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Ley de Transporte Terrestre
Parte III
Clasificación de las Rutas y modalidad del
transporte terrestre Público de Personas
Art. 111. A los efectos de la presente Ley,
las rutas de transporte terrestre público de
pasajeros y de pasajeras se clasifican en
urbanas, suburbanas e interurbanas. Estas
a su vez podrán ser:
Rutas urbanas
Art. 112. A los efectos de esta Ley son rutas
urbanas aquellas cuyo origen y destino se
encuentran dentro de la poligonal urbana del
municipio de que se trate, de conformidad con la
ley que rige la materia
A los efectos de esta Ley son rutas urbanas
intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro
de una poligonal metropolitana perteneciente a 2 o
más municipios, y su recorrido se realiza entre ellos,
cuya longitud, características y áreas de influencia se
establecen en el Reglamento de esta Ley
Clasificación de las rutas
Rutas suburbanas
Art. 113. A los efectos de esta Ley son rutas
suburbanas aquellas que tienen su origen dentro
de la poligonal urbana y se extienden fuera de
ésta hasta poblaciones próximas o contiguas a
dicha poligonal, cuya longitud, características y
áreas de influencia se establecen en el
Reglamento de esta Ley
Rutas interurbanas
Art. 114. A los efectos de esta Ley son rutas
interurbanas aquellas que tienen su origen en
una ciudad o centro poblado y su destino en
otra, independientemente que se encuentre en
jurisdicción de uno o más municipios o en una o
más entidades federales, cuya longitud,
características y áreas de influencia se
establecen en el Reglamento de esta Ley
Clasificación de las rutas
MUNICIPIO “A”
MUNICIPIO “D”
MUNICIPIO “B”
MUNICIPIO “C”
Límite Estadal
Límite Municipal
Polo de Atracción
Centro Poblado
Modalidad Colectivo
Art.115. A los efectos de esta Ley, el servicio
de transporte terrestre público de personas,
modalidad colectivo, es el prestado por
personas jurídicas con unidades de alta,
mediana y baja capacidad o por puesto, de
conformidad con lo establecido en el
Reglamento de esta Ley y las Normas del
Sistema Nacional de Calidad
Modalidades del servicio de transporte
terrestre público
Modalidades del servicio de transporte
terrestre público
Sujeción de la Modalidad
Colectivo
Art. 116. El servicio modalidad
colectivo debe estar sujeto a rutas,
horarios y frecuencias, conforme a
los permisos correspondientes
emitidos por la autoridad
competente y de acuerdo a lo
establecido en esta Ley y su
Reglamento
Modalidades del servicio de transporte
terrestre público
Modalidad Individual
Artículo 117. El servicio de transporte
terrestre público de personas, modalidad
individual, es aquel donde el usuario y la
usuaria fija el lugar de destino y se realiza sin
sujeción a rutas. Las características y tipología
de las unidades, incluyendo los taxis y moto
taxis, serán las establecidas en las Normas
del Sistema Nacional de Calidad. Las
condiciones y requisitos para otorgar la
autorización del servicio se establecerán en el
Reglamento de esta Ley
Queda prohibido el uso de vehículos
destinados al transporte terrestre público de
personas, modalidad individual, para prestar
el servicio en la modalidad colectivo y
viceversa
Certificación de la Prestación del servicio:
suspensión, revocación y extinción
Condiciones para la suspensión, revocación y
extinción de la certificación de prestación del
servicio
Art. 118. Sin perjuicio de lo previsto en el
ordenamiento jurídico municipal o estadal, son
causales de suspensión, revocatoria o
extinción de la certificación de prestación del
servicio de la unidad de transporte
inspeccionada, las siguientes:
1. Suspensión hasta tanto sean
subsanadas las causas, previa
nueva inspección:
a. Neumáticos en malas
condiciones
Condiciones para la suspensión, revocación y extinción
de la certificación de prestación del servicio
1. Suspensión hasta tanto sean
subsanadas las causas, previa
nueva inspección:
b. Sistema de luces internas y
externas sin funcionamiento
c. Parabrisas, vidrios y
espejos retrovisores, en mal
estado
Condiciones para la suspensión, revocación y extinción
de la certificación de prestación del servicio
1. Suspensión hasta tanto sean
subsanadas las causas, previa
nueva inspección:
d. Sistema de frenos y
dirección en mal estado
e. Cuando los asientos no reúnan los
requisitos mínimos de seguridad,
comodidad e higiene
Condiciones para la suspensión, revocación y extinción
de la certificación de prestación del servicio
2. Suspensión por 3 meses:
a. Cuando el prestador o prestadora
del transporte opere en zonas o rutas
distintas a las autorizadas
b. Cuando el prestador o
prestadora aumente las tarifas
establecidas por el órgano
competente
Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la
certificación de prestación del servicio
2. Suspensión por 3 meses:
c. Cuando el prestador o prestadora
incumpla con cualquiera de las
obligaciones y condiciones previstas en la
certificación de prestación del servicio.
Condiciones para la suspensión, revocación y
extinción de la certificación de prestación del servicio
3. Revocatoria:
a. Cuando resulten alteradas en
cualquier forma, las condiciones bajo
las cuales se otorga la certificación.
b. Cuando se compruebe que para la obtención de
la certificación o para el mantenimiento de la misma,
el prestador o prestadora del servicio hubiere hecho
uso de medios fraudulentos, o se compruebe
falsedad de los documentos
c. Cuando el prestador o prestadora
abandone la rutas autorizadas o suspenda el
servicio, sin previa autorización, durante 30
días consecutivos
d. Cuando el prestador o prestadora del
servicio hubiere suspendido 3 veces en
el término de 2 años
Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de
la certificación de prestación del servicio
4. Extinción de la
certificación
a. Por renuncia de la prestación del
servicio, en forma escrita a las
autoridades competentes;
b. Por la muerte o incapacidad
jurídica del prestador o prestadora
del servicio, si fuere persona natural
c. Por la quiebra o liquidación
de la persona jurídica
d. Por la no renovación de la
certificación a su
vencimiento
e. Por la revocatoria de la
certificación
Procedimiento administrativo por
Infracciones
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la
responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones graves
Art. 169. Serán sancionados o
sancionadas con multas de 10 U.T.,
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
4. Conducir vehículos
sobrepasando el límite
permitido de velocidad
2. Desatender las
indicaciones de los
semáforos
1. Conducir vehículos sin haber
obtenido la licencia o título
profesional correspondiente
3. Conducir vehículos sin haber
aprobado la revisión técnica,
mecánica y física de los mismos
en la oportunidad debida
5. Conducir vehículos habiendo
sobrepasado el tiempo máximo
permitido de conducción para transporte
terrestre público de personas y de carga
Sanciones graves
Art. 169. Serán sancionados o
sancionadas con multas de 10 U.T.,
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
9. Conducir vehículos poniendo en
peligro la circulación de otros
vehículos debidamente señalizados
para ser usados por personas con
discapacidad o en labores de
enseñanza de conducción
7. Conducir vehículos estando
incapacitado físicamente para
ello
6. Circular con vehículos de transporte
terrestre público o privado de personas
y de carga, por los canales de
circulación no permitidos para tales
vehículos
8. Conducir vehículos bajo
influencia de bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o
psicotrópicas
10. Conducir vehículos realizando
maniobras prohibidas por el
Reglamento de esta Ley o por la
autoridad competente, en las vías de
circulación
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la
responsabilidad de las sanciones por infracción
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la
responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones graves
Art. 169. Serán sancionados o
sancionadas con multas de 10 U.T.,
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
12. Conducir vehículos utilizando
equipos de comunicación, con
excepción del dispositivo de
manos libres
11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de control,
equipos o accesorios de uso obligatorio, relativos a las condiciones
de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de
funcionamiento o no cumplan con las normas y demás
características técnicas previstas en el Reglamento de esta Ley
13. Conducir vehículos que no
cumplan con las Normas del Sistema
Nacional de Calidad, sin perjuicio de
lo establecido en el Reglamento de
esta Ley
14. Suministrar datos falsos al Registro Nacional
de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y
a las autoridades competentes que intervengan
en los casos de infracciones a la presente Ley y
en accidentes de tránsito
Sanciones graves
Art. 169. Serán sancionados o
sancionadas con multas de 10 U.T.,
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
16. Prestar el servicio de transporte
terrestre de carga en cualquiera de
sus modalidades, en unidades no
aptas o en vías prohibidas para su
circulación
15. Conducir vehículos de transporte
terrestre público de personas o carga en
cualquiera de sus modalidades, sin estar
debidamente autorizado conforme a la ley
17. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de
trabajo que afecte la circulación y la seguridad
del tránsito, sin los permisos correspondientes
otorgados de acuerdo a lo previsto en el
Reglamento de esta Ley
18. Las personas que, en ejercicio de la autoridad
administrativa, ordenen la colocación de señales y
dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen
demarcaciones, que no cumplan con las disposiciones
nacionales e internacionales establecidas a tal efecto
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la
responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones graves
Art. 169. Serán sancionados o
sancionadas con multas de 10 U.T.,
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
20. No hacer uso del cinturón de
seguridad, ni velar porque los demás
ocupantes del vehículo lo utilicen
debidamente
19. Dañen, alteren o sustraigan los
dispositivos de control de tránsito; los
coloquen o sustituyan sin permiso de la
autoridad administrativa competente
21. Los propietarios y las propietarias o
conductores y conductoras que modifiquen o
alteren los elementos y condiciones de
seguridad de fabricación de los vehículos, sin la
autorización correspondiente
22. Los propietarios y las propietarias de
vehículos de transporte terrestre público de
personas y carga, que no tengan instalados los
dispositivos y registro de velocidad, o ejecuten
actos tendentes a eliminar o alterar su normal
funcionamiento
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de
la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la
responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones graves
Art. 169. Serán sancionados o
sancionadas con multas de 10 U.T.,
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
Sanciones menos graves
Art.170. Serán sancionadas con multas de 5
U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
23. Los que se den a la fuga en
caso de estar involucrados en
accidentes de tránsito
2. No haber realizado el respectivo
trámite del vehículo ante el Registro
Nacional de Vehículos y de
Conductores y Conductoras
1. Circular sin placas identificadoras o con
las placas que no correspondan al
vehículo, o con diseños distintos a los
establecidos por la autoridad competente
Sanciones menos graves
Art. 170. Serán sancionadas con multas
de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
3. Circular con vehículos que no
se encuentren amparados por
pólizas de seguro vigente
previstas en esta Ley
4. Conducir vehículos que superen los límites
permitidos por las normas sobre contaminación
por fuentes móviles o por ruidos, sean estos
últimos producidos directamente por el vehículo
o por sus ocupantes
5. Prestar el servicio de transporte terrestre
de carga en cualquiera de sus
modalidades, en días u horarios no
permitidos
6. Prestar servicios conexos sin estar
autorizados conforme a esta Ley y su
Reglamento
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de
la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y
de la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones menos graves
Art. 170. Serán sancionadas con multas
de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
7. Cobrar tarifas de servicio público de
transporte terrestre de pasajeros y pasajeras
no establecidas por la autoridad competente
8. Excederse en el cobro de tarifas por concepto de
remolque según tipología de vehículos o por el
servicio de estacionamientos para la guarda y
custodia de vehículos a la orden o procesados por
las autoridades administrativas
9. Las personas obligadas conforme a esta
Ley y su Reglamento a notificar la
desincorporación de vehículos del Registro
Nacional de Vehículos y de Conductores y
Conductoras
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la
responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones menos graves
Art. 170. Serán sancionadas con multas
de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
10. Estacionar en lugares prohibidos por el
Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas
y señalizadas para vehículos y equipos de
emergencia y prevención, u obstruir sus accesos
11. Usar en los lugares destinados para la
colocación de las placas identificadoras,
placas o distintivos no autorizados o que
obstruyan la visibilidad de las mismas
12. Utilizar en los vehículos, que no sean calificados como
de emergencia, luces, faros, sirenas, señales audibles u
otros implementos que hagan presumir se trata de
situaciones de emergencia, o induzcan a confusión a los
demás usuarios y las usuarias de las vías públicas
Sanciones menos graves
Art. 170. Serán sancionadas con multas
de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
13. Transportar niños o niñas menores
de 10 años de edad, en el asiento
delantero del vehículo
14. Reservarse sin autorización
espacios de vía pública con fines
personales o comerciales
15. El exceso de personas en el servicio
de transporte terrestre público y privado
de pasajeros y pasajeras en las rutas que
establezca el Reglamento de esta Ley
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y
de la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y
de la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones menos graves
Art. 170. Serán sancionadas con multas
de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
16. Los conductores y
conductoras de motocicletas
que:
a) Circulen entre canales o paralelamente
a otro vehículo en movimiento, a más de
60 km/h
b) Circulen cambiando
frecuentemente de canal o pasando
indistintamente al centro, a la
izquierda o a la derecha de la vía
d) Transporten carga con peso mayor de
90 Kg, a menos que estén especialmente
acondicionadas para ello
c) Transporten más de 02
personas
Rango Legislativo o
Legal
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y
de la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones menos graves
Art. 170. Serán sancionadas con multas
de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
e) Transporten carga u objetos
cuyo volumen dificulte la
conducción del vehículo
f) Circulen o estacionen por áreas
destinadas para los peatones u otros
modos no motorizados
g) Conduzcan en contra vía
h) No utilicen de los cascos
o elementos de protección
Rango Legislativo o
Legal
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de
la responsabilidad de las sanciones por infracción
Sanciones leves
Art. 171. Serán sancionadas con multas
de 3 U.T., sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
1. Conducir vehículos con licencia o
título profesional vencido, o no
portarlo al serle requerido por la
autoridad competente
Las infracciones a las normas previstas en esta Ley, su
Reglamento o en las resoluciones que dicte el ministerio del
poder popular con competencia en materia de transporte
terrestre, relacionadas con las regulaciones generales y
especiales de circulación de vehículos y peatones, que no
tengan una sanción expresa, serán penadas con multas de
3 U.T.
2. Conducir vehículos con el Certificado
Médico de Salud Integral vencido, o no
portarlo al serle requerido por la
autoridad competente
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y
de la responsabilidad de las sanciones por infracción
Infracciones y sanciones a las personas jurídicas
Art. 174. Serán sancionadas con multas, las personas
jurídicas prestatarias del servicio de transporte
terrestre de personas y de carga, que incurran o
permitan a los conductores y las conductoras que
operan bajo su responsabilidad, directamente o
mediante la afiliación u otra forma jurídica de
vinculación, la comisión de las siguientes infracciones:
1. El exceso de velocidad, debidamente comprobado
por medios técnicos, aprobados por el Instituto Nacional
de Transporte Terrestre y adoptados por el Cuerpo
Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y las
policías homologadas con 200 U.T.
El no cumplimiento con los tiempos de conducción y
descanso establecidos en el Reglamento de esta Ley
con 200 U.T.
Infracciones y sanciones a las personas jurídicas
Art. 174. Serán sancionadas con multas, las personas
jurídicas prestatarias del servicio de transporte
terrestre de personas y de carga, que incurran o
permitan a los conductores y las conductoras que
operan bajo su responsabilidad, directamente o
mediante la afiliación u otra forma jurídica de
vinculación, la comisión de las siguientes infracciones:
La aplicación de 6 multas en los casos antes
señalados, impuestas a conductores y conductoras
de una misma persona jurídica en el lapso de 6
meses, conlleva la suspensión del respectivo
permiso de prestación del servicio por el término de
6 meses
2. El exceso de altura, longitud y ancho no autorizado
en el servicio de transporte terrestre de carga, con 50
U.T.
Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y
de la responsabilidad de las sanciones por infracción
Procedimiento administrativo por
infracciones
Inicio del procedimiento de
multa
Art. 201. El acto de imposición de la sanción deberá
contener la citación del presunto infractor o
infractora, para que comparezca al tercer día hábil
siguiente ante la autoridad competente que la
practicó. Si la citación personal no fuere posible,
será suficiente que la boleta sea entregada en la
dirección que consta en el Registro Nacional de
Vehículos y de Conductores y Conductoras, lo cual
se comprobará con el recibo firmado por quien la
haya recibido. En este caso, el lapso para la
comparecencia comenzará a correr una vez que
conste en el expediente respectivo las diligencias
practicadas
Procedimiento administrativo por infracciones
Acto de comparecencia
Art. 202. A la hora y fecha fijada en la boleta de
citación, el presunto infractor o infractora deberá
comparecer, a los efectos de presentar su
descargo en forma oral o escrita, o admitir la
infracción imputada
Conclusión anticipada del
procedimiento por pago de multa
Art. 203. Cuando en el acto de comparecencia el
presunto infractor o presunta infractora compruebe
el pago de la multa o admita la infracción imputada
y proceda a su pago, se dará por concluido el
procedimiento administrativo
Lapso probatorio
Art. 204. Si en el acto de comparecencia el
presunto infractor o presunta infractora
impugna la sanción impuesta, se abrirá un
lapso probatorio de 5 días hábiles para la
promoción y evacuación de pruebas
Procedimiento administrativo por infracciones
Procedimiento administrativo por infracciones
Decisión
Art. 205. Dentro de los 5 días
hábiles siguientes al acto de
comparencia o del vencimiento del
lapso previsto en el artículo anterior,
la autoridad administrativa
competente dictará su decisión,
confirmando o revocando la sanción
impuesta
Recursos contra la
decisión
Art. 206. Contra las decisiones que
impongan una sanción, podrá interponerse
el recurso de reconsideración dentro de
los 15 días hábiles siguientes o acudir
directamente a la vía jurisdiccional, dentro
de los 30 días hábiles siguientes. Si es
ejercido el recurso de reconsideración,
deberá agotarse íntegramente la vía
administrativa para poder acudir a la vía
jurisdiccional
Lapso del procedimiento administrativo por
infracciones
FIN
Parte III
Ley de Transporte Terrestre
CE-OPSTTP-01
Presiona la tecla ESC para salir de esta presentación

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  • 1. Ley de Transporte Terrestre Parte III
  • 2. Clasificación de las Rutas y modalidad del transporte terrestre Público de Personas
  • 3. Art. 111. A los efectos de la presente Ley, las rutas de transporte terrestre público de pasajeros y de pasajeras se clasifican en urbanas, suburbanas e interurbanas. Estas a su vez podrán ser: Rutas urbanas Art. 112. A los efectos de esta Ley son rutas urbanas aquellas cuyo origen y destino se encuentran dentro de la poligonal urbana del municipio de que se trate, de conformidad con la ley que rige la materia A los efectos de esta Ley son rutas urbanas intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro de una poligonal metropolitana perteneciente a 2 o más municipios, y su recorrido se realiza entre ellos, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley Clasificación de las rutas
  • 4. Rutas suburbanas Art. 113. A los efectos de esta Ley son rutas suburbanas aquellas que tienen su origen dentro de la poligonal urbana y se extienden fuera de ésta hasta poblaciones próximas o contiguas a dicha poligonal, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley Rutas interurbanas Art. 114. A los efectos de esta Ley son rutas interurbanas aquellas que tienen su origen en una ciudad o centro poblado y su destino en otra, independientemente que se encuentre en jurisdicción de uno o más municipios o en una o más entidades federales, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley Clasificación de las rutas
  • 5. MUNICIPIO “A” MUNICIPIO “D” MUNICIPIO “B” MUNICIPIO “C” Límite Estadal Límite Municipal Polo de Atracción Centro Poblado
  • 6. Modalidad Colectivo Art.115. A los efectos de esta Ley, el servicio de transporte terrestre público de personas, modalidad colectivo, es el prestado por personas jurídicas con unidades de alta, mediana y baja capacidad o por puesto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y las Normas del Sistema Nacional de Calidad Modalidades del servicio de transporte terrestre público
  • 7. Modalidades del servicio de transporte terrestre público Sujeción de la Modalidad Colectivo Art. 116. El servicio modalidad colectivo debe estar sujeto a rutas, horarios y frecuencias, conforme a los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento
  • 8. Modalidades del servicio de transporte terrestre público Modalidad Individual Artículo 117. El servicio de transporte terrestre público de personas, modalidad individual, es aquel donde el usuario y la usuaria fija el lugar de destino y se realiza sin sujeción a rutas. Las características y tipología de las unidades, incluyendo los taxis y moto taxis, serán las establecidas en las Normas del Sistema Nacional de Calidad. Las condiciones y requisitos para otorgar la autorización del servicio se establecerán en el Reglamento de esta Ley Queda prohibido el uso de vehículos destinados al transporte terrestre público de personas, modalidad individual, para prestar el servicio en la modalidad colectivo y viceversa
  • 9. Certificación de la Prestación del servicio: suspensión, revocación y extinción
  • 10. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio Art. 118. Sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico municipal o estadal, son causales de suspensión, revocatoria o extinción de la certificación de prestación del servicio de la unidad de transporte inspeccionada, las siguientes: 1. Suspensión hasta tanto sean subsanadas las causas, previa nueva inspección: a. Neumáticos en malas condiciones
  • 11. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio 1. Suspensión hasta tanto sean subsanadas las causas, previa nueva inspección: b. Sistema de luces internas y externas sin funcionamiento c. Parabrisas, vidrios y espejos retrovisores, en mal estado
  • 12. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio 1. Suspensión hasta tanto sean subsanadas las causas, previa nueva inspección: d. Sistema de frenos y dirección en mal estado e. Cuando los asientos no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, comodidad e higiene
  • 13. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio 2. Suspensión por 3 meses: a. Cuando el prestador o prestadora del transporte opere en zonas o rutas distintas a las autorizadas b. Cuando el prestador o prestadora aumente las tarifas establecidas por el órgano competente
  • 14. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio 2. Suspensión por 3 meses: c. Cuando el prestador o prestadora incumpla con cualquiera de las obligaciones y condiciones previstas en la certificación de prestación del servicio.
  • 15. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio 3. Revocatoria: a. Cuando resulten alteradas en cualquier forma, las condiciones bajo las cuales se otorga la certificación. b. Cuando se compruebe que para la obtención de la certificación o para el mantenimiento de la misma, el prestador o prestadora del servicio hubiere hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe falsedad de los documentos c. Cuando el prestador o prestadora abandone la rutas autorizadas o suspenda el servicio, sin previa autorización, durante 30 días consecutivos d. Cuando el prestador o prestadora del servicio hubiere suspendido 3 veces en el término de 2 años
  • 16. Condiciones para la suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación del servicio 4. Extinción de la certificación a. Por renuncia de la prestación del servicio, en forma escrita a las autoridades competentes; b. Por la muerte o incapacidad jurídica del prestador o prestadora del servicio, si fuere persona natural c. Por la quiebra o liquidación de la persona jurídica d. Por la no renovación de la certificación a su vencimiento e. Por la revocatoria de la certificación
  • 18. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones graves Art. 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de 10 U.T., quienes incurran en las siguientes infracciones: 4. Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad 2. Desatender las indicaciones de los semáforos 1. Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente 3. Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida 5. Conducir vehículos habiendo sobrepasado el tiempo máximo permitido de conducción para transporte terrestre público de personas y de carga
  • 19. Sanciones graves Art. 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de 10 U.T., quienes incurran en las siguientes infracciones: 9. Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos debidamente señalizados para ser usados por personas con discapacidad o en labores de enseñanza de conducción 7. Conducir vehículos estando incapacitado físicamente para ello 6. Circular con vehículos de transporte terrestre público o privado de personas y de carga, por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos 8. Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas 10. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  • 20. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones graves Art. 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de 10 U.T., quienes incurran en las siguientes infracciones: 12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres 11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de control, equipos o accesorios de uso obligatorio, relativos a las condiciones de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento o no cumplan con las normas y demás características técnicas previstas en el Reglamento de esta Ley 13. Conducir vehículos que no cumplan con las Normas del Sistema Nacional de Calidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de esta Ley 14. Suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y a las autoridades competentes que intervengan en los casos de infracciones a la presente Ley y en accidentes de tránsito
  • 21. Sanciones graves Art. 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de 10 U.T., quienes incurran en las siguientes infracciones: 16. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en unidades no aptas o en vías prohibidas para su circulación 15. Conducir vehículos de transporte terrestre público de personas o carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizado conforme a la ley 17. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de esta Ley 18. Las personas que, en ejercicio de la autoridad administrativa, ordenen la colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen demarcaciones, que no cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales establecidas a tal efecto Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  • 22. Sanciones graves Art. 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de 10 U.T., quienes incurran en las siguientes infracciones: 20. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente 19. Dañen, alteren o sustraigan los dispositivos de control de tránsito; los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente 21. Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente 22. Los propietarios y las propietarias de vehículos de transporte terrestre público de personas y carga, que no tengan instalados los dispositivos y registro de velocidad, o ejecuten actos tendentes a eliminar o alterar su normal funcionamiento Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  • 23. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones graves Art. 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de 10 U.T., quienes incurran en las siguientes infracciones: Sanciones menos graves Art.170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 23. Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito 2. No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras 1. Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente
  • 24. Sanciones menos graves Art. 170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 3. Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley 4. Conducir vehículos que superen los límites permitidos por las normas sobre contaminación por fuentes móviles o por ruidos, sean estos últimos producidos directamente por el vehículo o por sus ocupantes 5. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos 6. Prestar servicios conexos sin estar autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  • 25. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones menos graves Art. 170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 7. Cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente 8. Excederse en el cobro de tarifas por concepto de remolque según tipología de vehículos o por el servicio de estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a la orden o procesados por las autoridades administrativas 9. Las personas obligadas conforme a esta Ley y su Reglamento a notificar la desincorporación de vehículos del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras
  • 26. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones menos graves Art. 170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 10. Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos 11. Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, placas o distintivos no autorizados o que obstruyan la visibilidad de las mismas 12. Utilizar en los vehículos, que no sean calificados como de emergencia, luces, faros, sirenas, señales audibles u otros implementos que hagan presumir se trata de situaciones de emergencia, o induzcan a confusión a los demás usuarios y las usuarias de las vías públicas
  • 27. Sanciones menos graves Art. 170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 13. Transportar niños o niñas menores de 10 años de edad, en el asiento delantero del vehículo 14. Reservarse sin autorización espacios de vía pública con fines personales o comerciales 15. El exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras en las rutas que establezca el Reglamento de esta Ley Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  • 28. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones menos graves Art. 170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 16. Los conductores y conductoras de motocicletas que: a) Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de 60 km/h b) Circulen cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía d) Transporten carga con peso mayor de 90 Kg, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello c) Transporten más de 02 personas Rango Legislativo o Legal
  • 29. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones menos graves Art. 170. Serán sancionadas con multas de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: e) Transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo f) Circulen o estacionen por áreas destinadas para los peatones u otros modos no motorizados g) Conduzcan en contra vía h) No utilicen de los cascos o elementos de protección Rango Legislativo o Legal
  • 30. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Sanciones leves Art. 171. Serán sancionadas con multas de 3 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 1. Conducir vehículos con licencia o título profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente Las infracciones a las normas previstas en esta Ley, su Reglamento o en las resoluciones que dicte el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, relacionadas con las regulaciones generales y especiales de circulación de vehículos y peatones, que no tengan una sanción expresa, serán penadas con multas de 3 U.T. 2. Conducir vehículos con el Certificado Médico de Salud Integral vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente
  • 31. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción Infracciones y sanciones a las personas jurídicas Art. 174. Serán sancionadas con multas, las personas jurídicas prestatarias del servicio de transporte terrestre de personas y de carga, que incurran o permitan a los conductores y las conductoras que operan bajo su responsabilidad, directamente o mediante la afiliación u otra forma jurídica de vinculación, la comisión de las siguientes infracciones: 1. El exceso de velocidad, debidamente comprobado por medios técnicos, aprobados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y adoptados por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y las policías homologadas con 200 U.T. El no cumplimiento con los tiempos de conducción y descanso establecidos en el Reglamento de esta Ley con 200 U.T.
  • 32. Infracciones y sanciones a las personas jurídicas Art. 174. Serán sancionadas con multas, las personas jurídicas prestatarias del servicio de transporte terrestre de personas y de carga, que incurran o permitan a los conductores y las conductoras que operan bajo su responsabilidad, directamente o mediante la afiliación u otra forma jurídica de vinculación, la comisión de las siguientes infracciones: La aplicación de 6 multas en los casos antes señalados, impuestas a conductores y conductoras de una misma persona jurídica en el lapso de 6 meses, conlleva la suspensión del respectivo permiso de prestación del servicio por el término de 6 meses 2. El exceso de altura, longitud y ancho no autorizado en el servicio de transporte terrestre de carga, con 50 U.T. Sobre las Infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción
  • 34. Inicio del procedimiento de multa Art. 201. El acto de imposición de la sanción deberá contener la citación del presunto infractor o infractora, para que comparezca al tercer día hábil siguiente ante la autoridad competente que la practicó. Si la citación personal no fuere posible, será suficiente que la boleta sea entregada en la dirección que consta en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, lo cual se comprobará con el recibo firmado por quien la haya recibido. En este caso, el lapso para la comparecencia comenzará a correr una vez que conste en el expediente respectivo las diligencias practicadas Procedimiento administrativo por infracciones
  • 35. Acto de comparecencia Art. 202. A la hora y fecha fijada en la boleta de citación, el presunto infractor o infractora deberá comparecer, a los efectos de presentar su descargo en forma oral o escrita, o admitir la infracción imputada Conclusión anticipada del procedimiento por pago de multa Art. 203. Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor o presunta infractora compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo Lapso probatorio Art. 204. Si en el acto de comparecencia el presunto infractor o presunta infractora impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso probatorio de 5 días hábiles para la promoción y evacuación de pruebas Procedimiento administrativo por infracciones
  • 36. Procedimiento administrativo por infracciones Decisión Art. 205. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al acto de comparencia o del vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, la autoridad administrativa competente dictará su decisión, confirmando o revocando la sanción impuesta Recursos contra la decisión Art. 206. Contra las decisiones que impongan una sanción, podrá interponerse el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes o acudir directamente a la vía jurisdiccional, dentro de los 30 días hábiles siguientes. Si es ejercido el recurso de reconsideración, deberá agotarse íntegramente la vía administrativa para poder acudir a la vía jurisdiccional
  • 37. Lapso del procedimiento administrativo por infracciones
  • 38. FIN Parte III Ley de Transporte Terrestre CE-OPSTTP-01 Presiona la tecla ESC para salir de esta presentación