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REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
“Año de la Superación del Analfabetismo”
NORMA GENERAL 06-2014
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 34 del Código Tributario, la Dirección General de
Impuestos Internos (en lo adelante DGII) goza de facultad para dictar las normas generales necesarias
para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente las
leyes tributarias.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad de la Administración Tributaria fortalecer los
mecanismos de control en miras de reducir los niveles de evasión tributaria.
CONSIDERANDO: Que el envío de información de datos que sustentan las operaciones de los
contribuyentes debe ser realizado por todos aquellos que emitan números de comprobantes fiscales.
CONSIDERANDO: Que el envío oportuno de información contribuye a la disminución de
inconsistencias por parte de los contribuyentes, facilitando a su vez las acciones de fiscalización por
parte de la Administración Tributaria.
VISTA: La Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana,
promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Norma General No. 01-07, sobre remisión de información, de fecha 15 de enero de 2007.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la
República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL QUE SUSTITUYE LA NORMA GENERAL 01-07 SOBRE REMISIÓN
DE INFORMACIONES
Artículo 1. Alcance. Las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y entidades
gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), deberán reportar en la forma y en los plazos que se
establecen en la presente Norma General, las informaciones de las operaciones que sustentan:
a) Costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR).
b) Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).
c) Retenciones del ITBIS realizadas a terceros.
d) Detalle de las ventas y operaciones efectuadas.
e) Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Artículo 2. Remisión de Costos y Gastos (606). Las personas jurídicas, las personas físicas,
negocios de único dueño y entidades estatales, que estén obligadas a emitir números de comprobantes
fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente, las informaciones relativas a los
costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para
fines de ITBIS, las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y las retenciones del ISR.
Párrafo I. El formato de envío de estas informaciones está compuesto por un encabezado, donde el
que remite las informaciones coloca su identificación y un resumen de los datos enviados, y un
detalle, donde se presenta una relación de los datos solicitados, de manera general el formato de
envío contendrá lo siguiente:
Formato de encabezado
Norma General 06-14
Tabla de clasificación de Costos y Gastos para reporte de datos
Párrafo II. Adicional a lo dispuesto por el presente artículo, el formato de envío deberá verificar lo
siguiente:
El archivo debe remitirse en formato de Texto delimitado por espacios.
El Encabezado y las líneas de detalles deben estar contenidos en un solo archivo sin líneas de
separación entre ambos.
Las Longitudes de los campos no pueden ser diferentes a las anteriormente descritas.
Los campos deben incluirse aunque su contenido sea cero o espacios en blanco.
El campo RNC_CEDULA se remitirá sin el uso de guiones u otro carácter especial.
El campo RNC_CEDULA en ningún caso podrá estar en cero o en blanco.
El campo MONTO_A_PAGAR nunca debe aparecer en blanco.
Artículo 3. Remisión de ventas y operaciones (607). Las personas jurídicas, las personas físicas,
negocios de único dueño y entidades gubernamentales, que estén obligadas a emitir números de
comprobantes fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente, las informaciones
de ventas y operaciones efectuadas correspondientes a los ingresos generados, sustentados con los
números de comprobantes fiscales, atendiendo al formato que aparece en esta Norma General para
esos fines.
Párrafo I. Se excluyen del presente artículo, los contribuyentes acogidos al Procedimiento
Simplificado de Tributación (PST) de conformidad con el Reglamento 758-08.
Párrafo II. Los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el
formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera
de las Soluciones Fiscales.
Párrafo III. El formato de envío de estas informaciones sobre ventas y operaciones efectuadas, está
compuesto por un encabezado, que contendrá los datos de identificación del contribuyente y de la
información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle), se listarán las
transacciones realizadas por el contribuyente, de manera general el formato de envío contendrá lo
siguiente:
Formato de encabezado
Párrafo IV. El detalle de los sub-registros contendrá de manera general la siguiente información,
pero sin ser limitativo a los requerimientos de esta Dirección General:
Formato de detalle
Artículo 4. Comprobantes anulados. Los contribuyentes deberán remitir siempre que haya
ocurrido, los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, un reporte
conteniendo los números de comprobantes fiscales que fueron anulados durante el período,
especificando las razones de la anulación de los mismos.
Párrafo I. El formato de remisión de los comprobantes anulados debe estar compuesto por un primer
registro (encabezado), que contendrá los datos de identificación del contribuyente y de la
información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarán los
Números de Comprobantes Fiscales que hayan sido anulados y las razones correspondientes.
Formato de encabezado
Artículo 5. Pagos al exterior. Los contribuyentes deberán remitir siempre que haya ocurrido, los
primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, un reporte con las
transacciones que complementa el detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero que por
ser pagos realizados a proveedores de servicios en el exterior, no están amparados en un comprobante
fiscal, tales como: pagos de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares.
Párrafo I. El formato de remisión de los pagos al exterior señalados en el presente artículo, que por
su características no requieren incluir número de comprobante fiscal, debe estar compuesto por un
primer registro (encabezado), que contendrá los datos de identificación del contribuyente y de la
información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarán los
pagos realizados y las razones correspondientes.
Formato de detalle
Artículo 6. Modalidad de envío. Todas las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de
único dueño y entidades gubernamentales remitirán las informaciones establecidas por esta Norma
General a través de la opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual del Portal del Internet
de la DGII.
Artículo 7. Fecha de envíos. El envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608 y 609
deberá realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
Párrafo I. En el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de único dueño y entidades
gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, distintos a los establecidos
en la presente Norma General deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII.
Artículo 8. Obligaciones Tributarias. La presentación de los reportes antes mencionados será
considerada como parte integral de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y el ITBIS. Las
informaciones que deben reportarse en los campos de los formatos de encabezado y detalle para los
envíos de datos establecidos por la Administración Tributaria deben coincidir de forma exacta con el
valor de los bienes o servicios transferidos y el monto del ITBIS generado, conforme figure en la
correspondiente factura con número de comprobante fiscal (NCF), así como con los demás montos e
informaciones que deban reportarse por los demás conceptos.
Artículo 9. Incumplimiento de deberes formales. Las obligaciones establecidas en la presente
Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y
responsables, por lo que el incumplimiento de esas obligaciones será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones,
sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el Código Tributario, acorde al
hecho que la tipifique.
Párrafo I. En los casos en que existan inconsistencias en la información enviada por el
contribuyente, la Administración Tributaria solicitará la corrección de los mismos. La no corrección
de la información se considerará como un incumplimiento de un deber formal de conformidad con el
artículo 253 del Código Tributario, el cual será sancionado acorde a lo dispuesto en el párrafo II del
artículo 257 del Código Tributario, modificado por la Ley 495-06, sin perjuicio del ejercicio de las
facultades de fiscalización y determinación que en cada caso podrá aplicar la Administración
Tributaria.
Artículo 10. De los formatos. La DGII podrá modificar los formatos contenidos en esta Norma
según se requiera, siempre que se publique mediante aviso a los contribuyentes, previo a la fecha
límite del envío.
Artículo 11. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General entrarán en
vigencia a partir del primero (1ero) de enero del dos mil quince (2015).
Artículo 12. Derogación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma General queda sin
efecto la “Relación de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de sus ingresos
soportados en comprobantes fiscales” así como cualquier disposición contenida en otra Norma
General que le sea contraria.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
Guarocuya Félix
Director General
Cortesía del Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador& Abogado

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Norma General 06-14

  • 1. REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 “Año de la Superación del Analfabetismo” NORMA GENERAL 06-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 34 del Código Tributario, la Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante DGII) goza de facultad para dictar las normas generales necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias. CONSIDERANDO: Que es una necesidad de la Administración Tributaria fortalecer los mecanismos de control en miras de reducir los niveles de evasión tributaria. CONSIDERANDO: Que el envío de información de datos que sustentan las operaciones de los contribuyentes debe ser realizado por todos aquellos que emitan números de comprobantes fiscales. CONSIDERANDO: Que el envío oportuno de información contribuye a la disminución de inconsistencias por parte de los contribuyentes, facilitando a su vez las acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. VISTA: La Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. VISTA: La Norma General No. 01-07, sobre remisión de información, de fecha 15 de enero de 2007. LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente: NORMA GENERAL QUE SUSTITUYE LA NORMA GENERAL 01-07 SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIONES Artículo 1. Alcance. Las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de las operaciones que sustentan: a) Costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR). b) Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). c) Retenciones del ITBIS realizadas a terceros. d) Detalle de las ventas y operaciones efectuadas. e) Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • 2. Artículo 2. Remisión de Costos y Gastos (606). Las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades estatales, que estén obligadas a emitir números de comprobantes fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente, las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines de ITBIS, las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y las retenciones del ISR. Párrafo I. El formato de envío de estas informaciones está compuesto por un encabezado, donde el que remite las informaciones coloca su identificación y un resumen de los datos enviados, y un detalle, donde se presenta una relación de los datos solicitados, de manera general el formato de envío contendrá lo siguiente: Formato de encabezado
  • 4. Tabla de clasificación de Costos y Gastos para reporte de datos Párrafo II. Adicional a lo dispuesto por el presente artículo, el formato de envío deberá verificar lo siguiente: El archivo debe remitirse en formato de Texto delimitado por espacios. El Encabezado y las líneas de detalles deben estar contenidos en un solo archivo sin líneas de separación entre ambos. Las Longitudes de los campos no pueden ser diferentes a las anteriormente descritas. Los campos deben incluirse aunque su contenido sea cero o espacios en blanco. El campo RNC_CEDULA se remitirá sin el uso de guiones u otro carácter especial. El campo RNC_CEDULA en ningún caso podrá estar en cero o en blanco. El campo MONTO_A_PAGAR nunca debe aparecer en blanco. Artículo 3. Remisión de ventas y operaciones (607). Las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales, que estén obligadas a emitir números de comprobantes fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente, las informaciones de ventas y operaciones efectuadas correspondientes a los ingresos generados, sustentados con los números de comprobantes fiscales, atendiendo al formato que aparece en esta Norma General para esos fines. Párrafo I. Se excluyen del presente artículo, los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de conformidad con el Reglamento 758-08. Párrafo II. Los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales. Párrafo III. El formato de envío de estas informaciones sobre ventas y operaciones efectuadas, está compuesto por un encabezado, que contendrá los datos de identificación del contribuyente y de la información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle), se listarán las transacciones realizadas por el contribuyente, de manera general el formato de envío contendrá lo siguiente:
  • 5. Formato de encabezado Párrafo IV. El detalle de los sub-registros contendrá de manera general la siguiente información, pero sin ser limitativo a los requerimientos de esta Dirección General: Formato de detalle
  • 6. Artículo 4. Comprobantes anulados. Los contribuyentes deberán remitir siempre que haya ocurrido, los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, un reporte conteniendo los números de comprobantes fiscales que fueron anulados durante el período, especificando las razones de la anulación de los mismos. Párrafo I. El formato de remisión de los comprobantes anulados debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendrá los datos de identificación del contribuyente y de la información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarán los Números de Comprobantes Fiscales que hayan sido anulados y las razones correspondientes. Formato de encabezado
  • 7. Artículo 5. Pagos al exterior. Los contribuyentes deberán remitir siempre que haya ocurrido, los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, un reporte con las transacciones que complementa el detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero que por ser pagos realizados a proveedores de servicios en el exterior, no están amparados en un comprobante fiscal, tales como: pagos de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares. Párrafo I. El formato de remisión de los pagos al exterior señalados en el presente artículo, que por su características no requieren incluir número de comprobante fiscal, debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendrá los datos de identificación del contribuyente y de la información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarán los pagos realizados y las razones correspondientes.
  • 8. Formato de detalle Artículo 6. Modalidad de envío. Todas las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales remitirán las informaciones establecidas por esta Norma General a través de la opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual del Portal del Internet de la DGII. Artículo 7. Fecha de envíos. El envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608 y 609 deberá realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Párrafo I. En el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, distintos a los establecidos en la presente Norma General deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII. Artículo 8. Obligaciones Tributarias. La presentación de los reportes antes mencionados será considerada como parte integral de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y el ITBIS. Las informaciones que deben reportarse en los campos de los formatos de encabezado y detalle para los envíos de datos establecidos por la Administración Tributaria deben coincidir de forma exacta con el valor de los bienes o servicios transferidos y el monto del ITBIS generado, conforme figure en la correspondiente factura con número de comprobante fiscal (NCF), así como con los demás montos e informaciones que deban reportarse por los demás conceptos. Artículo 9. Incumplimiento de deberes formales. Las obligaciones establecidas en la presente Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables, por lo que el incumplimiento de esas obligaciones será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el Código Tributario, acorde al hecho que la tipifique. Párrafo I. En los casos en que existan inconsistencias en la información enviada por el contribuyente, la Administración Tributaria solicitará la corrección de los mismos. La no corrección de la información se considerará como un incumplimiento de un deber formal de conformidad con el
  • 9. artículo 253 del Código Tributario, el cual será sancionado acorde a lo dispuesto en el párrafo II del artículo 257 del Código Tributario, modificado por la Ley 495-06, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación que en cada caso podrá aplicar la Administración Tributaria. Artículo 10. De los formatos. La DGII podrá modificar los formatos contenidos en esta Norma según se requiera, siempre que se publique mediante aviso a los contribuyentes, previo a la fecha límite del envío. Artículo 11. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General entrarán en vigencia a partir del primero (1ero) de enero del dos mil quince (2015). Artículo 12. Derogación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma General queda sin efecto la “Relación de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de sus ingresos soportados en comprobantes fiscales” así como cualquier disposición contenida en otra Norma General que le sea contraria. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Guarocuya Félix Director General Cortesía del Lic. Juan Ant. Pichardo Contador& Abogado