576230 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano
Nº 30220”. De manera similar, mantiene cuentas de
control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el
caso, las revaluaciones.
20.2 La universidad privada debe conservar la
documentación que acredite la inversión efectuada.
Artículo 21.- GOCE INDEBIDO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
La comprobación del goce indebido de todo o una
parte del crédito tributario por reinversión declarado, en
razón de no haberse realizado efectivamente la inversión
conforme a lo dispuesto en la Ley y en las presentes
normas reglamentarias, obligará a reducir el crédito,
eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte
proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses y sanciones a
que hubiere lugar.
Artículo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
La SUNEDU verifica y supervisa que los programas de
reinversión contribuyan de modo efectivo a la mejora de
la calidad de la educación que brindan las universidades
privadas societarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 30 de la Ley Nº 30220, el organismo
acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc
del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se
encuentre vigente, deberá remitir a la SUNAT y a la
SUNEDU el listado de las universidades privadas
societarias que cuenten con la acreditación institucional
integral o con acreditación institucional internacional
reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del artículo
2 del presente Reglamento.
Segunda.- A fin que las universidades puedan
verificar correctamente los bajos recursos económicos de
los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 17 de la presente norma, la entidad competente
establecerá las disposiciones complementarias
necesarias para ello.
Tercera.- Las presentes normas reglamentarias entran
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial El Peruano.
1337530-2
EDUCACION
Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del contrato del
servicio docente a que hace referencia la
Ley Nº 30328
decreto supremo
n° 002-2016-minedu
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de
Educación, definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas públicas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de
contratación docente;
Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el
Ministerio de Educación define la política sectorial de
contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente
regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por
finalidad permitir la contratación temporal del profesorado
en instituciones educativas públicas de educación básica
y técnico productiva; es de plazo determinado y procede
en el caso que exista plaza vacante en las instituciones
educativas;
Que, el citado artículo, establece además que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y
condiciones, para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente, así como las características
para la renovación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco
del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones en el
marco del contrato del servicio docente a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto,
en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento e implementación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que
establece normas para la contratación de personal
docente en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda
disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo
en el Portal Institucional del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación
del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La renovación de contratos de servicio
docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias,
es aplicable para los contratos de servicio docente
suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente,
los contratos de servicio docente de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico
Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse
por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo
dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del
presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación
1337530-3

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Artículo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACIÓN La SUNEDU verifica y supervisa que los programas de reinversión contribuyan de modo efectivo a la mejora de la calidad de la educación que brindan las universidades privadas societarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30220, el organismo acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se encuentre vigente, deberá remitir a la SUNAT y a la SUNEDU el listado de las universidades privadas societarias que cuenten con la acreditación institucional integral o con acreditación institucional internacional reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del artículo 2 del presente Reglamento. Segunda.- A fin que las universidades puedan verificar correctamente los bajos recursos económicos de los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 de la presente norma, la entidad competente establecerá las disposiciones complementarias necesarias para ello. Tercera.- Las presentes normas reglamentarias entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. 1337530-2 EDUCACION Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328 decreto supremo n° 002-2016-minedu EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas; Que, el citado artículo, establece además que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. 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