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Derecho Procesal Civil III
Núcleo Temático Nº 2
Vía Ejecutiva
Prof. Irvin Torres
Dilia Pérez
V-6.118.054
10mo. De Derecho
Charallave, noviembre 2019
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
• LA VIA EJECUTIVA o Juicio Ejecutivo se define como la Fase de Ejecución de condena de
un juicio ordinario, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley le da la
misma fuerza que a una ejecutoria
CONCEPTO
• El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del orga-
nismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de
cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de
ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la
declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una
acción de condena, es susceptible de ejecución.
¿En qué
consiste?
• Supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su
ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese
título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por
la Ley como que él encierra una presunción vehemente de certeza de verdad, es decir, la
declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible.
¿Qué
supone?
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento
sumario, procedimiento breve, y las razones que
ameritan este procedimiento sumario para el juicio
ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son
en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de
la ejecución, sino más bien a la calidad que se
funda el título ejecutivo.
El título ejecutivo viene a ser la prueba
plena del derecho que afirma poseer,
tener el ejecutante.
La Ley presume que el título
ejecutivo es una arma que usada
derechamente por el acreedor, por el
actor, por el ejecutante, difícilmente
puede perder el pleito, su pretensión,
porque el título ejecutivo provee la
prueba plena y completa del derecho.
El juez debe fijarse más en el actor, cuando el ejecutante pide
esa tutela privilegiada. El juez debe examinar acuciosamente
no sólo la demanda ejecutiva, para eso basta un examen
somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un
título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, cómo
deben considerarse, como debe estar estructurado, y si el juez
después de este examen reconoce en ese título, en ese
documento que presenta el ejecutante, un título ejecutivo,
entonces el juez, de acuerdo con la ley, presume que este
ejecutante tiene la razón, le asiste el derecho, como acreedor
que es, de cobrar, de ordenar el pago de esa deuda, de ese
crédito
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
Los Juicios Ejecutivos son 6,
según nuestro Código
de Procedimiento Civil:
1. Vía Ejecutiva, artículos 630 al 639
2. Procedimiento por Intimación, artículos 640 al 652
3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC artículos 653
al 659 y Código Orgánico Tributario artículos 213,
289 al 295
4. Ejecución de Hipoteca, artículos 660 al 665
5. Ejecución de Prenda, artículos 666 al 672; y
6. Juicio de Cuentas, artículos 673 al 689.
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
En otras palabras, se establece que el juicio
ejecutivo es el procedimiento que se emplea a
instancia de un acreedor para exigirle a su
deudor moroso breve y sumariamente el pago
de una cantidad líquida de plazo vencido y que
conste en documento indubitado. Este es el
título ejecutivo.
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
REQUISITOS DEL JUICIO EJECUTIVO
• Debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a
primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar
informado de quien es el acreedor y de quien es el deudor
Requisitos de Fondo:
• La liquidez de la obligación de la deuda, pero por medio
de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, es decir, no
sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso
consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para
poder exigirse en la vía ejecutiva.
Requisitos de Fondo:
• La deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo,
desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la
exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que
colocar en estado de mora; por el vencimiento del plazo ya es deudor
excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia defini-
tivamente firme que decidirá si debe intimarse o no la ejecución,
tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio
principal.
Exigibilidad:
Requisitos de forma
Requisitos de forma
en el título ejecutivo
Sustancial:
Forma:
• Consiste en la declaración contenida en él
• Los requisitos de forma se refieren al documento
mismo al título, al documento que contiene esa
declaración.
• Hay muchas clases de documentos públicos,
documentos privados, documentos emitidos por
funcionarios judiciales, administrativos, emitidos
exclusivamente por particulares que serán los
privados, mercantiles, civiles.
Procedimiento Vía Ejecutiva
Preparación
Por la Vía
Ejecutiva
• Se presenta el libelo de demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo
público o auténtico
• El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier Juez del domicilio del
deudor, o del lugar donde éste se encuentre
• El Juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma
de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el
instrumento quedará reconocido
• Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá
acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá
desconocer o reconocer la firma
• Puede acudir por el deudor un apoderado, no es un acto reservado a la
parte ni requiere facultad expresa
• Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no
acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el
título ejecutivo
• Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo
en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la
obligación en juicio ordinario
• Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal
fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea
PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
Procedimiento
Por Intimación
• Es un procedimiento de cognición reducida, con
carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga
derechos crediticios que hacer valer, asistidos por
una prueba escrita. Puede éste dirigirse al juez
mediante demanda, y el Juez, sin escuchar a la otra
parte, puede emitir un decreto con el que impone al
deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser
notificado al deudor, y entonces, éste hace
oposición y en tal caso surge de ello un proce-
dimiento ordinario, o no hace oposición dentro del
término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-
irrevocable, con los efectos ejecutivos de una
sentencia de condena.
• El proceso por intimación se encuentra contenido
del artículo 640 al 652 de CPC vigente
REQUISITOS DE FORMAY FONDO
POR INTIMACION
Requisitos
de Forma:
 Solicitud por escrito dirigida al Juez del
domicilio del deudor competente por la
materia y por la cuantía.
 A falta de conocimiento del domicilio, la
residencia hace sus veces (Artículo 641).
Esta solicitud debe llenar los requisitos
exigidos a cualquier libelo de demanda
(Artículo 340); asimismo debe estimarse la
suma de dinero que estaría dispuesto a
aceptar el acreedor de no cumplirse la
prestación en especie (Artículo 645).
 Que el demandado se encuentre presente
en el Territorio de la República.
 En caso de ausencia del accionado del
Territorio Nacional, que haya dejado
apoderado a quien pueda intimarse.
REQUISITOS DE FONDO POR INTIMACION
Requisitos
De Fondo:
1. Que la acción persiga el pago de una
suma líquida y exigible.
2. Que persiga la entrega de cantidad
cierta de cosas fungibles, es decir
aquellas que son de la misma especie y
en los pagos pueden unas ocupar el lugar
de las otras.
3. Que persiga la entrega de una cosa
mueble determinada.
BIBLIOGRAFÍA
Libro Virtual Book-Google, pág. 65
https://books.google.co.ve/books?id=62x3DQAAQBAJ&pg=PA63&lpg=PA63&dq=Los+Juicios+Ejecutivos.+Requisitos+
de+Fondo+y+Forma.&source=bl&ots=Cuvfni8ihJ&sig=A#v=onepage&q=Los%20Juicios%20Ejecutivos.%20Requisitos
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Nucleo II. Via Ejecutiva

  • 1. Derecho Procesal Civil III Núcleo Temático Nº 2 Vía Ejecutiva Prof. Irvin Torres Dilia Pérez V-6.118.054 10mo. De Derecho Charallave, noviembre 2019
  • 2. DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS • LA VIA EJECUTIVA o Juicio Ejecutivo se define como la Fase de Ejecución de condena de un juicio ordinario, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley le da la misma fuerza que a una ejecutoria CONCEPTO • El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del orga- nismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. ¿En qué consiste? • Supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la Ley como que él encierra una presunción vehemente de certeza de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible. ¿Qué supone?
  • 3. DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario, procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. El título ejecutivo viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener el ejecutante. La Ley presume que el título ejecutivo es una arma que usada derechamente por el acreedor, por el actor, por el ejecutante, difícilmente puede perder el pleito, su pretensión, porque el título ejecutivo provee la prueba plena y completa del derecho. El juez debe fijarse más en el actor, cuando el ejecutante pide esa tutela privilegiada. El juez debe examinar acuciosamente no sólo la demanda ejecutiva, para eso basta un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, cómo deben considerarse, como debe estar estructurado, y si el juez después de este examen reconoce en ese título, en ese documento que presenta el ejecutante, un título ejecutivo, entonces el juez, de acuerdo con la ley, presume que este ejecutante tiene la razón, le asiste el derecho, como acreedor que es, de cobrar, de ordenar el pago de esa deuda, de ese crédito
  • 4. DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Los Juicios Ejecutivos son 6, según nuestro Código de Procedimiento Civil: 1. Vía Ejecutiva, artículos 630 al 639 2. Procedimiento por Intimación, artículos 640 al 652 3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario artículos 213, 289 al 295 4. Ejecución de Hipoteca, artículos 660 al 665 5. Ejecución de Prenda, artículos 666 al 672; y 6. Juicio de Cuentas, artículos 673 al 689.
  • 5. DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS En otras palabras, se establece que el juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo.
  • 6. DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
  • 7. REQUISITOS DEL JUICIO EJECUTIVO • Debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien es el deudor Requisitos de Fondo: • La liquidez de la obligación de la deuda, pero por medio de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, es decir, no sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva. Requisitos de Fondo: • La deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora; por el vencimiento del plazo ya es deudor excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia defini- tivamente firme que decidirá si debe intimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal. Exigibilidad:
  • 8. Requisitos de forma Requisitos de forma en el título ejecutivo Sustancial: Forma: • Consiste en la declaración contenida en él • Los requisitos de forma se refieren al documento mismo al título, al documento que contiene esa declaración. • Hay muchas clases de documentos públicos, documentos privados, documentos emitidos por funcionarios judiciales, administrativos, emitidos exclusivamente por particulares que serán los privados, mercantiles, civiles.
  • 9. Procedimiento Vía Ejecutiva Preparación Por la Vía Ejecutiva • Se presenta el libelo de demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico • El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre • El Juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido • Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma • Puede acudir por el deudor un apoderado, no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa • Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo • Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario • Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea
  • 10. PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Procedimiento Por Intimación • Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse al juez mediante demanda, y el Juez, sin escuchar a la otra parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, éste hace oposición y en tal caso surge de ello un proce- dimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo- irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. • El proceso por intimación se encuentra contenido del artículo 640 al 652 de CPC vigente
  • 11. REQUISITOS DE FORMAY FONDO POR INTIMACION Requisitos de Forma:  Solicitud por escrito dirigida al Juez del domicilio del deudor competente por la materia y por la cuantía.  A falta de conocimiento del domicilio, la residencia hace sus veces (Artículo 641). Esta solicitud debe llenar los requisitos exigidos a cualquier libelo de demanda (Artículo 340); asimismo debe estimarse la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar el acreedor de no cumplirse la prestación en especie (Artículo 645).  Que el demandado se encuentre presente en el Territorio de la República.  En caso de ausencia del accionado del Territorio Nacional, que haya dejado apoderado a quien pueda intimarse.
  • 12. REQUISITOS DE FONDO POR INTIMACION Requisitos De Fondo: 1. Que la acción persiga el pago de una suma líquida y exigible. 2. Que persiga la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, es decir aquellas que son de la misma especie y en los pagos pueden unas ocupar el lugar de las otras. 3. Que persiga la entrega de una cosa mueble determinada.
  • 13. BIBLIOGRAFÍA Libro Virtual Book-Google, pág. 65 https://books.google.co.ve/books?id=62x3DQAAQBAJ&pg=PA63&lpg=PA63&dq=Los+Juicios+Ejecutivos.+Requisitos+ de+Fondo+y+Forma.&source=bl&ots=Cuvfni8ihJ&sig=A#v=onepage&q=Los%20Juicios%20Ejecutivos.%20Requisitos %20de%20Fondo%20y%20Forma.&f=false Suscripción personal a la Academia, libro Virtual De los Juicios Ejecutivos por Lely López. Updates&academia.com.

Notas del editor

  • #7: Si el Juez ha llegado a la conclusión de que ha equivocado, puede rectificar y es una peculiaridad del juicio ejecutivo.
  • #8: En el Juicio Ejecutivo es necesaria la sentencia definitiva. En esta fase se pasa directamente a la ejecución material.
  • #10: Los procedimientos por vía ejecutiva tienen por objeto la ejecución de una obligación, es por ello que los plazos para la ejecución deben estar cumplidos o vencidos para poder acudir a la vía ejecutiva qué prevé la norma procesal civil