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NORMANOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos
         Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección
   ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-
    infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
                                     (DOF – 17 de febrero de 2003)


   Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
    CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización, de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I, II, IV, V y 39 fracciones I, VIII y XXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 5 fracciones V, VI y XIX, 15, 36, 37, 37 Bis, 150, 151, 151 Bis, 160 y 171 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracciones XIII y XIV, 13, apartado
A) fracción I, 45, 116, 117, 118, 128, 129 y 393 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40,
fracciones I, III, V, IV, X y XI, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
1o., 2o. y 4o. fracciones II, III y IV, 5o., 6o. y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 2 fracción I incisos a) y
c), y 7o. y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 10 del Reglamento de la Ley General de
Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 31 fracción II, 33 y 34 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 literal C fracción II del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 2, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, 7 fracción XVI, y
12 fracción VI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, ordenan la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos
peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, y

                                           CONSIDERANDO
    Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, con fecha 1 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-
2000, Protección ambiental- Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-Infecciosos-
Clasificación y especificaciones de manejo, mismo que fue elaborado de manera conjunta con la
Secretaría de Salud, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación,
los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Protección Ambiental, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia
Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se enviaron al
correo electrónico o al fax que se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto
Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del público en general para su consulta en el
citado domicilio, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

misma que abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995 y su aclaración publicada en el citado órgano
informativo el 12 de junio de 1996, Que establece los requisitos para la separación, envasado,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica,
actualizando el año de su expedición. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD
   AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION
                      Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO

                                              INDICE
   0.   Introducción
   1.   Objetivo y campo de aplicación
   2.   Referencias
   3.   Definiciones y terminología
   4.   Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
   5.   Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-
        infecciosos
   6.   Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
   7.   Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas
        mexicanas tomadas como base para su elaboración
   8.   Bibliografía
   9.   Observancia de esta Norma
        Apéndice normativo
   0. Introducción
    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos
peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico
o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas
oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa
opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a
la citada SEMARNAT su regulación y control.
   Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma
Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación,
envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

   1. Objetivo y campo de aplicación
   La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.
   Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que
generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que
tengan relación directa con los mismos.
   2. Referencias
   Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los
residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su
toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.
Esta Norma contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado el 29 de
noviembre de 1994, por el cual se actualiza la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas.
   3. Definiciones y terminología
   Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de
Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes:
   3.1 Agente biológico-infeccioso
   Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en
concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero
susceptible y en presencia de una vía de entrada.
   3.2 Agente enteropatógeno
   Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a
nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
   3.3 Bioterio
   Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de
diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados
para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.
   3.4 Carga útil
   Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular.
   3.5 Centro de acopio
    Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones
a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su
tratamiento o disposición final.
   3.6 Cepa
   Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.
   3.7 Establecimientos generadores
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

    Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento,
acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos.
   3.10 Muestra biológica
  Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser
humano o animal vivo o muerto para su análisis.
   3.11 Órgano
   Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al
desempeño de un trabajo fisiológico.
   3.12 Prestador de servicios
   Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección,
transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
   3.13 Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)
   Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan
agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos
nocivos a la salud y al ambiente.
   3.14 Sangre
   El tejido hemático con todos sus elementos.
   3.15 SEMARNAT
   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
   3.16 SSA
   Secretaría de Salud.
   3.17 Separación
   Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características
cuando presentan un riesgo.
   3.18 Tejido
   Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas
con regularidad y que desempeñan una misma función.
   3.19 Tratamiento
   El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los
residuos peligrosos biológico-infecciosos.
   4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-
infecciosos los siguientes:
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

    4.3.1 Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
   4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico,
excluyendo orina y excremento.
   4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos
en centros de investigación y bioterios.
   4.4 Los residuos no anatómicos
   Son residuos no anatómicos los siguientes:
   4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.
   4.4.2 Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los
siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-
Raquídeo o líquido peritoneal.
   4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier
material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de
otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el
Boletín Epidemiológico.
    4.4.4 Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o
secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras
enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum
interno o el Boletín Epidemiológico.
   4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a
agentes enteropatógenos.
   4.5 Los objetos punzo cortantes
    4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas
durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de
jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y
estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá
desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
   5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-
infecciosos
   5.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se
clasifican como se establece en la tabla 1.
                                                TABLA 1
                NIVEL I                         NIVEL II                         NIVEL III
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

   ### Unidades hospitalarias de        ### Unidades hospitalarias de ### Unidades hospitalarias de
       1 a 5 camas e                        6 hasta 60 camas;              más de 60 camas;
       instituciones de                 ### Laboratorios clínicos y     ### Centros de producción e
       investigación con                    bancos de sangre que           investigación
       excepción de los                     realicen análisis de 51 a      experimental en
       señalados en el                      200 muestras al día;           enfermedades
       Nivel III.                                                          infecciosas;
                                        ### Bioterios que se
   ### Laboratorios clínicos y              dediquen a la             ### Laboratorios clínicos y
       bancos de sangre que                 investigación con agentes     bancos de sangre que
       realicen análisis de 1 a 50          biológico-infecciosos, o      realicen análisis a más de
       muestras al día.                                                   200 muestras al día, o
                                        ### Establecimientos que
   ### Unidades hospitalarias               generen de 25 a 100         ### Establecimientos que
       psiquiátricas.                       kilogramos al mes de           generen más de 100
   ### Centros de toma de                   RPBI.                          kilogramos al mes de
       muestras para análisis                                              RPBI.
       clínicos.


   5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados
en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador de servicios común, quien
será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
   6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
   6.1 Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones
legales aplicables, deben:
   6.1.1 Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el
caso:
   a) Identificación de los residuos.
   b) Envasado de los residuos generados.
   c) Almacenamiento temporal.
   d) Recolección y transporte externo.
   e) Tratamiento.
   f) Disposición final.
   6.2 Identificación y envasado
    6.2.1 En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y
envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características
físicas y biológicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana. Durante el
envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

   4.4 Residuos no anatómicos              Sólidos        Bolsas de polietileno           Rojo
                                           Líquidos       Recipientes herméticos          Rojo
   4.5 Objetos punzo cortantes             Sólidos        Recipientes rígidos             Rojo
                                                          polipropileno


   a)   Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de
        color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de
        metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán
        estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos
        Peligrosos Biológico-Infecciosos (Apéndice Normativo), deberán cumplir los valores
        mínimos de los parámetros indicados en la tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
   Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser
transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.
                                              TABLA 3

                    PARAMETRO                   UNIDADES           ESPECIFICACIONES
            Resistencia a la tensión        Kg/cm2               SL: 140
                                                                 ST: 120
            Elongación                      %                    SL: 150
                                                                 ST: 400
            Resistencia al rasgado          G                    SL: 90
                                                                 ST: 150
               SL: Sistema longitudinal.
               ST: Sistema transversal.
    6.2.2 Los recipientes de los residuos peligrosos punzo cortantes deberán ser rígidos, de
polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y
libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y
pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y
abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con
la leyenda que indique “        RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-
INFECCIOSOS”y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo).
   a)   La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzo cortantes como
        para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y será
        determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con
        una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.
   b)   Los recipientes para los residuos peligrosos punzo cortantes y líquidos se llenarán hasta el
        80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

BIOLOGICO-INFECCIOSOS” y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice
Normativo)
   En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del
establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma
Oficial Mexicana.
   6.3 Almacenamiento
   6.3.1 Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos.
   Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma Oficial
Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrán ubicar los contenedores a
que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal
que no obstruyan las vías de acceso.
   6.3.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en
contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo
biológico, con la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS”            .
   6.3.3 El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento
generador,
como sigue:
   (a) Nivel I: Máximo 30 días.
   (b) Nivel II: Máximo 15 días.
   (c) Nivel III: Máximo 7 días.
   6.3.4 Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán
conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de
patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas
que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.
   6.3.5 El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:
   a)   Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la
        atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión,
        áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
   b)   Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de
        inundación e ingreso de animales.
   c)   Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y
        formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas
        actividades.
   d)   El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas
        al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de
acopio podrá ser de hasta treinta días.
   6.4 Recolección y transporte externo
    6.4.1 La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en
esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos
jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:
   a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado
o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
    b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su
recolección
y transporte.
   c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de
cada ciclo de recolección.
   d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de
captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a
una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius).
    Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 Kg. o más deben operar con
sistemas mecanizados de carga y descarga.
   e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no
deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
    6.4.2 Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la
autorización por parte de la SEMARNAT. Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos
a), b), d) y e) del numeral 6.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
   6.5 Tratamiento
    6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o
químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse
irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
    6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos
generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador,
requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan
a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
   6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén
destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2 de esta
Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la
SSA.
   6.6. Disposición final
   Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

   8. Bibliografía
  8.1 Althaus H, Sauerwald M, Schrammeck E. Hygienic aspects of waste disposal Zbl Bakt Mikr
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  8.2 Anglin AM Collmer JE. Loving TJ. Beltran KA. Coyner BJ. Adal K. Jagger J. Sojka NJ, Farr
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   8.3 Belkin NL. Medical Waste a minimal Hazard. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 13:75-76.
   8.4 Brenniman GR. Allen RJ. Impact of repackaging hazardous (infectious) hospital waste on the
indoor air quality of a hospital. Science of the Total Environment. 1993; 128:141-9.
   8.5 Birnaum D. Medical Waste Applied Epidemiology. Letters to the Editor. Infect Control Hosp
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   8.6 Cimino JA. Health and safety in the solid waste industry. Am J Public Health 1975; 65:38-46.
   8.7 Collins CH. Treatment and disposal of clinical and laboratory waste. Med Lab Sci 1991;
48:324-31.
   8.8 Crow S. Infectious waste. Infect Control Hosp Epidemiology 1984; 5:149-50.
   8.9 Crow S. Dissolving the problem of infectious medical waste. Infect Control Hosp
Epidemiology. 1996; 17:434-7.
   8.10 Daschner FD. Chemical Disinfection of medical waste. Infect Control Hosp Epidemiology
1993; 14:306.
  8.11 Daschner FD. Disinfection of Medical Waste. Letters to the Editor authors reply Infect
Control Hosp Epidemiology 1993; 14:306.
   8.12 Daschner FD. The Hospital and Pollution: Role of the Hospital Epidemiologist in Protecting
the Environment. In Wenzel R. Prevention and Control of Nosocomial Infection. Third edition
William & Wilkins USA 1997; pag. 595-605.
  8.13 Decker MD and Schaffer W. The relationship between the Hospital and the Community in
Hospital Infection Bennnett JV and Brachman editors. Philadelphia 1998. Fourth edition Lypincott-
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   8.14 Gardner JS, Favero MS. CDC Guideline for handwashing and hospital environmental
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   8.15 Gerberding JL. Limiting the risks of health care workers. In Sande MA and Volberding PA.
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  8.16 Gerberding JL. Management of occupational exposures to blood-borne viruses, N Engl J
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   8.17 G.P. Youmans P. y Paterson H. Sommers. Manual de Infectología. Ed. Interamericana
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

    8.21 Jager E, Xander L, Ruden H. Hospital wastesl. Communication: microbiological
investigations of hospital wastes from various ward of a big and of smaller hospitals in comparison
to household refuse Zbl Hyg. 1989; 188:343-364.
     8.22 Keene JH. Medical Waste: A Minimal Hazard. Infect Control Hosp Epidemiol 1991; 12:682-
5.
   8.23 Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de
1984 (última reforma 4 de junio de 2002).
   8.24 Makosfshy D. Cone JE. Installing needle disposal boxes closer to the bedside reduces
needle-recapping rates in hospital units. Infect Control Hosp Epidemiol. 1993; 14:140-4.
   8.25 Mc Veigh P. OR nursing and environmental ethics. Medical Waste reduction, reuse and
recycling. Todays OR-Nurse. 1993; 15:13-8.
  8.26 Mose JR, Reinhaler F. Microbial contamination of hospital waste and household refuse. Zbl
Bakt Mikr Hyg, I Abt Orig B. 1985:181-98-110.
  8.27 Organización Panamericana de la Salud. Manual de Prevención y Control de Infecciones
Hospitalarias en la serie HSP-UNI/Manual Operativo PALTEX, 1996, 4: pág. 87-90.
   8.28 Petithory JC. De Loye J. Guesnu M. Pariente P. Milgram M. Tardy M. Provoost JP.
Prevention of AIDS transmission by syringes and needles in France and Africa. [French] Bulletin de
l Academie Nationale de Medecine. 1989; 173(4):415-9.
   8.29 Resnick et al. Stabillity and inactivation of HTLV III/LAV under clinical and laboratory
environments JAMA 1986; 255:1887-1891.
  8.30 Rutala WA, Sarubbi FA. Management of Infectious Waste from Hospitals. Infect Control
Hosp Epidemiol 1983; 4:198-201.
     8.31 Rutala WA, Weber DJ. Infectious Waste. N Engl J Med 1991; 325:58378-582.
    8.32 Rutala WC, Mayhall G. The Society for Hospital Epidemiology of America; Medical Waste
Infect Control Hosp Epidemiology. 1991; 12:38-48.
  8.33 Strain BA and Groschel DHM. Laboratory Safety and Infectious Waste management. In
Murray PR, Baron EJ, Pfaller MA, Tenover FC, Yolken RH editors. Manual of Clinical Microbiology.
ASM Press Washington D.C. Fifth edition 1995; pag. 75-85.
   8.34 Streed SA. The Medical Waste Condrum Revisted. Infect Control Hosp Epidemiol 1992;
13:385-6.
  8.35 Thornton J. McCally M. Orris P. Weinberg J. Hospital and plastics. Dioxin prevention and
medical waste incinerators. Public Health Reports. 1996; 111:299-313.
   8.36 Volkow P, Jacquemin B, Vilar-Compte D, Castillo JR. Contact with blood and body fluids of
hospital syringes. Implications for regulated medical waste. Salud Pública de México.
     8.37 Volkow P. Rangel-Frausto S. Ponce de León Rosales S. Basura hospitalaria: comentarios
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos

  8.41 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición
de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos publicado en el Diario Oficial de
Federación el 20 de febrero de 1985.
   8.42 Censo de Universo de Trabajo 1999/INEGI/estimaciones CONAPO.
   9. Observancia de esta Norma
   9.1 La SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la SSA, a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y competencias, vigilarán del cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana de conformidad con las Bases de Colaboración que celebren entre SSA y SEMARNAT,
mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Las violaciones a la misma se
sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
y su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud y sus Reglamentos,
así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
   9.2 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, podrán realizar actos
de vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, previa la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos de Coordinación que se
celebren con la SEMARNAT.
   9.3 Dentro del marco de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los
Servicios de Salud, las entidades federativas verificarán el cumplimiento de esta Norma Oficial
Mexicana.

                                         TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de
la Federación.
   SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
deben cumplir con la fase de manejo señalada en el punto 6, a los 90 días posteriores al de la
entrada en vigor de la presente Norma, tiempo en el cual seguirá surtiendo sus efectos legales en
lo conducente la NOM-087-ECOL-1995.
    CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que
establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en
establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
7 de noviembre de 1995 y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de
1996.
   México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos




                     RESIDUOS
                    PELIGROSOS
              BIOLOGICO–INFECCIOSOS
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Nom 087

  • 1. NORMANOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico- infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. (DOF – 17 de febrero de 2003) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I, II, IV, V y 39 fracciones I, VIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracciones V, VI y XIX, 15, 36, 37, 37 Bis, 150, 151, 151 Bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracciones XIII y XIV, 13, apartado A) fracción I, 45, 116, 117, 118, 128, 129 y 393 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40, fracciones I, III, V, IV, X y XI, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. y 4o. fracciones II, III y IV, 5o., 6o. y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 2 fracción I incisos a) y c), y 7o. y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 10 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 31 fracción II, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 2, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, 7 fracción XVI, y 12 fracción VI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ordenan la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 1 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-ECOL-SSA1- 2000, Protección ambiental- Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-Infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo, mismo que fue elaborado de manera conjunta con la Secretaría de Salud, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se enviaron al correo electrónico o al fax que se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del público en general para su consulta en el citado domicilio, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
  • 2. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos misma que abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995 y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, actualizando el año de su expedición. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones y terminología 4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos 5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico- infecciosos 6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos 7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración 8. Bibliografía 9. Observancia de esta Norma Apéndice normativo 0. Introducción La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control. Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención
  • 3. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos. 2. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993. Esta Norma contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado el 29 de noviembre de 1994, por el cual se actualiza la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas. 3. Definiciones y terminología Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes: 3.1 Agente biológico-infeccioso Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. 3.2 Agente enteropatógeno Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal. 3.3 Bioterio Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. 3.4 Carga útil Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular. 3.5 Centro de acopio Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final. 3.6 Cepa Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento. 3.7 Establecimientos generadores
  • 4. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico- infecciosos. 3.10 Muestra biológica Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis. 3.11 Órgano Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico. 3.12 Prestador de servicios Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. 3.13 Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. 3.14 Sangre El tejido hemático con todos sus elementos. 3.15 SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.16 SSA Secretaría de Salud. 3.17 Separación Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo. 3.18 Tejido Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. 3.19 Tratamiento El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos. 4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico- infecciosos los siguientes:
  • 5. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos 4.3.1 Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol. 4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento. 4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. 4.4 Los residuos no anatómicos Son residuos no anatómicos los siguientes: 4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida. 4.4.2 Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo- Raquídeo o líquido peritoneal. 4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. 4.4.4 Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. 4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos. 4.5 Los objetos punzo cortantes 4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. 5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico- infecciosos 5.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1. TABLA 1 NIVEL I NIVEL II NIVEL III
  • 6. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos ### Unidades hospitalarias de ### Unidades hospitalarias de ### Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e 6 hasta 60 camas; más de 60 camas; instituciones de ### Laboratorios clínicos y ### Centros de producción e investigación con bancos de sangre que investigación excepción de los realicen análisis de 51 a experimental en señalados en el 200 muestras al día; enfermedades Nivel III. infecciosas; ### Bioterios que se ### Laboratorios clínicos y dediquen a la ### Laboratorios clínicos y bancos de sangre que investigación con agentes bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 biológico-infecciosos, o realicen análisis a más de muestras al día. 200 muestras al día, o ### Establecimientos que ### Unidades hospitalarias generen de 25 a 100 ### Establecimientos que psiquiátricas. kilogramos al mes de generen más de 100 ### Centros de toma de RPBI. kilogramos al mes de muestras para análisis RPBI. clínicos. 5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador de servicios común, quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. 6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos 6.1 Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben: 6.1.1 Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso: a) Identificación de los residuos. b) Envasado de los residuos generados. c) Almacenamiento temporal. d) Recolección y transporte externo. e) Tratamiento. f) Disposición final. 6.2 Identificación y envasado 6.2.1 En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana. Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo
  • 7. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos 4.4 Residuos no anatómicos Sólidos Bolsas de polietileno Rojo Líquidos Recipientes herméticos Rojo 4.5 Objetos punzo cortantes Sólidos Recipientes rígidos Rojo polipropileno a) Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (Apéndice Normativo), deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana. Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas. TABLA 3 PARAMETRO UNIDADES ESPECIFICACIONES Resistencia a la tensión Kg/cm2 SL: 140 ST: 120 Elongación % SL: 150 ST: 400 Resistencia al rasgado G SL: 90 ST: 150 SL: Sistema longitudinal. ST: Sistema transversal. 6.2.2 Los recipientes de los residuos peligrosos punzo cortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique “ RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO- INFECCIOSOS”y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo). a) La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzo cortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro. b) Los recipientes para los residuos peligrosos punzo cortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no
  • 8. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos BIOLOGICO-INFECCIOSOS” y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo) En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana. 6.3 Almacenamiento 6.3.1 Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrán ubicar los contenedores a que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. 6.3.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” . 6.3.3 El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue: (a) Nivel I: Máximo 30 días. (b) Nivel II: Máximo 15 días. (c) Nivel III: Máximo 7 días. 6.3.4 Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo. 6.3.5 El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe: a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías. b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales. c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades. d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de
  • 9. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días. 6.4 Recolección y transporte externo 6.4.1 La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente: a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana. b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte. c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección. d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius). Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 Kg. o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga. e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial. 6.4.2 Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT. Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos a), b), d) y e) del numeral 6.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana. 6.5 Tratamiento 6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. 6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. 6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2 de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA. 6.6. Disposición final Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como
  • 10. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos 8. Bibliografía 8.1 Althaus H, Sauerwald M, Schrammeck E. Hygienic aspects of waste disposal Zbl Bakt Mikr Hyg, I Abt Orig B. 1983; 178:1-29. 8.2 Anglin AM Collmer JE. Loving TJ. Beltran KA. Coyner BJ. Adal K. Jagger J. Sojka NJ, Farr BM. An outbreak of needlestick injuries in hospital employees due to needles piercing infectious waste containers. Infect Control Hosp Epidemiology 1995; 16:570-6. 8.3 Belkin NL. Medical Waste a minimal Hazard. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 13:75-76. 8.4 Brenniman GR. Allen RJ. Impact of repackaging hazardous (infectious) hospital waste on the indoor air quality of a hospital. Science of the Total Environment. 1993; 128:141-9. 8.5 Birnaum D. Medical Waste Applied Epidemiology. Letters to the Editor. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 14:7-8. 8.6 Cimino JA. Health and safety in the solid waste industry. Am J Public Health 1975; 65:38-46. 8.7 Collins CH. Treatment and disposal of clinical and laboratory waste. Med Lab Sci 1991; 48:324-31. 8.8 Crow S. Infectious waste. Infect Control Hosp Epidemiology 1984; 5:149-50. 8.9 Crow S. Dissolving the problem of infectious medical waste. Infect Control Hosp Epidemiology. 1996; 17:434-7. 8.10 Daschner FD. Chemical Disinfection of medical waste. Infect Control Hosp Epidemiology 1993; 14:306. 8.11 Daschner FD. Disinfection of Medical Waste. Letters to the Editor authors reply Infect Control Hosp Epidemiology 1993; 14:306. 8.12 Daschner FD. The Hospital and Pollution: Role of the Hospital Epidemiologist in Protecting the Environment. In Wenzel R. Prevention and Control of Nosocomial Infection. Third edition William & Wilkins USA 1997; pag. 595-605. 8.13 Decker MD and Schaffer W. The relationship between the Hospital and the Community in Hospital Infection Bennnett JV and Brachman editors. Philadelphia 1998. Fourth edition Lypincott- Raven Press. pag 181-188. 8.14 Gardner JS, Favero MS. CDC Guideline for handwashing and hospital environmental control, 1985. Infect Control Hosp Epidemiology 1986; 7:231-33. 8.15 Gerberding JL. Limiting the risks of health care workers. In Sande MA and Volberding PA. The Medical Management of AIDS. W.B. Saunders Company. United States. Fifth edition 1997; pag. 75-85. 8.16 Gerberding JL. Management of occupational exposures to blood-borne viruses, N Engl J Med 1995; 332:444-51. 8.17 G.P. Youmans P. y Paterson H. Sommers. Manual de Infectología. Ed. Interamericana
  • 11. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos 8.21 Jager E, Xander L, Ruden H. Hospital wastesl. Communication: microbiological investigations of hospital wastes from various ward of a big and of smaller hospitals in comparison to household refuse Zbl Hyg. 1989; 188:343-364. 8.22 Keene JH. Medical Waste: A Minimal Hazard. Infect Control Hosp Epidemiol 1991; 12:682- 5. 8.23 Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 (última reforma 4 de junio de 2002). 8.24 Makosfshy D. Cone JE. Installing needle disposal boxes closer to the bedside reduces needle-recapping rates in hospital units. Infect Control Hosp Epidemiol. 1993; 14:140-4. 8.25 Mc Veigh P. OR nursing and environmental ethics. Medical Waste reduction, reuse and recycling. Todays OR-Nurse. 1993; 15:13-8. 8.26 Mose JR, Reinhaler F. Microbial contamination of hospital waste and household refuse. Zbl Bakt Mikr Hyg, I Abt Orig B. 1985:181-98-110. 8.27 Organización Panamericana de la Salud. Manual de Prevención y Control de Infecciones Hospitalarias en la serie HSP-UNI/Manual Operativo PALTEX, 1996, 4: pág. 87-90. 8.28 Petithory JC. De Loye J. Guesnu M. Pariente P. Milgram M. Tardy M. Provoost JP. Prevention of AIDS transmission by syringes and needles in France and Africa. [French] Bulletin de l Academie Nationale de Medecine. 1989; 173(4):415-9. 8.29 Resnick et al. Stabillity and inactivation of HTLV III/LAV under clinical and laboratory environments JAMA 1986; 255:1887-1891. 8.30 Rutala WA, Sarubbi FA. Management of Infectious Waste from Hospitals. Infect Control Hosp Epidemiol 1983; 4:198-201. 8.31 Rutala WA, Weber DJ. Infectious Waste. N Engl J Med 1991; 325:58378-582. 8.32 Rutala WC, Mayhall G. The Society for Hospital Epidemiology of America; Medical Waste Infect Control Hosp Epidemiology. 1991; 12:38-48. 8.33 Strain BA and Groschel DHM. Laboratory Safety and Infectious Waste management. In Murray PR, Baron EJ, Pfaller MA, Tenover FC, Yolken RH editors. Manual of Clinical Microbiology. ASM Press Washington D.C. Fifth edition 1995; pag. 75-85. 8.34 Streed SA. The Medical Waste Condrum Revisted. Infect Control Hosp Epidemiol 1992; 13:385-6. 8.35 Thornton J. McCally M. Orris P. Weinberg J. Hospital and plastics. Dioxin prevention and medical waste incinerators. Public Health Reports. 1996; 111:299-313. 8.36 Volkow P, Jacquemin B, Vilar-Compte D, Castillo JR. Contact with blood and body fluids of hospital syringes. Implications for regulated medical waste. Salud Pública de México. 8.37 Volkow P. Rangel-Frausto S. Ponce de León Rosales S. Basura hospitalaria: comentarios
  • 12. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos 8.41 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos publicado en el Diario Oficial de Federación el 20 de febrero de 1985. 8.42 Censo de Universo de Trabajo 1999/INEGI/estimaciones CONAPO. 9. Observancia de esta Norma 9.1 La SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la SSA, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, vigilarán del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con las Bases de Colaboración que celebren entre SSA y SEMARNAT, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud y sus Reglamentos, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables. 9.2 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, podrán realizar actos de vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, previa la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos de Coordinación que se celebren con la SEMARNAT. 9.3 Dentro del marco de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, las entidades federativas verificarán el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos deben cumplir con la fase de manejo señalada en el punto 6, a los 90 días posteriores al de la entrada en vigor de la presente Norma, tiempo en el cual seguirá surtiendo sus efectos legales en lo conducente la NOM-087-ECOL-1995. CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995 y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996. México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
  • 13. NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Residuos Biológico-Infecciosos RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO–INFECCIOSOS __________________________