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EL SISTEMA CONCURSAL
I. ALCANCE DEL SISTEMA CONCURSAL
El Sistema Concursal es un conjunto de procedimientos que tienen por
objetivo la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y
el patrimonio de la empresa.
Ello mediante la generación de un ambiente idóneo para la negociación
entre los acreedores y el deudor sometido al concurso que les permita
llegar a un acuerdo de reestructuración, o liquidación bajo reducidos
costos de transacción.
El Sistema Concursal es una rama de derecho orientada a regular la
situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus
obligaciones.
Qué es el derecho concursal: cuando el deudor se halla en imposibilidad
de hacer frente a sus obligaciones, hay un ordenamiento jurídico que
involucra todo sus bienes y deudas.
Qué ocurriría si no hubiera un régimen de derecho concursal: dificultad en
la negociación; canibalización del patrimonio de empresas; quiebras en
cadena; generación de mercados monopólicos.
II. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA CONCURSAL
- Alcance de cada proceso
CONCURSO PREVENTIVO:
Se puede acoger a este proceso toda persona natural o jurídica que se
encuentre en dificultades para poder pagar oportunamente sus
obligaciones. Para tal efecto, deberá proponer un acuerdo global de
refinanciación de todas sus acreencias. Del mismo modo, al momento de
presentar su solicitud ante INDECOPI también deberá presentar un
preacuerdo celebrado con más del cincuenta por ciento de sus deudas.
La intención de este proceso es prevenir la declaración de insolvencia del
deudor y reducir los costos de los procedimientos.
 Que la solicitud sea presentada por el deudor.
 Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se
encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30)
días calendario.
 Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
CONCURSO ORDINARIO:
A pedido del deudor:
 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando
menos, alguno de los siguientes casos:
 Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren
vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días
calendario;
 -Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
A pedido del acreedor:
 Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se
encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto,
superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el
inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.
TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVO Y ORDINARIO:
Evaluación y publicación
Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar
dicha situación en el diario oficial El Peruano.
Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se
apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en
mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de
los acreedores.
Reconocimiento de créditos
Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los
créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo
acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de
dichos créditos.
Tipos de Créditos
Laborales
Ejemplo:
- Trabajadores y/o ex trabajadores.
Previsionales
Ejemplo:
- Oficina de Normalización Previsional.
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
- Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Comerciales (garantizados y no garantizados)
Ejemplo:
- Bancos.
- Entidades financieras.
- Proveedores.
- Otros.
Tributarios
Ejemplo:
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
- Seguro Social de Salud.
- Municipalidades.
- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.
Créditos alimentarios
Ejemplo:
- Hijos.
- Cónyuge.
Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
Convocatoria a Junta de Acreedores
La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores
poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del
procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en
el diario oficial El Peruano.
La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se
llevará a cabo en primera y segunda convocatoria.
Atribuciones de la Junta de Acreedores
Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:
- Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las
siguientes:
* La reestructuración patrimonial.
* La disolución y liquidación.
- Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o
Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.
- Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la
elaboración de informes del proceso.
- Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar
en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del
destino del deudor).
III. CARACTERÍSTICAS DE CADA SISTEMA
- SISTEMA CONCURSAL PERUANO.
- Cuál es la función del régimen concursal peruano: prevenir situación
de crisis; evitar deudores insolventes; conservar empresas viables;
reconocer los intereses de los acreedores; generar un ambiente
favorable de negociación.
- Reseña sobre la evolución del derecho concursal: en roma antigua, la
responsabilidad era personal; el deudor moroso era considerado
delincuente; el acreedor tenía derecho a detener a su deudor y
adjudicarlo para venderlo como esclavo; el acreedor tenía derecho
inclusive de matar a su deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo),
empieza el sistema de ejecución patrimonial; se facilita al deudor
ofrecer todos sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se van
humanizando; la quiebra nace en la edad media debido a la gran
actividad comercial.
- Evolución del marco legal peruano: ley procesal de quiebra (año 1932
a 1993); proceso a cargo de una autoridad judicial; el objetivo era
realizar un proceso con los bienes del deudor, para pagar su deuda;
se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un proceso en quiebra;
la quiebra era una opción para resolver la insolvencia; ley de
reestructuración empresarial 1993-1996; ley de reestructuración
patrimonial 1996-2002; ley general del sistema concursal 2002 a la
fecha; tramita a cargo de una autoridad administrativa en el Perú es
INDECOPI; la decisión sobre el destino del patrimonio del deudor la
adopta la junta de acreedores.
- Derecho concursal, por quien se encuentra regulado: se encuentra
regulado por la ley general del sistema concursal y por las directivas
emitidas por indecopi.
- Principio de libre competencia: genera avances en la tecnología, hace
perfeccionar los productos y bajar los precios ninguna ley puede
autorizar, ni establecer monopolios.
- Que se puede optar para que la competencia genere bienestar: regular
mercados (con un organismo regulador), implementar políticas de
competencia (agencia de competencia).
- Principios generales del derecho concursal peruano:
- Art. IV universidad.- los procedimientos concúrsales producen sus
efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con excepciones
expresa por la ley.
- Art. V colectividad.- los procedimientos concúrsales buscan beneficio
de la totalidad de los acreedores el interés colectivo de acreedores se
superpone al interés individual de cada acreedor.
- Art. VI proporcionalidad.- los acreedores participan proporcionalmente
en el resultado económico de los procedimientos concúrsales ante al
imposibilidad del deudor de pagar con su patrimonio.
- La prevención de las situaciones de crisis: es menos costosa y más
eficiente con la prevención de esta; se crean instrumentos legales
orientados a prevenir, situaciones de insolvencia; se incrementan el
reflotamiento de empresas viables.
- La conservación de las empresas viables: si la empresa en crisis,
conserva todos los intereses en juego, se podrán ver la conservación
de la empresa; la conservación de la empresa favorece el pago de los
créditos y la conservación de puesto de trabajo; la conservación de la
empresa favorece la competencia en el mercado interno.
- Intereses de los acreedores en el destino de la empresa: mayor
interese que los propios accionistas; su inversión es mayor que la de
los propios accionistas; adoptan colectivamente la decisión más
eficiente para sus intereses; la junta de acreedores es el gran
protagonista del proceso.
- Ambiente favorable de negociación: evitar la canibalización del
patrimonio del deudor; se convoca a todos los acreedores a que
registren los montos de sus acreencias ante una sola autoridad; los
acreedores deben contar con información mínima, que le permita una
decisión eficiente; se introducen mecanismos de protección del
acreedor otorgándole facultades de fiscalización a la autoridad.
- SISTEMA CONCURSAL DE VENEZUELA.
El Sistema Concursal Venezolano, ante una crisis patrimonial cuya
principal manifestación es la insolvencia, procura algunos remedios
judiciales, más con miras a lograr una justa distribución del patrimonio
(prenda común de los acreedores) entre los acreedores afectados, que
para lograr la pervivencia o recuperación de esos patrimonios en crisis.
Así, cuando el conflicto puede afectar a más de dos acreedores civiles o
mercantiles (pluralidad de acreedores) y si la crisis deviene en suspensión
de los pagos, los titulares de esos patrimonios en crisis o los propios
acreedores, pueden recurrir al órgano judicial, a fin de que se procure una
liquidación ordenada de los activos de sus deudores, independientemente
de que tal crisis provenga de causas voluntarias o involuntarias.
El sistema jurídico venezolano todavía contempla una rígida separación
de las normativas aplicables a los comerciantes y al resto de los
ciudadanos, lo que explica existan ordenamientos diferentes en casos de
concursos según se trate de que los deudores afectados sean o no
comerciantes, más ambos persiguen como fin común procurar una
liquidación justa y equitativa del patrimonio entre los acreedores. En todo
caso, la moratoria judicial (Atraso) y la Quiebra, siempre han sido
reservados para solventar la situación de crisis de los comerciantes.
Para los no comerciantes se conservan aún instituciones procesales de
vieja data, materialmente olvidadas y en absoluto desuso, reguladas en el
Código Civil (Art. 1934 y ss) y en el Código Procesal (789 ss), como lo
son la Cesión de Bienes y el Concurso de Acreedores.
Las dos figuras fundamentales entre los procesos concursales
venezolanos, lo son el atraso judicial y la quiebra.
EL ATRASO:
Esta institución, con origen en las Ordenanzas españolas de mediados de
1800, es una moratoria judicial vinculante para todos los acreedores,
concedida como beneficio solo al deudor en crisis por hechos que sean
imprevistos y excusables cuyos activos patrimoniales necesariamente
deben exceder positivamente de sus pasivos, a fin de que mediante la
liquidación amigable de sus negocios, en un plazo que no exceda de un
año, pague a sus acreedores o recupere su operatividad y solvencia, y
siempre que respete y acoja las normas que fije el tribunal para tales
efectos.
La consecuencia legal inmediata de la concesión del beneficio es la
suspensión de todas las causas que se sigan contra el peticionante por el
tiempo de la moratoria concedida, salvo en lo que atiene a las acreencias
fiscales y privilegiadas.
Para conceder el beneficio previsto en la Ley, cumplidos los requisitos
formales contemplados en la misma, el Tribunal designa un Síndico y una
Comisión de Vigilancia de entre los acreedores, con el objeto de que
constaten los extremos exigidos por la Ley para conceder dicha
protección.
El proceso de la liquidación amigable esta supervisado por una Comisión
de Acreedores y bajo control del Tribunal, quien debe autorizar el modus
operandi de las gestiones de liquidación del patrimonio y/o pago justo a
todos los acreedores.
En verdad la institución no está concebida propiamente para que el
comerciante salga de su crisis, sino, como lo dice la Ley, lo es para la
liquidación amigable de los negocios. De la normativa no se deduce que
haya un pago parcial a prorrata, sino que se debe suponer que todos los
acreedores cobrarán el monto íntegro de sus acreencias, salvo convenio
con “todos sus acreedores” (Art. 906).
LA QUIEBRA: (Art. 914 ss)
Resulta ser el proceso de ejecución concursal por excelencia y el cual
doctrinariamente está llamado a existir para garantizar el pago organizado
y a prorrata, sin desigualdades, para todos los acreedores quirografarios,
no necesariamente supone que la crisis de insolvencia que la produce
sea excusable e imprevista y poco importa la composición del balance,
pues aún existiendo mayor activo que pasivo, la situación de insolvencia
puede darse con todos sus perniciosos efectos, en tanto que puede no
existir capacidad de pagos.
La petición puede ser del propio comerciante deudor, para quien resulta
un deber solicitarla so pena de que luego se la repute culposa y con
responsabilidades para los administradores o el propio comerciante
personal (925 ss), o provenir de uno o más acreedores. El sistema
venezolano no admite la quiebra de oficio o tramitada sin requerimiento
por el Juez.
Los efectos fundamentales del Decreto de Quiebra, lo son, la acumulación
de todos los procesos que cursen contra el mismo deudor ante el mismo
Juez de la quiebra, el desapoderamiento del patrimonio del deudor, quien
se coloca en una especie de capitis diminutio y pierde su capacidad de
administrar y disponer de su patrimonio, la designación de un
administrador ad hoc de ese patrimonio para su mejor protección y
posterior liquidación ordenada, y la garantía de que los acreedores
quirografarios debidamente calificados (controlados por los acreedores y
el órgano judicial) cobrarán a prorrata de sus créditos sobre la masa
recuperada del patrimonio del fallido.
Al final del proceso, si la quiebra no es culposa o dolosa, el comerciante
queda rehabilitado y recupera su capacidad e inclusive su derecho sobre
el patrimonio que reste una vez pagados los créditos de la masa de
acreedores.
Como se observa, el proceso procura, bajo el control del Juez y con la
participación de los acreedores: Determinar y recuperar los bienes del
fallido, para establecer la masa activa a repartir; determinar y calificar los
acreedores del fallido para que formen la masa pasiva del fallido, y a ellos
se les reparta igualitariamente el patrimonio, impidiendo que ningún
acreedor individual tome ventaja sobre los demás, aún cuando sus actos
se cumplan en procesos judiciales. Determinadas las masas activas y
pasivas, proceder al pago (liquidación ordenada del patrimonio) para
satisfacción de las acreencias.
Se producen en adición otra serie de consecuencias secundarias o que
coadyuvan a los fines primordiales (suspensión de los intereses,
recuperación de bienes que hayan salido en forma irregular de la masa,
etc.).
Como puede apreciarse, tanto la quiebra como el atraso, en el sistema
venezolano, producto de lo obsoleto de sus regulaciones, se encuadran
en los viejos sistemas de que los procedimientos concursales solo
procuraban la protección de los acreedores, importando poco la
recuperación del patrimonio del deudor o de la unidad de explotación.
En la práctica el proceso lo conducen, bajo la supervisión del Juez, los
acreedores y con la participación de un ente especial, auxiliar del órgano
judicial, que vela y representa de una parte al tribunal, de otra al fallido y
finalmente aún a los mismos acreedores, para garantizar el buen fin del
proceso.
IV. VENTAJAS DEL SISTEMA CONCURSAL PERUANO.
Las ventajas del sistema concursal peruano son las siguientes:
a. Pretende mantener en operación a la empresa.
b. Elimina o minimiza los factores o variables que son causantes de la
crisis,
c. Replantea la misión del negocio.
d. Reprograma el pago de las acreencias empresariales.
V. DESVENTAJAS DEL SISTEMA CONCURSAL PERUANO.
 La crisis económica está afectando gravemente a las empresas de los
sectores comercio, servicios, y manufactura. Esta situación ha
enfrentado a las empresas que pertenecen a los mencionados sectores
económicos a no cumplir con sus compromisos financieros.
 En 1998, el número de empresas que han solicitando la iniciación de los
procesos de insolvencia se ha incrementado en forma notoria, es decir,
en más del 184 por ciento en relación al año 1997.
 En 1998, la mayoría de empresas que se acogieron a los procesos de
declaración de insolvencia terminaron en procesos de liquidación.
 Se han planteado diferentes propuestas para ayudar a solucionar los
problemas de las empresas en reestructuración y el problema de la
cartera pesada de los bancos. Consideramos que la propuesta de la
creación de la Sociedad Administradora de Empresas en
Reestructuración SAER es la más viable.
VI. CONCLUSIONES
 El actual D.L. 845 no ha resultado ser un mecanismo eficaz para evitar
que las empresas que atraviesen dificultades financieras puedan
lograr procesos de reestructuración patrimonial que les permita
continuar en el mercado.
 INDECOPI ha diagnosticado la efectividad del D.L. 845 por cuanto
ofrece una propuesta para el fortalecimiento del sistema de
reestructuración patrimonial.
 Los empresarios tienen que plantear planes de reestructuración
patrimonial que permitan satisfacer las aspiraciones de la empresa por
mantenerse en el mercado y, de esa manera, continuar siendo una
fuente de puestos de trabajo, y de las aspiraciones de los acreedores
que pretender recuperar el capital que han invertido o en los servicios
prestados.

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Monografía - Sistema Concursal

  • 1. EL SISTEMA CONCURSAL I. ALCANCE DEL SISTEMA CONCURSAL El Sistema Concursal es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa. Ello mediante la generación de un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido al concurso que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración, o liquidación bajo reducidos costos de transacción. El Sistema Concursal es una rama de derecho orientada a regular la situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones. Qué es el derecho concursal: cuando el deudor se halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay un ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y deudas. Qué ocurriría si no hubiera un régimen de derecho concursal: dificultad en la negociación; canibalización del patrimonio de empresas; quiebras en cadena; generación de mercados monopólicos. II. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA CONCURSAL - Alcance de cada proceso
  • 2. CONCURSO PREVENTIVO: Se puede acoger a este proceso toda persona natural o jurídica que se encuentre en dificultades para poder pagar oportunamente sus obligaciones. Para tal efecto, deberá proponer un acuerdo global de refinanciación de todas sus acreencias. Del mismo modo, al momento de presentar su solicitud ante INDECOPI también deberá presentar un preacuerdo celebrado con más del cincuenta por ciento de sus deudas. La intención de este proceso es prevenir la declaración de insolvencia del deudor y reducir los costos de los procedimientos.  Que la solicitud sea presentada por el deudor.  Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.  Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. CONCURSO ORDINARIO: A pedido del deudor:  Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:  Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;  -Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
  • 3. A pedido del acreedor:  Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVO Y ORDINARIO: Evaluación y publicación Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano. Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores. Reconocimiento de créditos Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos. Tipos de Créditos Laborales Ejemplo: - Trabajadores y/o ex trabajadores. Previsionales Ejemplo: - Oficina de Normalización Previsional.
  • 4. - Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Comerciales (garantizados y no garantizados) Ejemplo: - Bancos. - Entidades financieras. - Proveedores. - Otros. Tributarios Ejemplo: - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. - Seguro Social de Salud. - Municipalidades. - Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial. Créditos alimentarios Ejemplo: - Hijos. - Cónyuge. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores Convocatoria a Junta de Acreedores La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Atribuciones de la Junta de Acreedores Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:
  • 5. - Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes: * La reestructuración patrimonial. * La disolución y liquidación. - Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias. - Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso. - Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor). III. CARACTERÍSTICAS DE CADA SISTEMA - SISTEMA CONCURSAL PERUANO. - Cuál es la función del régimen concursal peruano: prevenir situación de crisis; evitar deudores insolventes; conservar empresas viables; reconocer los intereses de los acreedores; generar un ambiente favorable de negociación. - Reseña sobre la evolución del derecho concursal: en roma antigua, la responsabilidad era personal; el deudor moroso era considerado delincuente; el acreedor tenía derecho a detener a su deudor y adjudicarlo para venderlo como esclavo; el acreedor tenía derecho inclusive de matar a su deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo), empieza el sistema de ejecución patrimonial; se facilita al deudor ofrecer todos sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se van humanizando; la quiebra nace en la edad media debido a la gran actividad comercial.
  • 6. - Evolución del marco legal peruano: ley procesal de quiebra (año 1932 a 1993); proceso a cargo de una autoridad judicial; el objetivo era realizar un proceso con los bienes del deudor, para pagar su deuda; se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un proceso en quiebra; la quiebra era una opción para resolver la insolvencia; ley de reestructuración empresarial 1993-1996; ley de reestructuración patrimonial 1996-2002; ley general del sistema concursal 2002 a la fecha; tramita a cargo de una autoridad administrativa en el Perú es INDECOPI; la decisión sobre el destino del patrimonio del deudor la adopta la junta de acreedores. - Derecho concursal, por quien se encuentra regulado: se encuentra regulado por la ley general del sistema concursal y por las directivas emitidas por indecopi. - Principio de libre competencia: genera avances en la tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los precios ninguna ley puede autorizar, ni establecer monopolios. - Que se puede optar para que la competencia genere bienestar: regular mercados (con un organismo regulador), implementar políticas de competencia (agencia de competencia). - Principios generales del derecho concursal peruano: - Art. IV universidad.- los procedimientos concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con excepciones expresa por la ley.
  • 7. - Art. V colectividad.- los procedimientos concúrsales buscan beneficio de la totalidad de los acreedores el interés colectivo de acreedores se superpone al interés individual de cada acreedor. - Art. VI proporcionalidad.- los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concúrsales ante al imposibilidad del deudor de pagar con su patrimonio. - La prevención de las situaciones de crisis: es menos costosa y más eficiente con la prevención de esta; se crean instrumentos legales orientados a prevenir, situaciones de insolvencia; se incrementan el reflotamiento de empresas viables. - La conservación de las empresas viables: si la empresa en crisis, conserva todos los intereses en juego, se podrán ver la conservación de la empresa; la conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puesto de trabajo; la conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno. - Intereses de los acreedores en el destino de la empresa: mayor interese que los propios accionistas; su inversión es mayor que la de los propios accionistas; adoptan colectivamente la decisión más eficiente para sus intereses; la junta de acreedores es el gran protagonista del proceso. - Ambiente favorable de negociación: evitar la canibalización del patrimonio del deudor; se convoca a todos los acreedores a que registren los montos de sus acreencias ante una sola autoridad; los acreedores deben contar con información mínima, que le permita una
  • 8. decisión eficiente; se introducen mecanismos de protección del acreedor otorgándole facultades de fiscalización a la autoridad. - SISTEMA CONCURSAL DE VENEZUELA. El Sistema Concursal Venezolano, ante una crisis patrimonial cuya principal manifestación es la insolvencia, procura algunos remedios judiciales, más con miras a lograr una justa distribución del patrimonio (prenda común de los acreedores) entre los acreedores afectados, que para lograr la pervivencia o recuperación de esos patrimonios en crisis. Así, cuando el conflicto puede afectar a más de dos acreedores civiles o mercantiles (pluralidad de acreedores) y si la crisis deviene en suspensión de los pagos, los titulares de esos patrimonios en crisis o los propios acreedores, pueden recurrir al órgano judicial, a fin de que se procure una liquidación ordenada de los activos de sus deudores, independientemente de que tal crisis provenga de causas voluntarias o involuntarias. El sistema jurídico venezolano todavía contempla una rígida separación de las normativas aplicables a los comerciantes y al resto de los ciudadanos, lo que explica existan ordenamientos diferentes en casos de concursos según se trate de que los deudores afectados sean o no comerciantes, más ambos persiguen como fin común procurar una liquidación justa y equitativa del patrimonio entre los acreedores. En todo caso, la moratoria judicial (Atraso) y la Quiebra, siempre han sido reservados para solventar la situación de crisis de los comerciantes. Para los no comerciantes se conservan aún instituciones procesales de vieja data, materialmente olvidadas y en absoluto desuso, reguladas en el
  • 9. Código Civil (Art. 1934 y ss) y en el Código Procesal (789 ss), como lo son la Cesión de Bienes y el Concurso de Acreedores. Las dos figuras fundamentales entre los procesos concursales venezolanos, lo son el atraso judicial y la quiebra. EL ATRASO: Esta institución, con origen en las Ordenanzas españolas de mediados de 1800, es una moratoria judicial vinculante para todos los acreedores, concedida como beneficio solo al deudor en crisis por hechos que sean imprevistos y excusables cuyos activos patrimoniales necesariamente deben exceder positivamente de sus pasivos, a fin de que mediante la liquidación amigable de sus negocios, en un plazo que no exceda de un año, pague a sus acreedores o recupere su operatividad y solvencia, y siempre que respete y acoja las normas que fije el tribunal para tales efectos. La consecuencia legal inmediata de la concesión del beneficio es la suspensión de todas las causas que se sigan contra el peticionante por el tiempo de la moratoria concedida, salvo en lo que atiene a las acreencias fiscales y privilegiadas. Para conceder el beneficio previsto en la Ley, cumplidos los requisitos formales contemplados en la misma, el Tribunal designa un Síndico y una Comisión de Vigilancia de entre los acreedores, con el objeto de que constaten los extremos exigidos por la Ley para conceder dicha protección. El proceso de la liquidación amigable esta supervisado por una Comisión de Acreedores y bajo control del Tribunal, quien debe autorizar el modus
  • 10. operandi de las gestiones de liquidación del patrimonio y/o pago justo a todos los acreedores. En verdad la institución no está concebida propiamente para que el comerciante salga de su crisis, sino, como lo dice la Ley, lo es para la liquidación amigable de los negocios. De la normativa no se deduce que haya un pago parcial a prorrata, sino que se debe suponer que todos los acreedores cobrarán el monto íntegro de sus acreencias, salvo convenio con “todos sus acreedores” (Art. 906). LA QUIEBRA: (Art. 914 ss) Resulta ser el proceso de ejecución concursal por excelencia y el cual doctrinariamente está llamado a existir para garantizar el pago organizado y a prorrata, sin desigualdades, para todos los acreedores quirografarios, no necesariamente supone que la crisis de insolvencia que la produce sea excusable e imprevista y poco importa la composición del balance, pues aún existiendo mayor activo que pasivo, la situación de insolvencia puede darse con todos sus perniciosos efectos, en tanto que puede no existir capacidad de pagos. La petición puede ser del propio comerciante deudor, para quien resulta un deber solicitarla so pena de que luego se la repute culposa y con responsabilidades para los administradores o el propio comerciante personal (925 ss), o provenir de uno o más acreedores. El sistema venezolano no admite la quiebra de oficio o tramitada sin requerimiento por el Juez. Los efectos fundamentales del Decreto de Quiebra, lo son, la acumulación de todos los procesos que cursen contra el mismo deudor ante el mismo Juez de la quiebra, el desapoderamiento del patrimonio del deudor, quien
  • 11. se coloca en una especie de capitis diminutio y pierde su capacidad de administrar y disponer de su patrimonio, la designación de un administrador ad hoc de ese patrimonio para su mejor protección y posterior liquidación ordenada, y la garantía de que los acreedores quirografarios debidamente calificados (controlados por los acreedores y el órgano judicial) cobrarán a prorrata de sus créditos sobre la masa recuperada del patrimonio del fallido. Al final del proceso, si la quiebra no es culposa o dolosa, el comerciante queda rehabilitado y recupera su capacidad e inclusive su derecho sobre el patrimonio que reste una vez pagados los créditos de la masa de acreedores. Como se observa, el proceso procura, bajo el control del Juez y con la participación de los acreedores: Determinar y recuperar los bienes del fallido, para establecer la masa activa a repartir; determinar y calificar los acreedores del fallido para que formen la masa pasiva del fallido, y a ellos se les reparta igualitariamente el patrimonio, impidiendo que ningún acreedor individual tome ventaja sobre los demás, aún cuando sus actos se cumplan en procesos judiciales. Determinadas las masas activas y pasivas, proceder al pago (liquidación ordenada del patrimonio) para satisfacción de las acreencias. Se producen en adición otra serie de consecuencias secundarias o que coadyuvan a los fines primordiales (suspensión de los intereses, recuperación de bienes que hayan salido en forma irregular de la masa, etc.). Como puede apreciarse, tanto la quiebra como el atraso, en el sistema venezolano, producto de lo obsoleto de sus regulaciones, se encuadran
  • 12. en los viejos sistemas de que los procedimientos concursales solo procuraban la protección de los acreedores, importando poco la recuperación del patrimonio del deudor o de la unidad de explotación. En la práctica el proceso lo conducen, bajo la supervisión del Juez, los acreedores y con la participación de un ente especial, auxiliar del órgano judicial, que vela y representa de una parte al tribunal, de otra al fallido y finalmente aún a los mismos acreedores, para garantizar el buen fin del proceso. IV. VENTAJAS DEL SISTEMA CONCURSAL PERUANO. Las ventajas del sistema concursal peruano son las siguientes: a. Pretende mantener en operación a la empresa. b. Elimina o minimiza los factores o variables que son causantes de la crisis, c. Replantea la misión del negocio. d. Reprograma el pago de las acreencias empresariales. V. DESVENTAJAS DEL SISTEMA CONCURSAL PERUANO.  La crisis económica está afectando gravemente a las empresas de los sectores comercio, servicios, y manufactura. Esta situación ha enfrentado a las empresas que pertenecen a los mencionados sectores económicos a no cumplir con sus compromisos financieros.  En 1998, el número de empresas que han solicitando la iniciación de los procesos de insolvencia se ha incrementado en forma notoria, es decir, en más del 184 por ciento en relación al año 1997.
  • 13.  En 1998, la mayoría de empresas que se acogieron a los procesos de declaración de insolvencia terminaron en procesos de liquidación.  Se han planteado diferentes propuestas para ayudar a solucionar los problemas de las empresas en reestructuración y el problema de la cartera pesada de los bancos. Consideramos que la propuesta de la creación de la Sociedad Administradora de Empresas en Reestructuración SAER es la más viable. VI. CONCLUSIONES  El actual D.L. 845 no ha resultado ser un mecanismo eficaz para evitar que las empresas que atraviesen dificultades financieras puedan lograr procesos de reestructuración patrimonial que les permita continuar en el mercado.  INDECOPI ha diagnosticado la efectividad del D.L. 845 por cuanto ofrece una propuesta para el fortalecimiento del sistema de reestructuración patrimonial.  Los empresarios tienen que plantear planes de reestructuración patrimonial que permitan satisfacer las aspiraciones de la empresa por mantenerse en el mercado y, de esa manera, continuar siendo una fuente de puestos de trabajo, y de las aspiraciones de los acreedores que pretender recuperar el capital que han invertido o en los servicios prestados.