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LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENLA ERA DIGITAL 
María Capella
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Page 3 
La tecnología digital nos hace reflexionar acerca de 
la ley de propiedad intelectual lo que nos pone a 
pensar sobre el sistema tradicional de derechos de 
autor 
Según la ley de propiedad intelectual no se debe 
afectar a su protección, el concepto de obra de 
autor, la atribución de autorías y los derechos 
morales, los derechos económicos, La transmisión 
de derechos, los sistemas de protección y los 
sistemas de gestión. Pero estas modificaciones 
crean dudas y cuestionan la validez de la ley 
actual.
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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL 
Para la autora de esta lectura, el derecho de autor debería 
tener una absoluta neutralidad tecnológica, entendiéndose 
como obra protegida toda creación original artística, que 
se difunda en cualquier medio de comunicación
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MODALIDADES DE EXPLOTACION. 
Esta modalidad de explotación dispone la naturaleza 
de las autoridades, los flujos económicos y el estatus 
jurídico de la persona que llevan a cabo la 
explotación. 
En el caso de la obra literaria cien años de soledad 
que puede ser un libro de papel o electrónico los 
flujos económicos su estatus jurídico y la titularidad 
de derecho pueden sufrir modificaciones.
Page 6 
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL 
En las leyes de propiedad intelectual hay regímenes 
legales específicos para determinadas obras, por ejemplo, 
la obra audiovisual. RAQUEL XALABARDER , explica 
sobre esta ley que hay que saber diferenciar entre una 
obra original y una copia pero hay que ver si en el medio 
digital es digno la autoría que consiste en que el primero 
que se identifique bajo firma, nombre es el titular de los 
derechos.
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EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR 
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD 
INTELECTUAL 
Es posible que el sistema legal de derecho de autor 
vigente puede terminar siendo ser obsoleto o quizás no. 
Mucho se ha hablado sobre el tema para la década delos 
noventas se hablaba de la muerte. 
La propiedad intelectual era un tema muy popular entre 
usuarios y creadores del entorno digital. Además había otro 
factor tecnológico normativo, que constataba una 
imposibilidad de control por dos razones.
Page 8 
La primera, la facilidad de copia y difusión de material 
protegido. Cualquier persona podía, en un momento 
determinado, esparcir una obra protegida sin prácticamente 
ninguna capacidad para perseguir una infracción de tal 
alcance, la cual sería casi imposible de producir con medios 
analógicos. 
La segunda, el componente de internacionalidad de Internet, 
ya que, para colmo, esa infracción podría venir de cualquier 
otro país.
Page 9 
LOS AÑOS NOVENTA 
En la década de los noventa la implementación económica 
y social del sistema copyright es muy profunda y existen 
intereses sociales intelectuales y económicos al alrededor 
del sistema de derecho de autor. 
El conjunto de normas sobre derechos de autor ha 
cumplido funciones fundamentales, que son el incentivo a la 
creación intelectual y a la difusión de la cultura, y la 
necesidad de proteger determinadas inversiones 
económicas.
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PREVISIÓN DE FUTURO. 
El sistema de derecho de autor es probable que de 
pronto no se mantenga se mantenga pero lo que si es 
posible que se mantenga es el monopolio de 
explotación el mantenimiento del sistema dependerá de 
que se desarrolle un tipo de tecnología o no. el sistema 
no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por 
un lado, una adaptación profunda de contenidos y, por 
otro lado, la capacidad de desplazar el centro de 
gravedad del sistema.
Page 11 
Las relaciones entre autores y empresarios — 
proveedores, productores o editores—, que son el centro 
del sistema, pero donde radica realmente la problemática 
del derecho de autor es en la relación entre titulares de 
derechos y usuarios. 
En todo eso van a intervenir visiblemente criterios de 
política cultural, social o industrial, que superan el 
estrecho margen de la ley de propiedad intelectual.

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  • 2. Page 2 LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENLA ERA DIGITAL María Capella
  • 3. First Page Page 3 La tecnología digital nos hace reflexionar acerca de la ley de propiedad intelectual lo que nos pone a pensar sobre el sistema tradicional de derechos de autor Según la ley de propiedad intelectual no se debe afectar a su protección, el concepto de obra de autor, la atribución de autorías y los derechos morales, los derechos económicos, La transmisión de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión. Pero estas modificaciones crean dudas y cuestionan la validez de la ley actual.
  • 4. Second Page Page 4 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Para la autora de esta lectura, el derecho de autor debería tener una absoluta neutralidad tecnológica, entendiéndose como obra protegida toda creación original artística, que se difunda en cualquier medio de comunicación
  • 5. Page 5 MODALIDADES DE EXPLOTACION. Esta modalidad de explotación dispone la naturaleza de las autoridades, los flujos económicos y el estatus jurídico de la persona que llevan a cabo la explotación. En el caso de la obra literaria cien años de soledad que puede ser un libro de papel o electrónico los flujos económicos su estatus jurídico y la titularidad de derecho pueden sufrir modificaciones.
  • 6. Page 6 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL En las leyes de propiedad intelectual hay regímenes legales específicos para determinadas obras, por ejemplo, la obra audiovisual. RAQUEL XALABARDER , explica sobre esta ley que hay que saber diferenciar entre una obra original y una copia pero hay que ver si en el medio digital es digno la autoría que consiste en que el primero que se identifique bajo firma, nombre es el titular de los derechos.
  • 7. Page 7 EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Es posible que el sistema legal de derecho de autor vigente puede terminar siendo ser obsoleto o quizás no. Mucho se ha hablado sobre el tema para la década delos noventas se hablaba de la muerte. La propiedad intelectual era un tema muy popular entre usuarios y creadores del entorno digital. Además había otro factor tecnológico normativo, que constataba una imposibilidad de control por dos razones.
  • 8. Page 8 La primera, la facilidad de copia y difusión de material protegido. Cualquier persona podía, en un momento determinado, esparcir una obra protegida sin prácticamente ninguna capacidad para perseguir una infracción de tal alcance, la cual sería casi imposible de producir con medios analógicos. La segunda, el componente de internacionalidad de Internet, ya que, para colmo, esa infracción podría venir de cualquier otro país.
  • 9. Page 9 LOS AÑOS NOVENTA En la década de los noventa la implementación económica y social del sistema copyright es muy profunda y existen intereses sociales intelectuales y económicos al alrededor del sistema de derecho de autor. El conjunto de normas sobre derechos de autor ha cumplido funciones fundamentales, que son el incentivo a la creación intelectual y a la difusión de la cultura, y la necesidad de proteger determinadas inversiones económicas.
  • 10. Page 10 PREVISIÓN DE FUTURO. El sistema de derecho de autor es probable que de pronto no se mantenga se mantenga pero lo que si es posible que se mantenga es el monopolio de explotación el mantenimiento del sistema dependerá de que se desarrolle un tipo de tecnología o no. el sistema no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por un lado, una adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la capacidad de desplazar el centro de gravedad del sistema.
  • 11. Page 11 Las relaciones entre autores y empresarios — proveedores, productores o editores—, que son el centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática del derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y usuarios. En todo eso van a intervenir visiblemente criterios de política cultural, social o industrial, que superan el estrecho margen de la ley de propiedad intelectual.