivimos nuestras vidas todo lo bien que el pensamiento sobre nos- otros o su omisión, nos deja. Olvidan que fuimos los 96. Nota que no consta en original. Obsérvese que aquí la auto ra da por sentado los beneficios de la eugenesia negativa, «consis- tente en impedir la reproducción de individuos con características indeseables» según el Diccionario de Filosofía (CORTÉS MORATÓ y MARTÍNEZ RIU, 1996). Op. cit. También se define como «los pro- cedimientos dirigidos a corregir defectos genéticos», según el texto anterior de CAMPS, V. 97. CORTINA, A. «Ética de las biotecnologías», en Los problemas morales… op. cit. p.87 98. ROMAÑACH, J Y ARNAU, M.S. Omisiones bioéticas sobre... op.cit. 93
  • 94. primeros en morir en manos de los nazis, que en el fondo no hicieron más que llevar a la práctica unas ideas ampliamente aceptadas en el mundo occidental.»99 En ese mismo texto se observa también que la res- ponsabilidad no debe recaer sólo en quienes hacen filosofía, porque es cierto que las personas con diver- sidad funcional han carecido de pensadores bajo la óptica del modelo social o de Vida Independiente un enfoque laico, respetuoso con las creencias personales de cada individuo. Y también se explica que: «Tradicionalmente, en España, la defensa ética de las personas con discapacidad ha corrido a cargo de filósofos cercanos al pensamiento católico, que han abordado la problemática con una visión caritativa, propia de la concepción judeocristiana de la disca- pacidad. Pensadores como Javier Gafo, o Xavier Etxeberría han hecho además aproximaciones bioé- ticas, desde su posición cercana o centrada en el catolicismo. El hecho de que el punto de partida sea la posición católica ha reforzado nuestra posición de enfermos, y disfrazado de buena voluntad, ha contribuido a entorpecer nuestro desarrollo perso- nal y social. Además han "supuesto" nuestra opi- nión, en vez de ayudarnos a opinar.»100 Por lo tanto la realidad bioética de nuestro país ha estado, hasta hace muy poco, en manos de eruditos pensadores que, o bien nunca han dado el mismo 99. Íbidem 100. Íbidem. 94
  • 95. valor a la vida de la personas con diversidad funcional que a la de aquellos que creen no tenerla101, o bien basándose en sus creencias religiosas, han defendido la dignidad de su existencia, pero no han comprendi- do todavía que en esa dignidad iban los derechos humanos de las mujeres y hombres con diversidad funcional y de su igualdad de oportunidades. Por lo tanto, se han limitado fundamentalmente a suponer la opinión del colectivo, en lugar de ayudarle y formarl- para poder formar su propia opinión. REFLEXIÓN 10 ¿Por qué muchos de los filósofos y autores dedi- cados al mundo de la bioética han ignorado y siguen ignorando el valor de las vidas de muje- res y hombres que son diferentes? 101. La diversidad funcional está latente en todos los seres humanos, y sólo es una cuestión de tiempo que se manifieste, principalmente por el envejecimiento. 95
  • 96. 3.4 Análisis de la realidad En la sección anterior se han puesto de relieve una serie de realidades que resultan atípicas en el tra- tamiento de la diversidad funcional. Por ejemplo, se puede ver que el modelo social impera a la hora de desarrollar derechos y escribir leyes aun- que, como se ha explicado anteriormente, la sombra del modelo rehabilitador sigue planeando sobre las mismas. Además, en algunas de esas leyes, como por ejemplo la Ley del aborto, persisten resabios del mode- lo de prescindencia. También se ha podido ver cómo en algunas ocasiones, el tratamiento judicial de las personas con diversidad funcional sigue dominado por el modelo rehabilitador. Del mismo modo, se ha podido apreciar como en el tra- tamiento político social de la diversidad funcional, sigue imperando también dicho modelo. Por su parte, en el mundo de la bioética se mezclan también los modelos rehabilitador y de prescindencia y se sigue reflexionando muy poco sobre la realidad vital de las personas con diversidad funcional. Esta escasa implantación del modelo social en la rea- lidad cotidiana, legislativa, política y bioética de la sociedad española puede deberse al resultado de varios factores. Uno de esos factores es la falta de con- vicción y conocimiento del modelo por parte del propio colectivo. Otro factor es resultante del hecho de que el modelo esté basado en las capacidades de los indivi- 96
  • 97. duos, dejando de lado por tanto a aquellas personas que pensamos que carecen de capacidades o cuyas capacidades no han sido promocionadas. Conscientes de la limitación teórica del modelo social, se propone a continuación un modelo basado en la riqueza de la diversidad y en el concepto de la digni- dad de las mujeres y hombres, independientemente de su diversidad funcional. Para ello en el nuevo modelo se recalcan las carencias actuales de la sociedad espa- ñola ya resueltos en el modelo social y se avanza un peldaño más cambiando el eje de apoyo del discurso desde el concepto de capacidad al concepto de digni- dad, valor inherente a todo ser humano como se verá más adelante. En este cambio de eje, en el que la dignidad pasa a ser el fundamento, la bioética se muestra como elemento clave en la elaboración de dicho modelo, que se deno- minará modelo de la diversidad. 97
  • 98. 98
  • 99. 4. EN BUSCA DE UN NUEVO MODELO «La ocasión hay que crearla, no esperar a que llegue.» FRANCIS BACON Tal como se ha indicado en el capítulo anterior, la cla- ve para buscar un modelo que proporcione un futuro mejor para las mujeres y hombres con diversidad fun- cional y por extensión a toda la sociedad está basada en las ideas ya establecidas por el modelo social, un cambio de eje fundamental desde el concepto de capa- cidad al concepto de la dignidad y en el uso de la bioé- tica como herramienta fundamental del cambio. En este capítulo se pretende profundizar en sus detalles e ir proponiendo elementos conceptuales que sirvan para conformar una nueva concepción social de la diversidad funcional, que se expondrá en el siguiente capítulo. Para ello se abordarán diferentes temas como son: • el necesario cambio de la estructura mental asocia- da a la diversidad funcional, que mezcla enferme- dad y diversidad funcional, y la clasificación de la diversidad funcional por diferencias orgánicas, tam- bién conocido como desmedicalización de la diversi- dad funcional. • la confusión entre autonomía moral y autonomía funcional, necesaria para abordar nuevas políticas 99
  • 100. que promuevan la desinstitucionalización de las per- sonas con diversidad funcional de todas las edades. • el cambio de terminología ya utilizado en este mis- mo texto, que invita a erradicar la visión negativa de la diversidad funcional desde las palabras. • el concepto de dignidad, en el que parece estar una de las claves de las incoherencias, desmenuzando sus diferentes usos, acepciones y significados. • la bioética, que ha sido la que ha sacado a la luz los problemas de la dignidad, y que podría servir como herramienta para plantear soluciones a los plante- amientos sobre la dignidad en la diversidad funcio- nal. 100
  • 101. 4.1. La desmedicalización: un cambio en la estructura mental El modelo rehabilitador ha tenido consecuencias muy importantes en la percepción actual de la sociedad sobre las mujeres y hombres con diversidad funcional. El impacto más importante viene de la taxonomía de la diversidad funcional basada en la percepción médica de la misma, es decir, en función de la patología o la diferencia funcional de un individuo concreto. La evolución al modelo social ha ayudado a desmedi- calizar la diversidad funcional, pero en la mayor parte de los países persisten socialmente una serie de estig- mas respecto al colectivo, que requieren un cambio en la estructura mental de la percepción de la diversidad funcional. Algunos de estos estigmas o prejuicios son: • La confusión entre enfermedad y diversidad funcio- nal • La confusión entre la autonomía moral y la autono- mía funcional de las personas con diversidad fun- cional • La imposibilidad de un tratamiento transversal en las políticas de la diversidad funcional • El mito del «sufrimiento» en la diversidad funcional En esta sección se ponen de relieve estos prejuicios y se desmontarán argumentando la nueva estructura 101
  • 102. del pensamiento necesaria para afrontar el futuro y conseguir así la igualdad de oportunidades y la no dis- criminación efectivas de las mujeres y hombres con diversidad funcional. 4.1.1. Un cambio en la terminología102 La «teoría simultánea» define que tanto el lenguaje como el pensamiento están ligados entre sí. Esta teo- ría fue dada a conocer ampliamente por el psicólogo ruso L.S. Vigotsky103, quien explicaba que el pensa- miento y el lenguaje se desarrollaban en una interre- lación dialéctica y considera que las estructuras del habla se convierten en estructuras básicas del pensa- miento, y que la conciencia del individuo es primor- dialmente lingüística, debido al significado que tiene el lenguaje o la actividad lingüística en la realización de las funciones psíquicas superiores del hombre. Las palabras o términos llevan asociados ideas y con- ceptos, y esta correspondencia no es azarosa sino que representa valores culturalmente aceptados del objeto o ser nombrado. Estos valores se transmiten en el tiempo utilizando las palabras como vehículo. Con el tiempo, si se quiere cambiar ideas o valores, no hay más remedio que cambiar las palabras que los sopor- 102. Basado en el mensaje nº 13.457, del 12 de Mayo de 2005, del Foro de Vida Independiente, por parte de Manuel Lobato y Javier Romañach. http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/message/13457 103. VIGOTSKY, L. Pensamiento y lenguaje. Paidós. Barcelona, 1985. 102
  • 103. tan y les dan vida. Como afirmada Heidegger, «El que habla es el lenguaje, no el hombre...»104 . El peso del lenguaje es tal, que puede acabar alienan- do al propio individuo al ser heredero inconsciente de modelos e ideologías. Tal como indica Ponzio al anali- zar el concepto de gramática transformacional de Chomsky: «La descripción chomskyana de la competencia y actuación lingüísticas reproduce la condición de sujeto hablante alienado en el cual se refleja la manipulación que el sistema socioeconómico ejerce sobre él. El hablante se adapta pasivamente a los códigos lingüísticos vigentes en el sistema social al que pertenece, es un simple usuario de una lengua ya constituida según un sentido que no comprende y del que no es autor, según ideologías e intereses que no son los propios y a cuyo mantenimiento con- tribuye. La creatividad de su lenguaje consiste en producir frases usando modelos y programas sobre los cuales no puede ejercer ningún control. La auto- suficiencia del sistema de la reglas interiorizadas por el hablante, tal como lo presenta Chomsky, es propia de la situación de "clausura del universo del discurso" descrita por Marcuse.»105 En nuestros códigos lingüísticos actuales existen muchas palabras ampliamente utilizadas en diferen- tes ámbitos para denominar al colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional. La más utilizada 104. HEIDEGGER. M. Satz vom Grund, Neske. Pfullingen. 1957, p. 161; traducción al español de Félix Duque y Jorge Pérez de Tudela. 105. PONCIO, A. Gramática transformacional e ideología política. Ediciones Nueva Visión. Buenos Aires. 1974. p. 28 103
  • 104. socialmente en España es «Minusválido»: plazas de aparcamiento reservados para minusválidos, lavabo para minusválidos, pensiones para minusválidos, etc. Tanto en televisión como en la radio, así como en las calles, se define un colectivo «menos válido», o que «vale menos». Por otro lado, en los textos jurídicos españoles, persis- te esta terminología y se usan términos como incapa- citación, incapacidad, discapacidad, invalidez (parcial, total, absoluta y gran invalidez), minusvalía y depen- dencia. Incluso en la recientísima Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi- nación y accesibilidad universal de las mujeres y hom- bres con discapacidad, en su artículo 1 «Objeto de la ley», en su apartado 2, se mantiene la terminología, ligada quizá al pasado documental ya establecido106: «2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de mujeres y hombres con "discapacidad" aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de "minus- valía" igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una "minusvalía" en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionis- tas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de "incapacidad" permanente en el gra- do de total, absoluta o gran "invalidez", y a los pen- sionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por "incapaci- dad" permanente para el servicio o inutilidad» 106. Las comillas interiores son de los autores. 104
  • 105. Conscientes de que el lenguaje produce, modifica y orienta el pensamiento, ciertos organismos relacio- nados con el mundo de la diversidad funcional han intentado acuñar nuevos términos, en busca de una nueva visión social de este colectivo. En su último intento, la OMS promocionó la denomi- nada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, que tuvo lugar en Ginebra (Suiza) entre el 14 y el 22 de mayo de 2001 (OMS, 2001), que propone el siguiente esquema conceptual para interpretar las consecuen- cias de las alteraciones de la salud: • Déficit en el funcionamiento: es la pérdida o anorma- lidad (en términos estadísticos) de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. • Limitación en la actividad: son las dificultades que una persona puede tener en la ejecución de las acti- vidades. • Restricción en la participación: son problemas que una persona puede experimentar en su implicación en situaciones vitales. • Barrera: son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona que condicionan el fun- cionamiento y crean discapacidad. • Discapacidad: en la CIF, es un término «paraguas» que se utiliza para referirse a los déficits, las limita- ciones en la actividad y las restricciones en la par- ticipación. 105
  • 106. Esta búsqueda de nuevos conceptos es un loable intento por desplazar el «problema» de la diversidad funcional de la persona al entorno. No obstante, si se analizan los términos utilizados, se observa que con- tienen las palabras déficit, limitación, restricción, barre- ra y discapacidad. Ninguno de estos términos es positivo, ni neutro, por lo que resultan un vano intento de cambiar una reali- dad lingüística y conceptual en la que los propios autores del documento de la OMS no exponen una visión neutra o positiva de la diversidad funcional. La diversidad funcional, analizada bajo la perspectiva de la Filosofía de Vida Independiente, no tiene nada que ver con la enfermedad, la deficiencia, la parálisis, el retraso, etc. Toda esta terminología viene derivada de la tradicional visión del modelo médico de la diver- sidad funcional, en la que se presenta a la persona diferente como una persona biológicamente imperfec- ta que hay que rehabilitar y «arreglar» para restaurar unos teóricos patrones de «normalidad» que nunca han existido, que no existen y que en el futuro es poco probable que existan precisamente debido a los avan- ces médicos. Las mujeres y hombres con diversidad funcional tie- nen que ver con sociedades que, siendo intrínse- camente imperfectas, han establecido un modelo de perfección al que ningún miembro concreto de ellas tiene acceso, y que definen la manera de ser física, sensorial o psicológicamente, y las reglas de funciona- miento social. Y que este modelo está relacionado con las ideas de perfección y «normalidad» establecidas por 106
  • 107. un amplio sector que tiene poder y por el concepto de mayorías meramente cuantitativas. Estas mayorías se han mantenido a lo largo de siglos y es por ello que los intentos de cambio terminológico han tenido poco resultado, ya que en su mayor parte han sido propuestos desde la niebla mental producida por miles de años de opresión, discriminación y segre- gación. Los intentos de trasladar todo, o parte, del problema a la sociedad, proponiendo términos como «restricciones de participación» no han tenido ningún éxito porque, en el fondo, la sociedad sigue pensando y creyendo que gran parte del problema está en la persona con diversidad funcional. De hecho, y en general, las pro- pias mujeres y hombres con diversidad funcional pre- fieren los términos que designan directamente su dife- rencia funcional tales como sordo, ciego, tetrapléjico, etc., porque constatan una realidad de su propia vida y muchos de ellos ya no le ven el valor negativo. Por lo tanto, los intentos de desplazar el «problema» completamente a la persona o completamente a la sociedad, no han tenido demasiado éxito. En esta propuesta terminológica, se busca un lugar intermedio que no obvie la realidad. Las mujeres y hombres con diversidad funcional son diferentes, des- de el punto de vista biofísico, de la mayor parte de la población. Al tener características diferentes, y dadas las condiciones de entorno generadas por la sociedad, se ven obligados a realizar las mismas tareas o funcio- nes de una manera diferente, algunas veces a través de terceras personas. 107
  • 108. Así, muchas personas sordas se comunican a través de los ojos y mediante signos o señas, mientras que el resto de la población lo hace fundamentalmente a tra- vés de las palabras y el oído. Sin embargo, la función que realizan es la misma: la comunicación. Para des- plazarse, una persona con una lesión medular habi- tualmente utiliza una silla de ruedas, mientras que el resto de la población lo hace utilizando las piernas: misma función, manera diversa. Por eso el término «diversidad funcional» se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de mane- ra diferente o diversa de la mayoría de la sociedad. Este término considera la diferencia de la persona y la falta de respeto de las mayorías, que en sus procesos constructivos sociales y de entorno, no tienen en cuenta esa diversidad funcional. CUESTIÓN DE MAYORÍAS QUE DISCRIMINAN Conviene tener en cuenta que una persona «se in- tegra» en el colectivo de las mujeres y hombres con diversidad funcional cuando se da cuenta de que no puede realizar las mismas funciones de igual manera que la mayoría y de que, por este motivo, resulta dis- criminado por la sociedad. Si la mayoría de los seres humanos, por ejemplo, no viéramos, probablemente tendríamos el olfato y el tacto mucho más desarrolla- dos. Además, el entorno construido sería muy diferen- te: los ordenadores no tendrían pantalla, habría sólo radio y no televisión, no existiría la escritura en tinta y se habría desarrollado, posiblemente, la escritura en relieve, y los medios de grabación y reproducción de elementos sonoros estarían mucho más desarrollados. 108
  • 109. Por lo tanto, la manera en que se construye nuestro entorno depende de lo que se ha enseñado que es «nor- mal» en sentido estadístico, y esta «normalidad» va cambiando con los tiempos. Conviene no olvidar que lo «normal» es una ficción estadística de carácter mera- mente instrumental que se refiere a lo corriente, lo más frecuente. En ese sentido, se ha creado una sociedad en la que no se ha considerado la posibilidad de contemplar ple- namente la diversidad en todos sus ámbitos (educa- ción, trabajo, edificación, transporte, comunicación, información, ocio, etc.). Por el contrario, en la construcción del entorno social, físico y mental, ha primado la discriminación de todo aquel que es diferente, adoptando actitudes de negli- gencia, explotación, arrinconamiento, negación de derechos, asignando papeles pasivos y de esclavitud y generando de conflictos. Basta recordar las discrimi- naciones y abusos que han sufrido y sufren diaria- mente los indígenas americanos, las mujeres y hom- bres de raza negra, las mujeres y hombres sin recursos económicos, las mujeres, explotación de niños, inmigrantes, etc. En esas capas de discriminación que existen todavía hoy, y que estratifican verticalmente a la sociedad, la última en ser destapada ha sido la de las mujeres y hombres con diversidad funcional, allá por los finales de los años 60 del siglo pasado, como ya se ha comen- tado en el capítulo 2 de este trabajo, el Movimiento de Vida Independiente, en la Universidad de Berkeley, California. Este fue el primer movimiento conocido en la lucha por los derechos humanos, políticos, cultura- 109
  • 110. les, sociales y económicos de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Esa discriminación es la que obliga a un colectivo dife- rente, como es el de las mujeres y hombres con diver- sidad funcional, a agruparse e identificarse como un grupo humano que debe luchar para conseguir una ciudadanía plena y una igualdad de derechos y opor- tunidades efectiva en la sociedad, para conseguir ser un conjunto de personas cuya diversidad se aprecie como un valor, y encontrar su lugar en este mundo. Obsérvese que la discriminación ejercida sobre el colectivo de mujeres y hombres con diversidad fun- cional tiene unas características peculiares que hacen que muchos de los hombres y mujeres que forman parte del colectivo, y la sociedad en su conjunto, no perciban esta discriminación. La experiencia demues- tra que esa discriminación no es percibida por el res- to de la sociedad, e incluso por muchos miembros del colectivo. Sin embargo es realmente la discriminación y no la propia diversidad funcional la que delimita la pertenencia al colectivo. Así, por ejemplo, una persona miope tiene ojos que funcionan de otra manera, pero al existir soluciones socialmente extendidas como las gafas, no sufre ninguna discriminación por su diferen- cia. Sin embargo, cuando las gafas, lentillas o elemen- tos similares se demuestran insuficientes, la persona pasará a ser discriminada por su diversidad funcional ya que, por ejemplo, no recibirá la misma información escrita y de orientación que el resto de la sociedad. Por este motivo, este concepto, la discriminación, pue- de y debe ser resaltada en el uso del término cuando 110
  • 111. resulte necesario, especialmente cuando se trate de dirigirse a personas que no la hayan percibido todavía. ANÁLISIS DEL TÉRMINO El término mujeres y hombres con diversidad funcio- nal es novedoso y se propuso y empezó a utilizar en el Foro de Vida Independiente en España, en enero de 2005107 . Es la primera vez en la historia y en el mun- do que se propone un cambio hacia una terminología no negativa, ni basada en la capacidad, sobre la diver- sidad funcional, y esa propuesta parte exclusivamente de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Se pretende ir incluso más allá y obviar la estrategia social del «desviacionismo», esa que obtiene como resultados el «ellos» y «nosotros», para plantear que la diversidad funcional es algo inherente al ser humano y que, en muchas ocasiones, puede ser de carácter transitorio o circunstancial, por lo que aflora su carác- ter de conflicto social que, de forma directa, indirecta, transitoria o definitiva, alcanza a todos los seres humanos. El nuevo término consta de cuatro palabras y eso lo hace a priori más complejo de utilizar que el término que pretende sustituir: «personas con discapacidad». No obstante, la experiencia ha demostrado que en muy poco tiempo, las mujeres y hombres que aceptan el término lo utilizan tanto en forma escrita como habla- da con fluidez y naturalidad, habiéndose incluso acu- ñado el acrónimo PDF, extraído de las iniciales de cada palabra (Persona con Diversidad Funcional). 107. Mensaje 9622 de la comunidad virtual del Foro de Vida Independiente. http://es.groups.yahoo.com/group/vidaindependiente/messages/9622 111
  • 112. El uso de la palabras «mujeres y hombres con» man- tiene la tradición anterior de reforzar el concepto de que se designa a mujeres y hombres y, por lo tanto, se quiere reforzar la dignidad inherente a la esencia como seres humanos que nacen y quieren vivir con los mis- mos derechos y dignidad que todos los demás, tal como lo establece la ONU108 : «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.» La palabra «diversidad» viene definida en el Diccio- nario de la Real Academia109 de la Lengua como: DIVERSIDAD. (Del lat. diversitas, -atis). 1. f. Variedad, desemejanza, diferencia. Con esa palabra se quiere reflejar exactamente eso, la diferencia, la desemejanza con lo que es habitual en la mayoría estadística de la especie humana. La palabra «funcional» viene definida como: FUNCIONAL. 1. adj. Perteneciente o relativo a las funciones En esta palabra se utiliza la primera acepción de la palabra función: 108. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de di-ciembre de 1948. Artículo 1. 109. Diccionario de La Lengua Española. Vigésima segunda edi- ción. Disponible en Web: www.rae.es 112
  • 113. FUNCIÓN. (Del lat. functio, -onis). 1. f. Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos. En concreto, se hace referencia a los dos primeros conceptos: a las funciones de los órganos o partes del cuerpo humano (P. Ej. ojos, oídos, piernas, cerebro, médula espinal, etc.) y también a las funciones que realizan habitualmente los seres humanos como seres vivos (por ejemplo, desplazarse, ver, comunicarse, etc.) El término es, por lo tanto, semánticamente correcto en lengua castellana y recoge todos los conceptos que se quieren expresar, a excepción de la discriminación. No obstante, la tradicional vinculación entre la diver- sidad humana y la discriminación social hace que pueda no resultar necesaria la inclusión de este aspec- to en la definición del término, ya que se lucha para que llegue un tiempo en el que la discriminación de- saparezca y la diversidad funcional sea aceptada como una riqueza más dentro de la diversidad de la especie humana. LA DIVERSIDAD EN LA DIVERSIDAD Tal como se ha escrito en varias ocasiones en este tex- to, a la hora de contemplar la diversidad de género dentro del colectivo, se debe escribir mujeres y hom- bres con diversidad funcional o bien hombres y muje- res con diversidad funcional. Desde la Filosofía de Vida Independiente se propugna que lo que une al colectivo no es su diversidad inter- na, sino la discriminación social que sufren todos los 113
  • 114. días los hombres y mujeres con diversidad funcional, incluyendo a todas aquellas personas que, circunstan- cial o transitoriamente, se ven de repente inmersas en un entorno hostil que les niega su ciudadanía. No obstante, las soluciones para erradicar esa discri- minación deben atender a la diversidad específica de grupos de individuos que se pueden agrupar y deno- minar como mujeres y hombres con: diversidad fun- cional física, diversidad funcional visual, diversidad funcional auditiva, diversidad funcional mental, diver- sidad funcional intelectual, diversidad funcional orgá- nica, diversidad funcional circunstancial y/o transito- ria, etc. El tiempo transcurrido en el uso del término pone de relieve que, con frecuencia, la palabra «funcio- nal» es omitida en el lenguaje oral y se habla de diver- sidad física, diversidad visual, etc. A la hora de atender a la diversidad lingüística del Estado Español se pueden acuñar términos como «diversitat funcional» en catalán, «diversidade funcional» en gallego y «funtzionaltasun aniztasuna» en vasco. Atravesando las fronteras y con ánimo de proponer y no de imponer, tal como se ha hecho a lo largo de esta sección, se presentan «functional diversity» en inglés, «diversité fonctionnelle» en francés y «diversità funzio- nale» en italiano. IDEAS CLAVE DEL TÉRMINO A lo largo de esta sección se han identificado tres ele- mentos que definen como diferentes a los miembros de un colectivo que lucha por sus derechos: 114
  • 115. • Cuerpos que tienen órganos, partes del cuerpo o la mente o su totalidad que funcionan de otra manera porque son diferentes. • Mujeres y hombres que por motivos de la diferencia de funcionamiento de su cuerpo o su mente reali- zan las tareas habituales, (desplazarse, leer, aga- rrar, vestirse, ir al baño, comunicarse, etc.) de manera diferente. (Podríamos decir, mujeres y hom- bres que funcionan de otra manera) • Colectivo discriminado por cualquiera de las dos razones arriba expuestas La manera en la que desde aquí se propone deno- minar a ese colectivo, al que, como ya se ha comenta- do anteriormente, pertenece uno de los autores, es mujeres y hombres con diversidad funcional, ya que es la primera denominación de la historia en la que no se da un carácter negativo ni médico a la visión de una realidad humana, y se pone énfasis en su diferencia o diversidad, valores que enriquecen a nuestra sociedad. No obstante, si se quiere hacer efectivo el uso del tér- mino como herramienta de cambio de mentalidad, éste deberá tomar varias formas, en función del público al que vaya dirigido. Así, para su uso en textos técnicos y a efectos de diferenciar ámbitos de discusión, puede que la amplitud del término pueda dar lugar a ambi- güedades y requiera una precisión mayor que diferen- cie los tres conceptos que abarca: partes del cuerpo que funcionan de otra manera, personas que funcio- nan de otra manera y discriminación por esas diferen- cias. 115
  • 116. Para este tipo de ajustes que puedan ser necesarios, se proponen los términos «diferencia orgánica» y «dife- rencia funcional», equivalentes a los antiguos «deficien- cia» y «discapacidad» de la clasificación de la OMS de 1980, típicos del modelo rehabilitador, o de nuevo «diferencia funcional» cuando se hable de la «deficien- cia» tal y como la concibe el modelo social. De nuevo se resalta aquí la diferencia con respecto a una media estadística vinculada a una cultura y un tiempo dados y se huye de la valoración de dicha diferencia. Por otro lado, a la hora de usar el término para dirigir- se a una audiencia que no sea consciente de la discri- minación que sufre el colectivo de hombres y mujeres con diversidad funcional, y con el fin de reforzar el concepto de discriminación que, a pesar de ir incluido en la esencia de diversidad pasa desapercibido para la gran mayoría de la sociedad, se propone el uso del tér- mino mujeres y hombres discriminados por su diversi- dad funcional. Este uso facilita además la difusión del criterio de pertenencia al colectivo de personas con diversidad funcional, la discriminación. Sin embargo, y para lo que compete al modelo pro- puesto, que es la lucha por la dignidad en la diver- sidad y contra la discriminación y la desventaja social, el término fundamental a utilizar es «diversidad fun- cional», que es el aplicable a todos los ámbitos de la sociedad. 116
  • 117. 4.1.2. El error de la clasificación médica Las políticas sociales y realidades sobre la diversidad funcional de todo el mundo, y muy especialmente en España, son el resultado de partir exclusivamente del modelo médico e intentar «modernizarse» muy lenta- mente al modelo social o de Vida Independiente, sin abandonar la parte más importante de la confusión, la clasificación y separación por criterio médico. Esta confusión ha contribuido a mantener otra importante mezcla entre dos conceptos relacionados pero muy distintos: enfermedad y diversidad funcional. En esta sección se demostrará cómo esta confusión está ya resuelta en los ámbitos internacionales y en el ámbito jurídico español, de manera que se pueda con- tribuir desde aquí a disipar toda duda al respecto y, de esta forma, esta diferencia alcance también a la reali- dad social. La clasificación por patologías o diferencias funcio- nales (deficiencias) tiene mucho sentido para el mun- do médico. De hecho ha resultado muy útil a los médi- cos a la hora de clasificar y determinar tratamientos para "curar" o "rehabilitar" una determinada diferen- cia funcional u orgánica. Como personas con permanente contacto con la enfer- medad y la diversidad funcional, los médicos se han dotado de tablas y herramientas de clasificación que les permiten un mejor conocimiento tanto del trata- miento como de las diferencias funcionales de un «paciente». 117
  • 118. Esta clasificación ha resultado y resulta útil al mundo médico, por lo tanto, no se trata de eliminar esta cla- sificación, sino de desvincularla de la parte social de la diversidad funcional. Se trata de reducir al ámbito médico lo que es del ámbito médico y no mezclarlo con la realidad y problemática social de las mujeres y hom- bres con diversidad funcional. Este uso indebido de la clasificación médica como herramienta de diseño de políticas y acciones sociales, ha dado lugar a una tremenda confusión en toda la sociedad y a unas políticas incoherentes en las que lo médico ha dominado a lo social. Además, con el paso del tiempo, la historia ha acabado dividiendo al colec- tivo de la diversidad funcional que, partiendo de las necesidades específicas de su diversidad, ha buscado soluciones puntuales y descoordinadas para cada tipo de diversidad funcional, haciendo que los individuos se «despisten» del verdadero problema, la discrimina- ción constante y diaria que sufren todas las mujeres y hombres del colectivo por el hecho de ser diferentes. Ese «despiste» hace que las personas que son funcio- nalmente diferentes estén más preocupadas por una cura, que nunca llega, para deshacerse de su diversi- dad funcional, que por la lucha real y efectiva de sus derechos y de su igualdad real de oportunidades en su vida diaria, lo que ha provocado una situación de pasivi- dad hacia la discriminación que continúan sufriendo dia- riamente, esperando eternamente su vuelta a la «norma- lidad». De esta manera han creído a pies juntillas lo que el colectivo de los médicos les ha comunicado: que están «mal hechos» y que deben ser «reparados», que están «enfermos» y por consiguiente deben ser «curados». 118
  • 119. La siguiente sección se dedicará a deshacer la con- fusión entre dos conceptos, la enfermedad y la diversi- dad funcional. 4.1.3. La diferencia entre enfermedad y diver- sidad funcional A la hora de analizar la confusión existente entre enfermedad y diversidad funcional, o mejor dicho entre enfermedad y diferencia funcional (deficiencia), habrá que establecer tres planos de discusión: • el plano técnico • el plano jurídico • el plano social Partiendo del plano técnico, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su edición de 2004, dice lo siguiente: ENFERMEDAD. (Del lat. infirmitas, -atis). f. Alteración más o menos grave de la salud. DISCAPACITADO, DA.110 (Calco del ingl. disabled). 1. adj. Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas 110. Hay que tener en cuenta que el término diversidad funcio- nal ha sido acuñado en 2005 y que el término tradicional es dis- capacidad, que a su vez se considera cualidad de discapacitado. 119
  • 120. consideradas normales, por alteración de sus fun- ciones intelectuales o físicas Se deduce de estas definiciones que la enfermedad está relacionada con la salud, mientras que la diversi- dad funcional con las funciones de un individuo. En la sección anterior ya se ha visto como la CIF111, la Clasificación internacional sobre Funcionalidad, Dis- capacidad y Salud se creó con el objetivo de disponer de una herramienta que permitiera comparar informa- ción sobre la salud a nivel internacional. A esa infor- mación se le da un enfoque holístico que tiene en cuenta al individuo y a su entorno, utilizando clasifi- caciones que tienen en cuenta la diferente realidad de los cuerpos y funciones de la diversidad funcional, pero hace además, de manera innovadora, mucho hin- capié en las actividades y la participación del indivi- duo y en los factores ambientales que rodean a ese individuo. En esta clasificación, la OMS empieza a se- parar la enfermedad de la diversidad funcional, y con- sidera a ésta última un asunto principalmente social. Partiendo de ese pensamiento y utilizando el cono- cimiento de la OMS, se pueden afirmar lo siguiente sobre la relación entre la enfermedad y la diversidad funcional: • No toda enfermedad genera una diversidad funcio- nal (gripe, faringitis, etc.) • Una enfermedad puede tener como efecto la diversi- dad funcional (esclerosis múltiple, Alzheimer, etc.) 111. International Classification of Functioning, Disability and Health. 2001. op. cit. 120
  • 121. • Una diversidad funcional no implica necesariamente una enfermedad (tetraplejia, ceguera, sordera, etc.) • Hay enfermedades que afectan a la estructura del cuerpo y no parecen afectar a su funcionalidad (VIH/SIDA, hemofilia, etc.). En el momento en que se sufre discriminación por esta diferente estructu- ra, se consideran diversidades funcionales • Una persona con diversidad funcional sufre discri- minación social (al acceder a estudios, trabajo, ocio, transporte, etc.) • La enfermedad y la diversidad funcional son reali- dades diferentes y por lo tanto requieren aproxima- ciones distintas. • Las políticas sanitarias deben utilizar sus principios e instrumentos. Las políticas sociales deben utilizar los suyos y deben partir de orígenes diferentes Por lo tanto, si se centra el discurso en la perspectiva social o de discriminación de las personas, se entien- de que una persona con diversidad funcional puede tener o no una enfermedad, pero lo que tiene seguro es un cuerpo diferente (en estructura o funcionalidad) y una discriminación permanente derivada de su entorno. Otro argumento que refuerza la tesis de la diferencia entre la enfermedad y la diversidad funcional es su tratamiento jurídico que, como se expone a continua- ción, no tiene ninguna relación en ambos ámbitos. La regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la Constitución de 1978, desde el punto de vista de las cuestiones más estre- 121
  • 122. chamente vinculadas a la condición de sujetos de derecho de las mujeres y hombres usuarias de los ser- vicios sanitarios, es decir, la plasmación de los dere- chos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad. Los derechos del paciente han sido regulados por la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica112. Sin embargo, los derechos de las personas con diversi- dad funcional están contemplados en dos leyes funda- mentales del estado Español113: • LISMI - Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos • LIONDAU - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapa- cidad Por lo tanto, se puede concluir que, en el año 2005, los enfermos y las personas con diversidad funcional son tratados de manera diferente a nivel jurídico, reforzan- 112. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en Web: http://www.todalaley.com/mostrarLey892p1tn.htm 113. La Ley de promoción de la autonomía y atención de las per- sonas en situación de dependencia no se contempla, por no estar vigente todavía, a la hora de la elaboración de este libro 122
  • 123. do la tesis de la diferencia entre la diversidad funcio- nal y la enfermedad. Sin embargo, en los medios de comunicación, resulta prácticamente imposible encontrar la diferenciación de la enfermedad y la diversidad funcional, incluso en aquellos medios del propio colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional. La explicación es sencilla, la diferencia ha sido es- tablecida recientemente y las personas con diversidad funcional se han agrupado en asociaciones según su diferencia funcional. Además, la ausencia de centros o líneas de investigación sobre la diversidad funcional como una parte más de la diversidad social, han deja- do sin referentes de pensamiento propio a un grupo de personas que se aferran a aquello que les enseñaron: el modelo rehabilitador. Por si esto fuera poco, dos de los casos más famosos aparecidos en los medios de comunicación relaciona- dos con las personas con diversidad funcional: Chris- topher Reeve114 y Ramón Sampedro115 , han promocio- nado aún más el modelo rehabilitador, provocando un fuerte retroceso en la visión social de las personas con diversidad funcional. 114. Actor estadounidense, conocido por su papel en la pelícu- la Superman, que tuvo una tetraplejia y que luchó pública y mediá- ticamente por conseguir curarse. Murió en el año 2004 115. Ramón Sampedro, que también tuvo una tetraplejia, luchó por la modificación del código penal para que se despenalizara el suicidio asistido para casos como el suyo. Su caso saltó con fuer- za en los medios a raíz del estreno en 2004 de la película Mar Adentro, que fue vista por más de 4 millones de espectadores. La película ha promocionado la imagen de sufrimiento y diferente valor de las vidas de las personas con diversidad funcional. 123
  • 124. 4.1.4. La capacidad de autodeterminación o autonomía moral La capacidad de autodeterminación o autonomía moral puede ser entendida como un espacio reservado, sin restricciones, para la acción voluntaria de la persona. El valor de la autonomía se basa en el supuesto previo de una capacidad de acción y de comportamiento autodirigido. Por lo tanto, se apoya en la imagen implí- cita de una persona moralmente libre. En este sentido, en el contexto de la diversidad funcio- nal, la imagen de sujeto moral plantea al menos dos grandes problemas116: • Uno de ellos es que generalmente suele asociarse la diversidad funcional intelectual, con la carencia de capacidad para el ejercicio de la libertad moral. • Una segunda dificultad a la que se enfrenta este valor en el contexto de la diversidad funcional, es que muchas veces la sociedad no se toma en serio la autonomía de las mujeres y hombres con diversi- dad funcional, que tienen esa «capacidad» absoluta para el ejercicio de dicha libertad moral. Este es el típico caso de las mujeres y hombres con diversidad funcional física o sensorial. 116. En este sentido, como expresa Nino, la ciudadanía moral no es una cuestión de teoría biológica, sino de teoría política, o de teoría moral en un sentido amplio. NINO, C. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Ariel Derecho. Barcelo- na, 1989, pp. 45 y ss. 124
  • 125. En la sociedad actual se constata que sí hay un trata- miento diferente para las personas que carecen de, o no han obtenido todavía su capacidad de autodetermi- nación. Así, los niños menores de determinadas eda- des tienen un tratamiento diferenciado en el sistema jurídico español, al igual que las personas que han sido incapacitadas legalmente. El tratamiento jurídico del niño se basa en tres princi- pales instrumentos jurídicos que con ánimo globaliza- dor pretendieron en su momento reconocer y proteger los derechos de todos los niños: la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924, la Declara- ción de la ONU de los Derechos del Niño de 1959 y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1989. No es objeto de este estudio analizar con detalle los derechos de los niños, sino poner de relieve que exis- te un amplio colectivo de personas, en este caso los niños y niñas, cuya autonomía moral está tutelada habitualmente por sus padres, que procuran educar- les para que aprendan a decidir sobre sus propias vidas. El otro colectivo es el de las personas incapacitadas legalmente, es decir, aquellos cuya autonomía moral es tutelada por otros, por decisión judicial, y que requiere un proceso de incapacitación. Tal y como indica la profesora María José Santos Morón, «La inca- pacitación es un mecanismo que el Derecho pone a disposición de aquellas personas aquejadas por tras- tornos mentales (y, en su caso, físicos, cfr. art. 200 C.c) cuando estos trastornos le impiden gestionar ade- 125
  • 126. cuadamente sus intereses e incluso, en ocasiones cui- dar materialmente de su propia persona.»117 Existen por lo tanto, dos grupos de personas a los que no se les concede su plena capacidad de decisión sobre sus propias vidas, su autonomía moral, unos en función de su edad y otros en función de su diversidad funcional, tras un proceso judicial. Por otro lado, las mujeres y hombres con gran diversi- dad funcional física (p. ej. personas con tetraplejia), han necesitado, necesitan, constantemente la ayuda de una tercera persona para realizar sus actividades diarias. Esta necesidad de una persona, sumada al pensamiento establecido por el modelo rehabilitador de la diversidad funcional, a la sobreprotección fami- liar y a la visión social del inferior dignidad de sus vidas han tenido como resultado la confusión entre la ayuda necesaria para la realización de una tarea, y la capacidad de decisión para realizar dicha tarea. Muchas de las mujeres y hombres que han perdido su autonomía física no han perdido su autonomía moral y mantienen intacta su capacidad de decisión incluso cuando no pueden hablar o no pueden mover ninguno de sus miembros. Sin embargo, el empeño en rehabi- litar esa falta de autonomía física ha traído consigo la cesión de la voluntad del individuo en beneficio de otros que le decían lo que tenía que hacer para llegar a ser «normal». Esta cesión tiene como consecuencia la 117. SANTOS MORÓN, M. J. «La situación de los discapacitados psíquicos», en el libro: Los derechos de las personas con discapa- cidad: perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas. op. cit. p. 168. 126
  • 127. institucionalización de mujeres y hombres con plena autonomía moral, en virtud de su falta de autonomía física. Guiadas por el pensamiento del modelo médico y la cesión de la voluntad de las personas con diversidad funcional, muchas de las políticas que se han realiza- do hasta ahora sobre la diversidad funcional han sido sobreprotectoras, con trato equivalente al de los niños, y han asumido la falta de capacidad de autodetermi- nación de un colectivo muy heterogéneo. Como consecuencia, hay mujeres y hombres en resi- dencias que históricamente han sido institucionaliza- das y no pueden ejercer plenamente su capacidad de autodeterminación debido a su diversidad funcional física y a la necesidad de tener a otra persona para poder desarrollar las tareas básicas para el desarrollo de una vida en igualdad de oportunidades. Según las estadísticas mostradas en el cuadro si- guiente118, el colectivo de personas con diversidad fun- cional está formado por un 80% de personas que tie- nen esa clara libertad moral, la capacidad de autodeterminación y un 20% que se piensa que no la tiene. No obstante, por los motivos ya mencionados, se han hecho políticas dirigidas a ese 20%, desdeñando la autonomía y libertad moral del 80%, es decir se ha priorizado la realidad de 1 de cada 5 personas, rele- gando a un segundo plano la realidad de 4 de cada 5. 118. Fuente: Encuesta sobre Discapacidades,…op. cit. Agrupación por discapacidades. Disponible en Web: http://www.discapnet.es/documentos/estadisticas/eddes02.xls 127
  • 128. GRUPOS de 6 a 64 65 y más Total % DE DISCAPACIDADES años años Personas Total Total 1.405.992 2.072.652 3.478.644 100% Ver 304.512 697.778 1.002.290 29% Oir 295.869 665.479 961.348 28% Comunicarse 179.092 180.264 359.356 10% Aprender, aplicar conocimientos y desarrollar tareas 238.984 335.426 574.410 17% Desplazarse 414.649 809.383 1.224.032 35% Utilizar brazos y manos 447.985 644.887 1.092.872 31% Desplazarse fuera 737.489 1.352.194 2.089.683 60% del hogar Cuidar de sí mismo 215.048 561.830 776.878 22% Realizar las tareas del hogar 475.693 984.881 1.460.574 42% Relacionarse con otras personas 230.197 338.519 568.716 16% 128
  • 129. Es probable que, en el momento en que las políticas de diversidad funcional se orienten a promover la capaci- dad de autodeterminación de todos los individuos, muchos de ellos, tradicionalmente aparcados por la sociedad, sean capaces de tomar las riendas de sus propias vidas. Así, al igual que se promociona la autonomía moral de los niños, en el momento en que se promocione tam- bién la autonomía moral de las personas que son dife- rentes y a las que tradicionalmente se les ha supues- to una falta de esta autonomía, es posible que se vea que la realidad social resultante será una sociedad más abierta a la diversidad, y más proclive a aceptar el valor de la diversidad funcional como elemento de cohesión en una sociedad que, a día de hoy, sigue negando la esencia de la diversidad funcional en todos sus individuos a lo largo de toda la vida. 4.1.5. Hacia la transversalidad La palabra transversalidad no existe en el diccionario de la Real Academia Española, pero es el resultado de sustantivar el adjetivo transversal cuya definición es según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su edición de 2004: TRANSVERSAL 1. adj. Que se halla o se extiende atravesado de un lado a otro. 129
  • 130. Este término se utiliza para indicar que algo afecta a varios ámbitos y debe ser contemplado en todos ellos. Así, la LIONDAU119 señala la transversalidad como un principio inspirador de la Ley indicando: «Transversalidad de las políticas en materia de dis- capacidad, el principio en virtud del cual las actua- ciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se ten- drán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad» En el ámbito de este documento, la transversalidad se aplica de manera diferente. Aquí se habla de la trans- versalidad de la discriminación en la diversidad fun- cional, es decir, que la discriminación afecta a todo tipo de diversidad funcional y por lo tanto la lucha contra ella debe venir de mujeres y hombres que se vean discriminadas por cualquier diversidad funcio- nal, trascendiendo las diferencias médicas. Tal como indica Juan José Maraña120: «La opresión y la exclusión social es transversal a todas las discapacidades: con diferencia en la distin- ción y variabilidad de necesidades e instrumentos para satisfacerlas, las personas con discapacidad 119. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportuni- dades….. op. cit. artículo 2.f 120. MARAÑA, J. J. Vida Independiente. Nuevos modelos…. op. cit. p.61. 130
  • 131. confluimos, todas, en la gran avenida de la segrega- ción social, económica, política y cultural.» El modelo de Vida Independiente, el modelo social y la evolución que se propone en este texto promocionan la transversalidad de la discriminación que sufren las mujeres y hombres con diversidad funcional y huyen de la clasificación de la diversidad en función de crite- rios médicos. Sin embargo, el movimiento asociativo, imbuido en un modelo rehabilitador impuesto desde el exterior, ha concentrado la atención de las personas con diversidad funcional y sus asociaciones, en sus realidades de diferencia médica con respecto a la medi- da de la población. De esta manera se ha distraído el foco de atención de la discriminación permanente, dia- ria y cotidiana a la que se ven sometidas las mujeres y hombres con todo tipo de diversidad funcional. No se trata de ocultar una realidad médica, que es innegable, en muchos de los casos de personas con diversidad funcional. Se trata de reducir el ámbito de lo médico a lo estrictamente sanitario y no mezclarlo con la problemática social derivada de la diversidad funcional. No son los médicos ni el modelo medico los que deben dictar la manera de vivir de una persona que no está enferma, sino que es ella misma la que debe poder decidir la manera en la que vivirá. Se trata pues de separar los ámbitos social y sanitario en la diversidad funcional. La medicina y la ciencia deben seguir su curso y aportar las soluciones perti- nentes para el individuo en su ámbito médico. Pero, por otro lado, la sociedad debe facilitar la participación social en igualdad de oportunidades y evitar la discri- minación de todas las mujeres y hombres que son 131
  • 132. diferentes. Conviene no perder de vista que, ante el inminente envejecimiento de la población, se incre- mentan las posibilidades de que una persona acabe siendo partícipe de esa situación. La discriminación social toma diferentes formas en función de la diversidad funcional específica. Así, una persona sorda ve cómo su lengua natural no es acep- tada como oficial en su propio país y cómo la mayoría de los medios con imagen siguen sin llevar subtitula- do (cine, televisión, vídeos en Internet, clips musica- les). Una persona con diversidad funcional física se encuentra con la imposibilidad de acceder al aseo en la inmensa mayoría de los sitios públicos y privados, y se ve discriminada a la hora de acceder a un sinnúme- ro de edificaciones por la ausencia de rampas. Una persona con diversidad funcional mental se ve relega- da de la sociedad sin que ésta aporte soluciones que le permitan participar en igualdad de oportunidades, especialmente a la hora de trabajar. Una persona con diversidad funcional intelectual se ve sometida a siste- mas de aprendizaje y educación no pensados para mujeres y hombres diferentes, y una persona con diversidad funcional visual sufre la ausencia de siste- mas de orientación que le permitan deambular con naturalidad por las ciudades o sistemas acústicos que le indiquen en qué parada está el autobús. La variedad de formas que adopta la discriminación hacen que resulte complicado abstraer de todas ellas una forma simple de discriminación que está basada simplemente en la diferencia. Está abstracción ya fue realizada por el modelo social, pero no ha logrado calar en España. 132
  • 133. En una política que en su mensaje del año 2005 está perfectamente alineada con el modelo social y la trans- versalidad, la unión formal del colectivo en la platafor- ma estatal denominada CERMI (Comité Estatal de Per- sonas con Discapacidad) creada en 1993, busca de la unión por la lucha efectiva por los derechos funda- mentales de todas las personas con diversidad funcio- nal. El CERMI ha unificado el mensaje contra la dis- criminación y ha negociado con tenacidad con las administraciones121. No obstante, la lucha efectiva y, sobre todo, su instru- mentación a través de la lucha por derechos en los tri- bunales, vía abierta a las organizaciones del sector, por el artículo 19 de la Ley de Igualdad de Oportunida- des no Discriminación y Accesibilidad Universal, en el año 2003, se ha visto mermada por tres motivos fun- damentales: • La falta de madurez de un pensamiento propio y sólido sobre la diversidad funcional • La falta de convicción vital del verdadero valor de las vidas de las mujeres y hombres con diversidad funcional por parte de los representantes del movi- miento • La lucha intestina por el poder, asociada a los inte- reses por diferencias funcionales. El peso de la historia y del arraigo del pensamiento modelo rehabilitador sigue siendo tan fuerte en nues- 121. Vid. CAYO, L. «Las demandas de las personas con discapa- cidad como una cuestión de derechos humanos», en Los derechos de las personas con discapacidad: … op. cit. p.253 133
  • 134. tro país, que incluso iniciativas nacidas desde la pers- pectiva de la transversalidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, como es el caso del Foro de Vida Independiente, tienen un fuerte sesgo hacia un tipo de diversidad funcional, en este caso la diver- sidad funcional física. Mientras no cale en la sociedad, y especialmente en el colectivo, la transversalidad de la discriminación en todos los tipos de diversidad funcional propuesta en el modelo social y en el modelo aquí propuesto de la diversidad, la lucha por hacer efectivos los Derechos Humanos civiles, políticos, culturales y económicos de todas las mujeres y hombres con diversidad funcional está condenada a un éxito exiguo. 134
  • 135. 4.2. La dignidad en la diversidad Una vez analizado el cambio de estructura mental para lograr la desmedicalización de la diversidad funcional, y establecido el cambio terminológico —imprescindible para eliminar la visión médica y negativa de quienes son diferentes— se amplía ahora el análisis, en bús- queda de nuevas ideas que partan desde el origen más profundo del ser humano, introduciendo en la bús- queda un concepto que no ha sido desarrollado en detalle desde la perspectiva de la diversidad funcional: la dignidad. El profesor Rafael de Asís aporta un interesante apun- te de la necesidad de este análisis al escribir: «es nece- sario estudiar la discapacidad dentro del discurso de los derechos humanos, partiendo de su principal refe- rente, que no es otro que la idea de dignidad huma- na»122 . De igual manera Rafael de Lorenzo sostiene: «Esta perspectiva, que enfatiza la autodeterminación, la inte- gración, la igualdad de trato, y la valoración de la diver- sidad, implica situar la dignidad en el corazón mismo de los debates relevantes en relación con la discapaci- dad.»123 122. ASÍS ROIG, R., «La incursión de la discapacidad en la teo- ría de los derechos: posibilidad, educación, Derecho y poder», En la obra titulada: Los derechos de las personas con discapacidad… op. cit.. p. 63 123. De LORENZO GARCIA, R. «Propuestas sobre el futuro de las personas con discapacidad en el mundo» en el libro: Los dere- chos de… , op. cit. P. 208 135
  • 136. No obstante, el estudio sistemático del concepto de dignidad y su vinculación con la diversidad funcional sigue sin ser realizado. Partiendo de estas propuestas, en esta sección, se pretende realizar una aproximación al análisis del concepto de dignidad, teniendo presen- te el desconcierto que produce el uso de este concep- to, convertido en un cajón de sastre, que todo el mun- do parece entender, pero nadie puede definir con claridad. La dignidad humana ha sido estudiada por un gran número de autores occidentales, ya que este concepto y su significado se encuentran ligados a la concepción filosófica occidental, especialmente la europea. No obstante, tal como indica María Teresa López de la Vieja: «Algunas veces ni siquiera está claro el significa- do de los principios que, de otro lado, representan lo mejor de la cultura europea. Como sucede con la digni- dad ¿Cómo se traduce en la práctica?»124 Para profundizar en el concepto de dignidad, en pri- mer lugar se hará un breve resumen de los diferentes conceptos de dignidad extraídos de un análisis previo y se continuará por ver cómo se traduce en la prácti- ca este concepto. Más adelante se realizará un análi- sis del uso de la palabra dignidad en relevantes textos jurídicos y bioéticos internacionales, ya que es en esos textos en los que la dignidad se acerca a medidas rea- les que la sustentan. Se irán resaltando en el propio 124. LÓPEZ De La VIEJA María Teresa. «Dignidad, igualdad. La buena política europea». En Ciudadanos de Europa. Derechos fun- damentales en la Unión Europea. Biblioteca Nueva. S.L. Madrid y 2005. p.83. 136
  • 137. análisis los tipos o significados de la palabra dignidad y aquellos que la acompañen o la respalden. A continuación, se realizará una síntesis de los dife- rentes modelos de dignidad y sus herramientas de sustento, para incorporar explícitamente todos los aspectos relevantes de la dignidad a su semántica. De esta manera, se abarcarán y utilizarán todos esos sig- nificados cuando se utilice posteriormente el concepto de dignidad en el modelo propuesto. Las diferencias filosóficas de aproximación al concep- to de dignidad de la vida humana se pueden resumir en cuatro visiones: • La dignidad histórica, o heterónoma, relacionada con la nobleza, la familia y la herencia. Este concep- to está obsoleto hoy en día y no resulta de interés para el análisis de este documento. • La definición de la dignidad por su contrario, es decir, definiendo lo que lesiona o merma la dignidad del ser humano. • La aceptación de la idea de dignidad como valor intrínseco o punto de partida. Como punto de par- tida, la dignidad humana se entiende que es congé- nita y ligada a la vida humana desde su inicio, inde- pendientemente de sus condiciones concretas. Esta acepción se encuentra estrechamente vinculada a la base de los derechos humanos fundamentales y a la radical igualdad de todos los seres humanos. 137
  • 138. • La aceptación de la idea de dignidad como valor extrínseco o punto de llegada. Bajo esta visión se entiende la dignidad como punto de llegada, ligada a la calidad de vida y como una resultante de la misma. De este modo, ante situaciones de grave pérdida de calidad de la vida, se puede entender que ésta ya no merece ser vivida, porque se ha per- dido la dignidad, y sin ella la vida no tiene sentido. Esta acepción está vinculada a la efectividad de los derechos. Las dos aproximaciones filosóficas más relevantes son aquellas que hablan de la dignidad como valor intrín- seco y como valor extrínseco. Por ello, se analizarán los textos fundamentalmente para detectar la presen- cia de estos tipos de dignidad. Además, tal y como se verá a continuación, en la Declaración de Derechos Humanos se habla de digni- dad intrínseca del ser humano, para denominar su valor intrínseco. Por ello, se utilizará también un nove- doso concepto propuesto aquí: la dignidad extrínseca como concepto asociado a la parte de la dignidad que viene derivada del exterior, de la convivencia, de la calidad de vida. 4.2.1. La dignidad en los textos jurídicos El concepto de dignidad aparece en numerosos instru- mentos jurídicos y de derechos humanos. No fue hasta la mitad del siglo XX cuando la dignidad comenzó a entrar en el discurso legal, y particular- 138
  • 139. mente en el discurso constitucional e internacional125. Es cierto que había sido incorporado previamente en el sentido de «estatus» en el contexto del derecho privado (pero en un sentido más cercano al derecho al honor)126. Un primer paso, central para el mayor desarrollo de la dignidad dentro del discurso legal, fue su incorpora- ción en el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas. Posteriormente, se incorporó a la Declaración Univer- sal de Derechos Humanos. Así, desde el incremento de su utilización en el contex- to de los derechos humanos en el ámbito internacional durante la década de los años cuarenta, la dignidad se convirtió en un lugar común en los nuevos instrumen- tos relativos a la protección de los derechos humanos en el derecho internacional y en el derecho humanita- rio. En el marco internacional, la dignidad fue posterior- mente incorporada en los Tratados de Derechos Humanos, tanto en las específicos como en los ge- nerales (Tratados específicos de protección; y Tra- tados generales de derechos civiles y políticos; y eco- nómicos, sociales y culturales)127. Asimismo, estos instrumentos internacionales han tenido gran influen- 125. McCRUDDEN, C., Human Dignity, (April 27, 2006). Oxford Legal Studies Research Paper No. 10/2006. 126. El uso de la dignidad humana ampliamente entendida comenzó a ser utilizada en las tres primeras décadas del siglo XX. Muchos países en Europa y en América incorporaron el concepto de dignidad en sus constituciones (1917 México, 1919 Weimar Alemania y Finlandia, 1933 Portugal, 1937 Irlanda y 1940 Cuba. 127. Los instrumentos a los que se hace referencia son los siguientes: 139
  • 140. cia en los ámbitos regionales por un lado, y en los ámbitos internos de los Estados por otro. No es el objeto de este trabajo realizar un estudio exhaustivo sobre la visión jurídica del concepto de la dignidad humana, por lo que solo nos ceñiremos a continuación al análisis de dos instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Somos concientes de que estos dos instrumentos difieren en sus ámbitos de aplicación (el primero está dirigido a todas las perso- nas y el segundo a las personas con diversidad funcio- nal) y en su fuerza jurídica, (al ser el primero un ins- trumento de soft law y el segundo un instrumento hard law). No obstante, la selección es suficiente a nuestros fines de análisis. Hemos seleccionado el pri- mero por ser el pilar fundamental en el que se basa el Derecho contemporáneo, y el segundo por ser el pri- mer Tratado de derecho internacional que asume de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu- rales de 1966 G.A. res. 2200A (XXI), 21 U.N.GAOR Supp. (No. 16) at 49, U.N. Doc. A/6316 (1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 G.A. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) at 52, U.N. Doc. A/6316 (1966), Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 G.A. res. 39/46, [annex, 39 U.N. GAOR Supp. (No. 51) at 197, U.N. Doc. A/39/51 (1984)], Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 G.A. res. 44/25, annex, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) at 167, U.N. Doc. A/44/49 (1989), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri- minación contra la mujer de 1982 G.A. res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) at 193, U.N. Doc. A/34/46 (1979), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discri- minación racial de 1963 G.A. res. 2106 (XX), Annex, 20 U.N. GAOR Supp. (No. 14) at 47, U.N. Doc. A/6014 (1966). 140
  • 141. manera específica los derechos de las personas con diversidad funcional. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS128 La declaración de los derechos del hombre es el ele- mento clave del que parte la esencia jurídica moderna del mundo y, ya en ella, se observa claramente que la dignidad es una de las piezas fundamentales en la defensa de la esencia del ser humano. En su preámbulo, la palabra dignidad aparece men- cionada dos veces: • «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;»... • «Considerando que los pueblos de las Naciones Uni- das han reafirmado en la Carta su fe en los dere- chos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;» Como se puede observar, se habla aquí de la dignidad intrínseca como elemento paralelo e igual en importan- cia a los derechos fundamentales, al valor de la perso- na y la igualdad de derechos. 128. Declaración Universal de los Derechos humanos. op. cit. 141
  • 142. La «dignidad de la vida» del hombre, se puede enten- der aquí como un concepto equivalente al de «santidad de la vida». Siguiendo de nuevo a María Teresa López de la Vieja, «... la santidad, se encuentra más ligada a la tradición religiosa que la dignidad. En la cultura occidental, el Humanismo y el pensamiento moderno fueron dejando atrás la versión teológica, insistían lo más en la posición que debe ocupar el sujeto auto- consciente que posee autonomía.»129 Se habla por lo tanto de un concepto de aceptación e implantación laica y religiosa, que es uno de los pila- res de la construcción de derechos mundial. Nada más empezar el articulado de la Declaración, en el Artículo 1, se vuelve a encontrar una mención a la dignidad: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.» Se establece aquí que la dignidad y los derechos se adquieren al nacer y, por lo tanto, son inherentes a los seres natos. Conviene resaltar que derechos y digni- dad no se otorgan aquí a aquellos por nacer o en vías de nacer. Con respecto a ellos, no hay ni afirmación ni negación de su dignidad o derechos. Hay un vacío. Obsérvese que de nuevo la dignidad (intrínseca) y los derechos van de la mano. 129. LÓPEZ De La VIEJA María Teresa. "Dignidad, igualdad. La buena política …". op. cit. p.90. 142
  • 143. La dos otras menciones a la dignidad en esta Declara- ción vienen en los artículos 22 y 23.3: Artículo 22 «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, median- te el esfuerzo nacional y la cooperación internacio- nal, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos eco- nómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.» Artículo 23.3 «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le ase- gure, así como a su familia, una existencia confor- me a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.» Analizando ambos artículos, se ve que la dignidad de la que se habla en ellos deja de ser intrínseca y para- lela a los derechos, para sustentarse en ellos. Esta dig- nidad extrínseca tiene, como requisito imprescindible, la satisfacción de todos los derechos económicos socia- les y culturales y el sustento que deriva de los recur- sos económicos y además se vincula al trabajo. Se deja pues de hablar de la «santidad de la vida», para hablar de una dignidad derivada de hechos y derechos diferentes al simple hecho de haber nacido y pertene- cer por lo tanto a la especie humana. De esta forma, se aleja de la visión «sagrada» del ser humano para 143
  • 144. entrar en el terreno de lo prosaico, lo pragmático, lo laico.130 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD131 Este instrumento es el resultado de un largo proceso que se inició en el año 2001, y que fue en gran parte el resultado del cambio que en el ámbito del derecho internacional se ha venido desarrollando, desde ins- trumentos que consideraban la cuestión de la diversi- dad funcional desde un modelo médico, hasta los que, como la Convención, plantean una visión más cercana al modelo social y, sobre todo, una visión desde los derechos humanos.132 130. No obstante, algunos autores son bastante escépticos res- pecto de esta función de la idea de dignidad humana. Vid. McCRUDDEN, C., Human Dignity,op. cit. 131. Convención Internacional sobre los Derechos de las Perso- nas con Discapacidad, disponible en Web: http://www.un.org/esa/socdev/enable/ 132. La primera vez que se planteó seriamente la posibilidad de elaborar una Convención sobre los derechos de las personas con diversidad funcional fue en el año 1987, en una Reunión de Exper- tos encargados de examinar la aplicación del Programa de Acción Mundial. De hecho, el primer esbozo de Convención fue presenta- do a la Asamblea General por Italia. Luego también Suecia hizo un nuevo intento pero ninguno de los dos países tuvo éxito. Esto fue así hasta que el presidente de México, en el transcurso del Debate General correspondiente a la Sesión Nro. 56 de la Asamblea Gene- ral, propuso el establecimiento de un «Comité Especial», a los fines de analizar la posible elaboración de una Convención específica sobre diversidad funcional (Resolución 56/168 de la Asamblea General de diciembre de 2001.). La idea fue apoyada por muchas ONG internacionales y nacionales dedicadas a la protección de los derechos de las personas con diversidad funcional. 144
  • 145. En el Preámbulo, la idea de dignidad humana es men- cionada en tres ocasiones, en las cláusulas a), h) e y) : «Los Estados Partes en la presente Convención, • a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. (…) • h) Reconociendo también que la discriminación con- tra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, (…) • y) Convencidos de que una convención internacio- nal amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapa- cidad contribuirá significativamente a paliar la pro- funda desventaja social de las personas con disca- pacidad y promoverá su participación, en igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, eco- nómico, social y cultural, tanto en los países en des- arrollo como en los desarrollados,» En este preámbulo vemos cómo la dignidad aparece en sus diferentes vertientes. En primer lugar aparece como dignidad intrínseca, paralela al VALOR INHERENTE DE LA VIDA y como dignidad extrínseca, paralela a la IGUALDAD DE DERECHOS. Por otro lado, la alusión en la cláusula h) la relaciona claramente con otro valor de especial trascendencia en 145
  • 146. este ámbito, como lo es el valor de la igualdad. La dis- criminación por motivo de diversidad funcional es planteada como una «vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano», vinculando de manera directa la dignidad con la discriminación. Finalmente, en la cláusula y) aparece como dignidad intrínseca o igualdad de valor de la vida. En el articulado del texto, no tarda en aparecer el con- cepto de dignidad, empezando en su artículo 1. • Artículo 1. Propósito «El propósito de la presente Convención es promo- ver, proteger y asegurar el goce pleno y en condicio- nes de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dig- nidad inherente.» Se menciona en este caso la dignidad intrínseca o inherente al ser humano y se entiende como uno de los ejes fundamentales a defender y proteger con esta Convención. Esta defensa en la defensa de la dignidad intrínseca continúa en el artículo 3. • Artículo 3. Principios generales «Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;» (…) Merece la pena destacar que el primer principio al que se alude en la Convención es al de dignidad intrínseca 146
  • 147. o inherente de la persona, relacionándolo íntimamen- te con otro valor, que podríamos decir es parte del pri- mero, como el de la autonomía. Dentro de este último se incluye la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. Ello da respuesta a una de las principales reivindica- ciones de las personas con diversidad funcional, que consiste en la posibilidad de formar parte de la toma de decisiones relativas a sus propias vidas, dejando de ser consideradas como meros pacientes, o de estar sometidas a políticas paternalistas en las que se las intenta suplir y apartar de la toma de decisiones en aquellas cuestiones que les incumben. Esta reivindi- cación de las personas con discapacidad —que, como se ha mencionado oportunamente, tuvo asimismo ori- gen en el Movimiento de Vida Independiente— es el participar y ser artífices en lo que respecta a las deci- siones que les atañen. El lema «Nothing about us whi- thout us» —Nada sobre nosotros sin nosotros— que surgió con el modelo de vida independiente resume de manera efectiva esta postura.133 Asimismo, este principio se relaciona con el artículo 19 del mismo instrumento, sobre «derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comuni- dad».134 133. Vid. J. I. CHARLTON, Nothing About Us Without Us: Disabi- lity Oppression and Empowerment, University of California Press, Berkeley, 1998. 134. Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con dis- capacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de 147
  • 148. Siguiendo con la búsqueda de la palabra «dignidad» a lo largo del texto de la Convención, lo volvemos a encontrar en su artículo 8. • Artículo 8. Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, eficaces y apropiadas para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel fami- liar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respe- to de los derechos y la dignidad de estas personas; Vemos de nuevo cómo la dignidad que se menciona es complementaria a los derechos, y por lo tanto, se sigue hablando de dignidad intrínseca. La siguiente referencia a la palabra «dignidad» en el texto de la Convención se da en el artículo 16. • Artículo 16 . Protección contra la explotación, la vio- lencia y el abuso las demás, y adoptarán medidas efectivas y adecuadas para facili- tar el pleno goce de este derecho por las personas con discapaci- dad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegu- rando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de ele- gir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arre- glo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comuni- dad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la pobla- ción en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. 148
  • 149. 1.Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reinte- gración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abusos, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que ten- ga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. En este artículo, se habla de un entorno que sea favo- rable para la dignidad, volviendo a ponerla muy rela- cionada con la autonomía, tal como ocurre en el artí- culo 3. En este caso, sin embargo, la dignidad puede ser interpretada en su vertiente tanto intrínseca como extrínseca, ya que parece referirse tanto al valor inhe- rente de la vida del ser humano como a los derechos que precisa en el entorno. En las dos últimas menciones a la dignidad que se dan en los artículos 24 y 25, se entiende que se vuelve a hablar de nuevo de dignidad intrínseca, ya que se menciona como valor paralelo o complementario a los derechos. • Artículo 24 . Educación. 1.Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discrimina- ción y sobre la base de la igualdad de oportunida- des, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: 149
  • 150. a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y refor- zar el respeto por los derechos humanos, las liber- tades fundamentales y la diversidad humana; • Artículo 25. Salud (…) En particular, los Estados Partes: (…) d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad aten- ción de la misma calidad que a las demás perso- nas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensi- bilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capaci- tación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en la atención pública y privada de la salud; Podemos concluir que, en el texto de esta Convención, las referencias a la dignidad están principalmente orien- tadas a su vertiente intrínseca, lo que no resulta extra- ño, ya que en este documento se trata de reforzar los derechos que dan sustento a esa dignidad intrínseca. Por otro lado cabe destacar las reiteradas menciones de la dignidad, junto al principio de autonomía, en una clara evolución de los textos jurídicos de Naciones Unidas hacia el modelo social.135 135. Vid.: QUINN, G., «Closing: Next Steps -Towards a United Nations Treaty on the Rights of Persons with Disabilities», en Disa- bility Rights, BLANCK, P., (ed) Ashgate, 2005, pp.489-519 150
  • 151. EUROPA A nivel europeo, existe un documento que es de refe- rencia para el análisis del concepto de dignidad: la Car- ta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA136 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada el 7 de diciembre de 2000 con ocasión del Consejo Europeo de Niza y la firmaron los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Recoge en un único texto, por prime- ra vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y socia- les de los ciudadanos europeos y de todas las perso- nas que viven en el territorio de la Unión. En la Carta, la dignidad aparece en su preámbulo: «Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al insti- tuir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.» De nuevo se trata de la dignidad intrínseca, valor indi- visible y universal que se sitúa al nivel de la libertad, la igualdad y la solidaridad. 136. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro- pea. (Niza 2000). Disponible en Web: http://www.europarl.eu.int/charter/pdf/text_es.pdf 151
  • 152. El Capítulo I tiene como título la propia palabra digni- dad, e incluye los artículos que la sustentan, los artí- culos 1 al 5. En los artículos 1 y 2 se especifica que la dignidad intrínseca se basa en su inviolabilidad, respe- to y protección, el derecho a la vida. En los artículos 4 y 5 se especifica que están vinculados a la dignidad. La prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes y la prohibición de la escla- vitud y del trabajo forzado. El artículo 3 merece una atención específica ya que introduce un elemento novedoso al hablar del de- recho a la integridad física y psíquica de la persona, vinculándola al mundo de la bioética al indicar que: «En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: • el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades esta- blecidas en la ley, • la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en par- ticular las que tienen por finalidad la selección de las personas, • la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro, • la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.»137 Más adelante, en el artículo 31.1, aparece una nueva mención a la dignidad, esta vez a la dignidad extrínse- ca y se establece que: «Todo trabajador tiene derecho a 137. Ibídem. Artículo 3.2 152
  • 153. trabajar en condiciones que respeten su salud, su segu- ridad y su dignidad.» Se ve aparecer aquí, al igual que en la Declaración de los Derechos Humanos, una nue- va vinculación de la dignidad con el trabajo. Este documento especifica nuevas vinculaciones para dignidad tanto intrínseca como extrínseca, especial- mente los elementos bioéticos, que resultan de espe- cial interés. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA138 En nuestra carta magna, tan sólo aparecen dos men- ciones a la idea de dignidad. En el título I, al abordar- se los derechos y deberes fundamentales, el artículo 10.1 especifica que: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la per- sonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social» Se parece aludir aquí a la dignidad intrínseca a la que asimilan en valor o prioridad los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la persona- lidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Nótese que aquí se indica que existen unos derechos inviolables que son inherentes a la dignidad, lo que indica la inclusión del concepto de la dignidad extrín- seca. 138. Constitución Española. 1978. op. cit 153
  • 154. 4.2.2. La dignidad en los textos bioéticos Tal como se ha visto en la Carta de Derechos Fun- damentales de la Unión Europea, la bioética y los valo- res y juicios que se emiten desde ella, tiene mucho que ver con la dignidad del ser humano. A continuación se analizan las menciones a la dignidad que se hacen en algunos textos bioéticos de referencia. CONVENIO EUROPEO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA139 En este documento, la palabra dignidad, aparece en el inicio, en la propia ampliación del título: «Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina» En el preámbulo aparece tres veces: • «Convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como pertenecien- te a la especie humana y reconociendo la importan- cia de garantizar su dignidad; • Conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina; 139. Convenio de Asturias de Bioética. Convenio para la protec- ción de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. (Oviedo, 4 de abril de 1997). Disponible en Web: http://www.unav.es/cdb/coeconvencion.html 154
  • 155. • Decididos a adoptar las medidas adecuadas, en el ámbito de las aplicaciones de la biología y la medici- na, para garantizar la dignidad del ser humano y los derechos y libertades fundamentales de la persona,» Se alude aquí explícitamente al peligro que puede suponer para la dignidad intrínseca una práctica inadecuada de la biología y la medicina y se mencio- nan como valores paralelos los ya mencionados en anteriores documentos derechos y libertades funda- mentales de la persona. En el artículo 1, aparece el concepto de dignidad: «Las Partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garan- tizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplica- ciones de la biología y la medicina.» Aparecen aquí, además de los repetitivos derechos y libertades fundamentales, nuevos valores paralelos a la dignidad como son la identidad y respeto a la inte- gridad. DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y DERECHOS HUMANOS140 En este texto de la UNESCO, uno de los que más men- ciona el concepto de dignidad, se habla en la sección 140. UNESCO. Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos. París, 11 de noviembre de 1997. Disponible en Web: http://www.biotech.bioetica.org/d66.htm 155
  • 156. A de la dignidad humana y el genoma humano, y en su artículo 1 se indica: «El genoma humano es la base de la unidad funda- mental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma huma- no es el patrimonio de la humanidad.» Obsérvese que se habla explícitamente de dignidad intrínseca y que se añade un nuevo valor a la lista, la diversidad, que se considera también intrínseca y resulta muy relevante para este análisis, puesto que refuerza el valor de la diversidad ya encontrado en tex- tos anteriores. En su articulo 2, aporta nuevos elementos al especifi- car en sus apartados a y b: • «a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. • b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.» En este artículo da un paso más, aproximándose la vinculación de la genética con la idea de dignidad, indi- cando que la dignidad debe ser independiente de las características genéticas, que la dignidad impone que un individuo no sea reducido a sus características genéti- cas y se respete su carácter único y su diversidad. 156
  • 157. En el artículo 6 se establece que «nadie podrá ser obje- to de discriminaciones fundadas en sus característi- cas genéticas» porque su «efecto sería atentar contra sus derechos y libertades fundamentales y el recono- cimiento de su dignidad», explicitado que la discrimi- nación por características genéticas es un atentado contra la dignidad. En el artículo 10 se establecen los límites de la inves- tigación, indicando: «Ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán preva- lecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los gru- pos humanos." Se apoya aquí la tesis ya mencionada en el Convenio Europeo, de que la investigación en biología, genética y medicina no puede prevalecer sobre la dignidad. En su artículo 11 se establece, al igual que en el Con- venio Europeo, que la clonación con fines de reprodu- cción de seres humanos es contraria a la dignidad humana, y en el artículo 12 que «toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respe- tándose su dignidad y derechos.» Se señala en este artículo que los progresos científicos deben quedar al alcance de todos, y que su utilización debe respetar al ser humano. 157
  • 158. En el artículo 15 se insta a los Estados a fijar un mar- co, en relación con la investigación sobre el genoma, que respete la dignidad establecida en esta declara- ción y en el 21 les insta a tomar las medidas adecua- das para fomentar otras formas de «investigación, for- mación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestio- nes fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan ser planteadas por la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones». En esa línea, el artícu- lo 24 indica que «El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, reco- mendaciones a la Conferencia General y presentará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la pre- sente Declaración, en particular en lo tocante a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en línea germinal.» Aquí se indica un nuevo concepto que puede atentar contra la dignidad humana: las intervenciones en línea germinal. 158
  • 159. 4.2.3. Declaración «Compromiso Universal por la dignidad humana»141 Se ha dejado este documento para el final, porque es uno de los pocos que habla explícita y únicamente de la dignidad humana. Como se verá, se habla más de la dignidad extrínseca, aunque existen referencias a la dignidad intrínseca, y aporta mucha luz sobre lo que se piensa sobre la dignidad desde el mundo de la bioé- tica. El documento empieza ADVIRTIENDO «Que la dignidad humana, en tanto que valor o atri- buto distintivo de la especie humana del que dima- nan otros valores y derechos fundamentales del individuo y del colectivo, está reconocida o se alude a ella en documentos internacionales como: (…)» Obsérvese que se define la dignidad intrínseca como «valor o atributo distintivo de la especie humana», visión laica del concepto de «santidad de la vida» defendido por las aproximaciones religiosas a la digni- dad, y se indica que de la dignidad «dimanan otros valores y derechos fundamentales», es decir, que se indica la dignidad como origen de otros valores que en otros documentos se han expresado como paralelos y de derechos fundamentales, que sustentan la digni- dad extrínseca. 141. Declaración «Compromiso Universal por la dignidad huma- na». II Congreso Mundial de Bioética. Gijón, España, 2002. Dispo- nible en Web: http://www.sibi.org/ddc/com.htm 159
  • 160. En el siguiente párrafo se profundiza un poco más, advirtiendo también: «Que la plena dignidad humana es un atributo de la especie humana y su reconocimiento un derecho fundamental de cada persona y de toda la humani- dad, que debe ser respetado y protegido» Se habla, por tanto, de la dignidad como un derecho fundamental y a la vez como un valor del que dimanan derechos. Esta polisemia de la palabra dignidad es equivalente a la que se ha mantenido hasta ahora y se podría decir que, tal como se asumió al iniciar esta sección, la dignidad como valor se corresponde con la dignidad intrínseca y la dignidad como derecho se corresponde con la dignidad extrínseca. Asimismo, se advierte: «Que, no obstante, en muchos lugares de la Tierra tales normas o propósitos se burlan o vulneran, puesto que gran parte de la humanidad está priva- da del reconocimiento efectivo de la dignidad huma- na y de los derechos que de ella se derivan, quedán- dose el respeto y la protección de la dignidad en papel mojado o pura retórica.» Es éste el nudo gordiano del modelo «dignidad en la diversidad». Parece que esa parte de la humanidad «privada del reconocimiento efectivo de la dignidad humana» estuviera lejana a occidente, porque no se ha pensado en la dignidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional, a las que les ocurre con mucha frecuencia lo que se indica en este párrafo, tanto en el moderno mundo occidental, seguramente en el mismo 160
  • 161. Gijón, de dónde emana este texto, como en el resto del planeta. Continúa indicando el documento que en el mundo «hay hambre, falta de agua limpia y potable, de vivien- da, enfermedades (con especial incidencia del SIDA), males y penurias» y «que la naturaleza, la biodiversi- dad y el ambiente sufren un deterioro creciente y alar- mante», y: «Que la intolerancia y la violencia de cualquier tipo (física, psíquica, moral, técnica o social) es una con- ducta inhumana, irracional, anticultura y contraria a la dignidad humana.» He aquí dos nuevos elementos contrarios a la dig- nidad, como son la intolerancia y la violencia. En el resto del documento se pasa a desarrollar las necesidades de sustento de la dignidad intrínseca, mezcladas con las necesidades de sustento de la dig- nidad extrínseca, describiendo las necesidades fác- ticas para que la dignidad deje de ser ficticia. Esas necesidades positivas son: la alimentación, el agua potable, higiene, prestaciones sanitarias, edu- cación, trabajo remunerado, información, diálogo, tole- rancia, humanización de la educación, las ciencias y las tecnologías, y el diálogo constructivo. Entre las definidas por su contrario, se menciona lo siguiente: • «Si no evitamos la discriminación de las gentes y los pueblos, el maltrato de la mujer y la infancia, el 161
  • 162. abandono de las personas mayores y los discapaci- tados y la agresión a las colectividades culturales, a sus identidades y a sus entornos vitales. • Si toleramos o fomentamos el racismo, la xenofobia, la discriminación por opción sexual, la persecución ideológica, religiosa, política o cultural y la emigra- ción o el refugio forzados y la discriminación contra los inmigrantes» Además se incita a evitar las agresiones entre países, la degradación del medio ambiente, la aniquilación de la naturaleza y la extinción arbitraria de las especies, y el uso de las armas o el terror. En este momento aparece la diversidad funcional, no como colectivo discriminado, sino como colectivo abandonado, al igual que el colectivo de los mayores. La diferencia es significativa, ya que las herramientas para luchar contra la discriminación, cuestión de dere- chos, son distintas que aquellas que se precisan para luchar contra el abandono, cuestión de atención. Como síntesis, puede afirmarse que este documento brinda una visión muy amplia y detallada de la digni- dad, ofreciendo soluciones prácticas para su consecu- ción en el planeta. En esa visión, refuerza la doble ver- tiente de la dignidad (valor y derecho, extrínseca e intrínseca) y desarrolla en detalle la segunda, la extrínseca. El problema que presenta, es que en esa idea de dignidad, las mujeres y hombres con diversi- dad funcional parecen entrar de refilón, por la puerta pequeña del abandono. 162
  • 163. 4.2.4. La dignidad en el pensamiento Una vez repasados y analizados algunos de los textos fundamentales que definen y sustentan el concepto de dignidad actual, y realizada la recopilación analítica, se pasa a realizar una somera aproximación al análi- sis teórico sobre sus diferentes concepciones en la his- toria y actualidad con el fin de avanzar en el conoci- miento de este escurridizo concepto. LA DIGNIDAD HISTÓRICA O HETERÓNOMA La dignidad heterónoma, de carácter social, se expre- sa como honor, cargo o título, como apariencia o como imagen que cada uno representa en la vida social. Es una idea característica de sociedades estamentales, organizadas por castas, por rangos, por órdenes cerra- dos, donde la jerarquía privará a los inferiores de dig- nidad y donde además no cabe la igual dignidad. Esta mentalidad, típica de la Edad Media en Occidente, es toda una modalidad de pensamiento propia de las sociedades cerradas que recorre la historia bajo diver- sas formas y se mantiene actualmente en muchos rin- cones del planeta. En occidente, el honor, cargo o título, han sido paula- tinamente sustituidos por el poder económico y una visión utilitarista y economicista de la sociedad, don- de la dignidad deriva de la riqueza. A pesar de ello, esta visión de la dignidad, mencio- nada en el diccionario de la Real Academia de la Len- gua, no resulta relevante para este estudio, por lo que sólo quedará como referencia en este apartado. 163
  • 164. LA DIGNIDAD DEFINIDA POR SU CONTRARIO Este tipo de argumentación la han hecho autores como Hoerster, quien al reflexionar sobre el signifi- cado del principio de dignidad humana, se preguntó: «¿Cuáles son las acciones o medidas más importantes que lesionan la dignidad humana?».142 También Karl Larenz mostró un interés en «deter- minar en particular qué comportamientos lesionan la dignidad de otro (...)».143 Dworkin, también propone un concepto «limitado» de la dignidad como «(...) derecho a no sufrir la indigni- dad, a no ser tratado de manera que en sus culturas o comunidades se entiende como una muestra de carencia de respeto».144 En el que introduce el respe- to como valor ligado a la dignidad, o más bien la ausencia de uno ligado a la ausencia de la otra. Esta manera de definir la dignidad, o mejor dicho de evitar su definición, resulta muy práctica a efectos ins- trumentales, ya que permite definir las acciones a rea- lizar para preservarla de manera inmediata, evitando discusiones teóricas. Sobre esta idea se puede actuar de manera práctica e inmediata, no obstante deja incompleta la definición y el análisis del concepto y necesitan ser complementa- das por las siguientes. 142. HOERSTER, N. En defensa del positivismo jurídico. Gedisa. Madrid. p. 93. 143. LARENZ, K. Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica, trad. Luis Diez-Picazo. Civitas. Madrid, 1985, p. 60. 144. DWORKIN, R. Dominio de la vida. Editorial Ariel. Barcelo- na, 1994. p. 305. 164
  • 165. LA DIGNIDAD DEFINIDA COMO VALOR INTRÍNSECO AL SER HUMANO Esta concepción viene derivada del concepto histórico de dignidad que la vinculaba a las características del ser humano que le hacían diferente al resto de seres no humanos, y por lo tanto le asemejaban a Dios, fijando así el concepto de «santidad de la vida», men- cionado con anterioridad. La evolución de este concepto judeocristiano en la épo- ca moderna ha incorporado varios cambios en los que Dios y la religión quedaron eliminados del ámbito de referencia, y la dignidad humana pasa a ser inherente a la naturaleza humana, manteniendo la singularidad de la especie e introduciendo el concepto kantiano del ser humano. Kant afirma145: «aquello que constituye la condición para que algo sea fin en sí mismo, eso no tiene mera- mente valor relativo o precio, sino un valor interno, esto es, dignidad»; y añade: «la autonomía es el fundamen- to de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional» Introduce Kant aquí un nuevo concepto no encontra- do en los documentos anteriores: la autonomía moral. La introducción kantiana de la autonomía moral como sustento de la dignidad parece excluir de la misma a las mujeres y hombres que no pueden alcanzar dicha autonomía moral. Este tipo de personas, que tienen una diversidad funcional específica, forman parte del colectivo de las mujeres y hombres con diversidad fun- 145. KANT, I. Fundamentación de la metafísica de las costum- bres. Espasa Calpe, Madrid,1980. p. 73 165
  • 166. cional y podrían verse despojadas de su dignidad intrínseca si no se analiza con detalle este aspecto. A pesar de que en los textos estudiados no se mencio- na explícitamente la capacidad de raciocinio del ser humano, no se puede obviar el hecho de que desde el Renacimiento, la dignidad humana viene siendo caracterizada a través de una serie de rasgos del ser humano que difícilmente puedan ser aplicados a mujeres y hombres que tienen cierto tipo de diversidad funcional que les impide alcanzar la plena autonomía moral.146 Quizás porque esta idea de dignidad nunca ha sido caracterizada sin apelar a algunos contenidos que supeditan, sitúan, la dignidad en ciertos factores. Así, podría afirmarse que se pasó de justificar la dig- 146. En este sentido, al realizar un interesante estudio sobre la idea de dignidad humana desde la Filosofía del Derecho, Gregorio PECES-BARBA entiende que «la dignidad humana se formula des- de dos perspectivas (...) una más formal de raíz kantiana y otro más de contenidos, de carácter humanista y renacentista. Por la primera, la dignidad deriva de nuestra decisión de mostrar capa- cidad de elegir, de nuestra autonomía; por la segunda la dignidad consiste en el estudio de los rasgos que nos diferencian de los res- tantes animales. Son dos perspectivas complementarias, casi podríamos decir la forma y el contenido de nuestro valor como per- sonas». PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. Y FERNÁNDEZ GARCÍA, E. (Dir.). Historia de los derechos fundamentales., Tomo I: Tránsito a la Modernidad. Dykinson. Madrid, 1998. p. 65 En este sentido, indica el autor que, esos rasgos que se mencionan de una u otra forma en los textos sobre la dignidad humana a partir del tránsito a la modernidad son: la capacidad de construir conceptos genera- les y de razonar; la reproducción de sentimientos, afectos y emo- ciones a través de valores estéticos —entre los que destaca el len- guaje—; y por último la sociabilidad. Ídem, p. 66-69. Vid., asimismo, sobre la idea de dignidad humana: FERNÁNDEZ GAR- CÍA, E. Dignidad Humana y ciudadanía cosmopolita. Cuadernos «Bartolomé de las Casas» Nº 21. Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas». Dykinson, 2001. 166
  • 167. nidad supeditándola a la inteligencia en la Grecia clá- sica, a supeditarla a Dios en la Edad Media, a la noble- za en el barroco, y, finalmente, a supeditarla a la razón y la virtud en la modernidad. Esta vinculación moder- na presenta algunos problemas en el ámbito filosófico que nos conducen a preguntarnos sobre el modo de justificación, por ejemplo, de la idea de dignidad de una persona que, aparentemente, no tendría capaci- dad para razonar.147 En este sentido, Rafael de Asís destaca que la teoría de los derechos humanos se encuentra fundada sobre un modelo de individuo, que es caracterizado, principal- mente, por su «capacidad» para razonar, por su «capa- cidad» para sentir y por su «capacidad» para comuni- carse.148 De este modo, sostiene que esto podría ser interpretado de tal manera que se dedujese que en el mundo moral participarían individuos dignos, esto es, capaces de razonar, sentir y comunicarse, que orien- tarían estas capacidades hacia el logro de diferentes planes de vida, mientras que aquellos que no parece que tuvieran esas capacidades podrían tener atribui- dos derechos, pero no justificados desde la idea de dig- nidad humana, sino como fruto de la decisión de los sujetos capaces al considerarlos como merecedores de dicha atribución. Sin embargo, sostiene Asís que, ese concepto de digni- dad humana debería ser replanteado, y para ello ape- la a tres ideas que en su opinión deberían ser analiza- das, a las que denomina: reflexión sobre la diferencia 147. PALACIOS, A.., La discapacidad frente al poder de la nor- malidad…, cit. 148. ASÍS ROIG, R., «La incursión de la discapacidad en la teo- ría de los derechos...», op. cit. 167
  • 168. en las capacidades, la reflexión sobre la potencialidad de las capacidades y la reflexión sobre la dignidad en las posibilidades.149 En este punto, resulta de mucho interés el análisis que este autor introduce respecto de la reflexión acerca de las diferencias en las capacida- des, al distinguir dos cuestiones. La primera es que existen una serie de criterios definitorios de la idea de dignidad y del valor de los individuos que están por encima del papel que se les asigne o cumplan en la sociedad. En ese sentido, resalta «...la importancia que en la discusión moral tiene (debe tener) la idea de indi- viduo previa al examen de su papel en la sociedad.» Por ello afirma que el examen sobre las capacidades es, sin duda, relevante, pero no tiene que condicionar el dis- curso (no puede hacerlo en un primer momento)."150 Por otro lado, la segunda cuestión que resalta Asís se refiere a la importancia de analizar precisamente el origen de la diferencia en las capacidades, afirmando que debería examinarse por qué se produce esta dife- rencia, y si es una consecuencia natural o construida. Sostiene Asís que «es importante ser conscientes de que el sujeto capaz y con talento puede serlo porque ha tenido acceso a cosas que el sujeto con discapaci- dad o que el sujeto sin talento no ha podido acce- der».151 149. Ibídem. 150. Ibídem. 151. Sobre las conexiones y distinciones existentes entre la dig- nidad de la persona y la vida humana digna, Vid.: ANSUÁTEGUI ROIG, F.J. «Eutanasia: dilemas relevantes», en la obra titulada: Problemas de la Eutanasia, Ansuátegui Roig, F.J. (coord.). Univer- sidad Carlos III de Madrid. Dykinson, 1999. capítulo VI, en espe- cial, pp.99 y ss. 168
  • 169. De hecho, una de las afirmaciones esbozadas desde el modelo social, que podría llegar a considerarse contra- dictoria, es la de la existencia de la «capacidad» de las personas con diversidad funcional. En ese sentido, quizás como una medida de reacción o de justifica- ción, que no debería ser necesaria, desde dicho para- digma se insiste en que las mujeres y hombres con diversidad funcional tienen mucho que aportar a la sociedad. Esa contradicción queda resuelta en el para- digma aquí propuesto de la diversidad en el que se remarca, sin negar la premisa anterior, que el valor del ser humano en sí mismo, su dignidad intrínseca, se encuentra desvinculada y es independiente de cual- quier consideración de utilidad social. En esta consideración resulta especialmente útil uno de los valores que justifican a los derechos humanos, y por extensión a la dignidad: la solidaridad. Este valor que se requiere, en ciertas ocasiones, como un apoyo añadido que persigue esencialmente poder brindar a todas las personas la posibilidad de participar en los procesos generales de la sociedad. Resulta de mucha utilidad el análisis que realiza Igna- cio Campoy en este punto, quien sostiene que median- te el valor solidaridad se intenta complementar el indi- vidualismo, base de todo el sistema de los derechos fundamentales, con el trascendente papel que ha de tener la propia colectividad, precisamente para la con- secución de los fines individuales.152 No obstante, advierte el autor citado que ello no debe conducirnos a 152. CAMPOY CERVERA, I. «El reflejo de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad». Universitas. Revista 169
  • 170. olvidar que el objetivo último es que las personas indi- vidualmente consideradas logren diseñar sus propios planes de vida y actuar para su efectiva consecución. En este sentido, a juicio de Campoy, el valor solidari- dad debe incorporar tres ideas fundamentales para la consecución y la propia redefinición de ese objetivo: 1. «la colectividad adquiere una importancia trascen- dental para la vida de los individuos: el individuo no tiene existencia real sin la colectividad, la colectivi- dad conforma en muy buena medida la propia per- sonalidad del individuo, sus planes de vida y la for- ma en que se considera apropiado hacerlos eficaces, y hace posible, a su vez, que esos planes de vida puedan efectivamente realizarse». 2. «el reconocimiento de esa importancia del colectivo ha de suponer que se acepta la posibilidad de que el respeto, reconocimiento y protección, por el cum- plimiento de los planes de vida de terceros pueda, en ocasiones puntuales, exigir un sacrificio directo del cumplimiento de los propios planes de vida.» 3. «los sacrificios que se pueden exigir a los individuos no deben limitarse sólo en beneficio de individuos identificables, sino que también se pueden exigir en beneficio de ese "ente" más o menos abstracto que es la colectividad.»153 de Filosofía, Derecho y Política. Universidad Carlos III de Madrid, Nº 1, diciembre de 2004, (en prensa). Podrá consultarse en la siguiente página Web: http://www.revistauniversitas.org. 153. Ibídem, destaca asimismo: «De esta manera, con la incorpo- ración de las nuevas dimensiones del valor solidaridad, el objetivo a conseguir se redefine en la que creo que ha de ser su formulación definitiva: hay que conseguir que el mayor número de personas 170
  • 171. LA DIGNIDAD DEFINIDA COMO VALOR EXTRÍNSECO AL SER HUMANO Esta concepción de la dignidad no ha sido nunca denominada así y es el resultado de la taxonomía necesaria hecha en este documento. No obstante, el concepto estaba ya latente en muchos autores, que hacían transitar a la dignidad desde su esencia, valor intrínseco o «santidad de la vida» hacia una concep- ción de lo cotidiano, lo instrumental de la dignidad. Leyendo a Norberto Bobbio154, en su conocido artículo «Igualdad y dignidad de los hombres», al referirse a la igualdad y la libertad naturales de los seres humanos, consideró que dicha expresión «no es la descripción de un hecho, sino la descripción de un deber», se puede entender que en el concepto de dignidad moderno hay una salida de la dignidad de lo que es intrínseco al ser humano, «el ser», hacia el cómo se comporta respeto a otros seres humanos «el deber ser». Antonio Pelé155, sin explicitar la exteriorización o giro al concepto de dignidad extrínseca, entiende que «el posible desarrolle al máximo posible el plan de vida que cada una de ellas individualmente se haya dado. Constituyéndose éste en el objetivo último de toda la colectividad, que justifica la exigencia de mayores obligaciones a los individuos que componen esa colectivi- dad, de manera que a los individuos se les pueden exigir sacrificios personales siempre que estén justificados para la consecución de ese objetivo común y sea conforme a normas universalizables, lo que impide que ese sacrificio suponga que se imposibilite o dificulte gravemente la consecución de los planes de vida por parte de quien realice el sacrificio.» 154. BOBBIO, N. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. trad. R. de Asís Roig. Madrid, 1991, p. 40 155. PELÉ, A. «Una aproximación al concepto de dignidad humana». Disponible en Web: http://www.revistauniversitas.org/n01/01_03pele.pdf 171
  • 172. concepto moderno de dignidad humana no niega la existencia de desigualdades entre los individuos. Lo que sí niega es que esas desigualdades naturales y sociales sean la justificación de un tratamiento des- igual por parte de las instituciones o un trato degra- dante entre los individuos». Y el autor nos lleva de la mano al concepto de vulnerabilidad de la dignidad: «Creo que esas dos dimensiones del ser y al mismo tiempo cada individuo se percibe como un posible vulne- rador de la dignidad, tanto la suya como la de otro. La segunda premisa hace referencia a la condición del ser humano: éste, puede ver su dignidad vulnerada. Esta vulneración no deriva de su consentimiento sino de otro rasgo constitutivo de su naturaleza: la vulnerabilidad del ser humano. Este rasgo es el eje entorno del cual se articulan muchas cuestiones relativas al debate con- temporáneo sobre la condición y la dignidad humanas.» En esta argumentación se observa que la vulnerabili- dad de la dignidad procede del entorno, de los otros, y por lo tanto, toma un valor extrínseco a la esencia de un ser humano individual. Reforzando la idea de la relación entre la dignidad y el entorno, Dworkin156 escribe que dignidad «(...) signifi- ca el derecho a vivir en condiciones, cualesquiera que sean, bajo las cuales, es posible, o apropiado, el pro- pio autorespeto», introduciendo el concepto de auto- respeto, como parte del respeto mencionado en la sec- ción anterior. 156. DWORKIN, R. Dominio de la vida. op.cit., p. 305. 172
  • 173. Esta evolución hace que las condiciones del entorno tengan mucho que ver con la dignidad, hecho que se pone de relieve de manera más evidente cuando se sale del ámbito principalmente europeo, en el que tra- dicionalmente se ha definido este concepto. Así, Sergio Rubén Maldonado157, autor de percepción iberoamericana escribe: «Cuando se habla de dignidad humana, por tanto, se habla de varias cosas. Una de ellas es el respeto para no atentar contra la espiritua- lidad humana; y otra, no menos importante, es el esfuerzo por proveer del mínimo de bienestar material necesario para vivir "humanamente"». De los textos analizados, se deduce una larga lista de elementos que protegen la vulnerabilidad del individuo y sustentan su dignidad extrínseca, aquella que, pro- cediendo de un valor intrínseco (la dignidad humana), dimana derechos que han sido ya enumerados ante- riormente (se obvian nuevamente los definidos por el contrario): derechos económicos, sociales y culturales, recursos económicos, trabajar en condiciones que res- peten la dignidad, alimentación, agua potable, higiene, prestaciones sanitarias, educación, trabajo remunera- do, información, diálogo, valoración de la diferencia y la humanización de la educación, las ciencias y las tecnologías. 157. MALDONADO, S.R. «Liberalismo, libre mercado y dignidad humana. Reflexiones sobre la economía y la persona desde la Doc- trina Social de la Iglesia.» Disponible en Web: http://www.mercaba.org/DOCTRINA%20SOCIAL/liberalismo_libr e_mercado.htm 173
  • 174. 4.2.5. Un enfoque holístico de la dignidad para la diversidad funcional La complejidad de la amalgama de ideas que confor- man el concepto de la dignidad ya ha sido evidenciada por algunos autores. Así, Gregorio Peces-Barba escri- bía recientemente «La idea de dignidad se ha presen- tado como un concepto complejo, multiforme, que se ha ido perfilando a lo largo del tiempo, añadiéndose mati- ces y ampliando su espacio intelectual. En todo caso, ha adquirido, a partir del tránsito a la modernidad, una creciente presencia como principio de principios, como valor de valores, con una mezcla de dimensiones fácti- cas y de deber ser que le convierten en una de las cla- ves de bóveda de la identificación de los seres humanos y del espacio público en que se desarrolla».158 De este modo, concluye «La dignidad es a la vez el pun- to de partida y el punto de llegada en una sociedad democrática, en una sociedad de hombres libres.»159 Se observa que, a la hora de analizar la idea de digni- dad, nos adentramos en un concepto complejo, multi- forme y de mezcla de dimensiones, de punto de parti- da y de llegada. La dignidad es, por tanto, muchas cosas, muchas percepciones, y sobre todo un concep- to poco simplificable. No obstante, a efectos del modelo que se propone, se acepta como válida la separación de la dignidad en dos ramas, la dignidad intrínseca y la dignidad extrínseca 158. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. "El País" del 11.06.2003 159. Ibídem. 174
  • 175. y se propone para cada una de ellas un campo de batalla dialéctico, y textual, en el que establecer las estrategias instrumentales que permitan su defensa global. DOS TIPOS DE DIGNIDAD, DOS TIPOS DE DEFENSA DE LA DIGNIDAD Esta división no es casual, sino que viene a resolver y unificar los dos tipos de defensa que se han llevado hasta ahora, con bastante poco éxito, de la dignidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Para definir la dignidad intrínseca se seguirá a María Teresa López de la Vieja: «"Dignidad" es sinónimo de libertad, de autonomía, de integridad que merece aten- ción y respeto. Se atribuye a seres con valor intrínseco. El ser humano debería ser tratado como un fin en sí mismo, según la fórmula kantiana. Indica que los humanos tienen un valor superior, que es independien- te de la circunstancias. Por eso se suele hablar de su "inviolabilidad" o de valor "inalienable". Tales caracte- rísticas están reforzadas en la "santidad de la vida", con texto que ha sido usado algunas veces como sinóni- mo de "dignidad de la vida". A pesar de que el primero, la santidad, se encuentran más ligado a la tradición religiosa que la dignidad.»160 A efectos de defensa de la dignidad y dados los ele- mentos de sustento identificados anteriormente, surge la necesidad imperiosa de participar en el campo dia- léctico y conceptual más importante en el que hoy se debate entorno a este valor: la bioética. 160. LÓPEZ de la VIEJA María Teresa. «Dignidad, igualdad. La buena política europea». op.cit. 175
  • 176. Para las mujeres y hombres con diversidad funcional, la lucha por la dignidad en este campo apenas acaba de empezar, queda todo por hacer. La dignidad extrínseca, más instrumental que teórica, depende de la relación con los demás individuos de la sociedad. En ella se agrupan los elementos del «deber ser» que apunta Bobbio, se conforman «las condicio- nes, cualesquiera que sean, bajo las cuales, es posible, o apropiado, el propio autorespeto», como indica Dwor- kin, «el esfuerzo por proveer del mínimo de bienestar material necesario para vivir "humanamente"» que indi- ca Maldonado. Su campo de batalla dialéctico se encuentra en el Derecho, en el disfrute, goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos fundamentales que garanticen las condiciones de vida de la persona. Para las mujeres y hombres con diversidad funcional, la lucha por la dignidad en este campo lleva ya una historia, carente de resultados realmente efectivos. Uno de los principales instrumentos para esta lucha en el ámbito del Derecho es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. No obstante, la lucha para hacer realidad lo expuesto en los textos jurídicos está aún por desarrollar en España. Es posible que la recupera- ción de la dignidad intrínseca a través de la bioética dote de nuevos bríos al colectivo de las personas con diversidad funcional, para afrontar esta tarea. Las mujeres y hombres con diversidad funcional, una vez recuperada su dignidad intrínseca, podrán incor- 176
  • 177. porarse a la lucha por todos los valores que sustentan ambos tipos de dignidad. Para ello se deben utilizar dos campos de debate dia- léctico y conceptual: la bioética y el Derecho, con el fin de conseguir la plena dignidad de todo el colectivo y, por extensión, de toda la sociedad. Esta división de campos de debate dialécticos viene derivada también de la necesidad de afrontar realida- des de países occidentales como España. España, como país de tradición católica y realidad lai- ca, se mueve en todos los entramados de su realidad entre dos tradiciones enfrentadas. Las «dos españas» siguen vigentes en la política, en la bioética, en la filo- sofía, en la sociedad, en las mentes y en las pieles de sus individuos. Por un lado, la tradición católica implica una defensa de la dignidad intrínseca o «santidad de la vida» de todos los seres humanos y ha recibido siempre con los brazos abiertos a las personas con diversidad funcio- nal, pero desde una visión caritativa que las conside- ra enfermas y sufridoras. Tal como se indica en el tex- to de Juan, donde relata la curación de un ciego, la respuesta de Jesús a la pregunta sobre «¿quién ha pecado para que este hombre esté ciego, él o sus padres?: éste responde: Ni él ni sus padres; es para que se manifiesten en él las obras de Dios.»161 De este modo, el cristianismo asigna a la diversidad funcional una finalidad divina. Así, el cristianismo se dio a la vez la misión de curar los tormentos físicos y de perdonar 161. Edición castellana de 1967 de la Biblia de Jerusalén (Juan, 9:1-3). 177
  • 178. los pecados para manifestar que había recibido poder sobre todas las formas del mal. Esta misma visión se ha mantenido hasta nuestros días. Recientemente se ha podido leer en prensa lo siguiente: «Otro aspecto impresionó mucho al joven sacerdote, y le pareció "admirable": "Este Papa —explicó— ha tenido siempre cerca a los enfermos, a la gente que sufre, en todas sus audiencias; también ahora han tenido espacio reservado junto a él en la oración, pues si ha venido alguien, por ejemplo, en silla de ruedas, ha llegado hasta el Papa, y allí estaban rezando ellos y a su lado los cardenales".»162 Como se puede observar, poco ha cambiado la visión desde Jesucristo hasta Juan Pablo II. La defensa de la dignidad intrínseca persiste, no obstante, con esa visión de sufrimiento, de un colectivo enfermo a la espera de la cura divina, nunca se ha hecho ningún esfuerzo por dotar a las mujeres y hombres con diver- sidad funcional de derechos, de dignidad extrínseca. Simplemente se las ha apartado y protegido, pensan- do en una sola visión de la dignidad. La defensa de uno solo de los dos tipos de dignidad, ha tenido con- secuencias nefastas para la realidad actual de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Por otro lado, encontramos la aproximación laica, que comparte el modelo rehabilitador como visión de la diversidad funcional y sigue entendiendo que el «sufri- 162. ZENIT.org. Viernes, 8 abril 2005. Ciudad del Vaticano. «Roma ha vivido una Jornada Mundial de la Juventud. Periodistas comparten su experiencia en las exequias de Juan Pablo II», 178
  • 179. miento» de vivir con una diversidad funcional se deri- va de la realidad diferente del individuo, y no de una opresión social encubierta, disfrazada de textos legales vistosos y modernos que defienden los derechos del colectivo. Esta postura, camuflada en el intelectualismo mode- rado genera unas visiones de la diversidad funcional que distan mucho de defender la dignidad intrínseca de las personas que integran el colectivo. El análisis de esta visión ya ha sido realizado por algunos autores163 y ha puesto de relieve que la defensa del sector laico, se ha centrado, no en la dignidad intrínseca de las per- sonas con diversidad funcional, defensa «delegada» en el sector creyente, sino en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional, derechos concedidos a seres cuyas vidas tiene diferente valor. 163. ROMAÑACH, J Y ARNAU, M.S. Omisiones bioéticas sobre discapacidad. op. cit. 179
  • 180. 4.3 La bioética como herramienta Es en el entorno de la bioética, en sus comités, en sus publicaciones, en sus congresos y en sus cursos de formación donde se forjan los valores actuales relati- vos a la vida y la muerte, al valor de la vida de una determinada persona y sus circunstancias. La digni- dad intrínseca de una persona es precisamente eso, el valor de su vida. El colectivo de personas con diversidad funcional tie- ne pues en el entorno de la bioética la herramienta para restaurar algo que se ha perdido en la historia: el valor de su propia existencia. Esta herramienta ha sido muy poco utilizada por el colectivo de personas con diversidad funcional ya que, hasta ahora, no ha sido capaz de detectar lo que esta- ba en juego en este ámbito. Sin embargo, varios de los acontecimientos mediáticos ocurridos alrededor de la bioética y su relación con la diversidad funcional, como el caso Ramón Sampedro164, han puesto de relie- ve un pensamiento social que, heredado de la historia, sigue vigente en los ámbitos actuales de la bioética: la percepción social del diferente valor de la vida de una persona con diversidad funcional, el teórico sufrimien- to que la convivencia con la diversidad funcional supo- ne a un individuo por el mero hecho de ser diferente. 164. Ramón Sanpedro tuvo una tetraplejia y luchó por la modi- ficación del código penal para que se despenalizara el suicidio asis- tido para casos como el suyo. Pidió la muerte ante la imposibilidad de cura y promocionó su percepción de pérdida de dignidad por tener una tetraplejia. Se suicidó en el año 1998, ingiriendo volun- tariamente un veneno. 180
  • 181. Aprovechando el trabajo ya realizado y ese impulso mediático, ha llegado el momento de defender con con- tundencia el valor de la vida de las mujeres y hombres con diversidad funcional partiendo de la esencia de su conocimiento, de su vivencia. La bioética se convierte por lo tanto en la herramienta necesaria para difundir nuevas visiones de la dignidad en la diversidad funcio- nal, del valor de la diversidad, para abrir los ojos a aquellos que siempre han pensado por y sobre las per- sonas con diversidad funcional, sin tener conocimien- to directo de la realidad de sus vidas. 4.3.1. ¿Por qué es necesario el trabajo en bio- ética? La sociedad contemporánea occidental se debate toda- vía en la transición del modelo médico al modelo social de la diversidad funcional. Tal como se ha ido anali- zando en este documento, España es uno de los paí- ses en los que todavía impera en muchos sectores el pensamiento del modelo médico o rehabilitador, lo que hace más difícil una transición hacia una verdadera concepción social de la diversidad funcional. Pero incluso en aquellos países como Estados Unidos y Gran Bretaña, en los que el modelo social lleva fun- cionado muchas décadas, existen problemas no resueltos de la concepción humana de la diversidad funcional, derivados de la falta de identificación y defensa de la dignidad intrínseca de las personas con diversidad funcional. Algunos de estos problemas han salido a la luz a raíz de la evolución de las investiga- ciones relacionadas con la genética, la investigación 181
  • 182. en células madre, las técnicas de fecundación in vitro, etc. Todos estos asuntos se tratan en el campo de la bioética, tradicional feudo de médicos y posteriormen- te de filósofos. Allí se debaten los problemas relacionados con la vida, la dignidad y la libertad de seres en estados «extremos» de su existencia. Es en el debate bioético donde se conforman los valores fundamentales de la sociedad futura que afronta nuevos retos de desarrollo. Esos debates bioéticos acaban influyendo en la Filoso- fía en general y en la Filosofía del Derecho en particu- lar, que es a su vez el elemento del conocimiento que acaba moldeando el Derecho, que termina definido en textos legales de diferentes ámbitos. Es por ello, que resulta necesario presentar el punto de vista de las mujeres y hombres con diversidad fun- cional en el debate bioético, en sus comités, en sus congresos, en sus publicaciones. Es fundamental que en el campo de la bioética se escuche la voz de aquellos que tradicionalmente se ha considerado que «sufren», que «desean morir» o que desearían «no haber nacido», y llevar hasta uno de los orígenes del pensamiento humano la realidad vital de aquellos que viven en esas condiciones «extremas», de manera que colaboren en aportar luz a un debate que hasta ahora ha estado nublado por la falta de conoci- miento directo sobre una realidad vital que es y debe ser tan digna como las demás, una realidad vital para la que la bioética se convierte, a veces, en una peligro- sa amenaza. 182
  • 183. Ese es también el motivo que ha llevado a los autores a escribir este trabajo, con el objetivo de conseguir que la bioética deje de ser una amenaza para las personas con diversidad funcional y pase a ser la palanca de cambio necesaria para crear un nuevo modelo de la diversidad funcional que, partiendo de la bioética, potencie la dignidad intrínseca de las mujeres y hom- bres con diversidad funcional y produzca una forma de ver la existencia en la diversidad y de hacer ver a todos los seres humanos que también ellos han teni- do, tienen o tendrán diversidad funcional y que se debe trabajar conjuntamente para encontrar y dar la dignidad a las personas que viven hoy esa realidad. Existen otros motivos para introducir la visión de las mujeres y hombres con diversidad funcional en el mundo de la bioética. Por un lado, las personas con diversidad funcional tienen una visión real y vital de la existencia en casos considerados por los demás como «extremos». Esta realidad vital será compartida por una gran parte de la población, si prosigue el enveje- cimiento de la población. Por lo tanto, las personas con diversidad funcional pueden aportar una nueva visión que ayude a prever y promocionar el tratamien- to digno de las mujeres y hombres que al hacerse mayores, entren a formar parte de la diversidad fun- cional. Por otro lado, el colectivo de personas con diversidad funcional está formado por personas laicas y personas creyentes. Por lo tanto, en la aproximación bioética a los temas relacionados con la diversidad funcional, no deben adoptar ninguna de las dos posturas tradicio- nales sino que, partiendo de los Derechos Humanos165 165. Obsérvese que ambos tipos de dignidad, la dignidad intrín 183
  • 184. y la dignidad, aún siendo éstos un punto de partida laico, establecen posiciones que resultarán novedosas en su aproximación a la defensa de la dignidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Esta aproximación novedosa basada en la dignidad de las personas puede resultar un catalizador que aproxime las tradicionalmente distantes posturas de las dos co- rrientes de pensamiento en la bioética. seca y la dignidad extrínseca están presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 184
  • 185. 5. EL NUEVO MODELO DE LA DIVERSIDAD «Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos, pero hay los que luchan toda la vida. Esos son los imprescindibles.» BERTOLT BRECHT Antes de empezar a definir el modelo de la diversidad, que se sustentará en la plena dignidad de todos aque- llos que son diferentes, en este caso, que tienen una diversidad funcional, se necesita conocer y aceptar la realidad actual y, partiendo de ella, ver lo que se nece- sita para conseguir la sociedad que se desea. EN LA SOCIEDAD ACTUAL: • La diversidad funcional es una desventaja social • La sociedad: —Percibe esa desventaja social como una rebaja del valor de la vida de una persona con diversidad funcional —Percibe que la persona sufre por ser diferente, por tener una diversidad funcional 185
  • 186. —Para evitar ese sufrimiento, considera que las soluciones son «arreglar» al individuo, «aparcar- lo», o evitar que venga al mundo. —Ignora el hecho de que envejece y que ese enveje- cimiento hace que haya muchas más mujeres y hombres con diversidad funcional • La persona con diversidad funcional: —Sufre la desventaja social —Ve vulnerada parte de o toda su dignidad como consecuencia de esa desventaja social —Como miembro de la sociedad, piensa que sufre por ser diferente —Acepta sin reflexionar y se adapta a las soluciones propuestas por la sociedad —Ignora que el resto de la sociedad es, o acabará siendo, diferente, especialmente por su envejeci- miento. EL MODELO SOCIAL, EL DE VIDA INDEPENDIENTE Y EL MODELO PROPUESTO DE LA DIVERSIDAD EXPONEN: • Las mujeres y hombres con diversidad funcional sufren una desventaja social • Esa desventaja social mina el valor de la vida de las mujeres y hombres que son diferentes • Para evitar el sufrimiento y la rebaja de dignidad, la solución es eliminar la desventaja social • Contempla que la sociedad envejece y pretende con- tribuir a que los mayores no sufran esa desventaja social 186
  • 187. EN EL FUTURO, EN LA SOCIEDAD: • La diversidad funcional no debería constituir una desventaja social • Las vidas de todas las personas deberían ser consi- deradas con el mismo valor • Deberían ser bienvenidas las personas de todas las edades, independientemente de sus diferencias y su diversidad funcional Partiendo de esta realidad y este objetivo, se puede analizar lo que resulta necesario para conseguirlo. En lo expuesto hasta ahora, se ha realizado una apro- ximación histórica respecto del tratamiento de la diversidad funcional, se han detectado realidades dis- criminatorias en el mundo actual para las mujeres y hombres con diversidad funcional y se han buscado las claves para poner fin a esa posible discriminación. Esas claves, desarrolladas en el capítulo anterior par- ten de una nueva visión de la dignidad, tomada ésta como un concepto de doble vertiente semántica, de manera que cada una de las vertientes requiere dife- rentes instrumentos y herramientas para su defensa. El derecho y la bioética han sido las herramientas ele- gidas para luchar por la consecución de la dignidad plena de todas las personas, incluidas aquellas que tienen una diversidad funcional. Otro factor clave, novedoso y que se ha utilizado ya en este mismo tra- bajo es el cambio en la terminología. La eliminación de la confusión entre la enfermedad y la diversidad fun- cional y el encapsulamiento de la división por diferen- 187
  • 188. cias al mundo sanitario, conforman el elemento de desmedicalización, que permite el paso a la lucha social, la transversalidad y la promoción de la autono- mía moral de las personas, con el fin de conseguir que tomen el control de sus vidas y promover la desinstitu- cionalización. Todos los elementos deberían ayudar a dar un defini- tivo impulso para conseguir la plena aceptación, la no discriminación y la plena y efectiva igualdad de opor- tunidades de todas las mujeres y hombres con diver- sidad funcional de cualquier edad y, por lo tanto, ayu- dar a construir una sociedad mejor preparada para aceptar la realidad, ya evidente, de una presencia cada vez mayor de mujeres y hombres de edad avanzada, muchas de las cuales pasan, con los años, a formar parte de la diversidad funcional. En definitiva, deberí- an ayudar a construir una sociedad mejor para todas las personas, en la que seamos bienvenidas sin distin- ción, en la que todas las vidas tengan el mismo valor. Una sociedad que acabe aceptando su propia realidad y la riqueza de su diversidad. Llega ahora el momento de hacer una propuesta, de armar todas las piezas detectadas, de formalizar un modelo, y dotarlas de una estructura que permita hacer efectiva la realidad de ese mundo mejor. Será necesario para ello definir los principios y objetivos que la fundamentan, las herramientas que se pueden utilizar para conseguir esos objetivos, y trazar el cami- no a base de proposiciones de acción concretas que indiquen algunos de los pasos a seguir a partir del fin de la lectura de esta propuesta. 188
  • 189. No es ésta una propuesta final, es tan sólo una pro- puesta de avance, una nueva herramienta teórica de aplicación práctica que pueda ser utilizada por las mujeres y hombres con diversidad funcional de todo el planeta para la defensa de sus derechos, para defen- der el valor de sus propias vidas en diversidad, para buscar la dignidad plena en su propia existencia y para la construcción de una sociedad mejor en la que ninguna persona sea discriminada por ser diferente. Es un paso más en el camino de la interminable lucha evolutiva por la construcción de una sociedad más humana, una sociedad en la que la diferencia y la diversidad se vean como un valor, no como una carga o como una lacra en un angosto camino hacia la per- fección inexistente del individuo. 189
  • 190. 5.1 Más allá del modelo social y de Vida Independiente Si se comparan los elementos detectados en el capítu- lo anterior con los que conforman el modelo social y el modelo de vida independiente, se observa que algunos como la desmedicalización, la desinstitucionalización y la transversalidad, forman parte de estos modelos. Por lo tanto, lo único realmente novedoso que aporta el modelo que se intenta construir es el valor de la diver- sidad, el concepto de dignidad como elemento clave para la plena participación y aceptación social de las personas con diversidad funcional, y el uso de la bioé- tica como herramienta para conseguir la plena digni- dad intrínseca de las mujeres y hombres con diversi- dad funcional.166 Tal como se indicó en el capítulo 2, el tratamiento de la dignidad humana de todas las personas con cual- quier tipo de diversidad funcional, lleguen o no a alcanzar su plena autonomía personal, era un proble- ma no resuelto por los otros modelos y, por lo tanto, el modelo de la diversidad amplía los horizontes de su aplicación y su coherencia. Así como en el modelo social, los principios fundamentales eran la capacidad de las personas con diversidad funcional y su posibili- dad de aportación a la sociedad, en el modelo de la diversidad, estos principios básicos son la dignidad humana y la diversidad. 166. Obsérvese que el modelo social y el de Vida Independiente ya consideraban la diversidad funcional como una cuestión de Derechos Humanos, civiles, políticos, culturales y económicos y por lo tanto apoyaban la consecución de la dignidad extrínseca. 190
  • 191. Novedosa es también la propuesta terminológica, por ser la primera que huye de la «capacidad» y de la defi- nición negativa de la realidad de la diversidad funcio- nal, incorporando la riqueza semántica que implica la diversidad. No obstante, los cambios de terminología no suponen otra novedad en sí misma, ya que ha habi- do varios intentos de cambio en los últimos años. Los elementos que ya forman parte de modelos an- teriores, y por lo tanto se suponían superados, han salido a relucir en este texto como consecuencia del análisis de la propia realidad de las personas con diversidad funcional en España, realizado en el capí- tulo 3. Este análisis ha puesto de relieve que dichos elementos todavía necesitan ser implantados y refor- zados en la realidad social española, y, probablemen- te, en muchas de las realidades sociales del resto del mundo. Los elementos novedosos no consisten en una simple aportación más, sino en un cambio de apoyo y princi- pio fundamental en la lucha por la igualdad de opor- tunidades de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Centrar el eje del discurso en la dignidad, significa un cambio importante en el desarrollo teórico y práctico a seguir en la lucha social por la diversidad funcional, ya que influye en lo más básico del ser humano: la visión que tiene de sí mismo, la visión que tiene sobre el valor de su propia vida, la percepción de su propia dignidad respecto a la de los demás. La ausencia de este apoyo básico ha tenido como resultado la tibieza en la lucha por los derechos, la aceptación de imposiciones de la mayoría y la falta de firmeza y contundencia de los portavoces de las perso- 191
  • 192. nas con diversidad funcional. Como resultado, se pue- de constatar que la realidad de las políticas implanta- das sobre diversidad funcional en España se encuentra influida por el modelo rehabilitador, a pesar de que en los últimos textos jurídicos se presentan los primeros apuntes de modelo social, y que la realidad es, todavía hoy, permanentemente discriminatoria para el colecti- vo de mujeres y hombres con diversidad funcional. El modelo social y el de vida independiente se han basado en la concepción de los derechos humanos de las personas con diversidad funcional, provocando en los últimos años un cambio radical en su visión social. Partiendo de estos modelos, las mujeres y hombres con diversidad funcional han dado un salto más y han empezado a realizar reflexiones en el ámbito de la bioé- tica. Al entrar en ese ámbito, se ha detectado que el modelo social resulta incompleto a la hora de abordar un enfoque holístico de la dignidad del ser humano. Si bien el enfoque basado en derechos humanos dota al colectivo de una poderosa herramienta a la hora de abordar las cuestiones relativas a la dignidad extrínse- ca, la aproximación actual basada sólo en el apoyo a la dignidad extrínseca se muestra insuficiente para resol- ver asuntos relacionados con la dignidad intrínseca de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Por lo tanto, resulta imprescindible introducir el estu- dio y debate bioético en el marco de un modelo teórico de la diversidad funcional, con el fin de abordar y des- mitificar las posiciones bioéticas tradicionales, desco- nocedoras de la realidad vital de las mujeres y hom- bres con diversidad funcional. Con la reflexión y la participación en el debate bioético, las personas con diversidad funcional abrirán nuevas vías de desarrollo 192
  • 193. personal y serán capaces de encontrar toda la digni- dad en su realidad. En resumen, este modelo partirá de la búsqueda de la plena dignidad, tanto la extrínseca, como la intrínse- ca, de todas las mujeres y hombres, incluidas aquellas que tienen una diversidad funcional. Para ello utiliza- rá dos herramientas que ya están bastante desarrolla- das en la sociedad occidental moderna: los Derechos Humanos y la Bioética. Estos dos pivotes deberán ser suficientes, de momento, para iniciar una revolución en dos vías: por un lado la plena consecución de la dignidad de las mujeres y hombres con diversidad fun- cional y por otro, la apertura de la conciencia de que esa dignidad resulta necesaria para toda la humani- dad, si quiere aceptar plenamente la diversidad inhe- rente a su propia existencia y al desarrollo de las sociedades modernas. Partiendo de la dignidad, y utilizando como instru- mentos la bioética y el Derecho, se puede llegar a todos los principios y a cada una de las realidades cotidianas que conforman la no discriminación y la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Partiendo de la lucha por la consecución de la plena dignidad intrínseca, habrá que introducir las visiones de la diversidad funcional en la bioética, donde se deberá luchar por conseguir establecer un valor igual de la vida de las personas con diversidad funcional. Una vez establecido y difundido este concepto, será más fácil para las mujeres y hombres con diversidad funcional tomar conciencia de la discriminación que sufren y que han ignorado durante siglos. Desde esa 193
  • 194. toma de conciencia, será posible encontrar la fuerza y la autoridad moral para desarrollar una lucha efectiva e instrumental por sus derechos. La sociedad, espe- cialmente aquellos que la diseñan y el poder judicial, ante el cambio de percepción del valor de las vidas de las personas del colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional, deberá empezar a percibir esa discriminación y a adoptar medidas efectivas para erradicarla, utilizando el diseño para todos167 en un sentido amplio. Esto es, no solo en el diseño del entor- no arquitectónico o de la prestación de bienes y servi- cios, sino en el diseño de políticas públicas. Ello signi- fica que, las políticas públicas deben estar dirigidas al conjunto de la sociedad y no a una supuesta «mayoría» estándar. Esta última razón es el origen de la necesi- dad de plantear posteriormente políticas «especiales» para aquellas personas que fueron excluidas desde el inicio a la hora de la planificación. Debe comprender- se que ello es el origen de una discriminación estruc- tural que «crea» las necesidades especiales que suele aducirse son necesarias para las personas con diversi- dad funcional. La lucha por la consecución de la plena dignidad extrínseca debería resultar en ese momento más efec- tiva y contundente, una vez allanado el camino por la consecución de la dignidad intrínseca. Esta lucha debería basarse en los instrumentos de derecho. Par- tiendo de los Derechos Humanos, utilizando la Con- 167. Teoría de diseño que se utiliza para conseguir la accesibi- lidad universal, uno de los principios básicos de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Vid. Sobre la accesibilidad universal en el Derecho, ASIS ROIG, R., y otros, Dykinson, Madrid (en prensa). Vid., asimismo: http://www.designforall.org/es/principal.html 194
  • 195. vención sobre los derechos de las personas con disca- pacidad de la ONU. Partiendo de este nuevo elemento, las mujeres y hombres con diversidad funcional debe- rían aprender a utilizar de facto los instrumentos jurí- dicos de los que ya dispone, en el caso español la Constitución, la LISMI y la LIONDAU, para demandar- judicialmente a aquellos agentes sociales (administra- ción, empresas e instituciones) que conculquen sus derechos con el fin de conseguir así la eliminación de la discriminación, la plena y efectiva igualdad de opor- tunidades y la plena participación social. Como paso previo a la definición del modelo que per- mita conseguir ese logro, el modelo de la diversidad, resulta imprescindible el análisis de las herramientas e instrumentos que se necesitarán especialmente en el campo bioético. 195
  • 196. 5.2 De las ideas al marco bioético A día de hoy, la visión de las personas con diversidad funcional sigue estando ausente en los currículos de for- mación sobre bioética, especialmente en el mundo de habla hispana. A nivel europeo se están produciendo ligeros avances, sobre todo en Gran Bretaña e Italia. Este punto de vista está ausente en los comités de bioé- tica y en la mayoría de las publicaciones que versan sobre esta temática. Esta ausencia del pensamiento des- de la diversidad funcional en la bioética ha sido ya plan- teado por expertos internacionales como el Profesor de la Universidad de Calgary, Gregor Wolbring, en su artí- culo «Disability Rights Approach Toward Bioethics?»168. Es más, el punto de vista de las personas con diversi- dad funcional ha sido rechazado por algunos «expertos». Así, Daniel W. Brock, experto en bioética del National Institutes of Health hizo una presentación titulada «Selección y pruebas genéticas: Una respuesta a la críti- ca del movimiento asociativo» en el 10º Simposio sobre Tecnología Genética y Políticas Públicas en el Nuevo Milenio, en la que dijo: «Nuestra noción de cuan buena es la vida de una persona no está determinada plena- mente por su visión [la del colectivo de personas con diversidad funcional] y autoafirmaciones subjetivas».169 168. WOLBRING, G. «Disability Rights Approach Toward Bioe- thics». Journal of Disability Policy Studies. vol. 14, no.3, 2003. Dis- ponible en Web: www.bioethicsanddisability.org 169. BROCK, D.W. «Genetic Testing and Selection: A Response to the Disability Movement's Critique» at the 10th Genetic Techno- logy & Public Policy in the New Millennium symposium. Rivera y Carlo, 2002. 196
  • 197. No obstante, en noviembre de 2005 la Sociedad Inter- nacional de Bioética convocó un concurso bajo el lema «Discapacidad y Sociedad» que, como excepción, con- firma la regla. Cabe valorar que los concursos de este tipo promocionan la participación y la reflexión alrede- dor de la diversidad funcional y la bioética, y éste en particular puede marcar un antes y un después en la presencia de la diversidad funcional en el mundo de la bioética, especialmente en el mundo de habla hispana. En Europa y en el mundo existen ya varios textos publicados desde la filosofía social de la diversidad funcional, principalmente en inglés. Debido a que la aparición de las personas con diversidad funcional en este ámbito es muy reciente, y aprovechando las nue- vas tecnologías, la mayor parte de la estructura orga- nizada y documentación generada desde la diversidad funcional se organiza a través de Internet. Entre los múltiples recursos disponibles son de especial rele- vancia la comunidad virtual de Bioética y Diversidad funcional, gestionada por Gregor Wolbring desde Canadá: http://groups.yahoo.com/group/Bioethics/ Y el International Center for Bioethics, Culture and Disability, cuyo sitio Web de recursos y documen- tación es: www.bioethicsanddisability.org. Ambos son la mayor, pero no la única fuente de coordinación de documentos escritos desde la perspectiva de la diver- sidad funcional. Existen además posicionamientos oficiales del colecti- vo de mujeres y hombres con diversidad funcional alrededor de temas bioéticos. La mayoría de estos tex- tos vienen del entorno europeo y surgen de las inicia- tivas de DPI Europa. La Internacional de Personas con 197
  • 198. Discapacidad (DPI) es una organización de derechos humanos comprometida con la protección de los dere- chos de las personas con diversidad funcional y con la promoción de su plena participación en igualdad de condiciones en la sociedad. Creada en 1981, DPI representa a miembros activos de organizaciones nacionales de personas con diversidad funcional en más de 130 países, que incluyen a 29 de la región europea (DPI Europa). El representante en España de DPI Europa es CO- CEMFE, Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España, es una Organización No Gubernamental, de ámbito estatal y sin ánimo de lucro. Fue creada en 1980 para promover y defender la mejora de las condiciones de vida del millón y medio de personas con diversidad funcional física de España. COCEMFE agrupa a 900 organizaciones de todo el territorio español, que se organizan en Confederacio- nes autonómicas, Federaciones provinciales y Entida- des estatales representantes de las distintas diversida- des funcionales. Para conocer la postura de las personas con diver- sidad funcional en los temas bioéticos, hay dos de estos documentos que se consideran de especial rele- vancia: «Las personas con discapacidad hablan de la nueva genética»170 y «La declaración de Solihull».171 170. Las personas con diversidad funcional hablan de la Nueva Genética… op.cit. 171. The Right to Live and be Different. Disabled Peoples' Inter- national Europe. Disponible en Web: http://www.johnnypops.demon.co.uk/bioethicsdeclaration/index.htm 198
  • 199. 5.2.1. Las demandas de las personas con diversidad funcional Lo más relevante ahora es conocer esa visión nacida desde la diversidad funcional. En los mencionados documentos, o sea en «La declaración de Solihull» y «Las personas con discapacidad hablan de la nueva genética», se estipulan demandas del colectivo referen- tes a aspectos bioéticos relevantes en nuestro análisis. Estas demandas extraídas de los documentos menta- dos y agrupadas, son las siguientes: DEMANDAS • Que las personas con diversidad funcional reciban apoyo para vivir, no apoyo para morir; • Que todos los niños y niñas que nazcan sean bien- venidos al mundo y se les proporcione los niveles apropiados de apoyo social y financiero; • Que tener un hijo con diversidad funcional no sea una consideración legal especial para abortar; • Que una vez acabado el plazo legal que motive un aborto, no exista ningún tipo de discriminación en relación con la diversidad funcional como funda- mento legal excepcional para abortar; • Que se prohíban la pruebas genéticas indiscrimina- das y la presión a las mujeres para terminar con los embarazos por razón de diversidad funcional; 199
  • 200. • Que el uso de los nuevos descubrimientos, técnicas y prácticas genéticas sean rigurosamente regulados para evitar la discriminación y para que protejan ple- namente, y en todas las circunstancias, los derechos humanos de las personas con diversidad funcional; • Que el asesoramiento genético se realice con toda la información y sin presiones, que se base en dere- chos, sea universal y gratuito, y que refleje la expe- riencia real de la diversidad funcional; • Que los padres no se vean sometidos a presiones de manera oficial ni informal para hacerse tests prena- tales o someterse a interrupciones «terapéuticas» del embarazo; • La provisión de información plena y accesible (libre de jerga médica, fácil de leer y en formatos alterna- tivos) sobre la que las personas puedan tomar deci- siones bien informadas; • Que no se marquen líneas divisorias respecto a la severidad o los tipos de diversidad funcional. Esta división crea jerarquías y lleva a una mayor discri- minación de las personas con diversidad funcional en general; • Que la diversidad humana sea reconocida y no se elimine por valoraciones discriminatorias de calidad de vida, que podrían conducir a la eutanasia, el infanticido y la muerte como resultado de la no intervención; • Que haya un amplio programa de formación para todos los profesionales de la salud y de los servicios 200
  • 201. sociales desde una perspectiva igualitaria de la diversidad funcional; • Que los gobiernos europeos no ratifiquen el Conve- nio de Derechos Humanos y Biomedicina, ya que algunas de sus acciones contravienen los dos docu- mentos adoptados en la Conferencia de Ciencias de la UNESCO en 1999; • Que no se violen los derechos humanos de las per- sonas con diversidad funcional que no pueden dar su consentimiento para intervenciones médicas; • Que las organizaciones de personas con diversidad funcional estén representadas en todos los organis- mos consultivos y legislativos relacionados con la genética humana; En la actualidad, estas demandas permanecen ignora- das a todos los niveles. Entre ellas es especialmente llamativa la demanda de que los gobiernos no ratifiquen el Convenio de Dere- chos Humanos y Biomedicina, demanda que se anali- za y explica en detalle en la siguiente sección. 5.2.2. El conflicto de Solihull «La declaración de Solihull»172, fue aprobada en febre- ro de 2000 por 130 personas con discapacidad y padres de personas con discapacidad, delegados de las 172. The Right to Live and be Different. op. cit. 201
  • 202. organizaciones de DPI en 27 países en Europa, África, Australia y Norteamérica. Expresa por lo tanto la pos- tura oficial del un importante colectivo de personas con diversidad funcional. Este documento resulta especialmente importante, ya que en su tercera demanda pide: «Que los gobiernos europeos no ratifiquen el Conve- nio de Derechos Humanos y Biomedicina, ya que algunas de sus acciones contravienen los dos docu- mentos adoptados en la Conferencia de Ciencias de la UNESCO en 1999». El llamado «Convenio de Asturias de Bioética», inter- nacionalmente conocido por el «Convenio para la pro- tección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina»173 fue creado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y suscrito por el Estado Español, Estado en el que entró en vigor el 1 de enero de 2000. En este Convenio existe un párrafo dentro del artículo 17 que resulta conflictivo para las personas con diversidad funcional. «Artículo 17. Protección de las personas que no ten- gan capacidad para expresar su consentimiento a un experimento. …. De modo excepcional y en las condiciones de pro- tección previstas por la ley, podrá autorizarse un experimento cuyos resultados previstos no supon- 173. op.cit. 202
  • 203. gan un beneficio directo para la salud de la persona si se cumplen las condiciones enumeradas en los párrafos i, iii, iv y v del apartado 1 anterior, así como las condiciones suplementarias siguientes: i. el experimento tenga por objeto, mediante una mejora significativa del conocimiento científico del estado de la persona, de su enfermedad o de su trastorno, contribuir a lograr en un determinado plazo resultados que permitan obtener un benefi- cio para la persona afectada o para otras perso- nas de la misma categoría de edad o que padez- can la misma enfermedad o el mismo trastorno, o que presenten las mismas características, ii. el experimento sólo represente para la persona un riesgo o un inconveniente mínimo.» Una autorización similar se puede encontrar en el artí- culo 20 del mismo Convenio. El colectivo de mujeres y hombres con diversidad fun- cional remarca que lo párrafos del artículo 17 de la Convención de Asturias son sobreseídos por el borra- dor de la «DECLARACIÓN DE LA UNESCO SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS» y la «CONVENCIÓN EUROPEA DE DERE- CHOS HUMANOS Y BIOMEDICINA», ambos diseñados para proteger la libertad de investigación. Esta matización se mantiene en el artículo 7 de la «DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS»174 de la UNESCO del año 2006, que no esta- 174. UNESCO. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. 2006. Disponible en Web: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180S.pdf 203
  • 204. ba aprobada en la época en la que se hizo el documen- to de Solihull. Los artículos rechazados permiten una amplia investi- gación genética y un conjunto de prácticas médicas por «motivos de salud», incluyendo experimentos médicos sobre personas que son incapaces de dar su consentimiento, una clara violación del código de Nuremberg que estipula: «Los protagonistas de la práctica de experimentos en humanos justifican sus puntos de vista basán- dose en que tales experimentos dan resultados pro- vechosos para la sociedad, que no pueden ser pro- curados mediante otros métodos de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben con- servar ciertos principios básicos para poder satisfa- cer conceptos morales, éticos y legales: 1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano».175 En Alemania se han alzado voces firmes de protesta a este respecto, que nacen del colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional mental, ya que pasan épocas de su vida en las que están incapacita- dos, épocas en las que el Convenio de Asturias permi- tiría que se hicieran experimentos científicos con ellos, al igual que ocurrió en la época nazi en Alemania. Esas voces han sido apoyadas en la declaración de Solihull por todo el colectivo de personas con diversi- dad funcional. Además, aunque la DECLARACIÓN DE LA UNESCO da pri- macía al individuo en el sentido de que establece que 175. Código de Nuremberg. 1946. 204
  • 205. los derechos individuales no debe ser sobreseídos por los derechos colectivos, y la CONVENCIÓN EUROPEA esta- blece que nadie debe ser discriminado utilizando prue- bas genéticas, ninguno de los dos documentos da una indicación de cómo se debería llevar a cabo esa protec- ción. Los requisitos de seguridad son muy bajos y muchos problemas relacionados con la manipulación genética, la investigación y la patente de genes, se dejan sin regular. Al haber tanta vaguedad en los textos, los únicos inte- reses de ser protegidos son los de la industria biotec- nológica, que considera los genes como la «moneda de cambio del futuro». 5.2.3. El uso de la bioética como herramienta en la lucha por la dignidad No existen en el mundo de la bioética instrumentos tan bien definidos para la lucha dialéctica como en el caso del Derecho. No obstante, existen comités de bioética, alrededor de los cuales se estructura un mundo de formación, difusión, debate y publicaciones al que resulta imprescindible hacer llegar la visión de la plena dignidad de las mujeres y hombres con diver- sidad funcional. La participación de la visión de la dignidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional en los comités de bioética puede resultar un factor clave para llevar esta visión a la sociedad, ya que como indica José Luis Luján: «los comités de ética (en sus múltiples 205
  • 206. versiones) pueden cumplir la función de dinamizar y estructurar el debate público, pero no reemplazarlo».176 Se trata aquí de un mundo más teórico en el que con- fluyen los campos del pensamiento y de la ciencia, por ello se necesita actuar de manera menos estructurada, procurando difundir la visión de la dignidad intrínse- ca, la igualdad del valor de las vidas de las mujeres y hombres con diversidad funcional, trasladando el eje de la desventaja social del individuo a las ideas de las que mana la construcción social. Según sean las ideas con las que afrontemos esa cons- trucción social, así será la sociedad que tendremos mañana. Esas ideas manan de la filosofía y la bioética y ha llegado el momento de enfrentar a filósofos y especialistas en bioética a su propio futuro, un futuro en el que probablemente entrarán a formar parte del colectivo de personas con diversidad funcional. Tendrán que elegir entre relegar a la diversidad funcio- nal al olvido y a la discriminación, o colaborar en la construcción de un mundo sin discriminación por diversidad, un mundo en el que ellos mismos sean bien recibidos, si viven lo suficiente para entrar a for- mar parte del colectivo que, a día de hoy ignoran, y que parece inspirarles más pena que respeto. 176. LUJÁN, J.L. «Conflicto social, controversias científicas y debate ético. Sobre el contexto de la bioética» En La filosofía de la ciencia como filosofía práctica. Revista ISEGORÍA. Revista de Filoso- fía Moral y Política. Nº 22, octubre 1995. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Instituto de Filosofía. p. 178. 206
  • 207. 5.3 El modelo de la diversidad: Principios y propuestas de actuación El modelo aquí propuesto es una evolución del mode- lo social o de Vida Independiente, por ello muchos de sus principios y propuestas de actuación podrán resultar redundantes. Eso no es óbice para presentar aquí una serie de principios y estrategias de actuación globales que engloben lo ya establecido en el modelo social. 5.3.1. Principios 1. La DIVERSIDAD es un valor inherente a la humanidad y así se debe apreciar. Las mujeres y hombres con diversidad funcional pertenecen al amplio colectivo de mujeres y hombres diferentes de la mayoría que enriquecen a la humanidad. 2. Todas las mujeres y hombres, con o sin diversidad funcional, tienen la misma DIGNIDAD. 3. Esta dignidad tiene dos vertientes: la dignidad intrínseca y la dignidad extrínseca. a. La igualdad de DIGNIDAD INTRÍNSECA está relacio- nada con el valor de la vida de las mujeres y hombres. Todas las personas, con o sin diversi- dad funcional, tienen la misma dignidad intrín- seca, el valor de sus vidas es el mismo. 207
  • 208. b. La igualdad de DIGNIDAD EXTRÍNSECA está rela- cionada con los derechos y las condiciones de vida de las personas. Todas las mujeres y hom- bres, con o sin diversidad funcional, tienen la misma dignidad extrínseca, tienen los mismos derechos y se les debe de dotar del entorno y las herramientas necesarias para que su vida se des- arrolle en las mismas condiciones que las los demás miembros de su sociedad. 4. La diversidad funcional es una cuestión de DIGNIDAD HUMANA Y DE DERECHOS HUMANOS. 5. Las vidas de todas las personas, con o sin diversi- dad funcional, deben ser consideradas con el MIS- MO VALOR en los ámbitos en que se debaten cues- tiones de esta índole, en especial en el ámbito de la BIOÉTICA. 6. Toda la sociedad debe trabajar para conseguir que todas las mujeres y hombres, con o sin diversidad funcional, tengan, y puedan ejercer, los MISMOS DERECHOS. 7. Todas las mujeres y hombres con o sin diversidad funcional pueden estar enfermas en algunas épocas de su vida. LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL no están enfermas. Son diferentes y SON DISCRIMINADAS POR SU DIFERENCIA. 8. Algunas personas, con y sin diversidad funcional, no disponen de su plena AUTONOMÍA MORAL. La socie- dad debe trabajar para ayudarles a conseguirla, y en caso de no ser posible, utilizar la SOLIDARIDAD, COMO VALOR FUNDANTE DE DERECHO, Y EL DERECHO, 208
  • 209. COMO HERRAMIENTA, PARA MANTENER INTACTA SU DIGNIDAD y aceptarlas plenamente. 9. La construcción social es responsabilidad de los seres humanos. Los seres humanos deben afrontar la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN LA QUE SE CONTEM- PLEN LAS NECESIDADES Y DIFERENCIAS DE TODOS LOS INDI- VIDUOS. 10.Las herramientas elegidas para conseguir y pre- servar la dignidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional son LA BIOÉTICA Y LOS DERECHOS HUMANOS. 5.3.2. Propuestas de actuación Este modelo requiere la articulación de una estrategia de implantación, basada en propuestas que afectan a toda la sociedad. Esta estrategia debería incluir al menos los siguientes puntos: CON EL FIN DE ALCANZAR LA DIGNIDAD INTRÍNSECA: La participación de la visión de las mujeres y hombres con diversidad en el mundo de la bioética • La inclusión de la visión de la dignidad en la diver- sidad funcional en los currículos de formación en bioética • La participación en congresos y publicaciones sobre bioética de mujeres y hombres con diversidad fun- cional formadas en su dignidad 209
  • 210. • La formación de cátedras y centros de investigación en bioética y diversidad funcional • La participación efectiva de las mujeres y hombres con diversidad funcional en los comités de bioética a todos los niveles • La lucha de las mujeres y hombres con diversidad funcional por conseguir que la investigación médica y científica no pueda experimentar con seres huma- nos, con y sin diversidad funcional, sin el permiso explícito del individuo. • La formación de toda la sociedad en aspectos bio- éticos y su relación con la diversidad funcional • La desmedicalización de la diversidad funcional • La eliminación de todo tipo de terminología negati- va referida a la diversidad funcional en el ámbito de la bioética • La educación de los jóvenes en los valores de la aceptación y el valor de la diversidad y, por exten- sión, el de la diversidad funcional • La promoción de la bioética en el colectivo de las personas con diversidad funcional • La formación en bioética de las personas con diver- sidad funcional • La promoción de la formación y participación de las mujeres y hombres con diversidad funcional en la 210
  • 211. enseñanza en temas relacionados con la filosofía a todos los niveles. • La incorporación de la bioética como tema esencial en los congresos y publicaciones del sector de la diversidad funcional CON EL FIN DE ALCANZAR LA DIGNIDAD EXTRÍNSECA: • La participación más activa de las organizaciones de mujeres y hombres con diversidad funcional en los sistemas de derechos humanos, a través del uso de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad recientemente aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas • La formación del colectivo de personas con diversi- dad funcional en los sistemas e instrumentos de derechos humanos • La promoción de la lucha activa de las mujeres y hombres con diversidad funcional por sus derechos y por su dignidad, a través de agrupaciones del sec- tor combativas en la lucha judicial • La formación de todas las mujeres y hombres invo- lucradas en el sistema jurídico (jueces, fiscales, abo- gados, etc.) en la visión del modelo de la diversidad • La incorporación de los pilares fundamentales de este modelo en todas las políticas desarrolladas por los propios representantes de las personas con diversidad funcional y en todas las políticas institu- cionales 211
  • 212. • La eliminación de toda la terminología negativa sobre la diversidad funcional existente en los textos jurídicos nacionales e internacionales. • La inclusión del diseño para todos en todos los pla- nes de estudios superiores para conseguir la acce- sibilidad universal en sentido amplio, que incluya asimismo dichos principios de manera transveral en el diseño de políticas públicas. • La difusión de la imagen de dignidad en la diferen- cia en todos los medios de comunicación. 212
  • 213. 6. CONCLUSIONES «En tanto que haya alguien que crea en una idea, la idea vive.» JOSÉ ORTEGA Y GASSET En esta publicación se ha hecho un intento de aproxi- mación a la visión de las personas con diversidad fun- cional a lo largo de la historia, detectando los diferen- tes modelos o formas de interpretar esta diversidad. Se ha puesto de relieve que el concepto de diversidad fun- cional es relativo y varía según los diferentes contex- tos históricos y sociales. En este sentido, es posible distinguir tres modelos de tratamiento, que a lo largo del tiempo se ha dispensado a las personas con diver- sidad funcional, y que si bien coexisten en alguna medida en el presente, pueden ser situados en diferen- tes contextos históricos. Estos son: el modelo de pres- cindencia, el modelo rehabilitador y el modelo social. Se ha puesto de relieve que algunos de estos modelos, considerados hoy como erróneos y discriminatorios por el colectivo de personas con diversidad funcional, siguen vigentes en la sociedad actual. Podría afirmarse que siguen presentes algunas carac- terísticas o resabios del modelo de prescindencia, como la decisión de prescindir de estas personas de dos maneras: no dejándolas nacer o institucionalizán- dolas. Además, a pesar de que en la actualidad se vive un momento de transición desde el modelo rehabilita- 213
  • 214. dor al modelo social, y que este último es el imperan- te en muchas políticas legislativas existentes, concu- rren ciertas reminiscencias del modelo de prescinden- cia que al menos merecen ser apuntadas. Así, se considera que la práctica del aborto eugenésico, pre- vista en legislaciones o aceptada desde discursos que consideran al feto una persona, es una reminiscencia del modelo de prescindencia en su primera versión, que al menos requiere de una reflexión desde el dis- curso imperante en la actualidad, si se sostiene que todas las vidas gozan de igual valor. Lo mismo se pue- de decir respecto a la segunda versión del modelo de prescindencia, submodelo de marginación, en lo que atañe a la invisibilidad y la falta de consideración de las mujeres y hombres con diversidad funcional a la hora de diseñar el entorno arquitectónico, por ejemplo, lo que conduce a que estas personas sean excluidas a través de lo que podría denominarse un «arresto domi- ciliario» frente a la imposibilidad de participar en la mayoría de las actividades que implican una vida en sociedad. También podría afirmarse que siguen presentes algu- nas características o resabios del modelo rehabilitador como la consideración de que las causas que dan ori- gen a la diversidad funcional son científicas. Según este modelo, se entiende que las mujeres y hombres con diversidad funcional pueden resultar útiles a la comunidad, pero para ello deben ser rehabilitadas. El tratamiento social impartido se basa en una actitud paternalista y de subestimación, producto de una mirada centrada en la diferencia y sus repercusiones sobre las actividades que las personas no pueden rea- lizar. 214
  • 215. Se aspira a la integración de las mujeres y hombres con diversidad funcional dentro de la sociedad, pero dicho objetivo solo es alcanzado en la medida en que las personas logran eliminar u ocultar su diversidad funcional. Asimismo, dicho fin es perseguido a través de una práctica habitual, que aparece plasmada en este modelo como la institucionalización. A pesar de representar un avance respecto del modelo de prescindencia, el modelo rehabilitador es criticado en la actualidad desde el colectivo de mujeres y hom- bres con diversidad funcional, en lo que atañe a su consideración de la persona con diversidad funcional como un ser dependiente, inferior, que necesita ser rehabilitado (re- habilitado) a los efectos de recuperar su dignidad tanto intrínseca como extrínseca, una dig- nidad que se entiende lesionada o perdida. Como consecuencia, las personas con diversidad fun- cional, perdida su dignidad, siguen viviendo en un entorno social discriminatorio, que han aceptado pasi- vamente, resignándose a su condición de personas enfermas o «erróneas» para las que la única solución es la cura o la rehabilitación. El modelo más moderno hasta la fecha es el modelo social o de Vida Independiente. Podría afirmarse que es el modelo al que se aspira en la actualidad. Desde este paradigma, se considera que las causas que dan origen a la diversidad funcional no son religiosas ni científicas, sino que son sociales. Se parte de la premi- sa de que la diversidad funcional es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las per- sonas con diversidad funcional. Así, se entiende que 215
  • 216. no son las diferencias individuales las raíces del pro- blema, sino las limitaciones de la sociedad para asegu- rar adecuadamente que las necesidades de todas las personas, incluyendo quienes tengan una diversidad funcional, sean tenidas en cuenta dentro de la organi- zación social. Asimismo, desde este modelo se insiste en que las mujeres y hombres con diversidad funcio- nal pueden contribuir a la sociedad en la misma medi- da que el resto de personas, siempre que se eliminen los obstáculos construidos por la misma sociedad. El tratamiento social del que son objeto las personas con diversidad funcional bajo este modelo se basa en la búsqueda de la plena participación a través de la erradicación de la discriminación y la igualdad de oportunidades. Se resalta la necesidad de que las per- sonas con diversidad funcional sean aceptadas tal cual son, sin tener que recurrir a artificios tendentes a ocultar la supuesta diferencia que las aleja de los parámetros de normalidad. No obstante, la amalgama de modelos presentes en la realidad actual ha sido puesta de relieve con algunos ejemplos clarificadores, que han sacado a la luz la necesidad de hacer evolucionar el modelo social des- plazando sus principios básicos hacia el concepto de dignidad, hacia el modelo aquí propuesto denominado modelo de la diversidad. El análisis de la realidad española ha puesto de relieve además otros puntos que deben ser apoyados con mayor fuerza, como son la desmedicalización de la diversidad funcional, la des- institucionalización, la promoción de la autonomía moral de todas las mujeres y hombres, la transversa- lidad de la diversidad funcional y el cambio terminoló- gico. 216
  • 217. La percepción de la dignidad como pieza clave del modelo de la diversidad ha llevado a un intenso análi- sis del concepto de dignidad, utilizando para ello docu- mentos relevantes del campo del derecho y la bioética. Este análisis ha puesto de relieve la existencia de varias vertientes del concepto de dignidad, dos de las cuales se han alzado como las más relevantes: la dig- nidad intrínseca, relacionada con el valor intrínseco del ser humano o el tradicional concepto de «santidad» de la vida humana, y la dignidad extrínseca, relaciona- da con los derechos y condiciones de vida que definen las reglas de convivencia social y la interacción del individuo con su entorno. El estudio de la dignidad intrínseca de las personas con diversidad funcional ha puesto de relieve la impor- tancia de la bioética en la conformación evolutiva del concepto y la necesidad de hacer llegar a los foros en los que se debaten los asuntos bioéticos una visión de la dignidad intrínseca en la diversidad funcional, naci- da desde la visión vital del colectivo de mujeres y hom- bres con diversidad funcional. Por su parte, el estudio de la dignidad extrínseca ha puesto de relieve el acierto del camino emprendido por el modelo social al considerar la diversidad funcional una cuestión de Derechos Humanos como origen de los derechos fundamentales, culturales, políticos, eco- nómicos y sociales de todas las mujeres y hombres con y sin diversidad funcional. Por otro lado, la combinación de las visiones de igual- dad de la dignidad intrínseca y extrínseca debería suponer un nuevo impulso en la lucha por la consecu- ción de todos los derechos de las personas con diver- 217
  • 218. sidad funcional al descubrir los miembros del colecti- vo la esencia de su fuerza en su igualdad de dignidad intrínseca, y la herramienta de la lucha efectiva por su plena dignidad en el campo del derecho. Para impulsar la dignidad plena de las mujeres y hom- bres con diversidad funcional se abren entonces dos campos de intervención: la bioética y el mundo de los derechos, en especial el campo de los derechos huma- nos. Además de la intervención en el campo del Derecho y la bioética, la consecución de la plena dignidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional, debe abordar un cambio terminológico, propuesto en este texto como parte del modelo de la diversidad. Este cambio terminológico tiene como objetivo la elimina- ción de la visión negativa de la diversidad funcional y la promoción de la visión de la diversidad funcional como parte de la diversidad humana, y por lo tanto como fuente de riqueza para la humanidad. En este cambio de visión social, imprescindible para la consecución de la plena dignidad en la diversidad fun- cional, resulta necesario también la completa desme- dicalización de la diversidad funcional, eliminando la confusión entre enfermedad y diversidad funcional y reforzando la transversalidad, la idea de que la discri- minación es común a todas las vertientes de la diver- sidad funcional, discriminación que adopta diferentes formas pero tiene un origen común, la merma de la dignidad. De igual manera, debe erradicarse la confusión entre autonomía moral y autonomía física, adoptando políti- 218
  • 219. cas sociales que no confundan ambos conceptos y se centren en la promoción de la autonomía moral de todas las personas, con o sin diversidad funcional, y en la dotación de las herramientas y recursos necesa- rios para apoyar a las mujeres y hombres con diferen- te autonomía física en la consecución de esa autono- mía moral a través de acciones que promuevan la Vida Independiente y la desinstitucionalización. En los casos en los que no se pueda alcanzar la plena auto- nomía moral, las políticas deberían ir orientadas a apoyar dicha autonomía, utilizando la solidaridad como principio básico y el Derecho como herramienta para preservar la plena dignidad del individuo. En el campo del Derecho, las filosofías de los diferen- tes modelos descritos representan consecuencias de gran envergadura. De conformidad con la filosofía imperante en el modelo rehabilitador, la cuestión de la diversidad funcional desde el punto de vista jurídico se centra en los problemas derivados de la diferencia de la persona y es abordada exclusivamente dentro de la legislación de la asistencia y seguridad social, o como parte de ciertas cuestiones del derecho civil relaciona- das con la incapacitación y la tutela. Los planteamien- tos esbozados desde el modelo social y desde el pro- puesto de la diversidad se encuentran íntimamente relacionados con la asunción de ciertos valores intrín- secos a los derechos humanos y aspiran a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la liber- tad personal, propiciando la igualdad social. De este modo, dichos valores sirven de soporte para la elabo- ración de políticas legislativas tendientes a eliminar las barreras sociales. A dichos fines se presentan una serie de medidas, entre las que se destacan la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibili- 219
  • 220. dad universal, el diseño para todos y la transversali- dad de las políticas en materia de diversidad funcio- nal, entre otras. En el ámbito del derecho internacional, se ha iniciado en los últimos treinta años, una transición desde el modelo rehabilitador al modelo social. Dicha transi- ción se encuentra plasmada en la evolución que refle- ja la definición del mismo concepto de diversidad fun- cional esbozada en las Clasificaciones Internacionales de la Organización Mundial de la Salud en la materia. La inminente puesta en práctica de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas es un síntoma que demuestra que la diversidad funcional se encuentra inserta en la agenda internacional y forma parte del debate más actual. Por otro lado, el contar con un Tratado vincu- lante en la materia, reforzará las reivindicaciones naci- das desde el modelo social en los contextos naciona- les, en cuanto a su consideración como una cuestión de derechos humanos. En el campo de la bioética, la visión de la diversidad funcional ha tenido tradicionalmente dos aproximacio- nes: la visión religiosa, defensora del valor de la vida y la dignidad intrínseca de todas las personas, incluidas las personas con diversidad funcional, y la visión lai- ca, que, basada en el modelo médico o rehabilitador, ha minusvalorado esta dignidad de las personas con diversidad funcional, considerando que sus vidas eran fuente de sufrimiento, derivado de su diferencia y por lo tanto no merecían ser vividas. Ninguna de las dos aproximaciones ha tenido en cuen- ta el pensamiento nacido desde el propio colectivo de 220
  • 221. mujeres y hombres con diversidad funcional, una por exceso de paternalismo y la otra por simple minusva- loración. Curiosamente, como reflejo social de estas tenden- cias, las aproximaciones religiosas han tenido como consecuencia el olvido de la dignidad extrínseca de las personas de este colectivo, promocionando su institu- cionalización sin promover una lucha por los derechos de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Por otra parte, las aproximaciones laicas han reforza- do la lucha a nivel jurídico de los derechos de las mujeres y hombres con diversidad funcional, pero al partir de la minusvaloración de la dignidad intrínseca del colectivo, el resultado efectivo de dichas medidas teóricas ha sido seriamente mermado. Las demandas, formalizadas en declaraciones oficiales del colectivo de personas con diversidad funcional como «La declaración de Solihull» y «Las personas con discapacidad hablan de la nueva genética», han sido ignoradas por ambas corrientes bioéticas, que no las han considerado relevantes e incluso las han conside- rado poco dignas de tener en cuenta. Esta realidad se ha visto reforzada por la carencia de especialistas en bioética bajo la óptica vital de las per- sonas con diversidad funcional, por la ausencia de este punto de vista en el currículo de formación en bioética, por la inexistencia de centros de investiga- ción en esta área que contemplen esa realidad, y por la escasez de artículos publicados en esta área desde el punto de vista del colectivo, especialmente en el mundo de habla hispana. Esta ausencia se explica por la discriminación permanente de las mujeres y hom- 221
  • 222. bres con diversidad funcional en el mundo educativo, que les ha dificultado gravemente el acceso a niveles formativos que permitan acceder y desarrollar estas ideas. Por otro lado, la novedad de esta aproximación ba- sada en Derechos Humanos y en la dignidad de las personas con diversidad funcional puede aportar nue- vos puntos de encuentro entre dos corrientes tradicio- nalmente diferentes: la laica y la religiosa y puede resultar muy relevante a la hora de aproximar estas corrientes en determinados debates bioéticos. Todos los elementos descritos han llevado a la ela- boración de un nuevo modelo de la diversidad funcio- nal: el modelo de la diversidad. Un modelo que supo- ne una evolución y ampliación del modelo social o de Vida Independiente, en el que se basa, aportando ele- mentos de los que carecía, o sobre los que no había puesto demasiado énfasis. La elaboración de este modelo ha partido del análisis de la historia y la realidad actual de la diversidad fun- cional, e intenta aportar principios y acciones para conseguir la plena dignidad de las mujeres y hombres, partiendo precisamente del concepto de dignidad humana y del uso de las herramientas necesarias para su defensa en el caso de las personas con diversidad funcional. Este modelo de la diversidad aporta nuevos elementos para afrontar los retos existentes ante la nueva reali- dad social de países cuya población envejece paulati- namente y por lo tanto va entrando paulatinamente en una realidad en la que aumenta ostensiblemente el 222
  • 223. número de mujeres y hombres que pertenecen al colectivo de personas con diversidad funcional. Es muy posible que muchas de las personas que hoy minusvaloran o protegen a las personas con diversi- dad funcional, en lugar de promocionar y apoyar su autonomía moral y como consecuencia su igualdad de oportunidades y su discriminación, también pasen en un futuro a formar parte de este colectivo. Queda mucho por desarrollar para elaborar completa- mente el modelo: el tratamiento de los niños y niñas con diversidad funcional, los medios de subsistencia, el rol de los profesionales del sector, lo sistemas de provisión de ayudas técnicas, el apoyo entre iguales, el rol de las ONG de diversidad funcional, la ampliación a todo tipo de diversidad humana, etc. Muchos de los elementos coincidirán con el modelo social y el modelo de Vida Independiente, otros habrá que hacerlos evolucionar. Además, este modelo tiene y tendrá implicaciones en los conceptos de igualdad, ciudadanía y libertad, ya que todos ellos están muy vinculados a la dignidad, y debería tener repercusio- nes en el diseño de todo tipo de políticas, especialmen- te las educativas y las sociales, que deberán priorizar la plena dignidad de los ciudadanos. El modelo de la diversidad propone claves para cons- truir una sociedad en la que todas las mujeres y hom- bres vean preservada plenamente su dignidad. Una sociedad en la que la diversidad, y en concreto la diversidad funcional, sea vista como una diferencia con valor y no como una carga independientemente de la edad a la que se produzca. Una sociedad en la que 223
  • 224. exista la igualdad de oportunidades y nadie sea discri- minado por su diferencia. En definitiva una sociedad más justa en la que todas las personas sean bienveni- das, aceptadas y respetadas por el simple hecho de ser humanos. 224
  • 225. 7. BIBLIOGRAFÍA AA. VV. (2002): Los problemas morales de la biogenéti- ca. Revista ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política. Nº 27, diciembre. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Instituto de Filosofía. AA. VV. Changing Patterns in Residential Services for the Mentally Retarded. Kugel y Wolfensbergeer, Wolf (eds.). Presindent´s Committee on Mental Retarda- tion. Washington DC, 1969. AA. VV. Discapacidad y Sociedad. L. Barton (comp.), Morata S.L., Madrid, 1998. AA. VV. El movimiento de vida independiente. Expe- riencias Internacionales, García Alonso, J. V. (Coor- dinador), Fundación Luis Vives, Madrid, 2003. Disponible en web http://www.asoc.ies.org/docs/mvi_exper_internac.pdf. AA. VV. Encuentros con desconocidas. Feminismo y discapacidad. Morris, Jenny (ed.), Narcea, Madrid, 1996. AA. VV., Historia de los derechos fundamentales, Tomo I: Tránsito a la Modernidad. La obra Peces-Barba Martínez, G., y Fernández García, Eusebio (dir.), Dykinson, Madrid, 1998. AA. VV. Los derechos de las personas con discapa- cidad: perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas. Campoy Cervera, I. (coord.), Colección Debates del Instituto de Derechos Humanos «Bar- tolomé de las Casas» Nº. 2. Dykynson 2004. AA. VV. La Discapacidad y la Rehabilitación en Juan Luis Vives. Homo homini par. Puig de la Bella-casa, R., 225
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