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CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS
Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE
ALBACETE
Índice
1.- COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y EL
CONVENIO COLECTIVO
1.1 Jornada y horario de trabajo
1.2Descansos
1.3Horas extraordinarias
1.4Festivos
1.5Vacaciones
1.6Permisos retribuidos
1.7Sistema de trabajo: trabajo nocturno y a turnos
Índice
2.- LA REGULACIÓN DEL SALARIO
2.1 Salario base y complementos salariales aplicables
2.2 ¿Cuándo y cómo debe la empresa pagar el salario?
2.3Indicar el número y cuantía de las pagas extraordinarias y las
fechas en que se cobran
2.4¿Se puede pedir un anticipo? En el supuesto de estar regulado
¿Cuándo? ¿De qué cantidad?
Índice
3.- EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
3.1 ¿Qué diferencia existe entre los Delegados de Personal y los
Comités de Empresa?
3.2 ¿Cuál es el número de miembros del Comité de Empresa y el
número de Delegados de Personal de acuerdo con el número de
trabajadores de la empresa?
3.3 ¿Qué diferencia hay entre el derecho a la información y el derecho
a consultas? Poner ejemplos de aspectos en los que tengan
derecho a ser informados.
3.4 ¿Qué competencias tiene el Comité de Empresa?
3.5 ¿Cómo se aplica la capacidad y el sigilo profesional al Comité de
Empresa
3.6 ¿Qué garantías tienen los Delegados de Personal y los Comités de
Empresa?
Jornada y horario de trabajo
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ Para los años 2012 y 2013 se establece una jornada laboral anual de
1.791 horas de trabajo efectivo.
◦ Teniendo en cuenta los periodos mínimos de descanso diario y semanal
obligatorios previstos por la Ley, las empresas podrán establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo
caso lo siguiente:
◦ Durante el período de 1 de julio a 31 de agosto  jornada intensiva de
lunes a viernes de 8 a 15 horas.
◦ El resto del año  jornada de mañana y tarde y de lunes a viernes.
◦ Las empresas que por razones de trabajo precisen trabajar los sábados
podrán pactar otra distribución de la jornada, respetando en todo caso el
cómputo anual de horas de trabajo efectivo.
Descansos
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ Teniendo en cuenta los periodos mínimos de descanso diario y semanal
obligatorios previstos por la Ley, las empresas podrán establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
 Según Estatuto de Trabajadores:
◦ Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido
que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su
caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración
del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo,
de 2 días ininterrumpidos.
Horas extraordinarias
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ Tendrán esta consideración aquellas que excedan de la jornada
ordinaria de trabajo, fijada en el presente Convenio y serán abonadas o
compensadas con descansos dentro de los doce meses siguientes a su
realización.
◦ La compensación se hará de la siguiente forma: Un cincuenta por ciento
de las horas extraordinarias realizadas en el mes las compensará el
empresario, a su criterio, con descansos o las abonará en la nómina del
mes siguiente a su realización; para el otro cincuenta por ciento de las
horas las dos partes se pondrán de acuerdo para su compensación o
abono.
Festivos
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ No aparece reflejada ninguna información en el Convenio con
respecto a los festivos.
 Según Estatuto de Trabajadores:
◦ Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable no
pudiendo exceder de 14 al año las cuales 2 serán locales, en
cualquier caso se respetaran como fiesta de ámbito nacional las de
la navidad del señor, año nuevo, 1 de mayo, fiesta del trabajo, y 12
de octubre como fiesta nacional de España. El gobierno podrá
trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan
lugar entre semana siendo en todo caso objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan con domingo.
◦ Las comunidades autónomas podrán señalar las que le sean
propias sustituyendo para ellos las de ámbito nacional.
Vacaciones
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ Las vacaciones serán de 22 días laborales para el personal afectado por
este Convenio, disfrutándose en las fechas acordadas entre empresas y
trabajadores, y supeditadas a las exigencias de trabajo que tengan
aquellas.
◦ Como preferencia, si las circunstancias y carga de trabajo lo permiten,
las vacaciones anuales se disfrutaran en los meses de julio, agosto y
septiembre.
Permisos retribuidos
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ Las empresas, a solicitud del trabajador/a, concederán las siguientes
licencias retribuidas, previo aviso y justificación, por las siguientes
causas:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días, en caso de nacimiento de hijo, que se ampliará en dos días
más en caso de desplazamiento a localidad diferente, situada fuera de
la provincia de Albacete
c) Dos días en caso enfermedad grave o fallecimiento de padre, madre,
cónyuge, hijos o hermanos, que serán ampliables en dos días más en
caso de desplazamiento al igual que en el supuesto anterior.
d) Dos días en caso de fallecimiento de abuelo o nieto, ampliables a
otros dos en caso de desplazamiento a mas de 50 km.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal.
f) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando
el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional de enseñanza reglada.
g) Por traslado de domicilio habitual, un día.
 Visitas médicas. Por el tiempo imprescindible cuando se trate de
médico especialista. En el caso de médicos de cabecera se limitará
a doce horas anuales. Salvo casos de urgencia, el trabajador
deberá pre avisar a la empresa con una antelación mínima de
veinticuatro horas. A instancias de la empresa el trabajador deberá
aportara la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo
invertido.
 En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido
en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Sistema de trabajo: nocturno y a
turnos
 Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete:
◦ No aparece reflejada ninguna información en el Convenio con respecto a
los sistemas de trabajo: nocturno y a turnos.
 Según Estatuto de Trabajadores:
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo
nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo
nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder
de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de
quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará
trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período
nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de
trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal
período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el
Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las
previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno
en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en
función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará
en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya
acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en
equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos
puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo,
implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas
diferentes en un período determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las
veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se
tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará
en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en
régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán
efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad
por semanas completas, o contratando personal para completar los
equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en
todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad
adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de
protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes
trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe
dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a
un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los
términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los
trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud
ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a
un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean
profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la
presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto
ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del
trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las
exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a
la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada
de trabajo.
Salario base y complementos
salariales aplicables
 A la hora de saber cuál sería la remuneración que nos corresponde
debemos tener en cuenta el artículo 29 y el anexo II del Convenio.
 Grupo profesional I:
Formación. Titulación a nivel de educación universitaria, complementada
con una formación específica en el puesto de trabajo, o conocimientos
profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada.
Niveles I, II, III:
◦ I Titulado superior.
◦ II Titulado medio, jefes superiores (oficial mayor).
◦ III Jefes de primera, jefes de equipo informática, analista, programador
de ordenador.
 Grupo profesional II:
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalente a bachillerato unificado polivalente, formación
profesional de segundo grado, complementada con una formación y
experiencia específica en el puesto de trabajo.
Niveles IV, V, VI.
◦ IV Jefe de segunda, programador de máquinas auxiliares, jefe de
delineación, administrador de test, coordinación tratamientos
cuestionarios, jefe de explotación.
◦ V Oficial de primera administrativo, delineante proyectista,
coordinador de estudios, jefe de equipo de encuestas,
controlador, operador de ordenador, jefe de máquinas básicas.
◦ VI Oficial de segunda administrativo, delineante, operador de
tabuladores, inspector entrevistadores, encargado de
departamento reprografía, encargado de oficios varios.
 Grupo profesional III:
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalente al graduado escolar, formación profesional de primer
grado o educación secundaria obligatoria, complementada con una
formación y experiencia específica en el puesto de trabajo.
Niveles VII, VIII, IX.
◦ VII Operador de máquinas básicas, dibujante, entrevistador-encuestador,
oficial de primera de oficios varios.
◦ VIII Calcador, perforista, verificador, clasificadores, conserje mayor,
oficial de segunda de oficios varios. Oficial de tercera Administrativo.
◦ IX Promotor de ventas. Auxiliar Administrativo
 Grupo profesional IV:
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que
desempeña y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o
similar, pudiendo ser complementada su formación con cursos y seminarios
específicos de su puesto de trabajo y conocimientos profesionales
contrastados tras una experiencia acreditada.
Pagas extraordinarias y
anticipos
 Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias,
una en verano y otra en Navidad, en la cuantía cada una de ellas
de 30 días de salario base más el CPC, indicado el artículo 10 del
presente Convenio, pagaderas una en la primera quincena del mes
de julio y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.
 Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o
cesara en el mismo se le abonaran dichas gratificaciones
extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo
trabajado.
 Por acuerdo de empresa y trabajador, las citadas pagas
extraordinarias se podrán prorratear a lo largo de los doce meses
del año.
 En nuestro caso las pagas oscilarían entre 960 y 1079 €.
 El anticipo de salario es un derecho recogido en el estatuto de
trabajadores. Esto no quiere decir que un empleado pueda pedir
que se le abone los seis meses siguientes de trabajo sino
únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y
no cobrado, y no puede exceder del 90% del salario devengado
hasta el momento de la petición.
 Ej. Si un trabajador con un sueldo de 1000€ solicita un anticipo el
día 10, le correspondería como máximo el 90% de un tercio de la
nómina mensual, es decir, 299 €.
El derecho de representación
colectiva
 Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal El presente Convenio
Colectivo de trabajo, es de aplicación en todo el territorio de la provincia de
Albacete y sus preceptos obligan a todas las empresas, centros de trabajo
y trabajadores de la actividad de oficinas y despachos, consultas,
gabinetes, bufetes de cualquier índole, colegios profesionales, cámaras,
corporaciones, oficinas de recaudación de impuestos, oficinas de informes
comerciales, detectives privados, agencias de azafatas, empresas de
organización, prevención de riesgos, calidad, medio ambiente y formación,
empresas de intérpretes y traductores, empresas de promoción y de
intermediación inmobiliaria, oficinas de gestión de multipropiedad.
Será igualmente de aplicación a los despachos profesionales de abogados,
administradores de fincas, agentes comerciales, arquitectos, arquitectos
técnicos y aparejadores, diplomados en trabajo social, asistentes sociales,
economistas, auditores y censores jurados de cuentas, graduados sociales,
ingenieros e ingenieros técnicos y peritos y similares, psicólogos, titulares
mercantiles, licenciados y titulados universitarios medios, procuradores,
veterinarios, agentes de la propiedad inmobiliaria, habilitados de clases
pasivas.
Quedan excluidas aquellas empresas, sectores y despachos
profesionales que dispongan de Convenio Colectivo o regulación
propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria. El presente
Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas
indicadas en el presente artículo, no obstante queda excluido de su
ámbito de aplicación el personal de alta dirección al que se refiere el
artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Igualmente quedan excluidos del ámbito de
aplicación del presente Convenio los pasantes y colaboradores
profesionales de los despachos de abogados y similares.
 Articulo 2. Vigencia El presente Convenio Colectivo entrará en vigor
el día 1 de enero de 2010.
 Artículo 3. Duración La duración del presente Convenio colectivo
será de 2 años: Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.
 Artículo 4. Denuncia La denuncia deberá efectuarse con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento por
cualquiera de las partes, salvo cuando expresamente se pacte lo
contrario.
 Artículo 5. Compensación y absorción.
Las mejoras resultantes del presente Convenio podrán ser
absorbibles y compensables con aquellas que pudieran
establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando
expresamente se pacte lo contrario.
 Artículo 6. Garantía ad persónam Se respetarán, en todo caso, las
condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal
que viniera disfrutando cada trabajador.
 Artículo 7. Vinculación a la totalidad Siendo las condiciones
pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será
nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o
jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le
sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no
aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible
en su aplicación, debiendo ser negociado nuevamente en su
integridad.

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  • 1. CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
  • 2. Índice 1.- COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y EL CONVENIO COLECTIVO 1.1 Jornada y horario de trabajo 1.2Descansos 1.3Horas extraordinarias 1.4Festivos 1.5Vacaciones 1.6Permisos retribuidos 1.7Sistema de trabajo: trabajo nocturno y a turnos
  • 3. Índice 2.- LA REGULACIÓN DEL SALARIO 2.1 Salario base y complementos salariales aplicables 2.2 ¿Cuándo y cómo debe la empresa pagar el salario? 2.3Indicar el número y cuantía de las pagas extraordinarias y las fechas en que se cobran 2.4¿Se puede pedir un anticipo? En el supuesto de estar regulado ¿Cuándo? ¿De qué cantidad?
  • 4. Índice 3.- EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA 3.1 ¿Qué diferencia existe entre los Delegados de Personal y los Comités de Empresa? 3.2 ¿Cuál es el número de miembros del Comité de Empresa y el número de Delegados de Personal de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa? 3.3 ¿Qué diferencia hay entre el derecho a la información y el derecho a consultas? Poner ejemplos de aspectos en los que tengan derecho a ser informados. 3.4 ¿Qué competencias tiene el Comité de Empresa? 3.5 ¿Cómo se aplica la capacidad y el sigilo profesional al Comité de Empresa 3.6 ¿Qué garantías tienen los Delegados de Personal y los Comités de Empresa?
  • 5. Jornada y horario de trabajo
  • 6.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ Para los años 2012 y 2013 se establece una jornada laboral anual de 1.791 horas de trabajo efectivo. ◦ Teniendo en cuenta los periodos mínimos de descanso diario y semanal obligatorios previstos por la Ley, las empresas podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso lo siguiente: ◦ Durante el período de 1 de julio a 31 de agosto  jornada intensiva de lunes a viernes de 8 a 15 horas. ◦ El resto del año  jornada de mañana y tarde y de lunes a viernes. ◦ Las empresas que por razones de trabajo precisen trabajar los sábados podrán pactar otra distribución de la jornada, respetando en todo caso el cómputo anual de horas de trabajo efectivo.
  • 8.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ Teniendo en cuenta los periodos mínimos de descanso diario y semanal obligatorios previstos por la Ley, las empresas podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año,  Según Estatuto de Trabajadores: ◦ Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
  • 10.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ Tendrán esta consideración aquellas que excedan de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el presente Convenio y serán abonadas o compensadas con descansos dentro de los doce meses siguientes a su realización. ◦ La compensación se hará de la siguiente forma: Un cincuenta por ciento de las horas extraordinarias realizadas en el mes las compensará el empresario, a su criterio, con descansos o las abonará en la nómina del mes siguiente a su realización; para el otro cincuenta por ciento de las horas las dos partes se pondrán de acuerdo para su compensación o abono.
  • 12.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ No aparece reflejada ninguna información en el Convenio con respecto a los festivos.  Según Estatuto de Trabajadores: ◦ Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable no pudiendo exceder de 14 al año las cuales 2 serán locales, en cualquier caso se respetaran como fiesta de ámbito nacional las de la navidad del señor, año nuevo, 1 de mayo, fiesta del trabajo, y 12 de octubre como fiesta nacional de España. El gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana siendo en todo caso objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. ◦ Las comunidades autónomas podrán señalar las que le sean propias sustituyendo para ellos las de ámbito nacional.
  • 14.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ Las vacaciones serán de 22 días laborales para el personal afectado por este Convenio, disfrutándose en las fechas acordadas entre empresas y trabajadores, y supeditadas a las exigencias de trabajo que tengan aquellas. ◦ Como preferencia, si las circunstancias y carga de trabajo lo permiten, las vacaciones anuales se disfrutaran en los meses de julio, agosto y septiembre.
  • 16.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ Las empresas, a solicitud del trabajador/a, concederán las siguientes licencias retribuidas, previo aviso y justificación, por las siguientes causas: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días, en caso de nacimiento de hijo, que se ampliará en dos días más en caso de desplazamiento a localidad diferente, situada fuera de la provincia de Albacete c) Dos días en caso enfermedad grave o fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos, que serán ampliables en dos días más en caso de desplazamiento al igual que en el supuesto anterior. d) Dos días en caso de fallecimiento de abuelo o nieto, ampliables a otros dos en caso de desplazamiento a mas de 50 km.
  • 17. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. f) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de enseñanza reglada. g) Por traslado de domicilio habitual, un día.  Visitas médicas. Por el tiempo imprescindible cuando se trate de médico especialista. En el caso de médicos de cabecera se limitará a doce horas anuales. Salvo casos de urgencia, el trabajador deberá pre avisar a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas. A instancias de la empresa el trabajador deberá aportara la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido.  En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • 18. Sistema de trabajo: nocturno y a turnos
  • 19.  Según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete: ◦ No aparece reflejada ninguna información en el Convenio con respecto a los sistemas de trabajo: nocturno y a turnos.  Según Estatuto de Trabajadores: 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • 20. Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad. 2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. 3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
  • 21. En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana. 4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
  • 22. 5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
  • 23. Salario base y complementos salariales aplicables
  • 24.  A la hora de saber cuál sería la remuneración que nos corresponde debemos tener en cuenta el artículo 29 y el anexo II del Convenio.  Grupo profesional I: Formación. Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo, o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada. Niveles I, II, III: ◦ I Titulado superior. ◦ II Titulado medio, jefes superiores (oficial mayor). ◦ III Jefes de primera, jefes de equipo informática, analista, programador de ordenador.  Grupo profesional II: Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a bachillerato unificado polivalente, formación profesional de segundo grado, complementada con una formación y experiencia específica en el puesto de trabajo.
  • 25. Niveles IV, V, VI. ◦ IV Jefe de segunda, programador de máquinas auxiliares, jefe de delineación, administrador de test, coordinación tratamientos cuestionarios, jefe de explotación. ◦ V Oficial de primera administrativo, delineante proyectista, coordinador de estudios, jefe de equipo de encuestas, controlador, operador de ordenador, jefe de máquinas básicas. ◦ VI Oficial de segunda administrativo, delineante, operador de tabuladores, inspector entrevistadores, encargado de departamento reprografía, encargado de oficios varios.
  • 26.  Grupo profesional III: Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente al graduado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria, complementada con una formación y experiencia específica en el puesto de trabajo. Niveles VII, VIII, IX. ◦ VII Operador de máquinas básicas, dibujante, entrevistador-encuestador, oficial de primera de oficios varios. ◦ VIII Calcador, perforista, verificador, clasificadores, conserje mayor, oficial de segunda de oficios varios. Oficial de tercera Administrativo. ◦ IX Promotor de ventas. Auxiliar Administrativo  Grupo profesional IV: Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar, pudiendo ser complementada su formación con cursos y seminarios específicos de su puesto de trabajo y conocimientos profesionales contrastados tras una experiencia acreditada.
  • 28.  Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias, una en verano y otra en Navidad, en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más el CPC, indicado el artículo 10 del presente Convenio, pagaderas una en la primera quincena del mes de julio y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.  Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo se le abonaran dichas gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.  Por acuerdo de empresa y trabajador, las citadas pagas extraordinarias se podrán prorratear a lo largo de los doce meses del año.  En nuestro caso las pagas oscilarían entre 960 y 1079 €.
  • 29.  El anticipo de salario es un derecho recogido en el estatuto de trabajadores. Esto no quiere decir que un empleado pueda pedir que se le abone los seis meses siguientes de trabajo sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado, y no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.  Ej. Si un trabajador con un sueldo de 1000€ solicita un anticipo el día 10, le correspondería como máximo el 90% de un tercio de la nómina mensual, es decir, 299 €.
  • 30. El derecho de representación colectiva
  • 31.  Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal El presente Convenio Colectivo de trabajo, es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Albacete y sus preceptos obligan a todas las empresas, centros de trabajo y trabajadores de la actividad de oficinas y despachos, consultas, gabinetes, bufetes de cualquier índole, colegios profesionales, cámaras, corporaciones, oficinas de recaudación de impuestos, oficinas de informes comerciales, detectives privados, agencias de azafatas, empresas de organización, prevención de riesgos, calidad, medio ambiente y formación, empresas de intérpretes y traductores, empresas de promoción y de intermediación inmobiliaria, oficinas de gestión de multipropiedad. Será igualmente de aplicación a los despachos profesionales de abogados, administradores de fincas, agentes comerciales, arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, diplomados en trabajo social, asistentes sociales, economistas, auditores y censores jurados de cuentas, graduados sociales, ingenieros e ingenieros técnicos y peritos y similares, psicólogos, titulares mercantiles, licenciados y titulados universitarios medios, procuradores, veterinarios, agentes de la propiedad inmobiliaria, habilitados de clases pasivas.
  • 32. Quedan excluidas aquellas empresas, sectores y despachos profesionales que dispongan de Convenio Colectivo o regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el presente artículo, no obstante queda excluido de su ámbito de aplicación el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio los pasantes y colaboradores profesionales de los despachos de abogados y similares.  Articulo 2. Vigencia El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.  Artículo 3. Duración La duración del presente Convenio colectivo será de 2 años: Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.  Artículo 4. Denuncia La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
  • 33.  Artículo 5. Compensación y absorción. Las mejoras resultantes del presente Convenio podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.  Artículo 6. Garantía ad persónam Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.  Artículo 7. Vinculación a la totalidad Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, debiendo ser negociado nuevamente en su integridad.