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EL PODER CONSTITUYENTE
“Es la competencia, capacidad o energía
para constituir o dar constitución al estado,
es decir para originarlo, para establecer su
estructura jurídico - política".
HISTORIA DEL EJERCICIO DEL PODER
CONSTITUYENTE
ACTOS TEÓRICOS
ACTOS ABSOLUTOS
ACTOS CONCEDIDOS A REQUERIMIENTO
ACTOS CONCEDIDOS POR ACUERDO
ACTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
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TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE
“Es el pueblo”.
El sujeto del poder constituyente es
el pueblo, su único titular, con base
en la fuente de la legitimidad
ampliamente predominante en
nuestros días, la legitimidad
democrática sustentada en el
principio de la soberanía popular
CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE
Es un poder originario
Es Ilimitado
Es inagotable
OTROS AUTORES…
Es unitario e indivisible
Es permanente
Es inalienable
Es supremo
Es extraordinario
CLASES DE PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
• Tiene como titular al
pueblo o a la
comunidad.
• Se funda un Estado o
que cambia la
constitución de un
Estado luego de una
Revolución.
• Llamado también Poder
Constituyente Absoluto
PODER CONSTITUYENTE
DERIVADO
• Cuyo ejercicio está
regulado y limitado por
el poder constituyente
originario a través de la
Constitución.
• Llamado también Poder
Constituyente Jurídico o
Reformador
LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
Limitaciones absolutas
Limitaciones autónomas
Limitaciones heterónomas
LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
El Poder Constituyente no tiene restricciones,
es ilimitado porque su carácter es
extraordinario, supremo y directo, algunos
autores establece que las únicas limitaciones
podrán ser algunos derechos naturales y
éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de
que los derechos fundamentales del hombre
valen como anteriores y superiores al Estado
LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
DERIVADO
El Poder Constituyente derivado ya es limitado
desde su origen, sus límites pueden estar dirigidos
al congreso, en la etapa de declaración de la
necesidad de la reforma; a la convención
constituyente o a ambos; así el quórum de votos
para declarar la necesidad de la reforma limita al
congreso, el temario de puntos que el congreso
declara necesitados de reforma limita a la
convención.
LIMITES IDEOLÓGICOS
• Son absolutos, pues no se pueden
superar.
• Por eso decimos que los sistemas
políticos y jurídicos de un Estado son
difíciles de cambiar, es por eso también
que son limitaciones del Poder
Constituyente.
DIFERENCIAS ENTRE PODERES
DIFERENCIA ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODERES
CONSTITUTIVOS
• El poder constituyente es la base, la raíz de los
poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni
dotarle de una determinada configuración.
• En el poder constituyente descansan todas las
facultades y competencias constituidas y
acomodadas en la Constitución.
DIFERENCIA ENTRE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y
PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO O DERIVADO
• El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de
un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de
Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su
misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en
consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
• El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación
intermedia entre el poder constituyente originario y el poder
legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como
mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del
hilo constitucional.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER
CONSTITUYENTE
La forma de manifestación más
expresiva del poder constituyente lo
es la democracia directa como
asamblea de todos los ciudadanos
que decide el destino de la
comunidad.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Y EL PODER CONSTITUYENTE
es originaria en la medida que surge
del rompimiento de un orden, sea
constitucional o no, en todo caso
tiene como supuesto un rompimiento
del sistema político. Es derivada
cuando la institución está prescrita en
el texto constitucional, su viabilidad
jurídica se realiza dentro de los
cauces constitucionales y por ello no
implica el rompimiento de orden
constitucional, se preserva el hilo
constitucional.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LOS PODERES
CONSTITUIDOS
Aprobar una nueva Constitución
Someter los poderes constituidos a sus
dictados
puede decidir asumir la ratificación de los
actos de la rama ejecutiva del Estado
Reforma Constitucional Enmienda Constitucional Asamblea Nacional Constituyente
¿Qué es?
Es una revisión parcial de la
constitución y la sustitución de una o
varias de sus normas, siempre y
cuando la misma no modifique su
estructura y principios fundamentales
¿Qué es?
Es la adición o modificación de uno o
varios artículos de la constitución,
dándose esto sin la alteración de su
estructura fundamental.
¿Qué es?
El pueblo es el que posee el poder
constituyente originario y el mismo
podrá por esta facultad y en beneficio
de dicho poder con el objeto de
transformar el estado y crear un nuevo
ordenamiento jurídico y una nueva
constitución para elegir una Asamblea
Nacional Constituyente.
Cuadro Comparativo entre lo que fue la
Enmienda Constitucional,
la Asamblea Nacional y la Reforma
Constitucional
¿Quien ?
Esta iniciativa podrá ser tomada a partir
del 15% de los ciudadanos inscritos en
el registro civil y en el registro electoral o
por el 30% de los integrantes de o por el
presidente o presidenta de la República
en consejo de Ministros.
¿Quien ?
Esta iniciativa podrá ser tomada por
nacional por mayoría de votos de sus
integrantes, por el presidente o
presidenta de la república en consejo de
ministros o más del 15% de los electores
y electoras inscritos en el registro civil
electoral
¿Quien ?
Esta iniciativa podrá tomarla el presidente
o presidenta de la república en consejo
de ministros, la propia Asamblea Nacional
por acuerdo de las 2/3 partes de sus
integrantes. Los consejos municipales o
el 15% de los electores o electoras
inscrito en el registro civil y electoral
Como se Aprueba?
Se considera aprobada por la asamblea
nacional Con las 2/3 partes de sus
integrantes, y se someterá a referéndum
en los 30 días siguientes, se declara
aprobada si el número de votos
afirmativos es mayor al número de votos
negativos del universo de votantes
inscritos en el registro Nacional Electoral
Como se Aprueba?
Se considera aprobada al tener la
mayoría de los votos de , además el
poder electoral la someterá a referendo
en los 30 días siguientes a su recepción
formal.
Como se Aprueba?
Se considera aprobada en elecciones
convocadas por el registro Nacional
electoral por mayoría de votos de sus
representantes.
¿Cuándo se Promulga?
El presidente o presidenta
de está obligado a
promulgarla a los 10 días
siguientes de su
aprobación.
¿Cuándo se Promulga?
El presidente de está
obligado a promulgarla a
los 10 días siguientes de
su aprobación.
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  • 1. EL PODER CONSTITUYENTE “Es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política".
  • 2. HISTORIA DEL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE ACTOS TEÓRICOS ACTOS ABSOLUTOS ACTOS CONCEDIDOS A REQUERIMIENTO ACTOS CONCEDIDOS POR ACUERDO ACTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA ACTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA ACTOS DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
  • 3. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE “Es el pueblo”. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular
  • 4. CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE Es un poder originario Es Ilimitado Es inagotable
  • 5. OTROS AUTORES… Es unitario e indivisible Es permanente Es inalienable Es supremo Es extraordinario
  • 6. CLASES DE PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO • Tiene como titular al pueblo o a la comunidad. • Se funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. • Llamado también Poder Constituyente Absoluto PODER CONSTITUYENTE DERIVADO • Cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución. • Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador
  • 7. LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE Limitaciones absolutas Limitaciones autónomas Limitaciones heterónomas
  • 8. LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO El Poder Constituyente no tiene restricciones, es ilimitado porque su carácter es extraordinario, supremo y directo, algunos autores establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado
  • 9. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO El Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen, sus límites pueden estar dirigidos al congreso, en la etapa de declaración de la necesidad de la reforma; a la convención constituyente o a ambos; así el quórum de votos para declarar la necesidad de la reforma limita al congreso, el temario de puntos que el congreso declara necesitados de reforma limita a la convención.
  • 10. LIMITES IDEOLÓGICOS • Son absolutos, pues no se pueden superar. • Por eso decimos que los sistemas políticos y jurídicos de un Estado son difíciles de cambiar, es por eso también que son limitaciones del Poder Constituyente.
  • 11. DIFERENCIAS ENTRE PODERES DIFERENCIA ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUTIVOS • El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. • En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución.
  • 12. DIFERENCIA ENTRE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO O DERIVADO • El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución. • El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional.
  • 13. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.
  • 14. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUYENTE es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político. Es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
  • 15. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS Aprobar una nueva Constitución Someter los poderes constituidos a sus dictados puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado
  • 16. Reforma Constitucional Enmienda Constitucional Asamblea Nacional Constituyente ¿Qué es? Es una revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, siempre y cuando la misma no modifique su estructura y principios fundamentales ¿Qué es? Es la adición o modificación de uno o varios artículos de la constitución, dándose esto sin la alteración de su estructura fundamental. ¿Qué es? El pueblo es el que posee el poder constituyente originario y el mismo podrá por esta facultad y en beneficio de dicho poder con el objeto de transformar el estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico y una nueva constitución para elegir una Asamblea Nacional Constituyente. Cuadro Comparativo entre lo que fue la Enmienda Constitucional, la Asamblea Nacional y la Reforma Constitucional
  • 17. ¿Quien ? Esta iniciativa podrá ser tomada a partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y en el registro electoral o por el 30% de los integrantes de o por el presidente o presidenta de la República en consejo de Ministros. ¿Quien ? Esta iniciativa podrá ser tomada por nacional por mayoría de votos de sus integrantes, por el presidente o presidenta de la república en consejo de ministros o más del 15% de los electores y electoras inscritos en el registro civil electoral ¿Quien ? Esta iniciativa podrá tomarla el presidente o presidenta de la república en consejo de ministros, la propia Asamblea Nacional por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes. Los consejos municipales o el 15% de los electores o electoras inscrito en el registro civil y electoral Como se Aprueba? Se considera aprobada por la asamblea nacional Con las 2/3 partes de sus integrantes, y se someterá a referéndum en los 30 días siguientes, se declara aprobada si el número de votos afirmativos es mayor al número de votos negativos del universo de votantes inscritos en el registro Nacional Electoral Como se Aprueba? Se considera aprobada al tener la mayoría de los votos de , además el poder electoral la someterá a referendo en los 30 días siguientes a su recepción formal. Como se Aprueba? Se considera aprobada en elecciones convocadas por el registro Nacional electoral por mayoría de votos de sus representantes.
  • 18. ¿Cuándo se Promulga? El presidente o presidenta de está obligado a promulgarla a los 10 días siguientes de su aprobación. ¿Cuándo se Promulga? El presidente de está obligado a promulgarla a los 10 días siguientes de su aprobación. ¿Cuándo se Promulga? Se juramenta en Acto solemne los parlamentarios electos.