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Modulo 4
LOS DERECHOS HUMANOS
SON:
• …inherentes a la persona;
• …inalienables;
• …irrenunciables;
• …sobretodo irrevocables;
• …incompatibles con los
conceptos de raza,
pueblo, grupo o clase
social.
¿Para quién?
- Pues…para TODOS.
- Para toda persona, por el
sólo hecho de su condición
humana.
- No importa el estatus, sexo,
etnia, nacionalidad.
- Ni siquiera importa donde
vives… …“hombre, más o
menos…!!”
Interdependientes e indivisibles
• Todos los derechos humanos, sean éstos
los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y
la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como
los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
• La no discriminación es un principio transversal
en el derecho internacional de derechos
humanos. Está presente en todos los principales
tratados de derechos humanos y constituye el
tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención
Internacional.
• El principio se aplica a toda persona en relación
con todos los derechos humanos y las libertades,
y prohíbe la discriminación sobre la base de una
lista no exhaustiva de categorías tales como sexo,
raza, color, y así sucesivamente
Respeto de la privacidad
• Ninguna persona con discapacidad,
independientemente de cuál sea su
lugar de residencia o su modalidad
de convivencia, será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, familia, hogar,
correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación, o de
agresiones ilícitas contra su honor y
su reputación. Las personas con
discapacidad tendrán derecho a ser
protegidas por la ley frente a dichas
injerencias o agresiones.
• Los Estados Partes protegerán la
privacidad de la información
personal y relativa a la salud y a la
rehabilitación de las personas con
discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás.
Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual
• Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
• Toda persona tiene
derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable
de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas
pagadas.
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
• Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos
respectivos.
• La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social
• La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a
sus hijos
• Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
• Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
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Modulo 4

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  • 2. LOS DERECHOS HUMANOS SON: • …inherentes a la persona; • …inalienables; • …irrenunciables; • …sobretodo irrevocables; • …incompatibles con los conceptos de raza, pueblo, grupo o clase social.
  • 3. ¿Para quién? - Pues…para TODOS. - Para toda persona, por el sólo hecho de su condición humana. - No importa el estatus, sexo, etnia, nacionalidad. - Ni siquiera importa donde vives… …“hombre, más o menos…!!”
  • 4. Interdependientes e indivisibles • Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  • 5. Iguales y no discriminatorios • La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional. • El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente
  • 6. Respeto de la privacidad • Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. • Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
  • 7. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 8. • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 9. • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 10. • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 11. • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
  • 12. • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
  • 13. • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. • Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.