1
MODULO II
CUESTIONARIO
EVALUACIÓN ESCRITA PARA TODAS LAS SECCIONES
ING. CIVIL SECCIÓN 01 Y 02
DÍA MIERCOLES
22/04/2015
ING. AGRICOLA/TSU TOPOGRAFIA/ TSU CONSTRUCCIÓN CIVIL
DÍA JUEVES 23/04/2015
Prof. Heglé Herrera Periodo 2015 I
DERECHO CIVIL/CONTRATO DE OBRAS (Busquen en el Código Civil) y Código Penal 2006
Parte I de Verdadero o Falso 5%
OJO (En esta parte el texto podrá ser alterado convirtiéndolo en falso o verdadero)
Hay que estar claro
1. Artículo 2.- La ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento. Código Civil Vzlano. (V) (F)
2. Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana no son personas naturales. (V) (F)
3. Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes
muebles e inmuebles. (V) (F)
4. Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a
que se refieren. (V) (F)
5. Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en
general, no toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio. (V) (F)
6. Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por
determinarlo así la Ley. (V) (F)
7. Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que estuvieren declaradas incapaces por la
Ley.
(V) (F)
8. Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo,
no es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no
ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción. (V) (F)
9. Artículo 1.258.- “La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios causados por la
inejecución de la obligación principal…” (V) (F)
2
10. Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse
_________________________________________. El deudor es responsable de daños y
perjuicios, en caso de contravención.
Parte II de Completación 5%
1. Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que
el propietario ha destinado __________________________________, o que no se puedan
separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que
estén sujetos.
2. Artículo 545.- La propiedad es el derecho de _______________________________________,
con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
3. Artículo 657.- “Ninguna persona podrá talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ríos y
vertientes, _________________________________________________________ …”.
4. Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera
que las aguas pluviales caigan
_______________________________________________________________, de acuerdo con
lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.
5. Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del c ontrato son:
1º ___________________________________;
2º ________________________________________; y
3º _______________________________.
6. Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser
____________________________________________.
7. Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino
por
_____________________________________________________________________________
_____.
8. Artículo 1.185.- “El que con ___________________________________________________, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
9. De la caída y de la falta de reparación de los edificios en el Código Penal Venezolano
Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio,
si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la
seguridad de terceros,
___________________________________________________________________________________
3
___________________________________________________________________________________
La disposición del presente artículo es aplicable al caso es aplicable al caso de que ________________
___________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________.
10. Código Penal Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o
disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o
naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con
_____________________________________________. Si el delito resulta un peligro para la
vida de las personas, la prisión será de ______________________, y si resultare la muerte de
alguna, la prisión será de ________________________ años.
Parte III de Desarrollo 15%
1. Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
“… Numeral 3º: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de
Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar
auténtico de sus Estatutos…”
2. Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto
en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los
instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques,
cubas y toneles; Los viveros de animales
3. ¿Qué otras cosas se le considera también inmuebles?
Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras
no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro
conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos,
canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o
terreno a que las aguas se destinan.
4. ¿Qué establece el Artículo 534 del C. Civil?
Artículo 534.- Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para
construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
5. ¿Qué es el Contrato?
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
6. ¿Cómo debe hacer quien pida la Ejecución de una obligación y quién diga que ya ha cumplido
con la misma para liberarse de ella?
4
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación.
7. ¿Qué es el Contrato de Obras?
Artículo 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga
a satisfacerle.
8. ¿Qué se puede convenir según lo que establece el Artículo 1.631?
Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar
ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
9. ¿Qué se puede presumir según lo que establece el Artículo 1.632, si no se ha fijado precio?
Se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma
especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.
10. ¿Sobre qué asunto trata el Artículo 1.633 respeto a los terceros y el precio?
Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de
procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido
a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.
11. Según el Artículo 1.634, ¿Qué sucede si el material tiene pérdida?
Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de
destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla.
Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.
12. Artículo 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa
por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de
examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya
perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.
13. Artículo 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de
ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las
partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.
14. Artículo 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en
todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio
del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se
ha verificado uno de los casos mencionados.
15. Artículo 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio
a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún
aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha
aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios
o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.
16. Artículo 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra,
aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de
la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
5
17. Artículo 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del
arquitecto o del empresario de la obra.
18. Artículo 1.641.- El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en
proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados,
cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente
de su voluntad.
19. Artículo 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe
en la obra.
20. Artículo 1.643.- Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores
empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción
contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al
empresario en el momento en que intente su acción.
21. Artículo 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un
precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará
empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.
22. Artículo 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfac ción del
propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si
hubiere desacuerdo entre los interesados.
23. Artículo 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá
pagarse al hacerse su entrega.
24. Artículo 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en
prenda hasta que se le pague.
25. Artículo 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los
contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
26. ¿Sobre qué asunto trata El Artículo 518 del Código Penal respecto a las ruinas que amenacen la
Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro
para la seguridad personal?
Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la
seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la
conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez unidades tributarias
(10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), si no ha procedido oportunamente a los trabajos
necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la
multa podrá ser hasta de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba
procurar la reparación conveniente, haya descuidado su oportuna ejecución o las medidas bastantes
para prevenir el peligro que resultase de la ruina, la multa será de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

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MODULO 2 CUESTIONARIO

  • 1. 1 MODULO II CUESTIONARIO EVALUACIÓN ESCRITA PARA TODAS LAS SECCIONES ING. CIVIL SECCIÓN 01 Y 02 DÍA MIERCOLES 22/04/2015 ING. AGRICOLA/TSU TOPOGRAFIA/ TSU CONSTRUCCIÓN CIVIL DÍA JUEVES 23/04/2015 Prof. Heglé Herrera Periodo 2015 I DERECHO CIVIL/CONTRATO DE OBRAS (Busquen en el Código Civil) y Código Penal 2006 Parte I de Verdadero o Falso 5% OJO (En esta parte el texto podrá ser alterado convirtiéndolo en falso o verdadero) Hay que estar claro 1. Artículo 2.- La ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento. Código Civil Vzlano. (V) (F) 2. Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana no son personas naturales. (V) (F) 3. Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles. (V) (F) 4. Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. (V) (F) 5. Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, no toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. (V) (F) 6. Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. (V) (F) 7. Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que estuvieren declaradas incapaces por la Ley. (V) (F) 8. Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, no es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción. (V) (F) 9. Artículo 1.258.- “La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal…” (V) (F)
  • 2. 2 10. Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse _________________________________________. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. Parte II de Completación 5% 1. Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado __________________________________, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos. 2. Artículo 545.- La propiedad es el derecho de _______________________________________, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. 3. Artículo 657.- “Ninguna persona podrá talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ríos y vertientes, _________________________________________________________ …”. 4. Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan _______________________________________________________________, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia. 5. Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del c ontrato son: 1º ___________________________________; 2º ________________________________________; y 3º _______________________________. 6. Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser ____________________________________________. 7. Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por _____________________________________________________________________________ _____. 8. Artículo 1.185.- “El que con ___________________________________________________, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…” 9. De la caída y de la falta de reparación de los edificios en el Código Penal Venezolano Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros, ___________________________________________________________________________________
  • 3. 3 ___________________________________________________________________________________ La disposición del presente artículo es aplicable al caso es aplicable al caso de que ________________ ___________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________. 10. Código Penal Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con _____________________________________________. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de ______________________, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de ________________________ años. Parte III de Desarrollo 15% 1. Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: “… Numeral 3º: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos…” 2. Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales 3. ¿Qué otras cosas se le considera también inmuebles? Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan. 4. ¿Qué establece el Artículo 534 del C. Civil? Artículo 534.- Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción. 5. ¿Qué es el Contrato? Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. 6. ¿Cómo debe hacer quien pida la Ejecución de una obligación y quién diga que ya ha cumplido con la misma para liberarse de ella?
  • 4. 4 Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. 7. ¿Qué es el Contrato de Obras? Artículo 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. 8. ¿Qué se puede convenir según lo que establece el Artículo 1.631? Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. 9. ¿Qué se puede presumir según lo que establece el Artículo 1.632, si no se ha fijado precio? Se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos. 10. ¿Sobre qué asunto trata el Artículo 1.633 respeto a los terceros y el precio? Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos. 11. Según el Artículo 1.634, ¿Qué sucede si el material tiene pérdida? Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa. 12. Artículo 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador. 13. Artículo 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado. 14. Artículo 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. 15. Artículo 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario. 16. Artículo 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
  • 5. 5 17. Artículo 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. 18. Artículo 1.641.- El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad. 19. Artículo 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. 20. Artículo 1.643.- Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción. 21. Artículo 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten. 22. Artículo 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfac ción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. 23. Artículo 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega. 24. Artículo 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague. 25. Artículo 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales. 26. ¿Sobre qué asunto trata El Artículo 518 del Código Penal respecto a las ruinas que amenacen la Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal? Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), si no ha procedido oportunamente a los trabajos necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación conveniente, haya descuidado su oportuna ejecución o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultase de la ruina, la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).