PROYECTO DE ORDENANZA
Y VISTOS: La necesidad de compatibilizar la seguridad y agilidad en el transporte publico de
pasajeros y el tránsito privado, tanto vehicular como peatonal que circulan por la ciudad.-
CONSIDERANDO: Que las esquinas de calle, lugar donde se encuentran actualmente
ubicadas las paradas de ómnibus, constituyen un espacio de la vía pública de alta
concentración de aquellos junto a vehículos, motos, bicicletas, peatones y usuarios del
transporte público y privado.-
Que en la esquina de calle, tanto los rodados de gran tamaño como los menores cruzan la
intersección al igual que los particulares que deben hacerlo por la senda peatonal, también
ubicada en el lugar, produciéndose la sobreocupación de la vereda y del lugar habilitado para el
cruce de la bocacalle, provocando inseguridad y demora tanto para los vehículos como para los
peatones.-
Que los vehículos de transporte publico de pasajeros, por su tamaño y mientras se encuentran
detenidos en las esquinas para el ascenso y descenso de pasajeros, reducen la visibilidad de
los otros vehículos de menor porte y comprometen la necesaria fluidez del transito.-
Que el ancho de las calles y la alta concentración de rodados y personas existentes en la
intersección dificultan, en general, las posibilidades de viraje y maniobrabilidad del colectivo
para reincorporarse a la circulación.-
Que las esquinas de calle, constituyen generalmente el espacio publico donde se producen la
mayor cantidad de accidentes en los que resultan involucrados no sólo vehículos de pequeño y
gran porte, sino también son víctimas los peatones u ocasionales transeúntes que se
encuentran cruzando en la intersección o detenidos en la vereda o en paradas de ómnibus.-
Que en las esquinas de cuadra donde hoy se produce el ascenso y descenso de pasajeros, se
encuentran también ubicadas las rampas destinadas a personas con discapacidad,
constituyendo la esquina de cuadra un espacio de múltiples concurrencias que es necesario
“descongestionar“.-
Que en importantes ciudades de nuestro país, se ha adoptado el sistema de paradas a mitad
de cuadra, como una adecuada forma de organizar el tránsito y brindar seguridad a los
usuarios del transporte publico, privado y, en general, a todos los ciudadanos.-
Que la ubicación de las paradas de ómnibus en mitad de cuadra es un sistema avalado por
estudios como el de la UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y
MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL SECCION INGENIERIA DE
TRANSPORTE en un estudio denominado DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE FACILIDADES AL
TRANSPORTE PUBLICO por los ingenieros Rodrigo Fernández Aguilera y Eduardo
Valenzuela Freraut SANTIAGO – CHILE ( 2002) para condiciones de trafico similares al
existente en la ciudad de San Luis.-
Que la mitad de cuadra constituye un espacio donde la espera del usuario del servicio de
transporte público, será mas segura ya que estará mas protegida de todos los agentes de
riesgo descriptos con anterioridad; es decir, configura el espacio donde mejor se resguarda la
seguridad e integridad de quienes usan el servicio.-
Que las paradas a mitad de cuadra son óptimas para las condiciones geométricas de nuestras
calles, facilitando la “visibilidad” de quienes circulan simultáneamente en el lugar y con ello,
mayor seguridad y agilidad en la circulación de vehículos, peatones y usuarios que ascienden
y descienden de los ómnibus.-
Que a fin de evitar el corrimiento de las paradas o la dispersión de las zonas de ascenso y
descenso de pasajeros, es necesario que los usuarios del transporte publico y choferes de
ómnibus tengan correctamente delimitada la zona de ascenso y descenso de pasajeros; ello,
hasta tres (3) lineas por parada y con cartelería indicadora e informativa para el usuario.-
Que finalmente y a los fines de conferirle a la norma una flexibilidad que le permita adecuarse a
la conveniencia del lugar en base a un estudio particular y técnico, el Poder Ejecutivo Municipal
determinará, en el espacio habilitado en el proyecto (excluyendo las esquinas y hacia la mitad
de cuadra), donde se ubicará la parada de los ómnibus.-


POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


ARTICULO 1: DISPONER el traslado de las paradas de ómnibus que brindan el servicio
público de transporte de pasajeros, desde las esquinas hacia la mitad de cuadra,
autorizando que el Poder Ejecutivo Municipal resguardando el objetivo precedente, determine
el lugar donde se ubicarán las mismas, en base a un estudio particular y técnico del espacio
comprendido.-
ARTICULO 2: ORDENAR la señalización de las nuevas paradas de colectivo que incluirán
rutas y recorridos de las líneas habilitadas para su estacionamiento y que podrán ser hasta tres
(3) por cada una de ellas.-
ARTICULO 3: DERÓGASE toda normativa que contradiga el mandato surgente de la presente
Ordenanza.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE


-------------------------------------------------------------------------------------------




PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME


Y VISTOS: El expediente expediente N° 155-P-2010
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario conocer acerca de la prestación del servicio de
transporte público de pasajeros, en lo que respecta a las personas con discapacidad; mas aun,
cuando la Municipalidad de la ciudad de San Luis, a través de la Ordenanza N° 3130-
HCD-2008, adhirió en todos sus términos a la Ley provincial N° I – 0011 -2004, que en su art.
33 inc. “A” exige: “ dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada
coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para
descender por cualquiera de las puertas. Los coches contaran con pisos antideslizantes y
espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de rueda y otros elementos de utilización
por tales personas ….”. Ello, en concordancia con lo previsto por el art. 18 del pliego de
condiciones particulares aprobado mediante ordenanza 3133-HCD-2008 que también refiere en
similares términos, acotando que las unidades deben garantizar el acceso y utilización de los
servicios a las personas con movilidad restringida, agregando que las concesionarias deben
contar con unidades adaptadas para el transporte de usuarios en sillas de rueda, sistemas de
sujeción y una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA
CON FUERZA DE
PEDIDO DE INFORME


ART. 1: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Transporte y en un plazo que
no exceda los cinco días hábiles, deberá informar acabadamente acerca de las razones por las
que no se ha cumplido, hasta la fecha, con las exigencias previstas en la ley provincial N°
11/2004, Ordenanza 3130-HCD-2008 y 3133-HCD-2008 en relación al servicio público de
transporte de personas con discapacidad brindado por la empresa TRANSPUNTANO SAPEM.
Asimismo, deberá informar en que plazo serán cumplidas dichas exigencias jurídicas.-


-------------------------------------------------------------------------------------------




PROYECTO DE ORDENANZA


Y VISTOS: El expediente expediente N° 75-P-2010 en donde solicitan espacio reservado para
taxi frente a supermercado ubicado sobre calle San Martin N° 1162 entre los N° 1148 y 1176.
Ello, entre Las Heras y Bolivar de la ciudad de San Luis.-


Y CONSIDERANDO: Que precedentes normativos han concedido dicho espacio (Ordenanza
3007-HCD-2005 y otras mas recientes como la N° 3144-HCD-2008) frente a otros
supermercados de similares características, por lo que a los fines de salvaguardar la igualdad
de tratamiento ante similares situaciones, resulta pertinente la concesión de la reserva
solicitada por la asociación titulares de taxi.-
Que sin duda, el otorgamiento de la reserva evitará el mal estacionamiento de aquellos taxi que
trasladen personas hasta el centro comercial o pretendan ser abordados por los clientes de
dicho supermercado. Consecuentemente, se facilitará el egreso de aquellos e impedirá la
perturbación del tránsito vehicular en el lugar.-
Que la playa de estacionamiento instalada para semejante emprendimiento comercial, resulta
de limitadas dimensiones, por lo que ésta medida complementará el espacio previsto para el
estacionamiento.-
Que atendiendo las particularidades del lugar, el tamaño de la playa de estacionamiento
prevista por el supermercado y el interés del vecino que también es titular del espacio público,
resulta conveniente que el permiso sea de tres (3) cajones suficientes para estacionar tres (3)
vehículos afectados al servicio de taxi y que deberán ubicarse en los lugares que delimita la
ordenanza aquí propuesta y que son a la derecha de la calzada y frente al supermercado
ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de San Luis; ello, en el extremo norte, al
centro y al sur de aquella, sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
Que el espacio reservado, evitará el inevitable estacionamiento en doble fila y que cuando ello
acontece, los ómnibus que transportan el servicio público de pasajeros no puedan circular.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA


ART. 1: CONCEDER como espacio reservado para estacionamiento de taxi, el equivalente a
tres (3) vehículos, que deberán ubicarse a la derecha de la calzada y frente al supermercado
ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de San Luis; ello, en el extremo norte, al
centro y al sur de aquella, sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.-
ART.2: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá demarcar el
espacio reservado y asegurar que el mismo sea respetado.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE

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  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA Y VISTOS: La necesidad de compatibilizar la seguridad y agilidad en el transporte publico de pasajeros y el tránsito privado, tanto vehicular como peatonal que circulan por la ciudad.- CONSIDERANDO: Que las esquinas de calle, lugar donde se encuentran actualmente ubicadas las paradas de ómnibus, constituyen un espacio de la vía pública de alta concentración de aquellos junto a vehículos, motos, bicicletas, peatones y usuarios del transporte público y privado.- Que en la esquina de calle, tanto los rodados de gran tamaño como los menores cruzan la intersección al igual que los particulares que deben hacerlo por la senda peatonal, también ubicada en el lugar, produciéndose la sobreocupación de la vereda y del lugar habilitado para el cruce de la bocacalle, provocando inseguridad y demora tanto para los vehículos como para los peatones.- Que los vehículos de transporte publico de pasajeros, por su tamaño y mientras se encuentran detenidos en las esquinas para el ascenso y descenso de pasajeros, reducen la visibilidad de los otros vehículos de menor porte y comprometen la necesaria fluidez del transito.- Que el ancho de las calles y la alta concentración de rodados y personas existentes en la intersección dificultan, en general, las posibilidades de viraje y maniobrabilidad del colectivo para reincorporarse a la circulación.- Que las esquinas de calle, constituyen generalmente el espacio publico donde se producen la mayor cantidad de accidentes en los que resultan involucrados no sólo vehículos de pequeño y gran porte, sino también son víctimas los peatones u ocasionales transeúntes que se encuentran cruzando en la intersección o detenidos en la vereda o en paradas de ómnibus.- Que en las esquinas de cuadra donde hoy se produce el ascenso y descenso de pasajeros, se encuentran también ubicadas las rampas destinadas a personas con discapacidad, constituyendo la esquina de cuadra un espacio de múltiples concurrencias que es necesario “descongestionar“.- Que en importantes ciudades de nuestro país, se ha adoptado el sistema de paradas a mitad de cuadra, como una adecuada forma de organizar el tránsito y brindar seguridad a los usuarios del transporte publico, privado y, en general, a todos los ciudadanos.- Que la ubicación de las paradas de ómnibus en mitad de cuadra es un sistema avalado por estudios como el de la UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL SECCION INGENIERIA DE TRANSPORTE en un estudio denominado DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE FACILIDADES AL TRANSPORTE PUBLICO por los ingenieros Rodrigo Fernández Aguilera y Eduardo Valenzuela Freraut SANTIAGO – CHILE ( 2002) para condiciones de trafico similares al existente en la ciudad de San Luis.- Que la mitad de cuadra constituye un espacio donde la espera del usuario del servicio de transporte público, será mas segura ya que estará mas protegida de todos los agentes de riesgo descriptos con anterioridad; es decir, configura el espacio donde mejor se resguarda la seguridad e integridad de quienes usan el servicio.-
  • 2. Que las paradas a mitad de cuadra son óptimas para las condiciones geométricas de nuestras calles, facilitando la “visibilidad” de quienes circulan simultáneamente en el lugar y con ello, mayor seguridad y agilidad en la circulación de vehículos, peatones y usuarios que ascienden y descienden de los ómnibus.- Que a fin de evitar el corrimiento de las paradas o la dispersión de las zonas de ascenso y descenso de pasajeros, es necesario que los usuarios del transporte publico y choferes de ómnibus tengan correctamente delimitada la zona de ascenso y descenso de pasajeros; ello, hasta tres (3) lineas por parada y con cartelería indicadora e informativa para el usuario.- Que finalmente y a los fines de conferirle a la norma una flexibilidad que le permita adecuarse a la conveniencia del lugar en base a un estudio particular y técnico, el Poder Ejecutivo Municipal determinará, en el espacio habilitado en el proyecto (excluyendo las esquinas y hacia la mitad de cuadra), donde se ubicará la parada de los ómnibus.- POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1: DISPONER el traslado de las paradas de ómnibus que brindan el servicio público de transporte de pasajeros, desde las esquinas hacia la mitad de cuadra, autorizando que el Poder Ejecutivo Municipal resguardando el objetivo precedente, determine el lugar donde se ubicarán las mismas, en base a un estudio particular y técnico del espacio comprendido.- ARTICULO 2: ORDENAR la señalización de las nuevas paradas de colectivo que incluirán rutas y recorridos de las líneas habilitadas para su estacionamiento y que podrán ser hasta tres (3) por cada una de ellas.- ARTICULO 3: DERÓGASE toda normativa que contradiga el mandato surgente de la presente Ordenanza.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE ------------------------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME Y VISTOS: El expediente expediente N° 155-P-2010 Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario conocer acerca de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en lo que respecta a las personas con discapacidad; mas aun, cuando la Municipalidad de la ciudad de San Luis, a través de la Ordenanza N° 3130- HCD-2008, adhirió en todos sus términos a la Ley provincial N° I – 0011 -2004, que en su art.
  • 3. 33 inc. “A” exige: “ dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contaran con pisos antideslizantes y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de rueda y otros elementos de utilización por tales personas ….”. Ello, en concordancia con lo previsto por el art. 18 del pliego de condiciones particulares aprobado mediante ordenanza 3133-HCD-2008 que también refiere en similares términos, acotando que las unidades deben garantizar el acceso y utilización de los servicios a las personas con movilidad restringida, agregando que las concesionarias deben contar con unidades adaptadas para el transporte de usuarios en sillas de rueda, sistemas de sujeción y una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos.- Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE PEDIDO DE INFORME ART. 1: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Transporte y en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, deberá informar acabadamente acerca de las razones por las que no se ha cumplido, hasta la fecha, con las exigencias previstas en la ley provincial N° 11/2004, Ordenanza 3130-HCD-2008 y 3133-HCD-2008 en relación al servicio público de transporte de personas con discapacidad brindado por la empresa TRANSPUNTANO SAPEM. Asimismo, deberá informar en que plazo serán cumplidas dichas exigencias jurídicas.- ------------------------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE ORDENANZA Y VISTOS: El expediente expediente N° 75-P-2010 en donde solicitan espacio reservado para taxi frente a supermercado ubicado sobre calle San Martin N° 1162 entre los N° 1148 y 1176. Ello, entre Las Heras y Bolivar de la ciudad de San Luis.- Y CONSIDERANDO: Que precedentes normativos han concedido dicho espacio (Ordenanza 3007-HCD-2005 y otras mas recientes como la N° 3144-HCD-2008) frente a otros supermercados de similares características, por lo que a los fines de salvaguardar la igualdad de tratamiento ante similares situaciones, resulta pertinente la concesión de la reserva solicitada por la asociación titulares de taxi.- Que sin duda, el otorgamiento de la reserva evitará el mal estacionamiento de aquellos taxi que trasladen personas hasta el centro comercial o pretendan ser abordados por los clientes de dicho supermercado. Consecuentemente, se facilitará el egreso de aquellos e impedirá la perturbación del tránsito vehicular en el lugar.-
  • 4. Que la playa de estacionamiento instalada para semejante emprendimiento comercial, resulta de limitadas dimensiones, por lo que ésta medida complementará el espacio previsto para el estacionamiento.- Que atendiendo las particularidades del lugar, el tamaño de la playa de estacionamiento prevista por el supermercado y el interés del vecino que también es titular del espacio público, resulta conveniente que el permiso sea de tres (3) cajones suficientes para estacionar tres (3) vehículos afectados al servicio de taxi y que deberán ubicarse en los lugares que delimita la ordenanza aquí propuesta y que son a la derecha de la calzada y frente al supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella, sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.- Que el espacio reservado, evitará el inevitable estacionamiento en doble fila y que cuando ello acontece, los ómnibus que transportan el servicio público de pasajeros no puedan circular.- Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1: CONCEDER como espacio reservado para estacionamiento de taxi, el equivalente a tres (3) vehículos, que deberán ubicarse a la derecha de la calzada y frente al supermercado ubicado en calle San Martin N° 1162 de la ciudad de San Luis; ello, en el extremo norte, al centro y al sur de aquella, sin obstaculizar el ingreso y egreso al centro comercial.- ART.2: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá demarcar el espacio reservado y asegurar que el mismo sea respetado.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE