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Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013
                                                             Abog. Denis A. Aguilar Cabrera

                                        MODULO N° 03:
                                   AUXILIARES DEL COMERCIO

                                                                       DENIS A. AGUILAR CABRERA
                                                                         Docente – Investigador – Consultor
                                                                           denisac_abogado@hotmail.com


I. CONCEPTO.


Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos
que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni
cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados
que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario

Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante
para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil.

Al tratar de auxiliares del comerciante conviene hacer un primer distingo a fin de establecer si se
trata propiamente de auxiliares del comerciante o auxiliares del comercio, es decir, de aquellas
instituciones que pretenden al desenvolvimiento del tráfico mercantil. En otros casos se trata de
personas que están vinculadas al comerciante por una relación de dependencia, bajo su vigilancia
directa en el propio establecimiento comercial o fuera de este, y que ejercen el comercio no para
sí sino para el comerciante.


II. INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COMERCIO.

El estudio de las instituciones que auxilian al comercio presenta a su vez un doble punto de vista:
     El referente a la institución misma, que comprendería de su naturaleza
     Los fines específicos que persiguen
     Su organización, sus efectos
     Relacionado con las diversas operaciones que bajo su amparo se realizan.

En cuanto a las instituciones en sí, debe mencionarse que gran parte de su estudio corresponde al
derecho administrativo, pues se trata de entidades en las que hace sentir su intervención el estado
porque existe no solo un interés privado, sino también el interés general del comercio, que debe
ser vigilado por el poder público. No está, pues, materia propia del derecho comercial; concierne
más bien al estudio de los contratos que se realiza atreves de tales instituciones, sean bolsas, feria,
mercados, depósitos en almacenes generales, operaciones en bancos, etc.

Respecto a otras instituciones auxiliares del tráfico mercantil que no están reguladas en el código,
como son las Cámaras De Comercio, los depósitos aduaneros, las cámaras de compensaciones, y
que se encuentra en la zona del derecho administrativo, nos limitaremos a formular las
indispensables referencias.

Sin embargo, como nuestro Código del Comercio completa en muchos casos ambos aspectos de
algunos de las instituciones mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las

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Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013
                                                           Abog. Denis A. Aguilar Cabrera

operaciones que en ella se realizan, por razones de sistematización de algunas instituciones
auxiliares, como las bolsas, ferias, mercados y almacenes generales de depósito.


III. CLASIFICACION DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO.

3.1. Auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante

Pertenecen a este grupo los factores, los dependientes y los viajeros. Todos tienen con respecto al
empresario, al cual identifican como principal o como patrono (termino consagrado por el derecho
del trabajo), una nota común: trabajan con él o bajo sus órdenes. Por lo demás, ninguno de ellos
es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero

      A.- Factores.

      Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos,
      que administra por cuenta del dueño”. Es “el auxiliar del comerciante con las falcutades más
      amplias” dice Goldschmidt

      B.- Dependientes.

      Son los empleados subalternos que el empresario tiene a su lado para que le auxilien en sus
      operaciones, obrando bajo su dirección

3.2. Auxiliares independientes o auxiliares del comercio

Las categorías de personas que entran en contacto con el empresario para permitirle cumplir su
cometido son muy variadas: los banqueros, los aseguradores, los corredores, los agentes
aduanales, los depositarios, los transportistas, etc. A todas estas personas, en un sentido amplio,
se les puede denominar auxiliar del empresario. Sin embargo, el calificativo de auxiliares se
reserva, en sentido estricto, para los que desenvuelvan una actividad comercial bajo una relación
de dependencia con el comerciante.

      A.- Corredores

      Son los intermediarios o mediadores, a los cuales llama en forma genérica corredores como
      agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la
      conclusión de sus contratos

      B.- Comisionistas

      Es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente

3.3. Otros auxiliares del comercio son:

Los profesionales de libre ejercicio y/o funcionarios, cuyo es cumplir un cometido en nombre del
empresario, pero representando sus intereses propios, también pueden ser considerados,
auxiliares del comercio en forma independiente.

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        C.- Agentes de comercio
        D.- Contadores públicos
        E.- Agentes aduanales
        F.- Entre otros como: Licenciados en Administración, Licenciados en relaciones públicas e
        industriales, Publicistas, etc.

3.4. Los auxiliares y los intermediarios del comercio

      3.4.1. La Cámara de Comercio
      Es un organismo económico empresarial legítimamente constituido, sin fines de lucro,
      extraño a toda finalidad política, que agrupa en su seno a empresas de la localidad o fuera
      de ella.

      3.4.2. La bolsa de Valores

      Una Bolsa de Valores, es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para
      que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen
      negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías
      anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia
      variedad de instrumentos de inversión.

3.5. La Bolsa de Productos

Por Ley Nº 26361 se promulgó la Ley de Bolsa de Productos, con la finalidad de regular el
mecanismo que contribuya a la organización y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezca
condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociación, permitiendo a los agentes
económicos tener cobertura contra riesgos de variación de precios. Las Bolsas de Productos son
asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la infraestructura y
servicios adecuados para la realización de transacciones de productos, títulos representativos de
los mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus
fines, siempre que cuenten con la debida autorización de la CONASEV. En la bolsa de productos se
negocias: los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y
servicios complementarios; los títulos representativos de dichos bienes o servicios siempre que
sean libremente transferibles; los contratos sobre tales bienes o servicios siempre bajo cualquier
modalidad.

 Las operaciones que realicen los corredores con productos registrados en Bolsa deberán
negociarse dentro de ésta o excepcionalmente fuera de ella. En este último supuesto dicha
operación deberá registrarse en Bolsa en la forma y oportunidad que establezcan los reglamentos.
Se presume, sin admitir prueba en contrario que los bienes, materia de negociación en Bolsa
tienen el consentimiento de ambos cónyuges. Son obligaciones de las Bolsas establecer los
requisitos que deben cumplir los productos que se negocien en Bolsa, fijando normas de calidad y
las cláusulas básicas que deben incluir los contratos sobre los productos que se negocien; registrar
los productos objeto de negociación; certificar y difundir precios en base a cotizaciones de
productos que se negocien en Bolsa; establecer principio y normas equitativas de negociación y
proponer los reglamentos correspondientes; establecer sistemas de información que permitan la

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difusión de las operaciones y, en general, de la información relevante para el mercado; registrar
las transacciones que se realicen en la Bolsa y los negocios celebrados fuera de ella efectuados
por los corredores de productos en los casos que los reglamentos lo permitan.
Por otro lado, la ley establece que pueden desempeñar funciones de intermediación pero sin
participar directamente en las ruedas de bolsa:

      a) Las personas jurídicas que negocien con valores mobiliarios no registrados en la bolsa; y,
      b) Las personas jurídicas cuyo objeto sea exclusivamente la adquisición, tenencia,
      administración y enajenación de valores mobiliarios cuya oferta pública ha sido autorizada o
      que estén ya incorporados a la negociación bursátil, pero para adquirirlos o enajenarlos
      deberán recurrir necesariamente a una sociedad agente de bolsa o a los agentes bolsa cuya
      regulación se mantiene, el que indicará que actúa por orden del intermediario en la
      respectiva póliza.

3.6. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)

Según el Decreto Ley Nº 26126, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –
CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el
mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las
mismas.

Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional,
administrativa y económica. Su sede es la ciudad de Lima, pero está facultada para establecer
dependencias en cualquier parte del territorio de la República.

3.7. Las Sociedades Agentes De Bolsa

Las sociedades agentes de bolsa son sociedades anónimas que, debidamente autorizadas por la
CONASEV, se dedican fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno o más
mecanismos centralizados que operen en las bolsas en las que sean asociadas. Sus actividades
están sujetas a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Ley Nº 26126,
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la CONASEV y, por lo mismo, a todas las disposiciones
que ésta dicte. Las sociedades agentes están facultadas para comprar y vender valores por cuenta
de terceros y también por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos; prestar
asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un
sistema de información y de procesamiento de datos; colocar en el mercado nacional o
internacional, valores con o sin garantía total o parcial de su colocación, dentro de los plazos y con
sujeción a las condiciones pactadas; colocar en el país valores emitidos en el extranjero; suscribir
transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores así como adquirir
transitoriamente valores para su posterior colocación en el público; promover el lanzamiento de
valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus
precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo
con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte CONASEV; actuar como
representante de los obligacionistas; y las demás facultades señaladas en el artículo 194º de la Ley
del Mercado de Valores.

Son obligaciones de las sociedades agentes de bolsa:
      a) Presentar las operaciones con exactitud.

                                                                                       4|Página
Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013
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      b) Verificar la identidad y la capacidad legal de sus comitentes; la autenticidad e integridad
      de los valores que negocien, así como de los endosos, cuando fuese el caso; y la inscripción
      del último titular en el libro de registro del emisor.
      c) Asumir el pago de los valores que se les ordene vender y la entrega de los valores que se
      les ordene comprar.
      d) Llevar, en adición a los libros de contabilidad exigidos por la Ley, todos aquellos registros
      que mediante disposiciones de carácter general establezca CONASEV.
      e) Permitir la inspección de sus libros, registros y operaciones por CONASEV.

3.8. Almacenes Generales de Depósito

El Código de Comercio consideró a estas entidades como compañías mercantiles dedicadas a
operaciones de depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les
encomiendan y a la emisión de resguardo nominativos o al portador. Los certificados de depósito,
así como los llamados “warrants”[3] o vales de prenda, están considerados como títulos valores y
son negociables. Los certificados confieren a su titular el derecho de propiedad de los efectos
depositados en los almacenes generales, exonerándolo de las responsabilidades que se dirigen
contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieran del transporte,
almacenaje y conservación de las mercaderías o si, conforme a lo dispuesto en el artículo 903º[4]
del Código Civil, se trata de adquiriente de buena fe de los objetos mismos, quien tiene
preferencia sobre el tenedor de los documentos. La Ley Nº 2763 de 27 de junio de 1918 y el D.S.
Nº 85 de 20 de diciembre de 1963 computaron las disposiciones del Código de Comercio.
Actualmente, al haberse derogado dichas normas por la Ley Nº 27287, la actividad de los
almacenes generales de depósito está regulada por el Reglamento de los Almacenes Generales de
Depósito, Resolución SBS Nº 040-2002, de 19 de enero de 2002.f in de custodiar y depositar las
mercaderías de que les confiaban los comerciantes para prevenir la escasez de aquéllas en
determinados períodos, o para esperar un alza de los precios, o para disponer de ellas conforme
eran requeridas.

 A partir del siglo XVII, tomó cuerpo una actividad mercantil que presenta un doble aspecto: de un
lado como hospedería de comerciantes, a quienes a quienes se facilita al mismo tiempo el
alojamiento; y de otro lado, como almacenaje y conservación de frutos y mercaderías. Más
adelante irían configurando sus perfiles hasta que, dada la importancia que fueron adquiriendo,
motivaron su reglamentación por parte del Estado, que fue dictando normas para garantizar su
funcionamiento, previéndose la posibilidad de que el poder público participara, en la formación de
su capital, como ocurre en la legislación peruana, que les permite suscribir hasta la cuarta parte
del capital de las compañías que se organicen con tales fines. La Resolución SBS Nº 040-2002 que
aprueba el Reglamento de los almacenes generales de depósito, así como la Ley de Títulos Valores
Nº 27287 regulan lo relativo a los requisitos formales a que debe sujetarse la emisión de los títulos
expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, las garantías que deben adoptarse en cuanto
a su expedición, los derechos de los poseedores de los títulos emitidos, las responsabilidades en
que incurren los Almacenes, la forma de transmisión de los títulos, el modo de liquidar la prenda
para satisfacer el derecho del tenedor del “warrant”, los derechos de los Almacenes Generales,
etc. Desde el punto de vista práctico, se hace económico el depósito, pues ya no será necesario
que el comerciante afronte los gastos de local y de personal dedicados a tal finalidad. De otro lado,
la custodia misma puede resultar más eficaz, pues estará a cargo de personal especializado en
estos menesteres.


                                                                                       5|Página
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Por lo demás, la emisión del título representativo de las mercaderías depositadas en los
Almacenes Generales, así como el vale de prenda o “warrant” permiten la movilización de las
mercaderías depositadas y del derecho de prenda, sin que sea necesario el desplazamiento
material de la mercadería, lo que aumenta su poder circulatorio.

3.9. Rematadores o Martilleros

Los rematadores o martilleros son intermediarios que facilitan la enajenación de bienes poniendo
en relación directa a compradores y vendedores y ofertando públicamente las mercaderías hasta
conseguir el mayor precio logrado a base de ofertas públicas. Cuando se trata de remate público
de bienes muebles o inmuebles, se requiere para su validez la intervención del Martillero Público.
En el caso de la subasta de bienes del Estado rige el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; en tanto que el remate judiciales rige por las
normas del Código Procesal Civil. El ejercicio de la Función de Martillero Público está delimitado
por la competencia territorial del departamento o departamentos en los que se autoriza a ejercer
su función. La SUNARP es la entidad encargada de llevar el Registro de Martilleros Públicos. En
dicho Registro se inscriben a las personas naturales que reúnan los requisitos necesarios para
efectuar subasta o remates conforme a la Ley de la materia. Los requisitos para ser martilleros
estuvieron señalados en el artículo 116º del Código de Comercio con las modificaciones del
Decreto Ley Nº 18648 que permite a las mujeres cumplir esa función, y en el Reglamento de
Martilleros aprobado mediante Resolución Suprema de 28 de mayo de 1914, actualmente, la Ley
Nº 27728 (Ley del Martillero Público) regula los requisitos en su artículo sexto, entre otros, se
exige, ser peruano de nacimiento, ser mayor de 25 años, tener título profesional universitario,
tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicológico oficial, acreditar buena
conducta y ofrecer una garantía, etc.


IV. APARICION DE LA CAMARA DE COMERCIO EN EL PERU.

Las Cámaras De Comercio están en las antiguas agrupaciones de comerciantes que forman las
corporaciones o gremios que gobernaban sus actividades y contaban con su jurisdicción especial
encargada a sus jueces, que en primera instancia eran los cónsules y en segunda los tribunales de
ALZADA. Durante esta etapa, para pertenecer a las corporaciones era necesario matricularse en
ellas, es decir, inscribirse como comerciante. Más adelante, cuando se suprime la obligatoriedad
de la inscripción iban desapareciendo las jurisdicciones especiales, los comerciantes se agrupan
para defender sus intereses y la libertad de comercio. Así van adquiriendo las Cámaras De
Comercio la importancia que hoy ostenta, como poderosos auxiliares del comercio.

En el Perú, la Cámara de Comercio de Lima 1888. En sus comienzos agrupaba no solo a los
comerciantes, sino también a los agricultores, ganaderos y mineros. Más adelante, los hombres de
negocios dedicados a las actividades últimamente citadas crearon sus propios organismos
representativos. Al lago de las Cámaras de Comercio y con fines similares a los de estas, salvo la
certificaciones de los usos comerciales, existe en nuestro medio una organización que ha cobrado
importancia en los últimos años, la Confederación Nacional de Comerciantes.




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4.1. Concepto de Cámara de Comercio.

Son entidad formadas por los comerciantes, como expresión del espíritu asociativo, pero que no
se propone ejercer actividades comerciales, si no que pretenden que el comercio se desenvuelva
en las condiciones más favorables a su desarrollo. Así mismo, defienden el interés general del
comercio. Por esto es que se reputan propiamente como auxiliares del comercio en general.

Es una entidad prestadora de servicios a empresas, especialmente pequeñas y medianas, que son
dirigidas por empresas elegidas democráticamente cada dos años. Las cámaras buscan
permanentemente crear servicios útiles y gratuitos para las PYMES y MYPES o ayudar a los
emprendedores a poner en marcha su empresa. Además las cámaras son consultadas
permanentemente por la administración y pueden presentar enmiendas a las leyes, especialmente
las relacionadas con las empresas.

Las del Perú son corporaciones de derecho privado, es decir cada Cámara son jurisdiccionales
pueden crearse como una institución jurídica y en cada provincia, de todas regiones del Perú. Toda
cámara de comercio es una institución civil que promueve la libre empresa al amparo de la
constitución política del estado y dentro de las demás normas vigentes, inscrita en registros
públicos por lo tanto cuenta con personería jurídica y es una institución privada.

4.2. Principales Funciones.

Brindan asesoría legal en los campos tributario, comercial, laboral y otros de interés empresarial
     Proporciona apoyo para la elaboración de contratos en forma gratuita o a bajo costo
     Brinda el servicio de registro regularización de protestos
     Asesoría de comercio exterior e interior
     Asesoramiento de levantamiento de sus protestos pendientes
     Capacitación, seminarios y cursos de alta especialización para las empresas asociadas y sus
       trabajadores
     Es certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles
     Difusión y promoción, presencia activa de las empresas atreves de los medios
       informativos.

Si para resolver algún litigio1 no existiera norma legal y se invocada la costumbre como norma
aplicable, habría que establecer la prueba respectiva. Como la costumbre no es otra cosa que los
hechos repetidos de la misma manera, en forma pública, con cierta persistencia en el tiempo,
realizados como cosa debida u obligatoria, y practicados de modo general y constante por los
comerciantes, si la prueba de su existencia con estas notas configurativas se confiara al dicho de
testigo, no podría tener el juez certeza respecto de ellos, máxime si los testigos de ambas partes
del litigio no coinciden en sus declaraciones. Por eso la certificación de la Cámara De Comercio
adquiere una importancia decisiva de orden público, pues su certificación otorga jerarquía
normativa a lo que ella exprese. Además, las Cámaras De Comercio son cuerpos consultivos en lo
referente a las reformas de la legislación mercantil.




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Auxiliares del Comercio - Modulo N° 3

  • 1. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera MODULO N° 03: AUXILIARES DEL COMERCIO DENIS A. AGUILAR CABRERA Docente – Investigador – Consultor denisac_abogado@hotmail.com I. CONCEPTO. Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil. Al tratar de auxiliares del comerciante conviene hacer un primer distingo a fin de establecer si se trata propiamente de auxiliares del comerciante o auxiliares del comercio, es decir, de aquellas instituciones que pretenden al desenvolvimiento del tráfico mercantil. En otros casos se trata de personas que están vinculadas al comerciante por una relación de dependencia, bajo su vigilancia directa en el propio establecimiento comercial o fuera de este, y que ejercen el comercio no para sí sino para el comerciante. II. INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COMERCIO. El estudio de las instituciones que auxilian al comercio presenta a su vez un doble punto de vista:  El referente a la institución misma, que comprendería de su naturaleza  Los fines específicos que persiguen  Su organización, sus efectos  Relacionado con las diversas operaciones que bajo su amparo se realizan. En cuanto a las instituciones en sí, debe mencionarse que gran parte de su estudio corresponde al derecho administrativo, pues se trata de entidades en las que hace sentir su intervención el estado porque existe no solo un interés privado, sino también el interés general del comercio, que debe ser vigilado por el poder público. No está, pues, materia propia del derecho comercial; concierne más bien al estudio de los contratos que se realiza atreves de tales instituciones, sean bolsas, feria, mercados, depósitos en almacenes generales, operaciones en bancos, etc. Respecto a otras instituciones auxiliares del tráfico mercantil que no están reguladas en el código, como son las Cámaras De Comercio, los depósitos aduaneros, las cámaras de compensaciones, y que se encuentra en la zona del derecho administrativo, nos limitaremos a formular las indispensables referencias. Sin embargo, como nuestro Código del Comercio completa en muchos casos ambos aspectos de algunos de las instituciones mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las 1|Página
  • 2. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera operaciones que en ella se realizan, por razones de sistematización de algunas instituciones auxiliares, como las bolsas, ferias, mercados y almacenes generales de depósito. III. CLASIFICACION DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO. 3.1. Auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante Pertenecen a este grupo los factores, los dependientes y los viajeros. Todos tienen con respecto al empresario, al cual identifican como principal o como patrono (termino consagrado por el derecho del trabajo), una nota común: trabajan con él o bajo sus órdenes. Por lo demás, ninguno de ellos es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero A.- Factores. Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño”. Es “el auxiliar del comerciante con las falcutades más amplias” dice Goldschmidt B.- Dependientes. Son los empleados subalternos que el empresario tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección 3.2. Auxiliares independientes o auxiliares del comercio Las categorías de personas que entran en contacto con el empresario para permitirle cumplir su cometido son muy variadas: los banqueros, los aseguradores, los corredores, los agentes aduanales, los depositarios, los transportistas, etc. A todas estas personas, en un sentido amplio, se les puede denominar auxiliar del empresario. Sin embargo, el calificativo de auxiliares se reserva, en sentido estricto, para los que desenvuelvan una actividad comercial bajo una relación de dependencia con el comerciante. A.- Corredores Son los intermediarios o mediadores, a los cuales llama en forma genérica corredores como agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos B.- Comisionistas Es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente 3.3. Otros auxiliares del comercio son: Los profesionales de libre ejercicio y/o funcionarios, cuyo es cumplir un cometido en nombre del empresario, pero representando sus intereses propios, también pueden ser considerados, auxiliares del comercio en forma independiente. 2|Página
  • 3. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera C.- Agentes de comercio D.- Contadores públicos E.- Agentes aduanales F.- Entre otros como: Licenciados en Administración, Licenciados en relaciones públicas e industriales, Publicistas, etc. 3.4. Los auxiliares y los intermediarios del comercio 3.4.1. La Cámara de Comercio Es un organismo económico empresarial legítimamente constituido, sin fines de lucro, extraño a toda finalidad política, que agrupa en su seno a empresas de la localidad o fuera de ella. 3.4.2. La bolsa de Valores Una Bolsa de Valores, es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión. 3.5. La Bolsa de Productos Por Ley Nº 26361 se promulgó la Ley de Bolsa de Productos, con la finalidad de regular el mecanismo que contribuya a la organización y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezca condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociación, permitiendo a los agentes económicos tener cobertura contra riesgos de variación de precios. Las Bolsas de Productos son asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la infraestructura y servicios adecuados para la realización de transacciones de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorización de la CONASEV. En la bolsa de productos se negocias: los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios; los títulos representativos de dichos bienes o servicios siempre que sean libremente transferibles; los contratos sobre tales bienes o servicios siempre bajo cualquier modalidad. Las operaciones que realicen los corredores con productos registrados en Bolsa deberán negociarse dentro de ésta o excepcionalmente fuera de ella. En este último supuesto dicha operación deberá registrarse en Bolsa en la forma y oportunidad que establezcan los reglamentos. Se presume, sin admitir prueba en contrario que los bienes, materia de negociación en Bolsa tienen el consentimiento de ambos cónyuges. Son obligaciones de las Bolsas establecer los requisitos que deben cumplir los productos que se negocien en Bolsa, fijando normas de calidad y las cláusulas básicas que deben incluir los contratos sobre los productos que se negocien; registrar los productos objeto de negociación; certificar y difundir precios en base a cotizaciones de productos que se negocien en Bolsa; establecer principio y normas equitativas de negociación y proponer los reglamentos correspondientes; establecer sistemas de información que permitan la 3|Página
  • 4. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera difusión de las operaciones y, en general, de la información relevante para el mercado; registrar las transacciones que se realicen en la Bolsa y los negocios celebrados fuera de ella efectuados por los corredores de productos en los casos que los reglamentos lo permitan. Por otro lado, la ley establece que pueden desempeñar funciones de intermediación pero sin participar directamente en las ruedas de bolsa: a) Las personas jurídicas que negocien con valores mobiliarios no registrados en la bolsa; y, b) Las personas jurídicas cuyo objeto sea exclusivamente la adquisición, tenencia, administración y enajenación de valores mobiliarios cuya oferta pública ha sido autorizada o que estén ya incorporados a la negociación bursátil, pero para adquirirlos o enajenarlos deberán recurrir necesariamente a una sociedad agente de bolsa o a los agentes bolsa cuya regulación se mantiene, el que indicará que actúa por orden del intermediario en la respectiva póliza. 3.6. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) Según el Decreto Ley Nº 26126, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Su sede es la ciudad de Lima, pero está facultada para establecer dependencias en cualquier parte del territorio de la República. 3.7. Las Sociedades Agentes De Bolsa Las sociedades agentes de bolsa son sociedades anónimas que, debidamente autorizadas por la CONASEV, se dedican fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados que operen en las bolsas en las que sean asociadas. Sus actividades están sujetas a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la CONASEV y, por lo mismo, a todas las disposiciones que ésta dicte. Las sociedades agentes están facultadas para comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos; prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; colocar en el mercado nacional o internacional, valores con o sin garantía total o parcial de su colocación, dentro de los plazos y con sujeción a las condiciones pactadas; colocar en el país valores emitidos en el extranjero; suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores así como adquirir transitoriamente valores para su posterior colocación en el público; promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte CONASEV; actuar como representante de los obligacionistas; y las demás facultades señaladas en el artículo 194º de la Ley del Mercado de Valores. Son obligaciones de las sociedades agentes de bolsa: a) Presentar las operaciones con exactitud. 4|Página
  • 5. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera b) Verificar la identidad y la capacidad legal de sus comitentes; la autenticidad e integridad de los valores que negocien, así como de los endosos, cuando fuese el caso; y la inscripción del último titular en el libro de registro del emisor. c) Asumir el pago de los valores que se les ordene vender y la entrega de los valores que se les ordene comprar. d) Llevar, en adición a los libros de contabilidad exigidos por la Ley, todos aquellos registros que mediante disposiciones de carácter general establezca CONASEV. e) Permitir la inspección de sus libros, registros y operaciones por CONASEV. 3.8. Almacenes Generales de Depósito El Código de Comercio consideró a estas entidades como compañías mercantiles dedicadas a operaciones de depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomiendan y a la emisión de resguardo nominativos o al portador. Los certificados de depósito, así como los llamados “warrants”[3] o vales de prenda, están considerados como títulos valores y son negociables. Los certificados confieren a su titular el derecho de propiedad de los efectos depositados en los almacenes generales, exonerándolo de las responsabilidades que se dirigen contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieran del transporte, almacenaje y conservación de las mercaderías o si, conforme a lo dispuesto en el artículo 903º[4] del Código Civil, se trata de adquiriente de buena fe de los objetos mismos, quien tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos. La Ley Nº 2763 de 27 de junio de 1918 y el D.S. Nº 85 de 20 de diciembre de 1963 computaron las disposiciones del Código de Comercio. Actualmente, al haberse derogado dichas normas por la Ley Nº 27287, la actividad de los almacenes generales de depósito está regulada por el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, Resolución SBS Nº 040-2002, de 19 de enero de 2002.f in de custodiar y depositar las mercaderías de que les confiaban los comerciantes para prevenir la escasez de aquéllas en determinados períodos, o para esperar un alza de los precios, o para disponer de ellas conforme eran requeridas. A partir del siglo XVII, tomó cuerpo una actividad mercantil que presenta un doble aspecto: de un lado como hospedería de comerciantes, a quienes a quienes se facilita al mismo tiempo el alojamiento; y de otro lado, como almacenaje y conservación de frutos y mercaderías. Más adelante irían configurando sus perfiles hasta que, dada la importancia que fueron adquiriendo, motivaron su reglamentación por parte del Estado, que fue dictando normas para garantizar su funcionamiento, previéndose la posibilidad de que el poder público participara, en la formación de su capital, como ocurre en la legislación peruana, que les permite suscribir hasta la cuarta parte del capital de las compañías que se organicen con tales fines. La Resolución SBS Nº 040-2002 que aprueba el Reglamento de los almacenes generales de depósito, así como la Ley de Títulos Valores Nº 27287 regulan lo relativo a los requisitos formales a que debe sujetarse la emisión de los títulos expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, las garantías que deben adoptarse en cuanto a su expedición, los derechos de los poseedores de los títulos emitidos, las responsabilidades en que incurren los Almacenes, la forma de transmisión de los títulos, el modo de liquidar la prenda para satisfacer el derecho del tenedor del “warrant”, los derechos de los Almacenes Generales, etc. Desde el punto de vista práctico, se hace económico el depósito, pues ya no será necesario que el comerciante afronte los gastos de local y de personal dedicados a tal finalidad. De otro lado, la custodia misma puede resultar más eficaz, pues estará a cargo de personal especializado en estos menesteres. 5|Página
  • 6. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera Por lo demás, la emisión del título representativo de las mercaderías depositadas en los Almacenes Generales, así como el vale de prenda o “warrant” permiten la movilización de las mercaderías depositadas y del derecho de prenda, sin que sea necesario el desplazamiento material de la mercadería, lo que aumenta su poder circulatorio. 3.9. Rematadores o Martilleros Los rematadores o martilleros son intermediarios que facilitan la enajenación de bienes poniendo en relación directa a compradores y vendedores y ofertando públicamente las mercaderías hasta conseguir el mayor precio logrado a base de ofertas públicas. Cuando se trata de remate público de bienes muebles o inmuebles, se requiere para su validez la intervención del Martillero Público. En el caso de la subasta de bienes del Estado rige el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; en tanto que el remate judiciales rige por las normas del Código Procesal Civil. El ejercicio de la Función de Martillero Público está delimitado por la competencia territorial del departamento o departamentos en los que se autoriza a ejercer su función. La SUNARP es la entidad encargada de llevar el Registro de Martilleros Públicos. En dicho Registro se inscriben a las personas naturales que reúnan los requisitos necesarios para efectuar subasta o remates conforme a la Ley de la materia. Los requisitos para ser martilleros estuvieron señalados en el artículo 116º del Código de Comercio con las modificaciones del Decreto Ley Nº 18648 que permite a las mujeres cumplir esa función, y en el Reglamento de Martilleros aprobado mediante Resolución Suprema de 28 de mayo de 1914, actualmente, la Ley Nº 27728 (Ley del Martillero Público) regula los requisitos en su artículo sexto, entre otros, se exige, ser peruano de nacimiento, ser mayor de 25 años, tener título profesional universitario, tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicológico oficial, acreditar buena conducta y ofrecer una garantía, etc. IV. APARICION DE LA CAMARA DE COMERCIO EN EL PERU. Las Cámaras De Comercio están en las antiguas agrupaciones de comerciantes que forman las corporaciones o gremios que gobernaban sus actividades y contaban con su jurisdicción especial encargada a sus jueces, que en primera instancia eran los cónsules y en segunda los tribunales de ALZADA. Durante esta etapa, para pertenecer a las corporaciones era necesario matricularse en ellas, es decir, inscribirse como comerciante. Más adelante, cuando se suprime la obligatoriedad de la inscripción iban desapareciendo las jurisdicciones especiales, los comerciantes se agrupan para defender sus intereses y la libertad de comercio. Así van adquiriendo las Cámaras De Comercio la importancia que hoy ostenta, como poderosos auxiliares del comercio. En el Perú, la Cámara de Comercio de Lima 1888. En sus comienzos agrupaba no solo a los comerciantes, sino también a los agricultores, ganaderos y mineros. Más adelante, los hombres de negocios dedicados a las actividades últimamente citadas crearon sus propios organismos representativos. Al lago de las Cámaras de Comercio y con fines similares a los de estas, salvo la certificaciones de los usos comerciales, existe en nuestro medio una organización que ha cobrado importancia en los últimos años, la Confederación Nacional de Comerciantes. 6|Página
  • 7. Derecho Empresarial I – Universidad San Pedro 2013 Abog. Denis A. Aguilar Cabrera 4.1. Concepto de Cámara de Comercio. Son entidad formadas por los comerciantes, como expresión del espíritu asociativo, pero que no se propone ejercer actividades comerciales, si no que pretenden que el comercio se desenvuelva en las condiciones más favorables a su desarrollo. Así mismo, defienden el interés general del comercio. Por esto es que se reputan propiamente como auxiliares del comercio en general. Es una entidad prestadora de servicios a empresas, especialmente pequeñas y medianas, que son dirigidas por empresas elegidas democráticamente cada dos años. Las cámaras buscan permanentemente crear servicios útiles y gratuitos para las PYMES y MYPES o ayudar a los emprendedores a poner en marcha su empresa. Además las cámaras son consultadas permanentemente por la administración y pueden presentar enmiendas a las leyes, especialmente las relacionadas con las empresas. Las del Perú son corporaciones de derecho privado, es decir cada Cámara son jurisdiccionales pueden crearse como una institución jurídica y en cada provincia, de todas regiones del Perú. Toda cámara de comercio es una institución civil que promueve la libre empresa al amparo de la constitución política del estado y dentro de las demás normas vigentes, inscrita en registros públicos por lo tanto cuenta con personería jurídica y es una institución privada. 4.2. Principales Funciones. Brindan asesoría legal en los campos tributario, comercial, laboral y otros de interés empresarial  Proporciona apoyo para la elaboración de contratos en forma gratuita o a bajo costo  Brinda el servicio de registro regularización de protestos  Asesoría de comercio exterior e interior  Asesoramiento de levantamiento de sus protestos pendientes  Capacitación, seminarios y cursos de alta especialización para las empresas asociadas y sus trabajadores  Es certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles  Difusión y promoción, presencia activa de las empresas atreves de los medios informativos. Si para resolver algún litigio1 no existiera norma legal y se invocada la costumbre como norma aplicable, habría que establecer la prueba respectiva. Como la costumbre no es otra cosa que los hechos repetidos de la misma manera, en forma pública, con cierta persistencia en el tiempo, realizados como cosa debida u obligatoria, y practicados de modo general y constante por los comerciantes, si la prueba de su existencia con estas notas configurativas se confiara al dicho de testigo, no podría tener el juez certeza respecto de ellos, máxime si los testigos de ambas partes del litigio no coinciden en sus declaraciones. Por eso la certificación de la Cámara De Comercio adquiere una importancia decisiva de orden público, pues su certificación otorga jerarquía normativa a lo que ella exprese. Además, las Cámaras De Comercio son cuerpos consultivos en lo referente a las reformas de la legislación mercantil. 7|Página