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MÓdulo para docentes y promotores de Educación Inicial
PROMOVIENDO LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS Y NIÑOS MENORES
DE SEIS AÑOS
2
PROMOVIENDO LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS.
Módulo para Docentes y Promotores de Educación Inicial
Equipo de Asesores:
Juana Collantes Alcalde
Lizbeth Delgado Rodríguez
Virginia Mautino Soria
Milagros Millán Rivas de Namihas
Nelly Josefina Saldarriaga Montoya
Ángel Vásquez Palomino
Primera edición, setiembre de 2013
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-13303
Editado por:
Save the Children
Calle La Santa María 120, San Isidro, Lima, Perú.
Teléfono: 511-422 9292
Fax: 511 – 440 1462
www.savethechildren.org.pe
Impreso en:
CHIP GRAF IMPRESORES S.A.C.
Jr. Cotabambas Nº 362, Lima.
United Way Perú
http://www.unitedway.org.pe
https://www.facebook.com/UnitedWayPeruOficial
Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de United Way Perú y Procter & Gamble. La responsabilidad
del contenido es exclusivamente de los autores.
3
ÍNDICE
PRESENTACIÓN ..............................................................................................................................................................................
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................................................
CAPITULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS ...........................................................................................................................
1.1. ¿Qué son los Derechos?
1.2. Estado de los Derechos de la Niña y el Niño en el país
CAPITULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS ..........................................................
2.1. Promoción de los Derechos de las Niñas y Niños en la escuela, hogar y comunidad
2.2. El juego como estrategia para aprender los derechos.
2.3. Promoción de los derechos de las niñas y los niños en situación de discapacidad
CAPITULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS .............................................................
3.1. Promoción del aprendizaje temprano y oportuno de las niñas y los niños
3.2. Promoción del aprendizaje de las niñas y los niños con discapacidad o necesidades educativas especiales
CAPITULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS .....................................................................
4.1. Violación de los derechos
4.2. ¿Qué debo hacer si conozco casos de violación de los derechos de las niñas y niños?
GLOSARIO .......................................................................................................................................................................................
RELACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ..............................................................................................................................
BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................................................................................................
5
7
9
15
27
33
43
44
50
3
4
4
5
E
l mejoramiento de las condiciones de vida y la ampliación de oportunidades son esenciales
en la construcción de una sociedad justa y desarrollada guiada por un modelo que privilegia
el bienestar de las personas, en el cual las políticas públicas y en particular las de primera
infancia tienen un lugar preferente. No obstante, este proceso de mejoramiento no es posible
sin que los mismos actores conozcan sus derechos y puedan adoptar su rol como sujetos
de derecho desde la más temprana edad y participar en la construcción de una sociedad donde las
niñas1
y niños sean reconocidos como plenos ciudadanos con sus derechos y responsabilidades,
pero gozando de una protección especial por la condición vulnerable en la que se encuentran.
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas es el principal referente en la
lucha por un mundo más justo en el que todas las niñas y niños tengan asegurado el derecho a la
supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. El presente documento ha sido elaborado
basándose en la Convención y en los ideales que promueve.
Este módulo está dirigido a agentes educativos y comunitarios que están a cargo del cuidado y la
educación de las niñas y niños menores de seis años y ha sido preparado en el marco del proyecto
“Promoviendo el aprendizaje y la atención temprana en niños menores de 06 en el distrito de San
Martín de Porres”, el mismo que se implementa a través del Convenio entre la UGEL 02, United
Way Perú y Save the Children y con apoyo financiero de Procter & Gamble y la iniciativa “Nacer
Aprendiendo”.
Se espera que los agentes educativos, a su vez, puedan transmitir sus conocimientos sobre estos
valores y practicas a las madres y padres de familia.
El módulo tiene como objetivo contribuir a la construcción de una sociedad más justa, donde todas
las niñas y niños, sin importar su condición social, cultura, etnia o integridad física, puedan opinar,
ejercer su ciudadanía y recibir buen trato.
PRESENTACIÓN
(1)
En este módulo hemos optado por mencionar siempre a las niñas antes que a niños como una medida de discriminación positiva.
5
6
6
7
E
l reconocimiento de las niñas y niños como actores sociales ha tenido su mayor expresión
en la Convención sobre los Derechos del Niño con la cual se ha dado un importante paso
para considerarlos como un grupo social clave de cara a la construcción de nuevos pactos
sociales. Las niñas y niños son sujetos de derechos, deben recibir una educación y atención
temprana de calidad, pertinente y relevante y opinar sobre estos servicios. En el Perú el
derecho a la educación y a opinar libremente se consideran en la actual Constitución Política y en
diversos documentos políticos y normativos.
El módulo desarrollará y fortalecerá capacidades en agentes educativos y comunitarios que atienden
los servicios de educación inicial de primero y segundo ciclo de Educación Básica Regular para que
optimicen su labor educativa desde un enfoque inclusivo y de derechos, logrando en sus niñas y
niños mejores desempeños sociales y académicos, así como óptimas habilidades para la vida. Apunta
a fortalecer las capacidades del personal del sector educación para mejorar su acompañamiento
técnico y que faciliten de manera oportuna el proceso de aprendizaje temprano de niñas y niños
que atienden, promoviendo el cumplimiento de los derechos de la niña y el niño, los espacios de
participación y opinión y el rol de las familias en la crianza positiva.
El presente módulo está organizado en cuatro capítulos, donde se presentan el marco conceptual y
la situación de los derechos de las niñas y los niños, a fin de promover los derechos en la escuela,
hogar y la comunidad; tomando en cuenta el juego como estrategia de aprendizaje y considerando
a las niñas y niños en situación de discapacidad. Asimismo, se detalla como promover el desarrollo
temprano y cómo podemos enfrentar las limitaciones y desarrollar las capacidades. Por último, se
detalla cómo podemos detectar la violación de los derechos de las niñas y los niños; considerando
los lugares en donde podemos denunciar. Al finalizar el módulo, cuenta con una ficha para revisar lo
aprendido.
INTRODUCCIÓN
7
8
8
9
EL CONCEPTO
DE DERECHOS
CAPÍTULO I
10
CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS
E
l derecho es un sistema de normas que regula la vida
en sociedad. La palabra derecho se usa en un sentido
objetivo, significando un sistema de normas que rige
la convivencia social en orden a la realización del
bien común y en un sentido subjetivo, refiriéndose a la
capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento jurídico-
objetivo reconoce o concede a la persona, para dar, hacer,
no hacer o exigir algo, con respecto al Estado o a las demás
personas. Las niñas y niños tienen sus derechos individuales en
virtud de la etapa de vida que les corresponde: la niñez. Estos
derechos, a su vez, forman parte de los derechos colectivos, es
1.1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS?
decir las niñas y niños gozan, o deben gozar de los derechos
del grupo al que pertenecen. La niña o el niño es un ser humano
con edad menor pero que siente, piensa y se expresa. Crece
aprendiendo de sus padres y personas que lo rodean.
Los derechos del niño se basan en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948) pero considerando que el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento se ha visto necesario remarcar esta
naturaleza única de la infancia a través de la Declaración sobre
los Derechos del Niño, adoptado el 20 de noviembre de 1959
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Esta declaración es una versión expandida de la
Declaración del 1924 (Declaración de Ginebra) elaborada por
Save the Children como el primer tratado internacional sobre los
Derechos de los Niños. En 1989 los miembros de las Naciones
Unidas firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño, que
es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante
sobre los derechos de la infancia. La Convención es un acuerdo
universal sobre cuáles son los derechos que todos los niños
poseen sin importar su “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional, étnico o social, posición económica,
impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición”3
.
(2)
Código de los Niños y Adolescentes: 2000; Convención sobre los Derechos del Niño: 1989, Declaración sobre los Derechos del Niño: 1959; Save the Children: Capacitación en Fortalecimiento de Practicas de Crianza; Unicef.org.
(3)
La Convención de los Derechos del Niño, 1989. Nota: Como anexo 1 puede encontrar una versión abreviada de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2
11
CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS
La Declaración define como los Derechos del Niño los siguientes:
Derecho a la igualdad sin distinción o
discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya
sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma
saludable y normal; así como, en
condiciones de libertad y dignidad.
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y una
nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de
la seguridad social, teniendo derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud.
Derecho a la alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados,
incluso atención prenatal y postnatal
para el niño y su madre.
El niño física o mentalmente impedido
debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Deberá
crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral
y material y, siempre que sea posible, al amparo y bajo
la responsabilidad de sus padres. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia.
El niño tiene derecho a recibir educación gratuita y
obligatoria. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El niño debe disfrutar plenamente de juegos
y recreaciones, los cuales deben estar orientados
hacia los fines perseguidos por la educación.
El niño tiene derecho a atención,
ayuda y protección preferentes en
caso de peligro.
El niño debe ser protegido contra toda
forma de abandono, crueldad y
explotación. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le permitirá
que se dedique a una ocupación que
pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo.
El niño debe recibir una
educación que fomente
la solidaridad, la
amistad y la justicia
entre todo el mundo.
12
El Código de los Niños y Adolescentes regula la vigilancia,
aplicación y sanción de los derechos que podrían ser vulnerados
en relación a los niños y adolescentes en el territorio peruano.
Es competencia y responsabilidad del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de la Defensoría del
Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales vigilar el
cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de
su competencia cuando se encuentran amenazados o
vulnerados los derechos de los niños y adolescentes.
Actualmente se está discutiendo una nueva propuesta
del Código.
Los derechos de la infancia no pueden considerarse por
más tiempo una opción, como si fuera un favor o una
gentileza dedicada a las niñas, niños y los adolescentes.
Los derechos generan obligaciones y responsabilidades
que tanto el Estado, los padres, los agentes educativos y
comunitarios deben cumplir. Las niñas y niños son sujetos
de derechos y sobre cualquier decisión de Estado deben
primar el interés superior del niño.4
En el fascículo de Rutas del Aprendizaje Desarrollo personal, social y emocional” del II Ciclo de EBR considera que el desarrollo de
una identidad positiva constituye un elemento fundamental de la realización de los derechos de todo niña y niño, además de ocupar
un lugar esencial en las políticas y prácticas relacionadas con la primera infancia. Asimismo, nos ofrece sugerencias para que las niñas
y niños aprendan a convivir de manera democrática en cualquier contexto y circunstancia y con todas las personas sin distinción,
ejerciendo sus derechos y cumpliendo los deberes sociales en un clima de libertad y respeto mutuo, con oportunidades para
expresarse espontáneamente, lo cual contribuirá a su formación como futuros ciudadanos.
(4)
Enelcapítulo4.2.encontraráundirectoriodeinstitucionesdóndesepuedeacudirparaobtenerinformaciónsobrelosderechosdelasniñasylosniños.
CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS
El Código de
los Niños y
Adolescentes
contiene todos
nuestros derechos.
13
1.2. ESTADO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑA Y EL NIÑO EN EL PAÍS
CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS
Salud:
u La anemia afecta al 70% de niñas y niños menores de
1 año, al 50% de niñas y niños menores de 3
años de edad y al 37% de niñas y niños de
5 años de edad.
u El 25% de las mujeres embarazadas
sufre de anemia.
u La taza de desnutrición crónica
entre niñas y niños menores de
cinco años llega a un 18% a nivel
nacional y a 43% en la región de
Huancavelica.
u El 38% de niñas y niños entre 3 y 5
años de edad vive en hogares que
no disponen de fuentes mejoradas
de agua, llegando hasta un 91% en
el caso de niñas y niños de lenguas
originarias amazónicas.
u El 48% de niñas y niños entre 3 y 5 años de edad no
dispone de acceso a fuentes mejoradas de saneamiento,
llegando hasta un 95% en el caso de niñas y niños de
lenguas originarias amazónicas.
Educación:
u La asistencia de las niñas y niños de 3 a 5 años a la educación
inicial es de 72,7% a nivel nacional.
u En las zonas rurales un 65 % de niñas y niños
menores de 6 años son atendidos en algún
tipo de servicio de atención y cuidado.
u 87% de niñas y niños con discapacidad
no van a la escuela.
u Sólo el 11% de 1 millón de niñas y niños
indígenas quechua hablantes se les enseña
en su lengua materna; y, sólo el 2% y 6%
respectivamente desarrollan habilidades
para la lectura en su lengua originaria.
u La cobertura educativa entre las niñas y
niños indígenas es mucho más precaria, siendo
solamente un 19% entre la población asháninka entre
3 y 5 años.
u Sólo el 32% de niñas y niños de 3 a 5 años asistió a una
institución educativa EIB en el año 2008.
A pesar de haber logrado una de las mayores tasas de crecimiento económico en el mundo, en los últimos años (60,2% entre 2002 –
2009) el Perú sigue siendo afectado por altos niveles de desigualdad y exclusión social:
(5)
INEI2012,UNICEF:2011;SavetheChildren;ENAHO2012.
5
14
CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS
Violencia contra laS NIÑAS Y
niñOS
u El castigo físico y humillante es una práctica
común en el país. Es socialmente aceptada y
no está prohibida de manera explícita en la
ley.
u El 36% de las madres de las niñas y niños
de 0 a 5 años han sufrido violencia física.
u A nivel nacional en el 2011 el 9.36%
(8,919) de las víctimas de violencia
familiar fueron menores de edad.
u Durante 2009, la Defensoría del Pueblo
recibió 109 casos de reclutamiento de
niñas y niños por parte de grupos armados.
Trata de personas y explotación
sexual
u Según el Sistema de Registro y Estadística
del delito de Trata de Personas y Afines
(RETA – PNP), entre 2004 y abril de 2011
se han registrado 407 casos de trata de
personas. De estos 76% corresponde
a casos de explotación sexual y 18% a
explotación laboral.
u De los 407 casos reportados, se
identificaron a 1067 víctimas, de las
cuales 594 son niñas y niños.
NIÑAS Y NiñOS trabajadorES
u De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú
hay 3.3 millones de niñas y niños trabajadores y 33% de ellos son menores de 12 años.
u Además, un estimado de 141 mil niñas y niños trabajan en las calles, 101 mil trabajan por las noches y 87 mil están en contacto con
basura y elementos contaminantes.
15
capítulo
i
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS
NIÑAS Y LOS NIÑOS
CAPÍTULO II
16
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
LA ESCUELA:
Es uno de los espacios fundamentales en los que tienen
lugar los procesos de construcción de un orden social y de
la identidad de los individuos como sujetos sociales. Los
derechos se aprenden en la escuela para ello es necesario
que los profesores y promotores:
u Conozcan los derechos de las niñas y niños
u Desarrollen la capacidad de escuchar e interactuar
con las niñas y niños y comprender su punto de vista.
u Incorporen los puntos de vista de las niñas y niños en
las actividades que desarrollen en la escuela.
u Enseñen a respetar con el ejemplo.
2.1. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS
Y NIÑOS EN LA ESCUELA, HOGAR Y COMUNIDAD
Los derechos
del niños
son...
(6)
DeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos.AsambleaGeneraldelasNacionesUnidas(1948).Artículo16.3;PlanNacionaldeAcciónporlaInfanciaylaAdolescencia2012-2021;VásquezdeVelasco,SilvaSantiesteban,GálvezCastillo:2012,pp.20,46-47.
6
17
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Sugerencias para trabajar en el aula:
u Conversar con las niñas y niños en las aulas e informar de
una manera lúdica sobre los derechos del niño para que los
conozcan y reflexionen sobre sus derechos.
u Dialogar con las niñas y niños sobre sus derechos, que deben
ser difundirdos y respetados, al igual que los derechos de los
demás.
u Realizar dibujos y cuentos sobre los derechos, aprovechando
el sector grafico plástico para que las niñas y niños puedan
hablar y reflexionar sobre sus derechos y los de los demás.
u Elaborar textos en relación a los derechos del niño utilizando
materiales de biblioteca y de grafico plástico.
u Realizar socio dramas sobre de los derechos del niño,
u Preparar murales alusivos a los derechos de la niñez y realizar
una exposición dentro y fuera de la escuela.
u Sensibilizar a la comunidad sobre los derechos con mensajes
(pancartas, letreros, banderolas, murales, paneles, etc.)
elaborados por las niñas y niños y expuestas hacia la
comunidad mediante campañas y lugares estratégicos.
u Visitar otras escuelas y realizar actividades conjuntas de
difusión de los derechos.
u Promueve la representación de la reflexión sobre sus derechos
por medio de dramatización, poemas, adivinanzas, canciones,
títeres, collage y modelado.
“Los derechos
se aprenden en
la escuela y en
la convivencia
diaria”
18
EL HOGAR Y LA FAMILIA:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De
acuerdo con los instrumentos internacionales y la legislación pe-
ruana, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe-
ría ser el espacio más adecuado para el crecimiento y de bien-
estar de las niñas, niños y adolescentes, por ser el ámbito de
primera socialización. Al ser el desarrollo integral de las niñas
y niños un derecho universal, se obliga a las familias a ga-
rantizar las condiciones para su realización. De esta ma-
nera, el desarrollo deja de ser un asunto individual y pasa
a convertirse en una responsabilidad compartida por las
familias, el Estado y la sociedad en su conjunto.
La familia es responsable de proveer y
satisfacer las necesidades básicas
esenciales del niño, sin los cuales no se
puede garantizar su pleno desarrollo.
Los “derechos” en el hogar, se guían
por el principio de interés superior del
niño, que exige que los padres guíen
a sus hijos en el ejercicio de sus
derechos fundamentales y procuren
su mayor realización espiritual y
material posible. Los padres tienen la
responsabilidad de amar a sus hijos,
alimentarlos, vestirlos, instruirlos
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
19
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
y darles buen ejemplo. Hay que recordar que al igual que el
Estado, los padres y las madres de familia son garantes de los
derechos del niño y especialmente de aquellos menores de edad
con discapacidad y/o necesidades educativas especiales o en
situación de riesgo.
Los derechos se aprenden en la comunidad
para ello es necesario que los padres y
madres:
u Conozcan los derechos de
las niñas y niños.
u Desarrollen la capacidad
de escuchar e interactuar
con las niñas y niños y
comprender su punto
de vista.
u Incorporen los puntos
de vista de las niñas y
niños en las actividades
que desarrollen en el ho-
gar.
u Enseñen a respetar con el
ejemplo.
Sugerencias para promover los derechos en el hogar:
u Comuníquese con sus hijas e hijos diariamente, y pregúntales
como están.
u Comente con ellos qué es lo que desean, les
gusta, y siempre dígales que los ama.
u Respete sus derechos y especial-
mente enséñele a respetar el dere-
cho de los demás.
u Realice a manera de cuen-
to un diálogo sobre los dere-
chos del niño.
u Dialogue con las niñas y
niños sobre los derechos y
responsabilidades.
u Promueve en tu hogar
la tolerancia, paciencia y
sinceridad.
u Sea un ejemplo para sus
hijos.
20
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
LA COMUNIDAD:
La comunidad forma parte del grupo y entorno de referencia de la
niña y niño ya que desde antes de su nacimiento va construyendo
vínculos hacía ella por medio de procesos simbólicos y afectivos.
Este vínculo se fortalece mientras el niño crece, mediante sus
propios actos y los de sus padres y otras personas
del entorno. La comunidad debe garantizar
el cumplimiento de los derechos del niño
ofreciendo un ambiente protector a la
infancia.
La comunidad tiene un papel
fundamental en el apoyo a
las familias en situación de
riesgo psicosocial (violencia,
delincuencia, abandono,
contaminación, entre
otros) que son parte de
ella. Tanto los dirigentes
como los vecinos pueden
desempeñar un papel
activo, pues comparten
la cotidianeidad sea por
cercanía de sus viviendas o
por los espacios comunes que
comparten.
De esta manera, pueden ser los primeros en identificar algún
problema familiar o situación de riesgo en las niñas y niños,
brindar el apoyo inicial que requieran o derivar a los servicios
especializados disponibles”.
Los derechos se aprenden en la comunidad
para ello es necesario que los líderes y
autoridades:
u Conozcan los derechos de las
niñas y niños.
u Desarrollen la capacidad de
escuchar e interactuar con las
niñas y niños y comprender su
punto de vista.
u Incorporen los puntos de
vista de las niñas y niños en las
actividades que desarrollen en
la comunidad.
u Enseñen a respetar con el
ejemplo.
21
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Cómo podemos fomentar y defender los derechos
desde la comunidad:
u Elaborar un diagnóstico de la comunidad en la que se
dé cuenta de la situación de los derechos en que viven
las niñas y niños.
u Promover con los vecinos el diálogo y el debate sobre
los derechos de las niñas y niños, incluyendo el apoyo
de medios de comunicación y sociedad civil.
u Elaborar material de difusión sobre los derechos de la
niñez.
u Elaborar y difundir un directorio de instituciones que
tienen responsabilidad de defender los derechos de
las niñas y niños.
u Elaborar un plan comunitario de defensa y promoción
de los derechos del niño, en donde podemos
destacar: acciones de capacitación a los vecinos,
acciones de difusión por la comunidad, acciones de
alerta para detectar casos de violación de derechos y
acciones conjuntas con instituciones de ayuda.
u Desarrolla las aptitudes necesarias para la vida práctica
y promover la participación de la niñez.
u Promueve la formación de un comité de defensa de
los derechos del niño escuela-comunidad.
Los policías
tenemos el deber
de cuidar y
proteger a todas
las niñas y niños.
22
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
2.2. EL JUEGO COMO ESTRATEGIA PARA APRENDER
LOS DERECHOS DEL NIÑO
A través de actividades lúdicas las niñas y niños exploran su
mundo, aprenden a manipular y construir, interactúan con otras
personas, se incorporan las nociones básicas acerca de sí
mismos, de los otros y del mundo, aprenden a conocer y dominar
su cuerpo, a orientarse en el espacio y en el tiempo, y desarrollan
la capacidad de resolución de problemas, habilidad para las
matemáticas, lenguaje y mucho más. Son una herramienta de
desarrollo de sus capacidades.
Losadultostienenlaobligacióndeposibilitarel
ejercicio de juego como un derecho de los
niños pero también es una oportunidad
para que las niñas y niños puedan
aprender sobre sus derechos.
Sugerimos algunas estrategias
utilizando el juego en el aula que
permita que las niñas y niños
conozcan y promuevan sus
derechos.
1. “Dramatizando juego de roles”: En el sector de dramatización
deben encontrar vestuarios, disfraces, vestimentas, otros, con
la finalidad que la niña o el niño juegue identificando actitudes
propias de cada región, así como también realice distintos roles
como por ejemplo que juegue a ser un miembro de la familia,
reconociendo actitudes propias que los caracteriza.
2. “Popourri de ritmos y armonías”: Utilizar música
de diferentes culturas ya que escuchar y explorar
con diferentes ritmos, melodías y armonías
enriquecerá su desarrollo intelectual y
emocional, así como auditivo, motriz y
del habla.
3. “Jugamos con carteles con el
nombre”: En la pizarra se encuentra
carteles pegados o cartillas con
algunos nombres de niñas y niños.
Intenta que ellos lean y dibujen un
objeto que los represente.
(7)
BrownMcCracken:2013;Hirsh-Pasek&MichnickGolinkoff:2013;RiveroPérez:2013;Trathemberg, 2013.
7
23
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
4. Juegos con cartillas y con imágenes relacionadas a sus
derechos y responden a preguntas como: ¿Para qué sirven?,
¿Se cumplen siempre estos derechos?, ¿Qué pasa si no se
cumplen? con la finalidad que la niña y el niño descubra nuevos
conocimientos a través de sus saberes previos.
5. “Leyendo cuento”: Sentados en ronda, las niñas y niños
escucharan un cuento relacionado al derecho de la protección
donde ellos opinaran sobre su importancia.
6. “Recortamos alimentos y los clasificamos”: Las niñas y
los niños recibirán diversas revistas, donde deberán buscar y
recortar alimentos para luego clasificarlos en comidas saludables
y no saludables.
7. “Jugamos a ser doctores y pacientes”: Las niñas y niños
utilizan implementos de médico tanto para jugar entre ellos como
con los muñecos que existen en el aula a ser doctores.
8. “Jugar con los sentidos”: Las niñas y niños experimentan jugar
“que pasaría si me faltara”, un juego en el que se les inmoviliza
una mano y experimentan lanzar y recibir una pelota. Después
comparten con el grupo sobre cómo se sienten y se conversa
sobre cómo tomar en cuenta a las personas con habilidades
diferentes en el momento de juego. De la misma manera pueden
experimentar con vendas en los ojos.
9. Juegan a “las lanchas y los salvavidas”: En cada lancha
entran tres personas; mamá, papá e hijo/a. A una señal los
salvavidas corren a salvar solo a los hijos.
24
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
2.3. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS
NIÑOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
La discapacidad o incapacidad es aquella
condición bajo la cual ciertas personas
presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, y en igualdad de
condiciones con las demás. Existe una relación
directa entre vivir en condiciones de pobreza y
la posibilidad de adquirir alguna discapacidad,
eso ya que esta población tiene menos acceso
a “factores protectores”: control prenatal, parto
seguro, buena alimentación, acceso a servicios
de salud y educación de calidad, acceso a
vacunas, etc.
Las niñas y niños con discapacidad se
enfrentanaladiscriminaciónyla marginación
dentro de la familia, la comunidad, la escuela
y los círculos sociales, aún cuando la
legislación peruana garantiza a una persona
con discapacidad los mismos derechos que
BUEN TRATO PARA
LAS NIÑAS Y NIÑOS
EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD
RESPETO PARA
NUESTRAS NIÑAS Y
NIÑOS
(8)
ConvenciónInternacionalSobrelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidadArtículo1;LeyGeneraldelaPersonaconDiscapacidadNº29973;UNICEFpideintegraralosniñoscondicapacidadentodaslastareasdedesarrollo.http://www.unicef.org/spanish/media/media_60790.html
8
25
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
al resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas
establecidas en las normas nacionales e internacionales, así
como un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno
disfrute sin discriminación. Las niñas y niños en situación de
discapacidad tienen menos probabilidades de recibir la atención
médica necesaria y oportuna, que los lleven a un centro de
salud o de recibir medicamentos o vacunas. También suelen ser
los últimos en recibir la información necesaria que les ayude a
mantenerse a salvo de las diferentes situaciones de riesgo.
La discriminación contra las niñas y niños con discapacidad tiene
múltiples causas. Entre ellas podemos considerar la ignorancia,
los prejuicios y las normas culturales, que conducen a excluirlos
de la vida en sociedad limitando su derecho a participar. Su
participación está aún más limitada por numerosos obstáculos,
como la falta de acceso al entorno físico, a la información,
comunicación; así como la falta de aplicación de la legislación; de
políticas públicas y mecanismos de supervisión; y de capacitación
a los agentes educativos y promotores.
Uno de los principales problemas para mejorar la vida de las niñas
y niños con discapacidad es la escasez de datos fiables. Cuando
no están incluidos en la recopilación de datos, están igualmente
ausentes de las discusiones sobre políticas y las asignaciones
presupuestarias. En el Perú no existe información precisa sobre
el número de personas con alguna discapacidad aunque en
relación a niñas y niños con discapacidad se calcula que son
1 millón. El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad establece que “tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales”. Eso sólo será posible si el
Estado conoce a sus ciudadanos y produce información para
planificar y presupuestar servicios públicos vinculados a su
educación, salud, rehabilitación, medios de transporte, etc.
Todas las niñas
y niños en
situación de
discapacidad
tienen derecho
a cuidados
especiales.
26
CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
¿Cómo se puede promover los derechos de las niñas y niños
con discapacidad?
1. Apoyar la identificación de las niñas y niños en situación de
discapacidad.
2. Apoyar campañas de sensibilización, coordinando con los
vecinos a fin que las niñas y niños en situación de discapacidad
reciban atención en salud, educación, protección, identidad y
otros.
3. Considerar e involucrar en todas las decisiones familiares,
escolares y comunales a las niñas y niños en situación de
discapacidad y la problemática que tienen que enfrentar.
4. Organizar grupos de sustento en el hogar, la escuela y
comunidadparaapoyarlaatenciónyestudiodelasniñasyniños
en situación de discapacidad (por ejemplo los compañeros
pueden leerle a la niña o niño con discapacidad visual).
5. Elaborar y difundir materiales didácticos adaptados a las
diversas discapacidades y para las escuelas inclusivas.
6. Exigir entornos amigables para personas con discapacidad,
por ejemplo en cuanto a señalización, accesos y mobiliarios
adaptados.
7. Crear un sistema de alerta para denunciar casos de violación
de derechos de las niñas y niños con discapacidad.
8. Incorporar a las niñas y niños con necesidades educativas
especiales o en situación de discapacidad en las escuelas y
aulas regulares apoyando su inserción y educación.
Las niñas y
niños en situación
de discapacidad
tenemos los
mismos derechos.
27
capítulo
iI
LA EDUCACIÓN.
UN DERECHO DE LAS
NIÑAS Y LOS NIÑOS
CAPÍTULO III
28
Una etapa principal e importante en el desarrollo de la niña y niño
es la que va de los cero a seis años, porque es aquí en donde
el cerebro alcanza su máximo desarrollo, donde se ubican los
periodos críticos del desarrollo temprano y cuando comienza el
desarrollo de la personalidad.
En la infancia temprana se construye una base del funcionamiento
cerebral con importantes consecuencias en el aprendizaje, la
conducta, la salud y en la capacidad de resolver problemas en
un futuro.
Es de suma importancia que las madres, los padres y las personas
encargadas de atender a las niñas y niños, conozcan cómo se
desarrollan las niñas y niños para así poder ayudarlos a crecer
sanos, desenvolverse solos, ser felices y personas de éxito.
Para poder proteger los derechos de la niña y el niño durante
la infancia temprana es imprescindible conocer su desarrollo
evolutivo, sus necesidades en cada etapa y qué responsabilidades
pueden asumir dentro de la familia.
El desarrollo de la niña y del niño incluye los planos motor,
intelectual, emocional y social, interactuando con su medio
ambiente; e integral ya que todos estos planos funcionan de
manera interrelacionada.
CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
3.1. PROMOCIÓN DEL APRENDIZAJE TEMPRANO
Y OPORTUNO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
(9)
Mustard,Young,Manrique.
9
29
CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Durante los primeros años de vida las habilidades que las niñas
y los niños van adquiriendo muestran una gran diversidad en
cuanto a los detalles y a la edad de su manifestación.
Cada niña o niño desarrolla a su propio ritmo y tiene una inmensa
capacidad innata de desarrollo, el que simplemente necesita ser
potenciado con un adecuado entorno. En vez de provocar que el
bebé haga determinados movimientos o consiga aprendizajes que
“correspondan a su edad” se recomienda asegurar condiciones
para ser realmente activo desde el nacimiento para que así él los
pueda lograr por sí mismo, sin problema, recorriendo todas sus
etapas de desarrollo.
Según estudios sostenidos el adulto no debe colocar al bebé en
una postura o estimularlo para hacer un movimiento si la niña o
el niño aún no lo han descubierto y experimentado durante su
actividad autónoma y por su propia iniciativa.
Por otra parte, tampoco es recomendable utilizar ningún
instrumento de contención: babysit, sillitas, andador, hamacas.
Además, es importante tener en cuenta la selección de los
elementos que favorecen el desarrollo integral del bebé: ropa
cómoda que le permite libertad de movimiento, superficie de
juego duro para facilitar los movimientos y colchón de cama firme,
espacio amplio que le permite mover libremente y descubrir,
disponibilidad inmediata de una amplia cantidad y variedad de
juguetes (pero sin que estos lleguen a saturar el espacio), así
como juguetes y espacios seguros, que no den la posibilidad a
ningún tipo de peligro. Es recomendable en todas las aulas que las
paredes sean pintadas de blanco para favorecer la concentración
y atención de las niñas y niños.
En la segunda etapa, que está comprendida entre los 3 y los 6
años, la niña o el niño se centra en otros aspectos como la
seguridad, autoestima y confianza. En este periodo las relaciones
con los compañeros comienzan a ser relevantes. Se produce un
importante avance en el dominio del lenguaje oral, así como en
la función de regulación y planificación de la propia actividad. El
desarrollo cognitivo y creativo en este periodo es relevante.
30
Generalmente el desarrollo de la niña y el niño es considerado
normal cuando sigue el ritmo definido en escalas y tablas de
desarrollo y manuales de pediatría. Sin embargo, durante el
desarrollo infantil todas las adquisiciones muestran una gran
diversidad en cuanto a los detalles y a la edad de su manifestación,
sobre todo para las primeras adquisiciones.
Las investigaciones de los últimos decenios en el campo de
primera infancia demuestran que las niñas y niños tienen
capacidades hasta ahora insospechadas desde recién nacidos,
pero lo preocupante es que en vez de acrecentar la confianza en
su capacidad de desarrollo han vuelto aún más exigentes a los
padres y los cuidadores haciendo que se acudan a estimulaciones
precoces, incluso a sobre estimulaciones sensoriales.
Sin embargo, “cada estimulación hacia un desempeño más
evolucionado que el que la niña y el niño puede ya ejercer, siempre
lo perjudica. Por ejemplo en el plano motor, su aspecto aparece
siempre más crispado, sus movimientos menos económicos, su
equilibrio más precario, su coordinación menos elaborada que si
no se encontrara empujando hacia logros para los cuales le falta
todavía madurez y que en consecuencia, le resultan demasiado
precoces.”
CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
3.2. PROMOCIÓN DEL APRENDIZAJE DE LAS NIÑAS
Y LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Las niñas y niños
tenemos muchas
habilidades.
(10)
Mustard,Young,Manrique.
10
31
CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Esimportantetomarencuentaquesialaniñaoelniñoseleimpone
constantemente algo que todavía le es difícil y no corresponde a
su nivel de maduración se encuentra todo el tiempo confrontado
a sus debilidades y fracasos, lo que puede tener consecuencias
graves para su autoestima y convertirlo en inseguro y torpe.
Cuando una niña o un niño no presenta las conductas esperadas,
se debe en principio adoptar una actitud cauta, evitando
rotularlo como “retrasado” ni tampoco caer en el otro extremo
de minimizar los hallazgos y no tomar ninguna conducta activa.
Más que el hallazgo de una conducta aislada fuera del rango
esperado, es importante el seguimiento longitudinal de la niña
o el niño. Adicionalmente, es imprescindible analizar los factores
del ambiente que puedan estar operando negativamente en su
desarrollo.
En el caso de las niñas y niños con discapacidad y necesidades
educativas especiales hay diferencias importantes en el nivel
de desarrollo en función de la naturaleza y el grado de su
discapacidad. Sin embargo, con ayuda de profesionales,
estimulación adecuada y medios particulares de comunicación
pueden alcanzar importantes logros en su desarrollo.
Es importante darles puntos de referencia así como decodificar y
descifrar los signos de sus exigencias y de sus alegrías. Si su grado
de discapacidad lo permite, se recomienda que sean educados
junto a niñas y niños con capacidades normales respetando sus
ritmos de desarrollo diferentes.
Las maestras y los
maestros estamos
involucrados y
comprometidos con el
aprendizaje de las niñas y
niños en situación
de discapacidad.
32
33
LA EDUCACIÓN UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
capítulo
iI
VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS
NIÑAS Y NIÑOS
CAPÍTULO iv
34
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
Las violaciones a los derechos del niño son aquellos delitos
que atentan contra los derechos fundamentales del mismo. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) define las principales
categorías de abuso como abuso físico, abuso emocional,
negligencia y tratamiento negligente, abuso sexual y explotación.
Las niñas y niños son víctimas más desprotegidas expuestas
a sufrir abusos y actos de violencia de todo tipo, dentro de su
casa, de su comunidad, o de su país; violencia que en ocasiones
se intenta justificar por motivos culturales, étnicos, religiosos,
principios morales o de educación.
El problema fundamental es la ausencia de protección de niñas y
niños frente a las agresiones de las que son víctimas y el hecho
de que muchas veces los círculos que deberían proporcionarles
esa protección son justamente los que provocan la violencia (la
familia, la comunidad, la escuela o el Estado).
Por otro lado, las violaciones de derecho pueden ser de tipo
“incumplimiento de derechos” significando que las necesidades
básicas de este grupo vulnerable no son cubiertas en términos
de salud, educación, derecho a identidad, a opinar o a bienestar
en general.
En este caso el Estado y la sociedad civil; por medio de diversas
ONG nacionales e internacionales, la cooperación internacional
y la iniciativa privada; tienen el deber de asumir la misión por
4.1. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
la mejora del bienestar de nuestra infancia, garantizándole el
derecho a la vida y a la salud, agua segura y al saneamiento
básico, buena nutrición y alimentación, derecho a la educación, y
derecho a nombre y nacionalidad.
(11)
OrganizaciónMundialdelaSalud:Informesobrelaconsultasobrelaprevencióndelabusoinfantil:1999;SavetheChildren.
11
35
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
4.2. ¿QUÉ DEBO HACER SI CONOZCO CASOS DE
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS?
En casos de violación de los derechos de la niña y el niño es
imprescindible:
u Actuar con seriedad en cuanto al asunto, reportando el
caso inmediatamente a las autoridades y tomar medidas de
protección durante y después del proceso de investigación
para responder a la violación de derechos.
u Alejar a la niña o niño de la persona que ha cometido o la
situación que ha causado la violación de los derechos.
u Buscar ayuda profesional a fin de que la niña o niño reciba
tratamiento psicológico y físico.
u Hablar del tema con la niña o el niño y protegerlo del daño
físico o psicológico adicional, considerando que la actitud del
adulto a quien confía el acto de violación será de escucha
activa, siendo tolerante cuando ella o el comunica lo sucedió.
No culpabilizarlo en ningún caso.
u Tener a la niña o niño informado sobre qué sucederá después
(especialmente en cuanto a trámites legales).
u Concientizaralentorno(personaldelaescuela,loscompañeros
del aula, los padres y la comunidad), del problema de la
violación de los derechos, de los riesgos que ocasiona al
niño, y promover una cultura de apertura con respecto a la
protección infantil, en donde se pueda plantear y hablar
sobre cualquier problema o inquietud, así como garantizar un
sentido de responsabilidad para que las malas prácticas y las
conductas potencialmente abusivas no sean toleradas.
u Manifestarle que a pesar de lo sucedido lo aman y respetan.
u Hablar con las niñas y los niños en el aula acerca de cómo
actuar en casos de violación de derechos, de lo que es
aceptable o inaceptable y qué pueden hacer si surge un
problema, y cómo acercarse a la víctima. Alentarlos a que
planteen cualquier inquietud que tengan.
Ante una violación de derechos de la niña y del niño se debe hacer
la denuncia en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente
(DEMUNA), instancia que promueve y defiende los derechos del
niño, articulando los aportes de las organizaciones locales del
Estado y la Sociedad Civil.
(12)
CódigodelosNiñosyAdolescentes:2000;SavetheChildren
12
36
El Código de los Niños y Adolescentes establece como funciones de la DEMUNA las siguientes:
u Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas
o privadas.
u Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior.
u Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, se puede efectuar conciliaciones
extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas,
siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
u Conocer de la colocación familiar.
u Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
u Coordinar programas de atención en beneficio de las niñas, niños y
adolescentes que trabajan.
u Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir
situaciones críticas.
u Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos
cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes e intervenir
en su defensa.
u Propiciar conciliaciones en asuntos referidos a violencia familiar.
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
37
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
¿Qué pasos deberán seguirse al denunciar una violación de
derechos del niño? 					
1. En el ámbito administrativo, podrá presentarse denuncias
ante el MIMP, Defensoría del Niño y el Adolescente o
DEMUNAS, las cuales tienen facultades de sanción
administrativas, de conformidad con lo señalado por el
Código de los Niños y Adolescentes.			
2. De tratarse de infracciones de carácter penal, acercarse al
Ministerio Público (Fiscalías de Familia) y/o a la comisaría
más cercana para presentar una denuncia directa; del
resultado de la investigación el Ministerio Público podrá
formalizar la denuncia ante el Poder Judicial.
La denuncia puede presentarse también en otras instancias,
como por ejemplo en el Ministerio de Justicia o Defensoría del
Pueblo, las cuales la derivarán al ente competente.
¿A dónde más puedo acudir para información y asesoramiento?
Adicionalmente del procedimiento legal de denuncia de las
violaciones contra la niña y el niño se pueden acudir a diferentes
instancias para conseguir información y asesoramiento sobre la
presentación de la denuncia, así como para acciones pertinentes
a seguir.
u ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo).
Llama al número 0800 2 2210 o escribe al correo electrónico
ayuda@anarperu.org para consejería psicológica, asesoría
legal y apoyo social a niñas, niños y adolescentes.
u INABIF (Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar).
3 CAR (Centros de Atención Residencial) son unida-
des que brindan acogimiento residencial al niño, niña
o adolescente en situación de abandono físico, moral
y material por un periodo transitorio y con el objetivo
de contribuir activamente a su reintegración familiar.
Central Telefónica de INABIF: (01) 614 4570 anexos
241 - 141 - 242 – 243. http://www.inabif.gob.pe/portali-
nabif/02_lineas/hogar/hogar.htm
3 CEDIF (Centros de Desarrollo Integral de la Fami-
lia) son locales del INABIF y/o cedidos en uso a la ins-
titución, que se encuentran ubicados en zonas urba-
no-marginales y rurales, donde se brinda servicios en
beneficio de la población en situación de pobreza y
riesgo social. Central Telefónica de INABIF: (01) 614
4570 anexos 241 - 141 - 242 – 243. http://www.inabif.
gob.pe/portalinabif/02_lineas/cedif/cedif1.htm.
38
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
u CONEI (Consejo Educativo Institucional).
Es un organismo de participación, concertación y vigilancia
ciudadanaparaunagestiónescolartransparente,éticaydemocrática
en el que están representados todos los actores de la escuela.
u Defensoría del Pueblo.
Órgano constitucional que protege los derechos de la persona
y de la comunidad. Comunícate gratuitamente al 0800 15170.
Servicio de quejas en línea: http://www.defensoría.gob.pe/
serv-ciudadano.php.
u DNA (Defensoría del Niño y del Adolescente).
Servicio descentralizado, gratuito, encargado de promover,
defender y vigilar el cumplimiento de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes. Este sistema de atención integral
que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones
públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil por lo
que la denominación de la Defensoría puede variar:
3 DESNAS (Defensoría Escolar del Niño y del
Adolescente) promociona y defiende los derechos de
los niños, niñas y adolescentes brindando orientación
y promoviendo que la voz de los niños sea escuchada.
3	DEMUNA(DefensoríaMunicipaldelNiñoyAdolescente)
protege y promueve los derechos de los niños, y
adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Hay
trestiposdeprocedimientosquesesiguenenlaDEMUNA:
la denuncia, la conciliación o el seguimiento.
3 Defensorías del Niño y el Adolescente Comunales,
de iglesias, conformadas en Organizaciones No
Gubernamentales etc.
u Juzgados de Paz:
Ayudan a resolver los conflictos de modo directo a través de
conciliación; y si las partes no llegan a un acuerdo resuelve
según los usos, costumbres, tradiciones, sentido común y
equidad.
3 Juzgados de Paz Letrados: dirigidos a toda
la población en general. Administran justicia en
determinadas zonas ordenando detención de personas
agresoras, aplicando sanciones y realizando acciones
de prevención del delito.
u MAMIS (Módulos de Atención al Maltrato Infantil en Salud):
atienden a niñas, niños, adolescentes y víctimas de maltrato
o violencia familiar recibiendo la víctima en algunos centros
de salud e informando a la fiscalía del diagnóstico para que
tengan conocimiento y puedan tomar las medidas del caso.
u Ministerio de Justicia
3 Línea de Atención Legal Gratuita (ALEGRA) dirigido a
niñas, niños, adolescentes y población en general sobre
sus derechos, dónde y cómo ejercer y defenderlos.
Llama al (01) 421 5454.
3 Línea de Orientación en Conciliación. Del mismo modo
que el anterior servicio, se brinda de manera continuada
39
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
los servicios de absolución de consultas en temas
conciliables, a través del hilo telefónico, llamando al
(01) 204 8040.
u Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Llama a la Línea 100 (servicio gratuito de cobertura nacional
a cargo de un equipo de profesionales especializados en
brindar orientación e información en temas de violencia familiar
y abuso sexual con atención durante las 24 horas del día).
También puedes acceder a Chat 100 para recibir orientación
vía chat en forma simultánea y tiempo real: www.mimp.gob.
pe/chat100.
3 CEM (Centro Emergencia Mujer). Servicio para
víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se
brinda orientación legal, defensa judicial y consejería
psicológica.
3 CONADIS (Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad). Promueve la
integración social, económica y cultural de la persona
con discapacidad). Central telefónica: (01) 630 5170.
u Ministerio Publico.
3 Fiscalía: Atiende a niñas, niños, adolescentes y público
en general víctimas de maltrato infantil, violencia o abuso
sexual entre otras formas recibiendo denuncias. Línea
telefónica gratuita: 0 800 00 205. http://www.mpfn.gob.pe
u Policía Nacional del Perú.
3 Sección de Familia: Atiende a niñas, niños, adolescentes,
mujeres o ancianos en situación de maltrato o riesgo
recibiendo e investigando las denuncias de violencia
familiar.
3 Comisaría de Mujeres: Atiende especialmente a niñas,
niños, adolescentes, mujeres o ancianos investigando
delitos de violencia familiar.
3 Centros Preventivos del Niño y del Adolescente:
Atienden a niñas, niños, adolescentes hasta los 17 años
de edad en condición de extraviados o en situación de
abandono. Realizan patrullaje en las calles, vigilan y
protegen a las niñas, niños, adolescentes trabajadores
y coordinan con los directores de las instituciones
educativas.
u APAFA - Asociación de Padres de Familia. Es una
organización que canaliza institucionalmente el derecho de
los padres de familia de participar en el proceso educativo de
sus hijos. En la APAFA participan los padres de familia de los
estudiantes de cada institución educativa pública.
u CONADENNA – Comisión Nacional por los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes. Es un colectivo interinstitucio-
nal con el objetivo el promover, defender y hacer incidencia
en políticas públicas a favor de los derechos de niñas, niños
40
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
y adolescentes a través del trabajo articulado entre organiza-
ciones de niñas, niños y adolescentes, instituciones del Esta-
do, la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional. Contactar
en la Secretaría Ejecutiva de CONADENNA en Agencia Ad-
ventista para el Desarrollo de Recursos Asistenciales – ADRA,
Perú. Av. Angamos Oeste 770, Miraflores, Lima 18, PERU
u COMUDENA – Comité Municipal por los Derechos del Niño y
Adolescente. Es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión
municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia.
También es un mecanismo permanente de participación
ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilita la
unión de esfuerzos en beneficio de la infancia de la localidad.
u CPETI – Comité Directivo Nacional para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil. Es una instancia de
coordinación Multisectorial de Instituciones Públicas y
Privadas sin fines de lucro que viene trabajando intensamente
actividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo
infantil y sus peores formas.
u Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Av. Salaverry 655 - Jesús María - Lima 11. Perú. Central
Telefónica: (511) 630-6000 / (511) 630-6030
u INABIF – Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar. Es un programa del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP), que tiene a su cargo la
promoción atención y apoyo a niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, mujeres, adultos, adultos mayores y en general a toda
persona en situación de riesgo y abandono o con problemas
psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo
humano. Contactar en: Av. San Martin 685, Pueblo Libre, Lima,
Perú. Teléfono: (511) 6144 570
u Ministerio de Educación. Contactar en Calle El Comercio No
193, San Borja, Lima, Perú. Teléfono: (511) 615 5800
u MCLCP – Mesa de Concertación para la Lucha contra la
Pobreza. Es un espacio en el que participan instituciones del
Estado y la sociedad civil para adoptar acuerdos y coordinar
acciones que permitan luchar eficazmente contra la pobreza
en cada región, departamento, provincia y distrito del Perú.
Contactar en: Calle Ureta 147, Miraflores, Lima, Perú. Teléfono:
(511) 447 2006.
u Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
Contactar en: Av. Paseo de la República 3101, San Isidro,
Lima, Perú. Central telefónica: (511) 209 8000.
u Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Contactar en: Jirón Camaná 616, Lima, Perú. Teléfono: (511)
626 1600.
u Ministerio de Salud (MINSA). Contactar en: Av. Salaverry 801
Jesús María, Lima, Perú. Central Telefónica: (511) 315-6600.
41
CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
u MNNATSOP – Movimiento Nacional de Niños, Niñas y
Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú. Es una
organización que recoge y expresa la lucha por la Dignidad
de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores del campo
y la ciudad defendiendo los derechos y promoviendo la
participación protagónica de toda la infancia peruana.
u Plan Internacional Perú. Contactar en: Calle Las Palomas
430, Surquillo, Lima 34, Perú. Teléfono: (511) 421 5163.
u PNCM – Programa Nacional Cuna Más. Contactar en: Calle
Manuel Gonzales Olaechea N° 431-435, San Isidro, Lima
Teléfono: (511) 205 2000.
u Save the Children. Contactar en: Calle La Santa María N° 120,
San Isidro, Lima 27, Perú. Teléfono: (511) 422 9292.
u UNICEF – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Contactar en: Parque Melitón Porras No. 350, Miraflores, Lima,
Perú. Teléfono: (511) 613 0707.
u World Vision – Visión Mundial. Contactar en: Jr. Luis Sánchez
Cerro 2040 Jesús María, Lima, Perú. Central telefónica: (511)
513 6500.
42
Marcar verdadero (V) o falso (F)
PREGUNTAS V F
1
El respeto por los derechos del niño son una opción que los Estados miembros de las Naciones Unidas pueden considerar en su legislación
nacional.
2 Los Estados son sujetos de derecho que garantizan el cumplimiento de los derechos del niño.
3
La declaración de los Derechos del Niño es el instrumento internacional más importante en materia de derechos humanos de las niñas y niños y
posibilita la organización de las políticas de infancia desde una perspectiva de derechos y no desde una perspectiva centrada en la protección.
4 Los derechos del niño son diferentes dependiendo del lugar (por ejemplo el aula, el hogar, como miembros de la comunidad).
5 La ignorancia y los prejuicios son algunas de las causas de discriminación contra las niñas y niños con discapacidad o necesidades educativas especiales.
6 Casi el 40% de la población peruana vive en condición de pobreza, lo que supone un riesgo para el cumplimiento de sus derechos.
7
Si los derechos del niño son violentados dentro de la familia, los agentes educativos son los responsables de derivar el caso a los servicios
especializados disponibles.
8 Parapromoverlosderechosdelniñoenelhogar,esimportantequelas niñasyniñoscomprendancuálessonsusderechosysusresponsabilidades.
9 La escuela es el núcleo fundamental de la sociedad y el ámbito de la primera socialización de la niña y niño.
10 Uno de los principales problemas para mejorar la vida de las niñas y niños con discapacidad es la escasez de datos fiables.
11 Los derechos generan obligaciones y responsabilidades que el Estado, los padres, los cuidadores y los agentes educativos deben cumplir.
12 El abuso es una violación de tipo físico de los derechos del niño.
13
DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente), Policía Nacional del Perú, CEM (Centro Emergencia Mujer) son algunas de las
instituciones que defienden los derechos del niño.
14 Las violaciones de derecho pueden ser de tipo “incumplimiento de derechos”.
15
El desarrollo integral de las niñas y niños es un derecho universal, y se obliga a las familias, a la sociedad y al Estado a garantizar las
condiciones para su realización.
¿Que aprendimos?
43
GLOSARIO
Adulto significativo (o figura vincular). Las persona con la que el bebé
experimenta una relación continúa íntima y con quién forma el vínculo
de apego. Las principales figuras vinculares para las niñas y niños son
aquellas personas que se hacen cargo de su cuidado y protección, sean o
no sus padres biológicos.
Agente educativo. Todas las personas que interactúan de una u otra
manera con la niña y el niño, involucrados en su atención integral y
agenciando su desarrollo ( por ejemplo: personal de servicio, miembros
de la comunidad, familiares o profesionales que se encuentren vinculados
al sector de protección, nutrición, salud o educación). Deben ejercer el
principio de corresponsabilidad que impone la ley tanto a la familia, como
al Estado y a la comunidad.
Apego (o vínculo afectivo). Una relación especial que el niño o la niña
establece con un número reducido de personas. Es un lazo afectivo que se
forma entre él mismo y cada una de estas personas, un lazo que le impulsa
a buscar la proximidad y el contacto con ellas a lo largo del tiempo.
Asertividad. Comunicación en la cual la persona no agrede ni se somete
a la voluntad del otro, sino que manifiesta sus convicciones y defiende sus
derechos. Es una forma de expresión consciente, congruente, clara, directa
y equilibrada, cuya finalidad es comunicar nuestras ideas y sentimientos o
defender nuestros derechos sin la intención de herir o perjudicar, actuando
desde un estado emocional calmado (sin rabia, ansiedad, etc).
CEM. Son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención
integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual,
en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería
psicológica.
Familia. El entrono social más cercano de la niña y el niño y el principal
agente a partir del cual el niño desarrollará su personalidad, sus conductas,
aprendizajes y valores. La familia es la unidad básica de organización social,
cuyas funciones y roles son proporcionar a sus miembros protección,
compañía, seguridad, socialización y principalmente ser fuente de afecto y
apoyo emocional especialmente para los hijos, quienes se encuentran en
pleno proceso de desarrollo. La familia de la niña o el niño puede ser por
ejemplo los padres, hermanos, tíos, abuelos, tutor, cuidador primario etc.
Garante de derechos. Personas e instituciones que tienen obligaciones
legales, jurídicas, políticas, culturales y estructurales para defender,
promover y proteger los derechos de las niñas y niños así como generar
condiciones que permitan su ejercicio.
Interés superior del niño. Conjunto de acciones y procesos tendientes a
garantizar el bienestar, el desarrollo integral y la vida digna de niñas, niños
y adolescentes.
Primera infancia. Los seis primeros años de la vida de la niña o el niño,
desde la gestación, durante las cuales las niñas y niños experimentan un
crecimiento rápido en el que influye mucho su entorno. Es el período de
desarrollo cerebral más intenso de toda la vida, afectando al desarrollo
cognitivo, social y emocional, que ayuda a garantizar que cada niña o niño
alcance su potencial y se integre como parte productiva en una sociedad.
PRITE. Programas de Intervención Temprana brindan el servicio educativo
no escolarizado a las niñas y niños menores de cinco años con discapacidad
o en riesgo de adquirirla, de manera oportuna e interdisciplinaria con base
en la familia.
SAANEE. El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales es un equipo de
profesionales vinculados a la educación especial que funciona como una
unidad operativa itinerante.
Sujeto de derechos. Individuo considerado no como un mero objeto de
protección sino como titular de derechos fundamentales y con capacidad
de su ejercicio, considerando a la niña o niño como una persona completa
y capaz. 43
44
1. Definición del niño. La Convención se aplica a todas las
personas menores de 18 años de edad.
2. No discriminación. Todas las niñas y niños tienen los
derechos recogidos en la Convención: no importa de dónde
sean, ni de qué sexo o color de piel, ni qué lengua hablen, ni
la situación económica de su familia, ni sus creencias o la de
sus padres, ni si padecen de alguna minusvalía.
3. El interés superior del niño. Cuando las autoridades o las
personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con
las niñas y niños deberán hacer aquello que sea mejor para
su desarrollo y bienestar.
4. Aplicación de los derechos. Los gobiernos (y las autoridades
regionales y locales) deben hacer que se cumplan todos los
derechos recogidos en la Convención. Ayudarán a las familias
a garantizar estos derechos y también deben colaborar con
otros países para que se cumplan en todo el mundo.
5. Orientación de los padres y madres. Las autoridades
deben respetar a los padres y a todas las personas que sean
responsables de la educación de las niñas y niños. La familia
tiene la responsabilidad de ayudarlos a ejercitar sus derechos.
6. Supervivencia y desarrollo. La niñas y niños tienen derecho
a la vida. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para
asegurar su supervivencia y desarrollo.
7. Nombre y nacionalidad. Cuando nacen, las niñas y niños
tienen derecho a ser inscritos en un registro y a recibir un
nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser
cuidados por ellos.
8. Identidad. Las autoridades tienen la obligación de proteger
la identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares de
todas las niñas y niños.
9. Separación de los padres. Ningún niño o niña debe ser
separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien.
En el caso de que su papá o mamá estén separados, tienen
derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.
10. Reunión de la familia. Si por cualquier circunstancia, la niña
o el niño vive en un país y sus padres en otro, tiene derecho
a entrar en el país en el que estén sus padres y reunirse con
ellos, o que sus padres se reúnan con él.
11. Traslados y retenciones ilícitas. Las autoridades deben
evitar que las niñas y niños sean trasladados de forma ilegal a
otro país o que sean retenidos ilegalmente.
12. Opinión de niñas, niños y adolescentes. Las niñas y niños
tienen derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con
su edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas
adultas vayan a tomar una decisión que los afecten.
13. Libertad de expresión. Tienen derecho a expresar libremente sus
opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo,
siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.
RELACIÓN DE los DERECHOS DEL NIÑO
(13)
Unicef:LaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(versiónabreviada);SavetheChildren:ConvenciónsobrelosDerechosdeNiño.Versiónparachicosychicasde15a18años;TuvillaRayo,José:LaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(a).Propuestaparalaeducaciónsecundaria.
13
44
45
14. Libertad de conciencia, religión y pensamiento. Las
autoridades deben respetar el derecho de las niñas y niños a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres
podrán aconsejarles sobre lo que es mejor.
15. Libertad de asociación. Pueden asociarse libremente, crear
organizaciones y reunirse pacíficamente con otros chicos y
chicas, siempre que estas actividades no vayan en contra de
los derechos de otras personas.
16. Protección de la intimidad. Tienen derecho a una vida privada
propia, a que se respete la vida privada de su familia y a la
intimidad de su domicilio; a que no abran su correspondencia
y a que nadie ataque su imagen.
17. Acceso a una información adecuada. Tienen derecho a
recibir información a través de los libros, los periódicos, la
radio, la televisión, el internet. En especial la información que
sea importante para su bienestar y desarrollo. Las personas
adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.
18. Responsabilidad de los padres. La madre y el padre son los
responsables de la educación y el desarrollo de las niñas y niños
y deben actuar pensando en su interés. Las autoridades ayudarán
a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario.
19. Protección contra los malos tratos. Las autoridades
deberán protegerlos de los malos tratos, los abusos y la
violencia. También de aquella que provenga de sus padres o
responsables legales.
20. Protección de las y niñas y niños sin familia. Las niñas y
niños tienen derecho a una protección y ayuda especial en el
caso de que no tengan padres o que éstos no estén con ellos.
Esta ayuda tendrá en cuenta su origen cultural o étnico.
21. Adopción. En caso de adopción siempre se debe tener en
cuenta, por encima de todo, el bienestar de la niña o el niño.
22. Niñas y niños refugiados. Las niñas, niños y adolescentes
refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su
país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de
protección especial. Las autoridades deberán colaborar con
las organizaciones que los ayudan y protegen.
23. Las niñas y niños con habilidades diferentes. Si tienen
capacidades físicas o mentales diferentes, las niñas y niños
tienen derecho a cuidados y atenciones especiales que
garanticen su educación y capacitación con el fin de
ayudarlos a que disfruten de una vida plena.
24. La salud y los servicios sanitarios. Tienen derecho a
disfrutar del nivel más alto posible de salud (agua potable,
buena higiene y alimentación) y a recibir atención médica
cuando estén enfermos. Los gobiernos deberán cooperar
con los de otros países para que este derecho sea una
realidad en todo el mundo.
25. Condiciones de internamiento. Si está internado o
internada en un establecimiento para protegerlo o para
curarlo de una enfermedad física o mental, se debe
RELACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
45
46
revisar periódicamente su situación para comprobar que
el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de
la cuenta.
26. La seguridad social. La niña, el niño y su familia tienen
derecho a los beneficios y ayuda del gobierno y la
seguridad social cuando sus recursos sean escasos.
27. El nivel de vida. Las niñas y niños tienen derecho a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social. Los padres son los responsables
de que ellos cuenten con lo necesario para vivir de una
forma digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si
ellos no pueden proporcionárselo, las autoridades deben
ayudarlos.
28. La educación. Las niñas y niños tienen derecho a la
educación. La educación primaria debe ser obligatoria y
gratuita, y todos tienen que contar con las facilidades para
poder acceder al nivel secundario o ir a la universidad. Los
gobiernos deben colaborar para que esto sea una realidad
en todo el mundo.
29. Objetivos de la educación. La educación deberá estar
encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y
capacidades mentales y físicas hasta el máximo de sus
posibilidades. Ésta debe preparar a la niña(o) para ser una
persona respetuosa, responsable, pacífica y cuidadosa
con el medio ambiente en una sociedad libre.
30. Minorías étnicas o religiosas. Si el niño pertenece a una
minoría étnica o religiosa, se debe respetar su derecho a
vivir según su cultura, practicar su religión y a hablar su
propia lengua.
31. El ocio y la cultura. Tiene derecho al juego, al descanso
y a las actividades recreativas y culturales.
32. El trabajo infantil. La niña o el niño tiene derecho a estar
protegido contra los trabajos peligrosos para su salud o
que le impidan ir a la escuela. No pueden trabajar hasta
cumplir una edad mínima y, si lo hacen, se deben cumplir
condiciones apropiadas en los horarios y en el trabajo en
sí.
33. El uso de drogas. Tienen derecho a estar protegidos de
las drogas ilegales y del tráfico de drogas.
34. Explotación sexual. Las autoridades deben proteger al
niño de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la
prostitución y la participación en espectáculos o materiales
pornográficos.
35. La venta y el secuestro de niñas y niños. Los gobiernos
deben tomar todas las medidas que sean necesarias para
impedir la venta, la trata y el secuestro de niñas y niños.
36. Otras formas de explotación. Tienen derecho a estar
protegidos contra las demás formas de explotación que
sean perjudiciales para su bienestar.
RELACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
46
47
37. Tortura y cárcel. La niña o el niño no será sometido a
torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si han cometido
un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la de
prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable
solo deberá ser internado en un establecimiento como
último recurso y sólo el tiempo mínimo para cumplir su
castigo. Nunca deberá estar en las mismas prisiones que
las personas adultas y tendrá derecho a mantener contacto
con su familia.
38. Conflictos armados. En tiempos de guerra no podrá ser
reclutado como soldado ni participar en los combates. Las
niñas y los niños tienen derecho a una protección especial
en caso de conflictos armados.
39. Recuperación y reinserción social. Si han sufrido malos
tratos, explotación, abandono o han estado en una guerra,
tienen derecho a que se ocupen de ellos para recuperarlos
física, social y psicológicamente.
40. Justicia y menores. Tienen derecho a defenderse
con todas las garantías cuando los acusen de haber
cometido un delito. Los jueces y abogados deberán ser
especialmente cuidadosos cuando juzguen personas
menores de 18 años, y las leyes deben establecer una
edad mínima antes de la cual no pueden ser juzgados
como si fuesen personas adultas.
41. La ley más favorable. Si hay leyes distintas a la Convención
que se puedan aplicar en algún caso que afecte al menor,
siempre se aplicará la que sea más favorable para la niña
o niño.
42. Difusión de la Convención. Las niñas, niños y
adolescentes deben conocer los derechos contenidos
en esta Convención. Los gobiernos tienen el deber de
difundirla entre niñas, niños, adolescentes y personas
adultas.
43. Creación y funcionamiento del Comité de los Derechos
de los Niños y Niñas. Se crea el Comité de los Derechos de
los Niños y Niñas, con el objetivo de evaluar los progresos
conseguidos en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los estados en la presente Convención.
44. Informes para el comité. Los estados se comprometen a
presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas
para el cumplimiento de los derechos reconocidos en la
Convención, así como los progresos a la hora de disfrutar
de esos derechos. En el momento que un estado ratifica la
Convención y entra en vigor, tiene dos años para presentar
el primer informe. Después, se presenta un nuevo informe
cada cinco años.
45-54. Artículos sobre la relación del Comité con otros
organismos y sobre aspectos jurídicos de la Convención
como su ratificación, entrada en vigor y lugar donde se
deposita el original de esta ley internacional.
RELACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
47
48
48
49
Agradecimientos
Queremos brindar nuestros agradecimientos a las siguientes personas que han participado en la construcción de este módulo.
49
u Agentes educativos, comunitarios y madres y padres de familia de
las Cunas-Jardín Condevilla Señor I y Condevilla Señor II, San Martín
de Porres, quienes participaron en la Línea de Base del proyecto.
u Aplicación de la Línea de Base:
3 Juana De La Roca Prado
3 Elizabeth Aurelia Acuña Sandoval
u Equipo de docentes de la elaboración del contenido del módulo:
3 Ada Yrene Acevedo Carrillo
3 Carmen Francisca Yabar Lemus
3 Bertha Alinda Lara Ortega
u Participantes en el taller de validación de los módulos:
3 Personal docente y administrativo de la Cuna-Jardín Condevilla
Señor I y Cuna-Jardín Condevilla Señor II
3 Personal docente de la Institución Educativa Luis Enrique X
3 Equipo de Docentes Coordinadoras de PANEEI
3 Madres y padres de familia de la Cuna-Jardín Condevilla Señor
I y Cuna-Jardín Condevilla Señor II
Revisión y comentarios por parte de la Dirección de Educación Inicial
del Ministerio de Educación del Perú.
50
1. Chantal de Truchis: El Despertar al Mundo de Tu Bebé. El niño como protagonista
de su propio desarrollo. Ediciones Paidós Ibérica, S.A. Barcelona, 2003.
2. Chokler, Mirtha & Szanto, Agnes: Observación de Indicadores del Desarrollo Infantil
de 0 a 3 años.
3. ENAHO, 2012 y ENDES, 2009.
5. Falk, Judit:Mirar al niño. La escala de desarrollo, Instituto Pikler (Lóczy), 1997.
6. INEI, 2012.
7. Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973.
8. Ministerio de Educación del Perú: Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, 2009.
9. Ministerio de Educación del Perú: Propuesta Pedagógica de Educación Inicial: Guía
Curricular, 2011.
10. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden
nuestros niños y niñas? Desarrollo de la Comunicación, II Ciclo. 3, 4, y 5 años de
Educación Inicial. 2013.
11. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden
nuestros niños y niñas? Desarrollo personal, social y emocional, II Ciclo. 3, 4, y 5
años de Educación Inicial. 2013.
12. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden
nuestros niños y niñas? Desarrollo y Pensamiento Matemático, II Ciclo. 3, 4, y 5 años
de Educación Inicial. 2013.
13. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden
nuestros niños y niñas? Proyecto: Organizamos nuestra aula, II Ciclo. 3, 4, y 5 años
de Educación Inicial. 2013.
14. Ministerio de Salud, Gobierno de la Provincia del Neuquén: Desarrollo Infantil.
15. Ministerio de Salud del Perú: Res Min. 990/2010. NTS No 087 –MINSA / DGSP V. 01.
Norma técnica de Salud para el control del crecimiento y desarrollo de la niña y el
niño menor de cinco años. 2010.
16. Mustard, Fraser; Young, Mary E.; Manrique Manuel: ¿Qué es el desarrollo infantil?
Primera infancia y desarrollo. Desafío de la década. http://primerainfancialac.org/
docs/2/2.5-Atencion-PI-enfoque-nutricional/Recursos%20adicionales/qUE%20
ES%20EL%20DESARROLLO%20%20INFANTIL%20-%20FRASER%20MUSTAR.pdf
17. Naciones Unidas: Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad – Artículo 1.
18. Naciones Unidas: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea
General de las Naciones Unidas (1948) – Artículo 16.3.
19. Organización Mundial de la Salud: Informe sobre la consulta sobre la prevención del
abuso infantil, Ginebra, marzo de 1999.
20. Plan: Convención sobre los Derechos del Niño. Grafica Esbelia Quijano s.r.l., 2009.
21. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. PNAIA 2021.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Lima, 2012.
22. Save the Children: Capacitación en Fortalecimiento de Practicas de Crianza.
23. Save the Children: Cómo responder a los derechos de niños y niñas menores de
seis años…Tarea pendiente. Un aproximación a la situación de las cunas, cunas
jardín y jardines gestionados por otros sectores del estado y municipalidades, 2011.
http://www.savethechildren.org.pe/wp-content/uploads/2011/08/como-responder-
a-los-derechos.pdf
24. Save the Children: Convención sobre los Derechos de Niño. Versión para chicos
y chicas de 15 a 18 años. http://www.savethechildren.es/docs/Ficheros/260/
Convencion_15-18.pdf.
25. Szanto Feder, Agnes: Una mirada adulta sobre el niño en acción. El sentido del
movimiento en la protoinfancia, 2011, 29.
26. Tuvilla Rayo, José: La Convención sobre los Derechos del Niño(a). Propuesta para
la educación secundaria. http://www.eip-cifedhop.org/espagnol/WebFolder/Tuvilla/
CDN_DPandaluz_Tuvilla.pdf
27. UNICEF: Estado de la Niñez en el Perú, 2011. http://www.unicef.org/peru/spanish/
Estado_Ninez_en_Peru.pdf
28. UNICEF: Estado de la Niñez Indígena en el Perú, 2012. http://www.unicef.org/peru/
spanish/ENI_2010.pdf
29. UNICEF: La Convención sobre los Derechos del Niño (versión abreviada). http://
www.unicef.org/peru/spanish/convencion_sobre_los_derechos_del_nino__final.pdf
30. UNICEF: UNICEF pide integrar a los niños con discapacidad en todas las tareas de
desarrollo. http://www.unicef.org/spanish/media/media_60790.html
31. ¿Qué es la DEMUNA? http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10504/PLAN_10504_
DEMUNA_2010.pdf
32. Vásquez de Velasco, Carmen; Silva Santiesteban, Ivana; Gálvez Castillo, Mariella:
Cuidado, Protección y educación de la infancia desde la participación comunitaria.
Guía metodológica para profesionales de los programas sociales que trabajan con
comunidad. SUMBI y Save the Children, 2012.
BIBLIOGRAFÍA
50
51
52
United Way Perú
naceraprendiendo
®

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  • 1. 1 MÓdulo para docentes y promotores de Educación Inicial PROMOVIENDO LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS
  • 2. 2 PROMOVIENDO LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS. Módulo para Docentes y Promotores de Educación Inicial Equipo de Asesores: Juana Collantes Alcalde Lizbeth Delgado Rodríguez Virginia Mautino Soria Milagros Millán Rivas de Namihas Nelly Josefina Saldarriaga Montoya Ángel Vásquez Palomino Primera edición, setiembre de 2013 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-13303 Editado por: Save the Children Calle La Santa María 120, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 511-422 9292 Fax: 511 – 440 1462 www.savethechildren.org.pe Impreso en: CHIP GRAF IMPRESORES S.A.C. Jr. Cotabambas Nº 362, Lima. United Way Perú http://www.unitedway.org.pe https://www.facebook.com/UnitedWayPeruOficial Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de United Way Perú y Procter & Gamble. La responsabilidad del contenido es exclusivamente de los autores.
  • 3. 3 ÍNDICE PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................................................. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................................. CAPITULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS ........................................................................................................................... 1.1. ¿Qué son los Derechos? 1.2. Estado de los Derechos de la Niña y el Niño en el país CAPITULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS .......................................................... 2.1. Promoción de los Derechos de las Niñas y Niños en la escuela, hogar y comunidad 2.2. El juego como estrategia para aprender los derechos. 2.3. Promoción de los derechos de las niñas y los niños en situación de discapacidad CAPITULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS ............................................................. 3.1. Promoción del aprendizaje temprano y oportuno de las niñas y los niños 3.2. Promoción del aprendizaje de las niñas y los niños con discapacidad o necesidades educativas especiales CAPITULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS ..................................................................... 4.1. Violación de los derechos 4.2. ¿Qué debo hacer si conozco casos de violación de los derechos de las niñas y niños? GLOSARIO ....................................................................................................................................................................................... RELACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO .............................................................................................................................. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................................................. 5 7 9 15 27 33 43 44 50 3
  • 4. 4 4
  • 5. 5 E l mejoramiento de las condiciones de vida y la ampliación de oportunidades son esenciales en la construcción de una sociedad justa y desarrollada guiada por un modelo que privilegia el bienestar de las personas, en el cual las políticas públicas y en particular las de primera infancia tienen un lugar preferente. No obstante, este proceso de mejoramiento no es posible sin que los mismos actores conozcan sus derechos y puedan adoptar su rol como sujetos de derecho desde la más temprana edad y participar en la construcción de una sociedad donde las niñas1 y niños sean reconocidos como plenos ciudadanos con sus derechos y responsabilidades, pero gozando de una protección especial por la condición vulnerable en la que se encuentran. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas es el principal referente en la lucha por un mundo más justo en el que todas las niñas y niños tengan asegurado el derecho a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. El presente documento ha sido elaborado basándose en la Convención y en los ideales que promueve. Este módulo está dirigido a agentes educativos y comunitarios que están a cargo del cuidado y la educación de las niñas y niños menores de seis años y ha sido preparado en el marco del proyecto “Promoviendo el aprendizaje y la atención temprana en niños menores de 06 en el distrito de San Martín de Porres”, el mismo que se implementa a través del Convenio entre la UGEL 02, United Way Perú y Save the Children y con apoyo financiero de Procter & Gamble y la iniciativa “Nacer Aprendiendo”. Se espera que los agentes educativos, a su vez, puedan transmitir sus conocimientos sobre estos valores y practicas a las madres y padres de familia. El módulo tiene como objetivo contribuir a la construcción de una sociedad más justa, donde todas las niñas y niños, sin importar su condición social, cultura, etnia o integridad física, puedan opinar, ejercer su ciudadanía y recibir buen trato. PRESENTACIÓN (1) En este módulo hemos optado por mencionar siempre a las niñas antes que a niños como una medida de discriminación positiva. 5
  • 6. 6 6
  • 7. 7 E l reconocimiento de las niñas y niños como actores sociales ha tenido su mayor expresión en la Convención sobre los Derechos del Niño con la cual se ha dado un importante paso para considerarlos como un grupo social clave de cara a la construcción de nuevos pactos sociales. Las niñas y niños son sujetos de derechos, deben recibir una educación y atención temprana de calidad, pertinente y relevante y opinar sobre estos servicios. En el Perú el derecho a la educación y a opinar libremente se consideran en la actual Constitución Política y en diversos documentos políticos y normativos. El módulo desarrollará y fortalecerá capacidades en agentes educativos y comunitarios que atienden los servicios de educación inicial de primero y segundo ciclo de Educación Básica Regular para que optimicen su labor educativa desde un enfoque inclusivo y de derechos, logrando en sus niñas y niños mejores desempeños sociales y académicos, así como óptimas habilidades para la vida. Apunta a fortalecer las capacidades del personal del sector educación para mejorar su acompañamiento técnico y que faciliten de manera oportuna el proceso de aprendizaje temprano de niñas y niños que atienden, promoviendo el cumplimiento de los derechos de la niña y el niño, los espacios de participación y opinión y el rol de las familias en la crianza positiva. El presente módulo está organizado en cuatro capítulos, donde se presentan el marco conceptual y la situación de los derechos de las niñas y los niños, a fin de promover los derechos en la escuela, hogar y la comunidad; tomando en cuenta el juego como estrategia de aprendizaje y considerando a las niñas y niños en situación de discapacidad. Asimismo, se detalla como promover el desarrollo temprano y cómo podemos enfrentar las limitaciones y desarrollar las capacidades. Por último, se detalla cómo podemos detectar la violación de los derechos de las niñas y los niños; considerando los lugares en donde podemos denunciar. Al finalizar el módulo, cuenta con una ficha para revisar lo aprendido. INTRODUCCIÓN 7
  • 8. 8 8
  • 10. 10 CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS E l derecho es un sistema de normas que regula la vida en sociedad. La palabra derecho se usa en un sentido objetivo, significando un sistema de normas que rige la convivencia social en orden a la realización del bien común y en un sentido subjetivo, refiriéndose a la capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento jurídico- objetivo reconoce o concede a la persona, para dar, hacer, no hacer o exigir algo, con respecto al Estado o a las demás personas. Las niñas y niños tienen sus derechos individuales en virtud de la etapa de vida que les corresponde: la niñez. Estos derechos, a su vez, forman parte de los derechos colectivos, es 1.1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS? decir las niñas y niños gozan, o deben gozar de los derechos del grupo al que pertenecen. La niña o el niño es un ser humano con edad menor pero que siente, piensa y se expresa. Crece aprendiendo de sus padres y personas que lo rodean. Los derechos del niño se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) pero considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento se ha visto necesario remarcar esta naturaleza única de la infancia a través de la Declaración sobre los Derechos del Niño, adoptado el 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta declaración es una versión expandida de la Declaración del 1924 (Declaración de Ginebra) elaborada por Save the Children como el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. En 1989 los miembros de las Naciones Unidas firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los derechos de la infancia. La Convención es un acuerdo universal sobre cuáles son los derechos que todos los niños poseen sin importar su “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición”3 . (2) Código de los Niños y Adolescentes: 2000; Convención sobre los Derechos del Niño: 1989, Declaración sobre los Derechos del Niño: 1959; Save the Children: Capacitación en Fortalecimiento de Practicas de Crianza; Unicef.org. (3) La Convención de los Derechos del Niño, 1989. Nota: Como anexo 1 puede encontrar una versión abreviada de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2
  • 11. 11 CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS La Declaración define como los Derechos del Niño los siguientes: Derecho a la igualdad sin distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal; así como, en condiciones de libertad y dignidad. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, teniendo derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Derecho a la alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados, incluso atención prenatal y postnatal para el niño y su madre. El niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Deberá crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material y, siempre que sea posible, al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. El niño tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. El niño tiene derecho a atención, ayuda y protección preferentes en caso de peligro. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a una ocupación que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo. El niño debe recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.
  • 12. 12 El Código de los Niños y Adolescentes regula la vigilancia, aplicación y sanción de los derechos que podrían ser vulnerados en relación a los niños y adolescentes en el territorio peruano. Es competencia y responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentran amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. Actualmente se está discutiendo una nueva propuesta del Código. Los derechos de la infancia no pueden considerarse por más tiempo una opción, como si fuera un favor o una gentileza dedicada a las niñas, niños y los adolescentes. Los derechos generan obligaciones y responsabilidades que tanto el Estado, los padres, los agentes educativos y comunitarios deben cumplir. Las niñas y niños son sujetos de derechos y sobre cualquier decisión de Estado deben primar el interés superior del niño.4 En el fascículo de Rutas del Aprendizaje Desarrollo personal, social y emocional” del II Ciclo de EBR considera que el desarrollo de una identidad positiva constituye un elemento fundamental de la realización de los derechos de todo niña y niño, además de ocupar un lugar esencial en las políticas y prácticas relacionadas con la primera infancia. Asimismo, nos ofrece sugerencias para que las niñas y niños aprendan a convivir de manera democrática en cualquier contexto y circunstancia y con todas las personas sin distinción, ejerciendo sus derechos y cumpliendo los deberes sociales en un clima de libertad y respeto mutuo, con oportunidades para expresarse espontáneamente, lo cual contribuirá a su formación como futuros ciudadanos. (4) Enelcapítulo4.2.encontraráundirectoriodeinstitucionesdóndesepuedeacudirparaobtenerinformaciónsobrelosderechosdelasniñasylosniños. CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS El Código de los Niños y Adolescentes contiene todos nuestros derechos.
  • 13. 13 1.2. ESTADO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑA Y EL NIÑO EN EL PAÍS CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS Salud: u La anemia afecta al 70% de niñas y niños menores de 1 año, al 50% de niñas y niños menores de 3 años de edad y al 37% de niñas y niños de 5 años de edad. u El 25% de las mujeres embarazadas sufre de anemia. u La taza de desnutrición crónica entre niñas y niños menores de cinco años llega a un 18% a nivel nacional y a 43% en la región de Huancavelica. u El 38% de niñas y niños entre 3 y 5 años de edad vive en hogares que no disponen de fuentes mejoradas de agua, llegando hasta un 91% en el caso de niñas y niños de lenguas originarias amazónicas. u El 48% de niñas y niños entre 3 y 5 años de edad no dispone de acceso a fuentes mejoradas de saneamiento, llegando hasta un 95% en el caso de niñas y niños de lenguas originarias amazónicas. Educación: u La asistencia de las niñas y niños de 3 a 5 años a la educación inicial es de 72,7% a nivel nacional. u En las zonas rurales un 65 % de niñas y niños menores de 6 años son atendidos en algún tipo de servicio de atención y cuidado. u 87% de niñas y niños con discapacidad no van a la escuela. u Sólo el 11% de 1 millón de niñas y niños indígenas quechua hablantes se les enseña en su lengua materna; y, sólo el 2% y 6% respectivamente desarrollan habilidades para la lectura en su lengua originaria. u La cobertura educativa entre las niñas y niños indígenas es mucho más precaria, siendo solamente un 19% entre la población asháninka entre 3 y 5 años. u Sólo el 32% de niñas y niños de 3 a 5 años asistió a una institución educativa EIB en el año 2008. A pesar de haber logrado una de las mayores tasas de crecimiento económico en el mundo, en los últimos años (60,2% entre 2002 – 2009) el Perú sigue siendo afectado por altos niveles de desigualdad y exclusión social: (5) INEI2012,UNICEF:2011;SavetheChildren;ENAHO2012. 5
  • 14. 14 CAPÍTULO I: EL CONCEPTO DE DERECHOS Violencia contra laS NIÑAS Y niñOS u El castigo físico y humillante es una práctica común en el país. Es socialmente aceptada y no está prohibida de manera explícita en la ley. u El 36% de las madres de las niñas y niños de 0 a 5 años han sufrido violencia física. u A nivel nacional en el 2011 el 9.36% (8,919) de las víctimas de violencia familiar fueron menores de edad. u Durante 2009, la Defensoría del Pueblo recibió 109 casos de reclutamiento de niñas y niños por parte de grupos armados. Trata de personas y explotación sexual u Según el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA – PNP), entre 2004 y abril de 2011 se han registrado 407 casos de trata de personas. De estos 76% corresponde a casos de explotación sexual y 18% a explotación laboral. u De los 407 casos reportados, se identificaron a 1067 víctimas, de las cuales 594 son niñas y niños. NIÑAS Y NiñOS trabajadorES u De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú hay 3.3 millones de niñas y niños trabajadores y 33% de ellos son menores de 12 años. u Además, un estimado de 141 mil niñas y niños trabajan en las calles, 101 mil trabajan por las noches y 87 mil están en contacto con basura y elementos contaminantes.
  • 15. 15 capítulo i PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS CAPÍTULO II
  • 16. 16 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS LA ESCUELA: Es uno de los espacios fundamentales en los que tienen lugar los procesos de construcción de un orden social y de la identidad de los individuos como sujetos sociales. Los derechos se aprenden en la escuela para ello es necesario que los profesores y promotores: u Conozcan los derechos de las niñas y niños u Desarrollen la capacidad de escuchar e interactuar con las niñas y niños y comprender su punto de vista. u Incorporen los puntos de vista de las niñas y niños en las actividades que desarrollen en la escuela. u Enseñen a respetar con el ejemplo. 2.1. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN LA ESCUELA, HOGAR Y COMUNIDAD Los derechos del niños son... (6) DeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos.AsambleaGeneraldelasNacionesUnidas(1948).Artículo16.3;PlanNacionaldeAcciónporlaInfanciaylaAdolescencia2012-2021;VásquezdeVelasco,SilvaSantiesteban,GálvezCastillo:2012,pp.20,46-47. 6
  • 17. 17 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Sugerencias para trabajar en el aula: u Conversar con las niñas y niños en las aulas e informar de una manera lúdica sobre los derechos del niño para que los conozcan y reflexionen sobre sus derechos. u Dialogar con las niñas y niños sobre sus derechos, que deben ser difundirdos y respetados, al igual que los derechos de los demás. u Realizar dibujos y cuentos sobre los derechos, aprovechando el sector grafico plástico para que las niñas y niños puedan hablar y reflexionar sobre sus derechos y los de los demás. u Elaborar textos en relación a los derechos del niño utilizando materiales de biblioteca y de grafico plástico. u Realizar socio dramas sobre de los derechos del niño, u Preparar murales alusivos a los derechos de la niñez y realizar una exposición dentro y fuera de la escuela. u Sensibilizar a la comunidad sobre los derechos con mensajes (pancartas, letreros, banderolas, murales, paneles, etc.) elaborados por las niñas y niños y expuestas hacia la comunidad mediante campañas y lugares estratégicos. u Visitar otras escuelas y realizar actividades conjuntas de difusión de los derechos. u Promueve la representación de la reflexión sobre sus derechos por medio de dramatización, poemas, adivinanzas, canciones, títeres, collage y modelado. “Los derechos se aprenden en la escuela y en la convivencia diaria”
  • 18. 18 EL HOGAR Y LA FAMILIA: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De acuerdo con los instrumentos internacionales y la legislación pe- ruana, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe- ría ser el espacio más adecuado para el crecimiento y de bien- estar de las niñas, niños y adolescentes, por ser el ámbito de primera socialización. Al ser el desarrollo integral de las niñas y niños un derecho universal, se obliga a las familias a ga- rantizar las condiciones para su realización. De esta ma- nera, el desarrollo deja de ser un asunto individual y pasa a convertirse en una responsabilidad compartida por las familias, el Estado y la sociedad en su conjunto. La familia es responsable de proveer y satisfacer las necesidades básicas esenciales del niño, sin los cuales no se puede garantizar su pleno desarrollo. Los “derechos” en el hogar, se guían por el principio de interés superior del niño, que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y procuren su mayor realización espiritual y material posible. Los padres tienen la responsabilidad de amar a sus hijos, alimentarlos, vestirlos, instruirlos CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
  • 19. 19 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS y darles buen ejemplo. Hay que recordar que al igual que el Estado, los padres y las madres de familia son garantes de los derechos del niño y especialmente de aquellos menores de edad con discapacidad y/o necesidades educativas especiales o en situación de riesgo. Los derechos se aprenden en la comunidad para ello es necesario que los padres y madres: u Conozcan los derechos de las niñas y niños. u Desarrollen la capacidad de escuchar e interactuar con las niñas y niños y comprender su punto de vista. u Incorporen los puntos de vista de las niñas y niños en las actividades que desarrollen en el ho- gar. u Enseñen a respetar con el ejemplo. Sugerencias para promover los derechos en el hogar: u Comuníquese con sus hijas e hijos diariamente, y pregúntales como están. u Comente con ellos qué es lo que desean, les gusta, y siempre dígales que los ama. u Respete sus derechos y especial- mente enséñele a respetar el dere- cho de los demás. u Realice a manera de cuen- to un diálogo sobre los dere- chos del niño. u Dialogue con las niñas y niños sobre los derechos y responsabilidades. u Promueve en tu hogar la tolerancia, paciencia y sinceridad. u Sea un ejemplo para sus hijos.
  • 20. 20 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS LA COMUNIDAD: La comunidad forma parte del grupo y entorno de referencia de la niña y niño ya que desde antes de su nacimiento va construyendo vínculos hacía ella por medio de procesos simbólicos y afectivos. Este vínculo se fortalece mientras el niño crece, mediante sus propios actos y los de sus padres y otras personas del entorno. La comunidad debe garantizar el cumplimiento de los derechos del niño ofreciendo un ambiente protector a la infancia. La comunidad tiene un papel fundamental en el apoyo a las familias en situación de riesgo psicosocial (violencia, delincuencia, abandono, contaminación, entre otros) que son parte de ella. Tanto los dirigentes como los vecinos pueden desempeñar un papel activo, pues comparten la cotidianeidad sea por cercanía de sus viviendas o por los espacios comunes que comparten. De esta manera, pueden ser los primeros en identificar algún problema familiar o situación de riesgo en las niñas y niños, brindar el apoyo inicial que requieran o derivar a los servicios especializados disponibles”. Los derechos se aprenden en la comunidad para ello es necesario que los líderes y autoridades: u Conozcan los derechos de las niñas y niños. u Desarrollen la capacidad de escuchar e interactuar con las niñas y niños y comprender su punto de vista. u Incorporen los puntos de vista de las niñas y niños en las actividades que desarrollen en la comunidad. u Enseñen a respetar con el ejemplo.
  • 21. 21 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Cómo podemos fomentar y defender los derechos desde la comunidad: u Elaborar un diagnóstico de la comunidad en la que se dé cuenta de la situación de los derechos en que viven las niñas y niños. u Promover con los vecinos el diálogo y el debate sobre los derechos de las niñas y niños, incluyendo el apoyo de medios de comunicación y sociedad civil. u Elaborar material de difusión sobre los derechos de la niñez. u Elaborar y difundir un directorio de instituciones que tienen responsabilidad de defender los derechos de las niñas y niños. u Elaborar un plan comunitario de defensa y promoción de los derechos del niño, en donde podemos destacar: acciones de capacitación a los vecinos, acciones de difusión por la comunidad, acciones de alerta para detectar casos de violación de derechos y acciones conjuntas con instituciones de ayuda. u Desarrolla las aptitudes necesarias para la vida práctica y promover la participación de la niñez. u Promueve la formación de un comité de defensa de los derechos del niño escuela-comunidad. Los policías tenemos el deber de cuidar y proteger a todas las niñas y niños.
  • 22. 22 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS 2.2. EL JUEGO COMO ESTRATEGIA PARA APRENDER LOS DERECHOS DEL NIÑO A través de actividades lúdicas las niñas y niños exploran su mundo, aprenden a manipular y construir, interactúan con otras personas, se incorporan las nociones básicas acerca de sí mismos, de los otros y del mundo, aprenden a conocer y dominar su cuerpo, a orientarse en el espacio y en el tiempo, y desarrollan la capacidad de resolución de problemas, habilidad para las matemáticas, lenguaje y mucho más. Son una herramienta de desarrollo de sus capacidades. Losadultostienenlaobligacióndeposibilitarel ejercicio de juego como un derecho de los niños pero también es una oportunidad para que las niñas y niños puedan aprender sobre sus derechos. Sugerimos algunas estrategias utilizando el juego en el aula que permita que las niñas y niños conozcan y promuevan sus derechos. 1. “Dramatizando juego de roles”: En el sector de dramatización deben encontrar vestuarios, disfraces, vestimentas, otros, con la finalidad que la niña o el niño juegue identificando actitudes propias de cada región, así como también realice distintos roles como por ejemplo que juegue a ser un miembro de la familia, reconociendo actitudes propias que los caracteriza. 2. “Popourri de ritmos y armonías”: Utilizar música de diferentes culturas ya que escuchar y explorar con diferentes ritmos, melodías y armonías enriquecerá su desarrollo intelectual y emocional, así como auditivo, motriz y del habla. 3. “Jugamos con carteles con el nombre”: En la pizarra se encuentra carteles pegados o cartillas con algunos nombres de niñas y niños. Intenta que ellos lean y dibujen un objeto que los represente. (7) BrownMcCracken:2013;Hirsh-Pasek&MichnickGolinkoff:2013;RiveroPérez:2013;Trathemberg, 2013. 7
  • 23. 23 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS 4. Juegos con cartillas y con imágenes relacionadas a sus derechos y responden a preguntas como: ¿Para qué sirven?, ¿Se cumplen siempre estos derechos?, ¿Qué pasa si no se cumplen? con la finalidad que la niña y el niño descubra nuevos conocimientos a través de sus saberes previos. 5. “Leyendo cuento”: Sentados en ronda, las niñas y niños escucharan un cuento relacionado al derecho de la protección donde ellos opinaran sobre su importancia. 6. “Recortamos alimentos y los clasificamos”: Las niñas y los niños recibirán diversas revistas, donde deberán buscar y recortar alimentos para luego clasificarlos en comidas saludables y no saludables. 7. “Jugamos a ser doctores y pacientes”: Las niñas y niños utilizan implementos de médico tanto para jugar entre ellos como con los muñecos que existen en el aula a ser doctores. 8. “Jugar con los sentidos”: Las niñas y niños experimentan jugar “que pasaría si me faltara”, un juego en el que se les inmoviliza una mano y experimentan lanzar y recibir una pelota. Después comparten con el grupo sobre cómo se sienten y se conversa sobre cómo tomar en cuenta a las personas con habilidades diferentes en el momento de juego. De la misma manera pueden experimentar con vendas en los ojos. 9. Juegan a “las lanchas y los salvavidas”: En cada lancha entran tres personas; mamá, papá e hijo/a. A una señal los salvavidas corren a salvar solo a los hijos.
  • 24. 24 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS 2.3. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD La discapacidad o incapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, y en igualdad de condiciones con las demás. Existe una relación directa entre vivir en condiciones de pobreza y la posibilidad de adquirir alguna discapacidad, eso ya que esta población tiene menos acceso a “factores protectores”: control prenatal, parto seguro, buena alimentación, acceso a servicios de salud y educación de calidad, acceso a vacunas, etc. Las niñas y niños con discapacidad se enfrentanaladiscriminaciónyla marginación dentro de la familia, la comunidad, la escuela y los círculos sociales, aún cuando la legislación peruana garantiza a una persona con discapacidad los mismos derechos que BUEN TRATO PARA LAS NIÑAS Y NIÑOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD RESPETO PARA NUESTRAS NIÑAS Y NIÑOS (8) ConvenciónInternacionalSobrelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidadArtículo1;LeyGeneraldelaPersonaconDiscapacidadNº29973;UNICEFpideintegraralosniñoscondicapacidadentodaslastareasdedesarrollo.http://www.unicef.org/spanish/media/media_60790.html 8
  • 25. 25 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS al resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales, así como un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Las niñas y niños en situación de discapacidad tienen menos probabilidades de recibir la atención médica necesaria y oportuna, que los lleven a un centro de salud o de recibir medicamentos o vacunas. También suelen ser los últimos en recibir la información necesaria que les ayude a mantenerse a salvo de las diferentes situaciones de riesgo. La discriminación contra las niñas y niños con discapacidad tiene múltiples causas. Entre ellas podemos considerar la ignorancia, los prejuicios y las normas culturales, que conducen a excluirlos de la vida en sociedad limitando su derecho a participar. Su participación está aún más limitada por numerosos obstáculos, como la falta de acceso al entorno físico, a la información, comunicación; así como la falta de aplicación de la legislación; de políticas públicas y mecanismos de supervisión; y de capacitación a los agentes educativos y promotores. Uno de los principales problemas para mejorar la vida de las niñas y niños con discapacidad es la escasez de datos fiables. Cuando no están incluidos en la recopilación de datos, están igualmente ausentes de las discusiones sobre políticas y las asignaciones presupuestarias. En el Perú no existe información precisa sobre el número de personas con alguna discapacidad aunque en relación a niñas y niños con discapacidad se calcula que son 1 millón. El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. Eso sólo será posible si el Estado conoce a sus ciudadanos y produce información para planificar y presupuestar servicios públicos vinculados a su educación, salud, rehabilitación, medios de transporte, etc. Todas las niñas y niños en situación de discapacidad tienen derecho a cuidados especiales.
  • 26. 26 CAPÍTULO II: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS ¿Cómo se puede promover los derechos de las niñas y niños con discapacidad? 1. Apoyar la identificación de las niñas y niños en situación de discapacidad. 2. Apoyar campañas de sensibilización, coordinando con los vecinos a fin que las niñas y niños en situación de discapacidad reciban atención en salud, educación, protección, identidad y otros. 3. Considerar e involucrar en todas las decisiones familiares, escolares y comunales a las niñas y niños en situación de discapacidad y la problemática que tienen que enfrentar. 4. Organizar grupos de sustento en el hogar, la escuela y comunidadparaapoyarlaatenciónyestudiodelasniñasyniños en situación de discapacidad (por ejemplo los compañeros pueden leerle a la niña o niño con discapacidad visual). 5. Elaborar y difundir materiales didácticos adaptados a las diversas discapacidades y para las escuelas inclusivas. 6. Exigir entornos amigables para personas con discapacidad, por ejemplo en cuanto a señalización, accesos y mobiliarios adaptados. 7. Crear un sistema de alerta para denunciar casos de violación de derechos de las niñas y niños con discapacidad. 8. Incorporar a las niñas y niños con necesidades educativas especiales o en situación de discapacidad en las escuelas y aulas regulares apoyando su inserción y educación. Las niñas y niños en situación de discapacidad tenemos los mismos derechos.
  • 27. 27 capítulo iI LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS CAPÍTULO III
  • 28. 28 Una etapa principal e importante en el desarrollo de la niña y niño es la que va de los cero a seis años, porque es aquí en donde el cerebro alcanza su máximo desarrollo, donde se ubican los periodos críticos del desarrollo temprano y cuando comienza el desarrollo de la personalidad. En la infancia temprana se construye una base del funcionamiento cerebral con importantes consecuencias en el aprendizaje, la conducta, la salud y en la capacidad de resolver problemas en un futuro. Es de suma importancia que las madres, los padres y las personas encargadas de atender a las niñas y niños, conozcan cómo se desarrollan las niñas y niños para así poder ayudarlos a crecer sanos, desenvolverse solos, ser felices y personas de éxito. Para poder proteger los derechos de la niña y el niño durante la infancia temprana es imprescindible conocer su desarrollo evolutivo, sus necesidades en cada etapa y qué responsabilidades pueden asumir dentro de la familia. El desarrollo de la niña y del niño incluye los planos motor, intelectual, emocional y social, interactuando con su medio ambiente; e integral ya que todos estos planos funcionan de manera interrelacionada. CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS 3.1. PROMOCIÓN DEL APRENDIZAJE TEMPRANO Y OPORTUNO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS (9) Mustard,Young,Manrique. 9
  • 29. 29 CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Durante los primeros años de vida las habilidades que las niñas y los niños van adquiriendo muestran una gran diversidad en cuanto a los detalles y a la edad de su manifestación. Cada niña o niño desarrolla a su propio ritmo y tiene una inmensa capacidad innata de desarrollo, el que simplemente necesita ser potenciado con un adecuado entorno. En vez de provocar que el bebé haga determinados movimientos o consiga aprendizajes que “correspondan a su edad” se recomienda asegurar condiciones para ser realmente activo desde el nacimiento para que así él los pueda lograr por sí mismo, sin problema, recorriendo todas sus etapas de desarrollo. Según estudios sostenidos el adulto no debe colocar al bebé en una postura o estimularlo para hacer un movimiento si la niña o el niño aún no lo han descubierto y experimentado durante su actividad autónoma y por su propia iniciativa. Por otra parte, tampoco es recomendable utilizar ningún instrumento de contención: babysit, sillitas, andador, hamacas. Además, es importante tener en cuenta la selección de los elementos que favorecen el desarrollo integral del bebé: ropa cómoda que le permite libertad de movimiento, superficie de juego duro para facilitar los movimientos y colchón de cama firme, espacio amplio que le permite mover libremente y descubrir, disponibilidad inmediata de una amplia cantidad y variedad de juguetes (pero sin que estos lleguen a saturar el espacio), así como juguetes y espacios seguros, que no den la posibilidad a ningún tipo de peligro. Es recomendable en todas las aulas que las paredes sean pintadas de blanco para favorecer la concentración y atención de las niñas y niños. En la segunda etapa, que está comprendida entre los 3 y los 6 años, la niña o el niño se centra en otros aspectos como la seguridad, autoestima y confianza. En este periodo las relaciones con los compañeros comienzan a ser relevantes. Se produce un importante avance en el dominio del lenguaje oral, así como en la función de regulación y planificación de la propia actividad. El desarrollo cognitivo y creativo en este periodo es relevante.
  • 30. 30 Generalmente el desarrollo de la niña y el niño es considerado normal cuando sigue el ritmo definido en escalas y tablas de desarrollo y manuales de pediatría. Sin embargo, durante el desarrollo infantil todas las adquisiciones muestran una gran diversidad en cuanto a los detalles y a la edad de su manifestación, sobre todo para las primeras adquisiciones. Las investigaciones de los últimos decenios en el campo de primera infancia demuestran que las niñas y niños tienen capacidades hasta ahora insospechadas desde recién nacidos, pero lo preocupante es que en vez de acrecentar la confianza en su capacidad de desarrollo han vuelto aún más exigentes a los padres y los cuidadores haciendo que se acudan a estimulaciones precoces, incluso a sobre estimulaciones sensoriales. Sin embargo, “cada estimulación hacia un desempeño más evolucionado que el que la niña y el niño puede ya ejercer, siempre lo perjudica. Por ejemplo en el plano motor, su aspecto aparece siempre más crispado, sus movimientos menos económicos, su equilibrio más precario, su coordinación menos elaborada que si no se encontrara empujando hacia logros para los cuales le falta todavía madurez y que en consecuencia, le resultan demasiado precoces.” CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS 3.2. PROMOCIÓN DEL APRENDIZAJE DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Las niñas y niños tenemos muchas habilidades. (10) Mustard,Young,Manrique. 10
  • 31. 31 CAPÍTULO III: LA EDUCACIÓN. UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Esimportantetomarencuentaquesialaniñaoelniñoseleimpone constantemente algo que todavía le es difícil y no corresponde a su nivel de maduración se encuentra todo el tiempo confrontado a sus debilidades y fracasos, lo que puede tener consecuencias graves para su autoestima y convertirlo en inseguro y torpe. Cuando una niña o un niño no presenta las conductas esperadas, se debe en principio adoptar una actitud cauta, evitando rotularlo como “retrasado” ni tampoco caer en el otro extremo de minimizar los hallazgos y no tomar ninguna conducta activa. Más que el hallazgo de una conducta aislada fuera del rango esperado, es importante el seguimiento longitudinal de la niña o el niño. Adicionalmente, es imprescindible analizar los factores del ambiente que puedan estar operando negativamente en su desarrollo. En el caso de las niñas y niños con discapacidad y necesidades educativas especiales hay diferencias importantes en el nivel de desarrollo en función de la naturaleza y el grado de su discapacidad. Sin embargo, con ayuda de profesionales, estimulación adecuada y medios particulares de comunicación pueden alcanzar importantes logros en su desarrollo. Es importante darles puntos de referencia así como decodificar y descifrar los signos de sus exigencias y de sus alegrías. Si su grado de discapacidad lo permite, se recomienda que sean educados junto a niñas y niños con capacidades normales respetando sus ritmos de desarrollo diferentes. Las maestras y los maestros estamos involucrados y comprometidos con el aprendizaje de las niñas y niños en situación de discapacidad.
  • 32. 32
  • 33. 33 LA EDUCACIÓN UN DERECHO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS capítulo iI VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CAPÍTULO iv
  • 34. 34 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS Las violaciones a los derechos del niño son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del mismo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define las principales categorías de abuso como abuso físico, abuso emocional, negligencia y tratamiento negligente, abuso sexual y explotación. Las niñas y niños son víctimas más desprotegidas expuestas a sufrir abusos y actos de violencia de todo tipo, dentro de su casa, de su comunidad, o de su país; violencia que en ocasiones se intenta justificar por motivos culturales, étnicos, religiosos, principios morales o de educación. El problema fundamental es la ausencia de protección de niñas y niños frente a las agresiones de las que son víctimas y el hecho de que muchas veces los círculos que deberían proporcionarles esa protección son justamente los que provocan la violencia (la familia, la comunidad, la escuela o el Estado). Por otro lado, las violaciones de derecho pueden ser de tipo “incumplimiento de derechos” significando que las necesidades básicas de este grupo vulnerable no son cubiertas en términos de salud, educación, derecho a identidad, a opinar o a bienestar en general. En este caso el Estado y la sociedad civil; por medio de diversas ONG nacionales e internacionales, la cooperación internacional y la iniciativa privada; tienen el deber de asumir la misión por 4.1. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS la mejora del bienestar de nuestra infancia, garantizándole el derecho a la vida y a la salud, agua segura y al saneamiento básico, buena nutrición y alimentación, derecho a la educación, y derecho a nombre y nacionalidad. (11) OrganizaciónMundialdelaSalud:Informesobrelaconsultasobrelaprevencióndelabusoinfantil:1999;SavetheChildren. 11
  • 35. 35 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS 4.2. ¿QUÉ DEBO HACER SI CONOZCO CASOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS? En casos de violación de los derechos de la niña y el niño es imprescindible: u Actuar con seriedad en cuanto al asunto, reportando el caso inmediatamente a las autoridades y tomar medidas de protección durante y después del proceso de investigación para responder a la violación de derechos. u Alejar a la niña o niño de la persona que ha cometido o la situación que ha causado la violación de los derechos. u Buscar ayuda profesional a fin de que la niña o niño reciba tratamiento psicológico y físico. u Hablar del tema con la niña o el niño y protegerlo del daño físico o psicológico adicional, considerando que la actitud del adulto a quien confía el acto de violación será de escucha activa, siendo tolerante cuando ella o el comunica lo sucedió. No culpabilizarlo en ningún caso. u Tener a la niña o niño informado sobre qué sucederá después (especialmente en cuanto a trámites legales). u Concientizaralentorno(personaldelaescuela,loscompañeros del aula, los padres y la comunidad), del problema de la violación de los derechos, de los riesgos que ocasiona al niño, y promover una cultura de apertura con respecto a la protección infantil, en donde se pueda plantear y hablar sobre cualquier problema o inquietud, así como garantizar un sentido de responsabilidad para que las malas prácticas y las conductas potencialmente abusivas no sean toleradas. u Manifestarle que a pesar de lo sucedido lo aman y respetan. u Hablar con las niñas y los niños en el aula acerca de cómo actuar en casos de violación de derechos, de lo que es aceptable o inaceptable y qué pueden hacer si surge un problema, y cómo acercarse a la víctima. Alentarlos a que planteen cualquier inquietud que tengan. Ante una violación de derechos de la niña y del niño se debe hacer la denuncia en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), instancia que promueve y defiende los derechos del niño, articulando los aportes de las organizaciones locales del Estado y la Sociedad Civil. (12) CódigodelosNiñosyAdolescentes:2000;SavetheChildren 12
  • 36. 36 El Código de los Niños y Adolescentes establece como funciones de la DEMUNA las siguientes: u Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas. u Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior. u Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, se puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. u Conocer de la colocación familiar. u Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. u Coordinar programas de atención en beneficio de las niñas, niños y adolescentes que trabajan. u Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas. u Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes e intervenir en su defensa. u Propiciar conciliaciones en asuntos referidos a violencia familiar. CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
  • 37. 37 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS ¿Qué pasos deberán seguirse al denunciar una violación de derechos del niño? 1. En el ámbito administrativo, podrá presentarse denuncias ante el MIMP, Defensoría del Niño y el Adolescente o DEMUNAS, las cuales tienen facultades de sanción administrativas, de conformidad con lo señalado por el Código de los Niños y Adolescentes. 2. De tratarse de infracciones de carácter penal, acercarse al Ministerio Público (Fiscalías de Familia) y/o a la comisaría más cercana para presentar una denuncia directa; del resultado de la investigación el Ministerio Público podrá formalizar la denuncia ante el Poder Judicial. La denuncia puede presentarse también en otras instancias, como por ejemplo en el Ministerio de Justicia o Defensoría del Pueblo, las cuales la derivarán al ente competente. ¿A dónde más puedo acudir para información y asesoramiento? Adicionalmente del procedimiento legal de denuncia de las violaciones contra la niña y el niño se pueden acudir a diferentes instancias para conseguir información y asesoramiento sobre la presentación de la denuncia, así como para acciones pertinentes a seguir. u ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo). Llama al número 0800 2 2210 o escribe al correo electrónico ayuda@anarperu.org para consejería psicológica, asesoría legal y apoyo social a niñas, niños y adolescentes. u INABIF (Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar). 3 CAR (Centros de Atención Residencial) son unida- des que brindan acogimiento residencial al niño, niña o adolescente en situación de abandono físico, moral y material por un periodo transitorio y con el objetivo de contribuir activamente a su reintegración familiar. Central Telefónica de INABIF: (01) 614 4570 anexos 241 - 141 - 242 – 243. http://www.inabif.gob.pe/portali- nabif/02_lineas/hogar/hogar.htm 3 CEDIF (Centros de Desarrollo Integral de la Fami- lia) son locales del INABIF y/o cedidos en uso a la ins- titución, que se encuentran ubicados en zonas urba- no-marginales y rurales, donde se brinda servicios en beneficio de la población en situación de pobreza y riesgo social. Central Telefónica de INABIF: (01) 614 4570 anexos 241 - 141 - 242 – 243. http://www.inabif. gob.pe/portalinabif/02_lineas/cedif/cedif1.htm.
  • 38. 38 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS u CONEI (Consejo Educativo Institucional). Es un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadanaparaunagestiónescolartransparente,éticaydemocrática en el que están representados todos los actores de la escuela. u Defensoría del Pueblo. Órgano constitucional que protege los derechos de la persona y de la comunidad. Comunícate gratuitamente al 0800 15170. Servicio de quejas en línea: http://www.defensoría.gob.pe/ serv-ciudadano.php. u DNA (Defensoría del Niño y del Adolescente). Servicio descentralizado, gratuito, encargado de promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil por lo que la denominación de la Defensoría puede variar: 3 DESNAS (Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente) promociona y defiende los derechos de los niños, niñas y adolescentes brindando orientación y promoviendo que la voz de los niños sea escuchada. 3 DEMUNA(DefensoríaMunicipaldelNiñoyAdolescente) protege y promueve los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Hay trestiposdeprocedimientosquesesiguenenlaDEMUNA: la denuncia, la conciliación o el seguimiento. 3 Defensorías del Niño y el Adolescente Comunales, de iglesias, conformadas en Organizaciones No Gubernamentales etc. u Juzgados de Paz: Ayudan a resolver los conflictos de modo directo a través de conciliación; y si las partes no llegan a un acuerdo resuelve según los usos, costumbres, tradiciones, sentido común y equidad. 3 Juzgados de Paz Letrados: dirigidos a toda la población en general. Administran justicia en determinadas zonas ordenando detención de personas agresoras, aplicando sanciones y realizando acciones de prevención del delito. u MAMIS (Módulos de Atención al Maltrato Infantil en Salud): atienden a niñas, niños, adolescentes y víctimas de maltrato o violencia familiar recibiendo la víctima en algunos centros de salud e informando a la fiscalía del diagnóstico para que tengan conocimiento y puedan tomar las medidas del caso. u Ministerio de Justicia 3 Línea de Atención Legal Gratuita (ALEGRA) dirigido a niñas, niños, adolescentes y población en general sobre sus derechos, dónde y cómo ejercer y defenderlos. Llama al (01) 421 5454. 3 Línea de Orientación en Conciliación. Del mismo modo que el anterior servicio, se brinda de manera continuada
  • 39. 39 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS los servicios de absolución de consultas en temas conciliables, a través del hilo telefónico, llamando al (01) 204 8040. u Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Llama a la Línea 100 (servicio gratuito de cobertura nacional a cargo de un equipo de profesionales especializados en brindar orientación e información en temas de violencia familiar y abuso sexual con atención durante las 24 horas del día). También puedes acceder a Chat 100 para recibir orientación vía chat en forma simultánea y tiempo real: www.mimp.gob. pe/chat100. 3 CEM (Centro Emergencia Mujer). Servicio para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. 3 CONADIS (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad). Promueve la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad). Central telefónica: (01) 630 5170. u Ministerio Publico. 3 Fiscalía: Atiende a niñas, niños, adolescentes y público en general víctimas de maltrato infantil, violencia o abuso sexual entre otras formas recibiendo denuncias. Línea telefónica gratuita: 0 800 00 205. http://www.mpfn.gob.pe u Policía Nacional del Perú. 3 Sección de Familia: Atiende a niñas, niños, adolescentes, mujeres o ancianos en situación de maltrato o riesgo recibiendo e investigando las denuncias de violencia familiar. 3 Comisaría de Mujeres: Atiende especialmente a niñas, niños, adolescentes, mujeres o ancianos investigando delitos de violencia familiar. 3 Centros Preventivos del Niño y del Adolescente: Atienden a niñas, niños, adolescentes hasta los 17 años de edad en condición de extraviados o en situación de abandono. Realizan patrullaje en las calles, vigilan y protegen a las niñas, niños, adolescentes trabajadores y coordinan con los directores de las instituciones educativas. u APAFA - Asociación de Padres de Familia. Es una organización que canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos. En la APAFA participan los padres de familia de los estudiantes de cada institución educativa pública. u CONADENNA – Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Es un colectivo interinstitucio- nal con el objetivo el promover, defender y hacer incidencia en políticas públicas a favor de los derechos de niñas, niños
  • 40. 40 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS y adolescentes a través del trabajo articulado entre organiza- ciones de niñas, niños y adolescentes, instituciones del Esta- do, la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional. Contactar en la Secretaría Ejecutiva de CONADENNA en Agencia Ad- ventista para el Desarrollo de Recursos Asistenciales – ADRA, Perú. Av. Angamos Oeste 770, Miraflores, Lima 18, PERU u COMUDENA – Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente. Es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia. También es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilita la unión de esfuerzos en beneficio de la infancia de la localidad. u CPETI – Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Es una instancia de coordinación Multisectorial de Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que viene trabajando intensamente actividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. u Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Av. Salaverry 655 - Jesús María - Lima 11. Perú. Central Telefónica: (511) 630-6000 / (511) 630-6030 u INABIF – Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. Es un programa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que tiene a su cargo la promoción atención y apoyo a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos, adultos mayores y en general a toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Contactar en: Av. San Martin 685, Pueblo Libre, Lima, Perú. Teléfono: (511) 6144 570 u Ministerio de Educación. Contactar en Calle El Comercio No 193, San Borja, Lima, Perú. Teléfono: (511) 615 5800 u MCLCP – Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Es un espacio en el que participan instituciones del Estado y la sociedad civil para adoptar acuerdos y coordinar acciones que permitan luchar eficazmente contra la pobreza en cada región, departamento, provincia y distrito del Perú. Contactar en: Calle Ureta 147, Miraflores, Lima, Perú. Teléfono: (511) 447 2006. u Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Contactar en: Av. Paseo de la República 3101, San Isidro, Lima, Perú. Central telefónica: (511) 209 8000. u Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Contactar en: Jirón Camaná 616, Lima, Perú. Teléfono: (511) 626 1600. u Ministerio de Salud (MINSA). Contactar en: Av. Salaverry 801 Jesús María, Lima, Perú. Central Telefónica: (511) 315-6600.
  • 41. 41 CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS u MNNATSOP – Movimiento Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú. Es una organización que recoge y expresa la lucha por la Dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores del campo y la ciudad defendiendo los derechos y promoviendo la participación protagónica de toda la infancia peruana. u Plan Internacional Perú. Contactar en: Calle Las Palomas 430, Surquillo, Lima 34, Perú. Teléfono: (511) 421 5163. u PNCM – Programa Nacional Cuna Más. Contactar en: Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 431-435, San Isidro, Lima Teléfono: (511) 205 2000. u Save the Children. Contactar en: Calle La Santa María N° 120, San Isidro, Lima 27, Perú. Teléfono: (511) 422 9292. u UNICEF – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Contactar en: Parque Melitón Porras No. 350, Miraflores, Lima, Perú. Teléfono: (511) 613 0707. u World Vision – Visión Mundial. Contactar en: Jr. Luis Sánchez Cerro 2040 Jesús María, Lima, Perú. Central telefónica: (511) 513 6500.
  • 42. 42 Marcar verdadero (V) o falso (F) PREGUNTAS V F 1 El respeto por los derechos del niño son una opción que los Estados miembros de las Naciones Unidas pueden considerar en su legislación nacional. 2 Los Estados son sujetos de derecho que garantizan el cumplimiento de los derechos del niño. 3 La declaración de los Derechos del Niño es el instrumento internacional más importante en materia de derechos humanos de las niñas y niños y posibilita la organización de las políticas de infancia desde una perspectiva de derechos y no desde una perspectiva centrada en la protección. 4 Los derechos del niño son diferentes dependiendo del lugar (por ejemplo el aula, el hogar, como miembros de la comunidad). 5 La ignorancia y los prejuicios son algunas de las causas de discriminación contra las niñas y niños con discapacidad o necesidades educativas especiales. 6 Casi el 40% de la población peruana vive en condición de pobreza, lo que supone un riesgo para el cumplimiento de sus derechos. 7 Si los derechos del niño son violentados dentro de la familia, los agentes educativos son los responsables de derivar el caso a los servicios especializados disponibles. 8 Parapromoverlosderechosdelniñoenelhogar,esimportantequelas niñasyniñoscomprendancuálessonsusderechosysusresponsabilidades. 9 La escuela es el núcleo fundamental de la sociedad y el ámbito de la primera socialización de la niña y niño. 10 Uno de los principales problemas para mejorar la vida de las niñas y niños con discapacidad es la escasez de datos fiables. 11 Los derechos generan obligaciones y responsabilidades que el Estado, los padres, los cuidadores y los agentes educativos deben cumplir. 12 El abuso es una violación de tipo físico de los derechos del niño. 13 DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente), Policía Nacional del Perú, CEM (Centro Emergencia Mujer) son algunas de las instituciones que defienden los derechos del niño. 14 Las violaciones de derecho pueden ser de tipo “incumplimiento de derechos”. 15 El desarrollo integral de las niñas y niños es un derecho universal, y se obliga a las familias, a la sociedad y al Estado a garantizar las condiciones para su realización. ¿Que aprendimos?
  • 43. 43 GLOSARIO Adulto significativo (o figura vincular). Las persona con la que el bebé experimenta una relación continúa íntima y con quién forma el vínculo de apego. Las principales figuras vinculares para las niñas y niños son aquellas personas que se hacen cargo de su cuidado y protección, sean o no sus padres biológicos. Agente educativo. Todas las personas que interactúan de una u otra manera con la niña y el niño, involucrados en su atención integral y agenciando su desarrollo ( por ejemplo: personal de servicio, miembros de la comunidad, familiares o profesionales que se encuentren vinculados al sector de protección, nutrición, salud o educación). Deben ejercer el principio de corresponsabilidad que impone la ley tanto a la familia, como al Estado y a la comunidad. Apego (o vínculo afectivo). Una relación especial que el niño o la niña establece con un número reducido de personas. Es un lazo afectivo que se forma entre él mismo y cada una de estas personas, un lazo que le impulsa a buscar la proximidad y el contacto con ellas a lo largo del tiempo. Asertividad. Comunicación en la cual la persona no agrede ni se somete a la voluntad del otro, sino que manifiesta sus convicciones y defiende sus derechos. Es una forma de expresión consciente, congruente, clara, directa y equilibrada, cuya finalidad es comunicar nuestras ideas y sentimientos o defender nuestros derechos sin la intención de herir o perjudicar, actuando desde un estado emocional calmado (sin rabia, ansiedad, etc). CEM. Son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Familia. El entrono social más cercano de la niña y el niño y el principal agente a partir del cual el niño desarrollará su personalidad, sus conductas, aprendizajes y valores. La familia es la unidad básica de organización social, cuyas funciones y roles son proporcionar a sus miembros protección, compañía, seguridad, socialización y principalmente ser fuente de afecto y apoyo emocional especialmente para los hijos, quienes se encuentran en pleno proceso de desarrollo. La familia de la niña o el niño puede ser por ejemplo los padres, hermanos, tíos, abuelos, tutor, cuidador primario etc. Garante de derechos. Personas e instituciones que tienen obligaciones legales, jurídicas, políticas, culturales y estructurales para defender, promover y proteger los derechos de las niñas y niños así como generar condiciones que permitan su ejercicio. Interés superior del niño. Conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar el bienestar, el desarrollo integral y la vida digna de niñas, niños y adolescentes. Primera infancia. Los seis primeros años de la vida de la niña o el niño, desde la gestación, durante las cuales las niñas y niños experimentan un crecimiento rápido en el que influye mucho su entorno. Es el período de desarrollo cerebral más intenso de toda la vida, afectando al desarrollo cognitivo, social y emocional, que ayuda a garantizar que cada niña o niño alcance su potencial y se integre como parte productiva en una sociedad. PRITE. Programas de Intervención Temprana brindan el servicio educativo no escolarizado a las niñas y niños menores de cinco años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, de manera oportuna e interdisciplinaria con base en la familia. SAANEE. El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales es un equipo de profesionales vinculados a la educación especial que funciona como una unidad operativa itinerante. Sujeto de derechos. Individuo considerado no como un mero objeto de protección sino como titular de derechos fundamentales y con capacidad de su ejercicio, considerando a la niña o niño como una persona completa y capaz. 43
  • 44. 44 1. Definición del niño. La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad. 2. No discriminación. Todas las niñas y niños tienen los derechos recogidos en la Convención: no importa de dónde sean, ni de qué sexo o color de piel, ni qué lengua hablen, ni la situación económica de su familia, ni sus creencias o la de sus padres, ni si padecen de alguna minusvalía. 3. El interés superior del niño. Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con las niñas y niños deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. 4. Aplicación de los derechos. Los gobiernos (y las autoridades regionales y locales) deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención. Ayudarán a las familias a garantizar estos derechos y también deben colaborar con otros países para que se cumplan en todo el mundo. 5. Orientación de los padres y madres. Las autoridades deben respetar a los padres y a todas las personas que sean responsables de la educación de las niñas y niños. La familia tiene la responsabilidad de ayudarlos a ejercitar sus derechos. 6. Supervivencia y desarrollo. La niñas y niños tienen derecho a la vida. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar su supervivencia y desarrollo. 7. Nombre y nacionalidad. Cuando nacen, las niñas y niños tienen derecho a ser inscritos en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. 8. Identidad. Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares de todas las niñas y niños. 9. Separación de los padres. Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que su papá o mamá estén separados, tienen derecho a mantener contacto con ambos fácilmente. 10. Reunión de la familia. Si por cualquier circunstancia, la niña o el niño vive en un país y sus padres en otro, tiene derecho a entrar en el país en el que estén sus padres y reunirse con ellos, o que sus padres se reúnan con él. 11. Traslados y retenciones ilícitas. Las autoridades deben evitar que las niñas y niños sean trasladados de forma ilegal a otro país o que sean retenidos ilegalmente. 12. Opinión de niñas, niños y adolescentes. Las niñas y niños tienen derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con su edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que los afecten. 13. Libertad de expresión. Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas. RELACIÓN DE los DERECHOS DEL NIÑO (13) Unicef:LaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(versiónabreviada);SavetheChildren:ConvenciónsobrelosDerechosdeNiño.Versiónparachicosychicasde15a18años;TuvillaRayo,José:LaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(a).Propuestaparalaeducaciónsecundaria. 13 44
  • 45. 45 14. Libertad de conciencia, religión y pensamiento. Las autoridades deben respetar el derecho de las niñas y niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres podrán aconsejarles sobre lo que es mejor. 15. Libertad de asociación. Pueden asociarse libremente, crear organizaciones y reunirse pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras personas. 16. Protección de la intimidad. Tienen derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de su familia y a la intimidad de su domicilio; a que no abran su correspondencia y a que nadie ataque su imagen. 17. Acceso a una información adecuada. Tienen derecho a recibir información a través de los libros, los periódicos, la radio, la televisión, el internet. En especial la información que sea importante para su bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada. 18. Responsabilidad de los padres. La madre y el padre son los responsables de la educación y el desarrollo de las niñas y niños y deben actuar pensando en su interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario. 19. Protección contra los malos tratos. Las autoridades deberán protegerlos de los malos tratos, los abusos y la violencia. También de aquella que provenga de sus padres o responsables legales. 20. Protección de las y niñas y niños sin familia. Las niñas y niños tienen derecho a una protección y ayuda especial en el caso de que no tengan padres o que éstos no estén con ellos. Esta ayuda tendrá en cuenta su origen cultural o étnico. 21. Adopción. En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bienestar de la niña o el niño. 22. Niñas y niños refugiados. Las niñas, niños y adolescentes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen. 23. Las niñas y niños con habilidades diferentes. Si tienen capacidades físicas o mentales diferentes, las niñas y niños tienen derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen su educación y capacitación con el fin de ayudarlos a que disfruten de una vida plena. 24. La salud y los servicios sanitarios. Tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (agua potable, buena higiene y alimentación) y a recibir atención médica cuando estén enfermos. Los gobiernos deberán cooperar con los de otros países para que este derecho sea una realidad en todo el mundo. 25. Condiciones de internamiento. Si está internado o internada en un establecimiento para protegerlo o para curarlo de una enfermedad física o mental, se debe RELACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO 45
  • 46. 46 revisar periódicamente su situación para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de la cuenta. 26. La seguridad social. La niña, el niño y su familia tienen derecho a los beneficios y ayuda del gobierno y la seguridad social cuando sus recursos sean escasos. 27. El nivel de vida. Las niñas y niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres son los responsables de que ellos cuenten con lo necesario para vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no pueden proporcionárselo, las autoridades deben ayudarlos. 28. La educación. Las niñas y niños tienen derecho a la educación. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita, y todos tienen que contar con las facilidades para poder acceder al nivel secundario o ir a la universidad. Los gobiernos deben colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo. 29. Objetivos de la educación. La educación deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de sus posibilidades. Ésta debe preparar a la niña(o) para ser una persona respetuosa, responsable, pacífica y cuidadosa con el medio ambiente en una sociedad libre. 30. Minorías étnicas o religiosas. Si el niño pertenece a una minoría étnica o religiosa, se debe respetar su derecho a vivir según su cultura, practicar su religión y a hablar su propia lengua. 31. El ocio y la cultura. Tiene derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales. 32. El trabajo infantil. La niña o el niño tiene derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para su salud o que le impidan ir a la escuela. No pueden trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si lo hacen, se deben cumplir condiciones apropiadas en los horarios y en el trabajo en sí. 33. El uso de drogas. Tienen derecho a estar protegidos de las drogas ilegales y del tráfico de drogas. 34. Explotación sexual. Las autoridades deben proteger al niño de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos. 35. La venta y el secuestro de niñas y niños. Los gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niñas y niños. 36. Otras formas de explotación. Tienen derecho a estar protegidos contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para su bienestar. RELACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO 46
  • 47. 47 37. Tortura y cárcel. La niña o el niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si han cometido un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable solo deberá ser internado en un establecimiento como último recurso y sólo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. 38. Conflictos armados. En tiempos de guerra no podrá ser reclutado como soldado ni participar en los combates. Las niñas y los niños tienen derecho a una protección especial en caso de conflictos armados. 39. Recuperación y reinserción social. Si han sufrido malos tratos, explotación, abandono o han estado en una guerra, tienen derecho a que se ocupen de ellos para recuperarlos física, social y psicológicamente. 40. Justicia y menores. Tienen derecho a defenderse con todas las garantías cuando los acusen de haber cometido un delito. Los jueces y abogados deberán ser especialmente cuidadosos cuando juzguen personas menores de 18 años, y las leyes deben establecer una edad mínima antes de la cual no pueden ser juzgados como si fuesen personas adultas. 41. La ley más favorable. Si hay leyes distintas a la Convención que se puedan aplicar en algún caso que afecte al menor, siempre se aplicará la que sea más favorable para la niña o niño. 42. Difusión de la Convención. Las niñas, niños y adolescentes deben conocer los derechos contenidos en esta Convención. Los gobiernos tienen el deber de difundirla entre niñas, niños, adolescentes y personas adultas. 43. Creación y funcionamiento del Comité de los Derechos de los Niños y Niñas. Se crea el Comité de los Derechos de los Niños y Niñas, con el objetivo de evaluar los progresos conseguidos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estados en la presente Convención. 44. Informes para el comité. Los estados se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención, así como los progresos a la hora de disfrutar de esos derechos. En el momento que un estado ratifica la Convención y entra en vigor, tiene dos años para presentar el primer informe. Después, se presenta un nuevo informe cada cinco años. 45-54. Artículos sobre la relación del Comité con otros organismos y sobre aspectos jurídicos de la Convención como su ratificación, entrada en vigor y lugar donde se deposita el original de esta ley internacional. RELACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO 47
  • 48. 48 48
  • 49. 49 Agradecimientos Queremos brindar nuestros agradecimientos a las siguientes personas que han participado en la construcción de este módulo. 49 u Agentes educativos, comunitarios y madres y padres de familia de las Cunas-Jardín Condevilla Señor I y Condevilla Señor II, San Martín de Porres, quienes participaron en la Línea de Base del proyecto. u Aplicación de la Línea de Base: 3 Juana De La Roca Prado 3 Elizabeth Aurelia Acuña Sandoval u Equipo de docentes de la elaboración del contenido del módulo: 3 Ada Yrene Acevedo Carrillo 3 Carmen Francisca Yabar Lemus 3 Bertha Alinda Lara Ortega u Participantes en el taller de validación de los módulos: 3 Personal docente y administrativo de la Cuna-Jardín Condevilla Señor I y Cuna-Jardín Condevilla Señor II 3 Personal docente de la Institución Educativa Luis Enrique X 3 Equipo de Docentes Coordinadoras de PANEEI 3 Madres y padres de familia de la Cuna-Jardín Condevilla Señor I y Cuna-Jardín Condevilla Señor II Revisión y comentarios por parte de la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación del Perú.
  • 50. 50 1. Chantal de Truchis: El Despertar al Mundo de Tu Bebé. El niño como protagonista de su propio desarrollo. Ediciones Paidós Ibérica, S.A. Barcelona, 2003. 2. Chokler, Mirtha & Szanto, Agnes: Observación de Indicadores del Desarrollo Infantil de 0 a 3 años. 3. ENAHO, 2012 y ENDES, 2009. 5. Falk, Judit:Mirar al niño. La escala de desarrollo, Instituto Pikler (Lóczy), 1997. 6. INEI, 2012. 7. Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973. 8. Ministerio de Educación del Perú: Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, 2009. 9. Ministerio de Educación del Perú: Propuesta Pedagógica de Educación Inicial: Guía Curricular, 2011. 10. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden nuestros niños y niñas? Desarrollo de la Comunicación, II Ciclo. 3, 4, y 5 años de Educación Inicial. 2013. 11. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden nuestros niños y niñas? Desarrollo personal, social y emocional, II Ciclo. 3, 4, y 5 años de Educación Inicial. 2013. 12. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden nuestros niños y niñas? Desarrollo y Pensamiento Matemático, II Ciclo. 3, 4, y 5 años de Educación Inicial. 2013. 13. Ministerio de Educación del Perú: Rutas del aprendizaje. ¿Qué y cómo aprenden nuestros niños y niñas? Proyecto: Organizamos nuestra aula, II Ciclo. 3, 4, y 5 años de Educación Inicial. 2013. 14. Ministerio de Salud, Gobierno de la Provincia del Neuquén: Desarrollo Infantil. 15. Ministerio de Salud del Perú: Res Min. 990/2010. NTS No 087 –MINSA / DGSP V. 01. Norma técnica de Salud para el control del crecimiento y desarrollo de la niña y el niño menor de cinco años. 2010. 16. Mustard, Fraser; Young, Mary E.; Manrique Manuel: ¿Qué es el desarrollo infantil? Primera infancia y desarrollo. Desafío de la década. http://primerainfancialac.org/ docs/2/2.5-Atencion-PI-enfoque-nutricional/Recursos%20adicionales/qUE%20 ES%20EL%20DESARROLLO%20%20INFANTIL%20-%20FRASER%20MUSTAR.pdf 17. Naciones Unidas: Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Artículo 1. 18. Naciones Unidas: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) – Artículo 16.3. 19. Organización Mundial de la Salud: Informe sobre la consulta sobre la prevención del abuso infantil, Ginebra, marzo de 1999. 20. Plan: Convención sobre los Derechos del Niño. Grafica Esbelia Quijano s.r.l., 2009. 21. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. PNAIA 2021. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Lima, 2012. 22. Save the Children: Capacitación en Fortalecimiento de Practicas de Crianza. 23. Save the Children: Cómo responder a los derechos de niños y niñas menores de seis años…Tarea pendiente. Un aproximación a la situación de las cunas, cunas jardín y jardines gestionados por otros sectores del estado y municipalidades, 2011. http://www.savethechildren.org.pe/wp-content/uploads/2011/08/como-responder- a-los-derechos.pdf 24. Save the Children: Convención sobre los Derechos de Niño. Versión para chicos y chicas de 15 a 18 años. http://www.savethechildren.es/docs/Ficheros/260/ Convencion_15-18.pdf. 25. Szanto Feder, Agnes: Una mirada adulta sobre el niño en acción. El sentido del movimiento en la protoinfancia, 2011, 29. 26. Tuvilla Rayo, José: La Convención sobre los Derechos del Niño(a). Propuesta para la educación secundaria. http://www.eip-cifedhop.org/espagnol/WebFolder/Tuvilla/ CDN_DPandaluz_Tuvilla.pdf 27. UNICEF: Estado de la Niñez en el Perú, 2011. http://www.unicef.org/peru/spanish/ Estado_Ninez_en_Peru.pdf 28. UNICEF: Estado de la Niñez Indígena en el Perú, 2012. http://www.unicef.org/peru/ spanish/ENI_2010.pdf 29. UNICEF: La Convención sobre los Derechos del Niño (versión abreviada). http:// www.unicef.org/peru/spanish/convencion_sobre_los_derechos_del_nino__final.pdf 30. UNICEF: UNICEF pide integrar a los niños con discapacidad en todas las tareas de desarrollo. http://www.unicef.org/spanish/media/media_60790.html 31. ¿Qué es la DEMUNA? http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10504/PLAN_10504_ DEMUNA_2010.pdf 32. Vásquez de Velasco, Carmen; Silva Santiesteban, Ivana; Gálvez Castillo, Mariella: Cuidado, Protección y educación de la infancia desde la participación comunitaria. Guía metodológica para profesionales de los programas sociales que trabajan con comunidad. SUMBI y Save the Children, 2012. BIBLIOGRAFÍA 50
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